CÓDIGO TRIBUTARIO 01 Libro Primero. DOMICILIO FISCAL Lugar de conexión entre el acreedor...

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CÓDIGO TRIBUTARIOCÓDIGO TRIBUTARIO

01

Libro Primero

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DOMICILIO FISCAL

Lugar de conexión entre el acreedor tributario yel deudor tributario en el desarrollo de la relaciónjurídica tributaria que surge como consecuencia

de la aplicación de tributos

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Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario

BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario

DOMICILIO FISCAL

Único Fijado para todo efecto tributario Dentro del territorio nacional

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CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL

CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE

1) Comunicarse al día hábil siguiente de ocurrido.

2) Mientras no se comunique el cambio la Administración Tributaria considerará el domicilio fiscal anterior.

BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario

Resolución de Superintendencia N° 096-96/SUNAT

RESTRICCIÓN AL CAMBIO DE DOMICILIO:

Cuando la Administración Tributaria se encuentre realizando una verificación o fiscalización o se haya iniciado un

procedimiento de cobranza coactiva

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DOMICILIO FISCAL – CONDICION NO HALLADO

Se adquiere de modo automático si al momento de notificar los Documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones:

1. Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o

2. Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal.

3. La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.

En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.

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CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION DE NO HALLADO

1.No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago. (Literal c) del numeral 1.3. del Art. 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago)

LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario. (El numeral 2 del indicado literal permite la notificación mediante publicación en la página Web de SUNAT).

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DOMICILIO FISCAL – CONDICION NO HABIDO

1. La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de no habido

2. Este requerimiento puede efectuarse mediante publicación en la página web de la SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios.

3. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.

4. Adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el plazo detallado en el punto 3, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.

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CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION DE NO HABIDO

Ademas de las indicadas para los NO HALLADOS, tenemos:

•Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija el pago de la obligación tributaria.

•En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código Tributario su solicitud será denegada.

•Los representantes Legales serán considerados responsables solidarios por la omisión del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artículo 16° del Código Tributario.

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Describe la Hipótesis deIncidencia Tributaria

(supuesto)

Realiza el hecho imponible: Hecho real igual al descrito en

la norma

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La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación

BASE LEGAL: Artículo 2° del Código Tributario

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

HECHO PREVISTO EN LA LEY

Por ejemplo:

• El que vende bienes• El que presta servicios

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BASE LEGAL: Artículo 27º del Código Tributario

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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DEUDA TRIBUTARIA Y PAGO

Deuda Tributaria es la suma adeudada al acreedor Tributario por tributos, multas, el interés moratorio,

Interés de fraccionamiento y/o aplazamiento

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FORMAS DE EXTINCIÓN: EL PAGO

OBLIGADOS AL PAGO

Dinero en efectivo Cheques Notas de Crédito Negociables Débito en cuenta corriente o de

ahorros Tarjeta de crédito Otros medios que la Administración

Tributaria apruebe En especie

Deudor Tributario

Representante

Tercero

FORMAS DE PAGO

BASE LEGAL: Artículo 30° y 32° del Código Tributario

NOTA: Los pagos con cheques así como con tarjetas de crédito o débito surten efecto siempre que se realice la acreditación en la cuenta correspondiente .

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INTERESES

CONCEPTO

CLASIFICACIÓN DE LOS INTERESES

COMPENSATORIOS

MORATORIOS

Costo de la utilización del dinero que debe pagar quien recibe el préstamo, depósito, o título que genere la obligación de devolver.Sólo se generan si preexiste una obligación principal.

Ámbito tributario: Costo que se genera al deudortributario por haber dispuesto de un dinero que debió endeterminada fecha haber estado en disposición delEstado.

CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO DEL DINERO O DE CUALQUIER OTRO BIEN. EJEMPLO: INTERES BANCARIO

INDEMNIZACIÓN POR LA MORA O RETARDO EN EL PAGO EL DEUDOR ES SANCIONADO POR EL RETRASO

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INTERÉS MORATORIO Y CÁLCULO DE LOS INTERESES

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM):

No mayor del 10% por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN).

SUNAT fija la TIM respecto a los tributos que administra o recauda.

ACTUALMENTE: 1.2% MENSUAL (0.04% diaria), desde el 01 de marzo 2010.

CÁLCULO DEL INTERÉS MORATORIO (IM):

Tributo impago x TIM diaria vigente. No se aplica la capitalización de intereses (a partir del 01.01.06). En el caso de anticipos y pagos a cuenta:

*IM se aplica hasta el vencimiento o determinación de Obligación Principal. *Intereses devengados constituirán nueva base para cálculo del IM.

BASE LEGAL: Artículos 33° y 34° del Código Tributario

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BASE LEGAL: Artículos 33° y 181° del Código Tributario

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CÁLCULO DEL INTERES MORATORIO

ENUNCIADO:

La empresa Rhiannon S.A.C, a consecuencia de un problema de liquidez omitió el pago del IGV correspondiente al periodo tributario junio 2010 el cual ascendió a S/. 1,500 Nuevos Soles.

¿Cómo deberán determinarse los intereses moratorios?

Fecha de vencimiento del periodo indicado: 20.07.10El RUC finaliza en “8”, Regularización del pago : 09.08.10

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CÁLCULO DEL INTERES MORATORIO

SOLUCIÓN:

a) Actualización del impuesto al 09.08.10:

Tributo insoluto : S/.1 500,00 Fecha de vencimiento : .20.07.10 Días transcurridos del 20.07.10 al 09.08.10 : 20 días

a.1) Cálculo de la tasa de interés moratorio: TIMM = 1. 2% TIMD = 0.04% Tasa de Interés Acumulada = 20 días x 0.04% : 0,8%a.2) Cálculo del interés moratorio: S/ 1,500 x 0,8% : S/. 12,00a.3) Cálculo de la deuda: Tributo insoluto : S/. 1,500 Interés al 09.08.10 : S/. 12,00 Deuda a PAGAR al 09.08.10. S/.1 512,00