LOCUCIONES LATINAS debitoris: mora del deudor. Mora creditoris: mora del acreedor. Mores:...

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LOCUCIONES LATINAS A contrario sensu\ en sentido contrario. A priori: con carácter previo, sin experiencia o prueba. A quo\ día a partir del cual comienza el cómputo de un plazo. Ab initio: desde el principio. Ab intestato: sin testamento, referido también a la sucesión legítima. Accesorium sequitur principale: lo accesorio sigue a lo principal, regla aplicable para determinar la titularidad de la propiedad en los casos de accesión Actio communi dividundo: acción de división de la cosa común concedi- da a cada uno de los comuneros. Ad cautelam: como medida preventiva o cautelar. Ad diem: hasta el día en que finaliza un plazo. Adprobationem: produce el efecto de prueba de un acto jurídico o contrato. Adsolemnitatem: conjunto de requisitos que deben cumplirse para que un acto sea válido. Aequitas: equidad. Alieno nomine: en nombre ajeno. Apud acto: modalidad de poder de representación otorgado ante Secretario Judicial. Bonafidei: buena fe. Casiis belli: motivo de guerra. Codex: código. Conditio iuris: requisito o elemento inherente a un acto jurídico. Consuetudo: costumbre. Corpus delicti: cuerpo del delito. Defacto: de hecho, término opuesto a de iure. De iure: de derecho, opuesto a defacto. De lege lata, lex lata: en virtud de ley vigente De legeferenda, lexferenda: ley que ha de ser aprobada o establecida. Debitor: deudor. Debitum: deuda. Dies a quo: día en que comienza un determinado plazo. Dies ad quem: día en que finaliza un plazo. Dominus: dueño. [33]

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LOCUCIONES LATINAS

A contrario sensu\ en sentido contrario.A priori: con carácter previo, sin experiencia o prueba.A quo\ día a partir del cual comienza el cómputo de un plazo.Ab initio: desde el principio.Ab intestato: sin testamento, referido también a la sucesión legítima.Accesorium sequitur principale: lo accesorio sigue a lo principal, regla

aplicable para determinar la titularidad de la propiedad en los casosde accesión

Actio communi dividundo: acción de división de la cosa común concedi-da a cada uno de los comuneros.

Ad cautelam: como medida preventiva o cautelar.Ad diem: hasta el día en que finaliza un plazo.Adprobationem: produce el efecto de prueba de un acto jurídico o contrato.Adsolemnitatem: conjunto de requisitos que deben cumplirse para que un

acto sea válido.Aequitas: equidad.Alieno nomine: en nombre ajeno.Apud acto: modalidad de poder de representación otorgado ante Secretario

Judicial.

Bonafidei: buena fe.

Casiis belli: motivo de guerra.Codex: código.Conditio iuris: requisito o elemento inherente a un acto jurídico.Consuetudo: costumbre.Corpus delicti: cuerpo del delito.

Defacto: de hecho, término opuesto a de iure.De iure: de derecho, opuesto a defacto.De lege lata, lex lata: en virtud de ley vigenteDe legeferenda, lexferenda: ley que ha de ser aprobada o establecida.Debitor: deudor.Debitum: deuda.Dies a quo: día en que comienza un determinado plazo.Dies ad quem: día en que finaliza un plazo.Dominus: dueño.

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34 LÉXICO JURÍDICO PARA ESTUDIANTES

Ex consensu: por acuerdo o consenso entre las partes.Ex lege: en virtud de ley.Ex nunc: desde ahora.Ex post fació: con eficacia retroactiva.Ex tune: desde entonces.

Favor debitoris: principio que impone un trato favorable al deudor.Fumum boni inris: apariencia de buen derecho.

Grosso modo: con carácter general, sin mucha exactitud.

Herediías: masa de la herencia.

In articulo mortis: en el momento de fallecer, se emplea para el testamen-to otorgado en ese momento.

In claris nonfit interpretado: no es necesario interpretar las cláusulas delcontrato cuando son lo suficientemente claras.

In dubio pro reo: en caso de duda, a favor del reo (principio del Derechopenal).

Infme: al final; suele referirse al último inciso de un artículo.In mora: con retraso o demora.In personam: en la persona.In rem: en la cosa.In voce: de viva voz; ej., las sentencias en juicios de faltas pueden dictar-

se in voce.ínter vivos: entre vivos.Ipsofacío: inmediatamente.Ipso iure: en virtud de la ley, por derecho.Index: juez.lura in re aliena: derechos sobre cosa ajena.lura novií curia: principio que establece la obligación de los tribunales de

conocer el Derecho.Inris et de iure: de derecho, empleado para las presunciones que no admi-

ten prueba en contrario.Inris íaníum: presunción que admite prueba en contrario.lus ad bellum: derecho a la guerra.lus ad rem: derecho a una cosa.lus civile: Derecho de los ciudadanos de Roma.lus cogens: Derecho imperativo.lus dispositivum: Derecho dispositivo.lus gentium: Derecho de gentes.lus in re: derecho sobre una cosa.lus sanguinis: nacionalidad determinada por la misma de los padres.lus solí: nacionalidad determinada por el lugar de nacimiento.

LÉXICO JURÍDICO PARA ESTUDIANTES 35

lus variandi: derecho del acreedor a ejercitar la acción contra cualquierade los deudores.

Insta causa: justa causa.

Lato sensu: en sentido amplio.Lex loci: ley del lugar.Lex posterior derogat priori: la ley posterior deroga a la ley anterior.Lex reí sitae: sujeción a la ley del lugar donde se encuentra una cosa.Locatio condnctio: arrendamiento.

Malafide: de mala fe.Modus faciendi: modo de hacer.Modus operandi: modo de obrar.Mora debitoris: mora del deudor.Mora creditoris: mora del acreedor.Mores: costumbres.Mortis causa: por causa de muerte.Motu proprio: libre y voluntariamente.

Nascitnrns: el que va a nacer.Nemo dat quid non habet: nadie puede dar lo que no tiene.Nomen inris: nombre o denominación jurídica o legal.Non bis in Ídem: principio que impide sancionar dos veces por los mis-

mos hechos.Ñutía poena sine lege: no puede castigarse sin estar previsto en la ley.Nullius: de nadie.

Officium: deber.Obiter dicta: razonamientos de los órganos judiciales en sus resoluciones

relativos a cuestiones accesorias o incidentales que no deciden direc-tamente sobre el fondo de la litis.

Pacta sunt servanda: principio que impone la obligación a las partes decumplir los pactos.

Patria potes tas: patria potestad.Per se: por sí mismo.Periculum est emptori: el riesgo recae sobre el comprador.Pignus: prenda, derecho real.Potes tas: poder.Prior tempore, poíior iure: el primero en el tiempo es el primero en dere-

chos.Prima facie: a primera vista.Pro indiviso: situación de una cosa o derecho que pertenece a varias per-

sonas en común.

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36 LÉXICO JURÍDICO PARA ESTUDIANTES

Quantum: cantidad, cuantía.Quid pro quo: una cosa por otra.

Ratio agendi: razón para actuar o proceder.Ratio decidendi: razón o argumento decisivo para adoptar una resolución.Ratio legis: razón de una ley.Ratione materiae: por razón de la materia.Res extra commercium: cosa fuera del comercio de los hombres y que no

puede ser objeto de las obligaciones.Res ínter olios acta: un asunto que concierne exclusivamente a las partes.Res iudicata: cosa juzgada.Res nullius: cosa sin dueño, abandonada.Res publica: cosa pública.

Semel heres, semper heres: el nombrado heredero lo es para siempre.Sensu stricto: en sentido estricto.Sine die: sin plazo fijado.Solutio: satisfacción o cumplimiento de una obligación.Solve et repete: paga y luego reclama.Solvens: el que realiza el pago.Sub iudice: cuando están conociendo los tribunales de un asunto, durante

el proceso.

Tantumdem: la misma cantidad.Terminus: plazo, límite, término.Traditio: traspaso o entrega material de una cosa.

Ultima ratio: argumento final.Universitas rerum: conjunto de bienes.Usucapió: adquisición de un derecho por la posesión durante un tiempo

determinado.

Vacatio legis: período de tiempo que transcurre entre la publicación deuna norma jurídica y su entrada en vigor.

Vindicado: reivindicación.

ABREVIATURAS

A. (AA.) Auto(s)Admón. AdministraciónAEAT Agencia Estatal de Administración TributariaAELC Asociación Europea de Libre CambioAN Audiencia NacionalAn. AnuncioAP Audiencia Provincialap. (aps.) apartado (apartados)apd. apéndiceart. (arts.) artículo (artículos)As. AsuntoAT Audiencia TerritorialATC Auto del Tribunal ConstitucionalATJCE Auto del Tribunal de Justicia de las Comunidades EuropeasATPICE Auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades

EuropeasATS Auto del Tribunal SupremoATSJ Auto de Tribunal Superior de JusticiaAUE Acta Única EuropeaBCE Banco Central EuropeoBEI Banco Europeo de InversionesBERD Banco Europeo de Reconstrucción y DesarrolloBOE Boletín Oficial del EstadoBOP Boletín Oficial de la ProvinciaBORME Boletín Oficial del Registro MercantilCap. (Caps.) Capítulo (Capítulos)CC Código CivilCCAA Comunidades AutónomasCCEE Comunidades EuropeasCCirc Código de la CirculaciónCcom Código de Comerciocdo.(s) considerando(s)CE Constitución Española o Comunidad Europea, según contextoCECA Comunidad Europea del Carbón y del AceroCEDH Convenio Europeo para la Protección de los Derechos

Humanos y Libertades FundamentalesCEE Comunidad Económica EuropeaCEEA Comunidad Europea de la Energía AtómicaCES Comité Económico y SocialCfr. ConfrónteseCGPJ Consejo General del Poder JudicialCU Corte Internacional de JusticiaCir. CircularComp. CompilaciónCont.-adm. Contencioso-administrativoConv. Convenio

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Coop. Cooperativa(s)CP Código PenalCPM Código Penal MilitarD. (DD.) Decreto (Decretos)Dec. DecisiónDG Dirección GeneralDisp. DisposiciónDisp. Adic. Disposición AdicionalDisp. Derog. Disposición DerogatoriaDisp. final Disposición FinalDisp. Trans. Disposición TransitoriaDLeg Decreto LegislativoDLey Decreto-LeyDOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie

«Comunicaciones e Informaciones»EEAA Estatutos de AutonomíaEEE Espacio Económico Europeoej. por ejemploep. epígrafeET Estatuto de los TrabajadoresEuratom Comunidad Europea de la Energía AtómicaEuropol Oficina Europea de PolicíaF. Fundamento jurídico o de DerechoFAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y

la AgriculturaFED Fondo Europeo de DesarrolloPEDER Fondo Europeo de Desarrollo RegionalFEOGA Fondo Europeo de Orientación y de Garantía AgrícolaFMI Fondo Monetario InternacionalFSE Fondo Social EuropeoGATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y ComercioGF Gaceta FiscalIAE Impuesto sobre Actividades EconómicasIBI Impuesto sobre Bienes InmueblesICIO Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y ObrasIIVTNU Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza

UrbanaINAP Instituto Nacional de Administración PúblicaINE Instituto Nacional de EstadísticaINEM Instituto Nacional de EmpleoINSALUD Instituto Nacional de la SaludINSERSO Instituto Nacional de Servicios SocialesINSS Instituto Nacional de la Seguridad SocialIP Impuesto sobre el PatrimonioI PC índice de Precios al Consumo1RPF Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasIS Impuesto sobre SociedadesISyD Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesITPyAJD Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

DocumentadosIVA Impuesto sobre el Valor AñadidoIVTM Impuesto sobre Vehículos de Tracción MecánicaJCA Jurisdicción contencioso-administrativaJS Juzgado de lo Social

LÉXICO JURÍDICO PARA ESTUDIANTES 39

LA Ley de AguasLAIE Ley de Agrupaciones de Interés EconómicoLAR Ley de Arrendamientos RústicosLarb Ley de ArbitrajeLAU Ley de Arrendamientos UrbanosLAUE Ley de Asociaciones y Uniones de EmpresasLB Ley de BasesLBRL Ley Reguladora de las Bases de Régimen LocalLC Ley de CostasLCAP Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasLCCH Ley Cambiaría y del ChequeLCD Ley de Competencia DeslealLCGC Ley de Condiciones Generales de la ContrataciónLCoop Ley de CooperativasLCS Ley del Contrato de SeguroLDC Ley de Defensa de la CompetenciaLDIEC Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de CréditoLDGC Ley de Derechos y Garantías de los ContribuyentesLDYPJ Ley de Demarcación y Planta JudicialLECiv Ley de Enjuiciamiento CivilLECrim Ley de Enjuiciamiento CriminalLEF Ley de Expropiación ForzosaLEP Ley de Extradición PasivaLGDCU Ley General para la Defensa de los Consumidores y UsuariosLGP Ley General PresupuestariaLGPu Ley General de PublicidadLGSS Ley General de la Seguridad SocialLGT Ley General TributariaLH Ley HipotecariaLHL Ley de Haciendas LocalesLHMPSD Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de

PosesiónLIP Ley del Impuesto sobre el PatrimonioLIRNR Ley del Impuesto sobre la Renta de los no ResidentesLIRPF Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasLIS Ley del Impuesto sobre SociedadesLITPyAJD Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos DocumentadosLIVA Ley del Impuesto sobre el Valor AñadidoLISyD Ley del Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesLJCA Ley de la Jurisdicción Contencioso-AdministrativaLM Ley de MarcasLMH Ley del Mercado HipotecarioLMV Ley del Mercado de ValoresLO Ley OrgánicaLOCJ Ley Orgánica de Conflictos JurisdiccionalesLOFCA Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades

AutónomasLOFAGE Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del EstadoLOJM Ley Orgánica de la Jurisdicción MilitarLOHC Ley Orgánica Reguladora del Habeos CorpusLOLS Ley Orgánica de Libertad SindicalLOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial

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LOREG Ley Orgánica del Régimen Electoral GeneralLORTAD Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de

los Datos de Carácter PersonalLOSP Ley de Ordenación del Seguro PrivadoLOSSP Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros PrivadosLOT Ley de Ordenación de las TelecomunicacionesLOTC Ley Orgánica del Tribunal ConstitucionalLOTCn Ley Orgánica del Tribunal de CuentasLOTJ Ley Orgánica del Tribunal del JuradoLOTT Ley de Ordenación de los Transportes TerrestresLPE Ley de Patrimonio del EstadoLPH Ley de Propiedad HorizontalLPHE Ley del Patrimonio Histórico EspañolLPI Ley de Propiedad IntelectualLPInd Ley de Propiedad IndustrialLPJDF Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Funda-

mentales de la PersonaLPL Ley de Procedimiento LaboralLPRL Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLRC Ley del Registro CivilLRCSCVM Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación

de Vehículos de MotorLRJ-PAC Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo ComúnLRJAE Ley de Régimen Jurídico de la Administración del EstadoLRSV Ley del Régimen del Suelo y ValoracionesLRU Ley de Reforma UniversitariaLS Ley del SueloLSA Ley de Sociedades AnónimasLSAL Ley de Sociedades Anónimas LaboralesLSGR Ley de Sociedades de Garantía RecíprocaLSRL Ley de Sociedades de Responsabilidad LimitadaLTCVMSV Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y

Seguridad VialLTPP Ley de Tasas y Precios PúblicosLUCVM Ley de Uso y Circulación de Vehículos de MotorLVBMAP Ley de Venta de Bienes Muebles a PlazosMag. Trab. Magistratura de TrabajoM.° MinisterioNac. Nacionaln.° (núm.) númeroO. (OO.) Orden (Órdenes)OCDE Organización para la Cooperación y Desarrollo EconómicoOEPM Oficina Española de Patentes y MarcasOF (OOFF) Orden Foral (Órdenes Forales)OIT Organización Internacional del TrabajoOM (OOMM) Orden Ministerial (Órdenes Ministeriales)OMC Organización Mundial del ComercioOMS Organización Mundial de la SaludONG Organización No GubernamentalONU Organización de las Naciones UnidasOSCE Organización para la Seguridad y Cooperación en EuropaOTAN Organización del Tratado del Atlántico Nortep. (pp.) página (páginas)

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PAC Política Agrícola Comúnpárr. párrafoPE Parlamento Europeop. ej. por ejemploPESC Política Exterior y de Seguridad ComúnPGE Presupuestos Generales del EstadoPGOU Plan General de Ordenación UrbanaPIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosProt. ProtocoloProv. ProvidenciaPYME Pequeña y mediana empresaRDGRN Resolución de la Dirección General de los Registros y del

NotariadoRDLeg Real Decreto LegislativoRD Real DecretoRDLey Real Decreto-LeyReg. Civ. Registro CivilReg. Prop. Registro de la PropiedadRegí. ReglamentoRes. ResoluciónRes-Circ. Resolución-CircularS. (SS.) Sentencia (Sentencias)SA Sociedad AnónimaSAD Sociedad Anónima DeportivaSAL Sociedad Anónima LaboralSAN Sentencia de la Audiencia NacionalSAP Sentencia de la Audiencia ProvincialSC Sociedad ColectivaSCIJ Sentencia de la Corte Internacional de JusticiaSCom Sociedad ComanditariaSCompA Sociedad Comanditaria por AccionesSCoop Sociedad CooperativaSCP Sociedad Civil ParticularSecc. SecciónSJS Sentencia del Juzgado de lo SocialSL Sociedad LimitadaSME Sistema Monetario EuropeoSS Seguridad SocialSRL Sociedad de Responsabilidad LimitadaSTCT (SSTCT) Sentencia(s) del Tribunal Central de TrabajoSTJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades

EuropeasSTPICE Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las

Comunidades EuropeasSTS (SSTS) Sentencia(s) del Tribunal SupremoSTSJ (SSTSJ) Sentencia(s) del Tribunal Superior de Justiciat. tomo(s)TA Texto ArticuladoTC Tribunal ConstitucionalTCCE Tribunal de Cuentas de las Comunidades EuropeasTCE Tratado Constitutivo de la Comunidad EuropeaTCECA Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y

del AceroTCEE Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea

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TCEEA Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la EnergíaAtómica

TDC Tribunal de Defensa de la CompetenciaTEAC Tribunal Económico-Administrativo CentralTEAF Tribunal Económico-Administrativo ForalTEAP Tribunal Económico-Administrativo ProvincialTEAR Tribunal Económico-Administrativo RegionalTEDH Tribunal Europeo de Derechos HumanosTGSS Tesorería General de la Seguridad SocialTít. TítuloTJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades EuropeasTPICE Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades EuropeasTR Texto RefundidoTRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administra-

ciones PúblicasTRLPL Texto Refundido de la Ley de Procedimiento LaboralTRLS Texto Refundido de la Ley del SueloTS Tribunal SupremoTSJ Tribunal(es) Superior(es) de JusticiaTUE Tratado de la Unión EuropeaUE Unión EuropeaUEM Unión Económica y Monetariav. véasevol. (vols.) volumen (volúmenes)Vp. (Vvpp.) Voto particular (Votos particulares)

LÉXICO

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AAbandono [DCiv] Denominado tam-bién «derelicción», es un acto unilate-ral del dueño o titular de un derechoreal sobre una cosa por el que la sepa-ra de su patrimonio y se desprende deella sin pasar a formar parte de unpatrimonio distinto. Las cosas mueblesabandonadas podrán ser adquiridas porocupación y las inmuebles pertenecenal Estado como bienes patrimoniales.

CC, arts. 6.2 y 610; LPE, art. 21.Ocupación.

Abandono de familia [DP] Hechodelictivo que se realiza cuando unapersona incumple los deberes inheren-tes a la patria potestad, tutela, guarda oacogimiento familiar o la obligaciónde sustento a sus descendientes, ascen-dientes o cónyuge, que se encuentrannecesitados. Se halla regulado en unanorma penal en blanco, es decir, quepara conocer cuáles son los concretosdeberes infringidos debemos remitir-nos a las normas del Derecho civilreguladoras de estas instituciones(patria potestad, acogimiento, deber deprestar alimentos, etc.). En la comisiónde este delito, su autor puede incurriren error de tipo como causa excluyen-te de responsabilidad criminal.

CP, art. 226; STS 15-12-1998.

Abogacía Profesión libre e indepen-diente, constituida por juristas dedica-dos al asesoramiento jurídico y ladirección y defensa de las partes entodo tipo de procesos.^^ Estatuto General de la AbogacíaEspañola, RD 658/2001, de 22 de junio.

Abogado del Estado Letrado del Es-tado que tiene como principales funcio-nes el asesoramiento, la representacióny defensa del Estado, así como de susorganismos autónomos y de los órga-nos constitucionales. Junto al Cuerpode Abogados del Estado, numerosasComunidades Autónomas han creadosu propio cuerpo de letrados.f^^ Ley 52/1997, de 27 de noviembre,de Asistencia Jurídica al Estado y a las Ins-tituciones Públicas.

Aborto [DP] Hecho delictivo consis-tente en causar la muerte de un feto. Elbien jurídico protegido en este tipo deinjusto es la vida dependiente. Hanexistido diversas teorías doctrinalessobre cuándo comienza la vida depen-diente a los efectos de poder determi-nar si se está realizando o no unaacción delictiva: 1) Teoría de la anida-ción, a los catorce días de su fecunda-ción, defendida mayoritariamente porla doctrina, y 2) Teoría sobre la exis-tencia de vida a los tres meses deembarazo, es decir, a las doce prime-ras semanas de gestación. Nuestrajurisprudencia ha considerado queexiste vida dependiente desde su con-cepción hasta su separación del claus-tro materno. Existen diversas modali-dades dentro de este tipo de delito: 1)aborto ocasionado dolosamente por untercero con consentimiento de lamujer, en cuyo caso se estaría produ-ciendo una coautoría entre el tercero yla embarazada, o 2) aborto realizadopor un tercero sin consentimiento dela mujer o habiendo obtenido su con-

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Abstención

sentimiento con engaño, violencia oamenaza, en cuyo caso quedaría impu-ne, etc.f^*r^ CP, arts. 144 a 146; Disp. Derog.que dejó vigente art. 417 bis del Decreto3.096/1973, de 14 de septiembre.

Abstención [DPro] Figura jurídicaque tiene como finalidad garantizarla objetividad e imparcialidad en losprocesos judiciales y en los procedi-mientos administrativos. El deber deabstención afecta a los intervinientes(titular del órgano jurisdiccional, fun-cionarios de la Administración dejusticia y de la Administración públi-ca y peritos). Su regulación específi-ca se encuentra en la legislacióncorrespondiente.{^^ LOPJ, arts. 217, 219, 221, 222;LECiv, arts. 102 a 196; LECrim, arts. 96a 99; LRJ-PAC, art. 28.

^ Recusación.

Abuso de derecho [DCiv] Es un lími-te al ejercicio de los derechos y deter-mina que nadie puede ejercitar underecho sólo para dañar a alguien y sinbeneficio propio. Los requisitos paraapreciar el abuso del derecho son: unacto u omisión, el perjuicio a un terce-ro y la extralimitación manifiesta en elejercicio del derecho.

CC, art. 7.2.Límites de los derechos.

Abusos sexuales [DP] Hecho delicti-vo consistente en atentar contra lalibertad sexual de otra persona, sin con-sentimiento de la víctima o con un con-sentimiento viciado y sin mediar vio-lencia ni intimidación. Existen diversostipos en este delito: 1) los abusos reali-zados a menores de doce años e inca-pacitados; 2) los abusos por prevali-miento, y 3) los abusos fraudulentos.

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^^ CP, arts. 181 a 183; STS 20-07-2001; STS 16-04-2001; STS 12-01-2001.— ̂ Agresiones sexuales.

Accesión [DCiv] Derecho del propie-tario de una cosa a hacer suyo todo loque ésta produce o a ella se une natu-ral o artificialmente. No es considera-da por el CC como un modo de adqui-rir el dominio, sino como una de lasfacultades integrantes del derecho depropiedad. Se rige por el principio deque lo accesorio sigue a lo principal.Pueden distinguirse las siguientes cla-ses: discreta y continua, vertical yhorizontal, natural y artificial, mobi-liaria, inmobiliaria o mixta y mediata oinmediata.f^r^ CC, arts. 353 ss.^ Accesión continua; Accesión dis-

creta; Construcción extralimitada.

Accesión continua [DCiv] Supuestocaracterístico de la accesión por la quese adquiere por el propietario todo loque se une o incorpora a la cosa natu-ral o artificialmente. Se caracterizaporque en ella lo accesorio que viene aunirse a lo principal es una cosa.

Accesión.

Accesión discreta [DCiv] Adquisiciónpor el dueño de una cosa de los frutosque ésta produce. No se trata propia-mente de un caso de accesión, sino másbien del derecho a disfrutar la cosa o iusfruendi.

Accesión.

Accidente de trabajo [DTr] Todalesión corporal que el trabajador sufracon ocasión o por consecuencia deltrabajo que ejecute por cuenta ajena.Se presume inris tantum que son cons-titutivas de accidente de trabajo laslesiones que sufra el trabajador duran-

te el tiempo y en el lugar del trabajo.Asimismo, tienen la consideración deaccidentes de trabajo: 1) los que sufrael trabajador al ir o al volver del lugarde trabajo, o accidente in itinere; 2) losque sufra el trabajador con ocasión ocomo consecuencia del desempeño decargos electivos de carácter sindical,así como los ocurridos al ir o al volverdel lugar en que se ejerciten las fun-ciones propias de dichos cargos, oaccidente in itinere', 3) los ocurridoscon ocasión o por consecuencia de lastareas que, aun siendo distintas a las desu categoría profesional, ejecute el tra-bajador en cumplimiento de las órde-nes del empresario o espontáneamenteen interés del buen funcionamiento dela empresa, y 4) los acaecidos en actosde salvamento y en otros de naturalezaanáloga y otros.1*=̂ TRLGSS, art. 115; STSJ Castilla-La Mancha 14-11-2001; STSJ Cataluña16-10-2001; STS 24-09-2001; STSJ Cana-rias 31-05-2001; STSJ Andalucía 17-05-2001.

Acción [DPro] Derecho a obtener unasentencia justa (BULOW), es decir, elderecho a promover la acción de justi-cia a fin de obtener una resoluciónjudicial conforme a derecho.

Acción cambiaría directa [DMer]Clase de acción cambiaría por la que eltenedor o poseedor legítimo de unaletra de cambio pretende satisfacer suderecho de crédito. Es una acción queel tenedor de la letra puede ejercitar, enun plazo de tres años desde su venci-miento, contra el aceptante (librado) osu avalista a fin de exigirles la respon-sabilidad que les corresponda por faltade pago de la letra de cambio.

LCCH, art. 66.Prescripción de acción cambiaría.

Acción de división

Acción civil por delito [DP] Dere-cho que toda persona perjudicada porun delito tiene a ser restituida, repa-rada o indemnizada por los dañosderivados del hecho delictivo. Setrata de una acción civil que ha deentablarse juntamente con la penalpor el Ministerio Fiscal, haya o no enel proceso acusador particular ennombre del damnificado; no obstan-te, si el ofendido renunciare expresa-mente a su derecho de restitución,reparación o indemnización, el Mi-nisterio Fiscal se limitará a pedir elcastigo de los culpables.í̂ -i LECrim, art. 108.

Acción de anulabilidad [DCiv] Tienepor objeto la declaración de invalidezde un contrato. Se caracteriza por: 1)legitimación limitada a los supuestosprevistos en el art. 1.302; 2) debe serdeclarada por sentencia judicial, y 3)tiene una duración de cuatro años,pudiendo extinguirse por prescripción,caducidad, pérdida de la cosa o confir-mación.<g:=g=ji CC, arts. 1.301 ss.^ Nulidad.

Acción de deslinde [DCiv] Derechodel propietario de una finca a cerrarla,cercarla, colocar mojones o hitos paradeslindarla de las fincas colindantes.^^ CC, arts. 384, 388.—^ Protección del dominio.

Acción de división [DCiv] Acciónque se le otorga a los copropietariosde una comunidad de bienes para ins-tar la división de la cosa común encualquier momento. Es una acciónimprescriptible (CC, art. 1.965). Nopodrá, sin embargo, solicitarse ladivisión cuando de la misma devengala cosa inservible.

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Acción de nulidad

CC, arts. 400 ss.Comunidad de bienes; Comunidad

por cuotas.

Acción de nulidad [DCiv] Accióndirigida a obtener la nulidad de un con-trato que posee la apariencia de vali-dez. Se caracteriza por: 1) la amplialegitimación, pudiendo interponer laacción tanto los contratantes como untercero con interés legítimo; 2) poderser declarada de oficio por los tribuna-les, y 3) su imprescriptibilidad.<*=*=*> CC, art. 1.300.^ Nulidad.

Acción de nulidad matrimonial[DCiv] Medio procesal para obteneruna declaración de nulidad del matri-monio. Con caráter general están legi-timados para ejercitarla los cónyuges,el Ministerio Fiscal y cualquier perso-na con interés legítimo.f^=^ CC, arts. 74, 75 y 76.^ Matrimonio nulo.

Acción declarativa de dominio[DCiv] Acción de protección del dere-cho de propiedad que tiene como fina-lidad la obtención de una resoluciónjudicial declarando la existencia de latitularidad dominical, sin imponer con-dena alguna de restitución de la cosa,ya que pueden existir casos de pertur-bación o inquietación en la propiedadsin despojo.

Protección del dominio.

Acción directa [DCiv] Acción por lacual los acreedores, en los casos expre-samente previstos por la ley, puedenreclamar directamente al deudor de supropio deudor el cumplimiento de laprestación. Tiene los mismos efectosque la acción subrogatoria o indirectapero se distingue porque ésta puede

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ejercitarse cuando concurren determi-nados requisitos y la indirecta sólocuando lo permite la ley expresamente.Ej.: art. 1.552 CC con relación a lossubarrendatarios.

Acción negatoria [DCiv] Acción porla cual el propietario de una cosa pre-tende obtener una declaración judicialde inexistencia de un gravamen sobresu propiedad.

^ Protección del dominio.

Acción nominativa [DMer] Títulosvalor en los que el titular de los dere-chos incorporados a la misma aparecedesignado en el mismo documento. Ellegislador exige que las acciones seannominativas en los siguientes casos: 1)cuando no estén totalmente desembol-sadas, a fin de garantizar la responsa-bilidad de los enajenantes y adquiren-tes en supuestos de transmisibilidad;2) cuando la transmisión está sujeta aciertas restricciones; 3) cuando lleveninherentes prestaciones accesorias, y4) cuando lo exijan disposiciones espe-ciales (sociedades navieras, bancadas,etc.).f^=V LSA, arts. 46, 52, 63.

Acción pauliana [DCiv]revocatoria.

Acción

Acción publiciana [DCiv] Acción quecompete al actor titular de una cosa,contra el que la posee sin título, o contítulo pero de menor derecho, para quese la restituya. Se entiende que estaacción ha quedado subsumida por lapropia acción reivindicatoría.

^ Protección del dominio.

Acción reivindicatoría [DCiv] Acciónque compete al dueño de una cosa queno la posee, contra el poseedor para

49 Acciones privilegiadas

que se la restituya. En definitiva, laque corresponde al propietario noposeedor contra el poseedor no pro-pietario. Se basa en el art. 348.2 CC,según el cual «el propietario tieneacción contra el tenedor y poseedor dela cosa para reivindicarla». Los requi-sitos para su ejercicio son: 1) la titula-ridad del propietario; 2) la posesióninjustificada del demandado, y 3) laidentidad de la cosa objeto de laacción. Sus efectos principales son larestitución de la cosa con los frutos,mejoras y accesorios.f=*=^ CC, art. 348.2.^ Protección del dominio.

Acción revocatoria [DCiv] Denomi-nada también «acción pauliana».Medio de protección de los derechose intereses del acreedor otorgándose-le la facultad de revocación de losactos realizados por el deudor enfraude de sus acreedores que conlle-van la salida de bienes de su patrimo-nio. Los requisitos para su ejercicioson la producción de un daño en elacreedor y el comportamiento frau-dulento del deudor.

CC, art. 1.111

Acción subrogatoria [DCiv] Meca-nismo de protección de los interesesdel acreedor que tiene como finalidadmantener el patrimonio del deudor,con el cual responde éste del cumpli-miento de sus obligaciones, persi-guiendo que pasen a formar parte delmismo bienes y derechos que, perte-neciendo a éste, no han entrado en supatrimonio por no haber ejercitadosus derechos y acciones el deudor.Los requisitos son: 1) perseguir pri-mero los bienes en poder del deudor;-) que dichos bienes sean insuficien-tes para cubrir el crédito; 3) ausencia

de otros medios, y 4) que no puedetratarse de derechos personalísimos ono evaluables económicamente.f=^ CC, art. 1 . 111 .1 .

Acciones de impugnación de filiación[DCiv] Acción de estado que tienecomo finalidad declarar que no existevínculo de filiación entre un padre ouna madre y un hijo.r=f^i CC, arts. 136 a 141; LEC, arts.748 ss.

^ Filiación.

Acciones de reclamación de filiación[DCiv] Acción de estado que tiene comofinalidad la determinación de la filia-ción, es decir, el reconocimiento delestado de hijo respecto de otra persona.

CC, arts. 131 a 135; LEC, arts. 748

Filiación; Prueba de la filiación.

Acciones liberadas [DMer] Accionesen las que su nominal está completa-mente desembolsados. Se oponen a lasacciones no liberadas, que son aquellascuyo nominal no está desembolsadototal o parcialmente. Las sociedadesanónimas no podrán constituirse si sucapital no está suscrito totalmente ydesembolsado en un 25 por 100, almenos, el valor nominal de cada una delas acciones que lo representan. Por otrolado, el término «liberadas» se utilizatambién para designar acciones emiti-das sin necesidad de ser desembolsadastotal o parcialmente porque existe unpatrimonio en la sociedad como contra-partida de tales acciones, como es elcaso de la ampliación del capital concargo a reservas o beneficios.r"=f=i LSA, arts. 9, 11.

Acciones privilegiadas [DMer] Accio-nes que otorgan a sus titulares dere-

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Acciones suscritas 50

chos especiales y ventajosos frente alos derechos otorgados por las accio-nes ordinarias. Estos privilegios han derecaer sobre derechos de contenidopatrimonial (en dividendos) y no pue-den alterar la proporcionalidad entre elvalor nominal de las acciones y elderecho de voto o de suscripción pre-ferente que le corresponda. Su crea-ción puede realizarse en el momentode creación de la sociedad o en unperiodo posterior. Si se crean, con pos-terioridad, han de seguir los mismosrequisitos que para la modificación delos estatutos sociales.

LSA, art. 50.

Acciones suscritas [DMer] Accionesen las que el socio se ha comprometi-do a desembolsar la cuantía monetariaque figura en el nominal de la accio-nes. En el supuesto de fundaciónsucesiva de sociedades anónimas, elprograma de fundación establecerá,además, un plazo de suscripción deacciones, el que constará si los pro-motores están o no facultados paraprorrogarlo.

LSA, arts. 19ss.

Aceptación cambiaría [DMer] Decla-ración del librado por la que se obliga apagar la letra de cambio a su venci-miento. Esta declaración consiste sim-plemente en escribir en la letra «acep-to» u otra expresión equivalente siendo,incluso, válida su firma en el anverso dela letra. En los casos en que la letra sepague a cierto plazo desde la vista obien cuando la aceptación se haga enplazo fijado por estipulación especial,la aceptación deberá llevar la fecha enque se le ha dado. La aceptación puedeser parcial, es decir, limitarla a unaparte de la cantidad.

LCCH, arts. 29, 30.

Aceptación de herencia [DCiv] Decla-ración negocial unilateral por la que elllamado a la herencia la acepta y se con-vierte en heredero. Sus caracteres son:acto voluntario y libre, no es de carácterpersonalísimo, es irrevocable, no es sus-ceptible de división o ser sujeta a condi-ción, debe ser cierta, es unilateral y tienecarácter retroactivo. La aceptaciónpuede ser expresa o tácita (CC, arts. 999y 1.000) o pura y simple o a beneficiode inventario.

CC, arts. 988 ss.Beneficio de inventario; Derecho de

deliberar; lus delationis.

Aclaración de resoluciones judicia-les [DPro] Actuación por la que el tri-bunal o juez procede a aclarar algúnconcepto oscuro o rectificar algúnerror material de que adolecen susresoluciones. Las aclaraciones debenhacerse de oficio dentro de los dos díashábiles siguientes al de la publicaciónde la resolución o a petición de parte odel Ministerio Fiscal, y las rectifica-ciones de errores materiales o aritméti-cos en cualquier momento.í=^ LOPJ, art. 267; LECiv, art. 214.^ Subsanación de resoluciones judi-

ciales.

Acogimiento [DCiv] Medida de pro-tección de menores adoptada por laentidad pública que tiene concedida latutela de un menor. El acogimientopuede ser residencial o familiar. En elfamiliar se convive como paso previo ala adopción, pero no es imprescindibley produce la plena participación delmenor en la vida de la familia, imponea quien lo recibie la obligación develar por él, tenerlo en su compañía,alimentarlo, educarlo y procurarle unaformación integral.r^=*i CC,art. 173.

51 Acto jurídico

Acoso sexual [DP] Delito consistenteen atentar contra la libertad sexual deotra persona, solicitando favores sexua-les para sí o para un tercero prevalién-dose de una situación de superioridadlaboral, docente o análoga, anuncián-dole algún mal relacionado con lasexpectativas legítimas que la víctimapudiera tener en dicha relación.

CP, art. 184; STS 23-06-2000.

Acrecimiento [DCiv] Para que tengalugar el acrecimiento es necesario unllamamiento conjunto a la herencia.Así, cuando uno de los llamados noquiere o no puede aceptar la herencia,su parte acrecerá a la de los demás,cuyas cuotas sufren una expansión. Sufundamento se encuentra en la volun-tad presunta del causante al efectuar unllamamiento conjunto.

CC, arts. 981 ss.

Acta Única Europea (AUE) [DE]Tratado celebrado el 17 de febrero de1986 entre los entonces Estadosmiembros de la Comunidad Económi-ca Europea. Constituye la primeragran modificación del Tratado deRoma y persigue los siguientes obje-tivos: realizar un gran mercado, incre-mentar el papel del Parlamento ymejorar el funcionamiento del Conse-jo, así como la cooperación en mate-ria de política exterior de los Estadosmiembros.

Actio ad exhibendum [DCiv] Acciónpreparatoria de una acción real por laque se solicita la exhibición de la cosaque haya de ser objeto de la acciónreal. Puede ser ejercitada también porquien no sea propietario. Se recoge en

como diligencia preliminar.LEC, art. 256.1.2.Protección del dominio.

Activo circulante [DMer] Grupo departidas que integran el activo delbalance de una sociedad. Este grupo locomponen seis grandes partidas: 1)Accionistas por desembolsos exigidos;2) Existencias; 3) Deudores; 4) Valoresmobiliarios; 5) Tesorería, y 6) Ajustespor periodificación. Asimismo, laspartidas Existencias, Deudores y Valo-res mobiliarios se componen de otrosconceptos económicos.^*=^ LSA, arts. 175, 177.^ Balance.

Acto administrativo [DAd] «Decla-ración de voluntad, deseo, conocimien-to o juicio formulada por un sujeto dela Administración pública en ejerciciode una potestad administrativa» (ZAN-NOBINI) . «Una decisión, general oespecial, emanada de autoridad admi-nistrativa en ejercicio de sus funciones,en resguardo de los derechos e intere-ses de los administrados» (RafaelBIELSA).

Procedimiento administrativo.

Acto ¡lícito civil [DCiv] Hecho o actocontrario a las normas que origina laresponsabilidad civil extracontractual.En el ámbito penal, existe el acto ilíci-to penal.f=*=-> CC, arts. 1.093, 1.902 y 1.903.— ̂ Responsabilidad civil.

Acto jurídico [DCiv] Manifestación devoluntad consciente, libre y destinada aproducir los efectos jurídicos determina-dos por la ley. Los actos jurídicos puedendividirse en ilícitos, cuando están sancio-nados, o lícitos, que a su vez de dividenen actos de derecho, cuyos efectos estándeterminados por la ley, y negocios jurí-dicos, cuyos efectos se establecen por lavoluntad de las partes.

Negocio jurídico.

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Actos administrativos discrecionales

Actos administrativos discrecionales[DAd] Actos administrativos dictadospor las Administraciones públicas en elejercicio de potestades en las que algu-nas de sus condiciones implican un mar-gen de decisión o de apreciación subje-tiva. En los actos discrecionales no to-dos sus elementos son objeto de apre-ciación subjetiva, sino que existen siem-pre elementos reglados susceptibles decontrol jurisdiccional: el supuesto fácti-co que legitima su empleo, la competen-cia del órgano que dicta el acto, las re-glas de procedimiento, la adopción demedidas que exceden del contenido dela potestad y el fin previsto en las nor-mas, originando el incumplimiento deeste último una desviación de poder.<^^i CE, art. 106.

Actos administrativos firmes [DAd]Equiparables a los «actos consenti-dos», son aquellos actos administrati-vos contra los que el administrado nopuede interponer los recursos adminis-trativos comunes -reposición y alzada-por haber transcurrido el plazo derecurso previsto en la ley. Exclusiva-mente, y cuando concurran determina-das causas tasadas en la ley, podráinterponerse el recurso extraordinariode revisión.f^^ LJCA, art. 28; STC 126/1984.

Actos administrativos reglados [DAd]Actos administrativos dictados por lasAdministraciones públicas en el ejerci-cio de potestades cuyas condiciones severifican de forma automática y sinmargen de apreciación subjetiva.

Actos de administración [DCiv] Actoque tiene como finalidad la gestión deun patrimonio, conservando el valor delmismo y obteniendo los frutos norma-les de éste. Suele oponerse al acto de

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disposición, ya que, a diferencia deéste, tiende a mantener los bienes yderechos en el patrimonio.

Actos de disposición.

Actos de comercio [DMer] Actua-ciones contractuales que pueden sercalificadas jurídicamente en lossupuestos de hecho regulados por elCódigo de Comercio y demás leyesmercantiles. Asimismo, son actos decomercio aquellos que sean análogosa lo previsto en la legislación mer-cantil. Los actos de comercio consti-tuyen uno de los criterios delimitado-res de la materia mercantil cual es elcriterio objetivo.r^ir-i Ccom, art. 2.

Actos de disposición [DCiv] Actoque tiene como finalidad la transmi-sión de bienes o derechos que conlle-van la disminución del patrimonio. Seestudia por contraposición a los actosde administración y conservación.

Actos de administración.

Actos de instrucción [DAd] Fase ini-cial del procedimiento administrativonecesaria para la determinación,conocimiento y composición de losdatos en virtud de los cuáles debapronunciarse la resolución. Se reali-zará de oficio por el órgano que tra-mita el procedimiento, sin perjuiciode que los interesados puedan propo-ner otras actuaciones que requieransu intervención y efectuar o aportarcuantas alegaciones, documentos uotros elementos de juicio que estimenconvenientes, los cuales habrán deser tenidos en cuenta por el órganocompetente al dictar la propuesta deresolución.(=±=* LRJ-PAC, arts. 78, 79.— ̂ Procedimiento administrativo.

Actos presuntos

Actos de trámite [DAd] Actos admi-nistrativos que se dictan a lo largo deun procedimiento administrativo noresolutorios del mismo. La oposición alos actos de trámite podrá alegarse enla resolución que ponga fin al proceso;no obstante, si estos últimos decidendirecta o indirectamente el fondo delasunto, determinan la imposibilidad decontinuar el procedimiento, producenindefensión o perjuicio irreparable aderechos o intereses legítimos, podráninterponerse los recursos de alzada opotestativo de reposición.f=*=^ LRJ-PAC, art. 107; STSJ Murcia20-06-2001; STSJ Asturias 16-06-2001;STSJ Madrid 04-06-2001.

Actos del Tribunal Constitucional[DCon] Actuaciones procesales reali-zadas por el Tribunal Constitucional enlos procedimientos judiciales queconoce en relación con la constitucio-nalidad de las leyes, vulneración de losderechos fundamentales recogidos enel Capítulo II del Título I de la Consti-tución, incluido el art. 30, y conflictosde competencias. Los actos del Tribu-nal Constitucional son entre otros: 1)providencias; 2) autos, y 3) sentencias.

LOTC, arts. 86, 93.Tribuna! Constitucional.

Actos jurídicos comunitarios [DE]Actos emanados de las institucioneseuropeas para el ejercicio de las fun-ciones que les han sido atribuidas."" W Derecho comunitario derivado.

Actos motivados [DAd] Actos y reso-luciones administrativas por las que sejustifica con referencia a hechos y fun-damentos de Derecho la decisiónadoptada por la Administración. Seránmotivados: a) los actos que limitenderechos subjetivos e intereses legíti-

mos; b) los que resuelvan revisión deoficio, recursos administrativos, recla-maciones previas a la vía judicial yprocesos de arbitraje; c) los que seseparen del criterio precedente; d) losacuerdos de suspensión de actos y deadopción de medidas provisionales; e)los de aplicación de tramitación deurgencia o ampliación del plazo, y /)los que se dicten en el ejercicio depotestades discrecionales, así como losque deban serlo en virtud de disposi-ción legal o reglamentaria expresa.^-^ LRJ-PAC, art. 54.

Actos políticos [DAd] Actos de natu-raleza política emitidos por el Gobier-no -Consejo de Ministros en el Esta-do y Consejos de Gobierno en lasComunidades Autónomas- en su fun-ción de dirección política, que, a dife-rencia de los actos administrativos, sedictan en su condición de órganos degobierno y no como Administraciónpública. A título de ejemplo son actospolíticos: 1) los referentes a las rela-ciones con otros órganos constitucio-nales; 2) las decisiones de remisión delos proyectos de ley a las Cortes; 3)los de carácter internacional, etc.Estos actos no pueden ser controladosante la jurisdicción contencioso-administrativa salvo en la protecciónde derechos fundamentales, en suselementos reglados, y en la determi-nación de las indemnizaciones quefueren procedentes.f-r'-i LJCA, art. 2.

Actos presuntos [DAd] Actos quese producen cuando la Administra-ción pública no resuelve expresamen-te un procedimiento administrativogenerando el silencio administrativo.En los procedimientos iniciados asolicitud de los interesados, éstos

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Acumulación de acciones

podrán entender estimadas por silen-cio positivo todas sus solicitudessalvo que una norma con rango de leyo norma de Derecho comunitarioeuropeo establezca lo contrario. Enlos procedimientos iniciados de ofi-cio: 1) si de aquéllos pudiera derivar-se el reconocimiento o, en su caso, laconstitución de derechos u otrassituaciones jurídicas individualiza-das, los interesados podrán entenderdesestimadas sus pretensiones porsilencio, y 2) si la Administraciónejerce potestades sancionadoras, conefectos desfavorables o de gravamen,se producirá la caducidad.<=*=^ LRJ-PAC, arts. 43, 44.

Acumulación de acciones [DPro] Ejer-cicio simultáneo en una sola demandade varias acciones para que sean resuel-tas en una sola sentencia. La acumula-ción puede ser: 1) subjetiva, con plurali-dad de sujetos o demandantes, y 2) obje-tiva, con ejercicio de varias acciones noincompatibles contra un mismo sujeto.Las acciones deben tener compatibili-dad procesal y ser conexas. La conexiónsubjetiva se produce cuando derivan deuna misma causa petendi o título, y laobjetiva, cuando el destinatario odemandado es el mismo.

LECiv, arts. 71 a 73.Acumulación de procesos.

Acumulación de procesos [DPro]Fenómeno procesal por el que se reú-nen en un solo juicio dos o más proce-sos que ya se han iniciados separada-mente por un criterio de conexión sus-tancial entre ellos. La conexión se pro-duce cuando: 1) la sentencia que recai-ga en un proceso tenga efectos prejudi-ciales en otro, y 2) cuando entre losdos objetos exista una relación tal quepudiera dar lugar a sentencias contra-

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dictorias, excluyentes o incompatibles.Es necesario, también, que los proce-sos sean compatibles.

LECiv, arts. 75 a 78.Acumulación de acciones.

Acusador particular [DPro] Personaofendida por un delito que presentauna querella criminal ejerciendo unaacción penal y personándose en lacausa.^^ LECrim, arts. 109, 110, 385, 642,

649, 651, 783, 789.4, 797, 808; LOTJ, art.25.2; LO 5/2000, de 12 de enero, de Res-ponsabilidad Penal de los Menores, art. 25.

Administración [DCon] Entidad conpersonalidad jurídico-pública queconstituye la base organizativa del Es-tado destinada a servir con objetividadlos intereses generales. Según diversoscriterios clasifícatenos, pueden distin-guirse: 1) la Administración territorial,central, autonómica y local; 2) laAdministración institucional, y 3) laAdministración corporativa. La Admi-nistración pública está dotada de unaserie de prerrogativas destinadas a laconsecución de sus finalidades públi-cas y está sometida en toda su actua-ción al derecho y al resto del ordena-miento jurídico.f=^ CE, arts. 103, 106.—^- Control de la Administración.

Administración de los gananciales[DCiv] Con carácter general la admi-nistración de los bienes ganancialescorresponde conjuntamente a amboscónyuges en virtud del principio deigualdad jurídica de los mismos reco-nocido en el art. 32 CE. Sin embargo,para determinados actos prevé el CCque la falta de consentimiento de algu-no de los cónyuges pueda ser suplidamediante autorización judicial e inclu-

so que determinados actos puedan serrealizados con plena validez por unosolo de los cónyuges.

CC, arts. 1.375 y ss.

Administración de sociedades [DMer]Órgano de gestión y representación dela sociedad. Gestionar significa realizaractuaciones destinadas a lograr los finessociales. Éstas suponen el control, direc-ción y mando necesarios para el buenfuncionamiento de la sociedad, la for-mulación de cuentas anuales, así comocualesquiera otras facultades inherentesal desarrollo de su objeto social. Larepresentación, por otro lado, implicaactuar en nombre de la sociedad mante-niendo relaciones jurídicas con tercerosen el ámbito judicial y extrajudicial. Laestructura del órgano de administraciónvariará según el tipo social y puede con-sistir en: 1) un administrador único; 2)varios administradores solidarios; 3) dosadministradores mancomunados, y 4)un consejo de administración. La formade administración cambia en función delprincipio organicista que rija en la socie-dad. En las sociedades colectivas ycomanditarias, impera el «principioautoorganicista», que significa que elórgano de administración deben inte-grarlo siempre socios de la sociedad. Enlas restantes sociedades rige el «princi-pio heteroorganicista», por el que losmiembros del órgano de Administraciónpueden ser terceras personas no sociasdel ente que administran.£=£^ Ccom, arts. 116 a 124; LSA, arts. 123a 143; LSRL, arts. 57 a 70; Ley 27/1999, de16 de julio, de Cooperativas, arts. 32 a 37;CC, arts. 1.692a 1.695.

Administración institucional [DAd]Entidades de Derecho público con per-sonalidad jurídica propia vinculadas odependientes de cualquiera de las

Administrador electoral

Administraciones públicas que tienenla consideración de Administraciónpública. Estas entidades sujetarán suactividad a la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Comúncuando ejerzan potestades administra-tivas, sometiéndose en el resto de suactividad a lo que dispongan sus nor-mas de creación. Concebidos comoOrganismos Públicos pueden ser: 1)Organismos Autónomos, y 2) Entida-des Públicas Empresariales.r^i LRJ-PAC, art. 2.2; LOFAGE, arts.

41 ss.

Administración sancionadora [DAd]Se refiere a la actividad sancionadorade la Administración ante la realizaciónpor los particulares de acciones u omi-siones típicas, antijurídicas y culpablessegún la legislación vigente, cuyo ejer-cicio está sometido al principio delegalidad de la potestad sancionadoragarantizado constitucionalmente.r=?=^ CE, art. 25.

Administrador electoral [DCon] Per-sona responsable de los ingresos ygastos así como de la contabilidad delas candidaturas que presente un par-tido, federación o coalición. Todaslas candidaturas que cualquiera deaquéllos presenten dentro de unamisma provincia tendrán un adminis-trador común. Por otro lado, los par-tidos, coaliciones o federaciones quepresentaren candidatura en más deuna provincia deberán tener un admi-nistrador general bajo cuya direccióny responsabilidad actuarán los admi-nistradores comunes. Podrá ser desig-nado administrador electoral cual-quier ciudadano mayor de edad y enpleno uso de sus derechos civiles ypolíticos. Los representantes electo-

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A ¿ministrados

rales podrán ser administradoreselectorales, estando prohibido acu-mular este cargo a los candidatos.¿=*~* LO 5/1985, de 19 de junio, deRégimen Electoral General, arts. 121a 126.

Candidaturas; Partidos políticos.

Administrados [DAd] Los adminis-trados son todas las personas natura-les o jurídicas titulares de situacionesjurídicas pasivas y activas con lasAdministraciones públicas. A juiciode la doctrina alemana hay que distin-guir entre: 1) administrados simples,quienes mantienen con las Adminis-traciones públicas una relación desujeción general, y 2) administradoscualificados, quienes mantienen unarelación de sujeción especial en vir-tud de vínculos más intensos (funcio-nario, preso, etc.).

Administración.

Adopción [DCiv] Negocio jurídico uni-lateral, personalísimo, solemne e irre-vocable por el cual se establece la rela-ción jurídica de filiación entre dos per-sonas entre las que no existe una rela-ción de generación. Como regla gene-ral el adoptante debe ser mayor deveinticinco años y el adoptado menorno emancipado. Se constituye siempremediante resolución judicial.f^^ CC, arts. 108, y 175 a 180.

Adquisición a non domino [DCiv] Apesar de que la regla general determi-na que sólo el dueño puede transmitirla propiedad de las cosas, el ordena-miento prevé en algunos casos la efi-cacia de las adquisiciones de quien noes verdadero dueño en aras del tráficojurídico. La adquisición a non dominode bienes inmuebles se encuentra pre-vista en el art. 34 LH para quien

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adquiere de buena fe y a título onerosodel titular registral y la de los bienesmuebles en el art. 464 CC.

^ Tercero hipotecario; Modos deadquirir el dominio.

Afiliación [DTr] La afiliación es unacto formal y único de inclusión delsujeto protegido en todo el campo deaplicación de la Seguridad Social.Están obligados a afiliarse: 1) los tra-bajadores por cuenta ajena o asimila-dos a ellos, bien sean eventuales, detemporada o fijos, aun de trabajo dis-continuo, e incluso los trabajadores adomicilio; 2) los trabajadores porcuenta propia o autónomos, sean o notitulares de empresas individuales ofamiliares, mayores de dieciocho años;3) los socios trabajadores de cooperati-vas de trabajo asociado; 4) los estu-diantes, y 5) los funcionarios públicos,civiles y militares. En caso de incum-plimiento de esta obligación por laspersonas obligadas a ello, serán lospropios interesados quienes solicitensu afiliación, sin perjuicio de que sehagan efectivas las responsabilidadesen que aquéllas hubieran incurrido.?=?=* TRLGSS, art. 12.

Seguridad Social.

Agencia [DMer] Contrato en virtuddel cual una persona natural o jurídica(agente) se obliga frente a otra(empresario), de manera continuada oestable, a cambio de una remunera-ción, a promover actuaciones decomercio por cuenta ajena, o a promo-verlos y concluirlos por cuenta y ennombre ajenos, como persona inde-pendiente, sin asumir, salvo pacto encontrario, el riesgo y ventura de talesoperaciones. No podemos confundirel contrato de agencia con el contratode comisión ni con el contrato de

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mediación porque: 1) el contrato decomisión tiene una duración aislada yocasional, mientras que el contrato deagencia es estable y continuado, y 2)en el contrato de mediación el inter-mediario actúa imparcialmente y nopuede concluir el negocio, mientrasque en el contrato de agencia el agen-te interviene parcialmente y puedeconcluir la operación comercial.<^=^ Ley 12/1992, de 27 de mayo, delContrato de Agencia, arts. 1 ss; STS 26-07-2000; SJS Alicante 27-07-2001; STSJCataluña 30-10-2001; STSJ Galicia 25-09-2001; SAP Barcelona 28-05-1999.

Agencia de valores [DMer] Entidadesfinancieras, con forma de sociedadanónima y con un capital social noinferior a 500.000 € o 300.000 €,según pretendan o no, respectivamen-te, adquirir la condición de miembrosde mercados secundarios, o adherirse asistemas de compensación y liquida-ción de valores, cuya actividad princi-pal consiste en prestar servicios deinversión con carácter profesional aterceros operando por cuenta ajena,con representación o sin ella. Podránrealizar, además de otras actividadescomplementarias, los siguientes servi-cios de inversión: 1) la recepción ytransmisión de órdenes por cuenta deterceros; 2) la ejecución de dichasórdenes por cuenta de terceros; 3) lagestión discrecional e individualizadade carteras de inversión con arreglo alos mandatos conferidos por los inver-sores, y 4) la mediación, por cuentadirecta o indirecta del emisor, en lacolocación de las emisiones y ofertaspúblicas de ventas.^±=i LMV, art. 64.3; RD 867/2001, de 20de julio, sobre el Régimen Jurídico de lasEmpresas de Servicios de Inversión, arts.! ' 4 > 14, 15,27,29,30,38.

Agrupación de fincas

Agente de cambio y bolsa Agentemediador en los contratos de compra-venta de valores mobiliarios y contra-tos bancarios. Este cuerpo de fedata-rios ha sido suprimido en la actualidad,asumiendo sus funciones los Notarios.

Agravantes [DP] Circunstanciasmodificativas de la responsabilidadcriminal que aumentan la pena corres-pondiente al delito. Estas circunstan-cias, a juicio de la doctrina (MuÑozCONDE) agravan la pena porque: 1) alejecutar el delito se ha incrementado lagravedad del hecho punible o su resul-tado (alevosía, ensañamiento, etc.), o2) conllevan una mayor desaprobaciónde su autor (reincidencia, premedita-ción). Existen circunstancias agravan-tes comunes a todos los delitos o parti-culares en cada hecho punible.f^r-i CP, arts. 22, 23.^ Reincidencia.

Agresiones sexuales [DP] Hecho delic-tivo consistente en atentar contra lalibertad sexual de otra persona, conviolencia e intimidación. La agresiónsupone que el autor del hecho delictivoha de tener un contacto corporal con lavíctima, ya que, si no lo hay, se estaríacometiendo el delito en grado de tenta-tiva. Existen dos tipos en este delito:1) tipo básico, en que el contacto cor-poral es exterior, y 2) tipo cualifica-do, en el que, en la agresión sexual,existe acceso carnal o de otros obje-tos. Este hecho delictivo sólo puederealizarse a título de dolo, no cabe laimprudencia.^^1 CP, arts. 178 a 180; STS 11-07-2001; STS 23-04-2001; STS 05-04-1999.

^ Abusos sexuales.

Agrupación de fincas [DCiv] Opera-ción registral por la cual se unen dos o

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Agrupaciones de interés económico

más fincas para formar una sola. Losrequisitos son: 1 ) que se trate de fincascolindantes o constituyan una unidadeconómica; 2) que pertenezcan a unsolo titular, o varios pro indiviso, y 3)que se haga constar en la escritura públi-ca la finca resultante y las agrupadas.

RH, arts. 45 a 50.División de fincas; Segregación.

Agrupaciones de interés económico[DMer] Instituciones asociativas decarácter mercantil, con personalidadjurídica propia, que tienen como finali-dad facilitar el desarrollo o mejorar losresultados de la actividad de sus socios,los cuales serán: 1) personas físicas ojurídicas que desempeñan actividadesempresariales, agrícolas o artesanales;2) entidades no lucrativas dedicadas ala investigación, o 3) personas que ejer-zan profesiones liberales. No tienenánimo de lucro para sí mismas perobuscan beneficios para sus socios queserán repartidos entre ellos en la pro-porción prevista en la escritura o, en sudefecto, en partes iguales. Los órganosde las agrupaciones son: 1) la asam-blea, y 2) los administradores. Respon-den por todos los actos y contratos rea-lizados por los administradores ennombre de las agrupaciones, exten-diéndose esta responsabilidad a lossocios, quienes responderán personal ysolidariamente entre sí por las deudasaunque de forma subsidiaria a las agru-paciones de interés económico de lasque forman parte. Se rigen supletoria-mente por el régimen jurídico de lasociedad colectiva.t=^=*i Ley 12/1991, de 29 de abril, deAgrupaciones de Interés Económico, arts. 1ss; Reglamento CEE 2137/85 del Consejo,de 25 de julio de 1985, relativo a la consti-tución de una agrupación europea de interéseconómico (AEIE).

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Ajenidad [DTr] Característica funda-mental en los contratos de trabajo porla que el empresario, quien asume loscostos y riesgos laborales, se atribuyelos resultados o frutos del trabajo rea-lizado por el trabajador.f--^=i ET, art. 1.1^ Contrato de trabajo.

Albacea [DCiv] Persona designadapor el testador para velar por la correc-ta ejecución del testamento.

Alegaciones complementarias [DPro]Alegaciones que las partes puedenrealizar en la audiencia previa de unjuicio ordinario sin alterar sustancial-mente sus pretensiones con la finali-dad de aclarar o rectificar extremosplanteados.•̂ ^ LECiv, art. 426.

Alevosía [DP] Circunstancia agravan-te de responsabilidad criminal por laque una persona comete un hechopunible aprovechando circunstanciasde lugar, tiempo o auxilio de otras per-sonas, debilitando la posible defensade la víctima y facilitando la comisióndel hecho delictivo (ej.: persona queespera en un callejón oscuro para ata-car a la víctima).<^^ CP, art. 22.2.

Allanamiento [DPro] Terminaciónanormal de un proceso por el que laparte demandada reconoce las pre-tensiones del actor. El allanamientopuede ser: 1) total, cuando reconocetodas las pretensiones del demandan-te, y 2) parcial, cuando reconoce sólouna parte de la pretensiones del actorsiempre que sean susceptibles de pro-nunciamiento por separado. No seráadmisible el allanamiento cuandoéste se hiciese en fraude de ley o

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supusiera renuncia al interés generalo perjuicio de tercero.

LECiv, arts. 21, 517 ss.Terminación anormal del proceso.

Allanamiento de morada [DP] Deli-to por el que una persona entra o per-manece en morada ajena sin habitar enella y en contra de la voluntad delmorador. El bien jurídico protegidocoincide con el derecho constitucio-nalmente consagrado de inviolabilidaddel domicilio o intimidad de morada.Por morada se entiende espacio cerra-do o abierto en parte, separado delexterior y destinado a la vida familiar eíntima. También se realiza este delitocuando se entra, sin el consentimientodel titular, en el domicilio de una per-sona jurídica pública o privada, despa-cho profesional o mercantil o localabierto al público fuera del horariocomercial. Delito doloso en el quepuede concurrir, ajuicio de la doctrina(MuÑoz CONDE), error de prohibiciónvencible, el cual producirá los efectosde una circunstancia atenuante de res-ponsabilidad criminal.É^i CP, arts. 202 a 204; STS 17-11-2000; STS 14-06-2000; STS 04-05-2000;STS 04-02-2000.

Alzamiento punible [DP] Hecho puni-ble por el que una persona que tienecontraídas obligaciones con uno o variosacreedores realiza actos de disposiciónpatrimonial (permuta, compraventa,etc.), gravamen (hipoteca, etc.) u obliga-cionales con la finalidad de disminuir supatrimonio y dificultar o impedir elcobro de los derechos de crédito a losacreedores. Afirma la doctrina (MuÑozCONDE) que el alzamiento de bienes esun delito fundamentalmente doloso, quee caracteriza, además, por la concu-

rrencia de un ánimo de frustrar o defrau-

Amenazas

dar las legítimas expectativas de losacreedores. Según doctrina jurispruden-cial de nuestro Tribunal Supremo, estamodalidad de insolvencias puniblesreúne los siguientes requisitos: 1) han deexistir uno o varios derechos de créditoreales y existentes aunque no estén ven-cidos o no sean líquidos, es decir, queaun cuando no fueren exigibles, nadaimpide que ante la perspectiva de unadeuda, ya nacida pero todavía no ejerci-table, alguien realice un verdadero ypropio alzamiento de bienes; 2) la inten-ción de perjudicar, configurándosecomo un delito de tendencia.í=^ CP, arts. 257, 258; STS 21-12-2001;STS 27-11 -2001; STS 08-11 -2001.

Amenazas [DP] Delito contra la liber-tad por el que una persona expresa aotra, mediante actuaciones o palabras,que le va a causar algún mal a ella o asu familia. Las amenazas pueden distin-guirse en: 1) aquellas en las que el malamenazado es constitutivo de delito, o2) aquellas en las que el mal no es cons-titutivo de delito. Asimismo, se encuen-tran tipificadas las amenazas condicio-nadas en las que la condición constitu-ye un hecho ilícito. Para que se consu-me la amenaza es necesario que lleguea conocimiento del amenazado; en casocontrario, se estaría realizando en gradode tentativa. En este tipo delictivo esnecesario que el mal amenazado seacreíble y cause intranquilidad en la víc-tima, así como que las amenazas seanserias y persistentes (MuÑoz CONDE).En función de la clase de mal amenaza-do y de la condición impuesta, el hechopunible podría ser constitutivo de falta,no de delito. Es perseguible sólo a ins-tancias del perjudicado.fírn CP,arts. 169a 171; STS 14-11-2001;STS 01-06-2001; STS 26-01-2001.

Coacciones.

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Analogía

Analogía [DCiv] Medio o instrumen-to técnico jurídico por el cual se leaplica a un supuesto no previsto en lasleyes la regulación destinada a un casocon el que guarda similitud. En ningúncaso puede aplicarse la analogía a lasnormas de carácter penal o sanciona-dor, excepcionales o temporales.

CC, art. 4.1 y 2.

Anotación en cuenta [DMer] Siste-ma de representación de las accionesconsistente en un registro contable. Esobligatoria esta representación paraacceder a un mercado secundario ofi-cial. Se caracteriza por ser irreversibley requiere previo otorgamiento deescritura pública que debe contener:1) los datos sobre las acciones; 2) sutransmisión; 3) la legitimidad de sutitular, y 3) en su caso, la constituciónde derechos reales sobre éstas. Coneste sistema de representación se otor-ga seguridad jurídica a la transmisióny legitimación de sus titulares sinnecesidad de la utilización material delos valores.r^i^ LSA, arts. 60, 61; LMV, arts. 5a 12.

Anotación preventiva [DCiv] «Asien-to de vigencia temporalmente limita-da que enerva la fe pública registral afavor de los titulares de situacionesjurídicas no susceptibles de accederal Registro de la Propiedad» (DÍEZ-PICAZO). Entre las más conocidas seencuentran las anotaciones preventi-vas de embargo y las de demanda.

LH, arts. 42 ss.Asiento registral.

Anticresis [DCiv] Derecho real de ga-rantía que, constituyéndose sobre bie-nes inmuebles, asegura el cumplimien-to de la obligación garantizada bien

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mediante la aplicación de los frutos dela cosa al pago de la deuda, bien ins-tando la venta del inmueble o fincapara su pago. Los frutos obtenidos seaplican en primer lugar al pago de losintereses, si se hubiesen pactado, yluego al capital.1*=*=^ CC, arts. 1.881 ss.^ Derechos reales de garantía.

Antigüedad [DTr] Período transcurri-do por un trabajador en una empresa,cualquiera que sea la naturaleza de sucontrato de trabajo, incluido el períodode prácticas. Retribuye la permanen-cia o continuidad en la prestación la-boral durante un dilatado período detiempo y, por tanto, es un complemen-to salarial fijado en convenio colectivoo contrato individual en la prestaciónde los servicios laborales por cada tra-bajador.^^ ET, art. 25; SJS Sevilla 12-06-2001;STSJ Andalucía 26-03-2001; STSJ Aragón17-01-2000.

Antijuridicidad [DP] Principio en vir-tud del cual son antijurídicas todasaquellas conductas injustas o ilícitas.El concepto antijuridicidad es másamplio que el de infracción penal(delito o falta), de forma que unaactuación ilícita no es un delito ofalta si ésta no es típica, es decir, sino puede subsumirse en un supuestode hecho regulado por el legisladorpenal.

Anulabilidad [DCiv] Denominadatambién «nulidad relativa». Invalidezde contrato de menor grado que lanulidad absoluta, ya que, sin contra-venir una norma imperativa ni faltaralguno de los requisitos esencialesdel mismo, adolece de ciertos defec-tos como son la falta de capacidad de

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obrar de los contratantes o la concu-rrencia de vicios en la voluntad.

CC, art. 1.301 ss.Acción de anulabilidad; Confirma-

ción del contrato.

Anulabilidad de los actos adminis-trativos [DAd] Defectos de invalidezde los actos administrativos produci-dos cuando infrinjan el ordenamientojurídico e, incluso, cuando incurran endesviación de poder. Asimismo, seránanulables, por defectos de forma,cuando aquéllos carezcan de los requi-sitos formales indispensables paraalcanzar su fin o den lugar a indefen-sión de los interesados o bien hayansido dictados fuera del tiempo estable-cido cuando así lo impusiese la natura-leza del término o plazo. A diferenciade la nulidad de pleno derecho losactos administrativos anulables puedenser convalidados.i*^ LRJ-PAC, arts. 63, 67.

Aparcería [DCiv] Contrato consen-sual en virtud del cual el titular de unafinca rústica cede temporalmente parasu explotación agraria el uso o disfrutede aquélla o de algunos de sus aprove-chamientos, aportando al mismo tiem-po un 25 por 100 mínimo del valortotal del ganado, maquinaria y capitalcirculante y conviniendo con el conce-sionario en repartirse los productos porpartes alícuotas en proporción a susrespectivas aportaciones (LAR, art.102). Debe diferenciarse del arrenda-miento parciario, en el que no se efec-túan por el arrendador las aportacionesseñaladas o se aportan pero no endicha cuantía.

Aprobaciones

queda apta la herencia para el ejerciciodel ius delationis por los llamados a lamisma.(*=*=-! CC, arts. 657, 661.—^ Herencia.

Apoderado de candidatura [DCon]Persona designada por el representantede candidatura para actuar en nombrede ésta en todos los actos y operacio-nes electorales. Puede ser apoderadotodo ciudadano mayor de edad y que sehalle en pleno uso de sus derechosciviles y políticos. El poder será otor-gado ante Notario o ante el Secretariode la Junta Electoral Provincial o deZona, los cuales entregarán una cre-dencial al apoderado electoral. Losapoderados pueden acceder libremen-te a los locales de voto y escrutinio, aformular cuantas protestas y reclama-ciones estimen convenientes, así comoa recibir certificaciones.r^iri LO 5/1985, de 19 de junio, de Régi-

men Electoral General, arts. 76, 77.Juntas electorales; Mesa electoral.

'Apertura de la sucesión [DCiv] Fasee la herencia. Momento en el que se

produce la muerte del causante y

Apremio sobre el patrimonio [DAd]Forma de ejecución forzosa de los actosadministrativos que obliguen a la satis-facción de una cantidad líquida por elque la Administración utiliza el proce-dimiento recaudatorio en vía ejecutiva.f^r^ LRJ-PAC, art. 97.^ Ejecución forzosa.

Aprobaciones [DAd] Actos adminis-trativos por los que se da eficacia defi-nitiva a actos válidos y eficaces tras serfiscalizados o controlados por el órganocompetente. Son opuestos a los actos dedesaprobación de los actos objeto decomprobación. Los actos de desaproba-ción pueden ser impugnados ante lajurisdicción contencioso-administrativa.r^rn LJCA, art. 2.

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Arbitraje

Arbitraje [DPro] Método extrajuris-diccional de resolución de conflictosque se plantea no sólo en el marco delas relaciones mercantiles o jurídico-civiles, sino también en el tráfico jurí-dico en masa, mediante la autonomíade la voluntad de las partes, quienespactan un convenio arbitral. Se carac-teriza por el sometimiento de las partesal proceso arbitral, así como a la deci-sión final de los arbitros designados enla forma prevista en la ley. El arbitrajepuede realizarse en equidad o en Dere-cho. El arbitraje en equidad basa sufundamento en el leal saber y entenderdel profesional que, actuando comoarbitro, escuche a las partes. El arbitra-je en Derecho requiere que el arbitrosea un abogado en ejercicio.1*=*="! Ley 36/1988, de 5 diciembre, deArbitraje, arts. 1 ss.

Laudo.

Áreas metropolitanas [DAd] Entida-des Locales integradas por los Muni-cipios de grandes aglomeracionesurbanas entre cuyos núcleos de pobla-ción existan vinculaciones económi-cas y sociales que hagan necesaria laplanificación conjunta y la coordina-ción de determinados servicios yobras. Las áreas metropolitanas secrearán, modificarán o suprimiránmediante Ley de la Comunidad Autó-noma, de acuerdo con lo dispuesto ensus respectivos Estatutos y la legisla-ción autonómica.1*=*=^ LBRL, art. 43.

Arras [DCiv] Constituyen un elementoaccidental del contrato de compraventay consisten en una cantidad de dinero uotra cosa fungible que una de las partesentrega a la otra al celebrar el contrato.Pueden ser de varias clases: 1) confir-matorias, que prueban la celebración del

contrato, 2) penales, que actúan comogarantía del cumplimiento de las obliga-ciones contractuales, de manera quesiendo éstas incumplidas se pierden lasarras, acordándose en concepto deindemnización, y 3) penitenciales, comoforma lícita de resolver el contrato anteel incumplimiento de alguna de las par-tes de manera que ese contrato puederescindirse perdiendo el comprador lacantidad abonada o el vendedor devol-viéndolas por duplicado.^±^CC,art. 1.454.

Arrendamiento de cosas [DCiv] Con-trato consensual por el cual uno de loscontratantes se obliga a dar a la otra elgoce, disfrute o uso de una cosa deter-minada, no fungible, a cambio de unprecio cierto y por un tiempo determi-nado o pactado. Es además un contra-to bilateral, oneroso, temporal y con-mutativo.

Arrendamiento de obra [DCiv] Con-trato por el cual una de las partes seobliga a ejecutar una obra y la otra apagar un precio cierto por ella (CC,art. 1.544). Es un contrato consensual,bilateral, oneroso y conmutativo.Puede tener como objeto cualquiertipo de prestación pero cobra relevan-cia en el ámbito de la construcción deedificios, donde debe ser consideradala Ley 38/1999, de 5 de noviembre, deOrdenación de la Edificación.r^-— . CC, arts. 1.588a 1.600.

Arrendamiento de servicios [DCiv]Contrato por el cual uno de los contra-tantes se obliga a prestar un servicio ala otra parte durante un tiempo deter-minado o sin fijación de un plazo con-creto a cambio de una retribución pro-porcional al tiempo o calidad de losservicios prestados. El arrendatario se

compromete a desarrollar una ciertaactividad, pero no a un resultado con-creto.

CC, arts. 1.583 a 1.587.

Arrendamiento rústico [DCiv] Con-trato por el cual una de las partes con-tratantes (arrendador) cede temporal-mente una o varias fincas rústicas parasu aprovechamiento agrícola, pecuarioo forestal a la otra (arrendatario) acambio de precio o renta. Pueden servoluntarios o forzosos o de larga ocorta duración.i^^i CC, arts. 1.575 a 1.578; LAR de 31de diciembre de 1980; Ley de Arrenda-mientos Rústicos Históricos de 10 defebrero de 1992; Ley de Modernización deExplotaciones Agrarias de 4 de julio de1995.

Arrendamiento urbano [DCiv] Con-trato consensual por el cual uno de loscontratantes se obliga a dar a la otra elgoce, disfrute o uso de un bien inmue-ble urbano, a cambio de un precio cier-to y por tiempo determinado o pacta-do. Es además un contrato bilateral,oneroso, temporal y conmutativo. Seclasifica en arrendamiento de vivien-da, cuando el destino primordial de lamisma es satisfacer las necesidades devivienda habitual del arrendatario, o deuso distinto de vivienda.^^i CC, arts. 1.580 a 1.582; LAU de 14de noviembre de 1994.""̂ Prórroga forzosa. Tácita reconduc-ción.

Asambleas de trabajadores [DTr]Manifestación del ejercicio de uno delos derechos básicos de los trabajado-res, el derecho de reunión. Constituye

n cauce de participación colectiva detrabajadores en la empresa. Este

derecho es inherente a los empleados de

Asesinato

la empresa y se ejerce en el mismolugar de trabajo. Las asambleas de tra-bajadores se encuentran sometidas a unrégimen de convocatoria, orden del día,limitaciones de tiempo, etc., y en lamisma pueden adoptarse acuerdossobre asuntos de la empresa que afectena los trabajadores del centro de trabajo.i^jr=l ET, arts. 70 a 80.

Ascensos [DTr] Progresión del traba-jador en la relación laboral cambiandode categorías inferiores a categoríassuperiores, por lo que requiere la pre-via existencia de una función y catego-ría inferiores. Los ascensos dentro delsistema de clasificación profesional seproducirán conforme a lo que se esta-blezca en convenio o, en su defecto, enacuerdo colectivo entre la empresa ylos representantes de los trabajadores.En todo caso los ascensos se produci-rán teniendo en cuenta la formación,méritos, antigüedad del trabajador, asícomo las facultades organizativas delempresario. Los criterios de ascensoen la empresa se acomodarán a reglascomunes para los trabajadores de unoy otro sexo.r=^i ET, art. 24.

Asesinato [DP] Hecho delictivo porel que una persona termina con la vidade otra usando medios peligrosos oincrementando su peligrosidad o dolor.Para que exista asesinato basta queconcurra alguna de las siguientes cir-cunstancias: 1) alevosía; 2) precio,recompensa o promesa, y 3) ensaña-miento. Puede realizarse en grado detentativa cuando no llegue a consumar-se el delito.r^t^i CP, art. 139; STS 20-02-2002; STS02-01-2001; STS 31-12-2001; STS 17-12-2001.

^ Homicidio.

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Asiento de presentación

Asiento de presentación [DCiv] Asien-to que se practica en el Libro Registroen el momento de acceder al Registrode la Propiedad cualquier título o docu-mento por el que se pretenda obteneralguna inscripción, cancelación, notamaginal o anotación preventiva. Sufinalidad básica es la determinación delmomento exacto de presentación detítulos en el Registro. Sus efectos prin-cipales son la determinación de la fechade inscripción y el cierre del Registro.f=^='i LH, arts. 248, 249; RH art. 416.^ Asiento registral.

Asiento registral [DCiv] En sentidoamplio se refiere a cualquier inscrip-ción o anotación contenida en el regis-tro. Refleja en los libros regístrales losnegocios, actos o contratos que acce-den al Registro de la Propiedad. Seclasifican en: asiento de presentación,inscripción, anotación preventiva, can-celación y nota marginal.•̂ ^ RH, art. 41.^ Inscripción registral; Asiento de pre-

sentación; Anotación preventiva; Cancela-ción de asiento; Nota marginal.

Asociaciones [DCiv] Entidad o perso-na Jurídica sin ánimo de lucro: plurali-dad de personas organizadas para laconsecución de un bien común lícito ydeterminado, que no busca el propioenriquecimiento.f^^ CE, art. 22; Ley 1/2002, de 22 demarzo, de Asociaciones.

^ Persona jurídica.

Atenuantes [DP] Circunstanciasmodificativas de la responsabilidadcriminal que disminuyen la penacorrespondiente al delito. Estas cir-cunstancias pueden ser: 1) causas exi-mentes incompletas; 2) adicción a dro-gas u otras sustancias previstas en la

ley; 3) arrepentimiento; 4) arrebato,obcecación u estado pasional semejan-te; 5) reparación del daño causado, y6) circunstancia análoga. Existen ate-nuantes comunes a todos los hechosdelictivos o particulares en alguno deellos (detenciones ilegales).

CP, arts. 21, 23.Eximente incompleta.

Atestado [DP] Conjunto de actuacio-nes o diligencias realizadas por la poli-cía judicial para averiguar los delitospúblicos que se cometieren en su terri-torio o demarcación, comprobarlos ydescubrir a los delincuentes, y recogertodos los efectos, instrumentos o prue-bas del delito de cuya desapariciónhubiere peligro, poniéndolos a disposi-ción de la Autoridad judicial. Estasdiligencias cesarán cuando el Juez deinstrucción o el municipal se presenta-ren a formar el sumario, debiendo losagentes de policía entregarlas en elacto a dicho Juez, así como los efectosrelativos al delito que se hubiesenrecogido, poniendo a disposición judi-cial a los detenidos, si los hubiese.Según reiterada jurisprudencia, el ates-tado policial a efectos probatoriostiene valor de denuncia; no obstante,sólo adquirirá valor de prueba enerva-dora de la presunción de inocencia,cuando sea reproducido en el juiciooral, en condiciones que permita a ladefensa del acusado someterlas a con-tradicción.f^=^ LECrim, arts. 282 ss. STC 80/1986;STC 82/1988; STC 201/1989; STC161/1990; STC 80/1991; STC 328/1994;STS 25-02-1989; STS 23-06-1992; STS06-11-1992; STS 03-03-1993; STC80/1986; STC 161/1990; STC 80/1991;STC 51/1995; STS 01-12-1995; STS 08-04-1996; STS 03-05-1997; STS 09-03-2000; STS 09-0 1-2001.

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Audiencia del interesado [DAd] Trá-mite del procedimiento administrativopor el que se pone de manifiesto elexpediente administrativo al interesadoantes de dictar propuesta de resolución afin de que puedan efectuar nuevas ale-gaciones y presentar cuantos documen-tos y justificantes estimen oportunos; noobstante, se podrá prescindir de este trá-mite cuando no aparezcan hechos nue-vos ni otras alegaciones que las aducidaspor el interesado, sin perjuicio del trá-mite preceptivo de audiencia al interesa-do que la legislación sectorial regulapara determinados procedimientos, asícomo para los supuestos de elaboraciónde disposiciones de carácter general.f^^ LRJ-PAC, arts. 84 a 86; CE, art. 105;LOFAGE, art. 24; STS 12-12-1997; STS 16-05-1997; STS 05-05-1997; STS 11 -04-1997;STSJ Murcia 11-04-2001; STSJ Canarias12-05-2001.^ Procedimiento administrativo.

Audiencia Nacional [DPro] Órganojurisdiccional que tiene jurisdicción entoda España y su sede en la villa deMadrid. Está integrada por las siguien-tes Salas: 1) De lo Penal; 2) De lo Con-tencioso-Administrativo, y 3) De loSocial. Cuando el número de asuntoslo aconseje pueden organizarse lasSalas en Secciones.

LOPJ, arts. 62 a 69.

Audiencias Provinciales [DPro] Órgano jurisdiccional que tiene su sede en lacapital de la provincia, de la que toma-rán su nombre y extenderán su jurisdic-ción a toda ella. Pueden crearse Seccio-nes de la Audiencia Provincial fuera dela capital de la provincia, a las que que-darán adscritos uno o varios partidosjudiciales. Conocen de los procesosatribuidos por ley en el orden penal ycivil, así como de las cuestiones de

Ausencia

competencia entre los Juzgados y recu-sación de sus Magistrados, cuando lacompetencia no esté atribuida a la Salaespecial existente a estos efectos en losTribunales Superiores de Justicia.r^^i LOPJ, arts. 80 a 83.

Aumento de capital [DMer] Opera-ción societaria por la que se incre-menta la cifra del capital social de laempresa. El acuerdo de aumento delcapital social ha de acordarse en juntageneral o en asamblea de socios conlos requisitos previstos para la modi-ficación de los estatutos de la socie-dad. Puede realizarse mediante: 1)emisión de nuevas acciones o partici-paciones, o 2) por elevación del valornominal de las existentes. El aumentonominal o contable se puede financiarcon reservas, beneficios o plusvalías(compensación de créditos, conver-sión de obligaciones en acciones). Elaumento real o efectivo, es decir, laincorporación de nuevos elementosen el activo de la sociedad, puede lle-varse a cabo mediante aportacionesdinerarias o en especie.r^l LSA, arts. 151 a 162; LSRL, arts.73 a 78.

Ausencia [DCiv] Situación de unapersona que se encuentra en paraderodesconocido, de la que no se han teni-do noticias durante un tiempo prolon-gado y que obliga a adoptar medidasde administración y conservación desu patrimonio. La declaración judicialde ausencia se sustancia por el proce-dimiento de jurisdicción voluntaria, ydebe ser iniciada a instancia de parte.<*=*=-! CC, arts. 181 a 198; LEC1881 arts.1.811 a 1.824 en relación con Disp. DerogÚnica LEC-2000.—^ Desaparición; Representante delausente.