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D ERECHOS DE A UTOR 1 U NIVERSIDAD I NTERAMERICANA PARA EL D ESARROLLO Asignatura Interdisciplinaria Derechos de Autor Sesión 7

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U N I V E R S I D A D I N T E R A M E R I C A N A P A R A E L D E S A R R O L L O

Asignatura Interdisciplinaria

Derechos de Autor

Sesión 7

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OBJETIVO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE Al finalizar la sesión, el alumno analizará los procedimientos administrativos que contempla la Ley de la

propiedad industrial mediante la identificación de sus características y las implicaciones que se derivan de

su omisión o incumplimiento.

CONTENIDO TEMÁTICO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE 6. Procedimientos administrativos

6.1. Nulidad y caducidad de patentes

6.2. Nulidad, caducidad y cancelación de marcas

6.3. El recurso de reconsideración

6.4. Infracciones y sanciones administrativas

6.5. Los delitos en materia de propiedad industrial

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CONTEXTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE Además de los procedimientos administrativos que se dan dentro de la Propiedad Industrial, se abordarán

también las causas de nulidad, de caducidad y de cancelación por lo que los registro tanto de patentes

como de marcas pueden ser suspendidos.

Se tratarán también el recurso de reconsideración, las infracciones administrativas y los delitos de la

Propiedad Industrial, y al final de la sesión el alumno conocerá el marco jurídico aplicable a los

procedimientos administrativos de la propiedad industrial en México.

Uno de los problemas a los que se enfrentan los propietarios es la pérdida de sus registros por la falta de

información que tienen sobre los procedimientos a los que pueden recurrir para protegerlos y mantenerlos.

Muchos titulares piensan que una vez que la patente o la marca han llegado al término de su vigencia

simple y sencillamente hay que dejar de explotarlas y que pasen al dominio público; otro problema se da

con la nulidad o con la negativa en la concesión a las solicitudes porque los titulares de los derechos al no

conocer los procedimientos administrativos y herramientas legales que pueden utilizar, la mayoría de las

veces pierden el interés y dejan de buscar el registro de sus invenciones; los propietarios también pueden

llegar a ser víctimas de delitos que atentan contra sus propiedades y contra sus derechos, lo que provoca

que tampoco quieran enfrentarse a situaciones que creen tediosas o complicadas en cuanto a

traumatología o pérdida de tiempo.

Lo anterior propicia que los inventores y creativos no accedan al servicio de protección que brinda el IMPI

porque adquieren la creencia de que es un sistema de protección difícil y que no tiene sentido buscar la

protección de sus derechos si al final les serán negadas dichas prerrogativas.

Por eso es importante que los alumnos tengan este tipo de conocimientos, porque de la información

oportuna que proporcionen y del manejo que tengan sobre los procedimientos administrativos dependerá

que una empresa o que un inventor independiente obtenga la protección que la Ley le otorga sobre sus

propiedades intelectuales, o en su defecto que cuando los inventores ya han sido víctimas de delitos de

propiedad industrial, ellos como profesionales puedan recuperar las prerrogativas que por derecho les

corresponden, y si es necesario hasta lograr que se indemnicen los daños y perjuicios.

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DESARROLLO DE CONTENIDOS DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE 6. Procedimientos administrativos

Nuevamente encontramos a la Ley de Propiedad Industrial como figura regente al ser la encargada de

establecer los lineamientos legales de los procedimientos administrativos relacionados con el de la

Propiedad Industrial, así como las formas que éstos deben cumplir.

Entre las principales formalidades la Ley establece:

Que todas las solicitudes deben presentarse por escrito;

Deben estar redactadas en español, o estar acompañadas de su traducción en caso de

presentarse en un diferente idioma;

Deben estar firmadas por el interesado o su representante;

Tendrán que estar acompañadas por el comprobante de pago de la tarifa que le corresponda;

Cuando la solicitud sea presentada por un mandatario deberá acreditar su personalidad;

Cuando la solicitud sea presentada por varias personas se deberá designar una de ellas como

representante común, o de lo contrario se entenderá que el representante común es la primer

persona mencionada en el escrito;

En toda solicitud debe señalarse un domicilio para oír y recibir notificaciones que se encuentre

dentro del país, y comunicar al Instituto cualquier cambio que se dé en él (Ley de Propiedad

Industrial. Artículos 179, 180, 181, 182 y 183.)

Los principales procedimientos administrativos que se dan dentro de la propiedad industrial son los

relacionados con las marcas y las patentes, y se llevan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

(IMPI.)

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6.1. Nulidad y caducidad de patentes

En el caso de las patentes existen dos supuestos en los que se puede terminar con el registro: la nulidad y

la caducidad, y para ambos casos es la Ley de Propiedad Industrial la que señala los lineamientos.

La nulidad de patentes podrá solicitarse por el IMPI, de oficio, a petición de parte, o bien por el Ministerio

Público cuando se encuentren comprometidos intereses de la Federación. Una vez que sea declarada la

nulidad de la patente o del registro sus efectos se destruirán retroactivamente a la fecha de presentación

de la solicitud (Ley de Propiedad Industrial. Artículo 79.)

Para la nulidad de patentes establece que serán nulos los registros o las patentes cuando éstos hayan sido

otorgados en contra de los requisitos o condiciones establecidos para su obtención; serán nulos también

las patentes o registros cuando se hayan otorgado en contravención de lo establecido en la ley que se

encuentre vigente en el momento en que sean otorgados; serán nulos los registros o las patentes cuando

se hubiere abandonado la solicitud; también serán nulas las patentes o registro hayan sido otorgados bajo

vicios de error, o cuando se hubieren dado a las personas que no tenían derecho a obtenerlos (Ley de

Propiedad Industrial. Artículo 78.)

La caducidad de las patentes se da cuando se ha vencido su vigencia; cuando no se ha cubierto el pago de

la tarifa correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la concesión del registro; cuando no se ha

hecho el pago de la tarifa para seguir manteniendo vigentes los derechos de la patente; o cuando

transcurrido el término de dos años contado a partir de la fecha de concesión de la primera licencia

obligatoria la patente no ha sido explotada; o bien si el titular de la patente no puede demostrar que la ha

explotado, o no puede demostrar que existe una causa justificada para su falta de explotación (Ley de

Propiedad Industrial. Artículos 73 y 80.)

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6.2. Nulidad, caducidad y cancelación de marcas

Es también la Ley ya mencionada, la que se encarga de establecer el marco para la nulidad, la caducidad y

la cancelación de las marcas.

La Ley establece que una marca será nula cuando se hubiere otorgado en contravención de las

disposiciones que estuvieren vigentes en la época del registro; cuando la marca sea idéntica a otra tanto

en imagen como en el rubro de servicios o productos que comercialice, creando así confusión entre los

consumidores; cuando la marca hubiere conseguido el registro gracias a datos falsos proporcionados en la

solicitud; cuando el agente, el representante, el usuario o el distribuidor del titular de una marca registrada

en el extranjero, solicite y obtenga el registro a su nombre de ésta u otra similar en grado de confusión sin

el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera (Ley de Propiedad Industrial. Artículo151.)

La caducidad de las marcas se dará cuando no se renueve el registro; cuando sin causa justificada la

marca haya dejado de ser usada en los tres años consecutivos anteriores a la declaración administrativa

de su caducidad (Ley de Propiedad Industrial. Artículo 152.)

Nulidad y caducidad de patentes 

Serán nulos los registros o laspatentes cuando estos hayansido otorgados en contra de losrequisitos o condicionesestablecidos para su obtención;cuando se hayan otorgado encontravención de loestablecido en la ley que seencuentre vigente en elmomento en que seanotorgados; cuando se hubiereabandonado la solicitud;cuando hayan sido otorgadosbajo vicios de error; o cuandose hubieren dado a laspersonas que no teníanderecho a obtenerlos.

La caducidad de las patentes se dacuando se ha vencido su vigencia;cuando no se ha cubierto el pagode la tarifa correspondientedentro de los seis mesessiguientes a la concesión delregistro; cuando no se ha hecho elpago de la tarifa para seguirmanteniendo vigentes losderechos de la patente; o cuandotranscurrido el término de dosaños contado a partir de la fechade concesión de la primeralicencia obligatoria la patente noha sido explotada; o bien si eltitular de la patente no puededemostrar que la ha explotado, ono puede demostrar que existeuna causa justificada para su faltade explotación.

Figura 1. Nulidad y caducidad de patentes.

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Y la marca se declarará cancelada cuando haya perdido su carácter distintivo porque el titular propició que

se transformara en la denominación genérica de uno o varios de los productos o servicios para los cuales

se registró, perdiendo así su distinción entre los medios comerciales y el público (Ley de Propiedad

Industrial. Artículo 152.)

Revisa el video Caducidad de las marcas (Malacara Corporativo, 2012), en éste se mencionan de manera

puntual varias de las causas de caducidad de las marcas, así como lo que esto implica.

6.3. El recurso de reconsideración

El recurso de reconsideración es el medio de defensa con el que cuentan los solicitantes cuando el IMPI

les ha negado una patente, el registro de un modelo de utilidad o un diseño industrial (Narváez, 2008.)

Nulidad, caducidad y 

cancelación de marcas 

Una marca será nula cuando sehubiere otorgado en contravenciónde las disposiciones que estuvierenvigentes en la época del registro;cuando la marca sea idéntica a otratanto en imagen como en el rubro deservicios o productos quecomercialice, creando así confusiónentre los consumidores; cuando lamarca hubiere conseguido el registrogracias a datos falsosproporcionados en la solicitud;cuando el agente, el representante,el usuario o el distribuidor del titularde una marca registrada en elextranjero, solicite y obtenga elregistro a su nombre de ésta u otrasimilar en grado de confusión sin elconsentimiento expreso del titularde la marca extranjera.

La caducidad de las marcas se darácuando no se renueve el registro;cuando sin causa justificada lamarca haya dejado de ser usada enlos tres años consecutivosanteriores a la declaraciónadministrativa de su caducidad

La marca se declarará canceladacuando haya perdido su carácterdistintivo porque el titular propicióque se transformara en ladenominación genérica de uno ovarios de los productos o serviciospara los cuales se registró,perdiendo así su distinción entrelos medios comerciales y el público

Figura 2. Nulidad, caducidad y cancelación de marcas.

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La Ley de Propiedad Industrial establece como requisitos del recurso de reconsideración:

Debe presentarse por escrito ante el mismo Instituto dentro de un plazo de treinta días contados a

partir de la fecha en que se notifique la resolución;

El recurso deberá ir acompañado de la documentación que pueda acreditar su procedencia;

Una vez que el Instituto haya analizado el recurso y los elementos proporcionados, emitirá la

resolución correspondiente, misma que debe notificarse por escrito al solicitante (Ley de Propiedad

Industrial. Artículos 200 y 201.)

Si la resolución del recurso de reconsideración fuera favorable se le requerirá al solicitante que dentro del

plazo de dos meses cumpla con los requisitos necesarios para su publicación, y que presente ante el

Instituto el comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título. Si vencido el plazo

fijado el solicitante no cumple con lo establecido en el presente artículo, se le tendrá por abandonada su

solicitud (Ley de Propiedad Industrial. Artículo 202.)

6.4. Infracciones y sanciones administrativas

En un aspecto general, las infracciones administrativas se definen como la contravención a normas de

carácter administrativo provenientes de una acción o una omisión, y que generalmente es sancionada por

una autoridad administrativa (Vázquez, s/f.)

En materia de Propiedad Industrial, es su Ley en el artículo 213 la que especifica cuáles son las acciones

que se consideran como infracciones. Debido a la extensión del tema te invitamos a revisar las infracciones

directamente de la Ley para que tengas una mejor comprensión de cada una de ellas.

Evidentemente cada infracción se hace merecedora a una sanción, o un procedimiento para castigar y

resarcir el daño. Las sanciones que la Ley de Propiedad Industrial establece para las infracciones son:

Multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente;

Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo general, por cada día que

persista la infracción;

Clausura temporal hasta por noventa días;

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Clausura definitiva;

Arresto administrativo hasta por 36 horas;

En los casos de reincidencia se duplicarán las multas impuestas anteriormente, sin que su monto

exceda del triple del máximo fijado (Ley de Propiedad Industrial. Artículos 214 y 218.)

Para determinar el tipo de sanción a la que hace acreedor el infractor el Instituto tomará en cuenta el

carácter o grado de intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción; las condiciones

económicas del infractor; y la magnitud del agravio derivado de la infracción en el comercio de los

productos o la prestación de los servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados

(Ley de Propiedad Industrial. Artículo 220.)

Además de la sanción el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios al afectado, dicha

indemnización nunca será menor al 40% de precio de venta al público de cada uno de los productos o la

prestación de servicios que impliquen una violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad

industrial (Ley de Propiedad Industrial. Artículos 221 y 221BIS.)

6.5. Los delitos en materia de propiedad industrial

Recurrentemente se cae en el error de creer que las infracciones y los delitos son lo mismo, pero no es así,

ya que el delito, a diferencia de la infracción se sanciona con pena criminal. El Diccionario Jurídico

Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM define al delito como: “la acción o la

omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la Ley bajo la amenaza de una pena o sanción

criminal” (Vázquez, s/f. p. 140.)

Los delitos contra la Propiedad Industrial se encuentran establecidos en el artículo 223 de su Ley, y de

manera resumida son los siguientes:

Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de la Ley, una vez

que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme;

Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por la Ley;

Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de

especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley, así

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como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a

la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley;

Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto,

cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una

licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo

sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí

o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;

Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde

o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un

beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que

guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y

Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo

o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o

de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no

contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su

usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un

perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.

Las penas o sanciones criminales son:

De dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo

general, para quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del

artículo 223 de la Ley.

De tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general para

los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223.

Para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo

223, se requerirá que el Instituto emita un dictamen técnico en el que no se prejuzgará sobre las

acciones civiles o penales que procedan.

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Cuando de este tipo de delitos surjan controversias mercantiles, civiles y de medidas precautorias serán

resueltas por los Tribunales de la Federación correspondientes a cada materia. Y cuando las controversias

impliquen sólo intereses particulares, el actor decidirá si conocen de ellas solamente los Tribunales del

Orden Común.

Al igual que en las sesiones anteriores, en ésta ha quedado claro que el principal objetivo de la Propiedad

Industrial es proteger tanto a las invenciones como a sus creadores para que puedan ejercer los derechos

que les da la Ley sobre la explotación y protección de sus propiedades.

Además se dejó ver que la protección de las propiedades puede darse en todas las fases en las que se

podría vulnerar una creación o invento.

Cierre de la Sesión

En esta sesión se le mostraron al alumno los procedimientos administrativos más comunes que se dan

dentro de la Propiedad Industrial, sobre todo los procedimientos que se dan en las patentes, las marcas,

los modelos de utilidad y los diseños industriales.

También se le explicaron cuáles son los delitos que se dan en la propiedad industrial, así como las

sanciones a las que se hacen acreedores los que cometen infracciones dentro de la materia.

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LECTURA ESENCIAL DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE IMPI. (2016). Guía de Procedimientos Sustanciados ante la Dirección Divisional de Protección a la

Propiedad Intelectual. En Instituto Mexiccano de la Propiedad Industrial. Recuperado de:

http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/133762/GDU_PROCEDIMIENTOS_SUSTANCIAD

OS.PDF

Lectura: 5-20

MATERIALES COMPLEMENTARIO DE APOYO PARA LA SESIÓN DE

APRENDIZAJE. 1. Lectura A: González Carmona, G. (s/f). Módulo: VII Defensa de la Propiedad Intelectual. En

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Recuperado de:

http://programasimr.sre.gob.mx/moodleimr/mat-

cur/cvc000/docs/impidoc/MODULO_VII_DEFENSA_DE_LA_PROPIEDAD_INTELECTUAL.pdf

2. Lectura B: Vázquez Vázquez, A. (s/f). Delitos cometidos contra las marcas en materia de

propiedad industrial. En Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de:

http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revjurdp/cont/4/art/art8.pdf

3. Video C: TVC Deportes. (2012). Acusan plagio por similitud entre logotipos de Río 2016 y

Huatabampo, Sonora (19-09-2012). [Archivo de video]. Recuperado de:

https://www.youtube.com/watch?v=a36c7FZsoRQ

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE DE LA SESIÓN Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión, ahora tendrás que realizar

un mapa mental sobre los Procedimientos Administrativos que se analizaron en esta sesión; y para

complememtar la actividad realiza una serie de conclusiones mediante las cuales plasmes tu propio punto

de vista sobre las implicaciones que cada uno de los procedimientos conlleva.

Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de propiedad intelectual, sus

orígenes y clasificación a través de la organización de la infromación, lo cual te facilitará el estudio del

mismo.

Es importante que revises los criterios que se están considerando en la rúbrica para que puedas elaborar

tu mapa mental de la manera más satisfactoria posible y no dejes de lado ningún aspecto en su

elaboración que merme la calidad de la entrega.

Para la elaboración de la actividad puedes utilizar la herramienta tecnológica que prefieras pero ten

presente que tendrás que entregarlo de manera digitalizada y utilizando un formato PDF. La entrega de

estas actividad deberá realizarse durante la semana que está activa la presente sesión, tendrás que hacer

el envío conforme a las indicaciones que el tutor te señale, por ello no está demás comentarte que para

garantizar una entrega satisfactoria de tus actividades, la mejor opción es acercarte con él y despejar

cualquier duda que tengas al respecto. Te sugerimos aclarar dudas relacionadas con nomenclaturas de

archivo, formatos de entrega, fechas, medio para entregar tu actividad y otras que resulten convenientes.

Por defecto, y en caso de que el tutor no lo especifique, es recomendable seguir la siguiente estructura

para elaborar la nomenclatura de los archivos a entregar: [Nombre completo del alumno sin espacios y sin

acentos]-[Nombre de la asignatura sin espacios, si es muy extenso se puede acortar]-[Identificador del

número de sesión abreviado: S#]-[Identificador del número de la actividad de manera abreviada: A#]. Por

ejemplo:

PedroSanchezLopez-DerechosdeAutor-S7-A1.pdf

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RÚBRICA DE EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

Elementos a evaluar Excelente Bueno Regular Deficiente

Concepto principal El concepto central se relaciona

correctamente con el tema.

3.5 puntos

El concepto central se relaciona

correctamente con el tema, pero no se

distingue de las ideas secundarias.

3.0 puntos

El concepto central es confuso.

2.5 puntos

El concepto central no tiene relación con el

tema principal.

Cero puntos

Conceptos secundarios

Incluyó los conceptos secundarios que complementan la

información principal y que se diferencian del

concepto principal

3.5 puntos

Incluyó sólo algunos de los conceptos

secundarios y no se diferencián del

concepto principal.

3.0 puntos

Los conceptos secundarios están mal

organizados.

2.5 puntos

Los conceptos secundarios con

incorrectos.

Cero puntos

Conclusiones Se desarrollan argumentos a manera de conclusión de una

manera clara y precisa, lo que facilicta el

entendimiento del tema y la postura del

estudiante respecto a las implicaciones de los procedimientos

administrativos

2.0 puntos

Se desarrollan argumentos pero no

se encuantran del todo o suficientemente

organizados. Aun así se deja entrever el punto de vista del

estudiante respecto a las implicaciones de los procedimientos

administrativos.

1.5 puntos

Se desarrollan algunos puntos de vista pero no

están sustentados o argumentados de manera clara. La

organización de las ideas es regular

permitiendo entender aunque con dificultad

las conclusiones desarrolladas en torno a los rpocedimientos

revisados.

1.0 puntos

No se desarrollan de manera clara los

puntos de vista del estudiamte respecto a las implicaciones de los procedimientos

administrativos revisados. La

organización de las ideas es muy

desestructurada impidiendo una clara

interpretación.

Cero puntos

Ortografía No presenta ninguna falta de ortografía.

2.0 puntos

Presenta menos de tres faltas de

ortografía.

1.5 puntos

Presenta menos de cinco faltas de

ortografía.

1.0 puntos

Presenta más de cinco faltas de ortografía.

Cero puntos

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REFERENCIAS DOCUMENTALES Y DE INFORMACIÓN DIGITAL González, G. (s/f). Módulo: VII Defensa de la Propiedad Intelectual. México. En Instituto Mexicano de la

Propiedad Industrial. Recuperado de:

http://programasimr.sre.gob.mx/moodleimr/mat-

cur/cvc000/docs/impidoc/MODULO_VII_DEFENSA_DE_LA_PROPIEDAD_INTELECTUAL.pdf

IMPI. (2016). Guía de Procedimientos Sustanciados ante la Dirección Divisional de Protección a la

Propiedad Intelectual. En Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Recuperado de:

http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/133762/GDU_PROCEDIMIENTOS_SUSTANCIADOS.PDF

Malacara Corporativo. (2012). Caducidad de las marcas de Malacara Corporativo. [Archivo de video].

Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=rERZeCvaS60

Narváez, M. (2008). El Sistema Mexicano de Propiedad Industrial. Recuperado de:

http://brd.unid.edu.mx/recursos/Derechos%20de%20Autor/Bloque2/El%20sistema%20mexicano%20de%2

0la%20propiedad%20industrial.pdf

TVC Deportes. (2012). Acusan plagio por similitud entre logotipos de Río 2016 y Huatabampo, Sonora.

[Archivo de video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=a36c7FZsoRQ

Vázquez, A. (s/f). Delitos cometidos contra las marcas en materia de propiedad industrial. En Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de:

http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revjurdp/cont/4/art/art8.pdf