Derechos agrarios Indígenas

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MUJERES y HOMBRES INDÍGENAS Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales A. C. SEMILLAS Sociedad Mexicana Pro Derechos de la Mujer A. C. GUÍA DE DERECHOS AGRARIOS PARA

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Manual que describe las formas de discrminación Agrarias vigentes y las directrices para combatirlas

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MUJERES y HOMBRES INDÍGENAS

Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales A. C.

SEMILLASSociedad Mexicana Pro

Derechos de la Mujer A. C.

GUÍA DE DERECHOS AGRARIOSPARA

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CRÉDITOS

Elaboración de contenidos:

1° Edición:Silvia PérezRosenda GodinezClaudia Angel

DISEÑO GRÁFICOFotografía:CIARENA A.C.Dibujo:Jorge Ángel Pérez

DISEÑO EDITORIALFrancisco Galguera

PRODUCIDO POR:CIARENA, A.C. (Mujeres Indíge-nas por la Conservación, Inves-tigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, Asociación Civil).

SEMILLAS (Sociedad Mexicana Pro Derechos de la Mujer, Asocia-ción Civil.).

“Todas tenemos Derechos: Yo, tú, ella, nosotras”

La Tierra no se vende, se Trabaja y se Defiende.

PRESENTACIÓN

Para las mujeres y los hombres indígenas, la tierra es nuestra madre, es nuestra vida, nuestra casa, porque de ella depende nuestra existencia; como lo es el alimento, la medicina tradicional, el agua y demás recursos que tomamos de la tierra. En ella vivimos y ella nos recibe cuando morimos, por eso la cuidamos e incluso la defende-mos con nuestra propia vida.

Respecto a las mujeres indígenas existe una relación estrecha con la madre tierra por ser generadoras de vida. Por lo tanto, las mujeres indígenas tenemos derecho a que se nos incluya en el padrón de comuneras, así como en los estatutos comunales y eji-dales, tenemos derecho al acceso a tener un pedaso de tierra para nuestro sustento.

La presente guía fue elaborada por Silvia Pérez Yescas de la organización Mujeres In-dígenas por CIARENA, A.C. con el valioso apoyo de SEMILLAS, Sociedad Mexicana Pro Derechos de la Mujer, A. C.

La finalidad es aportar a las mujeres indíge-nas, herramientas que les sirvan para exi-gir su derecho y acceso a la tierra. Surgió como parte de los resultados del proyecto titulado “NGOLA DZIOLOGUE Mujeres que caminan juntas” realizado con mujeres in-dígenas mixes, zapotecas y chinantecas durante tres años en el Municipio de San Juan Lalana, Choapan, Oaxaca.

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Derechos Humanos de las mujeres indígenasTENENCIA de la TIERRA

PROCEDE: Es el Programa de Cer-tificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares. Implemen-tado por el Gobierno Federal, que coordina la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), con apo-yo directo de la Procuraduría Agraria (PA). Participan también el Instituto Na-cional de Geografía y Estadística (INEGI) en la medición de los te-rrenos, y el Registro Agrario Nacio-nal (RAN) en el registro formal de los documentos y planos agrarios que se obtienen.

Se supone que, según el gobierno, el PROCEDE busca dar seguridad legal a los campesinos, entregándoles certi-ficados parcelarios y de derechos so-bre tierras de uso común de su ejido, así como títulos de los solares urbanos (estos títulos solo sirven para cobrarles impuestos).

Inicia sus acciones a principios de 1993, como con secuencia directa de las re-formas al Artículo 27 de nuestra Consti-tución, realizadas por Carlos Salinas de Gortari, y establecidas en la nueva Ley Agraria. Estas reformas salinistas signifi-caron para los campesinos e indígenas lo siguiente:

a) El fin de todo el reparto agrario, que se inició después de la Revolución de 1910 y que fue la bandera de lucha del General Emiliano Zapata, con lo que quedó claro cerrar toda posibilidad de constituir nuevos ejidos para los cam-pesinos o indígenas que no tuvieran tierra en donde sembrar o vivir, ahora los pueblos y comunidades tendrán que vivir por muchas generaciones en los ejidos que ya tienen establecidos, pero los mismos no podrán ampliarse, cosa que es una irregularidad pues la población crece, pero la tierra no, y ya no hay tierras para repartir.

La certificación y la modificación del artículo 27, sólo ha provocado el des-pojo de tierras a los pueblos indíge-nas.

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cos, aportando los campesinos sus tierras o sus bosques y monta-ñas, los cuales ahora sí pueden ser embargados ó hipotecados y enajenados (es decir, que ahora las tierras pueden ser quitadas a los campesinos y queden en ma-nos de un solo dueño privado).

En resumen, las reformas sali-nistas de 1992, lo que busca-ron fue abrir totalmente las tierras ejidales y comunales al libre mercado de compra-venta, facilitando y fomen-tando el individualismo y la mentalidad privada entre las (os) campesinas (os), además de abrir la puerta a las empre-sas transnacionales para que invadan y expropien nuestros recursos naturales, pues éstos principalmente están en don-de se encuentran asenta-dos los pueblos indígenas de nuestro país.

b) Levantar la prohibición legal que existía para que las tierras ejidales o comunales se puedan ahora vender, comprar, rentar, embargar o hipotecar y prescribir (es decir, titular de forma indivi-dual un terreno ajeno ocupado, luego de 5 años de posesión pa-cífica).

Con lo anterior queda claro que con éstas reformas al artículo 27 de nuestra Carta Magna, el go-bierno pretende que las y los indí-genas y campesinos (as) tengan un documento con el cual pue-dan vender sus parcelas, y ante tanta crisis que vivimos las (os) in-dígenas irán vendiendo sus parce-las a gente con dinero y otra vez volveremos al problema de que una sola persona tenga grandes extensiones de tierra, y otros no tengan nada. c) Permitir y fomentar la participa-ción en sociedades, de los ejidos y comunidades que posean valio-sos recursos naturales, “asocián-dose” con empresas ó con ban-

Derechos Humanos de las mujeres indígenasTENENCIA de la TIERRA

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PROCECOM: Es el Programa de Certificación de Derechos Comu-nales, y que el Gobierno Federal pretende aplicar de la misma for-ma que el PROCEDE, cuando los pueblos tienen tenencia comunal y se manejan por bienes comuna-les. El cual fue implementado des-pués que finalizo el PROCEDE. Este programa tiene la misma fi-nalidad que el procede, que es empezar a privatizar las tierras de los indígenas y campesinos, para que pasen a un solo dueño, sien-do las más perjudicadas las muje-res, debido a que nuestra subsis-tencia depende de la tierra y de otros recursos naturales.

El objetivo del programa es apoyar el ordenamiento de la propiedad social de manera gratuita y voluntaria, dando asesoría jurídica y asistencia técnica que permita dar segu-ridad jurídica y certeza docu-mental sobre las tierras de los núcleos agrarios que así lo pi-dan, cumpliendo con los requi-sitos previstos en los lineamien-tos.

Requisitos para dar seguridad jurídica y certeza documental de las tierras, be-neficiando a acaparadores y gente ex-traña a la comunidad.

Las reformas salinistas de 1992 abrieron las tierras ejidales y comunales al libre mercado de compra – venta. Muchos campesinos por necesidad, han ven-dido sus tierras a precios muy bajos.

Existen programas de gobierno (PRO-CEDE-FANAR y PROCECOM) que han inducido a la privatización y despojo de las tierras de los pueblos indígenas, provocando más pobreza.

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ASAMBLEAS

Asamblea ejidal:

El ejido en México tiene tres órganos: la Asamblea, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia.

La Asamblea Ejidal es el órgano supre-mo del ejido, en ella participan todos los ejidatarios sin mediación alguna. Ésta se reúne cada seis meses ordina-riamente, pero, puede ser convocada en cualquier época a solicitud del Co-misariado Ejidal, o del Consejo de Vigi-lancia; por iniciativa propia o por pedi-do de al menos 20 ejidatarios o del 20% del total de los ejidatarios.

El Comisariado Ejidal es un órgano eje-cutivo, constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, cada uno con un suplente. Bajo su cargo está el acatar lo que de la Asamblea diga, así como cumplir con lo que dice la ley agraria y también están al frente de la administración de los bienes ejidales, el comisariado ejidal se compone de las tres personas, no puede actuar uno sólo, si no los tres en conjunto.

El Consejo de Vigilancia se constituye por un Presidente, un Primer Secreta-rio y un Segundo Secretario, cada uno tendrá su respectivo suplente.

Éste cuerpo auditor actuará bajo las actuaciones del Comisariado, asegu-rándose de que se cumplan las leyes agrarias, así como las internas dadas por el Ejido. Durarán en su cargo hasta tres años

ASAMBLEA COMUNAL:

Es una forma de organización de la co-munidad. La asamblea general es el órgano supremo (o máxima) autoridad del núcleo ejidal o comunal con la or-ganización y funciones que la Ley seña-le. El comisariado ejidal o de bienes co-munales, electo democráticamente, en los términos de la Ley, es el órgano de representación del núcleo y el res-ponsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.

La asamblea es la máxima autoridad y las mujeres también tenemos derecho a participar.

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CAPITULO VI: DE LAS MUJERES INDÍGENAS

Artículo 46. El estado promoverá, en el marco de las prácticas tradicionales de las comunidades y pueblos indígenas, la participación plena de las mujeres en tareas y actividades que éstos no contemplan y que tiendan a lograr su realización, su superación, así como el reconocimiento y el respeto a una vida digna.Artículo 49. Es obligación del gobierno dar información, capacitación, difusión y dialogo para que los pueblos y comu-nidades tomen medidas para lograr la participación plena de las mujeres indí-genas en la vida política, económica, social y cultural de los mismos, a fin de cumplir cabalmente con el mandato del artículo 12 de la constitución esta-tal.

DERECHOS AGRARIOS DE LAS MUJERES INDÍGENAS

Ley Agraria Sección segunda

Artículo 12. Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos eji-dales.Artículo 14. Corresponde a los ejidata-rios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos.Artículo 17. El ejidatario tiene la facul-

tad de designar a quien deba suceder-le en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de suce-sión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adju-dicación de derechos a su fallecimien-to. Para ello podrá designar al cónyu-ge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra perso-na.

De la sucesión.

Artículo 18. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los dere-chos agrarios se transmitirán de acuer-do con el siguiente orden de preferen-cia:

I. Al cónyuge;II. A la concubina o concubinario; III. A uno de los hijos del ejidatario;IV. A uno de sus ascendientes; yV. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

No debemos esperar a que el esposo se muera para tener derecho a la tie-rra.

Ley de Derechos de los Pueblos y ComunidadesIndígenas del Estado de Oaxaca

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Artículo 1. Establece las garantías cons-titucionales de no discriminación de la mujer y el hombre.

Artículo 4. Garantiza la igualdad de derechos en hombres y mujeres, por lo tanto las mujeres también tenemos derecho a la tierra, a participar en las asambleas con voz y voto.

Artículo 7. Las mujeres tenemos dere-cho a la expresión, a decir libremente lo que pensamos, cómo vemos las rea-lidades en que vivimos y opinar cuando no estemos de acuerdo en algo.

Artículos 8, 9, 15, 26, 34, 35 y 41. Expre-san el reconocimiento de la igualdad en el ejercicio de los derechos políticos.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lími-tes del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

VII. Se reconoce la personalidad jurídi-ca de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asenta-miento humano como para activida-des productivas.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La ley, considerando el respeto y forta-lecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento huma-no y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.

La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les conven-gan en el aprovechamiento de sus re-cursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros so-bre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela.

Asimismo establecerá los procedimien-tos por los cuales ejidatarios y comune-ros podrán asociarse entre sí, con el es-tado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijara los requisitos y pro-cedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetara el derecho de preferencia que prevea la ley.

XV. En los estados unidos mexicanos quedan prohibidos los latifundios

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ARTICULO 23.- La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costum-bre.Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I. Formulación y modificación del regla-mento interno del ejido;

II. Aceptación y separación de ejidata-rios, así como sus aportaciones;

III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elec-ción y remoción de sus miembros;

IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejidos y

La Ley agraria debe respetar la volun-tad de las comuneras (os) y las ejida-tarias (os), para hacer lo que más les convenga en el aprovechamiento de sus recursos productivos.

otorgamiento de poderes y mandatos; V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;

VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;

VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento hu-mano, fundamento legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;

VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;

IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus par-celas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley;

X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación; XI. División del ejido o su fusión con otros eji-dos;

XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la procuraduría agra-ria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condi-ciones para su permanencia;

XIII. Conversión del régimen ejidal al régi-men comunal;

XIV. Instauración, modificación y cancela-ción del régimen de explotación colectiva; y

XV. Los demás que establezca la ley y el

La Ley Agraria

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ARTICULO 74. Las tierras comunales son inalienables, imprescriptibles, inembar-gables, por lo tanto nadie se las puede quitar a los pueblos indígenas.

Inalienables quiere decir que las tierras comunales nadie las puede vender y mucho menos personas de fuera.

Inembargables, quiere decir que nadie puede embargar, quitar, las tierras co-munales.

Imprescriptibles, las tierras comunales no prescriben quiere decir que no tiene plazo, que siempre van a ser tierras de bienes comunales, aunque otras perso-nas las escrituren esos documentos no valen, las tierras comunales nadie se las puede quitar a los pueblos indígenas.

El reglamento interno (estatuto comu-nal) de las comunidades regula el uso, acceso y conservación de las tierras comunales y ejidales, incluyendo los derechos y obligaciones. ARTICULO 75. En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población eji-dal, este podrá transmitir el dominio de tierras de usos comunes o comunales a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:

i. la aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea, con las for-malidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley; ii. el proyecto de desarrollo y de escri-

tura social respectivos serán sometidos a la opinión de la procuraduría agraria, la que habrá de analizar y pronunciar-se sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprove-chamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propon-gan.

Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor a treinta días hábiles para ser considerada por la asamblea al adoptar la resolución correspon-diente. Lo anterior, sin perjuicio de que, para los efectos de esta fracción, el eji-do pueda recurrir a los servicios profe-sionales que considere pertinentes.

iii. en la asamblea que resuelva la aportación de las tierras a la sociedad, se determinará si las acciones o partes sociales de la sociedad corresponden al núcleo de población ejidal o a los eji-datarios individualmente considerados, de acuerdo con la proporción que les corresponda según sus derechos sobre las tierras aportadas.

iv. el valor de suscripción de las accio-nes o partes sociales que correspondan al ejido o a los ejidatarios por la apor-tación de sus tierras, deberá ser cuan-do menos igual al precio de referencia que establezca la comisión de avalúos de bienes nacionales o cualquier insti-tución de crédito.

v. cuando participen socios ajenos al ejido, este o los ejidatarios, en su caso,

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tendrán el derecho irrenunciable de designar un comisario que informe di-rectamente a la asamblea del ejido, con las funciones que sobre la vigilan-cia de las sociedades prevé la Ley ge-neral de sociedades mercantiles.

Si el ejido o los ejidatarios no designaren comisario, la procuraduría agraria, bajo su responsabilidad, deberá hacerlo.

Las sociedades que conforme a este artículo se constituyan deberán ajustar-se a las disposiciones previstas en el titu-lo sexto de la presente Ley.

En caso de liquidación de la socie-dad, el núcleo de población ejidal y los ejidatarios, de acuerdo a su parti-cipación en el capital social, y bajo la estricta vigilancia de la procuraduría agraria, tendrán preferencia, respecto de los demás socios, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.

Este artículo (75) de la Ley agraria, es una trampa para dar seguri-dad jurídica a las empresas trans-nacionales o sea inversionistas de fuera, les dicen a los campesinos que pueden ser empresarios por medio de proyectos “los campe-sinos son empresarios T” porque tu pones tu tierra y ellos no pierden nada, tu pierdes la tierra.

CONVENIO No. 169 DE LA OIT

Es un instrumento jurídico internacional relacionado a los derechos de los pue-blos indígenas. Los países que ratifica-ron el Convenio están sujetos a super-visión en cuanto a la implementación. Las disposiciones de este convenio se aplicarán sin discriminación a los hom-bres y mujeres de esos pueblos.

Las características de los pueblos indí-genas incluyen:

•Estilos tradicionales de vida; •Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros grupos de la pobla-ción nacional, por ejemplo: la forma de vida, el idioma, las costumbres, y de-más tradiciones. •Organización social e instituciones políticas propias; y •Vivir en continuidad histórica en un área determinada, o antes de que otros “invadieron” o vinieron al área (la historia de formación del pueblo).

NO DISCRIMINACIÓNAl reconocer que los pueblos indígenas son sujetos a sufrir discriminación en mu-chas áreas, el primer principio general y fundamental del Convenio número 169 es la NO discriminación.

Artículo 3. Establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstá-culos ni discriminación, entre mujeres y hombres.

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Convenio 169 de la OIT(Organización Internacional del Trabajo)

Artículo 4. Garantiza el goce sin discri-minación de los derechos generales de ciudadanía.Artículo 20. Establece que se deberá evitar la discriminación entre los traba-jadores pertenecientes a los pueblos in-dígenas.

MEDIDAS ESPECIALESComo respuesta a la situación vulnera-ble de los pueblos indígenas, el artículo 4 del Convenio establece la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las institucio-nes, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos indígenas. Asimismo, establece que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas.

Las culturas e identidades indígenas forman una parte íntegra de sus vidas. Sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones, leyes (re-glamento interno o estatutos comuna-les), modos de uso de la tierra y formas de organización social en general son diferentes a las de la población domi-nante.

El Convenio reconoce estas diferencias y busca garantizar que sean respeta-das y tenidas en cuenta a la hora de tomar medidas que seguramente ten-drán un impacto sobre ellos.

CONSULTA Y PARTICIPACIÓNEl espíritu de la consulta y la participa-ción constituye la piedra angular del Convenio número 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones.

El Convenio exige que los pueblos in-dígenas sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan parti-cipar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afec-tan.

El Convenio 169 es un instrumento inter-nacional básico e importante que nos protege como pueblos indígenas.

Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, por lo tanto deben ser respetados y no se les debe quitar sin su consentimiento.

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007

Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradi-ciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos.

Proclama solemnemente la Declara-ción de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, en base a los artículos referentes al dere-cho de tenencia de la tierra:

Artículo 8.

Apartado 2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la preven-ción y reparación de daños ocasiona-dos a los pueblos indígenas cuando:

b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia quitarles sus tierras, terri-torios o recursos naturales.Artículo 10.Los pueblos indígenas no serán saca-dos por la fuerza de sus tierras o territo-rios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e in-formado de los pueblos indígenas inte-resados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

Artículo 26.Los pueblos indígenas incluyendo las mujeres tienen derecho a las tierras, te-rritorios y recursos que tradicionalmen-te han poseído, ocupado o de otra for-ma utilizado o adquirido.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y contro-lar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradi-cional o según sean las costumbres de cada pueblo.

3. Los Estados asegurarán el reconoci-miento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reco-nocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los siste-mas de tenencia de la tierra de los pue-blos indígenas de que se trate (por lo tanto hay que exigir que se respeten).

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Artículo 27

Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indíge-nas interesados, un proceso equitati-vo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, com-prendidos aquellos que tradicional-mente han poseído u ocupado o utili-zado de otra forma.

Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

Artículo 28.

1. Los pueblos indígenas tienen dere-cho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tie-rras, los territorios y los recursos que tra-dicionalmente hayan poseído u ocu-pado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocu-pados, utilizados o dañados sin su con-sentimiento libre, previo e informado.

2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual ca-lidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

Artículo 29.

1. Los pueblos indígenas tienen dere-cho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán estable-cer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin dis-criminación alguna.

2. Los Estados adoptarán medidas efi-caces para garantizar que no se alma-cenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 301. No se desarrollarán actividades mili-tares en las tierras o territorios de los pue-blos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.

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2. Los Estados celebrarán consultas efi-caces con los pueblos indígenas inte-resados, por los procedimientos apro-piados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para acti-vidades militares.

Artículo 32

1. Los pueblos indígenas tienen dere-cho a determinar y elaborar las priori-dades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos naturales.

2. Los Estados celebrarán consultas y co-operarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cual-quier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particular-mente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. REFERENCIAS:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convenio 169 de la OIT

Ley de Derechos de los Pueblos y Co-munidades Indígenas del Estado de Oaxaca.

Ley Agraria

Los pueblos deben ser consul-tados antes de ser aprobado cualquier proyecto que afecte sus tierras, territorios y recursos naturales. La participación de la mujer es muy importante.

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“Mujeres indígenas construyendo derechos con la madre tierra”

Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa de sus auto-ras.

SEPTIEMBRE 2011