DERECHO TRIBUTARIO TRABAJO 1111111111111111111111111111111111111111

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    1. RELACIN JURDICO- TRIBUTARIA:

    La Relacin Jurdico-Tributaria puede definirse como un vnculo jurdico obligacional surgido envirtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite el fisco como el sujetoactivo, la pretensin de una prestacin pecuniaria a ttulo de tributo por parte de un sujeto pasivo

    que est obligado a la prestacin.

    Para Giannini 1, quien la define como una relacin jurdica especial surgida entre el Estado y losContribuyentes a partir de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias, esta relacin jurdica es de naturaleza compleja, esto es porque de ella derivan de un lado, poderes y derechos,as como obligaciones de la autoridad financiera, a los que corresponden obligaciones, positivas ynegativas, as como derechos, de las personas sometidas a su potestad, y de otra parte, con carcter ms especfico, el derecho del ente pblico a exigir la correlativa obligacin del contribuyente de pagar la cantidad equivalente al importe del impuesto debido en cada caso.

    La Relacin Jurdica Tributaria es pues, el vnculo jurdico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pblica, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivoque puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables solidarios(aquellos que sin tener la condicin de contribuyentes, deben cumplir la obligacin atribuida a este).Este vnculo jurdico, cuyo principal objeto es el tributo, se origina al encuadrar en los presupuestos contemplados en la Ley a la actividad o actividades que realicen los contribuyentes para crear el vinculo jurdico.

    Son partidarios de esta teora Sainz de Bujanda2, Berliri3, Pugliesse4 y Blumenstein.5

    En contra posicin a estos se encuentran las tesis sostenidas por Dino Jarach6 y Vanoni7 en las quese afirma que la Relacin Tributaria es de carcter simple, ya que verla como un todo o denaturaleza compleja, es olvidar la caracterstica fundamental del estudio cientfico, que consiste antetodo, en un anlisis en que se adquiere el conocimiento de las instituciones y, luego en la sntesisque capta y abraza la naturaleza del conjunto.

    Estos autores hablan de la Relacin Tributaria, con una naturaleza simple y que a su lado existenotras relaciones completamente distintas en las cuales, en algunas ocasiones, no necesariamente soncontribuyentes los sujetos pasivos, como es el caso de los que tiene que presentar libros y soportar verificaciones, sin forzosamente ser contribuyentes que paguen el tributo.

    En mi opinin coincido con la segunda tesis ya que ciertamente existen relaciones tributarias yfiscales independientes unas de otras, cuyos elementos contenidos y presupuestos pueden coincidir o ser diferentes.

    2. CARACTERSTICAS DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA:

    2.1. CONCEPTO

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    Existen en la doctrina tributaria variados conceptos y definiciones que se han dado para laObligacin Tributaria, de entre los cuales he seleccionado los siguientes:

    ... Es el vnculo jurdicoen virtud del cual, un sujeto debe dar a otro, que acta ejercitando elPoder tributario, una suma de dinero que se determina por la Ley ... ( Zavala Ortiz, Jos Lus,

    Manual de Derecho Tributario, 5 Edic. ao 2003). Es el vnculo jurdicocuya fuente es la ley, que nace en virtud de la ocurrencia de ciertos

    hechos que en la misma ley se designan y, por el cual (vinculo), ciertas personas se encuentranen la necesidad jurdica de entregar al estado u otro ente pblico, cierta cantidad de dinero parala satisfaccin de las necesidades pblicas. ( Zavala Ortiz, Jos Lus,Manual de DerechoTributario, 5 Edic. ao 2003).

    ..Vnculo jurdicoestablecido en la ley al verificarse el supuesto de hecho descrito en ella, envirtud del cual una persona (sujeto pasivo o deudor) se encuentra en la necesidad de dar una prestacin pecuniaria determinada a otra persona que ejerce la Potestad Tributaria (sujeto activoo acreedor), que se encuentra en posicin de exigirla, an coercitivamente...

    Para la ctedra diremos simplemente que:

    Es un vnculo jurdicoen virtud del cual un sujeto denominado deudor (Contribuyente)debea otro denominado acreedor (Fisco), que acta ejecutando suPoder Tributario, sumas dedinero para satisfaccin de necesidades pblicas .

    Este vnculo jurdiconace por la ocurrencia de un hecho gravado, que esta descrito en la ley.La persona que incurre ese hecho y por lo tanto queda gravado ah.

    2.2. CARACTERISTICAS De las definiciones y conceptos sealados anteriormente, se pueden sealar las siguientescaractersticas de la Obligacin Tributaria:

    2.1. Vnculo jurdico.

    Crea derechos y obligaciones que en teora son recprocos. Un sujeto denominado deudor (Contribuyente) debe a otro denominado acreedor (Fisco), que acta ejecutando suPoderTributario, sumas de dinero para satisfaccin de necesidades pblicas, por concepto deimpuestos.

    2.2 Fuente nica: la ley

    Estas obligaciones tributarias tienen unaNICA FUENTE (LA LEY).

    Para que nazca la obligacin tributaria propiamente tal tiene que particularizarse en alguna persona que incurra en el hecho descrito por la ley.Mirado del punto de vista de la fuente (LA LEY) podemos distinguir:

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    UNA FUENTE MEDIATA, es la misma ley, donde describe el hecho gravado; y

    UNA FUENTE INMEDIATA, es la ocurrencia del hecho gravado.

    2.3. Debe existir verificacin supuesto de hecho descrito en la ley, llamado hecho gravado.

    El hecho gravado o hecho imponiblees el hecho o acto jurdico tpico descrito por la ley,cuya verificacin sujeta al tributo en ella establecido, a quien le fuere atribuible el mismo.

    Esta es la fuente inmediata(la ley es mediata) de la obligacin tributaria.

    El hecho gravado puede consistir en:

    Hecho econmico,acto jurdico, o unhecho material. En la prctica se trata de un hechomaterial, seguido de un acto jurdico que tiene connotacin econmica.

    2.4. Existencia de dos sujetos.

    Sujeto pasivo o deudor:es elcontribuyenteque tiene la obligacin de realizar una prestacin pecuniaria determinada.

    Sujeto activo o acreedor: Fisco,que tiene derecho a exigir el pago de la prestacin pecuniaria.

    2.5. Otras caractersticas.

    La obligacin tributaria es una obligacin perfecta civil, a diferencia de las obligacionesnaturales, (ejemplo: una obligacin que no tiene prueba), porque la obligacin tributaria daaccin y excepcin.

    Normalmente es una obligacin pura y simple,es decir, no esta sujeta a modalidades, salvoen el aspecto del plazo.

    Es una obligacin de dar,consiste en enterar sumas de dinero al fisco.

    Es una obligacin de objeto nico,pagar una suma de dinero.

    Es una obligacin de sujeto singular,es uno el que incurre en el hecho gravado, es uno el que

    tiene que pagarlo, pero tambin seadmite la dualidad de sujeto, es este caso puede ser unaobligacin simplemente conjunta,porque se admite la pluralidad de sujeto, pudiendo ser simplemente conjunta cuando existen rentas en una comunidad hereditaria o herencia, cada unode los herederos tributa por su cuota, ese impuesto comn que se produce afecta a cada parte.Tambin puede ser solidaria, cuando se trata de comunidades ordinarias o aquellas que provienen de una sociedad de hecho. Los comuneros son solidariamente responsables delcumplimiento del impuesto.

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    3. ELEMENTOS DE LA RELACIN TRIBUTARIA

    En toda relacin jurdico-tributaria existen los siguientes elementos:

    SUJETO ACTIVO.- Es el Estado o la entidad pblica a la cual se le ha delegado potestad

    tributaria por ley expresa. El Estado en virtud del Ius imperium recauda tributos en forma directa ya travs de organismos pblicos a los que la ley le otorga tal derecho.

    Estas entidades tienen facultad para percibir determinados tributos y exigirlos coactivamente encaso de su incumplimiento. Adems del Estado puede haber otros sujetos activos de la obligacinfiscal, cuya potestad tributaria est subordinada al propio al Estado, ya que es necesaria ladelegacin mediante ley, del ejercicio de la potestad y sta solo puede ejercerse en la medida ydentro de los lmites especficamente fijados en la ley por el Estado. La razn de este hecho radicaen que los organismos independientes cuenten con recursos econmicos que les permita solventar sus necesidades financieras. Estas caractersticas de los entes tributarios menores no son ilimitadasya que dependen de la ley, su accionar ser siempre un reflejo de la voluntad del Estado.

    EL DEUDOR TRIBUTARIO.- El estudio del sujeto pasivo corresponde al deudor principal ocontribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vnculo de solidaridad, sustitucin osucesin. El sujeto pasivo en general, quien tiene la carga tributaria, es quien debe proporcionar alFisco la prestacin pecuniaria. Para efectos de una mejor comprensin de las diferentes categorasde sujetos pasivos, se presentan de la siguiente manera:

    CONTRIBUYENTE.- Es el sujeto de derecho, titular de la obligacin principal y realizador delHecho Imponible. El Contribuyente es quien merece propiamente el nombre de Destinatario LegalTributario, porque es en base a su capacidad contributiva que el legislador debe crear el tributo.

    Cuando el contribuyente es sustituido por otro sujeto pasivo tiene a su cargo la obligacin deresarcir a quien pag en su nombre. En nuestra legislacin se precepta que contribuyente es aquelquien realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria. Seseala tambin que pueden ser contribuyentes por tener capacidad tributaria las personas naturales o jurdicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades dehecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estn limitados o carezcan decapacidad o personalidad jurdica segn el derecho privado o pblico, siempre que la ley lesatribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.

    4. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA:

    La obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria,siendo exigible coactivamente. Debemos tener presente que la Obligacin es un vnculo denaturaleza jurdica, y la prestacin es el contenido de la obligacin, esto es, la conducta deldeudor tributario. En este sentido, la conducta o prestacin del deudor tributario es el pagar ladeuda tributaria, la finalidad o el objeto de la obligacin es que el deudor tributario pague la deuda

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    tributaria, y si no lo hace, la Administracin se encuentra facultada para exigirle coactivamente oforzosamente el cumplimiento de la misma.

    Nacimiento de la Obligacin Tributaria

    La configuracin del hecho imponible (aspecto material), su conexin con una persona, con unsujeto (aspecto personal), su localizacin en determinado lugar (aspecto espacial) y su consumacinen un momento real y fctico determinado (aspecto temporal), determinarn el efecto jurdicodeseado por la ley, que es el nacimiento de una obligacin jurdica concreta, a cargo de un sujetodeterminado, en un momento tambin determinado.

    El vnculo obligacional que corresponde al concepto de tributo nace, por fuerza de la ley, de laocurrencia del hecho imponible. El Cdigo Tributario Peruano establece que La obligacintributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacin.

    El MCTAL seala en su artculo 18 que La obligacin tributaria surge entre el Estado u otros entes pblicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la Ley. Vemoscomo este artculo (tal como lo seala la exposicin de motivos del MCTAL) pone de relieve elcarcter personal de la obligacin tributaria, con esto se aclara que ciertas obligaciones queaparentemente inciden sobre cosas o efectos (por ejemplo los derechos aduaneros y los impuestosinmobiliarios) mantienen el carcter personal de la relacin obligacional. En sentido similar, elartculo 13 del cdigo del CIAT establece que La obligacin tributaria surge entre el Estado y lossujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vnculode carcter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garanta real o con privilegiosespeciales. En el comentario de este artculo se seala que se establece en forma explcita lanaturaleza jurdica de la obligacin tributaria, caracterizndola como una obligacin legal y

    personal.

    De acuerdo a lo establecido en el artculo 3 del Cdigo Tributario7: La Obligacin Tributaria esexigible: i) Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el da siguiente alvencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento, y a falta de este plazo, a partir del dcimo sextoda del mes siguiente al nacimiento de la obligacin, y tratndose de tributos administrados por laSUNAT, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado en el artculo 29 del CdigoTributario o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en elinciso e) de dicho artculo (tributos a la importacin) y ii) Cuando deba ser determinada por laAdministracin Tributaria, desde el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figureen la resolucin que contenga la determinacin de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da siguiente al de su notificacin.

    5. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    La obligacin tributaria es exigible:

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    Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el da siguiente alvencimientodel plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da del mes siguiente al nacimiento de la obligacin.

    Tratndose detributos administrados por la SUNAT, desde el da siguiente al

    vencimiento del plazo fijado en el Artculo 29 de esteCdigoo en la oportunidad prevista en lasnormas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) dedicho artculo.

    Cuando deba ser determinada por la AdministracinTributaria, desde el dasiguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolucin quecontenga la determinacin de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir deldcimo sexto da siguiente al de su notificacin.

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