Derecho Tributario III

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FACULTAD DE DERECHO ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 01 1. El tributo y sus características. Explíquelo. DEFINICIÓN DE TRIBUTO .- El tributo es la prestación usualmente en dinero a favor del Estado, establecida por Ley. No constituye sanción, considera en principio la capacidad contributiva del sujeto obligado y es exigible coactivamente. CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUTO .- Prestación usualmente en dinero: El tributo implica la obligación de dar dinero o pagar en efectivo. También se admite en algunos casos el pago del tributo en especie, así como en moneda extranjera, cheques, documentos valorados. Para estas formas de pago del tributo distintas al dinero en efectivo, la legislación nacional exige algunos requisitos adicionales. En el Perú, de ser el caso, se requiere autorización por Decreto LOZANO TORRES, CARLOS W. Página 1

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 01

1. El tributo y sus características. Explíquelo.

DEFINICIÓN DE TRIBUTO.-

El tributo es la prestación usualmente en dinero a favor del Estado,

establecida por Ley. No constituye sanción, considera en principio la

capacidad contributiva del sujeto obligado y es exigible coactivamente.

CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUTO.-

Prestación usualmente en dinero: El tributo implica la obligación

de dar dinero o pagar en efectivo. También se admite en algunos

casos el pago del tributo en especie, así como en moneda

extranjera, cheques, documentos valorados.

Para estas formas de pago del tributo distintas al dinero en efectivo,

la legislación nacional exige algunos requisitos adicionales. En el

Perú, de ser el caso, se requiere autorización por Decreto Supremo

refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Establecida por Ley: Los Estados tienen la facultad de crear

tributos, la cual se ejerce a través del Poder Legislativo, donde

existen garantías para el resguardo de los derechos e intereses de

los contribuyentes por medio de sus representantes.

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A favor del Estado: El Estado es la entidad a favor del cual debe

realizarse la prestación de dar dinero, por eso se denomina como

acreedor tributario.

En nuestro ordenamiento tributario peruano considera como

acreedor tributario al gobierno central, gobierno regional, a los

gobiernos locales y a determinadas entidades del derecho público

con personería jurídica (ESSALUD) en tanto formen parte del

Estado.

No constituye una sanción: El tributo constituye un mecanismo que

permite a los ciudadanos brindar de recursos al Estado y por lo tanto

no representa en lo absoluto una carga económica por la comisión

de una infracción.

Considera, en principio la capacidad contributiva del sujeto

obligado: En el establecimiento de un tributo debe tenerse en

cuenta a la capacidad real del sujeto obligado a afrontar la carga

económica que supone el tributo que se expresa en el Principio de

No Confiscatoriedad.

Es exigible coactivamente: En el caso que el obligado a la

presentación tributaria no cumpla con realizarla, el Estado puede

recurrir al uso legítimo de la fuerza pública para afectar el patrimonio

del deudor y hacer efectivo al pago del mismo.

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2. Explique los tipos de impuestos.

Los tipos de impuestos son:

Impuesto a la Renta o Ingresos: Significa la utilidad o beneficio que

rinda anualmente una cosa, es esencial al concepto de renta el que

exista un bien que rinda utilidades o beneficios.

El bien productivo de la renta se denomina fuente. Toda renta tienen

una fuente y a las diferentes categorías de rentas corresponden

diferentes categorías de fuentes.

Son impuestos a la renta aquellos que gravan todos los frutos o

beneficios percibidos por un sujeto proveniente de un patrimonio, y

producidos durante un periodo determinado.

Al patrimonio o Propiedad: Es todo tributo o impuesto que grava

los patrimonios o riqueza de los contribuyentes, asi como el

Impuesto predial, al patrimonio vehicular, etc.

Al Consumo: Toda clase de impuesto o tributo que grava consumos

o gastos, así por ejemplo: Impuestos a las Ventas.

Importancia fiscal de los Impuestos al Consumo: La importancia

existe por cuanto los individuos que gastan más deben pagar más

tributos, y con ello conlleva a mejores ingresos a favor del fisco.

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3. Clasificación de los tributos.

Impuestos: Tributos cuyo cumplimiento no origina una

“contraprestación” directa del Estado, a favor del contribuyente.

Contribuciones: Tributo cuya obligación tiene como hecho

generador los beneficios derivados de la realización de obras

públicas o de actividades estatales.

Tasa: Tributos cuya obligación tienen como hecho generador la

prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público

individualizado en el contribuyente.

Arbitrios: Tasa que se paga por la prestación o

mantenimiento de un servicio público.

Derechos: Tasas que se pagan por la prestación de un

servicio administrativo público o por el uso o aprovechamiento

de bienes públicos.

Licencias: Tasas que gravan la realización de actividades de

provecho particular y que por razones de interés público están

sujetas a control o fiscalización.

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4. Qué es la Ley de Tributación Municipal.

El marco normativo del Sistema Tributario de los Gobiernos Locales, está

dado por la Constitución Política del Perú de 1993, el Decreto Legislativo Nº

771, Ley Maro del Sistema Tributario Nacional; y la Ley de Tributación

Municipal.

La Ley de Tributación Municipal se rige por el Texto Único Ordenado,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modificado por la Ley

Nº 27616.

En el ámbito legal a través de la Ley de Tributación Municipal, se buscó la

racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la

administración de los tributos que constituían rentas de los Gobiernos

Locales y optimizar su administración, regulándose los elementos de los

tributos, los límites sobre los cuales las Municipalidades podrían ejercer su

potestad tributaria; así como las fuentes de financiamiento con las que

cuentan.

En cuanto a los ingresos tributarios, la norma, establece para los Gobiernos

Locales los siguientes: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al

Patrimonio Vehicular, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos

y los Impuestos a las Apuestas y a los Juegos.

Las contribuciones y tasas que determinen los concejos municipales

mediante ordenanzas. Los impuestos nacionales creados a favor de las

municipalidades y recaudados por el gobierno central, como son el

impuesto de promoción municipal, impuesto al rodaje y el impuesto a las

embarcaciones de recreo, distribuidos mediante el fondo de compensación

municipal.

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5. ¿Qué es el Impuesto Predial? Explíquelo.

El impuesto predial es de periocidad anual y grava el valor de la propiedad

de los predios urbanos y rústicos.

Se consideran predios a los terrenos, incluyendo los ganados al mar, a los

ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones, e instalaciones

fijas y permanentes que constituyen parte integrante del mismo, que no

pueden ser separadas sin altera, deteriorar o destruir la edificación.

De conformidad con el artículo 887º del código civil, son partes integrantes

las que no pueden ser separadas, sin destruir, deteriorar o alterar el bien.

Por otro lado, no formaran parte de la base imponible del impuesto las

partes accesorias de los predios, las que según el artículo 888º del Código

Civil son los bienes que sin perder su individualidad, están

permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto

a otro bien. Asimismo, por el artículo 2º de la Ley 27305 no se consideran

predios a las instalaciones portuarias y permanentes que se construyan

sobre el mar, como los muelles y canales de acceso; ni a las vías terrestres

de uso público.

Base legal: primer y segundo párrafo del artículo 8º del Texto Único

Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 156-2004-EF.

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6. ¿Qué es el Impuesto al Patrimonio Vehicular? Explíquelo.

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la

propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons,

camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3)

años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el

Registro de Propiedad Vehicular.

La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades

Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del

vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad

Provincial.

Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o

jurídicas propietarias de los vehículos señalados en el artículo anterior.

El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación

jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponda la obligación

tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá

la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de

producido el hecho.

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de

adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso

será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio

de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad

del vehículo.

La tasa del Impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En

ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01

de enero del año al que corresponde el impuesto.

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7. Impuesto de Alcabala. Explíquelo.

HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE ALCABALA: El Impuesto de

Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de

propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o

gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con

reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

VENTA NO AFECTA AL IMPUESTO DE ALCABALA – EXCEPCION: La

primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se

encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del

terreno.

SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DE ALCABALA: Es sujeto pasivo en

calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.

COMPRENSION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE

ALCABALA: La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el

cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al

ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de

Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el

Instituto Nacional de Estadística e Informática.

El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de

febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice

acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se

produzca la transferencia.

TASA DEL IMPUESTO DE ALCABALA - OBLIGACION DEL

COMPRADOR - TRAMO DEL VALOR DEL INMUEBLE INAFECTO AL

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IMPUESTO: La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del

comprador, sin admitir pacto en contrario.

No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las

primeras 10 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto

en el artículo precedente.

OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA:

El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes

calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. El pago se

efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del

precio de venta del bien materia del Impuesto, acordada por las partes.

TRANSFERENCIAS INAFECTAS DEL IMPUESTO DE ALCABALA: Están

inafectas del impuesto las siguientes transferencias:

Los anticipos de legítima.

Las que se produzcan por causa de muerte.

La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de

la cancelación del precio.

Las transferencias de aeronaves y naves.

Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de

propiedad.

Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de

gananciales o de condóminos originarios.

Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

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ENTIDADES CUYAS ADQUISICIONES DE PROPIEDAD INMOBILIARIA

SE ENCUENTRAN INAFECTAS AL PAGO DEL IMPUESTO DE

ALCABALA: Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición

de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:

El Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades.

Los Gobiernos Extranjeros y organismos internacionales.

Entidades religiosas.

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

FINALIDAD Y DISTRIBUCION DEL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO DE

ALCABALA: El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en

cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la

transferencia. En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan

constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del

impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y

dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se

recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se

ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de

Inversión que corresponda.

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8. El impuesto a los juegos y apuestas. Explíquelo.

HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS: El Impuesto a los

Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos,

tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en

juegos de azar. El impuesto no se aplica a los eventos a que alude el

capítulo precedente.

SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO - AGENTES RETENEDORES: El

sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las

actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. En caso que

el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas

organizadoras actuarán como agentes retenedores.

DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE PARA CADA CASO -

JUEGO BINGO, JUEGO PIMBALL, TRAGAMONEDAS Y OTROS -

MODALIDADES DEL CALCULO: La base imponible del Impuesto es la

siguiente, según el caso:

a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el

juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: el

valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego,

de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o

alquiler de los juegos, según sea el caso.

b) Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los

premios. En caso de premios en especie, se utilizarán como base

imponible el valor del mercado del bien. Las modalidades de

cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son

excluyentes entre sí.

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TASA DEL IMPUESTO PARA EL JUEGO BINGO, RIFAS, SORTEOS Y

SIMILARES Y PARA LAS LOTERIAS: El Impuesto se determina aplicando

las siguientes tasas:

a) Bingos, Rifas y Sorteos 10%.

b) Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%.

c) Loterías y otros juegos de azar: 10%.

ORGANOS ENCARGADOS DE LA RECAUDACION, ADMINISTRACION

Y FISCALIZACION DEL IMPUESTO: En los casos previstos en el inciso a)

del Artículo 50º, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto

es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se

realice la actividad gravada o se instale los juegos.

En los casos previstos en el inciso b) del Artículo 50º, la recaudación,

administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la

Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede

social de las empresas organizadoras de juegos de azar.

CARACTER Y PLAZO DE CANCELACION DEL IMPUESTO A LOS

JUEGOS: El impuesto es de periodicidad mensual. Los contribuyentes y

agentes de retención, de ser el caso, cancelarán el impuesto dentro de los

doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que

establezca la Administración Tributaria.

HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS - REGULACION

DE LOS CASINOS DE JUEGO: El Impuesto a las Apuestas grava los

ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en

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las que se realice apuestas. Los Casinos de Juego continuarán rigiéndose

por sus normas especiales.

DETERMINACION DEL MONTO DE LOS PREMIOS POR CADA TIPO DE

APUESTA: Los entes organizadores determinarán libremente el monto de

los premios por cada tipo de apuesta, así como las sumas que destinarán a

la organización del espectáculo y a su funcionamiento como persona

jurídica.

SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS: El sujeto pasivo

del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades

gravadas.

CARACTER Y FORMA DE CALCULO DEL IMPUESTO A LAS

APUESTAS: El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la

diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto

de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.

TASA DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS: La Tasa Porcentual del

Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las

Apuestas Hípicas es de 12%.

ORGANO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION Y RECAUDACION

DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS: La administración y recaudación del

impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre

ubicada la sede de la entidad organizadora.

DISTRIBUCION DEL MONTO RESULTANTE DE LA APLICACION DEL

IMPUESTO: El monto que resulte de la aplicación del impuesto se

distribuirá conforme a los siguientes criterios:

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a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.

b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el

evento.

OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA ANTE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL: Los contribuyentes presentarán

mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración

jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el

mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo

mes, según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial.

PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA Y PARA

CANCELAR EL IMPUESTO: El contribuyente deberá presentar la

declaración a que alude el artículo precedente, así como cancelar el

impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario.

DOCUMENTOS DE PRUEBA DE LAS APUESTAS - EMISION DE

TICKETS O BOLETOS: Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas

características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo,

la que deberá ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a

través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los

quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación.

La emisión de tickets o boletos, será puesta en conocimiento de la

Municipalidad Provincial respectiva.

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9. El impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

Explíquelo.

HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO - NACIMIENTO DE LA

OBLIGACION TRIBUTARIA: El Impuesto a los Espectáculos Públicos no

Deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a

espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con

excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de

música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados

como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura.

La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a

presenciar el espectáculo.

SUJETOS PASIVOS - PERCEPTORES DEL IMPUESTO: Son sujetos

pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los

espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes

perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectáculo,

siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde

se realice el espectáculo afecto.

COMPRENSION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO: La base

imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para

presenciar o participar en los espectáculos, al que debe agregarse el

impuesto creado por el artículo 54°.

En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación

en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u

otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor

total.

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TASAS DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO

DEPORTIVOS: El impuesto se aplicará con las siguientes tasas:

a) Espectáculos Taurinos: 15%

b) Carreras de caballos: 15%

c) Espectáculos cinematográficos: 10%

d) Otros espectáculos: 15%

FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO: El impuesto se pagará en la forma

siguiente:

a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de

cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior.

b) En caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día

hábil siguiente a su realización.

ORGANO ENCARGADO DE LA RECAUDACION Y ADMINISTRACION

DEL IMPUESTO: La recaudación y administración del impuesto

corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el

espectáculo.

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10. Las Tasas Municipales. Explíquelo.

Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos

Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación

efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo,

reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de

Municipalidades. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole

contractual.

Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o control de

actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de

acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de

Municipalidades.

Sólo en los casos de actividades que requieran fiscalización o control

distinto al ordinario, una ley expresa del Congreso puede autorizar el cobro

de una tasa específica por tal concepto.

La prohibición establecida en el presente artículo no afecta la potestad de

las municipalidades de establecer sanciones por infracción a sus

disposiciones.

TASAS QUE LAS MUNICIPALIDADES PUEDEN IMPONER: Las

Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas:

a) Tasas por servicios públicos o arbitrios; son las tasas que se paga

por la prestación o mantenimiento de un servicio público

individualizado en el contribuyente.

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b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que

debe pagar el contribuyen a la Municipalidad por concepto de

tramitación de procedimientos administrativos o por el

aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la

Municipalidad.

c) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las tasas

que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un

establecimiento industrial, comercial o de servicios.

d) Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe

pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de

alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito

correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad

Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito

que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.

e) Tasa de Transporte Público: son las tasas que debe pagar todo

aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de

la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito

urbano.

f) Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice

actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario,

siempre que medie la autorización prevista en el Artículo 67º.

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