Derecho Sucesorio UPV 2007

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 Jacqueline Ivette Benquis Monares  Profesora de Derecho Civil Universidad Pedro de Valdivia DERECHO SUCESORIO (CURSO DERECHO CIVIL VI) JACQUELINE BENQUIS MONARES PROFESORA DE DERECHO CIVIL UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA SEGUNDO SEMESTRE 2007 1

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 Jacqueline Ivette Benquis Monares Profesora de Derecho Civil 

Universidad Pedro de Valdivia

DERECHO SUCESORIO(CURSO DERECHO CIVIL VI)

JACQUELINE BENQUIS MONARES

PROFESORA DE DERECHO CIVIL

UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA

SEGUNDO SEMESTRE 2007

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 Jacqueline Ivette Benquis Monares Profesora de Derecho Civil 

Universidad Pedro de Valdivia

DERECHO CIVIL VI: DERECHO SUCESORIO.-

CAPITULO PRIMERO:PARTE GENERAL

1.- Diferentes acepciones de la expresión "sucesión por causa de muerte". La sucesiónpor causa de muerte como modo de adquirir. Principios que informan al derechosucesorio.2.- El derecho real de herencia: concepto, características y modos de adquirirlo.

Posesión legal, real y efectiva. Requisitos para disponer de los bienes hereditarios.3.- Clases de sucesión: testada, intestada y mixta. Sucesión contractual.4.- Formas de suceder: a título universal y a título singular. Limitaciones a la libertad

de testar .5.- Asignatarios por causa de muerte: herederos y legatarios.6.- Referencia a las indignidades e incapacidades para suceder.7.- La sucesión indirecta: derechos de transmisión y de representación.8.- Los acervos común o bruto, ilíquido (las bajas generales de la herencia) y

líquido. Referencia a los acervos imaginarios.

CAPÍTULO SEGUNDO:APERTURA DE LA SUCESIÓN. ACEPTACIÓN Y 

REPUDIACIÓN DE LA ASIGNACIONES 1.- Apertura de la sucesión.

2.- Delación de las asignaciones.3.- Ley que rige la sucesión.4.- Aceptación y repudiación: fundamento y características.5.- Medidas conservativas: referencia a la guarda y aposición de sellos, y a la herencia

yacente.6.- Responsabilidad de los herederos y legatarios. Beneficios de inventario y de

separación.

CAPÍTULO TERCERO:LA SUCESIÓN LEGAL O ABINTESTATO O

INTESTADA 1.- Aplicación.2.- Órdenes de sucesión: concepto, clasificación y análisis de cada uno.3.- Sucesión parte testada y parte intestada.

CAPITULO CUARTO:EL TESTAMENTO 

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1.- Concepto.2.- Capacidad para testar.3.- Clasificaciones.4.- Testamentos solemnes otorgados en Chile y en el extranjero. Testamentos abierto

y cerrados.5.- Testamentos privilegiados: verbal, marítimo y militar.6.- Vicios del testamento: fuerza y dolo.

CAPITULO QUINTO:LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

1.- Requisitos.2.- Interpretación.3.- Clasificaciones: puras y simples, sujetas a modalidades; a título singular o legados

y a título universal o herencias; voluntarias y forzosas. Las donaciones revocables.

CAPITULO SEXTO:

EL ACRECIMIENTO Y LA SUSTITUCIÓN1.- Conceptos y requisitos.2.- Cómo concurren los derechos de transmisión, representación, acrecimiento y

sustitución.

CAPITULO SÉPTIMO:LAS ASIGNACIONES FORZOSAS 

1.- Alimentos legales.2.- Legítimas.3.- Mejoras.

4.- Protección de las asignaciones forzosas. Los acervos imaginarios: definición yaplicación.5.- El desheredamiento: concepto y requisitos.

CAPITULO OCTAVO:LA REVOCACIÓN Y LA REFORMA DE

TESTAMENTO

1.- Conceptos y requisitos.2.- Acciones.

CAPITULO NOVENO:LOS ALBACEAS O EJECUTORESTESTAMENTARIOS

1.- Concepto.2.- Características del albaceazgo.3.- Clasificaciones de los albaceas. Funciones y obligaciones.4.- Extinción del albaceazgo.

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CAPITULO DÉCIMO:LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA.

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO:LA PARTICIÓN DE BIENES.

1.- Concepto.2.- la acción de partición.3.- Formas de hacer la distribución de los bienes comunes.4.- Liquidación y distribución de los bienes comunes.5.- Acciones y recursos que pueden hacerse valer contra la partición.

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO:

EL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS. 

CAPITULO DÉCIMO TERCERO:LAS DONACIONES IRREVOCABLES. 

1.- Concepto, características y requisitos.2.- Clasificaciones.3.- Reglas de las sucesiones aplicables a las donaciones.4.- Extinción.

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CAPITULO PRIMERO

PARTE GENERAL

I.- GLOSARIO BÁSICO.-

Para una mayor comprensión de las materias que se verán en este semestre,se les proporciona un glosario mínimo de aquellos términos que se debenconocer, los cuales no es necesario que Uds. los memoricen en esta instancia,solo que los comprenda, ya que lo hará cuando estudie la materiaespecíficamente.-

1.- SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE: Modo de adquirir el dominio, de carácterderivativo y gratuito que opera al fallecimiento de una persona mediante el cual, por elsolo ministerio de la ley se transmite a sus herederos o sucesores la universalidad desus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o de una cuota de ellos, como lamitad, tercio, o quinta; o de una o más especies o cuerpos; o de una o más especiesindeterminadas de cierto género.-

2.- APERTURA DE LA SUCESIÓN: Hecho jurídico que se origina al fallecer unapersona y mediante el cual los bienes del difunto pasan a sus sucesores.-

3.- DERECHO DE HERENCIA: Facultad de una persona para suceder en el patrimonio

transmisible del causante, en el conjunto de derechos y obligaciones que este tiene.-

4.- ACERVOS: Conjunto de bienes que integran el patrimonio del causante.-

5.- CAPACIDAD PARA SUCEDER: Es la aptitud legal de una persona para suceder aotra.-

6.- DIGNIDAD PARA SUCEDER: Es el mérito que tiene una persona para suceder.-

7.- INDIGNIDAD PARA SUCEDER: Es la sanción mediante la cual se excluye de lasucesión a un asignatario por haber cometido actos que originen un grave atentadocontra el causante o un serio olvido de sus deberes para con éste.-

8.- DERECHO DE TRANSMISIÓN: Es la facultad que tiene el heredero que acepta laherencia, de aceptar la herencia o legado que se defirió a su causante, quien fallecieresin haber aceptado o repudiado.-

9.- SUCESIÓN INTESTADA: Transmisión que hace la ley de los bienes y derechos y sinobligaciones transmisibles de una persona difunta, sin importar sexo, edad u origen detales bienes.-

10.- DERECHO DE REPRESENTACIÓN: Es una ficción legal que supone que unapersona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos

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hereditarios que tendría su padre o madre si esta no quisiese o no pudiese suceder.

11.- CAUSANTE: Persona en cuya herencia se trata de suceder.- 12.- REPRESENTADO: Persona que no puede o no quiere adquirir la herencia quenaturalmente le corresponde, y cuyo lugar, por esta razón, queda vacante.-

13.- REPRESENTANTE: Es el descendiente del representado que ocupa el lugar deéste para suceder al causante.-

14.- ÓRDENES DE SUCESIÓN: Conjunto o grupo de herederos que consideradoscolectivamente excluyen o son excluidos por otros herederos considerados en igualforma.-

15.- SUCESIÓN TESTADA: Es aquella que se origina en virtud de un testamento.-

16.- TESTAMENTO: Acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todoo parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservandola facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.-

17.- REVOCACION: Acto mediante el cual el testador deja sin efecto una o más de susdisposiciones testamentarias.-

18.- ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS: Acto de disposición que hace el testador delos bienes que conforman su patrimonio, instituyendo herederos o legatarios.-

19.- DONACIONES REVOCABLES: Es el acto mediante el cual una persona sedesprende gratuitamente de parte de sus bienes a favor de otra, conservando para sila facultad de revocar tal efecto a su entero arbitrio.-

20.- DERECHO DE ACRECER: Derecho por el cual, existiendo varios asignatariosllamados a la totalidad de una misma cosa, sin expresión de cuota, la porción del

asignatario que faltare por premuerto, incapacitado, indigno, desheredado o repudiado,incrementa la de los otros.-

21.- SUSTITUCIÓN: Es el llamamiento hecho por el testador a una persona para queocupe el lugar del asignatario directo, en el evento de faltar éste, o para el caso decumplirse una condición.-

22.- ASIGNACIONES FORZOSAS: son las que el testador es obligado a hacer y quesuplen cuando no las ha hecho aún cuando con perjuicio de sus disposicionestestamentarias expresas.-

23.- ACCION DE REFORMA DE TESTAMENTO: Aquella que tienen legitimarios o susherederos para reclamar su legítima efectiva o rigorosa y la cuarta de mejoras, si no

son respetados por el testador.-

24.- PRETERICIÓN: Omisión de un legitimario hecha en el testamento sin llamarlo nidesheredarlo.-

25.- ACCION DE PETICIÓN DE HERENCIA: Es la que corresponde al heredero contraquien se da por tal para que se le reconozca su derecho a la totalidad o parte de laherencia y se le restituyan los bienes que la integran y que el demandado está enposesión.-

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26.- ALBACEAS O EJECUTORES TESTAMENTARIOS: Aquellos a quienes el testadorda el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones.-

II.- DIFERENTES ACEPCIONES DE LA EXPRESIÓN "SUCESIÓN PORCAUSA DE MUERTE". LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO

MODO DE ADQUIRIR. PRINCIPIOS QUE INFORMAN AL DERECHOSUCESORIO.-

A.- INTRODUCCION:

De acuerdo a la doctrina clásica del patrimonio-atributo de la personalidad, todapersona tiene necesariamente un patrimonio, y el problema, que en generalenfrentaremos será qué va a suceder con esos derechos al momento de desaparecersu titular.-Frente a dicha situación solo podrá suceder una de dos cosas:1.- Que a la muerte del titular el derecho desaparezca, situación que se entre nosotros

en relación con el derecho de usufructo y con los derechos de uso y de habitación.Arts. 806 y 812 CC.-2.- Que no obstante que el titular del derecho desaparece, el derecho subsiste. Pero,como no puede haber un derecho sin titular, a la muerte de aquel, este derecho pasa aradicarse en otras personas: cuando esto sucede, estamos frente a la sucesión.-

Esta es precisamente la regla general. La excepción es que junto con la muerte deltitular el derecho desaparezca.

En la sucesión por causa de muerte encontraremos que se encuentran involucradosintereses muy complejos:1.- el interés del difunto, interés en virtud del cual éste puede disponer de parte de sus

bienes para que tengan pleno efecto después de sus días.-2.- el interés familiar, que se manifiesta en las asignaciones forzosas, y que se

  justifican porque el causante hizo su patrimonio en vida con la colaboración de sunúcleo familiar.3.- el interés social, que se manifiesta en que el último en heredar es el Fisco y en que

además la sucesión por causa de muerte debe pagar eventualmente un impuesto.-

En nuestro derecho la libertad de testar se encuentra limitada sólo si el causante almorir dejó asignatarios forzosos, esto es, si dejó "legitimarios", que son una especiedentro del género de los asignatarios forzosos, necesariamente quedará reservada una

mitad del acervo partible ("mitad legitimaria") a ellos. El causante sólo podrá disponerde la mitad de libre disposición restante. Si además dejó descendientes,personalmente o representados por su descendencia, quedará aún más restringidoporque una de las dos cuartas partes restantes, quedará reservada para mejorar aciertos parientes, pudiendo, entonces, disponer libremente sólo de una cuarta parte delibre disposición.-

B.- ACEPCIONES DE LA EXPRESION “SUCESIÓN POR CAUSA DE

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MUERTE”.

En sentido amplio se puede decir que la sucesión se presenta cada vez que unapersona reemplaza a otra en una relación jurídica, sea ésta un derecho personal, seaun derecho real. En otras palabras, se puede hablar de sucesión cada vez que en unarelación jurídica se produce un cambio del titular de la misma, trátese de un derecho

personal o real.-En un sentido más restringido, hay sucesión cuando el sucesor se coloca en la misma

situación jurídica de su antecesor, tanto en el aspecto pasivo como activo.-

C.- LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO MODO DEADQUIRIR.-

La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio del patrimonio deuna persona difunta, o sea, del conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles,o una cuota de ese conjunto, o una o más especies o cuerpos ciertos o una o máscosas indeterminadas de cierto género. (artículos 588 y 951).

Es un modo de adquirir derivativo, por causa de muerte, a título gratuito y que segúnlos casos puede ser a título universal ("herencias") o a título singular ("legados").-

CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTECOMO MODO DE ADQUIRIR: 

1.- Es un modo de adquirir derivativo;2.- Es un modo de adquirir por causa de muerte;3.- Es un modo de adquirir a título gratuito; y4.- Este modo de adquirir puede ser a título universal o singular.-

1.- Es un modo de adquirir derivativo: la causa de su adquisición no seencuentra en el propio adquirente, sino que se encuentra en una persona distinta del

adquirente (el derecho pasa de una persona a otra).-Como ejemplo de modo originario podemos citar a la prescripción y, de modo

derivativo, a la tradición y a la sucesión por causa de muerte.-El hecho de ser la sucesión por causa de muerte un modo de adquirir derivativo,

significa que el adquirente o sucesor adquiere su derecho del causante y, siendo así, lova a recibir en las mismas condiciones que el causaste lo tenía. Así, si el causante eradueño de las especies comprendidas en la herencia, el sucesor va a adquirir el derechode dominio; pero, si no lo era, el sucesor va a quedar colocado en situación de ganarel dominio de la cosa por prescripción, siempre y cuando se cumplan todos losrequisitos que la ley exige para que opere la prescripción. Esto no es otra cosa que laaplicación del principio de que "nadie puede transferir o transmitir más derechos quelos que tiene".-De igual suerte, si los bienes que deja el causante estaban gravados con alguna

caución o sujetos a condición o modalidad cualquiera, el sucesor los va a adquirir conel gravamen o condición.-

2.- Es un modo de adquirir por causa de muerte. Para que opere esnecesario que el causante fallezca. La transmisión de los bienes del causante seproduce tan solo cuando éste ha fallecido y, puede tratarse aquí tanto de muerte realcomo presunta.-

3.- Es un modo de adquirir a título gratuito. Para que opere no es necesario

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ningún desembolso o sacrificio económico por parte del adquirente o sucesor, es decir,nada tiene que dar a cambio de lo que él recibe. Por las razones vistas, esto nosignifica necesariamente un enriquecimiento para el sucesor, sino que todo va adepender de las condiciones en que se encuentre el patrimonio heredado.-

4.- Este modo de adquirir puede ser a título universal o singular . Estaclasificación de los modos de adquirir atiende a si por ellos se adquiere unauniversalidad jurídica o bienes determinados. En el primer caso, el modo de adquirirserá a título universal y, en el segundo caso, a título singular.-La sucesión por causa de muerte presenta la característica de que puede ser tanto a

uno u otro título. Así lo dice expresamente el artículo 951 y los artículos 1097 y 1104.-

D.- PRINCIPIOS QUE INFORMAN AL DERECHO SUCESORIO.-

El “Derecho Sucesorio” se encuentra informado por los siguientes principios:1.- Los herederos representan al causante y son la continuación de su persona;2.- Principio de la unidad del patrimonio;

3.- Principio de la igualdad;4.- Principio de la protección de la familia matrimonial.-

1.- LOS HEREDEROS REPRESENTAN AL CAUSANTE Y SON LACONTINUACIÓN DE SU PERSONA.

El artículo 1097 al definir a los herederos los consigna como asignatarios a titulouniversal, todo el patrimonio o parte de el. Así, los herederos pasan a ocupar lasituación jurídica del causante, lo que implica que las deudas del causante pasan alheredero, pudiendo llegarse al extremo que se hereden mas deudas que bienes, y deesas deudas responden los herederos, , dividiéndose entre los herederos a prorrata desus cuotas (artículo 1354).

 Excepción: el beneficio de inventario, en el sentido que la persona que goza dedicho beneficio responde de las deudas hasta el monto de los bienes heredados(artículo 1247).-Consecuencia de este principio son:

a.- el heredero debe pagar las indemnizaciones por los actos ilícitos delcausante (artículo 2316);

b.- en materia contractual, los derechos y obligaciones generados por loscontratos celebrados por el causante recaen en los herederos (una persona contratapara si y para sus herederos), por ejemplo, artículos 1492, 1962, 2190, 2352;

c.- en materia posesoria no se produce este efecto, así lo dice el artículo 717,así, en el sucesor comienza una nueva posesión, sin perjuicio de que puedaaprovecharse la posesión anterior. Los legatarios no representan al causante, elartículo 1104 dice esto expresamente. Solo responderán subsidiariamente y limitado almonto de los bienes con que se les favoreció, artículo 1364.-

2.-PRINCIPIO DE LA UNIDAD DEL PATRIMONIO.-

Consiste en que a la sucesión legítima se le aplica una misma ley a todos los bienesque integran la masa hereditaria, no importa si son muebles o inmuebles, no importasu naturaleza.-Este principio lo podemos encontrar en los artículos 955 y 981.-Así, la sucesión se rige por una ley única, la del último domicilio. Asimismo la ley no

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atenderá al "origen de la renta", ni a otros factores.-

 Excepción: la encontramos en el artículo 998 en relación con la sucesión abierta en elextranjero, por la que se busca beneficiar a los chilenos aplicándoles una ley distinta ala del ultimo domicilio, para favorecerlos. El artículo 998 inciso 3 intenta lo mismo parafavorecer a los parientes chilenos.-El artículo 81 Nº1, para el caso de la muerte presunta, señala que deberá declararse

por el juez del ultimo domicilio en Chile, aun cuando puede haber fallecido en elextranjero, y allí correspondería aplicar la ley chilena.-En algunas leyes especiales se rompe este principio, como en la ley orgánica del

Banco del Estado, hay una norma especial para la protección de ciertos parientes.-

3.-PRINCIPIO DE LA IGUALDAD.

Este principio se traduce en la repartición igualitaria de la herencia, o de una parte deella, entre los herederos, rigiendo, principalmente, en la sucesión intestada.- Tienedistintas manifestaciones, por ejemplo, respecto del valor, naturaleza, en materia desexo o primogenitura (artículo 982); origen de los bienes (artículo 981); reglas de lapartición (artículo 1337), regla primera, "posible igualdad" en cuanto en la partición

deben adjudicarse a los comuneros, en lo posible, bienes de la misma naturaleza; lomismo ocurre respecto del pago de deudas, se responde en partes iguales a prorratade su porción.-

4.-PRINCIPIO DE LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIALEGÍTIMA O MATRIMONIAL.

Este principio, a la luz de la actual legislación ha perdido su vigencia, por cuanto hoyno se puede hablar de esta protección cuando todos los hijos tienen los mismosderechos y en la misma proporción, no prevaleciendo unos por sobre de los otros.-

III.- EL DERECHO REAL DE HERENCIA: CONCEPTO,CARACTERÍSTICAS Y MODOS DE ADQUIRIRLO. POSESIÓN LEGAL,REAL Y EFECTIVA. REQUISITOS PARA DISPONER DE LOS BIENES

HEREDITARIOS.

El artículo 577 del CC, al enumerar los derechos reales contempla al de herencia.Aplicando la noción de derecho real que da el mismo artículo se podría definir el

derecho de herencia como aquel derecho real que se ejerce sobre la totalidaddel patrimonio transmisible del causante o sobre una parte alícuota de él, sinrespecto a determinada persona.-Como derecho real, está protegido por una acción real, denominada acción de petición

de herencia, a través de cuyo ejercicio se puede materializar el derecho depersecución.-Además, desde una perspectiva objetiva, la herencia constituye una universalidad

 jurídica no calificable, en sentido estricto, de mueble o inmueble.-El derecho real de herencia se puede adquirir por los siguientes modos:1.- Por sucesión por causa de muerte2.- Por tradición3.- Por prescripción

1.- ADQUISICIÓN DEL DERECHO REAL DE HERENCIA PORSUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE: la adquisición se produce ipso iure

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desde el momento del fallecimiento del causante, salvo el caso de las asignacionescondicionales, en cuyos casos se adquiere desde el cumplimiento de la condiciónsuspensiva.-No basta que opere la muerte del causante, pues si en definitiva el asignatario repudia

se entenderá no haberlo sido jamás y si en cambio acepta, se produce un efectoretroactivo en cuya virtud se entiende asignatario retroactivamente desde la muertedel causante o desde el cumplimiento de la condición.-La sucesión por causa de muerte otorga al heredero no solo el dominio del derecho real

de herencia, sino que también le otorga la posesión legal.-

La posesión legal de la herencia es aquella que se adquiere por el verdaderoheredero desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore (articulo722 CC). En ella, el legislador presume la concurrencia de corpus y animus.-

Se debe tener presente que la posesión de la herencia en el heredero es una posesióndistinta a la posesión del causante. El artículo 717 del CC, lo establece así al disponerque la posesión del sucesor comienza en él.-

 También es posible distinguir la posesión real de la herencia, que equivale a laposesión definida en el artículo 700, esto es, en concurrencia de corpus y de animus. También existe la posesión efectiva, que es aquella que se otorga por sentencia

 judicial a quien tiene la apariencia de heredero. Esta resolución judicial en absoluto sepronuncia acerca de quien es heredero; no garantiza tal calidad (articulo 877 C.P.C.establece que la posesión efectiva se concederá al que presente un testamentoaparentemente válido en el que se le instituye heredero). Así, el hecho que se hubieredictado un decreto de posesión efectiva incorporando a una persona como heredero,significa que le da la apariencia (posesión) del derecho de herencia, lo que sepuede traducir en el hecho que el pago efectuado a ese falso heredero puede ser válido(articulo 1576), o bien, ese falso heredero puede adquirir por una prescripciónadquisitiva más breve (artículos 1269 y 704 inciso final).-

Para que los asignatarios puedan disponer (enajenar o gravar) los inmueblesasignados, es necesario que previamente se hayan verificado las inscripciones de quetrata el articulo 688 del Código Civil. Estas inscripciones son:

a.- la del auto de posesión efectiva (y el testamento, en su caso) que se hace en elregistro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces del territorio donde fuepronunciado el decreto);b.- la inscripción especial de herencia (que se hace en el registro de propiedad del

lugar donde están ubicados los inmuebles); yc.- la inscripción especial del acto particional.

 Todas estas inscripciones tienen por objeto conservar la historia de la propiedad raíz.No son enajenación, por lo que se puede hacer aunque haya una prohibición deenajenar.-

¿Qué pasa si se enajena sin haber practicado previamente estasinscripciones? Al respecto se han dado las siguientes soluciones:

1.- La Excma. Corte Suprema estimó que la sanción era la nulidad absoluta pues sevulneraba una norma prohibitiva (articulo 10 CC); sin embargo, esta solución carece desustento jurídico ya que el artículo 688 del CC no es prohibitiva sino que imperativa;además se le estimó que era poco práctica, toda vez que bastaba con que un herederono practicara las inscripciones para que los acreedores no pudieran perseguirlos.-

2.- Una segunda posición ha sido estimar que el contrato sería válido, siendo nulo latradición.-

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3.- Finalmente la Excma. Corte Suprema se ha uniformado en orden a que la sanciónsería simplemente la que se deduce del artículo 696, esto es, que el adquirente delheredero queda como tenedor precario. Pero, esta solución ha sido criticada por ladoctrina, ya que ha estimado que lo más adecuado sería estimar que el adquirentequedaría como poseedor, posición ésta, que por lo demás también comparto.-

2.- Adquisición del derecho real de herencia por tradición(artículos 1909 y 1910): Las expresiones “tradición del derecho de herencia” significanlo mismo que “cesión de derechos hereditarios”.Se ha adquirido el derecho real de herencia por tradición cuando el heredero o quien

haya adquirido un derecho de herencia transfiere a otra persona ese derecho deherencia o una cuota de él. Lo que se ha transferido es una universalidad (total ocuota), no bienes determinados (art. 1909 CC).

La jurisprudencia se ha uniformado en el sentido que la cesión de derechoshereditarios se hace por cualquier medio que manifieste la intención del tradente detransferir y del adquirente de adquirir. Es decir, se aplica el estatuto jurídico de lascosas muebles.-El adquirente o cesionario pasa a tener la calidad del tradente o cedente. Luego,

puede solicitar la posesión efectiva, ejercer la acción de partición, de reforma deltestamento y la de petición de herencia; el cesionario no puede alegar la nulidadabsoluta si el causante estaba impedido de hacerlo; el cesionario tiene derecho deacrecimiento (articulo 1910). El cesionario responde además de las deudas de laherencia, pero el acreedor no está obligado a accionar contra el cesionario. Si elacreedor no interviniera habría una novación imperfecta por falta de autorización delacreedor.-La responsabilidad del heredero cedente dependerá de si la cesión fue a titulo gratuito

o a título oneroso. Si fue a título gratuito el cedente carece totalmente deresponsabilidad, y si fue a titulo oneroso el artículo 1909 señala que se haceresponsable de su calidad de heredero. Esta misma regla se aplica a la cesión de unlegado sin especificación de los efectos que incluye (articulo 1910).-

3.- Adquisición del derecho de herencia por prescripción.-Este modo de adquirir se aplicará cuando la herencia está siendo ocupada por un falsoheredero. La regla general es que se adquiera por prescripción extraordinaria dediez años (articulo 2512); excepcionalmente, por una prescripción ordinaria de cincoaños en el caso establecido en el articulo 704 inciso final (articulo 1269). Los diez añosse cuentan desde la ocupación de la herencia, esto es, desde que comienza la posesiónreal; los cinco años se cuentan para algunos desde la dictación del auto de posesiónefectiva, y para otros se cuentan desde la inscripción del auto de posesión efectiva.-

IV.- CLASES DE SUCESIÓN: TESTADA, INTESTADA Y MIXTA.SUCESIÓN CONTRACTUAL.

 En doctrina es posible distinguir los siguientes tipos de sucesión: 1.- La sucesión, tanto en su aspecto amplio como restringido, puede ser:

a.- Por acto entre vivosb.- Por causa de muerte.

Es por acto entre vivos cuando produce sus efectos sin que la muerte de unapersona sea condición necesaria para ello. Es lo que se da, por ejemplo, en un contratode compraventa.-

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La otra forma, es la sucesión por causa de muerte; en este caso es requisitonecesario para que la sucesión se produzca la muerte del autor de la relación jurídica.-

En realidad, y en estricto sentido jurídico, en el primero de los casos no haypropiamente sucesión, ya que la sucesión en sí misma se presenta, técnicamentehablando, en el caso de la sucesión por causa de muerte, porque sólo ahí la situación

 jurídica se mantiene para el sucesor en la misma forma y sin variaciones que lo habíaestado para el autor de la relación jurídica. Dicha idea es la que consagraexpresamente nuestro legislador en el artículo 951 inciso 1.-

2.- Se puede suceder en virtud de testamento o por ley, de acuerdo con el artículo952, de donde se sigue que la sucesión puede ser:

a.- Testada;b.- Intestada, yc.- Mixta o parte testada y parte intestada.

En la sucesión testada el causante es el que hace la distribución de sus bienes ydesigna a sus herederos.-En nuestro sistema jurídico se puede disponer libremente de los bienes pero con

ciertas limitaciones que las constituiría la obligación de respetar las asignacionesforzosas (artículo 1167 CC).En la sucesión intestada el causante no es quien dispone de sus bienes, ya que el

legislador es quien entra a determinar quiénes son los herederos y regula la sucesión.A esta sucesión también se le conoce como sucesión legal.- Cuando el legislador esquien determina a las personas de los herederos lo hace basándose en ciertosprincipios, ya que se pretende interpretar la voluntad del causante como si hubieraotorgado testamento (principio base de la sucesión intestada). En los artículos 988 ysiguientes del Código Civil, el legislador regula los órdenes sucesorios, en lo que es unainterpretación de la presunta voluntad del causante.-En la sucesión es parte testada y parte intestada o mixta, será aquella en que el

causante ha efectuado testamento, pero en éste no se ha dispuesto de la totalidad desus bienes.-

SITUACIÓN DE LA SUCESIÓN CONTRACTUAL.-

Surge la duda de si es posible que se pueda dar otra forma de sucesión, a través de loque podríamos llamar la "sucesión convencional", esto es, si se podría suceder a unapersona en virtud de una convención celebrada con esa persona o con sus herederosantes del fallecimiento del causante.A ello es lo que en doctrina se le ha denominado "pactos sobre sucesión futura",

los cuales en nuestro derecho no son aceptados de conformidad a lo dispuesto en elartículo 1463.-Del simple análisis de dicha norma es posible concluir que ella habla de "donación o

contrato", en circunstancia que la donación es un contrato; sin embargo, nuestradoctrina se ha inclinado por querer entender que cuando el artículo 1463 habla de“donación”, se está refiriendo a los actos a título gratuito y, cuando habla de“contrato”, a los actos a título oneroso.De lo anterior se sigue, por ende, que el artículo 1463 señala que adolece de objeto

ilícito tanto los pactos sobre sucesión futura a título gratuito como a título oneroso.-Pero, se debe tener presente que los pactos que adolecen de objeto ilícito son los que

se celebran en vida del causante, no existiendo obstáculos para celebrar cualquierpacto sobre los bienes de la persona difunta, siendo frecuente que se nos plantee estoen relación con la cesión del derecho de herencia.-

¿POR QUÉ SE PROHÍBEN LOS PACTOS SOBRE SUCESIÓN

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FUTURA?

Las razones son:1.- Porque sería atentatorio contra los principios éticos, ya que es está especulando

con la vida de una persona.-2.- Porque podrían implicar un riesgo para la persona de cuya sucesión se trata, ya

que el beneficiado con el pacto va a tener un claro interés en su muerte.- Me pareceque este argumento no convincente, ya que en el derecho se admiten muchos actosque dicen relación con la muerte de una persona, como sucede, por ejemplo, con elusufructo vitalicio.-

En doctrina se ha señalado que se pueden celebrar tres pactos sobre sucesiónfutura:a.- El pacto de institución: que es aquel en que una persona se compromete con

otra a nombrarlo heredero.b.- El pacto de renuncia: que es aquel en que una persona renuncia

anticipadamente a sus posibles derechos hereditarios en la sucesión de una persona.c.- El pacto de disposición: que es aquel en que el heredero, en vida del causante,

dispone de sus derechos hereditarios.

Si bien la regla general en Chile es que los pactos sobre sucesión futura, aún con lavoluntad del causante, adolecen de objeto ilícito, esta regla tiene una excepción, quees el pacto de no mejorar (artículo 1204). Este, es un pacto bien especial, porque enél, el causante no se obliga a dejarle la cuarta de mejoras a determinada persona, sinoque se obliga a no disponer de la cuarta de mejoras, a no asignársela a nadie. Estepacto es solemne: tiene que hacerse por escritura pública y no puede celebrarse entrecualquier persona, sino que se celebra entre el posible causante, por un lado, y elcónyuge, un hijo o alguno de los descendientes éstos que a la sazón eran legitimario.-

En virtud de este pacto el causante se obliga a no donar ni disponer de ninguna departe de la cuarta de mejoras. Si el causante no dispone de la cuarta de mejoras, ellaacrece a la mitad legitimaria. Es por eso que la ley nos señala cual es la situación quese produce cuando el causaste, no obstante haber celebrado este pacto, no cumple loconvenido y dispone de la cuarta de mejoras artículo 1204).-

IV.- FORMAS DE SUCEDER: A TÍTULO UNIVERSAL Y A TÍTULOSINGULAR. LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE TESTAR

La sucesión también podrá ser:

a.- A título singular.b.- A título universal.

La sucesión será a título universal cuando la sucesión comprende todas las

relaciones jurídicas valuables de una persona, de tal forma que todas estas relaciones jurídicas se consideran como si formaran una sola unidad. Cuando hay sucesión a títulouniversal, todas estas relaciones jurídicas valuables que tenía el titular pasan enconjunto al sucesor.-

Será a título singular cuando ella dice relación sólo con determinada relación  jurídica, es decir, cuando el sucesor reemplaza al titular anterior en una relación jurídica determinada claramente.-

RELACIÓN ENTRE LAS DOS CLASIFICACIONES ANTERIORES

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(ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE, Y A TÍTULO SINGULAR Y A TÍTULO UNIVERSAL): 

Se hace esta relación porque la sucesión por acto entre vivos nunca puede ser a títulouniversal. Se desprende así de varias disposiciones del CC, especialmente del artículo1407, cuando se exige inventario solemne de los bienes donados. Además, está el

artículo 1408, en virtud del cual el donante está obligado a reservarse lo necesariopara su congrua subsistencia.-Aquel principio se encuentra en materia de compraventa en el artículo 1811, en virtud

del cual hay nulidad en la venta de la totalidad de los bienes.-Por eso es que la sucesión a título universal se presenta solamente en la sucesión por

causa de muerte, con la particularidad de que en la sucesión por causa de muertepodemos encontrar tanto la sucesión a título universal como singular:

a.- La sucesión por causa de muerte es a título universal cuando ellacomprende la totalidad de las relaciones jurídicas valuables de una persona difunta ode una cuota de ella.

b.- La sucesión por causa de muerte es a título singular cuando se sucede enuna o más especies o cuerpos ciertos o en una cantidad determinada de un ciertogénero.

En primera el sucesor reemplaza al causante en la totalidad de sus relaciones jurídicas. En la otra, el sucesor lo reemplaza en una determinada relación jurídica. Es loque nos dice el artículo 951.-

¿POR QUÉ EL LEGISLADOR NO PERMITE LA SUCESIÓN A TÍTULOUNIVERSAL ENTRE VIVOS Y SI LA ADMITE, CUÁNDO ES PORCAUSA DE MUERTE?

Esto se debe a la teoría del patrimonio que acepta nuestra legislación, la que seinspira en la doctrina clásica del patrimonio, según la cual el patrimonio es un atributode la personalidad: todo individuo es titular de un patrimonio, tenga o no bienes (estoporque el patrimonio está íntimamente ligado a la capacidad de goce). De tal suerteque, estando ligado el patrimonio a la personalidad debe considerarse en sus

relaciones jurídicas con los bienes sobre los cuales tiene o podrá tener derechos queejercitar, porque el patrimonio no solamente comprende los bienes que la personallega a adquirir en el futuro, y este patrimonio es considerado como una universalidad.-

Por ser un atributo de la personalidad, este patrimonio presenta sus mismascaracterísticas: es uno e incorporal. Por el hecho de ser uno, no puede ser dividido.-Para la doctrina clásica, toda persona es titular de un solo patrimonio, opinión de la

cual algunos disienten señalando que se puede ser titular demás de un patrimonio,especialmente en materia de sucesión por causa de muestre cuando se tomanprovidencias para que no se confunda el patrimonio del causante con el del heredero.-Que el patrimonio sea atributo de la personalidad significa que mientras la persona

viva va a ser titular de un patrimonio del cual no puede desprenderse, puesto que deser así se estaría desprendiendo de algo inherente a su calidad de persona. Lo quesucede es que solamente cuando desaparece el titular el patrimonio, que hasta el

momento de la muerte era algo que estaba en continuo movimiento o evolución, sedetiene. Es en ese momento que nosotros podemos saber de cuáles derechos eratitular esta persona. Como cesa esta evolución es que se hace posible que entre otrapersona en lugar de estimular, la que a su vez va a poner en movimiento esta unidadque es el patrimonio, pero lo va a hacer dentro de su propia personalidad. Es por estoque sólo al fallecimiento del titular del patrimonio se produce la sucesión a títulouniversal y entran a ser titulares de los derechos que el difunto tenía los sucesores, loscuales pasan a ser titulares no solamente del activo del causante sino también delpasivo.-

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V.- ASIGNATARIOS POR CAUSA DE MUERTE: HEREDEROS Y LEGATARIOS.

El artículo 953 nos dice que se entiende por asignaciones por causa de muerte yquiénes son asignatarios.-

El artículo 954 señala que las asignaciones pueden ser:a.- a título universal, caso en el cual se llaman "herencias";b.- a título singular, caso en el cual se llaman "legado".-

Agrega a continuación que el asignatario de la herencia se llama "heredero” y el dellegado, "legatario".- También dice relación con esto el artículo 1097, que se refiere a los asignatarios atítulo universal.-

a.- Los herederos, esto es, los asignatarios a título universal,presentan algunas características:1.- suceden al causante en su patrimonio o en una cuota de él; y

2.- los herederos representan la persona del causante en todos sus derechos yobligaciones transmisibles.-

1.- Suceden al causante en su patrimonio o en una cuota de él ,es decir, lo suceden en el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles o enuna cuota de ellos.-El heredero sucede al causante en la universalidad jurídica llamada patrimonio o en

una cuota de ese patrimonio.-El legatario sucede al causante en bienes determinados.-

2.- Los herederos representan la persona del causante en todossus derechos y obligaciones transmisibles (artículo 1097). Por eso es que se diceque el heredero es el continuador de la persona del causante y asume los derechos yobligaciones que el causante tenía. Aplicación de esto es lo que veíamos en materia de

contratos, en orden a que quien contrata no sólo lo hace para sí, sino también para susherederos. De modo que los herederos de una parte de un contrato no son tercerosextraños a ese contrato, porque ellos van a suceder a quien lo celebró.-

En materia de obligaciones hay que tener presente que son también intransmisiblesaquellas obligaciones que se han contraído en consideración a la persona y, por reglageneral, son intransmisibles las obligaciones de hacer, porque ellas dicen relaciónnormalmente con la persona.-

Los herederos o asignatarios a título universal admiten diversas clasificaciones,siendo una de ellas la que los clasifica en:1.- Herederos a título universal.2.- Herederos de cuota (artículos 951 inciso 2 y 1098 incisos 1 y 3).

Esta clasificación se hace atendiendo a la forma en que se llama a la herencia. Si él olos herederos son llamados a la herencia, sin designación de cuota son herederosuniversales (por ejemplo: si se dice "dejo mis bienes a José, Daniel y Antonia"). A suvez, si el heredero es llamado con designación de cuota determinada esheredero de cuota (por ejemplo: si se dice "dejo 1/3 de mis bienes a José Ignacio y1/4 de mis bienes a Eveline").-

En relación con esta clasificación, hay que tener presente las siguientesconsideraciones:

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a.- pueden existir varios herederos universales.-b.- no debe confundirse el heredero universal con el asignatario a título universal.

Asignatario a título universal es el género y el heredero a título universal es la especie.No todo asignatario a título universal es heredero a título universal, porque puede serheredero de cuota.-c.- no siempre el beneficio del heredero a título universal es mayor que el que obtiene

el heredero de cuota, porque los herederos a título universal reparten la herencia entresí por partes iguales. Esto es así porque la clasificación que estamos viendo se hace enatención al llamamiento a la herencia y no en atención al beneficio que se obtiene.-La clasificación en análisis tiene importancia para el acrecimiento, que consiste en que

la porción del heredero que falta aumenta a los otros asignatarios. Pues bien, elderecho de acrecimiento sólo tiene cabida entre los herederos a título universal y no seaplica el derecho de acrecer a los herederos de cuota, pues la voluntad del causanteen este caso es que sus herederos se lleven precisamente la cuota que él les asignó ynada más.-

b.- Los asignatarios a título singular:Están contemplados en los artículos 1104 y 951 inciso final.-Los asignatarios a título singular o legatarios presentan características

distintas de los herederos:1.- No tienen otros derechos ni cargas que los que expresamente se les confieren;2.- No representan a la persona del difunto;3.- Para que haya legatario es necesario que exista testamento. Cuando se trata de la

sucesión intestada o legal, no hay legatarios sino que herederos.-

Los legados también admiten clasificación, siendo la más importante laque distingueentre:1.- Legados de especie o cuerpo cierto;2.- Legados de género.-

1.- El legado de especie o cuerpo cierto, como su nombre lo indica, es aquelen que el bien que se lega está individualizado como especie. Es de género, cuando elbien legado está individualizado genéricamente.- Tiene importancia distinguir si el legado es de especie o cuerpo cierto y de género,porque tratándose del primero el legatario adquiere el dominio de la cosa legada almomento del fallecimiento del causante y lo adquiere directamente del él por el modode adquirir sucesión por causa de muerte.-

2.- El legado de género, no se adquiere el dominio del legado por sucesiónpor causa de muerte, porque en este caso lo que adquiere el legatario es un derechopersonal o de crédito en contra de los herederos o de la persona a quien el testadorimpuso la obligación de pagar el legado para exigir el cumplimiento de lo establecidopor el testador. El dominio de la cosa legada lo va a adquirir por la tradición que lehagan los herederos o la persona que tenía la obligación de dar cumplimientoallegado.-

VI.- REFERENCIA A LAS INDIGNIDADES E INCAPACIDADES PARASUCEDER.

Para que una persona pueda suceder a otra, subjetivamente debe reunir determinadosrequisitos:1.- Tiene que ser capaz de suceder.-2.- Tiene que ser digno de suceder.3.- Tiene que ser persona cierta y determinada

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1.- LA CAPACIDAD PARA SUCEDER: 

Se define como "la aptitud de una persona para recibir asignaciones por causade muerte".-En esto, al igual que en todo el Derecho Civil, la regla general es la capacidad de las

personas. La excepción es la incapacidad. Lo dice así claramente el artículo 961 que

expresa lo siguiente: "Será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley nohaya declarado incapaz o indigna". Esta regla es muy similar a la contemplada en elartículo 1446, en relación con los actos jurídicos en general.-Entonces, la situación es determinar quiénes son incapaces para suceder.-En relación con este aspecto hay que tener presente algunas consideraciones de

carácter general:a.- El Fisco siempre es capaz de suceder: luego, las normas sobre capacidad e

incapacidad se aplican a los demás sucesores, no al Fisco.-b.- Las normas sobre capacidad e incapacidad se aplican tanto a la sucesión testada

como a la intestada, no obstante que en materia de sucesión testada existen algunasreglas que no se aplican a la sucesión intestada.-c.- Las normas sobre incapacidad constituyen una excepción (la regla general es la

capacidad) y por el hecho de ser normas excepcionales, deben interpretarse en forma

restrictiva, no siendo procedente a su respecto la interpretación por analogía.-Consecuencia de esto mismo es que quien alegue la existencia de una incapacidadtiene sobre sí el peso de la prueba.-d.- Las incapacidades se rigen por la ley vigente al momento de la apertura de la

sucesión (artículo 18 Ley de efectos retroactivo)

CASOS DE INCAPACIDAD QUE SE CONTEMPLAN EN EL CC: 

a.- Incapacidad para suceder por no existir al tiempo de abrirse la sucesión;b.- Son incapaces de suceder aquellas entidades a quienes falta personalidad jurídica

al momento de abrirse la sucesión;c.- Incapacidad de las personas condenadas por delitos de dañado ayuntamiento;d.- Incapacidad del eclesiástico confesor; y

e.- La incapacidad del notario, de los testigos del testamento, sus familiares ydependientes.-

a.- Incapacidad para suceder por no existir al tiempo deabrirse la sucesión (artículo 962 inciso 1 primera parte): la apertura de lasucesión se produce al momento del fallecimiento del causante (artículo 955). Deacuerdo con las normas del CC, quien no tiene existencia no es persona, y quien no loes, no puede ser titular de derechos y obligaciones.-Aquí se plantea una duda, ¿A qué clase de existencia se está refiriendo la ley, legal o

natural? El CC no señala en forma precisa cuál es la existencia que debe tenerse parasuceder. Pero, se puede concluir a cuál existencia se refiere el artículo 962 inciso 1 siatendemos a lo que dice el artículo 77.-

Luego, lo que se requiere es la existencia natural, es decir, aquella que comienza conla concepción. Basta, para tener capacidad para suceder, que la criatura estéconcebida al momento de la apertura de la sucesión, pero para que llegue a ser titularde esos derechos, es necesario que el nacimiento se produzca y que constituya unprincipio de existencia.-El nacimiento no constituye principio de existencia en los casos que indica el artículo

74 inciso 2.-El problema que aquí puede plantearse es si la criatura estaba concebida al momento

de abrirse la sucesión. Para determinarlo es necesario recurrir al artículo 76.-La segunda parte del inciso 1 del artículo 962, contiene otra regla que dice relación

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con el derecho de transmisión. Cuando se trata de este derecho es necesario que eltransmitido exista al momento del fallecimiento del transmitente y no del primercausante.-Este principio, de que para ser capaz de suceder hay que tener existencia a lo menos

natural al momento de abrirse la sucesión, tiene excepciones:1) Artículo 962 inciso 2: se refiere al asignatario condicional. En este caso, debe

existirse al momento de la apertura de la sucesión y además al momento delcumplimiento de la condición. La razón de esto se encuentra en que mientras no secumpla la condición suspensiva la persona no ha adquirido ningún derecho, sino quesólo tiene una mera expectativa de llegar a ser asignatario. Por eso es que si lapersona fallece antes del cumplimiento de la condición no adquiere ningún derecho y,por consiguiente, nada transmite a sus sucesores (artículo 1078 incisos 1 y 2).-Aquí hay que tener presente que la apertura de la sucesión, cuando la asignación es

condicional, se produce al momento del fallecimiento del causante, pero la asignaciónse defiere solamente al momento del cumplimiento de la condición suspensiva.-2) Artículo 962 inciso 3: se refiere a las asignaciones a personas que no existen pero

que se espera que existan (por ejemplo: asignación dejada a un nieto).3) Artículo 962 inciso final: se refiere a las asignaciones hechas en premio de

servicios importantes. No hay duda de que lo que se exige es que el "servicioimportante" se preste dentro de los 10 años subsiguientes al fallecimiento delcausante; ejemplo: fallece una persona víctima del SIDA y deja un legado a quiendescubra un remedio contra dicha enfermedad. Esta asignación es válida, aunque almomento de fallecer el causante no exista esa persona o no haya descubierto elremedio. En todo caso, es necesario que la persona exista en el plazo máximo de 10años subsiguientes al fallecimiento del causante.-Así se desprende del encabezamiento del precepto en estudio: "valdrán con la misma

limitación...", refiriéndose evidentemente a la limitación del plazo.-

b.- Son incapaces de suceder aquellas entidades a quienesfalta personalidad jurídica al momento de abrirse la sucesión(artículo 963 inciso 1): si una entidad no tiene personalidad jurídica no es persona anteel derecho, no tiene existencia legal y, si no la tiene al fallecimiento del causante, es

incapaz de recibir toda clase de asignaciones.-Pero, este artículo contempla otra situación en el inciso 2, "pero si la asignacióntuviere por objeto la fundación de una nueva corporación o establecimiento, podrásolicitarse la aprobación legal, y obtenida ésta, valdrá la asignación".-Es el caso de las fundaciones que se crean por testamento. Como al fallecer el

testador no existe aún la fundación, si aplicamos el inciso 1 del artículo 963, resultaríaque semejante asignación carecería de valor; en cambio, en conformidad al inciso 2, ladisposición tendrá eficacia, siempre que la fundación creada adquiera personalidad

 jurídica. El ejemplo más típico en Chile lo constituye la Fundación Santa María, creadamediante una asignación instituida al efecto por don Federico Santa María. A sufallecimiento la fundación no existía, pero habiendo ésta obtenido posteriormente lapersonalidad jurídica, la asignación fue válida.-

El artículo 963 nos plantea un problema en relación con la capacidad de las personas  jurídicas extranjeras para suceder en Chile. Para la solución del problema hay quedistinguir entre personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derechoprivado:a) En cuanto a las personas jurídicas de derecho público, no se presenta problema de

ninguna especie, porque siendo una emanación del Estado, ellas tienen personalidad  jurídica, aún cuando no hayan sido reconocidas en Chile. Por el hecho de tenerpersonalidad jurídica, tienen capacidad para suceder.-

b) El problema se plantea con las personas jurídicas de derecho privado por lodispuesto en el artículo 546, que expresa "no son personas jurídicas las fundaciones o

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corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sidoaprobadas por el Presidente de la República". Sucede que las personas jurídicasextranjeras no han sido establecidas por una ley en Chile ni tampoco han sidoaprobadas por el Presidente de la República, y según el artículo 546, quien no cumpleno este requisito no es persona jurídica.-Por su parte, el artículo 963 inciso 1 señala que son incapaces de toda herencia o

legado las cofradías, gremios o establecimientos cualesquiera que no sean persona jurídica". Entonces, cualquier establecimiento sin personalidad jurídica, no es capaz desuceder en Chile.-Uniendo estos dos razonamientos se concluye por algunos que las personas jurídicas

de derecho privado extranjeras, no son capaces de suceder en Chile.-Se reafirma esta posición con lo dispuesto en los artículos 14 y 16, por cuanto el

artículo 14 dispone expresamente que la ley chilena rige en nuestro país para todos loshabitantes, incluso los extranjeros; y el artículo 16 declara que los bienes situados enChile (sobre los cuales se haría efectivo los presuntos derechos hereditarios de lapersona jurídica extranjera), se rigen por la ley chilena.-Pero, esta opinión es controvertida. Así, Luis Claro Solar dice que las personas jurídicas

extranjeras de derecho privado son capaces de suceder en chile. Para él no es lógicoexigirle a una persona jurídica extranjera el reconocimiento de la autoridad chilena,cuando ella solamente va a recibir una asignación por causa de muerte y no va aejercer ninguna otra actividad en Chile (si fuera a ejercer una actividad en Chile, ahí sique tendría que someterse al sistema de reconocimiento del artículo 546).-Además, señala que la regla general es la capacidad para suceder (artículo 961), en

tanto que la incapacidad que contempla el artículo 963 es una regla de excepción queno puede hacerse extensiva a casos que no contempla como es el de las personas

  jurídicas extranjeras que no hayan obtenido de la autoridad chilena, si el mismoprecepto no lo hace así.-Agrega que los artículos 546 y 963 inciso 1 tienen por objeto impedir que asociaciones

que no han sido reconocidas por la autoridad ejerzan prerrogativas propias de laspersonas jurídicas, pero no pueden ser aplicadas a aquellas personas jurídicas que sontales conforme a la ley del país en que fueron formadas; y los artículos 14 y 16 no sonaplicables a este caso, porque estas personas no son habitantes de nuestro país, yaque vienen a desarrollar una actividad totalmente transitoria (recibir una asignación) y

porque el artículo 16 se aplica a los bienes y no a la capacidad.-La jurisprudencia en esta materia ha sido vacilante y se ha inclinado por ambas

opiniones.-

c.- Incapacidad de las personas condenadas por delitos dedañado ayuntamiento (artículo 964): el CC habla de "crimen de dañadoayuntamiento”, nomenclatura que no contempla el Código Penal. Para precisar elalcance de esta expresión debemos recurrir a lo que existía en el CC ante de ladictación de la Ley 5750, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.Dicha ley suprimió en el CC los llamados hijos de dañado ayuntamiento (tales eran lossacrílegos, los incestuosos y los adulterinos).-Como el caso de los sacrílegos no configura un delito penal, tenemos que limitarnos a

los otros dos casos. Se concluye, entonces, que cuando el CC habla de crimen dedañado ayuntamiento, se está refiriendo a los delitos de adulterio e incesto, calificadosen el Título VII del Libro II del CP.-Para que opere esta incapacidad es necesario que exista condena judicial antes del

fallecimiento, o bien, que haya una acusación en contra del asignatario por alguno deestos delitos a la cual se siga una posterior condena.-

d.- Incapacidad del eclesiástico confesor (artículo 965). Estanorma tiene por objeto proteger la libre voluntad del testador. El legislador quiereprecaver que se pueda ejercer alguna influencia a través del eclesiástico confesor en la

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voluntad del testador.-Pero, no es una incapacidad tan amplia o general:a) En primer lugar, se refiere sólo a la sucesión testamentaria.b) Además, el testamento tiene que haberse otorgado durante la última enfermedad,

siendo el incapaz el eclesiástico que hubiere confesado al difunto en la últimaenfermedad o habitualmente en los dos últimos años anteriores al testamento.-

Esta incapacidad se hace extensiva a la orden o cofradía a que pertenece eleclesiástico y a sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer gradoinclusive.-Pero, existe una contra excepción que está en el artículo 965 inciso 2, que dice: "Pero

esta incapacidad no comprenderá a la iglesia parroquial del testador ni recaerá sobrela porción de bienes que el dicho eclesiástico o sus deudos habían heredadoabintestato, si no hubiese habido testamento.-

e.- La incapacidad del notario, de los testigos del testa-mento, sus familiares y dependientes (artículo 1061). Esta norma tambiéntiene por objeto cautelar la libre voluntad del testador.- También el legislador toma algunas medidas para evitar que a través de algún artificiose puedan burlar estas normas, y se refiere específicamente a la confesión de deuda

en el testamento a favor del notario o testigos. La solución está dada en el artículo1062, que dice: "el acreedor cuyo crédito no conste sino por el testamento, seráconsiderado como legatario para las disposiciones del artículo precedente". El preceptocitado no hace sino aplicar el artículo 1133, según el cual las deudas confesadas en eltestamento y de las cuales no exista un principio de prueba por escrito, constituyen unlegado gratuito.-De manera que si, por ejemplo, sólo consta por el testamento que el causante debía

una cierta cantidad de dinero al notario, nos encontramos ante un legado, el cual,como asignación testamentaria que es, será nulo (por aplicación del artículo 1061). Deeste modo, se impide que el testador burle la incapacidad reconociendo deudasinexistentes en favor de los incapaces enumerados en el artículo 1061.-

Pero, si además del testamento existen otras pruebas escritas que acrediten laexistencia de la deuda, estaremos ante una confesión de deuda en el testamento

confirmada por otras pruebas, y va a ser válida la asignación.-En este caso, desaparece el peligro al que aludíamos recientemente.-

ASIGNACIONES HECHAS EN EL TESTAMENTO A FAVOR DE UNINCAPAZ: 

Cuando se hace una asignación en el testamento a favor de un incapaz, ésta adolecede nulidad, la que presenta especiales características:1.- Es una nulidad absoluta.-2.- Es una nulidad parcial, porque no afecta a la totalidad del testamento, sino que

única y exclusivamente a aquella parte del testamento en que se hace la asignación alincapaz.-3.- Esta nulidad se produce sea que la asignación se haga directamente en favor del

incapaz, sea que se la simule por medio de un contrato o se haga por interposición depersona (artículo 966).-

Las incapacidades presentan la característica de ser de orden público, con todaslas consecuencias inherentes a ello. Son de orden público porque miran al interésgeneral de la sociedad y no al particular del testador. La principal consecuencia de elloes que el testador no puede renunciar a la incapacidad, no puede perdonarla.-Otra consecuencia que deriva del carácter público de las incapacidades es que ésta

existe sin necesidad de declaración judicial. Si hay una declaración judicial, ésta no vaa ser una declaración de incapacidad, sino que solamente va a constatar o declarar su

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existencia. Se desprende esto de lo establecido en el artículo 967, disposición queseñala que el incapaz no adquiere la herencia o legado mientras no prescriban lasacciones que contra él puedan intentarse por los que tengan interés en ello. Si elincapaz no adquiere la herencia o legado, es obvio que no se requiere declaración

 judicial (pues no la adquiere por la sola disposición de la ley).-Pero, todo lo anterior no significa que el incapaz nunca pueda adquirir la herencia,

porque va a poder hacerlo, pero no por sucesión por causa de muerte, pues este modode adquirir jamás operará como tal respecto del incapaz. Lo que si puede suceder esque habiendo el incapaz entrado en posesión de la herencia o legado, llegue aadquirirla por prescripción. La prescripción que opera en este caso es la de 10 años(prescripción extraordinaria), porque este incapaz no va a poder tener posesiónregular, pues está afectado por una incapacidad y, en consecuencia, falta a su respectola buena fe, que es uno de los elementos de la posesión regular.-

2.- LAS INDIGNIDADES PARA SUCEDER: 

En materia de indignidades el principio es el mismo que en materia de incapacidad,esto es, toda persona es digna de suceder, salvo aquellos que la ley declara indignos(artículo 961). Consecuencia de esto es que los principios generales aplicables en

materia de capacidad lo son también en materia de dignidades e indignidades.-¿Qué se entiende por indignidad? No es otra cosa que la falta de méritos de unapersona para suceder a otra.-

Las causales de indignidad son once, estando contempladas las cinco másimportantes en el artículo 968:1.- La llamada "de homicidio del causante" (artículo 968 Nº1): no obstante que la ley

no lo dice expresamente, es obvio que para que se configure esta indignidad que esnecesario que el asignatario haya sido condenado en el juicio correspondiente.-Además, para que se configure esta causal no es necesario que el asignatario sea el

autor material del delito, sino que basta que haya intervenido en él por obra o consejo.-Se contempla también dentro de esta causal de indignidad una figura especial, ya que

también es indigno de suceder al causante, aquel que lo dejó perecer pudiendosalvarlo. En este último caso, la causal no se puede hacer valer en base a unasentencia condenatoria, y si se desea invocar esta causal, el interesado va a tener querecurrir a la justicia civil para que declare la indignidad.-2.- Es indigno de suceder el que ha atentado contra la vida, el honor o los bienes del

causante (artículo 968 Nº2): en relación con esta causal, se pueden hacer dosconsideraciones:a.- tiene que tratarse de un atentado "grave" contra la vida, el honor o los bienes de la

persona cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes odescendientes legítimos.-

b.- es necesario que este atentado grave se pruebe por sentencia ejecutoriada,dictada por el juez del crimen en el juicio que se haya seguido para hace efectiva laresponsabilidad penal.-3.- Se produce respecto del consanguíneo dentro del sexto grado inclusive, que no

socorrió al causante en estado de demencia (artículo 968 Nº3). Lo que sucede es quedentro del sistema del CC la ley distribuye la herencia atendiendo a lo que consideraque habría sido la presunta voluntad del causante y considerando tal, llama a laherencia a los parientes consanguíneos colaterales hasta el sexto grado inclusive, reglaque está en las normas sobre sucesión intestada (artículo 992). En relación con esto esque el legislador ha establecido esta causal, determinando que si esos parientes nosocorrieron al causante que había caído en estado de demencia pudiendo haberloayudado, van a ser indignos de sucederlo.-Aquí hay que tener presente que de acuerdo a la ley, se deben alimentos sólo a los

colaterales hasta el segundo grado inclusive, pero no obstante ello, como en materia

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sucesoria son llamados a la herencia los colaterales hasta el sexto grado inclusive, ellegislador ha estimado que sería injusto permitirles a estos colaterales llevar parte dela herencia cuando no cumplieron con el deber moral de socorrer al causante cuandoéste lo necesitaba, siempre que tuvieran la posibilidad de prestarle esta ayuda.-4.- Afecta al que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria o impidió

testar al difunto (artículo 968 Nº4). Pudiera ser que una persona a través de la fuerza omaniobras dolosas obtuviere que el causante estableciere determinada asignación a sufavor en el testamento, o bien, que estimando que le conviene más a él la aplicaciónde las reglas de la sucesión intestada, haya impedido al causante otorgar sutestamento. Como la voluntad del legislador es que el testamento sea el reflejo fiel dela voluntad del causante, sanciona a quien recurrió a la fuerza o a las maquinacionesdolosas con los fines indicados estableciendo una indignidad a su respecto.-Este es uno de los medios a que ha recurrido el legislador para cautelar la libertad de

testar del causante.-5.- Afecta al que ha detenido u ocultado dolosamente el testamento (artículo 968 Nº5).

Pudiera suceder que un asignatario o un presunto heredero no le fuera beneficioso loque se establece en el testamento y, para evitar que se dé cumplimiento a las disposi-ciones testamentarias, en forma dolosa detiene u oculta el testamento (es éste el granriesgo que presenta el testamento cerrado).-Como estas maniobras impiden conocer la verdadera voluntad del causante, que es

 justamente lo que la ley trata de proteger, se establece una indignidad para quien haactuado de esta manera.-Para que se configure esta causal es necesario que la detención u ocultación del

testamento sean dolosas. Pero la propia ley establece que se presume el dolo por elsolo hecho de detener u ocultar el testamento, presunción ésta que es simplementelegal y que, por lo tanto, admite prueba en contrario.-6.- El no denunciar a la justicia el homicidio cometido en la persona del difunto

(artículo 969). Este artículo fue modificado por la Ley 18802, porque antes de lareforma esta causal de indignidad afectaba solamente a los varones (mayores deedad). Hoy afecta a los varones y mujeres mayores de edad.-El objeto de esta indignidad es sancionar la negligencia del asignatario en perseguir

 judicialmente al autor del homicidio de su causante, porque el no realizar las acciones judiciales pertinentes en contra de la persona que dio muerte a aquél cuya herencia se

va a recibir en todo o parte, demuestra una abierta ingratitud por un lado y, por otro,podría considerarse una conducta sospechosa.-Se ha discutido aquí en qué forma debe poner el asignatario en movimiento la acción

penal, esto es, si será necesario que intente una querella, o si bastará una simpledenuncia.-Se estima por la doctrina y la jurisprudencia que basta con la denuncia, porque con

ello se está ejerciendo la acción correspondiente para denunciar el hecho a la justicia.Pero quedan excluidos de esto el cónyuge y los parientes del homicida (ellos notendrían la obligación de denunciarlo).-7.- El no solicitar nombramiento de guardador al causante (artículo 970, cuyo inciso 4

fue sustituido por la Ley 18802). Aquí hay una sanción para los herederos abintestato,porque estando facultados para promover el nombramiento de un guardador alcausante, no lo hacen. En el hecho, es una sanción a la negligencia de estos

asignatarios para cautelar los intereses materiales y personales del causante.-8.- La excusa ilegítima del guardador o albacea (artículo 971). Esta causal se aplica a

los guardadores designados en el testamento y que se excusan en forma ilegítima parano ejercer ese cargo. No es aplicable a los guardadores establecidos en la ley o quedesigna la justicia.-Es una sanción para estos guardadores testamentarios designados en el testamento

porque no han querido respetar la última voluntad del causante, al excusarse de nodesempeñar el cargo para el cual fueron nombrados en el testamento sin una causallegítima.-

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9.- El que se comprometió a hacer pasar bienes del causante a un incapaz (artículo972). Esta norma tiene por objeto reforzar la sanción de nulidad de las asignaciones enfavor de los incapaces, aún cuando se realicen por interpuesta persona.-No obstante que el artículo 972 nos dice "...finalmente es indigno de suceder el

que...", hay dos causales más de indignidad.-10.- El albacea removido por dolo (artículo 1300).11.- El partidor que prevarica (artículo 1329).

Fuera de esto hay otras 3 situaciones que se asemejan a las indignidades y queincluso algunos las equiparan a éstas. Estas situaciones son las siguientes:a.- La del menor que se casa sin el consentimiento de su ascendiente (artículo 114).-b.- El que contrae matrimonio infringiendo las normas relativas al impedimento de

segundas nupcias (artículos 124 y 127).-c.- El caso del cónyuge que dio lugar a la separación por su culpa (artículo 994)

Las indignidades, a diferencia de las incapacidades, están establecidas en elinterés del causante y no en el interés general, característica que producedeterminadas consecuencias:1.- El causante puede perdonar la indignidad. Aún más, la ley presume su perdón en la

situación contemplada en el artículo 973.-2.- La indignidad tiene que ser declarada judicialmente (artículo 974). El juicio en que

debe tramitarse este asunto no tiene señalado un procedimiento especial, porconsiguiente, se aplican las normas del juicio ordinario. Este juicio puede ser provocadopor todo aquel que tenga interés en excluir al indigno:a.- los herederos de grado posterior al indigno que a falta de éste van a adquirir ellos

la asignación.-b.- los que heredan conjuntamente con el indigno, ya que al excluirlo van a adquirir la

asignación de éste por acrecimiento.-c.- el sustituto del indigno, ya que al excluir a este último entra él a ocupar su lugar.-d.- los herederos abintestato, cuando declarada la indignidad del asignatario le

corresponde a ellos llevar la asignación.-e.- los acreedores de los otros herederos, ya que al excluir al indigno se aumenta lo

que llevan los otros herederos.-

3.- La indignidad se purga por 5 años de posesión de la herencia o legado (artículo975). Tratándose de los herederos, la posesión a que hacemos referencia es la legal,porque el heredero indigno adquiere la herencia al fallecimiento del causante y lapierde solamente cuando se declara judicialmente la indignidad. En cambio, tratándosedel legatario, este requiere la posesión material, porque a su respecto no existe laposesión legal.-4.- La acción de indignidad no pasa en contra de terceros de buena fe (artículo 976).

La buena fe consiste en este caso en ignorar la existencia de la causal de indignidad.-5.- La indignidad se transmite a los herederos (artículo 977), es decir, los herederos

del indigno adquieren la asignación con el vicio de indignidad.-

REGLAS COMUNES A LAS CAPACIDADES E INDIGNIDADES: 

1.- La capacidad y la indignidad no privan al heredero del derecho a alimentos(artículo 979). Sin embargo, en los casos que indica el artículo 968 el heredero esprivado del derecho de alimentos.-

La doctrina y la jurisprudencia estiman que estos cinco casos del artículo 968constituyen casos de injuria atroz y que justamente por eso que el heredero es privadodel derecho de alimentos, en concordancia con lo que dispone el artículo 324 incisofinal, según el cual, en el caso de injuria atroz cesará entera mente obligación deprestar alimentos.

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2.- Otra regla que origina bastantes problemas de interpretación la da el artículo 978,que dice: "los deudores hereditarios o testamentarios no podrán oponer al demandantela excepción de incapacidad o indignidad". El problema que origina esta disposiciónconsiste en determinar qué se entiende por "deudores hereditarios o testamentarios".Al respecto, hay dos opiniones bien precisas:

a) Son aquellos que eran deudores del causante cuando éste estaba vivo. Siaceptamos esta interpretación tendríamos que concluir que el deudor del causante alser demandado por el heredero no podría oponerle a éste su incapacidad o indignidad.-

Esta posición es criticada porque ella sería valedera solamente para el caso deindignidad y no para el de incapacidad. Lo sería para el caso de la indignidad porque elheredero indigno adquiere la asignación y mantiene dicha situación mientras no hayauna sentencia judicial que declare que es indigno.- Tratándose de la incapacidad, en cambio, el heredero incapaz no adquiere asignaciónalguna y, siendo así (por su incapacidad), sería absurdo permitirle demandar al deudory que éste no pudiera oponerle su incapacidad.-b) Somarriva sustenta una opinión distinta, señalando que los "deudores hereditarios o

testamentarios" son los propios herederos. La situación sería que el causante tenía envida una deuda, fallece sin haberla pagado y deja un heredero incapaz o indigno.Este heredero, al ser demandado por el acreedor del causante, no podría oponerle aeste acreedor su propia incapacidad o indignidad.-

PARALELO ENTRE LAS INCAPACIDADES E INDIGNIDADES.-

 Tienen varias características en común: ambas son inhabilidades para suceder a unapersona, ambas son de carácter excepcional y tanto a la una como la otra se le aplicanlas disposiciones comunes de los artículos 978 y 979.-Sin embargo, existen profundas diferencias entre ambas instituciones:1.- La fundamental estriba en que las incapacidades son de orden público y las

indignidades están establecidas en atención al interés particular del causante. De estehecho derivan una serie de otras diferencias.-2.- La incapacidad no puede ser perdonada por el testador, quien en cambio puede

renunciar a la indignidad y, aún más, la ley presume su perdón si el causante deja unaasignación al indigno con posterioridad a los hechos constitutivos de la respectivacausal (artículo 973).-3.- El incapaz no adquiere la asignación; el indigno si la adquiere y sólo puede ser

obligado a restituirla por sentencia judicial.-4.- La incapacidad no requiere ser declarada judicialmente. La declaración judicial se

limita a constatar la existencia de la incapacidad y puede ser solicitada por cualquierapersona. La indignidad, en cambio, debe ser declarada por sentencia judicial, a peticióndel que tenga interés en excluir al indigno.-5.- Cuando el incapaz nada adquiere en la herencia, nada transmite de ella a sus

herederos. El indigno les transmite la asignación, aunque con el vicio de indignidad.-6.- La incapacidad pasa contra terceros, estén de buena o mala fe. La indignidad no

pasa contra terceros de buena fe.-7.- El incapaz no adquiere la asignación, mientras no prescriban todas las acciones

que se pudieron hacer valer en su contra. Nosotros señalábamos que no adquiría porprescripción sino transcurridos 10 años en la posesión de la asignación. En cambio, elindigno adquiere la herencia o legado por posesión de cinco años.-8.- Las incapacidades, por regla general, son absolutas. Los incapaces a nadie pueden

suceder. En cambio, las indignidades son siempre relativas, se refieren a situaciones deingratitud producidas entre el causante y el indigno, pudiendo éste suceder a otraspersonas con respecto a las cuales no les afecta igual vicio.-

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VII.- LA SUCESIÓN INDIRECTA: DERECHOS DE TRANSMISIÓN Y DEREPRESENTACIÓN.

EL DERECHO DE TRANSMISIÓN.- Cuando después de fallecido el causante muere el asignatario, pueden producirse

varias situaciones:a.- Que el asignatario, antes de fallecer, alcance a repudiar la asignación deferida. De

acuerdo a artículo 1239, es como si nunca hubiera sido asignatario y por ende nadatransmite a sus herederos.-b.- Que el asignatario, entre la delación y su fallecimiento, haya alcanzado a aceptar la

asignación deferida; en esta situación transmitirá a sus herederos los bienescomprendidos en la asignación.-c.- Que el asignatario fallezca sin haberse pronunciado respecto a la herencia o legado

que le ha sido deferido. En ese caso, transmite a sus herederos la facultad que él teníade aceptar o repudiar la asignación.-

Este último caso es el que contempla el articulo 957 en los siguientes términos: Si elheredero o legatario cuyos derechos en la sucesión no han prescrito, fallece antes

de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite asus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuandofallezca sin saber que se le ha deferido.-El derecho de transmisión no es, pues, sino la aplicación del principio general conforme

al cual cuando fallece una persona, transmite a sus herederos todo su patrimoniotransmisible. Pues el derecho de aceptar o repudiar la asignación es parte delpatrimonio de la persona.-El derecho de transmisión se aplica tanto en la sucesión testada como en la intestada,

pues la norma del artículo 957 se encuentra en el Título I del Libro III, esto es,Definiciones y Reglas Generales. Por derecho de transmisión se pueden adquirir tantoherencias como legados. Pero el adquirente debe ser necesariamente heredero.-El transmitente, esto es, el que siendo heredero o legatario murió antes de haber

aceptado o repudiado la herencia o legado deferida, debe haber sido capaz y digno de

suceder al causante que le dejó esa herencia o legado. Y es importante destacar quedebe haber muerto antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado. Si muriótras haberla repudiado se entiende que nunca fue asignatario; si murió tras haberlaaceptado, transmite a los herederos, pero no el derecho de aceptar o repudiar laasignación (derecho de transmisión), sino la asignación misma.-

A su vez, el transmitido, debe ser heredero, capaz y digno de suceder altransmitente.-Entonces, habrá adquirido como tal el derecho aceptar o repudiar la herencia o legado

deferida.-Además, es necesario que al adquirente haya aceptado la herencia dejada por el

transmitente (articulo 957 inciso 2). No podría adquirir el derecho de aceptar o repudiarla herencia o legado que el transmitente no alcanzó aceptar o repudiar, si repudia lacalidad de heredero del transmitente. Pero a la inversa, no hay problema alguno en que

se acepte la asignación propia y se repudie la que se defiere por transmisión. Estoconstituye una excepción al principio de que la aceptación o repudiación de unaasignación son indivisibles.-

EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN.-

El derecho de representación está definido por la ley en el artículo 984 inciso 2: "larepresentación es una ficción legal que se supone que una persona tiene el lugar ypor consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su

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padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder".-En el derecho de representación intervienen tres personas:1.- El primer causante.2.- El representado.3.- El representante.

VIII.- LOS ACERVOS COMÚN O BRUTO, ILÍQUIDO (LAS BAJASGENERALES DE LA HERENCIA) Y 

LÍQUIDO. REFERENCIA A LOS ACERVOS IMAGINARIOS.

En general, se entiende por acervo "la masa hereditaria dejada por el causante".-Pero, en materia de sucesión por causa de muerte, se distinguen 5 acervos:1.- Acervo común o bruto.-2.- Acervo ilíquido.-3.- Acervo líquido.-4.- El primer acervo imaginario.-5.- El segundo acervo imaginario.-

1.- EL ACERVO COMÚN O BRUTO: 

Sucede que al morir una persona muchas veces sus bienes se encuentran confundidoscon bienes que pertenecen a otras personas o que bien pertenecen conjuntamente alcausante y a otras personas (artículo 1341). Para poder liquidar la herencia esmenester, en primer lugar, separar los bienes que no le pertenecen al causante de losque si le pertenecen, porque en esta forma vamos a tener en claro cuáles bienesforman parte de la herencia y cuáles no.-De este modo, vamos a liquidar en primer lugar a la sociedad conyugal, separando los

bienes del causante de aquellos que pertenecen al cónyuge sobreviviente. Vamos aaplicar aquí las normas de la partición de bienes.-

2.- EL ACERVO ILÍQUIDO: 

Este acervo ilíquido está conformado por los bienes que pertenecen al causante y quehan sido separados de aquellos que pertenecen a otras personas.-Pero a estos bienes del causante aún no se le han deducido las bajas generales de la

herencia, que están contempladas en el artículo 959. Las bajas generales "sondeducciones que es necesario hacer para poder dar cumplimiento alas disposicionesdel difunto o a las de la ley".-Sólo una vez que se han hecho estas bajas generales tendremos la masa de bienes

sobre la que podemos aplicar las disposiciones testamentarias o legales, según sea lasucesión. Al artículo 959 hay que agregar la baja que incorpora el artículo 4 de la Ley16271 sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, que son los gastosde última enfermedad y entierro del causante.-El inciso 1 del artículo 959 dispone que "en toda sucesión por causa de muerte, para

llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masade bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios:1.- Las costas de la publicación del testamento si lo hubiere, y las demás

anexas a la apertura de la sucesión: en realidad esta disposición (artículo 959 Nº1)está complementada por el artículo 4 de la Ley. 16271 genérico y comprensivo, ysegún el cual son bajas generales de la herencia”.-

Las costas de publicación del testamento, si lo hubiere, las demás anexas a laapertura de la sucesión y de posesión efectiva y las de partición, e incluso loshonorarios de albaceas y partidores en lo que no excedan los aranceles vigentes".-

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Sobre esta base podemos decir, en términos generales, que son bajas generales de laherencia los gastos de la sucesión y de la partición de bienes. Quedan incluidos en estaenunciación: los gastos de la posesión efectiva, los gastos de inventario de bienes, loshonorarios del partidor y del albacea, las costas mismas de la partición, etc.-Hay que tener presente que los tribunales han resuelto que quedan comprendidos

dentro de esta baja general todos los gastos de la partición, sean o no judiciales.-2.- Las deudas hereditarias: son aquellas que el causante tenía en vida. Es lógico

que así sea, pues sólo una vez que hayamos deducido las deudas hereditarias se va asaber cuáles son los bienes que se van a repartir entre los herederos (si es que que-dan).-Aquí vamos a poder comprobar si la herencia va a significar un enriquecimiento o

beneficio para los herederos o no. Significará un enriquecimiento cuando las deudashereditarias sean inferiores al activo que dejó el causante y ello es así porque entre losasignatarios se va a repartir solamente lo que queda después de pagadas las deudashereditarias.-Esta situación es un reflejo del llamado "derecho de prenda general", que es aquel en

virtud del cual todos los bienes del causante responden de la totalidad de sus deudas.Fuera de las deudas hereditarias, existen las llamadas "deudas o cargas

testamentarias", que son aquellas que el causante impone en su testamento yconstituyen precisamente los legados. Estas deudas testamentarias no son bajasgenerales de la herencia, sino que ellas se pagan con cargo a la parte que el causantepuede disponer libremente; en cambio, las deudas hereditarias son bajas generales dela herencia y se deducen del acervo ilíquido.-

3.- Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria: en laactualidad no hay ningún impuesto que grave toda la masa hereditaria y que, porconsiguiente, debe deducirse como baja general de la herencia. La actual Ley deImpuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones no grava la totalidad de la masahereditaria, sino que cada una de las asignaciones. Esto existió por el DL. 364 de 1932,en el cual se establecía un doble tributo: uno que afectaba a la masa hereditaria yotro que afectaba a las asignaciones.-Este impuesto desapareció con la Ley 16271 y actualmente sólo se grava cada una de

las asignaciones.-4.- Las asignaciones alimenticias forzosas: el legislador se está refiriendo a los

alimentos que se deben por ley a ciertas personas (artículos 321 y sgtes.). Si existenalimentos voluntarios, ellos no constituyen baja general de la herencia y se pagan concargo a la parte de que el causante puede disponer libremente (artículo 1171).-5.- Los gastos de última enfermedad y entierro del causante : esta baja general

no está contemplada en el CC, sino que en la Ley 16271 (artículo 4 Nº1).-

LAS BAJAS GENERALES DE LA HERENCIA Y LA DISOLUCIÓN DE LASOCIEDAD CONYUGAL: 

El artículo 959 nos dice que las bajas se deducirán del acervo o masa de bienes que eldifunto ha dejado. Pues bien, sucede que algunas de estas bajas generales son almismo tiempo bajas de la liquidación de la sociedad conyugal. Más particularmente elproblema se presenta respecto a los gastos de partición en cuanto ésta se refiere a lasociedad conyugal, las deudas hereditarias que pueden ser al mismo tiempo deudassociales y personales del difunto, y los gastos de última enfermedad en cuanto noestén cancelados al fallecimiento del causante, que también serán deudas sociales.-¿Cómo se soluciona este problema? Sucede que el artículo 959 no deroga las

normas propias de la sociedad conyugal, por lo cual debe concluirse que las bajasgenerales de la herencia se hacen en la proporción que corresponda al cónyugedifunto.-Esto tiene importancia especialmente para los herederos, también para el Fisco, para

el cálculo del impuesto a la herencia, pues si las bajas se efectuaran íntegramente a la

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herencia, al disminuir la masa hereditaria se rebaja el impuesto a la herencia que sólograva las asignaciones hereditarias y no lo que corresponde por gananciales.-

3.- EL ACERVO LÍQUIDO: 

Hechas todas estas bajas generales estudiadas, nos enfrentamos al acervo líquido,

que es el acervo ilíquido al cual se le han deducido las bajas generales del artículo959.-Se le llama también acervo partible, porque es esta masa de bienes la que se divide

entre los herederos.-

4.- LOS ACERVOS IMAGINARIOS: 

Los artículos 1185, 1186 y 1187 se refieren a los acervos imaginarios, cuyo objeto esproteger los derechos de los asignatarios forzosos. Específicamente, se trata dedefender la media legitimaria y la cuarta de mejoras de las donaciones que en vidahaya hecho el causante.-Estos acervos imaginarios se distinguen de los otros tres en que no siempre vamos a

encontrarlos en una herencia. En cambio, siempre vamos a encontrar un acervo líquido

e ilíquido.-El que haya acervos imaginarios o no va depender de si el causante hizo o nodonaciones en vida.-

4.1 EL PRIMER ACERVO IMAGINARIO:  Tiene por objeto proteger a los legitimarios frente a las donaciones que el causantehaya hecho a otros legitimarios.-

Por ejemplo: el causante tiene dos hijos, José y Daniel, en vida hace unadonación a José de $100. Fallece posteriormente dejando un acervo líquidopara repetirse entre sus dos herederos (José y Daniel) de $500.- De no haberefectuado el causante en vida la donación de $100 a José, cada uno de los

legitimarios hubiera recibido $300. En cambio, tal como están las cosas, Josérecibiría $350 ($250 por concepto de herencia más los $100 de la donación) yDaniel recibiría solamente los $250 por concepto de herencia. El primer acervoimaginario viene a impedir que un legitimario quede desmejorado en virtud de unadonación hecha a otro (artículo 1185).-Se procede de la manera siguiente: se agrega a la masa hereditaria la cantidad

donada al legitimario. En el ejemplo anterior, los $100 se suman a los $500 dela herencia, lo que da un acervo imaginario de $600. A cada uno de los hijosle corresponden $300, a Daniel se le entregan en efectivo sus $300; encambio, a José se le entregan solamente $200 en efectivo, los que, sumadosa la donación que recibió, completan su cuota hereditaria. De esta manera seevita perjudicar a un legitimario con donaciones hechas a otro legitimario

4.2 EL SEGUNDO ACERVO IMAGINARIO:

Tiene por objeto proteger a los legitimarios de las donaciones que el causante hizo envida a terceros extraños a la herencia.-Incluso, surge de este acervo imaginario la acción de inoficiosa donación, que no es

sino la rescisión de la donación. Los herederos pueden dirigirse en contra de losterceros que recibieron donaciones del causante en vida de éste, exigiendo la restitu-ción de los bienes donados hasta la parte en que perjudican las asignaciones forzosas(artículo 1187).-

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CAPÍTULO SEGUNDO

APERTURA DE LA SUCESIÓN. ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LAASIGNACIONES

I.- APERTURA DE LA SUCESIÓN.-

Producida la muerte de una persona se presenta como efecto inmediato la aperturade la sucesión (artículo 955). Se acostumbra a definir la apertura de la sucesión como"el hecho que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios yse los transmite en propiedad".-En relación con lo que dispone el artículo 955, es necesario hacer precisión en tres

aspectos:A.- Hecho que produce la apertura de la sucesión y el momento en que ésta se

produce.-B.- Lugar en que se abre la sucesión.-C.- Ley que rige la sucesión.-

A.- HECHO QUE PRODUCE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN Y MOMENTO EN QUE ÉSTA SE PRODUCE: 

El hecho que la produce es la muerte de una persona. Por consiguiente, no se produceni puede producirse la apertura de la sucesión de una persona viva o al menosmientras la ley la considera viva.-El artículo 955, al referirse a la apertura de la sucesión, no hace distinción alguna a si

la muerte que la produce es la muerte real o presunta, por lo cual debe concluirse quetanto la una como la otra pueden producir la apertura de la sucesión.-Pero, lo anterior nos plantea el problema del momento en que produce la apertura de

la sucesión:a) Tratándose de la muerte real no hay problema: el artículo 955 nos dice que” la

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 Jacqueline Ivette Benquis Monares Profesora de Derecho Civil 

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sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte...". Luego,tratándose de la muerte real, murió la persona y en ese momento se abre la sucesión.-b) Tratándose de la muerte presunta, la situación no es igual, sino que aquí la apertura

de la sucesión se produce cuando se dicta el decreto de posesión provisoria de losbienes del desaparecido (artículo 84).-Si por cualquiera razón no hubiere habido decreto de posesión provisoria, la sucesión

se va a abrir cuando se dicte el decreto de posesión definitiva (artículo 90).-

IMPORTANCIA DE DETERMINAR EL MOMENTO PRECISO DELFALLECIMIENTO DEL CAUSANTE Y CÓMO SE PRUEBA LA MUERTEDE ÉSTE: 

a.- Porque para poder suceder a una persona, el sucesor no debe estar afectado dealguna incapacidad o indignidad (tiene que ser capaz y digno de suceder al causante).-b.- Porque la validez de las disposiciones testamentarias se determina en relación con

la ley vigente al momento del fallecimiento del causante. Es decir, para establecer siuna disposición testamentaria es válida o no, tenemos que atenernos a la ley vigente almomento del fallecimiento del causante y no a la ley vigente al momento de hacer eltestamento (artículos 18 y 19 Ley sobre efecto retroactivo).-

c.- Por el hecho de fallecer una persona, sus bienes no pasan directamente alheredero, sino que los asignatarios van a tener que hacer una manifestación devoluntad en algún momento y podrán ellos optar por aceptar o repudiarla asignaciónque se les ha hecho, por el principio de que nadie puede adquirir derechos en contrade su voluntad.-El asignatario analizará si la asignación que se le hace es o no conveniente y la

aceptará o repudiará según ese análisis. Pues bien, la aceptación y repudiación, encuanto a sus efectos, se retrotraen al momento de la muerte del causante (artículo1239).-Desde otro punto de vista, desde el momento en que fallece el causante se pueden

celebrar toda clase de pactos en relación con la sucesión. Así, los herederos van apoder ceder sin problemas sus derechos en la herencia porque ya no se tratará depactos sobre sucesión futura.-

Por último, si los herederos son varios, va a nacer la indivisión hereditaria.- También tiene importancia la prueba de la muerte. Esto debe analizarse desde dospuntos de vista:1.- Desde el punto de vista de la persona que debe probar.-2.- Desde el punto de vista de los medios que debe emplear.-

1.- En cuanto a sobre quién recae el peso de la prueba paraacreditar el fallecimiento del causante y el momento en que ésteha fallecido, es algo que corresponde a quienes reclamen derechos provenientesde la apertura de la sucesión.

  2.- En lo que dice relación con los medios de prueba, tene-

mos que hacer una distinción:a) Tratándose de la muerte natural, lo normal es que ella se acredite mediante el

correspondiente certificado de defunción, que es el otorgado por el Registro Civil y enel cual consta la identidad de la persona fallecida y el momento en que se produjo sufallecimiento.-Ahora, a falta de este certificado, podrá recurrirse a algunos medios supletorios de

prueba del estado civil y podrá probarse la muerte por la declaración de testigospresenciales o por otros documentos auténticos (artículos 306 inciso 3 y 309).-b) Si se trata de muerte presunta, ella tendrá que probarse mediante copia autorizada

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del decreto que declaró la muerte presunta, decreto que tiene que inscribirse en elLibro de Defunciones del Registro Civil, según lo dispone el artículo 5 Nº5 de la Ley4808.Esta apertura de la sucesión, que está determinada por el fallecimiento del causante,

puede presentar problemas cuando ella está vinculada en alguna forma a la aperturade otra sucesión que pudiera haberse producido antes, en el mismo momento o des-pués. Este problema se plantearía cuando se trata del fallecimiento de dos personasllamadas por ley o testamento a sucederse unas con otras, por ejemplo: cuando seproduce el fallecimiento del padre y del hijo; este es el problema de los "comurientes".Para que se plantee esta situación es necesaria la concurrencia de tres requisitos:b.1.- Que dos o más personas mueran en un mismo acontecimiento, sin que se sepa el

orden de los fallecimientos (no se exige que mueran en el mismo lugar, sino que en elmismo acontecimiento).-b.2.- Que las personas estén llamadas a sucederse recíprocamente.-b.3.- Que cada una de ellas tenga herederos distintos.-Frente a este problema de los comurientes en Derecho Comparado se han dado

diversas soluciones. En tiempos pasados, en el Derecho Romano, se estableció unverdadero orden en que se producía el fallecimiento, así por ejemplo, se pensaba quelos más viejos morían antes que los jóvenes.-En Chile se adoptó otro tipo de solución y se estableció que ninguno de los fallecidos,

cuando concurran estas condiciones, se va a suceder en los bienes del otro, porque sino se puede establecer el orden en que se produjeron los fallecimientos, debesuponerse que fueron en el mismo momento (artículo 958, que nos remite al artículo79).-

B.- LUGAR EN QUE ÉSTA SE ABRE:

A este respecto hay una norma muy precisa que es el artículo 955, que nos dice que lasucesión de una persona difunta se abre en su último domicilio. Se está refiriendo ellegislador al lugar del último domicilio y no al lugar del fallecimiento.-Importancia de que la sucesión se abra en el lugar del último domicilio:1.- Para la ley que va a regir la sucesión.2.- Para determinar la competencia del tribunal que va a conocer todo lo relacionado

con la sucesión de esta persona difunta. De acuerdo con el artículo 148 del COT, el juezcompetente para estas materias es justamente el del último domicilio del causante.Este es el juez competente para conocer el juicio de petición de herencia, del dedesheredamiento y del de validez o nulidad de disposiciones testamentarias. El mismo

  juez es competente para conocer de todas las diligencias judiciales relativas a laapertura de la sucesión, formación de inventarios, tasación y partición de bienes que eldifunto hubiere dejado.En lo tocante al domicilio, una de las clasificaciones que de él se hace es aquella que

distingue entre: domicilio político y domicilio civil (artículo 60 y 61). Aquí, al hablar ellegislador del "último domicilio", se está refiriendo al domicilio civil, esto es, el relativoa una parte determinada del territorio del Estado (artículo 61).-

En este aspecto del domicilio civil, tienen plena aplicación las normas sobre eldomicilio legal de ciertas personas, o sea, aquellas que viven bajo patria potestad obajo tutela o curaduría, los criados o dependientes, etc.-Pero esta regla de que la sucesión se abre en el último domicilio del causante, tiene

algunas excepciones. El propio artículo 955 nos señala excepciones a esta norma,como sucede, por ejemplo, con la muerte presunta, ya que en este caso la sucesión seabre en el último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile, sin importar cuálfue el domicilio que real y efectivamente tuvo.-

C.- LA LEY QUE RIGE LA SUCESIÓN:

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También está esto claramente establecido en el artículo 955 inciso 2, la sucesión serige por la ley del domicilio en que se abre (esa es la regla general). Esta norma tienecarácter general y ella se aplica sin atender a la nacionalidad del causante, comotampoco a la naturaleza de los bienes que ha dejado. La premisa es aquí muy clara: lasucesión se rige por la ley del último domicilio. Pero, cuando se habla del "últimodomicilio" ¿a cuál se estará refiriendo el legislador, al civil o al político? La doctrina y la

 jurisprudencia están contestes en que esta norma se refiere al domicilio político, estoes, el relativo al territorio del Estado en general. Consecuencia de este principio es queel orden en que las personas son llamadas a suceder, la capacidad o incapacidad delos herederos, la dignidad o indignidad de los mismos, las obligaciones a que ellosestarán sujetos, se van a regir todas por la ley del último domicilio.-Algunos sostienen que este principio del artículo 955 inciso 2, que nos dice que la

sucesión se rige por la ley del domicilio en que se abre y, estando referido ello aldomicilio político, sería una excepción a lo que se establece en el artículo 16, que nosdice que los bienes situados en Chile se rigen por la ley chilena. Pero, parte de ladoctrina afirma que esto no es así, porque señalan que lo que se altera con lainjerencia de esta ley del último domicilio, en caso de que sea una ley extranjera, es latransmisibilidad de los bienes, esto es, los derechos que a los herederos lescorresponde en la sucesión, pero que, tratándose de bienes situados en Chile, la formaen que los bienes del difunto pasan a sus herederos se va a regir por la ley chilena yseñalan que, de acuerdo con la Ley de Impuesto a las Herencias, asignaciones ydonaciones, si una sucesión se ha abierto en el extranjero y hay bienes en Chile,respecto de estos bienes situados en Chile debe pedirse aquí la posesión efectiva de laherencia para poder disponer de ellos.-Ahora, si bien el legislador establece esta regla general que la sucesión se rige por la

ley del domicilio en que se abre, no lo deja tan abierto, porque a continuación agrega"...salvas las excepciones legales" (artículo 955 inciso 2 parte final).Estas excepciones son las siguientes:1.- el caso del chileno que muere en el extranjero;2.- El caso del extranjero que fallece dejando herederos chilenos;3.- Dice relación con la muerte presunta; y4.- Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.-

1.- El caso del chileno que muere en el extranjero : si un chilenomuere en el extranjero teniendo su último domicilio en el extranjero, en este caso, losparientes chilenos del difunto tienen en la sucesión de éste, que se va a regir por la leyextranjera, los derechos que le confiera la ley chilena por aplicación del artículo 15 Nº2.Hay que tener en claro que este artículo no obsta a que la sucesión se rija por la leyextranjera conforme lo indica el artículo 955, pero hace excepción en cuanto a que unaparte de esa sucesión (la relativa al cónyuge y a los parientes chilenos) se va a regirpor la ley chilena.-

2.- El caso del extranjero que fallece dejando herederoschilenos (artículo 998).En este caso, pueden darse dos situaciones:

a) Que muera teniendo su último domicilio en Chile, caso en el cual no hay problema:se rige por la ley chilena, aplicándose el artículo 955 en su integridad.-b) Que muera teniendo su último domicilio en el extranjero. Aquí hay que hacer una

nueva distinción:b.1.- Si no tiene herederos chilenos, también se aplica íntegramente la ley de su

último domicilio (tiene plena aplicación el artículo 955).-b.2.- Si tiene herederos chilenos: aquí está la excepción, porque en este caso van a

tener en la sucesión del extranjero fallecido los derechos que les reconoce la leychilena y no los derechos que establece la ley que rige la sucesión. Pero esto no es tansimple, porque para que puedan hacer efectivos los derechos que les reconoce la ley

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chilena, es necesario que el causante haya dejado bienes en Chile. Si no hay bienes enChile, hay que estarse a lo que disponga la ley extranjera que rige la sucesión.-Lo anterior se debe al principio de la territorialidad de la ley. No se puede pretender la

aplicación de la ley chilena en territorio extranjero.-Aquí se ha establecido una verdadera preferencia en beneficio de los herederos

chilenos para que hagan efectivos los derechos que les reconoce la ley chilena en losbienes dejados por el extranjero en Chile, pudiendo pagarse de ellos de todo lo que lescorresponde de conformidad a la ley chilena.-Este mismo principio se aplica al caso del chileno que fallece en el extranjero teniendo

allá su último domicilio.-Por último, en este aspecto, ¿qué sucede con el Fisco? El Fisco es el último de los

llamados a suceder al causante en la sucesión abintestato. La duda que pudierapresentarse es si en esta situación del artículo 998 queda comprendido el Fisco cuandohabla de "los chilenos". La conclusión es que si queda comprendido, porque de acuerdoal artículo 995 es un heredero abintestato.-Esta norma del artículo 998 es una forma de proteger el interés que puedan tener los

herederos chilenos en la sucesión respecto de los bienes situados en Chile.-

3.- Dice relación con la muerte presunta: ella debe ser declarada

por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile (artículo 81).De esto se desprende que la declaración de muerte presunta se hace en Chile, noobstante y aun cuando haya constancia que el desaparecido tuvo su último domiciliofuera de este país. Aquí viene justamente la excepción: como la declaración de muertepresunta se hace en Chile por el juez del último domicilio que el desaparecido hayatenido en Chile, la sucesión se abre también en Chile y se rige por la ley chilena.-

4.- Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones yDonaciones: en ella se establece que si una sucesión se abre en país extranjerohabiendo dejado el difunto bienes en Chile, debe pedirse aquí la posesión efectivarespecto de dichos bienes. El objeto de esta norma es cautelar el pago de losimpuestos que gravan la herencia.-El juez competente para conocer los trámites de posesión efectiva va a ser el del

último domicilio que el fallecido haya tenido en Chile y, si no lo tuvo, el del domicilio dequien solicita la posesión efectiva.-Por otro lado, la doctrina y la jurisprudencia han estimado que si en la herencia del

fallecido en el extranjero hay bienes raíces situados en Chile, no obstante que esasucesión se va a regir por una ley extranjera, respecto de los inmuebles situados en elpaís debe cumplirse con las inscripciones a que se refiere el artículo 688, porque esasinscripciones son normas de orden público que tienen por objeto mantener la historiade la propiedad raíz.-

II.- DELACIÓN DE LAS ASIGNACIONES.

Ocurrido el fallecimiento de una persona se produce la apertura de la sucesión y tienelugar la delación de las asignaciones, la cual está definida en el artículo 956 inciso 1.-Al producirse la muerte de una persona se nos presentan tres etapas:1.- La apertura de la sucesión.-2.- La delación de las asignaciones.-3.- El pronunciamiento del asignatario en orden a si acepta o repudia la asignación.-

Es frecuente que la apertura de la sucesión coincida con la delación de lasasignaciones, pero no necesariamente se produce esta consecuencia.-La apertura de la sucesión se produce siempre al momento del fallecimiento del

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causante. La delación de las asignaciones no siempre se produce en ese momento, así no se va a producir la delación al momento del fallecimiento cuando las asignacionesestén sujetas a condición suspensiva.-Por ello que es importante determinar el momento en que se produce la delación de

las asignaciones, pudiendo aquí plantearse las siguientes situaciones:a) Si la asignación es pura y simple, la asignación (sea herencia o legado) se defiere al

asignatario al momento del fallecimiento del causante.-b) Si la asignación está sujeta a condición resolutoria, atendiendo a que de la

condición resolutoria depende la extinción del derecho y que, por consiguiente, noafecta en manera alguna a su nacimiento, la delación en este caso también se produceal fallecer el causante. No puede sostenerse aquí que la delación se produce almomento de cumplirse la condición, porque esto nos llevaría a una situación absurda,que sería que el llamamiento a aceptar o repudiar la asignación se produciría almomento de extinguirse el derecho.-c) Que la asignación esté sujeta a condición suspensiva, que es aquella de la cual

depende el nacimiento de un derecho. Por eso, si la asignación está sujeta a unacondición de esta naturaleza, la delación se produce al momento de cumplirse lacondición.-Ello es así porque mientras la condición no se cumple no nace el derecho, sino que se

tiene solamente una mera expectativa que se va a transformar en derecho al momentodel cumplimiento de la condición.-Ahora, puede darse otra alternativa: que la asignación esté sujeta a una condición

suspensiva que consista en no ejecutar un hecho que dependa de la sola voluntad delasignatario. Esta es una condición suspensiva meramente potestativa que depende dela sola voluntad del asignatario (artículo 1478). En este caso, la delación se produce almomento del fallecimiento del causante, siempre que el asignatario caucione en formasuficiente la restitución de la cosa, de sus accesorios y de sus frutos, en caso decontravención. Pero, sin el testador ha dispuesto que la cosa pertenezca a otra personamientras se encuentra pendiente la condición, no tiene aplicación lo recién señalado.En este último caso estamos ante un fideicomiso y, por lo mismo, no puede entregarsela cosa al asignatario condicional mientras esté pendiente la condición, porque ella vaa pertenecer a otra persona hasta el momento en que la condición se cumpla (artículo956).-

El problema que puede plantearse es el siguiente: ¿Qué sucede con este derecho deopción si el asignatario fallece a su vez antes de haberlo ejecutado? Esto nos lleva a loque se llama "derecho de transmisión", que se refiere justamente a la transmi-sibilidad del derecho de opción adquirido por el asignatario con la delación de laasignación. La solución es que este derecho de opción se transmite a los herederos delasignatario, en el sentido de que va a ingresar a su patrimonio el derecho de aceptar orepudiar el derecho que tenía el asignatario fallecido, que recibe el nombre detransmitente.-Esta transmisibilidad del derecho de opción se refiere tanto a las herencias como a los

legados.-Lo que sucede es que, producida la delación de una asignación y ocurrido el

fallecimiento del asignatario, puede darse cualquiera de las tres situaciones siguientes:1.- Que antes de fallecer, el asignatario haya repudiado la asignación que le fue

deferida. Como la repudiación se retrotrae al momento del fallecimiento del causante(artículo 1239), es como si ese asignatario nunca hubiere tenido la calidad de tal y,siendo así, nada puede transmitir a sus herederos en relación con la asignaciónrepudiada por él.-

2.- Que el asignatario después de la delación y antes de su fallecimiento hayaaceptado la asignación que le fue deferida. En este caso, él adquirió la asignación y losbienes comprendidos en ella por sucesión por causa de muerte y lo que le va atransmitir a sus herederos son los bienes que comprendía la asignación, porque esosbienes ingresaron a su patrimonio.-

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3.- Que el asignatario muera sin haber ejercido su derecho de opción, es decir, quemuera sin haber aceptado ni repudiado la asignación. En este caso, le transmite a susherederos la opción que tenía de aceptar o rechazar la asignación: esto es lo que sellama "derecho de transmisión". Este derecho es una aplicación del principio de quelos herederos adquieren todos los derechos y obligaciones transmisibles quepertenecían al causante.Sin un heredero o legatario muere antes de haber aceptado o repudiado la asignación,

dentro de su patrimonio va comprendida la opción de aceptar o repudiar laasignación y esa facultad pasa a sus herederos, quienes la adquieren por sucesión porcausa de muerte.-En el campo del derecho sucesorio se aplica este derecho de transmisión en dos

campos:a.- en el de la sucesión testada,b.- en el de la sucesión intestada.-Se concluye esto porque el artículo 957 está ubicado en el Título I del Libro III, titulado

"Definiciones y reglas generales", reglas que se aplican tanto a una como a otra formade sucesión. Además, el artículo 957 no hace ninguna distinción.-El derecho de transmisión opera tanto respecto de las herencias como de los legados,

pero el adquirente siempre tiene que ser heredero, porque el fundamento del derechode transmisión es que se adquiere el derecho de optar por estar éste incluido en laherencia, la cual pasa solamente a los herederos y no a los legatarios (artículo 957).-En el derecho de transmisión intervienen tres personas:1.- El primer causante;2.- El transmitente o transmisor; y3.- El transmitido.-

1.- El primer causante: es aquel que instituyó un legado o dejó una herencia.-

2.- El transmitente o transmisor: es la persona a quien el causante dejó unaherencia o un legado y que falleció antes de haber aceptado o repudiado la herencia olegado que se le dejó.-

3.- El transmitido: es el heredero del transmitente o transmisor, a quien pasala facultad de aceptar o repudiar la asignación que perteneció a su causante.-

 Tanto el transmitente como el transmitido tienen que cumplir ciertos requisitos ocondiciones para que pueda operar el derecho de transmisión.-

REQUISITOS QUE DEBEN CONCURRIR EN EL TRANSMITENTE:

a) tiene que haber fallecido sin aceptar o repudiar la asignación que se le hizo, porquesi él hubiera repudiado esta asignación, se considera como si nunca se le hubierehecho. Por el contrario, si la hubiere aceptado, lo que se le va a transmitir a losherederos es la asignación en sí misma; es decir, si el transmitente ejerció su derechode opción y se pronunció aceptando o repudiando la asignación no opera el derecho detransmisión.-b) Tiene que ser heredero o legatario del primer causante.-c) Es necesario que su derecho a la asignación no haya prescrito, porque si prescribió

nada puede transmitir.-d) Tiene que ser capaz y digno de suceder al primer causante.-

Concurriendo estos requisitos respecto del transmitente, hay que ver si concurrentambién los requisitos exigidos por la ley respecto del transmitido para ver si operaeste derecho de transmisión.-

REQUISITOS QUE DEBEN CONCURRIR EN EL TRANSMITIDO:

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 a) El transmitido tiene que ser heredero del transmitiste.-b) Tiene que haber aceptado la herencia del transmitente, porque el derecho de

transmisión tiene por fundamento el que el derecho de opción entre aceptar o repudiarla asignación va incorporado en el patrimonio del transmitente, es decir, forma partede la herencia que dejó el transmitente.-Luego, para adquirir ese derecho, el transmitido tiene que haber aceptado la herencia

del transmitente.-c) Tiene que ser capaz y digno de suceder al transmitente, porque si es incapaz o

indigno de sucederlo no va a poder adquirir la herencia de éste y, al no hacerlo, noadquiere el derecho de opción porque éste va incorporado en la herencia.-La capacidad y dignidad en materia sucesoria se miran en relación con el causaste

anterior.-Una de las incapacidades que reviste bastante importancia es que la persona tiene

que existir al momento de abrirse la sucesión, existencia que es la natural (no lalegal).- Tratándose del derecho de transmisión se requiere que el transmitido tenga existencianatural al momento de fallecer el transmitente, no importando que se haya tenidoexistencia natural al momento del fallecimiento del primer causante (artículo 962inciso 1).-

Esto del derecho de transmisión nos enfrenta a las llamadas "sucesionesindirectas", que son aquellas en que el derecho se adquiere por intermedio de otrapersona y eso es justamente lo que se da en el derecho de transmisión, porque eltransmitido va a adquirir derecho en la herencia por medio del transmitente y no delprimer causante (se sucede en forma directa cuando la persona heredera sucede por sí misma, sin la intervención de otra).-

III.- LEY QUE RIGE LA SUCESIÓN.-

REGLA GENERAL:La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su

último domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados.-La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las

excepciones legales." Artículo 955 inciso 2°.-

EXCEPCIONES:  1.- A las leyes patrias que reglan las obligaciones y Derechos civiles, permanecerásujetos los chilenos, NO OBSTANTE su residencia o domicilio en país extranjero, en lasobligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero solo res-pecto de sus cónyuges y parientes chilenos (artículo 15 N° 2).-2.- En la sucesión abintestato de un extranjero que fallezca dentro de fuera del

territorio de la República, tendrán los chilenos a título de herencia, los mismosDerechos que según las leyes chilenas les corresponderían sobre la sucesión intestadade un chileno.-

Los chilenos interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes delextranjero existentes en Chile todo lo que les correspondía en la sucesión delextranjero (artículo 998).-3.- Caso de la muerte presunta visto anteriormente.-4.- Efectos de la ley de impuesto a las herencias visto antes.-

IMPORTANCIA DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN

1.- Objetiva: Determina la masa de bienes que serán objeto de la sucesión.-

2.- Subjetiva: Fija las personas que tiene derecho a la sucesión (debe existir, ser

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capaz y digno).-

IV.- ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN: FUNDAMENTO Y CARACTERÍSTICAS.

La apertura de la sucesión se produce al fallecimiento de causante, en su últimodomicilio. Sin embargo, esto no significa que necesariamente en ese momento seproduzca la delación de las asignaciones. Si estas son condicionales, la delación seproducirá al momento de cumplirse la condición suspensiva.-Pero aún suponiendo que se ha producido la delación, puede pasar algún tiempo entre

que ella se produzca y la fecha en que los asignatarios toman posesión de los bienesheredados o legados. Por tal motivo el Código ha reglamentado algunas medidasprecautorias destinadas a resguardar la integridad de las asignaciones.-El articulo 1222 establece la “guarda y aposición de sellos”, que puede ser solicitada

por “todo el que tenga interés en la sucesión o se presuma que pueda tenerla” y recaesobre los muebles y papeles de la sucesión.-Esta materia está reglamentada procesalmente por los artículos 872 a 876 del Código

de Procedimiento Civil.-

Hay otras medidas precautorias, como la declaración de herencia yacente (artículo1240) o la confección de inventarios.-

¿DESDE CUÁNDO PUEDE EL ASIGNATARIO ACEPTAR O REPUDIAR?

Para aceptar es necesario que se haya diferido la asignación. Ello ocurriránormalmente al morir el causante (apertura de la sucesión). Pero si la asignaciónestaba sujeta a una condición suspensiva, la aceptación sólo podrá tener lugar desdeque se cumpla la condición, salvo que se da caución para el caso que no se cumpla lacondición, en cuyo caso podrá aceptarse desde el fallecimiento del causante (artículo1226 y 956).-Para repudiar es necesario simplemente que haya fallecido el causante, esto es, que

se haya abierto la sucesión. Ello, sin importar que la asignación sea condicional y esté

pendiente la condición (artículo 1226). Pero nunca podría repudiarse antes de lamuerte del causante. Sería una “repudiación intempestiva” (artículo 1226 inciso final)y un “pacto sobre sucesión futura (artículo 1463).-

¿HASTA CUANDO PUEDE EL ASIGNATARIO ACEPTAR O REPUDIAR?

a) Podría ocurrir que cualquier persona interesada en ello requiriera judicialmente alasignatario para que declare si acepta o repudia (artículo 1232). En tal caso tiene un“plazo para deliberar” de cuarenta días, en los cuales puede el asignatarioinspeccionar el objeto asignado y los papeles y cuentas de la sucesión. Asimismo, eneste plazo puede impetrar medidas conservativas y no podría ser obligado al pago dedeudas hereditarias o testamentarias: estas deberían ser cobradas al curador deherencia yacente, al albacea, o a aquellos herederos que ya hayan aceptado. Con todo,

en caso que el asignatario esté ausente, o los bienes están situados en lugaresdistintos, o hubiere otro grave motivo, el juez podrá ampliar el plazo pero no por másde un año. En todo caso se trata de plazos fatales. “El asignatario constituido en morade declarar que acepta o repudia se entiende que repudia” (artículo 1233). No podría ellegislador presumir aceptación a partir del silencio, pues equivaldría a imponerobligaciones sobre la base de un silencio.-b) Si no ha habido requerimiento judicial, el asignatario no tiene límite para aceptar o

repudiar, mientras conserve su asignación. Esto es, mientras otra persona no la hayaadquirido por prescripción. Es decir, tratándose del heredero, puede aceptar o repudiarmientras un heredero putativo no haya poseído el derecho hereditario por 10 años (o,

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si obtuvo la posesión efectiva, por 5 años). En el caso de un legatario de especie,mientras no haya prescrito su acción reivindicatoria (que conforme al artículo 2517 seextingue por la prescripción adquisitiva del respectivo derecho). En el caso de unlegatario de género, mientras no haya prescrito la acción personal para reclamar laentrega y/o tradición del legado.-

Por regla general el legatario puede aceptar o repudiar libremente (artículo 1225).Esto tiene algunas excepciones:1.- Desde luego, el asignatario que es requerido judicialmente para que declare si

acepta o repudia, no es enteramente libre.-2.- El heredero que ha sustraído efectos pertenecientes a la sucesión, pierde la

facultad de repudiar y no obstante su repudiación permanecerá heredero, pero notendrá parte alguna en los efectos sustraídos (artículo 1231).-3.- El legatario que ha sustraído efectos pertenecientes a la sucesión, pierde los

derechos que como legatario pudiera tener sobre dichos objetos; esto es, un legatarioque sustrae el efecto que le fue legado (por ejemplo para sustraerse de su eventualresponsabilidad por deudas hereditarias), pierde sus derechos sobre la especie legada.Ahora bien, si en cambio no tiene el dominio de ellos será obligado a restituir el duplo(artículo 1231); lo que se aplica en caso de legados de género y además en los legadosde especie a favor de otro.-Estos dos casos de sustracción, ha de ser dolosa, aunque el Código no lo diga (como

en el artículo 1768); pues en el fondo se trata de delitos civiles. Por tal motivo, laacción para hacer efectiva la responsabilidad debería prescribir en cuatro años desdeel acto (artículo 2332).-4.- Los incapaces deben aceptar o repudiar por medio de sus representantes legales

(artículo 1225 inciso 2); si son relativamente incapaces, podrán aceptar o repudiar conautorización de los representantes legales. Por sí solos no podrían aceptar ni aún conbeneficio de inventario.-

El derecho de opción para aceptar o repudiar la asignación tiene ciertascaracterísticas:a.- Es un derecho transmisible (artículo 957).-b.- Debe ser ejercido pura y simplemente, pues está comprometido el interés de

otras personas (acreedores hereditarios y testamentarios, demás asignatarios,...) y nosólo del que acepta o repudia (artículo 1227).-c.- Debe ser ejercido en forma indivisible: no se puede aceptar una parte o cuota

de la asignación y repudiar el resto (artículo 1228 inciso 1). Pero si se transmite, cadaheredero al que se ha transmitido el derecho, puede, aceptar o repudiar,independientemente de los otros (artículo 1228 inciso 2). Si son dos asignacionesdiferentes, hechas a un mismo asignatario, éste puede aceptar una y repudiar la otra;pero no podría aceptar las asignaciones exentas de gravámenes y repudiar lasgravadas, salvo si se concedió al asignatario la facultad de repudiar esta últimaseparadamente, o que la asignación gravada se defiera separadamente poracrecimiento, transmisión, sustitución vulgar o fideicomisaria (artículo 1229).-d.- La aceptación y la repudiación pueden ser expresas o tácitas. Así, por

ejemplo, el artículo 1233 establece que el silencio debe estimarse como repudiación. A

su vez, el artículo 1230 establece que “si un asignatario vende, dona o transfiere decualquier modo a otra persona el objeto que se le ha deferido o el derecho de sucederen él, se entiende que por el mismo hecho acepta”.-e.- La aceptación, una vez hecha, es irrevocable. Es un acto unilateral irrevocable

por la sola voluntad del aceptante o repudiante. Pero son rescindibles cuando en elpronunciamiento del incapaz no se cumplió con los requisitos legales y cuando laaceptación o repudiación adoleció de algún vicio de la voluntad (artículos 1234 y1237). Además puede rescindirse la aceptación por lesión grave a virtud dedisposiciones testamentarias que se ignoraban al aceptar la asignación, entendiendo

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por lesión grave la que hubiere disminuido el valor total de la asignación en más de lamitad (artículo 1234).-Por último, la repudiación puede rescindirse cuando se ha hecho en perjuicio de los

acreedores (artículo 1238). Pensamos que no se trata de una rescisión sino más biende una verdadera acción pauliana, esto es, una acción de inoponibilidad por fraude. Así se desprende del carácter relativo de la ineficacia: “En tal caso, la repudiación no serescinde sino en favor de los acreedores y hasta concurrencia de sus créditos, y en elsobrante, subsiste” (artículo 1238). No es una acción oblicua, puesto que la acciónoblicua ataca la pasividad del deudor que no desea adquirir. Es una acción paulianapues ataca un acto de empobrecimiento: al repudiar, lo recibido por causa de muerte(al momento de fallecer el causante) sale del patrimonio del asignatario.-f.- La aceptación y la repudiación operan con efecto retroactivo. El asignatario,

si acepta, se entiende lo es desde que se le defirió la asignación. Y si repudia, seentiende que no lo ha sido nunca (artículo 1239 y artículo 722 inciso 2). Sin embargo,cabe hacer presente que este efecto retroactivo sólo abarca al heredero o al legatariode especie; pero no al de género (artículo 1239 inciso 2). En el caso del legatario degénero, los efectos de la aceptación o repudiación se produce desde que esta o aquellase produce. Esta diferencia implica que en el legatario de especie, existe derecho areclamar los frutos desde que se le defirió el legado; en cambio en el caso del legatariode género, éste tiene derecho a los frutos sólo desde el momento en que la cosalegada le fue entregada o en que los obligados a entregarla se constituyeron en mora(artículo 1338).-

V.- MEDIDAS CONSERVATIVAS: REFERENCIA A LA GUARDA Y APOSICIÓN DE SELLOS, Y A LA HERENCIA YACENTE.-

  Tal como se expresó la apertura de la sucesión permite a los herederos tomarposesión de los bienes hereditarios y se los transmite en propiedad. La apertura de lasucesión se produce al fallecimiento del causante y en el último domicilio de éste.-Nuestra legislación civil (artículos 1222 a 1224 CC y 872 a 876 CPC) regula medidas

conservativas tales como:1.- la guarda.-

2.- la aposición de sellos.-3.- herencia yacente.-

1 y 2.- La guarda y aposición de sellos.-En relación con la guarda y aposición de sellos, estas consisten en que después de

efectuada la apertura de la sucesión y mientras no se haga un inventario solemne delos bienes hereditarios, todos los muebles y papeles de la sucesión se guardan bajollave y sello a fin de que no desaparezcan.-Esta es una medida conservativa que tienen los acreedores a fin de que sus derechos

no sean burlados por los herederos.-

¿QUÉ BIENES QUE SE GUARDAN BAJO SELLO Y LLAVE?

Los bienes muebles y papeles del difunto, exceptuándose de los muebles:a.- los domésticos de uso cotidiano, pero se formará una lista de ellos (artículo 1222inciso 2 y artículo 873 inciso final CPC).b.- el tribunal puede eximir también el dinero y las alhajas mandando depositarlas en

un banco o en las arcas del Estado o las hará entregar al administrador o herederolegítimo de los bienes de la sucesión (artículo 874 CPC).-

TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE GUARDA Y APOSICIÓN DESELLOS: 

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Puede pedirla el albacea, guardador o cualquier persona que tenga interés en ello. Setramita en la forma que establece el CPC.-Esta medida cesa una vez realizado el inventario solemne (artículo 1221 inciso 1).-

3.- La “herencia yacente”.-

Se declara yacente una herencia si dentro de los 15 días de abrirse la sucesión no sehubiere aceptado la herencia o una cuota de ella ni hubiere albacea a quien el testadorhaya conferido la tenencia de los bienes y que haya aceptado su encargo. Lo declara el

 juez del último domicilio del causante, a petición de cualquier interesado o incluso deoficio. Se publica la declaración y se nombra a un curador de herencia yacente(artículo 1240). La curatela de herencia yacente es siempre dativa.-El curador de herencia yacente es un curador de bienes; no un curador general. No

representa, por consiguiente, a la sucesión. Tiene facultades meramente conservativas(artículo 487).- Transcurrido un determinado plazo, el curador puede vender los bienes hereditarios(artículo 484).-La curaduría de herencia yacente termina por la aceptación de la herencia por alguno

de los herederos, por la venta de los bienes o por la extinción o inversión completa de

dichos bienes.-El heredero que acepta la herencia toma la administración de los bienes hereditarios(artículo 1240 incisos 2 y 3); representa a la sucesión en la liquidación de la sociedadconyugal habida entre el causante y el cónyuge sobreviviente. También tiene lasfacultades de éste para liquidar una sociedad de que era socia la herencia yacente.Pero no podría accionarse contra el heredero reivindicatoriamente, pues el curador deherencia yacente sólo puede contestar acciones personales para el cobro de créditos(Jurisprudencia).-La prescripción adquisitiva ordinaria se suspende a favor de la herencia yacente. Esa

suspensión termina desde que algún heredero acepta la herencia (artículo 2509).-Pese a que de los artículos 2509 y del inciso 2 del 2500 parecería desprenderse que la

herencia yacente es persona jurídica, el artículo 2346 despeja toda duda en orden aque no lo es.-

VI.- RESPONSABILIDAD DE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS.BENEFICIOS DE INVENTARIO Y DE SEPARACIÓN.

1.- EL BENEFICIO DE INVENTARIO.-

El beneficio de Inventario “consiste en no hacer a los herederos que aceptanresponsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hastaconcurrencia del valor total de los bienes que han heredado” (artículo 1247).-

Goza de beneficio de inventario el heredero que acepta habiéndose hechopreviamente inventario solemne. En cambio, “el que hace acto de heredero sin previoinventario solemne, sucede en todas las obligaciones transmisibles del difunto, aprorrata de su cuota hereditaria, aunque le impongan un gravamen que exceda al valor

de los bienes que hereda” (artículo 1245).-Para los acreedores hereditarios y testamentarios, el beneficio de inventario no les

significa, estrictamente hablando, perder un derecho; toda vez que cuando contrataroncon el causante lo hicieron considerando el patrimonio de éste y no el de loseventuales herederos.-Cabe notar que el beneficio de inventario dice relación sólo con los herederos.-La única exigencia del Código para que un heredero goce de beneficio de inventario

consiste en que haya hecho inventario solemne antes de aceptar la herencia.-Según se desprende del articulo 1253, el inventario solemne se rige por los artículos

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382 y siguientes relativos a los inventarios que hacen los tutores y curadores, por losartículos relativos al beneficio de inventario (artículos 1254 a 1256) y finalmente porlas reglas del Código de Procedimiento Civil relativas al inventario solemne (artículos858 a 865).-

El inventario comprende todos los bienes del causante (artículo 382), inclusiveubicados en otros lugares (artículos 861 y 862 del CPC.); pudiendo después agregarsenuevos bienes al inventario (artículo 383) o corregirlo (artículos 386 y 387). Elinventario se interpreta a favor del heredero (aplicando el artículo 388 según el artículo1253), como en el caso del inventario de los tutores o curadores se interpreta a favordel pupilo.-Por regla general, el heredero tiene plena libertad para decidir si acepta o no con

beneficio de inventario. El testador no puede prohibirle al heredero aceptar conbeneficio de inventario (artículo 1249).-

Pero hay quienes están obligados a aceptar con beneficio de inventario. Talocurre:a) Con los coherederos de herederos que aceptan con beneficio de inventario. Gozan

del beneficio de pleno derecho (artículo 1248).-b) Los herederos que sean propietarios fiduciarios (a fin de velar por los intereses del

fideicomisario) (artículo 1251).-c) Las personas jurídicas de derecho público (artículo 1250 inciso 1).-d) Los incapaces (artículo 1250 inciso 2); o sea quienes no pueden aceptar o repudiar

sino por el ministerio o con la autorización de otras (artículos 1225 y 1236).-En los casos de las letras c) y d); o sea, las personas jurídicas de derecho público o los

incapaces, si no aceptan con beneficio de inventario, de todos modos gozan de unalimitación legal de responsabilidad similar: “no serán obligadas por las deudas y cargasde la sucesión sino hasta concurrencia de lo que existiere de la herencia al tiempo dela demanda o se probare haberse empleado efectivamente en beneficio de ellas”.Quedan en mejor situación que con beneficio de inventario, pues lo que existiere altiempo de la demanda o se probare haberse empleado efectivamente en beneficio deellas es con seguridad menos que los bienes heredados.-

Por otra parte, hay personas que no pueden aceptar con beneficio de

inventario. Es el caso de:a) El que hizo acto de heredero sin previo inventario solemne (artículo 1252)b) El que de mala fe omite mencionar ciertos bienes en el inventario o supusieredeudas que no existen (artículo 1256).

EFECTOS DEL BENEFICIO DE INVENTARIO: 

Como se desprende del mismo artículo 1247 al definirlo, el efecto consiste en que selimita la responsabilidad del heredero beneficiario en relación a las deudas hereditariasy testamentarias hasta concurrencia del valor total de los bienes que heredó.-A nuestro juicio no produce una “separación de patrimonios” (como el beneficio de

separación) sino que sólo una limitación de la responsabilidad. De modo que de todasformas el acreedor hereditario o testamentario podrá accionar contra bienes delheredero o a la inversa el acreedor del heredero accionar contra bienes que eran delcausante.-Lo anterior se desprende del aríiculo 1247 y 1260 que hablan de “valores” y no de

“bienes”.-El límite de la responsabilidad del heredero beneficiario se establece con el valor de

los bienes al momento en que se le defirió la herencia; sin interesar el valor quetengan esos bienes al momento de ser demandado por el acreedor hereditario otestamentario.-Desde un punto de vista procesal, el beneficio de inventario se hace valer como

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excepción perentoria; probando que los valores heredados ya fueron consumidos enpagar deudas hereditarias o cargas testamentarias, mediante cuenta exacta y en loposible documentada (artículo 1263).-Por otra parte, el beneficio de inventario impide la extinción de las deudas y créditos

del causante con las del heredero por confusión (artículos 1259 y 1669).-En relación a la conservación de los efectos hereditarios, el heredero responde de la

culpa leve por las especies o cuerpos ciertos que se deban (artículo 1260); y en cuantoa los bienes genéricos, responde hasta de caso fortuito (artículo 1260 inc 2º). Inclusomás: “se hace responsable no sólo del valor de los bienes que entonces efectivamentereciba, sino de aquellos que, posteriormente, sobrevengan a la herencia sobre querecaiga el inventario”. Y, en cuanto a los créditos, el heredero beneficiario “se haráresponsable de todos los créditos, como si los hubiere efectivamente cobrado, sinperjuicio de que para su descargo en el tiempo debido, justifique lo que sin culpa suyahaya dejado de cobrar, poniendo a disposición de los interesados, las acciones y títulosinsolutos” (artículo 1258).-Finalmente hay que destacar que la responsabilidad de heredero beneficiario por

las deudas hereditarias y testamentarias, se extingue totalmente:a) Por el abandono a los acreedores hereditarios y testamentarios de los bienes que

deba entregar en especie y el saldo que reste de los genéricos y obteniendo de ellos odel juez la aprobación de la cuenta que deberá presentarles (artículo 1261).-b) Por el agotamiento de los bienes heredados en el pago de deudas hereditarias y

testamentarias (artículo 1262): el juez cita a los acreedores hereditarios ytestamentarios mediante avisos para que reciban cuenta exacta y en lo posibledocumentada de las inversiones, y aprobada por ellos o por el juez, el herederobeneficiario quedará libre de toda responsabilidad ulterior.-

2.- BENEFICIO DE SEPARACIÓN (artículo 1378).-

El beneficio de separación es la facultad que le compete a los acreedores hereditariosy testamentarios a fin de que los bienes hereditarios no se confundan con los bienespropios del heredero con el objeto de pagarse en dichos bienes hereditarios conpreferencia de los acreedores personales del heredero.-

FUNDAMENTO DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN:

Aquí en realidad hay una situación de equidad porque cuando una persona contratacon otra lo hace considerando la capacidad patrimonial de esta.-

QUIENES PUEDEN SOLICITAR EL BENEFICIO DE SEPARACIÓN:

Este beneficio puede ser solicitado indistintamente por los acreedores hereditarios ytestamentarios y, aún más incluso puede invocarlo el acreedor cuyo derecho estésujeto a plazo o condición (artículos 1378 y 1379).-El hecho de que el acreedor condicional puede invocar este beneficio se debe a que en

el fondo es una medida conservativa para defender su derecho y el acreedor

condicional esta expresamente facultado para solicitar esta medida.-Los acreedores del heredero no gozan del beneficio de separación (artículo 1381).-A primera vista podría pensarse que hay aquí una situación injusta por esto no es tan

así porque el heredero tiene un modo de evitar el perjuicio de sus propios acreedoresaceptando la herencia con beneficio de inventario.-

Hay ciertos casos en que los acreedores hereditarios pueden solicitar elbeneficio de separación (artículo 1380):1.- Cuando sus derechos han prescrito.-2.- Cuando estos acreedores hayan renunciado al beneficio de separación.-Este beneficio es perfectamente renunciable porque mira exclusivamente al interés

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del acreedor testamentario o hereditario (artículo 12).-3.- Cuando los bienes de la herencia han salido de manos del heredero.-4.- Cuando los bienes de la herencia se han confundido con los de los herederos en

forma tal que no sea posible reconocerlos.-Hay aquí una regla importante y es que el beneficio de separación obtenido por uno de

los acreedores hereditarios o testamentarios beneficia a los demás (artículo 1382inciso 1).-

PROCEDIMIENTO DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN (CONTRAQUIÉN SE PIDE):

La ley no lo dice. Puede estimarse que debe aplicarse la regla general y, con adecuadofundamento, que puede emplearse el procedimiento sumario, porque se requiere unatramitación rápida de esta acción para que ella sea eficaz.-En cuanto a lo que dice relación en contra de quién se pide este beneficio, se dan dos

soluciones:1.- En contra de los herederos.-2.- En contra de los acreedores personales de los herederos.-

Se estima que esta última solución sería la más apropiada, porque quienes van a verseafectados por este beneficio son precisamente los acreedores personales del heredero.Pero, presenta un inconveniente: ¿cómo se determina quiénes son los acreedorespersonales del heredero? En cambio, es fácil precisar quiénes son los herederos por elauto de posesión efectiva.-

EFECTOS DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN: 

Hay que hacer una distinción entre bienes muebles e inmuebles.-1.- Respecto de los muebles el beneficio produce sus efectos desde que la respectiva

sentencia queda firme o ejecutoriada (la que lo concede).-2.- Tratándose de los inmuebles, es necesario inscribir la sentencia en el Registro del

Conservador (se inscribe en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar).

Esta es una formalidad de publicidad.-

El beneficio de separación produce la separación de patrimonios y justamente elhecho de que se confundan el patrimonio del causante con el de los herederos permiteque sólo los acreedores hereditarios y testamentarios puedan perseguir los bienes dela herencia, no pudiendo hacerlo los acreedores personales del heredero.-

EFECTOS DE ESTE BENEFICIO ENTRE LOS ACREEDORES HEREDI-TARIOS Y TESTAMENTARIOS ENTRE SÍ: Los acreedores hereditarios y los testamentarios se pagan con preferencia a los

acreedores personales del heredero.-

EFECTOS DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN ENTRE LOSACREEDORES HEREDITARIOS Y TESTAMENTARIOS DE UNA PARTE

  Y LOS ACREEDORES PERSONALES DEL HEREDERO DE OTRA(artículos 1382 y 1383): 

Se distingue aquí entre:1.- Bienes hereditarios.-2.- Bienes del heredero.-

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1.- En relación con los bienes hereditarios, la regla general esque obtenido el beneficio de separación se pagan con preferencia los acreedoreshereditarios y testamentarios.-Si pagados todos los acreedores hereditarios y testamentarios hay un sobrante, se

aplica la regla del artículo 1382 inciso 2.-Lo que sucede es que en virtud de este beneficio los acreedores testamentarios y

hereditarios gozan de un verdadero privilegio respecto de los personales del herederoy también respecto de los acreedores hereditarios y testamentarios que no gozan delbeneficio de separación.-

2.- En relación con los bienes propios del heredero, lasituación es totalmente inversa, porque para que los acreedores hereditarios ytestamentarios puedan pagarse con los bienes propios de los herederos debenconcurrir dos requisitos:a) Que se hayan agotado los bienes de la herencia.-b) Que no haya oposición de los acreedores personales de los herederos, laque debe

fundarse en que sus créditos no han sido satisfechos, es decir, los acreedorespersonales gozan de un privilegio en los bienes personales del heredero.-No obstante existir el beneficio de separación, los herederos se hacen dueños de los

bienes hereditarios. En otras palabras, este beneficio no impide que los herederos

adquieran los bienes hereditarios por sucesión por causa de muerte.-El efecto que aquí se produce es que se limita la facultad de disposición de los bienesdel heredero.-Hay una regla importante en el artículo 1384; en realidad, aquí hay un problema de

terminología, porque habla de que se "rescindan" las enajenaciones, dando a entenderque hay nulidad relativa. Pero, lo que hay es una acción especial en contra de lasenajenaciones de bienes de la herencia hechas por el heredero y para que procedadeben concurrir los siguientes requisitos:a) Que la enajenaciones hechas por el heredero no hayan sido efectuadas con el

objeto de pagar deudas hereditarias o testamentarias, porque si enajenó bienes conese objeto, esas enajenaciones no pueden atacarse.-b) Que esas enajenaciones se hayan hecho dentro de los seis meses siguientes.-Este es un plazo de meses, es de días corridos y es fatal.-

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CAPÍTULO TERCERO

LA SUCESIÓN LEGAL O ABINTESTATO O INTESTADA

I.- APLICACIÓN.-

Se encuentra regulada en el Título II, Libro III, artículos 980 y sgtes.-Se acostumbra a definir a la sucesión intestada es "aquella que regla el legislador".-Aquí no es la voluntad del causante la que regula la sucesión, porque tratándose de la

sucesión intestada es la ley la que dispone la forma en que se va a suceder en losbienes del difunto. Hay que tener presente que puede darse una situación especial,que es aquella en que la sucesión esté en parte regulada por la voluntad del causantey en parte por la ley, porque en nuestro ordenamiento jurídico la sucesión puede serparte testada y parte intestada.-

¿CUÁNDO ENTRA A APLICARSE ESTA REGULACIÓN QUE HACE LA

LEY DE LA SUCESIÓN DEL DIFUNTO?Ello ocurre en los casos que señala el artículo 980, que son 3:1.- Caso en que el difunto no dispuso de sus bienes;2.- Caso en que el causante dispuso de sus bienes pero no lo hizo conforme a derecho;

y3.- Caso en que el causante dispuso de sus bienes, pero sus disposiciones no han

tenido efecto.-

1.- Aquella en que el difunto no dispuso de sus bienes(situación más corriente). El causante no dispone de sus bienes cuando:

a) No hace testamento.-b) Habiendo hecho testamento, en él no dispone de bienes (por ejemplo,

cuando por testamento se reconoce un hijo natural o se legitima un hijo, pero no haydisposición de bienes).-c) Cuando se hace testamento y solamente se instituyen legados.-

2.- El causante dispuso de sus bienes pero no lo hizo con-forme a derecho. Esta es la situación en que el testamento es nulo por algúndefecto deforma o de fondo.-

3.- El causante dispuso de sus bienes, pero sus disposicio-

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nes no han tenido efecto. Ello va a suceder cuando el heredero testamentariorepudia la asignación que se le dejó o era incapaz, lo cual va a suceder siempre quefalte el asignatario testamentario y no lleve su asignación, porque en este caso van aconcurrir en su lugar los herederos abintestatos, salvo que opere el acrecimiento o lasustitución.-

FUNDAMENTO DE LA SUCESIÓN INTESTADA.-La sucesión intestada encuentra su fundamento en:1.- la necesidad que existe de regular el destino que va a correr el patrimonio de una

persona a su fallecimiento cuando ella no lo ha hecho.-2.- desde el punto de vista filosófico, la sucesión intestada se funda en la presunta

voluntad del difunto, porque el legislador determina el destino del patrimonio en base ala que él presume que habría sido la voluntad del causante. Es por ello que en losórdenes sucesorios están en primer lugar, excluyendo a los demás, los descendientes;a falta de éstos, entran los ascendientes de grado más próximo; el cónyugesobreviviente; y a falta de estos tres, los colaterales. Aquí el legislador pretendeinterpretar lo que el causante habría querido.-En materia de sucesión intestada, para determinar el destino de los bienes no se

atiende al origen de éstos, ni al sexo ni a la primogenitura (artículos 981 y 982).-

¿QUIÉNES SON LLAMADOS A SUCEDER EN LA SUCESIÓNINTESTADA? 

El artículo 983 dice: "Son llamados a la sucesión intestada los descendientes deldifunto; sus ascendientes; el cónyuge sobreviviente, sus colaterales; el adoptado, en sucaso, y el Fisco." "Los derechos hereditarios del adoptado se rigen por la leyrespectiva".-El Fisco como heredero presenta dos particularidades:1.- sólo entra a falta de todo otro sucesor.-2.- por esa misma razón, se lleva la totalidad de la herencia.-

¿CÓMO SE DETERMINA LA FORMA EN QUE SE VA A LLAMAR ALOS DIVERSOS SUCESORES EN LA SUCESIÓN INTESTADA?

Al respecto hay algunas normas que nos determinan cómo se llaman:1.- La calidad de la línea: según ésta, la línea de los descendientes predomina sobre la

de los ascendientes. Aquí puede darse el caso que un descendiente tenga unparentesco más lejano que el ascendiente, pero en todo caso predomina eldescendiente. Esto está en relación con la ficción de la representación, la cual tienelugar solamente en la línea de los descendientes (artículo 983 y 984).-2.- Sólo se toma en consideración el parentesco por consanguinidad. Los afines no.-3.- La regla de la prioridad del grado. Dentro de la misma línea el pariente de grado

más próximo excluye a los de grado más lejano.-4.- Los parientes son agrupados en órdenes sucesorios: éstos son grupos de parientes

que excluyen a otro conjunto de parientes de la sucesión, pero que a su vez puedenser excluidos por otro grupo. Así, si la persona tiene descendientes, éstos excluyen alos ascendientes, etc.-

Dentro de las normas de la sucesión intestada existe un aspecto de bastanteimportancia que es el derecho de representación, porque en materia de sucesiónintestada se puede suceder por derecho propio o personal, como también se puedesuceder por derecho de representación.-La sucesión es por derecho propio o personal cuando se recibe la herencia por ser

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el pariente más próximo dentro del orden que recibe la herencia. Es decir, aquí sesucede por sí mismo, sin que se haga interposición de persona. En cambio, cuando hayderecho de representación se recibe la herencia por haber pasado la persona a ocuparel lugar de un ascendiente que falta y al cual la ley le llamaba a recibir la asignación.-En virtud de este derecho de representación puede darse la situación que parientes

más lejanos del difunto concurran con otros más próximos, rompiéndose aquí elprincipio de prioridad del grado.-El derecho de representación en un caso de sucesión indirecta, como también lo era el

derecho de transmisión.-Hay que recordar aquí que la sucesión intestada es un llamamiento a recoger la masa

hereditaria. Nunca en la sucesión intestada se llama a recoger una especie o cuerpocierto determinado: la ley sólo instituye herederos, nunca legatarios, enmateria de sucesión intestada.-El derecho de representación está definido por la ley en el artículo 984 inciso 2: "la

representación es una ficción legal que se supone que una persona tiene el lugar ypor consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría supadre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder".-En el derecho de representación intervienen tres personas:1.- El primer causante: es aquella persona de cuya herencia se trata.- .-2.- El representado: es aquella persona que estaba llamada a suceder al primer

causante, pero que no puede o no quiere sucederlo.-3.- El representante: es él o los descendientes del representado que ocupa el lugar de

éste para suceder al primer causante.-

No se debe confundir el "derecho de representación" con la representacióndel artículo 1448.-

REQUISITOS PARA QUE OPERE EL DERECHO DEREPRESENTACIÓN.-

Para que opere el derecho de representación deben concurrir los siguientesrequisitos:

1.- Se debe tratar de una sucesión intestada;2.- El derecho de representación sólo opera en la línea descendiente;3.- Sólo opera en algunos órdenes de sucesión; y4.- Tiene que faltar el representado.-

1.- Tiene que tratarse de sucesión intestada. Se llega a estaconclusión en base a dos argumentos fundados en el texto de la ley:

a) El artículo 984, que reglamenta el derecho de representación, está ubicadoen el Título II del Libro III, que establece las reglas relativas a la sucesión intestada.-

b) El propio texto del artículo 984, que dice que se sucede abintestato ya porderecho persona, ya por derecho de representación.-

Este principio tiene, sin embargo, dos excepciones, pero que son más aparentes que

reales: a.- la primera la encontramos en las asignaciones dejadasindeterminadamente a los parientes (artículo 1064). En este caso estamos ante lasucesión testada: hay un testamento y en el se dejó una asignación indeterminada alos parientes.-La ley nos dice que en este caso la asignación que se ha dejado a los parientes "se

entenderá dejada a los consanguíneos de grado más próximo, según el orden de lasucesión abintestato, teniendo lugar el derecho de representación en conformidad a lasreglas legales; salvo que a la fecha del testamento haya habido uno solo en ese grado,pues entonces se entenderán llamados al mismo tiempo los del grado inmediato".-La ley hace aplicable a una sucesión testamentaria el derecho de representación.

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Pero, si bien es cierto que en este caso hay un testamento y tiene aplicación elderecho de representación, ello es una consecuencia del que el legislador en este casoaplica las reglas de la sucesión intestada, cosa que hace para interpretar la presuntavoluntad del testador que ha sido manifestada en forma indeterminada por él.-

b.- La otra excepción la encontramos en materia de legítimas (artículo 1183):en este caso se señala que tampoco hay una verdadera excepción al principio, porqueen las legítimas va a operar el derecho de representación como consecuencia de lasreglas de la sucesión intestada.-

2.- El derecho de representación sólo opera en la líneadescendiente (no en la ascendiente). El artículo 986 enumera los órdenessucesorios en los cuales opera el derecho de representación y en el no se mencionan niaparecen en forma alguna los ascendientes con lo cual queda en claro que el derechode representación no se presenta en favor de éstos.-Esto queda confirmado con lo que dice el artículo 989 inciso final. Según esta norma,

en el segundo orden sucesorio (que es el de los ascendientes), el de grado máspróximo excluye a todos los demás ascendientes de grado más remoto. Si operara elderecho de representación esta situación no se representaría y podrían concurrirascendientes de grado más próximo con los de grado más lejano.-

3.- Sólo opera en algunos órdenes de sucesión, que son los queindica el artículo 986 (sólo opera en la descendencia legítima; incluso el hijo naturaldebe ser descendiente legítimo del representado). Sólo opera en los 2 órdenes que semencionan en el artículo 986, es decir:

a.- En la descendencia del difunto.-b.- En la descendencia de sus hermanos.-

Si bien el derecho de representación se limita a estos 2 casos que contempla elartículo 986, dentro de ellos no tiene límite, pudiendo concurrir parientes dentro deestos 2 casos de 1ro, 2do, 3er, 4to grado, etc. Que no tenga esta limitación sedesprende de lo que establece el inciso final del artículo 984 que dice "se puederepresentar a un padre o madre que, si hubiese querido o podido suceder, habría

sucedido por derecho de representación".-

4.- Tiene que faltar el representado: se entiende que falta en loscasos que la ley indica. El caso más frecuente es aquel en que el representado hafallecido antes que el causante. En el derecho comparado este caso es indubitado, perosi se discute si procede el derecho de representación respecto de una persona viva.Esta discusión no se produce en el derecho positivo chileno y está fuera de discusión elque pueda presentarse a una persona viva, ello porque el artículo 987 señalaexpresamente que se puede representar al ascendiente cuya herencia se harepudiado, como también al incapaz, al indigno, al desheredado y al que repudió laherencia del difunto. Es justamente a esto a lo que se refiere el artículo 984 inciso finalcuando dice que se puede representar al padre o madre que no hubiese querido opodido suceder. Una persona no quiere suceder cuando repudia y no puede suceder

cuando es indigno, cuando es incapaz, cuando ha sido desheredado y cuando hafallecido antes que el causante.-

Un principio muy importante en el derecho de representación es que este derechoemana directamente de la ley y no del representado. El representante adquiere suderecho a suceder porque la ley se lo confiere, no es un derecho que le venga a travésdel patrimonio del representado.-

El derecho de representación es una ficción legal y es por ello que se señala que estederecho no proviene del representado, sino que de la ley, la cual supone que el

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representante sucede directamente al causante en reemplazo del representado yocupando el lugar y grado de parentesco de éste. De este principio se derivan unaserie de consecuencias importantes:

a) La herencia del representado indigno no se transmite con el vicio deindignidad, porque el representante adquiere directamente del causante. En otraspalabras, el representado no le transmite su derecho en la herencia del causante alrepresentante.- No tiene aplicación entonces lo que dispone en materia derepresentación el artículo 977.-

b) El representante tiene que ser capaz y digno respecto del causante,es decir, tiene que reunir los requisitos para suceder al causante, no importando queno los reúna respecto del representado, ello porque el representante sucededirectamente al causante y no al representado.-

c) Se puede representar a la persona cuya herencia se ha repudiado ,consecuencia de que el derecho le proviene de la ley y no del representado (artículo987 inciso 1).-

Efectos de la representación: 

Se puede suceder a una persona por estirpes o por cabezas (artículo 985).-

Se sucede por cabeza cuando se hereda personalmente, en este caso losasignatarios toman entre todos y por partes iguales la porción a la que la ley los llama,a menos que la ley establezca otra división distinta (artículo 985).-Cuando opera el derecho de representación se sucede por estirpe y, en este caso,

todos los representantes, cualquiera que sea su número, toman por partes iguales laporción que hubiere cabido al representado (artículo 985).-

Por último, hay que recordar que la Ley de efectos retroactivos contiene normasrelativas al derecho de representación, disponiendo en su artículo 20 "en lassucesiones forzosas o intestadas el derecho de representación de los llamados a ellasse regirá por la ley bajo la cual se hubiere verificado la apertura. Pero si la sucesión seabre bajo el imperio de una ley, y en el testamento otorgado bajo el imperio de otra sehubiese llamado voluntariamente a una persona que, faltando el asignatario directo,suceda en el todo o parte de la herencia por derecho de representación, sedeterminará esta persona por las reglas a que estaba sujeto ese derecho en la ley bajola cual se otorgó el testamento".-

PARALELO CON EL DERECHO DE TRANSMISIÓN.-

a) El derecho de transmisión opera en la sucesión intestada y en la testada; encambio el derecho de representación, sólo opera en la intestada, salvo los casos delos artículos 1064 y 1183 del Código Civil.-

b) En el derecho de transmisión el transmisor debe sobrevivir a su causante; encambio en el derecho de representación no es necesario, incluso puede haberfallecido.-

c) El derecho de transmisión aprovecha a cualquiera; el derecho derepresentación sólo a los parientes.-

d) En el derecho de transmisión el transmitido debe ser capaz y digno respecto desu transmisor; en el derecho de representación el representante basta que lo searespecto del causante.-

e) El derecho de transmisión opera si el transmisor ha aceptado la herencia de sucausante; en el derecho de representación no es necesario.-

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f) El derecho de transmisión supone la muerte del transmisor, sin haber expresadosu voluntad en orden a aceptar o repudiar la herencia; en el derecho de repre-sentación no es necesario.-

g) Por derecho de transmisión se pueden adquirir herencias o legados; en elderecho de representación sólo herencias, salvo el legado hechoindeterminadamente a los parientes.

II.- ÓRDENES DE SUCESIÓN: CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CADA UNO

  La ley reglamenta la forma en que concurren y son excluidos los herederosabintestato, reglamentación que la hace a través de los órdenes sucesorios.-Se define “órdenes de sucesión” como aquél grupo de parientes que excluye a otro

conjunto de parientes de la sucesión, pero que a su vez puede ser excluido por otroconjunto de parientes.-

Los órdenes de sucesión son:1.- De los descendientes;2.- De los ascendientes;3.- De los hermanos;4.- De los colaterales, y5.- Del fisco.-

La ley ha interpretado la voluntad del causante, por eso la descendencia prefiere a laascendencia, y ésta a la línea colateral.-

PRIMER ORDEN: DE LOS DESCENDIENTES (fijan el orden si falta se pasa alsegundo).-

Concurren los hijos.-"Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también

cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos". Se incluye a loshijos adoptados. Artículo 988 inciso 1.-

DERECHOS DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE:

Concurre como heredero en este orden.-Su monto varía según si existen varios o un sólo hijo.-

a) Existe un solo hijo su monto es igual a la legítima efectiva o rigorosa de esehijo.

b) Existen varios hijos su monto equivale al DOBLE de lo que por legítimaefectiva o rigorosa le corresponda a cada hijo.-

En ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de laherencia o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso.-Correspondiendo al cónyuge sobreviviente la cuarta parte de la herencia o de la mitad

legitimaria, el resto se dividirá entre los hijos por partes iguales.-La aludida cuarta parte se calculará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo

996.-

SEGUNDO ORDEN: DE LOS ASCENDIENTES  (si faltan se pasa alsiguiente).-

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 "Si el difunto no ha dejado posteridad le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus

ascendientes de grado más próximo". Artículo 989.-

CONCURREN AL ORDEN:

1.- Ascendientes de grado más próximo.-2.- Cónyuge sobreviviente.-

FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE LA HERENCIA:

a) Si todos concurren al orden, la herencia se divide en tres partes, una parte para losascendientes y dos para el cónyuge sobreviviente.-b) Concurre sólo cónyuge sobreviviente. Lleva toda la herencia.-c) Concurre sólo ascendientes. Llevan toda la herencia.- 

TERCER ORDEN: DE LOS HERMANOS

"Si el difunto no hubiere dejado descendientes ni ascendientes ni cónyuge, le

sucederán sus hermanos". Artículo 990.-

CONCURREN AL ORDEN:

Los hermanos.

FORMA DE DISTRIBUCIÓN:

En este orden se comprenden todos los hermanos aun los que solamente lo sean porparte de padre o por parte de madre, pero la porción del hermano paterno o maternoserá la mitad de la porción del hermano carnal. (De doble o simple conjunción).-

CUARTO ORDEN: DE LOS COLATERALES

"A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos sucederán al difunto losotros colaterales de grado más próximo, sean de simple o doble conjunción, hasta elsexto grado inclusive". Artículo 992.-

REGLAS ESPECIALES DEL ORDEN:

Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difuntopor parte de padre o de madre, tendrán derecho a la mitad de la porción de loscolaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto porparte de padre y por parte de madre. El colateral o los colaterales del grado máspróximo excluirán siempre a los otros.-

QUINTO ORDEN: DEL FISCO

"A falta de todos los herederos abintestato designados en los artículos precedentes,sucederá el Fisco". Artículo 995.-

DERECHOS HEREDITARIOS DEL ADOPTADO.-

El artículo 983 señala que son llamados a suceder abintestato, los descendientes del

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difunto, sus ascendientes, su cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado en sucaso y el fisco.Los derechos hereditarios del adoptado se rigen por la ley respectiva. Ley 19.620

sobre adopción.-

III.- SUCESIÓN PARTE TESTADA Y PARTE INTESTADA.-El artículo 952 señala "si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama

testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato." "La sucesión en losbienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria, y parte intestada".-Por su parte, el artículo 996 da las reglas aplicables para este caso particular.-Cuando se nos plantea esta situación, se aplica en primer término el testamento,

porque ésta es la expresión de la real voluntad del causante; y en lo que resta lasucesión se rige por las normas de la sucesión intestada (artículo 996 inciso 1).-Conforme a lo dispuesto en el artículo 1191 inciso final, "si concurren como herederos,

legitimarios con quienes no lo sean, sobre lo preceptuado en este artículo prevaleceránlas reglas contenidas en el Título II de este Libro".-

Esto quiere decir que reciben aplicación las reglas de la sucesión intestada,

prevaleciendo el artículo 996 sobre el artículo 1191 en caso de conflicto. El artículo1191 se va a aplicar cuando "todos" los herederos sean legitimarios; en caso contrariose aplica el artículo 996.-Al aplicar estas reglas puede suceder que haya personas con derecho a suceder por

testamento y también abintestato. La solución a este problema la da el inciso 2 delartículo 996. Dada su redacción puede ser interpretada erróneamente.-Se pone en el caso de que los herederos designados en el testamento, lo sean a la vez

abintestato, es decir, concurran en la parte intestada de la herencia, estableciendo ensíntesis, que si porción testamentaria es "inferior" a la que le correspondería poraplicación de las reglas de la sucesión intestada, estos herederos testamentariosparticipan en la sucesión intestada hasta completar la porción que les correspondaconforme a las reglas de la sucesión intestada.- Si la porción testamentaria "excede" alo que le correspondería abintestato, llevan siempre la primera.-El inciso final del artículo 996 dice "prevalecerá sobre todo ello la voluntad expresa del

testador, en lo que de derecho corresponda". Al decir "en lo quede derecho lecorresponda" se refiere a que el testador debe respetar las asignaciones forzosas.-

CAPITULO CUARTO

EL TESTAMENTO

I.- CONCEPTO; CAPACIDAD PARA TESTAR; CLASIFICACIONES;

VICIOS DEL TESTAMENTO: FUERZA Y DOLO.-

¿QUÉ ES LA SUCESIÓN TESTADA?

Es la transmisión que hace el causante de sus bienes, derechos y obligacionestransmisibles por medio de testamento y a las personas que él designa.-El testamento “es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del

todo o parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días,conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva".

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Artículo 999.-

CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO:

1.- Acto jurídico unilateral;2.- Acto personalísimo;

3.- Acto solemne;4.- Acto mortis causa;5.- Su objeto es disponer de los bienes;6.- Es esencialmente revocable.-

1.- Acto jurídico unilateral (basta la voluntad del testador).-

2.- Acto personalísimo (de una sola persona), artículo 1003, no estánpermitidos los testamentos mancomunados o de hermandad.-Artículo 1059: "Las disposiciones captatorias no valdrán. Se entenderán por tales

aquellas en que el testador asigna parte de sus bienes a condición que el asignatario ledeje por testamento alguna parte de los suyos".-

3.- Acto solemne, que puede ser más o menos solemne, según sea laforma del testamento, solemne o privilegiado. Su objeto, es la seguridad de laexpresión de voluntad del testador.-

4.- Acto mortis causa, produce sus efectos luego de la muerte deltestador, que transforma la voluntad en él expresada como la definitiva. En casocontrario se trataría de un pacto sobre sucesión futura, objeto ilícito. Existe sinembargo una excepción contenida en el artículo 1204.-

 5.- Su objeto es disponer de los bienes, ya sea del todo o parte delpatrimonio del causante (en Derecho Romano debía disponerse de todo), sin embargotambién puede contener declaraciones de voluntad, y no por eso dejará de sertestamento. El objeto principal, es la disposición de bienes.-

6.- Es esencialmente revocable, artículo 1001, todas las disposicionestestamentarias son esencialmente revocables, sin embargo que el testador exprese enel su determinación de no revocarlas. Las cláusulas derogatorias de cláusulatestamentarias futuras, se tendrán por no escritas, aunque se confirmen bajo

 juramento. Si el testamento expresa que no valdrá su revocación posterior si no sehiciere con ciertas palabras o señales, la disposición se tendrá por no escrita.-

OBJETO:

Asegurar la libertad para testar.-

ELEMENTOS DEL TESTAMENTO:Son:a.- Los requisitos internos:

1.- Capacidad para testar.-2.- Voluntad libre y espontánea del testador.-

b.- Los requisitos externos:1.- Solemne o menos solemne.-2.- Cerrado o abierto.-

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3.- Otorgado en Chile o el extranjero.-

c.- Objeto:1.- Las disposiciones.-2.- Las declaraciones.-3.- Disposición: Llamamiento que hace el testador a una persona para que le

suceda en todo o parte de sus bienes. Derechos y obligaciones transmisibles. Recibe elnombre de ASIGNACIÓN.-

SANCIONES:

a.- A la infracción u omisión de los requisitos internos o externos: LA NULIDAD deltestamento, en todas sus partes.-

b.- Si son vicios que ha sufrido el testador, respecto a cualquier asignación odeclaración: LA NULIDAD de la cláusula que la contenga.-

REQUISITOS INTERNOS DEL TESTAMENTO:

A.- LA CAPACIDAD DEL TESTADOR:

Es la aptitud para testar.-

REGLA GENERAL: La capacidad.

INHABILIDADES PARA TESTAR: artículo 1005.

1.- El impúber (hombre menor de 14 años, y mujer menor de 12).-2.- El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia.-3.- El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.-4.- Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.-

LAS PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN ESTA ENUMERACIÓN SON HÁBILES

PARA TESTAR.

OJO: 1.- La incapacidad debe existir al momento de otorgarse el testamento (artículo1006).-

2.- El testamento es nulo, aunque luego cese la incapacidad. Al contrario, eltestamento válido no deja de serlo por causa sobreviniente.-

B.- VOLUNTAD LIBRE Y ESPONTÁNEA:

Exenta de error, fuerza o dolo.-

1.- LA FUERZA: Artículo 1007:

"El testamento en que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todassus partes".-

2.- EL DOLO: 

En materia testamentaria, la ley nada señala respecto del dolo, viciará la voluntadtoda vez que sea determinante en el otorgamiento del testamento.-

SANCIÓN:

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 Según las reglas generales, Nulidad Relativa.-

OJO: Para algunos autores el dolo en materia testamentaria, no vicia la voluntad, sinoque hace a su autor indigno para suceder. Nos parece que esta posición no es válida,ya que si el dolo se fragua para obtener una disposición testamentaria en favor de untercero, este dolo quedaría sin sanción.- También existe parte de la doctrina que estimaque el dolo vicia la voluntad y, además, hace indigno a su autor (artículo 968 Nº4).-

3.- EL ERROR: Artículos 1057 y 1058:

"El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición, si no hubiereduda acerca de la persona".-"La asignación que pareciere motivada por un error de hecho, de manera que sea claro

que sin este error no hubiera tenido lugar, se tendrá por no escrita".-

Por ejemplo: 1.- Artículo 1132: "Si el testador manda pagar lo que cree deber y nodebe, la disposición se tendrá por no escrita".-

2.- Artículo 1060: "No vale disposición testamentaria que el testador nohaya dado a conocer de otro modo que por si o no, o por una señal de afirmación onegación, contestando una pregunta".-

REQUISITOS EXTERNOS O SOLEMNIDADES DEL TESTAMENTO:

Su objeto es garantizar que es fiel expresión del testamento, y los derechos de losasignatarios. Los requisitos varían según sea la clase de testamento.-

CLASIFICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS: (artículo 1008):

a) SOLEMNES: Aquellos en se han observado todas las solemnidades que la leyordinariamente requiere.-

b) MENOS SOLEMNES O PRIVILEGIADOS: Aquellos en los cuales puedenomitirse algunas solemnidades legales, por consideración a circunstancias particulares,

determinadas expresamente en la ley.-

El testamento solemne, puede ser:

a.- ABIERTO, NUNCUPATIVO O PÚBLICO, en que el testador hace saber susdisposiciones a los testigos.-

b.- CERRADO, SECRETO O MÍSTICO, en el que no es necesario que lostestigos tengan conocimiento de las disposiciones hechas.-

Los testamentos privilegiados o menos solemnes son:

a.- EL VERBAL.-b.- EL MILITAR.-c.- EL MARÍTIMO.-

TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN CHILE.-

Las solemnidades comunes al testamento, abierto o cerrado, solemne otorgado enChile son:

1.- Deben ser siempre escrito (artículo 1011).-2.- Deben celebrarse con la presencia de testigos hábiles: La regla general, es

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la capacidad de los testigos.-

INHABILIDADES PARA SER TESTIGOS (artículo 1012):

a.- Los menores de 18 años.-b.- Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia.-c.- Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.-d.- Los ciegos.-e.- Los sordos.-f.- Los mudos.-g.- Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 267 Nº7, y

en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para sertestigos.-

h.- Los amanuenses del escribano que autorice el testamento.-i.- Los extranjeros no domiciliados en Chile.-

  j.- Las personas que no entiendan el idioma del testador, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 1024.-

OJO: 1.- Para acreditar la inhabilidad del interdicto por demencia, basta probar suinterdicción; si se trata de un demente no interdicto, quien alegue la demencia deberáprobar la demencia "actual".-

2.- Los que no entiendan el idioma del testador, pueden ser testigos en lostestamentos cerrados que otorguen las personas que no pueden entender o serverbalmente (artículo 1024).-

HABILIDAD PUTATIVA:

"Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas anteriormente no se manifestareen el aspecto o comportación de un testigo, y se ignorare generalmente en el lugardonde el testamento se otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos ypúblicos, no se invalidará el testamento por la inhabilidad real del testigo.Pero la habilidad putativa no podrá servir sino a uno solo de los testigos". Artículo

1013 (Teoría de la Apariencia).-

TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO OTORGADO EN CHILE:

CONCEPTO:

Aquel que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos y al escribanosi lo hubiere.-

CLASES DE TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO:

A.- Ante notario y tres testigos.-B.- Ante cinco testigos.-

A.- ANTE NOTARIO Y TRES TESTIGOS.-

Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador,hace sabedores de sus disposiciones al escribano, si lo hubiere, y a los testigos(artículo 1015 inciso 1).-El testamento será presenciado en todas sus partes por el testador, por un mismo

escribano, si lo hubiere, y por unos mismos testigos (artículo 1015 inciso 2).-

MENCIONES DEL TESTAMENTO: (artículo 1016)

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nuncupativamente, su testamento será leído por alta voz por dos veces, la primera porel escribano, y la segunda por un testigo, elegido por el testador. Debe hacerse expresamención a esta solemnidad en el testamento. La omisión de estas formalidades acarreala nulidad del testamento.-El ciego no puede testar ante cinco testigos.-

b.- Testamento del analfabeto: artículo 1022: El que no sepa leer y escribirno podrá otorgar testamento cerrado. Sanción: Nulidad del testamento.-

c.- Sordo o sordomudo. Que pueda darse a entender claramente, aunque nopor escrito, sólo podrá testar nuncupativamente y ante escribano.-Respecto al sordo o sordomudo rige el artículo 1019 inciso 3: "Tratándose del sordo o

sordomudo, la primera y la segunda lectura deberán efectuarse, además, ante unperito o especialista en lengua de señas, quien deberá, en forma simultánea, dar aconocer al otorgante el contenido de la misma".-

TRÁMITES PREVIOS A LA EJECUCIÓN DEL TESTAMENTO ABIERTO:

Su ejecución está sujeta a la condición de que el documento en que se otorgó tenga el

carácter de instrumento público, o cuando pueda asimilarse a uno de ellos.-a.- TESTAMENTO INCORPORADO A UN REGISTRO PÚBLICO: No es

necesario formalidad especial para su ejecución, ya que el documento tiene el máximode publicidad.-

b.- TESTAMENTO OTORGADO ANTE FUNCIONARIO COMPETENTE; PEROQUE NO SE INCORPORÓ A REGISTRO PÚBLICO: Debe ser presentado, luego delfallecimiento, y en el menor tiempo posible, al tribunal, para que ordene suprotocolización, sin este requisito no podrá procederse a su ejecución (artículo 866CPC., que no señala plazo para el trámite).-El artículo 420 COT, señala que "una vez protocolizados como instrumentos públicos:

2º Los testamentos solemnes abiertos, siempre que su protocolización se hayaefectuado a más tardar dentro del primer día hábil al de su otorgamiento".-Prima el artículo 420 COT.-

B.- TESTAMENTO OTORGADO ANTE CINCO TESTIGOS

No es instrumento público, para que pueda ser ejecutado, se requiere, por exigencialegal, su publicación y posterior protocolización, a efectos de que conste suautenticidad, y adquiera la fuerza del instrumento público, y sea reconocido como tal.

LA PUBLICACIÓN COMPRENDE: (art. 1020).

1.- Reconocimiento, por parte de los testigos, de sus firmas y la del testador, si faltaalguno de ellos, deberá, además, reconocerse la firma del testigo ausente, y en casonecesario, y cuando el juez lo estime conveniente, podrá abonarse la firma del testadory del o los testigos ausentes, por declaraciones juradas de otras personas fidedignas.-2.- Debe rubricarse el testamento por el juez, en todas sus páginas, al comienzo y fin

de cada una.-3.- Se debe entregar el testamento a un Notario para que proceda a protocolizarse.-

Es juez competente el del último domicilio del testador.-El juez antes de proceder a la apertura y publicación del testamento, debe cerciorarse

de la muerte del testador.-

IV.- TESTAMENTOS SOLEMNES OTORGADOS EN CHILE Y EN EL

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EXTRANJERO. TESTAMENTOS ABIERTO Y CERRADOS.

TESTAMENTO SOLEMNE CERRADO.-

CONCEPTO:

Documento escrito por el testador u otra persona, y que se presenta, ante tres testigos,en sobre cerrado a un Notario o a un Juez de Letras, el cual levanta acta de suotorgamiento en la cubierta del sobre, suscribiéndola a continuación de los testigos y eltestador.

FORMA EN QUE SE OTORGA:

a.- Ante un Notario.-b.- Ante un Juez de Letras.-

En ambos casos ante tres testigos.-Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador

presenta al escribano y testigos, una escritura cerrada, declarando de viva voz y demanera que el escribano y los testigos le vean, oigan y entiendan, que en aquellaescritura se contiene su testamento (artículo 1023).-Los mudos pueden hacer esta declaración escribiéndola a presencia del escribano y

testigos.-El testamento debe estar escrito o, a lo menos, firmado por el testador.-El sobrescrito o cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de

manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta. Queda al arbitriodel testador estampar un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para laseguridad de la cubierta.-El escribano expresará en el sobrescrito o cubierta, bajo el epígrafe TESTAMENTO, la

circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y domiciliodel testador y de cada uno de los testigos; y el lugar, día, mes y año del otorgamiento.

Además debe constar el lugar y hora del otorgamiento (COT).-El testador escribirá de su letra y puño, sobre la cubierta, la palabra testamento, o laequivalente en el idioma que prefiera, y hará del mismo modo la designación de supersona.-El otorgamiento termina por las firmas del testador y de los testigos, y por la firma y

signo del escribano, sobre la cubierta.-Durante el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un mismo escribano

y unos mismos testigos, y no habrá interrupción alguna sino en los breves intervalosque algún accidente lo exigiere.-

SANCIÓN A LA OMISIÓN DE LAS FORMALIDADES:

El testamento no tendrá valor alguno.-Si la omisión se refiere a la individualización del testador, escribano o testigos, no será

nulo, siempre que no haya duda sobre la identidad personal de éstos.-Si se omite la indicación del lugar y hora de su otorgamiento carece del carácter de

público o auténtico.-Art. 1073: "La condición de no impugnar el testamento, impuesta a un asignatario, no

se extiende a las demandas de nulidad por algún defecto en su forma".-

PERSONAS QUE SÓLO PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO CERRADO:

El extranjero que no conociera el idioma del notario.-

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Universidad Pedro de Valdivia

TRÁMITES PREVIOS A LA EJECUCIÓN DE UN TESTAMENTO CERRADO:

Se traducen en su apertura y publicación.-

a.- Antes de proceder a su ejecución debe ser presentado al juez.-b.- No se abrirá el testamento, sino después de que el escribano y los testigos

reconozcan su firma, la del testador, y si en su concepto está cerrado como en el actode la entrega.-c.- Si falta alguno de los testigos que presenció la entrega, su firma deberá ser

abonada por el escribano y los demás testigos.-d.- Si falta el escribano, será reemplazado para las diligencias, de apertura por el

escribano que el juez elija.-e.- Si no se abonaren las firmas, cuando el juez lo estime conveniente, se hará por la

declaración jurada de otras personas fidedignas.-

TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN PAÍS EXTRANJERO.-

VALOR EN CHILE:

Hay que distinguir:1.- Otorgado de conformidad a las leyes del país en que se otorgó.-2.- Otorgado según la legislación chilena (lo que pueden hacer sólo los chilenos o

extranjeros que tengan domicilio en Chile).-

1.- TESTAMENTO OTORGADO DE CONFORMIDAD A LASLEYES DEL PAÍS EN QUE SE OTORGÓ:

“Valdrá en Chile el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por lo tocante alas solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que seotorgó, y si además se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la formaordinaria". Artículo 1027.-

REQUISITOS:

a.- Debe ser escrito.-En este punto se discute la validez del testamento ológrafo (aquel escrito, fechado y

firmado por el testador), según los profesores Rengifo y Barros Errázuriz, no es válidoen Chile, porque no tiene las suficientes solemnidades; para otros autores es válido porque es firmado, escrito y fechado por el testador.-b.- Debe probarse el cumplimiento de las solemnidades exigidas por la ley

del país en que se otorgó (se traduce en probar el derecho extranjero). Artículo 411CPC.-c.- Se debe probar su autenticidad en la forma ordinaria (se trata de probar la

efectividad de haberse otorgado y autorizado por las personas y de la manera que el

instrumento señale). Artículo 17.-

Si es un instrumento público la autenticidad se prueba a través de la LEGALIZACIÓN(artículo 345 CPC); si es instrumento privado se probará por todos los mediosprobatorios que la ley permite.-

LEY QUE RIGE LOS ELEMENTOS DEL TESTAMENTO:

A) Respecto de los requisitos externos o solemnidades, se rigen por la leydel país en que se otorgó (artículo 1027). Lex Locus Regit Actur.-

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VALOR DE LOS CODICILIOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO: Nuestro derecho noles concede valor alguno (son documentos con las solemnidades mínimas, quecomplementan las disposiciones testamentarias, si contienen algunas solemnidades,podría aplicarse el artículo 1027).-

B) Respecto de los requisitos internos (capacidad y voluntad libre y espontánea):Para algunos autores se siguen las reglas generales, vale decir, por la ley del último

domicilio del testador (artículo 955). (posición adoptada por la suscrita al respecto).-Para don Clemente Fabres, si el testamento va a tener efectos en Chile, es necesario

que los requisitos internos se rijan por la ley chilena.-Para otros sólo la capacidad del chileno se rige por la ley chilena (artículo 15) y en lo

demás debe regirse por la ley del país en que se otorgó.-

C) En cuanto al objeto del testamento (las disposiciones):Para algunos autores, rige la regla general, es decir, la ley del último domicilio del

testador (artículo 955).-Para otros se rigen por la ley del país en que se otorgó el testamento; salvo en cuanto

contravengan el orden público internacional (leyes del país que se oponen a laaplicación de una legislación extranjera que vulnera los intereses superiores de laorganización social nacional, v.gr. derecho público y derecho penal).-

TESTAMENTO MANCOMUNADO OTORGADO EN EL EXTRANJERO:

El otorgado en Chile no vale por disposición del artículo 1003.-El problema se plantea al tratar de establecer si uno otorgado en un país extranjero

que si lo reconozca, valdrá en Chile. En este sentido nuestra prohibición se basa enrazones de orden público, por lo que prima y debe aplicarse.-

2.- TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN EL EXTRANJEROEN CONFORMIDAD A LAS LEYES CHILENAS:

Es válido bajo los siguientes requisitos:1.- Sólo puede testar bajo esta modalidad un chileno o un extranjero domiciliadoen Chile.-

2.- Debe ser autorizado por un Ministro Plenipotenciario, un encargado denegocios, un secretario de legación que tenga título de tal, expedido por el Presidentede la República o ante un cónsul que tenga patente del mismo (ante el vicecónsul no).-

3.- Los testigos debe ser chilenos o extranjeros domiciliados en la ciudad en quese otorgue el testamento.-

4.- Se debe observar las demás reglas del testamento solemne otorgado enChile.-

5.- El instrumento llevará el sello de la legación o consulado chileno.-

TRÁMITES POSTERIORES:

a.- Sino se otorgó ante un jefe deberá llevar su visto bueno el que se pondrá al pie decada hoja si el testamento es abierto, o en «la carátula si este es cerrado.-b.- El jefe de la legación remitirá enseguida una copia del testamento abierto o de la

carátula del cerrado al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el que abonando lafirma del jefe de legación remitirá copia al juez del último domicilio en Chile deltestador, para que ordene su incorporación en un protocolo de un escribano del mismodomicilio.-

SANCIÓN A LA OMISIÓN DE LAS FORMALIDADES:

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El artículo 1029 exige requisitos accidentales, sin existir al respecto norma alguna quedeclare la nulidad, entonces su omisión no la acarrea, por lo que el testamento existe.-

V.- TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS: VERBAL, MARÍTIMO Y 

MILITAR.

CONCEPTO:

Son aquellos en que pueden omitirse algunas de las solemnidades que la leyordinariamente requiere por consideración a circunstancias particulares determinadasexpresamente por la misma ley (artículo 1008 inciso 1).-

REGLAS GENERALES:

En los testamentos privilegiados podrá servir de testigo toda persona de sano juicio,hombre o mujer, mayor de 18 años, que vea, oiga y entienda al testador, nocondenado por el Nº8 del artículo 1012 y que sepan leer y escribir para los

testamentos privilegiados escritos. Es decir, basta la habilidad putativa.-

FORMA EN QUE SE EJECUTAN:

1.- El testador debe declarar expresamente que su intención es testar.-2.- Los testigos serán unos mismos de principio a fin.-3.- El acto será continuo, sin interrupciones.-

CADUCIDAD DEL TESTAMENTO PRIVILEGIADO:

a.- El testamento solemne no es válido; si el testador revocó sus disposiciones, o si eldocumento se encuentra viciado.-b.- El testamento privilegiado, además de las dos causas anteriores; caduca si el

testador sobrevive un tiempo mayor al plazo prudencial que la ley establece.-

1) TESTAMENTO VERBAL:

CONCEPTO:

Es aquel que otorga una persona en caso de peligro inminente para su vida (queaparezca no haber modo ni tiempo para otorgar testamento solemne), ante trestestigos y haciendo de viva voz sus disposiciones y declaraciones testamentarias.-Art. 1038: "En el testamento verbal el testador hace de viva voz sus declaraciones y

disposiciones, de manera que todos le vean, le oigan y entiendan".-Sólo puede otorgarse en los casos de peligro tan inminente de la vida del testador, que

parezca no haber modo o tiempo de otorgar testamento solemne.-

REQUISITOS:

1.- El testador debe hacer sus declaraciones y disposiciones de viva voz.-2.- Con la presencia de, a lo menos, tres testigos.-3.- Peligro inminente para la vida del testador.

FORMALIDADES PARA QUE TENGA VALOR:

1.- Debe ponerse por escrito, puede solicitarlo todo aquel que tenga interés en ello,

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ante el juez de letras del lugar en que se otorgó, con citación de los demás interesadosresidentes en el mismo lugar.-2.- Recibidas las declaraciones por el juez, este remite los antecedentes de todo lo

obrado al juez del último domicilio (artículo 1039).-3.- Si éste encuentra que se han cumplido las formalidades determinará cuales son las

declaraciones y cuales las disposiciones del testador, y mandará protocolizarlas.-Valen como declaraciones y disposiciones aquellas en que los testigos instrumentales

(que declaran al tenor del artículo 1038) estuvieren conformes.-

IMPUGNACIÓN:

El testamento consignado en el decreto judicial protocolizado, puede ser impugnadode la misma manera que cualquier otro testamento auténtico.-

CADUCIDAD:

Si el testador fallece después de 30 días de su otorgamiento.-Cuando habiendo fallecido antes de ese plazo, no se hubiere puesto por escrito en el

plazo de 30 días subsiguientes a la muerte. Además se revocan.-

2) TESTAMENTO MILITAR:

CONCEPTO:

Es aquel otorgado en campaña contra el enemigo por los militares, empleados,voluntarios, rehenes, prisioneros y demás acompañantes y sirvientes de un cuerpo detropas de la República. Artículo 1041.-

CLASES:

1.- Abierto.-2.- Cerrado.-3.- Verbal.-

CADUCIDAD:

1.- Si es abierto o cerrado, cuando el testador fallece después de los 90 días siguientesa aquel en que hubiesen cesado las condiciones que lo habilitaron para testarmilitarmente.-2.- Si fallece antes, valdrá el testamento como si lo hubiere otorgado en la forma

ordinaria.-3.- Si es verbal caducará por el hecho de sobrevivir el testador al peligro.-

3) TESTAMENTO MARÍTIMO:

Aquel que pueden otorgar en alta mar las personas que se hallen a bordo de un buquechileno de guerra o de uno mercante bajo bandera chilena.-

A.- OTORGADO EN NAVE DE GUERRA CHILENA:

Puede hacerlo todo quien se encuentre a bordo.-

CLASES:

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1. Abierto.-2. Cerrado.-3. Verbal.-

CADUCIDAD:

1.- Si es abierto o cerrado, es válido si el testador fallece antes de desembarcar oantes de expirar los 90 siguientes al desembarco. Caduca en consecuencia si eltestador sobrevive a esos plazos.-2.- Si es verbal, el testamento caduca si el testador] sobrevive al peligro que lo

autorizó para testar.-

B.- OTORGADO EN BUQUE MERCANTE BAJO BANDERA CHILENA: 

Sólo puede otorgarse testamento abierto.

 

CAPITULO QUINTO

LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

I.- REQUISITOS.- 

El Código Civil establece que las asignaciones por causa de muerte “son las que hacela ley o el testamento de una persona difunta para suceder en sus bienes” (artículo953). Por consiguiente, puede ser asignaciones abintestato o asignacionestestamentarias.-Luego, cabe definir las asignaciones testamentarias o “disposiciones testamentarias”,

como aquellas que hace el testamento de una persona difunta para suceder en susbienes.-

Desde el punto de vista del asignatario, es necesario que sea:1.- Persona cierta y determinada o determinable.-

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2.- Capaz.-3.- Digno.-

A estos dos últimos requisitos y nos referimos.-

En cuanto al primero, esto es, persona cierta y determinada o determinable,cabe señalar que el asignatario debe ser persona cierta y determinada, natural o

 jurídica (artículo 1056). Si hay incertidumbre, ninguna de las personas entre las cualesexista la duda tendrá derecho a la asignación (artículo 1065).-Sin embargo, el asignatario puede estar indeterminado pero en la medida en que sea

determinable (artículo 1056).-Ahora bien, hay ciertos casos en que la disposición será plenamente válida y eficaz no

obstante no estar determinado ni ser determinable el asignatario: la ley suple esadeficiencia.- Tal ocurre en los siguientes casos:1.- Asignaciones hechas a un objeto de beneficencia o “al alma del testador” (artículo

1056 inciso 2 y 4). Esta norma debe relacionarse con la ley 4699 de 2 de diciembre de1929 en relación al artículo 63 b) y 70 de la ley 10.383 de 8 de agosto de 1952.-2.- Asignaciones dejadas a los pobres (artículo 1056 inciso final).-3.- Asignaciones dejadas indeterminadamente a los parientes (artículo 1064). Se

entiende dejada a los consanguíneos de grado más próximo según los ordenes desucesión intestada tendiendo aplicación el derecho de representación. Si hay un sóloconsanguíneo de grado más próximo se entienden también llamados los del gradosiguiente pues el Código alude a “consanguíneos” (en plural).-

Desde el punto de vista de las asignaciones, el objeto debe ser determinado odeterminable. Esta exigencia se refiere a las asignaciones a título singular (legados) yen particular es estricta en los legados de especie. Con todo, si la asignación es para unobjeto de beneficencia, no hay inconveniente en que exista cierto grado deindeterminación. La ley lo suple.-

II.- INTERPRETACIÓN.-

Sobre las normas legales sobre interpretación de las disposiciones testamentariasprevalecerá sobre todo la voluntad del testador claramente manifestada con tal queno se oponga a los requisitos o prohibiciones legales. Y para conocer la voluntad deltestador debe estarse más a la sustancia de las disposiciones que a las palabras de quese haya servido (artículo 1069).-Interpretar un testamento es una cuestión de hecho que corresponde al Tribunal del

fondo, pero si la interpretación lleva a desnaturalizar una institución jurídica ordenadapor el testador, procede casación en el fondo por infracción de la ley que reglamenta larespectiva institución.-Son muy importantes estos criterios y otros secundarios sobre interpretación de los

testamentos, pues el Código establece que el contrato de donación entre vivos seinterpreta de acuerdo a las reglas sobre interpretación de las disposicionestestamentarias y no de acuerdo a las normas de los artículos 1560 y siguientes sobreinterpretación de lo contratos (artículo 1416).-Existe otra regla de interpretación de disposiciones testamentarias importante: Laasignación que por demasiado gravada hubieren repudiado todas las personassucesivamente llamadas a ella por el testamento, o la ley, se deferirá en último lugar alas personas en cuyo favor se hubieren constituido los gravámenes (artículo 1068 inciso2º).-

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III.- CLASIFICACIONES: PURAS Y SIMPLES, SUJETAS AMODALIDADES; A TÍTULO SINGULAR O LEGADOS Y A TÍTULOUNIVERSAL O HERENCIAS; VOLUNTARIAS Y FORZOSAS. LASDONACIONES REVOCABLES.

CLASIFICACIONES DE LAS ASIGNACIONESTESTAMENTARIAS.

Las asignaciones testamentarias se clasifican en:1.-Puras y simples o sujetas a modalidad.-2.-A título universal (herencias) o a título singular (legados).-3.-Voluntarias o forzosas.-

Las asignaciones testamentarias pueden estar sujetas a distintas modalidades. Tantas como lo permita el ingenio del testador, en la medida en que no se infringanexigencias o prohibiciones legales. Pero el Código, al igual que tratándose de lasconvenciones, reglamenta en particular algunas modalidades.-

1.- ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS CONDICIONALES

Son aquellas que dependen de una condición, esto es de un suceso futuro e incierto demanera que según la intención del testador no valga la asignación si el suceso positivono acaece o si acaece el negativo (artículo 1070).Recordemos la definición clásica de condición, basada también en el artículo 1473:

Hecho futuro e incierto del que depende el nacimiento o extinción de derechos uobligaciones.-Las asignaciones testamentarias se rigen preferentemente por el párrafo 2º del titulo

IV del Libro III. En subsidio, por las normas del Título IV del Libro IV (artículo 1493) y, sila condición significa la constitución de un fideicomiso, se aplica el Título VII del LibroII.-

La condición, pues, debe ser un hecho futuro (en relación al momento de testar, salvoque se disponga de otra cosa). No será condición si consiste en un hecho presente opasado. Si siendo un hecho presente o pasado existe o ha existido, se mira como noescrita la condición y por ende como pura y simple la asignación. Si en cambio siendoun hecho presente o pasado no existe o no ha existido, no vale la disposición, es decir,es nula (artículo 1071).-Ahora bien, si no obstante haber sido un hecho futuro en relación al momento de

testar, se cumplió en vida del testador, habrá que distinguir. Si el testador supo que elhecho había ocurrido, y el hecho es tal que admire repetición, se presumirá que eltestador exige la repetición. Si en cambio el hecho es tal que no admite repetición, obien el testador no supo que se había cumplido, simplemente se mirará la condicióncomo cumplida (artículo 1072).-Hay ciertas asignaciones condicionales que el legislador reglamenta en su

alcance o validez. Tales son:a.- La condición de no impugnar el testamento es válida, pero no impideimpugnarlo por defectos formales si que por ello el asignatario caiga en lasanción de verse privado de la asignación (artículo 1073). Esta condición puederedactarse como suspensiva negativa (tendrá la asignación desde que no impugne...) ocomo resolutoria y positiva (si lo impugna se resolverá su asignación...).-

b.- La condición de no contraer matrimonio o de permanecer en estadode viudedad se tendrán por no escritas (artículo 1074).Pero es eficaz si seestablece la condición de que el asignatario o contraiga matrimonio antes de los 18años o de una edad menor (artículo 1074). También es eficaz la condición de

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permanecer en estado de viudedad si el asignatario tiene algún hijo de anteriormatrimonio al momento de deferírsele la asignación (artículo 1075). Asimismo, esválida la condición de no casarse con determinada persona o de abrazar un estado oprofesión cualquiera permitido por las leyes aunque sea incompatible con el estado dematrimonio (artículo 1077). Por último, hay que agregar que lo dicho no se opone a quese pueda legítimamente disponer la subsistencia de una mujer mientras permanezcasoltera o viuda, dejándole por ese tiempo un derecho de usufructo, de uso o habitacióno una pensión periódica (artículo 1076).-

EFECTOS DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIASCONDICIONALES:

1.- Condición suspensiva;2.- condición Resolutoria;

1.-Condición suspensiva (aquella que mientras no se cumple suspendeel nacimiento de los derechos u obligaciones) (artículo 1479 aplicable a lasasignaciones por el artículo 1070):

a.- Pendiente: el asignatario no es propiamente hablando asignatario;

no es comunero y por eso no puede pedir la partición artículo 1319). Es sólo titular deuna mera expectativa, que lo faculta sin embargo para impetrar medidasconservativas. Si fallece en tal estado, nada transmite a sus herederos (artículo 1078 y1492). El asignatario debe existir al momento de cumplirse la condición (artículo 962),que es el momento de la delación de su asignación (artículo 956).-

b.- Cumplida: produce efecto retroactivo: el asignatario se entiende taldesde la apertura de la sucesión (artículo 1483 a 1486). Sin embargo del efectoretroactivo, el asignatario no puede exigir los frutos percibidos en el tiempo intermedio,salvo que se los haya expresamente dejado el testador (artículo 1488 y artículo 1078inciso final en relación al artículo 1338 Nº 1).-

c.- Fallida (es o se hace imposible) (artículos1480 y 1481) caducan lasprovidencias conservativas decretadas y se esfuma la mera expectativa. Sin embargo,si quien debía prestar la asignación se valió de medios ilícitos para que no se cumpliera

la condición, se tendrá por cumplida (artículo 1481). Esta última regla se suele aplicarcomo un principio general del derecho a otras materias y está inspirado en la idea deevitar el aprovechamiento del propio dolo).-

2.- Condición Resolutoria (aquella por cuyo cumplimiento se extinguenlos derechos u obligaciones) (artículo 1479, aplicable a las asignaciones por el artículo1070):

a.- Pendiente: El asignatario es titular de los derechos y obligacionescomo si fuera puro y simple. Solo existe una amenaza de perderlos.-

b.- Cumplida: El asignatario pierde la asignación con efecto retroactivo ydebe restituir lo que había alcanzado a recibir por tal concepto (artículo 1467) pero noestá obligado a devolver los frutos salvo que la ley o el testador hayan dispuesto locontrario (artículo 1488). Si lo recibido había alcanzado a ser enajenado, habrá acción

reivindicatoria contra los terceros adquirentes de derechos sobre las cosas sólo si seacredita en ellos mala fe (tratándose de cosas muebles, artículo 1490, o si la mala fe sepresume) (tratándose de inmuebles, se presume de derecho si la condición constaba enel título respectivo inscrito u otorgado por escritura pública, artículo 1491, en este caso,en el testamento).-

c.- Fallida: La asignación se consolida como pura y simple y lasamenazas de perderla se esfuman.-

2.- ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS A PLAZO.-

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El articulo 1080 dispone que “las asignaciones pueden estar limitadas a plazos o díasde que depende el goce actual o la extinción de un derecho y se sujetarán, entonces, alas reglas dadas en el título “De las obligaciones a plazo”, con las explicaciones quesiguen”.-El plazo es un hecho futuro y cierto del que depende el goce o ejercicio de un derecho

o la exigibilidad de una obligación (plazo suspensivo) o la extinción de derechos uobligaciones (plazo extintivo).-Las asignaciones testamentarias a plazo se rigen por las reglas del parrafo 3º del titulo

IV del libro III y en subsidio por las del Titulo V de Libro IV, como a las obligaciones aplazo se aplican principalmente las normas del libro IV y en subsidio las del Libro III.Pero si además el plazo envuelve la existencia de un usufructo, se aplica el titulo IX delLibro II.-El Código llama en el párrafo 3º del titulo IV del Libro III, “asignaciones a día”, y no a

plazo, lo que es correcto pues se refiere no sólo a las asignaciones a plazo sinotambién a asignaciones a día que tiene el valor de condiciones por llevar envueltacierta dosis de incertidumbre.-El día, en las asignaciones, puede ser cierto o incierto, atendiendo a si hay o no certeza

de que va a llegar el día prefijado a la asignación; y determinado o indeterminadoateniendo a si se sabe o no cuándo va a llegar el día (independientemente de si en elhecho va a llegar o no).Luego, puede haber asignaciones a día cierto y determinado; cierto e indeterminado;incierto y determinado e incierto e indeterminado.-

a) Asignaciones desde tal día (plazo suspensivo): a.1.- Cierto y determinado: Es propiamente hablando un plazo (artículo 1084

inciso 1), pero puede ser condicional, lo que ocurre si se le agrega la condición deexistir el asignatario en la fecha fijada (inciso 2).-

a.2.- Cierto pero indeterminado: Como la muerte de una persona. El Códigoseñala que es una condición, pues el legislador exige que el asignatario exista almomento de la llegada del plazo y esa exigencia introduce una nota de incertidumbre(artículo 1085 inciso 1). Sin embargo, si la asignación es a favor de un establecimientopermanente, desaparece la incertidumbre y la asignación tiene el carácter de plazo(artículo 1085 inc 2).-

a.3.-  Incierto pero determinado (artículo 1086). Es una asignacióncondicional.-

a.4.- Incierto e indeterminado: Esta asignación es típicamente condicional(artículos 1083 y 1086).-

OJO: Si el plazo se cumple antes del fallecimiento del causante, de todos modos laasignación sólo se deberá desde que se abra la sucesión.-

b) Asignaciones hasta tal día (plazo extintivo):b.1.- Cierto y determinado (artículo 1087 inciso 1): constituye un usufructo a

favor del asignatario.-

b.2.- Cierto e indeterminado(artículo 1087 inciso 1): constituye también un

usufructo a favor del asignatario.-b.3.- Incierto pero determinado (artículo 1088): constituye también un

usufructo, pues pese a que hay incertidumbre, la muerte del asignatarionecesariamente extinguirá el usufructo.-

b.4.- Incierto e indeterminado (artículo 1083): es una asignacióncondicional.-

3.- ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS MODALES

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PROPIAMENTE TALES.-

Están reglamentadas en el párrafo 4º del título IV, artículos 1089 y siguientes. Elartículo 1089 explica que si se asigna algo a una persona para que o tenga por suyocon la obligación e destinarlo a un fin especial como el de hacer ciertas obras osujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una condición suspensiva.

El modo por consiguiente no suspende la adquisición de la cosa asignada.-El modo es la carga que se le impone al que recibe una liberalidad (y no sólo portestamento pues también existe la carga modal en las donaciones entre vivos).-La carga modal puede afectar a cualquier clase de asignación, sea herencia o legado.-Los requisitos para suceder deberán concurrir en el asignatario sin importar si

concurren o no en el beneficiado con el modo, lo que es correcto de acuerdo a derechoaunque peligroso desde que una asignación con carga modal puede esconder unaasignación hecha por interpósita persona a una incapaz de suceder.-

CARACTERÍSTICAS DEL MODO:

El modo no suspende la adquisición ni el goce de la asignación. Lo anterior, sinperjuicio de que una asignación modal puede además estar sujeta a una condición

suspensiva, en cuyo caso la adquisición de lo asignado quedará supeditada alcumplimiento de la condición. O si es a plazo el goce quedará supeditado alcumplimiento del plazo. Si la asignación no es a condición ni a plazo sino solamentemodal, el asignatario modal adquiere al momento de la apertura de la sucesión(fallecimiento del causante). De ahí que para adquirir no es necesario prestar cauciónde restitución (artículo 1091).-La carga modal es normalmente transmisible (no lo es sólo si es intuito personae)

(artículo 1095).-En caso que el asignatario modal no cumpla la carga modal, el beneficiado puede:a.- Exigir la ejecución forzada;b.- Demandar la resolución de la asignación modal. Pero para que eso pueda hacerlo

es necesario que en la asignación modal se haya establecido por el testador “cláusularesolutoria”, que es aquella en que se establece la obligación de restituir la cosa

asignada y los frutos en caso de no cumplirse con el modo (artículo 1090). Hay aquí una excepción al principio de que operada una resolución no se deben restituir losfrutos percibidos (artículo 1488). Otra excepción la encontramos en el artículo 1875.-La cláusula resolutoria debe estipularse y no se presume. Es un elemento accidental

(artículo 1090).-La acción resolutoria en este caso sigue las reglas generales de la prescripción. Es una

acción personal ordinaria y por ende prescribe en 5 años desde que la obligación decumplir la carga impuesta se hizo exigible.-Los titulares de la acción son quienes tienen interés en la declaración de la resolución.

Ellos no sólo son los demás asignatarios sino también el beneficiado con el modo(artículo 1096).-Resuelta la asignación modal, se debe restituir lo asignado con los frutos y previo a ello

otorgarse al beneficiado con el modo una suma proporcionada al objeto, el resto seconsidera como no dispuesto y por ende acrece al resto de la herencia (excluyéndose alasignatario modal) a menos que el testador haya expresado otra cosa (artículos 1090 y1096).-Si el testador no determinare suficientemente el tiempo o la forma especial en que

haya de cumplirse el modo, lo determina el juez (artículo 1094).-En caso que sea física o moralmente imposible de cumplir, no valdrá la disposición

(artículo 1093).-En caso que fortuitamente o sin culpa del asignatario se haya hecho absolutamente

imposible de cumplir con posterioridad a su establecimiento, subsistirá la asignacióncomo pura y simple, esto es, sin el gravamen (artículo 1093).-

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En caso que sin hecho o culpa del asignatario sea solamente imposible de cumplir enla forma especial prescrita por el testador, puede cumplirse por analogía, conaprobación del juez con citación de los interesados (artículo 1093).-

Si el modo va en beneficio exclusivo del propio asignatario modal, no imponeobligación alguna, salvo, que lleve cláusula resolutoria.-Una clasificación muy importante de las asignaciones por causa de muerte es la que

distingue entre asignaciones a título universal y a título singular.-

LAS ASIGNACIONES A TÍTULO UNIVERSAL, TAMBIÉN LLAMADASHERENCIAS.-

Son aquellas que nacen la ley o el testamento de una persona difunta para sucederleen la totalidad de sus bienes, derechos u obligaciones transmisibles o en una cuota deellos.-Los asignatarios a título universal, aunque se les califique de legatarios, son herederos,

y por ende son continuadores legales del causante.-Las asignaciones a título universal pueden ser testamentarias o abintestato, a

diferencia de las asignaciones a título singular (legados) que sólo pueden emanar de untestamento.-

Los herederos adquieren la asignación y la posesión legal a la muerte del causante o,si la asignación es bajo condición suspensiva, al cumplimiento de la condición.-Los herederos pueden adquirir personalmente o, en caso de sucesión intestada, por

derecho de representación. Los legatarios, en cambio, nunca heredan por derecho derepresentación.-

Si son varios los herederos, mientras no haya partición, existirá una comunidadhereditaria.-Siendo varios los legatarios en común de una cosa legada también hay comunidad,

pero a título singular.-Los herederos gozan de ciertas acciones propias. Tal es el caso de la acción de petición

de herencia, con la que pretende que se le reconozca la calidad de heredero y seordene al falso heredero que está ocupando los bienes hereditarios, para que losdevuelva.-

Los herederos son continuadores de la persona del difunto. Tienen con el difuntoidentidad legal. Así, entre el difunto y los herederos hay identidad legal de personapara efectos de la excepción de cosa juzgada. Por otra parte, la jurisprudencia ha dichoque si el causante o podía alegar a nulidad absoluta por haber celebrado el acto oejecutado el contrato sabiendo o debiendo saber del vicio que lo invalidaba (artículo1683), tampoco podrá hacerlo el heredero.-Los herederos pueden ser voluntarios o forzosos.

Desde otro punto de vista, los herederos pueden clasificarse en tres grandes clases:a.- universales.-b.- de cuota.-c.- del remanente.-

Losherederos universales

son llamados a suceder en el patrimonio del causante sindesignación de cuota (artículo 1098 inciso 1). Ejemplo: Dejo todos mis bienes a Pedro,

 Juan y Diego. La herencia o la parte de ella que les toca, se la dividen por partesiguales (artículo 1098 inciso final). Pero si el causante instituyó herederos de cuotaque no alcanzan a completar la unidad y además un heredero universal, se entenderá aéste instituido como heredero en aquella cuota que falta para completar la unidad.-

Los herederos de cuota son aquellos llamados a una cuota determinada delpatrimonio transmisible del causante. Los herederos de cuota pueden muchas vecesser llamados a un monto mayor que los herederos universales. Ello ocurrirá cuando losherederos universales son varios y en cambio los de cuota son pocos y por ende llevan

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cuotas muy altas. La Excma. Corte Suprema ha dicho que si se llama a varias personasa suceder “por partes iguales” son herederos universales y no de cuota, toda vez queno se les ha fijado una cuota determinada.-Los herederos del remanente son aquellos que son llamados por la ley o por el

testador a llevar lo que reste después de efectuadas las disposiciones testamentarias.Pueden ser testamentarios o abintestato. Desde otro punto de vista, pueden seruniversales (cuando el testador sólo ha instituido legados en el testamento) o de cuota(cuando el testador ha establecido otros herederos de cuota).

Luego los herederos del remanente pueden ser:1.- Herederos del remanente testamentarios universales. Tiene lugar

cuando el testador sólo ha instituido legados y dispone también en el testamento delremanente de sus bienes. Ejemplo: Lego mi auto a Pedro, mi casa a Juan y el resto demis bienes, a Diego.-

2.- Herederos del remanente testamentarios de cuota. Tiene lugar cuandoel testador ha instituido herederos de cuota y del remanente. Ejemplo: Dejo un terciode mis bienes a Pedro y el resto de mi patrimonio a Juan. Según el artículo 1099, el delremanente se entiende constituido heredero de la cuota que falta para completar launidad.-

3.- Herederos del remanente abintestato universal. Se presentan cuandoen el testamento no hay sino asignaciones a título singular y el testador no dice nadarespecto del resto de sus bienes. Según el inciso final del artículo 1100, los herederosabintestato son herederos universales del remanente. Ejemplo: Lego mi auto a Pedro ymi casa a Juan. Ante eso, los herederos abintestato lo son en todos los demás bienes.-

4.- Herederos del remanente abintestato de cuota. Se presentan cuandoen el testamento sólo se designan herederos de cuota y dichas cuotas no alcanzan acompletar la unidad. Ejemplo: Dejo la mitad de mis bienes a Pedro. La otra mitadcorresponderá a los herederos abintestato, quien por ende lo serán del remanente,llevando una cuota.-

LAS ASIGNACIONES A TÍTULO SINGULAR, TAMBIÉN LLAMADASLEGADOS.-

Son aquellas en que el testador llama a sucederle en una o más especies o bien encosas genéricas (artículo 951 inc 3).-Los legatarios surgen necesariamente a partir de una disposición testamentaria y

suceden en bienes determinados. Pueden suceder por derecho de transmisión (artículo957).-Los legatarios no son continuadores de la persona del causante ni tienen más

derechos que los que expresamente se les confiere ni más cargas que las queexpresamente les impongan.-En el caso de los legados no existe la posesión legal (que el artículo 688 y el 722

reservan para los herederos) ni tampoco la posesión efectiva.-Ahora bien, la posesión, concebida en la forma establecida en el artículo 700, sólo

existe respecto a los legados de especie pero no respecto a los legados de género. Ello,por cuanto la posesión material definida en el artículo 700 se refiere a la tenencia deuna cosa determinada y el legatario de género no es tenedor de una cosa determinadasino sólo titular de un crédito, acreedor, sea contra la sucesión, o contra quien hayarecibido la carga de pagar el legado.-En caso que se haya legado un inmueble, como es especie, el legatario adquiere el

dominio de él desde la apertura de la sucesión o desde el cumplimiento de la condición,por el modo de adquirir sucesión por causa de muerte, que opera ipso iure. Lainscripción sin embargo en la práctica deberá hacerse para conservar la historia de lapropiedad raíz. Pero no es una exigencia legal. Incluso podría pensarse que en aquelloscasos en que se inscribió ya el testamento y el auto de posesión efectiva, no sería

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necesario inscribir el inmueble pues la publicidad y la continuidad de la propiedad raízestarían garantizadas.-En la práctica, debiera bastar con llevar el testamento al Conservador e inscribir el

inmueble. Pero los Conservadores suelen negarse a hacer tal inscripción y exigen unaescritura pública en que los herederos hagan “entrega” del inmueble.-Para evitarse problemas, entonces, si hay asignatarios forzosos que se pretende omitir,

es preferible dejar al favorecido como heredero universal y no como legatario.-

El legatario de especie adquiere el dominio de la especie legada al fallecimiento delcausante o al cumplimiento de la condición. Luego, desde ese momento puede ejercerla acción reivindicatoria contra el o los obligados a entregar la posesión material. Y sóloperderá el dominio desde que un tercero lo adquiera por prescripción adquisitiva. Encuanto a los frutos, sólo le pertenecerán desde que adquirió el dominio, esto es, desdela muerte del causante o, si el legado era condicional, desde el cumplimiento de lacondición. ( artículo 1338 Nº 1).-

El legatario de género, a su vez, al fallecimiento del causante o al cumplimiento dela condición, sólo adquiere un crédito. Las cosas legadas en sí mismas en definitivasólo se adquieren por tradición que hace de ellas el o los obligados a cumplir el legado.Efectuada la tradición, el crédito de materializará en una especie. Los legatarios degénero pueden exigir la entrega y tradición de las cosas legadas mediante larespectiva acción personal (ordinaria o ejecutiva, según los casos). En cuanto a losfrutos de las cosas legadas, los legatarios de géneros sólo adquieren derechos sobreellos desde que se les efectúa la tradición de las cosas legadas o desde que losherederos se colocan en mora de entregarlas (artículo 1338 Nº 2).-No pueden legarse las cosas incomerciables (artículo 1105).-Pueden legarse cosas corporales o incorporales derechos o acciones, reales o

personales (artículo 1127). Puede legarse una cuota de algo o una cosa ajena. Puedelegarse una cosa futura, con tal que llegue a existir (artículo 1113 en relación al 1461).-El Código reglamenta detalladamente qué debe entenderse legado cuando el testador

no hace una determinación clara.-Así, si se lega una especie indicando el lugar en que se encuentra (artículo 1111); si se

lega una cosa fungible (artículo 1112); si se lega una especie de varias que se

encuentran en el patrimonio del testador (artículo 1114); si se lega un génerodeterminado por cantidad (artículo 1115); si se lega algo que el testador creía tener envarias cantidades y tenía sólo una o ninguna (artículo 1116). O, finalmente, cuando sehace un legado dejando la elección de ella al criterio del obligado, del legatario o de untercero (artículo 1117).-

Por otra parte, el legislador también reglamenta qué accesorios se entiendencomprender las cosas legadas. Distingue si se trata de un predio o una parte de unpredio (artículo 1119 y 1120); una casa o hacienda con todo lo comprendido en ella(artículo 1121 y 574); carruaje (artículo 1122) o un rebaño (artículo 1123).-Si se lega una cosa a varias personas, se forma una comunidad (artículo 1124).-Si el testador no tenía en la cosa legada más que una parte, cuota o derecho, se

presumirá que no ha querido legar más que esa parte, cuota o derecho (artículo 1110).Si se trataba de una cosa perteneciente al haber social en un cónyuge casado en

sociedad conyugal, no se lega una cuota; en tal caso hay que esperar el resultado de lapartición. Si en ella se adjudica la cosa legada a los herederos del cónyuge testador, sedeberá la cosa al legatario. De lo contrario se deberá el legado por equivalencia(artículo 1743).-

Si se lega una especie gravada con prenda o hipoteca, el legatario podrá serperseguido en la especie por el acreedor prendario o hipotecario y verseeventualmente obligado a pagar la deuda con la especie prendada o hipotecada. Peropara analizar si deberá soportar o no en definitiva la deuda, hay que distinguir.-Si existe voluntad expresa o tácita del testador de gravar al legatario, deberá soportar

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en definitiva la carga (artículo 1104). Se entiende que esa voluntad es tácita cuando elgravamen se constituyó por el testador después de instituido el legado (artículo 1135).-

En cambio, si no hay voluntad del testador de gravar al legatario, habrá quesubdistinguir si el gravamen se constituyó para garantizar una deuda del causante o deun tercero. En el primer caso, aplicando el artículo 1366 inc 1, el legatario se subrogalegalmente (ipso iure) en la acción de acreedor para contra los herederos. En elsegundo caso se subrogará legalmente (ipso iure) en la acción del acreedor en contradel tercero. No lo dice el artículo 1366 pero se aplica analógicamente el artículo 2429.-Legado con cláusula de no enajenar, el artículo 1126 le reconoce validez a la cláusula

cuando en ella está comprometido el derecho de algún tercero.-El Código reglamenta categorías especiales de legados:a.- Legado de cosa ajena;b.- Legado de crédito;c.- Legado de condonación;d.- Legado de confesión de deuda;e.- Legado hecho a un acreedor; yf.- Legado de pensiones alimenticias.-

a.- Legado de cosa ajena, esto es, que no pertenece al testador ni a lapersona a quien se ha impuesto la obligación de pagarlo. Es nulo, salvo si aparece en eltestamento que el testador estaba consciente de estar legando una cosa ajena o si es afavor de un ascendiente o descendiente legítimo o cónyuge. En estos casos se entiendeimpuesta al o los herederos o al asignatario gravado la obligación de adquirirla(artículo 1106 y 1107). (Ver también artículos 1108 y 1109).-

b.- Legado de crédito: según el artículo 1127 se entiende que legado uncrédito se lega el título y los intereses devengados.-

c.- Legado de condonación. Es una remisión hecha en el testamento. Si no sedetermina el monto, se entenderá que la condonación comprendería las deudasexistentes a la fecha del testamento (artículo 1130). El legado de condonación seentiende revocado tácitamente si el testador, con posterioridad al otorgamiento deltestamento, demanda al deudor el pago de la deuda o acepta el pago que el deudor leofrece (artículo 1129).-

d.- Legado de confesión de deuda. Esto es, deudas confesadas en el

testamento. Si hay un principio de prueba por escrito, se estará frente a una deudahereditaria confesada (baja general de la herencia, exenta de pago de impuesto); si nolo hay será, propiamente, un legado (imputable a la parte de libre disposición delcausante y gravada con impuesto de herencia y asignaciones) (artículos 1133 y 1062).-

e.- Legado hecho a un acreedor: no se entiende que sea a cuenta de ladeuda, a menos que se exprese así o a menos que aparezca claramente la intencióndel testador de pagar la obligación con el legado (artículo 1131).-

f.- Legado de pensiones alimenticias (artículo 1134). Es decir, alimentosvoluntarios. Si no se determina la forma y cuantía de los alimentos legados, se deberánen la forma en que el testador acostumbraba suministrarlos a la misma persona; a faltade esta determinación, se reglarán tomando en cuenta las necesidades del legatario,sus relaciones con el testador y las fuerzas del patrimonio en la parte de que elcausante haya podido disponer libremente.-

EXTINCIÓN DE LOS LEGADOS.-

Los legados se extinguen por la declaración de nulidad, por la revocación expresa otácita del legado (se entiende que hay revocación tácita por enajenar las cosaslegadas); por la alteración sustancial de la cosa mueble legada; o por su destrucción(artículo 1135).-

FORMA DE PAGO DE LOS LEGADOS.-

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Los legados se pagan siempre de la parte de libre disposición del causante que segúnlos casos será la totalidad del acervo partible, o la mitad de libre disposición o la cuartade libre disposición.

CAPITULO SEXTO:

EL ACRECIMIENTO Y LA SUSTITUCIÓN

I.- CONCEPTOS Y REQUISITOS.

En una sucesión concurren diversos derechos:a.- Derecho de Transmisión (artículo 957)

b.- Derecho de Representación (artículo 984)c.- Derecho de Acrecimientod.- Derecho de Sustitución

Los dos primeros ya están vistos

1.- EL DERECHO DE ACRECIMIENTO.-

Se encuentra regulado en el párrafo 8, Título IV, Libro III, artículos 1147 y sgtes.-En términos generales, el acrecimiento tiene lugar cuando falta un asignatario. Pero

no siempre es así. La regla es precisamente la contraria, porque la falta de unasignatario beneficia a aquellas personas a quienes perjudicaba la asignación, o bien, alos herederos abintestato.

Pero existen casos en que faltando el asignatario, este derecho se presenta de todasmaneras, esto es, que la parte del asignatario que no concurre se junta y aumenta lade los otros asignatarios testamentarios, lo cual va a ocurrir siempre y cuandoconcurran los requisitos propios del acrecimiento.-El acrecimiento se define como el derecho en virtud del cual existiendo dos o más

asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinación de cuota, la parte delasignatario que falta se junta, se agrega y aumenta la de los otros.-

REQUISITOS: 

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1.- Que se trate de una sucesión testamentaria;2.- Que existan dos o más asignatarios;3.- Que los asignatarios sean llamados a un mismo objeto;4.- Que los asignatarios hayan sido llamados sin designación de cuota;5.- Que falte alguno de los asignatarios conjuntos;6.- Que el testador no haya designado substituto para el asignatario que falte; y7.- Que el testador no haya prohibido expresamente el acrecimiento.-

(1.-) Que se trate de una sucesión testamentaria: sólo en ella opera, porconsiguiente, no tiene lugar en la intestada por las siguientes razones:

a.- Ubicación: el título en que se encuentra regulado en el Código Civil sedenomina "De las asignaciones testamentarias", y trata de las asignacionestestamentarias y sus diversas clases a continuación de las donaciones revocables, esdecir, el derecho de acrecimiento está regulado por el legislador dentro de lasasignaciones testamentarias y sólo se aplica a ellas.-

b.- Todas las normas discurren sobre la base de que existe un testamento.-c.- En el fondo, el derecho de acrecer no es sino una interpretación de la

voluntad del testador por parte de la ley.-

(2.-)  Que existan dos o más asignatarios. De existir y faltar sólo unasignatario, su porción en la herencia no tendría otro al cual acrecer y, en tal caso, lasucesión sería intestada.-

(3.-) Que los asignatarios sean llamados a un mismo objeto (artículo1147). Surge un problema con la interpretación de la expresión "objeto". La doctrinanacional unánimemente entiende que se está refiriendo a asignación testamentaria,ocupando la palabra "objeto" para no repetir la anterior. La doctrina, tomando comobase las notas de Bello a los proyectos, concluye que el acrecimiento opera tantoen la herencia como en los legados.-

(4.-) Que los asignatarios hayan sido llamados sin designación decuota: Esto, aparte de ser una característica, es un requisito fundamental en él.Precisamente, la única diferencia entre los herederos universales y de cuota consistía

en que los primeros tienen derecho de acrecimiento.-Pero hay dos casos de excepción a esta característica (artículo 1148):

a.- Caso de los asignatarios llamados por partes iguales: el artículo 1148inciso 2 lo soluciona, disponiendo que en dicho caso opera el acrecimiento. Ladiferencia entre estos asignatarios y los de cuota es apenas un matiz, lo cual haceinjustificado que en un caso opere el acrecimiento y en otro no. Lo que sucede es quehay una diferencia entre ambos casos, y tal es que en un caso la cuota está expresaday en el otro no.-Por ejemplo: Si el testador dice: dejo 1/3 de mis bienes a José, 1/3 a Daniel y

1/3 Antonia, en este caso, no hay lugar a acrecer; pero si dice: dejo misbienes por partes iguales a José, Daniel y Antonia la ley dispone que opera elacrecimiento, es decir, el llamamiento hecho por el testador no es el mismo en uno yotro caso, pero en definitiva ambas situaciones notablemente no difieren, por lo cual

no se justifica la diferencia hecha por el legislador.-b) Caso en que dos o más asignatarios son llamados a una misma

cuota, pero sin determinárseles la parte que llevarán en ella.-Por ejemplo: el testador deja 1/3 de sus bienes a Emilia, y un 1/3 a Enrique y

el restante a José Ignacio y a Eveline; lo que la ley dice es que entre JoséIgnacio y Eveline existe derecho a acrecer, pues son llamados a un mismoobjeto (1/3 de la herencia), sin expresión de cuota. Son llamados a 1/3 de laherencia, podríamos decir una cuota de ella, pero lo que importa es que noestá determinada la porción que cada uno llevará en ese tercio (artículo

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1148). Así, si falta Emilia o Enrique, no hay derecho de acrecimiento, puesellos han sido llamados con determinación de su cuota en la herencia, cadauno ha sido beneficiado con 1/3 de ésta, y si llegan a faltar, ese 1/3pertenecerá a los herederos abintestato.- Pero, si falta José Ignacio, hayacrecimiento y Eveline llevará 1/3 de la herencia, el cual no va a pertenecer a Enriqueni a Emilia, porque a ellos se les determinó su cuota; ni tampoco a los abintestato,porque entre José Ignacio y Eveline hay derecho a acrecer.-

Ahora puede comprenderse porque estas excepciones eran sólo aparentes:en ninguno de los dos casos los asignatarios son llamados con asignación decuota y por ello hay acrecimiento.-

SITUACIÓN DE LOS ASIGNATARIOS CONJUNTOS.-

Para que opere el acrecimiento deben existir dos o más asignatarios, es decir,conjuntos. La ley distingue tres clases de conjunción:1.- Conjunción verbal o labial;2.- Conjunción real; y3.- Conjunción mixta.-

1.- Conjunción verbal o labial: Los asignatarios son llamados en una mismacláusula testamentaria, pero a distintos objetos y, por tanto, no hay acrecimiento.-

2.- Conjunción real: dos o más asignatarios son llamados en cláusulasdistintas de testamento a un mismo objeto, en este caso opera el acrecimiento.Pero, para que opere, el llamado a ese mismo objeto, debe haber sido sindesignación de cuota y, tiene que ser, en un mismo testamento, porque de otromodo no operará, por la sencilla razón de que el primer testamento se entienderevocado por el segundo (artículo 1149), en toda la parte que no le fuere común.-

3.- Conjunción mixta: los asignatarios son llamados a un mismo objeto y enuna misma cláusula testamentaria. En este caso opera el acrecimiento siempre queel llamamiento no exprese cuota.-

FORMAS EN QUE PUEDEN SER LLAMADOS LOS ASIGNATARIOSCONJUNTOS: 

Según el artículo 1150, el llamamiento puede efectuarse mediante la expresión de laconjunción copulativa "y", o bien, denominando a los asignatarios como unapersona colectiva, ejemplo: el testador dice "dejo mi inmueble donde funciona elparvulario a los hijos de José Ignacio”.-

(5.-) Que falte alguno de los asignatarios conjuntos. El Código Civil no nosha señalado, en materia de acrecimiento, cuando se entiende que falta, por ello, por

analogía se aplica lo dispuesto en el artículo 1156, dado a propósito de la sustitución.Así, faltará en los siguientes casos:a.- Cuando fallece antes que el testador;b.- Cuando sea incapaz o indigno de suceder;c.- Cuando siendo asignatario condicional (en el caso de la condición suspensiva)

fallare la condición; yd.- Cuando repudia la asignación.-

En estos 4 casos debemos entender que el asignatario conjunto “falta” y portanto hay acrecimiento.-

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COMENTARIO AL PRIMER CASO: (cuando fallece antes que el testador).-

Para que opere el acrecimiento es preciso que el asignatario conjunto haya fallecidocon anterioridad al causante. Si muere una vez abierta la sucesión, no hayacrecimiento, pues entra a jugar otro de los derechos de la sucesión, que es elderecho de transmisión (artículo 957). El artículo 1153 deja claro que éste últimoderecho excluye al acrecimiento.-

CONCURRENCIA DEL ACRECIMIENTO CON EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN.-

En principio, no puede haber conflicto, porque el de representación, a diferencia delacrecimiento, opera en la sucesión intestada, pero sucede que el derecho derepresentación opera respecto de los legitimarios, pues éstos concurren, sonrepresentados y excluidos según las reglas de la sucesión intestada.-El problema es determinar cuál derecho prevalece en la mitad legitimaria.-La solución al problema está en el artículo 1190 inciso 1, que señala que si un

legitimario no lleva el todo o parte de su legítima por incapacidad, indignidad odesheredamiento, o porque la ha repudiado, y no tiene descendencia con derecho arepresentarlo, su porción acrece a la mitad legitimaria y se reparte entre loslegitimarios existentes y el cónyuge sobreviviente, en el caso de que existandescendientes legítimos.-Luego, para que opere el acrecimiento en la mitad legitimaria es requisito esencial que

el legitimario que falta no tenga descendencia legítima con derecho a representarla, yello es así, porque si tiene, éste no falta, porque en virtud de la ficción de larepresentación, sus descendientes pasan a ocupar el grado y lugar de parentescodel asignatario que falta.-

En resumen, el derecho de representación prevalece sobre el deacrecimiento.-

(6.-) Que el testador no haya designado substituto para el asignatarioque falte. De haberlo hecho, jurídicamente no falta, lo reemplaza el sustituto.-

La ley expresamente señala que el derecho de sustitución excluye al de

acrecimiento.-

(7.-) Que el testador no haya prohibido expresamente el acrecimiento(artículo 1155), tal disposición debe respetarse.-

CARACTERÍSTICAS DEL ACRECIMIENTO: 

1.- Es un derecho accesorio;2.- La porción adquirida por acrecimiento lleva consigo todos los gravámenes propios

de dicha porción; y3.- Este derecho es transmisible.-

1.- Es un derecho accesorio: por esto, el asignatario no puede repudiar suasignación y aceptar la que le corresponde por acrecimiento, porque ésta acrece, seagrega a la porción que le corresponde y, si ésta falta, no tiene que acrecer.

Lo que si puede hacer el asignatario es aceptar su cuota y repudiar la que leesdeferida por acrecimiento, ello porque el acrecimiento es un derecho patrimonial ypor lo tanto renunciable (artículo1151).-

2.- La porción adquirida por acrecimiento lleva consigo todos los

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gravámenes propios de dicha porción (artículo 1152), excepto, aquellos quesuponen una calidad o aptitud personal del asignatario que falta.-

3.- Este derecho es transferible. Por la cesión de derechos hereditarios pasael cesionario el derecho de acrecer que tenía al cedente, salvo estipulación encontrario (artículo 1910).-

EFECTOS DEL ACRECIMIENTO: 

Su efecto principal es que la porción del asignatario que falta se agrega a la de losotros asignatarios, los que ven aumentada su cuota.-El inciso 1 del artículo 1150 señala que "los consignatarios conjuntos se reputarán

por una sola persona para concurrir con los otros consignatarios ; y la personacolectiva formada por los primeros, no se entenderá faltar, sino cuando todos éstosfalten".- Lo anterior quiere decir, que los asignatarios conjuntos se entiendenfaltar cuando faltan en su totalidad.-

2.- EL DERECHO DE SUSTITUCIÓN.-

La sustitución también opera en la sucesión testamentaria y ella supone que en eltestamento se designe la persona que reemplazará al asignatario en caso de faltaréste, de tal forma que si esto ocurre por cualquier causa, pasará a ocupar su lugar elsustituto establecido por el testador.-

CLASES DE SUSTITUCIÓN (artículo 1156):

1.- La llamada sustitución vulgar; y2.- La sustitución fideicomisaria.-

La sustitución vulgar es aquella en que se nombra un asignatario para que ocupe ellugar de otro que no acepte, o que, antes de deferírsele la asignación, llegue a faltarpor fallecimiento o por otra causa que extinga su derecho eventual. Ella consiste en

designar en el testamento la persona que va a reemplazar al asignatario en caso deque éste falte, por cualquier causa legal. Por ejemplo: dice el testador, dejo micasa a José Iñaki, y si éste no pudiere llevarla, corresponderá a Daniel.- 

La sustitución fideicomisaria es aquella en que se llama a un fideicomisario que, enel evento de una condición, se hace dueño absoluto de lo que la otra persona poseía enpropiedad fiduciaria (artículo 1164).-

REQUISITOS DE LA SUSTITUCIÓN VULGAR: 

1.- Que se trate de una sucesión testamentaria: está tratada también en el TítuloIV del Libro III y todo el articulado referente a ella discurre sobre la base de que existatestamento.-

2.- Que la sustitución sea expresa: no existen sustituciones tácitas o presuntas(artículo 1162).-

Los artículo 1158 y 1159 reglamentan las distintas formas que puede asumir lasustitución, la que puede ser directa o indirecta, es decir, existen sustituciones dediversos grados, (artículo 1158); por ejemplo, el testador deja su casa a Daniel, sifalta éste, a Emilia; si ésta no puede o no quiere llevarla, a Antonia; y comosustituto de ésta, a José.-

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Igualmente, según el artículo 1159, se puede sustituir “uno” a “muchos” y “muchos” a“uno". Por ejemplo, dice el testador: dejo mi casa a Eveline, y a falta suya lo sustituiránlos hijos de José Ignacio.-

3.- Para que opere la sustitución debe faltar el asignatario que va a sersustituido: el inciso 1 del artículo 1156 enuncia los casos en que se entiende “faltar”el asignatario para los efectos de la sustitución:

a.- Cuando ha habido repudiación;b.- Cuando ha habido fallecimiento; yc.- Cualquiera otra causa que extinga su derecho eventual. Quedan

comprendidas en esta expresión: la incapacidad, la indignidad, el hecho de que lapersona no sea cierta y determinada (o sea, la incertidumbre o indeterminación delasignatario), el no cumplimiento de la condición suspensiva.-

Se suele afirmar que ella comprende también el desheredamiento, pero en realidad noes así, pues el desheredamiento es propio de los legitimarios y, tratándose deéstos, si falta uno de ellos no hay sustitución sino que representación y, si no haysustitución, la asignación pasa a pertenecer a los demás legitimarios (artículo1190).-

Finalmente, el artículo 1157, se pone en el caso de que el testador hubiere designadoal sustituto para el evento en que faltara el asignatario por un motivo determinado ydispone que la sustitución se entenderá hecha por cualquier otro en que éste llegue afaltar, salvo si el testador ha manifestado su voluntad expresa en contrario.-

Si el asignatario fallece después que el testador, no tiene lugar el derecho desustitución, sino que opera el derecho de transmisión (artículo 1163).-

II.- CÓMO CONCURREN LOS DERECHOS DE TRANSMISIÓN,REPRESENTACIÓN, ACRECIMIENTO Y SUSTITUCIÓN.-

1.- CONCURRENCIA DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN CON LA

SUSTITUCIÓN:

En principio, no hay posibilidad de conflicto entre estos dos derechos porque elderecho de representación opera en la sucesión intestada y el de sustitución en latestamentaria.-La dificultad sólo puede presentarse en la mitad legitimaria y en ésta debemos

concluir que la representación excluye a la sustitución, por la razón de que cuando hayrepresentación el asignatario no falta porque sus descendientes legítimos ocupan sulugar y grado de parentesco y en condiciones para que opere la sustitución que elasignatario falte.-

2.- CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS DE TRANSMISIÓN,ACRECIMIENTO Y SUSTITUCIÓN:

Pueden presentarse problemas porque el derecho de transmisión opera tanto en lasucesión testada como en la intestada y los otros derechos operan en la sucesióntestada (campo común a los tres derechos).-La ley soluciona el posible conflicto entre estos tres derechos en los artículos 1153 y

1163.-La regla es que el derecho de transmisión excluye al derecho de acrecimiento yal de sustitución.-Acrecimiento y sustitución suponen la falta de asignatario antes del fallecimiento

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del causante, de tal suerte que si el asignatario falta por fallecer después del causante,ya no faltó, y si lo hace sin alcanzar a pronunciarse respecto de la asignación, trasmitea sus herederos la facultad de aceptarla o repudiarla.-Por su parte, el derecho de sustitución excluye al acrecimiento, porque si el

testador designa un sustituto, ya no falta el asignatario, porque el sustituto pasa aocupar su lugar.-Los derechos de transmisión y representación no concurren entre sí , porque si

bien también tienen un campo común de aplicación, que es la sucesión intestada, nohay posibilidad de colisión, porque para que opere el derecho de transmisión esnecesario que el asignatario fallezca después del causante; en cambio, en elderecho de representación el representado debe faltar antes que muera elcausante.-

3.- CONCURRENCIA DE LA REPRESENTACIÓN CON ELACRECIMIENTO Y SUSTITUCIÓN: 

En principio no puede haber conflicto, porque la representación opera en la sucesiónintestada y los otros derechos en la testamentaria.-El problema podría presentarse únicamente en la mitad legitimaria, en la cual existe

también la representación y, en este evento, concluíamos que este derecho primasobre el acrecimiento y la sustitución. La razón es que en virtud de la representación  jurídicamente no puede faltar el legitimario, pues lo pasan a representar susdescendientes legítimos; y, si jurídicamente no falta el asignatario, no cabe aplicar elacrecimiento o la sustitución.-

CAPITULO SÉPTIMOLAS ASIGNACIONES FORZOSAS

Las asignaciones están en íntima relación con la libertad de testar, y constituyen unalimitación a la libertad de testar. El artículo 1167 inciso 1 las define como "las que eltestador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun conperjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas".-Las asignaciones forzosas significan que en nuestro país no existe libertad absoluta

para testar, pues ella está limitada precisamente por estas asignaciones que ellegislador está obligado a efectuar y que aun se suplen en contra de sus disposicionesexpresas.Por la sola lectura del artículo 1167 podría creerse que las asignaciones forzosas sólo

tienen aplicación en la sucesión testada, pues nos dice que éstas son las que el"testador" está obligado a hacer, dando a entender la necesidad de la existencia deltestamento para su aplicación, pero en realidad las asignaciones forzosas tambiénoperan en la sucesión intestada, y si el legislador se refirió únicamente al caso deltestador, fue porque era en esa situación solamente que podían ser desconocidas lasasignaciones forzosas por parte del causante.-

MEDIOS DIRECTOS E INDIRECTOS CON QUE EL LEGISLADORPROTEGE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS.-

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Las asignaciones forzosas son de orden público y el testador debe respetarlas en sutestamento. El legislador otorga a los asignatarios forzosos una serie de derechos ymedidas de protección para defender y asegurar sus asignaciones forzosas.Estas medidas de protección son de dos clases:1.- Medios indirectos: entre las medidas indirectas para asegurar las

asignaciones forzosas, debemos destacar las siguientes: a.- La interdicción por demencia o disipación: el legislador al establecer la

interdicción, sobre todo la del disipador, si bien toma en cuenta, principalmente lasituación personal del interdicto, también lo hace con el fin de defender este derechoeventual y futuro de los asignatarios forzosas en el patrimonio del interdicto despuésde su fallecimiento.-

b.- La insinuación en las donaciones irrevocables (artículo 1401).-

c.- Limitación de las donaciones por causa de matrimonio entre esposos . Elartículo 1788 establece un límite a lo que los esposos pueden donarse entre sí porcausa de matrimonio. Pues bien, este máximo es también el máximo de que pueden

disponer libremente por testamento, si existen hijos legítimos, hijos naturales odescendientes legítimos de éstos.-

d.- Acervos imaginarios: los artículos 1185 a 1187 establecen el Primer ySegundo acervo imaginario. Estos son la forma indirecta más eficaz con que ellegislador ampara las asignaciones forzosas de los legitimarios. El primer acervodefiende a los legitimarios de las donaciones hechas en vida del causante a otrosherederos forzosos y, el segundo acervo los protege frente a donaciones efectuadasa extraños.-

e.- La prohibición de sujetar las legítimas a modalidades (artículo 1192). Estaprohibición está, inspirada en el respeto que el testador debe a las legítimas comoasignaciones forzosas, pues si fuera posible sujetarlas a gravámenes o modalidades,indirectamente podría el testador llegar a violaras.

 2.- Medios directos: pero existe otro modo más eficaz y directo de defender laslegítimas, estas son: la porción conyugal y las mejoras

Consiste simplemente en que a pesar del testamento se llevan a cabo lasasignaciones forzosas. Los asignatarios forzosos tienen derecho a pedir que semodifique el testamento en toda la parte que perjudica sus asignaciones forzosas,derecho que se ejerce en virtud de la acción de reforma del testamento, quecontempla el art.1216. Esta acción corresponde a los legitimarios y al cónyugesobreviviente

Casos en que el testador no está obligado a respetar las

asignaciones forzosas: 

Si bien las asignaciones forzosas se definen como aquellas que el testador esobligado a hacer, hay ciertos casos en que no es obligado a respetarlas:

1.- En el caso de desheredamiento de un legitimario (art.1207).2.- Situación de los alimentos que se deben por ley a ciertas personas. No se

deberán, en caso de injuria atroz por parte del alimentario (art.324)

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LAS ASIGNACIONES FORZOSAS EN PARTICULAR:

Las asignaciones forzosas que contempla nuestra legislación son: (artículo 1167)1.- Alimentos legales o los que se deben a ciertas personas.-2.- Las legítimas.-3.- La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y

del cónyuge.-

1.- ALIMENTOS LEGALES O LOS QUE SE DEBEN A CIERTASPERSONAS.-

Los alimentos se dividen en forzosos y voluntarios, clasificación que también esaplicable a los alimentos que se originan después del fallecimiento de una persona,pero con una característica: los voluntarios no constituyen asignación forzosa, sino queconstituyen legado (artículos 1134 y 1171).-Por el contrario, constituyen asignación forzosa y, por regla general, son una baja

general de la herencia (artículo 959 N°4). Pero si lo que se ha dejado como asignaciónalimenticia forzosa en el testamento es mayor de lo que por ley corresponde a él o alos alimentarios, el exceso constituye alimentos voluntarios que se imputan a la parte

de libre disposición (artículo 1171 inciso final).

¿CÓMO SE PAGAN ESTAS ASIGNACIONES ALIMENTICIAS FORZOSAS?

La regla general es que gravan la masa hereditaria, es decir, son una baja generalde la herencia que se deduce del acervo ilíquido.-Sin embargo, no hay impedimento para que el testador imponga a uno o más de sus

herederos la obligación de pagar esta asignación forzosa (artículo 1168).-En el caso que la asignación alimenticia forzosa constituye baja general de la herencia,

para darle cumplimiento en la práctica, se separa de la sucesión un capital con cuyasrentas se pagan las pensiones alimenticias; de modo que extinguida la obligaciónalimenticia, dicho capital debe ser distribuido entre los herederos.-

ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS.-

Este tipo de asignación provoca un problema de interpretación, por cuanto se originan4 situaciones que las comprenden, de las cuales solo 3 de ellas no hay duda queconstituyen asignaciones forzosas, pero en una de ellas surgen dificultades:

a.- Aquella en que el causante fue condenado por sentencia judicial que seencuentra ejecutoriada, al pago de una pensión alimenticia. Sin duda, sonalimentos que se deben por ley.-b.- Aquella en que el causante en forma voluntaria (sin sentencia judicial

condenatoria) pagaba alimentos a una persona que por ley tenía derecho aexigirlos: También es una asignación forzosa por ser alimentos que se deben por ley.-c.- Aquella en que el causante en vida fue demandado judicialmente por

persona que tenía derecho a solicitarle alimentos, pero cuya sentencia queda

ejecutoriada después de la muerte del causante. La sentencias en general sondeclaratorias de derecho, de modo que el derecho de alimentos existía conanterioridad, por ende, los alimentos eran debidos por el causante por ley, y por ello,también constituyen una asignación forzosa.-d.- Aquella en que una persona tenía el título legal para demandar alimentos

al causante por encontrarse en alguno de los casos del artículo 321, pero nohabía demandado alimentos ni tampoco los había recibido del causante enforma voluntaria. ¿Podrá esa persona demandar a los herederos del causante por lapensión alimenticia que éste debió haberle pagado?, en otras palabras, ¿constituyenestos alimentos una asignación forzosa? Al respecto hay diversas interpretaciones:

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i.- Para algunos, estiman que estamos ante alimentos que se deben por ley y, porende, ante una asignación forzosa  (esta es una interpretación de "alimentos que sedeben por ley" muy amplia)ii.- Para la mayoría (entre los que me sumo), dicha interpretación traería muchos

problemas, por cuanto implica que los herederos nunca estarían a resguardo de laspersonas que teniendo título para demandar alimentos al causante no lo hicieron envida de éste, y tendría que esperar que transcurrieran los plazos de prescripción paraquedar libres del riesgo de pagar la obligación alimenticia que pesaba sobre elcausante.-Por lo tanto, por una razón de seguridad jurídica, la jurisprudencia se ha inclinado por

esta segunda posición.

En materia de alimentos forzosos existe una regla importante, que es la que dicerelación con los alimentos forzosos, como asignación forzosa, y que dice que estos nose ven afectados por las deudas hereditarias, porque éstas no van a alcanzar en suintegridad a los alimentos que se deben por ley. Lo que si puede suceder es que losalimentos sean rebajados cuando su monto sea desproporcionado en relación con elpatrimonio que tenía el causaste (artículo 1170).-

2.- LEGÍTIMAS.Las legítimas se encuentran definidas en el artículo 1181, que señala que "legítimas es

aquella cuota de bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadaslegitimarios".

"Los legitimarios son, por consiguiente, herederos".-

A su vez, de acuerdo con el artículo 1167, las legítimas constituyen una asignaciónforzosa.-

Asignación forzosa y legítima son términos sinónimos. La expresión asignación forzosaes más amplia que la de legítima, porque dentro de las asignaciones forzosas quedancomprendidas las legítimas, produciéndose una relación de género a especie entreambas.-El artículo 1181 inciso 2 establece expresamente que los legitimarios son herederos.-La ley hace una enunciación de quienes son legitimarios en el artículo 1182:

(enumeración taxativa)1.- Los hijos, personalmente o representados por su descendencia;2.- Los ascendientes, y3.- El cónyuge sobreviviente.-

Que al respecto de se suelen hacer ciertas consideraciones:a.- Que el número 1 señala expresamente que tiene cabida aquí, en materia de

legítimas, el derecho de representación, situación que se ratifica con lo dispuesto en elartículo 1183, el que establece en forma expresa que en materia de legítimas juega elderecho de representación.-

2.- En el caso de los ascendientes tiene relevancia la forma en que ha sidodeterminada la paternidad y la maternidad, ya que si esta ha sido determinada enforma judicial con oposición del padre o madre correspondiente no son legitimarios,salvo que se encuentre en el caso del artículo 203, esto es, en el caso que el cual elhijo les ha reestablecido los derechos a esa madre o a ese padre, manifestando suvoluntad por escritura pública o por testamento.-3.- Pierde la calidad de legitimario el cónyuge sobreviviente que por culpa suya haya

dado ocasión a la separación judicial.-

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El artículo 1183 nos señala que las legítimas se distribuyen conforme a las reglas dela sucesión intestada, de tal suerte que si en una herencia concurren varios de loslegitimarios señalados en el artículo 1182, la distribución de ella se va a hacer deacuerdo a las normas de la sucesión intestada.-

OJO: Las legítimas se distribuyen entre los legitimarios y no concurren a ella losherederos abintestato. Lo que está señalado en el artículo 1183 es que la legítimacorresponde a los legitimarios y que en su distribución se van a aplicar las reglas de lasucesión intestada. En el resto de la herencia (que no sean las legítimas), por reglageneral, no se aplican las reglas de la sucesión intestada. Lo dispuesto en el art.1183es solamente aplicable en materia de legítimas.-

En las otras asignaciones los asignatarios no concurren de acuerdo a las reglas de lasucesión intestada, por ejemplo, en la cuarta de mejoras. Ello porque el testador puededejar a su voluntad la cuarta de mejoras a cualquiera de sus descendientes, hijos o asu cónyuge. Por consiguiente, aquí hay una manifestación expresa de la voluntad deltestador, por lo cual no cabe aplicar aquí las reglas de la sucesión intestada y lo mismosucede respecto de la cuarta de libre disposición. Ahora, si el causante no dispone dela cuarta de mejoras o de la cuarta de libre disposición, o cuando dispone de ella y sudisposición no tuvo efecto, se produce la situación contemplada en el artículo 1191:estas partes acrecen a la mitad legitimaria y nos vamos a encontrar frente a lasllamadas legítimas efectivas, las cuales se van a distribuir conforme a las normas dela sucesión intestada.-

Si la sucesión es parte testada y parte intestada, en la parte en que el testador nodispuso, concurren los demás herederos abintestato, se aplican las normas de sucesiónintestada preferentemente (artículo 1191 inciso final)

FORMA EN QUE SE DIVIDE LA LEGÍTIMA DE ACUERDO A LAS REGLAS DE LASUCESIÓN INTESTADA: 

Se aplican para este efecto las normas sobre los distintos órdenes sucesorios. Luego,si se trata de una sucesión regular de un hijo, pueden presentarse las siguientes

situaciones:1.- Existen descendientes: excluyen a todos los demás legitimarios, salvo que exista

cónyuge sobreviviente (artículo 988).-2.- Si no existen descendientes, deberíamos pasar a las reglas del segundo orden

de sucesión, “ de los ascendientes”.-3.- Si no hay ascendientes ni descendientes, se deberá pasar al tercer orden de

sucesión, esto es, “de los hermanos”.-

CLASIFICACIÓN DE LAS LEGÍTIMAS: 

Las legítimas se clasifican en: (artículos 1184 inciso 1 y 1191 incisos 1 y 2)1.- Legítima rigorosa; y2.- Legítima efectiva.

  1.- Legítima rigorosa: Tomando en consideración lo que establece el artículo1184, se dice que legítima rigorosa "es aquella parte que le cabe al legitimario dentrode la mitad legitimaria".-

¿CÓMO SE DETERMINA A CUÁNTO ASCIENDE LA MITAD LEGITIMARIA?

De conformidad con el artículo 1184 “la mitad legitimaria” es igual a la mitad de losbienes dejados por el difunto deducidas previamente las bajas generales de la herencia

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del artículo 959 y hechas las agregaciones que legalmente corresponden.-

¿CUÁLES SON ESTAS AGREGACIONES?

Estas agregaciones son las que indican los artículos 1185 a 1187, es decir, las que sehacen para formar los acervos imaginarios, de modo tal que si existen lasacumulaciones para determinar la mitad legitimaria, deben efectuarse estasagregaciones al acervo líquido para formar el primer o segundo acervo imaginario,según corresponda, y la mitad de ese acervo imaginarios, es la mitad legitimaria. Esdecir, para calcular la legítima rigorosa, se parte del acervo líquido, del primer acervoimaginario o del segundo acervo imaginario, todo ello según si corresponda o no hacerlas agregaciones a que se refieren los artículos 1185, 1186 y 1187.-

FORMA EN QUE SE DIVIDE LA MITAD LEGITIMARIA:

La mitad legitimaria se divide por cabezas o por estirpes (artículo 985).-

El artículo 1183 señala que en materia de legítimas tiene cabida el derecho derepresentación y, como consecuencia de ello, el artículo 1184 dispone que la mitadlegitimaria se divide por cabezas o por estirpe entre los legitimarios conforme a lasreglas de la sucesión intestada, y la división se va a hacer por estirpes cuando ellegitimario concurra en virtud del derecho de representación.-

¿CÓMO SE DIVIDE LA HERENCIA?

La forma en que se divide la herencia se encuentra prevista en el artículo 1184.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEGÍTIMA RIGOROSA: 

Son características de la legítima rigorosa:1.- Constituye una asignación forzosa (art.1167).-2.- El Código Civil no acepta la renuncia anticipada de la legítima rigorosa,

porque como asignación forzosa que es, es obligatoria para el causante respetarla

(art.1226).-3.- La legítima rigorosa no puede sujetarse a modalidades de ninguna especie

(art.1192 inc.1). La razón de ello está en que a través de ellas podrían burlarse lasasignaciones forzosas. A pretexto de condición, plazo, modo o gravamen se podríaprivar del todo o parte de su legítima al asignatario forzoso. Esta norma del art.1192 esde carácter excepcional, porque las legítimas y los actos sobre ellas son de carácterpatrimonial, y la regla es que en materia patrimonial tienen plena cabida lasmodalidades.-

OJO: Recordemos que la restricción del Derecho Civil a las modalidades está en elDerecho de Familia y no en los actos patrimoniales.-

4.- El que debe una legítima (testador) podrá en todo caso señalar las

especies en que haya de hacerse su pago, pero no podrá delegar estafacultada persona alguna ni tasar los valores de dichas especies (art.1197).Esto porque a través de la tasación se podrían burlar las normas sobre asignacionesforzosas, bastaría para ello con indicar a las especies un valor exorbitante queexcediere en mucho a su valor real.

Esta situación plantea una un problema, por cuanto el testador está facultado paraefectuar la partición de sus bienes, ya sea por acto entre vivos o sea por testamento, yen el caso de hacerlo (efectuar la parición), el problema que surge es que a los bienes

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se les debe asignar un valor (tasarlos), y en este caso, cuando el testador ha efectuadola partición de sus bienes ¿puede o no tasar esos bienes? Como veremos, una etapa de“la partición” es “la tasación de bienes”, y si aplicamos en forma irrestricta el artículo1197, al efectuar la partición el testador no puede tasar, situación ésta por la que se leestaría privando de una facultad que establece el artículo 1318, porque si no se tasanlos bienes no puede haber partición.-Es por ello que estimo que el problema se soluciona señalando que el artículo 1197

tiene un campo de aplicación determinado y el artículo 1318 tiene un campo deaplicación distinto. Que de lo anterior se sigue, si el testador hace la partición de susbienes conforme al artículo 1318, puede efectuar la tasación de ellos; en tanto que sise limita a señalar los bienes con que ha de pagarse la legítima, cobra aplicación elartículo 1197 y el causante no podría hacer la tasación de dichos bienes.

5.- Las legítimas rigorosas gozan de preferencia para su pago, es decir, loprimero que debe pagarse a cargo del acervo líquido, son las legítimas rigorosas(artículos 1189, 1193 y 1194).

¿QUÉ PASA CUANDO FALTA UN LEGITIMARIO Y ESTE NO DEJA DESCENDENCIACON DERECHO A REPRESENTARLE?

Esta situación se encuentra regulada por el inciso 1 del artículo 1190, y se señala queen este caso se produce un acrecimiento dentro de la mitad legitimaria y la porción dellegitimario acrece a los demás legitimarios, sirviendo, incluso, para calcular laslegítimas rigorosas de los otros.-Por lo tanto, para que opere el acrecimiento en esta situación deben concurrir las

siguientes situaciones o requisitos:a) Tiene que faltar un legitimario: y la ley en este caso nos ha señalado cuando

falta el legitimario, esto es, cuando es incapaz, indigno, ha sido desheredado o harepudiado la asignación.-

OJO: El artículo 1190 señala: "si un legitimario no lleva el todo o parte de sulegítima...", expresiones estas con las cuales se está refiriendo al caso dedesheredamiento, ya que de conformidad con el artículo 1207, es una disposición

testamentaria en que se ordena que el legitimario sea privado del todo o parte de sulegítima. Otro caso en que el acrecimiento se refiere a otra parte de la legítima, sepresenta cuando un menor de edad contrae matrimonio sin el consentimiento delascendiente llamado por ley a prestarlo (art.114).-

b) El legitimario que falta no debe haber dejado descendencia con derecho arepresentarlo, ello porque por aplicación de los principios del derecho derepresentación, si el legitimario dejó tal descendencia se entiende que no falta, porqueen virtud de la ficción de la representación, el descendiente va a ocupar el lugar

 jurídico y grado de parentesco del representado. Por consiguiente, no va a faltar allegitimario cuando opere el derecho de representación.-

Si concurren estos dos requisitos, la porción que a él le correspondería acrece dentro

de la mitad legitimaria a los demás legitimarios.-

Cuando se produce este acrecimiento dentro de la mitad legitimaria, la legítimarigorosa mantiene su carácter de tal, por consiguiente, no pasa a ser legítima efectiva,porque ésta se presenta cuando se produce el acrecimiento a que se refiere el artículo1191. En este caso, el acrecimiento no se produce dentro de la mitad legitimaria, sinoque se agregan a ella la parte de que el causante puede disponer a título de mejoras ola de libre disposición. En este caso se está agregando algo de afuera de la mitadlegitimaria, pasando la legítima rigorosa a llamarse legítima efectiva.-

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  2.- Legítima efectiva: Es la legítima rigorosa aumentada con la parte demejoras o la parte de libre disposición de que el causante no dispuso, o si lo hizo, notuvo efecto su disposición (art.1191).-La legítima efectiva existe sólo cuando todos los herederos son legitimarios, lo cual se

desprende del inciso final del artículo 1191. Que de lo anterior se concluye que elartículo 1191 tiene aplicación sólo cuando todos los asignatarios son legitimarios.-Cuando concurren como herederos legitimarios con quienes no los sean, se aplicarán

el artículo 996, el cual se refiere a la sucesión que es parte testada y parte intestada,en la que se pueden presentar diversas situaciones:a) Que concurran sólo herederos abintestato que no tienen la calidad de

legitimarios. En este caso, la parte intestada se va a regular en su totalidad por lasnormas de la sucesión intestada.-b) Que concurran sólo legitimarios. En este caso se aplica en su integridad del

artículo 1191, teniendo lugar en todas sus partes el acrecimiento que contempla estadisposición.-c) Que concurran legitimarios con quienes no lo sean. En este caso, en la parte

intestada se aplican las reglas de la sucesión intestada conforme a lo que disponen losartículos 1191 inciso final y 996.-

¿CÓMO SE PAGAN LAS LEGÍTIMAS A LA SUCESIÓN DEL CAUSANTE?

En este caso se debe distinguir:1.- Si el legitimario no ha recibido donaciones ni asignaciones de ninguna

especie, no hay nada que imputar a su legítima y recibirá ésta en forma íntegra.-2.- Si el legitimario ha recibido donaciones o asignaciones en el testamento,

procede imputar a las legítimas la parte que recibió por donaciones o legados

COSAS IMPUTABLES A LAS LEGÍTIMAS: 

Se pueden imputar a las legítimas:a) Las donaciones revocables e irrevocables hechas por el causante al legitimario

(artículo 1198 inciso 1), las que se imputan por el valor que tuvieren a al tiempo de la

entrega (artículo 1185).-b) Los legados dejados por el causante al legitimario en su testamento (artículo 1198

inciso 1). En este caso la ley solo se refiere a los legados y nada dice sobre lasasignaciones a título universal que se hubieren dejado en el testamento, por lo que seestima que no procede la imputación de éstas atendiendo al tenor literal de la ley. Sinembargo, hay quienes sostienen que ésta es una inconsecuencia, porque se imputanlas donaciones revocables a título universal, que en el hecho constituyen lainstitución de heredero, y no se ve porqué no se va a imputar directamente cuando hayinstitución de herederos propiamente tales.- La doctrina no se ha puesto de acuerdo alrespecto.-c) También se imputan los desembolsos hechos por el testador para el pago de las

deudas de ciertos legitimarios (artículo 1203), los cuales se imputan sólo en cuantohayan sido útiles para el pago de dichas deudas.-

COSAS QUE NO SE IMPUTAN PARA EL PAGO DE LAS LEGÍTIMAS: 

No se pueden imputar para el pago de las legítimas:a.- Los legados, donaciones o desembolsos que el testador haya imputado

expresamente a la cuarta de mejoras (artículo 1198). La ley nos está dando una reglaimportante al señalar que “las mejoras no se presumen”, por ende, si el testadornada dice, toda donación o legado dejado por el causante o legitimario debe imputarsea su legítima. Pero, si expresamente señala o de su testamento se desprende que lo

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hace a título de mejora, esta donación, legado o desembolso se imputa a la cuarta demejoras (artículos 1198 y 1203).-b.- Los gastos de educación de un descendiente (artículo 1198 inciso 2).-c.- Las donaciones por matrimonio y regalos de costumbre (artículo 1198 inciso final).-d.- Los frutos de las cosas donadas (artículo 1205), encontrándonos con dos

situaciones:d.1.- Los frutos de las cosas donadas entregadas en vida del causante, no se

imputan para el pago de las legítimas, porque la imputación no se hace en especie,sino que por el valor que tenían las cosas al momento de la entrega, y porque por laentrega de la cosa donada, el donatario se hizo dueño de ella y, por ende, de los frutosque ella produce.-

d.2.- Si la cosa donada no ha sido entregada al donatario, los frutos pertenecena éste desde el fallecimiento del causante.-

En esta materia el artículo 1202 constituye una regla importante, porque de acuerdo ael no se imputan a la legítima de una persona las donaciones o asignacionestestamentarias que el difunto ha hecho a otra, salvo en el caso del artículo 1200 inciso3, de acuerdo al cual, si el donatario, descendiente legítimo o hijo natural ha llegado afaltar de cualquiera de los modos que indica el inciso 2 del artículo 1200, lasdonaciones imputables a su legítima se imputarán a la de sus descendientes legítimos.El artículo 1200 no hace sino aplicar la ficción legal de la representación, en virtud dela cual se supone que el representante pasa a ocupar la misma situación jurídica delrepresentado.-

SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE EN EL PAGO DE LAS LEGÍTIMAS:  

En el pago de las legítimas podemos encontrarnos con las siguientes situaciones:1.- Que las imputaciones calcen perfectamente dentro de la legítima.-Por ejemplo: A José Iñaki, heredero, le corresponden $100 por legítima; el testador le

había hecho donaciones por $30, las que se imputan a la legítima de José Iñaki, quienrecibirá en efectivo solamente $70, lo que unido a lo donado completa los $100(legítima).-2.- Que las imputaciones excedan de la legítima y afecten la parte de mejoras o de

libre disposición. Aquí nos encontramos con dos situaciones:2.1.- Cuando no hay descendientes: el artículo 1189 dispone que "si la suma de

lo que se ha dado en razón de legítimas no alcanzare a la mitad del acervo imaginario(o sea, a la mitad legitimaria del acervo), el déficit se sacará de los bienes conpreferencia a toda otra inversión". Por ejemplo: Existen dos legitimarios (padre ymadre); un acervo líquido es $70 y las donaciones revocables hechas al padre son $30.El primer acervo imaginario alcanza entonces a $100. La mitad legitimaria es de $50 ya otro tanto alcanza la mitad de libre disposición. Al padre y a la madre lescorresponden la mitad de la mitad legitimaria, o sea, $25 a cada uno. Pero, como elpadre recibió donaciones que exceden a lo que le corresponde por legítima, los $5 deexceso se imputan a la parte de libre disposición (recibiendo la legítima solamente enforma imaginaria). En cambio, a la madre se le paga en efectivo su legítima: $25.

2.2.- Cuando hay hijos o descendientes de éstos (artículo 1193). Por ejemplo:

fallece el causante y deja dos hijos (José y Daniel) y un acervo líquido de $70. Eltestador había donado revocablemente a José $30, y en consecuencia se forma unacervo de $100, que se distribuye en mitad legitimaria $50, cuarta de mejoras de $25y cuarta de libre disposición de $25, a cada hijo le corresponde por mitad legitimaria$25, pero como José recibió $30 por donación, conserva dicha cantidad y con ellaqueda pagada imaginariamente su legítima, pero con un exceso de $5. Daniel recibeen efectivo su legítima, o sea, $25, pues no tenía nada que imputar a ella. El exceso de

 José se imputa a la cuarta de mejoras, la que queda reducida a $20.-2.3.- Que las imputaciones excedan de las legítimas y de las mejoras y, en

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consecuencia, afecten la parte de libre disposición, en esta situación rige el artículo1194, debiéndose sacar el exceso de la parte de libre disposición, con preferencia atoda otra inversión. Por esta razón se dice que las legítimas gozan de una preferenciaabsoluta para su pago.-

2.4.- Que de todos modos no haya como pagar las legítimas y mejoras, siendoésta la situación que se encuentra regulada por el artículo 1196, debiéndose rebajarunas y otras a prorrata.-

En relación con el pago de las legítimas pueden darse dos situaciones especiales:a.- Aquella en que el legitimario puede exigir su saldo: se produce cuando al

legitimario le corresponde por herencia una cantidad superior a la que recibió porconcepto de donaciones (artículo 1206 inciso 1).-

b.- Aquella en que puede estar obligado a pagarlo él, al legitimario lecorresponde por concepto de legítima una cantidad inferior a la que ha recibido porconcepto de donaciones (artículo 1206 inciso 2). Va a tener que hacer una restituciónaquí el legitimario, va a restituir lo que recibió en exceso, pero queda a su voluntadpagar este exceso en dinero o restituir una o más especies de entre las donadas. Comola elección queda al arbitrio del legitimario (derecho absoluto), nadie puede obligarlo aoptar por una u otra vía. Si decide por restituir una o más especies de entre lasdonadas, estamos ante una dación en pago especial, porque es legal y forzada.-Por último, en relación con las legítimas está la situación de la revocación de las

donaciones hechas en razón de legítimas a quien al momento de fallecer el causanteno era legitimario: artículo 1200, que dispone que si se hace una donación a título delegítimas, la donación se resolverá si el donatario no es legitimario al momento defallecer el causante.-

3.- LA CUARTA DE MEJORAS.

PERSONAS A QUIENES EL TESTADOR PUEDE BENEFICIAR CON LA CUARTA DEMEJORAS (artículo 1195): 

De conformidad al artículo 1195 pueden ser beneficiados con la “cuarta de mejoras”:1.- Sus descendientes;2.- Su cónyuge; y3.- Sus ascendientes.-

Esta cuarta de mejoras tiene su origen en el Derecho Visigodo, de donde pasó a lasPartidas, a las Leyes de Toro y así a nosotros. Según cuentan los cronistas Visigodos lacuestión consistía en que el abuelo le pudiera dejar algo a sus nietos, bisnietos, etc.

FORMAS EN QUE EL TESTADOR PUEDE DISTRIBUIR LA CUARTA DE MEJORAS:  

El testador puede elegir libremente entre los asignatarios de cuarta de mejoras aquienes podrá beneficiarlos con ella y la distribución que de ella quiera hacer entre loslegitimarios de dicha cuarta (artículo 1195)

CARACTERÍSTICAS DE LA CUARTA DE MEJORAS: 

La cuarta de mejoras se caracteriza por:1.- Es una asignación forzosa (artículo 1167 N°4), lo cual tiene como consecuencias:

1.a.- Favorece la formación de los acervos imaginarios;1.b.- Si el testador dispone de ella a favor de personas que no sean las

indicadas por la ley, hay lugar a la acción de reforma del testamento (artículo 1220).-2.- Las mejoras no se presumen, necesitan de una declaración expresa del testador

(artículo 1198 y 1203). De lo anterior se sigue que la asignación de cuarta de mejoras

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supone necesariamente un testamento, y en caso de no haberlo la cuarta de mejoras yla de libre disposición acrecen a la mitad legitimaria por aplicación de las reglas de lasucesión intestada.- .3.- No admiten modalidades.-

EL PACTO DE NO MEJORAR: 

En nuestra legislación un pacto de no mejorar adolece de objeto ilícito, a la luz delartículo 1463, por cuanto se trata de un pacto sobre sucesión futura.-Sin embargo, el artículo 1204 contempla una situación que en doctrina, hoy luego de

las diversas modificaciones que ha sufrido la materia sucesoria, pareciera que es unpacto de no mejorar. Que para quienes estiman que dicho pacto se encuentracontemplado en dicha norma hacen la salvedad que éste solo puede referirse a lassituaciones allí señaladas, y que todo pacto que diga relación con dichas situaciones,de conformidad con el inciso final del mismo artículo 1204 será nula, lo que no es másque una reiteración de lo ya expresado por el artículo 1463.-

IV.- PROTECCIÓN DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS. LOSACERVOS IMAGINARIOS: DEFINICIÓN Y APLICACIÓN.

En nuestro derecho la forma de protección de las asignaciones forzosas se haestablecido mediante “Los Acervos Imaginarios”, los que tienen por objeto evitarque el causante, a través de las donaciones, que haya hecho en vida, a otroslegitimarios o a terceros, pueda perjudicar a los legitimarios.-Los llamados acervos imaginarios se encuentran contemplados en los artículos 1185,

1186 y 1187.Los acervos imaginarios son dos:1.- El primer acervo imaginario, está contemplado en el artículo 1185, y tiene por

objeto defender a los legitimarios frente a donaciones hechas a otros legitimarios.-2.- El segundo acervo imaginario, está contemplado en los artículos 1186 y 1187, y

tiene por objeto amparar a los legitimarios frente a donaciones hechas a terceros

extraños.

1.- EL PRIMER ACERVO IMAGINARIO: 

Al primer acervo imaginario se le llama también "colación", y procede en los casos enque el causante, en vida, hizo donaciones a los legitimarios (a uno o más de ellos), ycomo ello perjudica a los demás legitimarios, esos bienes que han salido delpatrimonio del causante, deben volver a él, aun cuando sea numéricamente, paraefectos del cálculo de las legítimas y de las mejoras. Es decir, esos bienes tienen quecolacionarse, esto es, agregarse a los bienes del causante, como si nunca hubierendejado de pertenecer a su patrimonio. Al respecto, el artículo 1185 nos señala que laacumulación es imaginaria.

En realidad, en este caso, existe una impropiedad en el lenguaje usado por ellegislador, porque esta acumulación no es imaginaria, sino real.-

Que un concepto amplio del primer acervo imaginario sería "es un acto por el cual unheredero que concurre con otros en la sucesión, devuelve a la masa partible las cosascon que el donante (causante) lo beneficiara en vida, para compartirlas con suscoherederos como si nunca las hubiere tenido".-

REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN DEL PRIMER ACERVO IMAGINARIO:

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Para que proceda la formación del primer acervo imaginario, se requiere:a.- Que al abrirse la sucesión existan legitimarios: si no hay legitimarios, no procede la

formación de este primer acervo, porque su finalidad es precisamente proteger losderechos de los legitimarios. Al respecto, se ha planteado por la doctrina la duda encuanto a “cuales son los legitimarios que debieran existir al momento de abrirse lasucesión”, siendo la jurisprudencia la que nos ha dado la respuesta, indicando quepuede ser cualquiera de las tres categorías de legitimarios (descendientes, cónyuge, yascendientes).-

b.- Que el causante haya hecho donaciones a uno o más legitimarios. En casocontrario, no procede la formación del primer acervo imaginario.-

FORMACIÓN DEL PRIMER ACERVO IMAGINARIO:

Para la formación del primer acervo imaginario tiene que procederse a ciertasacumulaciones. Así, lo que se acumula es:1.- Las donaciones irrevocables hechas por el causante a uno o más legitimarios.

Respecto de éstas no hay problema.2.- Las donaciones revocables: su acumulación procede sólo cuando el causante las

entregó en vida al donatario.Al respecto, el artículo 1185 dispone la acumulación de las donaciones revocables,

pero del texto mismo de esta disposición se desprende que se acumulan lasdonaciones revocables que el causante entregó en vida. Si no se hubieran entregadodurante la vida del causante, no es necesario proceder a la acumulación de lasdonaciones revocables, porque las cosas donadas material y jurídicamentepermanecen en el patrimonio del causante.-

Que al emplearse la expresión "al tiempo de la entrega", aparece claro que ellegislador discurre sobre la base de que las donaciones fueron entregadas al donatarioen vida del causante.-Por lo tanto, la acumulación de las donaciones procede sólo cuando ellas se han hecho

en razón de legítimas o de mejoras (artículo 1185). Si la donación se ha hecho concargo a la parte de libre disposición, no procede la acumulación para el cálculo delprimer acervo imaginario. Así consta del texto del artículo 1185, y además, porque enlas donaciones hechas con cargo a la parte de libre disposición, para nada juega la

calidad de legitimario.-Por otro lado, la acumulación de donaciones irrevocables no aprovecha a la parte de

libre disposición, pero sí la beneficia la acumulación de las donaciones revocables.-Hay autores que estiman que la acumulación de las donaciones beneficia no sólo a la

mitad legitimaria y a la cuarta de mejoras, sino que también redundaría en beneficiode la parte de libre disposición y, para ello, se funda en el texto mismo del artículo1185, que señala que "para computar las cuartas de que habla el artículo precedente"y dentro de esas cuartas queda no sólo la mitad legitimaria y la cuarta de mejoras, sinoque también la parte de libre disposición. Pero, sucede que aquí hay que hacertambién una distinción entre las donaciones revocables y las irrevocables, porque deacuerdo con el artículo 1199, las donaciones irrevocables no pueden beneficiar a laparte de libre disposición. Pero, esta disposición se refiere a las donacionesirrevocables y, por consiguiente, tratándose de donaciones revocables tiene pleno

vigor la argumentación que se da en base al artículo 1185, es decir, que laacumulación de las donaciones revocables beneficie a la parte de libre disposición.-

Sin embargo, hay ciertas donaciones que  no se acumulan para calcular elprimer acervo imaginario, como son:a.- Las donaciones moderadas que se hacen según el uso y la costumbre (artículo

1198 inciso 3).b.- Las donaciones hechas a un descendiente con ocasión de su matrimonio (artículo

1198 inciso 3).-c.- Los gastos de educación de un descendiente (artículo 1198 inciso 2).-

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En cambio, las donaciones si se acumulan para calcular el primer acervoimaginario, los desembolsos hechos por el causante para el pago de las deudas de unlegitimario, pero sólo se acumulan en cuanto el pago de las deudas haya sido útil(artículo 1203), y será útil dicho pago cuando con éste se ha extinguido la deuda.-Estos desembolsos se imputan a la legítima y como no está en el acervo, se acumulan

para el cálculo del primer acervo imaginario.-Los legados no se acumulan para el cálculo del primer acervo imaginario, porque

material y jurídicamente permanecen en el patrimonio del causante. Sólo procedería suacumulación cuando los bienes legados no están materialmente en el patrimonio delcausante, lo que va a ocurrir cuando el causante (testador) entregó las cosas legadasen vida al donatario, porque estos legados entregados en vida del causante sondonaciones revocables (artículo 1141).-

FORMA EN QUE SE EFECTÚA LA ACUMULACIÓN DE LAS COSAS DONADAS:

La ley nos dice que la acumulación de las cosas donadas se hace conforme al valorque ellas tenían al tiempo de la entrega, es decir, no se considera el valor de las cosasal momento de la apertura de la sucesión.Por ejemplo:

Acervo ilíquido ====> $1000.- Bajas generales =====> - $100.Acervo líquido =======> $900.

+ Donación revocable ===> + $50.+ Donación irrevocable ==> + $50.

PRIMER ACERVO IMAGINARIO ==> $1000.

Fallece el testador dejando un acervo ilíquido de $1000 y 5 hijos, las bajas generalesde la herencia determinadas en conformidad al artículo 959 suman $100. Al hijo N°1 sele hizo una donación irrevocable de $50, y al hijo N°2 una donación revocable por igualvalor que se le entregó en vida del causante. De manera que en este caso, efectuadaslas operaciones vistas, tenemos que el primer acervo imaginario asciende a $1000.Este acervo se divide en la forma señalada en el art.1184:

Mitad Legitimaria ------------------> $500Cuarta de Mejoras -------------------> $250Cuarta de Libre Disposición ---------> $250

Si hacemos el cálculo de esta manera, resultaría que a la 1/4 de libre disposición laestaría beneficiando la donación irrevocable que se hizo al hijo N°1, y nosotrossabemos que de acuerdo al artículo 1199, las donaciones irrevocables no benefician laparte de libre disposición. Es por ello, que se debe descontar de la parte de libredisposición la parte proporcional de esa donación que la aprovecha.

Así, la donación irrevocable se repartió en este cálculo (2/4 en la Mitad Legitimaria ,1/4 en la cuarta de mejoras y otro 1/4 en la cuarta de libre disposición). Luego,tenemos que descontar de la 1/4 de libre disposición, la 1/4 parte de los $50, es decir,$12,5 los que deben distribuirse entre la Mitad Legitimaria y la Cuarta de Mejoras en

proporción de 2 a 1 (porque la Mitad Legitimaria es el doble de la 1/4 de mejoras). Osea, que la Mitad Legitimaria de esos 12, 5 lleva 8,33 y la Cuarta de Mejoras demejoras 4,17.

Entonces, en este ejemplo, la herencia queda distribuida así:Mitad Legitimaria -------------------> 500 + 8,33 = 508,33.Cuarta de Mejoras --------------------> 250 + 4,17 = 254,17.Cuarta de Libre Disposición ----------> 250 - 12,5 = 237,5

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La Mitad Legitimaria corresponde dividirla entre los legitimarios, que en el ejemplo son5. En consecuencia, cada uno de ellos debe llevar $101,66.A los hijos N°3, 4 y 5 que no recibieron donaciones del causante y, por tanto, nada

deben imputar a sus legítimas, les entregamos en efectivo $101,66 a cada uno. Pero alos hijos N°1 y 2, el causante les donó $50 a cada uno, que deben imputar a susrespectivas legítimas (artículo 1198); por eso se les entregan solamente $51,66, quesumados a los $50 que cada uno recibió en vida del causante completan su legítima.-De este modo, de ha evitado que en definitiva las legítimas de algunos legitimarios (en

este caso, los hijos N°3, 4 y 5), sean lesionadas por donaciones hechas por el causanteen vida a otros legitimarios (hijos N°1 y 2).Si no existiera este mecanismo de defensa se podría beneficiar a algunos beneficiarios

en perjuicio de otros

2.- EL SEGUNDO ACERVO IMAGINARIO: 

Para cautelar los derechos de los legitimarios frente a donaciones hechas por elcausante a terceros, se contempla este segundo acervo imaginario en los artículos1186 y 1187.

Este segundo acervo imaginario acervo se forma cuando el causante ha hecho

donaciones irrevocables a terceros extraños. Su objeto es defender los derechos de loslegitimarios y de los asignatarios de la 1/4 de mejoras, o sólo los legitimarios, frente aestas donaciones hechas a quienes no tienen esta calidad.-

REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA FORMACIÓN DEL SEGUNDO ACERVOIMAGINARIO:

Para que proceda la formación del segundo acervo imaginario se debe con lossiguientes requisitos:1.- Que al hacer la donación el donante, hayan existido legitimarios (artículo

1186), ya que si no existían legitimarios al momento de hacer la donación a terceros,no procede la formación de este acervo, aun cuando después de la donación lleguen aexistir.-2.- Deben existir legitimarios al momento del fallecimiento del causante,

porque la formación del segundo acervo imaginario se hace para computar laslegítimas y mejoras (artículo 1186 parte final).- Si no concurren legitimarios, noexisten estas asignaciones forzosas y, consecuencialmente, no procede laformación de este acervo.-Pero, cuidado, ya que se exige que “haya legitimarios” al momento de hacer la

donación y al momento de fallecer el causante, pero, ¿éstos deben ser los mismos?Parte de la doctrina estima que no es necesario que los legitimarios sean los mismos,ya que la ley solo exige que “existan” éstos. Sin embargo, don José Clemente Fabres,estima que si deben ser los mimos.-3.- El causante tiene que haber hecho donaciones irrevocables a terceros. El

artículo 1186 habla expresamente de donaciones entre vivos, y estas son lasirrevocables, las que deben ser hechas a terceros y no a legitimarios.-4.- Estas donaciones tienen que ser excesivas, y lo son, en el caso que señala el

artículo 1186 (cuando el valor de la o las donaciones excediere de la cuarta parte de lasuma formada por este valor y el acervo imaginario).

CALCULO DEL SEGUNDO ACERVO IMAGINARIO:

Para calcular el segundo acervo imaginario se parte del acervo líquido o del primeracervo imaginario, esto es, se toma como base este último, cuando haya procedido suformación en conformidad al artículo 1185, en caso contrario, se partirá del acervoilíquido.-

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En este requisito, pueden presentarse las siguientes situaciones:a) Aquella en que las donaciones no son excesivas: en este caso no se cumple con

este requisito y no procede la formación del segundo acervo.-b) Aquella en que las donaciones son excesivas: procede la formación, laque en

definitiva producirá el efecto de limitar la parte de libre disposición.-c) Aquella en que las donaciones son de tal manera excesiva, que llegan a lesionar la

parte de mejoras o las legítimas e incluso ambas. En este caso, también procede laformación del segundo acervo e, incluso, la acción de inoficiosa donación.-

ANÁLISIS DE ESTAS 3 SITUACIONES A TRAVÉS DE EJEMPLOS: 

1.- CASO EN QUE LAS DONACIONES NO SON EXCESIVAS:

Acervo (puede ser líquido o 1ro imaginario) -----> $150+ Donaciones irrevocables ------------------------------> $50

----------------------------------------------------------- $200

El resultado que ha arrojado la sumatoria se divide por 4 y nos da $50, de donderesulta que las donaciones no son excesivas, porque lo donado irrevocablementeasciende a la misma suma que pudo donar.-

2.- CASO EN QUE LAS DONACIONES SON EXCESIVAS:

Acervo (líquido o 1ro imaginario) -----------> $100+ Donaciones irrevocables ---------------------> $ 60------------------------------------------------------ $ 160.

El resultado que ha arrojado se divide por 4, lo que nos da $40, de donde resulta que$40 es la cantidad a la cual asciende lo que el causante legítimamente pudo donar,pero como en realidad donó $60, existe un exceso de $20, y procede la formación delsegundo acervo imaginario. Este se forma conforme al artículo 1186, de donde resulta

que el exceso se acumula imaginariamente al acervo, para la computación de laslegítimas y de las mejoras. O sea, a los $100 del acervo líquido o primer acervoimaginario, se le agrega el exceso que es $20, con lo cual se forma un segundo acervoimaginario de $120. Estos $120 los repartiremos del siguiente modo:

Mitad legitimaria -------------------------> 60Cuarta de Mejoras ----------------------> 30Cuarta de libre disposición -----------> 30

Pero en este caso sucede que en realidad nosotros no tenemos $120, sino que sólo$100, porque los $20 de exceso corresponden a la parte que el donante había donadoy que nosotros agregamos imaginariamente para la formación del segundo acervoimaginario.

Es aquí justamente donde aparece el primer objetivo de este segundo acervo

imaginario, por cuanto: las legítimas y las mejoras como asignaciones forzosas sepagan íntegramente (hay obligación de cumplirlas), de donde resulta que los $60 de lamitad legitimaria y los $30 de la cuarta de mejoras deben ser íntegramentecancelados. Que lo anterior quiere decir que de los $100 que realmente existentenemos ya gastado en dichas asignaciones forzosas $90; restan solamente $10, losque pasan a constituir la cuarta de libre disposición.-Así tenemos cumplido así el primer objetivo de este acervo imaginario, que es limitar

la parte de libre disposición, ya que en el ejemplo, disminuye de $30 a $10, o sea, sereduce en $20, cantidad en que asciende el exceso de lo donado, con lo cual se ha

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limitado entonces la facultad de testar del causante en la parte de libre disposición,pues ya dispuso en vida de la parte que podía asignar libremente por testamento.-

¿QUÉ OCURRE CON LOS LEGADOS HECHOS CON CARGO A ESTA PARTE DELIBRE DISPOSICIÓN?

Cuando se han efectuado legados con cargo a la cuarta de libre disposición, éstos sedeben reducir a la cantidad que en definitiva constituye la cuarta de libre disposición,lo cual puede llevarnos a que no alcancen a pagarse todos los legados con la reducciónde la cuarta de libre disposición. Es por ello que se pagan primero los legadospreferenciales, y si todos son de igual categoría, se procede a rebajarlos a prorrata.-

3.- CASO EN QUE LAS DONACIONES SON EXCESIVAS Y MENOSCABAN LASLEGÍTIMAS Y LAS MEJORAS.-

Esta situación se encuentra contemplada en el artículo 1187, ya que el exceso de lodonado es de tal magnitud que no sólo absorbe la parte de que el causante hubierepodido disponer libremente, sino que menoscaba las legítimas y mejoras, por lo tantoprocede la formación del segundo acervo imaginario, para lo cual se deberá procederen la misma forma anterior.Supongamos el siguiente caso:

Acervo (líquido o primero imaginario) --------> $120.+ Donaciones irrevocables ----------------------> $220.

$340.

Al igual que en los casos anteriores, se divide la cantidad por 4, lo que nos da $85.Esta suma fue la que el testador pudo libremente donar y, en cambio, lo realmentedonado alcanza a $220. El exceso es de $135, el que se suma al acervo para calcular elsegundo acervo imaginario, lo cual nos da $255, cantidad a la cual asciende esteúltimo. Resulta entonces que este acervo es de $255, se divide del siguiente modo: 

Mitad legitimaria -------------------> $127,5

Cuarta de mejoras ----------------> $63,75Cuarta de libre disposición -----> $63,75

Sin embargo, sólo existen en efectivo $120, el exceso de lo donado ha resultadoentonces, enorme. Con los $120 realmente existentes no hay caso de pagar partealguna de la cuarta de libre disposición, tampoco se alcanza apagar la cuarta demejoras y hasta la mitad legitimaria se ve afectada y no puede ser satisfecha en suintegridad. Para completar las asignaciones forzosas faltan $63,75 en la cuarta demejoras y $7,5 de la mitad legitimaria, lo que da un total de $71,25.Por lo tanto se deduce el segundo efecto del acervo imaginario, que consiste en dar

nacimiento a la acción de inoficiosa donación.-

LA ACCIÓN DE INOFICIOSA DONACIÓN:

La acción de inoficiosa donación es la acción que tienen los legitimarios en contrade los donatarios cuando el causante ha hecho en vida donaciones irrevocablesexcesivas que lesionan las legítimas y las mejoras y que se traduce en la rescisión dedichas donaciones.-

¿QUIÉNES PUEDEN INTENTAR LA ACCIÓN DE INOFICIOSA DONACIÓN?

Pueden ejercer la acción de inoficiosa donación tanto los legitimarios como los

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beneficiarios de la cuarta de mejoras.-

¿CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA ACCIÓN DE INOFICIOSA DONACIÓN?

La acción de inoficiosa donación se puede dirigir en contra de los donatarios paraque restituyan el exceso donado, con el objeto de completar el pago de las legítimas ymejoras. Si los donatarios son varios, se dirigen en contra de ellos en un ordeninverso al de las fechas de las donaciones, es decir, principiando por los más recientes(artículo 1187), así, primero se persigue al donatario más nuevo y sucesivamente a losmás antiguos, hasta que queden pagadas legítimas y mejoras. El artículo 1187 terminaseñalando "...la insolvencia de un donatario no gravará a los otros".-

OBJETO DE LA ACCIÓN DE INOFICIOSA DONACIÓN.-

El objeto preciso de esta acción es dejar sin efecto las donaciones hasta elcompleto pago de las legítimas y mejoras.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE INOFICIOSA DONACIÓN.-

Esta acción tiene dos características:1.- Es personal, esto es, que solo puede intentarse respecto de las personas obligadas

(los donatarios).-2.- Es patrimonial, esto es, que trae consigo todas las consecuencias que de ello deriva

(ser renunciable, transmisible y prescriptible).-

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE INOFICIOSA DONACIÓN.-

Frente a la acción de inoficiosa donación se nos presenta un problema en relación alplazo de prescripción, hay dos alternativas:a) Aplicar la regla general del artículo 2515 para las acciones ordinarias y concluir que

prescribe en 5 años.b) Podría sostenerse que como el artículo 1425 califica a esta acción de rescisoria,

cabría aplicar la regla del artículo 1691 respecto de la acción de rescisión y,

consecuencialmente, duraría 4 años.-

Al respecto la doctrina y la jurisprudencia se encuentran divididas, y dependerá de lacalificación que a ella se le de. En estricto derecho, debiera ser considerada una acciónrescisoria, por existir texto expreso, y como tal el plazo de prescripción será de 4 años.-

V.- EL DESHEREDAMIENTO: CONCEPTO Y REQUISITOS.

El DESHEREDAMIENTO O EXHEREDACIÓN se encuentra contemplado en el artículo1207, como: "Es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimariosea privado del todo o parte de su legítima." "No valdrá el desheredamiento que no seconformare a las reglas que en este título se expresan".-

REQUISITOS DEL DESHEREDAMIENTO: 

Los requisitos del desheredamiento o exheradación son:1.- Tiene que hacerse por testamento.-2.- Tiene que existir una causa legal, y ellas son las contempladas en el artículo 1208,

en la que se hace una distinción entre ascendientes y descendientes. Éstos últimospueden ser desheredados por cualesquiera de las 5 causales que se enumeran; encambio, los ascendientes sólo pueden serlo por alguna de las 3 primeras (que entérminos generales corresponde a las causales de indignidad artículo 968 N°2, 3 y 4).-

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3.- Tiene que indicarse dicha causal en el testamento (artículo 1209).-4.- Los hechos constitutivos de la causal tienen que probarse en vida del testador o

con posterioridad a su fallecimiento (artículo 1209), ello para evitar el abuso víacausales inexistentes para desheredar al legitimario.-Excepcionalmente no se requiere prueba en los casos que menciona el artículo 1209

inciso 2, que expresa "sin embargo, no será necesaria la prueba, cuando eldesheredado no reclamare su legítima dentro de los 4 años subsiguientes ala aperturade la sucesión; o dentro de los 4 años contados desde el día en que haya cesado suincapacidad de administrar, si al tiempo de abrirse la sucesión era incapaz".-

EFECTOS DEL DESHEREDAMIENTO (artículo 1210): 

Antes que nada, hay que estarse a lo que el testador señale en su testamento paradeterminar los efectos.-El desheredamiento podrá ser total o parcial, esto es, por ser una disposición

testamentaria por la cual se priva a un legitimario "del todo o parte de sulegítima". Si el causante no limita expresamente los efectos, se entiende que es total.-Habiendo desheredamiento, por regla general, el legitimario es privado no sólo del

todo o parte de su legítima, sino que además de todas las asignaciones por causa demuerte y de todas las donaciones que hubiere hecho el testador. La excepción laconstituyen los alimentos necesarios, salvo el caso injuria atroz (artículo 1210).-

REVOCACIÓN DEL DESHEREDAMIENTO (artículo 1211): 

Su revocación supone el otorgamiento de un nuevo testamento, en el que se deje sinefecto el desheredamiento anterior. Además, la revocación, según el artículo 1211,podrá ser total o parcial.-

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2.- REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO EXPRESA O TÁCITA.-

La revocación del testamento es expresa cuando se hace en términos formales yexplícitos, y será tácita, cuando en un nuevo testamento se contienen disposicionesirreconciliables con la de los anteriores testamentos (artículo 1215).-

II.- CONCEPTO Y REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE REFORMA DETESTAMENTO.-

La acción de reforma de testamento es un medio indirecto que el legislador otorga alos asignatarios forzosos para la defensa de sus legítimas y mejoras, y se encuentraregulada en el artículo 1216 primera parte.-

Se puede definir a la acción de reforma de testamento como : "aquella quecorresponde a los legitimarios o al cónyuge, o a sus herederos, en caso de que eltestador, en su testamento no haya respetado las legítimas o mejoras, según los casos,para pedir que se modifique el testamento en todo lo que perjudique dichasasignaciones forzosas".-

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE REFORMA DE TESTAMENTO: 

La acción de reforma de testamento se caracteriza por:1.- Es una acción personal, y por ello, debe dirigirse en contra de los asignatarios

instituidos por el testador en perjuicio de los asignatarios forzosos, quienesprecisamente están amparados por esta acción.En esto, la acción de reforma del testamento, difiere de la acción de petición, que es

una acción real que, por tanto, puede dirigirse en contra de cualquier persona que estéposeyendo la herencia a título de heredero.-

No obstante lo anterior, los tribunales han resuelto que estas acciones no sonincompatibles; y por ende, pueden hacerse valer en forma conjunta.-2.- Es una acción patrimonial, ya que por ella se persigue un fin económico, siendo por

tanto renunciable, transferible, transmisible y prescriptible (artículo 1216).

REQUISITOS PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REFORMADE TESTAMENTO.-

Para que opere la prescripción, en la acción de reforma de testamento, debenconcurrir dos requisitos:

a) Que los legitimarios tengan conocimiento del testamento en que se le handesconocido sus derechos.-b) Que tengan conocimiento de su calidad de legitimarios.

El juicio de reforma de testamento es de lato conocimiento y en él puede inclusodistinguirse la calidad de legitimario, en el caso que ella sea negada por el demandado;dependiendo de lo se resuelva en este punto, el resultado del litigio.-

OBJETO DE LA ACCIÓN DE REFORMA DE TESTAMENTO: 

Con el ejercicio de la acción de reforma de testamento se persigue:1.- Las legítimas, tanto rigorosas como efectivas (artículo 1217).Así el legitimario va a reclamará la legítima rigorosa en caso que sea un

ascendiente; y también si es descendiente, cuando sus derechos han sido violados enfavor de otro legitimario. En cambio, reclamará la legítima efectiva cuando susderechos han sido transgredidos en favor de terceros extraños que no son legitima-rios.-

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2.- La cuarta de mejoras; lo que acontecerá cuando el testador distribuye o asignadicha cuarta a personas distintas de aquellas a quienes corresponde (artículo 1220,según el cual dicha acción la tienen los legitimarios, no cualquier asignatario de lacuarta de mejoras, y también el cónyuge sobreviviente, artículo 1221). ¿QUIÉN PUEDE EJERCER LA ACCIÓN DE REFORMA DE TESTAMENTO?

La acción de reforma de testamento puede ejercerla, de conformidad con el artículo1216 los legitimarios.-

LA PRETERICIÓN.-

El artículo 1218 contempla una figura que se llama "preterición", la que consisten enhaber sido pasado en silencio un legitimario en el testamento. Dispone "el haber sidopasado en silencio un legitimario deberá entenderse como una institución de herederoen su legítima.Conservará además las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado.".-

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CAPITULO NOVENO:

LOS ALBACEAS O EJECUTORES TESTAMENTARIOS

I.- CONCEPTO.- 

El artículo 1270 define quienes son “los albaceas o ejecutores testamentarios” como

“aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones”.-Son una especie de mandatario pero con ciertas características sui géneris., y a éstetipo de “mandato es al que se refiere el artículo 2169 como aquél que no se extinguepor la muerte del mandante cuando el mandato está destinado a ejecutarse después deella.-

II.- CARACTERÍSTICAS DEL ALBACEAZGO.

El albaceazgo se caracteriza por:1.- Es solemne, pues debe otorgarse en el testamento mismo.-2.- Es irrevocable una vez aceptado.-3.- El albacea debe ser absolutamente capaz.-4.- El cargo de albacea es intransmisible de conformidad a lo dispuesto en el artículo

artículo 1279, y, de la misma forma que el mandato, termina por la muerte delmandatario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2163 Nº 5.-5.- El cargo de albacea es indelegable, salvo que el testador haya concedido

expresamente la facultad de delegarlo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1280. Loanterior es sin perjuicio de que puede el mandatario constituir mandatarios para eldesempeño de sus gestiones.-6.- El albacea no tiene más atribuciones que las indicadas expresamente por la ley. No

se le pueden ampliar ni restringir sus facultades según se hallan definidas por la ley.-7.- El albacea es remunerado según la remuneración establecida por el testador

(artículo 1302) o, en subsidio, según la determinación que haga el juez tomando encuenta el caudal hereditario y lo más o menos laborioso del encargo. En todo caso, esegasto es una baja general de la herencia.-8.- El albaceazgo es un cargo de duración limitada. La duración la fija el testador y,

en silencio de éste, la ley la fija en un año contado desde el día en que el albacea hayacomenzado a ejercer su cargo. En todo caso, el juez está facultado para ampliar elplazo fijado por el testador o la ley en ciertos casos.-9.- Pueden haber varios albaceas. En tal caso, pueden obrar separadamente por

disposición del testador o puede solicitar al juez divida las funciones (artículo 1282 y1283). Mientras no se dividan las funciones, deben actuar de consuno (artículo 1283).Finalmente habría que señalar que en caso de pluralidad de albaceas, laresponsabilidad entre ellos es solidaria, a menos que el testador los haya exonerado deesta responsabilidad solidaria o que el mismo testador o el juez hayan distribuido susatribuciones.-

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10.- El cargo de albacea es voluntario: el albacea no está obligado a aceptar el cargo(artículo 1277); pero si siendo albacea es también asignatario, y rechaza el encargo sinprobar inconveniente grave, se hace indigno de suceder al causante (artículo 1277 y971).-11.- La aceptación del cargo puede ser expresa o tácita (artículo 1278). Aceptación

tácita sería todo acto que suponga necesariamente la intención de haber aceptado elcargo y que no hubiere tenido derecho de ejecutar sino en su calidad de albacea.-

12.- Puede ser albacea cualquier persona natural que o esté expresamenteexceptuada. No pueden serlo los menores de edad ni las personas incapaces de sertutor o curador (artículo 1272).-

III.- CLASIFICACIONES DE LOS ALBACEAS. FUNCIONES Y OBLIGACIONES.

III.A.-CLASIFICACIÓN DE LOS ALBACEAS.-

1.- ALBACEAS TESTAMENTARIOS, LEGÍTIMOS O DATIVOSEn doctrina se suele hablar de albaceas testamentarios, legítimos o dativos, sin

embargo en nuestra legislación solo se contemplan los “albaceas testamentarios”, de loque se sigue, si el albacea no se encuentra nombrado en el testamento, no puedehaberlo y la responsabilidad de ejecutar las disposiciones testamentarias pertenece alos herederos (artículo 1271).-

2.- ALBACEAS GENERALES Y FIDUCIARIOS.-La regla son los albaceas generales.De conformidad al artículo 1311, el testador puede hacer encargos secretos y

confidenciales al heredero, al albacea y a cualquier otra persona, para que se inviertaen uno o más objetos lícitos una cuantía de bienes de que pueda disponer libremente.El encargado de ejecutarlos se llama albacea fiduciario.-

El albacea fiduciario es, pues, aquella persona a quien el testador encarga elcumplimiento o ejecución de disposiciones testamentarias secretas o confidenciales.-

El albacea fiduciario no es un asignatario modal. Es más, no es el asignatario de lasdisposiciones (sin perjuicio que puede además ser asignatario por otros conceptos).-Como el encargo es secreto, no es necesario que el asignatario favorecido con el

encargo secreto sea persona cierta y determinada (artículo 1056).-

REQUISITOS DEL ALBACEAZGO FIDUCIARIO.-El albaceazgo fiduciario debe reunir ciertos requisitos:a.- El albacea fiduciario debe estar designado en el testamento (artículo 1312).-b.- El albacea debe tener las calidades para ser albacea y para ser legatario (artículo

1312), ello a fin de que no se corra el riesgo de que por medio de esta institución sevulneren incapacidades para suceder.-c.- Sólo puede destinarse a los encargos secretos hasta la mitad de la parte de bienes

de que el causante haya podido disponer a su arbitrio (artículo 1313). La jurisprudencia

ha dicho que si se excede, la disposición testamentaria es nula sólo en el exceso.-Aunque la jurisprudencia es vacilante, creemos que los encargos secretos sólo puedenser a favor de legatarios, ya que no podrían destinarse a encargos secretos oconfidenciales asignaciones a titulo universal. Así se desprende, a nuestro juicio delartículo 1312 que alude a determinar en el testamento las especies o la sumadeterminada de dinero y del mismo artículo 1312 al exigir en el albacea los requisitospara ser albacea y para ser legatario.-d.- El albacea fiduciario debe jurar ante el juez que el encargo no tiene por objeto

pasar bienes el causante a un incapaz; que el encargo no adolece de objeto ilícito y quedesempeñará fiel y legalmente el encargo, sujetándose a la voluntad del testador

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(artículo 1314).-e.- El albacea fiduciario no puede ser obligado a revelar el objeto del encargo ni a

rendir cuenta de su administración.-f.- Como contrapartida, el albacea  puede ser obligado a rendir caución, a instancia de

un albacea general, o de un heredero o del curador de la herencia yacente y con algún justo motivo (artículo 1315).-

3.- ALBACEAS CON TENENCIA DE BIENES O SIN TENENCIA DE BIENES.-Clasificación que tiene importancia desde el punto de vista de las atribuciones del

albacea.-El albacea sin tenencia de bienes tiene la facultad y obligación de velar por la

seguridad de los bienes de la sucesión (artículo 1284), exigir en la partición elseñalamiento de un lote suficiente para el pago de las deudas hereditarias (artículo1286) y de los legados cuyo pago no se haya impuesto a alguien en particular (artículos1290, 1291 y 1292). Puede también en ciertas condiciones y con ciertos requisitos (conanuencia de los herederos y en publica subasta) enajenar bienes de la sucesión(artículo 1293 y 1294). Desde el punto de vista de las facultades judiciales, “no podrácomparecer en juicio en calidad de tal sino para defender la validez del testamento ocuando le fuere necesario para llevar a efecto las disposiciones testamentarias que leincumben y en todo caso lo hará con intervención de los herederos presentes o delcurador de la herencia yacente” (artículo 1295). No podría ejercerse en contra delalbacea la acción de reforma del testamento ni podría el albacea impugnar eltestamento en una cláusula en que se nombra a otro albacea (Jurisprudencia). Cabeañadir que los acreedores hereditarios y testamentarios no pueden demandar alalbacea el pago de las deudas y legados, sino que deben accionar en contra de losherederos.Por su parte el albacea con tenencia de bienes, o sea, aquel a quien se ha

conferido facultad de administrarlos tiene, además e las facultades y atribuciones delos albaceas sin tenencia de bienes, las atribuciones de los curadores de herenciayacente y no será obligado a rendir caución sino a requerimiento de los herederos,legatarios o fideicomisarios (artículo 1296 y 1297). Desde el punto de vista de lasfacultades judiciales, por tener las atribuciones del curador de herencia yacente, puedecobrar créditos y ser demandado para el pago de las deudas hereditarias.

III.B.- FUNCIONES Y OBLIGACIONES

Al albacea le es prohibido:1.- Ejecutar disposiciones testamentarias contrarias a las leyes (artículo 1301), y2.- Celebrar ciertos actos o contratos. Pues el artículo 1294 hace aplicable a los

albaceas la prohibición del artículo 412 respecto a que los tutores o curadores no puedecelebrar ciertos actos en que tenga interés el pupilo. En caso que el acto que se celebresea compraventa, sin los requisitos legales, no habría un caso de nulidad (por vulneraruna norma prohibitiva) sino más bien de inoponibilidad pues sobre el artículo 1466 y 10habría que aplicar las reglas especiales de los artículos 1800 en relación al articulo2144.-

El albacea está obligado a:1.- Llevar a cabo el encargo (artículo 1278) respondiendo de culpa leve (artículo 1299).

Siendo varios, la responsabilidad es como regla general solidaria.-2.- Rendir cuentas justificando la rendición. Es una obligación irrenunciable (artículo

1309). Deberá pagar o cobrar los saldos que resulten a su favor o en contra (artículo1310).-

IV.- EXTINCIÓN DEL ALBACEAZGO.

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El cargo de albaceazgo se extingue:1.- Por la llegada del plazo (artículos 1303 y siguientes).-2.- Por el cumplimiento del encargo aun antes del plazo de duración (artículo 1307).-3.- Por remoción del albacea por culpa grave o dolo y a petición de los herederos o del

curador de la herencia yacente (artículo 1300). Si hubo dolo (y no sólo culpa grave),además se hace indigno de suceder al causante, debe indemnizar perjuicios y deberestituir lo que haya recibido a título de remuneración.-4.- Por muerte o incapacidad sobreviviente del albacea (artículo 1275 y 1279).-5.- Por renuncia del albacea (artículo 1278). Puede renunciar en los casos en que al

mandatario le es lícito hacerlo. La renuncia con causa legítima sólo lo priva de unaparte proporcionada de la remuneración.-6.- Por no haber aceptado el cargo dentro del plazo fijado por el juez a instancias de

cualquier interesado en la sucesión (artículo 1276).-

CAPITULO DÉCIMO:

LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA.

CONCEPTO:

La acción de petición de herencia es la que compete al heredero para obtener larestitución de la universalidad de la herencia en contra de quien la esté poseyendoinvocando también la calidad de heredero.-

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA

La acción de petición de herencia presenta las siguientes características:

1.- Es una acción real, ya que emana de un derecho real, como lo es el derecho real deherencia (artículo 577). Como acción real no se dirige contra determinada persona,sino que ella se dirige contra todo aquel que perturbe el derecho real de herencia.-2.- Es divisible, en el sentido de que si hay varios herederos cada uno de ellos puede

ejercer esta acción por la cuota que le corresponde en la herencia.-3.- A través de ella se persigue una universalidad jurídica. Aquí se nos plantea el

problema de su calificación de mueble o inmueble. Pero, como sabemos que launiversalidad jurídica constituye algo distinto de los bienes que la componen y nopodemos calificarla ni de mueble ni de inmueble, debemos, por consiguiente, aplicar laregla general que es la de los bienes muebles.-4.- Es patrimonial, por cuanto persigue un beneficio de carácter pecuniario que es la

masa hereditaria y, por ser patrimonial, es renunciable, transmisible, transferible yprescriptible (artículo 1269).-

¿A QUIÉN LE COMPETE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA?  

El artículo 1264 señala que la acción de petición de herencia le corresponde a quienprobare su derecho a una herencia, encontrándose dentro de éstos:a) Los herederos: en principio, esta acción es propia del heredero, siendo indiferente

que clase de heredero sea (universal, de cuota o de remanente).-b) Al cesionario de un derecho de herencia.-c) Al donatario de una donación revocable a título universal (artículo 1142).-

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¿CONTRA QUIÉN SE DIRIGE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA?  

La acción de petición de herencia se dirige en contra de quien ocupe una herenciainvocando la calidad de heredero, es decir, se dirige en contra del falso heredero.-

Pero ¿si el falso heredero cedió su derecho en la herencia, puede intentarsela acción en contra del cesionario de este derecho? Al respecto existen dosposiciones, no existiendo acuerdo al respecto ni en doctrina ni en la jurisprudencia:

1.- Si atendemos a lo expresado por el artículo 1264 pareciera que no puedeintentarse esta acción, porque esta disposición dice "el que probare su derecho en unaherencia ocupada por otra persona en calidad de heredero", y sucede que el cesionariono ocupa la herencia en calidad de heredero, sino como cesionario de los derechos.2.- Que puede accionarse en contra del cesionario del falso heredero, porque el

cesionario ocupa el lugar jurídico del cedente en sus derechos y obligaciones, porestimarse que hay una especie de subrogación personal.-

OBJETO DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA: 

La acción de petición de herencia tiene por objeto reclamar la universalidad jurídica delos bienes pertenecientes al causante (art.1264 en relación con el art.1265).-

El artículo 1264 emplea la expresión "adjudique", la que no está tomada en su sentidotécnico, sino que está empleada para simbolizar que el objeto de la acción de peticiónde herencia es la universalidad jurídica de la herencia.-Del tenor de los artículos 1264 y 1265 se desprende que el objeto de esta acciones

muy amplio.-

EFECTOS QUE PRODUCE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA: 

La sentencia que acoge la acción de petición de herencia origina diversas prestacionesentre el falso heredero y el heredero verdadero que obtuvo dicha declaración en ellitigio. Para los efectos de éstas prestaciones hay que atender a si el falso heredero

estaba de buena o de mala fe. Por ejemplo: podría estar de buena fe el falsoheredero que se sintió tal en virtud de un testamento, pero que ignoraba que habíasido revocado por un testamento posterior; y a la inversa, podría estar de mala fe elheredero abintestato que entre a poseer la herencia a sabiendas de que existían otrosherederos de mayor derecho o de grado más próximo.-

El primer efecto que produce el ejercicio de la acción de petición de herencia acogidaes la restitución de la herencia, comprendiéndose: a.- la restitución de todas las cosas,sean éstas corporales o incorporales; b.- la restitución de las cosas respecto de lascuales el causante era mero tenedor, porque el heredero debe proceder a la restituciónde las cosas que el causante tenía en mera tenencia; c.- tienen que devolverse losaumentos que haya experimentado la herencia; d.- la restitución, también puedecomprender los frutos de las cosas hereditarias y se aplican aquí las mismas normas

vistas a propósito de la acción reivindicatoria (art.1266).-

Para el pago de las mejoras, también nos atenemos a las reglas de la acciónreivindicatoria.-

¿QUÉ SUCEDE CON LAS ENAJENACIONES Y DETERIOROS HECHOS POR ELFALSO HEREDERO? 

En este caso la base fundamental es la buena o mala fe del falso heredero, siendo la

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regla básica el artículo 1267 en relación con el artículo 1266.-

VALOR DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL FALSO HEREDERO: 

En cuanto al valor de los actos que ha efectuado el falso heredero nuestro Código Civilno expresa nada, ya que el artículo 1267 solo regula las relaciones entre el verdadero yfalso heredero, pero no se resuelve nada sobre el valor de dichos actos. Es por ello quela doctrina, al respecto ha distinguido tres situaciones:1.- Pago de las deudas de la herencia hechas por el falso heredero (artículo 1576

inciso 2). El pago hecho por el heredero aparente extingue la obligación.-2.- En relación con los actos de administración realizados por el heredero aparente,

por aplicación de los principios generales, la doctrina sostiene que el verdaderoheredero no tiene porque respetar los actos de administración del falso heredero. Sinembargo, puede sostenerse que los actos de administración le sean oponibles porquealguien tiene que administrar la herencia.-3.- En cuanto a los actos de disposición, se soluciona el problema aplicando el principio

de que nadie puede adquirir más derechos de los que tiene (artículos 682, 1815 y2390). Luego, hay que concluir que los actos de disposición del falso heredero soninoponibles al verdadero heredero, quien podrá hacer valer la acción reivindicatoriaconforme al artículo 1268.-

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA:

De conformidad a lo preceptuado por el artículo 1269 el derecho de petición deherencia expira en 10 años. Pero el heredero putativo, en el caso del artículo 704 incisofinal podrá oponer a esta acción la prescripción de 5 años.-

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CAPITULO DÉCIMO PRIMERO:

LA PARTICIÓN DE BIENES.

I.- GENERALIDADES.-

La partición de bienes es aquella que tiene por objeto poner fin al estado de indivisiónque se presenta cuando dos o más personas tienen derecho de cuota sobre una mismacosa, siempre que dichos derechos sean de la misma naturaleza. Así, si dos personasadquieren un inmueble en común, existe copropiedad respecto de él, pero, porejemplo, en el usufructo no existe copropiedad, pues el nudo propietario y elusufructuario tienen derechos de naturaleza distinta.-

La indivisión se clasifica en:1.- A título singular.2.- A título universal.

Esta clasificación está enunciada precisamente en el artículo 1317 (que encabeza eltítulo "De la partición de bienes"), al decir "ninguno de los consignatarios de una cosauniversal o singular...".-Cuando la indivisión recae sobre cosa singular, hablamos de copropiedad, en

tanto que si recae sobre una universalidad, se habla de comunidad.-

Para nuestro Código Civil la indivisión es un estado transitorio que termina a través dela partición de bienes, llegando al dominio individual.-

Durante la indivisión, cada indivisario tiene derecho de cuota sobre los bienesindivisos, derecho que no se radica en bien determinado ni parte determinada.-

II.- CONCEPTO DE PARTICIÓN DE BIENES.-

La partición de bienes se define como "un conjunto complejo de actos encaminados aponer fin al estado de indivisión mediante la liquidación y distribución entre loscopartícipes del caudal poseído proindiviso, en partes o lotes que guarden proporcióncon los derechos cuotativos de cada uno de ellos".-

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Las normas sobre partición están en el Título X del Libro III del Código Civil y en el Título IX del Libro III del Código de Procedimiento Civil. A pesar de su ubicación, son deaplicación general, aplicándose toda vez que haya un estado de indivisión y no sólo enla partición de bienes de una comunidad hereditaria. Por lo tanto, estas normas seaplican a: 1.- A la liquidación de la comunidad hereditaria; 2.- A la liquidación de lasociedad conyugal; 3.- A la liquidación de las cosas comunes en el cuasicontrato decomunidad; 4.- A la liquidación de las sociedades civiles (art.2115).-

III.- LA ACCIÓN DE PARTICIÓN.-

La acción de partición es la acción que pone en movimiento la partición en sí.-La verdad que al hablar de “acción de partición” puede conducir a equívocos, porquepor nuestra cultura jurídica tendemos a asociar la voz “acción” con la existencia de un

 juicio o litigio, situación que en la especie no ocurre, ya que cuando hablamos enreferencia a la “partición” ella puede hacerse sin la intervención de la justicia, ya quecomo hemos señalado anteriormente la partición de sus bienes la puede hacer elpropio causante, o bien por los consignatarios de consuno. Es por ello que se estimaque es más propio halar de "derecho de pedir la partición".-

Sin embargo, la costumbre ha impuesto en nuestro país la expresión de "acción departición”, contemplada en el artículo 1317.-

CONCEPTO DE ACCIÓN DE PARTICIÓN DE HERENCIA (O DE DERECHO DE PEDIRLA PARTICIÓN):

Es la que compete a los consignatarios para solicitar que se ponga término al estadode indivisión.-

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE PARTICIÓN: 

La “acción de partición” se caracteriza por:1.- Es personal. Debe intentarse contra todos y cada uno de los comuneros.-2.- Es imprescriptible e irrenunciable, empero ser una acción de carácter patrimonial

(artículo 1317, que señala "...la partición del objeto asignado podrá siempre pedirsecon tal que los consignatarios no hayan estipulado lo contrario.").-3.- Su ejercicio es un derecho absoluto.-4.- A través de ella no se declara una situación existente y controvertida, sino que se

produce una transformación de una situación jurídica, al radicarse los derechos de losconsignatarios indivisos en bienes determinados.-

HECHOS QUE IMPIDEN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE PARTICIÓN:

A pesar de ser imprescriptible e irrenunciable y de que pueda siempre pedirse lapartición, hay ciertos hechos que impiden su ejercicio:a.- El pacto de indivisión (artículo 1317), por el cual los comuneros convienen en

permanecer indivisos. Sin embargo, nuestra ley no es partidaria de la indivisión, por locual impone limitaciones a este pacto; la principal de las cuales es la fijación de unplazo máximo que puede fijarse para permanecer indiviso, que corresponde a 5 años,pudiendo sin embargo renovarse dicho pacto sucesivamente por iguales períodos(artículo 1317 inciso 2).-Fue discutida la prórroga automática de este pacto, resolviéndose por los tribunales

que era posible.-En caso de estipularse un plazo mayor al fijado por la ley, la sanción consiste en que el

pacto sólo resulta obligatorio durante los primeros 5 años, siendo inoponible por elexceso.-

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Por otra parte, el testador no puede imponer a los asignatarios la obligación depermanecer en estado de indivisión. Aun cuando la ley no lo dice expresamente, puedededucirse del artículo 1317 que señala que la partición puede siempre pedirse, y que laexcepción es que los consignatarios hayan pactado lo contrario.-b) Los casos de indivisión forzada a los cuales hace referencia el artículo 1317 inciso

final, que son: 1) la servidumbre (artículos 826 y 827). 2) la propiedad fiduciaria(artículo 751); 3) la medianería (artículo 858); 4) los bienes comunes en los edificios deconformidad a la ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria; y 5) las tumbas ymausoleo.-

TITULARES DE LA ACCIÓN DE PARTICIÓN: 

Son titulares de la acción de partición:1.- Los comuneros: en materia sucesoria son los herederos, no los legatarios;2.- Los herederos de los consignatarios (artículo 1321);3.- El cesionario de los derechos de cualquiera de los consignatarios (artículo 1320).

Esta es una aplicación del principio de que el cesionario ocupa el mimos lugar jurídicoque el cedente, pasa a reemplazarlo en todos sus derechos y obligaciones.-

SITUACIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE PARTICIÓN:

En relación con el ejercicio de esta acción, se plantean algunas situaciones:1.- Si una asignación está sujeta a condición suspensiva, el asignatario

correspondiente no puede ejercer la acción de partición mientras la condición seencuentre pendiente. Ello porque hasta el cumplimiento de la condición el asignatariosólo tiene la expectativa de llegar a tener esa calidad.-2.- Los acreedores de un heredero pueden ejercer su acción sobre la parte o cuota que

al heredero corresponda en la comunidad (artículo 524 CPC), o bien, puedendemandar que con intervención suya se proceda a la liquidación de la comunidad. Sinembargo, cuando soliciten la liquidación, los otros comuneros pueden oponerse,fundado en algunas de las siguientes razones:

2.a) La existencia de un pacto de indivisión, esto es, por existir un motivo legalque impida la liquidación de la comunidad.;

2.b) Que de proceder a la partición resulte algún perjuicio.-

CAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE PARTICIÓN: 

Los incapaces para deducir esta acción tienen que hacerlo por intermedio o conautorización de su representante legal. Pero, como el ejercicio de esta acción, auncuando ello no es enajenación, implica un cambio en la situación jurídica de loscomuneros, el legislador sujeta a los representantes legales a una limitación para elejercicio de la acción: obtener autorización judicial (artículo 1322 inciso 1). Si se omiteesta autorización, la sanción es la nulidad relativa, por ser un requisito exigido enatención a la calidad o estado del incapaz.-Por su parte, cuando el régimen matrimonial es la sociedad conyugal, el marido, para

ejercer la acción de partición en bienes en que tiene interés su mujer, necesita la

autorización de ésta, siempre que ella sea mayor de edad y pueda prestarla. En casode incapacidad de la mujer o minoría de edad, esta autorización se suple por la de la

 justicia en subsidio. Si se omite la autorización, la sanción es la nulidad relativa de lapartición

IV.- FORMAS DE HACER LA DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENESCOMUNES.

Las forma de hacer la distribución de los bienes por partición son:

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1.- Por el propio testador;2.- Por los consignatarios de común acuerdo; y3.- Por un árbitro, que recibe el nombre de partidor.-

1.- LA PARTICIÓN HECHA POR EL TESTADOR (artículo 1318):

El testador puede hacer la partición de dos formas:a.- Por acto entre vivos, caso en que la ley no señala ninguna solemnidad.-Sin embargo, algunos autores, fundándose en el artículo 1324, señalan que se debe

efectuar mediante escritura pública por cuanto ello es exigible en los caos en que elcausante nombra partidor por acto entre vivos, y por ello se le hace extensible lasolemnidad de la escritura pública.-

b) Por testamento: en este caso la partición es solemne, debiendo cumplirlassolemnidades del testamento. Al hacer la partición el testador está obligado a respetarlas asignaciones forzosas y, en este caso, puede tasar las especies con que se debenpagar las legítimas, no obstante lo que dice el artículo 1197.-

Cuando en la partición tengan interés personas ausentes que no han nombradoapoderado o personas sujetas a tutela o curaduría, la partición hecha por el causante

requiere de autorización judicial (artículo 1342)  2.- LA PARTICIÓN HECHA POR LOS CONSIGNATARIOS DECONSUNO: 

Para este caso el artículo 1325 señala que procede aun cuando entre los comuneroshayan incapaces, siempre que cumplan los siguientes requisitos:a.- No deben haber cuestiones previas que resolver, especialmente, no debe haber

controversia en cuanto a quienes son los interesados en la partición ni sobre losderechos que a cada uno le corresponden en la comunidad ni sobre los bienes que laforman.-b.- Las partes deben estar de acuerdo en la forma en que debe hacerse la partición.-c.- Debe procederse a la tasación de los bienes como si se procediera ante un partidor

(artículo 1325 inciso 2). Sin embargo, esta tasación por peritos, puede omitirse, auncuando entre los interesados haya incapaces, en los siguientes casos (artículo 657CPC):

1) Cuando se trata de bienes muebles;2) Cuando se trata de inmuebles, pero siempre que se trate de fijar un mínimo

para la subasta de los mismos;3) Cuando tratándose de inmuebles exista en los autos antecedentes que

 justifiquen la apreciación hecha por las partes (más de un antecedente).-

Que es discutida la sanción para el caso en que se omita la tasación por peritos, obien, no se haga en la forma que indica el artículo 657 CPC. Al respecto hay sentenciasque dicen que sería nulidad relativa; sin embargo, hay quienes dicen que se trata deun requisito exigido en consideración a la naturaleza del acto o contrato y que, por lo

tanto, su omisión traería la nulidad absoluta como sanción.-4) La aprobación judicial de la partición (artículo 1325 inciso 2): la que se va arequerir cuando:

4.1.- En la partición tengan intereses personas sujetas a tutela ocuraduría (artículo 1342).-

4.2.- Tengan interés en ella personas ausentes que no han nombradoapoderado (artículo 1342).-

La partición hecha de común acuerdo es consensual. Se acostumbra a hacerla porescritura pública, pero si se adjudicasen inmuebles, tiene que hacerse por escritura

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pública para poder proceder a la inscripción de la adjudicación.-

3.- LA PARTICIÓN HECHA POR UN PARTIDOR: 

En este caso, estamos ante el juicio de partición que es de arbitraje forzoso (artículo227 COT).-El partidor es generalmente árbitro de derecho, sin embargo las partes mayores de

edad y que tienen la libre administración de sus bienes, pueden darle el carácter deárbitro arbitrador (artículo 224 COT y 628 CPC).-Incluso, el partidor podrá ser árbitro mixto aunque alguno de los interesados sea

incapaz, siempre que haya autorización judicial por motivos de manifiestaconveniencia.-

Pero el árbitro nombrado por el juez o por el causante, tiene que serlo de derecho y sientre los interesados hay incapaces, no puede ser arbitrador.-

REQUISITOS PARA SER PARTIDOR:

Para ser partidor se deben reunir ciertos requisitos (artículo 1323):a) Ser abogado habilitado para el ejercicio de la profesión con patente al día.

b) Tener la libre administración de sus bienes.A los partidores les son aplicables las implicancias y recusaciones que la ley establece

para los jueces (artículo 1323 inciso 2). Sin embargo, hay ciertas reglas especialescuando la partición la hace el causante o los consignatarios (artículos 1324 y 1325).-

NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR: 

El partidor puede ser nombrado por:1.- Por el causante;2.- Por los consignatarios de común acuerdo; y3.- Por la justicia ordinaria.-

En esto hay un verdadero orden de prelación, porque corresponde en primer lugar elnombramiento del partidor al causante; si éste no lo hace, deben hacerlo de comúnacuerdo los comuneros; y si no hubiese acuerdo, lo hará la justicia ordinaria.-

1.- NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR POR EL CAUSANTE: 

Cuando el partidor sea nombrado por el causante, como ya se ha expresado, este lopodrá hacer por dos medios:

a) Por acto entre vivos, de conformidad al artículo 1324, y debe hacerlo porinstrumento público.-b) Por testamento.

En ambos casos el causante puede revocar el testamento: en el primero por

instrumento público y en el segundo por testamento

2.- NOMBRAMIENTO POR LOS CONSIGNATARIOS: 

Cuando el nombramiento del partidor se efectúe por los consignatarios de comúnacuerdo, estos pueden nombrar a la persona que ellos deseen, siempre que reúna losrequisitos del artículo 1323 (artículo 1325).-Este nombramiento tiene que hacerse por todos los consignatarios de común acuerdo,

ya que de lo contrario sería inoponible a los que no concurrieron al acto.- También pueden designar como partidor a una persona a quien afecte una causal de

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implicancia o recusación, en este caso se entiende que renuncian a esta causal, puesse desprende que tienen confianza en la gestión que va a realizar. Pero, si conposterioridad al nombramiento, el partidor se vea afectado por una causal deimplicancia o de recusación, pueden inhabilitarlo.-La ley no dice que formalidades debe reunir el nombramiento efectuado por los

consignatarios, pero de acuerdo al artículo 234 COT, debería ser por escrito.-

3.- NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR POR LA JUSTICIAORDINARIA: 

En estos casos la persona designada deberá reunir los requisitos generales de todopartidor, de conformidad a lo previsto en el artículo 1325.-El nombramiento se hace con aplicación de las reglas generales del CPC y, por lo

tanto, cualquier comunero puede solicitar al juez que cite a los demás para proceder ahacer la designación conforme a las normas establecidas para los peritos (en estaforma se ejerce la acción de partición).-La resolución que cita a comparendo debe notificarse personalmente a todos los

comuneros, si no se cita a alguno el nombramiento le va a ser inoponible.-En el comparendo puede suceder: a.- que haya acuerdo y es nombrado por las partes;

o, b.- que no haya acuerdo, caso en el cual lo designa el tribunal.Se entiende que no hay acuerdo en 2 casos: 1) Cuando concurren todos losinteresados y no hay acuerdo sobre la persona que debe ser designada; o 2) Cuandono concurran todos los interesados debidamente citados.-El partidor que designe el juez siempre va a ser árbitro de derecho y la designación no

puede recaer en ninguna de las dos primeras personas señaladas por las partes. El juezsólo va a poder nombrar un partidor.-Si entre los interesados hay incapaces y el nombramiento no lo hace la justicia, éste

debe ser aprobado por el juez. Cuando lo hace la justicia no se requiere estaaprobación judicial.-La persona del partidor es libre de aceptar o no el cargo. Si acepta, debe declararlo

así, debiendo jurar desempeño fiel y en el menor tiempo posible (artículos 1327 y1328).

El partidor para el desempeño de su cargo tiene un plazo de 2 años desde que aceptóel cargo (artículo 1332). El testador, si no lo nombra, no puede ampliar el plazo, pero sí reducirlo. Los comuneros pueden ampliar o reducir el plazo.-Por ser un plazo de años contemplado en el CC, es de días corridos, pero si se

suspende la jurisdicción del partidor, se suspende también el plazo que tiene para fallar(artículo 647 CPC).-Si se cumple el plazo sin que el partidor haya dictado sentencia, no podrá hacerlo

porque terminó su jurisdicción y, si lo dictase fuera de plazo, éste adolecerá de nulidadpor incompetencia del partidor. Las partes pueden prorrogar el plazo.-

COMPETENCIA DEL PARTIDOR: 

El partidor puede conocer de todas las cuestiones que deben servir de base a la

partición y que la ley no entregue expresamente a la justicia ordinaria. En general,para determinar la competencia del partidor se aplican las siguientes reglas:1.- La competencia del partidor está señalada por las partes. En el juicio de partición la

voluntad de las partes es la regla suprema (artículos 1334, 1335 y 1348). Lo quesucede es que la partición hecha ante un árbitro presenta las características de juicio yde contrato, por ello prima la voluntad de las partes. Incluso, puede darse la situaciónen que el partidor notuviera nada que resolver porque existe acuerdo entre las partes. En tal caso, elpartidor actúa como un mero ejecutor de la voluntad de las partes.-2.- La competencia del partidor se extiende sólo a las personas que han celebrado el

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contrato de compromiso. Ello porque el compromiso es un contrato, y como talsolamente puede obligar a quienes concurren a su celebración, pero esta regla tienedos excepciones:

2.a) Los terceros acreedores que tengan derecho que pueda hacerse valersobre bienes comprendidos en la partición, tienen la opción de concurrir ante elpartidor o ante la justicia ordinaria (artículo 651 CPC);

2.b) Los albaceas, comuneros, administradores y tasadores pueden concurrir alpartidor a rendir sus cuentas y cobrar sus honorarios (artículo 651 inciso 2 CPC)Pero, pueden optar entre llevar el conocimiento de estos asuntos al partidor, o bien, a

la justicia ordinaria.-3.- El partidor conoce también de aquellas materias que la ley expresamente le

encomienda, y aquí hay dos de especial importancia:3.a) Las relativas a la administración de los bienes comunes;3.b) La cesación del goce gratuito de alguno de los comuneros en alguna delas

cosas comunes.-4.- El partidor tiene competencia para conocer de todas las cuestiones que, debiendo

servir de base a la partición, la ley no las entregó expresamente ala justicia ordinaria(artículo 651 CPC).5.- El partidor carece de facultades disciplinarias, como también de imperio.-

RESPONSABILIDAD Y HONORARIOS DEL PARTIDOR: 

El artículo 1329 indica que el partidor responde hasta de la culpa leve en el ejerciciode su cargo y también señala la sanción aplicable en caso de prevaricación (faltadolosa o culpable cometida por ciertos funcionarios a los deberes que le impone sucalidad o cargo). El art.1329 se pone en el caso de prevaricación del partidor declaradapor el juez competente y la impone tres tipos de sanciones:1.- las sanciones generales que al delito correspondan (artículo 223 a 225 CP).-2.- indemnizar los perjuicios causados a las partes.-3.- el partidor se hace indigno de tener parte alguna en la sucesión del causante.-

En cuanto a los honorarios, la fijación de éstos puede hacerse por el propio causante,pero en este caso el partidor no está obligado a respetar dicha fijación. Pueden serfijados de común acuerdo entre el partidor y los comuneros, a falta de acuerdo, elpartidor al dictar su sentencia final (laudo y ordenata) puede fijar sus honorarios(artículo 665 CPC).-

La parte del laudo en la cual el partidor fija sus honorarios tiene el carácter de simpleproposición que se hace a las partes en cuanto a su monto, contra la cual puedeintentarse un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones respectiva dentrodel plazo de 15 días.-

V.- LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES COMUNES.

DESARROLLO DE LA PARTICIÓN. -

CUESTIONES DE CARÁCTER PREVIO A LA PARTICIÓN: 1.- Apertura y publicación del testamento.-2.- Posesión efectiva de la herencia.-3.- Facción de inventario.-4.- Tasación de bienes.-5.- Designación de un curador al incapaz.-

Realizados los trámites anteriores, hay que determinar el acervo que se repartirá. Paraesto, debe procederse a la separación de patrimonio, es decir, es preciso separar el

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patrimonio del causante de aquellos bienes que pertenecen a otras personas. hechoesto, estamos ante el acervo ilíquido.-En seguida, se deducen las bajas generales de la herencia para determinar el acervo

líquido o partible.-Finalmente, cuando proceda su formación, se calcularán los acervos imaginarios.-

EL JUICIO DE PARTICIÓN: 

El juicio de partición comienza con la aceptación expresa y el juramento que hace elpartidor de desempeñar fielmente su cargo. Continúa con la celebración de las diversasaudiencias verbales y la solución de las cuestiones que se planteen.-La principal de las operaciones de la partición es la liquidación y distribución de los

bienes comunes.-El juicio de partición termina con la dictación de la sentencia del partidor (laudo y

ordenata).-

CARACTERÍSTICAS: 

1.- Importancia fundamental de la voluntad de las partes.-2.- Es un juicio doble. No queda determinado a priori quienes son los demandantes yquienes son los demandados.-En la partición, cada uno de los herederos puede asumir el papel de demandante o de

demandado según los casos.-3.- Es un juicio complejo en el sentido de que en él se pueden presentar tantos juicios

simples como sean las cuestiones que se planteen, y cuya resolución debe servir debase a la partición y distribución de los bienes comunes.-4.- Es un juicio de cuantía indeterminada, aun cuando se conozca el valor de los

bienes partibles. El juicio de partición no es susceptible de apreciación pecuniaria,porque las personas que en él intervienen no discuten o litigan el derecho exclusivo aese monto, sino que persiguen una porción incierta y que sólo la sentencia arbitralviene a determinar.-

CASOS EN QUE LA PARTICIÓN REQUIERE DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL (artículo1342): 

Una vez terminada la partición debe someterse a la aprobación judicial cuando:1.- Tengan interés personan ausentes que no han nombrado procurador.-2.- Cuando tengan interés personas sujetas a tutela o curadurías.-

EFECTOS DE LA PARTICIÓN: 

Los efectos de la partición se traducen en estudiar la adjudicación y el efecto declara-tivo y retroactivo de ella.-La adjudicación puede definirse como el acto por el cual se entrega a uno de los

indivisarios uno o más bienes determinados que equivalen a los derechos que lecorresponden en la comunidad.-

Para que haya adjudicación es necesario un requisito fundamental: que eladjudicatario tenga la calidad de comunero en el bien que se le adjudica.-El Código Civil consagra el efecto declarativo y retroactivo en dos disposiciones:

artículos 718 y 1344. El efecto declarativo de la adjudicación, consiste en declarar queel adjudicatario no sucederá inmediata y directamente al causante en los bienes que sele adjudiquen a otros indivisarios.-El efecto declarativo es en realidad un verdadero efecto retroactivo porque una vez

efectuada la partición y hechas las adjudicaciones, desaparece el estado de indivisión y

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la ley considera que el adjudicatario ha sucedido en forma directa y exclusiva alcausante en los bienes que se adjudicaron. por ésta razón es que la adjudicación es untítulo declarativo de dominio (artículo 703). Lo que sucede es que el adjudicatario noadquiere el bien de los demás comuneros, sino que en forma directa e inmediata delcausante por sucesión por causa de muerte. Este efecto declarativo se presentasiempre que haya adjudicación y se produce respecto de los indivisarios y de loscesionarios respecto de la cuota de estos. Pero puede suceder en la herencia puedeque no sólo haya bienes, sino que también existan créditos, y en estos casos ¿Cómose dividen los créditos? Aparentemente no hay problema porque estos forman partedel activo de la masa hereditaria y por ende deben correr la misma suerte de dichoactivo.-Pero hay un problema que se deriva de una contradicción entre el artículo 1344 inciso

2 y el artículo 1526 N°4 inciso final. La expresión efectos del artículo 1344 es amplia,de carácter genérico y comprende tanto las cosas corporales como las incorporales, osea los derechos personales o créditos. En consecuencia, de acuerdo con estadisposición, los créditos estarían indivisos, no se dividirían de pleno derecho toda vezque ellos podrían ser objeto de la partición, pudiendo ser adjudicados a los herederos.Por su parte, el artículo 1526 N°4 inciso final nos dice que cada heredero puededemandar su cuota en la deuda lo cual indicaría que los créditos se dividirían de plenoderecho por el solo fallecimiento del causante. ¿Cómo se soluciona el problema?Algunos, estiman que frente a esta contradicción debe preferirse una de las dosdisposiciones ( opinión ésta que presenta el inconveniente que al optar por aplicar unadisposición dejaríamos a la otra sin aplicación) Para otros, entre los que me sumo, seha sostenido que cada una de estas normas tiene un campo de aplicación distinto yaque el artículo 1344 regula las relaciones de los herederos entre si en tanto que elartículo 1526 N°4 inciso final regula las relaciones de los herederos con los deudores.-

CONSECUENCIAS DEL EFECTO DECLARATIVO DE LA PARTICIÓN 

Del efecto declarativo de la adjudicación se derivan una serie de consecuencias jurídicas, siendo las principales las siguientes:

1.- En conformidad al artículo 1344 inciso 2, si alguno de los coasignatarios haenajenado una cosa que en la partición se adjudica a otro de ellos, se podrá proceder

como en el caso de la venta de cosa ajena. Como consecuencia de que exista venta decosa ajena se aplica el artículo 1815 y ella no afecta los derechos del verdadero dueñomientras no se extingan por el transcurso del tiempo. En consecuencia el adjudicatariopodrá reivindicar el bien enajenado.-

2. Según el artículo 2417 si uno de los comuneros hipoteca un inmueble de lasucesión, para verificar la suerte que correrá dicha hipoteca es necesario esperar lasresultas de la partición. Si el bien hipotecado se adjudica al asignatario que lo hipotecó,esta queda firme.-Si el inmueble es adjudicado a otro de los comuneros el hipotecante constituyó

gravamen sobre una cosa que en virtud del efecto declarativo de la partición era ajenay por tanto el no afectará al adjudicatario. Sin embargo nada obsta a que los coa-signatarios consientan en la hipoteca, la cual; produciría sus efectos siempre que suconsentimiento conste por escritura pública de que se tome razón al margen de la

inscripción hipotecaria.-3. A la adjudicación no se le aplica el artículo 1464, según el cual hay objeto ilícito en

la enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial, y ello porque laadjudicación no constituye enajenación sino que la singularización de un derecho sobreun bien determinado, por tanto se pueden adjudicar válidamente cosas embargadas.-4. Los derechos reales constituidos por uno de los indivisarios sobre bienes comunes

sólo subsisten si el bien se le adjudica a él (artículo 718).-5. En caso que uno de los indivisarios tenga una deuda y el acreedor accione contra él

embargando bienes comunes, la suerte de ese embargo será definida por la partición.

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Si el bien se le adjudica al deudor, el embargo subsiste.- Si el bien se adjudica a otroindivisario, el embargo caduca.-6. Se puede proceder a la adjudicación de los inmuebles hereditarios aun cuando no

se cumpla con los requisitos del art.688, porque la adjudicación no importaenajenación .-

VI.- ACCIONES Y RECURSOS QUE PUEDEN HACERSE VALERCONTRA LA PARTICIÓN.

LA OBLIGACIÓN DE GARANTÍA EN LA PARTICIÓN: 

Comprende fundamentalmente el saneamiento de los vicios redhibitorios de la cosaentregada, o sea, de los vicios ocultos de que ella adolecía y de la evicción, queconsiste en hacer cesar toda perturbación o molestia que sufra el adquirente respectodel derecho que se le ha transferido.-En la partición no se aplican los vicios redhibitorios, sino la evicción, reglamentada en

los artículos 1345 a 1347.-Que exista la obligación de saneamiento de la evicción en la partición tiene por

fundamento la igualdad que debe existir entre los comuneros, la que resultaría

vulnerada en caso de producirse la evicción de alguno de los adjudicatarios(recordemos que en materia de compraventa hay evicción de la cosa comprada cuandoel comprador es privado del todo o parte de ella por sentencia judicial, artículo 1838).-El artículo 1246 señala los casos en que no procede la evicción en esta materia:1.- Cuando la evicción proviene de causas sobrevinientes a la partición.-

2.- Cuando la acción de saneamiento se hubiere expresamente renunciado.-El artículo 1346 en su N°2 establece esta posibilidad, lo cual se justifica ampliamentepor ser esta acción de carácter patrimonial y estar establecida en el sólo interés deladjudicatario evicto.-3.- Cuando el partícipe ha sufrido la molestia o evicción por su culpa.- El ejemplo

clásico al respecto es que el adjudicatario pudo atajar la acción dirigida en su contraalegando la prescripción y no lo hizo. En tal caso, hay culpa de su parte y no puede

responsabilizar a los demás asignatarios.-4.- Cuando la evicción haya prescrito (artículo 1345 inciso 2). La acción de evicciónprescribe en el plazo de 4 años contados desde el día de evicción. Como se trata deuna prescripción especial, no se suspende en favor de los incapaces.-

EFECTOS DE LA EVICCIÓN: 

La obligación de saneamiento comprende dos etapas:1.- hacer cesar las perturbaciones que sufre el adjudicatario.-2.- si se consuma la evicción, proceder a la indemnización correspondiente.-

Para que haya evicción las perturbaciones deben ser de derecho. Si son de hecho,ellas deben ser perseguidas directamente por el adjudicatario. O sea, existirá molestia

siempre y cuando un tercero pretenda derechos sobre los bienes adjudicados o niegueal adjudicatario el suyo. Los demás indivisarios deben hacer cesar esta molestia.-

NULIDAD DE LA PARTICIÓN (artículo 1348): 

La partición se anula o se rescinde de la misma manera y según las mismas reglas quelos contratos.-Esto es plenamente aplicable a la partición hecha por el causante o por coasignatarios

de común acuerdo. Pero, cuando se trata de una partición hecha por un partidor, le sonaplicables también las reglas de la nulidad procesal.-

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La nulidad de la partición puede ser total o parcial, según si el vicio incide en toda lapartición o sólo en una parte de ella.-Atendiendo a la naturaleza del vicio, la nulidad de la partición puede ser absoluta o

relativa.- También tiene cabida en materia de partición la inoponibilidad. Así ocurre si loscoasignatarios realizan la partición de común acuerdo, omitiendo a alguno de losinteresados o, en iguales circunstancias, designan aun partidor (se trata de unainoponibilidad por falta de concurrencia).-La nulidad procesal de la partición se va a presentar cuando se incurra en algún vicio

de procedimiento en ella, así ocurre cuando el partidor no acepta el cargo o dicta sufallo fuera de plazo.-Es importante en esta materia el distinguir si la nulidad es civil o procesal, porque la

nulidad civil puede hacerse valer tanto durante el juicio de partición como después deéste; en tanto que la nulidad procesal sólo puede hacerse efectiva durante el juicio departición, de manera que una vez ejecutoriada la sentencia del partidor no puedepedirse la nulidad procesal.- También tiene cabida en materia de partición la rescisión por lesión (artículo 1348inciso 2).-Declarada judicialmente la nulidad relativa de la partición, ésta quedará sin efecto y

será necesario proceder a efectuar una nueva partición para darle al asignatariolesionado lo que de derecho le corresponde. Pero el legislador concede a los otrosasignatarios no perjudicados por la lesión el derecho de enervar esta acción (artículo1350).-

La ley señala que no puede pedir la nulidad o rescisión el partícipe que ha enajenadosu porción en todo o parte, salvo que la partición haya adolecido de error, fuerza o dolode que resulte perjuicio (artículo 1351).-Los partícipes que no estén en condiciones de ejercer la acción de nulidad o rescisión

o que no desean hacerlo, disponen de una acción de indemnización de perjuicios queles concede el artículo 1353.-

¿SE APLICA LA ACCIÓN RESOLUTORIA A LA PARTICIÓN? 

El artículo 1489 establece que en todo contrato bilateral va envuelta la condiciónresolutoria deno cumplirse por una de las partes lo pactado.-Ahora bien, si el adjudicatario deudor no paga, se presenta el problema de silos

adjudicatarios acreedores pueden ejercer en su contra la acción resolutoria en base alartículo 1489, que consagra la condición resolutoria tácita.-Se ha resuelto que la resolución no procede en materia de partición porque:a) El artículo 1348 hace aplicable a la partición la nulidad, pero nada dijo respecto de

la resolución.-b) El artículo 1489 hace aplicable la resolución a los contratos bilaterales y, si bien es

cierto que la partición participa de ciertos caracteres de los contratos, en el hecho noes un contrato.-c) Como no hay texto expreso, no procede la aplicación del artículo 1489, porque ésta

es una norma excepcional y, por lo tanto, se aplica restrictivamente. Es doblementeexcepcional, primero, porque establece una condición dentro de los contratos, siendola regla general que los actos jurídicos sean puros y simples; y, segundo, porqueestablece una condición tácita, o sea, presume la modalidad, cuando éstas requierengeneralmente de una declaración expresa.-

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CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO:

EL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS.

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demandarles su parte en la deuda (artículo 1523).-4.- Se puede producir una confusión parcial entre deudas y créditos del causante y de

los herederos (artículo 1357). El artículo 1357 contempla dos situaciones:4.a) El caso de que el heredero fuere acreedor de la deuda hereditaria. Aquí se

produce una confusión parcial que va a extinguir la deuda hasta el monto de su cuota,pudiendo exigir a los demás herederos el resto de la deuda a prorrata de su cuota.-

4.b) Caso en que el heredero era deudor del causante. La deuda se extingue porconfusión en la parte del crédito que corresponda al heredero deudor, pero subsistenen el resto.-

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE QUE LAS DEUDAS SE DIVIDEN A PRORRATA:  

1.- La del heredero beneficiario, esto es, del heredero que aceptó la herencia conbeneficio de inventario (artículo 1354).-2.- Cuando la deuda del causante era indivisible (artículo 1354 inciso final). El artículo

1526 contempla los casos de indivisibilidad de pago.-3.- El caso del usufructo contemplado en el artículo 1356. En conformidad a este

artículo los herederos usufructuarios dividen las deudas hereditarias con los herederospropietarios, de acuerdo con el artículo 1368.-4.- El caso del fideicomiso (artículo 1356). Los herederos fiduciarios y fideicomisarios

dividen entre sí las deudas de la herencia de acuerdo a las reglas del artículo 1372,que en su inciso 1 da una regla muy semejante a la del usufructo.-5.- Aquella que se produce cuando existen en la sucesión varios inmuebles sujetos a

hipoteca (artículo 1365). Este artículo adolece de un pequeño error al disponer que elacreedor hipotecario tendrá acción solidaria contra cada uno de dichos inmuebles. Noes acción solidaria, sino que lo que hay en esta situación es una aplicación del principiode la indivisibilidad de la acción hipotecaria (artículo 1526 N°1 y 2408).-La situación que regula esta norma es aquella en que al heredero se le adjudica un

inmueble de los varios que estaban hipotecados. Si el acreedor persigue su crédito encontra de este heredero haciendo valer la acción hipotecaria sobre el inmueble, elheredero deberá pagar la totalidad de la deuda, porque se aplican las normas propiasde la hipoteca, como son, por ejemplo, el derecho de persecución y la indivisibilidad dela acción hipotecaria.-

Luego, en este caso la deuda hipotecaria no se divide a prorrata de las cuotas de losherederos, sino que cada uno de los que se adjudicó el inmueble hipotecado quedaobligado al pago de la totalidad de la deuda, pero éste tendrá derecho a repetir encontra de sus coherederos por la parte o cuota que a cada uno de ellos corresponda.Pero sólo puede demandar a sus coherederos la parte de la deuda que corresponda ala cuota de esos herederos.-Esta excepción es bastante similar a la contemplada en el artículo 1522, cuando se

produce la extinción de la obligación solidaria por uno de los codeudores solidarios.Esta situación se presenta única y exclusivamente cuando el acreedor ejerce la acciónhipotecaria, porque si ejerce la acción personal sólo puede demandar a cada herederola parte o cuota que le corresponde en la deuda.-6.- Aquella en que se establece o acuerda una división distinta de la deuda. Esta

excepción emana de la voluntad de las partes, y puede tener su origen en tres fuentes:

6.a) en la voluntad del testador, ya que éste puede en su testamento haceruna división de las deudas hereditarias diferente de la que establece la ley (artículo1358).-

6.b) Esta división puede tener su origen en la partición de acuerdo con losartículo 1340 y 1359. Cualquiera de los herederos puede tomar sobre sí una mayorparte de las deudas hereditarias bajo alguna condición que fuera aceptada por losotros herederos.-

6.c) En una convención de los herederos que acuerden una división diferentede las

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Según la forma en que los legados deben concurrir a estos pagos se clasifican encomunes y privilegiados, respondiendo en primer lugar los comunes, y sólo una vezagotados responden los privilegiados según el grado de privilegio de que gozan. Paraestos efectos los legados se agrupan en 6 categorías:

1.- Legados estricta alimenticios que el testador debe por ley (artículos1363 y 1170). El artículo 1363 comete una impropiedad al hablar de los legados,porque los alimentos que se deben por ley son una asignación forzosa y, por ende, bajageneral de la herencia y no legado.-

¿CÓMO CONTRIBUYEN ESTAS PENSIONES ALIMENTICIAS AL PAGO DE LASDEUDAS HEREDITARIAS? Relacionando el artículo 1363 con el artículo 1170, concluimos que la forma es la

señalada en el artículo 1170; esto es, rebajándose los alimentos futuros.-2.- El exceso 1193, las asignaciones a estos títulos que excedan la parte de

mejoras o legítimas de la herencia, se pagan con preferencia a toda otra inversión.-Aquí tampoco existen propiamente legados; lo que sucede es que las asignaciones a

título de legítimas o mejoras que excedan la parte destinada a ella, se pagan con cargoa la parte de libre disposición, con preferencia a todo legado.-

3.- Los legados expresamente exonerados por el testador (artículo 1363inciso 2).-Es perfectamente posible que el testador expresamente exima a uno o más legatarios

de toda responsabilidad en las deudas. Estos legados exonerados no entran a lacontribución sino a falta de los demás legatarios.-

4.- Los legados de obras pías o de beneficencia pública (artículo 1363inciso 4). El legislador presume la exención de responsabilidad.-

5.- Las donaciones revocables y legados entregados en vida por eltestador (artículo 1141 inciso final).-

|6.- Los legados comunes. Estos no gozan de preferencia para su pago. Elacreedor se dirigirá en primer lugar en contra de los legatarios comunes para hacerefectiva su responsabilidad subsidiaria; y posteriormente subirá por la escala yaseñalada.-La responsabilidad de los legatarios es a prorrata de sus cuotas, y la porción del

legatario insolvente no gravará a los otros (artículo 1363).-

CASO EN QUE EL BIEN LEGADO ESTÁ GRAVADO CON PRENDA O HIPOTECA(artículo 1366).-

El legatario está obligado a pagar al acreedor que ejerce la acción prendaria ohipotecaria; pero sólo va a soportar definitivamente su pago, si el testador expresa otácitamente lo ha gravado o con la hipoteca.-En caso contrario, el legatario se subroga en los derechos del acreedor a quien pagó,

en contra de los herederos si el gravamen garantizaba una deuda del causante, y encontra del tercero, si la prenda o hipoteca caucionaba una deuda de éste.-

PAGO DE LAS CARGAS TESTAMENTARIAS O LEGADOS: 

En relación con el pago de las cargas testamentarias o legados se distinguen dossituaciones:1.- Quién tiene que hacer el pago.-2.- Cuándo hay que hacer el pago.-

1.- ¿QUIÉN TIENE QUE HACER EL PAGO?

Ante esta interrogante se pueden presentar las siguientes situaciones:a) que el testador imponga el pago del legado a determinada persona o indique

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en el mismo testamento la forma en que debe ser pagado, o finalmente, no diga nada,en cuyo evento se aplican las reglas generales de que las deudas hereditarias sedividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas (artículo 1360).-

b) Que se haga la división del pago de los legados en la partición o por conveniode los herederos (artículo 1353).-

Los acreedores testamentarios (legatarios) pueden aceptar el acuerdo de losherederos o ejercer las acciones que les corresponden conforme al artículo 1360, estoes, de acuerdo con lo dispuesto por el testador o persiguiendo a cada heredero aprorrata de las cuotas que les corresponden en la herencia.-Si a un heredero le corresponde pagar más de lo que según la partición o convenio

celebrado corresponda, puede repetir por el exceso en contra de los coherederos.-

2.- ¿CUÁNDO HAY QUE HACER EL PAGO?

Los acreedores hereditarios se pagan antes que los testamentarios (artículo 1374).Esta regla es lógica, pues conforme al artículo 959, las deudas hereditarias son bajasgenerales de la herencia y las cargas testamentarias se pagan con cargo a la parte delibre disposición. El artículo 1374 incisos 1, 2 y 3, contempla dos excepciones en quelos legados pueden pagarse de inmediato:

a.- aquel en que la herencia no está excesivamente gravada.-b.- cuando la herencia está manifiestamente exenta de cargas.-

Ahora, si para pagar el legado hay que incurrir en ciertos gastos, éstos se considerancomo una parte del legado mismo (artículo 1375).-Puede presentarse el caso en que no hayan suficientes recursos en la herencia para

pagar todos los legados, situación en que se rebajarán a prorrata (artículo 1366). Peroesta disposición hay que relacionarla con los legados comunes, porque los privilegiadosse pagan antes que todos los demás.-

BENEFICIO DE SEPARACIÓN, artículo 1378.-

El beneficio de separación se define como la facultad que le compete a los acreedoreshereditarios y testamentarios a fin de que los bienes hereditarios no se confundan conlos bienes propios del heredero con el objeto de pagarse en dichos bienes hereditarioscon preferencia de los acreedores personales del heredero.-

FUNDAMENTO DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN 

Aquí en realidad hay una situación de equidad porque cuando una persona contratacon otra lo hace considerando la capacidad patrimonial de esta.-

¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR EL BENEFICIO DE SEPARACIÓN?

Este beneficio puede ser solicitado indistintamente por los acreedores hereditarios ytestamentarios y, aún más incluso puede invocarlo el acreedor cuyo derecho estésujeto a plazo o condición. (artículo 1378 y 1379).El hecho de que el acreedor condicional puede invocar este beneficio se debe a que en

el fondo es una medida conservativa para defender su derecho y el acreedorcondicional esta expresamente facultado para solicitar esta medida.-Los acreedores del heredero no gozan del beneficio de separación (artículo 1381).-

A primera vista podría pensarse que hay aquí una situación injusta por esto no es tanasí porque el heredero tiene un modo de evitar el perjuicio de sus propios acreedoresaceptando la herencia con beneficio de inventario.-

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Hay ciertos casos en que los acreedores hereditarios pueden solicitar el beneficio deseparación (artículo 1380):1.- Cuando sus derechos han prescrito.-2.- Cuando estos acreedores hayan renunciado al beneficio de separación.- Este

beneficio es perfectamente renunciable porque mira exclusivamente al interés delacreedor testamentario o hereditario (artículo 12).-3.- Cuando los bienes de la herencia han salido de manos del heredero.-4.- Cuando los bienes de la herencia se han confundido con los de los herederos en

forma tal que no sea posible reconocerlos.-Hay aquí una regla importante y es que el beneficio de separación obtenido por uno delos acreedores hereditarios o testamentarios beneficia a los demás (artículo 1382inciso 1)

PROCEDIMIENTO DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN (CONTRA QUIÉN SE PIDE):

La ley no lo dice. Puede estimarse que debe aplicarse la regla general y, con adecuadofundamento, que puede emplearse el procedimiento sumario, porque se requiere unatramitación rápida de esta acción para que ella sea eficaz.En relación con el segundo punto, esto es, en contra de quién se pide este beneficio,

se dan dos soluciones:1.- En contra de los herederos.-2.- En contra de los acreedores personales de los herederos.-

Se estima que esta última solución sería la más apropiada, porque quienes van a verseafectados por este beneficio son precisamente los acreedores personales del heredero.Pero, presenta un inconveniente: ¿Cómo se determina quiénes son losacreedores personales del heredero? En cambio, es fácil precisar quiénes son losherederos por el auto de posesión efectiva.-

EFECTOS DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN: 

En cuanto a los efectos se debe efectuar una distinción entre bienes muebles e inmue-bles:

1.- Respecto de los muebles el beneficio produce sus efectos desde que la respectivasentencia queda firme o ejecutoriada (la que lo concede).-2.- Tratándose de los inmuebles, es necesario inscribir la sentencia en el Registro del

Conservador (se inscribe en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar).Esta es una formalidad de publicidad.- El beneficio de separación produce la separación de patrimonios y justamente el

hecho de que se confundan el patrimonio del causante con el de los herederos permiteque sólo los acreedores hereditarios y testamentarios puedan perseguir los bienes dela herencia, no pudiendo hacerlo los acreedores personales del heredero.-

EFECTOS DE ESTE BENEFICIO ENTRE LOS ACREEDORES HEREDITARIOS Y TESTAMENTARIOS ENTRE SÍ:

El beneficio de separación produce entre los acreedores hereditarios y lostestamentarios el que se pagan con preferencia a los acreedores personales delheredero.-

EFECTOS DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN ENTRE LOS ACREEDORESHEREDITARIOS Y TESTAMENTARIOS DE UNA PARTE Y LOS ACREEDORESPERSONALES DEL HEREDERO DE OTRA (arts.1382 y 1383): 

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Para el estudio de los efectos que produce el beneficio de separación entre losacreedores hereditarios y los testamentarios, se debe distinguir entre:1.- Bienes hereditarios.-2.- Bienes del heredero.-

1.- BIENES HEREDITARIOS:

En relación con los bienes hereditarios, la regla general es que obtenido el beneficiode separación se pagan con preferencia los acreedores hereditarios y testamentarios.-Si pagados todos los acreedores hereditarios y testamentarios hay un sobrante, se

aplica la regla del art.1382 inc.2.-

Lo que sucede es que en virtud de este beneficio los acreedores testamentarios yhereditarios gozan de un verdadero privilegio respecto de los personales del herederoy también respecto de los acreedores hereditarios y testamentarios que no gozan delbeneficio de separación.-

2.- BIENES DEL HEREDERO:

En relación con los bienes propios del heredero la regla es totalmente inversa, ya quepara que los acreedores hereditarios y testamentarios puedan pagarse con los bienespropios de los herederos deben concurrir dos requisitos:a.- Que se hayan agotado los bienes de la herencia.-b.- Que no haya oposición de los acreedores personales de los herederos, la que debe

fundarse en que sus créditos no han sido satisfechos, es decir, los acreedorespersonales gozan de un privilegio en los bienes personales del heredero.-

No obstante existir el beneficio de separación, los herederos se hacen dueños de losbienes hereditarios. En otras palabras, este beneficio no impide que los herederosadquieran los bienes hereditarios por sucesión por causa de muerte.-El efecto que aquí se produce es que se limita la facultad de disposición de los

bienes del heredero.-

Ahora bien, en el artículo 1384 se nos presenta una regla de cierta importancia, Hayuna regla importante en el artículo 1384; en realidad, aquí hay un problema determinología, porque habla de que se "rescindan" las enajenaciones, dando a entenderque hay nulidad relativa. Pero, lo que hay es una acción especial en contra de lasenajenaciones de bienes de la herencia hechas por el heredero y para queproceda deben concurrir los siguientes requisitos:a.- Que la enajenaciones hechas por el heredero no hayan sido efectuadas con el

objeto de pagar deudas hereditarias o testamentarias, porque si enajenó bienescon ese objeto, esas enajenaciones no pueden atacarse.-

b.- Que esas enajenaciones se hayan hecho dentro de los seis mesessiguientes, plazo éste que es de meses, por lo tanto de días corridos, y fatal.-

NORMAS SOBRE APERTURA DE LA SUCESIÓN: 

La apertura de la sucesión permite a los herederos tomar posesión de los bieneshereditarios y se los transmite en propiedad.La apertura de la sucesión se produce al fallecimiento del causante y en el último

domicilio de éste.-A propósito de la apertura de la sucesión el CC trata la medida conservativa, esto es,

“la guarda y aposición de sellos”, la que se encuentra reglamentada en los artículos1222 a 1224 CC y 872 a 876 CPC.-

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Esta guarda y aposición de sellos consiste en que después de efectuada laapertura de la sucesión y mientras no se haga un inventario solemne de los bieneshereditarios, todos los muebles y papeles de la sucesión se guardan bajo llave y sello afin de que no desaparezcan.-Esta es una medida conservativa que tienen los acreedores a fin de que sus derechos

no sean burlados por los herederos.-

BIENES QUE SE GUARDAN BAJO SELLO Y LLAVE: 

Se deben guardar bajo sello y llave los bienes muebles y papeles del difunto,exceptuándose de los muebles:1.- los domésticos de uso cotidiano, respecto de los cuales se formará una lista de

ellos (artículo 1222 inciso 2 y artículo 873 inciso final CPC).-2.- el tribunal puede eximir también el dinero y las alhajas mandando depositarlas en

un banco o en las arcas del Estado o las hará entregar al administrador o herederolegítimo de los bienes de la sucesión (art.874 CPC).-

TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE GUARDA Y APOSICIÓN DE SELLOS:  

Esta medida conservativa puede pedirla el albacea, guardador o cualquier personaque tenga interés en ello, y se tramita en la forma que establece el CPC.

CESE DE LA MEDIDA CONSERVATIVA DE SELLO Y LLAVE:

Esta medida cesa una vez realizado el inventario solemne (artículo 1221 inciso 1)

LA ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LAS ASIGNACIONES: 

Producida la delación el asignatario va a tener que adoptar una decisión: si acepta o sirepudia la herencia, porque para que la institución de heredero o legatario surta susefectos es necesario que éste acepte la asignación que se le hace. Esta es unaaplicación de principio general de que nadie puede adquirir derechos contra suvoluntad y también considerando que la calidad de heredero supone una

responsabilidad que hace necesario un consentimiento para asumirla.Al respecto, debemos recordar lo dispuesto en el artículo 1437, según el cual las

obligaciones nacen también de "un hecho voluntario de la persona que se obliga, comoen la aceptación de una herencia o un legado y en todos los cuasicontratos".-De dicha norma algunos autores se han basado para sostener que la “aceptación de la

herencia o legado” es una fuente de obligaciones, pero en realidad ello no es así, yaque lo que hace el artículo 1437 es equiparar sus efectos a los de éste.-En cuanto a la aceptación o repudiación, los legatarios tienen la opción de aceptar o

repudiar el legado. Lo mismo los herederos respecto de la herencia, pero éstos tienenuna tercera posibilidad: aceptar la herencia con beneficio de inventario

OPORTUNIDAD PARA LA ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN: 

La aceptación y repudiación difieren en cuanto a la oportunidad en que ellaspueden hacerse. Así:1.- La aceptación de una asignación sólo puede hacerse después que ella se haya

deferido (artículo 1226 inciso 1); luego, si la asignación está sujeta a condiciónsuspensiva, para aceptarla hay que esperar el cumplimiento de la condición.-2.- Respecto de la repudiación se aplica el artículo 1226 inciso 2, es decir, se puede

realizar la aceptación desde que se defiere la asignación y la repudiación desde laapertura de la sucesión. La repudiación hecha con anterioridad a la muerte del

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causante no tiene ninguna eficacia (artículo 1226 inciso final).

¿HASTA CUÁNDO PUEDE EL ASIGNATARIO ACEPTAR O REPUDIAR LAASIGNACIÓN? 

Al respecto se debe hacer una distinción en orden a que si ha sido o no requerido judicialmente el asignatario para que se pronuncie sobre la asignación:

1.- Si ha sido requerido judicialmente, tiene que ejercer su opción en el plazo de40 días contados desde la notificación de la demanda. Este plazo se denomina"plazo para deliberar" y es un plazo fatal (art.1232).-Si deja pasar el plazo y nada dice, se entiende que repudia la asignación (artículo

1233).-Puede suceder que el asignatario esté ausente o los bienes están situados en diversos

lugares, o bien, por existir motivos graves el juez puede ampliar este plazo de40 días, pero no por más de un año.-2.- Si no ha sido requerido judicialmente para que se pronuncie sobre si acepta o

repudia la asignación; así el asignatario podrá ejercer una de estas dos opcionesmientras conserve su asignación, esto es, mientras un tercero no adquiera laherencia por prescripción.-Respecto del legatario, es necesario formular una distinción según si éste es de

especie o de género.- Como el legatario de especie se hace dueño por el solofallecimiento del causante de la cosa legada, puede optar hasta que un terceroadquiera la especie legada por precripción.- En cambio, como el legatario degénero no adquiere especie alguna sino sólo un derecho de crédito, puede ejercer laopción hasta que prescriba la acción personal de que goza, o sea, aplicando elartículo 2515, en el plazo de 5 años contados desde que la obligación se hizo exigible.Expirado dicho plazo, ya no podrá aceptar la asignación.-La regla general, en esta materia, es que los asignatarios pueden aceptar o repudiar

libremente, lo dice expresamente el artículo 1225 inciso 1. Sin embargo, esta reglatiene algunas excepciones:1.- La del que sustrae efectos pertenecientes a la sucesión, ya que éste tiene

una doble sanción:a.- Si el autor de la sustracción es un heredero, debemos distinguir:

a.1.- Pierde su derecho a repudiar y, aún cuando repudie, mantiene su calidadde heredero.-

a.2.- Pierde su derecho cuotativo en la cosa sustraída.-b.- Si el autor de la sustracción es un legatario, se debe distinguir:

b.1.- Si sustrajo lo que le fue legado, la sanción es que pierde el derecho quetenía como legatario en esa cosa.-

b.2.- Si sustrae otra cosa cualquiera, la sanción es que debe restituirla doblada.-

2.- Situación de los incapaces: éstos no tienen absoluta libertad para aceptar orepudiar, porque en general ellos tienen que hacerlo por medio de sus representanteslegales.- Las asignaciones efectuadas a personas incapaces deben aceptarse conbeneficio de inventario (artículos 1225 inciso 2 y 1250 inciso 2).-

CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN Y LA REPUDIACIÓN: 

 Tanto la aceptación como la repudiación presentan las siguientes características:1.- Son derechos transmisibles.-2.- La aceptación y repudiación deben ser puras y simples, de conformidad al artículo

1227, ello porque la aceptación o repudiación no solo interesa al asignatario, sino quetambién a otras personas distintas a quienes no les conviene que haya incertidumbreen esta materia.-

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3.- Por regla general son derechos indivisibles (artículo 1228), pero, si se transmite alos herederos del asignatario pasa a ser divisible (artículo 1229).-4.- La aceptación y repudiación puede ser expresa o tácita, de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 1241 que se refiere a las herencias, pero que también esaplicable a los legados.- Tratándose de un legado, la aceptación será expresa cuando el legatario formulauna declaración explícita de voluntad de hacer suyo el legado; y será tácita cuandorealiza actos que suponen necesariamente su voluntad de aceptarlo. Por ejemplo: sicede su derecho o transfiere en alguna forma la cosa, se entiende que ha habidoaceptación.- Tratándose de herencias, la aceptación será expresa cuando se toma el título deheredero (artículos 1241 y 1242); y será tácita, cuando el heredero ejecuta algún actoque supone necesariamente su voluntad de aceptar y que no podría haber realizadosino en su calidad de tal.-

5.- La aceptación y revocación son irrevocables, por tratarse de actos jurídicosunilaterales que quedan perfectos por la manifestación de voluntad del autor.- Sinembargo, esta regla tiene algunas excepciones:

a.- Aquella en que el pronunciamiento proviene de un incapaz, no habiéndosedado cumplimiento a la formalidades legales.-

b.- Cuando en la aceptación o repudiación hay un vicio del consentimiento(artículos 1234 y 1237).-

c.- Cuando hay lesión grave en la aceptación de una asignación (artículo 1234).-d.- La repudiación puede rescindirse cuando se hace en perjuicio de los

acreedores (artículo 1238). Según Somarriva, en este caso se está ante una situaciónde aplicación de la acción pauliana, porque a través de ésta se pretende hacer volveral patrimonio de un deudor los bienes que salieron de él y, además, porque haysimilitud entre lo que establece el artículo 1238 y el 2468.-6.- La aceptación y la repudiación operan con efecto retroactivo a la época del

fallecimiento del causante (artículo 1239). Esta regla de retroactividad se aplicasolamente a la herencia y al legado de especie, porque, tratándose del legado degénero, los efectos se producen desde el momento en que se manifiesta la voluntad.-

REGLAS PARTICULARES RELATIVAS A LAS HERENCIAS: 

Estas reglas particulares se refieren a los siguientes puntos:1.- La herencia yacente.-2.- La herencia vacante.-3.- La aceptación tácita de la herencia.-4.- El efecto absoluto de la sentencia que declara a una persona heredero.-5.- El efecto que se producen con la aceptación con beneficio de inventario.-

1.- LA HERENCIA YACENTE: 

Es herencia yacente aquella que no ha sido aceptada en el plazo de 15 días contadosdesde la apertura de la sucesión por algún heredero, siempre que no exista albaceacon tenencia de bienes designado en el testamento, o si, habiéndolo, éste no ha

aceptado el cargo (artículo 1240).-Para que la herencia sea declarada yacente deben concurrir algunas circunstancias:1.- Tienen que haber transcurrido 15 días de la apertura de la sucesión sin que se haya

aceptado la herencia o una cuota de ella.-2.- Que no exista albacea con tenencia de bienes. Esta última exigencia encuentra su

fundamento en que la declaración de herencia yacente tiene por objeto dotar a lasucesión de un representante y, si hay albacea con tenencia de bienes, este cometidose encuentra cumplido, porque la representación le corresponde a dicho albacea.-La declaración de herencia yacente la hace el juez del último domicilio del causante, a

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petición del cónyuge sobreviviente, de cualquiera de los parientes o dependientes deldifunto, de cualquier persona interesada en ello, o bien, de oficio.-Efectuada la declaración de herencia yacente, se debe publicar dicha declaración en

un diario de la comuna o de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lohubiere (artículo 1240). Después se procede a nombrar un curador a la herenciayacente.-Debe oficiarse la resolución al Departamento de Bienes Nacionales para el objeto de

que éste analice y determine si se trata de una herencia vacante, es decir, si perteneceal Fisco.-La curaduría de herencia yacente presenta la característica de que siempre es una

curaduría dativa, o sea, el curador es designado por el juez; no puede ser legítima nitestamentaria y es una curaduría de bienes (no es una curaduría general), y no seextiende más que a los bienes y no alcanza alas personas. Por eso es que el curador dela herencia yacente no representa ala sucesión, sino que sólo administra la herencia.Por lo mismo, las facultades de que dispone este curador son conservativas: cuida delos bienes que integran la sucesión, puede cobrar los créditos de ésta y pagar lasdeudas de la herencia. Este pago de los acreedores es justamente uno de los objetivosimportantes de la herencia yacente, ya que con ello se pretende que los acreedoreshereditarios puedan dirigir el cobro de sus créditos en contra de alguien (si no fuere así sería bastante fácil burlar a estos acreedores).-La curaduría de herencia yacente termina con la aceptación de la herencia por alguno

de los herederos, por la enajenación de todos los bienes comprendidos en la herencia opor la extinción completa de esos bienes.-

Los herederos que van aceptando la herencia administran ésta con las mismasfacultades del curador de la herencia yacente. Este es un medio del cual se vale la leypara que siempre exista alguien que administra la herencia y con el cual se puedanentender los herederos (artículo 1240).-

2.- LA HERENCIA VACANTE: 

La herencia vacante es la que corresponde al Fisco como heredero abintestato en elúltimo orden de sucesión.-La declaración de herencia yacente es el paso previo a la herencia vacante, porque

yacente la herencia, si no se presentan otros herederos, se aplica el último orden desucesión, teniendo por consiguiente el Fisco la calidad de heredero abintestato.-En estricto rigor, el Fisco no tiene forma de tomar conocimiento de la existencia de las

herencias yacentes, y por ello, se ha establecido un procedimiento para poner enconocimiento del Fisco la existencia de la herencia yacente. Así, a la persona quedenuncia o pone en conocimiento del Fisco la existencia de una herencia yacente, se leotorga un premio que no puede exceder del 20 por ciento del haber de la herencia yque se va a pagar una vez transcurridos los plazos de prescripción que pudieren tenerlos herederos para reclamar la herencia (no se paga de inmediato).-

3.- LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA HERENCIA: 

En lo que dice relación con la aceptación tácita de la herencia, su regulación la

encontramos en los artículos 1241 a 1244.-

4.- EFECTOS ABSOLUTOS DE LA SENTENCIA QUE DECLARA A UNAPERSONA HEREDERO: 

Al respecto, el artículo 1246 contempla situación de excepción, y que dice relación conque una persona, a instancias de un acreedor hereditario o testamentario, es declarado

 judicialmente heredero y, por este hecho, va a tener ésta calidad frente a todos losacreedores, sin necesidad de un nuevo juicio en que se declare esta calidad. Esta

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situación es la excepción al efecto relativo de las sentencia judiciales.-

5.- EL BENEFICIO DE INVENTARIO: 

Como ya hemos señalado, los asignatarios frente a una herencia pueden aceptar laasignación o repudiarla. Pero, los herederos tienen una tercera posibilidad: aceptar laherencia con beneficio de inventario, el cual se encuentra establecido para proteger losintereses del heredero, porque éste sucede al causante no sólo en sus derechos, sinotambién en sus obligaciones transmisibles y, por consiguiente, está obligado a pagarlas deudas que haya tenido el causante, existiendo el riesgo de que el activo de laherencia sea inferior al pasivo, lo cual evidentemente sería un pésimo negocio para elheredero.-Entonces, la ley para evitar estos riesgos, concede el beneficio de inventario a través

del cual se limita la responsabilidad del heredero que acepta la herencia.-La regla general es que la responsabilidad del heredero no tiene límite, pero, si acepta

con beneficio de inventario ésta queda limitada.-Se define al beneficio de inventario en el artículo 1247: "consiste en no hacer a los

herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias,sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado".-En nuestro sistema jurídico, para que exista este beneficio no es necesaria una

declaración del heredero en este sentido, sino que basta con que se cumpla un solorequisito: que se haya hecho inventario solemne de los bienes del causante (en estecaso se entiende que acepta con beneficio de inventario), así lo pone de manifiesto elartículo 1245.-Normalmente, en la práctica, en el momento de tramitarse la posesión efectiva se

acostumbra a hacer una declaración en este sentido.-La facción de este inventario solemne está sujeta a ciertas normas establecidas

en el artículo 1253, esto es, se publican tres avisos en un diario de la comuna, o de laprovincia o de la capital de región, si en aquella no lo hubiere, citando a los interesadosprevio decreto judicial, luego se procede a la facción de inventario ante un ministro defe y dos testigos.-

Hay ciertas personas que están obligadas a aceptar con beneficio de

inventario. La regla general aquí es la de amplia libertad de aceptar o no conbeneficio de inventario y nadie puede limitar este derecho:1.- Los coherederos cuando los demás herederos quieren aceptar con beneficio de

inventario (artículo 1248);2.- Las personas jurídicas de derecho público (artículo 1250);3.- Los incapaces, si no aceptan con beneficio de inventario, la ley se lo confiere de

pleno derecho (situación especial del artículo 1250);4.- Los herederos fiduciarios (artículo 1251).-

  También hay algunas personas que no pueden aceptar con beneficio deinventario:1.- Los que hubieren hecho acto de heredero sin previa facción de inventario solemne

(artículo 1252); y

2.- Aquél que en el inventario omitiere de mala fe algunos bienes (artículo 1256).-

EFECTO DEL BENEFICIO DE INVENTARIO: 

El único efecto que produce la aceptación de la herencia con beneficio de inventario,es limitar la responsabilidad del heredero hasta el monto de lo que recibió en sucalidad de tal (artículo 1247).-Doctrinariamente se ha planteado si el beneficio de inventario produce o no una

separación de patrimonios, ya que se pueden distinguir dos patrimonios: el que deja el

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causante, por un lado, y el del heredero, por el otro Ello tiene importancia en relacióncon el ejercicio de las acciones de los acreedores hereditarios, porque si afirmamosque el beneficio de inventario produce la separación de los patrimonios, el acreedor vaa poder dirigirse sólo sobre los bienes hereditarios; pero si aceptamos que no seproduce semejante separación en los patrimonios, el acreedor podrá hacer efectivo sucrédito no sólo en los bienes del causante, sino también en los de los herederos conbeneficio de inventario.- La tendencia mayoritaria estima que el beneficio de inventariono produce separación de patrimonios y, como consecuencia de esto, los acreedorespueden accionar tanto sobre los bienes del causante como sobre los bienes delheredero que aceptó con beneficio de inventario (en este caso, sólo va a poderaccionar hasta el monto de lo que el heredero recibió por concepto de herencia). Estaposición se funda en lo siguiente:a) En el artículo 1247, que nos dice que el heredero responde hasta la concurrencia

del valor total de los bienes recibidos por herencia;b) Lo mismo sucede con el artículo 1260 inciso 2, al ponerse en el caso de pérdida de

algún bien hereditario por caso fortuito, hace responsable al heredero de los valores enque dichos bienes hubieran sido tasados. Entonces, el precepto da la idea de lalimitación de la responsabilidad del heredero en cuanto al monto y no respecto de losbienes;c) Además, se argumenta que si existiere separación de patrimonios el legislador

tendría que haber limitado en alguna forma la facultad del heredero para disponer delos bienes que reciba por herencia, cosa que no hace.-

La responsabilidad del heredero está limitada al valor de lo que recibe por herencia.Pero ¿en qué momento debe mirarse este valor? Aquí se puede mirar en dos instantes:a) Al momento que el heredero recibe la herencia; yb) Al momento en que los acreedores accionan contra el heredero.-

Al respecto Somarriva estimaba que se debe atender al valor que tenían los bienes enel momento en que se defiere la herencia al heredero, porque en ese momento elheredero pasa a ser dueño de los bienes y, como todo dueño, el aumento de valor quelos bienes experimentan le pertenecen a él.-

Según su naturaleza jurídica, el beneficio de inventario es una excepción perentoria,la que el heredero puede hacer valer frente a los acreedores hereditarios cuando éstosle cobren deudas de la herencia que vayan más allá del monto a que alcance suresponsabilidad (artículo 1263).-

El beneficio de inventario produce otra consecuencia, que las deudas y los créditosque tenga el heredero en contra del causante no se extinguen por el modo de extinguirobligaciones llamado confusión, es decir, el heredero conserva su crédito en contra delcausante y también subsisten las deudas que tenía para con él (artículo 1259).-

El heredero que goza de este beneficio responde hasta de la culpa leve en laconservación de especies o cuerpos ciertos que se deban, que son legados de especie.

 Tratándose de los demás bienes de la herencia, sólo va a responder hasta el valor en

que estos bienes hubieren sido tasados, estableciéndose por la ley el riesgo acargo del heredero (artículo 1260).-

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO BENEFICIARIO: 

La responsabilidad del heredero beneficiario, se extingue por:1.- el hecho de abandonar el heredero a los acreedores hereditarios los bienesde la sucesión que debe entregar en especie (artículo 1261).- Al respecto, la ley nodice si el abandono se hace con el objeto de realizar los bienes o en calidad de dación

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en pago. La mayor parte de la doctrina se inclina por la dación en pago, porque ellegislador en parte alguna exige la realización de los bienes.-2.- por haberse consumido todos los bienes recibidos en pago de las deudas

hereditarias (artículo 1262)

CAPITULO DÉCIMO TERCERO:LAS DONACIONES IRREVOCABLES O ENTRE VIVOS.-

GENERALIDADES SOBRE LAS DONACIONES.-

LAS DONACIONES REVOCABLES. 

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1136 y siguientes, las donacionespueden ser revocables e irrevocables.-Las donaciones revocables (por causa de muerte) pueden revocarse al arbitrio del

donante, porque en el fondo son un testamento.- Las donaciones irrevocables

(entre vivos) no pueden ser dejadas sin efecto por la sola voluntad del donante, setrata de un contrato y como tal no puede dejarse sin efecto por la voluntad unilateralde las partes.-Se define la donación revocable como "acto jurídico unilateral por el cual una

persona da o promete dar a otra una cosa o un derecho para después de su muerte,conservando la facultad de revocarla mientras viva".-

REQUISITOS: 

En cuanto a los requisitos es posible distinguir entre los requisitos externos osolemnidades y los requisitos internos.-

- Requisitos externos (artículo 1137): Las donaciones revocables pueden otorgarse

de dos formas, cumpliendo con:1.- Las solemnidades del testamento, ello porque son una disposición de la últimavoluntad del testador (artículos 1137 y 1139);

2.- Las solemnidades entre vivos, reservándose el donante en el instrumento lafacultad de revocarla mientras viva (artículo 1137).-

La forma en que se otorgan las donaciones revocables tiene importancia para losefectos de su confirmación. Si se otorgan conforme a las primeras (cumpliendo conlas solemnidades del testamento) la donación queda confirmada por elfallecimiento del causante ipso jure, siempre que éste no haya revocado en vida la

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donación. En cambio, en el segundo caso (cumpliendo las solemnidades entrevivos), para que quede a firme, será necesario que el causante en su testamentoconfirme la donación que hizo en vida. Por ejemplo, el testador podrá expresar: "Esmi voluntad que el automóvil que daré a José, reservándome la facultad de revocar ladonación, quede a firme"

- Requisitos internos (artículo 1138): De conformidad a lo dispuesto en el artículo1138 son: la capacidad del donante y del donatario. Esta norma se ha prestado parados interpretaciones:a) El donante debe tener una doble capacidad, para testar y para donar entre vivos, e

igualmente, el donatario debe reunir una doble capacidad, esto es, para recibirasignaciones testamentarias y para recibir donaciones entre vivos.-b) Somarriva estima que la posición anterior puede ser discutida por dos razones:

b.1.- porque al artículo 1138 es posible darle otra interpretación relacionándolocon el artículo 1137, que distingue si la donación es revocable se otorga conforme a lasreglas del testamento o conforme a las donaciones entre vivos. Así, concluyen losautores, si la donación se otorga conforme a las reglas del testamento, el donanterequiere capacidad para testar y el donatario requiere capacidad para recibirasignaciones testamentarias; en tanto que si hace por donación entre vivos, el donanterequiere capacidad para recibir este tipo de donaciones.-

b.2.- Una razón de texto (artículo 1138): el legislador usó aquí una conjuncióndisyuntiva "o" y no la disyuntiva "y" (dice: "son nulas las donaciones revocables depersonas que no pueden testar o donar entre ellos..."). Sólo de existir la conjunción "y"podríamos suponer la necesidad de ambas formas de capacidad.-Pero este artículo 1138 tiene además otra importancia, ya que en su inciso 2, y

además de los artículos 1137 inciso 2 y 1000, consta que el legislador niega valor a lasdonaciones irrevocables.-

EFECTOS DE LAS DONACIONES REVOCABLES (artículos 1140 a 1142).-

Para estudiar esta materia se debe distinguir entre donaciones revocables a títulosingular y las a título universal;1.- A título singular: (como un legado) La particularidad es que el donante puede

hacer entrega en vida de la cosa legada al donatario (artículo 1141). En estacircunstancia, el artículo 1140 declara "que por la donación revocable, seguida de latradición de las cosas donadas, adquiere el donatario los derechos y contrae lasobligaciones de usufructuario".-La donación revocable y el legado entregado en vida del donante, constituyen un

legado preferencial, igual que el artículo 1141.-2.- A título universal: (como una herencia) Se mira como una institución de

heredero, que sólo tendrá efecto desde la muerte del donante (artículo 1142 inciso 1).-Si el donante entregó en vida alguna de las especies que constituye la donación a títulouniversal, el donatario tendrá la calidad de usufructuario de esas especies (artículo1142 inciso 2).-

EXTINCIÓN DE LAS DONACIONES REVOCABLES: 

Las donaciones revocables se extinguen por:1.- La revocación expresa o tácita del donante (artículo 1145);2.- Por la muerte del donatario antes de la del donante (artículo 1143);3.- Por el hecho de sobrevenirle al donatario alguna causal de indignidad o

incapacidad (artículo 1144).-

Hay en esta materia un principio que se debe tener en cuenta y es que por sobre lasdonaciones revocables priman las asignaciones forzosas (artículo 1146). Lo que

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sucede es lo siguiente: estas donaciones revocables pueden ir en menoscabo de lasasignaciones forzosas, especialmente las legítimas (ojo: recordar lo ya visto a propósitode los acervos imaginarios).-

LAS DONACIONES IRREVOCABLES.-

SU UBICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO:

Las donaciones irrevocables se encuentran reglamentadas en el Título XIII delLibro III. Jurídicamente, las donaciones irrevocables son un contrato y por endedebieron haber estado reglamentados en el Libro IV. Sin embargo, en el CódigoFrancés que tuvo a la vista don Andrés Bello, se las reglamenta en el libro de lasucesión por causa de muerte conjuntamente con los testamentos. Además,entre las donaciones entre vivos y la sucesión hay algunas semejanzas, como elhecho de tratarse de actos a titulo gratuito. De ahí lo que dispone el articulo 1416en orden a hacerle aplicables las normas sobre contratos.-Las donaciones entre vivos se rigen en nuestro derecho primeramente por las

disposiciones del Título XIII, artículos 1386 a 1436. En virtud del inciso primerodel artículo 1416, se aplican también las siguientes normas sobre lasasignaciones testamentarias:

1.- Las disposiciones sobre interpretación de las asignacionestestamentarias. Esto es, se aplican, con las debidas alteraciones, normasinterpretativas como los artículos 1064, 1065, 1065, 1066 y sobre todo ybásicamente, se aplica el artículo 1069. Conforme a esta norma, “sobre las reglasdadas en este título acerca de la inteligencia y efecto de las disposicionestestamentarias, prevalecerá la voluntad del testador claramente manifestada,con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales. Para conocer lavoluntad del testador se estará más a la sustancia de las disposiciones que a laspalabras de que se haya servido”.- La solución interpretativa del artículo 1069está inspirada en la misma idea que aplica el Código Civil para la interpretaciónde los contratos en el artículo 1560, esto es, que conocida claramente laintención de los contratantes debe estarse a ella más que a lo literal de las

palabras”. Es importante destacar, eso sí, que como lo ha resuelto la jurisprudencia, la voluntad del testador prevalece, siempre que no se oponga alos requisitos y prohibiciones legales.-

Cabe agregar en esta materia, que son por ende aplicables dos fallosimportantes de nuestros tribunales, conforme a los cuales las diversas cláusulasde un testamento no deben ser interpretadas en forma aislada sino en conjunto,de modo que del contexto armónico de todas ellas se desprenda cuál ha sido lavoluntad del testador, la que en todo caso debe ser encontrada en el testamentomismo y no en probanzas ajenas a él. En todo caso, la interpretación de unadonación, en cuanto se refiere a determinar la voluntad del donante y donatario,es una cuestión de hecho. Pero en la medida en que la interpretación conllevauna calificación jurídica de si un acto constituye o no donación, de su clase ocategoría se trata de una cuestión de derecho revisable por la vía de una

casación.2.- Se aplican a las donaciones entre vivo las disposiciones sobre condiciones,

plazos y modos. Es decir, pese a que las donaciones irrevocables constituyen unacto entre vivos, un contrato, en materia de modalidades no se rigen por lasnormas de los artículos 1473 a 1498 contenidas en el Libro IV, sino en subsidio delas disposiciones relativas a las modalidades en el testamento, esto es, losartículos 1070 a 1096.-3.- Se aplican a las donaciones entre vivos las disposiciones concernientes al

derecho de acrecer y sustituciones. Es decir, con las debidas adaptaciones, cabe

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aplicar a una donación entre vivos las reglas de los artículos 1147 a 1155relativas al derecho de acrecer y los artículos 1156 a 1166 relativos asustituciones. Aplicado a las donaciones entre vivos significa que donado unmismo objeto conjuntamente a varios donatarios sin designación de la cuota quea cada uno de ellos corresponda, la porción de uno de ellos que falte acrece a lasde lo demás. Y significa además que el donante puede designar a uno o mássustitutos a uno o más donatarios para el caso que antes de producir efecto ladonación llegue a faltar alguno de los donatarios por muerte u otra causa queextinga su derecho eventual. La hipótesis del donatario que fallece antes que ladonación produzca efectos (por ejemplo, siendo condicional fallece antes decumplirse la condición suspensiva), es coherente con la circunstancia quefallecido un donatario antes del cumplimiento de la condición suspensiva, notransmite su derecho condicional (o mera expectativa) a sus herederos (artículo1492 inciso 2º).-Además de los reenvíos derivados del artículo 1416, hay otras referencias que

hacen aplicable normas del Libro II del Código Civil las donaciones entre vivos.Así, el artículo 1411 inciso 3º establece que “Las reglas dadas sobre la validez delas aceptaciones y repudiaciones de herencias y legados se extienden a lasdonaciones”. Esto significa que se aplican a las donaciones entre vivos, con lascorrespondientes adaptaciones, las normas contenidas en los artículos 1225 a1246 del Código Civil.-4.- Se aplican a las donaciones entre vivos las reglas sobre incapacidades de

recibir herencias y legados establecidas en los artículos 963 y 964 (artículo1391).-

En síntesis, se puede decir que hay una serie de materias y criterios contenidosen el Libro III, relativas a las asignaciones testamentarias, que se aplican a lasdonaciones entre vivos.-

En todas las demás materias y en ausencia de alguna solución especialcontenida en el Título XIII del Libro IV, se aplican las normas generales de loscontratos (artículo 1416 inciso 2º). Ahora bien, esto significa que a las donacionesentre vivos se les aplican los artículos 1438 a 1469, sobre lo contratos en generaly ciertas disposiciones dispersas a lo largo del Código que se refieren a las

donaciones entre vivos o, más genéricamente, a los títulos traslaticios dedominio.-

CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS.

1.- CONCEPTO DE DONACION IRREVOCABLE O ENTRE VIVOS.-

El artículo 1386 del Código Civil establece que la donación entre vivos “es unacto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte desus bienes a otra persona, que lo acepta”.Esta definición ha sido ampliamente criticada por la doctrina:a.- Por comenzar la definición de donación aludiendo a que es un acto. Como es

sabido, la expresión “acto” en el Código Civil chileno apunta a los actos jurídicos

unilaterales, esto es, aquellos que requieren para su perfeccionamiento de lamanifestación de una sola voluntad. Ahora bien, la donación entre vivos es uncontrato, esto es, un acto jurídico bilateral que engendra obligaciones. Este errorviene del Code Civil Francés de Napoleón Bonaparte y al parecer provendríadirectamente de la intervención del Napoleón en su redacción.-b.- En virtud del contrato de donación no se transfiere nada. El donante se obliga

a transferir, lo que es muy distinto. Por el contrato de donación no se transfiere nise adquiere porque no es tradición sino sólo un título traslaticio de dominio.Decir que por la donación se transfiere algo sería tal erróneo como sostener que

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por la compraventa o por la permuta se transfiere una cosa o derecho.-

Podríamos definir las donaciones irrevocables como un contrato en virtud delcual una de las partes se obliga a transferir gratuitamente a otra una cosa oderecho entre vivos. Donación irrevocable es lo mismo que donación entre vivos.(Artículo 1386 y 1136).

2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS:

a.- Es un contrato: Es cierto que el articulo 1386 las define como un acto, peroen realidad son un contrato que requieren la voluntad o consentimiento deldonante y del donatario (articulo 1416 inciso 2º). Normalmente es un contratounilateral que sólo genera obligación (de transferir) para el donante.-b.- Es un título translaticio de dominio: No es que en virtud de la donación el

donante transfiera como pudiera pensarse del articulo 1386, sino que el donantese obliga a transferir, del mimo modo que en virtud de la compraventa elvendedor se obliga a dar (transferir y por ende entregar, articulo 1793 y 1548-).Por eso el artículo 1417 faculta al donatario para exigir la entrega (en realidadtradición, y por ende entrega, artículo 1548) de las cosas donadas. La donaciónentre vivos no es un modo de adquirir (no está contemplado en el artículo 588),sino que es un título translaticio de dominio, como se desprende de los artículos675 y 703. Cuando el legislador exige la inscripción de la donación no estáexigiendo una solemnidad del contrato sino que simplemente señalando quemientras no se inscriba el contrato no se habrá agotado el cumplimiento de laintención de las partes cual es, evidentemente, transferir el dominio. Pues comodecía el artículo 1386 del Código Civil, que aprobara el Congreso, la donación “seconsuma por la tradición”. Don Andrés Bello suprimió este inciso por estimarloevidentemente innecesario. La inscripción de una donación es la tradición de lodonado, del mismo modo que la inscripción de un título constitutivo por actoentre vivos de un usufructo sobre inmuebles no es solemnidad del actoconstitutivo sino tradición (artículo 767) o de igual forma que la inscripción de laescritura pública de hipoteca no es una solemnidad del contrato sino que la formade hacer nacer en el acreedor contratante la calidad de acreedor hipotecario,

esto es, hacerle nacer el derecho real de hipoteca mediante la tradición.-c.- Es un contrato gratuito:  Tiene por objeto la utilidad de una de las partes

sufriendo la otra el gravamen. Pero la parte que reporta utilidad puedeexperimentar también ciertas cargas. En tal caso habrá donación de todosmodos, a menos que las cargas equivalgan al provecho que recibe el donatario.En tal caso no habrá habido donación sino otro acto innominado o, dependiendode las circunstancias, compraventa.-d.- Es un contrato irrevocable unilateralmente. No hay inconveniente en

resciliarlo, pero no podría el donante revocarlo. La donaciones entre cónyuges, encambio, son siempre revocables (articulo 1137).-e.- Es un contrato principal, pues subsiste por sí mismo sin necesidad de otra

convención (artículo 1442).-f.- Es un contrato de ejecución instantánea, aunque a veces de cumplimiento

diferido, como las donaciones de prestaciones periódicas (artículo 1402).-g.- Es un contrato de excepción en el sentido de que nunca se presume. Lo

anterior, sin perjuicio que hay casos en que la remisión se presume y la remisiónenteramente gratuita está sujeta a las reglas de las donaciones (artículos 1653 y1654).-h.- Es un contrato a título singular, incluso en las mal llamadas “donaciones a

título universal” que, como veremos, no son tales.-

3.- LAS DONACIONES Y LOS REQUISITOS DEL ACTO JURÍDICO.-

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Las donaciones irrevocables, como todo contrato, debe reunir los requisitosgenerales de cualquier acto jurídico, esto es, requisitos de existencia y de validez.

1.- Capacidad de las partes: el legislador dio algunas reglas especiales. Desdeluego, sigue siendo la capacidad la regla general, es decir, se mantiene vigente lanorma del artículo 1446. Es hábil para donar entre vivos y para ser donatarioentre vivos toda persona a quien la ley no haya declarado inhábil (articulo 1387 y1389). Pero el legislador agregó que son incapaces de donar (ser donante) losque no tienen la libre administración de sus bienes, salvo en los casos y con losrequisitos que las leyes prescriben (articulo 1388). Como quiera que la donaciónentre vivos es un título traslaticio de dominio, la capacidad del donante, más quede administrar, es una capacidad de disposición. Así, hay que aplicar en casosespeciales reglas especiales, recordemos algunos de ellos:

a.- El articulo 402 establece que es prohibida la donación de bienes raícesdel pupilo aun con previo decreto de juez y que en cuanto a las donaciones dedinero o muebles del pupilo, sólo podrán hacerse válidamente con ciertosrequisitos: decreto previo del juez que las autorice por causa grave y con tal quesean proporcionadas a las facultades del pupilo y que por ellas no sufran unmenoscabo notable los capitales productivos.-

b.- Tratándose de donaciones de inmuebles, hay, pues, una normaprohibitiva cuya vulneración estaría sancionada con la nulidad absoluta. A su vez,en el caso de dinero o muebles, el Código establece una formalidad habilitantecuya omisión acarrearía la nulidad relativa de la donación.-

c.- El artículo 256 establece que “no podrá el padre hacer donación deninguna parte de los bienes del hijo”...”sino en la forma y con las limitacionesimpuestas a los tutores y curadores”, que ya hemos visto y que estáreglamentada en el artículo 402. Esta norma se encuentra ubicada en el Título Xdel Libro I del Código Civil, relativo a la patria potestad. Por ende se aplica sólo alpadre o madre que ejercen la patria potestad: padre o madre legítimos de un hijono emancipado. Un padre natural o bien un padre legítimo privado de la patriapotestad no podrían donar bienes del hijo por la sencilla razón que no losrepresentan. El adoptante, en cambio, puede donar, en los términos establecidos

en el artículo 402, bienes del adoptado. Si se trata de una adopción regida por laley 7613, en virtud de que el adoptante ejerce la patria potestad del adoptadomientras dure la adopción (artículo 15 de la ley 7613); es más. En este caso,aunque el adoptado estuviere sometido a la paria potestad del padre o madrelegítimos, mientras dure la adopción no podría el padre o madre donar los bienesde su hijo. Ello sólo podría hacerlo el adoptante porque es quien ejerce, mientrasdure la adopción, exclusivamente, los derechos conferidos por el titulo X del LibroI del Código Civil. Lo mismo ocurrirá en el caso de un adoptado simple regido porla ley 18.703, pues de acuerdo al artículo 14, “el adoptante ejercerá los derechosconferidos en los títulos IX y X del Libro I del Código Civil, aún en el caso de noencontrarse el adoptado sujeto a patria potestad” (esto es, de igual modoencontrándose el adoptado sujeto patria potestad). Finalmente, si se trata de unadoptado pleno regido por la ley 18.703, artículos 21 a 25, se aplica plenamente

la regla del articulo 256 del Código Civil, toda vez que la adopción plena confiereal adoptado “el estado civil de hijo legítimo de los adoptantes” y por ende a losadoptantes el estado de padres legítimos del adoptado (artículo 1º de la ley18.703). Hay que recordar, que la adopción plena “hace caducar los vínculos dela filiación de origen del adoptado en todos sus efectos civiles”, con la salvedadde que subsistirán los impedimentos para contraer matrimonio establecidos en elartículo 5, 6, y 7 de la ley de matrimonio civil.-2.- En cuanto al consentimiento: No es suficiente la expresión de voluntad

del donante; se requiere además la aceptación del donatario. Pero a diferencia de

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lo que normalmente ocurre, no se perfecciona el contrato con la sola aceptacióndel donatario (articulo 99 del Código de Comercio), sino que es necesario que sele notifique la aceptación al donante (articulo 1412).-

Se extinguirá, entonces, la donación, por morir el donante antes deperfeccionarse (articulo 101 del Código de Comercio).-

La aceptación puede darse personalmente o por medio de mandatarios orepresentantes legales (artículo 1411). Por último, hay que tener presente que seaplican a las donaciones, las reglas generales sobre validez o nulidad de laaceptación y repudiación (articulo 1141). Sin embargo, en las donaciones noopera el derecho de transmisión. Es decir, si fallece el donatario al que se hizouna oferta de donación, sin haber alcanzado a aceptar o repudiar, no puedenhacerlo, en su nombre, sus herederos (articulo 1415).-3.- En cuanto al objeto: Puede ser corporal o incorporal, mueble o inmueble.

Pero no pueden ser objeto de donación los hechos. Los servicios personalesgratuitos no constituyen donación (articulo 1396), toda vez que para que hayadonación debe existir un empobrecimiento de un patrimonio y el consiguienteenriquecimiento de otro patrimonio. Pues bien, tratándose de hechos gratuitos, sibien puede haber un enriquecimiento patrimonial, sin embargo no existe elempobrecimiento correlativo.-4.- En cuanto a la causa: En el contrato de donación, la causa es la mera

liberalidad (articulo 1467). Se refiere a la causa-motivo.-5.- En cuanto a las solemnidades: La regla general es que la donación sea un

contrato consensual, pero en la práctica casi todas las solemnidades estánrevestidas de alguna formalidad.-

El principio básico para distinguir si un acto constituye o no donación,es que debe existir un empobrecimiento de un patrimonio, un enriquecimiento deotro patrimonio y una relación causal entre ambos hechos (artículo 1398).Aplicaciones de este principio:

a.- No hay donación en el sólo hecho de repudiar una herencia, legado odonación o en dejar de cumplir la condición a que estaba subordinado un derechoeventual (artículo 1394).-b.- No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque su uso o

goce se acostumbre darse en arriendo (artículo 1395).-c.- No hay donación en el mutuo sin interés (artículo 1395 inciso 2).-d.- No hay donación en la remisión o cesión el derecho a percibir los réditos de

un capital colocado a interés o censo (artículo 1395).-e.- No hay donación en el hecho de constituirse en fiador o constituir una prenda

o hipoteca. Tampoco hay donación en exonerar de sus obligaciones al fiador o enremitir una prenda o hipoteca, mientras está solvente el deudor (artículo 1397).-f.- No hay donación en dejar de interrumpir una prescripción (artículo 1399).-g.- No hay donación en los servicios personales gratuitos.-

PERO, SI HACE DONACION el que remite una deuda (artículo 1653) o paga asabiendas lo que en realidad no debe. (artículo 1397).-

2.- CLASIFICACIONES.

CATEGORIAS DE DONACIONES IRREVOCABLES.-

(1) DONACIONES ENTERAMENTE GRATUITAS.-

a.- De bienes muebles de valor igual o inferior a veinte mil pesos, esconsensual (artículo 1401).-b.- De bienes muebles de valor superior a veinte mil pesos, requiere de

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insinuación (artículo 1401), salvo norma legal excepcional (por ejemplo articulo31 Nº 7 de la Ley de la Renta). La insinuación es la autorización judicial dada porel juez competente y solicitada por el donante o el donatario. La jurisprudencia haaceptado que la insinuación sea posterior a la donación, incluso posterior a laaceptación. Pero debe ser antes de perfeccionado el contrato que, comosabemos, se perfecciona por la notificación al donante de la aceptación deldonatario. La solicitud es relativa a una gestión voluntaria (artículos 889 y 890del Código de Procedimiento Civil) y se sigue ante el juez del domicilio delinteresado, que podría ser el propio donatario o el donante (el que solicite lainsinuación es el interesado). El juez concederá la autorización con tal que no secontravenga alguna disposición legal (artículo 890 del Código de ProcedimientoCivil en relación al artículo 1401 del C Civil). La falta de insinuación ocasiona lanulidad absoluta de la donación.-c.- De pensiones periódicas. Se requiere de insinuación si la suma de las

cantidades que han de percibirse en un decenio excediere de dos centavos.-d.- De bienes raíces, son solemnes. Requieren de insinuación (por el valor) y

de escritura pública (artículo 1400). Con Somarriva y contra la mayoría de ladoctrina y de la jurisprudencia, estimamos que la inscripción conservatoria queexige el artículo 1400 no es parte de la solemnidad del contrato sino modo deadquirir (tradición-inscripción) para el donatario.-e.- Donaciones a título universal, artículo 1407. Aunque tal denominación es

una impropiedad en el lenguaje, pues la donación es siempre a título singular(artículo 1368). Por lo demás, en coherencia con el principio del legislador derechazar los actos universales entre vivos, como la compraventa a título universal(artículo 1811) o la sociedad a título universal (artículo 2056). La mal llamadadonación a título universal no es tal, pues se exige un inventario. Desde elmomento que el legislador exige un inventario está reconociendo que lo donadono es una universalidad sino una multiplicidad de cosas singulares. Se exigeinsinuación, escritura pública y, si va incluido algún bien raíz, inscripciónconservatoria. Por último, exige inventario solemne. Los bienes o señalados en elinventario se entenderán que el donante se los reserva. Además, existe unalimitación muy importante: las donaciones "a título universal" sólo puede ser debienes presentes; nunca de bienes futuros (artículo 1409). Por último, como una

limitación adicional, el donante se reserva lo necesario para su congruasustentación (artículo 1408).-f.- Donaciones con cargo a restituir a un tercero (artículos 1413 y 1414).

Son donaciones fideicomisarias (artículo 1410). Requieren de insinuaciónatendiendo al monto según las reglas generales (articulo 1410 en relación alarticulo 1401) y requiere de escritura pública (aplicando la regla del articulo 735).Estas donaciones se perfeccionan por la aceptación del propietario fiduciario (sinnecesidad de notificar la aceptación al donante) (articulo 1413). El fideicomisariono puede aceptar la donación sino al momento de la restitución, pero podríarepudiar antes (misma regla que da el artículo 1226). Curiosamente, el artículo1414, desconociendo la mera expectativa del fideicomisario, permite alterar laespecie e incluso revocar el fideicomiso en la medida en que haya acuerdo deldonante y del fiduciario. En caso de introducir alteraciones en la donación, estas

modificaciones se miran como una donación enteramente nueva (articulo 1414inciso 2º).-

En las donaciones enteramente gratuitas, si el donatario es evicto respecto a lodonado, punto al, aunque la donación haya principiado por una promesa (artículo1422).

Hay una contradicción entre el articulo 1626, que otorga el beneficio decompetencia al donante y el artículo 1417, que otorga beneficio de competencia

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al donante de una donación gratuita respecto a las acciones que contra élintente el donatario. El artículo 1417 debe prevalecer para las donacionesgratuitas, por tratarse de una norma especial.

2.-DONACIONES QUE NO SON ENTERAMENTE GRATUITAS.-

Paradojalmente, las donaciones no necesariamente son totalmente gratuitas, yaque dentro del género de las donaciones que no son enteramente gratuitas, cabeconsiderar:a.- Las donaciones con causa onerosa que son aquellas que se sujetan a una

determinada condición impuesta al donatario (artículo 1404), deben otorgarsepor escritura pública expresándose la causa. De lo contrario se mirarán comoenteramente gratuitas. (Además deben cumplir los requisitos generales deinsinuación y si se trata de bienes raíces deben inscribirse en el Conservador). Laimportancia de definir que una donación e con causa onerosa, radica en que sesujeta a reglas especiales en relación al saneamiento de la evicción. En efecto, eldonatario evicto tiene derecho al saneamiento de la evicción si el donante diouna cosa ajena a sabiendas.-b.- Donaciones con gravamen. Constituyen una especie dentro del género de

las donaciones con causa onerosa (artículo 1405), razón por la cual, aplicando elarticulo 1404, tenemos que concluir que requieren de escritura pública (articulo1404). Requieren de insinuación siempre que, descontado el gravamen al queestán afectas, exceden de dos centavos (articulo 1405). Inscripción en elConservador si se trata de bienes raíces, también, aunque no como solemnidaddel contrato sino como manera de hacerse la tradición. En las donaciones congravamen, si el gravamen es pecuniario o apreciable en dinero, en caso deevicción (articulo 1423 inciso 2º), tendrá derecho el donatario para que se lereintegre lo que haya invertido en ello con los intereses corrientes que noaparecieren compensados por los frutos naturales o civiles de las cosas donadas.Cesando, en lo tocante a este reintegro, el beneficio de competencia de donante.-c.- Donaciones sujetas a modalidades. Son aquellas sometidas a condición,

plazo o modo. Se rigen por las mismas reglas contenidas a propósito de lasmodalidades en las asignaciones por causa de muerte (articulo 1416). Deben

constar por escritura pública o privada en la que se exprese la causa, fuera decumplirse por la insinuación, la escritura pública y la inscripción (esta últimacomo modo de adquirir) de acuerdo a las reglas generales (articulo 1403).-d.- Donaciones remuneratorias. Son las que expresamente se hacen en

remuneración de servicios específicos, siempre que estos sean de los que suelenpagarse (articulo 1433). Para que se entiendan remuneratorias, deben constar así en escritura pública o privada en que conste que ha sido remuneratoria,especificándose, además, los servicios. De lo contrario se tendrán por gratuitas(artículo 1433 inciso 2º). Las donaciones remuneratorias, en cuanto exceden elvalor de los servicios prestados, deben insinuarse (articulo 1434).-Para definir el destino de las donaciones remuneratorias percibidas por alguno

de ambos cónyuges en el régimen de sociedad conyugal, por servicios prestadosdurante la sociedad conyugal, hay que distinguir si acaso las referidas donaciones

remuneratorias daban acción para exigir su cumplimiento en contra la personaservida (en tal caso se considerarán ingreso lucrativo y por ende ingresará alhaber real de la sociedad conyugal conforme al articulo 1725 Nº1) o en cambiono daban acción para exigir su cumplimiento en contra de la persona servida (encuyo caso se considerarán como adquisición gratuita y por ende ingresarán alhaber propio si consistía en bienes raíces- o al haber aparente o relativo siconsistía en bienes muebles). Si lo servicios fueron prestados antes de la vigenciade la sociedad conyugal, entrar cualquiera sea el caso al haber propio delcónyuge donatario (articulo 1738). Tratándose de las donaciones remuneratorias,

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el donatario evicto tendrá derecho a exigir el pago de los servicios que el donantese propuso remunerarle con ella, en cuanto no aparecieren haberse compensadocon los frutos que el donatario hubiere alcanzado a percibir antes de la evicción(articulo 1435).-e.- Donaciones por causa de matrimonio. (Título XXII del Libro IV). Son

aquellas donaciones que un esposo hace al otro antes de celebrarse elmatrimonio y en consideración a él y las donaciones que un tercero hace acualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio y enconsideración a él (artículo 1786). Es decir, son las que se hacen enconsideración al matrimonio. De acuerdo al artículo 1404, son en el fondodonaciones con causa onerosa (artículo 1404).-

Se pueden pues distinguir dos clases de donaciones por causa dematrimonio:

e.1.- Las que hace un esposo a otro,e.2.- Las que un tercero efectúa a cualquiera de los esposos.-

Entre ambas clases hay varias diferencias:(1)sólo los "esposos" pueden hacerse donaciones por causa de matrimonio. Si

están casados ("cónyuges"), las donaciones que se hagan no son por causa dematrimonio. En cambio, si la donación provine de un tercero, será por causa dematrimonio, sea que se haya hecho a algún esposo o a algún cónyuge.-(2) las donaciones que se hacen los esposos en las capitulacionesmatrimoniales no requieren de otra solemnidad que la misma capitulaciónmatrimonial; en tanto que las donaciones que un tercero haga a los esposos o alos cónyuges, requieren de los requisitos generales de una donación con causaonerosa.-(3) En las donaciones por causa de matrimonio que se hacen uno a otro losesposos, se presume la causa del matrimonio aunque no se exprese, en tantoque en las donaciones que provienen de un tercero, debe expresare que se hacenpor causa de matrimonio, pues de lo contrario se entienden enteramentegratuitas (articulo 1790 en relación al articulo 1404).(4) Las donaciones entre esposos están limitadas por ley en cuanto al monto

(artículo 1788), en tanto que esa limitación no rige para las donacionesprovenientes de un tercero.-

Las donaciones por causa de matrimonio se hacen en consideración almatrimonio y por ende quedan sujetas a la eventualidad se celebrarse ohaberse celebrado el matrimonio (articulo 1786 e inciso final del articulo 1789).Hablamos de eventualidad y no de condición, pues el matrimonio no es unelemento accidental sino esencial. Si el matrimonio no se celebra, caducan lasdonaciones y pueden por consiguiente demandarse en restitución.Ahora bien, si se anulara el matrimonio, habrá que distinguir si se trató de un

matrimonio simplemente nulo o de un matrimonio putativo. Si este fue unmatrimonio simplemente nulo, se podrán revocar las donaciones por causa dematrimonio siempre que la donación y su causa se hayan expresado por escriturapública. Ahora bien, esa causa se presume en las donaciones que se hacen losesposos. Sin embargo, los cónyuges, estando ambos de mala fe, no pueden

revocar las donaciones que se han hecho. En cambio, tratándose de unmatrimonio putativo, los terceros sólo pueden revocar las donacionesefectuadas a favor del que contrajo el matrimonio de mala fe y siempre queconste la donación y la causa en escritura pública. El cónyuge de buena fe puederevocar las donaciones hechas al cónyuge de mala fe y en tal caso la causa sesobrentiende; pero en cambio el cónyuge de mala fe no puede revocar lasdonaciones hechas al cónyuge de buena fe. (artículo 1790 e inciso final delarticulo 122). Por último hay que recordar que en caso de divorcio puede uno delos cónyuges (el inocente) revocar las donaciones hechas al otro cónyuge (el

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culpable) (artículo 172).

3.- REGLAS DE LAS SUCESIONES APLICABLES A LAS DONACIONES

(3.1.) RESPONSABILIDAD DEL DONATARIO POR LAS DEUDAS DELDONANTE: (artículos 1418 a 1421).-

Si hablamos de donaciones "a título universal", el donatario tendrá, respecto delos acreedores del donante, las mismas obligaciones que los herederos. Pero estaresponsabilidad se extiende sólo a dos clases de deudas:a.- Las contraídas por el donante con anterioridad a la donación yb.- Las posteriores a ella, con tal que no excedan de una suma específica

determinada por el donante en la escritura de donación (artículo 1418).En todo caso, los acreedores, a pesar de la responsabilidad del donatario, tienen

a salvo su acción en contra del donante, a menos que acepten como deudor aldonatario (articulo 1419).-

Si hablamos de donaciones a título singular, el donatario no tiene sino laresponsabilidad determinada que expresamente le imponga el donante (articulo1420).-En todo caso, el donatario goza respecto de las deudas del donante a que puede

estar obligado de acuerdo a las reglas estudiadas, un beneficio de inventario quele concede el artículo 1421, con tal que acredite el monto de lo donado porinstrumento público.-

4.- EXTINCIÓN DE LAS DONACIONES.-

Las donaciones dejan de producir efectos de acuerdo a las reglas generalesaplicables a todo contrato. Hay además causales de extinción aplicables a ciertasdonaciones o que operan en forma indirecta. Así, las donaciones por causa dematrimonio pueden ser revocadas por divorcio, o caducan por el hecho de nocelebrarse el matrimonio; de acuerdo al articulo 1210, el desheredamiento puedetambién producir como efecto la extinción de las donaciones; también puederesolverse las donaciones hechas en razón de legítima o de mejoras en ciertos

casos (artículo 1200 y 1201). Además, existen causales específicas para todas lasdonaciones, que se pueden resumir en tres: (1) rescisión, (2) resolución, y, (3)revocación (artículo 1424).-

1.- LA RESCISIÓN DE LAS DONACIONES.-

Las donaciones pueden rescindirse por efecto del ejercicio de la acción deinoficiosa donación, conforme al artículo 1187 (articulo 1425).-

2.- LA RESOLUCIÓN DE LAS DONACIONES.- (artículos 1426 y 1427).

Las donaciones pueden verse afectadas por una resolución cuando son concausa onerosa o sujetas a un gravamen. Si no se cumple la condición o el

gravamen impuesto en la donación, esta se resuelve (articulo 1426 inciso 1º).-Los artículos 1426 y 1427 hablan de rescisión, pero en realidad se refieren a

resolución. Tanto así que el donante tiene la alternativa de demandar elcumplimiento o la resolución.-Resuelta la donación, se generan prestaciones mutuas (articulo 1426 inciso 2º).

El donatario es considerado como poseedor de mala fe para la restitución de lacosa donada y para la restitución de frutos, siempre que sin causa grave hubieredejado de cumplir la obligación impuesta. La causa grave no lo exime deresponsabilidad sino que sólo lo constituye en poseedor de buena fe (artículo

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900, 906 y 907 en relación al artículo 1426 inciso 2º).-La acción resolutoria de las donaciones prescribe en cuatro años contados desde

el día en que el donatario haya sido colocado en mora de cumplir la obligaciónimpuesta. Es una prescripción especial y por ende no se suspende pero sí seinterrumpe (artículo 2524).-

3.- LA REVOCACIÓN DE LAS DONACIONES.- (artículos 1428 a 1431)

De acuerdo al artículo 1428, las donaciones irrevocables son revocables porcausa de ingratitud. Se entiende por acto de ingratitud cualquier hecho ofensivodel donatario que le hiciere indigno de heredar al donante (ver causales deindignidad de los artículos 968 y siguientes).-

La revocación puede pedirla el propio donante y otras personas que la leyautoriza (artículo 1431). Pero no se puede demandar la revocación de la donaciónuna vez fallecido el donante (artículo 1430). Lo que sí puede ocurrir es que eldonante en vida haya ejercido la acción y antes de la sentencia muera; en talcaso se sigue adelante el juicio. También puede ocurrir que el hecho ofensivohaya ocurrido después de la muerte del donante o haya sido precisamente lacausa de la muerte del donante. En cualquiera de ambos casos, la acción latienen los herederos del donante, pero no por transmisión sino por derechopropio.-Declarada la revocación de la donación, se generan prestaciones mutuas. En

ellas y para todos los efectos, el donatario es considerado como poseedor demala fe (artículo 1429).-La acción revocatoria prescribe en cuatro años contados desde la fecha en que el

donante (o sus herederos) tuvo conocimiento del hecho ofensivo. Como esprescripción especial, no se suspende (artículo 2524). De ahí que pueda serejercida por os representantes del incapaz (artículo 1431).-

Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalen al valor de los serviciosprestados, no son propiamente gratuitas y por ese motivo no son "rescindibles"(se quiere decir resolubles) ni revocables y no requieren de insinuación. Encuanto exceden el valor de los servicios prestados, se siguen por las reglas

generales.-La acción rescisoria, la acción resolutoria y la acción revocatoria, se deben

ejercer según las reglas del juicio ordinario.La rescisión, resolución o revocación de las donaciones empece (da acción

contra) a terceros:a.- Cuando es escritura pública de donación inscrita en el competente registro (si

se trata de bienes raíces) se ha prohibido al donatario enajenar las cosa donadaso se ha expresado la condición. No dará acción, por ejemplo, si sólo existe lacondición resolutoria tácita.-b.- Cuando antes de las enajenaciones o de la constitución de los referidos

derechos, se ha notificado (judicialmente) a los terceros interesados que eldonante u otra persona a su nombre se propone intentar dichas acciones encontra del donatario (medida prejudicial).-

c.- Cuando se ha procedido a enajenar los bienes donados o a constituir losreferidos derechos después de intentada la rescisión, resolución o revocación.-

Cabe hacer presente que la jurisprudencia ha entendido que el artículo 1432 serefiere sólo a la revocación por causa de ingratitud (artículo 1428) pero no a larevocación mencionada en el artículo 1412. Y es lógico que así sea, pues elartículo 1412 se refiere no a una retractación sino más bien a un caso de retirooportuno de la oferta.-En todo caso, sin perjuicio de lo anterior, si el donante prefiere no accionar en

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contra del tercero, puede dirigirse en contra del donatario para exigir le pague elprecio que recibió por la enajenación de las cosas donadas según el valor quehayan tenido estas al momento de la enajenación.-