DERECHO REALES

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CODIGO CIVIL LIBRO V DERECHOS REALES POSECION INMEDIATA Y MEDIATA CLASES DE POSECION Y SUS EFECTOS

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CODIGO CIVIL LIBRO V

DERECHOS REALES

POSECION INMEDIATA Y

MEDIATACLASES DE

POSECION Y SUS EFECTOS

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POSESION

La palabra posesión significa “acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro” (diccionario de la Real Academia Española)

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POSESIÓN INMEDIATA Y POSESIÓN MEDIATA

ARTICULO 905, Código Civil Peruano

Es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título. Corresponde la posesión mediata a quien confirió el título 

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POSESIÓN MEDIATA

Es aquella que ostenta alguien que es el titular del derecho, es decir el que confiere el título a otra persona llamada poseedor inmediato. 

Ejemplos

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1.-Tengo un departamento en una zona exclusiva de la molina, del cual soy propietario legalmente, y al que arriendo por una cierta cantidad de dinero a los interesados y por un determinado tiempo, a través de un acto jurídico o contrato, que generalmente lo hago en una notaría de la molina. Yo como arrendador soy poseedor mediato

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2.-Tengo un familiar que pasa apuros económicos, en razón de lo cual le entrego gratuitamente una pequeña combi destinada al transporte escolar, para que pueda solventar sus gastos por un cierto tiempo. Para ello acudimos al notario, donde hacemos un contrato de comodato, en el documento hago indicar la facultad de usar mi vehículo gratuitamente pero también de devolverlo en el tiempo indicado, no destinándolo a un uso distinto del mencionado en el contrato. Yo como comodante soy poseedor de derecho pero también poseedor mediat,

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POSESIÓN INMEDIATA

Sobre la base del artículo mencionado, líneas arriba, podemos decir que la posesión inmediata es aquella que otorga a alguien la potestad de poseer temporalmente la cosa, poseyendo en nombre de otro de quien le cedió la posesión, en virtud de un titulo y de buena fe. Ejemplos

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1.-Un tío paterno se halla desahuciado medicamente, le faltan tres meses de vida muy a pesar de la familia. El cuenta con una enorme colección de libros que espera le sean útiles a su menor hijo en su futura vida universitaria. Así que decide entregármelos en calidad de depósito para su custodia respectiva. Para ello acudimos al notario, donde hacemos un contrato de depósito, con todas las formalidades de ley, siendo voluntario por ambas partes, y debiendo entregar los libros al hijo una vez cumplido este la mayoría de edad, según acuerdo. En este ejemplo soy depositario pero también poseedor inmediato

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2-Un vecino acude a mí para prestarle dinero, y yo le solicito una garantía. Para tal efecto, esta persona decide entregarme un hermoso reloj antiguo de pared, una verdadera reliquia, cuyo precio actual sería bien cotizado, y que cubre suficientemente el monto del dinero prestado, en garantía y seguridad del crédito.Esto me otorgala posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, venderlo, si el deudor no cumple la obligación garantizada, hacemos las formalidades del caso mediante un contrato de prenda. Yo, en este caso soy acreedor prendario pero también poseedor inmediato

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POSESIÓN ILEGITIMA DE BUENA FE ARTICULO.906.C.C

cuando el poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida su título”.

Nuestro código civil ha distinguido dos tipos de posesión la ilegitima y la precaria, la primera se encuentra regulado en el articulo antes mencionado se presenta cuando el poseedor ocupa un bien en virtud de un titulo

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LA POSESION PRECARIA

La posesión precaria por falta de titulo, es una posesión ilegítima ya que se carece absolutamente de titulo, ejemplo : tenemos las invasiones para fundar Pueblos Jóvenes y los Asentamientos Humanos Marginales.

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No se debe confundir la posesión ilegítima con la posesión precaria; ya que en la posesión ilegítima existe un título pero adolece de un defecto de forma o fondo, sin embargo en la posesión precaria se da por falta absoluta del titulo.

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DURACION DE LA BUENA FE ARTICULO 907 C.C

La buena fe dura mientras las circunstancias permitan al poseedor creer que posee legítimamente o, en todo caso, hasta que sea citado en juicio, si la demanda resulta fundada.

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POSESION DE BUENA FE Y FRUTOS ARTICULO 908 C.C

El poseedor de la buena fe hace suyos los frutos El artículo 908 del código civil establece que el

poseedor de buena fe hace suyo los frutos esta norma indica que los frutos obtenidos por la persona que posee el bien en la creencia de que lo que hace legítimamente son suyos caso Nro.458 -96 Lambayeque