Derecho Procesal Penal Exposicion

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Derecho procesal penal

Articulo 235 (Resolucin) Laresolucin judiciales elacto procesalproveniente de untribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.El juez resolver de manera fundamentada a travs de los argumentos y elementos probatorios que presenten las partes disponiendo:1 La improcedencia de la solicitud2 La aplicacin de la medida o medidas solicitadas3 La aplicacin de una medida o medidas menos graves que la solicitada 4 La aplicacin de una medida o medidas ms graves que la solicitada e incluso la detencin preventiva.Articulo 236 (competencia, forma y contenido de la decisin)Debe indicar como y quien es la persona apta para que explique todo lo que debe contener de forma fundamentada en casos:1 La medida cautelar verificar y ver por qu le dar una medida sustitutiva.2 Datos del imputado3 Un resumen del hecho ej. A quien robo a qu hora etc.4 La fundamentacin del hecho, los presupuestos son el art. 233- 234bis.

Articulo 237 (tratamiento)Tratamiento penitenciarioes el conjunto de todos aquellos medios pedaggicos o teraputicos utilizados con la finalidad de que el sujeto que transgredi la ley penal pueda comprender su responsabilidad social para lograr una convivencia en paz.Los detenidos preventivamente sern internados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados o, al menos, en secciones separadas de las dispuestas para estos ltimos y sern tratados en todo momento como inocentes que sufren la detencin con el nico fin de asegurar el normal desarrollo del proceso penal. La detencin preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso.Ejemplo: un joven que ha ingresado a la penitenciaria debera estar en un lugar especial con jvenes no con narcotraficantes o ladrones.Articulo 238 (control)La palabracontrolproviene del trmino francscontroley significacomprobacin, inspeccin, fiscalizacin o intervencin.El juez de ejecucin penal se encargara de controlar el trato otorgado al detenido. Todo permiso de salida o traslado, nicamente lo autorizara el juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podr ser dispuesta por el juez de ejecucin penal, informndole al juez del proceso.Cuando el juez de ejecucin conste violacin al rgimen inmediatamente debe informar al juez del proceso en un plazo de 24 horas.Articulo 239 (cesacin de la detencin preventiva)Accin de acabar, concluir, terminar.Significa terminar, la detencin preventiva se termina y ahora se convertir en medida sustitutiva.

La detencin preventiva cesara: 1 Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida.4 Cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentre con enfermedad terminal.En estos dos casos en juez dictar su resolucin en el plazo no ms de 5 das.2 cuando su duracin exceda el mnimo legal de la pena establecida por el delito ms grave que se juzga.3 cuando su duracin exceda 12 meses sin que se haya dictado acusacin o de 24 meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupcin, seguridad de estado etc.

En los casos del numeral 2,3 y 4 el juez o tribunal aplicara las medidas sustitutivas que correspondan segn el artculo 240.Articulo 240 (medidas sustitutivas a la detencin preventiva)Cuando sea improcedente la detencin preventiva y exista peligro de fuga u obstaculizacin del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolucin fundamentada, podrn disponer la aplicacin de las siguientes medidas sustitutivas.1 La detencin domiciliaria, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna con la que el tribunal disponga.Si el imputado no puede proveer sus necesidades econmicas o las de su familia o si se encuentra en estado de indigencia, el juez podr autorizar que se ausente durante la jornada laboral.2 Obligacin de presentarse peridicamente ante el juez tribunal o autoridad que se le asigne.3 prohibicin de salir del pas, de la localidad en el cual reside o del mbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorizacin, ordenando el arraigo a las autoridades competentes.4prohibicion de concurrir a determinados lugares.5 prohibicin de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte su derecho de defensa.6 fianza juratoria, personal y econmicaLa fianza econmica podr ser prestada por el imputado o por otra persona mediante el depsito de dinero, valores, constitucin de prenda o hipoteca.Se le revocara las medidas si el incumple con alguna de ellas pudiendo volver a imponerle la detencin preventivaArticulo 241 (finalidad y determinacin de la fianza)Cantidad de dinero u objeto de valor que se da para asegurar el cumplimiento de una obligacin o un pago.Tendr por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplir las obligaciones que s eles imponga y las rdenes del juez o tribunal.En ningn caso se fijara un fianza de imposible cumplimientoEl imputado o fiador podr sustituir la fianza por otra equivalente, siempre y cuando lo autorice el juez o tribunal.Articulo 242 (fianza juratoria)Proceder en los casos que el imputado sea beneficiado con la suspensin condicional de la pena, perdn judicial, o cuando demuestre el estado de pobreza que le imposibilite pagar la fianza.El imputado que se beneficie con las siguientes medidas deber cumplir las siguientes obligaciones:1 presentarse ante el fiscal o autoridad judicial las veces que s ele pida.2 presentarse a toda actuacin procesal que corresponda.3 No cambiar de domicilio, por el cual est obligado a presentar peridicamente el certificado de registro domiciliario, expedido por autoridad competente, ni ausentarse fuera del pas. Articulo 243 (fianza personal)Consiste en la obligacin que asumen dos o ms personas solventes con patrimonios independientes, de presentar al imputado ante el juez las veces que sea requerido.En caso de falta de asistencia del imputado, el fiador pagara la suma que determine el juez, la que ser necesaria para satisfacer los gastos de captura y las costas procesales.se denominancostas personales, en oposicin a los gastos causados en la tramitacin del proceso, llamadascostas procesales. Aunque ambos conceptos se engloban bajo el trmino general decostas.Los fiadores no podrn presentar la fianza personal a ningn otro imputado, mientras dure la fianza ofrecida y aceptada.Articulo 244 (fianza real)Se constituye sobre bienes muebles e inmuebles, valores o dinero.Si son bienes inmuebles propios o de un tercero se presentara:Ttulo de propiedad, avalu catastral y certificado del registro correspondiente para acreditar que sobre ellos no pesa ningn gravamen.Bienes muebles, joyas se acreditara el valor bajo pericia. El juez verificara la autenticidad designara el depositario.Tratndose de bienes sujetos a registro el gravamen deber inscribirse en el registro correspondiente, presentando el documento dentro de 24 horas.El dinero se depositara en una cuenta bancaria que determinara el juez o tribunal.Articulo 245 (efectividad de libertad)Solo se har efectiva luego de haber entregado la fianza.No existe tiempo como el arraigoArticulo 246 (acta)El juez, fiscal o polica deben hacer el acta con todos los siguientes datos:1 Las especificaciones que deber cumplir el imputado y las advertencias de s incumplimiento.2 la identificacin de las personas que intervengan en la ejecucin de la medida y la aceptacin que se les ha sido interpuesta.3 el domicilio que sealen todos ellos.4 la promesa del imputado a cumplir con las citaciones.Articulo 247 (causales de revocacin) Revocacin= anulacin de un mandato o resolucin.Las medidas sustitutivas podrn ser revocadas por las siguientes causales:1 cuando el imputado incumpla cualquiera de las obligaciones interpuestas.2 cuando se compruebe que el imputado realice actos preparativos de fuga, de obstaculizacin o averiguacin de la verdad.3 cuando se inicie otro proceso contra el imputado por otro delito.Articulo 248 (ejecucin de las fianzas)En caso de rebelda del imputado, se notificara al fiador advirtindole que si el imputado no aparece dentro de 10 das siguientes a la notificacin, la fianza se ejecutara al vencimiento del plazo.Vencido el plazo el juez o tribunal dispondr la venta por subasta pblica de los bienes que integren la fianza.Las sumas de dinero sern depositadas e una cuenta bancaria que genere intereses por orden del juez o tribunal que ordeno la responsabilidad civil.Si dentro de 3 meses no se demanda ante el juez de sentencia estas sumas sern transferidas al fondo de indemnizaciones es decir a manos del estado.