DERECHO PROCESAL I Capitulo II Jurisdicción.doc

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7/23/2019 DERECHO PROCESAL I Capitulo II Jurisdicción.doc http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-i-capitulo-ii-jurisdicciondoc 1/49  CURSO DE DERECHO PROCESAL I Profesor: Alejandro Palma Cid CURSO DE DERECHO PROCESAL ORGANICO:  CAPITULO II LA JURISDICCIÓN  I! GENERALIDADES El contenido del Derecho Procesal, en cuanto a sus instituciones más relevantes, son: JURISDICCION" ACCION # PROCESO En este capitulo iniciaremos el estudio de cada una de estas instituciones, principiando por jurisdicción: En términos generales, la  j$risdi%%i&n ha sido concebida como aquella de las funciones del Estado encargada de resolver conflictos, consagrado a nivel constitucional recién en la Constitución d !"#, en los art$culos ! %&' inciso (& ) *+ Como toda función p-blica, la jurisdicción no es más que una emanación del principio de soberan$a, consagrado en los art$culos (, + ) * CP. El objetivo perseguido a través del ejercicio de la función jurisdiccional es la pronta ) cumplida administración de justicia en todo el territorio de la rep-blica, a través de los tribunales establecidos por la le) II'! CONCEPTO  En relación con el tema de la jurisdicción, merece un cap$tulo especial lo relativo a su definición, toda ve/ que la cantidad que e0isten es realmente inmensa: 1

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CURSO DE DERECHO PROCESAL I

Profesor: Alejandro Palma Cid

CURSO DE DERECHO PROCESAL ORGANICO:

 

CAPITULO II LA JURISDICCIÓN

  I! GENERALIDADES

El contenido del Derecho Procesal, en cuanto a sus instituciones más

relevantes, son: JURISDICCION" ACCION # PROCESO

En este capitulo iniciaremos el estudio de cada una de estas

instituciones, principiando por jurisdicción:

En términos generales, la  j$risdi%%i&n  ha sido concebida como

aquella de las funciones del Estado encargada de resolver conflictos, consagrado

a nivel constitucional recién en la Constitución d !"#, en los art$culos ! %&'

inciso (& ) *+Como toda función p-blica, la jurisdicción no es más que una

emanación del principio de soberan$a, consagrado en los art$culos (, + ) * CP.

El objetivo perseguido a través del ejercicio de la función jurisdiccional es la pronta

) cumplida administración de justicia en todo el territorio de la rep-blica, a través

de los tribunales establecidos por la le)

II'! CONCEPTO

  En relación con el tema de la jurisdicción, merece un cap$tulo

especial lo relativo a su definición, toda ve/ que la cantidad que e0isten es

realmente inmensa:

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  E(imolo)*a: Etimológicamente, viene del lat$n 12uris Dictio1 o 2uris dicere:

decir, mostrar o declarar el Derecho Este concepto no es suficiente, toda ve/ que

adolece de una serie de imperfecciones:

a+ Es demasiado amplio3 as$ entendida la jurisdicción, podr$a ser el derecho no

sólo usado por el poder judicial sino por cualquier persona o ente

,+ %o se comprende la equidad, que seg-n nuestro ordenamiento, puede ser 

esgrimida por un tribunal para resolver los conflictos a falta de le)

%+ 4e restringe el ejercicio de la jurisdicción a los actos meramente

declarativos, siendo que como veremos mas adelante, la sentencia puede

tener efectos declarativos, constitutivos ) de condena

 Dado que la definición literal es claramente insuficiente, podemos

tratar de definirla haciendo uso de las distintas normas positivas en las que se

utili/a la e0presión jurisdicción:

' -m,i(o Terri(orial: 5art$culos 6 ) sig C789 4e emplea como delimitación

territorial, pero la jurisdicción claramente no es el ámbito territorial dentro del

cual se ejerce una determinada acción3 puede ser un l$mite a una pretensión

determinada, pero no la acción misma qu$ se le emplea como asociado a la

noción de competencia, pero la jurisdicción es el todo ) la competencia sólo

una parte de ella

. Como Sin&nimo de Poder en sen(ido or)/ni%o:  Cap$tulo ;2 de la

Constitución referente al poder judicial 4i se identifica jurisdicción con poder 

 judicial, no se e0plican las funciones jurisdiccionales que ejercen los tribunales

militares en tiempos de guerra, la Contralor$a <eneral de la .ep-blica, el

Director del 422, etc E0isten organismos que ejercen jurisdicción sin ser parte

del poder judicial Por lo demás la jurisdicción no es solo un poder, sino

además es un deber: los tribunales deben ejercer la función jurisdiccional,

e0ista o no le) que solucione el conflicto

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0! Como Sin&nimo de Poder en sen(ido f$n%ional:  4e dice que la jurisdicción

es una función p-blica cu)a finalidad es conocer, ju/gar ) hacer ejecutar lo

 ju/gado %o obstante, función judicial no es sinónimo de función jurisdiccional,

toda ve/ que los jueces no siempre ejercen jurisdicción, como por ejemplo

cuando conocen de los asuntos judiciales no contenciosos, que en definitiva no

son jurisdiccionales sino que son de carácter administrativo, o cuando act-an

en ejercicio de sus atribuciones cone0as Decir que son jurisdiccionales todos

los actos emanados del poder judicial, sólo tiene ho) un valor histórico que

nadie acepta en realidad 4e lleva a un carácter absoluto en la teor$a de la

separación de poderes

1! Como 2a%$l(ad de Adminis(rar J$s(i%ia:  El C78 hace uso de esta

e0presión, fundamentalmente cuando regula a los au0iliares de la

administración de justicia 4in embargo, ho) no tiene sentido esta e0presión,

toda ve/ que la jurisdicción:

a+ %o es =acultad: Es un poder>deber Cuando se ejerce un poder jur$dico, se

puede hablar de potestad, de derecho subjetivo, o de facultad ?a función

 jurisdiccional se identifica más con el ejercicio de una potestad, no una

facultad

,+ %o se administra: ?a justicia no es empresa ni negocio, sino un valor que se

persigue como término absoluto ?os tribunales ejercen una función, que

consiste básicamente en ejercer la potestad de aplicar las le)es para la

resolución de los conflictos

%+ %o necesariamente se obtiene justicia

  Dado que ninguna de las apro0imaciones precedentes al

concepto de jurisdicción, han dado los resultados esperados, se debe recurrir a los

conceptos elaborados por los estudiosos del derecho procesal En efecto,

podemos decir sin temor a caer en e0ageraciones, que todos quienes se han

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abocado al estudio de la jurisdicción, han intentado esbo/ar un concepto, por 

cierto, no todos acertados

' Jos3 C4io5enda: @Es la función del Estado, que tiene por fin la actuación de la

voluntad concreta de la le), mediante la sustitución por la actividad de los

órganos jurisdiccionales, de la actividad de los particulares o de otros órganos

p-blicos, sea al afirmar la e0istencia de la le), sea al hacerla prácticamente

efectivaA

Cr*(i%a: ?a sustitución material adolece de un pequeBo defecto: no siempre el

cumplimiento de la sentencia se reali/a en sede de carácter jurisdiccional, también

se hace en sede de carácter administrativo ?a definición sirve en sede

 jurisdiccional demás, la actividad jurisdiccional no siempre sustitu)e la voluntadde los particulares, pues estos no tienen capacidad para reali/ar el acto Ej El

divorcio, la nulidad de matrimonio

. Reden(i: @?a jurisdicción es la función judicial que tiene por objeto la aplicación

de sanción, en caso de incumplimiento de la conducta contenida en la norma

legalA Cr$tica: %o satisface porque no precisa el concepto de sanción, ) porque

e0isten sentencias meramente declarativas

0 Jaime G$as6:  @Es la función espec$fica estatal, por la cual el poder p-blico

satisface pretensiones, para mantener la pa/ social ) la justicia en la

comunidadA

1 Carnel$((i: @Es la función p-blica para la justa composición de la litisA ?a litis

es el conflicto intersubjetivo de interés jur$dicamente trascendente, reglado o

regulable por el derecho objetivo, ) caracteri/ado por la e0istencia de una

pretensión resistida Cr$tica: Desconoce la e0istencia de actos no contenciosos

o atribuciones cone0as

7 Piero Calamandrei: @?a potestad o función que el Estado ejerce en el proceso,

por medio de sus órganos jurisdiccionales como garant$a para la observancia

de las normas jur$dicasA Cuando no surge el cumplimiento espontáneo de la

norma jur$dica, el Estado debe asegurar el cumplimiento ?a función

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 jurisdiccional es el bra/o armado de la le) Cr$tica: %o dice que pasa a falta de

norma

8 Jor)e Ed$ardo Co$($re:  @Es la función p-blica reali/ada por órganos

competentes del Estado con las formas requeridas por la le), en virtud del cual

por un acto de juicio se determina el derecho de las partes, con el objeto de

dirimir sus conflictos o controversias de relevancia jur$dica, mediante

decisiones con autoridad de cosa ju/gada ) eventualmente factibles de

ejecuciónA

9 J$an Colom,o: @Es el poder deber que tienen los tribunales para conocer )

resolver por medio del proceso ) con efecto de cosa ju/gada, los conflictos de

relevancia jur$dica que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio

de la rep-blica ) en cu)a solución les corresponde intervenirA 2ernando Alessandri: @?a facultad de administrar justiciaA Critica Demasiado

general ) como )a se dijo la justicia no se administra, constitu)endo este un

término equivoco

; Carlos Ana,al&n: @ 2mporta ) significa el acto de administrar justicia, función

esta que corresponde a los jueces esencialmente ) cu)o ejercicio permite

aplicar la le) en forma imperativa, por la fuer/a, en los casos de controversia

por motivo de la violación de la le), o mas propiamente del derechoA

  Dado que todos los conceptos previamente enunciados

adolecen de alguna clase de defectos, o bien, son incompletos, o bien, no se

aplican correctamente a nuestro derecho, se ha reconocido como el concepto que

más se apro0ima, aquel elaborado por el profesor ario osquera, el cual a

continuación enunciamos:

<PODER!DE=ER DE UNO DE LOS ORGANOS DEL

ESTADO" RADICADO PRE2ERENTE>ENTE EN LOS TRI=UNALES DE

JUSTICIA" PARA ?UE @STOS" CO>O ÓRGANOS I>PARCIALES" RESUELAN

DE >ANERA DE2INITIA E INALTERA=LE" B CON POSI=ILIDAD DE HACER

EJECUTAR LO JUGADO" LOS CON2LICTOS DE RELEANCIA JURDICA

SUSCITADOS ENTRE LAS PARTES O ?UE SURJAN DE UNA IOLACIÓN AL

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ORDENA>IENTO JURDICO O SOCIAL" EN EL ORDEN TE>PORAL B

DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REP=LICAF

 De acuerdo al concepto enunciado a continuación lo anali/aremos

detalladamente, cada uno de sus elementos esenciales:

' Poder!De,er: ?a urisdicción tiene un doble carácter3 por un lado es un poder,

lo cual implica que lleva impl$cita la compulsividad, pero a la ve/ no es una

simple facultad, sino que es una obligación para el órgano encargado de ella

Es un poder por mandato constitucional 5art$culo *+ CP.9, ) como

consecuencia directa de ello, ) del monopolio que el Estado ejerce respecto de

la jurisdicción, es un deber para éste 5Principio de 2ne0cusabilidad9

. Radi%ado Preferen(emen(e en los Tri,$nales de J$s(i%ia:  Dice@preferentementeA, porque en nuestro pa$s e0isten otros órganos distintos de

los tribunales de justicia, que eventualmente ejercen funciones jurisdiccionales

54enado, 422, Contralor$a, etc9 En efecto, cualquier organismo o persona que

dice el derecho del caso concreto, ejerce jurisdicción En este caso, la función

hace al órgano 4in embargo, si bien todos los tribunales de justicia son

órganos jurisdiccionales, no todos los órganos jurisdiccionales son tribunales

de usticia

0 Para $e 3s(os" %omo &r)anos im6ar%iales: El ue/ no sólo no debe ser 

parte en el asunto del cual conoce, sino que además tiene la obligación de

proteger la integridad del ordenamiento jur$dico Para ello, e0isten una serie de

normas que velan por esta imparcialidad ?as principales manifestaciones son

las normas sobre implicancias ) recusaciones 5art$culos !6 a !+ C789, el

5art$culo FF' ) FF6 CP9, que sanciona como delito las acciones de parcialidad

1 Res$el5an de manera defini(i5a e inal(era,le:  Es la consagración de la

autoridad de cosa ju/gada, derivada del principio consagrado en el art$culo *+

CP. ) *6 del CPC Del mismo modo, se reconoce el otro gran efecto de las

resoluciones judiciales, cual es el desasimiento del tribunal 5"F del CPC9

7 Con 6osi,ilidad de eje%$%i&n: ucho se ha discutido en la doctrina procesal

si este elemento es o no de la esencia de la jurisdicción ?a conclusión más

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aceptada es que si lo es, porque aunque el tribunal no ejecuta directamente

sus resoluciones, si las manda a ejecutar, ) con ello se satisface este requisito

8 Los %onfli%(os de rele5an%ia j$r*di%a s$s%i(ados en(re las 6ar(es o $e

s$rjan de $na 5iola%i&n al ordenamien(o j$r*di%o! so%ial:  ?o que hace esta

parte de la definición es reconocer la e0istencia de dos clases fundamentales

de conflictos que pueden ) deben ser conocidos por los órganos

 jurisdiccionales En efecto, cuando se hace referencia a los conflictos entre

partes, normalmente lo asociamos con las causas civiles, en tanto que cuando

se presenta una violación del orden jur$dico>social, estamos en presencia de un

conflicto de naturale/a penal mbas clases de asuntos podrán ser materia de

conocimiento jurisdiccional, siempre ) cuando re-nan el otro elemento

contenido en esta parte, cual es la relevancia jur$dica9 En el Orden Tem6oral: Esta frase es ho) en d$a, mas bien una referencia

histórica a la época en que no e0ist$a la división entre Estado e 2glesia, ) su

objeto era precisamente dejar en claro que la función jurisdiccional del Estado

se limita -nicamente a conocer de conflictos suscitados en el orden temporal, )

no en el espiritual

Den(ro del (erri(orio de la Re6,li%a: Es la consagración de uno de los

principios más elementales de la jurisdicción, cual es el principio de la

territorialidad, tanto de la le) procesal como de la jurisdicción

  II0! CARACTERSTICAS:

  ?as caracter$sticas de la jurisdicción son las siguientes:

' Es $na 2$n%i&n P,li%a: Ejercicio de la soberan$a En cuanto su ejercicio

corresponde a órganos estatales debidamente establecidos por le), regulada

por el Derecho P-blico 4iendo as$, esta función es indelegable, indisponible )

por ende irrenunciable e improrrogable

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. Uni(aria: ?a actividad jurisdiccional es una sola ?a fuente de donde proviene )

la actividad que requiere su ejercicio son esencialmente idénticos en todos los

casos %o pueden coe0istir dos jurisdicciones en el territorio de un Estado

0 Es(r$%($rada (eleol&)i%amen(e: E0iste en función de un fin En la delimitación

de este fin, e0isten discrepancias:

a9 El fin es la solución del conflicto intersubjetivo de intereses

b9 Desde una perspectiva objetiva persigue la declaración de la

voluntad de la le): declara el derecho objetivo

c9 Persigue la pa/ social que arranca de la justicia

1 Es Ine%$sa,le: Gna ve/ que el órgano jurisdiccional es requerido, no puede

negarse a conocer ) resolver el asunto de que se trate

7 Ejer%i%io Res(rin)ido: 4ólo por aquellos órganos que establece la le)8 Es Re)lada: ?a le) establece e0presamente qué ) cómo corresponde conocer,

as$ como, quién es el órgano jurisdiccional apto para ello En la Constitución

aparece e0presado en el principio del debido proceso art ! %H ' inciso (H

9 Condi%i&n %readora de norma j$r*di%a: ?a actividad jurisdiccional permite

llevar la norma abstracta al caso concreto, a partir del proceso legalmente

tramitado

Considera%i&n so%ial: que se le tiene al órgano que ejerce jurisdicción, )a

que el juicio jurisdiccional es respaldado por la conciencia social que se

dispensa al órgano jurisdiccional 5autoritas9

; Es Irre5o%a,le: %o cabe la revisión de sus resoluciones, en virtud del efecto

de cosa ju/gada

'Es Pasi5a: ?o normal es que la actuación oficiosa del órgano jurisdiccional se

encuentra limitada

'' Es Terri(orial: 4e ejerce dentro del territorio ) con la le) de un Estado

determinado ?a urisdicción es un atributo de la soberan$a de un Estado

'.Es Im6rorro)a,le: ?os órganos jurisdiccionales solamente act-an en el marco

de su órbita de competencia legal Prorrogar urisdicción significar$a delegar 

soberan$a ) esta sólo puede ejercerse por los órganos que establece la CP.

) las ?e)es

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'0Es Tem6oral:  %o versa sobre materias espirituales o morales, sino sobre

materias de relevancia jur$dica

'1 Es Jerar$iKada: 4e ejerce en una forma jerarqui/ada que la propia CP.

establece, ) el C78 la complementa

'7 Es Plena: Capa/ de conocer ) resolver toda clase de asuntos

'8 Coa%(i5idad: E0iste posibilidad de ejecutar compulsivamente lo resuelto

'9   Im6ar%ialidad del j$K)ador : ?a Doctrina lo llama 1Desinterés objetivo1 %o

son guardias de la nación, esta caracter$stica está $ntimamente ligada con la

independencia en el desempeBo de su función, atributos que normalmente se

complementan, pero pueden no concurrir conjuntamente E0isten sanciones a

la parcialidad

?a jurisdicción es un poder>deber reglado, de carácter p-blico,ejercicio por órganos imparciales, para la solución de conflictos de relevancia

 jur$dica, mediante la aplicación de normas de derecho, con autoridad de cosa

 ju/gada

'  Es Par(i%$lar: 4us efectos alcan/an sólo al caso concreto

';  2$n%i&n )aran(iKadora:

a9 <arant$a de orden: los jueces deben dirimir las contiendas

b9 <arant$a de certe/a del derecho: ante la gran legislación, impiden

la incertidumbre a través de la cosa ju/gada ) la litis pendencia,

acumulación de autos, recurso de casación en el fondo, acción de

mera declaración 5no e0iste en Chile, consiste en recurrir a los

tribunales antes de producirse un conflicto para obtener un

criterio de interpretación de la le)93

c9 <arant$a de s$ misma: se garanti/a a s$ misma cuando está

dotada de los mecanismos adecuados para obtener la ejecución

de sus resoluciones ) para velar por que sus fallos sean

respetados Por ello el ordenamiento dota a la jurisdicción para

hacer cumplir lo resuelto: imperio, adoptar medidas para hacer 

cumplir sus resoluciones art F'" CPC3 su incumplimiento da

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lugar a la configuración de un delito art F6# CPC en relación al

F+F del Código Penal

d9 <arant$a de libertad: el ordenamiento entrega a la jurisdicción

funciones conservadoras, mediante las cuales los tribunales

velan por los derechos fundamentales de las personas,

especialmente la libertad

II1! >O>ENTOS JURISDICCIONALES

  ?a actividad jurisdiccional no se desarrolla en forma instantánea,

importan actos que se suceden en el tiempo .epresenta el desenvolvimiento de

la actividad jurisdiccional en el proceso4e encuentran reconocidos en los art$culos *+ CP. ) & C78, )

corresponden a las tres etapas esenciales de la función jurisdiccional, cuales son

%ono%er , j$K)ar  ) 4a%er eje%$(ar lo j$K)ado

"La facultad de conocer  las causas civiles y criminales, de juzgarlas

y de hacer ejecutar   lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que

establece la ley." 

Para la resolución de todo conflicto, las dos primeras etapas son

esenciales3 no pueden faltar ?a -ltima fase en tanto, no siempre concurre ) se

dice que es una fase eventual

En efecto, en materia civil por ejemplo, la e0istencia de esta fase

depende de la naturale/a de la sentencia 5no concurre si la sentencia es

meramente declarativa o constitutiva9 2nclusive si la sentencia civil es

condenatoria, depende de la conducta del condenado, pues si este cumple

voluntariamente, no es necesario hacer cumplir lo ju/gado Del mismo modo, en

materia penal la ejecución material de lo ju/gado respecto de penas privativas de

la vida o restrictivas de la libertad se cumplen en sede administrativa

' Cono%imien(o" Co)ni%i&n o <Co)ni(ioF: El propio mensaje del Código de

Procedimiento Civil, reconoce la dificultad ) a la ve/ la importancia que reviste

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el proceso cognoscitivo al interior de un proceso El ue/, para resolver un

conflicto, debe previamente impregnarse de los hechos, actuando casi como

un historiador, reconstitu)endo hechos pasados, sobre la base de versiones

parciales e inclusive contradictorias El proceso de cognición de los hechos se

verifica siguiendo una serie de pasos que en su conjunto conforman el

procedimiento, el cual a su ve/ está inspirado fundamentalmente por los

principios de bilateralidad de la audiencia ) de legalidad 4iempre es posible

identificar aquellas actuaciones jur$dico procesales que componen el momento

 jurisdiccional del conocimiento modo de ejemplo podemos anali/ar el

siguiente cuadro comparativo:

2%2C2C27% D24CG427% P.GEI D24CG427%DE ?

P.GEI

 

P.7CED22E

%87

7.D2%.27

C2;2?

En general se inicia

por Demanda )

e0cepcionalmente a

través de edidas

Prejudiciales )Jo

<estión Preparatoria

Esta compuesto

por contestación,

réplica ) d-plica

Per$odo probatorio

de F# d$as para

usar todos los

medios de prueba

# d$as de pla/o

desde terminado el

probatorio

P.7CED22E

%87

7.D2%.27

C.22%?

Kuerella, Denuncia,

por iniciativa del

inisterio

Comprende la

investigación ) la

formali/ación de la

investigación

4e compone

básicamente de

la cusación ) la

Contestación 5en

auto de apertura

o alegatos de

apertura

%o es un per$odo

propiamente tal, se

verifica en la

 udiencia del

 juicio 7ral

 legatos de

Clausura

En materia de jurisdicción se conoce:

H ?a pretensión del demandante

FH ?as e0cepciones del demandado

'H ?a prueba ) la ponderación de la misma

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Por lo anterior el conocimiento lo integran la discusión ) la prueba

En Chile esta etapa se caracteri/a por la 1pasividad judicial1, es decir el 8ribunal

sólo conoce aquello que las partes le proporcionan, evitando de esa manera la

arbitrariedad

. J$K)amien(o" De%isi&n o <Des%isioF:  través de este momento jurisdiccional

es que se cumple efectivamente el objetivo de la jurisdicción, cual es decir lo

 justo del caso concreto En esta etapa entra la función creadora del jue/, al

crear la norma singular ) concreta, lo que implica:

a9 Ponderar la prueba

b9 Comparar los hechos ) las normas jur$dicas que los rigen

c9 Es la etapa de las valoraciones ) conclusionesd9 Emite su decisión con todos los elementos que tiene a su

alcance

Esta etapa se materiali/a a través de la sentencia definitiva, regulada

espec$ficamente en los art$culos *# del CPC ) '6F del CPP Dicha sentencia,

luego de salvar las eventuales impugnaciones )Jo revisiones propias de un

sistema procesal como el nuestro, en que se consagra el principio de la doble

instancia en materia civil, tomará el nombre de @sentencia de términoA ) pondrá

fin al proceso, resolviendo el conflicto ?as normas precedentemente citadas

seBalan en detalle el camino que debe recorrer el ue/ al momento de dictarla,

con el objeto que ésta logre la sociali/ación del fallo, ) efectivamente

restable/ca la pa/ social

No(a: se estima que dentro del ju/gamiento se encuentran las medidas

cautelares

0 Eje%$%i&n: Es el momento de hacer ejecutar lo ju/gado, ) se relaciona

directamente con la acción de cosa ju/gada Para algunos es una fase tan sólo

de la naturale/a del ejercicio de la función jurisdiccional prescindible, por 

cuanto ella no es necesaria de ser ejercida respecto de algunas sentencias

como las meramente declarativas o cuando el sujeto condenado a satisfacer 

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una prestación lo hace en forma espontánea o también cuando la parte que

obtuvo en juicio no reali/a ninguna acción tendiente al cumplimiento de lo

resuelto 4in embargo, se indica que lo importante es que el ue/ detenta el

imperio, ) la posibilidad de mandar a cumplir un fallo si es que ello es

necesario 4eg-n el profesor Colombo, la esencia de este momento

 jurisdiccional, radica en la fuer/a que tiene el tribunal para hacer cumplir la

sentencia3 el como se materiali/a es un asunto subsidiario Esta fa%$l(ad de

im6erio está consagrada a nivel constitucional en el art$culo *+ CP., ) a nivel

legal en el art$culo C78, facultad que no tienen los jueces árbitros

arbitradores 5art FFF C78 en relación art +'( CPC9

  este respecto es necesario hacer una serie de precisiones:

a+ Resol$%iones res6e%(o de las %$ales se 6$ede 6edir s$ %$m6limien(o:

En términos generales, podemos decir que se pueden cumplir las

sentencias definitivas e interlocutorias que se encuentren firmes o

ejecutoriadas, o que al menos causen ejecutoria

,+ C$m6limien(o se)n el %on(enido de la resol$%i&n:

4entencias Declarativas: 4on aquellas que se limitan a declarar un derecho

%o requieren cumplimiento pues producen efectos inmediatos e incluso

retroactivos 5Ej Demarcación9

4entencias Constitutivas: 4on las que crean derechos 8ambién se cumplen

normalmente con su sola dictación o a través de simples procedimientos

administrativos 5ej: divorcio L requiere inscripción9

4entencias de Condena: 4on aquellas que imponen una prestación Estas

son las que requieren cumplimiento

%+ Pro%edimien(os de Eje%$%i&n:

Procedimiento Ejecutivo <eneral: 4e aplica a la generalidad de las

resoluciones, ) normalmente se identifica con el uicio Ejecutivo, tratado en

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el CPC 4e puede recurrir al mismo ue/ que dictó la resolución, o bien, al

que fuere competente conforme a las reglas generales

Cumplimiento 2ncidental: Emana de los art$culos ' C78, F' ) F'' CPC

Es aquel que se tramite incidentalmente, ante el mismo tribunal que dictó la

resolución, dentro del pla/o de un aBo desde que la prestación contenida en

la sentencia se ha hecho e0igible

Procedimiento 4upletorio <eneral: Consagrado en el art$culo F'" CPC, se

aplica en casos e0cepcional$simos, cuando no procede aplicar ninguno de

los procedimientos anteriores

Ejecución de 4entencias Penales: ientras no ha) sentencia, no ha) pena,

porque el sujeto se presume inocente, ) sólo se verifican medidas

cautelares personales o reales El sujeto empie/a a cumplir pena cuando lasentencia está ejecutoriada ?as medidas cautelares personales de

privación de libertad se imputan al cumplimiento de la pena ?a forma en

que se cumplen las penas está regulada en el Código Penal art *! a "!, )

normalmente se encomienda la labor a <endarmer$a, salvo respecto de

multas o sanciones patrimoniales

Procedimientos Especiales de Ejecución:

- J$i%io de Ha%ienda:  ?as sentencias en contra del fisco deben

cumplirse mediante D4 del ministerio respectivo 5art$culo *(F CPC9,

%o procede embargo ni remate

- Pro%edimien(o de Alimen(os: ?a ?e) %&6!#", establece ' formas

alternativas de cumplimiento de estas sentencias: procedimiento

ejecutivo 5art$culo "9, retención ) pago directo por parte del empleador 

5art$culo !9 ) apremio 56 ) (9 demás se puede utili/ar el

procedimiento ejecutivo general, pero con algunas modificaciones

- Sen(en%ias E(ranjeras: Para poder ejecutarse en Chile, ) contar 

con mérito ejecutivo, previamente deben cumplir con los trámites del

@E0equatorA o @Pase .egioA 5art$culos F6F ) siguientes CPC9

- Resol$%iones Ar,i(rales:  Cuando se requieren medidas

compulsivas, se cumplen a través del tribunal ordinario que hubiere

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sido competente para conocer del asunto conforme a las reglas

generales 5art$culo +'( CPC9

 

II7! E?UIALENTES JURISDICCIONALES

  En una apro0imación amplia del concepto, se dice que un

equivalente jurisdiccional es cualquier medio diverso de la jurisdicción nacional

apto para la leg$tima composición del litigio 4in embargo, el concepto mas

aceptado es más estricto, ) es aquel que los define como “aquellos actos

 jurídicos procesales equivalentes a la sentencia definitiva en cuento tienen

la capacidad de poner término a la contienda con los mismos caracteres de

incuestionabilidad e invariabilidad, y con posibilidad de ejecución.” 

?a función jurisdiccional esta teleológicamente ordenada Para

Carnelutti la finalidad de la jurisdicción ) del proceso es la composición de la litis,

lo que viene a ser el arreglo o solución del conflicto Carnelutti observó la

e0istencia de instituciones que componen la litis pero que no correspond$an a

decisiones jurisdiccionales, a ellas las llamó 1equivalentes jurisdiccionales1

?os equivalentes jurisdiccionales pueden tener lugar en sede e0tra

procesal o en sede procesal:

En sede e(ra 6ro%esal:  Constitu)en equivalentes jurisdiccionales

todas las especies de autocomposición ), entre éstas, las más importantes son:

' Transa%%i&n: ur$dicamente es un contrato, regulado como tal en los art$culos

F66+ ) siguientes del CC, en virtud del cual las partes ponen término a un litigio

pendiente o precaven un litigio eventual, efectuándose concesiones rec$procas

5requisito doctrinal o jurisprudencial9 Es un acto jur$dico e0trajudicial, pero que

está destinado a producir efectos en el proceso 4u principal caracter$stica es

que produce el efecto de cosa ju/gada en -ltima instancia, 5una ve/ que es

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aprobada por el ue/ de la causa, casos que se e0ija Ej limentos art F6(,

 cuerdo Económico ?e) at Civil9, pero de todos modos, para ser t$tulo

ejecutivo, debe constar por escritura p-blica 4i bien es un equivalente

 jurisdiccional, no deja de tener el carácter de contrato, por lo cual se puede

pedir su nulidad material, a-n cuando produ/ca los efectos propios de una

sentencia

. Ren$n%ia a la 6re(ensi&n: Puede ser e0presa o tácita Es (/%i(a por la falta de

ejercicio de las acciones, resulta dif$cil determinar su presencia, )a que se

confunde con la prescripción e0tintiva

Cuando es E6resa, claramente es un equivalente jurisdiccional a

condición que se cumpla lo preceptuado en el art$culo F del CC "Podrán

renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que slo miren al inter!s

individual del renunciante, y que no est! prohibida su renuncia." 

En sede 6ro%esal:

' A5enimien(o:  4e suele confundir este concepto con el de conciliación,

sobre todo porque el CPC los confunde ) utili/a como sinónimos en reiteradas

oportunidades, ) porque ambos se caracteri/an fundamentalmente por 

consistir en el acuerdo directo entre las partes al interior del proceso 4in

embargo, son dos instituciones procesales distintas El avenimiento se

caracteri/a porque el acuerdo para poner término al conflicto por las partes,

total o parcialmente, se genera sin la intervención del tribunal, al que sólo se da

cuenta posteriormente ) por escrito, para que de su aprobación 4u principal

importancia radica en que, de cumplir con los requisitos del art$culo 6'6 %&'

CPC, constitu)e t$tulo ejecutivo perfecto

. Con%ilia%i&n: ?a diferencia básica con el avenimiento es la actitud que

asume el tribunal En la conciliación el tribunal interviene en forma activa con el

fin de que las partes lleguen a un acuerdo para poner fin total o parcialmente al

conflicto: el juez obrará como amigable componedor# tratará de obtener 

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avenimiento total o parcial del proceso# las opiniones que emita no lo

inhabilitarán para seguir conociendo del proceso."   En el avenimiento en

tribunal no toma parte activa partir de la ?e) %&!''6, la conciliación puede

producirse con motivo de un llamado a conciliación obligatorio 5en casi todo

 juicio civil en que sea admisible la transacción art$culo *!( %&F CPC9, o un

llamado a conciliación facultativo o voluntario 5a discreción del jue/9, en

cualquier momento después de evacuado el trámite de contestación a la

demanda ?a conciliación se produce en torno al conflicto generado en el

proceso, por lo que forma parte de los denominados contratos o negocios

procesales %o obstante sus diferencias con el avenimiento, produce en

definitiva el mismo efecto, cual es tener mérito ejecutivo, toda ve/ que el

art$culo F+* CPC le otorga el carácter de sentencia ejecutoriada para todos losefectos legales

%o procede la transacción en los juicios o procedimientos de los 8$tulos 2, 22, 222,

; ) M;2 del ?ibro 222 5juicio ejecutivo, derecho legal de retención, citación de

evicción, juicios de hacienda9 ) en aquellos casos seBalados en el art$culo ''

del CPC 5si el demandado se allanare o si bien no contradice en materia

sustancial ) pertinente los hechos sobre los que versa el juicio9

0 Sen(en%ia E(ranjera: 4e inclu)e dentro de los equivalentes

 jurisdiccionales porque si bien técnicamente no es una sentencia 5no emana de

tribunales chilenos9, e0iste la posibilidad que se pueda pedir su cumplimiento

en Chile, previo trámite de E0equator o Pase .egio 4in embargo, si

adoptamos el concepto amplio de equivalente, la sentencia e0tranjera no lo

ser$a, toda ve/ que es un acto jurisdiccional propiamente tal

1 So,reseimien(o Defini(i5o Penal:  Es una forma particular de poner 

término al proceso penal, con igual fuer/a que una sentencia definitiva, ) con

los mismos caracteres de irrevocabilidad e imperio Es equivalente a la

sentencia absolutoria 4in embargo, nuevamente si optamos por el concepto

amplio, el sobreseimiento, al ser un acto jurisdiccional, no ser$a equivalente

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7 Desis(imien(o: Es aquel acto por el cual el demandante renuncia a la

pretensión contenida en la demanda ) a continuar adelante con el

procedimiento 4in embargo, para dar lugar al desistimiento, se debe dictar una

resolución por parte del tribunal dándole lugar 5(# CPC9 En estos términos,

no es equivalente jurisdiccional, pues siempre debe haber sentencia que

acepte el desistimiento %o obstante, produce cosa ju/gada si se acepta

O(ras formas de 6oner (3rmino al li(i)io:

' Com6romiso: Contrato mediante el cual las partes deciden someter el

conocimiento del litigo de un arbitro Para el profesor .a-l 8avolari ser$a un

equivalente jurisdiccional e0tra procesal

. Sen(en%ia E%lesi/s(i%a: En Chile )a no e0iste, debido a la separación entre la

2glesia ) el Estado producida en !F(, e inclusive antes de ello, con la dictación

de la ?e) de .egistro Civil de ""6 %o es equivalente jurisdiccional

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II8! JURISDICCION" AD>INISTRACION B LEGISLACION

  Nabiendo e0aminado a lo menos someramente los elementos )

caracter$stica fundamentales que definen a la función jurisdiccional, es

conveniente proceder a anali/arla a la lu/ de las otras dos funciones primordiales

del Estado, cuales son la función administrativa ) la función legislativa

  4i en un Estado ideal se dieran las circunstancias de separación

absoluta de los tres poderes, no habr$a margen de error para la calificación de

cada uno de los actos emanados por aquellos, vale decir ?egislativo, Ejecutivo )

udicial ) actuando estos en una esfera estricta de atribuciones, jamás podr$an

entrar en conflicto ) por tanto deber$a reputarse que eran le)es todos los actos del

legislativo, administrativos los del Poder Ejecutivo ) judiciales los del Poder udicial

Esta concepción tan simplista no e0plicar$a aquellas /onas grises,

dif$cil de catalogar ) que dan origen a problemas de calificación jur$dica

Por medio de un cuadro comparativo anali/aremos cada uno de estos

poderes del Estado, reflejados en el acto caracter$stico de cada uno de ellos, a la

lu/ de una serie de criterios formales ) de fondo

C.28E.27 4E%8E%C2 C87

 D2%248.82;7

?EO

.E;7CI2?2DD 2rrevocable <eneralmente

odificable

.evocable

 ?C%CE Especial )

Concreto

<eneral o Especial <eneral ) bstracto

7.<%7 7rgano

urisdiccional

 dministración

P-blica

Congreso )

Presidente7IE87 Nechos pasados .ige para el futuro .ige para el futuro

=7.C2% Gn solo acto =ormación simple Proceso complejoC7%8.7? %o ha) control

e0terno

?egal ) urisdiccional Control

 jurisdiccional4GI7.D2%C2% 4ubordinada a la

le)

4ubordinado a la le) 4in subordinación

legal

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  @?a jurisdicción precede a la legislación tanto histórica como

ontológicamenteA Efectivamente, la legislación aparece como la necesidad de

recopilar las resoluciones de los órganos jurisdiccionales En la época primitiva

habr$a e0istido primero el jue/ que el legislador ientras la legislación produce

normas abstractas, destinadas indeterminadamente a todos a quienes en el futuro

pudieren encontrarse en alguna de las hipótesis o categor$as descritas por el

legislador, la jurisdicción satisface pretensiones concretas

II9! L>ITES DE LA JURISDICCION

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  En general, e0isten diversos factores que delimitan el ejercicio

de la función jurisdiccional, tales como el factor materia 5no se resuelven conflictos

de orden espiritual9, el factor personal 5el ejercicio de la función jurisdiccional es

indelegable9, ) el factor temporal 5e0isten tribunales temporales, aunque la

ma)or$a son permanentes9

  4in embargo, cuando hablamos de l$mites de la jurisdicción,

normalmente nos estamos refiriendo a los dos elementos fundamentales en la

materia, cuales son el territorio ) las inmunidades de jurisdicción

' Terri(orio: Es el l$mite natural de la jurisdicción 5art (H C789 ?a jurisdicción

debe ejercerse dentro del territorio del Estado, por el principio de soberan$a,

aunque ha) algunas e0cepciones o casos de e0traterritorialidad de la jurisdicción, consagrados a nivel legal en el art$culo +& C78

. Inm$nidades de J$risdi%%i&n: Por aplicación del principio de igualdad ante la

le), la jurisdicción debiera ejercerse en los mismos términos respecto de todos

4in embargo, la e0cepción la constitu)en aquellas personas o actos que go/an

de inmunidad a+ En(re las  6ersonas, la inmunidad de jurisdicción es la

imposibilidad de que un Estado, un organismo, persona, institución o empresa,

sea ju/gada por tribunales e0tranjeros ,+ Res6e%(o de los a%(os" también se

e0imen de la jurisdicción de un estado aquellos respecto de los cuales las

partes convinieron en someter sus diferencias a una jurisdicción e0tranjera

5respetando el art$culo 6+F CC9 o aquellos revestidos de la llamada

inmunidad de ejecución, que implica que no podrán ser embargados o

utili/ados medios coercitivos en contra de los bienes de un Estado u organismo

estatal para los efectos de hacer cumplir una sentencia 8odas las inmunidades

son renunciables por el Estado beneficiario El precepto básico es el D? %&

F'6!:

a+ Inm$nidad de A%(os: 4e permite en los contratos internacionales que se

celebren por el Estado, sus organismos o empresas, con organismos,

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instituciones o empresas internacionales o e0tranjeras, a9 someterse al

derecho e0tranjero3 b9 someter la resolución de conflictos a la jurisdicción

de tribunales e0tranjeros

,+ Inm$nidad de Eje%$%i&n:  Contempla la posibilidad de renunciar a la

inmunidad de ejecución, pero no respecto de los bienes inmuebles o

inmobiliaria destinados a mantener una misión diplomática o consular

8ampoco con respecto de bienes destinados a fines militares

%+ Inm$nidades Personales: .ige la Convención de ;iena sobre relaciones

diplomáticas ) consulares:

i  rt': Gn presidente, ministro, jefe de gobierno o agente diplomático,go/a de inmunidad de jurisdicción plena en materia penal, civil )

administrativa %o está obligado a testificar3 no puede ser sujeto a

ninguna medida de ejecución

ii  rt'F: 4e puede renunciar e0presamente a la jurisdicción para permitir 

el ju/gamiento

iii  rt'*: 8ambién se protege a miembros de la familia del agente

diplomático, miembros del personal técnico ) administrativo de la

misión ) sus familiares, siempre que no sean nacionales del Estado

receptor, ) no tengan residencia en él, pero sólo respecto de actos

reali/ados en ejercicio de sus funciones El personal de servicio tiene

la inmunidad que les recono/ca el Estado receptor

i5  rt6': 2nmunidad de jurisdicción respecto de los cónsules ) sus

empleados

5  rt6(: utori/a la renuncia por el Estado e0tranjero a la inmunidad de

 jurisdicción, pero debe ser siempre e0presa

  ?os l$mites e0ternos de la jurisdicción están referidos al territorio

del Estado en relación a otros Estados ) a los poderes o facultades de otros

órganos del Estado, que pueden dar lugar a los conflictos de jurisdicción art$culo *

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de la CPE en relación art$culo 6& C78: $s prohibido al Poder %udicial mezclarse

en las atribuciones de otros poderes p&blicos y en general ejercer otras funciones

que las determinadas en los art'culos precedentes( 

 s$ algunos autores, agregan como l$mites de la jurisdicción, la

necesaria separación con las demás funciones del Estado %o obstante seguir 

vigente el principio de la separación de los poderes, pero no en forma absoluta,

por lo que perfectamente es posible que se planteen conflictos entre los diferentes

poderes en determinadas materias 5ej: entre Estados, entre autoridades pol$ticas

o administrativas ) los tribunales superiores de justicia, etc9

II! CON2LICTOS DE JURISDICCIÓN

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  ?os conflictos de urisdicción aparecen cuando dos

órganos pretenden ejercer la actividad jurisdiccional, uno con e0clusión del

otro, en la solución de un caso concreto

  Esta situación de conflicto puede producirse en los

siguientes casos:

'! Desde el 6$n(o de 5is(a del Dere%4o In(erna%ional:  E0iste conflicto de

 jurisdicción cuando dos Estados reclaman para s$ el conocimiento de un

asunto al que pretenden aplicar su le) interna

  l respecto se ha dicho que el conflicto de jurisdicción

e0iste toda ve/ que un litigio de derecho privado con elementos

internacionales es necesario determinar si los tribunales del pa$s donde se

plantea tienen o no jurisdicción para conocer del mismo o para conocer )cumplir las resoluciones judiciales e0tranjeras

8ambién e0istir$a conflicto de jurisdicción en el caso de

organismos internacionales como la Corte 2nteramericana de Derechos

Numanos entran al conocimiento de casos ocurridos en el territorio nacional

7tra situación podr$a plantearse con la Corte Penal 2nternacional

.! Casos de o%$6a%i&n o aneiones (erri(oriales: En un mismo territorio

pueden aplicarse jurisdicciones diferentes ) entrar estas en conflictos al

momento de determinar cual de esos tribunales puede conocer ) fallar el

asunto

0! Casos de %$m6limien(o en C4ile de resol$%iones e(ranjeras :  Esto es,

cuando la sentencia de que se trata de cumplir se oponga a la jurisdicción

nacional 5artF6( del CPC9

8ambién en el caso de que determinadas diligencias deban cumplirse en

territorio e0tranjero, en que debe obtenerse la autori/ación de dicho Estado

 rt$culo *+ en relación con la Convención mericana sobre E0hortos

1! Casos de Confli%(o en(re a$(oridades del Poder J$di%ial # el

Adminis(ra(i5o: 4i el conflicto se suscita entre autoridades administrativas )

tribunales inferiores, resuelve el 8ribunal Constitucional 5art !' %& F CPE9

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  4i el conflicto se suscita entre autoridades administrativas )

tribunales superiores, resuelve el 4enado 5art(' %H ' CPE9

.especto de los l$mites de la urisdicción, se debe seBalar que

también e0isten l$mites internos del órgano jurisdiccional, relacionados con la

%om6e(en%ia, que constitu)en l$mites internos de la jurisdicción, establecidos

por ra/ones de:

a9 e0tensión territorial

b9 buen servicio

c9 eficiencia de la gestión, buscando la especiali/ación

?os conflictos que se suscitan en el ámbito interno del órgano

 jurisdiccional se denominan %onfli%(os de %om6e(en%ia 

II;! 2ACULTADES ANEAS A LA JURISDICCIÓN

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  4on aquellas facultades que la Constitución o las le)es entregan

a los 8ribunales de justicia, pero que no tienen el carácter jurisdiccional, sino que

son mas bien de naturale/a administrativa De conformidad a lo establecido en el

art$culo ' C78, pueden ser de tres clases: conservadoras, económicas )

disciplinarias

  4on un complemento necesario de la labor jurisdiccional de

nuestros tribunales de justicia 4us objetivos o funciones primordiales, en términos

generales, son los siguientes:

' 7rgani/ar la actividad de la jurisdicción3

. Cautelar el adecuado cumplimiento de funciones respecto de los distintos

componentes de los órganos jurisdiccionales3 ),

0 8utelar ) cautelar adecuadamente derechos de carácter constitucional

' 2a%$l(ades Conser5adoras: @4on aquellas otorgadas por la Constitución )

la le) a los tribunales de justicia, ) cu)a finalidad es la de velar por la

observancia de la Constitución ) las le)es ) prestar una adecuada protección a

las garant$as individualesA

El nombre de estas facultades tiene un

antecedente histórico en la Constitución de "'' que contemplaba como órgano

p-blico una @Comisión ConservadoraA una de cu)as funciones, en el primitivo te0to

era la de @velar por la observancia de la Constitución ) las le)esA,en reempla/o del

Congreso, cuando este cesaba en sus funciones En "*6 se modificó la

Constitución, especificando a-n más la función de esta Comisión 5art("9 , ) se

estableció que a la comisión conservadora le correspond$a velar por la

observancia de la Constitución , de la le) ) prestar protección a las garant$as

individuales En "*(, el C78 adopta esta denominación

Dentro de estas facultades, podemos distinguir dos áreas:

a+ Res6e%(o de la f$n%i&n de 5elar 6or el res6e(o Cons(i($%i&n # las

le#es: E0isten dos instituciones básicas que han sido entregadas a los

tribunales para este fin:

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'+ An(i)$o Re%$rso de Ina6li%a,ilidad 6or In%ons(i($%ionalidad de la

le#: 5art$culo "# CP.9

ás que un recurso, es una acción de declaración de que

un precepto legal es inconstitucional ) que en consecuencia no se puede

usar para un caso concreto

No) la facultad para declarar la inconstitucionalidad de un

precepto legal o de un acto administrativo corresponde al 8ribunal

Constitucional

.+ Con(iendas de Com6e(en%ia:

  4on una manifestación de estas facultades pues resuelven

conflictos entre tribunales, en beneficio del cumplimiento cabal de la le)

5art$culos (' %&' CP. ) ! incF& C789

,+ Res6e%(o de la f$n%i&n de 6ro(e)er las )aran(*as %ons(i($%ionales: En

relación con esta segunda faceta de las facultades conservadoras,

encontramos una gran cantidad de instituciones procesales que la

manifiestan:

'+ Re%$rso de Am6aro:  5art$culo F CP.9 Protege las garant$as de la

libertad personal ) seguridad individual de las personas Está reglamentado

en un uto cordado dictado por la Corte 4uprema, este lo conoce en

primera instancia la Corte de pelaciones respectiva ) en segunda instancia

la Corte 4uprema , este es de carácter preventivo ) correctivo ) tiende a

preservar la libertad ambulatoria ) la seguridad individual ) procede

cualquiera sea el origen de la privación, perturbación o amena/a 8ambién

se contempla el mparo ante el ue/ de <arant$a, que se encuentra

regulado en el art!( del CPP, este es de carácter correctivo ) tiende a

preservar la libertad ambulatoria ) al recta observancia de las normas que

regulan la privación de libertad ) no es procedente si la privación de

libertad es de origen jurisdiccional

.+ Re%$rso de Pro(e%%i&n: 5art$culo F# CP.9 8iene por objeto cautelar 

fundamentalmente garant$as individuales, seBaladas en dicha norma, frente

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a una acción u omisión arbitraria o ilegal que importe una amena/a,

perturbación o privación de ese derecho 4e regula en un uto cordado de

la Corte 4uprema

0+ Pri5ile)io de Po,reKa:  4urge de la <arant$a Constitucional de igual

protección de la le) en el ejercicio de los derechos 5art! %H' CP.9 Kuien

go/a de este privilegio no está obligado a pagar honorarios a las personas

que intervienen durante la tramitación del proceso ni a soportar cargas

pecuniarias para efectos de hacer valer sus derechos Es una e0presión del

derecho de acceso igualitario a la justicia 5F! ) sgte CPC ) +## C789

1+ A,o)ados" Pro%$radores de T$rno # Defensor*a P,li%a: Para velar 

por la asistencia jur$dica, 5art$culo (!" C789 Coe0isten con la Corporación

de sistencia udicial7+ El Desaf$ero: Estos antejuicios persiguen evitar la acción penal directa

en contra de autoridades, calificando la veracidad ) seriedad de los hechos

que configuran la infracción de lo que se trata es evitar la vindicta en

contra de autoridades 4e encuentran regulados en los art$culos 6+ a 6FF

CPP ) es la autori/ación que se requiere para dar lugar a la formación de

causa o para solicitar una medida cautelar respecto de senadores )

diputados 5art$culo (" CP.9 2ntendentes ) <obernadores 5art6F' CPP9

8ambién e0iste un desafuero para jueces, fiscales judiciales ) del ministerio

p-blico respecto de delitos ministeriales, denominado Kuerella de

Cap$tulos 5rt6F6 a 6'# del CPP9

8+ Las isi(as:  lugares de prisión o detención Na) visitas semanales que

debe efectuar el -ltimo d$a hábil de cada semana , un jue/ de garant$a ,

designado por el comité de jueces 5art$culo (+* C789, cu)a finalidad es

indagar si sufren malos tratos , si se les impide o restringe la libertad de

defensa o se prolonga ilegalmente la tramitación de su proceso

4emestrales 5art$culos (*" a ("# C789 4u objeto es velar por el estado de

seguridad del establecimiento, si los internos cumplen sus condenas ) en

las condiciones que lo hacen ) o$rles sus reclamos

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9+ Re%$rso de Re%lama%i&n 6or P3rdida de Na%ionalidad:  El

constitu)ente seBala una serie de causales por las que se puede privar de

la nacionalidad a una persona Pero, tratándose de perdida por un acto

administrativo, autori/a al perjudicado a que concurra ante la C4uprema

para reclamar de la medida ) solicitar se le deje sin efecto 5art$culo F

CP.9

. 2a%$l(ades Dis%i6linarias: @4on aquellas ligadas a la estructura piramidal del

Poder udicial, que se ejercen para mantener ) resguardar el orden interno ) el

respeto tanto en la conducta de sus subalternos ) au0iliares, como en el

debate entre las partesA ma)or jerarqu$a, ma)ores facultades disciplinarias

posee el tribunal ) no solo afectan o pueden afectar a miembros del poder  judicial, sino también a personas que concurren ante él

4e regulan en los art$culos ('# ) siguientes C78 ?as medidas

disciplinarias pueden clasificarse seg-n si se decretan de oficio o a petición de

parte, o bien, si tienen carácter preventivo o represivo:

a+ De ofi%io:

i J$eK de Le(ras:

- Para reprimir o castigar abusos que se cometieron dentro de su sala

de despacho Pueden aplicarse distintas sanciones en el siguiente

orden: amonestación verbal, multa o arresto 5solo si los F anteriores

no sirvieron9 rt('# C78

- Para sancionar faltas de respeto en los escritos, el tribunal puede:

devolver el escrito ) no admitirlo sin supresión de palabras o pasajes

abusivos, hacer tajar por el secretario dichos pasajes ) dejar copia en

el libro privado que ha) en el ju/gado, e0igir firma del patrocinante

para ese escrito ) los demás que presente esa parte, apercibir a la

parte o abogado que redactó o firmó el escrito o a ambos, con multa )

suspensión de mes, imponer a la parte o abogado o ambos

sanciones indicadas respecto de los abusos en la sala de despacho

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El jue/ puede aplicar cualquiera, incluso F o más simultáneamente

 rt(' C78

- .elativas a empleados de secretar$a ) demás personas que ejercen

funciones concernientes a ellas, o a au0iliares de administración de

 justicia que desempeBan funciones en el territorio de su competencia

  estos F se aplican las medidas disciplinarias del art$culo ('F C78

5desde amonestación privada a suspensión de funciones por mes9

En el caso de los u/gados de <arant$a ) 8ribunales del uicio 7ral,

las atribuciones disciplinarias respecto del personal las ejerce el

administrador del tribunal 5rt'"! I ) '"! = CPP9

ii Cor(e de A6ela%iones: 4anciones similares a las anteriores,

establecidas en los art$culos ('(, ('*, ('" ) ('! C78iii Cor(e S$6rema: El art$culo "F CP. le otorga la superintendencia

correccional, complementada por los art$culos (6# ) (6 C78

,+ A Pe(i%i&n de Par(e:

i ?$eja Dis%i6linaria: Consiste en la solicitud que se formula por una

parte al tribunal superior jerárquico, normalmente colegiado, de aquel

tribunal o funcionario au0iliar al que se pretende sancionar, para la

aplicación de una medida disciplinaria con motivo de haberse incurrido

en falta o abuso durante el desempeBo de sus funciones, que no

consisten en la dictación de una resolución judicial 5art$culo ('+ ) (6*

C789 ?o que se persigue es -nica ) e0clusivamente la aplicación de una

medida disciplinaria 4on impuestas por el pleno del tribunal

ii Re%$rso de ?$eja:  4e interpone en contra de él o los jueces que

dictaron una determinada resolución judicial, por haberla dictado con

falta o abuso grave, esto es: 5rt(6( Cot9

- Cuando se contraviene formalmente la le)3

- Cuando se contravienen las normas de interpretación de la le)3 o,

- Cuando se dicta la sentencia apartándose del mérito del proceso

 demás de la aplicación de medidas disciplinarias, también se apunta a

la revocación o eliminación de la resolución, para eliminar la falta o

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abuso 4e conoce en sala del tribunal superior jerárquico, el cual si lo

acoge, debe elevar los antecedentes al pleno, el que deberá aplicar una

sanción disciplinaria

%+ Re6resi5as: 4on prácticamente todas las sanciones revisadas a propósito

de las medidas que se adoptan de oficio por los tribunales

d+ Pre5en(i5as:

i Califi%a%i&n de los J$e%es: 4e regula en los artF*' ) sgtes C78 ?as

medidas disciplinarias afectan directamente la calificación anual de los

 jueces, ) les limita la posibilidad de subir en las listas

ii isi(as: quellas actividades de carácter inspectivas que desarrollan los

superiores jerárquicos respecto de los inferiores 4e pueden clasificar 

desde un doble punto de vista:- isi(as Ordinarias: 5art$culos ((' a ((" C789 4e reali/an en forma

habitual, respecto de los tribunales inferiores o de los au0iliares de la

administración de justicia para constatar su buen desempeBo E0iste una

visita anual que efect-a la Corte de pelaciones a los ju/gados de letras

Na) otra que se debe hacer por la Corte de pelaciones cada ' aBos

5art$culo ((( C789 El ministro visitador tiene que dar por escrito un

informe a la Corte ) si en la inspección se detectan anomal$as, se usa el

ejercicio de las facultades disciplinarias

- isi(as E(raordinarias:  4on aquellas que se efect-an en ciertos

casos espec$ficos seBalados en la le), por parte de los tribunales

superiores de justicia, a través de alguno de sus ministros en los ju/gados

de su respectiva jurisdicción, cuando el mejor servicio judicial lo e0igiere

5causal genérica del art$culo ((! C789 Duran lo que fije el tribunal

superior El art$culo (+# C78 seBala los casos en que proceden esta

clase de visitas: 9 Cuando se tratare de causas civiles que puedan

afectar las relaciones internacionales de la .ep-blica3 F9 Cuando se trata

de la investigación de hechos o de pesquisar delitos cu)o conocimiento

corresponda a la justicia militar ) que pueda afectar las relaciones

internacionales , o que produ/can alarma p-blica ) e0ijan pronta represión

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por su gravedad ) perjudiciales consecuencias 5e0iste alarma p-blica

cuando un hecho genera una impresión profunda en la sociedad toda de

que el mal acaecido se vuelva a producir93 '9 4iempre que sea necesario

investigar hechos que afecten la conducta de los jueces en el ejercicio de

sus funciones o cuando hubiere retardo notable en el despacho de los

asuntos sometidos al conocimiento de dichos jueces 5causal genérica

para causas civiles ) criminales9

- isi(as 4e%4as a re%in(os %ar%elarios: Estas visitas son importantes

porque permiten que los detenidos o presos reclamen por los malos tratos

en el recinto o por el retardo injustificado en el proceso, pero se identifican

preferentemente con las facultades conservadoras

iii Es(ados # P$,li%a%iones: .egulados en los art$culos ("+ a (!# C78Consisten en los informes que deben remitirse por parte de los tribunales

a su superior jerárquico en las oportunidades que establece la le), acerca

del avance de las causas que sean conocidas por los tribunales

?as resoluciones que pronuncien los tribunales unipersonales )

colegiados en el ejercicio de sus facultades disciplinarias podrán ser impugnadas

por la v$a del recurso de apelación 5rt (( inc& C789

0 2a%$l(ades E%on&mi%as:  @4on aquellas que tienen los tribunales para velar 

por su mejor gobierno interior ) para aclarar o complementar disposiciones

legales que están obligados a aplicar para un mejor ejercicio de la función

 jurisdiccional

Con el ejercicio de estas facultades se tiende a obtener un mejor )

mas efica/ servicio judicial, sea reali/ando la atención a los usuarios o

posibilitando en mejor medida el acceso que estos puedan tener a los tribunales

 lgunas manifestaciones de estas facultades son las siguientes:

a+ Di%(a%i&n de A$(o A%ordados 6or 6ar(e de los Tri,$nales S$6eriores

,+ Dis%$rso An$al del Presiden(e de la Cor(e S$6rema 5art$culo #F C789

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%+ In(er5en%i&n en los Nom,ramien(os  5art$culos '+ %H F CP. ) F"F )

siguientes C789 El Poder udicial propone una lista, el ejecutivo elige

dentro de la lista 5terna o quina9 el funcionario a designar En algunos casos

se requiera adicionalmente la ratificación del 4enado

d+ Es%alaf&n: En el Poder udicial e0iste el escalafón primario 5ministros )

fiscal de la Corte 4uprema, ministros ) fiscales de Cortes de pelaciones,

ueces letrados, .elatores, 4ecretarios de Cortes ) u/gados de letras9, )

el secundario 5au0iliares de la administración de justicia, entre otros

defensores p-blicos, fiscales judiciales, secretarios, relatores, etc9 mbos

se dividen en * categor$as Este orden se considera para efectos de

nombramientos ) ascensos

e+ Confe%%i&n de Lis(as: Es el sistema de calificación de los funcionarios delpoder judicial, ) va desde lista sobresaliente a deficiente 5art$culo F*" C789

f+ Ins(ala%i&n de los J$e%es: Gn jue/ ejerce la función jurisdiccional desde

que está instalado Para que se le considere como tal debe de haber 

ocurrido el nombramiento ) el juramento 5art$culos F!! a '#( C789

)+ La fa%$l(ad de ordenar (raslados # 6erm$(as de f$n%ionarios

 j$di%iales: 4e regula en el art'# C78

  ?a forma de impugnar las decisiones de carácter económico de los tribunales,

se regula en el rt(( inc 6H C78 Por v$a de la .eclamación al superior 

 jerárquico

 

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II'! ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS

MJ$risdi%%i&n ol$n(aria+

4i bien todos los actos jurisdiccionales son actos jur$dicos

procesales, no todos los actos jur$dicos procesales tienen el carácter de

 jurisdiccionales Es as$ que, e0iste una gran cantidad de actuaciones que se

verifican ante los órganos jurisdiccionales, pero que no tienen tal carácter, ) son

los denominados @ctos udiciales %o ContenciososA

El conocimiento de estos asuntos ha sido entregado a los 8ribunales

por mandato del artF del C78 ) están definidos en el art$culo "* CPC como

@aquellos que seg-n la le) requieren de intervención del jue/ ) en que no se

promueve contienda alguna entre partesA Del concepto precedentementeindicado, podemos e0traer sus principales elementos distintivos:

' %o ha) conflicto entre partes, sino meras solicitudes

.  l no haber contienda, no e0isten partes sino sólo interesados

0 Debe haber llamamiento e0preso de la le), a diferencia de lo contencioso, en

que los tribunales están obligados a conocer de todos los actos judiciales

contenciosos

1 %o operan ciertas instituciones como el fuero o la prorroga de la competencia

ucho se ha debatido en la doctrina, en cuanto a la naturale/a

 jur$dica de estos actos procesales, ) e0isten tres doctrinas al respecto:

' As$n(os de J$risdi%%i&n ol$n(aria: Es errado porque no ha) jurisdicción,

pues no ha) conflicto entre partes ) no se produce cosa ju/gada demás no

es voluntaria ni para los interesados 5están obligados a solicitar determinadas

declaraciones no>contenciosas por mandato de la le)9, ni para el tribunal 5debe

actuar si la le) le entregó esa competencia9

. J$risdi%%i&n No Con(en%iosa:  8ambién es equivocado utili/ar esta

denominación, porque no ha) jurisdicción si no ha) conflicto

0 As$n(os Adminis(ra(i5os:  que corresponden ser ejercidos por un órgano

p-blico respecto de materias relacionadas con el Derecho Privado Esta es la

definición de Piero Calamandrei ) parece ser la más aceptada

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  En lo concreto nuestra legislación, para obviar la discusión

los denomina actos judiciales no contenciosos

 hora bien no obstante su naturale/a administrativa, el conocimiento ) tramitación

de los actos judiciales no contenciosos está entregado a los órganos

 jurisdiccionales, lo cual tiene su fundamento en las siguientes ra/ones:

' 4on asuntos de estricta $ndole jur$dica

. Es mu) fácil que deriven en contenciosos

0 Es preciso que intervenga un órgano p-blico, fundamentalmente con un rol

fiscali/ador

G.24D2CC27% C874 GD2C2?E4 %7

C7%8E%C27474E0istencia de un Proceso %o ha) proceso sino un mero

e0pedienteE0istencia de un ?itigio %o ha) litigio sino un mero asuntoE0istencia de Partes 4ólo interesadosEjercicio de la cción PedimentoDemanda 4olicitudPoder Deber tribuciones dministrativasu/gador =uncionario P-blico4entencia Dictamen.esolución con efecto cosa ju/gada odificable o revocable 

?a tramitación de los actos judiciales no contenciosos está

regulada en el CPC De no e0istir un procedimiento especial en relación con la

naturale/a de la solicitud, se aplica el procedimiento general establecido en los

art$culos "F6 ) siguientes CPC

  En relación con el procedimiento, especial relevancia reviste

la @información sumariaA, que es una forma de rendir prueba de cualquier especie

5salvo absolución de posiciones por ra/ones obvias9, sin notificación, sin

seBalamiento de término probatorio ni intervención de contradictor ) sin previo

seBalamiento de término probatorio, pero que permite al tribunal resolver con

conocimiento de causa 5art$culo "" CPC9

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  ?os actos judiciales no contenciosos, admiten una

clasificación, atendiendo a los objetivos que se persiguen a través de ellos:

' De Cons(i($%i&n de Dere%4os: 7torgan a una persona el derecho de ejercer 

determinadas facultades o prerrogativas, tales como, el nombramiento de

tutores, curadores, guardadores

. De Homolo)a%i&n o a$(en(ifi%a%i&n de %ier(os a%(os:  probar una

manifestación de voluntad o un acuerdo de partes, como por ejemplo un

inventario solemne, una tasación, apertura ) protocoli/ación de testamento,

etc

0 De Cons(a(a%i&n o de%lara%i&n solemne de %ier(os dere%4os: .atificar )

dotar de efectos jur$dicos a una circunstancia )a e0istente, como en el caso de

la posesión efectiva, declaración de muerte presunta1 De A$(oriKa%i&n: utori/ación para enajenar bienes ra$ces de un menor

Cara%(er*s(i%as de la J$risdi%%i&n 5ol$n(aria

' Son a%(os en $e no eis(e %on(ro5ersia o %on(ienda

. Es $na f$n%i&n 6,li%a de %ar/%(er adminis(ra(i5a" %onfiada al &r)ano

 j$risdi%%ional

0 Son a%(os )eneralmen(e modifi%a,les # re5o%a,les" es(o es" no son

6ron$n%iados Re,$s si% s(an(i,$s 5que las cosas permane/can en ese

estado9, si la resolución es negativa siempre se puede modificar ) si es

positiva mientras esté pendiente su ejecución art$culo "F CPC

1 A%(os indi%ados # des%ri(os en la le# (aa(i5amen(e

7 Admi(en la in(er5en%i&n de (er%eros ) si re-nen las condiciones de

leg$timo contradictor el acto voluntario se transforma en contencioso

8 Son a%(os de (rami(a%i&n sim6lifi%ada" sin normas r$gidas ) con amplios

poderes del jue/ para admitir ) apreciar la prueba

9 Pr$e,a desformaliKada 5informaciones sumarias9

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II''! NOCIONES GENERALES DE LO CONTENCIOSO AD>INISTRATIO

 

Para delimitar con precisión lo que se denomina @contencioso

administrativoA se debe tener presente que este problema no se genera entre un

particular ) el Estado =isco , pues este es una persona de Derecho P-blico que

representa patrimonialmente al Estado ), en tal carácter es una persona capa/ de

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contraer obligaciones civiles , sujetándose al derecho com-n en estas materias

5privadas9 ) los conflictos que se susciten se resuelven a través del juicio de

hacienda , cu)o conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios 5 rt*6" del

CPC9

  ?os asuntos contenciosos>administrativos, por el contrario, son

conflictos o litigios que se producen entre un particular ) la dministración del

Estado

  ?os elementos que caracteri/an lo contencioso>administrativo

son fundamentalmente dos:

'! ?a e0istencia de un conflicto de intereses entre la administración del Estado )

un particular

.! Kue ese conflicto provenga de un acto de autoridad de la dministración, o

sea, que por un acto de la dministración se prive de un beneficio a un particular

  El problema que surge en relación a estos actos, radica en la

determinación de la autoridad encargada de resolverlo

8res son los posibles sistemas que se han estructurado para solucionar los

conflictos:

a! Los Ór)anos En%ar)ados de,en 6er(ene%er a la misma Adminis(ra%i&n:

Este sistema consagra en su esencia la parcialidad del tribunal ) se funda en el

principio de separación de los poderes Kuien debe solucionar el conflicto es la

misma autoridad administrativa que emitió el acto que lesiona un derecho

  Gna variante de este sistema, consiste en entregar la decisión a

un órgano administrativo autónomo como ser$a la Contralor$a <eneral de la.epublica

,! Un se)$ndo sis(ema es en(re)ar la de%isi&n del %onfli%(o a los Tri,$nales

Ordinarios de J$s(i%ia:  El particular puede recurrir directamente al tribunal

dependiente del Poder udicial

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%! Un (er%er sis(ema %onsis(e en %rear Ór)anos Inde6endien(es" se6arados

de la adminis(ra%i&n # del Poder J$di%ial 6ara $e %onoK%an # res$el5an

  diferencia de lo que ocurre en casi todos los pa$ses de

 mérica ?atina ) Europa, en Chile no e0iste un órgano o judicatura especiali/adaque cono/ca de los asuntos contencioso>administrativos

  En la Constitución de "'' se entrega el conocimiento de

todos los conflictos a los 8ribunales 7rdinarios de usticia , pero en el rt#! %H*

se limita esta facultad al disponer que corresponde al Consejo de Estado

@resolver las disputas que se susciten sobre contratos o negocios celebrados por 

el <obierno 4upremo ) sus agentes Esta limitación aparentemente habilitó a los

8ribunales para conocer de los asuntos contencioso>administrativos residuales ,vale decir que no fueran competencia del Consejo En "*6 se regresa a la

plenitud de jurisdicción al eliminarse la referida facultad del Consejo , lo que se

ratifica con la promulgación de la ?e) 7rgánica de 8ribunales , cu)a finalidad

principal fue determinar competencias ) concentrar en los tribunales ordinarios la

plenitud de la jurisdicción , estableciendo algunas e0cepciones entre las que se

contaba los juicios de cuentas , de modo que lo contencioso>administrativo se

radicaba en los 8ribunales 7rd con la e0cepción anotada

  En la Constitución de !F( se trato de instaurar el sistema de

los @tribunales administrativosA en el art$culo "* de la CPE , normativa que fue

solo programática, porque en concreto jamás se crearon los tribunales

administrativos, pero durante la vigencia de la norma constitucional , sirvió de

fundamento jur$dico para sostener la incompetencia o falta de jurisdicción de los

tribunales ordinarios para controlar a la dministración

  ?a jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia,invariablemente, seBaló que pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de los

actos del Poder Ejecutivo e0ced$a el ámbito de la jurisdicción o competencia de los

tribunales ordinarios ) comportaba una invasión de las facultades de otro poder 

p-blico, ) que los actos de la autoridad no pod$an ser revocados por la justicia

ordinaria

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  Como fundamentos legales, además del art$culo "* de la CPE

de !F(, se invocaban generalmente el art$culo 6 del C78, que proh$be al Poder 

udicial me/clarse en las atribuciones de otros poderes p-blicos3 el art$culo 6 de la

CPE de !F(3 la e0istencia del juicio pol$tico como forma de hacer efectiva la

responsabilidad del Presidente de la .ep-blica

  Durante este periodo también hubo fallos contradictorios , en

cuanto unos declaraban que carec$an de total competencia para conocer de ellos3

otros formulaban una distinción por una parte consideraban que los actos de

@gestiónA , o sea, en los que la dministración actuaba como particular >como

contratante , por ejemplo> sus actos se encontraban sometidos al Poder udicial,

pero por otro lado estaban los actos de @imperioA o de @autoridadA en que la

administración ejerc$a las facultades que la Constitución ) la le) le conceden

como representante ) garante del bien com-n ) seguridad de la comunidad , actos

sobre los cuales carec$an de jurisdicción

  ?a situación descrita era la regla general, a la que se opusieron

muchas situaciones de e0cepción lgunos te0tos legales entregaron directamente

al Poder udicial el conocimiento de algunos asuntos contencioso administrativos,

como la ?e) de unicipalidades, el Código 4anitario ) el Código 8ributario 7tras

le)es crearon algunos tribunales administrativos especiales para conocer de

ciertas materias

  Por -ltimo, se aceptaba que el jue/ pudiera desconocer actos

administrativos ilegales, aplicando directamente la le), lo que, sin embargo, pod$a

ocurrir -nicamente en los casos de litigios entre particulares, en que uno de ellos

invocaba a favor de su pretensión un acto administrativo que el jue/

posteriormente desconoc$a 4in embargo, como la dministración no deb$a recurrir 

a los tribunales para la ejecución de los actos administrativos, se comprende el

carácter absolutamente e0cepcional de este medio

  %o obstante lo anterior, siempre permanec$a fuera del control

 judicial una gran parte de la actividad administrativa ?as reclamaciones contra los

actos administrativos, que siempre son de autoridad, que no hab$an sido

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entregadas al conocimiento de los tribunales ordinarios en forma e0presa o a

tribunales especiales3 como las reclamaciones por indemni/ación de perjuicios

provenientes de la dictación de esos mismos actos

  ?a promulgación de la CP. de !"# no modificósustancialmente la situación ?o seBalado en el art$culo "* se trasladó al inciso

segundo del art$culo '" en el cap$tulo sobre dministración del Estado,

mencionándose también en el art$culo *!, 5No) "F9 en relación con la

superintendencia de la Corte 4uprema Kui/ás la -nica diferencia visible con la

norma anterior es que el art$culo '" parece ser un poco más restrictiva, al seBalar 

que el particular que reclame debe tener un derecho lesionado El art$culo "*, en

cambio, establec$a una posibilidad más amplia que pod$a incluir a acciones

populares

  El acuerdo pol$tico logrado el aBo !"", para reformar la CP. )

permitir la transición hacia la democracia, alcan/ó lo contencioso administrativo, al

modificarse los art$culos '" ) *!, borrando toda referencia a lo contencioso

administrativo 5le) ""F( de * de agosto de !"!9

  De este modo, los tribunales obtuvieron jurisdicción para

conocer de estas materias, conociendo de esa manera por ejemplo los juiciosentablados en relación con la aplicación a particulares del Decreto ?e) ** de

!*', sobre confiscación de bienes de los partidos pol$ticos, en que los tribunales,

casi sin e0cepción, han anulado los decretos correspondientes ) ordenado la

devolución de los bienes o el pago de las correspondientes indemni/aciones,

estableciéndose en ellos importantes principios como son que las acciones de

nulidad de derecho p-blico son imprescriptibles, con toda la gravedad que ello

encierra, ) que las normas del Código Civil, particularmente su art$culo F6!*, no

son aplicables en el derecho p-blico

  El cambio más importante en materia de control jurisdiccional ha

provenido, sin embargo, del recurso de protección, sustitu)endo en la práctica al

contencioso administrativo, interponiéndose en contra de todo acto de las

autoridades pol$ticas ) administrativas través de este recurso los tribunales

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ordinarios han ampliado el ámbito de control jurisdiccional a l$mites

insospechados, llegando incluso al control de la actividad discrecional de la

 dministración

  a)oritariamente se utili/an contra actos de la dministraciónsiendo e0cepcionales aquellos en que particulares recurren en contra de

particulares o contra resoluciones judiciales Es en realidad la v$a chilena de

control del jue/ sobre el Poder Ejecutivo ediante un procedimiento inadecuado

que se ideó como resguardo de las garant$as constitucionales, pero con la

amplitud que se ha dado al derecho de propiedad, no ha) ning-n acto

administrativo que no pueda en definitiva afectar el derecho de propiedad, siendo

la enunciación de la garant$a afectada una mera fórmula en la presentación del

libelo3 que no ofrece garant$as procesales ni a la autoridad recurrida, ni a los

terceros interesados en la mantención del acto

  El recurso de protección ha tenido además efecto en el rol de la

Contralor$a <eneral de la .ep-blica, puesto que ha transformado sus dictámenes,

resoluciones sancionatorias ) acciones en general, en un mero trámite

administrativo del que siempre puede recurrirse ante la respectiva Corte de

 pelaciones, disminu)endo de esa forma su labor como creadora de la

 jurisprudencia administrativa, tanto en lo que respecta a la interpretación del

Estatuto dministrativo como en general de las normas aplicables a la

 dministración del Estado

  El contencioso administrativo entregado al recurso de protección

) al juicio ordinario de ma)or cuant$a está creando una jurisprudencia en una

materia que puede revestir la ma)or gravedad, por la incertidumbre de los

derechos ) de las resoluciones administrativas 5nulidad de derecho p-blico,

responsabilidad e0tracontractual9

  lo anterior debe agregarse que actualmente en Chile e0isten

decenas de procedimientos contenciosos administrativos especiales, de los cuales

conocen los más diversos tribunales

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II'.! =ASES GENERALES DE LA AD>INISTRACIÓN DE JUSTICIA

  4on los principios establecidos por la le) para el adecuado )

eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales El profesor ario

Casarino las define como 1aquellas normas indispensables sobre las que debe

descansar el Poder udicial ) sin las cuales no puede e0istir una correcta )

eficiente administración de justiciaA  ?a jurisdicción debe ser anali/ada desde dos puntos de vista,

que a pesar de ser diferentes deben ser armónicos entre s$, ) que son el aspecto

orgánico, el aspecto funcional

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' Le)alidad: este es un principio com-n a todas las funciones del Estado 5art+

) * CPE9 ) se puede apreciar en tres aspectos:

a+ Or)/ni%o: 4e traduce en dos principios básicos:

'!4ólo en virtud de una le) se pueden crear tribunales 5art!%H'

inc 6H9

.!  ?a organi/ación ) atribuciones de los tribunales son materia de le)

orgánica constitucional, que en definitiva no es otra que el C78

,+ 2$n%ional: ?os tribunales deben actuar dentro del marco que les fija la le)

5art$culos + ) * CP.9 En materia procesal se establecen a través de las

normas de la competencia, cu)a sanción por incumplimiento es la nulidad

procesal ?os tribunales deben resolver los conflictos dando plena

aplicación a la le), lo cual debe reflejarse en su sentencia 5art*# %H(CPC9 8oda sentencia de un órgano que ejer/a jurisdicción, debe fundarse

en un proceso previo legalmente tramitado 5art!%H' inc(H CP.9 4i se

infringe la le), para reclamar esto e0iste el recurso de casación en el fondo

E0isten e0cepciones, como cuando no ha) le) para la resolución del

conflicto en materia civil, caso en que se puede resolver a través de la

interpretación ) de los principios generales 7tro ejemplo es el caso de los

árbitros arbitradores, que fallan de acuerdo a la prudencia ) equidad

5artFF' inc'H C789

%+ Garan(*a Cons(i($%ional: 4e traduce en el principio de igual protección de

los derechos de la persona dentro de la actividad jurisdiccional

. Inde6enden%ia" Inamo5ilidad # Res6onsa,ilidad: 4i bien son tres conceptos

distintos, se encuentran sumamente relacionados entre s$, para tener un poder 

 judicial fuerte, que se ajuste al ejercicio de la función que se la ha

encomendado dentro del Estado de Derecho

a+ Inde6enden%ia:  Gn Estado de Derecho Democrático solo puede estar 

sostenido en un Poder udicial independiente ) eficiente, de todo punto de

vista, ello asegura a toda persona de que su decisión será libre de toda

presión 4e encuentra consagrado Constitucionalmente en el art *H:

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'+ Inde6enden%ia Or)/ni%a o Pol*(i%a: 8iene que e0istir un poder judicial

autónomo respecto de los demás poderes del Estado ?a autonom$a se

refleja en el art$culo *+ CP. ) en los art$culos 6 ) F C78

  .+ Inde6enden%ia 2$n%ional: 4e manifiesta en que el poder judicial

  ejerce su función sin que los otros poderes del Estado puedan inmiscuirse

de cualquier forma en el ejercicio de la jurisdicción

0+ Inde6enden%ia 6ersonal: E0iste cuando el jue/ solo está sometido a su

conciencia ) a la le) para la resolución de un conflicto, es decir, cuando

no está presionado por nada ni nadie

Esta independencia no es total pues si ha) contacto con los otros poderes

del Estado, los poderes se controlan entre s$

,+ Inamo5ilidad: ?os jueces duran en sus funciones mientras dure su buencomportamiento 5) hasta que cumplan *( aBos de edad, seg-n la

Constitución9 Esta garant$a no es absoluta, sino que tiene un cortapisa,

que es el buen comportamiento, concepto a partir del cual derivan una serie

de mecanismos para ponerle término:

i Calificación

ii .emoción acordada por la C4 conforme al art$culo "# inc '& CP.

iiiuicio de movilidad

%+ Res6onsa,ilidad:  4e refiere a la consecuencia jur$dica derivada de

actuaciones o resoluciones de los tribunales que la le) sanciona seg-n la

naturale/a de la acción u omisión en que el jue/ ha incurrido nivel

Constitucional se consagra en el art*!

  4e debe establecer la responsabilidad para equilibrar el

poder: En estos términos los jueces son responsables en todos los ámbitos:

i .esponsabilidad Com-n: civil o penal

ii .esponsabilidad Disciplinaria: la ejercen los tribunales haciendo uso

de sus facultades en casos de falta o abusos o cuando se incurra en

indisciplina o faltas al orden interno del Poder udicial

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iii .esponsabilidad Pol$tica: sólo se hace efectiva respecto de los

tribunales superiores de justicia a través de la acusación constitucional

5(F%HF letra c99

i5 .esponsabilidad inisterial: proviene del mal ejercicio de la función

 jurisdiccional 5art'F6 C789 4e divide en dos:

- .esponsabilidad Penal inisterial: Deriva de la comisión de ciertos

delitos por parte del jue/ en el ejercicio de su ministerio 5artFF' )

sgtes CP9 Para e0igir esta responsabilidad se efect-a un e0amen de

admisibilidad o calificación previa de procedencia del proceso en

contra del jue/, a través del desafuero o Kuerella de Cap$tulos

- .esponsabilidad Civil: De todo delito nace una acción penal ) una

civil para obtener una indemni/ación del daBo 5art'F( ) 'F+ C789%o obstante que la le) indica que debe efectuarse una calificación

previa 5art'F"9 no se seBala e0presamente como se hace esta

calificación previa Para algunos es por v$a incidental, ) para otros

debe tramitarse en procedimiento sumario De todos modos es

necesario cumplir determinados requisitos adicionales: 59 que el

proceso del cual deriva la responsabilidad se encuentre terminado por 

sentencia ejecutoriada 5art'F! C789 3 5F9 que se ha)an entablado

dentro del proceso todos los recursos que la le) contempla para la

reparación del agravio causado 5''# C7893 ), 5'9 la demanda para

hacer efectiva la responsabilidad, debe deducirse en un pla/o de seis

meses, desde que se encuentre firme la sentencia de la causa

5art''# C789

0 Terri(orialidad: Está referida al campo f$sico dentro del cual los jueces pueden

ejercer su ministerio El tribunal sólo puede actuar dentro de su territorio

5art*inc H C789 4in embargo, e0isten las siguientes e0cepciones:

a+ En lo negocios que conocen, pueden dictar providencias que ha)an de

llevarse de llevarse a efecto en otro territorio 5art* incFH C789 E0hortos

,+ 2nspección personal del tribunal 5puede hacerlo fuera de su territorio9

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%+ El hecho de que un jue/ cono/ca de un asunto no impide que dicte

resoluciones que se ejecutarán en otro territorio a través de e0hortos

1 Jerar$*a o Grado: 8oda institución debe tener una jerarqu$a En el Poder 

udicial se verifica a través de su estructuración piramidal, que reviste especial

importancia porque delimita la competencia, consagra el principio de la doble

instancia, ) permite entender la regla general de la competencia de la jerarqu$a

o grado5art"", "! ) # del C789

7 P$,li%idad: 5art$culo ! C789 ?as partes ) la comunidad tienen derecho a

saber como se desarrolla un proceso, como se comportan los jueces ) la

actividad que desarrollan las partes, con el fin de darle legitimidad a lasentencia que se pronuncie El conocimiento p-blico además permite efectuar 

una efica/ fiscali/ación de la actividad jurisdiccional .a/ón por la cual los

actos de los tribunales son p-blicos, salvo e0cepciones e0presamente

establecidas en la le) 5rt ! C789 ?as e0cepciones constitu)en lo que se

denomina el secreto, el cual puede ser:

a+ A,sol$(o: El acto no puede ser dado a conocer ni a las partes ni a los

terceros, Ej acuerdo de las Cortes de pelaciones 5art" C789

,+ Rela(i5o: Pueden tener conocimiento del acto una o ambas partes, pero no

los tercero, Ej uicio de Divorcio

8 Seden(ariedad: ?os tribunales deben tener un asiento dentro del cual ejercen

su jurisdicción

9 Pasi5idad: 5art$culo # C789 ?os tribunales act-an a petición de parte, salvo

que la le) los faculte e0presamente para actuar de oficio Dentro de la

actuación de 7ficio se puede citar , la posibilidad de declarar la %ulidad

 bsoluta de un Contrato 5rt+6+ CC9 , Declarar la 2ncompetencia bsoluta 3

7rdenar la practica de edidas para ejor .esolver5rt(! CPC9 , Corregir 

errores esenciales que observen en el proceso 5rt"6 CPC9

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La Ina5o%a,ilidad: Consiste en la prohibición que tienen todos los 8ribunales

de conocer asuntos pendientes o en tramitación ante otro tribunal 4e

pretende que un asunto no sea conocido por otro tribunal sin que tenga

competencia para hacerlo, ej inistro en ;isita 5rt" C789

; La Ine%$sa,ilidad: Esta comprende dos aspectos, uno vinculado a la

obligación de conocer de un asunto, que regula el art# inc FH del C78, ) el

otro , relacionado con la competencia que en este caso también se denomina

de la prevención o ine0cusabilidad ) se regula en el artF del C78

'   La Gra($idad:  4i bien en materia judicial , los servicios de abogados ,procuradores, receptores ) demás au0iliares de la dministración de usticia

son remunerados por las partes, como regla general, los funcionarios

 judiciales, vale decir, ministros, jueces, secretarios ) empleados no son

remunerados por las partes , sino por el Estado

''   La Con(in$idad: Dada la importancia del Poder udicial, este debe estar 

permanentemente a disposición de la comunidad ) la continuidad de la

función se inicia con la 2nstalación de los jueces la que se compone de dos

elementos, el nombramiento ) el juramento 5artF!! C789

  fin de mantener esta continuidad el legislador creó dos

instituciones que se utili/an cada ve/ que un jue/ no puede conocer de un asunto,

sea por ausencia, implicancia o recusación ) son la subrogación ) la integración:

  '! S$,ro)a%i&n: es el llamamiento que hace la le) a un funcionario judicial

para que reemplace automáticamente a otro que está inhabilitado para conocer 

del asunto de que se trata

  . ! In(e)ra%i&n: es el llamamiento que hace la le) , en el orden que ella

seBala , a determinados sujetos para que completen la o las salas de las Cortes

cuando alguno de los ministros integrantes están imposibilitados de desempeBar 

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sus funciones, privando al tribunal del quórum necesario para su funcionamiento

5F( ) sgtes C789

 demás encontramos dos instituciones más que si bien no son

automáticas, permiten la continuidad del servicio judicial:

0! In(erina(os: %ombramiento para servir en una pla/a vacante, mientras se

nombra al propietario art$culo F66 C78

1! S$6len%ias: %ombramiento para desempeBarse en una pla/a que no ha

vacado, pero que no puede ser servida por el propietario, en ra/ón de hallarse en

suspenso o impedido art$culo F66 C78