Derecho Procesal de Familia

13
Derecho procesal de familia ABOGADO MARIO ALFONSO JIMÉNEZ BOTEO

description

mmmmm

Transcript of Derecho Procesal de Familia

Derecho procesal de familia

Derecho procesal de familiaAbogado mario Alfonso Jimnez boteoANTECEDENTES HISTRICOS DE LA FAMILIA:Surge con anterioridad al Derecho, cuando la regula el ordenamiento es como consecuencia de la realidad humana y social segn el momento histrico.FORMAS DE AGRUPACIN EN LA HISTORIA:Horda: Comunidad de salvajes nmadas.Tribu: Grupo social primitivo de un mismo origen, real o supuesto, cuyos miembros suelen tener en comn usos y costumbres.Clan: Grupo predominantemente familiar unido por fuertes vnculos y con tendencia exclusivista.ORIGEN:Por la unin de dos personas de distinto sexo para realizar un proyecto de vida en comn (Arto. 78 CC), forma un ente que engloba una pluralidad de individuos.DERECHO ROMANO:Se funda en un hecho poltico-econmico la manus o potestas, el sometimiento de ciertas personas a una misma autoridad, pater familias.

Familia es sinnimo de familia agnaticia, es decir personas unidas por el mismo vnculo de patria potestad.

CARACTERSTICAS DE LA FAMILIA AGNATICIA:Todos los individuos viven bajo la misma potestad;El parentesco de sangre no es necesario para su existencia;Existe subordinacin y dependencia;La agnacin se extiende a toda la parentela civil de nuevo agnado;Poda estar integrada por varias familias en su significado actual;El extrao que entra a formar parte puede llevar a todo su grupo familiar;COGNACIN: (Familia cognaticia)Es el parentesco basado en la comunidad de sangre, representa el linaje.

Se abre brecha paulatinamente en el sistema jurdico romano, y logra imponerse frente a la familia agnaticia en tiempos de Justiniano, y da entrada a la familia moderna.LA GENS:Estaba constituido por varias familias ligadas por un antiguo vnculo de agnacin. Considerado grupo superior a la familia.

Tena un nombre comn y a falta de agnados, los gentiles era llamados a la herencia y tutela legtima. Figur como organismo religioso, bajo la presidencia del magister pater gentis, quien poda juzgar en incluso legislar.Cay en desuso en la poca de Gayo, desprovista de valor prctico.

DIVERSAS CONCEPCIONES DE LA INSTITUCIN:La potestad como elemento esencial: el grupo de personas viva sometido a un poder domstico de una sola autoridad (pater familias);El parentesco como elemento determinante: En el siglo XIX se define como la reunin de muchas personas que viven en casa bajo la dependencia de un jefe, unidas por lazo de parentesco;La convivencia como requisito: Hoy en da no satisface plenamente ese concepto, ya que si la convivencia cesa, los vnculos familiares subsisten, salvo casos de exepcin;El vnculo jurdico: constituido por los cnyuges e hijos nacidos de matrimonio, o adoptados por ello (familiar en sentido estricto) y a las personas que descienden unas de otras y tienen un origen comn (en sentido impropio);

DEFINICIN DE FAMILIA:El Cdigo Civil no define la familia. Se deduce de sus regulaciones.

Etimologa: FAMULI = FAMULUS = FAMEL = siervo o esclavo.

Segn DRAE: Grupo de personas emparentadas entre s que viven juntas. Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje. Hijos o descendencia.

Segn Ley de Adopciones, Artculo 2 da las siguientes definiciones:Familia ampliada: ..comprende a todas las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad con el adoptado que no sean sus padres o hermanos, y a otras personas que mantengan con l una relacin equiparable a la relacin familiar;Familia biolgica ..comprende a los padres y hermanos del adoptado;

LA FAMILIA EN EL SIGLO XX:Familias monoparentales: existen hijos viviendo con y a cargo de un solo padre;

Familias complejas o recompuestas: uno o ambos miembros de la pareja proceden de una anterior fracasada y caracterizadas por existir hijos no comunes;

Hoy en da existen multiplicidad de vnculos: uniones civiles estables tanto heterosexuales como de parejas del mismo sexo, inseminacin artificial o no de una de las partner de la pareja lesbiana, aportacin de hijos anteriores a la convivencia de personas del mismo sexo, etc.

LA FAMILIA EN NUESTRA CONSTITUCIN:El Artculo 47 contiene normas que expresan el concepto constitucional de familia:a) Principio de igualdad;b) Proteccin social de la familia;

Familias complejas o recompuestas: uno o ambos miembros de la pareja proceden de una anterior fracasada y caracterizadas por existir hijos no comunes;

Hoy en da existen multiplicidad de vnculos: uniones civiles estables tanto heterosexuales como de parejas del mismo sexo, inseminacin artificial o no de una de las partner de la pareja lesbiana, aportacin de hijos anteriores a la convivencia de personas del mismo sexo, etc.

DEFINICIN :Institucin social formada por un grupo de personas unidas por un vnculo de parentesco, con la finalidad de satisfaccin de objetivos comunes y el cumplimiento de determinadas obligaciones (Derecho de Familia. Aguilar Guerra Vladimir Osman, Litografa Orin. Edicin 2009. Pg. 12.)

La Corte de Constitucionalidad ha definido la familia como: