PROCESAL DE FAMILIA

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 1 LEY PROCESAL DE F AMILIA TITULO PRELIMINAR OBJETO  Art. 1.- La presente le y tiene por ob je to establecer la normativa procesal para hacer efectivos los derechos y deberes regulados en el Código de Familia y otras leyes sobre la materia.  Al interpretar este artículo, debemos entender que el objeto es un fin, una finalidad dentro de la cual el legislador, creo la no rma t iva procesal mediante la cual estableci ó pr incipios procesales innovadores, procesalmente hablando como lo son: a) el principio disposi tivo e inqui sitiv o, b) el de economía procesal, c) el de celeridad y concentración, d) el de inmediación, e) el de publicidad, f) el de oralidad, g) el de igualdad, h) el de probidad, i) lealtad y buena fe, j) el de eventualidad y preclusión, y k) el de congruencia y motivación de la resoluciones judiciales; principios que se desarrollarán más adelante.

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LEY PROCESAL DE FAMILIA

TITULO PRELIMINAROBJETO  Art. 1.- La presente ley tiene por objeto establecer la

normativa procesal para hacer efectivos los derechos y deberesregulados en el Código de Familia y otras leyes sobre la materia.

 Al interpretar este artículo, debemos entender que el objetoes un fin, una finalidad dentro de la cual el legislador, creo lanormativa procesal mediante la cual estableció principiosprocesales innovadores, procesalmente hablando como lo son: a)el principio dispositivo e inquisitivo, b) el de economía procesal, c)el de celeridad y concentración, d) el de inmediación, e) el de

publicidad, f) el de oralidad, g) el de igualdad, h) el de probidad, i)lealtad y buena fe, j) el de eventualidad y preclusión, y k) el decongruencia y motivación de la resoluciones judiciales; principiosque se desarrollarán más adelante.

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INTERPRETACIÓN Art. 2.- La interpretación de las disposiciones de esta ley,

deberá hacerse con el propósito de lograr la efectividad de losderechos reconocidos por la normativa en materia de familia, enarmonía con los principios generales del derecho procesal.

Haciendo una lectura comprensiva del anterior artículo,veremos que el mismo se relaciona con los artículos 8, 9 y 10 del

Código de Familia, donde encaja el presente artículo que le impone al juzgador, que la interpretación de la Ley Procesal de Familia, deberáhacerse con el propósito de lograr la efectividad de los derechosreconocidos por la normativa en materia de familia. La que deberáestar en armonía con los principios generales del derecho procesal;siendo los principios generales los siguientes: a) carácter exclusivo yobligatorio de la función jurisdiccional, b) independencia absoluta delos funcionarios judiciales, c) imparcialidad rigurosa de los jueces, d)igualdad de las partes ante la ley procesal, e) necesidad de oír aldemandado, y f) publicidad del proceso.

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Conforme al artículo 2 de la Ley Procesal de Familia, el juez deberátener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad

de los derechos reconocidos por la Ley sustancial. Las dudas quesurjan de la interpretación de la Ley procesal de Familia, deberánaclararse mediante la aplicación de los principios generales delderecho procesal, de manera que se cumpla la garantíaconstitucional del debido proceso, se respete el derecho de defensay se mantenga la igualdad de las partes.

Teniendo en cuenta que el derecho procesal es instrumentalo de medio en relación con la materia sustancial, no puede ser otroel objeto al interpretar las normas procesales, que el de laefectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. LaConstitución de la República de 1983 reformada en su artículo 11,

contempla lo relacionado al debido proceso, y el artículo 182fracción 5ª, la pronta y cumplida justicia. Además por su calidad defuncionarios públicos, sus actuaciones serán públicas ypermanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellasprevalecerá el derecho sustancial.

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Lo anterior significa que la disposición delartículo 2 del Código de Familia, tienecategoría constitucional. Pero el citadoartículo 9 del Código de Familia habla

además de lo no previsto en el referidoCódigo, se resolverán con base en lodispuesto en el mismo para situacionesanálogas, cuando no sea posible determinar 

de tal manera el derecho aplicable, pero sinla observancia del debido proceso ningúnprincipio procesal puede ser válido.

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I.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES O RECTORES DELPROCESO Al hablar de principios rectores, debemos entender éstos,

como todo aquello que sirve de base o fundamento, que orienta elcomportamiento o accionar humano, tendiente a alcanzar un finespecifico. En este sentido, al trasladar los principios rectores al

campo eminentemente procesal, el Legislador entendió dichosprincipios rectores como la base o fundamento que rige el procesode familia y lo encausa en una determinada dirección.

 Antes de analizar y reflexionar sobre los principios rectoreso fundamentales del proceso de familia en particular, analizaré los

principios rectores o fundamentales del derecho procesal engeneral, muchos autores consideran varios principios de esta clase,pero la mayoría estima de mayor importancia los siguientes:

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1.- El principio de carácter exclusivo yobligatorio de la función jurisdiccional;2.- El Principio de independencia absoluta delos funcionarios judiciales;

3.- El principio de imparcialidad rigurosa de los jueces;4.- El principio de igualdad de las partes antela ley procesal;

5.- El principio de necesidad de oír aldemandado; y6.- El principio de publicidad del proceso.

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1.1.- PRINCIPIO DE CARÁCTER EXCLUSIVO Y OBLIGATORIODE LA FUNCIÓN JURISDICCIONALDentro de las características de la función judicial está la de

ser exclusiva y definitiva. La exclusividad implica, primero, lafacultad privativa del Estado de componer los conflictos de interesescuando los sujetos no han logrado arreglarlos en forma amigable; y

segundo, la prohibición a los particulares de hacerse justicia por símismos. El carácter obligatorio significa que las resoluciones

  judiciales no las pueden desconocer las partes; por consiguiente,estas no pueden eludir su cumplimiento. Pues si quedara a voluntadde las partes acatar o no las decisiones de los jueces, la función

  jurisdiccional carecería de eficacia, volviéndose las mismas endecisiones o sentencias nugatorias, este principio de exclusividad yobligatoriedad lo recoge nuestra Constitución en su artículo 172inciso 1º, el cual norma que: corresponde exclusivamente a esteÓrgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado«««...

 

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2.1.- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA ABSOLUTA DE LOS

FUNCIONARIOS JUDICIALESSin perjuicio de la armonía que constitucionalmente les

corresponde a las ramas del poder público, la judicial debe ser independiente de la ejecutiva y de la legislativa. Los funcionarios

 judiciales no deben tener más dependencia que la de la Constitución

y ley, el principio de independencia judicial, también tiene rangoconstitucional, normado en el artículo 172 inciso 2º, el cual dice que:los magistrado y jueces, en lo referente al ejercicio de su función

 jurisdiccional, son independientes y están sometidos exclusivamentea la constitución y a las leyes. Esta fracción tiene concordancia conel artículo 186 inciso 4º, de la misma Constitución, el cual dice que:

la ley deberá asegurar a los jueces protección para que ejerzan susfunciones con toda libertad, en forma imparcial y sin influenciaalguna en los asuntos que conocen;«««.. Desde luego, sindesconocer la jerarquía interna por razón de sus atribuciones.

 

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3.1.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD RIGUROSA DE LOS JUECESEsto es, la ausencia de todo interés en las decisiones de los jueces, distinto de la

recta aplicación de la justicia. Al juez, por ministerio de ley le está vedado ser juez yparte a un mismo tiempo, o conocer del mismo caso en diferentes instancias artículo16 Cn., cuando se da este interés cobran vida las causales de la abstención que debede hacer el juez, de conocer del caso, por cuestiones de moralidad y ética, talesexcusas se encuentran reguladas en el artículo 70 y 218 de la Ley procesal deFamilia, y la recusación planteada por las partes, con relación al artículo 52 y 53 delCódigo Procesal Civil y Mercantil.

Puesto que juzgar es necesario, hay que encontrar a la persona digna de juzgar,cuya moralidad y cultura se refieren al modo de ser del juez en sí mismo; pero elproblema de su idoneidad para juzgar no está resuelto con esto. La idoneidad del juezdepende, más que de sus cualidades, de una posición suya frente a las partes. Talposición recibe el nombre de imparcialidad, lo que se resuelve con una equidistanciade las partes con el juzgador.

El problema no solamente es el de no confiar el juicio a un juez, que esté ligadopor ciertos vínculos, directos o indirectos, a una de las partes y de preparar los mediospara garantizar que un juez semejante no haya de juzgar, sino el liberar a un juez decualquier prejuicio, que de un modo u otro pueda turbar, aun en mínima medida,aquella imparcialidad.

 

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4.1.- PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTESANTE LA LEY PROCESALEste principio es consecuencia de uno más general que consiste en la

igualdad de las personas ante la ley. Si esto es así, por la misma razón las partes loson en relación con la ley procesal, principio de rango constitucional normado en elartículo 3, de nuestra Carta Magna. Este principio deberá desarrollarse en todo elproceso con igualdad de oportunidades para el demandante y para el demandado.

En cuanto al demandante, en el ejercicio del derecho de acción (petición),artículo 18 de la Constitución con relación a los artículos 3 y 276, del CódigoProcesal Civil y Mercantil, formula una pretensión mediante el instrumento material

de la demanda, la que debe de reunir los requisitos procedimentales enumeradosen el artículo 42 de la Ley procesal de Familia, pues sin ellos el juez tiene dosopciones la observa y previene al demandado para que subsane los errores en eltérmino de tres días hábiles artículo 24 de la Ley Procesal de Familia, so pena deinadmisibilidad artículo 96 de la Ley Procesal de Familia, o la declara inadmisiblepor improcedente artículo 45 de la Ley Procesal de Familia, así mismo puededeclararla improponible artículo 218 de la Ley procesal de Familia; de no cumplirse

los requisitos del artículo 42 de la Ley Procesal de Familia, se daconsecuentemente un perjuicio a la administración de justicia, que es la cargaprocesal y la consecuente retardación de justicia, cuando la parte actora no observalas formalidades de la demanda.

 

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Por su parte el demandado, tiene el derecho de contestar la demanda y proponer los argumentosy pruebas que estime necesarios para su defensa artículo 46 de la Ley procesal de Familia, la

contestación debe de reunir los mismos requisitos de la demanda enumerados en el artículo 42de la referida Ley, la contestación de la demanda no debe ser solamente con el propósito deoponerse a ella, sino al ejercicio de proponer las excepciones que tienden a destruir la pretensióno a mejorar el procedimiento. Conocidas en nuestro ordenamiento jurídico como excepcionesperentorias y excepciones dilatorias artículos 50 y 218 de la Ley Procesal de familia con relación alos artículos 284 y siguientes del Código de Procesal Civil y Mercantil. En esta forma se mantieneel equilibrio procesal entre el demandante y el demandado, permitiéndoles iguales derechos yfacultades.

Los fueros especiales regulados en los artículos 235 al 245 de la Constitución de larepública, y que regulan la Leyes Procesales, no se oponen a la existencia de este principio, estosfueros han sido creados en atención a la calidad de las partes, esta clase de fuero no aplica enmateria Procesal de familia, dicha Ley, establece en su artículo 211, la prohibición de fuero el cualliteralmente dice: Art. 211.- En materia de familia ninguna persona gozará de fuero especial enrazón de su cargo. La regla general es que se pensara que el referido artículo tiene vicios deinconstitucionalidad y que los jueces de familia no pueden ampararse en el artículo 185 de laConstitución, sustentando sus resoluciones que se declaran incompetentes para conocer de un

caso porque la Asamblea Legislativa, no se ha pronunciado que ha lugar a formación de causa yque deberá de conocer la cámara de familia respectiva o que el citado artículo tiene vicios deinconstitucionalidad, dicho fuero según nuestra Carta Magna, es para los delitos comunes yoficiales en que incurrieren los funcionarios ahí mencionados.

 

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5.1.- PRINCIPIO DE NECESIDAD DE OÍR AL DEMANDADOEs la admisión del conocido principio de que ninguna persona

puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a lapropiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; nipuede ser enjuiciada dos veces por la misma causa. Consagradoen el artículo 11 de la Constitución; con el fin de garantizar elcumplimiento de este principio, el legislador reglamentó la manera

como debe llevarse a cabo la citación del demandado, según quese halle en el mismo lugar que se presentó la demanda o en otrolugar, si tiene domicilio en el extranjero, o que se ignore suresidencia etc.«, las reglas del emplazamiento están reguladasen el artículo 34 de la Ley Procesal de Familia, y la anulabilidadde la notificación o emplazamiento en el artículo 35 de la referidaLey. Dicho principio está consagrado en nuestras legislaciones yes común a todos los procesos y si no lo mencionara alguna leyprocesal, se aplica supletoriamente el derecho procesal común, osea el Código de Procesal Civil y Mercantil.

 

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6.1.- PUBLICIDAD DEL PROCESOEl principio de que los procesos son públicos, no significa que toda persona tenga

acceso a ellos, puesto que tal hecho perjudicaría el desenvolvimiento normal de estos,sino que en el proceso no pueda haber actuaciones secretas para una de las partes. Lapublicidad consiste, por tanto, en el derecho de las partes a conocer todas las actuacionesque se lleven a cabo en el proceso, a conocer las pruebas allegadas por la contraparte, ya saber las razones que tuvo el juez para dictar su sentencia. El principio de publicidadconsagrado en nuestra Constitución, en el artículo 12, es para todos los procesos encuanto a las partes se refiere, y no debemos confundir la publicidad de los procesos paralas partes con la publicidad de las audiencias en los procesos de familia, no obstante el

artículo 3 literal d) de la Ley procesal de Familia, establece que: Las audiencias seránorales y públicas, entiéndase que los particulares podrán solicitar estar presentes en unaaudiencia y el juez deberá conceder la presencia de los particulares siempre y cuando noexista una orden de reserva de las mismas, así mismo dentro de dicha publicidad y delfundamento del juez para dictar la respectiva sentencia esta debe ser conocida por laspartes y así poder verificar si la misma ha sido motivada sobre la base de los hechos y delderecho controvertido, ya que toda sentencia debe contener: 1) las consideraciones

necesarias sobre los hechos y su prueba; 2) los fundamentos legales y jurídicos; y 3) y lasrazones de equidad en que se basa; estos últimos tres parámetros mencionados sonnecesarios para que una sentencia se diga que ha sido motivada y el juez de familia, estáobligado a motivar las resoluciones que pronuncie en cumplimiento de las obligacionesimpuestas por el legislador en el artículo 7 literal i) de la Ley Procesal de Familia, conrelación a los artículos 8 y 9 del Código Procesal Civil y Mercantil.

 

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II.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO

Como principios fundamentales del procedimiento, se pueden señalar los

siguientes:1.- OBLIGATORIEDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY

Para que el juez pueda componer debidamente el conflicto de intereses sometido asu conocimiento, o, en términos generales, para que pueda hacer eficaz la ley en un casoconcreto, es necesario que los sujetos del conflicto y el propio juez realicen un conjuntode actos que van a culminar con la decisión del juez, y que reciben el nombre de

proceso. Y la forma o manera como se realizan tales actos, el modo como se desarrollael proceso, recibe el nombre de procedimiento.Cuando el legislador señala el procedimiento que debe observarse para obtener la

efectividad de la ley en determinado caso, es obligatorio para el juez y para las partesrealizar tales actos en la precisa forma señalada por aquél. Se trata de normasimperativas de inexcusable cumplimiento, y, por consiguiente, ni el juez ni las partespueden ejecutar actos que no han sido establecidos, ni omitir ni modificar los que hansido señalados, salvo que la ley expresamente autorice hacerlo.

Este principio ha sido consagrado en nuestra Constitución, al establecer en suartículo 11, inciso primero que: ³Ninguna persona puede ser privada del derecho a lavida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dosveces por la misma causa.

 

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2.- PRINCIPIO DISPOSITIVO E INQUISITIVOSe trata de dos principios contrapuestos, que, por vía de método, han de ser 

examinados conjuntamente.

De acuerdo con el dispositivo, el proceso sólo puede iniciarse a instancia dequien pretenda la tutela de un derecho, y no puede desarrollarse sino mediante elimpulso de las partes. Según este principio el juez es un elemento totalmente pasivoque no puede actuar sino a petición de la parte, al juez le está vedado tomar cualquier iniciativa para establecer la verdad de los hechos materia de la controversia o parasuplir la falta de actividad de las partes. Es a estas a quienes les corresponde la cargade allegar todos los elementos necesarios para obtener la eficacia de la ley, y, por 

consiguiente deben sufrir la consecuencia que su falta de actividad les puedeacarrear. Arts. 3 letra a) 37, 41 L. Pr. F., arts. 1, 4, 6, 7 CPCyM.De conformidad con el inquisitivo, es el juez quien debe desplegar toda la

actividad necesaria tanto para iniciar el proceso, como para adelantarlo, sin que lainactividad de las partes constituya una valla para aportar todos los elementos que lepermitan llegar a una decisión.

La adopción de uno de estos dos principios trae como consecuencia una

diferente organización del proceso, principalmente, en lo relativo a las facultades del juez. Pero en ningún sistema procesal se ha adoptado uno de tales principios conexclusión del otro, sino que se encuentran aplicados ambos, con predominio de unode ellos sobre el otro. De manera que cuando se habla de que un sistema procesal esdispositivo o inquisitivo, sólo se quiere significar que en él predomina el primero o elsegundo, mas no que se aplique uno de ellos con exclusión del otro.

 

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3.- PRINCIPIO DE IMPULSION DEL PROCESOEste principio tiene por objeto minimizar el

rigor del dispositivo, facultando al juez paraque, una vez iniciado el proceso, lo adelantehasta ponerlo es estado de ser decidido. Lamisma ley procesal, al establecer el trámite decada juicio, señala los actos que el juez deberealizar con el fin de impulsar el proceso,haciéndolo responsable de las demoras que secausen por su culpa, previa comprobación de lasección de investigación judicial, de laHonorable Corte Suprema de Justicia. Art. 3letra b) L. Pr. F.

 

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4.- PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESALDe acuerdo con este principio, se debe tratar de obtener el mayor resultado

posible con el mínimo de actividad jurisdiccional y de gastos para las partes. Suaplicación se encuentra en el Código Procesal Civil y Mercantil en diferentesdisposiciones.

En la facultad que la ley confiere al juez para rechazar desde un comienzo actosque por su naturaleza son inadecuados para obtener el fin pretendido. Tal sucede conlas demandas que no reúnen los requisitos legales artículo 276, 278 con los

incidentes 260 con las pruebas legalmente prohibidas y las que versan sobre hechosnotoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas artículo 312 al 329, enla acumulación de pretensiones en una misma demanda artículos 95 al 125, en lafacultad del demandado para reconvenir o contradecir a su demandante artículos 285y 286 todos del Código Procesal Civil y Mercantil., y 34 inc. 2º, 46, 49 C. Pr. F.

En la facultad que la ley confiere al juez que conoce del negocio y que tiene quepracticar pruebas o diligencias fuera de su sede y aún del territorio de su jurisdicción,

para comisionar al juez del lugar donde aquellas han de realizarse, a fin de que laspractique artículo 141, 150 y sigts., y 373 del Código Procesal Civil y Mercantil; y enla existencia en cada municipio de un juez de paz por lo menos artículo 22 de la LeyOrgánica Judicial, al cual puedan acudir fácilmente los interesados en defensa de susderechos.

 

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5.- PRINCIPIO DE PRECLUSION O DE EVENTUALIDADLa palabra precluir se deriva del latín occludere, que significa cerrar,

clausurar; de donde se tiene que el fenómeno de la preclusión resulta cuandose les ha cerrado a las partes la oportunidad de realizar determinado actoprocesal. Este principio se da preferentemente en el procedimiento escrito,puesto que en el proceso que se desarrolla en forma escrita siempre se halladeterminado por etapas sucesivas, de tal modo que la clausura de una deellas impide el regreso a las anteriores, salvo el caso de nulidad de laactuación: 30, 35, 53, 101, 111 L. Pr. F., 78, 235, 237, 238, o del impedimento

por justa causa artículo 291, 475, 546, 620, 623 del Código Procesal Civil yMercantil.

Este principio constituye una garantía para las partes, por cuanto cadauna de ellas tiene la certeza que expirada una etapa o un término sin que laotra hubiere realizado determinado acto que debía llevar a cabo en esaocasión, ya no podrá ejercerlo más adelante salvo la excepción anteriormentemencionada. A este principio también se le conoce como el de eventualidad,tiene su fundamento porque los actos que se obliga a las partes a ejecutar endeterminado momento del proceso no surten efectos inmediatamente, sino enel futuro, siempre que sean útiles para la decisión del litigio y eficacia de laley. Las pruebas por ejemplo, han de pedirse y practicarse oportunamente,pero su valor sólo se apreciará en la sentencia.

 

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6.- PRINCIPIO DE CONCENTRACIONEs lo opuesto a la preclusión, porque de conformidad con él, losmedios de ataque y de defensa pueden ser empleados, por regla general,mientras no se haya decidido la controversia. Para lograr este objetivo,debe procurarse que la relación nacida del proceso y que se denominarelación jurídico- procesal, se desenvuelva sin solución de continuidad, yha de evitarse que las cuestiones que se califican de incidentalesentorpezcan el camino que conduce a la composición del litigio, para elcual ha de disponerse que sean resueltas en una misma providencia. Art.3 letra c) L. Pr. F., y arts. 11, 4, 8, 2, 152 del CPCyM.

Sólo en el proceso oral es posible la concentración, pues en virtud dela forma en que se desarrolla, facilita el examen de todas las cuestioneslitigiosas, tanto principales como accidentales.

 

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7.- PRINCIPIO DE INMEDIACION

Según este principio, debe haber unacomunicación directa e inmediata entre el juez,las partes y los elementos de prueba aportadosal proceso, pues sólo de esta manera puede

formarse un concepto exacto de la cuestiónlitigiosa. Este principio se cumple en formarigurosa en el proceso oral, puesto que en élexiste una comunicación directa del juez con las

partes y con todo el material probatorio, art. 8 L.Pr. F., 10, 140, 141 CPCyM.

 

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8.- PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN

Consiste en que los actos procésales nopertenecen a la parte que los haya realizado uoriginado sino al proceso. Significa esto que elacto procesal es común, o sea, que sus efectos

se extienden por igual a las dos partes(demandante y demandado). De ahí que laprueba solicitada por una de las partes puedellegar a beneficiar a la contraparte, pues con

base en ésta el juez puede llegar adeterminado convencimiento.

 

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9.- PRINCIPIO DE ORALIDAD Y DE ESCRITURADel principio de oralidad o de la escritura, depende la organización

general del proceso y la aplicación de los principios de concentración,preclusión e inmediación. Hay que recordar que hasta ahora existe unproceso totalmente escrito y no uno exclusivamente oral, pues de todo loactuado hay que dejar constancia escrita.

Tanto el procedimiento escrito como el oral tienen sus ventajas ydesventajas. El escrito tiene la gravísima desventaja de dilatar demasiado

el trámite del proceso, con lo que la decisión del litigio toma más tiempo.En cambio ofrece la ventaja de permitir a las partes estudiar con cuidadosus peticiones antes de formularlas y al juez examinar con detenimientolas pruebas antes de decidir y sentenciar.

La ventaja del procedimiento oral consiste en propiciar la terminacióndel proceso en forma rápida y de realizar cabalmente los principios de

concentración y de inmediación. Pero tiene, así mismo, sus desventajas,pues da lugar a que el juez mal entienda las alegaciones de las partes odejar pasar inadvertidas razones fundamentales que deben aparecer enel fallo.

 

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10.- PRINCIPIO QUE LAS SENTENCIAS NO CREAN

DERECHOS, SE LIMITAN A DECLARARLOSEs la ley sustancial la que consagra los derechos objetivos, y

por consiguiente, la sentencia no los crea sino, que se limita areconocer o declarar su existencia. El derecho cuya tutela sereclama tiene necesariamente que existir al tiempo de formularse

la demanda, y por tanto, es siempre anterior a la sentencia. Siello es así, mal puede encontrar su origen en ésta, si el derechocuya tutela se reclama no existe cuando se impetro la demanda,el juez no puede reconocerlo en la sentencia, y el reclamantecaería en la improponibilidad de la demanda artículo 277 delCódigo Procesal Civil y Mercantil, 45 de al L. Pr. F., de donde se

dice que con anterioridad a la sentencia el derecho puede ser incierto pero jamás inexistente.

 

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11.- PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESALDe acuerdo con este principio, el juez solo puede tener por existentes los hechos que las partes demuestren en el proceso demanera plena y completa, y sobre la base de ellos debe dar sudecisión. Aerts. 215 al 218 CPCyM., 82, 122 L. Pr. F., en otros términos,para el juez solo es verdadero lo que aparezca en el proceso. Lo ideal

es que la verdad procesal coincida con la realidad de los hechos y conla verdad material o verdadera, pero no siempre la verdad procesalcorresponde a la verdad material. Puede acontecer por ejemplo, quequien reivindica un bien inmueble sea dueño de éste, pero que en elproceso no exista la prueba de que es el propietario.

 A fin de que en el proceso se encuentre la verdad, la ley dota al

 juez de amplias facultades para decretar y practicar pruebas, según sedesprende de los artículos 119 L. Pr. F., y 7 del Código Procesal Civil yMercantil.

 

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12.- PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADAUna de las características de la decisión judicial es la de ser 

definitiva, vale decir, que una vez resuelto un conflicto de intereses,esa decisión tiene carácter definitivo y obligatorio. Definitivo por cuanto no puede llevarse nuevamente ese conflicto al conocimientodel juez; y obligatorio, porque las partes deben someterse y acatar el fallo del juzgador. De lo contrario la función jurisdiccional sería

realmente nugatoria.Este principio tiene rango Constitucional, pues esta estableceen su artículo 11 parte final que: no se puede ser enjuiciado dosveces por la misma causa y tiene su regulación en el artículo 230,231 y 519 del Código Procesal Civil y Mercantil, que es delsiguiente tenor: ³Toda sentencia que cause ejecutoria, es decir, dela cual no hay recurso, ya sea dada por los árbitros, por los juecesde primera instancia o por los tribunales superiores, debe cumplirsey ejecutarse dentro de los tres días de su notificación.

 

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13.- PRINCIPIO DEL INTERÉS PARA INTERVENIR EN UNPROCESO

Para el desenvolvimiento ordenado del proceso ennecesario rechazar la intervención de toda persona que notenga interés legitimo en el proceso. Si se admitiera laintervención en un proceso de todo el que quisiera actuar en él, tenga o no interés, se entorpecería su marcha, se

introduciría el desorden en el procedimiento y se dilataríaindefinidamente la decisión.Inicialmente el interés para intervenir en el proceso, lo

tiene el demandante y el demandado, ya sea de manerasingular o plural, pero también puede tenerlo, luego de

formada la relación procesal, los terceros intervinientes, yasean principales o accesorios y los voluntarios o forzosos(los litisconsortes) arts. 76 al 85 CPCyM., arts. 13 al 18 L.Pr. F.

 

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14.- PRINCIPIO DEL CONTRADICTORIOEste principio es consecuencia de otro, o sea, el de

igualdad de las partes frente a la ley procesal, lo queimplica que la relación de jurisdicción es doble: relaciónde acción y relación de contradicción. Por la primera sehace referencia al demandante, y por la segunda aldemandado, pero en igualdad de condiciones, dederechos, de facultades, de deberes, de cargas yobligaciones procesales.

Una consecuencia de lo anterior es que en suoportunidad, en forma personal, debe notificarse el auto

de admisión de la demanda, y al procesado oírsele endiligencia de indagatoria; todo, o recibírsele su escritode contestación de la demanda para que ejerza lacontradicción y reclame del Estado el debido proceso.

 

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15.- PRINCIPIO DE LA IMPUGNACIONLa impugnación no es una obligación; es una

facultad, un derecho, que la ley le otorga a las partespara que, al atacar las providencias de los jueces,procuren corregir sus errores por medio de losrecursos. Estos recursos so de varias clases y

proceden o tienen eficacia en todos losprocedimientos, con algunas diferencias, pero engeneral, son los mismos, los recursos son ordinarios yextraordinarios. Los primeros son el de reposición,apelación, queja o hecho, súplica y el grado de

consulta que sin ser recurso, participa de la naturalezade la apelación. Los extraordinarios son la casación yla revisión.

 

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16.- PRINCIPIO DE LA TARIFA LEGAL DE LAS PRUEBAS, DE LIBRECONVICCION Y LA SANA CRÍTICA

Se trata de los sistemas que se han tenido en cuenta a lo largo de lasdiferentes ocasiones que para valorar o estimar la prueba tiene el juez al definir elproceso. La mayor o menor libertad entregada al juez para establecer la verdadrespecto de la situación planteada dentro del proceso, ello ha dado origen a tresgrandes sistemas; el de la tarifa legal, el de la libre convicción y el de la sanacritica.

Por tarifa legal de la prueba debe entenderse como el grado de robustez queel legislador le ha establecido previamente a la preferencia de las pruebasregulados en el artículo 341 del Código Procesal Civil y Mercantil y 56 L. Pr. F.,este sistema en la actualidad y en la mayoría de los nuevos Códigos Procesaleslo han ido desterrando y entregándose a los nuevos sistemas que son el de lalibre convicción y el de la sana critica.

Libre convicción, en la apreciación de las pruebas se vuelve ardua, pues aveces las partes exageran lo favorable y desnaturalizan, ocultan y hasta destruyen

indicios y documentos además de amañar a testigos o impedir que depongan sutestimonio, esto es sin mencionar las amenazas y los sobornos, de ahí que la ley,para que los juzgadores puedan manejarse entre tantas maniobras, entregue a lalibre convicción los resultados de la credibilidad que le inspiren los testimonios, lafe que merezcan los documentos, la solvencia que aprecie en los peritos, y comoevidencia personal el resultado de las inspecciones judiciales.

 

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La sana critica, es la fórmula de equilibrada armonía entre la

libertad de criterio y la necesidad de fundarse en las máximas dela experiencia, la lógica y la razón, que le entrega el legislador ante los riesgos de la prueba tasada, salvo en aquellos casospermitidos por la ley, como el del juramento o la confesión, dondeel juzgador no puede modificar la situación establecida, en laasna critica el juzgador debe de apoyarse en proposicioneslógicas correctas y fundarse en observaciones de su propiaexperiencia las que deben de estar confirmadas por la realidad.

 A pesar de su uso, ninguna ley indica cuales son las reglasde la sana critica; más partiendo de su significado literal, sanacritica es el arte de juzgar, de la bondad y verdad de las cosan

sin vicio ni error; y constituye un modo correcto de razonar, dereflexionar y pensar acerca de las pruebas producidas en elproceso.

 

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17.- PRINCIPIO DE LAS DOS INSTANCIASEste principio tiene su propia razón de ser; y se da por el control jurisdiccional que se ejerce con ocasión del recurso de apelación.

Por regla general todos los procesos tienen dos instancias, cuyafinalidad es que el superior jerárquico del funcionario que dicto laprovidencia la revise, ya sea por razón del recurso de apelación o por 

virtud del grado de competencia llamado revisión. Este último y aplica enlos procesos comunes y abreviados, artículos 240 al 243 del CódigoProcesal Civil y Mercantil.

La importancia de este principio y la justificación del recurso deapelación residen en que se puede enmendar los errores cometidos por el funcionario de primera instancia, ya sea reformando la providencia orevocándola. De esta forma se garantiza el mejor servicio de laadministración de justicia y la confianza que se debe tener en lasdecisiones judiciales.

 

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18.- PRINCIPIO DE LEALTAD Y BUENA FEDentro de los deberes de las partes en un

proceso está el de lealtad y buena fe; lealtad y buenafe para la contraparte, lealtad para con el juez, lo quesignifica no utilizar procedimientos que nocorrespondan o que se aparten de la sinceridad delprocedimiento; así, no se puede hacer uso dedocumentos falsos y menos aún utilizar testimoniosque no correspondan a la realidad.

 A la lealtad y buena fe se opone la temeridad,esto es, que en el desarrollo y con ocasión del

proceso las partes no pueden utilizarlo con finesfraudulentos o dolosos, pero tampoco demandar,excepcionar, recurrir, o plantear incidentes sinfundamento legal, art. 13 CPCyM, 3 letra a) L. Pr. F.

 

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19.- PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA

La cara de la prueba es una especie de obligación procesal eimplica una doble regla: 1) de juicio para el juez; y 2) de conductapara las partes. El primero al fallar, debe hacerlo teniendo encuanta a cuál de las partes le correspondía la carga del hecho ohechos alegados por ella. De este modo se evitan los fallosinhibitorios. En cuanto a las partes, la regla de conducta les indicaqué hechos les interesa probar, artículo 7, 321 del CódigoProcesal Civil y Mercantil, y 42, 46 L. Pr. F., con relación al artículo1569 del Código Civil.

Respecto de nuestra Ley Procesal de Familia, el artículo 3,enumera cuales son los principios rectores que rigen y orientan el

referido proceso. Por lo que a continuación detallará cuáles sonesos principios, y haré un breve estudio del significado de losmismos y su aplicación en el proceso familiar.

 

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PRINCIPIOS RECTORES Art. 3.- En la aplicación de la presente ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes

principios:El único inciso contenido en este artículo, de manera general informa a las partes

involucradas en un proceso de familia y al juez mismo, que la aplicación de los principios de laLey Procesal de Familia, no son potestativos, ni facultativos para los mismos, sino, obligatorios,dicho de otra manera, no se pueden pasar por desapercibidos la excepción es lo que no seencuentra contemplado en la misma ley, por lo que supletoriamente se deberán de aplicar lasdisposiciones especiales referentes a la familia y las del Código Procesal Civil y Mercantil,siempre que estas últimas no se opongan a la naturaleza y finalidad de la Ley procesal de

Familia, tal y como lo dispone el artículo 218 de la Ley procesal de Familia; siendo estossiguientes principios:.a) El proceso se inicia a instancia de parte, salvo las excepciones legales. Las partes

podrán ofrecer pruebas, presentar alegatos y disponer de sus derechos, excepto cuando estosfueren irrenunciables;

El anterior literal, nos indica que el proceso de familia es de sistema mixto, o sea quegoza del principio dispositivo lo que debe entenderse que por regla general el proceso se iniciaa instancia de parte, pero una vez iniciado el juez está obligado a dirigirlo e impulsarlo de oficio,

tal y como lo establece el literal b) que comentaremos a continuación; además es inquisitivopor las excepciones legales contenidas en la Ley Procesal de Familia, o sea que el juez, puedeiniciar de oficio un proceso dependiendo de la urgencia del asunto que se trate, esta oficiosidadesta conferida al juez en el artículo 41 de la Ley procesal de Familia; además faculta a laspartes involucradas en el proceso a ofrecer pruebas y presentar sus alegatos en concordanciacon el principio constitucional del debido proceso.

 

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b) Iniciado el proceso, éste será dirigido e impulsado de oficio por el juez,quién evitará toda dilación o diligencia innecesaria y tomará las medidas pertinentespara impedir su paralización;

Como se mencionó al explicar el literal anterior, el proceso de familia es desistema mixto, en el cual se aplican tanto el principio dispositivo como el inquisitivo,vale aclarar que la mayoría de juzgados de familia, por no decir todos, no cumplencon el principio inquisitivo y en la mayoría de los procesos que conocen altranscurrir seis meses y las partes involucradas es decir el demandante o eldemandado no le dan el impulso necesario le aplican al proceso en conocimiento, laregla supletoria de la caducidad de la instancia del mismo, fundamentados en elartículo 218 de la Ley Procesal de Familia con relación al artículo 471- A del Códigode Procedimientos Civiles, volviendo de esa manera las cosas al estado en que seencontraban antes de haber interpuesto la demanda; cuando en cumplimiento delprincipio inquisitivo estos deberían de darle la continuidad que corresponda al casoconcreto salvo las excepciones legales o sea cuando existan derechosindisponibles y aplicando a la regla general de la indisponibilidad de esos derechos

la excepción que los mismos contengan; por ejemplo: la demanda de divorcio,independientemente su causal, pues pudiese suceder que la pareja haya desistidode divorciarse, pero en este caso debería de investigarse oficiosamente si la parejacontinúan juntos siempre y cuando hubiesen procreado hijos en común, y estosfuesen menores de edad, ya que es a estos últimos a quienes se les debe deasegurar sus derechos contemplados en los artículos 350 y siguientes del Códigode Familia.

 

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Lo mismo podría suceder en los procesos de cuotaalimenticia en los que la parte interesada no le dé el impulsocorrespondiente.

No obstante el objeto (la pretensión) del proceso lo delimitanlas partes y solamente por regla general es dentro de esos límitesque el juez debe de decidir la causa, y que las pruebas a valorar serán aquellas que las partes aporten al proceso, el juez estáfacultado para solicitar e integrar al mismo aquellas queconsidere necesarias para mejor proveer, tal y como lo norma el

artículo 55 inciso segundo de la Ley Procesal de Familia. Loanterior está regulado en el artículo 3 literal g) de la ley Procesalde Familia, al determinar qué: ³El juez deberá resolver exclusivamente los puntos propuestos por las partes«., esto espor regla general, los casos de exclusivo inicio de las partes son:

a) las demandas de divorcio; b) la declaratoria de unión nomatrimonial; c) las declaraciones judiciales de paternidad ymaternidad; d) las impugnaciones de paternidad y maternidad; e)las de alimentos; f) la guarda y cuidado de menores; g) lasindemnizaciones por daños morales y materiales, entre otras.

 

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Como decía anteriormente, la iniciación del proceso en materia defamilia, por regla general esta conferida a las partes, sin embargo elmismo literal a) del artículo 3, de la referida ley, dicha regla tiene sus

excepciones en lo concerniente a que el juez de familia, en uso de susatribuciones legales, puede iniciar de oficio el proceso en determinadoscasos, especialmente cuando se encuentren involucrados menores ypersonas adultas mayores, por ejemplo en los casos referentes a: 1) lapérdida o suspensión de la autoridad parental; 2) tutelas; 3) nulidades dematrimonio, por mencionar algunos, estas facultades se encuentran

reguladas en el artículo 7 literal a) con relación al 41, de la Ley Procesalde Familia, siendo esta la excepción al principio dispositivo. El referidoartículo establece que: ³Cuando de conformidad al Código de Familia, elproceso se iniciare de oficio, el juez dictará resolución en que relacionelos hechos en que se fundamenta y la finalidad que se propone, la cualse notificará al Procurador de Familia adscrito al juzgado y a los

interesados; y se les citará o emplazará, según el caso, para quecomparezcan al proceso«., el proceso además podrá iniciarlo de oficiocon la sólo manifestación verbal de los hechos por el interesado, en vistade la urgencia del asunto, calificada por el juez, en el interés de lafamilia, no obstante lo anterior previamente el juez deberá calificar sucompetencia.

 

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Lo anterior nos demuestra que en materia procesal de familia,también se fundamenta en el principio inquisitivo, según el cual, es elÓrgano Judicial el que tiene el poder de iniciar el proceso, debiendo el

 juez de actuar por sí e investigar, estas son las tendencias del derechoprocesal moderno, mediante el cual se amplían las facultades del juez,tanto en materia probatoria como en el impulso procesal, sosteniéndoseque el juez debe asumir el papel de un verdadero director del proceso.En la estructura del proceso de familia, la oficiosidad se demuestra endos formas: 1) Como la facultad del juez de iniciar el proceso en los

casos indicados en los artículos 90, 241, 300, 350 y 351 del Código deFamilia; y 2) Como la obligación el juez para impulsar oficiosamente elproceso, al indicarse en el literal en comento que ³Iniciado el proceso,éste será dirigido e impulsado de oficio por el juez, quién evitará todadilación o diligencia innecesaria y tomará las medidas pertinentes paraimpedir su paralización´; esta disposición rompe con la regla del

principio dispositivo, según la cual la iniciativa e impulso del procesosólo corresponde a las partes, con lo que se confirma que nuestra Leyprocesal de Familia es de sistema mixto por estar fundamentada einformada tanto por el principio dispositivo, como por el principioinquisitivo.

 

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c) El juez deberá estar presente en todas la actuaciones y procurará laconcentración de las mismas;

Como decía con anterioridad, este principio, faculta al juez para tratar de obtener elmayor resultado posible con el mínimo de actividad jurisdiccional y de gastos para las

partes. Dicho principio se relaciona implícitamente con otros dos principios, siendo estosel de celeridad y concentración del proceso, haciendo referencia a las diferentes etapasdel mismo y se limitan al término indispensable de tiempo, para realizar los actos queconlleva, y que deben reunirse o concentrarse las cuestiones en litigio para resolverlasde ser posible la mayor parte en la audiencia de sentencia, evitando que lo principal sesuspenda la aplicación de este principio lo constituyen lo que contienen los literales b, cy f del artículo en comento, al indicar que le corresponde al juez evitar toda diligencia

innecesaria y tomas las medidas para impedir su paralización, procurar la concentraciónde las actuaciones; y la obligación de las partes de plantear simultáneamente todos loshechos y alegaciones en que fundamentan sus pretensiones o defensa y las pruebasque se pretenda hacer valer. Lo anterior tiene referencia a los artículos 6 y 7 de lapresente ley, así mismo tiene aplicación lo regulado en el artículo 42 y 46 de la leyprocesal de familia, en los que se hace referencia a los requisitos que debe reunir lademanda y contestación de la misma. Otras disposiciones en los que se aplican estosprincipios son los artículos 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 23, 24, 25, 26, 33, 34, 36, 37,41, 44, 45, 50, 54, 55, 57, 71, 75, 76, 77, 92, 95, 96, 98, 99, 103, 104, 107, 109, 110, 113y 119, de la ley procesal de familia, entre otros, en los que se aprecia que el proceso defamilia debe ser ágil, dinámico y sin ritualismos que sólo sirven para prolongar losprocesos, todo ello con el objeto de darle cumplimiento al principio constitucional depronta y cumplida justicia, como lo manda el artículo 185 regla 5ª, de la Constitución dela República.

 

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d) Las audiencias serán orales y públicas, el juez deoficio o a instancia de parte, podrá ordenar la reserva de la

audiencia;Este es el principio más importante que orienta y le dasentido a las modernas leyes procesales de avanzada, y laley procesal de familia no es la excepción, pues dichoprincipio facilita la aplicación de todos los principios que

informan las modernas normas procesales y permite seconcreticen en su plena significación. Se dice que laoralidad, como principio procesal es esencial para lainmediación y la mayor parte de la doctrina este principiorepresenta una manera fundamental para la recta

administración de justicia. Este por oposición al principiode escritura, permite que las audiencias se realicen a vivavoz, lo que permite reducir las piezas escritas a loestrictamente necesario.

 

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Para la gran mayoría de los procesalistas modernos la oralidad exige que los procesos setramiten con las siguientes reglas: 1) la fijación de la litis se hace oralmente ante el tribunal o

  juzgado competente; esto es lo que sucede en la audiencia preliminar regulada en losartículos103, 106, 107, 108 y 109 de la ley procesal de familia, donde se plantean laspretensiones de las partes y los puntos controvertidos, se resuelve sobre la prueba ofrecida y seseñala la hora y fecha para la realización de la audiencia de sentencia, en la que se decidirá elobjeto de la litis; 2) el respeto del principio de inmediación según el cual los debates, laspruebas y los alegatos se llevan a cabo a presencia del juez, procurando este tener durante losmismos el mayor contacto posible con las partes, lo que se concretiza en la audiencia preliminar como en la de sentencia, siendo esta última donde se recibe y valora la prueba aportada al

proceso y se plantean los alegatos en el que las partes fundamentan sus pretensiones en lacual hacen sus propias valoraciones de las pruebas presentadas lo cual está regulado en losartículos 115, 116, 117, 118, 119 y 121 de la ley procesal de familia; 3) el respeto del principio deconcentración de la cuestión o cuestiones litigiosas sobre la o las que ha de caer la sentenciaestas no deben de formularse separadamente, sino que se reúnan para su examen, prueba ydecisión en una sola audiencia que es la de sentencia, de no ser posible en las necesarias, lasque deberán tener lugar en fechas próximas y en el menor lapso de tiempo. Es por ello que enla demanda y contestación de la misma las partes deben de plantear simultáneamente los

hechos y alegaciones en que fundamenten sus pretensiones o defensas y las pruebas quepretendan hacer valer, en cumplimiento del literal f) del artículo 3 con relación a los artículos 42y 46 de la ley procesal de familia, así mismo, de existir incidentes estos deben plantearse, por regla general desde la demanda y su contestación hasta la audiencia preliminar, los quedeberán resolverse, previamente al objeto principal de la litis, en cumplimiento de los artículos59, 60 y 61 de la ley procesal de familia.

 

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Lo que se pretende es resolver la litis por la vía de la conciliación, siendoesta el objeto principal de la audiencia preliminar, tal y como lo regulan los

artículos 102 al 105 de la ley procesal de familia; si la conciliación no fuerelograda en esta misma audiencia, el juez deberá tomar las medidas necesariassegún la litis de que se trate y procederá de conformidad a los artículos 106 al113 de la ley procesal de familia, y en cumplimiento del artículo 113 fijará lafecha para la celebración de la audiencia de sentencia y ordenará la citación delos testigos, especialistas, peritos y del señor Procurador de Familia Adscrito al

 juzgado, quedando las partes que estuvieren presentes notificadas con la lectura

del acta respectiva y el tiempo para la realización de la audiencia de sentenciadeberá estar dentro de los diez a treinta días en cumplimiento del artículo 36 dela ley procesal de familia; 4) en la audiencia de sentencia, el juez llamará a lostestigos ofrecidos por las partes y los juramentará advirtiéndoles previamente enel delito que incurrirían y les recordará las penas de falso testimonio, tal y comolo señala el artículo 312 del Código de Procedimientos Civiles con relación alartículo 218 de la ley procesal de familia, el secretario leerá la demanda y

contestación de la misma si la hubiere, las pretensiones de ambas partes y daráa conocer las pruebas materiales que se hayan aportado al proceso, dándolecumplimiento a los artículos 114, 114, 116, 117, 118, 119, 121, y 122,excepcionalmente aplicará los artículos 120 y 123, todos de la ley procesal defamilia.

 

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Como lo mencionaba con anterioridad, el principio de oralidad del procedimiento tiene susventajas y desventajas: la ventaja consiste en propiciar la terminación del proceso en formarápida y de realizar cabalmente los principios de concentración y de inmediación. Pero tiene, asímismo, la desventaja, de dar lugar a que el juez mal entienda las alegaciones de las partes odejar pasar inadvertidas razones fundamentales que deben aparecer en el fallo.

 Así mismo, el principio de que los procesos son públicos, no significa que toda personatenga acceso a ellos, puesto que tal hecho perjudicaría el desenvolvimiento normal de estos,sino que en el proceso no pueda haber actuaciones secretas para una de las partes. Lapublicidad consiste, por tanto, en el derecho de las partes a conocer todas las actuaciones quese lleven a cabo en el proceso, a conocer las pruebas allegadas por la contraparte, y a saber lasrazones que tuvo el juez para dictar su sentencia. El principio de publicidad consagrado ennuestra Constitución, en el artículo 12, es para todos los procesos en cuanto a las partes serefiere, y no debemos confundir la publicidad de los procesos para las partes con la publicidadde las audiencias en los procesos de familia, lo que se ve reflejado en el artículo 32 de la leyprocesal de familia, el cual dispone que: ³Con la demanda y demás actuaciones se formará elexpediente, el cual se podrá prestar para su lectura en la sede del Tribunal (Juzgado), a laspartes, a sus apoderados, representantes legales, abogados y a cualquier otra personaautorizada por el juez´, así mismo dicha publicidad es importante para las partes, quienes tienenel legitimo interés de verificar el fundamento que el juez ha tenido para dictar la respectiva

sentencia esta debe ser conocida por las partes y así poder verificar si la misma ha sidomotivada sobre la base de los hechos y del derecho controvertido, ya que toda sentencia debecontener: 1) las consideraciones necesarias sobre los hechos y su prueba; 2) los fundamentoslegales y jurídicos; y 3) y las razones de equidad en que se basa; estos últimos tres parámetrosmencionados son necesarios para que una sentencia se diga que ha sido motivada y el juez defamilia, está obligado a motivar las resoluciones que pronuncie en cumplimiento de lasobligaciones impuestas por el legislador en el artículo 7 literal i) de la Ley Procesal de Familia.

 

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e) El juez garantizará la igualdad de las partes durante todo elproceso;

Esta igualdad se refiere a que las partes deben tener un mismotrato en el proceso, tener las mismas oportunidades, de hacer valer susderechos y defensa rodearlos de todas las garantías y evitar cualquier obstáculo para que estos puedan libremente atacar y defenderse asícomo aportar los medios de convencimiento y el fundamento legal desus pretensiones o excepciones. Esto último abarca tres aspectos

diversos tales como: 1) el perfeccionamiento del contradictorio, dando acada parte la posibilidad de conocer el material de la litis, y la defensadel contrario; 2) la eliminación de los obstáculos económicos quemuchas veces dificultan el acceso a la justicia y 3) el juego limpio queevita en el proceso el dolo y la mentira.

Este principio como lo mencionaba anteriormente es consecuenciade uno más general que consiste en la igualdad de las personas ante laley. Si esto es así, por la misma razón las partes lo son en relación conla ley procesal, principio de rango constitucional normado en el artículo3, de nuestra Carta Magna. Este principio deberá desarrollarse en todoel proceso con igualdad de oportunidades para el demandante y para eldemandado.

 

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f) Las partes deberán plantear  

simultáneamente todos los hechos yalegaciones en que fundamenten suspretensiones o defensas y las pruebas quepretendan hacer valer;

En este literal del artículo en comento, seconcentran los principios de economía,celeridad, concentración, inmediación,publicidad e igualdad; previamente explicados

y son una obligación para las partes en elproceso.

 

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g) El juez deberá resolver exclusivamente los puntospropuestos por las partes y los que por disposición legal

correspondan; yEn este literal del artículo 3 de la ley procesal de

familia, se conjugan dos principios elementales en elproceso con los que se da finalización al mismo. Elprimero que es la congruencia, se refiere a la

concordancia y armonía de los hechos planteados, lasolicitud o pedimento formulado por las partes y el fallo ysentencia que pronuncie del juez; El segundo referente ala concordancia que debe existir entre los motivos y laresolución de la sentencia, o sea que debe existir el

principio normativo que exige identidad jurídica entre lopedido y lo resuelto, no obstante lo anterior el juez defamilia, puede ir más allá de lo pedido por las partessiempre y cuando la ley se lo permita.

 

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El mandato expreso de los artículos 3 literal g) y 7 literal i,obligan al juez de familia a: 1) Resolver exclusivamente lospuntos propuestos por las partes y los que por disposición legalle correspondan; y 2) Motivar las resoluciones que pronuncie.

 Además de las pretensiones planteadas por las partes, el juezse debe manifestar teniendo en cuenta los principios rectoresque inspira el Código de Familia como son: a) la unidad de lafamilia; b) la igualdad de los derechos del hombre y la mujer; c)

la igualdad de los derechos de los hijos; d) la protección integralde los menores e incapaces y de los adultos mayores; y e) laprotección de la mujer cuando esta fuere la única responsabledel hogar. Tal como lo indica el artículo 4 del Código de Familia,debiendo motivar y fundamentar su fallo, de acuerdo a loshechos planteados y lo que la ley establece como imperativamanifestación. Esto constituye un deber constitucional, derivadodel derecho de petición normado en el artículo 18 de laConstitución y el deber del estado respecto de velar por losderechos de la familia normados en los artículos 32 al 36 de laConstitución.

 

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h) Los sujetos que actúen en el proceso deberán comportarse

con lealtad, probidad y buena fe.Como lo mencioné anteriormente, los deberes delas partes en un proceso está el de lealtad y buena fe; lealtad ybuena fe para la contraparte, lealtad para con el juez, lo quesignifica no utilizar procedimientos que no correspondan o que seaparten de la sinceridad del procedimiento; así, no se puede hacer 

uso de documentos falsos y menos aún utilizar testimonios que nocorrespondan a la realidad.

 A la lealtad y buena fe se opone la temeridad, esto es, que enel desarrollo y con ocasión del proceso las partes no puedenutilizarlo con fines fraudulentos o dolosos, pero tampocodemandar, excepcionar, recurrir, o plantear incidentes sinfundamento legal.

Probidad es la integridad en el obrar del juez y las partes, quedebe realizarse siempre en base a la buena fe y sin perseguir fines ilícitos.

 

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TITULO ISUJETOS PROCESALES

CAPITULO ITRIBUNALESEl Título uno, de la Ley Procesal de Familia, contiene III

Capítulos, dentro de los cuales encontramos los Artículos 4 al 21,divididos de la siguiente manera: el Capitulo I, contiene los

 Artículos 4 al 9; los cuales se refieren a los Tribunales y Cámarasde Familia, y del Equipo Multidisciplinario; el Capitulo II estádividido en dos secciones, la primera sección contiene los Artículos10 al 12; los que se refieren específicamente a las partes, y

 Apoderados; y la segunda sección los Artículos 13 al 18; los que serefieren a terceros en el proceso; y el Capitulo III contiene los

 Artículos 19 al 21; los que contienen lo referente a la ProcuraduríaGeneral de la República, el Procurador Adscrito al Juzgado deFamilia; y la Representación del señor General de la República, através de sus Auxiliares.

 

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  Antes de entrar en materia, es importante aclarar que el Título delCapítulo I, habla de Tribunales, lo que a mi criterio es erróneo, porque losTribunales como su palabra lo menciona son aquellos que están

compuestos por tres personas facultadas para juzgar los hechossometidos a su conocimiento y en el particular debe de hablarse deJuzgados, tal y como inicia el Artículo 4, de la Ley en comento.

 Así mismo, el Titulo I, en su Título valga la redundancia hablade los sujetos procesales lo que debe entenderse como aquellos queintervienen en la pretensión o sea el demandante y demandado, el Juez,

los Magistrados de Cámara, y porque no mencionar a los Magistrados deSala en el presente estudio los Magistrados de la Sala de lo Civil, puesson estos últimos los que conocen las causas de familia en Casación,por no existir dentro del organigrama de la Corte Suprema de Justicia lasSalas de Familia, el Secretario de Actuaciones, los ColaboradoresJurídicos, los Notificadores, pudiendo las instancias jurisdiccionales

auxiliarse de los Equipos Multidisciplinarios que la misma Ley les asignay aún se pueden auxiliar de otros especialistas que no tuviesen lasinstituciones contempladas en la misma Ley, también son sujetosprocesales los apoderados de las partes, los terceros en el proceso; elProcurador Adscrito al Juzgado de Familia; y el señor Procurador General de la República, a través de sus Auxiliares.

 

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 Al hablar de sujetos procesales, los diferentes doctrinariosprocesalistas no tienen un criterio unánime; así Eduardo Pallares,dice que: ³son sujetos del proceso las personas que figuran en la

relación procesal y que se constituyen normalmente entre losórganos jurisdiccionales, el actor y el demandado, y enconsecuencia, para ser sujeto de la relación procesal es requisitonecesario gozar de personalidad jurídica, y que los terceros seconvierten en sujetos del proceso cuando intervienen en él o sonllamados para intervenir por el órgano jurisdiccional´.

Por su parte Davis Echandia, dice que: ³los sujetos de larelación jurídica procesal son las personas que intervienen en elproceso como funcionarios encargados de dirigirlo y dirimirlo(jueces y Magistrados) o como partes (demandantes,demandados, terceros, ministerio público)´.

Humberto Cabrera Acosta, hace una distinción de sujetosprocesales según los diferentes procesos e indica que: ³En losprocesos civiles y laborales contenciosos: son sujetos procesales:el juez o magistrado, el demandante, el demandado y los tercerosintervinientes principales y secundarios´, el subrayado es mío.

 

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³En los procesos contencioso-

administrativos: son sujetos procesales: el juez,el demandante, el Ministerio Público y losintervinientes. En los procesos penales: elfiscal, el juez, el imputado, el defensor, el

Ministerio Público, la parte civil, cuando la hay,los terceros incidentales y civilmenteresponsables´, el subrayado es mío.

Becerra Bautista, dice que son sujetos

procesales: ³el juez o magistrado, el actor y eldemandado, el secretario de actuaciones, eltestigo, el perito, y los terceros´.

 

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COMPETENCIA Y AUXILIO MULTIDISCIPLINARIO Art.4.- Los Juzgados y Cámaras de Familia tendrán la competencia territorial

que determina la Ley Orgánica Judicial. Los primeros contarán con un equipo deespecialistas integrado, al menos por un trabajador social y un psicólogo.

El Juez podrá auxiliarse, cuando lo considere necesario, de los especialistasdel Instituto de Medicina Legal, del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integralde la Niñez y la Adolescencia, de la Procuraduría General de la República o deotros especialistas con los que no contaren dichas instituciones.

Este artículo nos habla de la competencia territorial de los Jueces yMagistrados de Familia, y nos remite a la Ley Orgánica Judicial, la que en su

 Artículo 146 determina cuantos Tribunales de Primera Instancia y Cámaras con jurisdicción en materia de familia existen en nuestro país, mencionando dicha Leyerróneamente Tribunales de Primera Instancia, cuando jurídicamente hablandodebería de decir Juzgados de Primera instancia en materia de familia, y cuál es elámbito territorial que corresponde a los mismos. En la actualidad existen 22Juzgados de Familia, distribuidos en todo el país; solamente los departamentos deSan Salvador, Santa Ana y San Miguel, en su orden cuentan con siete, dos y dosrespectivamente y 11 juzgados de familia distribuidos en los restantesdepartamentos cuya sede es la cabecera departamental; así como tres Cámarasde Familia, una para Occidente, una para Oriente y una para la zona central delpaís; y la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia que tiene competenciaen todo el territorio nacional para conocer cuando corresponda los casos defamilia.

 

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El Artículo precitado, establece que los juzgados de familia contarán conun equipo de especialistas el cual estará integrado por lo menos por untrabajador social y un psicólogo, mas en la actualidad a dicho equipo se le

han integrado otras disciplinas tales como un educador, un trabajador social yun psicólogo. Esto por la tendencia y cumplimiento de no solamente obtener la verdad procesal sino la verdad real, la investigación y labor de este equipoes un punto de referencia, para la toma de la decisión del juzgador, puestodavía se discute si los resultados que estos aportan al proceso pueden ser considerados como prueba y si es vinculante, a mi juicio y en razón de su

especialidad dichos resultados deberían ser tomados como tales o sea comoprueba, de lo contrario no tienen razón de ser la investigación que se lesordena realizar y dichos estudios deberían ser tomados por el juzgador comoprueba para mejor proveer, según se dispone del inciso segundo del Artículo55 de la Ley Procesal de Familia.

Efectivamente, el Artículo 93 de la referida Ley habla de los estudiospsicosociales, los que serán ordenados por el juez cuando lo considere

oportuno, y cuya integración al proceso está señalada en el Artículo 115 de lamisma Ley, y se hará en la Audiencia de Sentencia, siendo esta donde sedecidirá la litis planteada, el Artículo 93 de la misma Ley, le da la pauta al  juzgador y ordenar que dichos estudios sean presentados en la AudienciaPreliminar y la mayoría de jueces la ordenan para antes de la realización de la Audiencia Preliminar.

 

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El mismo Artículo en el inciso segundo señala que el juez podrá auxiliarse, cuando loconsidere necesario de otros especialistas del Instituto de Medicina Legal, del Instituto

Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, de la ProcuraduríaGeneral de la República o de otros especialistas con los que no contaren dichas instituciones.Esto sucede en los casos que se requiera determinar la paternidad, la maternidad oimpugnación de las mismas y se ordena la toma de los exámenes de sangre para dicho fin,según el Artículo 140 de la Ley Procesal de Familia.

Las mismas facultades conferidas al juez, respecto de que puede tomar ciertas accioneslas encontramos cuando se presentan las situaciones contempladas en los artículos 240 y 241de la Ley Procesal de Familia, que norman sobre las causas de pérdida o suspensión de la

autoridad parental respectivamente, en esta clase de proceso se da un conato de ViolenciaIntrafamiliar y con el fin de garantizarle al menor su desarrollo integral y específicamente susalud mental el juzgador, podrá tomar la decisión como medida cautelar de ordenar la exclusióndel ámbito familiar del padre o madre que haya dado lugar a la demanda y si las circunstanciasdel caso tuvieren alguna agravante respecto de ambos padres también podrá decidir el cuidadodel o de los menores a cualquiera de los parientes más próximos y si de estos no hubieseninguno que cumpla los requisitos para el cuidado del o de los menores podrá ordenar que el olos menores ingresen a una entidad de protección teniendo en cuenta el interés superior de éste

o éstos, según lo estipula el Artículo 243 del Código de Familia, con relación a los Artículos 3,6,7, 75, 76, 77, 91, 94, 124 literales a), b) y c), 130 literales b), c), d), f), h), y j), 145 y 218 de laLey Procesal de Familia; 1, 2, 3 literal a), 7 literales a) al f), h) al n); Artículos 1, 2, 3, 5, 9números 1, 2 y 3, 18 número 1, 20 número 1 y3, 25«.., de la Convención de los Derechos delNiño y la Declaración Universal de los Derechos de Familia.

 

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Juez y Magistrado de Cámara de Familia Art. 5.- Para ser Juez de Familia o Magistrado de Cámara de

Familia, se deberán cumplir los requisitos que señala laConstitución para ser Juez de Primera Instancia o Magistrado deCámara de Segunda Instancia, respectivamente, y tener competencia notoria en materia de familia.

En el texto de la presente Ley tanto los Magistrados como los

Jueces de Familia podrán ser nombrados con las expresionesgenéricas Magistrados, ³Juez o Jueces´.En el presente Artículo, no me detendré a hacer análisis

alguno ya que el mismo no tiene requisito alguno respecto delProceso de Familia; solo diré que nos remite a los Artículos 177,178 y 179 de la Constitución de la República de El Salvador, con

relación al Título II, Capítulos II y III, Artículos 146 de la LeyOrgánica Judicial y al Decreto Número 262 reformado que regulasobre la Jurisdicción, Atribución y Residencia de las Cámaras deSegunda Instancia y de los Juzgados de Primera Instancia.

 

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 ATRIBUCIONES DEL JUEZ Art. 6.- El Juez de oficio está autorizado para:a) Calificar su competencia;La competencia es un vocablo equívoco que tiene varias acepciones

pero, a nosotros nos interesa aquella que alude a la aptitud que se tienepara algo. Dentro del proceso, cuando se menciona la competencia sealude a la aptitud que tiene el juzgador para intervenir con la debidaincumbencia en el desempeño de la función jurisdiccional. Al juzgador lecorresponde intervenir ante una situación concreta en la que hay pugna deintereses, si está dotado de aptitud para conocer del caso controvertidoque se le ha planteado.

Lo anterior significa que, el órgano jurisdiccional puede ser apto paradecir el derecho en lo general pero, ante las peculiaridades del casoconcreto controvertido que se le plantea puede carecer de aptitud paraintervenir. En tal supuesto, tendrá jurisdicción pero no competencia;

nuestro ordenamiento jurídico en materia procesal de familia, confunde lostérminos jurisdicción y competencia específicamente en el Capítulo II, partecuarta Artículos 63 al 65, Sección Tercera, parte Segunda, Artículo 78,Titulo V, Capitulo II, Sección Cuarta, Artículo 191, Titulo VI, Artículos 206 y208, sobre los cuales hablaré más adelante.

 

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DIFERENTES CLASES DE COMPETENCIA1.- Competencia Objetiva y Competencia SubjetivaLa competencia objetiva es aquella que se atribuye al Órgano del

Estado que desempeña la función jurisdiccional; en la competenciasubjetiva se examina si el titular del Órgano del Estado que ha dedesempeñar la función jurisdiccional en representación de ese Órgano estálegitimado para actuar y también se examina si tal titular no tiene algúnimpedimento para intervenir respecto de cierto caso concreto, situación enla que deberá excusarse o será recusado, esta clase de competencia de la

persona física que representa al Órgano jurisdiccional como magistrado,  juez o como secretario, realmente es que dicho titular tenga unimpedimento para intervenir con la debida imparcialidad en el casoconcreto, por lo tanto no estamos en un caso de incompetencia pues estaes una cualidad o atributo del Órgano y no de la persona física, por lotanto, el nombre correcto de la institución jurídica es ³impedimento´ y no

incompetencia subjetiva. Por tanto, nosotros desecharemos ladiferenciación entre competencia objetiva y subjetiva y solamentellamaremos competencia a la objetiva. Por lo que aclaramos que lasubjetiva no es competencia, es solo un impedimento que afecta laimparcialidad de la persona que representa al Órgano EstatalJurisdiccional.

 

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2.- Competencia Prorrogable e improrrogableProrrogar es extender, dilatar, prolongar, continuar. Respecto a la competencia,

si originalmente, por disposición del derecho objetivo, le corresponde a un ÓrganoJurisdiccional la aptitud de intervenir, tiene una competencia propia, que es directa.Pero, si no tiene de origen la competencia, por no dársela el derecho objetivo y sepermite por el mismo derecho objetivo que, en ciertas circunstancias, se puedaextender su competencia para conocer de lo que originalmente no estaba facultado,estamos ante la competencia prorrogada, ejemplo el que estipulan los Artículos 78 y206 de la Ley procesal de Familia, y en los casos cuando la parte demandada a

sabiendas que el juez que conoce la causa es incompetente por razón del territoriocontesta la demanda sin oponer la excepción de incompetencia y cuando las partesde común acuerdo se someten a la jurisdicción de un juzgado determinado, asímismo en aquellos casos en que la parte demandada es de paradero ignorado.

Por el contrario, si el derecho objetivo no permite que se pueda extender lacompetencia más allá de lo específicamente limitado para un Órgano Jurisdiccional,la competencia será improrrogable, ejemplo de esta clase de improrrogabilidad es lo

estipulado en los Artículos 170 y 191 de la Ley Procesal de Familia, el Código deProcedimientos Civiles en el Capítulo II, Sección 2ª, Artículo 20 nos dice que es la jurisdicción en términos generales el cual debe de entenderse como la jurisdicciónterritorial para la administración de justicia, el cual tiene relación con los Artículos 22,26, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 912 y 992, todos del mismo cuerpo de leyes.

 

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3.- Competencia Renunciable e IrrenunciableLa competencia da derecho de injerencia al Órgano

Jurisdiccional que lo posee pero, también engendra derechos y

obligaciones para los gobernados que se ven en la obligación deacudir ante ese órgano jurisdiccional. En principio, el gobernadotiene el derecho y el deber de someterse a la competencia delórgano que la norma jurídica objetiva se la ha otorgado pero,puede suceder que haya renunciado al derecho de someterse acierto órgano jurisdiccional y haya asumido la obligación de

someterse a otro órgano jurisdiccional. Es muy frecuente en loscontratos aquella cláusula de renuncia de la competenciaterritorial, esta renuncia puede ser expresa o tácita, lo que no estálegalmente permitido es que se renuncie expresa o tácitamente auna competencia para no quedar sometido a ninguna. Es

absolutamente indispensable para que la competencia searenunciable que, lo permita la ley y que se sustituya el juezcompetente originariamente por otro con competenciaprorrogada, de conformidad a los Artículos 32, 38, 1194 delCódigo de Procedimientos Civiles.

 

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4.- Competencia Civil y Familiar En virtud de la materia, desde la división de los juzgados en civiles y familiares,

ha de atenderse a la materia de los asuntos para determinar si la competencia

corresponde a un juez de lo civil o a un juez de lo familiar. Tal es el caso de laformación de inventario y la partición de bienes familiares ha de estarse a ladelimitación de competencia que se determina en los Artículos 133, 135, 170 al 178 y187 de la Ley Procesal de Familia, los demás asuntos se encomiendan a un juez delo civil.

5.- Competencia de Primera y de Segunda InstanciaEn nuestro ordenamiento jurídico no se menciona referente a los criterios para

determinar la competencia, más sin embargo esta se determina doctrinariamente enrazón de la materia, la cuantía, el grado y el territorio.

6.- Competencia TerritorialEn la competencia por el territorio, la aptitud jurídica de conocimiento de

controversias se distribuye entre los diferentes juzgadores mediante el señalamientode dos elementos: 1) El juzgador tiene señalada una circunscripción geográfica,perfectamente delimitada; y 2) El caso controvertido tendrá un elemento de sujecióno de conexión previsto por la ley, del cual se derivará el asunto territorialmente a lacircunscripción geográfica que tiene señalado ese juzgador.

7.- Competencia por la CuantíaSolamente indicaré que los jueces de familia conocen de los asuntos de derecho

familiar sin importar la cuantía de ellos.

 

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b) Rechazar las pruebas impertinentes o inútiles;El procedimiento de la valoración de las pruebas en los procesos de

familia, debe de iniciar desde el momento en que se comienza a estudiar la

demanda y verificar si el demandante le ha dado cumplimiento a los requisitosestablecidos en el Artículo 42 de la Ley Procesal de Familia, en lo que a laprueba se refiere, según lo establecido en el literal f) del referido Artículo, y alos Artículos 44 y 46 de la ley en comento, ya que dichas pruebas deben de ser no solo pertinentes sino, además conducentes al hecho que se pretendeprobar; con relación a los Artículos 51 al 56, 109, 116 al 119, del mismo cuerpo

legal, con el único fin de evitar dilaciones en el proceso y por economíaprocesal. Se trata de que la prueba o medio propuesto resulte o sea idóneopara la demostración de los hechos en el proceso, aquellas pruebaspropuestas por las partes que fuesen impertinentes o inútiles, el juez lasrechazará in limine, ya que estas deben ceñirse al asunto materia del proceso,de igual manera rechazará las legalmente prohibidas e ineficaces, las queversen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente

superfluas el juez deberá en providencia motivada, además podrá rechazar lapráctica de pruebas y diligencias inconducentes y como director del procesopuede darle cumplimiento al literal c) del Artículo 6 y literal h del Artículo 7 por faltar los litigantes al principio establecido en el literal h) del Artículo 3 de la Leyprocesal de Familia.

 

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c) Imponer a las partes o a sus apoderados las sanciones previstas en la Ley;Como lo mencionaba con anterioridad el juez como director del proceso puede

darle cumplimiento al presente literal y literal h del Artículo 7 por faltar los litigantesal principio establecido en el literal h) del Artículo 3 de la Ley procesal de Familia yal artículo 1244 y 90 Numeral 2º del Código de Procedimientos Civiles con relaciónal 218 de la Ley Procesal de Familia. Es atribución del juez, asimismo, imponer alas partes o sus apoderados las sanciones previstas por la ley. Constituye unejemplo de tal disposición lo indicado en el artículo 111 de la Ley Procesal deFamilia, al determinarse que el juez impondrá una multa equivalente al valor de uno

a diez días del salario neto que devengare el demandante y su apoderado que noasistieren sin causa justificada, a la audiencia preliminar.d) Decretar las medidas cautelares; yLos jueces de familia, tienen competencia territorial en toda la república

solamente para el efecto de decretar las medidas cautelares que le soliciten ydecretarlas aun de oficio a excepción de aquellas medidas que se soliciten comoacto previo según lo estipulan los Artículos 78, 75 124 y 130 de la Ley procesal de

Familia respectivamente.e) Retirara de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso.Finalmente otra de las atribuciones del juez, en su papel de director del

proceso, es el poder retirar de las audiencias a quienes perturben indebidamente sucurso, lo cual se relaciona con el poder coercitivo del juzgador establecido en elartículo 37 de la Ley procesal de Familia.

 

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DEBERES DEL JUEZ Art. 7.- El juez está obligado a:

a) Emplear las facultades que le concede la presente Ley para la dirección del

proceso;Estas facultades tienen relación con los principios de oficiosidad, economía

procesal, celeridad, concentración e inmediación que, al implementarse, le permitenal juez lograr la finalidad máxima de administrar pronta y cumplida justicia. El juezdebe impulsar el proceso, darle celeridad, concentrar las actuaciones, evitar lasdiligencias innecesarias y estar presente en todas las actuaciones, las que por surelevancia no puede delegar.

b) Dar el trámite que legalmente corresponda a la pretensión;Siempre en su papel de director del proceso, el juez, debe resolver conforme a

la ley lo peticionado por las partes; y específicamente con esta obligación, la ley lofaculta para mandar a las partes subsanar los errores que cometan al plantear suspretensiones. Para ello el artículo 96 de la Ley Procesal de Familia, le da la pautapara poder prevenir de las omisiones de hechos y de sus pretensiones cuando estasno sean planteadas con la claridad del caso, de tal manera que la demanda osolicitud se ajuste a los requisitos mínimos de la demanda o su contestaciónpreceptuados en los artículos 42 y 46 de la Ley Procesal de Familia, de igualmanera debe el juez, subsanar de oficio los errores sobre la fundamentación dederecho que las partes cometieren.

 

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c) Ordenar las diligencias necesarias para establecer la verdad de los hechoscontrovertidos sometidos a su conocimiento y decisión, respetando el derecho dedefensa de las partes;

Como director del proceso el juez, al tener la mínima sospecha que las partes

no han actuado según lo previene el literal h) del artículo 3, de la Ley Procesal deFamilia, o que los hechos planteados por las partes tienen incongruencias en ladeposición de los mismos, el juzgador debe auxiliarse con los integrantes del equipomultidisciplinario, para que investiguen sobre el o los hechos controvertidos entre laspartes. Aquí adquiere especial relevancia, por ejemplo: la ordenación de estudiostécnicos en las áreas psico- social- educativa, la tendencia procesal moderna es queel juzgador se acerque lo más posible a la verdad real de los hechos; y no limitarse alo que las partes plantean dentro del proceso. En la práctica los estudios que sepractican han coadyuvado a solucionar situaciones críticas y a descubrir realidadesno señaladas por las partes.

Otro ejemplo de acciones que el juez debe ordenar para cumplir con estaobligación, es en el caso de la declaratoria de unión no matrimonial, cuando se diceque se ignora la existencia de herederos, en cuyo caso el juzgador debe pedir informe a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para indagar si noexisten diligencias de aceptación de herencia, ya sea testada o intestada de losbienes que a su defunción dejara el conviviente fallecido, cumpliendo con dichadiligencia lo establecido en la fracción primera del artículo 19 de la Ley del EjercicioNotarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias. Además de ordenar lainvestigación correspondiente por medio del equipo multidisciplinario.

 

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d) Declarar las nulidades y disponer las diligencias que persigan evitarlas;Por el principio de inmediación procesal el juez, debe estar en contacto directo

con las partes y atento a todos los incidentes que se dan en el proceso. Por ejemplo: en los actos de comunicación procesal, cerciorarse que las notificacionesse cumplan de conformidad con la ley, y en el caso que se suscite uno de loshechos indicados en el artículo 35 de la Ley Procesal de Familia declarar de oficiosu nulidad revocando la misma sobre la base del artículo 39 de la ley en comento yordenar su inmediata reposición verificando que cumpla todos los requisitos legales.

e) Ordenar las medidas conducentes para evitar una sentencia inhibitoria;

El juzgador al examinar la demanda, su contestación y la documentaciónpresentada debe cerciorarse que se cumplan todos los requisitos establecidos por la Ley, a fin de evitar que en el curso del proceso por una omisión o excepciónperentoria se tenga que dictar una sentencia que no haya llegado a resolver elfondo de la cuestión y se declare ineficaz la pretensión, por lo que previo a larespectiva notificación del demandado deberá hacer las prevenciones pertinentes ala parte demandante para que las subsane so pena de declarar inadmisible la

demanda, dejándole a salvo el derecho de volver a plantearla de nuevo y si lamisma carece de requisitos de fondo respecto de la persona demandada y laspretensiones de la misma son incongruentes con el hecho planteado o si existerespecto del demandado y pretensiones cosa juzgada declararla improponible,inepta o improcedente según el caso, artículo 45 de la Ley Procesal de Familia, conrelación a los artículos 218 de la misma ley; 197 y 439 del Código deProcedimientos Civiles.

 

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f) Resolver los asuntos sometidos a su decisión, no obstante oscuridad, insuficiencia ovacío legal;

Como director del proceso el juez, debe prevenir a las partes sobre sus omisiones, dando

el trámite que legalmente corresponda, resolviendo lo que las partes pidan y lo que la leypermite; aún cuando la petición no haya sido planteada en legal forma. Como director delproceso, debe decidir lo que a derecho corresponda; y en esa actividad puede declarar inadmisible, improcedente, improponible e inepta determinada pretensión.

g) Decidir las pretensiones de las partes en los plazos previstos por la Ley;Esta obligación constituye el desarrollo del precepto constitucional indicado en el artículo

18, así como, la obligación del Órgano Judicial de administrar pronta y cumplida justicia, segúnel artículo 182 regla 5ª de la Constitución. Así tenemos que en materia de familia, el procesotiene una estructura definida, regulada en los artículos 95 al 123 de la Ley Procesal de Familia,estableciendo que una vez presentada la demanda o solicitud, el juez tiene cinco días paradecidir sobre su admisión, artículo 95; si la demanda careciere de alguno de los requisitos el juez los puntualizará y ordenará al demandante«..; artículo 96; aclarado lo anterior el juezemplazara al demandado de conformidad a lo previsto en el artículo 34, una vez emplazado eldemandado éste tiene quince días hábiles para contestarla artículo 97; una vez contestada lademanda o sin ella el juez tiene tres días para la realización del examen previo, resolviendo lasexcepciones««.; artículo 98; prelucido el acto procesal del examen previo el juez ordenará lacitación de las partes para la audiencia preliminar cumpliendo lo establecido en el artículo 36,el incumplimiento de los plazos es atentatorio a la naturaleza y finalidad del proceso de familia,posibilitando la procedencia del recurso de queja de retardación de justicia, y la respectivasanción por la responsabilidad del juzgador.

 

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h) Impedir el fraude procesal y cualquier conducta ilícita; así comoprevenir o sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad ybuena fe;

Se ha mencionado antes la importancia dentro del proceso de familia,del principio de lealtad, probidad y buena fe, a fin de que el proceso no seutilice para fines fraudulentos o dolosos, excluyendo las trampasprocesales, los recursos torcidos, la prueba deformada y las inmoralidadesde todo orden, y en ese sentido el juez, como directos del proceso estáfacultado para aplicar las sanciones previstas en la ley, o a informar a las

autoridades respectivas para su corrección, según los artículos 115 y 116de la Ley Orgánica Judicial y los artículos 305 y 306 del Código ProcesalPenal vigente. Es el juez el que dirige y por el principio de inmediacióndebe prevenir todos los actos contrarios a la lealtad, probidad y buena fe.

i) Motivar las resoluciones que pronuncie; yEste literal hace referencia específica al principio de congruencia y

motivación de las resoluciones judiciales que obligan al juez a fundamentar debidamente sus decisiones según lo establecido en el artículo 56 y 82 dela Ley Procesal de Familia, con relación a los artículos 415, 421, 427, 432,y 436 del Código de Procedimientos Civiles.

 

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 j) Oír al menor cuando hubiere cumplido doce años de edad,en todos lo procesos y diligencias que le afecten; antes de dichaedad, el juez tendrá contacto con el menor y de ser posibledialogará con él.

El juez siempre en aras de conocer la verdad real, y queestá este en concordancia de la verdad procesal de los hechoscontrovertidos, debe escuchar a los menores, a efecto dedeterminar lo más conveniente para ellos en los procesos y

diligencias que les afecten, lo cual constituye un derecho de losmenores de conformidad al artículo 351 ordinal 9º del Código deFamilia.

Con lo anterior podemos afirmar que la actividad del juez defamilia, está orientada por tres principios básicos, como son: elprincipio de independencia judicial; el principio de autoridad y elprincipio de responsabilidad, específicamente refiriéndome alprincipio de responsabilidad hago alusión a que el juez, estapropenso a responder penal, civil y disciplinariamente por losactos que desarrolle.

 

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CAPITULO IIPARTES

Sección PrimeraProcuraciónLAS PARTESSegún DE SANTO: reviste el carácter de parte toda

persona que reclama en nombre propio, la satisfacción de

una pretensión, y aquella frente a la cual reclama dichasatisfacción.El Diccionario Jurídico ABELEDO PERROT, citando

a CHIOVENDA y JAIME GUASP, indica que es parte el quedemanda en nombre propio o en cuyo nombre se demanda

una actuación de Ley, y aquel contra el cual esa actuaciónde Ley, es demandada; y, que de igual manera, parte esquien pretende y frente a quien se pretende, o másampliamente, quien reclama y frente a quien se reclama lasatisfacción de una pretensión.

 

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