Derecho procesal constitucional
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Derecho Procesal ConstitucionalSesión I
Dra ©. Mitzi Lourdes del C. Linares Vizcarra
Estado de Derecho y Estado Constitucional de Derecho
El Rol del Estado: La causa final de Estado es el bien común; es
decir, el bien de la colectividad.
Deberes primordiales del Estado Peruano: La defensa de la soberanía nacional: significa
defender la primacía del Estado de Derecho; es decir un gobierno basado en las leyes, sobre el arbitrio de las personas, reconociéndolas y garantizándoles la libertad de ciudadanía.
Garantizar la vigencia de los derechos humanos: no pueden existir normas o leyes cuyo contenido u objetivos violen los derechos de la persona humana.
. . .
. . . La protección de la población ante las
amenazas contra su seguridad: la seguridad tiene dos connotaciones: una interna y otra externa. Los ciudadanos tienen el derecho de intervenir en la búsqueda de soluciones de los problemas del país, para que la sociedad sea más justa, transparente y civilizada.
La promoción del bienestar general basado en la justicia y en el desarrollo equilibrado de la nación.
Origen del Término “Estado de derecho” Tiene su origen en la doctrina alemana. El primero que lo utilizó como tal fue el libro
“La ciencia de política alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho” (del alemán Die Deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates); sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Kant.
Qué es el Estado de Derecho? Es aquél que se rige por un sistema de leyes e
instituciones ordenadas en torno de una Constitución. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita, a diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la base de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un Estado de derecho las leyes se organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido, no debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente).Esta acepción de Estado de derecho es la llamada “acepción débil” o “formal” del estado de derecho.
El Estado de derecho Se crea cuando toda acción social y estatal
encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
Qué es el Estado Constitucional de Derecho? Es el que se identifica por el carácter
vinculante e la Constitución Política, la supremacía o superioridad jerárquica de la Constitución en el sistema de fuentes del derecho, la eficacia y aplicación inmediata de la Constitución, la garantía jurisdiccional de la Constitución, su denso contenido normativo y la rigidez Constitucional.
Ferrajoli: señala que los actuales sistemas jurídicos han sufrido una transformación: No son más ya el estado de derecho clásico, sino
que hoy conforman el llamado “estado constitucional de derecho” o modelo garantista. Este Estado es un sistema creado por hombres, es
decir, de derecho positivo, de garantías, que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de los individuos.
Constitución como norma jurídica Su primacía Jurídica.
Su contenido constituye el punto de arranque para el desarrollo legislativo del total ordenamiento jurídico del Estado que, además, ha de interpretarse precisamente de acuerdo con el sentido de la Constitución.
La primacía de la Constitución con respecto al resto del ordenamiento jurídico tiene rango formal, constituye el primer escalón en el ordenamiento jerárquico de Las fuentes del Derecho y, por tanto, tiene rango y valor de superley.
La Constitución establece la propia jerarquía de las fuentes del Derecho, lo cual, en el caso concreto de la Constitución peruana, constituye el obligado punto de referencia para la catalogación y valoración jurídica de una tipología normativa.
Relación entre la Constitución y el ordenamiento jurídico Constitución: de un Estado, otorgada por un
Congreso a sus pobladores, generalmente utilizada con el objeto de asegurar ciertos derechos y garantías bajo la que se dictan normas que regulan a la sociedad.
Ordenamiento Jurídico: Proviene de la integración de las normas en un conjunto o sistema de normas e instituciones organizado y coherente, de manera que éstas adquieren relevancia por la posición que ocupan en el mismo. Ramón Soriano lo define como “sistema de normas e instituciones jurídicas vigentes en un grupo social homogéneo y autónomo”, destacando como caracteres del mismo la unidad, la plenitud y la coherencia.
Interpretación Constitucional Es necesario conocer los métodos, así se tiene: Hermenéutica Formal (Carlos Federico de Savigny):
Interpretación Sistemática: Acude a la conexión del precepto que se tiene que interpretar con el derecho o cuerpo legal en el que se inserta.
Interpretación Histórica (Lógica Objetiva): Toma en consideración el origen de la norma, es decir, el proceso a través del cual ha sido producida. El intérprete debe seleccionar aquel sentido que se desprende de ella, de acuerdo con las concepciones culturales vigentes en el momento que se aplica.
Interpretación Teleológica (Lógica Subjetiva): Atiende a la finalidad perseguida por la norma. Algo quiso expresar el legislador en la Ley, luego ese algo es lo que deben buscar por todos los medios el juez y el intérprete. Ratio Legis o razón de ser.
Interpretación gramatical: Se basa en el texto de la norma, en su dicción literal y en el sentido que tienen las palabras utilizadas por el legislador.
Hermenéutica Antiformalista (Rudolph Von Ihering) Identificar los fines o propósitos de la Ley a la
luz de las necesidades contemporáneas. Calcular correctamente si una cierta
interpretación, aplicación o integración de la norma produciría las consecuencias que su fin exigía.
Interpretación e Identidad Personal “El jurista, en cualquiera de sus funciones, lo
mismo que el creyente, debe tener una teoría sistemática y coherente de la interpretación legal y constitucional. Para ello debe jerarquizar los criterios que ha de utilizar y debe ser capaz de explicar las razones de esa jerarquización”.
Los Métodos de Interpretación Constitucional
La Aplicación Judicial de la Constitución El valor normativo de la Constitución es un
resultado reciente de la evolución del constitucionalismo occidental.
En la historia del Derecho Público, ha existido una tensión entre el principio de legalidad y la supremacía de la constitucionalidad.
Jerarquía de los elementos de Interpretación FIN: Estado Social de Derecho. SISTEMA: Interpretación conforme al fin
predominante. PRECEDENTE: Obediencia a las sub-reglas
Constitucionales.
Precedente Judicial Los objetivos interpretativos de la técnica del
precedente siguen siendo dos, fundamentalmente: Lograr que los jueces de instancia tengan una
comprensión finalista y sistemática de la Constitución por oposición a lecturas literalistas del sistema jurídico.
Lograr que los jueces de instancia apliquen, no sólo las reglas constitucionales, sino igualmente las “sub-reglas” jurisprudenciales en que dichas reglas se especifican.
Objetivo de la Interpretación Constitucional
Sentido de laNorma
ConstitucionalPoder Aplicarla
Hallar un resultado
Constitucionalmente
correcto
A través de un procedimiento
racional y controlable que
busque certeza y previsibilidad
jurídica
FinalidadLograr una
actuación del texto
Constitucional
Efectuar el control de las
normas
Tutelar los derechos
fundamentales
Integrar el orden
Constitucional
INTERPRETACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN
INTERPRETACIÓN DESDE LA
CONSTITUCIÓN
BUSCA ESCLARECER UNA
NORMA CONSTITUCIONAL
PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN
TODA NORMA DEL OJ DEBE INTERPRETARSE SEGÚN LOS PRECEPTOS Y PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
Vinculación del Juez a la Constitución
Principio de unidad de la Constitución
Constitución Artículo 142: “No son revisables en Sede Judicial las
resoluciones del JNE en materia Electoral…”. Artículo 181: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
Control de constitucionalidad y de
convencionalidad(Criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos)
Control de convencionalidad El 'control de convencionalidad' es un mecanismo que
debe ser llevado a cabo, primero por los cuerpos judiciales domésticos, haciendo una 'comparación‘ entre el derecho local y el supranacional, a fin de velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales, sea que surja de los tratados, del ius cogens o de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y luego esa tarea debe ser ejercida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos si es que el caso llega a sus estrados. Juan Carlos Hiters.
Control de Constitucionalidad Los órganos jurisdiccionales locales -y los
Tribunales Constitucionales que en determinados países no dependen del Poder Jurisdiccional- ejercitan el llamado control de constitucionalidad que importa entre otras acciones definidas, una comparación, entre su Norma Fundamental y las normas que por su rango están por debajo de ella, debiendo darle prioridad a la primera.
En el caso Trabajadores Cesados del Congreso (contra el Estado de Perú) la CIDH sostuvo que "...cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también 'de convencionalidad' ex officio
entre las normas internas y la Convención Americana...“.
Se debe destacar, a modo propedéutico, que ese Tribunal internacional ha sentado la postura en el sentido de que por regla, este no se ocupa de modificar en forma directa el derecho interno, ya que su misión consiste en 'controlar' si las normas locales acatan –o no- las convenciones internacionales; y por ende no se convierte en una 'cuarta instancia' que
deja sin efecto las leyes de los países.
La Corte ha interpretado que la 'adecuación' de los preceptos locales"... implica la adopción de medidas en dos vertientes, a saber:i) La supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio; yii) La expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías“.
Quiénes ejercen este control? Se trata de aplicar primero el 'control de
constitucionalidad' a través del juez local, quien debe también llevar a cabo la inspección de 'convencionalidad', debido a que según la clásica jurisprudencia nacional, la norma debe ser analizada primero por los cuerpos judiciales ordinarios y luego, si subsiste el agravio, por el más alto cuerpo de justicia del país.
¿Sobre qué normas supranacionales se debe ejercitar el control de convencionalidad?
Tanto los judicantes domésticos como los de la Corte IDH, deben buscar la 'compatibilidad‘ entre las normas locales y las supranacionales.
¿Sobre qué normas nacionales se debe ejercer la 'comparación'? Una consecuencia de la violación de las disposiciones
supranacionales es la necesidad de 'adecuar' o, lo que es lo mismo, 'amoldar' o 'adaptar', las reglas del derecho interno a los Tratados. Esto implica que si los preceptos domésticos -sean legislativos o de cualquier otro carácter-, y las prácticas estaduales de cualquiera de los tres poderes, no protegen debidamente las libertades fundamentales enunciadas por el derecho internacional, la nación debe adecuarlas, y, en su caso, suprimir aquellas que desbordan el esquema, o crear las que corresponda.
Gracias por la atención
Dra. ©. Mitzi Lourdes del C. Linares Vizcarra