Derecho Procesal Civil romano

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1. DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL 1.1. LINEAS GENERALES 1.2. LOS MAGISTRADOS 1.3. LAS FASES DEL SISTEMA PROCESAL ROMANO 1.4. LEGIS ACTIONES 1.5. PROCEDIMIENTO FORMULARIO 1.6. EL PROCEDIMIENTO IN IURE 1.7. EL PROCEDIMIENTO IN IUDICIO 2. DE LOS TRES SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO 2.1. DE LAS ACCIONES DE LA LEY 2.1.1. NOCION Y CARACTERES GENERALES DE LAS ACCIONES DE LA LEY 2.2. PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES DE LA LEY 2.3. MARCHA DEL PROCESO 2.4. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DE LA LEY 2.5. DESTINO DE LAS ACCIONES DE LA LEY 3. PROCEDIMIENTO FORMULARIO 3.1. TODA FORMULA ESTA COMPUESTA DE CUATRO PARTES 3.2. ORIGENES 3.3. LA FÓRMULA Y SUS ESTRUCTURAS 3.4. CLASIFICACION DE LA FORMULA 3.5. FASES DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO 3.5.1. FASE IN IURE 3.5.2. FASE APUD IUDICEM 3.5.3. VIAS DE EJECUCION 3.5.4. PROTECCION JURIDICA EXTRA JUDICIAL 4. CONCLUSIONES 5. ANEXOS

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1. DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL 1.1. LINEAS GENERALES1.2. LOS MAGISTRADOS

1.3. LAS FASES DEL SISTEMA PROCESAL ROMANO1.4. LEGIS ACTIONES1.5. PROCEDIMIENTO FORMULARIO1.6. EL PROCEDIMIENTO IN IURE1.7. EL PROCEDIMIENTO IN IUDICIO2. DE LOS TRES SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO 2.1. DE LAS ACCIONES DE LA LEY

2.1.1.NOCION Y CARACTERES GENERALES DE LAS ACCIONES DE LA LEY

2.2. PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES DE LA LEY2.3. MARCHA DEL PROCESO2.4. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DE LA LEY2.5. DESTINO DE LAS ACCIONES DE LA LEY3. PROCEDIMIENTO FORMULARIO3.1. TODA FORMULA ESTA COMPUESTA DE CUATRO

PARTES3.2. ORIGENES3.3. LA FÓRMULA Y SUS ESTRUCTURAS 

3.4. CLASIFICACION DE LA FORMULA

3.5. FASES DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO3.5.1.FASE IN IURE

3.5.2.FASE APUD IUDICEM

3.5.3.VIAS DE EJECUCION

3.5.4.PROTECCION JURIDICA EXTRA JUDICIAL

4. CONCLUSIONES

5. ANEXOS

1.- DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL

1.1. LINEAS GENERALES:

Los derechos que pertenecían a las personas, derechos de familia, derechos reales y derechos de crédito, podían ser violados, y todo aquel que fuese víctima de esta violación debía tener u medio de obtener reparación y de hacer sancionar la legitimidad de su derecho.

En el sistema romano clásico, el derecho procesal es primordial; a menudo es precisamente a través de la creación de nuevas medidas procesales que nacen nuevas facultades jurídicas individuales, y es mediante el análisis del perfil de ciertas acciones que los clásicos dieron su perfil de ciertas acciones que los clásicos dieron su perfil a determinados derechos subjetivos.

a) Acción: es la facultad de acudir ante el órgano jurisdiccional competente poniéndolo en movimiento;

b) Proceso: es el camino que va desde la acción a la sentencia y su ejecución.

C) Procedimiento: es el conjunto de formalidades que se deben observar durante el proceso.

Las acciones de ley son el procedimiento propio de la época arcaica. Son declaraciones solemnes o gestos rituales que el ordenamiento jurídico prescribe a los particulares para la defensa de sus derechos.

Estuvieron vigentes hasta el siglo II a.C., cuando fueron sustituidas por el procedimiento formulario y, finalmente, fueron abolidas durante el reinado de Augusto.

El procedimiento de las acciones de ley se encontraba recogido en la Ley de las XII Tablas.

Organización judicial

Desde los primeros tiempos del derecho romano hasta la época de Diocleciano, la organización judicial romana se caracterizó por la intervención de dos clases de funcionarios en los procesos judiciales: los magistrados y los jueces. Consiguientemente, el proceso civil se dividía en dos etapas distintas: la primera se desarrollaba ante el magistrado, y se denominaba instancia in iure, la segunda tenía lugar ante el juez, y se denominaba instancia in judicio. Al magistrado correspondía la ordinatio judicio, o sea la ordenación del proceso; al juez correspondía desarrollar el juicio y pronunciar la sentencia.

1.2. LOS MAGISTRADOS

La institución de los magistrados romanos varió según las distintas épocas. Generalmente, si bien había separación de funciones administrativas y judiciales, no había una verdadera separación de órganos en cuanto se refiere a los magistrados. En los primeros tiempos los magistrados eran los reyes mismos. Después los cónsules y los pretores, institución esta última que data del año 387 de Roma. Había el pretor urbano y el pretor peregrino: el primero conocía de las controversias entre ciudadanos romanos; el segundo, de los juicios entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos. En Italia hubo la institución de magistrados municipales llamados duumviri o quatuorviri. En las provincias ejercían la magistratura los presidentes de estas. La función del magistrado en los procesos judiciales recibía el nombre específico de jurisdictio, de donde viene el término moderno de jurisdicción.

Los Jueces.

En la institución de los jueces se puede observar un principio de separación, no solo de funciones judiciales y administrativas, sino también de órganos, por cuanto la única función de los jueces era la de desarrollar los procesos judiciales que a ellos llegasen y dictar la sentencia.

Entre los jueces se distinguían los que eran escogidos para cada proceso, y los que funcionaban permanentemente formados en corporaciones.

El juez que era escogido para cada proceso se llamaba judex, arbiter o recuperator. El iudex era el que tenía que fallar en estricto derecho, sin que le fuese permitido conciliar las pretensiones de las partes. El arbiter era el que tenía ese poder de conciliación. Los recuperatores, según la opinión predominante, eran los encargados de fallar las controversias entre ciudadanos romanos y peregrinos.

Cuando el juez debía escogerse para cada proceso era seleccionado de una lista numerosa formada por el magistrado y que se exhibía en el Foro. Dicha lista se llamaba álbum judio. Había además jueces permanentes que funcionaban en corporaciones o tribunales, llamados decenviros y centunviros. Los primeros se ocupaban, según parece, de los procesos sobre el estado de libertad y de ciudadanía. Los Segundos conocían de cuestiones relativas al estado civil de las personas y a los derechos de sucesión por causa de muerte.

1.3. LAS FASES DEL SISTEMA PROCESAL ROMANO:

A) Las legis actiones.

Sistema procesal romano B) La del proceso formulario.

C) El proceso extraordinem.

En las dos primeras fases que unimos bajo el término de ordo iudiciorum encontramos una separación del proceso en dos ¨instancias¨

I) In iure : se desarrolla ante un magistrado;

Ordo iudiciorum

II) In iudicio o apud iuducem : ante un tribunal de ciudadanos seleccionados o ante un juez privado.

I) En la primera instancia, se determina la constelación jurídica del caso.II) En la segunda, se ofrecían, admitían y desahogaban las pruebas,

después de lo cual, las partes presentaban sus alegatos y el juez dictaba sentencia.

El periodo del ordo iudiciorum comprendía, por tanto de dos fases:

La de las legis actiones y, La del sistema formulario.

En la época post- clásica se inició una tercera fase, la de procedimientos extraordinarios, en el cual la citada bipartición desapareció; ya no se recurría, sino excepcionalmente a jueces privados; por regla general, el magistrado investigaba los hechos y dictaba él mismo la sentencia.

1.4. LEGIS ACTIONES:

Son declaraciones solemnes, acompañadas de rituales que el particular pronunciaba generalmente ante el magistrado con el fin de proclamar un derecho que se le discustra (en el caso de las tres legis actiones referentes la determinación de los derechos) o realizar un derecho previamente reconocido (tratándose de las dos legis actiones, referentes a la ejecución)¨

1.5. PROCEDIMIENTO FORMULARIO:

Características de esta fase:

a. Las partes exponen con palabras de su elección, disminuyendo la dependencia respecto del ius civile tan fragmentario.

b. El pretor deja ser la autoridad que vigila , pues ahora organiza y determina discrecionalmente cual será el programa procesal. Y puede

crear así nuevas acciones y excepciones u otras medidas procesales para hacer más equitativas la administración de justicia, integrando así la admirable Ius Honorarium.

c. El proceso conservaba su división en una instancia in iure y otra in

iudicio; pero como eslabón entre ambas fases, la formula.

Contenido y función de la fórmula:

Era la fórmula en cierto sentido un contrato procesal, ya que las partes debían declarar si estaban conformes con ella. Si la objetaban el pretor examinaba si tenía razón, en cuyo caso la modificaba.

Ofrecía la ventaja de lo escrito, pues recordamos que el procedimiento formulario todo es oral. Respecto a algunas situaciones referentes antes

1.6. EL PROCEDIMIENTO IN IURE:

Con la notificación se inicia el procedimiento y a partir de Marco Aurelio debía mencionarse en ella el asunto tratar ante el magistrado, a veces, el litigio podía concluir in iure, con un juramento en que se pronunciara sentencia.

1.7. EL PROCEDIMIENTO IN IUDICIO:

Si el procedimiento in iure encontramos la lucha por la formula, en el apud iudicem hallamos la lucha por la sentencia y la parte medular de esta lucha era la tentativa, por ambas partes, de comprobar los hechos en que se quedaría su actio, exceptio, replicatio, etc.

Ofrecimiento

Fases del procedimiento: Admisión o rechazo y

Desahogo de las pruebas.

2. DE LOS TRES SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO.

2.1. DE LAS ACCIONES DE LA LEY

2.1.1. NOCION Y CARACTERES GENERALES DE LAS ACCIONES DE LA LEY

El sistema de las acciones de la ley se remonta al origen mismo de roma, quedo en vigor durante los seis primeros siglos de roma.

Se entiende por acciones de la ley, legis actiones, ciertos procedimientos compuestos de palabras y de hechos rigurosamente determinados que debían ser realizados delante del magistrado, bien fuera para llegar a la solución de un proceso, o bien como vías de ejecución.

Estas acciones se reducían en 5 tipos que más adelante se las explicaremos a detalle por el momento solo las mencionaremos:

La actio sacramenti. La judicis postulatio La condictio La manus injectio La pignoris capio

Las tres primeras solo servían para obtener el juicio de un proceso y las otras dos eran más que nada vías de ejecución. El procedimiento de las acciones de la ley se distinguía por los caracteres siguientes.

1.-Los ritos de cada acción se realizaban in jure delante del magistrado. Las partes cuya presencia era necesaria procedían a sus riesgos y peligros. De manera que las palabras que pronunciaban las determinaban con gran precisión y según los términos de la ley, el erro más pequeño traía consigo la pérdida del proceso.

Estos ritos solemnes eran obra de los pontífices y los patricios. La ignorancia de las formalidades del procedimiento fue desde luego una de las grandes causas que mantuvieron a la plebe bajo la dominación del patriciado.

2.-Solo se podía proceder a los ritos de las acciones de la ley durante los días fastos. Sin embargo, la pignoris capio podía realizarse aun en un día nefasto y fuera de la presencia del magistrado.

3.-Este procedimiento, al parecer se reservó a los ciudadanos romanos.

4.-Bajo las acciones de la ley nadie puede en asuntos de justicia figurar por otro, pero en la práctica el empleo del adstipulator atenúa los inconvenientes de esta regla, aunque en ocasiones se hacían excepciones, como en los casos siguientes:

a) Pro libértate: cuando un ciudadano tratado como esclavo reclamaba su libertad, recordemos que en roma los esclavos no podían representarse en el derecho.

b) Pro populo: intereses del pueblo considerados como persona moral deben defenderse en algún proceso

c) Pro tutela: si el tutor sostiene en justicia los derechos del pupilo

5.- Por último el objeto de la condena es pecuniario. La condena era sobre la misma cosa, cuando ningún obstáculo material se oponía.

2.2. PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES DE LA LEY

Las cinco acciones de la ley tenían lugar delante del magistrado, salvo alguna vez la pignoris capio, con el cumplimiento de los ritos determinados de los cuales algunos ya nos han sido revelados por Gayo. Antes de indicar todo lo que sabemos de particular sobre cada acción es necesario echar una ojeada sobre la marcha general del procedimiento y saber cómo se desarrollaban en este periodo las diversas fases del proceso.

2.3. MARCHA DEL PROCESO

I. El proceso empieza por el acto que tiene por objeto llevar a las partes delante del magistrado: la in jus vocatio. Se opera con una sencillez totalmente primitiva. Es el mismo demandante quien ordena a su adversario seguirle in jus diciendo in jus sequere.

II. El demandado debe obedecer y acudir a la reunión o da un vindex que garantice su presencia en el día fijado. De lo contrario el demandante toma testigos desde entonces puede obligarle por viva fuerza y conducirle a pesar de su resistencia.

III. Llegadas las partes delante del magistrado y después de haber expuesto el asunto, tienen que cumplir el rito de la acción de la ley que se aplica al proceso. Más tarde se procede a la designación de un juez. Una vez designado el juez, se comprometían también a comparecer al tercer día delante de él.

IV. Todo el procedimiento delante del magistrado se hacía oralmente para comprobar el cumplimiento, las partes, antes de salir del auditorio tomaban por testigos las personas presentes, con objeto de que esas personas pudiesen, en caso necesario suministrar delante del juez el testimonio de lo que había ocurrido delante del magistrado

V. Señalaba el fin de la primera parte de la instancia y producía efectos importantes que estudiaremos con toda clase de detalle bajo el procedimiento formulario aquí nos basta hacer notar que bajo las acciones de la ley el derecho del demandante se extingue siempre por la litis contestatio que crea un nuevo derecho en su beneficio.

VI. Delante del juez se terminaba el proceso sin que hubiera que señalar nada de particular, por regla general todo se celebraba ya hasta la sentencia como más tarde bajo el procedimiento formulario.

2.4. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DE LA LEY

Acciones de la ley, legis actiones; ciertos procedimientos que tenían que ser realizados frente al magistrado, para llegar a la solución de un proceso o bien como vías de ejecución.

Estos procedimientos o acciones se reducían a cinco tipos:

La actio sacramenti La judicis postulatio La condictio La manus injectio Pignoris capio

Las tres primeras (actio sacramenti, judicis postulatio, condctio) solo servían para obtener el juicio de un proceso y las otras dos eran vías de ejecución.

a) Actio sacramenti

Las partes hacen una apuesta y la suma apostada se llama sacramentum, porque la puesta de la parte que pierde el proceso se consagra a las necesidades del culto.

El actio sacramenti es el procedimiento de derecho común y debe emplearse todas las veces que la ley no ha sometido expresamente el asunto a otra acción. El rito de la actio sacramenti variaba según la naturaleza del proceso.

Gayo indicaba las formalidades por la acción in rem y por la acción in personam.

In rem, tomando como ejemplo a la rei vindicatio. Delante del magistrado, in jure, debían indicar siempre las partes del objeto del litigio, el demandante entonces coge de una mano al esclavo litigioso diciendo: Hunc ego hominum meum ese aio secundum suam causam; sicut dixi, ecce tibi vidictam imposui. Al mismo tiempo le toca con la varilla a esto se le llama vindicatio. El demandado que también pretende ser propietario hace la misma declaración, cogiendo al esclavo y tocándole con su varilla. El magistrado ponía fin diciendo: mittite ambo hominem, asi termina la primera fase de la acción.

En la segunda fase se provocan para un apuesta, el demandante dice: quando tu injuri vindicavisti D. aeris sacramento te provoco, el demandado contestaba et ego te. La suma apostada era entregada por cada parte en manos de los pontífices.

Después de la apuesta el pretor regulaba la posesión interinamente

El juez después de examinar las pretensiones de los adversarios, declara quien ha ganado la apuesta diciendo: utrius sacramentum justum, utrius injustum sit. El que ha ganado recoge su apuesta de quien la pierde, se destina a los gastos del culto

In persona, el objeto de la demanda es una cantidad de dinero y el demandante que gana el proceso puede ejercitar la manus injectio contra el deudor judicatus, o el objeto es una cosa que no es dinero y entonces hay que recurrir al arbitrium liti aestimandae.

b) Judicis postulatio

Fue establecida en una fecha anterior a la ley de las XII tablas, para remediar en ciertos casos los inconvenientes de este procedimiento,

El dominio de la judicis postulatio se extendía ciertamente a las acciones de participación y fijación de límites y a la acción ad exhibendum

El procedimiento estaba seguramente desembarazado de las solemnidades del sacramentum. además es probable que el juez encargado del examen del litigio tenía una libertad de apreciación más grande; que reunía los poderes que pertenecían a la actio sacramenti al judex y a los arbitri, y que debía no solamente judicare, si no también damnare, es decir estimar el proceso y pronunciar una condena pecuniaria.

c) La Condictio

Esta acción de ley fue creada por una lex Silia, que regulaba la reclamación judicial de una cantidad de dinero cierta, certae pecuniae y por una lex Calpurnia que regulaba la reclamación judicial de cosas ciertas   omni certa re. Al parecer esta creación no tuvo por objeto llenar un hueco en el procedimiento, porque los litigios sobre semejantes obligaciones podían haberse cortado con ayuda de la actio sacramenti o de la judicis postulatio. El legislador quiso sin duda, instituir para esta clase de asuntos un procedimiento más sencillo, bien fuera por las formalidades cumplidas in jure o por una abreviación del término. El nombre acción de ley para citación a término (condici citar alguien a término) deriva del plazo de treinta días al final del cual se ha de nombrar un juez. Las palabras que contienen la pretensión del actor, aio te mihi sexterciorum decem milia dare oportere (afirmo que me tienes que dar diez mil sestercios), expresan la diferencia más importante con la  legis  actio  per  iudicis  arbitrive  postulationem: en este caso no se nombra la causa de la pretensión del actor.

No era necesario que el demandante expresara la causa, bastaba con que indicara una ejecución de un crédito. Luego del intercambio de las palabras solemnes, y prescindiendo de la apuesta, el magistrado cita a las personas para que luego del plazo de treinta días volviesen a fin de elegir un juez.

d) La Manus Injectio

Esta acción de origen antiguo tal como su estructura revela, sirve para la ejecución personal; el acreedor coge al deudor delante del pretor y pronuncia unas palabras solemnes, que indican que adquiere el poder sobre el ejecutado: Quod tu mihi iudicatus sive damnatus es sextertium decem milia, quando non solvisti, ob eam rem ego tibi sextertium decem milium iudicati manum inicio (como has estado condenado por diez mil sestercios a mi favor y no has pagado, hago sobre ti la prensión corporal).

En toda condena, siendo pecuniaria era reconocido el demandado condenado como deudor de una cantidad de dinero. El procedimiento de derecho común organizado para forzarle a ejecutar la condena era la manus injectio. Según la ley de las XII tablas, se aplicaba no solamente al demandado judicatus odamnatus, sino también al que había reconocido su deuda delante del magistrado, confessus in jure. Treinta días, dies justi, le estaban concedidos para liberarse; si dejaba pasar este término sin haber pagado, quedaba expuesto a los rigores de la manus injectio.

El acreedor llevaba al deudor in jus según las formas ordinarias, y después de se procedía a los ritos de la acción. El acreedor decía: quod tu mihi judicatius (sive damnatus) est sestertium x millia, quandoc non solvisti ob eam rem ego tibi sestertium x millium judicati manum injicio. Después de pronunciar estas palabras, que indican la causa de la persecución y el importe de la deuda, ponía la mano sobre el deudor. Este no podía negar el derecho del acreedor y rechazar esta captura, manum depellere, nada más que pagando o suministrando un vindex, ya que el condenado no se podía defender por sí mismo sino que era necesaria la intervención de un tercero.

El vindex es un tercero que toma por suyo el asunto, y, gracias a la intervención del cual, el deudor queda en libertad y colocado fuera de causa.

El procedimiento podía acabarse de dos maneras distintas:

1.- Si el deudor no ha encontrado un vindex, el magistrado le declara addictus. El acreedor puede llevarle a su morada, encadenarle y tratarle como un esclavo de hecho aunque no de derecho. La ley fijaba el peso de las cadenas y los alimentos que debían dársele, aunque además tenía derecho a alimentarse a su cargo.

Esta situación duraba sesenta días, durante los cuales el deudor podía aun obtener su libertad transigiendo o encontrando un vindex. El acreedor debía, además, facilitarle su libertad publicando durante tres días de mercado consecutivo el nombre del deudor y el importe de la deuda, a ver si alguien se apiadaba y pagaba por él.

Una vez expirado el término, sino había pagado nadie por él, era muerto el deudor o vendido como esclavo más allá del Tíber. Cuando había varios acreedores podían repartirse el cuerpo; pero, según testimonio de antiguos autores, esta disposición de la ley de las XII Tablas no llego a aplicarse nunca. Así la manus injectio atacaba a la persona del deudor y solo alcanzaba a los bienes xima; los bienes y el precio que se sacaba de su venta como esclavo que servía para pagar a los acreedores.

2.- Si el deudor encuentra un vindex, se verifica un nuevo proceso entre el acreedor y el vindex. La pérdida de este proceso hacia condenar al vindex al doble, paracastigarle por haber puesto obstáculos al derecho del acreedor.

La lex Poetelia Papiria (año 325 a.C.) abolió le ejecución personal y estableció que a partir de ese momento serían los bienes del deudor y no su cuerpo los que responderían de la deuda.

Algunas leyes extendieron el procedimiento de la manus injectio a casos donde el deudor no era ni judicatus ni confessus, y autorizaban al acreedor a usar de este rigor para obligarle a pagar, como si hubiese habido sentencia condenatoria. Esto era la manus injectio pro judicato. La ley Publilia concedía este derecho al sponsor contra el deudor por el cual había pagado, de no haber sido reembolsado en un término de seis meses. La ley Furia de sponsu le concedía también al sponsor contra quien había exigido de él más que su parte viril. Este procedimiento tenía para el deudor los mismos efectos que la manus injectio judicati.

Otras leyes daban a ciertos acreedores contra los deudores que no eran ni judicati ni confessi una manus injectio más simple y menos rigurosa, llamada manus injectio pura. Era más simple, porque el acreedor no tenía necesidad de tratar al deudor como un judicatus, y menos rigurosa, porque el deudor podía él mismo reconocer el derecho del acreedor y sostener el proceso sin recurrir a un vindex. La ley furia  testamentaria autorizaba esta manus injectio contra quienes habían recibido a título de legado más de mil ases, y una ley Marcia contra los usureros, que se habían hecho pagar los intereses.

Hacia el fin del siglo VI, una ley Vallia, favorable a los deudores pobres, extendió a los casos de manus injectio pro judicato las reglas más suaves de la manus injectio pura. Gracias a esta ley, el deudor podía rechazar personalmente el ataque del acreedor sin recurrir a un vindex y provocar él mismo el proceso, que se terminaba por su condena al doble o su absolución. La necesidad de establecer un vindex no subsistió más que en el caso de manus injectio judicati, y para los recursos autorizados por la ley Publilia.

e) Pgnoris Capio

Tiene un origen remoto, y se discutía su carácter de acción de ley, ya que, a diferencia de las otras acciones de la ley, tenía lugar en ausencia del magistrado, y casi siempre en ausencia también del adversario, aunque fuera un día nefasto. Consistía en que el acreedor se apoderaba a título de garantía ciertos bienes del deudor para obligarle a pagar su deuda. Se componía de palabras solemnes las cuales se desconocen. El ámbito de aplicación de

esta legis actio era limitado, sólo era procedente para determinados créditos de carácter público o sagrado.

La pignoris capio era un camino excepcional del que sólo se podía usar en pequeño número de casos determinados algunos por las costumbres, y otros por la ley. Por eso, la costumbre la autorizaba en beneficio del soldado contra los que debían distribuir el sueldo, aes militare, o pagar el dinero destinado a la compre de caballos, aes equestre, o nde la avena, aes hordiarium. La ley de las XII tablas le concedía al vendedor de una víctima contra el comprador que no pagaba su precio; y una ley Censoria, a los publícanos, contra los que no pagaban impuestos.

2.5. DESTINO DE LAS ACCIONES DE LA LEY.

El riguroso formalismo de las acciones de la ley las había hecho odiosas. Aún después de la divulgación de los ritos, las partes a quienes incumbía la tarea de realizar delante del magistrado las formalidades de este procedimiento, corrían el riesgo de perder su proceso por el más ligero error. Por eso, antes del fin de la República y al principio del Imperio, vinieron las disposiciones legislativas, si no a suprimir completamente las acciones de ley, por lo menos a limitar su aplicación y hacer un nuevo procedimiento llamado formulario u ordinario: el procedimiento de derecho común.

Fue ésta la obra de la ley Aebutia, que sin duda, procede del siglo VII y dos leyes Juliae judicarae dadas bajo Augusto, esta ley introduce el cambio del procedimiento de las acciones de ley al procedimiento formulario.

Por la falta de indicios se ignora la parte de cada ley en esta reforma. Pero lo cierto es que en el intervalo que separa la ley Aebutia de las leyes Juliae, todas las fórmulas se desarrollan, mientras que no han desaparecido ninguna de las legis actiones. La conjetura más conforme con estos hechos consiste en admitir que la ley Aebutia, aún sancionando un nuevo procedimiento, habría dejado a las partes la facultad de escoger entre los dos sistemas; que poco a poco, fueron abandonadas las legis actiones, a causa de las ventajas de la fórmula, y que las leyes Juliae terminaron por suprimirlas, salvo en los dos casos citados por Gayo: el damnum infectum y los procesos llevados delante de los centunviros. El procedimieno per sacramentun solo desapareció después de la supresión del Tribunal.

3. PROCEDIMIENTO FORMULARIOLas acciones de la ley fueron reemplazadas por el procedimiento

formulario, se le denominaba de esta manera porque el magistrado redacta y entrega a las partes una “formula” es decir, una especie de instrucción escrita que indica la cuestión a resolver, dándole a este el poder de juzgar, en un principio el procedimiento era únicamente aplicable a ciudadanos romanos y nunca ser utilizadas en problemas existentes entre ciudadanos romanos y peregrinos o entre peregrinos.

Trajeron como consecuencia el nacimiento de una nueva magistratura, “el pretor peregrino” encargado de resolver controversias entre ciudadanos y peregrinos e impartir justicia a través del procedimiento formulario, este sistema si bien en un principio fue la excepción con el tiempo se convirtió en la regla y se aplicó en todas las controversias también por el pretor urbano.

El pretor peregrino ayudaba a los litigantes a redactar un texto llamado “formula”.

La fórmula es un documento que resume la controversia entre las partes y que luego es remitida por el magistrado al juez y le sirve para decidir el litigio.

3.1. PARTES DE LA FORMULA:

1) La Demonstratio consiste en una exposición de los hechos y señala la causa por la cual se lleva a cabo el litigio.

2) La Intentio se indica la pretensión del demandante o actor, esto es, a la cuestión misma que se basa en el proceso.

3) La Intentio puede ser certa o incerta; será certa cuando el objeto del litigio este perfectamente determinado, e incerta cuando este es indeterminado y su determinación se deja a criterio del juez.

Esta es, la parte más importante de la Formula.

4) La Condemnatio la Formula le confiere al juez la facultad de absolver o condenar al demandado.

Esta última que se menciona a continuación solo se da en algunos casos:

5) La Adjudicatio faculta a dicho juez a adjudicar total o parcialmente el objeto del litigio, esta parte de la Formula solo existirá en aquellos casos en los que se ejerce una acción divisoria.

Toda formula puede contener una serie de objeciones o aclaraciones que permitan al magistrado adaptar los términos de aquella a las exigencias del actor y del demandado. Entre ellas se distinguen las exceptiones y las praescriptiones.

a) La Condemnatio la Formula le confiere al juez la facultad de absolver o condenar al demandado.

b) La Adjudicatio faculta a dicho juez a adjudicar total o parcialmente el objeto del litigio, esta parte de la Formula solo existirá en aquellos casos en los que se ejerce una acción divisoria.

Por regla general las exceptiones se colocaban a continuación de la intentio como una condición negativa, es decir, el juez solo podría condenar al demandado si la intentio es justificada y si la exceptión no lo está; si el demandado prueba su excepción debe ser forzosamente absuelto o cuando menos obtener una disminución de su condena.

Las exceptiones pueden ser objetadas por una réplica a la cual puede oponer el demandado una duplica y todavía cabe que el actor interponga una triplicatio, aunque no era frecuente que esto sucediera.

Las praescriptiones eran partes que precedían a la demonstratio y en ocasiones la reemplazaban, unas a veces en interés del demandante estas tenían por objeto limitar y precisar la demanda y otras en interés del demandado estas no eran sino una excepción en la que se diferenciaban solo por el lugar en donde eran insertadas en la formula.

Un ejemplo frecuente es la “praescriptio longi temporis” es decir, la prescripción de largo tiempo.1

3.2. ORIGENES

1 DR. FLORIS MARGADANT S. GUILLERMO INTRODUCCION AL DERECHO ROMANOCIUDAD UNIVERSITARIA D.F. 08-11-1986

El procedimiento de legis actiones únicamente era aplicable a los ciudadanos romanos. Cuando las relaciones con extranjeros se hacen más frecuentes en Roma, los juicios se vuelven inevitables y nace una nueva magistratura, el pretor peregrino que se encarga de resolver las controversias entre ciudadanos y extranjeros a través del procedimiento formulario.

El pretor peregrino ayudaba a los litigantes a redactar un pequeño texto, llamado formula. La fórmula es un documento que resume la controversia entre las partes y que luego es remitida por el magistrado al juez y le sirve para decidir el litigio.

3.3.LA FÓRMULA Y SUS ESTRUCTURAS 

La fórmula era un documento redactado en una tablilla de doble cara escrito en la parte interna y copiado en la externa. Este documento era sellado por las partes y los testigos en la fase in iure y luego se abría en la fase apud iudicem.

3.4. CLASIFICACION DE LA FORMULA

3.4.1.) ORDINARIAS

3.4.2.) EXTRAORDINARIAS

3.4.1.1. PARTES DE LA FORMULA ORDINARIA

1) La Demonstratio: consiste en una exposición de los hechos y señala la causa por la cual se lleva a cabo el litigio.

2) La Intentio: es la parte más importante de la formula y en ella se indica la pretensión del demandante o actor y puede ser de dos tipos:

a) Certa: cuando el objeto del litigio este perfectamente determinado

b) Incerta: es indeterminado el objeto del litigio y su determinación se deja a criterio del juez.

3) La Condemnatio: la formula le confiere al juez la facultad de absolver o condenar al demandado.

4) La Adiudicatio: faculta a dicho juez a adjudicar total o parcialmente el objeto del litigio esta parte de la formula solo existía en los casos en los que se ejerce una acción divisoria.

3.2.2.1.2. OBJECIONES O ACLARACIONES DE LA FORMULA (extraordinarias)

a) Excepciones: se colocaban a continuación de la intentio como una condición negativa

b) Praescriptiones: eran partes que precedían a la demonstratio y en algunas ocasiones la reemplazaban el interés del demandante y en otras el interés del demandado.

3.4.1.2. CATEGORIAS DE LAS EXCEPCIONES

1) Perentorias: pueden ser opuestas en cualquier momento, y destruyen totalmente la acción.

2) Dilatorias: solo pueden ser opuestas en cierto momento, paralizan la acción temporalmente.

3.5. FASES DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO

I. FASE IN IURE II. FASE IN JUDICIO

III. VIAS DE RECURSOIV. VIAS DE EJECUCION

3.5.1. FASE IN IURE

En la que se redactaba y aceptaba la formula y mediante la aceptación de este documento redactado por las partes, que se le confiere al juez la facultad de poder condenar o absolver al demandado. En toda formula lo primero que aparece es la designación del juez que se hará cargo del litigio.

Este estaba organizado de la siguiente manera:

a) Comparecencia de las partes. El demandante invita al demandado a seguirle in jus. El demandado debe obedecer o suministrar un vindex, de lo contrario el pretor da una acción contra él; que lleva consigo la condena o una multa.

b) La misión del vindex era asegurar la comparecencia del demandado para el día fijado.

c) Después de Marco Aurelio las partes no estaban obligadas a asistir en persona, sino podían hacerse reemplazar en justicia por mandatarios.

El Cognitor.- Constituidos en términos solemnes y en presencia del adversario.

El procurator.-Constituido sin ninguna solemnidad de palabras, en ausencia e ignorancia del adversario.El adversario tenía el derecho de exigir al procurator la caucion ratam rem dominum habiturum, es decir la promesa garantizada por los fiadores de que la persona de la que se decía mandatario ratificaría el resultado del proceso.

Tutores o curadores.- Son los mandatarios legales de los pupilos o de los incapaces, que por su edad o enfermedad se les impedía figurar por ellos mismos en justicia.

3.3.1.1. PARTES DE LA FASE IN IURE:

a) La Formula (explicada en páginas que anteceden a esta).

b) La Litis contestatio

1) LA LITIS CONTESTATIO Es el último acto llevado ante el magistrado, con él se termina la

primera fase del procedimiento, la fase in iure. A partir de este momento el proceso está completamente entablado, el litigio pone fin al procedimiento in jure.

3.5.2. FASE “in judicio”

I) Se desarrolla ante un juez

II) El juez se basa primero en la formula, en las pruebas y alegatos de las partes.

III) No es necesario que la sentencia se dicte antes de la puesta del sol, el juez dispone de plazos más amplios, según las circunstancias

IV) El error cometido por el demandante que hubiere ejercido una acción por otra ocasionaba que perdiera el juicio, pero podía intentar de nuevo el proceso porque su derecho no ha sido resuelto en justicia.

V) Con la sentencia termina la fase Apud Iudicem.

CONSECUENCIAS DE UN ERRO EN LA DEMANDA

Plus petitio: pedía más de lo debido. Minus petitio: pedía de menos.

LA PLUS PETITIO PODIA SER DE CUATRO CLASES

I. Re: tiene que ver con la cosa, pide 10, 000 ases y solo le deben 5,000.II. Tempore: el tiempo.

III. Loco: se refiere al lugar IV. Causa: reclamación de más por la causa.

CARACTERISTICAS DE LA SENTENCIA

Indica el final de la fase in juicio. Se debía dictar en voz alta por el juez. Se debía dictar públicamente. Para su ejecución había que dirigirse de nuevo al magistrado porque

solo el gozaba de imperium. La sentencia tenía fuerza de cosa juzgada y no podía obtenerse una

nueva decisión, ya que las partes elegían libremente al juez.

3.5.3. VIAS DE RECURSO

En el imperio quedo abierta una vía de recurso para todos los casos en contra de las sentencias: es la “apelación” que permite hacer reformar la decisión de un juez y de obtener una nueva decisión.

1) Revocatio in duplum.- La sentencia dada violando la ley es nula. El demandado condenado ilegalmente solo tenía que esperar la ejecución del juicio para prevalerse de la nulidad.

2) In integrum restitutio.- El demandante o demandado que se creyese lesionado por una sentencia, podía obtener del magistrado la “In integrum restitutio”; este recurso estaba abierto contra las decisiones judiciales.

3) Apellatio.- Para la persona que quisiera quejarse de la decisión de un magistrado podía reclamar la “intercessio” del magistrado superior.

3.5.4. VIAS DE EJECUCION (a partir de la época imperial)

El deudor disfruta de un lapso de 60 dias para ejecutar la condena, una vez expirado el término y en caso de no estar pagado el acreedor, puede iniciar la ejecución, para ellos existen dos hipótesis:

a) si el deudor niega la existencia y validez del juicio habido contra él, el magistrado entrega una formula, enviando a las partes delante de un juez pero con la condición que el demandado suministre caution. Así mismo tenía que buscar un vindex. Al demandado que sucumbe se le condena al doble así como al vindex : la caución garantiza el pago.

b) Si el deudor no niega el juicio o no encuentra caucion, tiene que pagar de lo contrario corre el riesgo de la ejecución sobre su persona o sus bienes.

Puede el magistrado declararle addictus y permitir al acreedor llevarlo a prisión y también pedir la ejecución de sus bienes.

1) La bonorum venditio

2) La bonorum distractio

a) BONORUM VENDITIO Consistía en la venta en bloque del patrimonio del deudor y entraña para el mismo la nota de infamia y podía evitarla a través de la Bonorium cessio.

b) BONORIUM DISTRACTIO Es la venta al menudeo de los bienes del deudor, se llevaba a cabo para sustituir la nota infamante y la operación era efectuada por un curador nombrado para ello.

c) PIGNUS CAUSA JUDICATI CAPTUM el acreedor puede estar autorizado por el magistrado a quedarse con los muebles a título de prenda, y siendo estos insuficientes también podía hacerlo con los inmuebles del deudor. Si en dos meses de haber hecho esto , si el deudor no era ejecutado se vendía la prenda y el acreedor se cobraba sobre el precio, dando el sobrante al deudor.

3. Conclusiones

Este es el sistema que principia el derecho procesal romano, contiene alto grado de caracteres de una civilización ruda en su infancia; el simbolismo material, un ritual de pantomimas y palabras consagradas lo caracterizan. El

carácter general de estas fórmulas orales es que contenían una afirmación o una negación referente al derecho o al hecho de la persona misma que las pronunciaba, de donde se seguía que este procedimiento excluía toda representación.