Presentación Procesal Romano

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diapositivas del proceso civil en roma

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NOCIONES PRELIMINARES SOBRE EL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANOEl rasgo ms saliente y caracterstico de la organizacin y mecanismo del procedimiento civil de los romanos, desde los primeros tiempos hasta DIOCLECIANO, es la divisin de las funciones judiciales entre el magistrado y el juez. se divida en dos partes distintas y separadas, una ante al magistrado (in iure) y otra ante el juez (in indicio).NOCIN Y CARACTERES DE LAS ACCIONES DE LA LEY.La designacin de legis actiones es la que especifica el ms antiguo procedimiento romano. Se conjetura que, por lo menos en algunas de sus formas, debi ser anterior a la Ley de las XII Tablas, rigiendo desde sus ms antiguos orgenes.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES DE LA LEY DECLARATIVASDel procedimiento contencioso per legis actionem y del procedimiento civil clsico ordinario (pro ceso formulario), es caracterstica, la biparticin del proceso en dos fases, in iure, esto es ante el magistrado, e in indicio o aput iudicem, ante un particular a quien le ha sido conferida una funci judicial (iudex). La fase apud iudicem concluye con la sentencia, que debe ser dictada por el juez antes de la cada del sol, segn disposicin de las XII Tablas, a menos que una causa grave, tal como la repentina enfermedad del juez o de alguna de las partes, justifique un aplazamiento (diffissio).

LA LITIS CONTESTATIO.- La litis contestatio implica un momento del litigio en que las partes quedan obligadas ante testigos por sus declaraciones (contestor: llamar testigos).PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. ACCIN EJECUTIVA.- LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIONEM.- Sirve para introducir o iniciar la ejecucin personal, que afecta como su nombre indica, a la persona con su cuerpo. LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEM.- Es un procedimiento por el cual el acreedor toma a ttulo de garanta ciertos mes del deudor para obligarle a pagar su deuda

PROCEDIMIENTO FORMULARIO- EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO.- SU ORIGEN Y CARCTER.- . Este nuevo procedimiento renuncia a la recitacin solemne de palabras rituales, excluyendo de esta suerte el peligro de la prdida del proceso por no haber elegido las palabras adecuadamente o por no haberlas pronunciado correctamente.

- DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO IN IURE CITACIN ANTE EL MAGISTRADO (IN VOCATIO).- Se inicia el procedimiento con la citacin (in ius vocatio) con ella el futuro actor ntima a la persona que quiere demandar, an contra la voluntad de sta, para que comparezca ante el Tribunal. La acusacin acusa vestigios del antiquismo estadio en que imperaba la fuerza privada.

La Formula Procesal.

CLASIFICACIN DE LAS FRMULASFORMULA IN IUS CONCEPTA; FORMULA IN FACTUM CONCEPTA.- Por una obligacin reverencial, el liberto no poda demandar a su patrono sin antes de haber obtenido la autorizacin del pretor de manera que si el antiguo dueo alegaba haber sido citado en juicio sin haber obtenido previamente la venia Pretoria

FORMULA IN PERSONAM; FORMULA IN REM.- Esta accin no puede ejercitarse ms que contra determinada persona obligada, en fuerza de contrato o de cuasi contrato, por causa de delito o cuasi delito, o por inmediata disposicin de la ley.

FORMULA CERTA, FORMULA INCERTA.- Llamase certa la formula cuando en la intentio se indica un objeto determinado o preciso, esto es, una cosa individualmente determinada o una cantidad precisa de dinero: el fundo Corneliano, 1,000 sextercios.

DE LA LITIS CONTESTATIO

PROCEDIMIENTO "APUD IUDICEM"PROCEDIMIENTO HASTA LA SENTENCIA.- En el procedimiento ante el juez o ante el colegio de jueces designado, tiene lugar el desarrollo de la prueba y el acto de dictar sentencia. El iudexes instruido por la frmula, sobre la cuestin jurdica objeto del debate, cuyo conocimiento y decisin a l incumben.

LA SENTENCIA.- Terminada la prueba y ordinariamente una vez hechas las alegaciones finales de las partes, dicta el juez o los jueces la sentencia (sententia, iudicatum o res iudicata) y comunica sta a las partes all presentes.vas de ejecucin de la sentencia. En el procedimiento de la acciones de la ley, la ejecucin forzosa, en el caso de las actiones in prsonam, tiene lugar de los casos excepcionales que permitan la utilizacin de la pignoris carpio, -por va de ejecucin personal, la cual es iniciada con la manus iniectio

II.- PROCEDIMIENTO CIVIL EXTRAORDINARIO ROMANO

EL PROCEDIMIENTO COGNITORIO CLSICO.El proceso cognitorio (cognitio) se desarrolla a partir de AUGUSTO, como un procedimiento imperial, introducido por el princeps en el mbito de su autonoma. Caractersticas esenciales de este procedimiento son, que en la fase de la prueba y en la sentencia no interviene un juez privado, sino que todo el procedimiento se desenvuelve ante jueces funcionarios.El procedimiento cognitorio se fundamenta en la idea impregnada de un cierto paternalismo estatal, de que sirve al bien comn, el prncipe que asume para s la tarea de procurar que haya una recta administracin de justicia.

EL PROCEDIMIENTO POST-CLSICO. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO.En el perodo postelsico subsiste el procedimiento cognitorio como procedimiento nico, una vez operada la refundicin con el desnaturalizado; procedimiento per formulas. Sin embargo, en los tiempos de la monarqua absoluta cambia totalmente el carcter del procedimiento.

Para la iniciacin del proceso, sirve el anuncio autorizado del mismo, hecho por el actor (litis denuntiatio) con plazos dilatados. la cognitio clsica, la exceptio o praescriptio no significa simplemente la alegacin de un derecho contrario, independiente, sino toda clase de defensa utilizada por el demandado.CARACTERES DE LA COGNITIO EXTRA ORDINEM.El Procedimiento, se sustancia en una sola fase.La Administracin de justicia viene a ser una funcin del emperador -hoy diramos del Estado.El Magistrado-Juez .Las Partes tienen el carcter de subditos .Los Trmites procesales.La Accin y la Excepcin .La justicia no es gratuita.La condena puede recaer sobre la cosa litigiosa.

4. TRAMITACIN: PRINCIPALES MOMENTOS PROCESALES

4.1 CITACIN Y COMPARECENCIA.- En el sistema extraordinario, el magistrado debe obtener por todos los medios la comparecencia del demandado mediante constantes y sucesivas citaciones.

Libelis Conventionis.- En los sistemas anteriores la demanda se formulaba oralmente, bien por la recitacin sacramental de las acciones de la ley o bien por la comunicacin que de ella haca el demandante al demandado en el acto de citarlo, reclamacin que recoga por escrito la frmula redactada por el pretor de acuerdo con las partes.

4.2. ALEGACIONES DE LAS PARTES (LA LITIS CONTESTATIO)Este acto comienza con el conocimiento que tiene el magistrado de las pretensiones del demandante y de la contradiccin que el demandado hace de aqullas.

4.3. LAS PRUEBAS.

Para averiguar la verdad el juez (praefecto vicario), etc., tena ms amplitud que en nuestro proceso.

Poda interrogar a las partes cuantas veces creyera conveniente. Los principales medios probatorios son: confesin y juramento; documentos,testigos,experticia yreconocimiento judicial.

SENTENCIAEl proceso extraordinario recogi devotamente muchos de los fundamentos que para la sentencia haba fijado con carcter perpetuo la sabidura jurdica del perodo clsico.Pero la distincin bsica entre la sentencia del sistema formulario y la del nuevo proceso radica en que ahora el fallo es hasta cierto punto un acto del Estado y en la propia sentencia el magistrado invoca la autoridad del Prncipe o del Emperador, mientras antes la decisin era dictada por un juez escogido de mutuo acuerdo por las partes.No puede sentenciarse durante el perodo de vacacionesNi juzgarse en ausencia de una de las partes, salvo el caso de contumacia o rebelda. El fallo debe cubrir todas las diferencias y slo obliga a los que han intervenido en l. Debe pronunciarse en los trminos en que convengan las partes en caso de acuerdo.APELACINEl sistema de recursos contra la sentencia vara profundamente en este proceso. Se puede intentar la siguiente clasificacin:

Recursos Ordinarios: la apelacin (apellatio), que es la facultad de hacer revisar la decisin del juez inferior por el inmediatamente superior y la consulta (consultatio), que es la remisin hecha por un magistrado a un tribunal imperial o al propio Emperador para que decida una causa, mediante la relatio y el libellus refutatorii, antes referido; y

b) Extraordinarios: la splica (supplicati), que es la peticin de reforma de la sentencia dictada por el prefecto del pretorio, ante l mismo o ante sus consejeros y la restitutio in integrum, que corresponde a la reposicin o nulidad procesal actual que conserva en el sistema extraordinario los rasgos fundamentales del perodo clsico.

EJECUCIN DE SENTENCIAAnte la sentencia firme, el condenatus deber cumplirla en el plazo legal -tempus iudicati- que fue de dos meses -ampliado a cuatro por JUSTINIANO-. De no hacerlo, la parte en cuyo favor se dicta puede pedir su ejecucin a travs de la actio iudicati que, ahora, al tener la sentencia fuerza por s comporta la mera solicitud al magistrado de que proceda a su ejecucin.

Refiere MAX KASER que en la ejecucin post-clsica, subsiste la ejecucin personal, si bien limitada por privilegios. La ejecucin patrimonial es ahora ordinariamente una ejecucin especial sobre cosas singulares. Se ajusta a las normas de cognicin clsica.

CONTUMACIA Y REBELDAContumacia o rebelda todo aqul que desacata la autoridad del juez, bien desobedeciendo la orden de comparecencia o dejando de cumplir las resoluciones dictadas por el magistrado en el propio recinto del Tribunal.

Si el demandado comparece y se allana a la demanda, se considera juzgado (confessus pro iudicato habetur). Si comparece y elude una respuesta categrica a la demanda, se considera indefensus y por consiguiente juzgado. Al juzgado en ausencia, en el extraordinario, se le considera absens y se esconde e impide ser citado, latitans. Se considera ausente al que no est presente en el tribunal.

Rebelda, en cambio, es del actor, el demandado queda exonerado de la relacin jurdica si dentro de diez das no comparece el demandante.

Si el demandado despus de haber recibido la litis denuntiatio y el libellus conventionis no comparece al acto de la litis contestatio, el actor puede hacer juzgar al demandado en la persona de los fiadores presentados para garantizar su asistencia; pero si por ser pobre se le ha admitido caucin juratoria, el juez poda ordenar su detencin.LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS.

En los primeros sistemas los patronos y abogados prestaban sus servicios de asistencia jurdica gratuitamente, pues les estaba prohibido cobrar, pero el cliente poda hacer una ddiva o merced a la prestacin de estos servicios constitua un honor reservado a los patricios y era una forma indirecta de subordinacin social.

Segn el principio de la personalizacin de los actos, el titular de la accin deba ejecutar por s mismo toda la actividad tendiente al desarrollo del proceso.

El pago de las costas procesales como indemnizacin a los perjuicios causados al vencedor, no surge sino en el perodo posclsico con la promulgacin de la clebre Constitucin del Emperador Zenn.

IMPORTANCIA DEL SISTEMA EXTRAORDINARIO.

Nos ha parecido siempre injusto el hecho de que mientras la mayora de los romanistas abundan en el concepto y el comentario del sistema de las frmulas, aun reconociendo su necesidad y fuerza prctica, sin embargo, - hayan sido parcos y hasta poco ganosos en la poca investigacin de esa lenta en elaborada evolucin que sufri la extraordinario cognitio, desde que se ensaya como procedimiento administrativo hasta que DIOCLECIANO se convierte en regla general, pues es en esta evolucin donde estn las fuentes de las grandes instituciones procesales modernas como la demanda, la citacin, la contestacin de la demanda, el derecho probatorio, la sentencia como acto del poder pblico, etc. que si bien estaban esbozadas en sistemas anteriores, es ahora cuando alcanzan su fuerza y vigor por la fuerza pblica que las sustenta y en un momento decisivo para la humanidad, que va a enturbiar fas costumbres de los brbaros, el hombre abandona definitivamente el sendero de la justicia privada para encaminarse por el de la justicia pblica.III.- EL PROCESO GERMANOCALASSO, el "proceso es el espejo fiel de todas las caractersticas esenciales del sistema jurdico barbrico. Este proceso no se distingue en penal ni en civil, sino que es nico, limita fuertemente la injerencia del poder pblico, dejando amplia libertad a la actividad de las partes desde el momento que se iniciaba con la "mannitio" o citacin privada, hasta la ejecucin de la sentencia. Claro que, una fase del todo primitiva, por la cual todo derecho ha pasado. El procedimiento es oral y pblico, ms lleno de formalismos y smbolos de carcter religioso. En esta concepcin del todo primordial, la voluntad divina es decisiva y se revela en la "Ordala", en el juicio de Dios, que decide sin ms la controversia.FUENTES DE ESTUDIOSe habla de fuente de derecho en dos sentidos, segn se entienda como fuente de produccin o fuente de conocimiento.El concepto de fuente de produccin a su vez es doble. Fuente de produccin como el rgano que siguiendo el ordenamiento jurdico del tiempo tiene la funcin de crear la norma jurdica.Fuentes de conocimiento, son todas aquellas noticias y elementos de toda especie o gnero que nos permiten reconstruir el estado del Derecho en las diferentes etapas histricas, pueden ser jurdicas y extrajurdicas.LAS COSTUMBRES.- Esta fuente est constituida por las costumbres locales de origen no romano.

COMPOSICIONES JUDICIALES.- LA VENGANZA PRIVADAWergeld: significaba la cantidad que en concepto de reparacin pecuniaria se pagaba por el delincuente o por su familia a la vctima del delito o a su gente. Esta institucin vendra a ser lo que hoy es la indemnizacin por los daos ocasionados por el delito.LA VENGANZA.- Las sanciones tienen acentos de severidad, es frecuente conseguir a lado de la pena fines de intimidacin, y aun de venganza.LA INSTITUCIN JURDICA DE LA VENGANZA.- En cuanto a la naturaleza de la pena pblica, va luego cediendo el campo a la finalidad intimidante, con el avance social y su objetivo de mera venganza va desapareciendo en el derecho germnico.

DEL PROCESO GERMNICOEn cuanto al desarrollo del proceso, refiere ENGELMANN que la dificultad inicial de comprensin radica en los dos principios que lo informan: su excesivo formalismo y el control que ejercen las partes sobre el mismo. SILVA VALLEJO que SALVIOLI, despus de decirnos que "los Germanos tuvieron un procedimiento simple y esencialmente formalista, nos ensea que "en los antiguos tiempos el proceso germnico era preparado e introducido por actos privados, sin participacin de la autoridad. Todo era coaccin personal".El proceso germano se desarroll mucho menos que el romano, mantenindose dentro de un cierto primitivismo. Es predominantemente oral, pblico y muy formalista, pero en extremo simple.

No existe separacin entre el proceso civil y penal. Se desarrollaba como una lucha entre el demandante y el demandado, al cual aqul atribua la comisin de una injuria o un ilcito (Utrecht), ms que alegar un derecho. El proceso penal viene a sustituir un rgimen primitvo de venganza privada o de composicin (Wergeld), pagndose una compensacin por la ofensa, que distingua entre los delitos pblicos y privados.

LA PRUEBA EN EL PROCESO GERMNICO.- LAS ORDALAS.La esencia del sistema probatorio germnico se condensa en la Ordala o "Juicio de Dios".Segn PATETTA, la Ordala era "todo procedimiento de cualquier gnero mediante el cual se cree inducir a un ser sobrenatural a manifestar de algn modo su decisin acerca de una cuestin productora de efectos jurdicos".Refiere SILVA VALLEJO que en la naturaleza jurdica de estos efectos es como se distingue la ordala del orculo. Asimismo, la ordala se diferencia del milagro en que la ordala es provocada a instancia del hombre, en tanto que el milagro es un acto espontneo de Dios.a). ORDALA UNILATERALEl "ludicium Feretri" (juicio del fretro). Vinculado al culto de los difuntos, este juicio consista en una manifestacin del cuerpo del muerto consistente en efusin de sangre de las heridas, movimientos de algn miembro, etc. Esta prueba ordlica estuvo en boga durante muchsimos siglos.

La Prueba del Fuego.- Esta prueba de la concepcin animstica que explicaba la accin destructiva del fuego por la presencia de un ser sobrenatural y consciente.

La prueba del Agua.- Basada en la conviccin de que el agua fra repele o rechazaba al culpable. Consista en sumergir al sospechoso atado de pies y manos en una laguna o en un estanque.

b).ORDALA BILATERAL: EL DUELOEl duelo era la prueba ms caracterstica del proceso germnico. En sus orgenes, el duelo aparece como una forma reglamentada de la "vendetta", "faida", o "venganza privada".

La FAIDA o VENDETTA surge histricamente como la retorsin individual de la ofensa recibida. Absorbido el individuo en el grupo social interesa a ste la faida no slo como un derecho sino tambin como un deber porque la ofensa infrigida a un individuo que es parte de una colectividad es ofensa infligida a todo el grupo, al que interesa.EL DERECHO PROCESAL ROMANO-VISIGTICO, ROMANO-OSTROGODO Y ROMANO-BURGUNDIOA la cada del Imperio Romano de Occidente en el ao 476, los pueblos que ocuparon lo que fueran territorios imperiales, crearon nuevos reinos tales como el de los OSTROGODOS, el de los VIDIGODOS y el de los BORGOONES o BORGOESES.Las compilaciones romano-brbaras fueron:1. El Edictum Theodorici Regis; 2. El Cdigo de Eurico;3. La Lex Romana Visigothorum;4 .La Ley Teudis 5. Cdigo de Leovigildo; 6. El "Fuero Guzgo"; 7. La Lex Romana Burgundionum.

DERECHO PROCESAL CANNICOEl Derecho procesal cannico es una rama del Derecho cannico que versa sobre el proceso. En un conjunto de conocimientos procedentes de la reflexin jurdico-cannica, del ordenamiento positivo y de la labor jurisprudencial, cuando estas diversas manifestaciones del pensar y del obrar jurdicos se vierten sobre el proceso cannico.

En el proceso y para el proceso surge el Derecho procesal, en cuyo conjunto de conocimientos se encontrarn soluciones justas, dentro siempre de este campo operativo propio para la produccin de los pronunciamientos jurdicos vinculantes a los que el proceso sirve.NATURALEZA Y FUNDAMENTOEl poder judicial, como el ejecutivo, se sita en una posicin subsidiaria respecto del poder legislativo, y as los tres integran la triple funcin del poder de gobierno o de jurisdiccin eclesistica (c. 135). Su fundamento o razn de ser radica, por consiguiente en la misma esencia del poder social y de la autoridad: la necesidad de organizar la colaboracin social para el logro del bien comn. El poder judicial contribuye a que la norma organizadora, la ley sea un instrumento eficaz de orden cuando interviene declarando el derecho o imponiendo su ejecucin.EL PROCESO CANNICO.La voz proceso, tiene una gran raigambre cannica si bien en el CIC se nos presenta tratada con cierta indiferenciacin respecto a otros trminos, hoy la ha acogido la doctrina jurdica para designar un mundo bien preciso de realidades jurdicas formales, en el que operan los rganos de la potestad judicial que, a peticin de parte interesada, se afirman competentes para entender o juzgar a cerca de las reclamaciones cuando estas van dirigidas frente a otro u otros miembros de la comunidad sea esta civil o eclesistica.

OBJETO DEL PROCESO CANNICOEl objeto de este juicio puede ser:La reclamacin y la reivindicacin de los derechos correspondientes a personas fsicas o jurdicas, o la declaracin de hechos jurdicos (juicio contencioso);La comprobacin de un hecho penalmente ilcito y de la responsabilidad subjetiva en orden a ese hecho, y la consiguiente declaracin o imposicin de la sancin penal establecida por el delito cometido (juicio penal; c. 1400,1).El juicio eclesistico est dirigido a la tutela de los derechos individuales o comunitarios.CARACTERES GENERALES DEL PROCESO CANNICO

a) Escriturab) Principio Dispositivoc) Impulso Procesald) Prevalencia del Secretoe) Libre Apreciacin de las Pruebasf) Otros Principios

PROCESO CONTENCIOSO ORDINARIOIntroduccin de la Causa y Litiscontestacin

a.- Las Pruebasb.- Prueba Documental.c.- Prueba Testifical.d.- Prueba Periciale.- Acceso y Reconocimiento Judicial y Presunciones.

PROCESO CONTENCIOSO ORAL.

El procedimiento contencioso oral se presenta as con un juicio fundamentalmente simplificado, manteniendo la sustancia del contradictorio, de la accin de las posibles excepciones, de las pruebas, de la discusin y, finalmente, del fallo motivado. Todo esto se consigue en este procedimiento ms fcil y rpidamente al prescindir de la preclusin y de las formalidades e intervalos procesales no estrictamente necesarios. La concentracin de actuaciones procesales se da en la audiencia, en la que se dan, simultneamente la verificacin de las pruebas (confesin de las partes, declaracin de testigos, documentos, pericias), su publicidad fundamental, puesto que estn presentes en el acto las partes y sus abogados, lo que hace innecesaria su ulterior publicacin, y, finalmente, la discusin de la causa, realizan oralmente los abogados ante el juez.