Derecho Procesal Civil 2015-II Sesión 02

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SEMESTRE ACADÉMICO 2015-2 Agosto 2010 “Firmes en nuestro compromiso de alcanzar nuestra visión de ser competitivos e innovadores para tener acreditación internacional y contribuir al desarrollo sostenido.” DERECHO PROCESAL CIVIL CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

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SEMESTRE ACADÉMICO 2015-2

Agosto 2010

“Firmes en nuestro compromiso de alcanzar nuestra visión de ser competitivos e innovadores para tener acreditación internacional y contribuir

al desarrollo sostenido.”

DERECHO PROCESAL CIVILCARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

Presupuestos Procesales

Requisitos previos de la sentencia de fondo, de

modo que su ausencia no impide que surja el proceso, pero sí que se dicte una sentencia válida sobre el fondo del conflicto.

Presupuestos Procesales

• Competencia.• Capacidad.• Requisitos de la demanda.• Interés para obrar.• Legitimidad para obrar.

La competencia

Noción

Es la aptitud que debe tener un juez para ejercer la función jurisdiccional en un caso determinado.

Fundamento Imposibilidad de juez universal.

Factores que determinan la competencia

• Competencia por razón de materia. En virtud a la “naturaleza de la pretensión”

(Art. 9 del CPC). Resultará necesario verificar la causa y objeto de la pretensión.

Factores que determinan la competencia

• Competencia por razón de la función. Tiene que ver con la estructura orgánica de los

tribunales y la función que cumplen al interior de un proceso.

Factores que determinan la competencia

• Competencia por razón de la cuantía. Se determina a partir del valor económico del

petitorio.

Factores que determinan la competencia

• Competencia por razón del territorio.

Regla general: Será competente el Juez del domicilio del demandado. (Art. 14) Sin embargo, existirán casos especiales.

- Si el demandado tiene varios domicilios, es competente el Juez de cualquiera de ellos.

- Si son varios los sujetos demandados, es competente el Juez del domicilio de cualquiera de ellos.

- Si se desconoce el domicilio del demandado, es competente el Juez del domicilio del demandante.

Factores que determinan la competencia

Competencia facultativa: (art. 24) Además de la regla general, también será competente a elección del demandante:

i. El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares será competente el Juez de cualquiera de ellos;

ii. El Juez del último domicilio conyugal, tratándose de nulidad del matrimonio, régimen patrimonial del matrimonio, separación de cuerpos, divorcio y patria potestad;

iii. El Juez del domicilio del demandante en las pretensiones alimenticias;iv. El Juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación;v. El Juez del lugar en donde ocurrió el daño, tratándose de pretensiones

indemnizatorias por responsabilidad extracontractual;

Factores que determinan la competencia

vi. El Juez del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho generador de la obligación, tratándose de prestaciones derivadas de la gestión de negocios, enriquecimiento indebido, promesa unilateral o pago indebido; y

vii. El Juez del lugar donde se desempeña la administración de bienes comunes o ajenos al tiempo de interponerse las demandas de rendición, de aprobación o de desaprobación de cuentas o informes de gestión.

Caracteres de la competencia

• Orden público.• Legalidad.• Improrrogabilidad.• Indelegabilidad.• Inmodificabilidad.

Cuestionamiento de la competencia

• De oficio.• A solicitud de parte.

-Excepción -Inhibitoria (contienda)

Cuestionamiento de la competencia

• Excepción: Prevista en el art. 446. Se busca la nulidad y archivamiento del proceso, no su remisión al Juez competente. Salvo en el caso de excepción de incompetencia por razón del territorio.

Cuestionamiento de la competencia

• Contienda: El demandado se apersona ante el Juez que cree competente, y solicita que se declare competente y que remita un oficio o exhorto inhibitorio al Juez incompetente que está conociendo el proceso a fin de que le remita el expediente.

Excepciones a las reglas de competencia

• Prórroga de la competencia.• Traslado de la competencia por conexidad.• Pacto arbitral.

Prórroga de la competencia

• Prórroga expresa: Pactada manifiestamente por las partes. Art. 25.

• Prórroga tácita: Se infiere de la conducta de las partes. Cuando el demandado comparece sin hacer reserva o deja transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia. Art. 26.

Mg. MARIO ESTUARDO MIRANDA JARA