Práctica Procesal CivilPráctica Procesal Civil Sesión 8: Fase ejecutiva. Contextualización Con...
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Práctica Procesal Civil
Sesión 8: Fase ejecutiva
Contextualización
Con la sentencia ejecutoriada se da por
concluido la etapa procesal, sin embargo cabe
la posibilidad de que dicha sentencia no se
cumpla de manera voluntaria, para lo cual la
ley ha determinado ciertos medios mediante
los cuales se garantiza al acreedor, que el
condenado en juicio pueda cumplir con lo
estipulado en los resolutivos de la sentencia.
Debemos de entender que pueden ocurrir
diferentes cosas, ya sea el secuestro y remate
de los bienes, la adjudicación de los mismos o
el cumplimiento voluntario de la condena
impuesta por el órgano jurisdiccional.
Introducción
Durante el desarrollo del presente tema, el
alumno podrá identificar las medidas necesarias
en favor de la parte no condenada en juicio para
el cumplimiento de las obligaciones.
Se abordarán temas trascendentales en la
práctica jurídica tales como la adjudicación, el
embargo y remate de bienes, así como las
condenas en costas. Resulta por demás
importante que la información aquí contenida la
encuadres con la codificación de tu entidad
federativa.
Sentencia ejecutoriada
Una vez que el órgano jurisdiccional ha
emitido su veredicto a través de la sentencia,
la parte que ha sido vencida durante éste se
enfrenta ante las disyuntivas de cumplir o no
cumplir los preceptos señalados en dicha
sentencia, para el caso de que cumpla
voluntariamente con las obligaciones
impuestas en los resolutivos, se estará en ese
acto, dando por terminada toda actividad
procesal, si se cumple cabalmente con lo
establecido en la sentencia.
Liquidación y su concepto
Entendemos por liquidación el monto estimado
por el juzgado, de todo aquello que la parte
actora deberá de recibir de la parte
demandada. La liquidación comprende la
suerte principal, los accesorios, en su caso los
intereses, así como el pago de daños y
prejuicios.
También se deberán de incluir los gastos y
costas procesales que se originaron durante la
ejecución procesal o que se originen con
motivo de la ejecución de una sentencia.
La fase de ejecución de sentencia no es otra
cosa sino la solicitud hecha por el vencedor en el
juicio para que proceda a la ejecución forzosa de
lo sentenciado, en virtud de que su contraparte
no lo ha hecho de forma voluntaria.
Una vez que sea solicitada la ejecución, el juez
señalará un término para aquel que resulte
perdedor en el juicio, cumpla de manera
voluntaria con lo ordenado y en caso de no
hacerlo se estará en condiciones de proceder a
la ejecución coactiva de la misma, esto se puede
obtener según la legislación vigente en cada
estado o por la vía de apremio
Ejecución de sentencia
Embargo
El embargo es una afectación sobre un bien o un
conjunto de estos, dicha afectación se puede
materializar de diferentes formas, por ejemplo
mediante el señalamiento de bienes en una
diligencia juridicial.
Otra forma de llevar a cabo esta afectación es a
través del secuestro o depósito del bien sobre el
que recae dicha afectación, en la que el acreedor
se convertirá en depositario, previo inventario.
El embargo es una etapa transitoria
para poder llegar al remate, es decir,
el procedimiento de enajenación de
los bienes inmuebles embargados,
culmina con el remate de dichos
bienes.
El remate puede ser realizado tanto
por los particulares, mediante la forma
de un contrato de compraventa o por
algún órgano de autoridad, los cuales
tendrán que llevar a cabo el
procedimiento de ventas en remate.
Remate de Bienes
Adjudicación.- El acto judicial consiste en la atribución como propia a la persona
determinada de una cosa mueble o inmueble como consecuencia de una subasta.
En el caso de proceder a la adjudicación de un bien inmueble es necesaria la
presentación de los títulos ejecutivos que acrediten la propiedad de los
antecedentes registrales, rumbos medidas y colindancias en un croquis, la
solicitud correspondiente.
Costas procesales.- Cuando hablamos de gastos o cuotas procesales que se
originaron durante el proceso judicial o en la ejecución de una sentencia, estos
correrán a cargo del que fuere condenado en dicha resolución.
En el código de procedimientos civiles existe un tema específico llamado de las
costas, en el cual se establece las reglas generales aplicables al caso concreto.
Adjudicación.
Costas procesales
Conclusión
Una vez agotadas las instancias procesales, el
juez estará en condiciones de dictar sentencia,
misma que si no ha sido recurrida causará
ejecutoria, y después el condenado podrá
cumplir de manera voluntaria lo señalado en
ella y en caso contrario se procederá a la
ejecución coactiva de dicha resolución.
Una de las formas en las que se puede hacer
el cumplimiento coactivo es a través del
embargo de bienes, pero este embargo no es
la finalidad propiamente dicha, sino que los
bienes se embargan en aras de conseguir el
remate de los mismos y que con el producto
de los gananciales de dicho remate se
proceda a la liquidación pendiente al acreedor.
Referencias
Alcalá-Zamora y Castillo, N. (1974). Estudios de Teoría General e Historia del
proceso. México: UNAM.
De Pina y Larrañaga (2010). Derecho Procesal Civil. México: Porrúa.
Fuentes Díaz, C. (s.f.) Conceptos fundamentales de Derecho Procesal Civil.
Obtenido de: https://poderjudicial-
gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosderechoprocesalcivil-2.pdf
Ovalle Favela, J. (2011). Derecho Procesal Civil. México: Oxford.
Salgado Ali, J. (1993). Derecho procesal Civil, Método de Casos. México:
Astrea.