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Práctica Procesal Civil Sesión 8: Fase ejecutiva

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Page 1: Práctica Procesal CivilPráctica Procesal Civil Sesión 8: Fase ejecutiva. Contextualización Con la sentencia ejecutoriada se da por concluido la etapa procesal, sin embargo cabe

Práctica Procesal Civil

Sesión 8: Fase ejecutiva

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Contextualización

Con la sentencia ejecutoriada se da por

concluido la etapa procesal, sin embargo cabe

la posibilidad de que dicha sentencia no se

cumpla de manera voluntaria, para lo cual la

ley ha determinado ciertos medios mediante

los cuales se garantiza al acreedor, que el

condenado en juicio pueda cumplir con lo

estipulado en los resolutivos de la sentencia.

Debemos de entender que pueden ocurrir

diferentes cosas, ya sea el secuestro y remate

de los bienes, la adjudicación de los mismos o

el cumplimiento voluntario de la condena

impuesta por el órgano jurisdiccional.

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Introducción

Durante el desarrollo del presente tema, el

alumno podrá identificar las medidas necesarias

en favor de la parte no condenada en juicio para

el cumplimiento de las obligaciones.

Se abordarán temas trascendentales en la

práctica jurídica tales como la adjudicación, el

embargo y remate de bienes, así como las

condenas en costas. Resulta por demás

importante que la información aquí contenida la

encuadres con la codificación de tu entidad

federativa.

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Sentencia ejecutoriada

Una vez que el órgano jurisdiccional ha

emitido su veredicto a través de la sentencia,

la parte que ha sido vencida durante éste se

enfrenta ante las disyuntivas de cumplir o no

cumplir los preceptos señalados en dicha

sentencia, para el caso de que cumpla

voluntariamente con las obligaciones

impuestas en los resolutivos, se estará en ese

acto, dando por terminada toda actividad

procesal, si se cumple cabalmente con lo

establecido en la sentencia.

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Liquidación y su concepto

Entendemos por liquidación el monto estimado

por el juzgado, de todo aquello que la parte

actora deberá de recibir de la parte

demandada. La liquidación comprende la

suerte principal, los accesorios, en su caso los

intereses, así como el pago de daños y

prejuicios.

También se deberán de incluir los gastos y

costas procesales que se originaron durante la

ejecución procesal o que se originen con

motivo de la ejecución de una sentencia.

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La fase de ejecución de sentencia no es otra

cosa sino la solicitud hecha por el vencedor en el

juicio para que proceda a la ejecución forzosa de

lo sentenciado, en virtud de que su contraparte

no lo ha hecho de forma voluntaria.

Una vez que sea solicitada la ejecución, el juez

señalará un término para aquel que resulte

perdedor en el juicio, cumpla de manera

voluntaria con lo ordenado y en caso de no

hacerlo se estará en condiciones de proceder a

la ejecución coactiva de la misma, esto se puede

obtener según la legislación vigente en cada

estado o por la vía de apremio

Ejecución de sentencia

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Embargo

El embargo es una afectación sobre un bien o un

conjunto de estos, dicha afectación se puede

materializar de diferentes formas, por ejemplo

mediante el señalamiento de bienes en una

diligencia juridicial.

Otra forma de llevar a cabo esta afectación es a

través del secuestro o depósito del bien sobre el

que recae dicha afectación, en la que el acreedor

se convertirá en depositario, previo inventario.

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El embargo es una etapa transitoria

para poder llegar al remate, es decir,

el procedimiento de enajenación de

los bienes inmuebles embargados,

culmina con el remate de dichos

bienes.

El remate puede ser realizado tanto

por los particulares, mediante la forma

de un contrato de compraventa o por

algún órgano de autoridad, los cuales

tendrán que llevar a cabo el

procedimiento de ventas en remate.

Remate de Bienes

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Adjudicación.- El acto judicial consiste en la atribución como propia a la persona

determinada de una cosa mueble o inmueble como consecuencia de una subasta.

En el caso de proceder a la adjudicación de un bien inmueble es necesaria la

presentación de los títulos ejecutivos que acrediten la propiedad de los

antecedentes registrales, rumbos medidas y colindancias en un croquis, la

solicitud correspondiente.

Costas procesales.- Cuando hablamos de gastos o cuotas procesales que se

originaron durante el proceso judicial o en la ejecución de una sentencia, estos

correrán a cargo del que fuere condenado en dicha resolución.

En el código de procedimientos civiles existe un tema específico llamado de las

costas, en el cual se establece las reglas generales aplicables al caso concreto.

Adjudicación.

Costas procesales

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Conclusión

Una vez agotadas las instancias procesales, el

juez estará en condiciones de dictar sentencia,

misma que si no ha sido recurrida causará

ejecutoria, y después el condenado podrá

cumplir de manera voluntaria lo señalado en

ella y en caso contrario se procederá a la

ejecución coactiva de dicha resolución.

Una de las formas en las que se puede hacer

el cumplimiento coactivo es a través del

embargo de bienes, pero este embargo no es

la finalidad propiamente dicha, sino que los

bienes se embargan en aras de conseguir el

remate de los mismos y que con el producto

de los gananciales de dicho remate se

proceda a la liquidación pendiente al acreedor.

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Referencias

Alcalá-Zamora y Castillo, N. (1974). Estudios de Teoría General e Historia del

proceso. México: UNAM.

De Pina y Larrañaga (2010). Derecho Procesal Civil. México: Porrúa.

Fuentes Díaz, C. (s.f.) Conceptos fundamentales de Derecho Procesal Civil.

Obtenido de: https://poderjudicial-

gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosderechoprocesalcivil-2.pdf

Ovalle Favela, J. (2011). Derecho Procesal Civil. México: Oxford.

Salgado Ali, J. (1993). Derecho procesal Civil, Método de Casos. México:

Astrea.

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