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Principio del formulario Sábado, 8 de Diciembre del 2012 16:06 KELY YESSENIA PANIAGUA CANDIA SU TRÁMITE HA SIDO INGRESADO Y ESTÁ SIENDO PROCESADO. SÍRVASE VERIFICAR A PARTIR DE MAÑANA EN NUESTRA PÁGINA WEB, EN EL ENLACE ESTADO DE TRÁMITE O LLÁMENOS GRATUITAMENTE AL 0800-11040 Nro. de Solicitud : 05853611 Nro. de DNI : 47168955 Agencia de Entrega : Dirección : SAN ROMÁN - Pasaje la Cultura tienda N 04 Teléfono : 051323111 Horario de Atención : De Lunes a Viernes de 08:30 a 17:00 horas Sábados de 08:30 a 12:30 horas. Fecha de Entrega Aproximada : Miércoles, 12 de Diciembre del 2012 , previa verificación del Recibo de Pago con el Banco de la Nación. Importante : El recojo del DNI es personal, Ud. debe portar el Recibo de Pago del Banco y el DNI anterior. Si no tuviera el DNI, en la agencia llenará un formato de Declaración Jurada indicando la pérdida. Para cualquier consulta llámenos a nuestra línea gratuita 0-800-11-0-40. GRACIAS POR UTILIZAR NUESTRO SERVICIO... 1- TA070320122DUED

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Principio del formulario

   

Sábado, 8 de Diciembre del 2012

16:06      

KELY YESSENIA PANIAGUA CANDIA      

SU TRÁMITE HA SIDO INGRESADO Y ESTÁ SIENDO PROCESADO.SÍRVASE VERIFICAR A PARTIR DE MAÑANA EN NUESTRA PÁGINA WEB, EN EL ENLACE ESTADO DE TRÁMITE

O LLÁMENOS GRATUITAMENTE AL 0800-11040      

Nro. de Solicitud : 05853611      

Nro. de DNI : 47168955      Agencia de Entrega :      Dirección : SAN ROMÁN - Pasaje la Cultura tienda N 04   Teléfono : 051323111

  Horario de Atención : De Lunes a Viernes de 08:30 a 17:00 horasSábados de 08:30 a 12:30 horas.

     Fecha de Entrega Aproximada :

Miércoles, 12 de Diciembre del 2012 , previa verificación del Recibo de Pago con el Banco de la Nación.

     Importante : El recojo del DNI es personal, Ud. debe portar el Recibo de Pago del Banco

y el DNI anterior. Si no tuviera el DNI, en la agencia llenará un formato de Declaración Jurada indicando la pérdida.

     

 Para cualquier consulta llámenos a nuestra línea gratuita

0-800-11-0-40.     

GRACIAS POR UTILIZAR NUESTRO SERVICIO...     

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0703-07508 | DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

2012-IIDocente: Lic. JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ

Nota:Ciclo: 10 Módulo II

Datos del alumno:Apellidos y nombres

LLERENA USCA DEYVI ROLANDO.

Código de matricula:

2008212871UDED de matricula:

JULIACA

PREGUNTAS A RESPONDER PARA EL TRABAJO ACADEMICO

1. Después del estudio analítico del concepto de Derecho Procesal del Trabajo precisado

por el Libro Derecho del Trabajo cuyos autores son Jesús Martínez Girón, Alberto Arufe

Varela, Xosé Manuel Carril Vázquez

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A. Contraste las semejanzas y diferencias con relación a los diferentes Principios

procesales que forman parte del Derecho Procesal del Trabajo y que sustentan

tanto las relaciones individuales como las relaciones colectivas de trabajo

durante la existencia de toda relación laboral entre el empleador y el trabajador

en sede judicial los cuales se encuentran recogidos en la Ley Procesal del

Trabajo Nº 29497; en el Código Procesal Civil de 1993 y en la Constitución

Política vigente de 1993.

PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL

En la ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, con los principios establecidos como

principios del derecho procesal del en su Art. I del título preliminar prescribe lo siguiente: El

proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad,

concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; comparando con otras

normas jurídicas relacionado al trabajo se puede apreciar que resalta el Principios De

Oralidad y Economía Procesal; ello, no quiere decir que no son aplicables otros

principios ya existentes que la doctrina se ha encargado de establecerlos como tales, esto

en aplicación de la parte inicial del artículo mencionado donde se utiliza el término “entre

otros”; ello quiere decir que es numerus apertus; debemos considerar los que están

expresamente previstas en el Ley.

La Constitución Política del Estado 1993 en su art. 23, establece Atención prioritaria a a

trabajadores: prelación en el ámbito subjetivo La madre (Ley 26444 descanso pre y post

natal, inciso d) art. 29 D.S. 003-97-TR embarazo causal de nulidad de despido, Ley 27240

modificado. por Ley 27403 lactancia materna) El menor de edad (art. 4 CP 1993,

Convención sobre derechos del niño, Convenio OIT 5 edad mínima para el trabajo en

empresas industriales, 10, 58, 59, 112; 138 edad mínima para el empleo: la edad en que

cesa la obligación escolar o en todo caso 15 años; Código del Niño y el Adolescente) El

impedido (Convenios OIT 111 y 159, Ley 27050 nulidad del despido por esa causal,

bonificación de 15 puntos en concursos sector público).

CODIGO PROCESAL CIVIL

El Código procesal civil como institución regulada por el derecho procesal, observa los

mismos principios de que está provista tal rama del derecho. Principios de obligatoria

observancia sea que estén o no debidamente normalizados. Se aplican en atención al

equilibrio de cada actuación y a la finalidad perseguida.

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Principios tales como:

Igualdad entre las partes las partes intervinientes en el proceso son iguales, el

tratamiento es igual para todos y tienen las mismas oportunidades procesales

Sin interés no hay acción, es apenas lógico pues, quien acciona si no tiene por qué

hacerlo, de aquí se deriva la legitimidad en la causa, su importancia practica radica en que

impide que, quien no está legitimado en la causa pueda accionar (no tiene interés).

Existen otros que suelen ser denominados principios, pero que, la doctrina moderna llama

reglas técnicas, termino más preciso y acorde a su naturaleza. Estas son entre otras El

juez conoce la norma aplicable:

Regla técnica dispositiva según esta a las partes corresponde dar comienzo a cada

actuación procesal, aportar las pruebas, solicitarlas etc., el juez solo interviene para

pronunciarse en cada providencia de lo que haya observado en cada acto.

Regla técnica inquisitiva al estado corresponde investigar, adelantar y resolver de oficio

los asuntos que se puedan suscitar y de los que haya tenido conocimiento.

Principio de exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional, consagrado en

el inciso 1 del artículo 139 de la Constitución. El Estado tiene la exclusividad de la

administración de justicia, esto es, que tiene el poder - deber de solucionar la litis. El Poder

Judicial tiene la hegemonía en la administración de justicia, luego de superada la

autodefensa (solución de la litis empleando la fuerza o violencia), y al no ser viable la

autocomposición (solución de la litis reside en el acuerdo de las partes).

Principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, previsto en el

inciso 2 del artículo 139 de la Carta Magna. Basado en la tradicional división de poderes. El

contrapeso de este principio es la responsabilidad de los jueces (artículo 200 del TUO de la

LOPJ y artículos 509 a 518 del C.P.C.).

Principio de contradicción o audiencia bilateral, (artículos 2 y 3 del C.P.C). La

contradicción presupone el ejercicio del derecho de acción. Excepciones (inaudita

parte): Prueba anticipada sin citación (artículo 287 in fine del C.P.C.) y medidas cautelares

(artículos 608 y 636 del C.P.C.).

Principio del debido proceso, (inciso 3 del artículo 139 de la Constitución; artículos I del

T.P., 2 y 3 del C.P.C.). El debido proceso es el derecho de accionar, contradecir y realizar

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actos procesales, como probar, alegar, impugnar, etc., dentro del marco de unas normas

preestablecidas. Es el derecho de ser oído. Es el derecho de defensa. proceso justo. En

puridad, se advierte que en el Derecho europeo continental se le conoce como tutela

jurisdiccional; la tutela jurisdiccional y el debido proceso son términos equivalentes, y que

el constituyente debió optar por una de esas denominaciones,.con posterioridad a la

promulgación del C.P.C.

Principio de motivación de las resoluciones, (inciso 5 del artículo 139 de la

Constitución; artículo 12 LOPJ; artículos 121 y 122 del C.P.C.). Requieren motivación los

autos y las sentencias. Hubo una época en que los reyes - quienes entre sus atribuciones

estaba la de administrar justicia -, no necesitaban motivar sus fallos. Ahora los jueces

tienen el deber de motivar las resoluciones precitadas. Motivación y fundamentación. La

motivación comprende la evaluación de los hechos y la valoración de los medios

probatorios; la fundamentación consiste en la aplicación de las normas jurídicas al caso

concreto.

Principio de pluralidad de instancia (inciso 6 del artículo 139 de la Constitución; artículo

11 LOPJ; artículo X del Título Preliminar del C.P.C.). Principio de la doble instancia. Su

importancia radica en la posibilidad de revisión de las resoluciones. Primera instancia (A

Quo) es el órgano jurisdiccional ante el cual se interpone la demanda; Segunda instancia

(A Quem) es el órgano revisor.

Principio de cosa juzgada, (inciso 13 del artículo 139 de la Constitución; artículo 123 del

C.P.C.). Se sustenta en el valor seguridad. Está prohibido revivir procesos fenecidos; una

de las excepciones lo constituye la nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Lo ampliaremos

más adelante

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

En consecuencia son preceptos constitucionales lo prescrito en el, Título I. De la persona y

de la sociedad - Capítulo I. Derechos Fundamentales de la Persona - Capítulo II. De los

Derechos Sociales y Económicos - Capítulo III. De los Derechos Políticos y de los Deberes

- Capítulo IV. De la Función Pública - Título II. Del estado y la nación - Capítulo I. Del

Estado, la Nación y el Territorio - Capítulo II. De los Tratados - Título III. Del régimen

económico - Capítulo I. Principios Generales - Capítulo II. Del Ambiente y los Recursos

Naturales - Capítulo III. De la Propiedad - Capítulo IV. Del Régimen Tributario y

Presupuestal - Capítulo V. De la Moneda y la Banca - Capítulo VI. Del Régimen Agrario y

de las Comunidades Campesinas - Título IV. De la estructura del estado - Capítulo I. Poder

Legislativo (Artículos 90 al 102) - Capítulo II. De la Función Legislativa (Artículos 103 a

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106) - Capítulo III. De la formación y promulgación de las leyes - Capítulo IV. Poder

Ejecutivo (Artículos 110 al 118) - Capítulo V. Del Consejo de Ministros (Artículos 119 al

129) - Capítulo VI. De las Relaciones con el Poder Legislativo - Capítulo VII. Régimen de

Excepción (Artículos 137) - Capítulo VIII. Poder Judicial (Artículos 138 al 149) - Capítulo IX.

Del Consejo Nacional de la Magistratura - Capítulo X. Del Ministerio Público (Artículos 158

al 160) - Capítulo XI. De la Defensoría del Pueblo (Artículos 161 a 162) - Capítulo XII. De la

Seguridad y de la Defensa Nacional - Capítulo XIII. Del Sistema Electoral (Artículos 176 al

187) - Capítulo XIV. De la Descentralización, de las Regiones y las Municipalidades - Título

V. De las garantías constitucionales - Título VI. De la reforma de la constitución -

Disposiciones finales y transitorias - Disposiciones transitorias especiales - Declaración

En las CP del Estado se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y

la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse

derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y

frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer, en los textos

constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo

máximo: el constitucional. Entre ellos se pueden mencionar:

Derecho al trabajo.

Derecho al salario mínimo

Indemnización ante despido injusto.

Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.

Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartita: el empleado, el

patrono y el estado aportan dinero.

Estabilidad de los funcionarios públicos.

Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de trabajo. La

materia contempla dos temas específicos: los accidentes de trabajo y las enfermedades

profesionales.

Derecho de sindicalización.

Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto se da una igualdad de armas: si el

trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho al cierre. Algunos

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ordenamientos excluyen del derecho a huelga para aquellos sectores que proveen

servicios públicos trascendentales.

Derecho a negociación colectiva.

Las fuentes del Derecho laboral. Es la expresión máxima del intervencionismo del Estado

en esta materia.- La ley es la fuente más importante del derecho laboral, puesto que cada

Estado dentro su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas

disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por empleadores como empleados dentro de

determinada jurisdicción, en las Leyes, Códigos laborales, muchos ordenamientos

jurídicos, Leyes especiales leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como

una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o la legislación

laboral, de aplicación supletoria, Reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados

por el poder ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución, los mismos

contratos individuales de trabajo (Las partes, trabajador y empleador, El vínculo de

subordinación de parte del trabajador para con el empleador, Los servicios personales

realizados por el trabajador, La remuneración recibida por el trabajador) .

Contratos colectivos de trabajo, constituyen acuerdos colectivos celebrado entre un

sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de

sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en

caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los

trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados..

Reglamento interior de trabajo, que estipula las condiciones de trabajo en una empresa

u organización en particular. Adicionalmente, constituye una limitante para el arbitrio

disciplinario del empleador, pues en él se contienen las condiciones bajo las cuales se

aplicarán sanciones disciplinarias. Es de carácter unilateral, donde el empleador fija las

condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece

principios generales de remuneración.

En algunos ordenamientos se exigen que el reglamento interno de trabajo sea sometido a

aprobación de una dependencia administrativa estatal, para que sea revisado y verificar así

que no vulnere los derechos de los trabajadores.

Principios generales del Derecho laboral

Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones

fundamentales:

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Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o

costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.

Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta

sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

A continuación se señalan algunos principios básicos del Derecho laboral:

Principio protector, Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.

Principio de irrenunciabilidad de derechos

Principio de continuidad laboral

Principio de primacía de la realidad

Principio de razonabilidad

Principio de buena fe

Materias de Derecho laboral individual

Contrato individual de trabajo

Prestación personal de servicios.

Remuneración.

Subordinación jurídica. La subordinación jurídica es la relación de poder dar órdenes que el trabajador debe acatar.

Vacaciones y feriados

Seguridad laboral

Materias de Derecho laboral colectivo

Negociación colectiva

Organizaciones sindicales

B. Redacte su propio concepto de: ¿Cuáles son los diferentes tipos de Competencia

jurisdiccional y procesal que se dan al interior del Derecho del Trabajo con relación a como

lo conceptúa en la actualidad en el Derecho Procesal del Trabajo peruano?

RESPUESTA

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La Competencia Laboral En términos generales la competencia es el ámbito sobre el que

un Juez ejerce su potestad jurisdiccional. En el caso de la competencia laboral se

determina por razón de materia, función, cuantía y territorio.

La Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales:

Son competencia de los Juzgados de paz letrados laborales los procesos los proceso

abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no

superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con

ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o

cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a

la prestación efectiva de los servicios.

Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cincuenta (50) Unidades

de Referencia Procesal (URP); salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales

del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son

competentes con prescindencia de la cuantía.

Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía, es de competencia por materia de los

juzgados especializados de trabajo

Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos:

En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos

individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de

servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos

sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los

servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las

pretensiones relacionadas

Competencia por materia de las salas laborales superiores

Las salas laborales de las cortes superiores tienen competencia, en primera instancia, en

las Materias

Competencia por función, La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte

Suprema de Justicia de la República es competente para conocer de los siguientes

recursos: Del recurso de casación;

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Competencia por territorio

A elección del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del

demandado

o el del último lugar donde se prestaron los servicios Corresponde a la justicia laboral

resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de

servicios de carácter personal , de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o

administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la

demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo . Tales conflictos

jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos

sustanciales o conexos , incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los

servicios.”

2. Después del análisis crítico de la capacidad de que gozan las organizaciones sindicales

en el Perú para participar en un proceso judicial en representación de los derechos de los

trabajadores afiliados conforme lo establece la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nº

29497.

a) Mediante un organigrama o esquema precise la clasificación de todos y cada uno de

los Requisitos, los Niveles de la Organización Sindical y la Capacidad Procesal de

que ostentan los Sindicatos para participar en un proceso judicial de acuerdo con lo

permitido por la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.

RESPUESTA

La Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, vigente, ha previsto que los sindicatos tendrán la

capacidad para comparecer en defensa no sólo de sus dirigentes sino también de sus

afiliados, sin que sea necesario presentar un poder especial de representación, con tal de

estar debidamente organizado, reconocido y contar con una estructura organica.

ORGANIZACIÓN SINDICAL

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Representar al conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva.

Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual la organización podrá actuar en calidad de asesor.

CAPACIDAD PROCESAL

Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Está prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura.

Colaboración en la labor de impartición de justicia. Merece sanción alegar hechos falsos, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez.

La capacidad procesal de los sindicatos según Ley 29497 son:

a) Representar al conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los

conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva

b) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de

carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o

por mandato de la ley, caso en el cual la organización podrá actuar en calidad de

asesor.El conflicto colectivo se distingue del individual porque afecta de manera general

a las relaciones laborales de los integrantes presentes y futuros de un grupo o

colectividad. Así, por ejemplo, los conflictos sobre la interpretación o aplicación de una

norma pueden ser individuales si afectan a un trabajador en particular (por ejemplo, un

acto de hostilidad, el reintegro de algún beneficio o un despido), o colectivos si afectan a

toda una categoría de trabajadores (por ejemplo, la interpretación que un empleador

hace de una ley que regule beneficios laborales, o la interpretación de un convenio

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colectivo de obreros), criterio asumido por la Sala de Derecho Constitucional y Social de

la Corte Suprema de la República.

c) Demandar en representación de los trabajadores de su ámbito, a través de su Junta

Directiva o alguno de sus miembros de acuerdo a lo que disponga su estatuto

Si el conflicto es individual, corresponde al trabajador demandar, y no al sindicato, a

menos que el trabajador (o los trabajadores) otorguen al sindicato un poder para

representarlos

Aunque el supuesto de conflicto colectivo podría extenderse a casos de incumplimiento

legal, convencional o contractual que afecte de manera uniforme a una categoría de

trabajadores, ello no implica que la sentencia definitiva pueda ejecutarse respecto de

cada trabajador; la sentencia deberá establecer pautas sobre el sentido o aplicación de

la norma o acuerdo incumplido, de manera que sirva de título para las reclamaciones

individuales posteriores en nuevos procesos. Así, dichas sentencias son declarativas y

no de condena.

Extender el supuesto de conflicto colectivo a estos casos tendría por objeto evitar

sentencias contradictorias respecto de un mismo tema, más no la determinación del

derecho individual, correspondiendo en este caso a la etapa de ejecución, la verificación

del debido cumplimiento del mandato judicial establecido en la sentencia.

La suma de conflictos individuales (por ejemplo, despidos masivos) no hace un conflicto

colectivo, independientemente del número de trabajadores afectados, y por tanto no

faculta al sindicato a demandar en representación de los trabajadores de su ámbito,

salvo que éstos, de manera individual, le otorguen un poder expreso de representación.

Para que un conflicto sea colectivo y el sindicato pueda representar a los trabajadores,

sus reclamos deben provenir de un mismo título, o estar referidas a la forma como debe

ser interpretada o aplicada determinada norma o convenio, de manera que pueda

expedirse un pronunciamiento común o uniforme.

d) Suscribir convenio colectivo, negociación colectiva en materia laboral. mediante un

convenio colectivo, empresarios y trabajadores regulando las condiciones de trabajo y

productividad, y como contrapartida pactan una serie de obligaciones recíprocas que

acuerdan una paz laboral, Los convenios colectivos obligan a empresarios y

trabajadores afectados dentro de su ámbito de aplicación por el mismo durante todo el

periodo de vigencia del mismo. Para delimitar los ámbitos de aplicación, tenemos que

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Page 13: derecho procesal

diferenciar siempre qué convenios son empresariales o interempresariales por ámbito

de aplicación geográfica. Para que un colectivo de trabajadores esté afectado por un

convenio colectivo, tiene que encontrarse bajo la jurisdicción del Estatuto de los

Trabajadores.

b) Mediante 2 (dos) casos prácticos, demuestre en qué casos corresponderían la aplicación

real y práctica de la capacidad con la que cuentan las organizaciones sindicales y su

comparecencia en un proceso laboral ya iniciado ante el Poder Judicial de acuerdo al

actual marco normativo procesal laboral peruano vigente contenido en la Ley Procesal del

Trabajo Ley Nº 29497.

En el caso de que un menor de catorce (14) años comparezca al proceso sin

representante legal, el juez pone la demanda en conocimiento del Ministerio Público para

que actúe según sus atribuciones. La falta de comparecencia del Ministerio Público no

interfiere en el avance del proceso. 

Por ejemplo, un contrato de arrendamiento es el acuerdo que establece una relación

jurídica entre el arrendador y el arrendatario (las partes) orientada a crear obligaciones (la

obligación del arrendador consistente en dar el inmueble y la del arrendatario consistente

en dar o pagar la renta), en cumplimiento de estas obligaciones tales partes realizan

prestaciones (los concretos actos de entrega de llaves y permisión de uso del inmueble

así como  del pago de la renta, respectivamente

3. Elabore un esquema de su creatividad personal que contenga de manera conceptual

todas y cada una de las diferentes formas o alternativas de conclusión de un proceso

laboral en cuanto a su ámbito de aplicación para resolver cualquiera de los diferentes

conflictos laborales tal como lo estipula la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.

RESPUESTA

Para la conclusión de un proceso laboral especialmente ante el órgano jurisdiccional son

las siguientes formas:

Formas Especiales de Conclusión del Proceso

La Conciliación

Allanamiento

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Page 14: derecho procesal

Terminación anticipada

Reconocimiento de la Demanda

La Transacción

El Desistimiento

El Abandono

Inasistencia por segunda vez a cualquiera de las audiencias 8

La Ley Ley 29497 establece en su Capítulo III Sub Capítulo VII Formas Especiales de

Conclusión del Proceso Inasistencia Conciliación Audiencias Abandono Allanamiento

Reconoc. de Desistimiento Demanda Transacción

La Transacción, que debe reunir los requisitos: El Juez aprueba la transacción siempre que

contenga concesiones recíprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden

público o las buenas costumbres, y declara concluido el proceso si alcanza a la totalidad de

las pretensiones propuestas. Queda sin efecto toda decisión sobre el fondo que no se

encuentre firme. Con la transacción judicial no se puede crear, regular, modificar o extinguir

relaciones materiales ajenas al proceso. (Art. 337, CPC) Oportunidad: La transacción

puede ocurrir dentro del proceso hasta antes de la notificación de la sentencia con calidad

de cosa juzgada. (Cfr. art. 334 CPC). Transacción y proceso: Los acuerdos transaccionales

también pueden darse independientemente de que exista un proceso en trámite, en cuyo

caso no requieren ser homologados para su cumplimiento o ejecución. Efectos: La

transacción que pone fin al proceso tiene la autoridad de la cosa juzgada. (Art. 337,CPC)

(Cfr. art. 322, inc. 4 CPC). 22

La Transacción Transacción del Estado y otras personas de derecho público.- Los Poderes

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionales

autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales y las universidades, sólo pueden transigir

previa aprobación expresa de la autoridad o funcionario competente. Esta exigencia es

aplicable también a la conciliación, al desistimiento de la pretensión y al del proceso. (art.

336, CPC). Test de Disponibilidad de derechos: Para que la transacción ponga fin al

proceso debe superar el test de disponibilidad de derechos contenido en el art. 3º de la Ley

N° 29497, al que ya se ha hecho referencia.

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Page 15: derecho procesal

4. (3P) Después del estudio y de un análisis crítico con relación a la temática de la Actividad

Procesal vinculada a los “Medios Probatorios” tanto por parte del empleador como por parte

del trabajador contemplados en la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497 a través de un

organigrama describa conceptualmente todos y cada uno de los medios probatorios

contemplados en la precitada ley procesal laboral con relación a sus diferentes clases y

modalidades como los contempla en la actualidad la Legislación procesal laboral peruana.

RESPUESTATeniendo en consideración que los medios probatorios en ningún caso, la presentación

extemporánea de los medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada.

Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia mediante

resolución motivada e inimpugnable el Juez puede ordenar la actuación de medios

probatorios que considere convenientes, cuando los ofrecidos por las partes resulten

insuficientes para producirle certeza y convicción.

La ley, señala: excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba

adicional, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un

lapso adecuado Esta decisión es inimpugnable. No puede ser invocada cuando se

encuentra en casación.

LA DECLARACION DE PARTE

La norma actual precisa que debe efectuarse personalmente, bajo sanción de nulidad, y las

persona jurídica a través de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir

informados sobre los hechos que motivan el proceso.

DECLARACION DE TESTIGOS

Los trabajadores que tengan relación laboral pueden concurrir a prestar declaración. los

testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento

que les corresponda. Ello seguramente para que no vayan con conocimientos aprehendidos.

La actual ley señala que debía presentar la boleta de pago con la demanda, si tenía en su

poder, refiriendo que las planillas se exhiben en el Juzgado, si la empresa cuenta con más

50 trabajadores o es compleja la información, la revisión podía efectuar en el centro de

trabajo. Ejemplo de este último caso se da cuando aún teniendo 20 o 30 trabajadores se

requiere información de 10 años. Se corre traslado del informe a las partes quiénes pueden

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Page 16: derecho procesal

observarlo. El plazo máximo de emisión del informe revisorio de planillas es de 20 dìas, bajo

responsabilidad.

La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las

copias legalizadas correspondientes a los periodos necesitados de prueba.

La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez al funcionario del

Ministerio de Trabajo. Es improcedente la tacha de la información de las planillas

electrónicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan

hacer valer en la vía correspondiente

PERICIA EN MATERIA LABORAL.- La pericia en materia laboral es esencialmente contable,

es practicada por peritos e inspectores judiciales que dependen de los Juzgados de Trabajo.

Requerimiento de otras pericias.- Puede actuarse la prueba pericial correspondiente,

solicitando la intervención de entidades oficiales o designando a peritos en la forma prevista

por la ley. Existiendo la obligación de fijar los puntos objeto de pericias. El plazo 30 días. Se

pone a conocimiento de las partes, pueden formular observación en el término de 5 días.

SUCEDANEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESUNCIONES LEGALES

RELATIVAS

Se presumen ciertos los datos remunerativos y el tiempo de servicios que contenga la

demanda, cuando el demandado, no cumpla con exhibir sus planillas y boletas de pago en

caso le hayan sido solicitadas. No haya registrado en planillas ni otorgado boletas de pago

al trabajador que acredita su relación laboral.

5. (2P) Después de un estudio pormenorizado de los Medios Impugnatorios contenidos en

la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497, a través de un esquema descriptivo y detallado,

precise cuales son estas clases de Medios Impugnatorios que contempla la Ley, su

definición, su naturaleza, sus alcances, sus diferentes tipos o clases, en qué casos procede

su aplicación, las causales y los requisitos de fondo y forma de cada uno de ellos conforme

a lo establecido las Ley Procesal del Trabajo Nº 29497 como instrumentos utilizados en

cualquier proceso judicial que se inicia en cualquier juzgado de trabajo o sala laboral

superior o sala laboral suprema de la distintas Cortes de los diferentes Distritos Judiciales

del Perú.

RESPUESTA

Medios Impugnatorios es fundamento de las decisiones humanas son actos trascendentes.

El juzgamiento es un acto trascendental. El reexamen (examen de lo resuelto). Un superior

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(en mejores condiciones) revisa lo resuelto por la instancia inferior, ratificando (confirma) o

desestimando (revocando).

Son cconsiderados también como remedios contra los actos procesales provenientes del

juez están asociados a la disconformidad que la o las partes tienen acerca de la resolución

judicial pactada.

LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS PREVISTOS EN NUESTRO ORDENMIENTO

PROCESAL son las siguientes:

La Reposición.

La Apelación.

La Casació.

La Queja.

• REPOSICION.- Cuya finalidad es que el mismo órgano que emitió una providencia procesal la revoque o modifique conforme a ley.

CARACTERES. Se plantea exclusivamente contra los decretos de mero trámite y que carezcan de actos judiciales resolutivos.

CONSECUENCIAS. Si el juez advierte el vicio o error invocado por la parte accionante no tendrá más alternativa que revocar su resolución y darle pase a la reclamación.

• APELACION. Es un recurso fundamental que la parte o partes del proceso dirigen contra los autos o sentencias dictados por un juzgador a fin de que el superior las revise y una vez evacuada esta función jurisdiccional confirme, complete, modifique, revoque o anule la resolución recurrida en grado.

• CASACION Es un medio procesal extraordinario que procede contra resoluciones judiciales definitivas con el objeto de anularlas y dejarlas sin efecto por haber sido dictadas con infracción al derecho positivo o de la doctrina jurisprudencial establecida Significa anular, deshacer y del verbo francés passer que significa romper, quebrar o anular una sentencia.

FINES.

a) La correcta aplicación e interpretación de las normas materiales de Derecho Laboral, Previsional y de la Seguridad Social.

b) La Unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia de la Republica.

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6. (3P) Después de una revisión detallada de los dispositivos legales que regulan los

diferentes tipos de procesos laborales contemplados en la Ley Procesal del Trabajo precisa

usted 5 (cinco) conclusiones y 5 (cinco) recomendaciones con relación a las diferentes

limitaciones y las diversas obligaciones que tiene hoy en día la estructura, la naturaleza y el

desarrollo del proceso laboral oral a lo largo de cada uno de los diversos procesos judiciales

laborales tal como lo contempla actualmente la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.

RESPUESTA

CONCLUSIONES

1) Esta Ley Procesal Laboral constituye un instrumento que plantea en conjunto una nueva

concepción del proceso laboral basado fundamentalmente en la oralidad, modelo que a la

luz de las experiencias del derecho comparado, como el de la no exigibilidad de de

agotamiento de la vía administrativa.

2) Introduce una justicia laboral que comprende a todo conflicto jurídico nacido de una

prestación personal de servicios, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista y

administrativa; sean estos individuales, plurales o colectivos, referidos a aspectos

sustanciales o conexos, previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

3) Regular la competencia, la relación de materias es meramente referencial. No se ha

incorporado a esta competencia la prestación personal de servicios de carácter civil.

4) Acoge a las pretensiones hasta un valor de 50 URP en un procedimiento caracterizado

por:

• La gratuidad del procedimiento para el prestador de servicios;

• La preferencia por las notificaciones por cédula;

• Sin casación, pero con uso del precedente;

• Ante el Juez de Paz Letrado mediante el nuevo proceso abreviado laboral.

• Defensa no cautiva (hasta 10 URP)

5) Comprende la justicia ante los juzgados de trabajo mediante el nuevo proceso ordinario

laboral y el proceso contencioso administrativo

RECOMENDCIONES

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1) La esencia de esta norma jurídica debe ser publicitado, en todos sus niveles y

modalidades, especialmente ante los trabajadores individuales y colectivamente.

2) Los juristas y entendidos en materia de derecho laboral realicen conferencias de la Ley

Procesal de trabajo en concordancia a los principios generales del Derecho Procesal

aplicables por regla general a los Derechos procesales especiales, Supletoriedad del

Derecho Civil y Derecho Procesal Civil al Derecho del Trabajo y Derecho Procesal del

Trabajo: siempre y cuando no haya oposición de naturaleza o incompatibilidad con la Ley

29497 que pueda confundir los principios con las peculiaridades; o principios dogmáticos

con los principios operativos.

3) En los curriculums de estudios de las escuelas de Derecho de las Universidades se

establezca con mayor creditaje y mas materias relacionados al procesal de trabajo

4) Se tenga un TUO, comentado concordando doctrinalmente.

5) La UAP, realice conferencias, cursos, congresos con participación obligatoria de los

alumnos con ponentes de prestigio nacional e internacional.

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