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UNIDAD 1

Proceso y juicio

Objetivos:

1. Analizar las corrientes que respaldan la unidad fundamental del

proceso.

2. Estudiar los diversos criterios de clasificaci6n del proceso.

3. Enunciar los juicios y diligencias procesales que regula el C6digo

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

1.1 'Unidad fundamental del proceso

J o s e Ovalle Favela sostiene que "todo estudio sabre cualquier rama del de-

recho procesal debe partir de una prernisa basica, sobre la cual existe un

consenso entre los autores, a saber: la unid ad esenc ia t d el d ere cho p ro cesa l". I

Pero Lque es la unidad esencial 0 fundamental del derecho procesal?

IJose Ovalle Favela, Derecho procesa i civil, Oxford University Press-Haria, Mexico 1998,

pag 4.

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2 PROCESO Y JUIC IO

El tema de la unidad fundamental del proceso puede analizarse des-

de dos perspectivas: la externa y la interna. La primera se refiere a la uni-

cidad de los procesos en general independientemente de la materia en

que se desarrollen, Y la segunda se relaciona con el fen6meno unitario que

un proceso representa por sf mismo.

Respecto a la perspectiva externa, Gomez Lara afirma que "la unidad

de 1 0 procesal radica fundamentalmente en postular que el proceso es un

fen6meno cornun y que presenta las mismas caracterfsticas esenciales,

aunque los litigios que se venti len tengan materias 0 sustancias diferen-

res 0 distintas".2

En ese sentido, Arellano Garcia puntualiza 10 siguiente:

No obstante que el proceso puede referirse a diferentes ramas del derecho:

derecho del trabajo, derecho agrario, derecho administrativo, derecho ci-vil. derecho fiscal, derecho penal, derecho mercantil, derecho bancario, et-

cetera, si hay controversia de por medio, el proceso ha de estructurarse

logicamcntc en las etapas: de conocimiento de las pretenslones que se ha-

Ilan en situaciones de antagonismo de prueba de los hechos en que presun-

tamente se apoyan las pretensiones contradictorias y de decision donde

ocurre el pronunciamiento de quien desernpena la funcion jurisdiccional

desde el punto de vista material. 3

Es decir cualquiera que sea el contenido del litigio, siempre se resol-

vera mediante un proceso que cuenta con diversas etapas 0 fases proce-sales.

Por su parte, Rafael de Pina y Jose Castillo Larrafiaga sostienen

que "la funci6n jurisdiccional que el Estado cumple por medio de sus

magistrados, es una misma en el campo del derecho penal y en el de-

recho civil, de donde se puede inferir que ambos procesos son una mis-

ma cosa"."

Asi, Cipriano Gomez Lara? sostiene que la unidad fundamental del

proceso se puede resumir de la manera siguiente:

2 Cipriano Gomez Lara, Derecho procesai civil, Oxford University Press-Haria, Mexico, 1998,

pag 4.

3 Carlos Arellano Garcia, Derecho procesal civil, Editorial Porrua, Mexico, 1998, pag 68.

4 Rafael de Pina y Jose Castillo Larrafiaga, Derecho procesal civil Editorial Porrua, Mexico,

1999, pag 193.

5 Cipriano Gomez Lara, ob cit, pag 4.

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1.1 Unidad fundamental del proceso 3

Criterios que permiten sostener la unidad fundamental del proceso

1. Contenido

2. Finalidad que se persigue

3. Estructura triangular

4. Organizacion judicial

5. Divisi6n en etapas

6. Principio de lrnpugnacion

Todo proceso es un litigio

Resolver la controversia que es planteada al

6rgano judicial

EI proceso tiene una estructura en la que en

el vertice superior se encuentra el 6rgano juris-

diccional y en los inferiores estan la parte ac-

tora y la demandada, respectivamente

EI organo jurisdiccional euenta con una estruc-

tura definida y jerarquizada

lndependientemente de la materia del lirigio,

los proeesos siempre se hal1an divididos en

una serie de fases proeesales

Las resolueiones que dictan los tribunales

en todo caso pueden ser revisadas por un or-

gano superior

En conclusion la unidad fundamental del proceso desde una perspec-

(iva extern a consiste en que todos los procesos, independientemente de

su contenido, tendran rasgos caracterfsticos comunes, es decir, en todo

caso existira una fase postulatoria 0 expositiva (demanda y contestacion

de dernanda), una etapa probatoria, un periodo de alegatos, una senten~'

cia y una etapa de tmpugnacion.

Respecto a la perspectiva interna desde la que se puede analizar la

unidad fundamental del proceso, Carlos Arellano Garcia afirma:

Aunque en el proceso hay una multiplieidad de aetos de varios sujetos, en-

tre todos esos actos y todos esos sujetos que los realizan se produce un fe-

norneno unitario. Esosvariados y plurales aetos estan unificados en relaci6n

con el desernperio de una sola funcion que es la jurisdiccional. .. la unidad

de la pluralidad de actos se obtiene en virtud de una finalidad cornun, que

es la tendeneia a la soluci6n de la controversia. Puede, incluso, haber varias

instancias, con la intervenei6n de varios juzgadores, y la unidad no se pier-

de, pues se trata de la solucion de la controversia que se ha planteado."

De esa manera, cabe concluir que es posible sostener la unidad funda-

mental del proceso, ya sea desde el punto de vista externo 0 desde el in-

terno. Esto no significa que sea viable la unificacion del proceso civil y del

penal, es decir, que un mismo organo jurisdiccional resuelva asuntos de

6 Carlos Arellano Garcia. ob cit. pag 67.

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L a y orra rnateria a imo tiernpo. uc a mq ie In fu cia J risdiccior a

co side da en ab rrac a cs una. en s ejercicio co uer rp caracte S icas

. leas r cl ambt 0 civil _;'0 ras en el enal. que de crrninan una reatidad

legal con raria at ri cipio de lit1caC'O en c as rarnas de erecho.

1.2 Diversos criterios de clasificaci6n del proceso

Bajo dis in a ers ec iv s se eden orde rar 0 agn oar los di ersos pro-

cesos que regula el C6digo de Proce 'in 'e~ os en ile: para et Distrito Pede-

ra , por 10 c al analizarernos los criterios siguie ue

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1.2 Diversos criterios de clasificaci6n del proceso 5

1.2.1 Civil, familiar, de arrendamiento inmobiliario, etc

E I primer criteria para c1asificar los procesos es el referente a la materia

litiqiosa: "La distinta indole del litiglo motiva el fraccionamiento de la ju-rtsdicclon en ramas 0 la especializaci6n de los juzgadores dentro de elias,

de donde el derecho procesal puede dividirse en: civil, penal, administra-

tivo, constituctonal, laboral, canontco, etcetera","

Para determinar que tipo de proceso se aplicara con el fin de resolver

una controversia, es preciso establecer en primera instancia q~e ley sus-

tantiva debe emplearse para dirimir el conflicto; por tanto, st se'pretenderesolver la cornision de un delito. se empleara el derecho procesal penal;

si se desea ventilar una cuestion entre obrero y patron, debera aplicarseel derecho procesal laboraI, y asf en consecuencia.

Una vez que se ha determinado que el conflicto pertenece al area civil,

es·indispensable establecer si dentro de esta rama del derecho correspon-

de a un juez especializado resolver la controversia; para tal efecto se deben

observar euatro criterios para fijar la competencia, de acuerdo con 10 que

dispone el art 144 del CPCDP at establecer: "La competencia de los tribuna-

les se determinara par la materia, la cuantia, el grado y el territorio".

Dentro de este orden de ideas, el art 48 de la LOTSjDF dispone que los

jueces de primera instancia son de 10 civil, de 10 familiar, del arrendamien-

to inmobiliario, los de paz civil en los asuntos que no sean de unica ins-

tancia y el juzgado mixto ubicado en las Islas Marias.De acuerdo can dicha ley, los jueces de:

a) Arrendamiento inmobiliario conoceran de todas las controversias

.que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles desti-

nados a habitacion, comercio, industria 0 cualquier otro uso, giro

a destino permitido par la ley.

b) La familiar conoceran de los procedimientos de jurisdiccion volun-

taria relacionados con el derecho familiar; de los juicios contencio-

50S referentes al matrimonio, a su ilicitud 0 nulidad; de los casos de

divorcio; de los que se refieren a1regimen de bienes en el rnatri-monic: que tengan por objeto modificaciones 0 rectificaciones de

las aetas del Begistro Civil;que afecten a1parentesco, a los alirnen-

tos, a 1apaternidad y a la filiacion: que tengan par objeto cuestio-

nes derivadas de la patria potestad, estado de interdlcclon y tutela

7 Carlos Arellano Garcia. ob cit, pags 70 y 71.

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6 PROCESO Y JUICIO

y las cuestiones de ausencia y de presuncion de muerte, y que serefieran a cualquier cuesti6n relacionada can el patrimonio de fa-milia. can su constitucion. disrntnucion, extincion a afecraci6n encualquier forma; de los juicios sucesorios; de los asuntos judictalesconcernientes a arras acetones relativas al estado civil, a Ia capaci-dad de las personas y a las derivadas del parentesco: de las diligen-cias de consignacion en todo 10 atinente a la materia familiar; dela diligenciaclon de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y.des-

pachos relacionados can el orden familiar; de las cuestiones refe-rentes a los asuntos que afeeten en sus derechos Je persona a losmenores e mcapacitados, y. en general. todas las cuestiones familia-res que reclamen la inrervenci6n judicial.

c) Lo civil conoceran de los asuntos de jurisdieei6n voluntaria, cuyaeompetencia no sea de los jueces de 10 familiar, del arrendamien-

to inmobiliario, ni de 10 eoncursal; de los juicios contenciosos queversen sobre la propiedad 0 demas derechos reales sobre inmue-bles, siempre que el valor de estes sea mayor de sesenta mil pesos:"de los dernas negocios dejurisdicci6n contenciosa. comun y con-currente, cuya cuantfa exceda de veinte mil pesos.? de los inter-dictos, y de los asuntos relativos a la inmatriculaci6n judicial deinmuebles.;;.

1.2.2 Oral y escrito

En cuanto a estos procesos, Alejandro Torres Estrada sostiene que: "Por1a forma en que se desenvuelven, los procesos pueden ser orales 0 escri-tos. -E s pertinente destacar que en nuestra Iegislaclon no existen procesosque sean exclusivamente orales 0 escritos, sino que se conjugan las dosforrnas: sin embargo, en algunos predomina mas una forma que otra .....10

En la actualidad, no es viable sostener que un proceso seapurarnen-te oral 0 escriro, ya que aunque prevalezca la oralidad 0 la escritura enellos siempre habra etapas en lasque se utilicen tanto elementos oralescomo escritos. En tal virtud, se debe hablar de tendencias hacia la orali-

8Cantidad que se actualiza en forma anualizada en diciembre para empezar a reglr el to

de enero sigutente. deacuerdo can el indice Nacional de Precios al Consumidor que de-

termine el Banco de Mexico. . .

9 Se actualiza en los mismos terrninos que eI ernpteado para los bienes inrriuebles.

!O Alejandro Torres Estrada, El proceso ordinario civil, Oxford University Press, Mexico. 2001,

pags 3 y 4.

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1.2 Diversos criterios de claslficeclon del proceso 7

dad 0 a la escritura, sin que pueda afirmarse que los procesos son abso-Jutamente orales 0 escritos. AI respecto J o s e Ovalle Favela estlma que:

La escritura propicia la documentacion del proceso y, como consecuencia,la certeza sabre su desarrollo. Para ef proceso s610 existira 10 que conste enet expediente: quod non estin actis, non est in mundo ... EIjuicio oral, por suparte, ofrece otras ventajas:la concenrracton de etapas, la inrnediatez entreel juez, las partes y terceros que partlcipan en el proceso, la mayor direc-cion del proceso por parte del juzgador, etcetera. 1 1

Un juicio don de se refleja la tendencta hacia la oralidad es aquel. quese .sigue ante los juzgados de paz, ya que eI CPCDF dispone en el art 20 delTitulo Especial 10 siguiente:

Goncurriendo aJ juzgado las partes en virtud de 1a citeoion, seebtue 1a au-diencie y en ella se observersn las siguientes prevenciones:

1. Expondten oraimente sus pretensiones=por su orden, e1 actor six deman-

da ye1 demandado su contestecion, y exiiibiren los documentos yobje-

tos que estimen conducentes a su defensa y presentaran a los testigos yperitos que pretendan ser oidos;

II. Las partes pueden hacersemutuamente las preguntas que quieran, inte-

nogar a los testigos y peritos, y en general, presentar todes las pruebas

que se puedan rendir ...

De la lectura del precepto que antecede se desprende que el juicio se~

guide ante los jueces de paz se sustancia oralmente y que existe la con-centraci6n de etapas, pues en la misma audlencia se tienen Ia faseexpositiva y Ia probatoria, pero se suprime la conclusiva.

Otro elemento caracterfstico de los juicios can tendencia orales la res-tricci6n de los medias impugnativos ordinarios. En el caso del CPCDF, el art23 del Titulo Especial dispone -que "contra las resoluciones pronunciadaspar los jueces de paz no se dara mas recurso que el de responsabtlidad'Uf

Sin embargo. la oralidad en el juicio no es absoluta. toda vez que elart 44 del Titulo Especial del cPcDFdispone:

Para cada·asunto se termers un breve expediente can los doc:umentosrela-tivos a el, y en todo caso, con el acta de 1a audiencia, en 1a que muy sucin-

tamente se telstertui los puntas principales y se esenisie 1a sentencia ...

II Jose Ovalle Favela, ob cit, pag 39.

12 En ningun caso la finalidad del recurso de responsabilidadsera obtener la modlflcacion

de la resolucion, sino fincar aI funcionarto el deber de resarcir al dernandante por la in-

fundada decision romada.

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8 PROCESO Y JUICIO

Par otro lado, en los juicios seguidos ante tribunales de primera instan-

.cia prevalece la tendencia escrita, pues, de acuerdo con la fracc I del art 56

del CPCDF, todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberan

escribirse en espanol: no obstante, en el proceso existen etapas que se de-sarrollan verbalmente, como la fase conclusiva, al disponer el art 394 del

mencionado ordenamiento legal que los alegatos seran verbales.

Queda evideneiado que en los procesos seguidos en el Distrito Fede-

ral existen solamente tendencias hacta la -oralidad y a la escritura, par 10

que ninguno de los dos sistemas es absoluto.: ; : .

_ : : ; :

1.2.3 DispOSltivo, inquisitorio ymixto

Desde el punto de vista del impulso procesal, sepueden c1asificar a los

juicios como dispositivos, inquisitorioso mixtos. Los primeros son aque-

Ilos en los que la promociori delprocedimiento esta a cargo de las partes,

los .segundos seran los procesos en los que la actividad depende exclusi-

vamente del juez (es decir, todasIas aetuaciones _son de ofieio) y en los

mixtos eneontramos caracteristicas del inquisitorio y del dispositivo.,EI CPCDP dispone en su art 32 que a nadie puede obligarse a intentar

o proseguir una aeei6n contra su voluntad. 13.1sttuacion obligarfa a soste-

ner que los juicios regulados en el ordenamiento legal invocado son de

caracter dispositivo; no obstante, en algunos casos el juez puede iniciar

de oftcio algun proeeso, como es eI easo del art 769, que dispone:

Luego que e1 tribunal tenga conocimiento de 1amuerte de una persona, die-

tara con audiencia del Ministerio Publico, mientras no se presenten los iute-

resados ... las providencias necesaIias para asegurar los bienes ...

Tras comparar ambos preceptos .se puede concluir que el CPCOF regu-

la tanto juicios inquisitorios como dispositivos.

Aunque de inicio podamos ubiear a un juicio como inquisitorio 0 como

dispositivo, 'segun eI sujeto proeesal que Ie da comienzo, no debemos 01-

vidar que en la seeuela procedimental el juez cuenta con facultades paraactuar de oficio aun en los juicios dispositivos, como se observa en los ar-

tfculossiguientes:

Art 47. E1juez exeminere de oficio 1apersonalidad de las partes y e1inte-

resado ....

En este sentido se pronuncio eISegundo Tribunal Colegiado en Mate-

ria Civildel Sexto Cireuito al dictar Ia tesis siguiente:

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f' '~:

1.2 Diversos criterios de clasificaCi6n del proceso 9

Personalidad, examen de la. La personalidad de los litigantes es un presu-

puesto procesal, esto es, un requisito sin el eual no puede iniciarse ni sustan-

ciarse validamente el juicio, toda vez que no seria juridico resolver una

controversia en la que las partes 0 alguna de ellas no estuviera legalmente re-presentada; de ahi que la falta de impugnaci6n oportuna de la personalidad de

un litigante de ninguna manera puede motivar una representaoion que no exis-

te; de 10 que se sigue que la personalidad de las partes debe ser analizada, aun

de oficio, por el [uzgador en cualquier estado del juicio, y s610debe omitir la

reiteraci6n del examen de la personalidad, en caso de haber sido resuelto an-

tes de manera expresa, a traves de los medios de impugnaci6n legalmente pro-

cedentes , 0 cuando en primera instancia el demandadono haya comparecido

yen los agravios de la alzada combata la personalidad.F

Amparo en revision 203/91. Triplay Mexicano. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos.

Ponente: Jose Galvan Rojas. Secretario: Armando Cortes Galvan.

Amparo directo 520/93. Grupo Impresos Namar; S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1993.

Unanimidad de votos. Ponente: Jose Galvan Rojas. Secretario: Armando Cortes Galvan.

Amparo directo 505/99. Ferrostaal, A.G. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos.

Ponente: Jose Mario Machorro Castillo, secretario de tribunal en funciones

de magistrado par ministerio de ley, en terminos del art 81, fracc XXII,

,de 10 Ley Organica del Poder Judicial de 10 Federaci6n. Secretariat Sonia Quintana Tinoco.

Amparo directo 200/2000. Ram6n Angel Gracida Rodriguez como apoderado de Banco

Nacioual de Comercio Interior, SNC, Instituci6n de Banca de Desarrollo. 31 de agosto de 2000.

Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarc6n. Secretario: Enrique Baigts Munoz.

Amparo en revision 64/2001. Maria Liliana Amezcua Alvarez. 10de marzo de 2001.

Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jose Zapata Huesca.

EI CPCDF contiene otros preceptos. de los cuales se aprecian las faculta-

des de oficio que tienen los jueces en materia jurisdtcctonal, por ejemplo:

Art 272-G. Los jueces ymeqistredospodren ordenar ... que se subsane to-

da omision que notaren en 1a sustanciaci6n, para e1solo efecto de regulari-

zar e1procedimiento ...

Art 279. Los tribunales podren decretar en todo tiempo, sea cual fuere 1a

netureleze del negocio, 1aprsctice 0 empliecioti de cualquier diligencia pro-

batoria ...

De la lectura de estos preceptos se observa que los jueces cuentan a

veces can facultades para dictar determinaciones de oftcto, es decir, sin

que las partes 10 hayan solicitado previamente.

13 Novena epoca, instancia: Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito,

Fuente:Semanario judicial de ta Federaci6n y su gacera. t XIII, junio de 2001, tests: VII.20C. J/200, pag 625_' -"

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10 P ROCE SO Y JU IC IO

Aunada a los juicios de caracter dispositivo, encontramos la figu

procesal de la caducidad.!" La peculiandad de los procesos dispositivo

es que el impulse procesal esta a cargo de las partes,es decir, el avanen las etapas procesales depende de la solicitud de los Interesados, com

se advierte en la tesis stguiente:

Caduddad de la instancia en los juicios civiles corresponde ~ las partes impulsar

procedimiento... De la interpretaci6n deL. C6digo de Procedimientos C

les ... S8 obtiene que los [ueces y magistrados no tienen la obligacion de imp

sar el procedimiento, sino que s610 gozan de facultades discreciona1es p

ello, eorrespondiendo la inieiativa para tal efeeta a las partes hasta que e1p

cesa quede en estado de dietar sentencia.P

Amparo directo 710/96. Miguel Hurtado Molina y otra. 3 de julio de 1997. Unanimid

de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Ruben Gonzalez Zamo

Amparo directo 139/2000. Juan Jose Rodriguez Flores y otros. 24 de tioviembre de 20

Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaiia Du

Sectetario: Marcelino Gerardo Sanchez Cha

Amparo directo 401/2000. Oscar Sim6n Torres Arriaga y atm. 13 de diciembre de 20

Unanimidad de votos. Potiente: Fernando Octavia Villarreal Delga

Secteiaria: Estefana Sanchez H

Amparo directo 565/2000. Maria Eugenia Silva Bizoviuda de Vallejo. 12 de enero de 2_

Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavia Villarreal Delga

Secretaria: Estefana Stincliez H

Amparo directo 263/2000. [osefiua Rodriguez Mendez. 18 de enero de 2001. Unanimid

de votos. Ponente: lose Martin Hernandez Simental. Secretaxio: Roberto Solis Noy

Por otro lado, en un proceso civil se puede decretar la caducidad

la instancia, de la segunda instancia y de los incidentes. De esta maner

los efectos y formas de su declaraci6n se sujetan a las normas slgutente1. En relaci6n con la caducidad de la instancia debe resaltarse _que

de pleno derecho, de orden publico e irrenunciable y no puede ser mat

ria de convenio entre las partes. De acuerdo can 10 dispuesto por el137 bis del CPCDF, transcurridos 120 dfas 16 contados a partir de la noti

14 La caducidad de la Instancia extingue e1proceso. pero no la acclon: en consecuencia,puede lnlciar un nuevo juicro. La caducidad de la instancla es de orden ptlblico. trren

ciable y no puede ser materia de convenio entre las partes; ademas, la caducidad demera instancia convierte en ineficaces las actuaciones del juicio y las cosas deben volal estado que tertian antes de la presentacion de la demanda yse levantaran los ernb

gos preventivos y cautelares. .15 Novena epoca, Instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, fuenSemanario judicial de la Federaci6n y su gaceta, t XIV, octubre de 2001, tests: XIX.20. J/

pag 867. .!6 EI compute de los dtas debe sercon base en dfas habiles, ya queel art 131 del CPCDF

pone que en nin~tln .termino se contaran los dfas en que no puedan tener lugar act

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1.2 Diversos criterios de c1asificaci6n del proceso

cacion de la ultima determinacion judicial, si no existe promoci6n

cualquiera de las partes. operara la caducidad de la primera instanci

siempre que en el expediente obre el emplazamiento y no haya condu

do la audiencia de pruebas. alegatos y sentencia.En ese ordert de ideas. el juez la debe declarar de oflcio 0a petici6n

cualquiera de las partes cuando concurran las circunstancias "queperm

ten su actualizaci6n. Asirnisrno, su declaracion extingue el proceso, pe

no la acci6n; en consecuencia. se puede inlciar un nuevo juicio. En es

contexto, la caducidad convierte en ineficaces las actuaciones del juicio

las cosas deben volver al estado que ten ian antes de la presentacion

la demanda y se levantaran los embargos preventivos y cautelares (la d

claracion de caducidad del proceso se equipara a la desestimaci6n de

demanda y, por ende, no se interrumpe la prescrtpcion).Se exceptuan de la ineficacia referida las resoluciones firmes sob

competencia, litispendencia, conexidad, personalidad y capacidad de l

Iitlgarrtes, que regtran en el juicio ulterior si se promoviere. Las prueba

rendidas en el proceso extinguido por caducidad podran ser invocadas

el nuevo si se prornoviere, siempre que se ofrezcan y precisen en la fo

ma legal.

Caducidad de fa instancla. No opera cuando no se ha emplazado a juicio a tod

los dem.andados... Del eontenido del ... C6digo Procesal CiviL.., se despren

que el periodo procesal en el cual se puede decretar la cadueidad de Ia instacia abarca a partir del emp.lazaruientoyhasta antes de que cu1mine Ia audiencde pruebas, alegatos y sentencia; as! las cosas... la mencionada codificaci6nfiala que uno de los efectos del ernplazamiento es constituir 1a relaei6n juridco-procesal entre las partes, la eual no existe sino hasta que se encuentredebidam.ente emplazados todos los demandados; en consecuencia. resulta iprocedente declarar la caducidad de la instancia eri un proceso civil cuandno se haya cumplido con dicho requisito, tada vez que la caducidad es en relidad una sanci6n por la inactividad procesal de las partes.V

Amparo directo 41/2001. Magdalena, Arminda, Lorena, Elsa, Eugenio yJesus, todos de apellid

Martinez Garza, por conducto de Sll apoderado Luis Urufiuela Fey. 9 de mayo de 20

Unanitnidad de votos. Ponente: Jose Luis Garcia VasSecretaria: Maria del Rosario Aleman Mund

2. La caducidad de Lasegunda instancia opera si en el lapso de 60"df

contados a partir de la notificaci6n de la ultima determinacion judici

17 Novena epoca, instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Vigesirnoprirner Circuito, fu

te: Semanariojudicial de la Federaci6n y su gaceta. t XIV. agosto de 2001. tests: XXI20.

C. pag 1205_· -

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12 P ROC ESO Y J UIC IO

ninguna de las partes hubiere promovido impulsando el procedimiento y

su efecto sera dejar firme 10 actuado ante el juez que haya sido objeto de

la impugnaci6n.

3. La caducidad de los incidentes se causa por el transcurso de 30 dias

eontados a partir de la notificaclon de la ultima determinaci6n judicial,

sin promocion alguna de las partes; la dec1araci6n respectiva 5610 afecta-

ra las actuaciones del incidente sin abarcar las de la instancia principal,

aunque haya quedado en suspenso esta por la aprobaci6n de aquel.

Caducidad de

la segunda instancia

Caducidad de

un incidente

Caducidad de

- ------- la instancia

EI termino de la caducidad s6lo se interrumpira par promociones de

las partes 0 por aetos de estas realizados ante autoridad judicial diversa,

siempre que tengan relacion inmediata y directa con la instancia.

La suspension del procedimiento produce la interrupci6n del terrnlno

de la caducidad y tiene lugar: a) cuando por fuerza mayor el juez 0 las

partes no puedan actuar; b) en los casas en que es necesario esperar la

resolucion de una cuesti6n previa 0 conexa por el mismo juez 0 por otras

autortdades: c) cuando se pruebe en incidente ante el juez que se consu-

mo la caducidad por maquinaciones dolosas de una de las partes en per-

juicio de la otra, y d) en los casos especfficos que se encuentren previstos

par la ley.

Contra la dec1araci6n de caducidad se interpone solo el recurso de re-

vocaci6n en los juicios que no admiten apelacion. 5e sustanciara can un

escrito de cada parte en el que se propongan pruebas y la audiencia derecepci6n de estas, de alegatos y sentencia. En los juicios que admiten la

alzada cabe la apelaci6n en ambos efectos. Si la decIaratoria se hace en

segunda instancia se admitira la reposicion. Tanto en la apelaci6n de la

dec1araci6n como en la reposici6n de la sustanciaci6n se reducira a un es-

crito de cada parte en el que se ofrezcan pruebas y una audiencia en Ia

que se reclban, se alegue y se pronuncie resoluci6n. Contra la negativa a

la declaraci6n de caducidad en los juicios que tgualmente admitan la alza-

da cabe la apelaci6n en el efecto devolutivo can igual sustanciaci6n.

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1.2 Diversos criterios de clasificaci6n del proceso 13

No tiene lugar la declaraci6n de caducidad: a) en los juicios universa-

les de concursos y sucesiones.!" pero sf en los juicios relacionados con

ellos que se tramiten independientemente, que surjan de aquellos 0 que

se motiven por ellos; b) en las actuaciones de jurisdicci6n voluntaria; c)

en los juicios de alimentos y en los previstos por los arts 322 y 323 del

CCDF. 19 Yd) en los juicios seguidos ante Ia justicia de paz.

Las costas seran a cargo del actor; pero seran compensables con las

que corran a cargo del demandado en los casos previstos por la ley y en

aquellos en que opusiere reconvenci6n, compensaci6n. nulidad y, en gene-

ral, las excepciones que tienden a variar la situaci6n juridica que privaba

entre las partes antes de la presentaci6n de la demanda. Por analogia es

aplicable el siguiente criterio jurisprudencial:

Costas generadas por Ia declaracion de caducidad, son compensables con las que

corran a cargo del actor si el demandado opuso reconvencton, comperisacion, nu-

lidad 0cualquier excepcion que tienda a cambiar Ia sltuacion juridica existente an-

tes de la presentaclon de Ia demanda. La declaracion de caducidad de la

instancia en un juicio produce distintos efectos, entre elIos el pago de costas a

cargo del actor, cuando se efectua en primera instancia; si se decreta en la

segunda instancia, el pago corresponde al apelante, y tratan.dose de los inci-

dentes, las cubrira el que los promueva. Empero, si el demandado opone re-

convencion, compensacion, nulidad 0 cualquier excepcicn que tenga como fi-nalidad carnbiar la situacion juridica existente entre las partes antes de que se

presentara la demanda, las costas generadas por la decluracion de caducidadson compensables con las que sean a cargo del actor, pues asi se advierte del

18 Caducidad de la instancia. No procede en incidentes surgidos en juicios sucesorios. La

Frace VIII. inc a), del art 137 bis del C6digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Fede-

ral es clara al establecer de manera deterrninante que no proeede la declaracion de ca-

dueidad de la instancia tratandose de juieios sucesorios. Ahora bien. si se atiende a que

un incidente es una cuesrion que surge durante el curso del juicio y que para poder con-

siderarse como tal debe guardar relacion inmediata con e l: es ineuesrionable que no pro-

cede la declaracion de eaducidad en un incidente mediante el eual se formula la objecion

al inventario y avaluo presentado en la segunda seccion de un juicio sucesorio. en virtud

de que guarda una inmediata relacion con el asunto principal, esto es. la sucesion en es-

peciftco, con la segunda seccion. Lo anterior es asi porque si por disposicion expresa dela ley no procede la eaducidad en estos procedimientos, por igualdad de razon rarnpoco

es procedente en los incidentes que surjan de el. ( ovena epoca. instaneia: tribunales co-

legiados de circuito, Fuente: Semanario judicial de la Pederacion y su gaceta, [ XXIV. agos-

to de 2006, tesis: I.llo.C.IS2 C, pag 2147.)

19 Art 322, CCDF. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente 0 estandolo rehusare

entregar los alimentos a que esta obugado, sera responsable de las deudas que los acree-

dares contraigan para eubrir sus exigenctas. Art 323. CCDF. En casos de separacion 0 de

abandono de los conyuges, el que no haya dado lugar a ese hecho podra solicitar al juez

de 10familiar que obllgue al otro a seguir contribuyendo con los gastos del hogar durante

la separacion, en la proporcion en que 10venia haciendo hasta antes de esta . ..

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14 PROCESO Y JUICIO

contenido del articulo ..., 10 que implica la extinci6n del derecho a BU cobro

ya que, de conformidad con el articulo 2194 del C6digo Civil Federal, aplicable en forma supletoria, Ia compensaci6n desde el momento en que es lega

mente hecha extingue la obligaci6n corralativa.P?

Par otro lado, la primera sala de la SCJN ha resuelto en una tesis asila

da que la caducidad de la instancia no es violatoria del art 17 constitu-

clonal, ya que" ... no impide el acceso a la impartici6n de justicia. pues

no coarta el derecho de los gobernados para acudir a los tribunales y queresuelvan el caso concreto, y si bien el acordar sabre las promociones

escritos presentados por las partes durante la tramitaci6n del juicio esta

a cargo de la autoridad judicial, si esta es ornisa Laparte actora pcdra im

pulsar el pracedimiento, solicitando al juez que se pronuncie sobre el particular 0 hacienda valer los medios legales asu alcance, a fin de que no

opere la caducidad de la instancia'v"

1.2.4 Con unidad de vista y preclusivo

Respecto a la duraci6n de los procesos, estos se pueden clasificar en pre

clusivos y de unidad de vista. Los primeros son aquellos en los que ope

ra el principia de preclusion en virtud de que las etapas procesales s

encuentran perfeetamente diferenciadas. Los segundos se refieren a queno hay division en las fases dentro del proceso, es decir, se procura que lo

aetos integrantes del julcio se realicen en una sola actuacion.

Cipriano Gomez Lara sostiene que "un proceso can unidad de vista

llevado a su maxima expresion, serfa aquel en el que todos los aetos pro

cesales que se veriftcaran se llevasen a cabo en una sola audiencia, des

de la demanda, pasando por la contestaciori a la misma, por la etapa

probatoria, por los alegatos y Ilegando hasta la sentenciav+'

Como se aprecia, los procesos de unidad de vista entranan "la mayor

compactaci6n posible de los aetos procesales a efeeto de obtener ma

yor celeridad en el fa110del asunto controvertido ... Se pretende satisfacer

el priricipio de economfa proeesal. .. ,,23

20 Novena epoca, instancia: tribunales colegiados de circuito: Fuente: Semanario fudicial de

Pederacion y su gaceta, t XXII. octubre de 2005, tesis: 1.11o.C.139 C, pag: 2325.

21 Novena epoca, instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario judicial de la Federaci6n y su gaceta, t XXVII, febrero de 2008, rests: 1a. XI/200B. pag 480;

22 Cipriano Gomez Lara. ob cit. pag ll.23 Carlos Arellano Garcia. ob cit, pag 78.

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1.2 Diversos criterios de clasiticecion del proceso 15

En el CPCDF, los juiclos seguidos ante los jueces de paz operan bajo elprincipio de unidad de vista, como se aprecia en el texto del art 20 del Tf-

tulo Esp-ecial, at disponer:

Concurriendo a1 juzgado las partes en virtud de 1a citecioa, se etnii« 1a au-

dil?ncia yen ella se obsetversn las siguientes prevenciones:

1. Exporuiren oraimente sus pretensiones, por su orden, e1actor su deman-

da ye1 demandado su contesta cion, yexbibiuui los documentos yobjetos

que estimen conducentes a su defe'nsa y presentaran a los testigos y pe-

titos que pretendan ser oidos ...

Par el contrario, e1proceso preclusive sera aquel que cuenta con va-rias etapas diferenciadas que se suceden unas a otras y en e1que imperael principio de preclusion. Este principio consiste en la perdida de un de-recho no ejercido en la etapa procesal adecuada y se. encuentra reguladoen el art 133 del cPcDFal disponer: "Una vez concluidos los terminos fija-d9S-a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldfa, seguira el juictosu curse y se tendra par perdido e1 derecho que dentro de elias debi6ejercitarse".

Preclusion. Es una ligura juridica que extingue 0consuma Iaoportunidad procesaI de

reaIizar un acto. La preclusi6n es uno de los principios que rigen el proceso y

-se funda en el hecho de que las divers as etapas del proceso S8 desarrollan en for-

ma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo-

. se el regreso a mementos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en

virtud del principia de la preclusi6n, extinguida 0 consumada la oportunidad

protesal para realizar un acto, este ya no podra ejecutarse nuevamente. Ademas,doctrinariamente, lapreclusi6n se define generalmente como la perdida, extin-

ci6n 0 consumaci6n de una facultad procesal, que resulta normalmente de tres

situacianes: c] de no haber observado el orden u oportunidad dada por la ley pa-

ra la realizaci6n de un acto; b) de haber cumplido una actividad incompatible

con el ejercicio de otra, y c) de haber ejercitado ya una vez, validamente, esa fa-cultad (consumaci6n propiamente dicha). Estas tres posibilidades significan que

la mencionada instituci6n no es, en verdad, unica y distinta, sino mas bien una

circunstancia atinente a la misma estructura del juicio.24

_. Tesis de jurispiudencia 21/2002. Aprobada par la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesi6n

,.' de veinte de morzo de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los seiiores ministros:

ptesidenie [uat: N. Silva Meza, Juventino v. Castro yCastro, Humberto Roman Palacios,

Jose de Jesus Guditio Pelayo yOlga Sanchez Cordero de Garcia Villegas.

24 Novena epoca, instancla: Primera Sala, fuente: Semanario judicial de fa Federaci6n y su ga-

ceta, t XV, abril de 2002, tesis: ta.lJ. 2t12002, pag 314_

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16 PROCESO Y J UIC IO

1.2.5 Singular y universal

En este punto, Ovalle Favela afirrna: "Por razon del contenido patrimo-

nial de las pretensiones litigiosas, los juicios se clasifican en sinquiareseuando versan sobre uno 0 mas derechos 0 bienes determinadas, y enuniversales cuando comprenden la totalidad del patnmonio de una persa-

na".25Un ejemplo de juicio singular es cualquier controversia de arrenda-

rniento inmobiliario, y uno universal sera el proceso sucesorio, ya que

interviene .la totalidad del patrimonio del fallecido.

En los jutcios universales hay una pluralidad de procesos, es decir; to-

dos se acumulan para ser resueltos par el mismo juez, atendiendo a un

comun denominador que los vincula. Este cornun denominador vinculan-

te 10 encontramos en las razones que hacen nacer un praeeso, que pue-

den consistir en:

La muerte del titular de dichos bienes, 0 en la cesacion de pages en que in-curra, a en el estado de insolvencia en que se encuentre, que 10 llevan al pro-cedimiento en el cual, par regia general, suele haber vanos acreedores, y lanecesidad de liquidar un patrimanio y de hacer una aplicaci6n de bienes.F"

Ahora, no siempre que exista acumulaci6n de expedientes se supon-

dra que el juieio es de caracter universal, pues a veces. par razones de li-

tispendencia 0 conexidad, es necesaria que das a mas juicios se resuelvan

par-un mismo juez.. en virtud de que en ambos pleitos se pretende resol-ver la misma porcion del patrimonia de una persona, pero par diferentes

jueces, En cambia, en los juicios universales la acurnulacion se refiere a

que se encuentra comprometida la totalidad del patrimonio del titular, es

decir, en el juicio universal existe un solo. patrimonio y varios juicios. El

patrimonio es el elemento unificadar.

1.2.6 Uniinstancial y biinstancial

En relacion can el numero de instancias con las que se resuelve una can-

troversia, los juiclos se pueden clasificar en uniinstanciales y biinstancia-

les. Pero lque debe entenderse por instancia? De acuerdo can elDiccionario

de la lengua espanola de LaReal Academia Espanola> la definicion de instan-

cia es la siguiente: Cada uno de los grades jurisdiccionales que la ley tie-

ne establecidos para ventilar y sentenciar, en jurtsdiccion expedita, 10

25 Jose Ovalle Favela, ob cit, pag 40.

26 Cipriano Gomez Lara, ob cit, pag 12_

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1.2 Diversos criterios de clasificaci6n del proceso , 7mismo sobre el hecho que sobre el derecho, en los juicios y demas nego-cios de justicia.s?

EIproceso unnnstanclal es aquel formado par un solo grado jurisdic-

cionaI, a sea, no cuenta con una etapa de impugnaci6n que permita revi-sar 10 sentenciado par el juez que resolvi6 la controversia. En cambio, enel proceso biinstancial, despues de la resoluci6n dictada por el juez de pri-mera instancia, existe Ia posibilidad de que esta sea revisada en un se-gundo grado para que se confirme, modifique 0 revoque.

Par regia general, en el CPCDP todos los juicios son de naturaleza bi-instancial, es declr, el principio de impugnaci6n permite que todas las re-soluciones judiciales sean revisadas par el superior jerarquico de quienlas emitio; no obstante existen procesos que, par raz6n de su cuantfa 0

menor importancia, carecen de una etapa impugnativa que permita revi-sar 10 sentenciado, como los juicios seguidos ante los jueces de paz,como se advierte de la lectura de la tesis sigutente:

Sentencias pronunciadas por los jueces de paz, no procede ningun recurso... Tra-

tandose de resoluciones pronunciadas por los jueces de paz, la ley de la mate-

ria (titulo especial de la Justicia de Paz contenido en el C6digo de Procedimientos

Civiles para el Distnto Federal) no preve recUISOalguno, mas que el de responsa-

bilidad, segunlo ordena su art 23 ... 10cual obedece a que en caso de existir re-

cursos ordinaries, seria ir en contra de los objetivos de un juicio sumario,

como 10 'es eIque se tramita ante un juzgado de paz, cuyo objetivo basico es elde lograr un procedimiento rapido, expedito, eficaz y no gravoso desde el pun-to de vista economico.s"

Amparo en revisi6n 830197; Moura Popoca Hernandez. 21 de obril de 1997. Unanimidad de

votos. Ponente: Maria Soledad Hernandez de Mosqueda. Secretaria: Dora Isela Solis Sandoval.

Amparo directo 2953197. Jose Ricardo Rosas Maldonado. 24 de abril de 1997. Unanimidad de

, votos. Ponente: Jose Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Perez Reyes.

Amparo directo 1173/97. Jorge Ismael Matus Camacho. 12 de junio de 1997. Unanimidad

de votos. Ponenie: Jose Becerra Santiago. Secxetario: Heriberto Perez Reyes.

Amparo en revision 1733/97. Jorge Ulises Rodriguez Sanchez. 27 de junio de 1997. Unanimidad

de votos. Potiente: Jose Luis Garcia Vasco. Secretario: AdaJberto Eduardo Herrera Gonzalez.

Amparo directo 10743/97. Miguel Angel Hernandez Peiia. 12 de marzo de 1998. Unanimidad de

votos. Pouente: Maria Soledad Hernandez de Mosqueda. Secretatio: Hilario Salazar Zavaleta.

Es pertinente aclarar que en ambos casos, ya seaun proceso biinstan-cial 0uniinstancial, se puede acudir al juicio de amparo, que en terrninos

27 Diccionario de la lengua espanola de la Real Academia Espanola. t II. Madrid, 2001, pag 1285,

28 Novena epoca, instancta: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito,Fuente: Semanario judicial de ia Federacion y su gaceta, t VII, mayo de 1998. tesis; 1.30.C.

1/15, pag 978.

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18 P ROC ESO Y JU IC IO

generales permite revisar la legalidad de las deterrninaciones que tomaun juez. EItrarnite del juicio de amparo se efectua ante una instancia dis-

tinta a la de los juzgados del Tribunal Superior de justicia del Distrito Fede-

ral, a saber: los juzgados de distrito 0 tribunales colegiados, que componen

el fuero federal.

1.2.7 Cautelar, declarativo y ejecutivo

De acuerdo con la finalidad que persigan, 10$ procedimientos pueden ser

cautelares. declarativos 0 ejecutivos.

Son cautelares aquellos en los que elorgano jurisdiccional dicta algu-

na determinacion precautoria can la finalidad de preventr un dano 0 pe-

ligro que 5e pudiera oc.asionar durante la tramitacion del juicio y que deveriflcarse imposibilitarfa la ejecucion de la sentencia. El CPCDF regula

como medidas cautelares el arraigo (arts 23~, 240, 241 y-242), la separa-

cion de personas (art 205) y el embargo precautorio 0 secuestro provisio-

nal (arts 238; ~43 y 244). Al respecto cabe citar 10 siguiente:' '

Embargo judlctal. Es una medida cautelar que rio .trnpliea una prtvacton definitiva de

derechos por 10 que, parala emisi6n del auto relativo, no rigeIa garantia de previa

audiencla. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la

Nacion, lagarantfa de previa audiencia prevista en el segundo parrafo del art 14

constitucional unicamente rige respecto de los actos privativos, entendiendose

par estos aquellos que en sfmismos constituyen un fin, con existencia indepen-diente, cuyos efectos de privaci6n son definitivos y no provisionales 0 acce-

sorios. Ahora bien. dado que el embargo judicial constituye una medida

.provtsional encaminada al aseguramiento de.bienes del deudor para garantizar,

en tanto se resuelve en definitiva sabre la pretensi6n hecha valer, el pago de un

credito reclamado con base en un documento que neva aparejada ejecuci6n, de-

be considerarse que para la emision del auto relative ~xequendo--- no rige la ga-

rantia de previa audiencia. L a anterior se corrobora par el hecho de que los

efectos provisionales del citado auto quedan sujetos, en todo caso, a la tramita-

cion normal deljuicio de quese trate, en el que el deudores parte' y donde po-dra excepcionarse, dictandose en el memento procesal oportuno la resoluci6n

correspondiente, la que sf podra constituir un acto privativo.e?- ,

Amparo en revision 9757/84. Martha Badager de Vallejo. 10 de sepiiembre de 1985.

Unanimidad de 21 voios. Ponente: Maria Cristina Salmordn de Tamayo.

- Secretario: Arturo Iturbe Rivas.

'Amparo en revisi6n 1650/94: Pisos yAzulejos Baja California. S.A. de G17.25 de enero de U}96.

Unanimidad de 10 votos, Ausente: Juventino v.Castro y Castro. Ponente: Sergio Salvador, Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Hernandez Perez.

:~ Novenaepoca, instancla: Plena. Fuente: Semanario judicial de fa Federaci6n y su gaceta, t VI,

septiernbre de 1997, tests: PI]. 66/97. pag 67.

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1.2 Diversos crlterios de clasificaci6n del proceso 19

Amparo en revision 1749194. Adalberto Hernandez Pineda y otro. 29 de enero de 1996.

Unanimidad de 10 votes. Ausente: Jose Vicente Aguinaca Aleman. Ponente: Juan Diaz Romero.

Secretario: Jacinto Figueroa Salmordn.

Ampam en revision 497/96. Promojol, S.A. de C.V.25 de noviembre de 1996. Unanimidad

de 10 votos. Ausente: Humberto Roman Palacios. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

Secretaria: Adela Dominguez Salazar.

Amparo en revision 595/96. G.G. Consultores, S.A. de C.V.y otra. 11 de febrero de 1997. Once

votos. Ponente: Sergio SalvadorAguirre Anguiano. Secretaria: Adriana Escorza Carranza.

Los juicios declarativos "tienden a deterrninar, con certidumbre juris-

diccional la existencia 0 lnexistencia de derechos U obltgaciones. La ma-

nifestacion que haga el organo jurisdiccional, a traves de Ia sentencia,

fortalece el derecho 0 la obltgacion, pues mediante fa declaracion judicial

de su existencia se deja fuera de duda la existencia 0 inexistencia de ese

derecho u obligaci6n".3o Dicho en otras palabras, eljuez con su resoluci6n

no crea 0 constituye un nuevo derecho, sino solo sanciona una situa-

ci6n preexistente. En este sentido se pronunci6 el Tercer- Tribunal Colegia-

do del Segundo Circuito al dtctar Ia tests siguiente:

InmatricuIaci6n. Sus efectos. Las diligencias de jurisdieei6n voluntaria sobre

inmatriculaci6n no tienen como efeetos constituir uri derechode propiedad,

sino unica y exclusivamente el de dar efectos declarativos y publicitarios al

acto juridico. Es as! que el art 2898 del C6digo Civil para el Estado de Mexico no

establece que a traves de la inmatrieulaei6n sepueda adquirir la propiedad,

sino solamente otorga la facultad de rendir una informaci6n adperpetuam para

inscribir la posesi6n de un inmueble que no liene asiento registral. De modo

que las resoluciones que se dieten en via dejurisdiccion voluntartano son ti-

tulo de propiedad ni tienen valor para invoearse en juicios contenciosos en los

que se controvierte Ia propiedad de un inmueble.s!

Amparo directo 399/93. Catalina Barrios Hernandez 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos.

Ponente: Jose Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Vianey Gutierrez Ve16zquez.

_" En general. los procesps ejecutivos son aquellos que cuentan con una

sentencia como presupuesto, la eual se intentara ejecutar mediante el pro-cedirnlento que para tal efecto regula el CPCDF: En este caso, el juez ante

quien se tramitael juiclo ejecutivo no volvera a resolver sobre 10condena-

do, sino strnplernente velara par el cumplimiento de Ia sentencia.en su

totalidad.

30 Carlos Arellano Garcia, ob cit, pag 82.31 Octava epoca, instancla: Tercer Tribunal CoJegiado del Segundo Circuito, fuente: Semana-

rio judicial de fa Federacion, t XU, septlernbre de 1993, pag 243.

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20 PROCESOY JUICIO

Asi, el art 444 del CPCDF dispone que las sentencias que causen ejecuto-

ria y los convenios judiciales. los acuerdos celebrados ante la Procuraduria

Federal del Consumidor y los laudos que emita esta, motivaran ejecucion.

1.2.8 Ordinario yespecial

Esta clasificacion responde a la generalidad 0 especificidad de un Iitigio, de

modo que los juicios pueden ser ordinarios 0 especiales. Con los prime-

ros se conoce la generalidad de los Ittigios, y par conducto de los segun-

dos se resuelven casos de una materia en especifico.

Con la trarnitacion de un juicio ordinario se dirimen todas las contro-

versias que no cuenten can regulaci6n especifica en el CPCDF; en cambio,

son especiales los juicios ejecutivos, hipotecarios, de inmatriculaci6n ju-

dicial, de arrendamiento inmobiliario, sobre controversias familiares, su-

cesorios. concursales y arbitrajes.

1.3 Juicios y diligencias procesales que regula elCodigo de Procedimientos Civiles para

e/ Distrito Federal

Los julcios y diligencias procesales que regula el CPCDF son los stguientes:

Art 193 al 254

Art 255 al 429

Art 443 al 463

Art 464 al 467

Art 468 al 488

Art 489 al 497

Art 498 al 498 bis-8

Art 609al 636

Art 737-A al 737-L

Art 738:al 768

Art 769 at 892

Art 893 at 93'9

Art 940 al 956

Art 957 at 968

Titulo especial

• Aetas prejudiciales

• Juicio ordinario civil

• julcio ejeeutivo civil

• Acci6n rescisoria

• juicio hipotecario

• juiciode pago de danos culposos causados con

motivo del transite de vehiculos

• juicio especial de levantamiento de acta por re-

asignacton para la concordancia sexo-genertca

• juicio arbitral

• Acci6n de nulidad de juicio concluido

• juicio concursal

• juicio sucesorio

• junsdiccion voluntaria

• Controversia del orden familiar

• Controversias en materia de arrendamiento in-mobiliario

• juicios seguidos ante jueces de paz

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1.3 Procedimientos que regula el C6digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal 21

Unidad

fundamental del

proceso

Criterios declasldcaclcn

del proceso

Interna. S e relaciona con el fenorneno unitario que un proceso representa por si mismo; aunque

e n e l p roce so h ay m ultip licidad de ae tos de v arios suje tos , entre tod os e sos ae tas y todos

esos sujetos q ue los re aliz an s e p roduce u n f en o rn e no uni ta ri o. E sos acres v ariad os y plu-

rales estan u nif ic ad os e n relacion con el desempeno de una sola funcion q ue es la juris"

diccional... la unidad de la pluralidad de actos se ob tiene en virtud de una flnalidad

com un. q ue e s la te ndencia a solucionar la controv ersia. P uede incluso h ab er v arias ins"

tanclas , con la lnte rv enclon d e v arios juz gad ore s, y la unidad no se pierde . pues se trata

de re solv er la controversia planteada.

Ex te rna. S e re f ie re a la unicidad de los procesos e n general. independientem ente de la m ateria e n

q ue se de sarrolten, es decir, consis te en q ue todos los procesos, independientem ente de

su eontenido , t end ran rasgos caracteristtcos com unes, es decir, en todo caso exist i ra una

fase postulatorla 0 e xp ositiv a (de manda y conte stacion de demanda), una e tap a p rob ate -

ria, un periodo de alegatos, una sentencia y una etapa de irnpugnaclcn.

C rite rios q ue p erm ite n sos te ne r la unidad fundam ental de l p roe eso

1. Contenido

2. F inalidad que se perslgue

3. Estrucrura triangular

T odo p roce so e s un litig io

R es olv er la controv ers ia p lante ad a al organo judicial

E n e l v enice sup erior se e ncue ntra e l org ano juris diccional

y en lo s in fe rio re s estan l a parte ac tora y la dem andada, re s"

peetivamente

EI organo juris diccional c ue nta con una estruc tura definida

y jerarquizada

lndependienrernenre de la mate ria del litigio, l os p ro ce sos

sie mp re s e hall an divid idos e n una serle d e ra se s p ro ce sa le s

L as re solucione s q ue d ictan los trib unale s e n r od e c aso pu e-den se r rev lsadas par un organa superior

4 . O rgani za cion judicial

5. D iv ision de todo proceso en etapas

..6. Princ ip io de irnpugnacion

a) P ar la mate ria

Iitigiosa

• C iv il

Para de te rminar q u e tipo de proceso se aplicara para resolv er una controv ersia, es

p re cis o e stab le ce r e n p rim era instancla q ue ley sustantiv a de be em plearse para di-

r i rrur e l conflicto y as i seran p roce sos e n e l am bito:

• P enal.

• Admin ts trat tvo .

• Const ituc iona l.

• J uic io s d e a rre nd am ie nto in m ob ilia rio . T od as las controversies que se

susciten en m ateria de arrendam iento de inrnueb les destinados a h a-

b it ac i6n , come rc io , i ndus tri a ° cualq uie r otro us c, g iro 0 d es tino p er-

m itido por la ley.

• Juzgados de / 0 familiar. D e las jurts diccione s v oluntarias com o de los

juicios conte ncios os re lativ os al d ere ch o fam iliar, d e los juicios s uc e-

sorios, accione s re lativ as al e stado civ il, a la cap acidad de las p ers o-

na s y a la s d eriv ad as d el p are nte sco.

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22 PRO(ESO Y JUICIO

a) P a r la m a t e r i a• C iv i l

1i t i g i o s a

b ) P o r l a f o rm a {O r a l

{s c r i t o

c ) P a r la p a r t e

q u e d a e l

i m p u l s o

p r o c e s a l

Ii ) P o r l a

d i f e r e n c i a c i 6 n

d e e t a p a s

Cr it er io s d e e) P o r s u

{laslflcaclon c o m e n i d o

de l p r o c e s o p a t r i m o n i a l

. / J P o r e l nurnero

de i n s t a n e i a s

9 ) P o r l a

f i n a li d a d q u e

s e p e r si g u e

h ) P a r s u

g en er a li d a d a

e s p e e i f i c i d a d

• } u z g a d o s d e 1 0 c iv i l . L o s a s u n t o s q u e n o e o r r e s p o n d a n a l o s j u e e e s d e

1 0 f a m i l i a r , d e a r r e nd a m le n t o i n m o b il i a r i o y d e 1 0 e o n c u r s a l . A s i m t s -

rn a, [ as j u z ga d o s c iv il e s t ienen c o m pe r e n ci a p a r a r e s o lv er c a so s rela

c i o n a d o s c on l a i n m a tr i c u l a c i 6 n ju d i c ia l.

E n lo s p r o c e s o s s e g u id o s e n e l D i s t r i t o f e d e r a l e x t s t e n s o la m e n te t e n -

d en ci a s h a c i a l a o ra li d a d y a la e s c r l t u r a . p e r o n o e s a b s o lu t o n i n g u n o

d e l o s do s s i s t e m a s .

Disppsitivo. A qu e l e n e l q u e l a p r o r n o c i o n d el p r o c e d im i e n t o e s a c a rg o d e l a s p a rt e s .

I nqu is it ivo . . P ro c e s o e n e l q u e l a a c t i v i d a d d e p e n d e e x c\u s i v a m em e deljuez, e s d e ci r ,

t o da s l a s actuaciones s o n d e ofic io,

Mix to . E n e st e j u ic i o e n co n t r a m o s c a r a c t e ri s t i c a s d e l o s p ro ce so s i n q u ls i t o ri o y d i s p o -

s i t i v o .

Un idad de v is ta . N o h a y d i v i s i o n e n l a s f a se s d e n t r o d e l p r o c e s o , e s d e c i r , s e p r o c u r a

q u e lo s a c t o s i n t e g r a n t e s d e l j u i c i o s e r e a li c e n e n u na s o l a a c t u a c i 6 n . T od o s l o s a c t o s

p r o c e s a le s q u e s e v e r i f i q u e n s e l l e v a ra n a c a bo e n u n a s o l a a u d i e n c i a .

Prec lus ivo . .A q u e l e n e J q u e o p e r a e l p r i n c i p i a d e p r e c l u s i 6 n e n v i r t u d d e q u e l a s e t a -

p a s p ro ce s a le s s e e nc u en tr a n p e r f e c r a m e n t e d i f e r e n c i a d a s y p a r e n d e a l p a sa r d e u n a

f a s e a o t r a s e p i e r d e e l d e r e c h o p a ra a ct u a r e n l a e t a p a a n t e r i o r .

S in g u la r . . C u a n d o v er s a s ob re d e r e ch o s 0 b ie n es d et e rm i n a d os . :

U n i v e r s a l . C u a n d o c o m p r e n d e l a t o t a l i d a d d e l p a t r im o n io d e u n a p e r s o n a .

Uniinstancial. A q u e l p r o c e s o q u e n o c u e n t a c o n u n a e t a p a d e im p u g n a c i 6 n q u e p e r -m i t a r e v i s a r 1 0 s em e nc i a d o p a r e l j u ez q ue r e s o lv i6 l a c o n t r o ve r s i a .

Biinstancial. P ro c e s o e n e l q u e e x is t e l a p o s i 'b i l i d a d d e q u e 1 a s e n t e n c l a s e a r e v i s a da

e n u n s e g u n d o g r a d o , p a ra q u e s e c o n f i r m e , m o d i f i q u e 0 r e v o q u e .

G a u t e l a r . A q u e l e n e l q u e e l o r g a n a j u r i s d i c c i o n a l d i c t a a lg u na d e t e rm i n a ci o n p r e c a u -

torta c a n l a f i n a l i d a d d e p r e v e n i r u n dane 0 peligro q u e s e p ud ie r a o ca si o na r duran-

t e la t r a m it a c i 6 n d el juicio y q u e d e v e r i f i c a rs e im p o s ib i l i t a ri a l a ejecucion d e l a

s e n t e n d a . E l C P C D F r e g u l a c o m o m e d id a s c a u t e l a r e s e l a rr a ig o , l a s e p a ra ci o n d e p e r -

s o n a s y e l e m b a rg o p r e c a u t o r l o 0 s e cu e s t ro p ro v is io n a l .

Declarativo. E lj u ic i o q ue t i e n de a d et e rm i n a r , c o n c e r t i d um b re jurisdiccional, la exis-

t en c ia 0 i n e x is t e n c t a d e d e r e c h o s u o b l i g a c i o n e s . D i c h o e n o t r a s p a la b r a s, e l j u e z c o n

s u r e s o lu c i o n n o c r e a 0 c o n s t i t u y e u n n u e v o d e r e c h o , s i n o 5 6 1 0 s a nc io n a u n a s i t u a -

. c i6 n p re ex is te n t e.

Ejecutivo. A q u e l q u e c u e n t a c a n u n a s e n t e n c i a c o m o p r e s u p u e s t o , l a e u a l s e i n t e n t a -

f a e j e c u ta f m e d i a n t e . e l p r o c e d im i e n to q u e p a ra t a l e f e c t o r e g u l a e l C P C D F .

Ordinario. C a n l a t r a m it a c i o n d e e s t o s j u i c i o s s e d i r im e n t o d a s l a s c o n t r o v e r s i a s q u e

n o c u e n t e n c o n r e g u l a c i 6 n e s p e c i f i c a e n e l C ? C D F .

E s p e c i a l . P a r c o n d u c t o d e e s t e j u ico s e r e s u e iv e n c a s o s d e u n a m a t e r i a e n e s p e c i f i -

c o , p a r e j e m p lo : l o s j u ic i o s e j e c u ti v os , h ip o t e c a r i o s, d e I n m a t r i c u la c t o n ju d i c i a l, d e

a r r e nd a m i e n t o i n m o b i l i a r i o , s a b r e c on tr o v e r s i a s f a m i l i a r e s , s u ce so ri o s, c on cu rs a le s y

a r b u r a j e s ,

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Cuest ionar io 23

Cuestionario

1. Men c io n e las d o s pe rspe c tiv as a treves d e las c u a le s se pu e d e an a liza r e ltema de la u n id ad fu n d ame n ta l d e l pro c e so .

2. LO ue se pu e d e e n te n d e r c omo u n id ad fu n d amen ta l d e l pro c e so d e s-

d e la pe rspe ctiv a in te rn a?

3. LQu e se pu e d e e n te n d e r como u n id ad fu n d ame n ta l d e l pro c e so d e s-

d e la pe rspe ctiv a e xte rn a?

4. Expllqu e lo s se is c r ite r io s qu e pe rm ite n so ste ne r la u nid ad fu nd am en ta l

d e l pro c e so d e sd e la pe rspe c tiv a e x tema.

5. LC6mo se pu e d e n c las if ic ar lo s p ro ce so s d e acu e rd o c an la mate r ia ' Iiti-giosa?

6. Le6mo se pu ed en c 1asif ic ar lo s po c e so s d e ac u e rd o c o n la fo rma como

s e d e se n v ue lv e n ?

7. Exp liqu e qu e te n d e n c ia sigu e e l (PCDF: ora l idad 0 escr i tu ra.

8. D istin ga e ntre u n ju ic lo d ispo sitiv o , in qu is lto rio y mix to .

9. Exp liqu e la f igu ra p ro c e sa l d e la c ad u cid ad .

10.

11.

LC6mo se pu ed en c 1asif ic a r lo s ju ic io s re spe cto a su d urac i6n ?

E stable zca la d ife re n c ia e n tre lo s p ro c e so s c o n u n id ad d e v is ta y lo s p re -cJus i vos .

LEn qu e c o n sis te e l pr in c ip io d e p re c lu s io n e n lo s ju ic io s ye l d e cad u -

c i dad?

12.1

13. LC6mo se c lasif ic an lo s ju ic io s e n raz6n d e su c o n te n id o pa tr im on ia l?

1 4. D istin ga e ntre lo s ju ic io s u nlv erse le s y lo s s in g u la re s .

15. Men c io n e d o stipo s d e ju ic lo s u n lv e rsale s.<,

'16. Leoma se pu e d e n c las if ic a r lo s ju ic io s d e acu e rd o c o n e l n n rn e ro d e in s-

tan cias m ed ian te las c ua le s se pu ed e re so lv er u na c on tro ve rs ia?

17~ Men c io n e qu e tipo s d e ju ic io s se re su e lv e n c o n u na so la in stan c ia .

18. E stable zc a la d ife re nc ia e n tre lo s ju ic lo s c au te lare s, d ec la rativ os y e j e cu -tiv o s. _- !Y

1'9. ' i,C6rnose' pu e d e n c le s if ic e r lo s ju id o s e n re lac i6n co n la ge n e ra lid ad a

, espe c if iC id ad d e u n lit ig io ? '

2 o.~ M e nC io n e lo s pro ce dirn le nto sy d ilige nc ias p ro ce ssle s qu e re gu la e l oa».

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UNIDAD 2Juicio ordinario civil

Objetivos:

1. Identificar las etapas del juicio ordinaria civil.

2. Distinguir la etapa prejudicial del juicio ordinaria. ,

3. Describir las caracteristicas propias de cada etapa.

4. Analizar las fases impugnativa y ejecutiva.

El art 14 constitucional dispone que nadie podra ser privado de la Iiber-tad 0 de sus propiedades, posesiones a derechos sino mediante juicio

seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cum-

plan las formalidades esenciales del procedimiento, es decir, para que

pueda dictarse una senteneia en virtud de la eual se resuelva un conflic-

to entre particulares es imperativo eonstitucional que se cumpla la garan-

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Juicio ordinario civil· 25

tia de audieneia en un proceso, Al respecto cabe transcribir la tesis si-

guiente;

Audiencia. Como se integra esta garantia. De entre las divers as garantfas de se-guridad jurfdica que contiene el segundo parrafo del articulo -14 constitucio-

nal destaca, por su primordial- Importancia, la de audienciaprevia. Este

mandamiento superior, cuya esencia setraduce en una garantia de seguridad

juridica para los gobernados, imp one la ineludible obligaci6n a cargo de las

autoridades para que, de manera previa al dicta do de un acto de privaci6n,

, cumplan can una serie de formalidades esenciales ... Asi .... todo procedimien-

to 0 juicio ha de estar supeditado a que en su desarrollo se observen, ineludi-

blemente, distintas etapas que configuran Ia garantfa formal de audiencia en

-favor de los gobernados. a saber: que el afectado tenga conocimiento de la ini-

ciaci6n del procedimiento, as! como de la cuesti6n que habra de ser objeto de

debate ... quese Ie otorgue la posibilidad de presentar sus defensas a traves de la

organizaci6n de un sistema de comprobaci6n tal que quien sostenga una cosa

tenga oportunidad de demostrarla y quien estime 10 contrario cuente a BU vez

con el derecho deacreditar sus excepciones; que cuando se agote dicha etapa

probatoria se de oportunidad de formular las alegaciones correspondientes y,finalmente, que el procedimiento iniciado concluya con una resoluci6n que

decida sobrelas cuestiones debatidas, fijando con claridad el tiempo y forma

de ser cumplidas.!

Amparo directo 3077/2001. ComiM Particular Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Poblaci6n

"Miguel de 10 Madrid Hurtado". 10 de octubre de 2001. Unanimidad de votos.

Ponente: Alberto Perez Dayan. Secretaria: Amelia Vega Carrillo.

Como se aprecia de la tests que antecede, en el proceso se deben

cumplir diversas etapas 0 fases a fin de estimar cumplida la garantia

constitucional de audiencia previa.

Ahara bien. el proceso como tal "... no se produce en su totalidad de.

manera instantanea, sino que se despliega en el tiempo, es decir. no se

produce en un solo acto de manera cabal, sino que se desarralla a tra-

ves de una pluralidad de aetas y hechos jurfdicos que se suceden en el

tiern po".2

Asu vez, esta sucesi6n de aetas y hechos tiene una triple vinculaci6nentre si, que puede .resumirse en el cuadro siguiente:

INovena epoca, instancia: Septima Tribunal colegtaoo en Materia Administrativa del Primer

Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Pederaci6n y su gaceta. t XV. enero de 2002. tests:

L70.A.41 K, pag 1254.

2 Cipriano Gomez Lara. Derecho procesal civil, Oxford University Press-Haria, Mexico, 1998.

pag 17.

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26 JUICIO ORDINARIO CIVIL

a) C ronol6 g ica. Losactos s e venhcan progre slvamente durante determinado t iempo y s e pue -

d en ag ru par e n e ta p as p ro ce sale s q ue tie ne n r e a l i z a c i o n en p l a z o s y t e r m i n o s precisos.

b} L o g i c a . Los ae ta s s e re la cionan entre si como presupues tos y consecuencias. L a decision

con la c u a l el j u e z resuelve el1itigio p r e s u p o n e neeesa riamente la r e a l i z a c i o n de una s erie

de e t a p a s con las cua le s 'e l j uz gador e sta' en condic ione s de eonoce r Ias' pre tens iones de

las partes y de ce rciorars e de la v erac idad de lo s h echos a flrmados por estas, y asi es tar

en ap titud de tomar una decis ion s ab re e l con llic to s ometldo a p rcce so .

c} T eleoI6 g ic a.: S i' b ie n todos lo s acre s q ue inte gran e l p ro ce so comparte n e l o bje to f inal de

e ste ( que cons is te en la compos tcl cn de litig io ), tal es a cro st ambien s eencuen tran o rie n-

tados por lafmal ldad inmedia ta que pers igue cada e tapaen que s e des arro lia e l p roce so .

Cada e tapa del p roce so tie ne a sirru lada una funci6n y , por ende; SU oble to e s re aliz ar d e-

terrnlnadas metas .

Tr ip le v inculacion delos

actos y hechos ', jcridfco-procesalesl

Esta es la division teorica sabre la triple vinculacion de los actos y he-

chos jurfdicos procesales; l.que empleojurisprudencial se le ha dado?

EI Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Prtmer-Circuito" ha

sostenido que el procedlmiento judicial se compone de diversas etapas y

de una sene de aetas sucesivos; par ende,los derechos adjetivos que con-

cede la ley' procesal solo' se .adquieren oconcretan en la medida que' se

actualizan los supuestos norrnativos correspondientes.

La Primera Sala t;Ie-'a Suprema Corte de justicia de la Nacion dicto la

tesis de jurisprudencia 21/2002, de lei.eual se advierte la Vinculacion -cro-nologica de los juicios, pues se emplea como argumentoen el rexto de di-

cho criteria que .....las diversas etapas del procesose desarrollan en forma

Actos Y ,

hechos

[urldicos

CronolOgica

(tiempo, plazos,terminOs y etapas)

3Jose Ovalle Favela, Derecho procesai civil. Oxford University Press-Harla,Mexico: 1998,

pag 29.4 Novena epoca, instancia: Tercer Tribunal Coleglado en Materia Civil del -Prirner Circuito,

fuente: Semanario judicial de la Pederacion y su gaceta, t XII, octubre de 2000" tesis: I.

30.C.ISI C, pag 1311.

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Julcio ordinario civil 27

sucesiva, mediante la clausura definitiva de eada una de elIas, impidlendo-

se el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumadosr.>Oesde el punto de vista teleologico, la tesis siguiente puede ilustrar

como todos los aetos y hechos que se Ilevan a cabo en los juieios tienenuna finalidad especifica:

... Ia garantia de audiencia, consagrada en el articulo 14 de fa Constituci6n Fede-

ral. Tiene como parte medular el respeto de las formalidades esenciales del

procedimiento, las que hap. sido definidas par este Alto TribunaL. como aque-

Has etapas 0 tramites que garantizan al gobernado una adecuada defensa antes

del acto de privaci6n y que se traducen, entre otrossupuestos, en Ia oportuni-

dad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa. Ahora bien.

la citada formalidad esendal implica el establecimiento de una serie de reglasque permiten a las partes probar los hechos constitutivos de suaccion 0de sus

excepciones a defensas, dentro de un justa equilibria que, por un Iado, no de-

jen en estado de indefensi6n a las partes y, por el otro, aseguren una resalu-

cion pronta y expedita de la controversia ...6 -

Amparo-directo en revisi6n 945/99. Universal Lumber, S.A.-de C. V . Y otxoct e de junio de 2000.

Cinco votos. Ponente: Hutnberto Roman Palacios.

Secreta rio:Eligio Nicolas Lerma Moreno.

En conclusion.. Giuseppe Chiovenda, en su libro Cu~so de derecho

procesaZ civil. sostiene que "el proceso es un conjunto de aetas, pero

no desligados e independientes, sino de una sucesion de aetas coli-

gados para el fin comun de la actuaci6n de la voluntad de la ley y pro-

cediendo ordenadamente al alcance de este fin ".1

Tomando en consideraci6n que los actos y hechos juridlcos se pue-

den ubicar en periodos perfectamente diferenciados debido a su vincula-

cion, ya seadesde e1aspecto teleologico, logico 0 cronologlco, es posible

dividir el proceso por fases 0 etapas (vease el cuadro sigulente).

5 Novena epoca, instancia: Primera Sala, fuente: Semanario judicial de fa Federacion y su ga-

ceta, t XV, abril de 2002. tesis: 1a.lJ. 2112002, pag 314.

6 Novena epoca, instancia: Primera Sala. fuente: Semanario judicial.de fa Federaci6n y su ga-

ceta, t XII, diciernbre de 2000, tesis: 1a, XLIv/20aa, pag 259.

7Giuseppe Chiovenda, Curse de derecho procesal civil, Haria. Mexico. 1998, pag 27.

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28 JUICIO ORDINARIO CIVIL

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Juicio ordinaria civil 29

En primer terrnino, se debe distinguir entre los actos y hechos jurfdi-

cos que se llevan a cabo fuera del proceso de los que se realizan dentrode el. Asi, los primeros se ubican en una .etapa prejudicial. que sera una

fase preliminar al proceso, solo en aquellos casas en que sea necesarioconcretarla previamente al inicio del proceso..

Cipriano Gomez Lara distlngue dos grandes etapas dentro del proce-

so: la instruccion y el juicio. La instruccion es la primera gran etapa del pro-ceso y el juicio es la segunda y final.f En este sentido se pronuncio el

Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito al dictar una tesis en la cualsostieneque es "... caracteristica propia de los juicios a de los procedimlen-tos seguidos en forma ,de .juicio estar integrados ,par las stguientes fases:a) previa al juicio: b) instrucci6n del juicio; c) sentencia. y d) ejecuci6n ... ,,9

Pero lque se debe entender por instrucci6n? El Primer Tribunal Cole-glade del Decimosegundo Circuito cansidera que, en terrninos generales,

esla fase necesaria ..... para la reuni6n de pruebas. procedimientas y forma-lidades para poner un asunto en estado de sentencia""? Al respecto, elrnencionado autor afirma:

La instrucci6n engloba, abarca y comprende todos los aetas procesales tan-to del tribunal y de las partes en eonflicto como de los tereeros ajenos alarelaci6n sustancial, aetas por los cuales se precisa, se determina e1 content-do del debate litigioso, y por los euales tambien se desarrolla la actividad

probatoria y se formulan igualmenteIas eonclusiones 0 alegatos de las par-tes. En la ·etapa de la instrueci6n. el objetivo que se persigue es instruir a1juzgador. .. esto es, provocarle un conocirntento ace rca del litigio sobre elque en su oporcunidad habra de pronunciarse en la segunda etapa del pro-ceso. Se trata, pues, de poner al juzgador en posicion de ... dictar unasentencia jurisdiccional que venga a resolver el conflicto de intereses, En re-sumen, el prop6sito que se busca en la instruccion es allegarle, acercarle aljuzgador todo el material informativo para que se produzca el juzgamientocon la propiedad juridica y logtca debidas. 1 1

En otras palabras, las partes tienen que colaborar con el juez para de-

sarrollar el proceso, y esta colaboracron "... consiste en la provision de ra-zones y de las pruebas .. :·12 A su vez, la instrucci6n dentro de un

8 Cipriano Gomez Lara, ob cit, pag 17.9 Novena epoca. instancia: Primer Tribunal Coleglado del Octavo Circuito, Fuente: Semanariojudicial de la Federaci6n y su gaceta, t X. diciembre de 1999. tests: VIlLI 0.36 K, pag 792.

10Novena epoca, instancia: Primer Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito, Fuente:Semanario judicial de la Federaci6n y su gaceta, t XI, enero de 2000, tests: XII.l 0.28 C,

pag 1035.11 Cipriano Gomez Lara, ob cit, pag 18.12 Francesco Carnelutti, Derecho procesal civil y penal, Haria, Mexico. 1998, pag 109.

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30 JUICIO·ORDINARIO CIVIL

procedirniento ordinaria civil la podemos seccioriar en tres grandes et

pas: a) la postulatoria, b) la probatoria, y c) laconclusiva.

Por su parte, 'la fase probatoria se puede subdividir en los siguiente

momentos procesales: el ofrectrniento. ta adrntsion, la preparacion.

desahogo de la prueba y su respecttva valoraci6n. P t.a etapa de la instruc

ci6n concluye 'con el auto de citacion para sentencia, 14 ya que con este pr

veido se ordena cerrar Ia etapa de la instruccion a fin de que se dicte

sentencia definitiva.' '" .

La segunda etapadel proceso es el jutcio.iaquellaenla cualrsolarnen-

te se desenvuelve una acttvidad por parte delorganojurisdlccional, etap

en la que el juzgador ojuzgadores, si se',trata de 'un organa. jurisdicciona

colegiado, erniten, dictan 0 pronuncian Iasentencta jurtsdicciorial defin

tiva que vlene a terminar el proceso y a resolver la contienda, elconflito de mtereses", 15 . "~

Posterior a la.etapa del juicio ubicaremos la fase .irnpugnativa y'la'eje

cutiva, ya que son producto del dictado de la sentencia. En la fase trnpug

nativa se otorga un plaza para que el afectado con' el sentido de.

sentencia la recurra a lin de que se modiftque 0revoque su conterudo

La fase ejecutiva tiene Iugarcuando el condenado no curnple can la sen

tencia de motu propio y~por tanto, e? necesario coaccionarlo.

Por ultimo, es necesario precisar que "....algunas fases .seran contin

gentes y susceptibles de suprimirse. Por ejernplo; se puede 'prescindtr d

la fase probatoria si las partes estandeacuerdo conIoshechos y elproblerna controvertido solarnente se cinea un punta a varios de derecho",. .' . _""

- ..._. - . ~

2.1 Prejudici~lidad

En este tema cabe afirmar 10sigurente:

Los aetas prejudicialesson aquellos que anteeeden 0 preceden al juicio; eto es, los que tieriden a asegurar una situacion de hecho a .de derecho, coanterioridad a la presentacion de la 'demanda y al establecirniento de leirIacion juridico-procesal, sin que formen parte, por sf rntsmos,. del' proced

13 Algunos autores estiman que la fase de valoraci6n no forma parte de la etapa probatorl

sino del juicio. .

14 El art 87 del CPCDF dispone que las sentencias definitivas deben dictarse y mandarse no

ficar por publicaci6n en el boletin judicial, dentro de los 1 5 dias sigutentes a aquel en qse hubiere hecho la citaci6n para semencia.

15 Cipriano Gomez Lara, ob cit, pags 21 y 22..· :. ." . .16 Carlos Arellano Garcia, Derecho procesal civil, Editorial Porrua, Mexico., 199~. pag 89.

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2.1 Prejudicialidad 31

miento contencioso que, en su caso, se prornovera: ni su subsistencia 0 in-. subsistencia, eficacia 0 ineficacia depende de 10 que en definitiva se resuel-va en el juicio ... 17

Los aetas prejudieiales se llevan a cabo en una etapa preliminar al

proceso. EI contenido de esta fase preparatoria puede ser la realizacion

de medios preparatorios del proceso, medidas cautelares 0 medios pro-

vocatorios, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

Setrata de asegurar con antici-

pac ion las condiciones nece-

sarias para iniciar un proceso 0

para asegurar la ejecucl6n de

una eventual sentencle def ini-

t iva

Se pre ten de despejar una duda, remover ._---fun obstaculo 0subsanar una deficiencia

antes de Iniclar el proceso

Con este t ipo de actas

prelirninares se preten-

de incltar la demanda

2.1.1 Medios preparatorios

Los medias preparatorios "son dillgenctas que el actor necesita llevar a

cabo antes de iniciar un juicio, a fin de reunir todos los elementos nece-

sarios para hacer procedente la acci6n que se pretende ejercitar ..."18 En

esre sentido el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito

dicta la tesis siguiente:

._.Los medics preparatorios a juicio son los actos 0requisitos jurtdicos que

puede 0 debe realizar una de las partes, generalmente el futuro actor, para irri-

ciar con eficacia un proceso posterior ... 19

Amparo directo 394/92. Jose Angel Castillo Buiz, 11 de septiembre de 1992. Unanimidad

de votes. Ponente: Jose Perez Troncoso. Secretario: Carlos A. Caballero Doratites.

17 Novena epoca, instancia: Plene, Fuente: Semanario judicial de la Federacion y su gaceta,

t IV. septiembre de 1996. tesis: P.lJ. 50/96. pag 5.IS Novena epoca, Instancia: Primer Tribunal Colegiado en Matertas Civil y de Trabajo del Se-

gundo Clrcuito, Fuente: Semanario judicial de la Federaci6n y su gaceta, t IV, septiembre de

1996, tesis: V1.20.S2 L, pag 665.

19 Octava epoca, instancia:Segundo Tribunal Coleglado del Declrnonoveno Clrcuito, Fuente:

Semanario judicial de fa Pederacion, t XI, abril de 1993. pag 275_

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32 JU IC IO ORDIN A Ria C IV IL

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2.1 Prejudicialidad 33

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34 JUICIO ORDINARIO CIVIL

Se puede concluir que "_. las diligencias preparatorias no constituyenun juicio susceptible de ser concluido par sentencia firme, pues en eliasnose ejercita acci6n alguna ni se absuelve a condena a las partes, sino

que se trata de aetas realizados antes de la contienda, cuya unica finalt-

dad es precisamente preparar un futuro litigia".20

2.1.2 Medidas cautelares- ,

EI termino cautela praviene de cavere, que significa diligencia, previsi6no precaucion. Perb lque debe entenderse como medida cautelar? ParaCarnelutti, toda providencia precautoria es un mandata de un juez y tie-ne _como finalidad disponer de las cosas del modo mas id6neo para alcan-zar el fin del proceso, ya que con ellase pretende "_._impedir un cambio

posible 0 probable, eliminar un cambia ya ocurrido, anticipar uricam-bio poslble 0 probable ... ",21ocon ella se trata de evitar un dana 0 un peli-groique derive, en la imposibilidad de hacer efectiva lei resoluciondefinitiva que se dicte en un julcio. ya sea futuro a en el que $e actua,

En especifico, las providencias precoutorias/? se pueden dictar: a),cuan-do hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quiendeba.-'entablarse a se haya entab1ado la demanda; b) cuando se tema que

se ocu1ten 0 dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acci6n real,o c) cuando la accion sea personal, siempre que el deudor no tuviere

otrosbienes que aquellos en los cualesse ha de practicar la diligencia y

se tema que los oculte 0 enajene, ..De 'acuerdo con el art 237 del CPCDF, las providencias precautorias

pueden decretarse como actos prejudtciales, 0 despues de iniciado el jui-cio respectivo.P En ambos casas, el dictado de una providencia cautelarse ortgina, en primera instancia, por la necesidad de que esta sea ejecu-

tada sin retardo para que sea eficaz y, en segundo terrnino, por la impo-sibilidad en el proceso ordinario para tomar, sin retraso, la providenciadefinitiva. En este sentido, Osvaldo Alfredo Gozaini estima que el funda-menta que autortza el dictado de una medida cautelar ..... se encuentra en

la incidencia del tiempo en el proceso, el cual, naturalrnente, ocupa unlargo' periodo hasta que llega al reconocimiento del derecho. La lentitud

200ctava epoca, instancia: Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer ctrcuuo.Fuente: Semanario judicial de fa Pederacion, t X, noviembre de 1992, pag 277.

21 Francesco Carnelutti, ob cit, pag 229.22 Art 235 del CPCDP, _ ' ,

23 En este case, la providencia se sustancia en incidente por cuerda separada y conoce deella el juez que, al ser presentadala solicitud. conozca del negocio. '

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2 .1 P re ju d ic ia l i da d 35

le-la justicia se cubre, preventivarnente, con estas medidas provisionales,

as que obran como paliativos de los riesgos que puede llevar la tardanza

en obtener un pronunciamiento jurisdiccional", 24

'T.a finalidad delllamado p ro ceso c au te la r en sus origenes -yobvia-nente e n su esencia- es asegurar el resultado hipotetico de una senten-

~la favorable" ,25 es decir, no se pretende hacer efectiva una sentencia

.uyo contentdose ignora al solicitarse, sino que "... se busca evttar que no

:e pueda hacer efectiva par ciertas razones 0 hechos que la medida eli-

Dina. No busca ejecutar lacondena, sino que tiende a eliminar un obs-

aculo, cierto ,0 presunto, para hacerla efectiva".26

j

aractens ticas de las medidas

_ c a u t e l a r e s 2 8

a ) P r o v is io n a lid a d . L a s m e d id a s c a u te la r e s d e c r e t a d a s s o lo d ur a n h a s t a l a c o nc lu sio n d el, . \ . .

p r o c e s o . E n e s t e s e n t i d o s e p r o m n c io la S up r e m a C or t e d e ju s t i c i a d e la N a d o n a l

d i c t a r [ a r e s l s s i g u i e n t e :

_B m b a r go . S u _a m p l i a c io n n o e s u n a c t o _ d e p ri v a c io n y , p o r e n de , _n o v io l a e l a r -

' t i e u I ' o 14 c o n s t i t u c i o n a l. E le m b a rg o e n u n j u i c i o . . n o e s u n a c t o d e p r i v a c i o n p r o -

h ib id o p o r e [ a rt ic u l o 1 4 c on st i t u ci o na l, p ue s la p r l v a c i o n n o e s d e f in i t iv a , s i n o

p ro v i s i o n a l, p o r q u e s u p ro po sn o e s g a ra n tiz a r e l p a ga d e l a d eu do r e sp ec ti v e . . . q ue sim -

p le m e nt e s e a se g ur a p a r a e v lt a rq a e e s t e lo s d il a p id e p a r a p re v oc a r s u in so lv en ci a .2 7

b) A c c e s o r i e d a d . N o c a n s t i t u y en u n f i n e n s i m ism a s , s i n o q u e n a ce n a l s e r v i c i o d e u n

p ro ce s o p ri n ci p a l . S e p ue d en d ec r e t a r a n t e s 0 d u r a n te e l p ro ce so p ri n c ip a l, p e r o e n

n in g u n o d e lo s d o s c a so s s u t r a m i t a c i 6 n t i e n e in ci d en cia s a b r e e l j u i c l o p r i n c i p a l 0

a fe c t a s u d e s a r r o l lo . . -

c ) P i e x i b i l i d a d . E nr a zo n d e q u e p u e d e n m o d if ic a rs e c u a nd o v a rie n la s c a us a s p o r l a s

q u e s e d ic ta ro n . . .

d ) ' C e l e r i d a d . · P o r s u m i s r n a fj n ah da d d e b en t r a m it a rs e y d lc t a rs e e n p la zo s m u y b r e v e s ,

Otracaracterfstica de las medidas cautelares es "la ausencia de bilate-

alidad, inaudita pars ...".29 es decir, en rungun caso se citara previamen-

~a la persona contra quien. se pida la providencia precautoria.

240svaldo Alfredo Gozaini, Notas y estudia sabre el praceso civil, UNAM , Mexico, 1994,pags89 y90:

25 Ibidem, pag 89.

26Humberto Briseno Sierra. Derecho procesal, vol IV, Editorial Cardenas Editor y Distribui-

dor, Mexico, 1970, pag 293.

27 Novena epoca, instancia: Pleno, fuente: Semanario Judicial de fa Federaci6n y su gaceta,t IV, diciembre de 1996, tests: P. CLV/96, pag 111.

28 Hector Fix-Zamudio, "Algunas reflexiones sobre la suspension de los acros reclamados en

el procedimiento ante el tribunal de 10contencioso 'adrnirustrattvo del Dlstrito Federal",

en Revista del Tribunal de to Contencioso Administrativo del Distrito Federal, num 2, Mexi-

- co, julio de 1973, pag 20.29 Osvaldo Alfredo Gozaini, ob cit, pag 90,

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36 J UIC IO O RDIN A R IO C IV IL

Para que se dicte una medida cautelar segun Chiovenda.P? debe exis-

tir la condici6n siguiente:

EItemor de un dana juridico, es decir, la inminencia de un posible dana a underecha 0 a un posible derecho. En cuanto a [a posibilidad del dano, el juezdebe examinar si las circunstancias de hecho dan serio motivo para temerelsuceso perjudicial, si el caso es urgente ...; y respecto a la posibilidad del de-recho, la urgencia no permitesino un examen completamente superficial.

En ese orden de ideas, Alfredo Gozaini sostiene que "Ia contraparti-

da de estas providencias escala en las extgenctas condicionantespara que

prosperen tanto la verosimilitud del derecho, Jumus bonis iuris, como elpeligro en la demora. periculum in mora ...",31circunstancias que el CPCDP

regula de la manera siguiente:

Art 239~ El que pida 1aprovidencia precautoria ciebere acreditar e1derecho

que tiene para gestionar y1anecesidad de 1amedida que so1icita.

Ahora bien, lasrnedidas cautelares que de acuerdo can el CPCDF pue-

den decretarse son las sigutentes: a) arratgo, b) secuestro provisional. c) se-

paraci6n de personas, y d) dep6sito de menores. & \. 't - ~ .EI arraigo "es la providencia precautoria en cuya virtud se limita el

desplazamiento de la persona fistca, ya que no debe ausentarse del lugar

del julcio sin dejar representante legitimo, suficientemente instruido y ex-

pensado para responder de las resultas del juicio".32 Esta medida es de

caracter personal. Tanto doctrinal como jurisprudencialmente se ha con-

siderado esta medida preventiva de sequridad, y con ella se concede al ac-tor la oportunidad para que pueda hacer valer en juicio sus derechos.F'

EIsecuestro provisional es un embargo de bienes pertenecientes al fu-

turo dernandado, ya que se decreta cuando hay temor fundado de que los

oculte a dilapide. Esta medida es de caracter real.

Los requisitos tanto en general como en especffico para la proceden-

cia del dictado del arraigo a del secuestro provisional como medida cau-telar. son los siguientes:

30 Giuseppe Chiovenda, ob cit. pag 116.

31 Osvaldo Alfredo Gozaini, ob cit. pag 90.32 Carlos Arellano Garcia, ob cit. pag 115.

33 Novena epoca, instancia: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito,

fuente: Semanario judicial de la Federaci6n y su gaceta, t XI. abril de 2000, tests: II.30.C.3

C, pag 947.

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2 .1 Prejudicial idad 37

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38 J UIC IO O R DIN A R IO C IV IL

En un diagrama de flu]o, el procedimiento para que un juez dicte una me-dida cautelar, ya sea de arraigo 0 de secuestro -provisional, es el siguiente:

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2 .1 P re ju d i c ia li d ad 39

" Por su parte, la separacion de personas se encuentra regulada en los

art 205 al 21 7 del CPCDF, y es una medida cautelar que procede cuando

alguien intenta dernandar 6 denunciar 0 querellarse contra su conyuge,En consonancia con 10 anterior. el Tercer Tribunal Colegiado en Materia

Civil del Tercer Circuito dicta el siguiente criteria jurisprudencial:

Separacion de personas como medio preparatorio de juicio. No es exclusiva de los

asuntos de divorcio.,; ellegislador no hace distinci6n alguna sobre los casas en

los que sepuede conceder la separaci6n de persona,toda vez que el texto del ar-

tic:uIo... indica que cuarido alguno de los c6nyuges intente demanda 0 querella

,.' contra 81 otro, si viven juntos, pueden solicitar su separacion al juez, y si el Ie-gislador no .distingue es obvio que no le es permitido a su interprets hacerlo.P?

," < Amparo e i t revision 590191. Raul Gonzalez Anaya. 5 de diciembre de 199'1. Mayoria de votos de

. lorge Figueroa Cacho yMaria de los Angeles E. Chavira Martinez contra el voto de Carlos

Hidalgo Biestra. Poaente: Maria de los Angeles E. Chavira Martinez.Secretaria: Martha Muro Arellano.

_ : • L

, La solicitud debe diriglrse a un juez de 10 familiar, ya que, de -acuerdo

conIodispuesto -pot el art 206 del CPCDF, s610 los jueces de 10 familiar pue-

den decretar 1a separacion de personas, Independienternente de que la

dernanda, denuncia 0 querellano sea en el ambito de 10 familiar.

-::Este tipo de medidas:

~'LTienen por objeto preservar los principios que regulan lainstitucion socialde la familia ... a fin de evitar las -consecuencias daninas que derivarian dela cohabitaci6n de quienes se yen en la necesidad de acudir a un procedi-

.rniento judicial .para ventilar las diferencias surgidas durante su matrirno-~,nio, .opara dar notlcia de.la comision de un delito par su conyuge, tanto.Ias que stgnificarian alterar las condiciones personales y farniliares en queesta planteado el conflicto, como las que podrian causar una lesion aunmayor a la integridad moral de los propios conyuges y de los dernasmiembros del nucleo familiar, ..35 ,

. En este sentldo, 1a Suprema Corte de justicia dicta la jurisprudencia

siguienie:

.Separactonde personas. Cuando sereclarna como acto prejudiciaL. La separa-

ci6n de personas como acto prejudicial tiende 0 responde ala convenienciade autorizar legalmente la separaci6n material delos c6nyuges cuando uno de

34 octava epoca, instancia: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.

fuente: Semanario judicial de fa Federacion, t IX; mayo de 1992, pag 539,

35 Novena epoca, instancia: Plena, Fuente: Semanarto judicial de fa Federacion y su gaceta, t II,

diciembre de 1995, tests: P.CXXIV!95, pag 262.'

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40 JUICIO ORDINARIO CMl

estos intente demandar, querellarse 0 denunciar a1otro, y tambien a la nece-

sidad de proteger Ia persona e intereses de los hijos menores de edad y del

c6nyuge que promueva el dep6sito, en peligro por Ia situaci6n de desavenen-cia surgida ...36

Arnparo en revision 1599/94. David Valderrama Gonzdlez. 13 de novietnbre de 1995.

, Unanimidad de once votos. Poneute: Juan Dfaz Romero.Secretario: Alejandro S. Gonzalez Bernabe.

De ]0anterior se puede conclutr que 1&ratio iuris de la separaci6n de

personas consiste en que el planteamiento de una demanda, denuncia 0

querella contra el conyuge puede causar inestabilidad e intranquilidad en .

el hagar, puesesta es la persona con Laque aquel Ileva vida en comun.

que habita la rnisma casa, con quien se compartenlos espacios intimos

y person ales, de tal forma que el legislador, mediante ese acto prepararo-rio especial. quiso garantizar la integridad de la persona que dernanda,

ante [a eventual reaccion que pudiera tener la demandada. derivada derectbir una rec1amaci6n en su contra. planteada por su pareja.

La separaci6n de personas no es indeftnida ni permanente. porques610 se trata de una dtligencia que se l1eva a cabo parapreparar debida-mente un jutclo y su vlgencia se limlta a la tramttacton de este, Hay querecordar que en todo caso ..... la respuesta cautelar es tntrinsecarnenreprovisional ... ":37

Por su parte. el deposito de menores se encuentra reguladoen el art

939 del CPCDP, que dispone 1 0 siguiente:

Podra decteteise e1deposito: de menores 0 incepeciteaos que se hallen

sujetos a la patria potestad 0 a tutela y que fueren maltratados POI sus pa-

dres 0 tutores, a tecibes: de estos ejemplos pemiciosoe, a iuicio del juez, 0

sean obligados por ellos a cometer aetos reprobados por las leyes.

2.1.3 Medios provocatorios

"Por ultimo, dentro de [a etapa preliminar podemos encontrar los 'medios• - ; >

provocatorios a juicio. Entre dichos medias, el CPCDF regula las diligen-

cias preliminares de consiqnacion y . con anterlortdad a las reforrnas publi-cadas en el Diario Cficial de la Pederacion del lOde enero de 1986.tarnbien regulaba la llamada accion de jactancia. "38

36 Novena epoca, instancia: Pleno. fuente: semanario judicial de la Pederacum ysu gaceta, (11.diciernbre de 1995. tesls: P.CXXl11l95. ,pag 263.

37 Qsvaldo Alfredo Gozainl, ob Cit. pag 89.

JS Jose Ovalle Favela. ob cit. pags 32 y 33.

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2 .1 P re ju d ic ia l id a d 4.1

EI slgulente cuadro sinoptico contiene los requisitos para la proceden-cia de las diligencias preliminares de conslgnacion:

i. c o n c e p r o . E s e ! a c t o e n v n tu d d e l r n a l e !

d e ud o r s e l ib e ra d e u n a o b lig a c i6 n , y a q u epo ne a d spo sio on d e l a c r e e d o r la cosa

d e b i d a a n t e u n a a u t o rf da d ju d ic i a l 0 a n t e

u n n o t a r i o , y a q u e e l a c r e e d o r :

• Se r e b us a a r e c i b i r l o 0 a o to rg a r le e l d oc um e n t o j u st i f i c a t iv o d e

p a g o ( a n 2 2 4 , O ' C D r 1

• E s p e r s o n a i n c i e r t a 0 i n c a p a z d e r e c ib ir e l b ie n ( a n 2 2 4 , C 1 ' C I J F )

• E s p e r s o n a c e r t a , p e ro s u s d e r e c h o s s o n d ud o s os { a r t 2 3 2 , C K D F )

iii. A t t i t u d e s d e l

a c r e e d o r

{

V i a d e a c t i o n : c u a n d a e l d e u d o r p ro m ue ve e l ju ic io o r d i n a n o d e l ib e r a ci o n d e d e u d a

(art 2 3 3 , C P C l l / - )

J u d i c i a 1 V ia d e e x c e p ci dn : e n c a so d e q u e e l a c r e e d o r le d em a n d e e l c u m p l im iem o d e la o b l ig a -

c i o n , p o d r a o p o n e r l a e x c e p c io n d e l p a g o h e c h e p o r rn e d io d e la c o n s i g n a c o n

E :m a ju d lc ia l a n te u n n o t a rio p u b l ic o . D e a cu e r d o c o n lo s a rt s 2 3 1 y 2 3 4 d e l oa» l a c o ns ig na clo n s e

p ue de h a c e r p a r c o n d u c e d e u n n o t a r i o p u b H c o , h lp 6 te s is e n la c u a i la d e s ig n a ci o n d e l d ep o s na n o d e-

b e s er h ec h a b a j a l a r e sp on sa h i l id a d d e l d eu do r

a J S e p re se m a

E I d e ud or d eb er a p ro m ov e r u n j u i c i o o r d i n a r i o d e I i -

b e r a c io n d e d eu da , m i e n t r a s e ! b ie n q u e d a e n d e -

p o s i t o d e l a p e r s o n a d e s ig n a da p o r e l ju e z

A re cib ir e l b ie n c o n s i g n a d o , d a nd o p o r c u r n p l i d a l a o b li ga c io n y e x n n -

g uie nd o e l a d e u d o

N eg a nd o s e a

redb i r e l b ie n

b) N o s e p r e s e n t a a r e d b l r e l b ie n .

En cuanto a la accion de jactancia se pueden realizar las apreciaclo-nes sigulentes: .

Action de

jactancla

C o n c e p r o . L a r a c u l t a d q u e s e o t o r g a a q u i e n s e c o ns id er e a fe c ta do p or l a o st e nt a cio n p ub l ic a q u e o tr a p er s o-

n a h a g a ( a l r i b u y e n d o s e t e ne r e l c a r e c te r d e s u a c r e ed o r a a s e r t i t u la r d e d e r e ch o s r e a le s s ob re b i e n e s p o s e i -

d o s p or e l p r lm e r o ), p a r a q ue p id a a l ju ez s e r i a la r u n p l a z o a ! jauandcso a f i n d e q u e e je r z a e n ju ic io l a a cc lo n

q ue a ll rm a tenet spereblendolo d e q u e s! n o 1 0 h ac e, p re clu ir a s u s u pu es o d e re ch o y d e b e r a a bs t e n e r s e d e

c o n tln u a r la ja c ia n c la .

F u n d a m e n t o l e g a f . C on a nt e n o r id a d a la s r e fo rm a s a ! C P C D F p ub lic a da s e n e l m a r i o O f tc i a l d e f a F e d e r a c i 6 n d e l

! O d e e n e r o d e 1 9 8 6 , la accon d e ja c ta n ci a Sf e n c o n t r a b a e x p re s am e n te r e g u la d a p o r la F ra ce I d el a r t 3 2 ;

p ero e st a f r a c t i o n f u e d er o g a d a p or d ic h a s r e fo rm a s. S in em b a r g o , l a l I a m a d a a c c o n d e j a c t a n c i a t i e n e a h a -

r a s u fu nd a m e nto ju rid rc o e n e l a m pl io c on ce p to d e accon c on te ni d o e n e l a n ic ulo 10 d e l CKDF, mo d i f i c a d o

p o r la s r n ls rn a s r e fo r rn a s , d e e cu erd o c on e l c ua l s 6 10 p ue de in ic ia r u n p ro ce du ra en ro ju dic ia l 0 im e rv en ir e n

e l q u ie n t e n g a u n m te r e s e n q u e la a u ro n d a d j u d i c 1 a l d e c l a r e 0 c o ns t n uy a u n d e r e t h o 0 l r n po ng a u na c on de -

n a y q u l e n t e ng a e l lm e re s c on tr a n o .

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42 JUIC IO ORDINAR IO C IV IL

2.2. Etapa expositiva

La primera etapa del proceso es la postulatorla, tarnbien conocida como

fa se e xp osit iv a , p oiem ic a 0 in tro d uc to ria d e la in sta n cia . Esta primera eta-pa tiene par objeto que las partes expongan sus pretensiones ante el juez,

asi como los hechos y preceptos jurldicos en que se basan. Esta etapa se

concreta en los escrttos de demanda y de contestacion de la demanda.

del actor y del demandado, respectivamente.P?

"Esta etapa se inicia con la presentaci6n de una demanda y concluyecon la celebracion de la audiencia previa. de excepciones procesales yde conclliaclon"."" su finalidad reside en fijar la litis. es decir, centrar e[

objeto del debate, por 1 0 que con los escritos respectivos se recogeran los

puntos de la controversia, sobre Jos cuales el juez tiene la obligaci6n deresolver en su totalidad, sin que su contenido pueda variar 0modiflcarse.

ReJacionada con este punta se encuentra Ia tesis sigulente:

UUs. Integration de la... Con arreglo al. .. C6digo de Procedimientos Civiles ... ,

la litis judicial normalmente se integra mediante los escritos de demanda, con-

testacion (sup one el legal ernplazamiento y en el deben oponerse las cxcep-

ciones, cualquiera que sea su naturaleza) y, en Sll caso, reconvenci6n y

contestaci6n a esta ...41

Amparo directo 315/92. Filem6n Merino Cetqueda. 30 de abriI de 1993. Unanimidad de votos.

Ponente: Ruben Pedrero Bodriguez. Sectetario: Carlos Gregorio Ortiz Garcia,

En esta etapa, el juzgador, al recibir el escrito inicial de demanda,

debe resolver sobre su admtsibilldad, y ordenara se practique el ernpla-

zamiento en contra de la parte demandada en caso de que aquella se en-

cuerure ajustada a derecho.

Demanda. Es ilegal desecharla por notoria improcedencla... El ... C6digo de Pro-

cedimientos Civiles establece que la demanda debe formularse por eserito y se-

fiala cuales son los requisites que la misma debe contener ... , preve cuales son los

documentos que deben acompafiarse ala demanda. Por otra parte, el articulo ...establece que los jueces desecharan de plano las demandas que no cumplan con

las disposiciones que las rigen ... y faculta al juez para estudiar previamente su

competencia y la personalidad del demand ante , y preceptlla textuahnente: "si

39 Ibidem. pag 34. . .:

40 Alejandro Torres Estrada. El proceso ordtnario civil, Oxford University Press-Haria. Mexi-

co. 2001. pag 21. .

41 Octava epoca, tnstancla: Segundo Tribunal Colegiado del Decirnorercer Ctrcutto, Fuente:

Semanario judicial de fa Pederacion, t XII, octubre de 1993. tests: XlII.20.8 C. pag 446.

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2 .2 E ta pa exposi t iva 43

decide que es competente y que e1promovente tiene la personalidad que osten-

ta, adrnitlra la demanda y ordenara emplazar al demandado si aquella cwnple

con los requisites legales. De 1 0 ... citado se desprende que e1juzgador s610pue-

de dejar de admitir una demanda en cualquiera de las siguientes hip6tesis: a) si

carece de competencia para conocer del juicio que se promueve; b) si e1actor no

justifica $U personalidad; c) si la demanda no satisface los requisitos a que aIu-

de el primero de los preceptos citados, 0 bien, no se acompaiian los documen-

tos que exige la segunda de esas disposiciones Por tanto, una demanda no

puede desecharse con fundamento en el articulo que faculLaal juez a no admi-'tir promociones notoriamente Improcedentes. dado que este precepto se reflerea las peticiones de las partes con las que se pretenda desvirtuar y entorpecer elcurso "delprocedimiento, pero evidentemente no se refiere al escrito de deman-

da, para cuya admisi6n 0 desechamiento existe disposici6n expresa ...42

Amparodirecto 434194. Ferretcsa industrial de Pueblo, S.A. tit C.v, 9de m(1f7.O de 1995.

"Unanimidad de vnros, Ponenie: Jaime Manuel Marroquin Zaleta.

Secretaria: Luz del Carmen Herrero Calder6n.

De la tesis que antecede se desprende que para que el juez dicte unauto admisorio al recibir la demanda, debera estudiar si esta reune los re~qulsltos que establecen los arts 95 y 255 del CPCDF, y si se hizo acornpanarde los documentos base de la accion y justificativos de Ia personaUdad;dicho en otras palabras, si el escrito inicial reline los requisitos Iorrnales,el juzgador debera dictar un auto admisorio. como se advierte de la tesissigulente: ""

Acci6n. Las condiciones espedaIes para. su procedencla... Es verdad que el...

C6digo de Procedimientos Civiles ... establece determinados requisitos forma-

les que deben cumplirse cuando se ejercita una acci6n ... El cumplirniento de

tales condiciones debe ser analizado par el [uzgador a fin de determinar la ad-

misi6n 0 desechamiento de una demanda ...43

Amparo directo 214/89. losefina Mom/as Rom{rez. 2(J do [unio de 1989. llnanimidad de v()tm~.

Poneute: Jaime Manuel Marroquin Zaleta.

Secretario: Oth6n Manuel Bios Flores.

"Amporo directo 386199. Gildardo L6pez Hemandez y orro. 5 de agosto dc 1999. Unanimidad devotos. Poneuie: Filiberto Mendez Cuti6rrcz. Socretnria: Florida LOper.Hcrn6ndm~.

Amparo directo 285/2000. Bancomer; S.A. 22 de junio de-2000. Unanimidad de votos.

" Ponente: Norma Fiollega Sanchez.

Sccrctaria: Paulina Negsero» Castillo.

42 Novena epoca, lnstancta: Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Fuente: Semanario

Judicial de la Pederacion y su gacera, t 1 . mayo de 1995. tesis: V1.30.3 C, pag 357.

43 Novena epcca, instancta: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito,

fuente: Semaiwrio judicial de fa Federacion y su gaceta, [ XII. septiernbre de 2000. tesis:

V1.30.C. J/36. pag 593.

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44 JU IC IO O RDIN AR IO C IV IL

Amporo dlrecto 332/2000. Instituto Poblauo de la Vivienda Popular. 7de agosto de 2000

. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Mendez GutielT'BZ

Secretaria: Florida LOpez Hernandez.

Amparo dixecto 348/2000. Banco Bilbao Vizeaya Mexico, S.A., Institucion de Banca Multiple

Grupo Fiuanciero tmv-Probursa. 11 de agaSia de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Piltberto

Mendez Gutierrez. Seoretaria: Carla Isselin -Talavera

"" .En caso de que el demandado haga valer la reconvencton al centes-

tar la demanda, debera correrse traslado al actor para que conteste esta.En ese sentido el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circul

"to"dicta la tests siguiente:

Reconvenci6n. No requiere de las formalidades del emplazamiento... Una sana

interpretaci6n deL. C6digo de Procedimientos Civiles ... permite determinar

que ... para los efectos de la notificaci6n de la reconvenci6n no sea necesario

cumplir con las formalidades esenciales que rigen e1 emplazamiento, pues 1 0

Unico que debe verificarse es el correr traslado a la parte contrarra con la con-

trademanda ... 44

Amparo en revisiQn 609198. Inmobiliaria Petrocel, S.A. de C.V.e Indelpro, S.A. de C .V. 17de ju-

nio de 1999. Unanimidad de votos.Ponente: Guillermo Loreto Martinez.

Seoretario: Ruben ConzdIez Zamora.

Pero l.que se debe entender por el terrnino correr trasladot De"acuer-do con 10 sostenido por eI Primer Tribunal Colegiado del Decirnoprlrner

Circuito,45 significa que los autos quedan en la secretaria del juzgado para

que se impongan de eIlos los interesados. "

2.3 Audiencia previa de conciliaci6n y excepciones

De conformidad con 10 dispuesto por el art 272-A del CPCDFt una vez con-

testada la demanda v . en su caso, la reconvenci6n. eljuez senalara de in. . ,

mediato fecha y hora para la celebraci6n de una audiencia previa y de

conciiiacion=> en la que se procurara el avenirniento de las partes; en ca

44 Novena epcca, lnstancta: Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circulto. fuente:

Semanario Judicial de ta Pederacion y su gaceta, tX. octubre de 1999, rests: XIX.20.33 C

pag 1333.

45 Octava epoca, lnsrancla: Primer Tribunal Colegiado del Oecimoprimer Clrculto, Fuente: Se-

manario jiuiicial de fa Federaci6n. t T.segunda parte-z, enero a junto de 1988. pag 574.

46 Es una instituci6n juridica que ttene sus antecedentes en el despacho saneador que se re

gulaba tanto en el derecho portugues como en el brasneno,

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2.3 Audiencia previa de conciliecion y excepciooes 45

so contrario, eIjuez examinara las cuestiones relativas a la depuracion del

juicio, es decir, resolvent 10 que proceda en relacion con las excepciones

pracesales opuestas par las partes.

Audienda previa de depuraclon procesa1 y concillacl6n, debe celebrarse aunques610 se diriman cuestiones de derecho en el juido... La disposicion del artfcu-

10276 del C6digo de Procedimienios Civiles para el Distrito Federal no deses-

tima Ia necesidad de que deba Ilevarse a efecto la audiencia previa de

conciliaci6n y depuraci6n prevista por el articulo 272-A de dicho ordenamien-

to, ella en atenci6n a que esta disposici6n no se establece como potestativa, ni

para las partes ni para el juzgador, y en todo caso no basta manifestar que no

se tiene interes de conciliarsecon la otra parte, toda vez que ello no desestima

e1que se Heve a efseto la mencionada audiencia previa, en tanto que. de no ser

asf', se privarfa a Ia otra parte de la posibilidad de proponer alguna alternativa

de conciliacion y se dejarfa de llevar a cabo alguna propuesta a las partes de

alternativa para soluci_onar el Htigio que, en su caso, presentara el concfliador,conforme 10 establece el tercer parrafo del articulo 272-A multicitado. La ne-

cesidad de Ia celebraci6n de dicha audiencia previa y de conciliaci6n, fue es-

tablecida en Ia iniciativa presidencial que sirvi6· de base al decreta de reformas

y adiciones del C6digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pu-

blicado en el Diorio Oficial de la Federaci6n del dia diez de enero de mil no-

vecientas ochenta y seis, y con vigencia a partir del dia siguiente de su

publicaci6n; de acuerdo can la ratio legis de dicha adicion, la finalidad de esa

audiencia fue el establecer instrumentos de saneamiento procesal y de prop or-

cionar a las partes y al juzgador la posibilidad de plantear y llegar a un acuerdorespecto de propuestas de soluci6n al conflicto existente entre los contendien-

tes, etapa que no fue tomada como innecesaria por ellegislador, dada la formaen que se llev6 a cabo la iniciativa al Congreso de la Uni6n por parte del titular

del Poder Ejecutivo y la que fue acogida en sus terminos por dicho Icgislador.V

Amparo.en revision 233/89. Javier Arturo Salgado Munoz. 2 de marza de 1989. Unonimidad de

votos, Ponente: Manuel Bruesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

Asi, esta audiencia previa tendra dos objetivos principales:

a) Que las partes lleguen a un arreglo a instancia del tribunal ante el

que comparecen en el juicio. Esta fase dentro del juicio sera a car-

go del secretario conctltador.del juzgado, como 10 dispone el art 60de la LOTSJDF:

470elava epoca, lnstancia: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito,

Fuente: Semanario judicial de la Pederacion, LIIl, segunda parte-f. enero a junto de 1989,

pag 151. .

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46 J UIC IO ORDIN AR IO CM L

Los conciliadores rendran. entre otras, las atribuciones y obligaciones si~guientes: I, Estar presentes en la audtencia de conciliacion, .escuchar las

pretensiones de las partes y procurar su avenencia; y II. Dar cuenta deinrnediato al titular del juzgado del convenio a1que hubleren Ilegado los

tntercsados para efectos de su aprobacion, en caso de que proceda.. .

.. . _.. L. _ "_ - . ~~

Esta fase debe desahogarse dentro del procedlmiento porque noes potestativa, sino que es obligacion del tribunal proponer alter-natlvas de solucion al Iitigio, como se adviertedel texto de la tesis

siguiente: .. .. . .

Audiencla de ~ondliaci6n. Obltgacion deljuzgador'de,Pf0P9ner alte~tivas de

solucton allitigio .. EI art 27z-A del C6digo deProcedirnientos Civiles, es-tatuye la carga procesal al juzgador de Ilevar a.cabo una audiencia previa y

. . de conciliacion dentro de los diez dfas siguientes, una vez coritestada la d e Mmanda y} en su caso, la reconvencion, en quese preparara y propondra a

·]aspartes alternativas de soluci6n allitigio, que ensu caso pueden ser en.beneficio de las mismas, y 81no 10 hace ast, suproceder es vlolaturio de di-

. 48 .. .' ,

cho precepto., . . .,. -..- • • ••• r

Amparo en revision 588/90. Hector David Martinez Blanco yotm ..15 de noviembrc de 1990,

Unanimidad de VDtoS. Ponente: lose Becerra Santiago. Sec;retcri(): Gustavo Sosa Ortiz .

., b)· Que al no existir conclliaclon. el juez depure el -procedirniento, es-tudiando las excepciones procesales qu e las partes hayan opuestoy que se subsanen los posibles errores.icorno los ·del debido acre-ditamienro de la personaHdad 0 en la dernanda, a en la contesta-cion de esta.

Se puede definir la audiencia previa y de conciliacion como el acto pro-cesal en virtud del eual las partes y el tribunal se reunen, ya iniciado elproceso y antes de la etapa de prueba, a efecto de propiciar las condicio-

. nes para que el confltcto se resuelva via conctllatoria, y en su defecto se

depure el procedimiento al resolver sobre las excepciones procesales.Tomando en consideraci6n 10 expuesto ..se pueden mencionar las si-gulentes como caracteristicas de fa audiencia previa y de conciliacion:

48 octava epoca, insrancla: Tercer Tribunal cotegiado en Materia Civil del Primer Circutto,fuente: Semanurio judicial de fa Federacion. t VII, enero de 1991. tesis: J,30.C.324 C,

pag 152.

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C a r a c te r is t i ca s

1 . O r a / i d a d . A d i f e r e n d a d e l a s d e m a s e t a pa s e n e l p ro c e s o , e s t a a ud l e n d a s e ! l e v a a c a bo de m a n e -

f a o ra l, e s d ec i r , s e p re s c i n de d e lo s e s c r u os d e l a s p a n e s . p u e s e n p rim e ra m s ta n c i a el s e c r e t a r i o

c o nc i l i a d o r r r a ta ra d e p ro po ne r m e c a n i s m o s d e s o lu do n a l a s p a n es . y e sr a s a 5 1 1 v ez t r a ta ra n d e

l I e g a r a u n a rr e g lo .

2 . C e le b ra c i6 n . S e l l e v a ra a c a b o d e n t r o d e l o s 1 0 d i a s siguientes i a lerha e n q ue s e h a y a c o n t e s t a -

d o la d e m a n d a y . ensuc a s o , la r e c o n v e n c i o n

3 . C o n c i l i a c i6 n . E s r n ra a c a r g o d el s ec re ia r l o c on c i l ia d or a d sc n t o a l j u zg a do , a f in d e e v n a r q ue e l j u ez

p u e d a v i ' c ia r s u t rn p a r c ia l i d a d al o f r e c e r m e d i d a s a l t e m a t i v a s p a r a r e s o l v e r c l c o n t l ic t o .

2.3 Audiencia previa de conciliaci6n yexcepciones 47

EI fundamento legal de la audiencia previa y de conciliacion se encuen-

tra en el art 272-A del CPCDF, que la regula de Ia manera siguiente:

Una vez contesteoe 10)d",mllndlli, yen su CMO I~

reconvencien,' el juez debe 5eMI"r de: inme-

dll'lto fecha y hora pari:! I~ celebrad6n de une

audhzncia previa y de condllacl6n dentro de

los diez dfas Siguientes.

A S ! mismo, et juez de vi5t" i:! I~ parte qUi!: co-

rresponda con las excepeiones que se huble-

ren opuesto en su contra, par el ttrmlno de

tr es d ia s.

S! ssisten smoaspertes, se examlnan las c ues -

tlones relatlvas a r~ legitlmad6n p(oces.e l y ", I

secreterto conci!!ador procurara]a coocllIacl6n

preperendo Y propoolendo a . las partes, aH:er-

nativas de oolucl6n.

SI !lIS pertes lIeSlin 1: 1 coovenio, el juez 10"pro-b!!rii ck: pfano si precede legalmente y dlcho

pecto tendr~ r . a h/en:a de <:0$6 Ju:zgada.

Enceso de desscuerdo, I~ ~udif:ncil!l S4!:guir.§

el juez dlspondrii de ~mpliasfacultedes de di·

reccl6n procesal p.!!rae:o:amlnar,en su caso, las

excecoones de conexldad, IIt ispende:nda y

cosa juzsada.

I Audlenda p~ y de conciHad6n I

II 5! ~sisten

I I Asfste una sola I I No BSisteninguna

les partes de las partes de las partes

I 1 IEx.:Im!na euesbones I se oepore er I I Se depura el I

re lativas II 6 1 procedlmlento proce:dlmie:nto

regit lmac!6n procesel

Ise precede a pnxurarconctllaclon a cargo del

secreterto conciliador

S I las partes l Iegan (II En caso de desscuerdo

convenio y el juez 10 de los litigantes, se

eprueba, ~dquie:re depura el juk;lo

fuelNl de 00S0!I juz~

La unlca excepcion que no se resuelve en la audiencia previa y de con-ciliacion es la de incornpetencia, ya que se tramita par cuerda separada

por medlo de 1a sala correspondiente.EI art 272-A establece Ia posibilidad de que las partes lleguen a un

arreglo ba]o la instancla conciliadora del tribunal, como se advterte de la

transcripcton stgutcntc: "

.._se procedera a procurar 1a conciliaci6n, que estara a cargo del conciliedot

adscrito a1 juzgado_ El conciliador preparara ypropondra a las partes alter-

nativas de solucioti al litigio. Si los interesados llegan a un convenia, el juez

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48 JUIClO ORDINARIO CML

10aprobanl deplano si procede legalmente49 ydicho pacta tendra fuerza d

cosa juzgada.

0 19 En 2007. el Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circutto rnantu-

vo como cricerio que para proceder al analisis y. en 5U caso, aprobaci6n de un convenio

transaccion judicial se requeria que el dernandado estuvlere emplazado, ya que esre actse consntuye como una formalidad de] procedi miemo: en consecuencia. al no estar emplazadas todas las partes, el convento de transaccion que Ie fue exhibldo no fue analizado. ni rnucho rnenos aprobado, como se apreda en Ia siguieme tests aislada: Conveniotransacci6n judicial Para proceder at analisis y. en su caso, su aprobaci6n se requlere el emplazamiento al dernandado, por constituir este una fonnaJidad esencial deprocedimiento. El segundo parrafo del art ] 4·constituCional exige para la plena sattsfac

cion de la garantia de audiencia previa a] acto privativo de la libenad y de las propieda

des, posesiones 0 derechos Ja extstericta de un ~juido seguido ante los tribunalespreviamente establectdos, en el que se cumplan las formalidades esenctales del procedl

miento y conforme a las leyes expedidas con antertortdad at hecho": y. respecto de 10 cuala Suprema Corte de justicia de la Naci6n en la jurisprudencia numero P . / J + 47195, publl

cada en el Semanario judicial de la r e ae rao ton Y su gaceIa. novena epoca, t 11.diciembre

de 1995. visible en la pag 133. sustcnro que las fonn.a:fid.ades esenclales del procedtmiento que resultan necesarlas para gararuizar la defensa. adecuada ames del acto de prvaclon. de manera generlca, se traducen en: a) noEifi~.del inicto del procedtrnlento

y sus consecuencias: b) oportunidad de ofrecer y desahogarPQlebas; c) oportunldad d

alegar, y d) dictado de una resolucion que dirima Ias ~ debatldas. Por 10tanto,la notlftcaclon del Inicio del procedimiento 0emplazamiento es una formaUdad esencla

del procedimiento, considerado adernas como de orden pUblico y estudlo oftcioso, es in

concuso que, una vez presentada y admitida la demanda inicial., con la cual irucia todo jucio, no es posible anallzar para la aprobacton de un conveniojudidal (sea que revista 0n

el caracrer de transaccion), exhibido pOT la acrora. que IierE como conseeuencia dar po

terminado el juicio y que las panes pasen por et como.auPJridad de cosa juzgada. cuan

do la parte demandada no ha sido Hamada a juicio, pues de hacerlo se arentarra contra

las reglas procesales de rodo procedlmiento; aunado aque se esnitiria una actuaci6n judi

cial que vincula y obllga a todas las panes del procesO.~siI(~~eI juzgador tuviera la ceteza de que todas el1as uenen conocirniertto del juiciiJ-~~se trarnlta ante su potestadjurisdiccional, por no haberse integrado la relacion proc:esa1 eiiue las panes. (Novena epo

ca. instancia: tribunales colegiados de ctrculto. fuenIe;.~Judicial de fa iederacton

y su gacera, t XXVl, octubre de 2007, tests 1.1l0X.186..'-.~:~?!18_)

No obstante 10anterior, en abril de 2008 la prirlJel;l.~ de Ia . SCJN modific6 et ante

rior criteria y establecio por contradlccton de tesis Ia :sigiIiierIIejwisprudencia:

Contrato de tcansacci6n ratificado ante notario pUbIico+y aju:stado a derecho. Cuandose exhibe para dar por terminado el [uiclo, es in......""ffl'MiDempla74llt" a la parte dernandada para que el juez pueda aprobarlo, Si bien es cieno que eJ ernplazarntento es unformalidad esenclal del procedimiemo que debe s. .rid",;iipr5efpa:ra otorgar a los demanda

dos una adecuada oportunidad de defensa, tambien.~.~~."':cuando despues de promo

vida la dernanda y antes del emplazamientO las panes.' •hqq1m conrraro de transaccton

y 10ratifican ante notarlo publico para dar por d~~!i~~.uoversias. es innecesario

erriplazar a la parte demandada para que el juez p...a;.~ si aquel se encuentraajustado a derecho yes exhibido por la acrora. EJlo~~i~.~.suscribir el contrato d

transaccton el demandado conoce: !) que ha sido ~'! .......un juicio en $U contra

qUI en 10prornovio: 2) cuales son las pretensiones del. aCaJI;,:esdecir. el contenldo de la de

manda: y 3) que riene la oporcunidad de defenderse p!IIalli:ll:el" vaJer sus derechos: tanto

que precisarnente negocia en favor de sus mtereses n 'iOF7Sr::.c:pnc:esioneseciprocas con

el actor. a efecto de Ilegar a un arreglo y dar pol" tei ~ el~. con 10cual se cum

plen los flnes del ernplazamiento y, en cons~;r;:)e:#i.la"garanlia de audiencia

concenida en cJ segundo parrafo del art 14 de la QJnstirijit.flhfflica de los Bstcdos Unidos

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2.3 Audiencia previa de conciliaci6n y excepdones ·49

Con base en 10 anterior, debe concluirse que los convenios judicialescon los que las partes conduyen una controversia son equiparados por elderecho sustantivo y par el procesal a las sentencias ejecutorias, siempreque hayan sido judicialmente aprobados y elevados a esa categoria.P? En

ese orden de ideas. es aplicable por analogia el criteria que emiti6 el se-gundo Tribunal Colegiado del Vigesimoprimer Circuito en la slguiente te-sis aislada:

... el convenio celebrado par la s partes en una controversia judicial para dar

par terminada esta, haciendose reciprocas concesiones. hace las veces de

una sentencia ejecutoria; por ello, asume el caracter de una resoluci6n ju-dicial y entonces representa ya no la simple voluntad de quienes 10 Forma-

ron, sino la postura, cruerto y decision de la autoridad jurisdiccional, sobreel problema sometido a su conocimiento. con el rango de verdad legal, (mica

e inmutable: por tal razon, para que el convenio de que se habla alcance eserange de sentencia ejecutoria, cosa juzgada 0 verdad legal, se requtere ne-cesariamente de la aprobacion mediante la actuaci6n jurisdiccional del juez,

ante quien se sigue la controversia que se quiere terminar. Pero esa apro-baci6n no puede deducirse de la manifestaci6n de la voluntad de la s partesque formaron el convenio de estar y pasar por el en todo tiempo, ni cons i-

derarse implicita en la declaracion judicial de tener por ratificado el conve-nio en cuesti6n, sino que la misma debe ser expresa no como un mere for-mulismo 0 empIeo de una Frase sacramental, sino como una condici6n sinequa non. para alcanzar ese range de verdad legal. tanto formal como mate-rialmente. porque la na tu ra leza jurfdica de esa aprobacion conlleva la realtza-

cion de aetas de esa indote par pane del juzgador ante quien se somete, como

son .el anallsis del convenio para verificar que el mismo satisface los elernen-tos reales, personales y formales que Ie son propios, ademas de que no con-

traviene ninguna disposlclon de orden publico, as! como la decision misma

del juzgador de otorgarle al convenio la calidad de sentencia ejecutoria, 10 cualno puede plasmarse, Sino en forma escrita. de manera clara. precisa y con-

gruente. es dectr, expresamente, de acuerdo a las reglas adjetivas de indole le-gal, que regula los requisitos que deben satisfacer las resoluciones judiciales.

A fin de que el juez apruebe dichos convenios, estos deben contern-

plar los requisitos siguientes:

R e q u i s i t e s p a r a q u e s e a p r u eb e u n c o nv en io { a ) Q u e n o c o n t r a v e n g a e l o rd e n p u b l i c o

j u d i c i a l b ) Q u e s e e s u d l e p re v ia rn en te l a legi l imaci6nr o c e sa l d e l a s p a rt e s

Mexicanos. (Novena epoca. tnsrancta: Primera Sala, fuente: Semanario judicial de fa Fede-

racion y su gaceta, XXVllI, octubre de 2008, tests I a./J. 44/2008, pag 126.)

50 Cfr, octava epoca, instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Clrcuiro, Fuente: se -manario fudiciai de ia Peaeracion, t XV, febrero de 1995. tests: VlIT.20.73 C, pag 144.

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50 J U1 C1 0 O R DIN A R IO CML

Asimismo. el art 272~C dispone q u e en el supuesto de que se objeteIa personaHdad, si fuere subsanable, el juezresolvera de inmediato 10 con-

ducente; en caso contrarlo, 'declarara termlnado el procedimiento.

Si se alegaren defectos ·en la demanda 0 en la contestacion, el juez

dictara las medidas conducentes para subsanarlos,La resolucion que dicte el juez en la audiencia previa y de conctllacion

sera apelable en el efecto devolutive,

2.4 .Etapa probatoria

En cuanto a este tema, cabe sefialar 10 slgulente: "La segunda etapa del

proceso es 1a probatoria 0 dernostrattva. la cual tiene como finalidad que

las partes aporten los medias de prueba necesarios, can el objeto de ve-rificar los hechos aftrrnados en Ia etapa exposttlva't+' .

. Hasta antes de la fase probatorla. el juez solarnente conoce cl. puntade vista subjetlvo de las partes sabre la controversia. raz6n par la cual es

indispensable quese aporten al juzgador elementos de conviccton acer-

ca de la existencia de los hechos que las partes afirmaron en Ia etapa ox-posittva. La etapa en que sucedera esto es en Ia probatoria ..

El art 290 del CPWF dispone que el mismo dfa en que se haya celebra-

do la audiencla previa. de conciliacion y de excepciones procesales, si enella no se termin6 el juicto par convenio 0 a mas tardar a1 dia siguiente

de dicha audiencia, el juez abrira el juicto al pertodo de prueba.La etapa probatoria 0 demostrativa sedesenvuelve par medio 'de los

pasos siguientes:'

1. Ofrecimiento ~.'-.---i ........2_. A _ d _ m . . I S _ i o _ ·n _ .

4.0esahogo 3. Preparacl6n

5. Valoraci6n I

51 Jose Ovalle Favela, ob cit. pag 35.

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2.4 Etapa probatoria 51

Elofrecimiento de pruebas es la prtrnera de aquellas fases que inte-. gran la etapa demostrattva, y en ella las partes expresan al tribunal su vo-

luntad para aportar determinados medios de conviccion que pretendenrener Ia virtud de confirrnarlos hechos planteados en la etapa expositiva.

De conformidad con el art 289 del CPCDF, son admisibles aquellos elemen-tos quepuedan producir conviccion en elanimo del juzgador ace rca de los

hechos controvertidos 0 dudosos. por ejernplo: la testimonial, la perlcial,

la confesional, etcetera.

Al escrito de ofrecimiento de pruebas Ie debe recaer un acuerdo del

juzgado -el cual abrira la fase de admisi6n de pruebas=-. En este lap-so, el juzgador debe pronunciarse acerca de la procedencia 0 irnproce-

denciadeldesahogo de los medias de prueba ofrecidos por las partes. En

esra fase, el tribunal debe calificar la pertinencia. idoneidad, utilidad yoporturudad con Ia que se formula el ofrecirntento de cada una de las par-tes involucradas.

Una vez que el juez se pronuncia respecto a la procedencia del mate-rial probatorio, se deben realizar todos los aetas tendientes a lograr surecepcion por el tribunal; en general. estos aetas son de naturaleza cam-

pleja, toda vez que para la preparacion de la prueba -se constituye enla tercera fase de esta etapa=- intervienen en ellas tanto el organa judi-cial y auxiliares de la lmparticlon de justlcla como las partes y terceros,par ejemplo: para que las personas rindan testimonio, en algunas oca-stones el tribunal debe notificarles ·personalmente la necesidad de que

comparezcan al juzgado en deterrninada fecha y hora para que su evi-dencia sea· recibida en la audiencia de ley.

La recepcion de las pruebas se efectua en la audiencia de desahogode pruebas (cuarta fase de esta etapa demostrativa). que se constiruyecomo un acto procesal complejo, porque mediante else asume 1a prue-ba y el tribunal la hace suya =-la adquiere-. Todos los acros que perm i-

ten transrnttlr e1 conocimienro de los hechos a favor del tribunal y quefaciIitan que se p1asmen en las constancias procesales forman parte deeste momento procedimental.

Con la adquisicion del material probatorio como propio por el tribu-nal no se logra la finalidad que todo llttgante se traza al inlciar un proce-

so jurisdtccional, pues 1 0 que en realidad se busca es valorar la prueba afavor de los intereses que representa y que sea suficienre y adecuada paraque le otorguen la razcn. La aprectacion de los medias de conviccion po-

·dria ubicarse fuera de la instrucci6n y constituirse como 1a piedra angu-lar del juicio =-lease sentencia definitiva-, porque en ese momento el

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52 JUICIO ORDINARIO CIVIL

juez debe, de acuerdo con el a r t 402 del CPCDF.-~e.Q$u:c()njunto los

medias de prueba aportados. admitidos y pre~..rc:l~~damente, can

apego a las reglas de la logica y la experiencia.-.d\~rgg;~ol eljuez debe

exponer los fundamentos de su valoraci6njuridi~.quEt~itan sostener

el sentido de su decision; no obstante, algunos-autoresanrman que en

todo proceso hay una valoraci6n prima facie cuandoetjuez, enaplicaci6ndel principia de inmediatez, recibe par simismo un ..medto 9~conviccton.par ejernplo: si presencia ~mas no preside- una'a~~ci~ en la eua1 se

rinden testimonios, el juzgador podra percatarsea priorf.'"en razon de suexperiencia. si el testimonio es fa1so 0 no, mdependjeruernente ·de que

despues se realice el razonamiento que funde y m,,9'9Vetamar 0no en

consideracton 1 0 serialado por los testigos para a~_~ Ia exlstencia de

uno 0 varios hechos. -- .~:__._. I. • ~

De acuerdo can e1art 393 del CPCDF, la fase probarorta concluye cuan-

do todas las pruebas ofrecidas, admitidas y preparadas son desahogadas

en la audiencia de pruebas y alegatos.. :;.

2.5 Audiencia de pruebas

_. ,

. El arc 299 del CPCDP dispone que el juez, al admitir las.pruebas ofrecidas,

procedera a la recepci6n y.desahogo de ellas. en forma oral. La recepcion

de las pruebas se hara en una audiencia a la que s~ cttara a las partes enel auto de admision.- serialandose el dia y Ia hora para tal efecto. Debera

citarse para esa audiencia dentro de los 30 dias siguierues a la adrnlslon,

teniendo en cuenta el tiempo que sea necesario para preparar las pruebas.La audiencia se celebrara con las pruebasque esten preparadas. de-

jandose a salvo el derecho a que se destgne nuevo diay hora con el fin

de reeibir las pendientes: para tal efecto. se senalara la fecha para su con-

tinuacion, la que tendra verificativo dentro deloszo. dfasstguientes. mls-

rna que no podra diferirse por ninguna circunstancla, salvo caso fortuito

o fuerza mayor y en este supuesto se llevara. a cabo dentro de los 10 dias

sigutentes.

Segun Jo dispuesto par el art 385 del CPCDF. antes de la celebracton de

la audiencla, 1as pruebas deberan prepararse con toda .la oportunidad

para que en aquella puedan recibirse.Constituido el tribunal en audiencia publica el dia y horas sefialados

al efecto. seran lIamados por el secretarro los littgantes, peritos, testtgos

y dernas personas que par disposicion de la ley deban intervenir en el jui-

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2.6 Etapa conclusiva 53

cio. La audtencia se celebrara concurran 0 no las partes y esten 0 no pre-

sentes los tesrigos, los perttos y los abogados. Adernas, las pruebas pre-

paradas se rectbrran, dejando pendientes para la continuad6n de la

audlencia las que no 10 hubieren sido.

Por su parte, el art 397 del CPCDP dispone 10 stgutente:

De esta au diencia, e1 secretario, bajo 1a vigilancia del juez, -levantara acta

.... desde queprincipie hasta que concluya la diJigencia, tuiaietuio. constar e1

dia, Iuaer ybore.Je: autoridadjudici.a1 ante quien se celebra, los nombres de

las partes y abogados, peritos, testigos, interpretes, ei nombxe de las partes

que no concurr.ieron, las decisiones iudicieies sobre teaitimeaion procesal,

competencia, cosa juzgada e incidentes, declaraciones de las partes ..., ex-

tracto de las conctusioncs de los peritos y de las dectareciones de los testi-

gOB ...• el resultado de la inspecci6n ocular si 1a hubo y los documentos

ofrecidos como pruebas si no constaren ya en e1auto de admision ...

AI celebrar esta audiencia. el juez debe observar bajo su mas estrtctaresponsabilfdad las reglas siguientes:

a) Continuaci6n en el procedimiento. de tal modo que no pueda sus-

penderse ni interrumpirse la audiencia hasta que no haya terrni-

nado .

. , b) EI juez que resuelva debe ser el mismo que aststio a la recepcton

de las pruebas.

c) Manter.er la mayor Igualdad entre las partes, de modo que no se ha-

ga concesion a una de elias sin que se haga 10 mismo can la otra ..d) La audiencia slempre sera publica. excepto aqueHas que se refie-. ran a divorcio, nulidad de matrimonio 0 las dernas en que,·a juicio

del juez, convenga que sean privadas.

De acuerdo con 10 dlspuesto por el art 393 del CPCDF, concluida la re-

cepcton de las pruebas, el tribunal dispondra que las partes aleguen par

sf 0 por conducro de sus abogados. abrleridose con esta determinacion

judicial Ia sigutente etapa: la conclusrva.

. '..

2.6 Etapa conclusiva

W . .stgulente etapa es la conclusiva, la cual se desarrolla como la parte fi-

nal de la audiencia de pruebas. porque una vez que se han recibido todas

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54 JUIOO ORDINAR!O OVll

. las.pruebas el juez otorgara oportunidad a las partes para que aleguen porsi mlsmas 0 mediante sus abogados. .

De conformidad con 10dlspuesto par el art 394 del CPCDF~ en la faseconcluslva las partes pueden expresar verbalmente sus alegatos y presen-

tar sus conclusiones por escrito.Esta etapa del proceso culmina can 1a resolucion que el juez dicta en

la audtencia de pruebas y alegatos con la que se cita para oir sentencia.La funcion tecnica de la citacion para sentencia es la de dividir la instruc-cion del juicio, que es la etapa final del proceso.

2.1 Etapa resolutiva .

En esta etapa, el juez expone sus conclusiones en una resolucton judicial.

con la que da termino al proceso en su primera lnstancia. es decrr; el juz-gador emite sa juicto sobre la controversia que se le ha p1anteado. Dichoen otras palabras ..... es el momento en el que el juez hace un razona-mlento loglco-juridico de las pretensiones sustentadas par las partes conbase en las pruebas desahogadas, y en la que aplica una ley general alcaso concreto, que dapor terminado el Htigio",52

La resolucion judicial con la que el juez pone fin a la controversia, ya

sea condenando 0 absolviendo a alguna 0 a ambas partes, recibeel nom-

bre de sentencia definitive. De acuerdo con 10 dispuesto POf los arts 81,82, 86 Y 402 del CPCDF, esta debe reunir los requlsitos siguientes: '

a) Deben ser claras, precisas y congruences con 1ademanda y la con-testaclon y con las dernas pretensiones deducidas oportunamenteen el pleito, condenando 0 absolviendo at demandado y decidien-do todos los puntas lttigiosos que hayan sido objeto del debate.

Lasiguiente jurisprudencia pronunciada por el Segundo Tribu-nal Coiegiado en Materia Civildel SextoClrcuito ilustra que-debe

entenderse par congruencia en una sentencia:Sentencia incongru:.enle. Es aquella que introduce cuestiones ajenas a la litis

planteada 0 a los agravios expresados en la apelaci6n. EI principia de COD-

gruencia en una sentencia de primer grado consists en que debe dictarse enconcordancia can 10 reclamado en la demanda y 1acontestacion, yen la de

segunda instancia, en atender exclusivamente los agravios expresados pOl'. .

52 Alejandro Torres Estrada, ob cit, pag 18.

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2.7 Etapa resolutiva 5

.~el apelante· o los apelantes, en caso de' adherirse al mismo .Ia parte que 0_.. .tuvo, 0 bien cuando apela porque noobtuvo todo 10que pidi6, porque de

.;~,:',contrario sc desnaturalizarfa la .escnciadelrecurso. Por errde, existe irico

" .:gruencia en una resoluci6ncuando se introducen en esta elementos ajeno

.. .a .Ia litis (alguna prestaci6n no reclamada, una condenano solfcltada).

bien cuando e1tribunal de alzada aborda el estudio de cuestiones no planteadas en la demanda, 0en Ia contestaci6n de ella, 0que no fueron materi

de' Ia apelaclon porque elque obtuvo no apelcSadb eaivamente para que d

..._.-.cho tribunal de alzada estuviere en aptitud de estudiar las cuestiones orn

. _tidas par el ..nferior.53

Amporo directo 99/97~Maria Anttmieta Lozano Ramirez. :m r!c abril de 1997. Unonimidod

de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcon. Secretario: Arturo Villegas Marque

Arnparo directo 75/2001. Jose Margarito Raymundo Herruindex Duran, 23 de mor/.o de 200

Uuanimidad de votos, Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretariat Martha Gabrie

Sanchez Alons

Amparo direcio 198/2001. S.D_ Group. S.A_ de C.·v.21 de mayo de 2001. Unanimidadvotos, Ponente: RaUl Armando Pallates Valdez: Secretorio: Eduardo Ivan Orti» Gorbe

. -Ainpam direclo204/2001_ Sucosion intestarnentaria a bienes de Felipe Alvaro Corona Lur

17 de eeptiembre de 2001_Unanimidad de votos, Ponente: Marfa Elisa Tejada Hersuindex

. Secretario: Raul Angel Nutiez Solori

Amparo directo 393/2001_' Moria del Pilar Leticia Rivera Rodriguez. 31 de octubre de 200

Uritinimidad 'de'votos. 'Ponente: Raul A~ando Pallares Valde

- Secretario: Eduardo Ivan Ortiz Gorbe

b) Basta con que el juez apoye sus puntas resolutivos en preceptos l

gales 0 principios juridicos. deacuerdo con e1art 14:constitucional,quedando abolidas las an tiguas form ulas de las sen ten cias.

Sentenclas en materia dvU. Garantia de' runda"mentaci6n. se satisface aun cuado 'se amitala cita de preceptos legales. La sentenciaso encuentra debida

mente fundada y motivada, aun 'cuarrdo eI tribunalde segundo grade n

haya citado todos los preceptos legales que I e sirvieron de apoyo, pues esomisi6n no obsta para que se estime cumplida la garantfa de debida funda

~ mentacton legal, dado que en asuritos del"orden civil, dicha garantfa se s:: tisfaceconel heche-de que la resohlci6n ericuentre su fundamento en 1ale

.;'" . aunque no se irrvoquen expresarnente 'los preceptos que laosustenten. La an- . terior tierre su explicaci6n porque en materia civil. las 1eyes gozan de un','-dad en sus ordenamtentoa, de sistematizaci6n en su materia y de una 'mayo

... -,-perrnanencia en sus instituciones, que permite a los -afactarios defenders

f r apr'op iadarnerrte, aunque e1 acto respectivo rio contenga laocita de los pre

53 Novena epoca. tnstancla: Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Clrcuit

fueme: semanario judtctat de ia Federaci6n.y su gaceta, t XV. enero de 2002. rests:VL20.CJJ2 ] 8, pag 1238.

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56 JUlCIO ORDINARIO CML

ceptos aplicables. a diferenciade los actos emitidos porIas autoridades ad-

ministrativas, en los cuales tiene aplicaclon mas estricta ·la garantfa de

fundamentacion legal, debido a que en esta materia son multiples y varia-das las disposiciones quese afirman, las cuales ademas, por su propia na-

turaleza, se encuentran en constante renovaci6n y, por ella, deben invocarse

expresamente.P?

Amparo direcia 790/90. Blectrometaluigia de Veracruz. S.A. de C.V. 14 de juitio de 1990.Unanimidad de votos. Ponente: EJrafn Ochoa Ochoa.

Secreta rio: NolJAdona! Martinez Berman.

Amparo directo 6439/90. Margarita Posten Conde. 7 de mnrao de 1991.

Utianimidad de votes, Poneute: Ignacio M . -Cal Y Mayor Gutierrez.Seccetario: Adalid Ambri7. Landa .

. Amparo directo 479/91. Alfonso Aguilar Ceballero, 22 de morza de 1991.

Unanimidad de votos. Ponente: los~Luis Caballero Cardenas.Secretarlo: /es(J.sJimenez Delgado.

Amparo directo 3419/91. Mario Ramirez Benero, ·24 de octubre de 1991.

Utumimidad de votos. Ponente: Bfratn Ochoa Ochoa.Secretariat Marfa Guadalupe Gama Casas.

c) Deben tener el lugar, fecha y juez 0 tribunal que las pronuncie, los. nornbres de las partes contendientes, el caracter con el que litiga-ron y el objeto del pleito. Asirnlsmo, deberan ser autorizadas parlos jueces 0 magistrados y par los secretarios con firma entera.

d) El juez debera exponer cuidadosarnente los fundamentos de valo-

raci6n juridica de las pruebas existentes en el proceso.

Prueba confesionaI inverosimil. Valor de Ia, La prueba confesional debe va-

Iorarse en relaci6n con todas las constancias de autos, debiendose destacar

que elmoderno derecho procesal rechaza e1examen.aislado e independien-

te de.eada prueba, pues la convicci6n del juzgador se ha de formar por la

concatenacion de los diferentes datos que lleguen a su conocimiento. por

10 cual. si la confesi6n no se encuentra corroborada por algun otto elemen-

to de prueba, sino que, por el contrario, results inverosfmil y contraria a las

constancias de autos, no se le puede asignar valor.probatorio pleno, yes por

ello correcta la actitud del juzgador cuandc, basado en las reglas de la logica

y la experiencia, funda su sentencia tomando en cuenta todas las constan-cias de autos y no solamente una confesi6n que incluso resultara contrariaa las mismas, En consecuencia, la confesi6n no puede producir efecto pro-

batorio alguno en aquellos casos en que 1aley se 10 niegue, 0 cuando venga

54 octava epoca, instancia: Quinto Tribunal Colegtado en Materia Civil del Primer Circuito,fuente: Seman a ri O judicial de fa Pederacion, t vm. dlclernbre de t 991. tests: 1.50.C. J/18.

pag !36.

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, 2.8 Etapa impugnativa ' 57

acompafiada de otras pruebas 0 constancias de autos que la contradigan y

la hagan Inverosfmil.V

Amparo ditecto 4988/90. Rosario Mendez Miranda -.18 de abril de 1991. Unanimidad de votos.

Amparo directo 648/91. Miguel Garcia Bodriguez, 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos.

Amparo directo 2898/91. Rafael Padilla Poeas, 8 de agosto de 1991. Unanimldad de votos,

Amparo directo 3510/91. Salvador Pernandez Espinoza, SU sucesion. 8de ugosto de 1991

. Unanimidad de votos,

Amparo directo 2766/91. [osefina MarUnez Encarnaci6n 0 [osefina Encarnacion Martinez.

22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos.

Si la sentencia no es recurrida, causara ejecutoria y adqulrira la fuer-za de cosa juzgada, es decir; sera desde ese momento la verdad judicial

-sobre el caso planteado al juez, En caso deque.la resoluci6n sea recurri-

da por alguno de los medias legales ordinarios contemplados par el CPCDF,

~edara paso a una etapa denominada impuqnativa.

2.8 Etapa impugnativa·

Eventualmente puede presentarse una etapa posterior a la emisicn del

juicio, que inicia la segunda instancia y se verifica cuando una de las par-tes 0 ambas impugnen la sentencia. Esta fase procesal tiene como finali-

dad la revision de la legalidad del procedimiento de prirneratnstancia 0

de la sentencia definitiva dictada enella. Sf existe algun elernento en la

sentencia que provoque su ilegalidad. esta -se modiflcara 0 revocara, co-

mo se advierte de la tesis slgutente:

Apelad6n en materia ciViL.· Conforms a 10 dispuesto por los articulos ... del

.C6digo de Procedimientos Civiles ..., el recurso de apelacion tienepor objeto

.que el tribunal superior revoque 0 modifique Ia resoluci6n del inferior,_en los

puntos relativos a los agravios expresados; pudiendo apelar ellitigante si ere-

yere haber recibido algun agravio, los terceros que hayan salido a juicio y los

demas interesados a quienes perjudique la resoluci6n judicial ...56.

Amparo directo 719/97. Mac'ma, S.A. de C.v. 22 de enero de 1998. Unanitnidad de voros

Pononte~ Moisfls Duarte Agu[fjjga. Secretario: Juan Garcia Orozco.

55 octava epoca, Instancia: sexto Tribunal cotegtado en Materia Civil del Primer Clrculro,

fuente: Apendtce de 1995; t IV.pane Tee. tesis: 585. pag 426.56 Novena epoca, instancla: Tercer Tribunal Coleglado del Decimoprirner Circuito. fuente:

Semanario Judicial de ta Federacidn y su gaceta, t VII. junio de 1998. tesis: XL30.8 C

pag 615.

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58 .JUICIO ORDINARlO CMl

2.9 Etapa ejecutiva

AI respecto cabe citar a Ovalle Favela:

Otraerapa' tambien decaracter eventualesla de ejecuci6n procesal, la cse presenta.cuando la parte que obtuvo la sentencia de condena acordesus pretensiones solicita al juez que, como la parte vencida no ha cumplivoluntartamente con 10 ,ordenado en la .sentencta, tome las medidas nesarias para que esta sea realizada coacuvamente.P?

De acuerdo con 10 dispuesto por el art 500 de1 CPCDF. precede la

-de apremio a instancia de parte siempre que se trate de la ejecucion

una sentenctao de un convenio ce1ebrado en juicio, ya sea por las part

o por terceros que hayan comparecido en el juicio por cualquier motlvAsirnismo, el art 505. del ordenarniento en cita dispone que tambien p

cede Ia via ejecutiva para pedir la ejecucion de sentencias 0 convenio

que hayan adquirido la fuerza de cosa juzgada y les seran aplicables

reglas generales de los juictos ejecutivos. . .'

Cuestionario

1. Explique .corno se cumple con la garantfa de audienc ia que tutela el1-4 constitucional, tratando de .Ia efecteclon a particulares de sus de

chos, propiedades yposesiones ..

2. Explique en que consiste la triplevinculecrcn de los aetas jurldicos.

3. LEfl que consiste la vinculaci6n 16gicade los aetos juridicos?

4. l.En que conslste la vinculacion cronol6gica de los aetas jurfdicos?

5.· ·l.Enque consiste la vinculacion teleol6gica de los aetas jurfdicos?

6. Mencione las fases en que puede dividirse el proceso. H~ga ·un d

grama, , .,7. ;,.Que se entiende por fase prellrnlner?

8. l.Que se entiende per instnicclcn en el proceso civil ordmerto?

9. LCu61esson las fases en que se puede dividir la instrucci6n?

10 .. LEn que mementos procesales se puede dividir 1.3etape probatoria?

51 Jose Ovalle favela, ob cit. pag 35.

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Cuestlonario ," -

11. LQue actuaci6n judicial determina el cierrede le instruccion'i

12. ~En que consiste el juicio como etapa del proceso?

13. Proporcione el concepto de etapa prejudicial.

14. Mencione los aetos prejudlcleles que pueden verificarse en lee t a pellrnlnar;

15. l,Que se entiende por media preparatorio?

16. Mencione los tres tipos de medics preparatorios que pueden solicite

:'--17.- Leon que proposlto puede solidtarse un medio preperetorlodel proso en general? "" "

18. 2_Enque casas procede el exarnen anticipado de" testigos solicit

como medio preparatorio del proceso en general? . .;c"

-,-:-19. iQue docurnentos se puede solicitar que sean exhibkios con "losmedpreparatorios del proceso en general?

20 .. l.Que bienes rnueoles se puede sollclter que sean exhibidos con los

dias preperetorios del procesoen general? " "

21. Leon queproposito puede solicitarse un medic preparatorio del pro

so ejecutivo?

.. 22. LeOn que prop6sito puede sollciterse un mediopreperetorlo del pro

so arbitral?

23. 2_Que debe entenderse por medide ceuterer?

:! 24~ Mencione" en que casas especfficos se pueden dictar las providencpreceutories. -"" " - "

" -

25 .. l .Cual-es la finaHdad del lIamado proceso cauterar?

26. Mencione las cuetro cerectenstlcas de las medidas cautelares..

,~~:27+ Explique en que consiste la caracterfstica de provisionelidad de una

dida cautelar. -

28. Explique en que consiste la caracterfstica de accesoriedad de una rnda cautelar.

29. Explique en que consiste la caracterfstiea de flexibilidad de una rned. . . . . , -

ceutelar.

30. ExpHque en que consiste la caracterfstica de celeridad de una medcautelar. : - " "

31 + L.Que condiciones deben existir para que prospere una medida caute

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60 JU lC IO O RD1 NA RIO C IV IL

32. l.Que rnedldes cautelares pueden dictarse de acuerdo con el CPCD f ?

33." Exp'ique en que consiste el arraigo.

34. Explique en que reside el secuestro provisional.

35. Explique en que consiste la separaci6n de personas.

36. Explique en que consiste el dep6sito de menores.

37.. l.Que requisites en general yen especffico se deben cumplir para q uprecede el arraigo?

38. "LQut requisitos en general y en especffico se deben curnplir para q Uproceda el secuestro provisional? ""

39. U'\nte que 6rgano jurisdiccional se debe dkigir la solicitud de separaci6"de personas?

40. Mencione el objeto de la medida consistente en le separaci6n de pe

- "sonas.41. LEnque casos precede el dep6sito de menores?

42. Mencione los dos tipos de medias provocatorios que existen.

43 .. l.En que consisten Jasdiligencias preliminares de consignaci6n?

44. l.Que tlpos de consignaci6n existen?

45. l.En que casas procede consignar 10que se debe en raz6n de la o!=,ligcion contrafda en una relaci6n jurfdica?

46. LAnte que autoridad se puede cons ignar la deuda?

47. Explique cuendo se promueven dlllgencies preliminares de consignacien via de acci6n y cuanoo en v(a de excepci6n.

48. ~Cuandose debe promover un juicio de Hberaci6n de deuda?

49. Explique en que consiste la acci6n de jactancia.

50. Mencione con que otros nombres es conocida_ la etapa expositiva y ces su objeto.

51. Mencione con que escritos ~e concreta la fase expositive.

52. l.Que se entiende par fijar la litis?

53. LEn que casas el juez debe dictar un auto admisorio de la demanda?54. LQue se entiende por el termlno correr trssledo en el caso de la ree

venci6n?

55. L.Que determinaci6n debe tomar el juez una vez contestada-Ia demanyen su caso la reconvenci6n?

56. Defina la audiencia previa y de conciliaci6n.

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Cuest ionar io 61

57. ,Que c arac te rfstic as tie n e la au d ie n c ia p re v ia y d e c o n c ilia ci6n ?

58. LQue obje tiv o s pe rsigu e la au die n cia pre v ia y de conc i l iac i6n?

59 . Men cio ne que e fe cto s c on lle va qu e las parte s c ompare zc an 0 no a la au -

d ie n cia pre v ia y d e c o n c ilia ci6n .

60 . l,C ut§1e s la fin alid ad d e la e tapa pro bato ria?

61. tEn que momen to debe e l ju e z abr ir e l ju ic io a pru e ba?

62. Mencione los cinco momen tos en lo s c uale s se desarrolla la fa se p ro ba -

tor ia.

63. LEn que cons is te la fase de ofrecimiento de pruebas?

64. LEnque res ide la fase d e adm isi6n de pru e bas?

65. [De que cons ta la fase d e pre pe rac io n de pruebas?

66. l,En que c on siste la fase de d esah ogo d e pru ebas?

67.. LEnque c on siste la fase de valoraci6n de pruebas?

68. ;..Enque momenta concluye la fase probatoria?

69 . L(ual e s la fin alid ad d e la aud ie n c ia d e pru ebas? y explique b revemen -

te c6mo se desarrol la dicha aud ienc ia .

70. ~Quecontenido debera te ne r e l ac ta que se l evante con mo tivo d e la ce-

le brac i6n d e la au die n cia de pru e bas?

71. ~Quere glas d ebe se gu ir e l ju ez al c e le brarse u na au die nc ia d e pru ebas?7 2 • . L E n q u e c o nsiste la e tap a c o nc lu siv a?

73. Leo n que reso luc i6n termina la fase c o n clu siv a? Y l.c u al es la fu nc i6n te e-

. n ica d e la c itac i6n para se nte nc ia?

74. ~Enque c o nsiste la e ta pa re so lu tiv a?

75. ~Que se debe entender par sen te n c ia de f in itiv a y que requisitos debe

reun i r?

76. l.Que se en t i ende par congru en c ia en u na sentencia civ i l?

77. l.e6ma se en tie n de la garan tfa d e d ebid a fu n dame ntac i6n e n u na sen te n -

. c ia c iv il?

78. ~Cuando causa ejecutoria una sen ten c ia y que efecto p roduce?

79. ·l_E nqu e c on slste la e tapa im pu gn ativ a e n u n ju ic io ?. . ,

$0.· .1.En que co nsiste la e tapa e je cu tiva e n u n pro ce so ?