Derecho Penal Internacional

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Es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales y regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El surgimiento de esta rama supone una importante evolución respecto del Derecho internacional clásico, que era esencialmente interestatal y no consideraba a la persona como sujeto de Derecho internacional. El Derecho Penal Internacional, consiste en determinar las conductas atentatorias contra un interés social de trascendencia universal, cuya protección exige su tipificación como delitos y la aplicación de penas impuestas por los Estados miembros de la Comunidad Internacional, a través de actuaciones nacionales o internacionales,

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Es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales y regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El surgimiento de esta rama supone una importante evolución respecto del Derecho internacional clásico, que era esencialmente interestatal y no consideraba a la persona como sujeto de Derecho internacional.

El Derecho Penal Internacional, consiste en determinar las conductas atentatorias contra un interés social de trascendencia universal, cuya protección exige su tipificación como delitos y la aplicación de penas impuestas por los Estados miembros de la Comunidad Internacional, a través de actuaciones nacionales o internacionales, colectivas y de cooperación

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Otorga una a una clasificación de los tipos delictivos  del Derecho Penal Internacional:

Crímenes contra la paz (preparación,

desencadenamiento, y realización de una guerra de agresión).

Crímenes de guerra (infracciones graves contra el derecho de la guerra cometidas durante un conflicto armado de carácter internacional)

Crímenes contra la humanidad  (infracciones graves contra la vida, integridad corporal, libertad o dignidad humana cometidas con el apoyo del poder del Estado., contra una persona o grupo de personas por su pertenencia a una cultura, raza, religión, nacionalidad, o convicción política determinada).

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Los antecedentes del I Derecho Internacional Penal  se remontan a la escuela iusnaturalista de Francisco de Vitoria, Francisco Suárez, o Hugo Grocio, al intento de la extradición del Káiser Guillermo II por el Tratado de Versalles, y después de la segunda guerra mundial, a los Tribunales Internacionales de Nuremberg y de Tokio, sin que con posterioridad a los Estados Miembros de las Naciones Unidas hayan elaborado un auténtico Derecho Internacional Penal.

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Tras la Primera Guerra Mundial, es cuando se plantea la creación de un auténtico tribunal penal internacional que enjuiciaría a los responsables de crímenes cometidos durante el conflicto. Así lo previó la Parte Séptima del Tratado de Versalles de 1919 para juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania; pero los Países Bajos ofrecieron asilo al emperador, lo que frustró la iniciativa.

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Después de la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas acordaron, en virtud de la Carta de Londres, la constitución de un tribunal que juzgaría no sólo crímenes de guerra, sino también los crímenes contra la humanidad cometidos bajo el régimen Nazi. Los conocidos como juicios de Núremberg comenzaron el 20 de noviembre de 1945, y se dictó sentencia el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1946. También se creó un tribunal similar para los crímenes de guerra japoneses, el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, que operó entre 1946 y 1948.

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Los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg fueron un conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en los que se determinaron y sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacionalsocialista de Adolf Hitler en los diferentes crímenes y abusos cometidos en nombre del III Reich alemán a partir del 1 de septiembre de 1939.

Imagen de la bancada de acusados en el Proceso principal de Núremberg. A la izquierda, de arriba a abajo: Hermann Goering, Rudolf Hess, Joachim von Ribbentrop, Wilhelm Keitel. A la derecha, de arriba a abajo: Karl Doenitz, Erich Raeder, Baldur von Schirach y Fritz Sauckel.

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Cuatro fueron los delitos imputados a los acusados:

1. Crímenes de guerra, la existencia de asesinatos, torturas y violaciones, hechos contrarios a las Leyes de la Guerra.

2. Crímenes contra la humanidad, cuando se enfrentaba el exterminio y la muerte en masa.

3. Genocidio, cuando se daba muerte a todo un grupo étnico determinado.

4. Guerra de agresión, sobre la base de una premeditación para alterar la paz y entendida como el proceso para atentar contra la seguridad interior de un Estado soberano.

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Son tribunales internacionales, creados por un órgano internacional de acuerdo a procedimientos del Derecho Internacional Público. La Corte Penal Internacional, su Estatuto fue aprobado en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas celebrada en Roma en 1998.

- Son tribunales que juzgan individuos. En este sentido, sólo tienen competencia para conocer casos en los que se deba determinar la responsabilidad individual de los sujetos que han participado dentro de los contextos de violencia o que incurran en algunos de los delitos previstos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

- Son tribunales con competencia para determinar la responsabilidad penal de las personas sometidas a su jurisdicción, imponiendo las penas privativas de libertad respectivas, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y la situación personal del acusado.

- Son tribunales independientes, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales no están subordinados ante los órganos u asambleas que decidieron su creación o aprobaron su Estatuto.

- Son tribunales colegiados, pues están integrados por varios magistrados,

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La rama del Derecho que aborda el tema de los tribunales penales internacionales es el Derecho penal internacional, cuyo objeto de estudio lo constituye la normativa referida a los delitos tipificados a nivel internacional y a los tribunales internacionales con competencia para determinar la responsabilidad por la comisión de estos delitos y establecer las sanciones respectivas, aspectos que asimismo se establecen por medio de instrumentos internacionales de carácter convencional. Por este motivo, para el estudio de los tribunales penales internacionales se requiere emplear conceptos e instituciones del Derecho Penal y del Derecho Internacional.

Actualmente, el tribunal más importante en este ámbito es la Corte Penal Internacional, pero existen además otros tribunales creados ad hoc. Algunos son de carácter exclusivamente internacional, como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Otros son híbridos y están compuestos por jueces tanto nacionales como internacionales. Es el caso de la Cámara Extraordinaria en las Cortes de Camboya, que investiga los crímenes en Kampuchea Democrática, o el Tribunal Especial para Sierra Leona, encargado de enjuiciar los crímenes cometidos durante la guerra civil.

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Naturaleza Jurídica de la Corte Penal Internacional, se refiere en si mismo al principio de complementariedad que se le atribuye a este órgano, la naturaleza jurídica de la corte se refiere a la jurisdicción que tiene esta sobre los países con las que ha firmado tratados.

La Corte no está llamada a reemplazar ni a menoscabar los sistemas nacionales de justicia cuando estos puedan funcionar adecuadamente,

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• Genocidio • Crímenes contra la humanidad, lo que incluye conductas

tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada u otras.

• Crímenes de guerra, consistentes en la violación del Derecho internacional humanitario, especialmente de las Convenciones de Ginebra u otros convenios internacionales, así como del derecho consuetudinario que exista al respecto.

• Delito de agresión

Existen además una serie de delitos transnacionales que no son objeto del Derecho internacional penal, como los que se relacionan a continuación:

• Contrabando • Tráfico de seres humanos • Tráfico de armas • Tráfico de drogas • Blanqueo de dinero

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1. La Presidencia: Está compuesta por el Presidente, el primer y el Segundo Vicepresidentes, quienes son electos por mayoría absoluta de los jueces por un término renovable de tres años.

2. Las Cámaras: Existen tres divisiones en la corte:

División de ApelacionesDivisión de JuicioDivisión de Pre-juicio

3. La Fiscalía: El mandato de esta Oficina es conducir las investigaciones y persecución de crímenes que caen dentro de la jurisdicción de la Corte

4. La Secretaría: es el órgano responsable de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y de prestarle servicios (traducción, finanzas, personal y demás servicios exclusivos para una Corte internacional); l.

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1. La Corte aplicará: a) En primer lugar, el presente Estatuto, los Elementos del Crimen y sus

Reglas de Procedimiento y Prueba; b) En segundo lugar, cuando proceda, los tratados y los principios y normas

de derecho internacional aplicables, incluidos los principios establecidos del derecho internacional de los conflictos armados;

c) En su defecto, los principios generales del derecho que derive la Corte del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, incluido, cuando proceda, el derecho interno de los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción sobre el crimen, siempre que esos principios no sean incompatibles con el presente Estatuto ni con el derecho internacional ni las normas y principios internacionalmente reconocidos.

2. La Corte podrá aplicar principios y normas de derecho respecto de los cuales hubiere hecho una interpretación en decisiones anteriores.

3. La aplicación e interpretación del derecho de conformidad con el presente artículo deberá ser compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sin distinción alguna basada en motivos como el género, definido en el párrafo 3 del artículo 7, la edad, la raza, el color, la religión o el credo, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, el nacimiento u otra condición.

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Inicio de la actividad

Conocimiento por parte del Fiscal

Admisión

Por remisión del asunto por parte

del Estado

Remisión del Asunto por parte del Consejo de Seguridad ONU

De Oficio por el Fiscal

Inicia la investigación y notifica a todos los

estados

Si

No

Recaudo por el fiscal de los presupuestos

de derecho para imputar

Inicia la etapa del juicio

Se archiva

Culpable

Si

No

Imposición de la pena

Privativa de la libertad o multa o

las 2