Derecho Penal I Semana 15a.

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12/06/22 12/06/22 PROF. LUIS GUSTAVO DE LA PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA CRUZ MALLAUPOMA 1 SUSPENSION DE LA PENA SUSPENSION DE LA PENA RESERVA DEL FALLO RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO CONDENATORIO Prof. Luis Gustavo De Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma la Cruz Mallaupoma Semana 15 Semana 15 DERECHO PENAL I DERECHO PENAL I PARTE GENERAL PARTE GENERAL

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*SUSPENSION DE LA PENA

    RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma

    Semana 15DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

    PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA

  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA Llamada tambin remisin condicional o condena condicional.

    Esta institucin ha sido tomada del sistema franco-belga del sursis, que consiste en suspender la ejecucin de la pena; a diferencia del sistema anglosajn probation officer que suspende la pronunciacin de la pena.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*DEFINICIONSe trata de la suspensin del cumplimiento de la condena durante cierto periodo en el que se establece determinadas condiciones.

    Cumplido el plazo y las condiciones establecidas en la sentencia la pena se tiene por cumplida.

    PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA

  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*REQUISITOS (art. 57 C.P.)El Juez puede suspender la ejecucin de la pena siempre que se renan los requisitos siguientes:

    La condena se refiera a pena privativa de libertad impuesta no mayor de 4 aos.

    La naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedir cometer nuevo delito; y,

    El agente no tenga la condicin de reincidente o habitual.

    PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA

  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*El plazo de suspensin es de uno a tres aos (modificacin efectuada por el artculo 1 de la Ley N 29407, publicada el 18-09-2009).

    PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA

  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*Las reglas de conducta se imponen por un perodo de uno a tres aos.

    Estas son (art. 58 C.P.):

    Prohibicin de frecuentar determinados lugares;

    Prohibicin de ausentarse del lugar de residencia sin autorizacin del Juez;

    Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, para informar y justificar sus actividades;

    REGLAS DE CONDUCTA

    PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA

  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*

    Reparar los daos ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que est en imposibilidad de hacerlo;

    Que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la realizacin de otro delito.

    Los dems deberes que el Juez estime convenientes a la rehabilitacin social del agente; siempre que no atente contra la dignidad del condenado.

    PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA

  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA:Si el condenado durante el perodo de suspensin no cumple con las reglas de conducta impuestas, el Juez puede optar por las siguientes medidas (art. 59 C.P.): Amonestar al infractor

    Prorrogar el perodo de suspensin hasta la mitad del plazo inicialmente fijado (en ningn caso la prrroga acumulada exceder de tres aos).

    Revocar la suspensin de la pena.

    PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA

  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*La suspensin de la pena ser revocada si dentro del plazo de prueba (art. 60 C.P.):El agente es condenado por la comisin de un nuevo delito doloso cuya pena privativa de libertad es superior a tres aos.

    En este caso se ejecutar la pena suspendida condicionalmente y la que corresponda por el segundo hecho punible.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*DESAPARICIN DE LA CONDENA (art. 61 C.P.:La condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada, las reglas de conducta establecidas en la sentencia.

    Esto es, si el condenado ha satisfecho positivamente las reglas de conducta y no ha cometido un nuevo delito doloso, queda liberado de la condena.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA* RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO Es una de las alternativas a la pena privativa de libertad de corta duracin.

    Adems es aplicable a las penas de multa y limitativas de derechos.

    Consiste en la suspensin de la pronunciacin del fallo, es decir, se tiene una sentencia con la parte expositiva y considerativa, pero que carece de parte resolutiva, y se somete al beneficiado a ciertas reglas de conducta.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*El Juez Penal puede disponer la reserva del fallo condenatorio cuando la naturaleza, modalidad del hecho punible y personalidad del agente hagan prever que esta medida le impedir cometer un nuevo delito.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*REQUISITOS (art. 62 C.P.) Para su aplicacin se consideran los siguientes requisitos:

    Que el delito est sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres aos.

    Que la pena no supere las noventa jornadas de prestacin de servicios a la comunidad o de limitacin de das libres.

    Que la pena por imponerse no supere los dos aos de inhabilitacin.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*El plazo de reserva del fallo condenatorio es de uno a tres aos, contado desde que la decisin adquiere calidad de cosa juzgada (conforme a la modificacin prevista por el art. 1 de la Ley N 29407, publicado el 18-09-2009).

    Cuando se declara la reserva del fallo condenatorio, se suspende la inscripcin en el Registro Judicial de Condenas y el responsable penal no tendr antecedentes penales.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*Cuando se dispone la reserva, se imponen una serie de condiciones o reglas de conducta y se constituye un rgimen de prueba que no podr ser superior a los tres aos.

    Si no se cumplen estas reglas, el Juez podr realizar una severa advertencia, prorrogar el rgimen de prueba sin exceder la mitad del plazo inicialmente fijado (en ningn caso la prrroga acumulada sobrepasar los tres aos) y revocar el rgimen de prueba.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*EFECTOS DE LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIOEl Juez al disponer la reserva del fallo condenatorio, se abstendr de citar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan.

    La reserva del fallo se inscribir en un registro especial, a cargo del Poder Judicial.

    El Registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces, con fines de verificacin de las reglas de conducta o de comisin de nuevo delito doloso.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*El Registro es de carcter especial, confidencial y provisional y no permite, por ningn motivo, la expedicin de certificados para fines distintos.

    Cumplido el periodo de prueba queda sin efecto la inscripcin en forma automtica y no podr expedirse de l constancia alguna, bajo responsabilidad.

    El Juez de origen, a pedido de parte, verifica dicha cancelacin.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*REGLAS DE CONDUCTAEl Juez al disponer la reserva del fallo condenatorio impone las siguientes reglas de conducta (art. 64 C.P.):

    Prohibicin de frecuentar determinados lugares;

    Prohibicin de ausentarse del lugar de residencia sin autorizacin del Juez;

    Comparecer mensualmente al Juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades;

    Reparar los daos ocasionados por el delito, salvo que demuestre que est imposibilitado de hacerlo.

    PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA

  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*Que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la realizacin de otro delito; y,

    Las dems reglas de conducta que el Juez estime convenientes para la rehabilitacin social del agente, siempre que no atente contra la dignidad del procesado.

    PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA

  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTOCuando el agente incumpliera las reglas de conducta impuestas, por razones atribuibles a su responsabilidad, el Juez podr:

    Hacerle una severa advertencia.

    Prorrogar el rgimen de prueba sin exceder la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningn caso la prorroga acumulada sobrepasar de tres aos; o,

    Revocar el rgimen de prueba.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*REVOCACION POR COMISION DE NUEVO DELITO DOLOSO El rgimen de prueba podr ser revocado cuando el agente cometa un nuevo delito doloso por el cual sea condenado a pena privativa de libertad superior a tres aos.

    La revocacin ser obligatoria cuando la pena sealada para el delito cometido exceda este lmite.

    La revocacin determina la aplicacin de la pena que corresponde al delito, si no hubiera tenido lugar el rgimen de prueba.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*EXTINCION DEL REGIMEN DE PRUEBA (art. 67 C.P.) Si el rgimen de prueba no fuera revocado ser considerado extinguido al cumplirse el plazo fijado y el juzgamiento como no efectuado.

    PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA

  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*EXENCION DE PENA (art. 68 C.P.)Conocida por Jescheck como dispensa de pena.

    No se trata de un acto de gracia sino de abstencin por parte del Estado de aplicar una pena por la responsabilidad mnima del agente.

    El Juez tiene la facultad de eximir de sancin en los casos en los que el delito tenga una pena privativa de libertad menor de dos aos o pena limitativa de derechos o multa y si la responsabilidad del agente fuera mnima.

    Esta medida no va acompaada de reglas de conducta.

    La exencin de la pena no debe inscribirse en el Registro Judicial de Condenas.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*REHABILITACION Jescheck sostiene que es el restablecimiento del condenado en la comunidad jurdica.

    El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin ms trmite.

    PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA

  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*EFECTOS DE LA REHABILITACIN (art. 69 C.P.)Se restituyen a la persona sus derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le priv; y,

    Se cancelan los antecedentes penales, judiciales y policiales, y los certificados que se expidan no deben expresar la pena rehabilitada, ni la rehabilitacin.

    Tratndose de pena privativa de libertad impuesta por la comisin de delito doloso, la cancelacin de antecedentes penales ser provisional hasta por cinco aos, vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia, la cancelacin ser definitiva (segn modificacin efectuada por el art. 1 de la Ley N 29407, publicado el 18-09-2009).

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*CANCELACION DE LOS ANTECEDENTES(art. 70 C.P.)Producida la rehabilitacin, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena impuesta no pueden ser comunicados a ninguna entidad o persona.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*MEDIDAS DE SEGURIDAD: INTERNACION Y TRATAMIENO AMBULATORIO Las medidas de seguridad son instrumentos de tratamiento que se brindan a sujetos que se encuentran dentro de alguno de los supuestos de inimputabilidad total o relativa.

    Las medidas de seguridad tienen como fundamento la peligrosidad del sujeto.

    Se aplican a los inimputables absolutos o relativos.

    Su finalidad es tuitiva y curativa.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*Presupuestos concurrentes para su aplicacin (art. 72 C.P.)Las medidas de seguridad se aplican en concurrencia con las circunstancias siguientes:

    Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito; y,

    Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronstico de comportamiento futuro que revele una adecuada probabilidad de comisin de nuevos delitos.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*PRINCIPIODE PROPORCIONALIDADLas medidas de seguridad deben ser proporcionales con la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y lo que probablemente cometiera si no fuese tratado.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*INTERNACION (art. 74 C.P.)Consiste en el ingreso y tratamiento del inimputable en un centro hospitalario especializado u otro establecimiento adecuado con fines teraputicos o de custodia.

    Solo podr disponerse la internacin cuando concurra el peligro de que el agente cometa delitos considerablemente graves.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*INTERNAMIENTO DE IMPUTABLES (art. 77 C.P.)Cuando se necesite aplicar una medida de internacin a un imputable relativo, o a un toxicmano o alcohlico imputable, el Juez dispondr que ella tenga lugar antes de la pena.

    El periodo de internacin se computar como tiempo de cuplimiento de la pena sin perjuicio que el Juez pueda dar por extinguida la condena o reducir su duracin atendiendo al xito del tratamiento.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*DURACION DEL INTERNAMIENTO (art. 75 C.P.)La duracin de la medida de internacin no puede exceder el tiempo de duracin de la pena privativa de libertad que hubiera correspondido aplicarse por el delito cometido.

    Sin perjuicio de que el Juez lo solicite cada seis meses, la autoridad del centro de internacin debe remitir al Juez una pericia mdica a fin de darle a conocer si las causas que hicieron necesaria la aplicacin de la medida de seguridad han desaparecido.

    En este caso, de ser asi, el Juez podr disponer el cese de la medida de internacin impuesta.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*TRATAMIENTO AMBULATORIO(art. 76 C.P.)El tratamiento ambulatorio ser establecido y se aplicar conjuntamente con la pena al imputable relativo que lo requiera con fines teraputicos o de rehabilitacin.

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  • *PROF. LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA*

    MUCHAS GRACIAS!

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