Derecho Penal 1

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www.Todopolicia.com DERECHO PENAL Conjunto de normas Jcas. Establecidas por él Eº que determina qué conductas se consideran delictivas y qué penas o medidas de seguridad hay que aplicar a sus infractores. Caracteres. Derecho Positivo: normas escritas Derecho público: facultad del Eº de dictar leyes penales. IUS COGENS el Dº penal se manifiesta en 3 campos diferentes: - Dº PENAL SUSTANTIVIO: describe los tipos penales, parte especial - Dº PENAL PROCESAL: código penal y L.E.Cr - Dº PENAL PENITENCIARIO: cumplimiento de penas PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL El Ius Puniendo ha de estar limitado por unos Ppios. que garanticen los Dº de los ciudadanos: 1- Ppio. DE LEGALIDAD : “nullun crimen, nulla poena sine previa lege” ningún crimen ninguna pena sin ley previa a) Garantía Criminal: Art. 1 C.P . No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración Art. 10 C.P. Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley b) Garantía Penal: Art. 2 C. P. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración.. c) Garantía Judicial: Art. 3. 1 C.P . No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procésales. d) Garantía de Ejecución: Art. 3. 2 C.P Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la REPRESIVA: Se intenta luchar contra el delito y defender los valores de la comunidad PREVENTIVA PREVENCION GENERAL: el ciudadano reconoce la norma, es necesaria para defender sus derechos y facilitar la convivencia. puede ser - positiva: el ciudadano se adhiere a la norma - negativa: el ciudadano la cumple ante la amenaza de sanción PREVENCION ESPECIAL: cuando la norma se ha infringido, se pretende que el delincuente no vuelva a delinquir y facilitarle su reintegración a la vida social FUNCIONES →Dº Penal Común: contenido del Código Penal. →Dº Penal Especial: leyes especiales (delitos monetarios, electorales y contrabando). →Dº Penal Subjetivo: facultad del Eº a establecer normas y aplicarlas→ Ius Puniendi. →Dº Penal Objetivo: conjunto normas establecidas por el Eº→ Ius CLASIFICACION

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DERECHO PENALConjunto de normas Jcas. Establecidas por él Eº que determina qué conductas se consideran delictivas y qué penas o medidas de seguridad hay que aplicar a sus infractores.

Caracteres. Derecho Positivo: normas escritasDerecho público: facultad del Eº de dictar leyes penales. IUS COGENS

el Dº penal se manifiesta en 3 campos diferentes:- Dº PENAL SUSTANTIVIO: describe los tipos penales, parte especial- Dº PENAL PROCESAL: código penal y L.E.Cr- Dº PENAL PENITENCIARIO: cumplimiento de penas

PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENALEl Ius Puniendo ha de estar limitado por unos Ppios. que garanticen los Dº de los ciudadanos:1- Ppio. DE LEGALIDAD: “nullun crimen, nulla poena sine previa lege” ningún crimen ninguna pena sin ley previa

a) Garantía Criminal: Art. 1 C.P . No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración

Art. 10 C.P. Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes

penadas por la Leyb) Garantía Penal: Art. 2 C. P. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración..c) Garantía Judicial: Art. 3. 1 C.P . No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procésales. d) Garantía de Ejecución: Art. 3. 2 C.P Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto..

2- NON BIS IN IDEM. No es posible castigar a una persona dos veces por el mismo hecho. (no dos veces lo mismo)

3- IGUALDAD ANTE LA LEY. Todos somos iguales sin que quepa discriminación alguna (Art. 14 CE. Ppio. DEL BIEN JURÍDICO: sólo los más fundamentales que afectan directamente a la convivencia pacífica de los ciudadanos.

REPRESIVA: Se intenta luchar contra el delito y defender los valores de la comunidad

PREVENTIVA

PREVENCION GENERAL: el ciudadano reconoce la norma, es necesaria para defender sus derechos y facilitar la convivencia. puede ser

- positiva: el ciudadano se adhiere a la norma- negativa: el ciudadano la cumple ante la amenaza de sanción

PREVENCION ESPECIAL: cuando la norma se ha infringido, se pretende que el delincuente no vuelva a delinquir y facilitarle su reintegración a la vida social

FUNCIONES

→Dº Penal Común: contenido del Código Penal.→Dº Penal Especial: leyes especiales (delitos monetarios, electorales y contrabando).→Dº Penal Subjetivo: facultad del Eº a establecer normas y aplicarlas→ Ius Puniendi.→Dº Penal Objetivo: conjunto normas establecidas por el Eº→ Ius Poenale.

CLASIFICACION

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4- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. En su virtud, toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y en su caso de duda, se decidirá a favor del reo. (desarrollado ampliamente Art. 24.2 CE)

5- INTERVENCIÓN MÍNIMA. El Dº Penal no debiera intervenir si se puede resolver por otra vía Ej. Administrativa, civil... Dº Penal ultima ratio para utilizar.

6- P pio. DE CULPABILIDAD: no hay pena sin Dolo o Imprudencia→art. 5 C.P

7- P pio. DE PROPORCIONALIDAD : pena proporcionada a la gravedad del hecho.

8- P pio. DE RESOCIALIZACIÓN : todas las penas orientadas a la reeducación y a la resocialización (no trabajos forzados) →Art. 25 CE

9- Ppio IN DUBIO PRO REO en caso de duda se favorece al reo

LA INFRACCIÓN PENAL: EL DELITO Y LA FALTA: CONCEPTO DELIO O FALTA: Art. 10 C.P. → “son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”.COMISION POR OMISION O OMISION IMPORPIA: Art11 C.P. Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no-evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.b) Cuando el omítete haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.Art. 12 CP: Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley. Art. 13 CP: 1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. 2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. 3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve. 4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave.

CODIGO PENALLey orgánica 10/1995 del 23 de noviembreTítulo Preliminar(artículos del 1 al 9)Libro I: parte Gral., 7 títulos, la parte general(los principios generales y los artículos 10 al 137)Libro II: 24 títulos Delitos y sus penas y comprende los artículos 138 al 616Libro III: 5 títulos las Faltas y sus penas y va desde el articulo 617 al 639

Acción: infringir una prohibición. hacer algo prohibidoOmisión propia: infringir un mandato. Dejar de hacer algo obligado no hacer algo que se tiene como obligación (no-evitación. Ej. omisión del deber de socorro→ Obligación legal o contractual. → Crea ocasión de riesgo (por acción u omisión) y decide no actuar. Omisión impropia o comisión por omisión: no tiene trascendencia penal, se castiga como la acción, se produce un delito como resultado, se produce por dejar de hacer algo que tenia obligación de hacer Ej. un niño muere a consecuencia de que su madre no le da alimento, la madre no lo mata directamente pero por culpa de no darle alimento y esa consecuencia es la que produce la muerte (dejar de hacer algo) comisión por omisión

→ Doloso: sabe que es delito y quiere cometerlo. → Imprudente: no quiere el delito, pero se produce por falta de cuidado.

CONCEPTO MATERIAL DEL DELITO Delito: acción típica, antijurídica, culpable y punible.

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→Acción: conducta humana (acción u omisión) →Típica: contenida en la Ley (Ppio. de legalidad) →Antijurídica: contraria a Dº. Salvo causa de justificación: (Legítima defensa. Estado de necesidad. Oficio, cargo… )→Culpabilidad: atribuible a su autor→Punibilidad: sancionada con una pena o medida de seguridad.

GRADOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO (Iter Criminis)

1º- Actos preparatorios: (no siempre se castigan) Art. 17 y 18 CP a) Conspiración: 2 ó más pax. se conciertan para ejecutar y realizar un delito. b) Proposición: uno invita a otro a delinquir. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos previstos en la Ley

c) Provocación: incitación directa por medio de radio, imprenta… ante concurrencia de pax. para la perpetración de un delito. Apología: la exposición de ideas o doctrinas que exaltan el crimen o enaltezcan a su autor. La circunstancia constituye una incitación directa a cometer delito.Inducción. Si después de la provocación sigue el delito

2º- Actos ejecutivos: (siempre se castigan)

a) Tentativa: da principio a la ejecución del delito, pero éste no se produce por causas independientes a la voluntad del autor. →Exención si evita el resultado: (responsable de otros posibles actos) -desistiendo -impidiendo b) Consumación: hecho realizado = resultado producido. Las Faltas se castigan las consumadas, a excepción: contra las pax. y patrimonio.

Art. 15 CP 1. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.2. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra

las personas o el patrimonio. PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y LAS FALTASDe todo delito nace responsabilidad criminal y puede o no responsabilidad civilArt. 27 CP Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices. Art. 28 CP Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. desglose del Art. 28→ Autor / autoría: por sí solos→ Coautor/ coactaría: conjuntamente→ Autor mediato / mediante: por medio de otro del que se sirven como instrumento. (Usa a pax. como instrumento. )También serán considerados autores: Inductor: Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. (incita para cometer el delito.)Cooperador necesario Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. (sin él no se produce el resultado.)

Art. 29 CP Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Art. 30 CP 1. En los delitos y faltas que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán

criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente. 2. Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:

1. º Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.2. º Los directores de la publicación o programa en que se difunda.3. º Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.4. º Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.

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3. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior.

CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINALCP Art. 19 Los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.

Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.

CP Art. 20Están exentos de responsabilidad criminal: 1. º cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto (Ej. drogarse para cometer el delito) sin embargo un esquizofrénico estaría exento de responsabilidad por que no es consciente de sus actos2. º estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia. 3. º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. 4. º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5. º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

6. º El que obre impulsado por miedo insuperable. 7. º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

Causas de inimpuabilidad La minoría edad penal.Anomalías o alteración psíquica.1ºIntoxicación plena. 2ºAlteraciones en la percepción. 3º

Causas de justificación.Legítima defensa. 4ºEstado de necesidad 5º (en algunos casos es causa de inculpabilidad)Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho 7º

Causas de inculpabilidad. Estado de necesidad (5º también en algunos casos es causa de justificación)Miedo insuperable. 6º

CIRCUSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

CP Art. 21 circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal

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1. ª [eximentes incompletos] Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2. ª [adicción consciente] La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2. º del artículo anterior. (adicción a las drogas o sustancias estupefacientes)3. ª [atenuante pasional] La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. 4. ª [confesión o arrepentimiento] La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5. ª [reparación del daño] La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. 6.ª [Atenuante analógica] Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

CP Art. 22 circunstancias que agravan la responsabilidad criminal

1ª. Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. (Aseguro el delito y anulo la capacidad de defensa de la víctima.)- proditoria o aleve- sorpresiva- prevaliemiento2ª. Ejecutar el hecho mediante disfraz nocturnidad o descampado, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias del lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.3ª. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. dos personas: el que ofrece y el que lo recibe (el que ofrece "oferente" sera considerado inductor)4ª. Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca. 5ª. ensañamiento Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. 6ª. Obrar con abuso de confianza. 7ª. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. 8ª. Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

CIRCUSTANCIAS MIXTA DE PARENTESCOCP Art 23 Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado (victima) cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente. agravante: matar a mi padreatenuante: eutanasiaconsecuencia jurídicas de la infracción penal:

PENA:privación de un bien, impuesta en virtud de un proceso al responsable de una infracción prevista por la ley

privación de bienes jurídicos prevista en la ley impuesta a través de los órganos jurisdiccionales competentes con las garantías de un proceso a la persona que ha cometido un hecho delictivo

Actividad física: actos de compulsión y coerción y desarrollar actos procedimentales y administrativos(tramites)Actividad jurídica: no se puede imponer penas que no estén expresamente previstas por la leyActividad proporcionada: la pena debe ser proporcional al mal causado por el delitoActividad limitada: no puede contener privaciones o restricciones que no estén señaladas por leycarácter personal: solo se aplica al responsable de la infracción

características

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fundamento y fines:retribución por el mal cometido, hacia la prevención, y pretende dar un tratamiento rehabilitado al delincuente para que no vuelva a delinquirCE Art. 25. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.

CLASES DE PENAS:a) Privativas de libertad: - Prisión; (mas 5 años grave y menos de 5 años menos grave) maximo 40 años- Localización permanente; 12 dias (domicilio o lugar deteminado por el juez)- Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. máx. un añob) Privativas de otros Derechos:- Inhabilitación absoluta. (6- 20 años o no volver a ejercer dicho cargo) grave- Inhabilitación especial para empleo o cargo público. (3 meses –20 años) grave

empleo o cargo publicoprofesión, oficio, industria o comercioderechos de patria potestad, tutela guarda o cúrateladerecho de sufragio pasivootro derecho

- Suspensión de empleo o cargo público. (6 meses – 6 años)- privación del Dº a conducir vehículos y ciclomotores (mas 8 años grave, 1-8 años menos grave, menos de una años leve)- Privación del Dº Tenencia y porte de armas. (mas 8 años grave, 1-8 años menos grave, menos de una años leve)- Privación del Dº Residir en determinados lugares e ir a ellos. (máx. 10 años)- 8) Trabajos en beneficios de la Comunidad. de un día a un año (menos de 30 días leve, 30 días- un años grave)c) Sistema de días multa. - Sanción pecuniaria. - Mínimo 10 días, máximo 2 años.- Cuota diaria mínimo 2€ y máximo 400€: mes 30 días, año 360 días.

MEDIDAS DE SEGURIDADreglas preventivas, privativas o limitativas de bienes jurídicos impuestas por el estado, en función del estado de peligrosidad del sujeto (internamiento en un psiquiátrico) actúan como sustitutivos de las penas por que lo que su imposición es posterior al delito

RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA INFRACCIÓN PENAL1. la ejecución de un hecho descrito como delito o falta obliga:

restitución (devolver)reparación del dañoindemnización de perjuicios materiales y morales

2 el perjudicado podrá exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil.

personas civilmente responsables:Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.

Los autores y los cómplices serán responsables solidariamenteentre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

responsabilidad subsidiaria: primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices. responsables solidariamente responden conjuntanmente y proporcional al delito

Los aseguradores serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o pactada

La exención de la responsabilidad criminal declarada en los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20, no comprende la de la responsabilidad civil, que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes: 1ª. En los casos de los números 1.º y 3.º, son también responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal o de

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hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los imputables. Los Jueces o Tribunales graduarán de forma equitativa la medida en que deba responder con sus bienes cada uno de dichos sujetos. 2ª. Son igualmente responsables el ebrio y el intoxicado en el supuesto del número 2.º 3ª. En el caso del número 5. º serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio. Cuando las cuotas de que deba responder el interesado no sean equitativamente asignables por el Juez o Tribunal, ni siquiera por aproximación, o cuando la responsabilidad se extienda a las Administraciones Públicas o a la mayor parte de una población y, en todo caso, siempre que el daño se haya causado con asentimiento de la autoridad o de sus agentes, se acordará, en su caso, la indemnización en la forma que establezcan las leyes y reglamentos especiales. 4ª. En el caso del número 6. º, Responderán principalmente los que hayan causado el miedo, y en defecto de ellos, los que hayan ejecutado el hecho. 2. En el caso del artículo 14, serán responsables civiles los autores del hecho.

COSTAS PROCÉSALESLas costas procésales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD: Art. 25.1 CE: “nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito; falta o infracción administrativa, según la legislación vigente”. Art. 2.1 CP No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad. Ley penal en el tiempo→ Excepción: La Retroactividad de la ley más favorable al reo, aunque estuviere cumpliendo condenaSignifica que cuando la ley penal conceda un trato más favorable al delincuente, dejará de estar vigente el principio de irretroactividad, siendo de aplicación, la nueva ley a situaciones surgidas con anterioridad a su promulgación. Art. 2.2 del C. P « tendrán efectos retroactivos aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo la condena. En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el reo, los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

PRINCIPIO . DE TERRITORIALIDAD: la ley penal no puede aplicarse más allá del territorio donde se ejerce la soberanía estatalNorma general: principio de territorialidad La ley penal se aplicará a todos los delitos cometidos dentro del territorio nacional, con independencia de la nacionalidad del delincuente.Art. 8 del C. Civil «las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español.L. ORGANI. DEL PODER JUDICIAL ART 23.1 En el orden penal corresponderá la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte.se entiende por territorio- Territorio español dentro de fronteras - Espacio marítimo, aéreo: 12 millas - Delegaciones diplomáticas y consulares. - Buques y aeronaves españoles.

EXCEPCIONES: PRINCIPIOS PERSONAL, REAL Y UNIVERSAL.

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→Ppio. Personal: la jurisdicción española conocerá de los delitos cometidos fuera de España de nacionales y extranjeros que después del delito hubieran adquirido la nacionalidad española con estos requisitos:

a) Punible en el lugar de ejecución. b) El agraviado o Mº Fiscal denuncien ante tribunales españoles. (interponga una querella)c) Que el delincuente no haya sido absuelto indultado o penado en el extranjero,, no haya cumplido la condena

→Ppio. Real o de Protección: españoles o extranjeros fuera de España cuando: a) Traición contra la Paz o independencia del Eº. b) Contra el Rey; consorte; sucesor o regente. c) Rebelión; sedición d) Falsificación de firma o estampilla reales… e) Falsificación de moneda española y su expedición. f) Cualquier otra falsificación que perjudique Eºg) Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.h) Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles i) delitos contra la Administración Pública española.j) Los relativos al control de cambios.

→Ppio. Universal o de Comunidad de Intereses: españoles o extranjeros fuera de España cuando: a) Genocidio. b) Terrorismo. c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves. d) Falsificación de moneda extranjera. e) trata de blancas Prostitución y corrupción de menores. f) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas. g) Otros que según Tratados Internacionales de va ser perseguido por España. h) mutilación genital femenina

EDAD PENALCP Art. 19Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor (L.O. 5/2000del 12 de enero, ley de RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES)Menos de 18 y mayor de 14 que hay cometido un delito: disposicion del ministerio fiscal (tramita expediente) se da cuenta al Juez de menoresDetención máx. 24; , mismos derechos que los adultosSeñalar la existencia de GRUMES en el CNP.Ley Orgánica 5/2000 de 12de enero, responsabilidad penal de los menores y establece 4 etapas

1. niños: menos 14 años: no-responsabilidad criminal. Facultades de protección: las autoridades administrativas encargadas de la proteccion de menores de las CC.AA.

2. Menores: 14 – 16 años: se les PUEDE exigir responsabilidad penal, con arreglo aesta ley3. Jóvenes: 16-18 años se le EXIGIRA responsabilidad pernal

LO 8/2006 RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORESInternamiento en régimen cerrado: comision de delitos graves y delitos que se comentan en grupos organizados o bandasmedidas de alejamiento el menor no podrá acercarse a su victima si lo determina un juez

Prescripción;

A los 5 años cuando se trate de un delito grave sancionado en el código penal con pena superior a diez años. A los 3 años cuando se trate de cualquier otro delito grave. Al año, cuando se trate de un delito menos grave. A los 3 meses cuando se trate de una falta.

Ser informado por el Juez, el Ministerio fiscal, o Agente de Policía de los derechos que le asisten. Designar Abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio y a entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de prestar declaración.Intervenir en las diligencias que se practiquen durante la investigación.

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Ser oído por el Juez o Tribunal antes de adoptar cualquier resolución que le concierna personalmente.