Derecho Minero

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  • UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CCERES VELSQUEZ

    CURSO: DERECHO MINERO Y ENERGA

    DOCENTE: M.Sc. Edwin H. Quispe Vargas

  • Previo al desarrollo de curso, resulta importante precisar conceptos referidos a la minera, as tenemos:Concepto de Mina : Existen diversos:-Es un depsito natural donde se encuentran los minerales.(Concepto bsico) -Es un criadero de mineral de til explotacin. (concepto del diccionario de la real lengua espaola).-Es un depsito natural de minerales susceptibles de explotacin, sea, con aptitud para ser explotables econmicamente. (concepto de Samuel Lira)

  • Tipos de minas: Los distintos tipos y definicin quedan a la geologa, pero la ms importante definicin distingue:1. MINERA DE SUPERFICIE La minera de superficie es el sector ms amplio de la minera, y se utiliza para ms del 60% de los materiales extrados. Las minas a cielo abierto suelen ser de metales;

  • en las explotaciones al descubierto se suele extraer carbn; las canteras suelen dedicarse a la extraccin de materiales industriales y de construccin, y en las minas de placer se suelen obtener minerales y metales pesados (con frecuencia oro, pero tambin platino, estao y otros); dentro de estas tenemos: Minas a cielo abierto Explotaciones al descubierto Canteras Minas de placer

  • IMGENES DE MINERIA DE SUPERFICIE1 2

    3 4

    1,2. MINAS A CIELO ABIERTO Y EXPLOTACIONES AL DECCUBIERTO3. CANTERAS4. MINAS DE PLACER

  • 2. MINERIA SUBTERRANEA.- En todas las galeras subterrneas, los mineros se enfrentan a los mismos peligros: posible acumulacin de gases peligrosos o polvo de carbn explosivo y riesgo de derrumbe del techo. Para reducir el peligro se emplean buenos sistemas de ventilacin, se espolvorea la roca con caliza y se entiban las galeras con acero.La minera subterrnea se puede subdividir en minera de roca blanda y minera de roca dura.

  • Los ingenieros de minas hablan de roca blanda cuando no exige el empleo de explosivos en el proceso de extraccin. En otras palabras, las rocas blandas pueden cortarse con las herramientas que proporciona la tecnologa moderna. La roca blanda ms comn es el carbn, pero tambin lo son la sal comn, la potasa, la bauxita y otros minerales. La minera de roca dura utiliza los explosivos como mtodo de extraccin.

  • IMGENES DE MINERIA SUBTERRANEA

  • CARACTERISTICAS DE LA MINASe encuentra en lugar ocultoNecesita de exploracinAntes de ser descubierta, con cosas, despus pasan a ser bienes.Son agotables.Poseen variados minerales.En nuestra legislacin, los minerales no son necesariamente del dueo del suelo.

  • CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD MINERASer inversin a largo plazo.Ser de alto costo.De difcil acceso, de lugares aislados.Requiere gran infraestructura.Amortizacin a largo plazo.Es esencialmente aleatoria.

  • CONCEPTO DEL DERECHO MINEROPodemos definir al Derecho Minero como parte del ordenamiento jurdico pblico y privado que regula lo concerniente al dominio originario de las sustancias minerales, las actividades relativas a la adquisicin, constitucin, funcionamiento, conservacin y prdida de propiedad de las minas y aquellas actividades auxiliares de la industria minera, as como relaciones que de estas actividades derivan.

  • FUENTES DEL DERECHO MINEROLa ley minera no se aflora como planta cultivada en las bibliotecas y en los parlamentos. La fuente inmediata y principal de produccin y conocimiento del Derecho Minero es la legislacin. Ella no se limita a las leyes vigentes, pues comprende tambin las leyes antiguas. Integran tambin las fuentes del D.M., aunque en forma mediata, la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.

  • a) LA COSTUMBRE:Fuente que juega en el D.M. ingls y norteamericano un papel sustancial, llena una funcin sumamente importante como fuente del D.M., durante la poca colonial, fue el Derecho consuetudinario que sirvi de base a las monumentales obras legislativas que nos lego Espaa y a los Cdigos que se dictaron despus de la Independencia.

  • b) LA DOCTRINA:Tiene descollante funcin como fuente del D.M., pues es a las construcciones tericas de los autores que se debe la sistematizacin cientfica alcanzada por esta disciplina y que, como ya lo dijimos, ha sido lograda en poca reciente.

  • c) LA JURISPRUDENCIA:como fuente del D.M., ha logrado un rango prominente, en especial aquella que aparece constituida por las decisiones de las autoridades mineras a cuyo cargo se halla la aplicacin de los cdigos, leyes y reglamentos mineros. La jurisprudencia de los rganos jurisdiccionales carece, en cambio, de la misma importancia, dado que el mbito de actuacin de los mismos se encuentra limitado, en general, a las cuestiones que ///

  • RELACIONES DEL DERECHO MINERO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.Trataremos de precisar, escuetamente, la posicin del D.M. frente a aquellas ramas del Derecho con las cuales tenga una relacin ms intima y con otras disciplinas que se presentan como ciencias auxiliares suyas; conviene preciar que el D.M., ha logrado alcanzar una completa autonoma, ya sea en el campo de la legislacin o en el didctico y cientfico.

  • DERECHO CONSTITUCIONAL:Con el Derecho Constitucional, el D.M., se halla en ms ntima y directa relacin. El Derecho Constitucional dice Abbate- es el primero por importancia, ya que, ms que rama, puede decirse que constituye el tronco del cual todas las ramas se desarrollan y toman vida, base sobre la que todas las ramas se fundan.

  • DERECHO ADMINISTRATIVO:Con el Derecho Administrativo, an cuando genricamente del D.M., sea una derivacin del Administrativo, ambos se desenvuelven en esferas independientes. No cabe duda que la actuacin de un mismo sujeto (el Estado), la similitud de ciertos institutos (permiso y concesin), la naturaleza de las cosas sobre las que versa uno y otro Derecho (cosas de dominio pblico) y otras caractersticas colocan al D.M. y al Administrativo en permanente contacto.

  • DERECHO CIVIL:Con el Derecho civil, la relacin con esta rama es amplsima; Joaquin V. Gonzales seala: Hay una vasta esfera en la vida del Derecho, en la cual ambas especies de bienes (mina y suelo) tienen un funcionamiento anlogo y acaso a veces idntico, pero es tambin indudable que la mina, por su naturaleza y su destino especial, ///

  • /// se aparta pronto del concepto comn de los bienes para determinar una excepcional y singular direccin de la actividad humana en cuanto a su apropiacin y goce. Aqu es donde comienza al imperio del Derecho Minero, separndose del civil.

  • - Derecho Constitucional- Derecho Administrativo- Derecho Penal- Derecho CivilDERECHO - Derecho Procesal MINERO- Derecho Financierocon el - Derecho Industrial- Derecho Internacional- Derecho Laboral- Derecho Comercial- Geologa- Mineraloga- Petrografa

  • HISTORIA DE LA LEGISLACIN MINERA EN EL PER. El Cdigo de Minera de 1901El Cdigo de Minera de 1950Ley General de Minera Decreto Ley Nro. 18880 de 1971Ley General de Minera Decreto Legislativo Nro. 109 de 1981TUO de la Ley General de Minera D.S. Nro. 014-92-EM de 1992.

  • RECURSOS NATURALES SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO DE LOS YACIMIENTOSEl concepto de mineral, como recurso natural, tiene varias connotaciones, segn sus estructuras, ya sean estos bienes muebles o inmuebles, y de acuerdo a la etapa en que se encuentren. Los minerales son la materia prima a extraer de los yacimientos o depsitos naturales. Constituyen recursos imprescindibles que, una vez transformados, sern utilizados por el hombre para satisfacer sus necesidades.

  • YACIMIENTO MINERAL:-Yacimiento minero, contiene los minerales en gran proporcin y se puede encontrar una gran variedad de estos, los que son susceptibles de explotacin:

    Es el depsito donde naturalmente se hallan los minerales (existencia geolgica). Es la existencia de uno o ms minerales tiles, susceptibles de explotarse econmicamente (existencia econmica).

  • Segn Garca Montufar (citado por Martn Belaunde):

    Cualquier depsito de mineral no es un yacimiento mineral. A los mineros les interesa concentraciones de mineral que produzcan ganancias.

    Etimolgicamente, el trmino mina, tiene origen en el vocablo minare que equivale a conducir, de donde se puede deducir que la mina es una conducto y por su extensin se aplica el termino mineral.

  • A quien pertenece originariamente los yacimientos minerales?

    Con respecto al Dominio Originario, existe tres soluciones:Atribuye el dominio originario al propietario del terreno superficial.Declara que los yacimientos originariamente no pertenecen a nadieAtribuye el Dominio Originario a la colectividad representada por el Estado.

  • La legislacin peruana adopta el Sistema Dominalista Regalista:

    Por este sistema, los yacimientos no pertenecen a nadie, pero el Estado tiene sobre todas las cosas ubicadas en el territorio una especie de dominio eminente o radical que debe distinguirse de su dominio patrimonial.

  • El Art. 66 de la Constitucin Poltica del Per declara que los recursos renovables y no renovables son patrimonio de la Nacin.El TUO de la Ley General de Minera reitera la declaracin constitucional: (Art. II T.P. del TUO) todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.

  • CRITERIOS PARA NORMAR LA BSQUEDA DE UN YACIMIENTO

    La bsqueda de los yacimientos se realiza mediante las actividades mineras de cateo y prospeccin.Existen tres sistemas para regular la investigacin de los yacimientos:

    Sistemas de Sist. de Libertad AbsolutaInvestigacinSist. AutorizadoMineraSist. Mixto

  • Trataremos referente al cateo y la prospeccin minera:

    CATEO MINERO: El art. 1 del TUO de la L.G. de M. define el cateo como la accin conducente a poner en evidencia indicios de mineralizacin por medio de labores mineras elementales.El cateo se define como la actividad minera que tiene por objeto tantear, descubrir, buscar un yacimiento mediante el empleo de mtodos empricos,///

  • /// rudimentarios, exagerando el pico y la lampa tradicionales. Para ejercer la actividad del cateo: no se requiere autorizacin del Estado, es decir no se solicita una concesin o derecho minero alguno. Se puede catear libremente en cualquier parte del territorio nacional, salvo en aquellas reas que el TUO de la L.G. de M. en su artculo 2 prohbe.

  • Cateo Minero

  • PROSPECCIN MINERA:Investigacin conducente a determinar reas de posible mineralizacin, por medio de indicaciones qumicos y fsicos, medidas con instrumentos y tcnicas de precisin (art. 1, segundo prrafo del TUO); puede afirmarse que es una forma de cateo tecnificado. Para ejercitar la prospeccin el interesado debe recabar la autorizacin correspondiente, es de carcter personal; ///

  • con derecho preferencial para que se le otorgue ulteriormente la concesin de exploracin, y finalmente la de explotacin, de donde viene el concepto de Permiso de Prospeccin, pero esta autorizacin es slo temporal, dada su naturaleza.

    Tambin se conoce como la investigacin conducente a determinar reas de mineralizacin por medio de indicadores qumicos y fsicos, hundidos con instrumentos y tcnicas de precisin.

  • Prospeccin Minera

  • En consecuencia, la diferencia entre Cateo y Prospeccin, reside nicamente en los mtodos empleados, pero el objeto de ambos es el mismo, es decir, descubrir yacimientos mineralgicos.

  • 1.1 Sistema de Libertad Absoluta: Este sistema consigna la libertad irrestricta del cateo y la prospeccin sobre cualquier propiedad inmobiliaria.Para el ejercicio de este sistema, el cateador o prospector no requiere de licencia, permiso o concesin de la autoridad minera.Este sistema es peligroso y perjudicial al propietario del suelo y al propio Estado.Cateo y ProspeccinNo requiere autorizacin

  • 1.2 Sistema Autorizado: Este sistema exige el permiso previo de la autoridad administrativa o judicial para legalizar el cateo o prospeccin.El interesado debe obtener un certificado de aprobacin, que equivale a una licencia que autoriza el desarrollo de la investigacin minera.Estas autorizaciones pueden ser temporales y/o sobre reas determinadas.Cateo y ProspeccinSi requiere autorizacin

  • 1.3 Sistema de Libertad Relativa o Mixta: Este sistema combina los dos anteriores, este sistema es favorable al propietario de la superficie y restringe as el cateo y la prospeccin en terrenos cercados, reas declaradas de no admisin de denunciaos, zonas urbanas y de expansin urbana, zonas reservadas para la defensa nacional, reas declaradas de reserva nacional, monumentos arqueolgicos, y los que la ley declare. En conclusin:Cateo y ProspeccinSi y No requiere autorizacin

  • LEGISLACIN PERUANA:

    La legislacin peruana adopta el Sistema de libertad Relativa o Mixta para desarrollar las actividades mineras de cateo y prospeccin.

    Artculo 2 de la Ley General de Minera El cateo y la prospeccin son libres en todo el territorio nacional . Estas actividades no podrn efectuarse por terceros en reas donde existan concesiones mineras, reas de no admisin de denuncios y terrenos cercados y cultivados, salvo previo permiso escrito de su titular o propietario, segn sea el caso.

  • Es prohibido el cateo y la prospeccin en zonas urbanas o de expansin urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueolgicas y sobre bienes de uso pblico; salvo autorizacin previa de la autoridad competente.

  • reas protegidas por la Legislacin Minera:

    reas donde existen concesiones mineras reas de no admisin de denuncios o petitorios mineros (restriccin temporal).Terrenos cercados y cultivados (salvo previa autorizacin del titular del terreno).En las zonas arqueolgicas.Zonas reservadas para la defensa nacional.Zonas urbanas o de expansin urbana (LEY N 27015).reas naturales protegidas por el Cdigo del Medio Ambiente (Art. 51 C del M. A.).

  • LAS CONCESIONES MINERAS

    Art. 66 Const. () La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma.

    Art. 67 Const. Los bienes pblicos son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso pblico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento econmico.

  • - En trminos generales, una concesin es el otorgamiento del derecho de exploracin, explotacin, y otras actividades mineras por un periodo determinado, de bienes y servicios por parte de la Administracin o Empresa (Estado) a un tercero (persona natural o jurdica).La concesin minera otorga a su titular el derecho a la exploracin y explotacin de los recursos minerales concedidos (...).La concesin minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.La concesin minera otorga a su titular un derecho real.Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia.(Art. 9 y 10 Del TUO de la Ley General de Minera D.S. 014-92-EM

  • Cul es el procedimiento a seguir para obtener una concesin minera?

    Presentacin del petitorio de concesin minera con los requisitos de ley ante cualquiera de las oficinas del Instituto Geolgico Minero Metalrgico INGEMMET. Sin embargo, cuando se trate de pequeos productores mineros o productores mineros artesanales que cuenten con la constancia de tal condicin expedida por el Ministerio de Energa y Minas,

  • el petitorio debe presentarse ante la autoridad regional competente.Se permite la presentacin ante la autoridad regional competente del petitorio de la persona que cuente con las condiciones para ser considerado productor minero artesanal pese a no tener constancia que lo acredite como tal, siempre que adjunte a su petitorio la declaracin jurada para obtener dicha constancia.

  • 2. Si el petitorio presentado rene todos los requisitos, la autoridad ante la que se inici el trmite debe notificar al interesado, dentro de los 7 das hbiles siguientes, su conformidad adjuntando los avisos que contienen el petitorio minero para su publicacin. 3. El solicitante debe publicar los avisos en el Diario Oficial El Peruano y en el de la capital del departamento encargado de la publicacin de los avisos judiciales dentro de los 30 das hbiles siguientes.

  • 4. Las pginas enteras en las que conste la publicacin de los avisos del petitorio, deben presentarse dentro de los 60 das calendario siguientes a la fecha de su publicacin.5. Dentro de los 30 das hbiles siguientes a la recepcin de las pginas enteras en las que conste la publicacin del aviso de petitorio, se emitir un dictamen tcnico y otro legal que se pronunciarn respecto de la procedencia o no del otorgamiento del ttulo de concesin minera.

  • 6. De ser favorables los dictmenes tcnico y legal, pero no antes de 30 das calendario de efectuada la ltima publicacin del aviso de petitorio, se otorgar el ttulo de concesin minera. 7. Mensualmente la autoridad minera competente publicar en el diario oficial El Peruano la relacin de ttulos de concesiones mineras otorgados en el mes anterior.

  • 8. Si nadie impugna el ttulo de concesin minera dentro del plazo de 15 das hbiles de su publicacin, ste queda consentido y el titular podr solicitar su inscripcin en el Registro de Derechos Mineros de cargo de la SUNARP.La concesin minera es aquella que otorga a su titular el derecho a explorar y explotar los recursos minerales concedidos que se encuentran dentro del rea solicitada en el petitorio minero ( Art. 9 y 10 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, D.S. 014-92-EM).

  • PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

    MESA DE PARTESCATASTROOFICINA DECONCESIONESMINERASDIARIOSOFICINA DECONCESIONESMINERASPRESIDENTEINSTITUCIONDIARIOSPETITORIOGRAFICACINDEL REAEVALUACINPUBLICACIN DE AVISOSEVALUACINTITULODE CONCESINPUBLICACIN DELTITULODICTAMENTECNICODICTAMENLEGALDICTAMENTECNICODICTAMENLEGAL1234567EMPRESARIOSUNARPEVALUACINDEL PROYECTO

    E. REA*E. PREFACTIBILIDADINSCRIPCINREGISTRAL8

  • NORMAS SOBRE COMPETENCIA REGIONALDecreto Supremo 084-2007-EM, regula el Sistema de Derechos Minero y Catastro-SIDEMCAT, y modifica las normas reglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al proceso de regionalizacin.Art. 10.- Otorgamiento de concesiones mineras a Pequeos Productores Mineros y a Productores Mineros Artesanales.

  • PEQUEOS PRODUCTORES MINEROSArt. 91.- Son Pequeos Productores Mineros los que: 1. En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurdicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotacin y/o beneficio directo de minerales; y2. Posean por cualquier ttulo hasta 2,000 hectreas, entre denuncios, petitorios o concesiones mineras.

  • PRODUCTOR MINERO ARTESANALSon productores mineros artesanales:1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurdicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotacin y/o beneficio directo de minerales realizando sus actividades con mtodos manuales y/o equipos bsicos, y;

  • 2. Posean por cualquier ttulo hasta 1,000 hectreas, entre denuncios, petitorios o concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con titulares mineros segn lo establezca el Reglamento de la presente ley; y, adems;3. Posean por cualquier ttulo (los productores de minerales metlicos) una capacidad instalada de produccin y/o beneficio no mayor de 25 toneladas mtricas por da.

  • CLASIFICACIN DE LAS CONCESIONES DE EXPLORACIN Y EXPLOTACIN.Existen diversos criterios para efectuar una clasificacin, entre otros se menciona:Por la naturaleza de los minerales, o composicin qumica y mineralgica, por ejm. Los dividen en metlicos y no metlicos (art. 13 del TUO).Por la forma de los yacimientos, tenemos yacimientos en forma de mantos o capas, vetas o filones y formaciones irregulares.

  • c. Por mtodos de explotacin: mtodos de superficie y mtodos subterrneos.d. Atiende al valor estratgico del mineral desde el punto de vista econmico, dando lugar a reservas por el Estado de algunos minerales.Por su ubicacin, en minerales de superficie o subterrneos.Por su denunciabilidad de los minerales o posibilidad que tienen los particulares de adquirir el derecho de explotarlos, en concesibles y no concesibles.

  • CONDICIN JURDICA DE LOS MINERALESSon bienes muebles o inmuebles?Los minerales ostentan una doble condicin: bienes inmuebles antes de ser extrados del yacimiento porque integran el yacimiento o recurso mineral y bienes muebles una vez extrados del yacimiento por aplicacin del art. 886 del Cdigo Civil, declara que son bienes muebles aquellos que pueden llevarse de un lugar a otro.

  • Son frutos o productos?Los minerales son productos de acuerdo con la descripcin del art. 894 del Cdigo Civil, son provechos no renovables a diferencia de los frutos que el art. 890 del Cdigo Civil que define como los provechos renovables producidos por un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia.

  • IV UNIDAD DIDACTICA

  • CONCESIONES DE EXPLORACIN Y EXPLOTACIN

    La exploracin es la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posicin, caractersticas mineralgicas, reservas y valores de los yacimiento minerales.La explotacin es la actividad de extraccin de los minerales contenidos en un yacimiento.Desarrollo es la operacin que se realiza para hacer posible la explotacin del mineral contenido en un yacimiento.

  • CONCESION DE BENEFICIO.Cualquier persona natural o jurdica puede solicitar una concesin de beneficio, no es necesario ser concesionario minero. La planta de beneficio puede instalarse en terrenos del Estado o de particulares, previo acuerdo con el propietario o mediante expropiacin, o en terrenos del titular de la concesin.La Concesin de Beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsicos-qumicos.

  • comprende las siguientes etapas:1. Preparacin Mecnica.- Proceso por el cual se reduce de tamao, se clasifica y/o lava un mineral.2. Metalurgia.- Conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.3. Refinacin.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalrgicos anteriores.

  • CONCESIN DE LABOR GENERAL.- Es una concesin a plazo indefinido. Concluye por caducidad o por expropiacin.

    . La Concesin de Labor General otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a concesiones mineras. En el caso de que una labor general alumbre aguas que contengan materias minerales utilizables, el aprovechamiento de stas corresponder al concesionario de la labor general, salvo pacto en contrario

  • CONCESIN DE TRANSPORTE MINERO.- La Concesin de Transporte Minero confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinera o en uno o ms tramos de estos trayectos.

    Es una concesin a plazo indefinido, concluye por caducidad o por expropiacin.

  • Corresponde a la Direccin General de Minera del Ministerio de Energa y Minas, el conocimiento y aprobacin de las solicitudes de concesiones de Beneficio, Labor General, y Transporte Minero. La inscripcin de estos derechos se efectuar en el Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos (SUNARP).

  • V UNIDAD DIDACTICA

    PERSONAS INHBILES PARA EJERCER ACTIVIDADES MINERAS

  • PERSONAS INHABILES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD MINERA

    El estudio de esta Unidad, nos permitir discriminar entre los inhabilitados absolutos, inhabilitados relativos, adems de la extensin de la inhabilitacin, las excepciones, sanciones, adems de tocar otros casos de inhabilitacin relativa, unidad que se encuentra prevista dentro de los artculos 31 al 36 del TUO de la L.G.M.

  • 1. INHABILITACIN ABSOLUTA: (Art. 31 TUO) No pueden ejercer actividad minera en todo el territorio nacional por razn del cargo o funcin, las siguientes personas:

    Presidente de la Repblica Miembros del Poder Legislativo Miembros del Poder Judicial Ministros de Estado Funcionarios con rango de Ministros Contralor General Procuradores Generales de la Repblica

  • Funcionarios y Empleados del Sector Energa y Minas nombrados o asignados a Alta Direccin, al Consejo de Minera, la Direccin General de Minera, la Direccin General de Fiscalizacin Minera, los rganos Regionales de Minera y al Registro Pblico de Minera. Personal de los Organismos o Dependencias del Sector Pblico Nacional y Organismos Pblicos Descentralizados que ejerzan funcin jurisdiccional o que realicen actividad minera como el Instituto Geolgico Minero Metalrgico, el Instituto Peruano de Energa Nuclear.

  • Hay que tener en cuenta, auque no los menciona el artculo 31 del T.U.O. a los miembros del Ministerio Pblico y del Tribunal Constitucional que por aplicacin de los arts. 158 y 201 respectivamente de la Constitucin, estn impedidos de ejercer actividades mineras.

  • 2. INHABILITACIN RELATIVA: (Art. 32 T.U.O.) Son personas inhbiles en el territorio donde ejercen funciones las Autoridades Polticas (Gobernadores y Tenientes Gobernadores). Los miembros de la P.N.P. y los miembros de las FF.AA.3. EXTENSION DE LA INHABILITACIN: (Art. 33 TUO). Estn prohibidos de ejercer actividad minera en forma absoluta o relativa segn sea el caso, el cnyuge y los parientes que dependan econmicamente de la persona impedida sea cual fuere el grado de consanguinidad o afinidad.

  • 4. EXEPCIONES: (Art. 34 T.U.O.) Que la persona inhbil haya adquirido derechos mineros con anterioridad a la eleccin o nombramiento. La adquisicin es lcita. Que durante el ejercicio del cargo o funcin el inhbil adquiera derechos mineros por herencia o legado. Que el cnyuge de la persona impedida lleve al matrimonio derechos mineros.

  • 5. SANCIONES: (Art. 35 T.U.O.) La persona inhbil que adquiere, violando la ley, concesiones dar lugar a que la autoridad declare la nulidad de la adquisicin y la concesin adquirida revertir al dominio del Estado sin costo alguno. Si la adquisicin es tan solo de una participacin en el derecho minero, un porcentaje determinado, la nulidad afectar tan solo ese porcentaje.De otro lado, hay que tener en cuenta, que la adquisicin de acciones constituye un acto lcito, porque el dispositivo especifica

  • Claramente que est prohibida la adquisicin de concesiones no de acciones de una empresa minera.La declaracin de nulidad procede a instancia de parte o de oficio. Se trata por tanto de nulidad absoluta.Mientras se encuentra en trmite administrativo un expediente, la declaratoria de nulidad corresponde declararla a la autoridad minera. Inscrito el ttulo de la concesin en el Registro Pblico de Minera, procede la accin contencioso administrativa.

  • 5. OTROS CASOS DE INHABILITACIN RELATIVA: (Art. 36 T.U.O.) La ley considera como personas inhbiles a los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurdicas dedicadas a la actividad minera.Son casos de inhabilitacin relativa por cuanto estas personas, sin autorizacin del titular, no puede adquirir para si derechos mineros dentro de un radio de 10 kms., medidos desde cualquier punto del permetro de las concesiones del afectado.

  • La inhabilitacin se extiende a los parientes que dependan econmicamente de las personas relacionadas. La violacin de esta prohibicin no ocasiona la nulidad, sino faculta a la persona natural o jurdica perjudicada a sustituirse en el derecho minero adquirido por la persona inhbil para lo cual goza de un plazo de 90 das tiles, vencido el cual desaparece el vicio.A los casos descritos hay que agregar la prohibicin contenida en el art. 71 de la Constitucin, que prohbe a los extranjeros adquirir o poseer ttulos mineros dentro de los 50 kms. de la frontera nacional.

  • VI UNIDAD DIDACTICA

    ATRIBUCIONES DE LOS TITULARES DE DERECHOS MINEROS

  • USO DE TERRENOS SUPERFICIALES ERIAZOSEl inc. 1 del art. 37 del TUO establece que en las concesiones otorgadas en terrenos eriazos, el concesionario tiene derecho al uso minero gratuito de la superficie correspondiente. Este dispositivo siempre fue interpretado en sentido amplio a favor del concesionario, sobre la base de las constituciones de 1933 y 1979, que sealaban que las tierras (entindase las que no tienen propietario particular, y campo sin cultivar ni labrar) pertenecan al Estado.

  • La ley 26505, conocida como la Ley de Tierras, define en su art. 2, el concepto de tierra en el rgimen agrario como todo predio susceptible de tener uso agrario.El art. 7 de la citada norma, modificada por Ley 26570, dispone que la utilizacin de tierras para uso minero requiere acuerdo con el propietario o la culminacin del procedimiento de servidumbre, conforme al Reglamento de dicho artculo, establecindose una previa indemnizacin a favor del propietario.

  • El tercer prrafo del artculo 7 conserva el rgimen anterior para terrenos eriazos usados por los titulares de actividades mineros a la fecha de su vigencia, pero abre incgnita sobre el uso futuro de terrenos eriazos an no utilizados en al actividad minera.La Segunda Disposicin Complementaria de la Ley 26505, modificado por la Ley 26681 del 07/11/96, ordena que a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el Estado proceder a la venta o concesin de las tierras eriazas de su dominio en subasta pblica, modificando la esencia del art. 37 del TUO.

  • Establecindose as, dos regmenes para el uso gratuito del terreno superficial de la concesin: a) los terrenos superficiales utilizados antes de la vigencia de la Ley 26505 cuyo uso es gratuito y sin necesidad de venta o concesin en subasta pblica se respeta, con el nico requisito de cumplir con la obligacin sealada en el art. 10 del Reglamento del art. 7 de la Ley de Tierras: que mantienen en uso terrenos eriazos de dominio del Estado, debern presentar al Ministerio de Energa y Minas un plano a escala apropiada y una memoria descriptiva del terreno, sealando las reas ///

  • /// superficiales ocupadas por la explotacin, infraestructura, instalaciones y servicios, dentro de un plazo de noventa (90) das de puesto en vigencia este Reglamento, a efecto de que este Sector organice un registro que permita excluir dichos terrenos del procedimiento de subasta. Este plazo venci el 28 de febrero de 1997. b) los terrenos superficiales que sean utilizados a partir de la ley 26505, requieren de tal venta o concesin en subasta pblica.- Esto implica seguir dos procedimientos administrativos distintos para ejercer los derechos de la concesin. ///

  • /// Uno ante la autoridad minera para el tramite de la concesin y otro ante la autoridad agraria para adquirir el terreno superficial de la misma.- Con arreglo al art. 57 del Reglamento de Diversos Ttulos del TUO, la resolucin que otorgue el uso minero gratuito deber inscribirse en el Registro Pblico de Minera, en la partida correspondiente a la concesin dominante.

  • SERVIDUMBRES.-a) Servidumbre en terrenos de terceros: esta facultad ha sido modificada por el art. 7 de la Ley 26505 y su Reglamento, que exigen en primer trmino un acuerdo con el propietario de las tierras, el mismo que deber constar en documento extendido ante Notario Pblico y/o Juez de Paz, puesto en conocimiento de la Direccin General de Minera. En el caso de no haber acuerdo con el propietario, luego de transcurridos 30 das tiles de la comunicacin cursada por el solicitante al propietario, ///

  • /// deber seguirse el procedimiento de servidumbre regido por los artculos 130 a 135 del TUO, arts. 43 y 44 del Reglamento de Procedimientos Mineros, y por el art. 4 del Reglamento del art. 7 antes referido.De acuerdo a este procedimiento, debe haber una pericia que se pronuncie sobre la procedencia de la servidumbre y el monto de la indemnizacin a favor del propietario. La D.G.M., dentro del plazo de 30 das tiles de recibida la pericia deber proyectar una Resolucin Suprema contemplando los dos aspectos antes referidos, siendo refrendado ///

  • /// por los ministros de Energa y Minas y de Agricultura. Expedida la Resolucin Suprema, el solicitante deber consignar la indemnizacin a la orden de la D.G.M. dentro del plazo de 30 das, bajo pena de declaracin de abandono de solicitud. Efectuada la consignacin se suscribir la escritura pblica y simultneamente se entregar la indemnizacin al propietario. Si en el plazo de 15 das el propietario no suscribe la escritura pblica, ser firmada en su rebelda por el Director General de Minera y la indemnizacin depositada en el Banco de la Nacin.

  • La servidumbre caduca si es destinada sin autorizacin previa a fin distinto para el cual se estableci y en el caso de que concluya la finalidad para la cual se constituy.El art. 6 del Reglamento dispone que no procede el establecimiento de servidumbre para actividades mineras no metlicas respecto de tierras de uso agrcola o ganadero. Puede imponerse servidumbres sobre terrenos no agrarios, o sea urbanos o de expansin urbana dedicados a vivienda, industria o cualquier otro uso.

  • La Resolucin que otorgue la servidumbre a favor del concesionario minero deber inscribirse en el Registro Pblico de Minera en la partida correspondiente a la concesin dominante, as como en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Partida correspondiente al predio sirviente (art. 57 del Reglamento de Diversos Ttulos del TUO).

  • USO DE TERRENOS FRANCOS.- Segn el Decreto Legislativo 109, terreno franco es el subsuelo que no ha sido otorgado en concesin. Los concesionarios tienen el derecho de utilizar el subsuelo libre, vecino o colindante a su concesin, pudiendo realizar construcciones en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias al acceso, ventilacin y desage de su propias concesiones, transporte de los minerales y seguridad de los trabajadores, previa la indemnizacin correspondiente si causan daos y sin gravmen alguno para la concesiones sirvientes.

  • LA EXPROPIACIN.- El inc. 7 del art. 37 del TUO, faculta al concesionario a solicitar la expropiacin, previa indemnizacin justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin econmico, si el rea fuera necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la racional utilizacin de la concesin y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividad afectada. Sin embargo el derecho a solicitar la expropiacin puede convertirse en la obligacin de expropiacin, si la servidumbre impuesta sobre el predio sirviente enerva el derecho de propiedad.

  • La constitucin de 1993, permite la expropiacin exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pblica, declarada por ley y previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por eventual perjuicio. El art. V del Ttulo Preliminar del TUO se limita a declarar que la industria minera es de utilidad pblica. Por tanto, el concesionario minero segn la Const. Poltica actual no puede invocar utilidad pblica para iniciar un procedimiento de expropiacin de un predio perteneciente a ///

  • /// un tercero, porque el art. 70 de la Const. Poltica exige que se declare la expropiacin por causa de necesidad pblica y mediante ley. Expedida la Ley respectiva cuyo trmite se iniciar ante el Poder Ejecutivo va Ministerio de Energa y Minas, corresponde aplicar el Decreto Legislativo Nro. 313 - Ley General de Expropiacin y el Cdigo Procesal Civil.Los concesionario mineros no tienen atribucin de expropiar terrenos mediante procedimiento administrativo, deben obtener primero una Ley que declare la necesidad pblica la expropiacin, y luego iniciar el procedimiento correspondiente.

  • USO DE AGUAS.- El inc. 8 del art. 37 del TUO consigna el derecho del concesionario a usar las aguas que sean necesarias para el servicio domestico del personal que labora, as como para las operaciones mineras de la concesin, derecho que se obtiene siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto Ley 17752 - Ley General de Aguas. El concesionario en el desarrollo de sus labores puede ocasionar que salgan a la superficie aguas subterrneas que discurren por el yacimiento y contienen minerales. Los minerales de las aguas alumbradas pertenecen al concesionario.

  • DERECHO DE INSPECCIN.- (inciso 10). El derecho que se otorga al concesionario es solicitar a la autoridad, que inspeccione las concesiones mineras vecinas o colindantes en dos casos: En primer lugar, cuando sospeche que el vecino o colindante en el desarrollo de sus labores ha invadido su concesin y, en segundo lugar, cuando tema se provoque un incendio, inundacin o derrumbe como consecuencia del mal estado de las labores del vecino o colindante o por el desarrollo mismo de las labores del vecino o colindante.

  • EL ART. 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO NRO. 868.- (del 30/10/96) Prescribe que se agregar como inciso 11 del art. 37 del T.U.O. la siguiente atribucin: Los titulares de concesiones pueden contratar la ejecucin de los trabajos de exploracin, desarrollo, explotacin y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la Direccin General de Minera.

  • VII UNIDAD DIDACTICA

    OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE DERECHOS MINEROS Y EXTINCINDE LAS CONCESIONES

  • DERECHO DE TRAMITACINa) Concesin de Exploracin Explotacin: Previsto en el art. 118 del TUO, refiere que al formularse el petitorio de exploracin explotacin, el solicitante debe acreditar haber abonado el 10% de la UIT como derecho de tramitacin.b) Concesin de Beneficio: Previsto en los arts. 35 y 17,2 b del Reglamento de Procedimientos Mineros. A la solicitud de concesin el solicitante debe acreditar el pago del derecho de tramitacin equivalente al 10% de la UIT.

  • c) Concesiones de Labor General y Transporte Minero: Previsto en los arts. 40 y 35 del Reglamento de Procedimientos Mineros. En las solicitudes, estas concesiones deben acreditar haber abonado el derecho de tramitacin equivalente al 10% de la UIT.

  • Derecho de Vigencia: Todo minero titular de una concesin minera o de beneficio est obligado a pagar un monto de dinero al Estado, a fin de mantener vigente su concesin. Este pago que antiguamente se conoca como Canon Territorial o de Superficie, ahora se conoce como derecho de vigencia.

    A PARTIR DE CUNDO DEBO PAGAR EL DERECHO DE VIGENCIA?La obligacin de pagar el derecho de vigencia es anual, y nace desde que usted formula su petitorio: ao 1: Debe pagarlo al momento de formular su petitorio.

  • Ao 2: Debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese ao. El segundo ao se comienza a contar a partir del 1 de enero del ao siguiente al que formul el petitorio de la concesin minera. Ao 3 y ss., Al igual que para el segundo ao, debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese ao. La misma regla se aplica para los aos siguientes.

    CUNTO DEBO PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA?Si es un pequeo productor minero o un productor minero artesanal calificado por la Direccin General de Minera del Ministerio de Energa y Minas, el monto que est obligado a pagar por derecho de vigencia es:

  • Si est acreditado como Pequeo Productor Minero: US$ 1.00 (un dlar) o su equivalente en moneda nacional, por hectrea solicitada u otorgada; ejm. Si ha solicitado 800 hectreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 800, ya que: 800 hectreas x US$ 1.00 = US$ 800. - Si est acreditado como Productor minero artesanal: US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional, por hectrea solicitada u otorgada; ejm.: Si ha solicitado 800 hectreas pagar por derecho de vigencia: US$ 400 ya que: 800 hectreas x US$ 0.50 = US$ 400.

    - Si usted no contara con la constancia o pertenece al Rgimen General de la Mediana y Gran Minera: El pago por derecho de vigencia es mayor (US$ 5.00 por hectrea solicitada u otorgada).

  • OBLIGACIONES ECONOMICAS DE LOS CONCESIONARIOS DE BENEFICIOA partir del ao en que hubieran solicitado una concesin de beneficio, el titular esta obligado a acompaar a su solicitud el Recibo de pago del Derecho de Vigencia canon de produccin). El monto de esta obligacin se calcula atendiendo al volumen de produccin por da y atendiendo a su capacidad instalada o capacidad mxima de produccin por da. A la produccin por da se aplica un porcentaje de la UIT que la ley determina. El derecho de vigencia se abonar cada ao.

  • OBLIGACIONES ECONOMICAS DE LOS CONCESIONARIOS DE LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINEROAl solicitar estas concesiones, el solicitante deber abonar el Derecho de Vigencia (canon territorial), un porcentaje de la UIT en relacin con los metros lineales que tenga el servicio de labor general o de transporte minero (art. 40 TOU). Obligacin que ha de cumplirse cada ao

  • EXTINCIN DE LAS CONCESIONESLa extincin de las concesiones, petitorios, y denuncios mineros ser declarada, en cada caso, por Resolucin del Jefe del Registro Pblico de Minera (art. 66 TUO). La extincin de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero ser efectuada por el Director General de Minera (art. 96 y 98 del Reglamento de Diversos Ttulos del TUO).

    Las concesiones se extinguen por caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelacin.

  • A) CADUCIDADProduce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, as como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos aos consecutivos o no. En todo caso, el pago se imputar al ao anterior vencido y no pagado.

  • B) ABANDONO O RENUNCIA.- El procedimiento minero es impulsado a instancia de parte, sin embargo, el incumplimiento de las normas del procedimiento minero aplicables a un ttulo en formacin en los plazos que fija la ley y su Reglamento provocan el abandono de la solicitud (art. 62 y 151 TUO).

    - Es causal de abandono de los pedimentos de concesin, el incumplimiento por el interesado de las normas del procedimiento minero aplicables al ttulo en formacin.

  • C) CANCELACIN.- Sern cancelados los petitorios o concesiones que se superpongan a derechos prioritarios o sea a derechos mineros de fecha anterior. Tambin sern cancelados aquellos que resulten inubicables en el terreno. (art. 64 TUO)

  • D) NULIDAD.- Cuando la solicitud de concesin ha sido presentada por persona inhbil absoluta o relativa (art. 63 TUO).

  • VIII UNIDAD DIDACTICA

    JURISDICCIN MINERA

  • JURISDICCIN ADMINISTRATIVAConforme lo prev el artculo 93 del TUO, corresponde al Poder Ejecutivo y ser ejercida por el Consejo de Minera, la Direccin General de Minera, la Direccin de Fiscalizacin Minera, los rganos Regionales de Minera, y el Registro Pblico de Minera.

    Segn el art. 116 del Reglamento de Diversos Ttulos del TUO, slo podrn someterse a la accin contenciosa administrativa las resoluciones del Consejo de Minera que pongan fin al procedimiento administrativo.

  • CONSEJO DE MINERA.- El art. 94 del TUO atribuye nueve funciones al Consejo de Minera, entre otras: la de conocer y resolver en ltima instancia administrativa los recursos de revisin as como uniformar la jurisprudencia administrativa en materia minera; resolver sobre los reclamos de daos y perjuicios que se interpongan en la va administrativa; conocer los recursos de queja por denegatoria de revisin; absolver consultas que le formulen los rganos del Sector Pblico Nacional sobre los asuntos de su competencia, siempre que no se refiera a casos en trmite administrativo o judicial; ///

  • /// proponer al Ministerio de Energa y Minas disposiciones legales y administrativas para el perfeccionamiento de la legislacin minera; proponer al Ministerio de Energa y Minas los aranceles por las materias reguladas por la Ley; elaborar su Reglamento de Organizacin y Funciones, etc.

  • DIRECCIN GENERAL DE MINERA.- Son atribuciones de la DGM, entre otras conforme al art. 101 del TUO: Otorgar el ttulo de las concesiones de beneficio, transporte minero y de labor general; resolver sobre los asuntos relacionados con el Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales respecto a la actividad minera.

  • DIRECCIN DE FISCALIZACIN MINERA.- (Art. 102 del TUO).Opina y dictamina sobre: a) El cumplimiento de los contratos de estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; b) La formulacin de Unidades Econmico Administrativas; c) La declaracin anual consolidada que deben presentar los titulares mineros; d) El incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los titulares de derechos mineros; e) El cumplimiento del pago de Derecho de Vigencia; tambin suscribe los certificados de devolucin de dicho derechos en los casos de cancelacin de petitorios; f) Los programas de vivienda, salud, bienestar y seguridad minera.

  • REGISTRO PBLICO DE MINERA.- Organismo descentralizado del sector Energa y Minas, encargado de la inscripcin de actos jurdicos relativos a derechos mineros y sus titulares; tramitar las solicitudes de concesiones mineras, as como otorgar los ttulos correspondientes que sern registrados.

    - Otras atribuciones son: Preparar el Catastro Minero Nacional, resolver sobre las solicitudes de acumulacin de petitorios y concesiones, resolver las solicitudes sobre uso de terrenos eriazos y terrenos francos, etc.

  • CONTRATOS MINEROSContrato de transferencia.Contrato de OpcinContrato de Cesin minera.Contrato de Hipoteca.Contrato de prenda.

  • El contrato de transferencia.Denominado tambin contrato de compra venta de derechos mineros.En los contratos en los que se transfiera la totalidad alcuotas de concesiones no hay rescisin por causa de lesin.

  • El Contrato de OpcinEs aquel en que el propietario de una cosa o derecho concede a otra persona , por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad exclusiva de adquirirlo o de transferirlo a un tercero.Por el contrato de opcin, el titular de una concesin se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusin de este contrato, dentro del plazo estipulado.El contrato de opcin deber contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, pudiendo pactarse que la opcin puede ser ejercitada indistintamente por cualquiera de las partes.El contrato de opcin minera se celebrar por un plazo no mayor de cinco aos, contado a partir de su suscripcin.

  • El Contrato de cesin mineraLlamado tambin arrendamiento, que consiste en ceder a otro el uso de la cosa.El concesionario podr entregar su concesin minera, de beneficio, labor general o transporte minero a tercero, percibiendo una compensacin.El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente.

  • Contrato de hipoteca.Es un derecho real de garanta, por el que se asegura el cumplimiento de una obligacin con un inmueble, que queda en poder del deudor.

    Puede constituirse hipoteca sobre concesiones inscritas en el Registro Pblico de Minera.

  • El contrato de prenda.Acto jurdico por el cual se conciertan las voluntades destinadas a hacer que una persona entregue a otra un bien mueble, en garanta del cumplimiento de un a obligacin. (se trata de un derecho real).

    Pueden darse en prenda minera todos los bienes muebles destinados a la actividad minera y los minerales extrados y/o beneficiados de propiedad del obligado.

  • M.Sc. Edwin H. Quispe Vargas

  • QU ES LA LEGISLACIN AMBIENTAL?

    En la Legislacin Ambiental encontraremos normas que pretenden regular las conductas humanas con el propsito de lograr un ambiente saludable y un desarrollo sostenible; algunas normas han sido formuladas teniendo en cuenta la caracterstica transversal de lo ambiental, lo que ha dado lugar denominada legislacin integrada.

  • Legislacin Ambiental Peruana NORMAS NACIONALES:

    Constitucin Poltica del Per.Art. 2. Inc. 22. (...) asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.Art. 66, 67,68, y 69.Los Recursos naturales constituyen patrimonio de la nacin.El estado promueve el uso sostenible.Conservacin de la diversidad biolgica .

  • Ley General del Ambiente 28611.Establece:Toda persona tiene Derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable.Adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de proteger el ambiente.Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada D.Leg. 757Regula la poltica para la actividad privada y la conservacin del ambiente..Uso sostenido de los recursos naturalesGarantizar la seguridad jurdica de los inversionistas normas claras de proteccin.

  • Ley Orgnica de aprovechamiento sostenible de los Recursos naturales- Ley 26821.Desarrolla el Art. 66 de la Const.Objetivo: Promover y regular el Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales , renovables y no renovables.Constituyen patrimonio de la nacin.Fomenta a la inversinProcura el equilibrio dinmico entre:El crecimiento econmico,Conservacin de los Recursos Naturales.Conservacin del medio ambiente, yDesarrollo de la persona humana.

  • SECTOR MINERO:Ley de Promocin Minera D. Leg. 708Personas naturales o jurdicas Actividades de beneficio o explotacinAprobacin de los proyectos por la autoridad competente.Supeditadas a especificacin expresa, pautas y obligaciones inherente a la defensa del medio ambiente y recursos naturales.De acuerdo a normas que establezca la autoridad competente ( Ministerio de Energa y Minas)

  • Texto nico de la Ley General de Minera D. S. 014-92.Concesin minera es un derecho relacionado a la propiedad.La concesin minera necesita el derecho de acceso a la tierra para proceder y realizar actividades mineras sobre la propiedad perteneciente a terceros.Los derechos de una concesin minera son oponibles frente a terceros, transferibles, pueden ser sujeto a transacciones y contrato..

  • Reglamento de Proteccin Ambiental en las Actividades Minero Metalrgicas D.S. 016-93-EM

    Establece procedimiento y pautas para que las actividades mineras, se adecuen a las normas ambientales vigentes del pas.Adopten medidas para el control y monitoreo de sus actividades.Asegurar una adecuada proteccin ambiental.

  • Ley que regula el cierre de Minas Ley 28090 y su reglamento.Regula las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera.Elaboracin.Presentacin.Implementacin del plan de cierre de minas.Rehabilitar el rea utilizada o perturbada por la actividad minera.Reglamento para el cierre de Minas D.S. 033-2005-EM.El plan de cierre debe ser presentado como parte el EIA.

  • ORGANISMO DE EVALUACIN Y FISCALIZACIN AMBIENTAL

  • OEFAComo organismo pblico tcnico especializado, con personera jurdica de derecho pblico interno, constituyndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacin, la supevisin, el control y la sancin en materia ambiental que corresponde .

  • Funciones de la OEFA

    Dirigir y supervisar la aplicacin del rgimen comn de fiscalizacin y control ambiental y el rgimen de incentivos previstos en la Ley N 28611, Ley General del Ambiente, asi como fiscalizar y controlar directamente el cumplimiento de aquellas actividades que le correspondan por Ley.

  • b) ejercer la potestad sancionadora en el mbito de sus competencias, multa, comiso, inmovilizacin, clausura o suspensin, por las infracciones que sean determinadas y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto, ejerciendo su potestad de ejecucin coactiva, en los casos que corresponda.

  • c) Elaborar y aprobar el plan anual de fiscalizacin ambiental, asi como elaborar el informe de resultados de aplicacin del mismo.

    d) Realizar acciones de Fiscalizacin ambiental en el mbito de su competencia.

  • e) Supervisar que las entidades competentes cumplan con las funciones de fiscalizacin establecidas por la legislacin vigente.

    f) Emitir opinin tcnica sobre los casos de infraccin ambiental que puedan dar lugar a la accin penal por la comisin de los delitos tipificados en la legislacin pertinente.

  • g) Informar al Ministerio Pblico de aquellos hechos de naturaleza penal que conozca en el ejercicio de su funcin.

  • Facultad de Fiscalizacin (Ley N 29321 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental)Realizar fiscalizaciones sin previo aviso en aquellos establecimiento o lugares sujetos a fiscalizacin.Hacerse acompaar en las visitas de fiscalizacin por peritos y tcnicos, que estime necesario.Proceder a practicar cualquier diligencia de investigacin.- Requerir informacin al sujeto fiscalizado.- Exigir la presencia del empresario o de su representante.- Examinar en el establecimiento y lugar fiscalizado la documentacin con relevancia en la verificacin del cumplimiento de la legislacin ambiental.-Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento.

  • Medidas Administrativas.Medidas Cautelares.Medidas Correctivas.Medidas Preventivas.Medidas de restauracin, rehabilitacin, reparacin, compensacin y de recuperacin del patrimonio natural de la nacin.

  • Instancias del Procedimiento Sancionador.

    Las sanciones interpuestas por el rgano de primera instancia, sern tramitados ante el Tribunal de Fiscalizacin Ambiental.

    Recurso de Apelacin.

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