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    DERECHO MERCANTIL I

    I ND I CEIND ICE

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    1.Concepto del Derecho

    Mercantil4 Concepto del Derecho Mercantil

    2.Actos de

    Comercio9 Actos de Comercio

    3.Los Crditos de Habilitacin de Ai ! los"e#accionarios

    14 Los Crditos de Habilitacin de Ai ! los

    "e#accionarios

    4.$l

    Desc%ento..

    22 $l desc%ento

    &.$l 'ideicomiso

    ..2&

    (.Contratos..

    34

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    Contrato de "eparto

    Contrato de )e*%ro

    Contrato de +ransporte

    ,.)ociedades Mercantiles

    ,2)ociedades MercantilesLas )ociedades Mercantiles Conceptos

    -enerales

    Las )ociedades en ombre Colectio enComandita )impleLa )ociedad de "esponsabilidad LimitadaLa )ociedad AnnimaLa )ociedad Cooperatia)ociedad Comandita por Acciones

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    Concepto

    del Derecho

    Mercantil

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    Concepto del Derecho Mercantil

    $l comercio ! el derecho mercantil. $l comercio/ en s% aceptacin

    econmica ori*inal/ consiste esencialmente en %na actiidad de

    medicin o interposicin entre prod%ctores ! cons%midores/ con

    propsito de l%cro. Lo coneniente diisin de traba0o imp%so la

    necesidad de %e esa accin medidora #%era realiada por personas

    especialiadas los comerciantes. As/ desde el p%nto de isto

    econmico/ es comerciante la persona %e pro#esionalmente/

    habit%almente/ practica a%ella actiidad de interposicin/ de medicin/entre prod%ctores ! cons%midores.

    $l derecho mercantil nacin precisamente para re*%lar el comercio o/

    me0or dicho/ los actos ! relaciones de los comerciantes propios de la

    realiacin de s%s actiidades mediadoras.

    $n s% ori*en/ p%es/ el derecho mercantil aparece estrechamente %nido a

    la nocin econmica de comercio ! mediante esta se e5plico !

    determino el concepto a%el. $l derecho mercantil #%e entonces el

    derecho del comercio de los comerciantes.

    Act%almente/ sin embar*o/ es imposible de6nir al derecho mercantil por

    medio de la simple re#erencial al concepto econmico ori*inal de

    comercio. $l campo de aplicacin de las normas mercantiles/ la materia

    mercantil/ se ha ampliado m7s all7 de los lmites de esta nocin. $n el

    derecho positio mercantil no tienen relacin con a%el concepto

    econmico de comercio a %e nos hemos re#erido. )on mercantiles

    simplemente por%e la le! los cali6ca como tales/ independientemente

    de %e ten*a o no car7cter comercial desde el p%nto de ista

    estrictamente econmico.

    Debe concl%irse p%es/ %e es preciso abandonar el concepto econmico

    del comercio/ por%e sobre el no p%ede basarse %na determinacin

    e5acta del act%al contenido del derecho mercantil. 8$s erdad %e el

    comercio es el p%nto de partida histrico del derecho mercantil.

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    ri*inariamente este derecho es %n derecho para el comercio o/ lo %e

    es lo mismo/ para los comerciantes en el e0ercicio de s% pro#esin. :ero a

    lo lar*o de la historia m%chas instit%ciones 0%rdicas nacidas en el seno

    del comercio ! para el comercio han enri%ecido el campo de la

    contratacin *eneral ! en el se aplican los preceptos de las le!es

    mercantiles %e re*%lan esas instit%ciones/ las c%ales/ por consi*%iente/

    han de0ado de ser pec%liares ! e5cl%sias del comercio en sentido

    econmico. :or eso se a6rma ho! con ran %e no todo el derecho

    mercantil %e se aplican sin consideracin a la 6nalidad comercial de la

    operacin;.

    As p%es/ el 7mbito act%al del derecho mercantil es m%cho m7s amplio

    del %e p%ede desprenderse de la terminolo*a %sada/ ! no abarca

    solamente las relaciones %e pertenecen al comercio en s% sentido

    econmico. La denominacin de n%estra materia. Derecho mercantil/

    derecho comercial

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    ,

    m%chos casos el s%0eto %e los realia no ten*a la calidad de

    comerciante.

    :ero adem7s de re*%lar los actos de comercio/ el Cdi*o de Comercio

    contiene n%merosas normas sobre los comerciantes ! la actiidad %e

    este desarrolla en el e0ercicio de s% actiidad/ de s% 8pro#esin;. :or esoel derecho mercantil p%ede de6nirse como el con0%nto de normas

    0%rdicas %e se aplican a los actos de comercio le*almente cali6cados

    como tales ! a los comerciantes en el e0ercicio de s% pro#esin.

    Derecho Mercantil y Derecho Civil

    La e5istencia en n%estro sistema 0%rdico de dos re*%laciones/ %na ciil !

    otra mercantil/ o de comercio hace ine5c%sable el est%dio/ a%n%e en

    #orma somera/ de las relaciones entre el derecho mercantil ! el derecho

    ciil.

    Dentro del derecho priado/ el derecho mercantil es/ #rente al ciil/ %n

    derecho especial/ !a %e del con0%nto de las relaciones priadas del

    hombre ri*e sin*%larmente a%ellas %e constit%!en la materia

    mercantil.

    $sto es/ el derecho mercantil derecho especial/ constit%!e %n sistema de

    normas %e se contraponen al derecho ciil derecho *eneral o come5ibilidad e5i*ida por la rapide propia de las relaciones mercantiles/ a

    la par %e %na proteccin m7s enr*ica de la b%ena #e en la circ%lacin

    de los derechos/ ! la creacin o 8inencin; de n%eas instit%ciones/

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    ?

    e5plican/ entre otras ca%sas/ el nacimiento de n%eas normas 0%rdicas/

    de %n derecho mercantil como %n derecho especial #rente al ciil.

    )in embar*o/ no debemos olidar %e n%estra Constit%cin/ al disponer

    como #ederal/ la materia mercantil/ establece como #ac%ltades del

    Con*reso -eneral las de le*islar en materia de 8Comercio;. :or tanto/ nopodemos desli*ar del derecho mercantil la nocin de comercio/ a tras

    de la ampliacin a eces ab%sia de tal concepto.

    La Controversia sobre la fusin de la legislacin civil y lamercantil.

    Desde hace !a al*

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    Los Actosde

    Comercio

    Los Actos de ComercioLa materia mercantil. Contenido del derecho mercantil me5icano.

    Hemos dicho %e el derecho mercantil es/ #rente al ciil/ %n derecho

    especial/ por%e del con0%nto de las relaciones priadas re*%la

    partic%larmente a%ellas %e constit%!en la materia mercantil.

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    $sto nos cond%ce al problema de la delimitacin de la materia comercial

    !/ m7s concretamente/ a la determinacin del contenido del derecho

    mercantil me5icano.

    $l Cdi*o de Comercio en s% artc%lo 1/ establece %e los actos

    comerciales solo se re*ir7n por lo disp%esto en el ! las dem7s le!esmercantiles aplicables. De a% p%diera desprenderse %e el contenido

    de n%estro derecho mercantil lo constit%!en los actos de comercio. )in

    embar*o/ otras disposiciones del propio Cdi*o de Comercio desmienten

    esa a6rmacin literal tan cate*rica. $n e#ecto/ el Cdi*o de Comercio

    contiene normas no solamente aplicables a los actos de comercio/ sino/

    adem7s/ a los comerciantes en el e0ercicio de s% actiidad pec%liar.

    :or tanto/ el contenido de n%estro derecho mercantil esta con

    constit%ido por el con0%nto de normas re*%ladoras de los actos de

    comercio ! de los comerciantes ! s% actiidad pro#esional ! de estaconsideracin deria n%estro concepto del derecho mercantil.

    Los actos del Comercio

    Ahora bien/ a%n%e no es e5acta/ como !a di0imos/ la a6rmacin le*al de

    %e el ordenamiento mercantil sea e5cl%siamente re*%lador de los

    actos de comercio/ si p%ede sostenerse %e la nocin de acto de

    comercio es #%ndamental.

    $n e#ecto/ la materia mercantil/ de ac%erdo con el sistema de n%estro

    Cdi*o de Comercio/ esta delimitada en ran de los actos de comercio/

    a%n%e estos no constit%!an s%

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    La doctrina ha sido #ec%nda en de6niciones del acto de comercio=

    tambin lo ha sido en s% crtica a las #orm%ladas. in*%na de6nicin de

    acto de comercio es aceptada %n7nimemente. )% nocin/ por s%s

    m

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    comerciante/ esto es/ por la consideracin de la calidad de la persona

    %e los e0ec%ta.

    Enumeracin de los actos de Comercio

    8$l catalo*o de lo actos de comercio del derecho se enc%entra/ principal/

    pero no e5cl%siamente/ en el artic%lo ,& del Cdi*o de Comercio;. $n

    e#ecto/ adem7s de en%meracin de los actos de comercio contenido en

    el citado artc%lo ,& del Cdi*o de Comercio tambin encontramos

    declaracin sobre la mercantilidad de determinados actos en la L+C/ en

    la L' ! en otros ordenamientos %e re*%lan materias de car7cter

    econmico.

    )in embar*o/ dentro de las pretensiones de esta obra/ debemos

    limitarnos simplemente a en%merar/ en #orma mas o menos ordenada/

    los distintos actos a los %e n%estra le*islacin otor*a el car7cter de

    comerciales/ sin abordar los problemas %e planteara %na clasi6cacin

    sistem7tica de los mismos.

    As de ac%erdo con n%estra le*islacin son actos de comercio

    a) Compraventa.1. Las ad%isiciones ! ena0enaciones eri6cadas con propsito de

    espec%lacin comercial de artc%los/ m%ebles o mercaderas/

    sea en estado nat%ral/ sea desp%s de traba0os o labrados.2. Las compras ! entas de bienes inm%ebles/ eri6cadas con

    propsito de espec%lacin comercial.3. La ena0enacin %e el propietario o c%ltiador ha*an de los

    prod%ctos de s% 6nca o de s% c%ltio4. Las compras ! entas de porciones/ acciones ! obli*aciones de

    las sociedades mercantiles.

    $n *eneral/ son actos de comercio las compraentas %e se e#ect

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    c) !rrendamiento. Los al%ileres e#ect%ados con propsitos deespec%lacin/ de artc%los/ m%ebles o mercaderas. $n todo caso/

    el arrendamiento de bienes inm%ebles %eda re*ido siempre por el

    derecho ciil/ !a %e es de nat%ralea esencialmente ciil.d) Cesin.La cesin de crditos mercantiles %e no sean al portador

    ni endosables.e) Comisin. Las operaciones de comisin mercantilf) Mediacin. Las operaciones de mediacin en ne*ocios

    mercantiles.g) r"stamo. $l prstamo/ c%ando se contrae en el concepto ! con

    e5presin de %e las cosas prestas se destinan precisamente a

    actos de comercio. )e pres%me mercantil el prstamo %e contra

    entre comerciantes.h) #ransporte. El contrato de transporte

    1E C%anto ten*a por ob0eto mercaderas o c%ales%ier e#ectos de

    comercio2E C%ando siendo c%al%iera s% ob0eto sea comerciante el

    porteador o se dedi%e habit%almente a eri6car transportes al

    p

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    ,) Contrato de asociacin en participacinr) Empresas. Los actos relatios a la or*aniacin/ e5plotacin

    traspaso o li%idacin de empresas.1E Abastecimiento ! s%ministros2E Constr%cciones ! traba0os p

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    escrito/ es el principio s%mo de la i*%aldad 0%rdica el c%al e5i*e %e

    casos seme0antes deban ser disciplinados por normas seme0antes.

    :or tanto/ de ac%erdo con n%estra le*islacin mercantil/ los diersos

    actos de comercio la ampliacin de la lista de los actos de comercio/

    mediante la analo*a/ para re*%lar todos los casos no e5presamentecontemplados. $l #%ndamento de la analo*a ha escrito/ es el principio

    s%mo de la i*%aldad 0%rdica el c%al e5i*e %e casos seme0antes deban

    ser disciplinados por normas seme0antes.

    :or tanto/ de ac%erdo con n%estra le*islacin mercantil/ los diersos

    actos de comercio en%merados 8)on s%sceptibles de interpretacin

    e5tensia ! anal*ica para el e#ecto de considerar como comerciales a

    actos % operaciones seme0antes a los comprendidos en los cat7lo*os

    le*ales;.

    $stablece el artic%lo ,& el Cdi*o de Comercio/ en s% parte 6nal/ %e la

    nat%ralea comercial del acto/ en caso d d%da/ ser7 60ada por arbitrio

    0%dicial.

    $l acto mi5to. $5isten sit%aciones en las %e al celebrarse %n ne*ocio

    0%rdico/ normalmente %n contrato bilateral en le %e se establecen

    prestaciones reciprocas/ %na de las partes realia %n acto de comercio !

    la otra %n acto meramente ciil. $sto s%cede/ por e0emplo/ c%ando

    al*%na persona ad%iere en %na ne*ociacin comercial determinada

    mercanca. :ara el comprador el acto tendr7 car7cter ciil= para elcomerciante/ para el tit%lar de la ne*ociacin endedora/ el acto ser7 de

    nat%ralea mercantil.

    $n estos casos en %e el ato realiado p%ede ser para %na de las partes

    de car7cter mercantil/ ! para la otra meramente ciil/ se habla de actos

    mi5tos/ o como lo pre6ere e maestro de actos %nilateralmente

    mercantiles.

    )%r*e en relacin con dichos actos mi5tos %n *rae problema de

    aplicacin del derecho Debe aplicarse la le! mercantil o la ciilILa sol%cin de n%estro Cdi*o de Comercio es solo parcial/ en c%anto se

    re6ere e5cl%siamente al aspecto procesal del problema. $n e#ecto/ el

    artic%lo 1& del Cdi*o de Comercio dispone 8C%ando con#orme a las

    disposiciones mercantiles/ para %na de las partes %e interienen en %n

    acto/ este ten*a nat%ralea comercial ! para la otra ten*a nat%ralea

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    ciil la controersia %e del mismo se derie se re*ir7 con#orme a las

    le!es mercantiles;.

    Los Crditosde

    Habilitacin

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    1?

    de Ao !

    los

    "e#accionarios

    Los Crditos de Habilitacin de Ao ! los

    "e#accionarios

    $stas operaciones de crdito se caracterian por s% especial destino !

    *aranta. )e conocen tambin con el nombre de crditos a la prod%ccin/

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    por%e s% importe debe ser inertido precisamente en la ad%isicin de

    los medios prod%ctios necesarios para el #omento de determinada

    empresa. A contin%acin e5aminaremos el concepto le*al de estas

    operaciones.

    $n irt%d del contrato de crdito de habilitacin o ao/ dice el artic%lo321 de la L+C/ el acreditario %eda obli*ado a inertir el importe del

    crdito %e le otor*a el acreditarte/ precisamente en la ad%isicin de

    las materias primas ! materiales/ ! en el pa*o de los salarios ! *astos

    directos de e5plotacin indispensables para los 6nes de s% empresa.

    :or el contrato de crdito re#accionario/ se*

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    &orma y -egistro

    Dispone la #raccin del artc%lo 32( de la L+C/ %e los crditos de

    habilitacin o ao ! re#accionarios deber7n consi*narse en contrato

    priado/ %e se 6rmara por triplicado antes dos testi*os conocidos ! se

    rati6caran ante el encar*ado del "e*istro :%blico en %e deban ser

    inscritos.

    $n los contratos deber7 e5presar lo si*%iente

    aE $l ob0eto de la operacinbE La d%racin ! la #orma en %e el aiado o re#accionado en s% caso

    podr7 disponer del crditocE Los bienes %e se a#ecten en *aranta

    dE Los dem7s trminos ! condiciones %e conen*an las partes

    Deber7n inscribirse en el "e*istro de Hipotecas %e corresponda se*

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    cE Los m%ebles inmoiliados ! animales 60ados en el contrato en

    %e se consi*ne el crdito como pies de cra en los predios

    r

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    /nversin del Cr"dito

    Hemos isto como la le! establece %e el aiado o re#accionado debe

    destinar el importe de los crditos de ao ! re#accionarios precisamente

    a los 6nes de #omento de s% empresa/ en los trminos pactados.

    )in embar*o/ ha! %e adertir %e el aiador o re#accionador est7n

    #ac%ltados para e5i*ir %e el crdito se inierta precisamente en tales

    6nes/ pero/ al mismo tiempo/ tienen tambin la obli*aciones de c%idar la

    e5acta ! correctamente inersin del crdito. Bn derecho ! %na

    obli*acin. As/ el artc%lo 32, de la L+C establece %e %ienes

    otor*%en crditos de habilitacin o ao o re#accionarios deber7n c%idar

    %e s% importe se inierta precisamente en los ob0etos determinados en

    el contrato ! %e si se probare %e se han inertido en otros 6nes a

    sabiendas del acreditante/ este/ por s% ne*li*encia perder7 las *arantas

    nat%rales de estos crditos.

    $l acreedor tendr7 en todo tiempo el derecho de desi*nar/ a s% costa/

    salo pacto en contrario/ %n interentor %e c%ide del e5actoc%mplimiento de las obli*aciones del acreditado/ %ien estar obli*ado a

    darle todas las #acilidades necesarias para el c%mplimiento de s%s

    #%nciones.

    Documentacin del Cr"dito

    $l acreditado/ se*

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    las *arantas ! dem7s derechos accesorios en la proporcin %e

    corresponda.

    C%ando el acreditante ha!a endosado los pa*ares conserara/ salo

    pacto en contrario/ la obli*acin de i*ilar la inersin %e del crdito

    deba hacer el acreditado/ as como la de c%idar ! conserar las *arantasotor*adas/ act%ando para estos 6nes como mandatario de los tenedores

    de los pa*ares.

    -escisin del contrato y vencimiento anticipado

    $l acreditante podr7 rescindir el contrato/ dar por encida

    anticipadamente la obli*acin ! e5i*ir el pa*o del importe del crdito/ enlos casos si*%ientes

    aE )i el acreditado emplea el importe del crdito en 6nes distintos a

    los pactadosbE )i el acreditado no atiende s% empresa con la debida dili*enciacE C%ando el acreditado traspase la empresa para c%!o #omento se

    ha otor*ado el crdito sin consentimiento preio del acreditante.

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    $l

    Desc%ento

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    $l Desc%ento$sta operacin de crdito/ de enorme importancia en la practica

    comercial ! bancaria/ no tiene re*%lacin e5presa en n%estra le*islacin

    mercantil/ e5cepto/ por lo %e se re6ere a la 6*%ra del desc%ento de

    crdito en libros. )in embar*o/ La LC al%de en m%chas ocasiones a las

    operaciones de desc%ento.

    $l desc%ento ha sido de6nido de la #orma si*%iente 8$s %n contrato deapert%ra de crdito en el %e el acreditante pone %na s%ma de dinero a

    disposicin del acreditado/ a cambio de la transmisin de %n crdito de

    encimiento posterior. $l importe del crdito %e concede el acreditante

    es i*%al al del crdito %e ad%iere/ dismin%ido en %na cantidad

    proporcional al tiempo %e #alta para %e ena;.

    )e*

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    2(

    obli*a a entre*ar al descontatario el importe de dicho crdito/ menos la

    ded%ccin conenida.

    El descuento cambiario

    )e conoce con este nombre el desc%ento de crditos %e est7n

    presentados por tt%los de crdito/ principalmente por letras de cambio o

    pa*ares. $l desc%ento cambiario se realia mediante endoso del tit%lo

    %e hace el descontatario a la orden del descontante. $l primero/ en s%

    car7cter de endosante ! por tanto de obli*ado en a de re*reso/

    responde solidariamente del pa*o del tit%lo/ si el obli*ado directo no lo

    hace.

    El redescuento

    C%ando el descontante cede a s% e a otro el crdito %e le ha

    trasmitido el descontatario/ nos encontramos #rente a la 6*%ra de

    redesc%ento.

    $sto es/ se llama redesc%ento a la operacin de descontar los crditos

    %e s% tit%lar ha ad%irido en calidad de descontante.

    El descuento de cr"dito en libros

    $sta operacin solo p%ede ser celebrada/ en s% aspecto pasio/ por

    instit%ciones de crdito.

    Dice el artc%lo 2?? de la L+C/ %e los crditos abiertos en los libros de

    los comerciantes podr7n ser ob0eto de desc%ento/ a%n c%ando no estn

    amparados por tt%los de crdito s%scritos por el de%dor/ siempre %e se

    re

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    2,

    para cada crdito. $l descontante no %edara obli*ado a la

    presentacin de esas letras para s% aceptacin o pa*o ! solo

    podr7 %sarlas en caso de %e el descontatario lo #ac%lte/

    e5presamente al e#ecto ! no entre*%e al descontante/ a s%

    encimiento/ el importe de los crditos respectios.

    :or s% parte/ el artc%lo 2?9 de la L+C dispone %e el descontatario sea

    considerado/ para todos los e#ectos le*ales/ como mandatario del

    descontante/ en c%anto se re6ere al cobro de los crditos/ materia del

    desc%ento.

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    2?

    $l

    'ideicomiso

    $l 'ideicomiso$l 6deicomiso enc%entra s% antecedente inmediato en el 8tr%st;

    an*loamericano.

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    $l artc%lo 34( de la L+C de6ne o me0or dicho/ describe la instit%cin

    %e nos oc%pa. Dice as en irt%d del 6deicomiso/ el 6deicomitente

    destina ciertos bienes a %n 6n lcito determinado/ encomendando la

    realiacin de ese 6n a %na instit%cin 6d%ciaria.

    La doctrina/ *eneralmente/ considera al 6deicomiso como %n ne*ocio6d%ciario 8$ntendemos por ne*ocio 6d%ciario/ a%el en irt%d del c%al

    %na persona transmite plenamente a otra ciertos bienes o derechos/

    obli*7ndose esta a a#ectarlos a la realiacin de %na 6nalidad licita

    determinada ! como consec%encia de dicha 6nalidad/ obli*7ndose a

    retransmitir dichos bienes o derechos a #aor de %n tercero o reertirlos

    en #aor del transmitente;.

    Di#erentes a%tores han de6nido el 6deicomiso en diersas #ormas.

    "odr*%e "odr*%e a6rma %e el 6deicomiso es 8%n ne*ocio 0%rdico enirt%d del c%al se atrib%!e al 6d%ciario la tit%laridad dominical sobre

    ciertos bienes/ con la limitacin/ de car7cter obli*atorio/ de realiar solo

    a%ellos actos e5i*idos para el c%mplimiento del 6n para la realiacin

    del c%al se destinan;.

    Cerantes Ah%mada/ dice %e 8el 6deicomiso es %n ne*ocio 0%rdico por

    medio del c%al el 6deicomitente constit%!e %n patrimonio a%tnomo/

    c%!a tit%laridad se atrib%!e al 6d%ciario/ para la realiacin de %n 6n

    determinado;.

    $n sntesis/ el 6deicomiso es %n ne*ocio 0%rdico en irt%d del c%al %na

    persona #sica o moral/ denominada 6deicomitente/ destina bienes o

    derechos a la realiacin de %na 6nalidad lcita ! determinada/ ! encar*a

    la realiacin de esa 6nalidad a %na instit%cin 6d%ciaria/ %e se

    conierte en tit%lar del patrimonio inte*rado por a%ellos bienes o

    derechos.

    Elementos ersonales

    +res son las personas %e p%eden interenir en el 6deicomiso el

    6deicomitente/ el 6d%ciario ! el 6deicomisario.

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    3

    a) El deicomitente. $s la persona %e constit%!e el 6deicomiso/esto es/ la persona %e destina determinados bienes o derechos a

    la realiacin del 6n licito ! determinado/ c%!a realiacin encar*a

    al 6d%ciario.

    Dice el artic%lo 349 de la L+C/ %e solamente p%eden ser6deicomitentes las personas #sicas o morales %e ten*an la capacidad

    0%rdica necesaria para hacer la a#ectacin de bienes %e el 6deicomiso

    implica/ as como las a%toridades 0%diciales o administratias

    competentes/ c%ando se trate de bienes c%!a *%arda/ conseracin/

    administracin/ li%idacin/ reparto o ena0enamiento corresponda a ellas

    o las personas %e las mismas desi*nen.

    bE El duciario. $l 6d%ciario es la persona encar*ada por el6deicomitente de realiar el 6n del 6deicomiso. $l 6d%ciario se

    conierte en tit%lar del patrimonio constit%ido por los bienes oderechos destinados a la realiacin.

    $stablece el artic%lo 3& de la L+C/ %e solo p%eden ser 6d%ciarios las

    instit%ciones de crdito. $l artc%lo 4( de la LC/ en s% #raccin FG/

    dispone %e las instit%ciones de crdito p%edan practicar las

    operaciones de 6deicomiso a %e se re6ere la L+C.

    )e ha dicho %e 8limitar a las instit%ciones de crdito la #ac%ltad de ser

    6d%ciarias/ es caracterstica m%! pec%liar de n%estro 6deicomiso.

    ndisc%tiblemente ha sido %na sabia medida del le*islador/ p%es siendoel 6deicomiso %na instit%cin n%eo en n%estro derecho/ especiales

    medidas ! preca%ciones han debido tomarse para no desirt%arla/ cosa

    contra ! i*ilancia solo p%ede e0ercerse sobre %na instit%cin de sericio

    p%blico/ por lo %e el le*islador/ consiente tambin de s% contenido

    #%ndamentalmente econmico ! de s%s posibilidades en el desarrollo !

    conseracin del capital/ no acilo en imp%tar la e5cl%siidad de s%

    e0ercicio a las instit%ciones de crdito;.

    La desi*nacin de 6d%ciario corresponde al 6deicomitente ! debe

    hacerse constar en el acto de constit%cin de 6deicomiso.

    $l 6deicomitente/ dice el artc%lo 3& de la L+C/ podr7 desi*nar arias

    instit%ciones para %e/ con0%nta o s%cesiamente/ desempe@en el

    6deicomiso/ establecido el orden ! las condiciones en %e ha!an de

    s%stit%irse.

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    31

    C%ando al constit%irse el 6deicomiso no se desi*ne la instit%cin

    6d%ciaria/ se tendr7 como nombrada la %e esco0a el 6deicomisario o en

    s% de#ecto/ el 0%e de primera instancia en %e est%ieren %bicados los

    bienes.

    La 6d%ciaria no p%ede e5c%sarse de aceptar el encar*o o ren%nciar a el

    sino por ca%sas *raes/ a 0%icio del 0%e de primera instancia del l%*ar

    de s% domicilio.

    La instit%cin 6d%ciaria podr7 ser remoida de s% encar*o en los casos

    si*%ientes

    aE C%ando/ al ser re%erida/ no rinda las c%entas de s% *estin dentrode %n plao de %ince das h7biles.

    bE C%ando sea declarada por sentencia e0ec%toriada/ c%lpable de las

    perdidas o menoscabos por ne*li*encia *rae.

    Las acciones para pedir c%entas/ para e5i*ir la responsabilidad de las

    instit%ciones de crdito ! para pedir s% remocin/ corresponder7n al

    6deicomisario a s%s representantes le*ales/ ! a #alta de ellos/ al

    Ministerio :%blico/ sin per0%icio de %e el 6deicomitente p%eda

    reserarse en el acto constit%tio/ o en las modi6caciones del mismo/ el

    derecho para e0ercitar estas acciones.

    C%ando la instit%cin 6d%ciaria desi*na no acepte el encar*o/ ren%ncie o

    sea remoida/ deber7 nombrarse otra para %e la s%stit%!a/ ! si ello no

    #%ere posible/ cesara el 6deicomiso.

    La instit%cin 6d%ciaria tendr7 todos los derechos ! acciones necesarios

    para el c%mplimiento del 6deicomiso/ salo las normas ! limitaciones

    %e se establecan del constit%irse el mismo. $n todo caso/ estar7

    obli*ada a c%mplir dicho 6deicomiso con#orme al acto constit%tio !

    deber7 obrar siempre como %n 8b%en padre de #amilia;/ siendoresponsable de las perdidas o menoscabos %e los bienes 6deicometidos

    s%#ran por s% c%lpa.

    Dispone el artic%lo ? de la LC %e las instit%ciones desempe@aran s%

    cometido ! e0ercitaran s%s #ac%ltades por medio de s%s dele*ados

    #%ncionarios.

  • 7/23/2019 Derecho Mercantil Materia

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    32

    Adem7s en el acto constit%tio del 6deicomiso o en s%s re#ormas/ se

    podr7 preer la #ormacin de %n comit tcnico/ dar re*las para s%

    #%ncionamiento ! 60ar s%s #ac%ltades. C%ando la instit%cin de crdito

    obre a0%st7ndose a los dict7menes o ac%erdos de este comit/ estar libre

    de toda responsabilidad.

    $n las operaciones de 6deicomiso/ las instit%ciones abrir7n

    contabilidades especiales por cada contrato/ debiendo re*istrar en las

    mismas ! en s% propia contabilidad el dinero ! dem7s bienes/ alores o

    derechos %e se les con#en/ as como los incrementos o dismin%ciones/

    por los prod%ctos o *astos respectios. Los saldos de la contabilidad de

    la instit%cin de crdito deber7n coincidir/ inariablemente/ con los de

    las contabilidades especiales.

    cE $l 6deicomisario. $l 6deicomisario Ko bene6ciarioE es la persona

    %e recibe el proecho %e del 6deicomiso deria. $sto es 8$l6deicomisario es el s%0eto de derecho #aorecido por el

    6deicomiso;. As/ dice el artc%lo 34? de la L+C/ %e p%eden ser

    6deicomisarios las personas #sicas o morales %e ten*an la

    capacidad 0%rdica necesaria para recibir el bene6cio %e el

    6deicomiso implica.

    $l 6deicomitente p%ede desi*nar arios 6deicomisarios para %e reciban

    sim%lt7nea o s%cesiamente el proecho del 6deicomiso. )in embar*o/

    la #raccin del artic%lo 3&9 de la L+C establece %e %edan a

    prohibidos los 6deicomisos en los c%ales el bene6cio se conceda adiersas personas s%cesiamente/ %e deban s%stit%irse por m%erte de

    la anterior/ salo el caso de %e la s%stit%cin se realice a #aor de

    personas %e estn ias o concebidas !a a la m%erte del

    6deicomitente.

    C%ando e5ista pl%ralidad de 6deicomisarios ! debe cons%ltarse s%

    ol%ntad en todo a%ello no preisto en la constit%cin del 6deicomiso/

    las decisiones se tomaran por ma!ora de otos/ comp%tados por

    representaciones ! no por personas. $n caso de empate/ decidir7 el 0%e

    de primera instancia del l%*ar del domicilio del 6d%ciario.

    $l 6deicomiso ser7 alido a%n%e se constit%!a sin se@alar

    6deicomisario/ siempre %e s% 6n sea lcito ! determinado. $l

    6deicomitente ! el 6deicomisario p%eden ser la misma persona= el

    6d%ciario/ por el contrario/ n%nca podr7 ser desi*nado como

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    33

    6deicomisario !a %e se*icto de intereses entre las

    mismas. $stas disposicin ser7 aplicable a los 6deicomisos %e se

    celebren con posterioridad a s% entrada en i*or 8! sin %e estos

    6deicomisos p%edan ser instr%mentos para noar crditos contrados

    con anterioridad; cero transitorio del 8Decreto por el %e se re#orman/

    adicionan ! dero*an diersas disposiciones del Cdi*o de

    :rocedimientos Ciiles para el Distrito 'ederal= de la Le! r*7nica de

    acional 'inanciera= del Cdi*o de Comercio= de la Le! -eneral de

    +t%los ! peraciones de Crdito ! el del Cdi*o Ciil para el Distrito

    'ederal en Materia com

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    34

    El patrimonio &ideicometido

    Dice el artic%lo 3&1 de la L+C/ %e p%eden ser ob0eto de 6deicomiso

    toda clase de bienes ! derechos/ salo a%ellos %e con#orme a la le!

    sean estrictamente personales se s% tit%lar.

    $n relacin con este p%nto s%r*e el problema de determinar %ien es el

    propietario de los bienes 6deicometidos. 8La propiedad de los bienes

    6deicometidos es %n p%nto constantemente debatido= el centro/

    podramos decir/ de todos los debates doctrinales ! 0%diciales %e se han

    ori*inado sobre la interpretacin del 6deicomiso;.

    "odr*%e "odr*%e a6rma %e el 6deicomiso 8crea %na n%ea

    estr%ct%ra en el derecho de propiedad. $l 6deicomiso implica %na

    translacin de dominio a #aor de 6d%ciario. Los bienes 6deicometidos

    #orman %n patrimonio separado/ %n patrimonio 6n o de a#ectacin/ del%e es tit%lar 0%rdico el 6d%ciario/ 8por%e el a%n%e el d%e@o temporal

    ! reocable es el d%e@o. +it%lares econmicos/ el 6deicomisario ! el

    6deicomitente/ por%e a ellos a los bene6cios de la propiedad ! la

    propiedad misma al concl%irse el 6deicomiso;.

    :or s% parte Cerantes Ah%mada sostiene %e los bienes 6deicometidos

    constit%!en %n patrimonio a%tnomo c%!a tit%laridad se atrib%!e al

    6d%ciario para la realiacin de %n 6n determinado. entiende por

    patrimonio a%tnomo= 8%n patrimonio distinto de otros/ ! distinto/ sobre

    todo/ de los patrimonios propios de %ienes interienen en el6deicomiso. A nin*%no de los tres elementos personales p%ede ser

    atrib%ible el patrimonio constit%ido por los bienes 6deicometidos/ si no

    %e se trata de %n patrimonio a#ectado a %n 6n determinado/ %e se

    enc%entra por tanto #%era de la sit%acin normal en %e los patrimonios

    se enc%entran colocados;. Concl%!e el a%tor citado %e el 6d%ciario no

    es propietario sino tit%lar del patrimonio 6deicometido.

    As/ el artic%lo 3&1 de la L+C/ establece %e los bienes %e se den en

    6deicomiso se consideran a#ectados al 6n a %e se destinan ! %e en

    consec%encia/ solamente podr7n e0ercitarse respecto a ellos losderechos ! acciones %e al mencionado 6n se re6eran/ salo a los %e

    e5presamente se resere el 6deicomitente/ los %e para el derien del

    6deicomiso mismo o los ad%iridos le*almente respecto de tales bienes/

    con anterioridad a la constit%cin del 6deicomiso/ por el 6deicomisario o

    por terceros. :or s% parte/ el artc%lo 3&( de la L+C dispone %e la

    instit%cin 6d%ciaria ten*a todos los derechos ! acciones %e se

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    3&

    re%ieran para el c%mplimiento del 6deicomiso/ salo las normas o

    limitaciones %e se establecan al e#ecto al constit%irse el mismo.

    Los bienes ! derechos del 6deicomiso salen del patrimonio del

    6deicomitente= pero para colocarse en %na sit%acin de patrimonio de

    a#ectacin/ del %e ser7 tit%lar el 6d%ciario/ el c%al podr7 e0ercer esatit%laridad en la medida del acto constit%tio ! de la le! ! en c%anto se

    re6ere a la realiacin de la 6nalidad preista.

    La nalidad

    $l 6deicomitente es libre para establecer el 6n a c%!a realiacin debe

    destinarse el patrimonio 6deicometido. :ero en todo caso ese 6n debe

    ser lcito ! determinado.

    &orma

    $l 6deicomiso/ se*

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    3(

    E0tincin del deicomiso y sus consecuencias

    )on ca%sas de e5tincin de 6deicomiso

    aE La realiacin del 6n para el c%al #%e constit%idobE La imposibilidad de realiarlocE La imposibilidad del c%mplimiento de la condicin s%spensia de

    %e dependa o c%an la misma no se ha!a c%mplido dentro del

    plao se@alado al constit%irse el 6deicomiso o/ en s% de#ecto/

    dentro de los einte a@os si*%ientes a s% constit%cindE $l c%mplimiento de la condicin resol%toria a %e ha!a %edado

    s%0etoeE $l conenio e5preso en dicho sentido entre el 6deicomitente ! el

    6deicomisario#E La reocacin hecha por el 6deicomitente c%ando este se ha!a

    reserado e5presamente ese derecho al constit%irlo*E La imposibilidad de s%stit%ir a la inesti*acin desi*nada como

    6d%ciaria/ c%ando esta no ha!a aceptado el encar*o/ ren%ncia o se

    remoida.

    Bna e e5tin*%ido el 6deicomiso/ los bienes %e %eden en poder de la

    instit%cin 6d%ciaria ser7n de%eltos al 6deicomitente o a s%s herederos.

    :ara %e esta deol%cin s%rta e#ectos trat7ndose de inm%ebles o de

    derechos reales imp%estos sobres ellos/ bastara %e la instit%cin

    6d%ciaria as lo asiente en el doc%mento constit%tio del 6deicomiso !

    %e esta declaracin se inscriba en el "e*istro de la :ropiedad en %e

    a%el h%biera sido inscrito.

    &ideicomisos rohibidos

    $n los trminos del artc%lo 3&9 de la L+C/ %edan prohibidos

    aE Los 6deicomisos secretosbE A%ellos en los c%ales el bene6cio se conceda a diersas personas

    s%cesiamente %e deban s%stit%irse por m%erte de la anterior/

    salo el caso de %e la s%stit%cin se realice a #aor de personas

    %e estn ias ! concebidas !a ala m%erte del 6deicomitentecE A%ellos c%!a d%racin sea ma!or de treinta a@os/ c%ando se

    desi*ne como 6deicomisario a %na persona 0%rdica %e no sea de

    orden p

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    3,

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    3?

    C+"A+)

    C+"A+ D$ "$:"+$n irt%d del reporto/ dice el artic%lo 2&9 de la L+C el reportador

    ad%iere por %na s%ma de dinero la propiedad de tt%los de crdito ! se

    obli*a a trans#erir al reportado la propiedad de otros tantos tt%los de

    i*%al especie en el plao conenido ! contra reembolso del mismo

    precio/ mas %n premio.

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    $s %na operacin eminentemente b%rs7til= a%n%e tambin p%ede

    realiarse #%era de bolsa. %estra le! la re*%la entre las operaciones de

    crdito.

    Los tt%los de crdito ob0eto de operaciones de reporto deben ser

    #%n*ibles/ esto es/ seriales ! de mercado.

    La e5istencia de elementos com%nes ha ori*inado %e al*%nos a%tores

    identi6%en el contrato de reporto con otros contratos/ como/ por

    e0emplo/ el m%t%o/ a la compraenta/ etc. )in embar*o/ debe a6rmarse

    %e el reporto es %na 6*%ra 0%rdica de nat%ralea pec%liar/ distinta a

    c%al%ier otra.

    o p%ede ne*arse %e en el reporto e5isten elementos com%nes con

    otros contratos/ pero de nin*%na manera p%eden a6rmarse %e sean

    idnticos en c%anto a s% nat%ralea. $l reporto tiene caractersticaspropias %e lo distin*%en de los dem7s contratos. $l contrato de reporto

    es %n contrato s%i *eneris/ con toda la e5tensin de la palabra %e este

    termino indica/ de nat%ralea especi6ca. $s %n contrato sin*%lar con

    re*las ! procedimientos de e0ec%cin distintos de los dem7s.

    $l contrato de reporto constara por escrito ! e5presara

    aE Los nombres del reportador ! del reportadobE La clase de tt%los de crditos dados en reportocE Los datos para la identi6cacin de los tt%los

    dE $l plao 60ado para el encimiento de la operacineE $l precio ! el premio pactado o la manera de determinarlos.

    El premio

    $stablece el artc%lo 2&9 de la L+C %e el reportador deber7 trans#erir

    al reportado/ en el plao conenido/ la propiedad de otros tantos tt%los

    de la misma especie de los %e ha!a ad%irido/ contra reembolso del

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    precio m7s %n premio. a@ade %e/ salo pacto en contrario/ el premio

    %eda a bene6cio del reportador.

    $l premio es la s%ma %e pa*a el reportado sobre el precio de la

    operacin ! representa la compensacin %e el mismo da al reportador

    por la %tiliacin del dinero de este ! por el sericio %e le prestarecibiendo los tt%los/ conser7ndolos ! restit%!ndolos al li%idarse la

    operacin.

    C%ando se establece el premio en bene6cio del reportado se habla de

    deporto.

    bligaciones especiales del reportador

    +iene las si*%ientes

    aE $0ercitar por c%enta del reportado el derecho opcional %e lostt%los de crdito atrib%!an/ siempre ! c%ando el reportado le

    proea de los #ondos s%6cientes dos das antes/ por lo menos/ al

    encimiento del plao se@alado para el e0ercicio del derecho de

    opcinbE $0ercitar por c%enta del reportado/ salo pacto en contrario los

    derechos accesorios correspondientes a los tt%los dados en

    reporto ! a acreditar el reportado los diidendos o intereses %e se

    pa*%en sobre dichos tt%los d%rante el reporto/ para ser li%idados

    al encimiento de la operacin

    bligaciones especiales del reportado

    C%ando d%rante el plao del reporto deba ser pa*ada al*%na e5hibicin

    sobre los tt%los de crdito ob0eto del mismo/ el reportado deber7

    proporcionar al reportador los #ondos necesarios/ por lo menos/ con dos

    das de anticipacin a la #echa en %e la e5hibicin ha!a de ser pa*ada.

    C%ando el reportado no c%mpla con esta obli*acin/ el reportador p%ede

    preceder desde l%e*o a li%idar el reporto.

    la'o del -eportoAl lle*ar el encimiento/ el reporto p%ede e5tin*%irse/ prorro*arse o

    renoarse. )e prorro*a si la operacin contin

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    De ac%erdo con el artic%lo 2(& de la L+C/ el plao del reporto en nin*

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    $L C+"A+ D$ )$-B")e ha dicho %e el ries*o/ es decir/ la contin*encia de s%#rir %n da@o o

    %na perdida/ ha sido siempre el aote de la e5istencia h%mana.

    Los ries*os a %e est7n e5p%estas las cosas ! la ida h%mana han

    determinado el nacimiento ! desarrollo del se*%ro.

    $l se*%ro constit%!e precisamente %na #orma e6ca de hacer #rente a los

    ries*os ! de preer las perdidas o da@os %e s% realiacin si*ni6ca. $n

    irt%d del se*%ro/ los ries*os a %e est7n e5p%estos el patrimonio o la

    persona del ase*%rado son as%midos por el ase*%rador.

    :or el contrato de se*%ro/ dice el artc%lo 1 de la Le! sobre Contrato de

    )e*%ro KLC)E/ la empresa ase*%radora se obli*a/ mediante %na prima/ a

    resarcir %n da@o o a pa*ar %na s%ma de dinero al eri6carse la

    eent%alidad preista en el contrato.

    %estro Cdi*o de Comercio/ considera actos de comercio a los

    contratos de se*%ros de toda especie/ siempre %e sean hechos por

    empresas.

    De ac%erdo con la Le! -eneral de nstit%ciones ! )ociedades M%t%alistas

    de )e*%ros KL)E se realia %na operacin actia de se*%ros c%ando %na

    persona as%me %n ries*o/ c%!a realiacin dependa de %n

    acontecimiento #%t%ro e incierto/ a cambio de %e otra le c%bra %na

    s%ma de dinero/ obli*7ndose %ien as%me el ries*o/ c%ando se prod%ca

    este/ a resarcir el da@o de manera directa o indirecta o al pa*o de %na

    s%ma de dinero. $l contrato de se*%ro es %n contrato bilateral !a %e las

    partes se obli*an recprocamente. $s %n contrato oneroso por%e las

    partes estip%lan *ra7menes ! proechos recprocos. $s %n contrato

    aleatorio. Como ha dicho Giante los %e nie*an el car7cter aleatorio alcontrato de se*%ro inc%rren en el erro de de6nir el contrato de se*%ro

    con los caracteres de la ind%stria a %e pertenece. $n e#ecto/

    considerados en s% con0%nto los contratos de se*%ro celebrados por

    determinada empresa ase*%radora/ no p%ede decirse %e en realidad s%

    #%ncin sea la de as%mir los ries*os/ sino la de compensarlos. Como la

    tcnica ase*%radora moderna se basa sobre el calc%lo de las

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    probabilidades ! sobre las le!es de los *randes n

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    44

    cE ncendiodE A*rcola ! animaleseE A%tomiles#E Crdito*E Diersos

    Las /nstituciones de Seguros

    Deberan ser constit%idas como sociedades annimas de capital 60o/ con

    arre*lo a lo %e dispone la Le! -eneral de )ociedades Mercantiles/ en

    c%anto no est preisto en la L)/ ! partic%larmente al si*%iente

    1E Deber7n Contar con %n capital mnimo pa*ado por cada operacin

    o ramo/ el %e determinara la )ecretaria de Hacienda ! Crdito

    :

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    4&

    cancelacin de s% inscripcin en c%al%ier bolsa de alores. Las

    cantidades %e por concepto de primas % otro similar pa*%en los

    s%scriptores de acciones sobre s% alor nominal/ se llearan a %n

    #ondo especial de resera ! solo se comp%taran como capital para

    e#ectos de determinar el capital mnimo le*al.

    2E $n ran del ori*en de los accionistas %e s%scriban s% capital/ lasinstit%ciones podr7n seraE De capital total o ma!oritariamente me5icanobE De capital total o ma!oritariamente e5tran0ero/ en c%!o caso se

    les considerara como 6liales de instit%ciones 6nancieras del

    e5terior. $n nin*

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    4(

    bE Mani#estar por escrito el nombre de la o las personas a %ienes

    pertenecan las acciones %e representen ! se@alar

    inariablemente el n%mero de acciones %e a cada %na

    corresponda/ c%ando asista con el car7cter de mandatario/

    comisionista o c%al%ier tipo de representacin

    cE $5hibir/ en s% caso/ el certi6cado e5pedido por la Comisinacional de )e*%ros ! de 'ianas.

    &E :odr7 estip%larse %e la d%racin de la sociedad sea inde6nida=

    pero no podr7 ser in#erior de treinta a@os.(E La sociedad solo podr7 tener por ob0eto el #%ncionamiento como

    instit%cin de se*%ros,E +odas las asambleas ! 0%ntas directias se celebraran en el

    domicilio social/ debiendo estar este siempre dentro del territorio

    de la "ep%blica.?E Deber7 celebrarse %na asamblea *eneral ordinaria cada a@o/ por

    lo menos/ ! en la escrit%ra se establecer7 el derecho de los socios%e represente/ c%ando menos el 1N del capital pa*ado para

    pedir %e se cono%e a asamblea e5traordinaria9E $n las asambleas *enerales e5traordinarias de accionistas las

    decisiones deber7n tomarse/ c%ando menos/ con %na ma!ora del

    ?N del capital pa*ado/ salo %e se trata de %na se*%nda

    conocatoria/ en caso en el c%al las resol%ciones se adoptaran/ por

    lo menos/ con el oto del 3N del capital pa*ado.1E $l n

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    4,

    cE o estar realiando #%nciones de re*%lacin de las instit%ciones

    de se*%ros. Los #%ncionarios %e oc%pen car*os con las dos

    0erar%as in#eriores a la del director *eneral o e%ialente/

    deber7n re%nir los mismos re%isitos. $l nombramiento de

    conse0eros/ comisionaros/ director *eneral ! #%ncionarios con

    %na 0erar%a inmediata in#erior a la de a%el/ re%iere la

    aprobacin de la P%nta de -obierno de la Comisin acional de

    )e*%ros ! 'ianas.12E Des s%s %tilidades separaran/ por lo menos/ %n 1N para

    constit%ir %n #ondo ordinario de resera/ hasta alcanar %na s%ma

    i*%al al &N del capital pa*ado.13E La escrit%ra constit%tia ! c%al%ier modi6cacin de la

    misma/ deber7n ser sometidas a la aprobacin de la )ecretaria de

    Hacienda ! Crdito :%blico/ a e#ecto de apreciar si se c%mplen los

    re%isitos establecidos por la le!. Dictada dicha aprobacin por la)ecretaria de Hacienda ! Crdito :%blico/ la escrit%ra ! s%s

    re#ormas podr7n ser inscritas en el "e*istro :

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    4?

    podr7n ser 6d%ciarias en el caso de 6deicomisos en %e se a#ecten

    rec%rsos relacionados con prima de anti*Qedad/ #ondos

    indiid%ales de pensiones/ rentas italicias/ diidendos ! s%mas

    ase*%radas/ o con la administracin de reseras para #ondos de

    pensiones o 0%bilaciones del personal/ complementarias a las %e

    establecen las le!es sobre se*%ridad social ! de primas de

    anti*Qedad.(E Administrar las reseras retenidas a instit%ciones del pas del

    e5tran0ero/ correspondientes a las operaciones de rease*%ro %e

    ha!an cedido,E Dar en administracin a las instit%ciones cedentes del pas o del

    e5tran0ero/ las reseras constit%idas por primas retenidas

    correspondientes a operaciones de rease*%ro.?E $#ect%ar inersiones en el e5tran0ero por las reseras tcnicas o en

    c%mplimiento de otros re%isitos necesarios/ correspondientes a

    operaciones practicadas #%era del pas.9E Constit%ir depsitos en instit%ciones de crdito ! en bancos del

    e5tran0ero en los trminos de la le!.1E "ecibir tt%los en desc%ento ! redesc%ento a instit%ciones !

    or*aniaciones a%5iliares de crdito ! a #ondos permanentes de

    #omento econmico destinados en 6deicomisos por el -obierno

    'ederal en instit%ciones de crdito.11E tor*ar prstamos o crditos.12E $mitir obli*aciones s%bordinadas %e deber7n ser

    obli*atoriamente conertibles a capital/ hasta por %n monto i*%al

    al capital pa*ado de la instit%cin.13E perar con alores en los trminos de la L) ! de la Le! del

    Mercado de Galores.14E $mitir doc%mentos %e otor*%en a s%s tit%lares derechos de

    crdito con#orme a la Le! del Mercado de Galores ! %e/ con base

    en las disposiciones de esta p%edan ser materia de o#erta p%blica

    ! de intermediacin en el mercado de alores.1&E perar doc%mentos mercantiles por c%enta propia/ para la

    realiacin de s% ob0eto social.1(E Ad%irir/ constr%ir ! administrar iiendas de inters social e

    inm%ebles %rbanos de prod%ctos re*%lares.1,E Ad%irir los bienes m%ebles e inm%ebles necesarios para la

    realiacin de s% ob0eto social.1?E $#ect%ar/ en los trminos %e a%torice la )ecretaria de

    Hacienda ! Crdito :%blico/ las operaciones an7lo*as ! cone5as

    %e a%ella a%torice.

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    49

    :or re#orma p%blicada en el D.. el 23 de diciembre de 1993 se introd%0o

    el concepto de 86liales de instit%ciones 6nancieras del e5terior;/ con

    relacin a las instit%ciones de se*%ros ! del con0%nto de instit%ciones

    6nancieras del pas como res%ltado de las ne*ociaciones de libre

    comercio con $stados Bnidos ! Canad7. $n el caso de las 6liales de

    instit%ciones 6nancieras del e5terior/ adem7s de lo se@alado en los arts.

    24 ! 39 de la L) se@alados en p7rra#os anteriores/ se s%0etaran a lo

    si*%iente

    1E )e re*ir7n por lo preisto en tratados o ac%erdos internacionales/

    las disposiciones de la L) aplicables a instit%ciones de se*%ros/ en

    especial el capit%lo bis del +it%lo :rimero del ordenamiento

    citado.2E "e%erir7n a%toriacin del -obierno 'ederal/ para r*aniarse !

    #%ncionar a%toriaciones %e son intransmisibles ! deber7n

    p%blicarse en el diario o6cial3E :odr7n realiar las mismas operaciones %e las instit%ciones de

    se*%ros/ a menos %e el tratado o ac%erdo internacional aplicable

    estableca al*%na restriccin4E La instit%cin 6nanciera del e5terior deber7 realiar en el pas en

    %e este constit%ida el mismo tipo de operaciones %e la 6lial de

    %e se trate este #ac%ltada para realiar en M5ico/ con e5cepcin

    de las 6liales en c%!o capital participe ma!oritariamente %na

    sociedad controlada 6lial de con#ormidad con la LA'.&E $l capital social podr7 estar representado por dos series de

    acciones. C%ando menos el &1N del capital social de las 6liales

    ser7 propiedad en todo momento de %na instit%cin 6nanciera del

    e5terior o sociedad controlada 6lial= podr7n emitir tambin

    acciones de serie 8M;/ %e no e5ceda el 49N del capital social !

    %e se re*%laran por lo disp%esto para las instit%ciones de se*%ros

    de capital total o ma!oritariamente me5icano. Las acciones de

    serie 8$; solo podr7n ser ena0enadas preia a%toriacin de la

    )ecretaria de Hacienda ! Crdito :%blico.(E Las 6liales no podr7n establecer s%bsidiarias o s%c%rsales #%era del

    territorio nacional.,E $l conse0o de administracin de las 6liales se constit%ir7 por lo

    menos por cinco conse0eros/ debiendo residir la ma!ora en

    territorio nacional. Los propietarios de acciones de la serie 8M;

    tendr7n derecho a nombrar c%ando menos %n conse0ero. Los

    directores *enerales deber7n c%mplir los re%isitos preistos en

    *eneral para los de instit%ciones de se*%ros. $l r*ano de

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    &

    i*ilancia se constit%ir7/ c%ando menos/ por %n comisionaro

    nombrado por los accionistas de la serie 8$; !/ en s% caso por %no

    de la serie 8M; ! s%s respectios s%plentes.?E La Comisin acional de )e*%ros ! 'ianas tendr7n respecto a las

    6liales todas las #ac%ltades %e le atrib%!e a la L) con respecto a

    instit%ciones de se*%ros.

    Las Sociedades Mutualistas

    Las sociedades m%t%alistas a%toriadas en los trminos de la L) para

    practicar operaciones de se*%ros/ deber7n ser constit%idas con arre*lo a

    las bases si*%ientes

    1E $l contrato social deber7 otor*arse ante notario p

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    &1

    bE Los nombres/ apellidos/ domicilio ! dem7s *enerales de los

    m%t%aliados/ con indicacin de los alores ase*%rados por

    cada %no de ellos ! las ci#ras de s%s c%otascE $l m75imo destinado a *astos de #%ncionamiento inicial ! la

    proporcin de las c%otas an%ales %e podr7 emplear el conse0o

    de administracin para *astos de a*estin de la sociedad/ %eser7n 60ados cada a@o por la asamblea *eneral.

    dE Las condiciones *enerales de ac%erdo con las c%ales se

    celebraran los contratos entre la sociedad ! los m%t%aliados.eE $l modo de hacer la estimacin de los alores ase*%rados ! las

    condiciones reciprocas de estimacin de los alores ase*%rados

    ! las condiciones reciprocas de prorro*a o rescisin de los

    contratos ! las circ%nstancias %e ha*an cesar los e#ectos de

    dichos contratos.#E La #orma ! las condiciones de la declaracin %e deben hacer

    los m%t%aliados en caso de siniestro para el a0%ste de la

    indemniaciones %e p%eden debrseles ! el plao dentro del

    c%al debe e#ect%arse el a0%ste de cada siniestro/ p%diendo

    hacerse/ si as se coniene en el contrato social/ %n a0%ste total

    o parcial de dichos siniestros/ en la inteli*encia de %e/ en caso

    de a0%stes parciales/ dentro de los tres meses %e si*an la

    e5piracin de cada e0ercicio/ se har7 %n a0%ste *eneral de los

    siniestros a car*o del a@o/ a 6n de %e cada bene6ciario reciba/

    si ha! l%*ar a ello/ el saldo de la indemniacin re*%lada en s%

    proecho. )i en el contrato social se establece %e los a0%stesde los siniestros sean totales/ el mismo contrato especi6cara el

    m75imo de responsabilidad adicional de cada ase*%rado/ para

    los casos en %e la sociedad res%lte con perdidas por es

    concepto/ en %n e0ercicio determinado.*E La #ac%ltad de la sociedad para rescindir el contrato desp%s

    del siniestro/ dentro del mes si*%iente a la noti6cacin hecha al

    ase*%rado. $ste derecho/ c%ando se pacte de c%ota %e

    corresponda al periodo en %e no se *arantian los ries*os. $n

    este caso/ el m%t%aliado p%ede rescindir/ sin indemniacin/

    las otras plias %e p%eda tener con la sociedad.11E $n nin*

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    &2

    12E Cada a@o/ por lo menos/ se celebra %na asamblea *eneral/

    en la #echa %e 60e el contrato social. $n este se determinara el

    mnimo de alores ase*%rados o de c%otas para la composicin de

    la asamblea/ %e no podr7 ser/ en todo caso/ menor del &N del

    total de dichas s%mas ! c%otas. Los estat%tos ! la escrit%ra

    determinaran el m75imo de otos %e podr7n ser representados/

    por si sola/ e5ceder7 del 2&N de los alores ase*%rados o de las

    c%otas de la sociedad. C%ando se trate de sociedades m%t%alistas

    %e practi%en operaciones de ida/ cada m%t%aliado tendr7

    derecho a %n oto.13E Las decisiones de la asamblea %e se re6eran a la disol%cin

    de la sociedad/ a s% #%sin con otras sociedades/ a s% cambio de

    ob0eto ! a c%al%iera otra re#orma a la escrit%ra/ deber7n tomarse/

    c%ando menos/ con %na ma!ora del ?N del total de los otos

    comp%tables en la sociedad/ a menos %e se trate de se*%ndaconocatoria/ caso en el c%al las resol%ciones podr7n tomarse

    c%al%iera %e se el n%mero de otos representados. La asamblea

    *eneral tendr7 las m7s amplias #ac%ltades para resoler todos los

    as%ntos %e a la sociedad competen/ en los trminos de contrato

    social.14E La conocatoria para las asambleas deber7 hacerse por el

    conse0o de administracin o por los comisarios. Los m%t%aliados

    %e representen por lo menos el 1N del total de los alores

    ase*%rados o de las c%otas de la sociedad/ podr7n pedir por

    escrito/ en c%al%ier tiempo/ al conse0o de administracin o a loscomisarios/ la conocatoria de %na asamblea *eneral/ para tratar

    los as%ntos %e indi%en en s% peticin.1&E $l conse0o de administracin de administracin estar7

    #ormado por el n

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    &3

    entre los m%t%aliados %e ten*an la s%ma de alores ase*%rados

    o de c%otas %e determinen los estat%tos/ p%diendo las minoras/

    c%!a representacin en la asamblea no sea menor del &N nombrar

    %n conse0ero/ por lo menos.1(E +odas las asambleas ! 0%ntas del conse0o de administracin

    se celebraran en el domicilio social.1,E La asamblea *eneral de m%t%aliados desi*nara %no o arios

    comisionaros/ m%t%aliados o no/ encar*ados de la i*ilancia de

    sociedad/ en la inteli*encia de %e las minoras %e representen

    por lo menos %n 1N de los otos comp%tables en la asamblea/

    tendr7n derecho a la desi*nacin de %n comisionario. Los

    comisionaros tendr7n todos los derechos ! obli*aciones %e se

    imponen en la Le! -eneral de )ociedades Mercantiles a los

    comisarios de las sociedades annimas.1?E $l contrato social ! c%al%ier modi6cacin del mismo/

    deber7n ser sometidos a la aprobacin de la )ecretaria de

    Hacienda ! Crdito :%blico/ a e#ecto de apreciar si se c%mplen los

    re%isitos establecidos por la le!. Dictada dicha aprobacin por la

    )ecretaria mencionada/ el contrato o s%s re#ormar podr7n ser

    inscritos en el "e*istro :

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    &4

    representacin de las mismas/ los contratos de rease*%ro o coase*%ro

    necesarios. $stos consorcios ser7n or*aniados como sociedades/ preia

    a%toriacin de la )ecretaria de Hacienda ! Crdito :%blico.

    /nspeccin y 1igilancia

    La inspeccin ! i*ilancia de las instit%ciones ! de las sociedades

    m%t%alistas de se*%ros ! de los consorcios %eda con6ada a la Comisin

    acional de )e*%ros ! 'ianas. La Comisin acional de )e*%ros !

    'ianas e0ercer7/ respecto a los sndicos ! a los li%idadores/ las

    #%nciones de i*ilancia %e tiene atrib%idas en relacin a las

    instit%ciones ! sociedades m%t%alistas de se*%ros.

    Contratante2 asegurado y beneciario

    $l contratante es la persona %e contrata el se*%ro con la empresa

    ase*%radora. $l contratante p%ede ser ase*%rado o %n tercero. :ero en

    todo caso el contratante debe tener %n inters ase*%rable para %e el

    contrato sea alido= de no ser as/ el se*%ro endra a ser para el %naap%esta.

    As el artic%lo 11 de la LC) establece %e el se*%ro podr7 contratarse

    por c%enta propia o por c%enta de otros/ o con sin desi*nacin de la

    persona del tercero ase*%rado.

    :%ede hablarse/ adem7s/ de bene6ciario/ %e es la persona desi*nada

    en el contrato para recibir la indemniacin correspondiente en caso de

    siniestro.

    El riesgo

    $l ries*o es elemento esencial del contrato de se*%ro. Dice el artic%lo 4&

    de la LC)/ %e el contrato ser7 n%lo si en el momento de s% celebracin

    el ries*o h%biere desaparecido o el siniestro !a se h%biera realiado. :or

    s% parte/ el artc%lo 4( de la LC) dispone %e si el ries*o de0a de e5istir

    desp%s de la celebracin del contrato/ este se resoler7 de pleno

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    &&

    derecho. $l ries*o p%ede de6nirse diciendo %e es el eento #%t%ro e

    incierto de c%!a realiacin depende el nacimiento de la obli*acin de la

    empresa ase*%radora. $s la eent%alidad preista en el contrato/ como

    dice el artc%lo 1 de la LC). La incertid%mbre de la realiacin del ries*o

    debe ser al menos en c%anto al momento en %e habr7 de prod%cirse.

    Como la empresa ase*%radora debe #ormarse %n 0%icio e5acto sobre el

    ries*o %e a a corres por el se*%ro/ el contratante estar obli*ado a

    declarar por escrito/ de ac%erdo con el c%estionario relatio/ todos los

    hechos %e sean importantes para la apreciacin de dicho ries*o ! %e

    p%edan in>%ir en las condiciones conenidas/ tales como los conoca a

    los deba conocer en el momento de la celebracin del contrato.

    C%al%ier omisin o ine5acta declaracin #ac%ltara a la empresa

    ase*%radora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato/

    a%n%e no ha!an in>%ido en la realiacin de siniestro. $n este caso/ la

    empresa ase*%radora deber7 com%nicar en #orma a%tentica al

    ase*%rado la rescisin del contrato dentro de los %ince das si*%ientes

    a la #echa en %e conoca la omisin o ine5acta declaracin.

    )in embar*o/ la omisin o ine5acta declaracin de los derechos no

    prod%cir7 e#ectos !/ consec%entemente/ la empresa ase*%radora no

    podr7 rescindir el contrato/ en los casos si*%ientes

    aE )i la empresa prooco la omisin o la ine5acta declaracin delcontratante

    bE )i la empresa conoca o deba conocer e5actamente el hecho %e

    no ha sido declarado o %e la ha sido en #orma ine5actacE )i la empresa ren%ncio al derecho de rescindir el contrato por esa

    ca%sadE )i el contratante no contesta %na de las c%estiones prop%estas !/

    sin embar*o/ la empresa celebra el contrato.

    Adem7s/ el ase*%rado deber7 com%nicar a la empresa ase*%radora las

    a*raaciones esenciales %e ten*a el ries*o d%rante el c%rso del se*%ro/

    dentro de las eintic%atro horas si*%ientes al momento en %e las

    conoca. C%ando el ase*%rado omitiere el aiso o si el prooca %na

    a*raacin esencial del ries*o/ cesaran de pleno derecho las

    obli*aciones de las empresa en lo s%cesio. )e*

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    &(

    aE J%e la a*raacin es esencial c%ando se re6era a %n hecho

    importante para la apreciacin de %n ries*o/ de tal s%erte %e la

    empresa habra contratado en condiciones diersas si al celebrar

    el contrato h%biere conocido %na a*raacin an7lo*a=bE J%e el ase*%rado conoce o debe conocer toda a*raacin %e

    emane de actos % omisiones de s%s in%ilinos/ cn!%*e/descendientes o c%al%iera otra persona %e/ con el

    consentimiento del ase*%rado/ habite el edi6cio o ten*a en s%

    poder el m%eble %e #%ere materia del se*%ro.

    C%ando la empresa ase*%radora rescinda el contrato por ca%sa de

    a*raacin esencial del ries*o. )% responsabilidad terminara %ince das

    desp%s de la #echa en %e com%ni%e s% resol%cin al ase*%rado.

    La a*raacin del ries*o no prod%cir7 e#ectos

    aE )i no e0erci in>%encia sobre el siniestro o sobre la e5tensin de

    las prestaciones de la empresa ase*%radorabE )i t%o por ob0eto sala*%ardar los intereses de la empresa

    ase*%radora o c%mplir con %n deber de h%manidadcE )i la empresa ren%ncio e5presa t7citamente al derecho de

    rescindir la empresa ase*%radora el aiso escrito de la a*raacin

    del ries*o/ no le com%nica al ase*%rado/ dentro de los %ince das

    si*%ientes/ s% ol%ntad de rescindir el contrato.

    El siniestro

    "ealiado el siniestro/ el ase*%rado o el bene6ciario/ en s% caso/ tan

    pronto como ten*an conocimiento de ello. Deber7n com%nicarlo por

    escrito dentro de %n plao de cinco das a la empresa ase*%radora.

    )i el ase*%rado o el bene6ciario no c%mplen con la obli*acin de aisar

    la realiacin del siniestro a la empresa ase*%radora/ esta podr7 red%cirla prestacin debida hasta la s%ma %e habra importado si el aiso se

    h%biere dado oport%namente/ ! en el caso de %e la omisin del aiso

    ha!a tendido por ob0eto impedir %e se compr%eben oport%namente las

    circ%nstancias del siniestro la empresa ase*%radora %edara desli*ada

    de todas las obli*aciones deriadas del contrato.

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    &,

    La empresa ase*%radora/ dice el artc%lo (9 de la LC)/ tendr7 el derecho

    de e5i*ir del ase*%rado o bene6ciario toda clase de in#ormaciones !

    doc%mentos sobre los hechos relacionados con el siniestro ! por los

    c%ales p%edan determinarse las circ%nstancias de s% realiacin ! las

    consec%encias de los mismos.

    )i la empresa ase*%radora dem%estra %e el ase*%rado/ el bene6ciario o

    los representantes de ellos/ con el 6n de hacerla inc%rrir en error/

    disim%laron o declararon ine5actamente hechos %e e5cl%!an o p%edan

    restrin*ir s%s obli*aciones/ estas %edaran e5tin*%idas.

    La indemni'acin

    La indemniacin es el importe del da@o %e la empresa ase*%radora

    debe resarcir al oc%rrir el siniestro o la s%ma de dinero %e debe pa*ar

    al eri6carse el mismo.

    $n el se*%ro contra los da@os/ para 60ar la indemniacin se tendr7 en

    c%enta el alor del inters ase*%rado en el momento de la realiacin

    del siniestro. )alo conenio en contrario/ si la s%ma ase*%rada es

    in#erior al inters ase*%rado/ la empresa ase*%radora responder7 de

    manera proporcional al da@o ca%sado.

    C%ando se celebre %n contrato de se*%ro por %na s%ma s%perior al alor

    real de la cosa ase*%rada ! ha e5istido dolo o mala #e de %na de las

    partes/ la otra tendr7 derecho para demandar % oponer la n%lidad !e5i*ir la indemniacin %e corresponda por da@os ! per0%icios. )i no

    h%bo dolo o mala #e/ el contrato ser7 alido pero

  • 7/23/2019 Derecho Mercantil Materia

    58/120

    &?

    $s/ p%es/ la contraprestacin %e el contratante del se*%ro debe pa*ar a

    la empresa ase*%radora por la obli*acin de indemniar %e esta

    contrae.

    $n el se*%ro por c%enta de tercero/ c%ando del contratante res%lte

    insolente/ la empresa ase*%radora tendr7 el derecho de reclamar elpa*o de la prima al ase*%rado/ ! en todo caso/ a compensar las primas !

    los prestamos sobre plia %e se le adec%en/ con la prestacin debida

    al bene6ciario.

    La empresa ase*%radora no podr7 reh%sar el pa*o de la prima o#recida

    por los acreedores priile*iados/ hipotecarios o prendarios/ terceros

    ase*%rados/ bene6ciarios o por c%al%ier otro %e ten*a inters en la

    contin%acin del se*%ro.

    C%ando la prima se ha!a 60ado en consideracin a determinados hechos%e a*raan el ries*o estos hechos desaparecan o pierdan s%

    importancia en el c%rso del se*%ro/ el ase*%rado tendr7 derecho a e5i*ir

    %e en los periodos %lteriores se red%ca la prima con#orme a la tari#a

    respectia/ ! si as se conino en la plia/ a la deol%cin de la parte

    correspondiente al periodo en c%rso.

    $stablece el artc%lo 34 de la LC) %e/ salo pacto en contrario/ la prima

    encer7 en el momento de la celebracin del contrato/ por lo %e se

    re6ere del se*%ro/ entendindose por este el lapso para el c%al res%lte

    calc%lada la %nidad de prima. $n caso de d%da se entender7 %e elperiodo del se*%ro es de %n a@o. Las primas %lteriores a la del primer

    periodo se entender7n encidas al comieno ! no al 6nal de cada n%eo

    periodo.

    o prod%cir7 e#ecto la estip%lacin %e dispon*a %e el se*%ro no

    entrara en i*or sino desp%s del pa*o de la prima o #raccin de ella/

    con la %e pretenda el%dirse la responsabilidad de la empresa

    ase*%radora por la realiacin del ries*o. )in embar*o/ en el se*%ro de

    personas los e#ectos del contrato cesaran a%tom7ticamente treinta das

    desp%s de la #echa de encimiento de la prima/ si no h%biere sidopa*ada/ salo %e en la plia se consi*ne el bene6cio de prstamo

    a%tom7tico de primas.

  • 7/23/2019 Derecho Mercantil Materia

    59/120

    &9

    $n el se*%ro de personas/ la empresa ase*%radora no tendr7 accin para

    e5i*ir el pa*o de las primas/ salo el derecho a %na indemniacin por

    #alta de pa*o de la prima correspondiente al primer a@o/ %e no

    e5ceder7 del 1&N del importe de la prima an%al estip%lada en el

    contrato.

    La li'a

    $l contrato de se*%ro debe hacerse constar por escrito. $s este %n

    elemento probatorio/ pero no esencial/ del contrato de se*%ro. )in

    embar*o/ nin*%na otra pr%eba/ salo la con#esional/ ser7 admisible para

    probar s% e5istencia.

    $l artc%lo 2 de la LC) obli*a a la empresa ase*%radora a entre*ar el

    contratante del se*%ro %na plia en la %e consten los derechos !

    obli*aciones de las partes/ de plia %e deber7 contener

    aE Los nombres ! domicilios de los contratantesbE La 6rma de la empresa ase*%radoracE La desi*nacin de la cosa o de la persona ase*%radoradE La nat%ralea de los ries*os ! la d%racin de esta *arantaeE $l monto de la *aranta#E La prima del se*%ro*E Las dem7s cla%s%las %e deben 6*%rar en la plia de ac%erdo con

    las disposiciones le*ales/ as como las conenidas lcitamente por

    las partes.

    :ara %e la plia s%rta e#ectos probatorios en contra del ase*%rado/

    ser7 indispensable %e este escrita o impresa en caracteres #7cilmente

    le*ibles.

    )i el contenido de la plia o s%s modi6caciones no concordaren con la

    o#erta/ el ase*%rado podr7 pedir la recti6cacin correspondiente dentro

    de los treinta das %e si*an a #echa en %e reciba la plia.

    +ransc%rrido este plao se consideraran aceptadas las estip%laciones de

    la plia o de s%s modi6caciones.

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    (

    Clasicacin

    %estra LC) clasi6ca a los contratos de se*%ro en dos *randes ramas

    Contratos de se*%ro contra los da@os ! contratos de se*%ro sobre las

    personas/ %e admiten/ a s% e/ s%bdiisiones.

    Contrato de seguros contra los da3os.

    Bn tpico se*%ro de indemniacin. 8$l ries*o implica siempre %n eento

    per0%dicial ! el se*%ro percibe la satis#accin econmica de la necesidad

    patrimonial creada por a%el;.

    As/ dispone el artic%lo ?& de la LC)/ %e todo inters econmico %e%na persona ten*a en %e no se prod%ca %n siniestro/ podr7 ser ob0eto

    de se*%ro contra los da@os.

    Seguro Contra la -esponsabilidad civil y riesgos rofesionales.

    $s a%el en %e la empresa ase*%radora se obli*a a pa*ar la

    indemniacin %e el ase*%rado deba a %n tercero a consec%encias de

    %n hecho %e ca%se %n da@o preisto en el contrato.

    Seguro Mar(timo y de transporte

    $s el %e tiene por ob0eto el pa*o de la indemniacin por los da@os !

    per0%icios %e s%#ran los m%ebles ! semoientes ob0eto del traslado.

    :%eden i*%almente ase*%rarse los cascos de las embarcaciones ! los

    aeroplanos/ para obtener el pa*o de la indemniacin %e res%lte por los

    da@os o la perdida de %nos % otros/ o por los da@os ! per0%icios ca%sados

    a la propiedad a0ena o terceras personas con motio de s%

    #%ncionamiento. $n estos casos/ se podr7 incl%ir en las plias re*%lares

    %e se e5pidan/ el bene6cio adicional de responsabilidad ciil.

    $l se*%ro martimo se enc%entra re*%lado por los artc%los 222 a 2& dela LCM.

    Seguro Contra /ncendio

    $l se*%ro contra incendio la empresa ase*%radora contrae la obli*acin

    de indemniar los da@os ! prdidas ca%sados por incendio/ e5plosin/

    #%lminacin o accidentes de nat%ralea seme0ante.

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    (1

    Seguro !gr(cola y de !nimales

    $s el %e tiene por ob0eto el pa*o de la indemniacin o resarcimiento

    de inersiones/ por los da@os o pre0%icios %e s%#ran los ase*%rados por

    perdida parcial o total de los proechos esperados de la tierra o por

    m%erte/ prdida o da@os oc%rridos a s%s animales.

    La Le! del )e*%ro A*ropec%ario ! de Gida Campesino del 11 de

    diciembre de 19?/ as como s% re*lamento #%er dero*ada por la Le!

    A*raria. Con ello el se*%ro a*rcola/ *anadero ! de ida campesino

    perdi s% car7cter especial para re*irse por las disposiciones de la L) !

    de la LC) de manera plena. :or ello ! con#orme a los arts. 2 ! 13 de la

    L) la )ecretaria de Hacienda ! Crdito :%blico e5pidi las 8"e*las

    *enerales para la Constit%cin/ operacin ! #%ncionamiento de los

    'ondos de ase*%ramiento a*ropec%ario/ de ida campesino ! cone5os a

    la actiidad a*ropec%aria.

    La aplicacin de tales re*las se har7 a las asociaciones de prod%ctores

    a*rcolas !So *anaderos %e concedan se*%ros a s%s socios/ sin e5pedir

    plias o contratos/ en caso de m%erte/ bene6cio en los de accidentes !

    en#ermedades o indemniaciones por da@os. +ales asociaciones se

    denominaran 'ondos de Ase*%ramiento ! no re%erir7n a%toriacin/

    a0%stando s% #%ncionamiento a las disposiciones le*ales aplicables ! las

    re*las %e citamos.

    Seguro de !utomviles+iene por ob0eto el pa*o de la indemniacin %e corresponda a los

    da@os o perdida del a%tomil ! a los da@os o per0%icios ca%sados a la

    propiedad a0ena o a terceras personas con motio del %so del

    a%tomil.

    Seguro de Cr"dito

    +iene por ob0eto el pa*o de la indemniacin de %na proporcional de las

    perdidas %e s%#ra el ase*%rado a consec%encia de la insolencia total o

    parcial de s%s clientes de%dores por crditos comerciales.

    Contratos de Seguros de las ersonas

    Comprenden/ en los trminos del artc%lo 1&1 de la LC)/ todos los

    ries*os %e p%edan a#ectar a la persona del ase*%rado en s% e5istencia/

    inte*ridad personal/ sal%d o i*or total.

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    (2

    Seguro de 1ida

    Los %e ten*an como base el contrato de ries*os %e p%edan a#ectar la

    persona del ase*%rado en s% e5istencia.

    -easeguro2 Coaseguro y Contraseguro

    )e entiende por rease*%ro el contrato en irt%d del c%al %na empresa de

    se*%ros toma a s% car*o total o parcialmente %n ries*o !a c%bierto por

    otra el remanente de da@os %e e5ceda de la cantidad ase*%rada por el

    ase*%rador directo.

    $l rease*%ro es/ p%es/ %na #orma de se*%ro 8! precisamente el se*%ro

    contratado por el ase*%rador para c%brir el ries*o de tener %e pa*ar la

    indemniacin del se*%ro. $sta #orma del se*%ro permite al ase*%rador

    *arantiarse/ a s% e/ pro los ries*os demasiado eleados %e ha

    as%mido ! realia %na #orma de colaboracin econmica entre los

    mismos ase*%radores;.

    Coase*%ro es la participacin de dos o m7s empresas ase*%radoras en

    %n mismo ries*o/ en irt%d de contratos directos realiados por cada %nade ellas con el ase*%rado.

    )e llama Contrase*%ro al conenio en irt%d del c%al %na empresa de

    se*%ros se obli*a a reintentar al contratante las primas c%biertas/

    c%ando se c%mplen determinadas condiciones.

  • 7/23/2019 Derecho Mercantil Materia

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    (3

    $l Contrato de +ransporte$n irt%d del contrato de transporte/ %na persona llamada porteador se

    obli*a/ mediante %na retrib%cin o precio/ a trasladar cosas o personas

    de %n l%*ar s otro.

    Dispone el artc%lo &,( el Cdi*o de Comercio %e el contrato de

    transporte se rep%tara mercantil

    aE C%ando ten*a por ob0eto mercaderas o c%ales%ier e#ectos de

    comerciobE C%ando siendo c%al%iera se ob0eto/ sea comerciante el porteador

    o se dedi%e habit%almente a eri6car transportes para el p%blico.

    :or s% parte/ la #raccin G del artc%lo ,& del Cdi*o de Comercio

    rep%ta actos de comercio a las empresas de transportes depersonas o cosas. De las disposiciones mencionadas debemos

    desprender %e el transporte siempre tiene nat%ralea mercantil

    c%ando es realiado por empresas.

    Coniene se@alar %e de ac%erdo con las #ac%ltades constit%cionales del

    :oder Le*islatio/ las as *enerales de com%nicacin son de 0%risdiccin

    #ederal ! s%0eta al dominio de la acin. :or otro lado/ la constit%cin

    resera como 7reas econmicas e5cl%sias del estado a los corres/ los

    tel*ra#os ! la radiotele*ra#a/ en esta misma condicin se encontraban

    los #errocarriles ! la com%nicacin a satlite/ pero pasaron de 87rease5cl%sias; a 8prioritarias; por decreto de re#orma al p7rra#o c%arto del

    artic%lo 2? constit%cional/ p%blicado en el D.. el 2 de maro de 199&.

    $n n%estro pas la ma!ora ! los mas importantes de los transportes son

    los e#ect%ados sobre las llamadas 8as *enerales de com%nicacin;/ %e

    #%eron re*%ladas hasta hace poco por la Le! de Gas -enerales de

  • 7/23/2019 Derecho Mercantil Materia

    64/120

    (4

    Com%nicacin. $sta le! ha enido siendo re#ormada ! dero*ada

    parcialmente ! s%cesiamente por la e5pedicin de diersas le!es

    relatias a medios de com%nicacin especi6ca a partir de 1993= La Le!

    de :%ertos. La Le! de Caminos ! :%entes ! A%totransporte 'ederal/ La

    Le! de ae*acin/ La Le! "e*lamentaria del )ericio 'erroiario/ La Le!

    de Aiacin Ciil/ la Le! de 'ederal de +elecom%nicaciones. A ellos debe

    a*re*arse la Le! del )ericio :ostal Me5icano. Debe se@alarse

    i*%almente la importancia %e tienen los traslados ! conenios

    internacionales de los %e M5ico #orma parte/ especialmente para las

    as de com%nicacin martima ! area.

    Merece asentarse %e las 8le!es por a;/ la re#orma pa%latina de la

    LG-C ! la re#orma constit%cional se@aladas/ #orman parte de %n proceso

    llamado de 8moderniacin; %e esta implicado la priatiacin ! enta

    a nacionales ! e5tran0eros de la in#raestr%ct%ra de as de com%nicacin

    constr%ida d%rante dcadas por el *obierno me5icano/ ! c%!os

    res%ltados no p%eden ser sino cali6cados de contradictorios e inciertos.

    Con la e5pedicin de las le!es antedichas/ la Le! de Gas -enerales de

    Com%nicacin ha %edado con el car7cter de disposicin s%pletoria de

    las mismas/ 0%nto con el Cdi*o de Comercio/ entre otras disposiciones

    0%rdicas. $n trminos Le*ales la materia directamente re*%lada por la

    LG-C se red%ce/ a 8las r%tas de sericio postal;.

    $n lo relatio a contratos de transporte/ cada %na de las le!es se@aladas

    re*%la aspectos concretos e introd%ce n%eas modalidades a las %e

    iremos haciendo re#erencia. Desde l%e*o son las especi6caciones

    contenidas en el Cdi*o de Comercio las %e implican el marco *eneral

    del contrato/ como se se@alo al principio del inciso/ ! a estas se al%dir7

    de manera principal en lo si*%e.+ransporte de Cosas. $l porteador se obli*a a transportar las cosas %e

    para tal e#ecto le entre*a el car*ador ! a entre*arlas a s% e a la

    persona consi*nada en el contrato.

    )on elementos personales del contrato de transporte de cosas=

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    (&

    aE $l porteador/ %e es la persona %e se obli*a a e0ec%tar el

    transportebE $l car*ador K o remitenteE/ %e es la persona %e entre*a el

    porteador las cosas para s% transportecE $l consi*natario Ko destinatarioE %e es a%el a %ien a c%!a

    orden an diri*idas las cosas ob0etos del transporte.

    $l contrato de transporte se rescindir7 de hecho antes de emprender el

    ia0e/ si sobreiniere al*

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    ((

    aE :or icios propios de los bienes o prod%ctos / o por embala0es

    inadec%adosbE C%ando la car*a por s% propia nat%ralea s%#ra deterioro o da@o

    total o parcialcE C%ando/ a peticin escrita del remitente/ los bienes se transporten

    en ehc%los no idneos/ siempre %e por la nat%ralea dea%ellos/ debiera transportarse en ehc%los con otras

    caractersticasdE 'alsas declaraciones o instr%cciones del car*ador/ del

    consi*natario o del destinatario de los bienes o del tit%lar de la

    carta del consi*natario o del destinario de los bienes o del tit%lar

    de la carta de porteeE C%ando el %s%ario no declare el alor de la mercanca/ la

    responsabilidad %edara limitada a %na cantidad e%ialente a 1&

    das de salario mnimo *eneral i*ente en el D.'. por tonelada o la

    parte proporcional %e corresponda trat7ndose de embar%es de

    menor peso. )i el %s%ario pretende %e en caso de perdida o da@o

    de s% bienes/ incl%so los deriados por caso #ort%ito o #%era

    ma!or/ el permisionario responda por el precio total de los mimos/

    el %s%ario deber7 declarar el alor correspondiente ! c%brir %n

    car*o adicional e%ialente al costo de *aranta %e se pacte. $n

    el caso de la aiacin ciil/ las disposiciones anteriores se aplican

    tanto para el transporte de car*a como para los e%ipa0es

    #act%rados de los pasa0eros.

    $l derecho a percibir indemniaciones por responsabilidad de las

    empresas de as *enerales de com%nicacin terrestre ! la 60acin de s%

    monto/ se s%0etara a las disposiciones del Cdi*o Ciil para el Distrito

    'ederal.

    :ara la prelacin en el pa*o de las mismas se estar7 a lo disp%esto en el

    art. &1 de la Le! 'ederal del +raba0o. :ara el caso del transporte

    #erroiario/ las indemniaciones deber7n c%brirse en %n plao m75imo de

    noenta das nat%rales/ contados a partir de %e se presente lareclamacin correspondiente.

    $n el caso de transporte areo nacional/ el derecho a percibir

    indemniacin se s%0etara a lo disp%esto por el artic%lo 191& del Cdi*o

    Ciil para el Distrito 'ederal/ salo en lo %e se re6ere al monto %e ser7

    el triple de lo preisto en dicho artic%lo. :ara la prelacin en el pa*o de

  • 7/23/2019 Derecho Mercantil Materia

    67/120

    (,

    indemniaciones se estar7 a lo disp%esto por el art. &1 de la Le!

    'ederal del +raba0o. La indemniacin por destr%ccin o aera del

    e%ipa0e de mano ser7 hasta de c%arenta salarios mnimos= por la

    perdida o aera del e%ipa0e #act%rado/ la indemniacin ser7

    e%ialente a setenta ! cinco salarios mnimos. :ara e5i*ir la

    indemniacin se re%iere reclamos oport%nos/ es decir/ a%ella

    presentada dentro de los %ince das si*%ientes a partir de la #echa de

    entre*a del e%ipa0e.

    El cargador Sus obligaciones son4

    aE $ntre*ar las cosas %e a!an a ser ob0eto del transporte/ en el

    l%*ar ! tiempo conenidos. $star7 obli*ado a declarar el

    contenido de los b%ltos %e comprenda la car*a/ si lo e5i*iere el

    porteador al tiempo de recibirla para s% cond%ccin.

    bE $ntre*ar al porteador los doc%mentos necesarios para el librotransporte de la car*a.

    cE )%#rir los comisos/ m%ltas ! dem7s sanciones %e se le

    impon*an por in#raccin de las le!es 6scales/ e indemniar al

    porteador los per0%icios %e se le ca%sen por iolacin de las

    mismas.dE )%#rir las perdidas o aeras de las cosas transportadas %e

    procedan de icio propio de las mismas o de caso #ort%ito.eE ndemniar al porteador todos los da@os ! per0%icios %e el

    inc%mplimiento del contrato le ori*inen ! pa*arle todas las

    ero*aciones %e para el c%mplimiento del mismo ! #%era de s%sestip%laciones h%biese hecho a #aor del car*ador.

    #E "emitir oport%namente la carta de porte al consi*natario/ en tal

    #orma %e p%eda hacer %so de ella al tiempo de lle*ar la car*a

    a s% destino 6nal.

    El consignatario. #iene las obligaciones siguientes4

    aE "ecibir las mercancas sin demoras/ siempre %e lo permita s%

    estado ! %e ten*an las condiciones e5presadas en la carta de

    porte. $l porteador tiene el derecho de %e el consi*natario le

  • 7/23/2019 Derecho Mercantil Materia

    68/120

    (?

    reciba de la car*a aeriada las mercancas %e estn ilesas/

    siempre %e/ separadas de las aeriadas/ no s%#rieren dismin%cin

    en s% alor.

    '%ere de esos casos ! c%ando el alor de las mercancas no alcanare a

    c%brir los *astos ! desembolsos %e deba hacer para s% recepcin/conseracin ! enta/ a no ser %e ten*a #ondos s%6cientes del

    car*ador/ el consi*natario podr7 ne*arse a recibir las mercancas

    transportadas.

    bE Abrir ! reconocer los b%ltos %e conten*an las cosas transportadas

    en el acto de s% recepcin/ c%ando lo solicite el porteador. )i el

    consi*natario no c%mple con esa obli*acin/ el porteador %edara

    libre de responsabilidad/ %e no proen*a de #ra%de o dolo.cE Deoler la carta de porte % otor*ar al porteador el recibo

    correspondiente a las cosas %e reciba.dE :a*ar al porteador/ as el porte como los dem7s *astos sin

    per0%icio de las reclamaciones %e hiciere.eE $0ercer/ dentro de las eintic%atro horas si*%ientes a la recepcin

    de las mercancas/ los derechos procedentes en contra del

    porteador e5i*indole la responsabilidad %e ha!a contrado/

    debiendo reportar en caso de ne*li*encia/ los per0%icios %e esta

    ca%se.#E C%mplir con las rdenes del car*ador/ d7ndole c%ente/ sin perdida

    de tiempo de c%anto oc%rra en relacin con las mercancas

    transportadas.

    La carta orte

    $stablecen los artc%los &?1 ! (/ #raccin / del Cdi*o de Comercio/

    %e el porteador deber7 e5tender al car*ador %na carta de porte/ con los

    si*%ientes datos

    aE $l nombre ! domicilio del car*adorbE $l nombre ! domicilio del porteadorcE $l nombre ! domicilio de la persona a %ien o a c%!a orden a!an

    diri*idas las cosas transportadas/ esto es/ del consi*natario odestinatario/ o la mencin de %e dichas cosas deben entre*arse

    al portador de la carta de porte=dE La desi*nacin de las cosas transportadas/ con e5presin de s%

    calidad *enrica/ de s% peso ! de las marcas o si*nos e5teriores

    de los b%ltos %e se conten*aneE $l precio del transporte

  • 7/23/2019 Derecho Mercantil Materia

    69/120

    (9

    #E La #echa de e5pedicin*E $l l%*ar de la entre*a al porteador=hE $l l%*ar ! el plao en %e habr7 de hacerse la entre*a al

    consi*natarioiE La indemniacin %e ha!a de abonar el porteador en caso de

    retardo/ si sobre este p%nto mediare al*

  • 7/23/2019 Derecho Mercantil Materia

    70/120

    ,

    Modalidades del Contrato de #ransporte de cosas

    aE Contrato de transporte de mercancas por a*%as. $s a%el en

    irt%d del c%al la empresa naiera o el operador se obli*a/ ante el

    embarcador o car*ador mediante el pa*o de %n >ete/ a trasladar

    mercancas de %n p%nto a otro ! entre*arlas a s% destinatario o

    consi*natario. $l contrato de transporte por a*%a se aplicara

    siempre %e se de al*%no de los si*%ientes s%p%estos=1E J%e el p%erto de car*a o descar*a preisto en el conocimiento

    de embar%e este sit%ado en territorio me5icano

    2E J%e en el conocimiento de embar%e se estableca %e sere*ir7 por las disposiciones de la L

    3E J%e %no de los p%ertos optatios de descar*a se enc%entre en

    territorio me5icano di#erencia de la carta porte. $l conocimiento

    de embar%e deber7 conteneraE ombre ! domicilio de la empresa naiera o del operador del

    car*adorbE ombre ! domicilio del destinatario o la indicacin de ser a

    la ordencE ombre ! domicilio del destinatario o la indicacin n%mero

    de conocimientos de embar%edE $speci6cacin de los bienes %e ser7n transporteeE Galor del >ete ! de c%al%ier otro cobro deriado del

    transporte#E ndicacin si es >ete pa*ado o por cobrar*E La mencin de los p%ertos de car*a ! destinohE $l se@alamiento del sitio en el %e las mercancas deber7n

    entre*arse al destinatarioiE $l cla%s%lado correspondiente a los trminos ! condiciones

    en %e las partes se obli*an.

    $l naiero ! el %e e5pida el conocimiento de embar%e a nombre propio

    ser7 responsable de las mercancas desde el momento en %e se

    colocan ba0o s% c%stodia/ hasta s% entre*a. )e considerara %e las

    mercancas son entre*adas c%ando estn en poder del destinatario o a

    s% disposicin/ de ac%erdo con el contrato/ la L o los %sos ! cost%mbres

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    ,1

    internacionales/ o poder de %na a%toridad o tercero a %ienes se*

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    ,2

    Servicios de !utotransporte &ederal de carga

    Los permisionarios %e presten este sericio podr7n realiar el

    transporte de c%al%ier tipo de bienes en todos los caminos de

    0%risdiccin #ederal. La )ecretaria de Com%nicacin ! +ransportes

    re*%lara el transporte de materiales/ resid%os/ remanentes ! desechospeli*rosos %e circ%len por as de com%nicacin terrestre/ sin per0%icio

    de las atrib%ciones %e la le! otor*a a otras dependencias del $0ec%tio

    'ederal. $l transporte de ob0etos ol%minosos o de *ran peso/ re%iere

    de permiso especial otor*ado por la )ecretaria.

    $l a%totransporte internacional/ es decir el %e opera de otro pas al

    territorio nacional o iceersa/ se a0%stara a los trminos ! condiciones

    preistos en los traslados internacionales aplicables.

    $l artc%lo 39 del "e*lamento de la LC:A' establece %e/ se*

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    ,3

    las estaciones de transito/ obli*a por ese solo hecho a la empresa de

    transportes/ salo responsabilidad %e esta p%eda e5i*ir a s% empleado.

    Modalidades del #ransporte de ersonas

    Contrato de transporte de pasa$eros por agua. :or este contrato/ laempresa naiera o el operador se obli*a a transportar/ en %n tra!