Derecho Mercantil III Tarjetas de Credito

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La tarjeta de crédito 1. Generalidades: La tarjeta de crédito es un documento de gran difusión en el tráfico comercial que, sin embargo, carece de exposición entre los autores del Derecho Mercantil. Para nosotros constituye un ejemplo de cómo la práctica comercial va haciendo que surjan instituciones no contempladas en los textos doctrinarios. Todos oímos hablar de la tarjeta de crédito; mucho la manejan como medio de facilitar la adquisición de satisfactores, mediante transacciones al crédito. En Guatemala está regulada en el artículo 757 del Código de Comercio. 2. Operatividad de la tarjeta de crédito: En Guatemala, funcionan sociedades, como Contecnica, transpagos, tarjeta de crédito aval, entre otros, sucursales de empresas extranjeras como American Express, Diners Club International, Visa, y a su vez Bancos que se dedican y/o prestan el servicio de extender tarjetas de crédito. La primera tarjeta en Guatemala surgió en los años 1960, 1961 con la empresa Cuentas, Sociedad Anónima, fundada con capital nacional. Al principio los consumidores no se acostumbraron a este tipo de transacción, siendo entonces un negocio muy difícil. Actualmente la persona que tenga interés en poseer un documento de esta naturaleza, concurre a estas empresas, en donde se le investiga su capacidad económica, vocación de pago, etc. Y si resulta elegible para Derecho Mercantil III Obligaciones y Contratos Mercantiles

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La tarjeta de crédito

1. Generalidades: La tarjeta de crédito es un documento de gran difusión en el tráfico comercial que, sin embargo, carece de exposición entre los autores del Derecho Mercantil. Para nosotros constituye un ejemplo de cómo la práctica comercial va haciendo que surjan instituciones no contempladas en los textos doctrinarios. Todos oímos hablar de la tarjeta de crédito; mucho la manejan como medio de facilitar la adquisición de satisfactores, mediante transacciones al crédito. En Guatemala está regulada en el artículo 757 del Código de Comercio.

2. Operatividad de la tarjeta de crédito: En Guatemala, funcionan sociedades, como Contecnica, transpagos, tarjeta de crédito aval, entre otros, sucursales de empresas extranjeras como American Express, Diners Club International, Visa, y a su vez Bancos que se dedican y/o prestan el servicio de extender tarjetas de crédito. La primera tarjeta en Guatemala surgió en los años 1960, 1961 con la empresa Cuentas, Sociedad Anónima, fundada con capital nacional. Al principio los consumidores no se acostumbraron a este tipo de transacción, siendo entonces un negocio muy difícil. Actualmente la persona que tenga interés en poseer un documento de esta naturaleza, concurre a estas empresas, en donde se le investiga su capacidad económica, vocación de pago, etc. Y si resulta elegible para la empresa, se celebra un contrato de tarjeta de crédito por el cual el comerciante que extienda el documento se compromete a pagar, hasta una suma determinada, las compras al crédito que el titular haga con los comerciantes afiliados al sujeto que extiende la tarjeta.

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El propietario del documento paga una suma por su vigencia según el plazo; y garantiza al dador en la forma que este se los exija: descuento de sueldos, garantías flotantes, etc. El tarjeta-habiente llega a un almacén afiliado; y compra al crédito una mercadería o hace uso de un servicio; el dador le paga al afiliado; y el tarjeta-habiente le paga al dador el valor de los créditos obtenidos más los intereses que se hayan pactado.

3. Caracteres del contrato: La tarjeta de crédito surge de un contrato, el cual tiene las siguientes características: Típico, oneroso, de tracto sucesivo y formal. Este último carácter es evidente, aun en el caso de que no se extienda la tarjeta propiamente dicha. Sin embargo en la práctica, la firma de un documento especial o formulario para poder recibir la tarjeta, es una exigencia, o sea que estamos ante dos documentos, aquel en que se establece la relación entre dador y tarjeta-habiente y la tarjeta de crédito con la cual se hace efectiva la función de la operación de crédito.

4. Forma de la tarjeta de crédito: La tarjeta de crédito se expide a favor de una persona determinada y no son negociables; únicamente la puede usar la persona en cuyo favor se expide.

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Debe contener el nombre de la persona que la expide regularmente son comerciante sociales, y la firma autógrafa del tarjeta-habiente. Además, expresa el plazo de validez y el territorio en que se puede usar.

3. Efectos de tarjeta: Aún y cuando a la tarjeta de crédito se le aplica el régimen de la carta-orden de crédito, debemos decir que la relación sólo existe entre tarjetahabiente y dador, para el caso de que la tarjeta no se haga efectiva en su función. En tal sentido, el tarjeta-habiente no tiene ninguna acción contra los afiliados al sistema. Estos pueden elegir entre vender o no vender al cliente que muestra la tarjeta de crédito.

“Actualmente en Guatemala hay alrededor de 3 millones de tarjetas de crédito, y una deuda que oscila en Q11 mil millones. Hay una iniciativa de ley que esta contemplando que exista un libre pacto entre el emisor de la tarjeta y el cuentahabiente, ya que en diversas ocasiones las empresas agregan más cargos que llegan a duplicar o triplicar el interés. Actualmente el crédito anual es de 60 por ciento, pero aumenta por el manejo de cuentas un 9 o 10 por ciento mensual, equivalente a 120 por ciento anual.”

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CREDITO DOCUMENTARIO

1. GENERALIDADES: El crédito documentario en un contrato que contiene una operación de crédito cuya incidencia en el movimiento comercial, sobre todo a nivel internacional, es sumamente apreciable. Conforme la técnica del Código de Comercio guatemalteco, este negocio puede darse fuera del ámbito bancario; pero, en la práctica se observa que únicamente se realiza como operación bancaria. Cuando un banco le extiende una carta de crédito a un cliente, se asimila al hecho de abrirle un crédito, con la particularidad de que es la institución la que se encarga de pagar las obligaciones hacia las que está destinado el crédito documentario. Su obligación de pagar antes de recibir el objeto de mercadería comprada; mientras que el vendedor recibe el precio antes de consumarse la compraventa. Este contrato se encuentra regulado del artículo 758 al 765 del código de comercio.

2. CONCEPTO: Por el contrato de crédito documentario un sujeto llamado acreditante, se obliga frente a otro llamado acreditado a pagar o a contraer una obligación por cuenta de éste y en beneficio de un tercero beneficiario, de acuerdo con los requerimientos del propio acreditado.

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3. FORMA DEL CONTRATO: El crédito documentario se formaliza a través de un documento conocido como Carta de Crédito (no es lo mismo que carta-orden de crédito) la cual se solicita en machotes impresos que proporcionan las instituciones bancarias, en los cuales están contemplados todos los términos que el banco exige para otorgar el crédito documentario.

4. SUJETOS DEL CONTRATO:

a) Acreditante: Es la persona que otorga el crédito mediante la carta de crédito, en la práctica solo los bancos fungen como tales.

b) Acreditado: Es la persona a quien se le otorga el crédito, regularmente es el que adquiere un bien.

c) Beneficiario: es la persona que va a recibir el valor dinerario a que se refiere el crédito documentario.

d) Corresponsal: es el que hace efectivo el crédito al beneficiario cuando es un banco distinto del acreditante.

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4. CLASES DE CRÉDITO DOCUMENTARIO:a) Revocable: cuando los términos del contrato pueden ser rescindidos o

modificados, en este caso si el banco no hizo contar en la carta de crédito su facultad de revocarlo, como acreditante puede rescindir o modificar los términos del contrato. (Art. 759 Cod. Comercio)

b) Irrevocable: cuando no se pueden modificar los términos del contrato sin el consentimiento de los interesados. (Art. 759 Cod. Comercio) en este caso el banco no puede rescindir ni modificar los términos contractuales, sin anuencia de los interesados.

c) Confirmado: cuando el crédito se va a pagar por medio de un corresponsal y éste garantiza al beneficiario que hará efectivo el crédito.(Art. 760 Cod. Comercio)

5. OTROS ASPECTOS DEL CREDITO DOCUMENTARIO:En el caso del crédito documentario, la ley establece que solo se puede transmitir si expresamente se ha facultado al beneficiario para ello (art. 762 coco). Por otro lado la carta de crédito debe indicar un vencimiento, en caso contrario, se entiende que el plazo es de seis meses contados a partir de la fecha en que fue notificado el beneficiario. En cuanto al papel del acreditante, o del corresponsal en su caso, su función no es la de un simple acreedor, antes bien y con funciones de un mandatario debe cerciorarse de la legalidad de los documentos que amparan la transacción para la que extendió la carta de crédito, cualquier pago sobre el valor que represente la carta de crédito esta sujeta a que los documentos representativos de las mercaderías estén extendidos en debida forma. (Artos 763-764 Coco.)

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