Derecho Mercantil-CONTRATO SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIA

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INTRODUCCIÓN, I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS, PARTE TEÓRICO CONTRATO SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, II.- DEFINICIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:, II.1.- DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA, II.2.- DEFINICIÓN, ASPECTOS GENERALES, EL CONTRATO DE LICENCIA DE MARCA, III.- ÁMBITO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, IV.- DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL , IV.1.- LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ANTE EL MERCADO, IV.2.- LA IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, IV.3.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, IV.4.- DIFERENCIAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHOS DE AUTOR, V.- NATURALEZA JURÍDICA, VI.- NORMATIVIDAD LEGAL, MARCO NORMATIVIDAD CONTRATO SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO, LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL PERÚ, VI.1.- LEGISLACIÓN NACIONAL, VI.2.- LEGISLACIÓN INTERNACIONAL, VI.3.- NORMAS SUPRANACIONALES, VI.4.- ORGANISMOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, VII.- CASUISTICA, RESUMEN: PROPIEDAD INDUSTRIAL, LEGISLACIÓN NACIONAL

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  • Viernes 15 de mayo del 2015.

    UNIVERSIDAD ANDINA NSTOR CCERES VELSQUEZ

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS CARRERA ACADMICA PROFESIONAL DE DERECHO

    DOCENTE: xxxxx xxxxx xxxxx

    PRESENTE: xxxx xxxx xxxx

    Cdigo: xxxxxx

    Seccin: IX seccin C

    PUNO PER

    2015

    ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL

  • 1

    DEDICATORIA:

    El presente trabajo est dirigido a todas

    aquellas personas, quienes nos demuestran el

    valor de la amistad, en quienes confiamos, y

    tenemos un cario y aprecio especial.

    Yo agradezco a mis padres que han dado todo

    el esfuerzo para que yo ahora este iniciando este

    semestre IX y darle las gracias por apoyarme en

    todos los momentos difciles de mi vida tales

    como la felicidad la tristeza pero ellos siempre han

    estado junto a m, y gracias a ellos soy lo que

    ahora puedo ser. Un gran Estudiante y ser un

    gran orgullo para ellos y para todo los que

    confiaron en m.

  • 2

    AGRADECIMIENTO

    El presente trabajo va dirigido con una expresin de gratitud y con el

    testimonio de profunda gratitud y reconocimiento a las siguientes personas:

    1. Para m distinguido maestra; Al Catedrtica Abog. Ponce Fernndez,

    Martha Isabel, a quien expreso mi ms profundo agradecimiento, por su

    nobleza y entusiasmo nos incentiv a realizar el presente trabajo dentro

    de nuestra institucin; para as ser mejores en el campo acadmico y ser

    los futuros profesionales del maana.

    2. A los docentes de la Facultad de Ciencias Jurdica y Polticas de la

    Carrera Acadmica Profesional de Derecho. Ya que ellos me ensearon

    valorar los estudios y a superarme cada da, tambin agradezco a mis

    padres porque ellos estuvieron en los das ms difciles de mi vida como

    estudiante.

    3. Agradezco Dios por darme la salud que tengo, por tener una cabeza con

    la que puedo pensar muy bien y adems un cuerpo sano y una mente de

    bien.

    Estoy seguro que mis metas planteadas darn frutos en el futuro y por ende

    me debo esforzar cada da para ser mejor en la universidad y en todo lugar sin

    olvidar el respeto que engrandece a la persona.

  • 3

    NDICE

    RESUMEN ......................................................................................................... 4

    ABSTRACT: ....................................................................................................... 5

    INTRODUCCIN ............................................................................................... 7

    I. ANTECEDENTES HISTRICOS .................................................................... 9

    PARTE TERICO CONTRATO SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ........ 10

    II.- DEFINICIN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: ............................................ 10

    II.1.- DEFINICIN ETIMOLGICA ............................................................... 10

    II.2.- DEFINICIN ......................................................................................... 10

    ASPECTOS GENERALES ........................................................................ 10

    EL CONTRATO DE LICENCIA DE MARCA ............................................. 17

    III.- MBITO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL .............................................. 24

    IV.- DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ......................................... 26

    IV.1.- LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ANTE EL MERCADO ................................................................................................... 27

    IV.2.- LA IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ................................................................................................ 27

    IV.3.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL . 28

    IV.4.- DIFERENCIAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHOS DE AUTOR .............. 30

    V.- NATURALEZA JURDICA ........................................................................... 31

    VI.- NORMATIVIDAD LEGAL ........................................................................... 34

    MARCO NORMATIVIDAD CONTRATO SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ......................................................................................................................... 34

    LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ............................................................. 34

    NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ........................................ 35

    LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL PER ............................ 37

    VI.1.- LEGISLACIN NACIONAL ................................................................. 39

    VI.2.- LEGISLACIN INTERNACIONAL ...................................................... 40

    VI.3.- NORMAS SUPRANACIONALES ........................................................ 41

    VI.4.- ORGANISMOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ............................ 41

    VII.- CASUISTICA ............................................................................................ 42

    RESUMEN: PROPIEDAD INDUSTRIAL .......................................................... 43

    LEGISLACIN NACIONAL ........................................................................... 44

    CONCLUSIONES ............................................................................................. 45

    BIBLIOGRAFA ................................................................................................ 46

  • 4

    RESUMEN

    La presente investigacin tiene como objetivo analizar y estudiar la

    Propiedad Industrial Peruano. La Propiedad Industrial es el derecho que se le

    otorga al inventor o creador de un producto o servicio, siempre y cuando el

    mismo sea haya hecho a travs de su intelecto y que el mismo est

    relacionado con la industria. Este trabajo estudia lo que es hoy en da la

    Propiedad Intelectual, ya que la Propiedad Industrial es una rama de ella, y la

    misma incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos

    Industriales; y el Derecho de Autor, abarca las obras literarias, artsticas, obras

    de teatro, pelculas, obras musicales, entre otros.

    En el Per el organismo competente para el registro de la Propiedad

    Industrial y el Derecho de Autor es el Servicio Autnomo de la Propiedad

    Intelectual (SAPI), el Silencio; en este trabajo de investigacin se estudia el

    proceso de registro de la Propiedad Industrial y del Derecho de Autor.

    Actualmente es de vital importancia el registro de la Propiedad Intelectual, es

    decir de cualquier invencin o creacin que haga una persona, ya que la

    piratera hoy en da representa un gran problema para los creadores o

    inventores de productos y servicios; por lo tanto debido a las problemticas

    existentes, hay sistemas de registro para las diferentes invenciones bien sean

    de servicios o de productos. Las marcas, las patentes y el derecho de autor con

    el sistema de registro en el Per, ha permitido al usuario agilizar, organizar y

    facilitar el registro de las creaciones de su intelecto humano.

  • 5

    ABSTRACT:

    SUMMARY:

    This research aims to analyze and study the Peruvian Industrial Property.

    Industrial Property is the right that is granted to the inventor or creator of a

    product or service, as long as it is has made through his intellect and that it is

    related to the industry. This paper examines what is today the Intellectual

    Property, Industrial Property as a branch of it, and it includes inventions,

    patents, trademarks, industrial designs; and Copyright covers literary, artistic,

    plays, films, musical works, among others.

    In Peru, the body responsible for the registration of industrial property and

    copyright is the Autonomous Service for Intellectual Property (SAPI), Silence; in

    this research the registration of Industrial Property and Copyright is studied.

    Currently it is vital the Intellectual Property Registry, ie any invention or creation

    made by a person, as today piracy is a big problem for the creators and

    inventors of products and services; therefore because of the problems that exist

    there registration systems for different inventions whether of services or

    products. Trademarks, patents and copyright with the registration system in

    Peru has enabled the user to streamline, organize and facilitate the registration

    of the creations of his human intellect.

  • 6

    SUMARIO:

    RESUMEN, ABSTRACT:, INTRODUCCIN, I. ANTECEDENTES

    HISTRICOS, PARTE TERICO CONTRATO SOBRE LA PROPIEDAD

    INDUSTRIAL, II.- DEFINICIN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:, II.1.-

    DEFINICIN ETIMOLGICA, II.2.- DEFINICIN, ASPECTOS GENERALES,

    EL CONTRATO DE LICENCIA DE MARCA, III.- MBITO DE LA PROPIEDAD

    INDUSTRIAL, IV.- DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL , IV.1.- LOS

    DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ANTE EL MERCADO, IV.2.-

    LA IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,

    IV.3.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,

    IV.4.- DIFERENCIAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LOS DERECHOS

    DE AUTOR PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHOS DE AUTOR, V.-

    NATURALEZA JURDICA, VI.- NORMATIVIDAD LEGAL, MARCO

    NORMATIVIDAD CONTRATO SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, LEY DE

    PROPIEDAD INDUSTRIAL, NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO,

    LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL PER, VI.1.- LEGISLACIN

    NACIONAL, VI.2.- LEGISLACIN INTERNACIONAL, VI.3.- NORMAS

    SUPRANACIONALES, VI.4.- ORGANISMOS DE LA PROPIEDAD

    INDUSTRIAL, VII.- CASUISTICA, RESUMEN: PROPIEDAD INDUSTRIAL,

    LEGISLACIN NACIONAL, CONCLUSIONES, BIBLIOGRAFA.

  • 7

    INTRODUCCIN

    La naturaleza humana es el sentimiento de la propiedad privada, del derecho

    a sentirse dueo de aquello que, por alguna razn, cree que le pertenece. este

    sentimiento de dominio, personal o colectivo, se ha hecho extensivo no slo a

    los objetos inanimados, a los recursos naturales, y a todo aquello que es

    producto de la inteligencia y de la invencin humanas. La toma de posesin

    efectiva de un territorio fue motivo suficiente para considerarlo como propio, y

    sigue sindolo hoy cuando otro no ostente un mejor derecho.

    A lo largo de los aos el hombre ha venido evolucionando y desarrollando

    nuevas ideas y creaciones; es por ello que actualmente existe la Propiedad

    Intelectual que abarca todo lo que es la Propiedad Industrial, la cual incluye las

    marcas, patentes, dibujos y modelos industriales; y a su vez en la Propiedad

    intelectual tambin se encuentra el Derecho de Autor, el cual se basa en las

    obras teatrales, libros, pelculas, etc. La Propiedad Intelectual es el derecho

    que tienen las personas para registrar las creaciones e invenciones que

    desarrollaron con su intelecto humano. El registro de la Propiedad Industrial es

    de vital importancia para las personas, porque les permite ser los dueos y

    tener la proteccin de sus invenciones. La marca es uno de los componentes

    que caracteriza a la Propiedad Industrial; ya que es esta, uno de los elementos

    ms destacados en el mercado, ya que mucho de los servicios y productos en

    l tienen un ttulo nico y exclusivo que permite a la clientela identificar un

    producto o servicio.

    En el captulo IV de la decisin 486 de la comisin de la comunidad andina,

    Rgimen comn sobre propiedad industrial, se regula los contratos a cuyo

    estudio se dedicara el presente trabajo bajo el ttulo de la licencia y

    transferencia de marcas.

    En el caso de la norma interna peruana, el Decreto Legislativo N ley general

    de la propiedad industrial regula el tema en los artculos 166 al 168 que forman

    parte del captulo III derecho que contiene el Registro. Adicionalmente, el art.

    165 de la misma norma contempla la posibilidad de que derecho sobre la

    marca sea objeto de garanta u otros derechos, o ser materia de embargo; los

  • 8

    efectos de tales derechos o medidas estn condicionados a su inscripcin en el

    registro.

    En se contexto, el presente trabajo tiene por objeto el anlisis de los

    contratos de licencia y transferencia de marcas, atendidas como bienes

    inmateriales, susceptibles de ser objeto de negocios jurdicos como los

    mencionados.

    En tal sentido, con la finalidad de situarnos en el tema, en nuestro primer

    captulo, titulado aspectos generales, realizaremos un breve examen de la

    naturaleza jurdica y las funciones de las marcas, as como del nacimiento del

    derecho de marcas

    En el trabajo analizaremos el contrato de licencia de marcas, utilizando la

    siguiente estructura: en primer lugar el concepto, naturaleza jurdica y funcin

    econmica de cada uno de los contratos: los derechos y obligaciones de las

    partes; y, finalmente, la regulacin de ambos contratos en los principales

    acuerdos internacionales relacionados con los derechos de propiedad

    intelectual, as como en la normativa andina y nacional respecto del tema.

    Cabe sealar que la mayora de los aspectos que analizaremos en el

    presente trabajo son aplicables tambin (dejando a salvo las particularidades

    de cada figura) a otros contratos relativos a derechos de propiedad intelectual

    tales como la cesin y la transferencia de marcas, patentes, derechos

    patrimoniales de autor, entre otros.

  • 9

    I. ANTECEDENTES HISTRICOS

    En los inicios de civilizacin los inventos pasaban desapercibidos ya que el

    progreso tcnico era muy lento, es probable que el propio inventor no

    distinguiese lo que era el producto de su imaginacin; no fue sino hasta Edad

    Media en que los soberanos comenzaron a otorgar privilegios con el objeto de

    fomentar manufacturas este es el primer antecesor de las modernas patentes.

    El primer privilegio exclusivo otorgado a una invencin se otorg en el ao

    1427 con relacin a un nuevo tipo de barco fabricado por Filippo Bruelleschi, en

    1474 en Venecia se dicta una ley que estableca obligatoriedad para el registro

    de las invenciones y otorgaba a los inventores un monopolio por 10 aos.

    En el ao 1709, la reina Ana de Inglaterra aprob que se otorgara a los

    creadores catorce aos de proteccin, prorrogables por otros catorce si el

    inventor segua vivo. Con ello no haca sino refrendar las teoras jurdicas de su

    tiempo, que derivaban de las leyes de derecho natural y, de forma ms

    inmediata, de distintos privilegios medievales.

    En el Siglo XVIII el congreso de los Estados Unidos de Amrica, concede por

    medio de la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica, a los autores e

    inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos inventos y

    descubrimientos.

    En 1873, a sugerencia de los Estados Unidos (EEUU), Austria convoca a

    quince pases a una conferencia internacional sobre los derechos de patentes,

    firmndose en 1883 tratados multilaterales de comn acuerdo en lo que se

    refiere a marcas comerciales y patentes. Para el ao 1943 es concedida la

    primera patente de invencin en Venecia, Italia.

    A fin de desarrollar un marco legal que corrija las distorsiones del comercio

    entre los pases, entre los cuales se vendran produciendo daos, se realizan

    numerosos acuerdos y convenciones entre los que se destaca el Convenio de

    Paris en 1883 y los Acuerdos sobre Derecho Intelectual Relacionados con el

    Comercio (ADPIC).

  • 10

    PARTE TERICO CONTRATO SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    II.- DEFINICIN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:

    II.1.- DEFINICIN ETIMOLGICA

    A. Industria: viene del latn industria, vocablo formado por el prefijo indu

    en el interior- y la raz del verbo struo construir, apilar, organizar,

    fabricar- con el sufijo de cualidad ia.

    B. Propiedad: Derecho o facultad de poseer alguna cosa y disponer de ella

    dentro de los lmites de la legalidad

    II.2.- DEFINICIN

    La Propiedad Industrial es la que adquiere por s mismo el inventor o

    descubridor con la creacin o descubrimiento de cualquier invencin

    relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la

    creacin de signos especiales con los que distinga de los dems de la misma

    categora.

    Segn Henri Capitant la Propiedad Industrial es la expresin usada para

    designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente

    de invencin, dibujo o modelo de fbrica, y en general cualquier medio especial

    de atraer a la clientela.

    ASPECTOS GENERALES

    1. Funciones de la marca

    1.1. Funciones distintiva

    De acuerdo con la mayor parte de la doctrina, el hecho de otorgar a un

    particular el derecho de exclusiva sobre un signo distintivo, se justifica en la

    importante funcin econmica que cumplen las marcas, que constituyen un

    mecanismo idneo para distinguir rpidamente entre los distintos productos y

    servicios que se ofrecen en el mercado, sin necesidad de efectuar, en cada

    ocasin, costosos y a menudo impracticables anlisis de sus caractersticas

    tcnicas, calidad, etc. Ello contribuye al correcto funcionamiento del sistema

  • 11

    competitivo, una de cuyas premisas fundamentales consiste en que los agentes

    competitivos, una de cuyas premisas fundamentales consiste en que los

    agentes compitan entre s nicamente sobre la base de la calidad de sus

    ofertas.

    Esta idea fue expresada por el Tribunal de Justicia de las comunidades

    Europeas en la famosa Sentencia emitida el 17 de octubre de 1990, en el caso

    HAG-II:

    13. En lo que el derecho de marcas se refiere debe destacarse que este

    derecho constituye un elemento esencial del sistema de competencia no

    falseado que el tratado pretende establecer y mantener. En un sistema de tal

    naturaleza, las empresas deben estar en condiciones de captar la clientela por

    la calidad de sus productos o de sus servicios, lo cual nicamente es posible

    merced a que existen signos distintivos que permiten la identificacin de tales

    productos y servicios. Para que la marca pueda desempear ese cometido con

    la misma han sido fabricados bajo el control de una nica empresa, a la que

    puede hacerse responsables de su calidad.

    En cuanto a las definiciones legales, en el derecho europeo, el artculo 1 de

    la directiva Comunitaria de 1988, seala que:

    podrn constituir marcas todos los signos que quedan ser objeto de una

    representacin grfica especialmente las palabras, incluidos los nombres de las

    personas, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su

    presentacin, a condicin de que tales signos sean apropiados para distinguir

    los productos o servicios de una empresa de las otras.

    Lo mismo sucede con la ley espaola de 1988, que en su artculo 1,

    establece el concepto de marca, como todo signo o medio que distinga o sirva

    para distinguir en el mercado los productos o servicios de una personas, de

    productos o servicios idnticos o similares de otra personas, En el artculo 2 de

  • 12

    la misma norma se numeran, a manera de ejemplo, los signos idneos para

    convertirse en marca1.

    En el caso de los pases andinos, el art. 134 de la decisin 486 de la

    comisin de la comunidad andina, Rgimen comn sobre propiedad industrial,

    dispone que constituida marcas cualquier signo que sea apto para distinguir

    productos o servicios en el mercado. Podr registrarse como marca los signos

    susceptibles de representacin grfica. La naturaleza del producto o servicio al

    cual se ha d aplicar una marca en ningn caso ser obstculo para su registro.

    El mismo artculo contiene la enumeracin de los signos que podrn constituir

    marcas2.

    En cuanto a la norma interna peruana, el artculo 128 del Decreto Legislativo

    823, Ley General de Propiedad Industrial, define a la marca como todo signo

    que sirve para diferenciar en el mercado los productos y servicios de una

    personas de los productos o servicios de otras personas. Podrn registrarse

    como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y

    susceptibles de representacin grfica. El mismo artculo contiene, como en

    los casos mencionados anteriormente, el listado enunciativo de los signos que

    pueden constituir marcas3.

    1 Ley de marcas espaolas de 1988 Art. 2 podrn, especialmente constituir marca los siguientes signos o

    medios: a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar personas. b) Las imgenes, figuras, smbolos y grficos. c) Las letras, las cifras y sus combinaciones. d) Las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del

    producto o su presentacin

    e) Cualquier combinacin de los signos o medios que, con carcter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

    2 podrn constituir marcas, entre otros, los siguientes signos.

    a. Las palabras o combinaciones de palabras. b. Las imgenes, figuras, smbolos, graficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas,

    emblema y escudos. c. Los sonidos y los colores. d. Las letras y los nmeros. e. Un color delimitado por una forma, o una combinacin de colores f. La forma de los productos sus envases o envolturas. g. Cualquier combinacin de los signos o medios indicados en los apartados anteriores

    3 Decreto legistativo N823 art. 128 se entiende por marca todo signo que sirva para diferenciar en el

    mercado los productos y servicios de una persona de los productos o servicios de otras personas podrn registrarse como marca los signos que sean perceptibles, suficientemente destintivos y susceptibles de representacin grafica, entre ellos los siguientes:

    a) Las palabras reales o forjadas o las combinaciones de palabras, incluidad las que sirven para identificar a las personas

    b) Las imgenes, figuras, smbolos, graficos, logotipos, y sonidos c) Las letras, los nmeros, la combinacin de colores

  • 13

    Como pueden apreciarse, las normas legales mencionadas tienen como

    denominacin comn en hecho de que contienen definiciones amplias y

    abiertas de marcas, en la cual el elemento esencial de su capacidad distintiva,

    adems de relaciones enunciativas de los signos susceptibles de ser

    considerados como tales y, en consecuencia, de acceder al registro, que, en

    nuestro sistema jurdico, es constitutivo del hecho sobre las marcas.

    Como seala Bertone y Cabanellas4 la funcin distintiva de la marca no solo

    hace a la esencia de este signo, sino que solo se cumple y delimita

    adecuadamente en base al derecho exclusivo del titular de la marca, que es el

    corazn del derecho de marcas

    El efecto, la caracterstica esencial del derecho de marcas es precisamente

    el ius prohibendi, es decir, la facultad que se concede al titular del signo

    distintivo, de impedir a terceros el uso de signos idnticos o similares, de

    manera tal que se produzca riesgo de confusin o de asociacin.

    As, el carcter distintivo se encuentra implcito en la propia definicin de

    marca y, a nuestro criterio, constituye el fundamento en que se apoya el

    derecho marcario.

    1.2. Funciones indicadora del origen empresarial

    Para Fernndez- Novoa, la funcin indicadora del origen o procedencia

    empresarial es, sin duda, la funcin primaria y fundamental de la marca: la que

    se apoya directamente en las reacciones de los consumidores y se basa de

    modo inmediato en la estructura del derecho de marca. En efecto, al

    contemplar una marca puesta en relacin con un producto o servicio, el

    consumidor piensa lgicamente que el producto o servicio procede de una

    determinada empresa: de aquella empresa de la que proceden todos los

    productos o servicios de la misma clases que estn dotados de la misma

    marca. En este sentido la marca desempea un papel informativo: atestigua

    d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen las envolturas, los envases, la forma no

    usual del producto o su representacin.

    e) Cualquier combinacin de los signos o medios que con carcter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores

    4 Bertone, Luis Eduardo y Cabanellas de las cuevas, Guillermo Op. Cit. Pag.33

  • 14

    ante los consumidores que todos los productos de unos mismos portadores de

    la misma marca han sido fabricados o distribuidos por una misma empresa.

    La importancia de esta funcin fue reconocida por el tribunal de Luxemburgo

    en su sentencia de 23 de mayo 1978, que revolvi el caso Hoffmann-La

    Roche/Centrafarm , en la que sealo lo siguiente:

    es preciso tener en cuenta que la funcin esencial de la marca consiste en

    garantizar al consumidor o usuario final la identidad del origen del producto

    marcado, permitindole distinguir sin confusin posible este producto de los

    productores que tienen otra procedencia.

    Que esta garanta de procedencia implica que el consumidor o el usuario

    final puedan tener la certeza de que un producto marcado que le es ofertado no

    ha sido objeto, en una fase anterior de la comercializacin, de una intervencin

    realizada por un tercero sin autorizacin del titular de la marca que atente

    contra el producto en su estado originario.

    Que el derecho que se reconoce al titular de oponerse a cualquier utilizacin

    de la marca que sea susceptible de falsear la garanta de procedencia as

    entendida, forma parte del objeto especifico del derecho sobre la marca.

    Sin embargo, como hemos sealado anteriormente, si bien reconocemos la

    importancia de la funcin indicadora del origen empresarial, consideramos que

    la funcin esencial de la marcas es la distintiva, de la cual se derivan todas las

    dems.

    Ahora bien, teniendo en cuenta el estado actual de la tecnologa y los

    avances en las comunicaciones, la funcin indicadora del origen empresarial no

    se entiende necesariamente como producto de una relacin directa entre el

    consumidor, a travs de la marca, identifica la procedencia del producto y la

    asocia con experiencia anteriores de consumo.

    En otras palabras, al ver las marcas de un producto, el consumidor recuerda

    que corresponde al producto identificado con la misma marca que adquiri

    anteriormente, y asume que ambos proceden del mismo empresario o, si son

    distintos empresarios, que existe relacin entre ellos.

  • 15

    1.3. Funcin indicadora de la calidad

    Otras de la funciones de las marcas consiste en brindar informacin acerca

    de la calidad de los productos: al ver la marca que identifica a un producto

    determinado, el consumidor reconoce la buena, regula o mala calidad que,

    segn sus anteriores experiencias de consumo, tiene dicho producto.

    La importancia de esta funcin de la marcas pueden apreciarse si se

    observa el nfasis que, por lo general, ponen los titulares de signos distintivos

    que otorgan licencias, cesiones o franquicias respecto de los mismos, en

    establecer mecanismo que aseguren que los licenciatarios, cesionarios o

    franquiciados cumplan con los estndares de calidad establecidos, de manera

    tal que el pblico contine atribuyendo a los productos marcados, la misma

    calidad que si fuera fabricados y/o comercializados por el titular original.

    Esta idea tambin fue recogida por el tribunal de Justica de las comunidades

    Europeas en la ya mencionada sentencia que resolvi el caso HAG-II, en la

    que afirmo que la marca debe constituir la garanta de que todos los productos

    designados con la misma han sido fabricados bajo el control de una nica

    empresa, a la que puede hacerse responsable de su calidad.

    1.4. Funcin condensadora del goodwill

    A travs de las marcas, se va condensando o consolidando a travs del

    tiempo, de manera progresiva, la buena reputacin o goodwill de su titular,

    quien puede esperar razonablemente que el pblico, al reconocer dicha

    reputacin o prestigio, adquirir reiteradamente los bienes o servicios

    marcados.

    Esta funcin de las marcas adquiere mayor importancia, en la medida en que

    aumente el prestigio de la marca en la mente de los consumidores. Siendo as,

    la funcin condensadora del goodwill se aprecia con mayor nitidez en las

    marcas notorias o renombradas, precisamente debido a que son las que gozan

    de buena reputacin en el mercado.

    Citando nuevamente la sentencia recada en el caso Hoffman-La

    Roche/Centrafarm

  • 16

    el objeto especifico del derecho de marca consiste particularmente en

    conferir al titular el derecho exclusivo a utilizar la marca para la primera

    comercializacin de un producto y protegerlo, de este modo, contra los

    competidores que pretendan abusar de la posesin y de la reputacin de la

    marca.

    1.5. Funcin publicitaria

    La doctrina no es unnime en reconocer a la funcin publicitaria de la marca

    como autnoma y con relevancia jurdica.

    En el derecho norteamericano, por ejemplo, Schechter5 afirma que la marca

    no solamente es el smbolo de goodwill, sino que puede ser el mecanismo ms

    efectivo para crear goodwill, y vende efectivamente los productos.

    Fernndez-Novoa6concuerda con esta opinin, indicando que, si bien es

    cierto que el tribual de las comunidades Europeas an no se ha pronunciado

    claramente respecto del tema, no debe desconocerse la importancia de esta

    funcin, que se hace evidente en la posibilidad de otorgar licencia de marcas

    con potencial publicitario, para una importante variedad de productos y

    servicios.

    Bertone y cabanellas7, por su parte, consideran que la funcin publicitaria de

    las marcas no se encuentra protegida en forma directa por la legislacin

    marcaria. Las normas que restringen y determinan las facultades publicitarias,

    por ejemplo, en lo que hace a propaganda comparativa, son las relativas a

    lealtad comercial y competencia desleal. Jurdicamente, la funcin de rgimen

    de marcas en relacin con la publicidad es indirecta. Impide que partes ajenas

    al titular de la marca utilicen esta sin autorizacin de su dueo, apropindose

    as de la publicidad que se haya efectuado de alguna de las maneras

    anteriormente descrita.

    En nuestra opinin, las marcas cumplen una importante funcin publicitaria,

    independiente de la funcin condensadora del goodwill, aunque relacionada

    5 Citado por FERNANDEZ NOVOA, Carlos op. Cit, Pg. 69

    6 Fernndez-Novoa, Carlos Op. Cit Pg. 69

    7 Bertone, Luis y y cabanellasde la cuevas, Guillermo. Op. Cit. Pg. 56

  • 17

    con esta. En efecto, las marcas constituyen un mecanismo idneo para que los

    consumidores reciban los mensajes publicitarios, que a su vez contribuyen a

    formar la reputacin de los productos o servicios.

    Asimismo, los titulares o licenciatarios de las marcas realizan importantes

    inversiones publicitarias, cuya cuanta aumenta en forma proporcional a la

    notoriedad y reputacin de la marca, con la finalidad de mantener e

    incrementar su participacin de mercado, o incursionar en nuevos mercados. El

    eje de tales campaas es, por supuesto, la marca.

    EL CONTRATO DE LICENCIA DE MARCA

    Tal como sealamos en el captulo anterior, el hecho de considerar, como

    hace la doctrina mayoritaria, a las marcas como bienes inmateriales, posibilita

    que esta ingresen en el trafico jurdico- patrimonial.

    Ene se sentido, el contrato de licencia de marcas constituye, a nuestro

    criterio, el negocio jurdico ms importante y frecuentemente utilizado, entre los

    vinculados a derechos de propiedad intelectual.

    Roncero Snchez8 indica, refirindose al contrato de licencia de marcas, lo

    siguiente:

    Es carcter patrimonial de los derechos de la propiedad industrial

    anteriormente sealado permite que estos puedan ser objeto de negocios

    jurdicos que, desde el punto de vista de su funcin econmica, permiten

    realizar el valor que adquieren ciertos bienes inmateriales como consecuencia

    de la proteccin que les proporciona el ordenamiento jurdico. En ese contexto

    sedan marca el contrato de licencia, figura negociar construida particularmente

    en relacin con los derechos de la propiedad industrial y, en concreto, con la

    patente que tambin se reconoce en relacin con las marcas protegidas

    mediante la concesin de un derecho de uso exclusivo.

    En el presente captulo, presentaremos en primer lugar el concepto,

    naturaleza jurdica y funcin econmica del contrato de licencia de marca;

    posteriormente, analizaremos los derechos y obligaciones de las partes en el

    contrato: el licenciante y el licenciatario; y, finalmente, estudiaremos la forma en

    8 Roncero Snchez, Amtonio. Op. Cit. Pg. 31.

  • 18

    que se ha regulado esta figura en los principales acuerdos internacionales

    relacionados con los derechos de propiedad intelectual, as como su

    tratamiento en la decisin 486 de la comisin de la Comunidad Andina y en el

    Decreto Legislativo N823.

    1. Concepto, naturaleza jurdica y funcin econmica

    1.1. Concepto

    Roncero9, partiendo de las distintas definiciones de contrato de licencia

    existentes en la doctrina, esboza el siguiente concepto preliminar. por

    contrato de licencia se entiende el contrato en virtud del cual un sujeto titular

    de un derecho de la propiedad industrial (licenciante) autoriza a otro

    (licenciatario) la utilizacin o explotacin del bien inmaterial protegido con

    dicho derecho, generalmente a cambio de un precio.

    A partir de esta definicin, el autor deduce que los elementos definidores

    del contrato de licencia son:

    a) Su objeto, que en principio es un bien inmaterial protegido por un derecho

    de la propiedad industrial;

    b) Su causa, que consiste en facilitar a un tercero el uso o explotacin de bien

    material protegido;

    c) La prestacin esencial material del contrato, que es la obligacin asumida

    por el licenciante, de autorizar el uso por parte del licenciatario del bien

    inmaterial protegido y hacer lo necesario para que el licenciatario pueda

    ejercer el derecho material de la licencias.

    Para nosotros, el contrato de licencia de marcas es aquel en virtud del cual

    el ttulo de un signo distintivo (marca, nombre comercial, lema comercial

    etc.) autoriza a otro a usar y/o econmicamente dicho signo, ya sea de

    manera onerosa o gratuita, con carcter de exclusividad o no.

    1.2. Naturaleza jurdica

    Segn algunos autores, en contrato de licencia puede ser subsumido o

    asimilado con otros contratos tpicos, tales como el arrendamiento, franquicia,

    9 Roncero SANCHEZ, Antonio, Op. Cit. Pg. 64

  • 19

    transferencia de know how, usufructo, mutuo , sociedad, contratos de

    colaboracin empresarial, contratos de sociedad, entre otros.

    Por nuestro parte, c0oncideramos que el contrato de licencia de marcas

    tiene caractersticas de lo individualizar y distinguir de otra figura negciales,

    tales como su objeto que, como hemos sealado, consiste en la autorizacin

    de uso de un bien inmaterial objeto de un derecho de exclusividad otorgado

    legalmente, la importancia de la idoneidad del licenciatario; la estrecha relacin

    de colaboracin que frecuentemente se produce entre el licenciante y el

    licenciatario; la usual existencia de estricto controles a fin de asegurar la

    calidad de los productos y servicios licenciados, manteniendo de esa manera el

    goodwill de la marca material de la licencia; las limitaciones territoriales al

    mbito de la licencia, entre otras.

    Estamos, pues, ante un contrato sui generis, con objeto, contenido y

    caractersticas singulares que, si bien es cierto que no puede ser subsumido o

    asimilado en figuras contractuales afines, no est descartada la posibilidad de

    aplicar con analoga las normas que regulan a dichos contratos, siempre que

    se tenga en cuenta el carcter inmaterial del objeto de contrato de licencia de

    marcas, as como las particularidades que se presenten en cada caso

    concreto.

    Otros rasgo caracterstico del contrato de licencia de marcas es que su

    celebracin se produce intuitu persona, debido a que la razn determina para la

    celebracin del contrato es, precisamente, la organizacin empresarial del

    licenciatario. De ello se desprende, a criterio de Fernndez-Novoa10, la regla

    general segn la cual no se permite al licenciante ceder la licencia a terceros,

    salvo que cuente con la autorizacin expresa del licenciatario.

    Ello debido a que, como veremos ms adelante, a pesar de tratarse de un

    contrato tpico (regulado en nuestro pas por la Decisin 486 del Acuerdo de

    Cartagena y el Decreto Legislativo N 823) y nominado, nuestro ordenamiento

    contiene pocas disposiciones relativas al contrato en cuestin, lo que podra

    hacer necesaria o conveniente la aplicacin de las normas generales sobre

    10

    Fernndez-Novoa, Carlos Op.Cit. Pg. 441.

  • 20

    contratos, contenidas en el Cdigo Civil, o la aplicacin analgica de normas

    que rige para contratos similares.

    1.3. Funciones Econmica

    Tradicionalmente se conceba al contrato de licencia de marca como un

    mecanismo idneo para ingresar a nuevo mercados geogrficos, sin necesidad

    para el titular de la marca de incurrir en los costos de crear una nueva empresa

    o aplicar sus operaciones. Asimismo, el contrato de licencia se presentaba

    como la nica forma sus operaciones. Asimismo, el contrato de licencia se

    presentaba como la nica forma legal de ingresar a los mercados de pases

    que imponan restricciones legales a las inversiones extranjeras11.

    En la actualidad, adems de las finalidades originales, la doctrina reconoce

    una funcin relacionada bsicamente con las marcas notarias o renombradas,

    consistente en explotar el valor econmico de las mismas, ya sea a travs de la

    concesin de licencia para productos idnticos o similares a los producidos por

    el titular, como mediante el otorgamiento de licencias para productos distintos,

    de esa manera, el licenciatario se beneficia con la reputacin de la marca

    notoria o renombrada, mientras que el licenciante persigue, adems del

    beneficio econmico directo ( la contraprestacin por el derecho de uso de la

    marca), mantener o incrementar la reputacin de su marca, lo que

    eventualmente redundara en un aumento de su licencia.

    Debe tenerse especial cuidado, sin embargo, en el establecimiento de

    controles respecto de la calidad e idoneidad de los productos y servicios para

    los cuales se otorga la licencia, a fin de evitar el deterioro de la reputacin para

    los cuales se otorga la licencia, a fin de evitar el deterioro de la reputacin de la

    marca licenciada, o su uso exagerado, que puede producir a la vulgarizar de la

    marca.

    2. Derecho y obligaciones de las partes

    2.1. Derecho y obligaciones del licenciante

    En general, el licenciante tiene los siguientes derechos, aunque estos

    pueden variar segn el tipo de licencia de que se trate:

    11

    Tal como sucedi con muchos pases latinoamericanos en la dcada del setenta.

  • 21

    a) A fiscalizar el uso que hace el licenciatario de su marca, y a controlar la

    calidad e idoneidad de los productos o servicios respecto de los cuales se

    otorga la licencia.

    b) A ser informado oportunamente respecto de cualesquier acto de terceros

    que afecte o sea susceptible de daar la reputacin de la marca licenciada.

    Puede facultarse al licenciatario a accionar directamente, en representacin

    del licenciante, en la defensa de sus derechos de propiedad intelectual.

    c) En algunos casos, se pacta que el licenciante se encuentra en libertad de

    comercializar directamente los productos marcados, en el territorio respecto

    del cual se otorga la licencia.

    Asimismo, el licenciante asume por lo general las siguientes obligaciones:

    a) Autorizar al licenciatario a usar la marca en la publicidad y

    comercializacin de los productos materia de la licencia, abstenindose

    de usar el ius prohibendi contra el licenciatario, respecto del uso pactado

    en el contrato. se trata de la obligacin esencial, inherente al objeto del

    contrato.

    b) Mantener vigente los registros y autorizaciones necesarios los derechos

    correspondientes a la marca de la licencia.

    c) Efectuar una adecuada publicidad de la marca materia de la licencia, a fin

    de mantener su valor econmico en el mercado geogrfico comprendido

    en el contrato. en algunas ocasiones, esta obligacin es trasladada al

    licenciatario.

    2.2. Derecho y obligaciones del licenciatario

    El principal derecho del licenciatario consiste, evidentemente, en usar

    pacficamente la marca del licenciante, sin que este ejerza su ius prohibendi,

    los restantes derecho de licenciatario se desprende, en sentido negativo, de las

    obligaciones del licenciante, razn por la cual consideramos innecesario

    enumerarlos.

    En cuanto a las obligaciones del licenciatario, estas consisten bsicamente

    en:

    a) Pagar oportunamente la contraprestacin por el uso de la marca, pactada

    en el contrato. dicha contraprestacin por el uso de la marca, pactada en el

  • 22

    contra. Dicha contraprestacin puede consistir en una cantidad fija, en un

    porcentaje de las ventas de los productos marcados, o en una combinacin

    de ambas.

    b) Cumplir con la obligacin de uso de la marca, a fin de evitar la eventual

    cancelacin de la misma.

    c) Usar la marca de tal manera que no se altere significativamente la forma

    en que estas ha sido registrada.

    d) Respetar los estndares de calidad, comercializacin, mantenimiento d

    goodwill, etc., pactados en el contrato.

    e) Informar oportunamente al licenciante sobre cualquier infraccin a los

    derechos sobre la marca objeto de licencia que se detecte.

    3. Regulacin en tratados internacionales y normas

    3.1. El acuerdo Trips

    El artculo 21 del acuerdo Trips12establece que los estados Miembros

    podrn establecer las condiciones para la licencia y cesiones de las marcas de

    fbrica y de comercio; asimismo, se prohbe el establecimiento de licencia

    obligatoria de marcas de fbrica o de comercio.

    El acuerdo deja a los Estados Miembros en libertad para determinar

    requisitos que debe cumplir el contrato de licencia de marca.

    A criterio de Ana Mara Pacn13, esto significa el legislador nacional puede

    establecer que el licenciante debe preocuparse por que el licenciatario

    mantenga la calidad de los productos y a estos efectos ejercer un control sobre

    el licenciatario. Tambin puede establecer que el contrato de licencia, para

    tener validez, deba ser registrado. Igualmente, practicas dirigidas a regular las

    relaciones contractuales entre el licenciante (extranjero) y el licenciatario

    (nacional), como limitaciones en el pago y transferencia al exterior de las

    12

    Sigla en ingls de Trade Related Aspects of intelectual Property Rights, en espaol acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual Relacionados con el Comercio. El acuerdo Trips forma parte del acuerdo de Marrakech, por el cual se estableci la Organizacin Mundial de Comercio (OMC), POR EL CUAL SE formalizaron las modificaciones al marco jurdico internacional sobre el comercio luego de la Ronda Uruguay de negociaciones. 13

    PACN LUNG, Ana Mara. implicancia del Trips en el Derecho de Marcas. Articulo publicado en Thmis Revista de Derecho Segunda poca. N 36. Lima, 1997. Pg. Y siguiente.

  • 23

    regalas, o la imposicin de un impuesto extraordinario sobre el monto de las

    regalas, en principio, no violan el artculo 21.

    Como puede apreciarse, la amplitud de la disposicin bajo comentario,

    podra permitir la aprobacin de normas nacionales restrictivas de la libre

    cesin de marcas y/o discriminatorias respecto de los inversionistas

    extranjeros, lo que ira en contra del espritu del acuerdo, que consiste en

    favorecer la libertad de comercio a nivel internacional.

    Otro aspecto importante es el hecho de que se haya prohibido expresamente

    las licencias obligatorias14, las cuales, siguiendo nuevamente a Pacn son

    susceptibles de incluir a error al pblico consumidor, que asumir que el

    producto respecto del cual se otorga la licencia obligatoria, ha sido puesto en el

    mercado por el titular de la marca, o con el consentimiento de este.

    3.2. La decisin 486 de la comisin de la comunidad Andina

    El artculo 162 de la Decisin 486 faculta al titular de una marca registrada o

    en trmite de registro en uno de los Pases Miembros, a otorgar licencia a uno

    o mas terceros para la explotacin de dicha marca.

    a) La obligacin de registrar la licencia ante la oficina nacional competente.

    b) Que la licencia conste por escrito.

    Por otro lado, el artculo 163 de la Decisin dispone que no sern los

    contratos de licencia o transferencia de registro de marcas que no se ajusten a

    las disposiciones de Rgimen Comn de Tratamiento a los Capitales

    Extranjeros y sobre Marca, Patente, Licencias y Regalas, o a las disposiciones

    comunitarias y nacionales sobre prcticas comerciales restrictivas de la libre

    competencia.

    3.3. El Decreto Legislativo N 823, Ley de Propiedad Industrial

    14

    La Ley mexicana de inversiones de marcas de 1975 (actualmente derogada) contemplada en su artculo 132 el otorgamiento de licencia obligatoria de marcas. La razn de ser de la norma era que muchas empresas licenciatarias extranjeras se negaban sin justificar algunas a renovar sus contratos de licencia de marcas.

  • 24

    De conformidad con lo dispuesto por el artculo 166 de la norma peruana, la

    marca podr ser objeto de licencias para la totalidad o parte de los productos o

    servicios para los cuales se registr.

    El artculo 167 dispone que, tratndose de licencia de marcas, de licenciante

    responde ante los consumidores por la calidad e idoneidad de los productos o

    servicios licenciados, como si fuera el productos o prestador de estos.

    Finalmente, el artculo 168 del Decreto Legislativo N 823 dispone la

    aplicacin del procedimiento dispuesto en el artculo 142 de la misma norma es

    decir, el aplicable al registro de marcas a la inscripcin de las licencias.

    III.- MBITO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual y no

    podramos ampliar sobre la Propiedad Industrial sin antes expresar el concepto

    de Propiedad Intelectual la cual tiene que ver con las creaciones de la mente:

    las invenciones, las obras literarias y artsticas, los smbolos, los nombres, las

    imgenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

    La propiedad industrial protege al inventor o descubridor de cualquier

    individuo que desee robar su idea, no por el hecho de jactarse de robar un

    invento, sino para obtener el provecho econmico, se considera que

    comprende cuatro grupos de instituciones.

    Un primer grupo de componentes de la propiedad industrial lo constituyen las

    creaciones industriales nuevas, que se protegen por instrumentos que varan

    de un pas a otro en formalidades y en sus respectivas denominaciones pero

    que por lo comn son las patentes de inversin, los certificados de inversin y

    los registros de modelos y dibujos industriales.

    Un segundo grupo de elementos de la propiedad industrial consiste en los

    signos distintivos que, con variantes no radicales de una a otra legislacin, son

    los siguientes: las marcas, los nombres comerciales, las denominaciones de

    origen y los anuncios o avisos comerciales.

  • 25

    En tercer trmino se incluye como vinculada con la propiedad industrial la

    represin de la competencia desleal.

    Mas el adelanto econmico y el progreso de la tcnica han motivado que en

    los ltimos aos se ample el mbito de la propiedad industrial a otras esferas

    como la de las variedades vegetales, la de los conocimiento tcnicos o know-

    how, y la de distintas fases que conforman la tecnologa en su sentido ms alto.

    La percepcin de que la propiedad intelectual se circunscriba a las

    prerrogativas del derecho de autor resultaba muy limitada para esta categora

    de derechos que, hoy en da, sin discusin de ningn tipo admite lo que se

    reconoce como derechos industriales, entre los cuales destacan las patentes,

    las marcas y los signos distintivos. De esta afirmacin se desprende que la

    Propiedad Intelectual se divide en dos categoras, a saber:

    El Derecho de Autor, que se entiende como la proteccin jurdica que se

    otorga al titular del derecho de una obra original del que es inventor. Es el

    derecho patrimonial oponible al pblico que confiere a su titular un monopolio

    exclusivo de explotacin sobre un objeto no tangible pero dotado de un valor

    econmico. El Derecho de Autor comprende dos categoras principales de

    derechos: los derechos patrimoniales y los derechos morales.

    Por derechos patrimoniales se entiende los derechos de reproduccin,

    radiodifusin, interpretacin y ejecuciones pblicas, adaptacin, traduccin,

    recitacin pblica, exhibicin pblica, distribucin, entre otros.

    Por derechos morales se entiende el derecho del inventor a oponerse a

    cualquier deformacin, mutilacin o modificacin de su obra que pueda ir en

    detrimento de su honor y reputacin.

    La Propiedad Industrial que abarca las invenciones, los diseos industriales,

    las marcas, los lemas, las denominaciones comerciales, incluye tambin la

    represin a la competencia desleal, las patentes, la creacin tcnica de las

    invenciones aplicables a la industria, los diseos industriales, los

    descubrimientos, as como tambin los signos distintivos, incluida las marcas

    de fbrica, de comercio y de agricultura, las denominaciones de origen los

  • 26

    nombres y lemas comerciales, es decir la Propiedad Industrial se entiende en

    su acepcin ms amplia y se aplica no slo a la industria y al comercio

    propiamente dichos, sino tambin al dominio de las industrias agrcolas y

    extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos,

    granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales,

    cervezas, flores, harinas.

    IV.- DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una

    persona natural o jurdica sobre una invencin (patente, modelo de utilidad,

    topografa de productos semiconductores, certificados complementarios de

    proteccin de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseo industrial, un

    signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

    Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la

    invencin, diseo o sigo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que

    un tercero lo haga.

    El derecho de prohibir es la parte ms destacada de la propiedad industrial y

    permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, tambin

    llamada regala o royalty. Posee lmites temporales, pues casi todos los

    derechos de propiedad industrial tienen una duracin mxima, y territoriales

    pues slo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente,

    pero no exclusivamente, un pas)

    Otros lmites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el

    cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la

    indemnizacin no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines

    experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el pas de un medio

    de locomocin matriculado en el extranjero, etc.

    La propiedad industrial es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo

    (marcas, nombre comercial, lema comercial, denominacin de origen), una

    patente de invencin, un modelo de utilidad, un diseo industrial. La propiedad

  • 27

    industrial protege la creatividad, la invencin e ingenio de cualquier persona o

    empresa para identificarse en el mercado.

    IV.1.- LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ANTE EL

    MERCADO

    Podemos considerar que el conjunto de los derechos y aspectos incluidos

    dentro del concepto de Propiedad Industrial constituyen el pilar bsico en las

    organizaciones de mercado, especialmente en la economa de competencia

    actual.

    Todas las empresas actualmente deben apostar por una inversin cierta y

    segura en investigacin y desarrollo que den como fruto las mejoras en sus

    procesos productivos creando nuevos productos ms acordes con el momento

    socio cultural actual.

    Actualmente en la economa globalizada una empresa con un gran

    patrimonio en investigacin y desarrollo, es una empresa ms potente

    tcnicamente que la competencia, el derecho fundamental de la propiedad

    industrial es que todo la inversin realiza en la bsqueda de nuevos productos

    no sea echada por tierra por la falsificacin de nuestros productos o procesos

    operativos.

    La implantacin de una cultura de propiedad industrial e intelectual en las

    empresas contribuir a incentivar la creatividad y la proteccin de la innovacin

    como factores claves de productividad, as como integrar el patrimonio

    intangible en los valores de la empresa.

    IV.2.- LA IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD

    INDUSTRIAL

    Si se desea garantizar el desarrollo general de un pas es necesario el

    desarrollo de aspectos como la tecnologa, el comercio y el sector industrial

    entre otros y es aqu donde juegan un papel fundamental los Derechos sobre la

    Propiedad Industrial como parte bsica de ese proceso de desarrollo.

  • 28

    La garanta hacia la empresa o el sujeto innovador acerca de la posesin y

    derechos sobre su invento o innovacin es la base para que los diferentes

    segmentos del mercado puedan avanzar en el campo de la innovacin,

    proceso empresarial que se vincula directamente con el mercado y los usuarios

    mejorando tanto los servicios como fomentando la competitividad de las

    empresas.

    Si, como es sabido, desarrollar o innovar ante el mercado ofrece ventajas

    ante la competencia, los Derechos sobre la Propiedad Industrial ofrecen una

    posicin de ventaja aadida en forma de exclusividad sobre su invento o

    innovacin permitindole mejorar de modo notable la competitividad de modo

    directo comercializando su producto o vendiendo sus derechos a terceros, otro

    modo de generar beneficio a partir de la innovacin.

    Pero no solo las grandes empresas se benefician de los Derechos sobre la

    Propiedad Industrial; gran nmero de pequeas empresas se lanzan al

    mercado a partir de una sola patente apoyada en las ventajas que sus

    derechos le confieren y que segn las legislaciones vigentes pueden

    extenderse hasta los veinte aos.

    Como hemos visto resumidamente, la correcta proteccin de los Derechos

    de la Propiedad Industrial es una parte fundamental del desarrollo de los

    mercados en la sociedad moderna.

    IV.3.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    Constituyen elementos de la propiedad industrial:

    a) Las patentes de invencin; Patente, es el derecho real, exclusivo e

    individual til para comercializar un invento, producto por el cual el inventor

    tiene derecho a recibir regalas por un determinado perodo de tiempo. Por

    ejemplo la patente del VHS, del CD room, etc., reciben cada ao regalas

    slo por la utilizacin de algn derivado de dicho producto.

    b) Los certificados de proteccin; Es la Patente Precautoria, es cuando un

    derecho todava no ha sido reconocido, pero se encuentra en trmite. En

    este caso si existiese un conflicto por obtener una patente por dos o ms

  • 29

    individuos o empresas, se prefiere el derecho de quien logra probar la

    primera inscripcin o la primera invencin. El Per tiene los certificados de

    Proteccin de los derivados del Yacn.

    c) Las patentes de modelos de utilidad; Es la patente de un artefacto,

    herramienta o instrumento cualquiera que permite (como su nombre lo

    seala) una mejor utilidad del mismo. Ejemplo. Cuando se invent la

    videocinta, se pagaron regalas para poder desarrollar el VHS y el Betamax.

    d) Los diseos industriales; Es un derecho que permite al dueo del mismo

    excluir a cualquier persona ajeno a su entorno la explotacin de cualquier

    reunin/combinacin de lneas, colores, formas que un producto

    determinado tenga, el cual le haga merecedor de un reconocimiento en el

    mercado. Ejemplo, la figura de un ratn animado en el color negro rodeado

    de un anillo blanco es figura emblemtica de Disney World. La franja blanca

    sobre fondo rojo es utilizada por la Coca Cola, y as. Los problemas son

    frecuentes, porque los dueos de las primeras patentes de diseos

    industriales no suelen acceder a que otras empresas registren un diseo

    particular.

    e) Los secretos empresariales; Es conocido como know how, protege la

    aplicacin de un mtodo industrial en un determinado producto. Por ejemplo

    Coca Cola tiene protegido su derecho de cmo fabrica su producto.

    Tengamos en el recuerdo este concepto pues ser el de mayor relevancia

    para nuestra investigacin.

    f) Los esquemas de trazado de circuitos integrados

    g) Las marcas; todo signo susceptible de representacin grfica que sirva para

    distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de

    otras.

    Por tanto, el propio concepto demarca exige los siguientes requisitos:

    Existencia de un signo.

    Que se pueda representar de forma grfica.

    Funcin mercantil: la marca va a desarrollar su actividad en el mercado.

    Identificacin del origen empresarial de unos productos o servicios.

  • 30

    g.1.- de productos y de servicios; Utilizado sobre todo cuando se trata de

    buscar una diferenciacin en cuanto a la prestacin de un servicio: alquiler

    de limosina con jacuzzi, viaje al espacio, etc.

    g.2.- colectivas; Utilizada por las grandes trasnacionales, por el cual se

    inscriben en un solo derecho todos los derechos que estimen pertinentes,

    bajo el marco de una proteccin ms universal y onerosa.

    g.3. de certificacin; Son los certificados que un determinado producto o

    servicio tiene, por ejemplo los certificados ISO a nivel internacional.

    h) Los nombres comerciales

    i) Los lemas comerciales; palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial,

    comerciante o agricultor, como complemento de una marca denominacin

    comercial.

    j) Las denominaciones de origen; Son la aplicacin de derechos de un

    determinado producto, servicio, etc., que tiene especial referencia a un lugar

    determinado. A nivel internacional estn garantizados los derechos del

    Champagne, de diversos quesos, de un especial tipo de lanilla para la

    industria textil, del pisco... para Chile. Esto a nivel internacional, pero en el

    Per no se puede inscribir por ejemplo: Cermica de Chulucanas, porque

    el Tribunal Registral del INDECOPI no otorg el permiso correspondiente,

    de esto ya hace varios aos.

    IV.4.- DIFERENCIAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LOS DERECHOS

    DE AUTOR PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHOS DE AUTOR

    El diseo debe ser registrado para su proteccin legal. La obra queda

    protegida sin ninguna formalidad. Los derechos concedidos a travs del

    registro son eminentemente territoriales, salvo algunas excepciones. Las obras

    pueden ser protegidas de manera automtica en todos los pases miembros del

    Convenio de Berna, sin cumplimiento de ninguna formalidad (Per, 20 de

    agosto de 1988).

  • 31

    El derecho sobre el diseo es ms limitado pues solo se circunscribe al de

    excluir a terceros de la fabricacin, importacin y oferta. El derecho patrimonial

    comprender el exclusivo de realizar, autorizar o prohibir todo uso de la obra,

    por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse, salvo

    excepcin legal expresa, sin importar que su uso est vinculado o no a la

    presentacin de un producto.

    El periodo de proteccin del diseo es mucho menor, ya que puede girar

    entre los cinco y diez aos a partir de la solicitud. | El plazo mnimo de

    proteccin de las obras de arte aplicado es de veinticinco aos contados a

    partir de su realizacin, pero en la mayora de las legislaciones nacionales han

    extendido esta duracin equiparndola a la de las obras literarias y artsticas

    por cincuenta aos.

    No son registrables los diseos que sean contrarios a la moral, al orden

    pblico o a las buenas costumbres. No se conoce figura de la legalidad, es

    decir, la obra queda protegida aunque eventualmente sean contrarios a la

    moral y a las buenas costumbres.

    V.- NATURALEZA JURDICA

    Naturaleza jurdica: la marca como bien inmaterial

    En el siglo XIX, surgieron la doctrina alemana dos teoras sobre la

    naturaleza jurdica de la marca, que ya era concebida como un derecho

    subjetivo: la teora del derecho de la personalidad; y, la teora del derecho

    sobre un bien inmaterial. A continuacin repasaremos brevemente cada una

    de ellas:

    - Teora de la personalidad. Formulada por primera vez por Josef Kohler

    en 188415, sostiene que existe una relacin de carcter jurdico-

    personal, que vincula a una persona con un producto determinado, a

    travs de la marca.

    - Como consecuencia de la calificacin de las marcas como un atributo de

    la personalidad Kohler consideraba que la marca no es transmisible, por

    ser inseparable de la persona. Sin embargo, el autor admita la

    15

    KOHLER, Josef, derechos de marcas. Primera edicin. Wurzburg, 1884.

  • 32

    posibilidad de transferir la marca al adquiriente de la empresa, justificada

    en el hecho de que la personalidad del titular de la marca se mantendra

    en la empresa transferida.

    - Teora del derecho sobre un bien inmaterial. Esta tesis, creada por

    Alexander Katz en 190116 parte de la premisa segn la cual la marca es

    un derecho sobre un bien inmaterial que, al igual que otros bienes

    inmateriales (patentes, derecho de autor), es creada como resultado del

    esfuerzo y capacidad empresarial de su titular.

    A fin de reforzar su teora, Katz seala el hecho de que la marca es

    transmisible a terceros, y que el derecho de marca subsiste a pesar de

    los cambios que se produzcan en la titularidad de la empresa.

    La teora DE Katz alcanzo general aceptacin en la doctrina alemana en

    la dcada de 20, habiendo sido recogida por el tribunal supremo del

    Reich en la sentencia de 20 de setiembre de 1927, en la que se

    consagro expresamente el principio de territorialidad, segn el cual el

    derecho sobre las marcas de las empresas alemanas, se circunscribe al

    mbito territorial de dicho pas.

    En la actualidad, tal como seala Fernndez-Novoa17, en el derecho de

    marcas ha venido prevaleciendo la tendencia a definir a la marca como el bien

    inmaterial objeto de regulacin, formulando un concepto abierto y enunciando,

    sin carcter exhaustivo, los signos susceptibles de convertirse en marcas.

    En el mismo sentido se pronuncian Bertone y Cabanellas18, quienes

    refirindose a los bienes inmateriales, afirman que: lo caracterstico de tales

    bienes es la existencia de derechos erga omnes cuyo objeto no es un

    elemento fsico determinado, sino cierto elementos intangibles, cuya esencia y

    funcin deriva de su aprehensin intelectual, y que por lo tanto debe calificar

    como inmateriales, y que pueden ser creados o elegidos de muy indistintas

    maneras y utilizados de formas igualmente diversas. As entendido el concepto

    de bienes inmateriales, las marcas, en cuanto signos distintivos, encuadran en

    el mismo sin mayor dificultad.

    16

    Alexander Katz. Gewerblicher Rechtsschutz und Urheberrecht (GRUR), 1901. Pag. 102 y sgtes. 17

    Fernndez-Novoa, carlos. tratado sobre derecho de marcas, Marcial Pons Madrid, 2001 Pag. 36. 18

    Bertone y Luis Eduardo y Cabanellasde la cuevas, Guillermo. Derecho de Marcas Tomo I Marcas, designaciones y nombre comerciales. Segunda edicin. Heliasta. Buenos aires 2003 Pag. 249 y sgtes.

  • 33

    Sin embargo, la aplicacin de la teora de los bienes inmateriales a los

    signos ha sido discutida por algunos autores como Baylos19, bsicamente en

    funcin de las caractersticas singulares de los signos distintivos, respecto de

    las creaciones industriales20.

    Respecto del tema, Roncero Snchez21 seala lo siguiente:

    En general, los signos distintivos no son necesariamente el fruto de un

    proceso creador (no son, por tanto, una creacin en sentido estricto) y, por

    ello, el ordenamiento jurdico no ofrece al signo en cuanto tal sino en atencin

    a lo que est representada y a la funcin que cumple. Estos signos se dirigen a

    identificar a los diferentes sujetos econmicos que ofertan bienes y servicios a

    consumidores y usuarios, a sus productos o servicios y/o al lugar donde

    desarrollar dicha actividad, lo que en marco de una economa de libre mercado

    se revela esencial. En gran medida, las particularidades de los signos

    distintivos como bienes inmateriales derivan precisamente de su carcter

    industrial.

    En este sentido, algunas de las caractersticas de los bienes inmateriales

    son difcilmente conjugables con los signos distintivos. As sucede con la

    aptitud de aquellos para ser objeto de goce simultaneo por una pluralidad de

    sujetos dado que los signos distintivos y, en particular, la marca, solo

    proporcionan utilidad en tanto sean objeto de uso exclusivo por un nico

    sujeto. Por esta razn, frente a las creaciones industriales e intelectuales que

    pueden ser protegidas a travs de diferentes tcnicas jurdicas, la proteccin

    de los signos distintivos debe realizarse necesariamente a travs de la

    concesin de derechos de uso exclusivo.

    Ahora bien, la calificacin de las marcas como bienes inmateriales tiene

    como principal consecuencia el carcter patrimonial de los derechos que

    versan sobre ellas; es decir, la posibilidad de que las marcas sean objetos de

    negocios y formen parte del trfico jurdico.

    Tal como sealo Roncero22 interesa subrayar el carcter eminentemente

    patrimonial de los derechos concedidos por el ordenamiento jurdico para la

    19

    Baylos corroza, Hermenegildo. 2tratado de Derecho Industrial Segunda edicin Madrid 1993. 20

    Entre estas se encuentran las patentes, modelos de utilidad, diseos industriales, obtenciones vegetales, circuitos integrados, etc. 21

    Roncero Snchez, Antonio. el contrato de licencia de marca. Civitas. Madrid 1999 pag. 23 y sgtes. 22

    Roncero Ibid. Pg. 30.

  • 34

    proteccin tanto de inversiones patentables como de marcas registradas. Los

    derechos que se atribuyen en relacin con estos bienes tienen por contenido

    bsicamente reservar la explotacin econmica de los mismos a sus titulares y

    presentan por ello un carcter sustancialmente patrimonial. Este carcter

    permite que estos derechos quedan ser objeto de trafico jurdico por lo que

    desde un punto de vista dogmtico, no existe obstculos para admitir que los

    bienes inmateriales protegidos mediante el otorgamiento de derechos de la

    propiedad industrial puedan ser objeto de negocios jurdicos que tengan por

    finalidad su utilizacin o explotacin sin transmitir de su titularidad.

    La posicin anteriormente expuesta ha sido recogida por nuestro cdigo

    Civil, que, en el inciso 6 del artculo 886, menciona a las marcas y otros

    derechos patrimoniales de propiedad intelectual23, entre bienes muebles.

    Por otro lado, las normas que protegen la propiedad intelectual, tanto

    derechos de propiedad industrial como derechos de autor, son consideradas

    por la doctrina, una rama del derecho civil, pues se les agrupa a estos

    derechos como pertenecientes a los derechos reales de dominio. Para una

    corriente doctrinal, los modelos y dibujos industriales, las marcas de fbrica y

    las enseas comerciales, las consideran como materia ajena a la creacin

    intelectual que gobierna el espritu del hombre propiamente dicho; por lo cual,

    entonces, corresponde ese aspecto jurdico a los Derechos Administrativo e

    Industrial.

    VI.- NORMATIVIDAD LEGAL

    MARCO NORMATIVIDAD CONTRATO SOBRE LA PROPIEDAD

    INDUSTRIAL

    LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

    Decreto Legislativo del 23 de abril de 1996 (publicado el 24 de abril de 1996).

    23

    Las normas mencionadas tambin a los derechos patrimoniales de autor, de patentes, nombre y otros similares.

  • 35

    NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

    Artculo 12 A pedido de parte, la Oficina competente efectuar en los

    registros correspondientes una anotacin preventiva de las solicitudes de

    cancelacin y nulidad que se interpongan.

    Artculo 13. - Para el registro de cualquier acto referido a la propiedad

    industrial y salvo que la ley exija una formalidad mayor, basta que conste en

    instrumento privado y las firmas hayan sido certificadas por

    Notario. Si el documento se extendiera en el extranjero, deber ser

    legalizado por funcionario consular peruano.

    Artculo 14. Los poderes requeridos por la Ley, podrn constar en

    instrumento privado y debern cumplir las siguientes formalidades:

    a) En el caso de personas naturales: la firma deber ser legalizada por

    Notario.

    b) En el caso de personas jurdicas: El documento deber contener la

    representacin con que acta el poderdante y su firma deber estar

    autenticada por Notario.

    En los casos de poderes otorgados por personas no domiciliadas, stos

    debern adems ser legalizados por funcionario consular peruano. Para los

    efectos dela presente Ley, no ser exigible la inscripcin de los poderes en el

    Registro de Mandatos o en el Registro Mercantil. Con la presentacin del poder

    por quien representa a una persona, quedar acreditada la existencia de sta y

    su representacin. El poder podr ser otorgado despus de la presentacin de

    la solicitud de registro, en cuyo caso los actos realizados por el apoderado

    debern ser ratificados.

    Artculo 15.- Las solicitudes de registro debern estar redactadas

    ntegramente en idioma castellano. Los documentos redactados en idioma

    extranjero debern ser presentados con la traduccin al idioma castellano. No

    se exigir la presentacin de traducciones oficiales, bastando que se presente

    la traduccin simple bajo responsabilidad del traductor y del interesado.

  • 36

    Artculo 16. - Para efectos del cmputo de los plazos establecidos en la Ley,

    rigen las siguientes reglas:

    a) El plazo sealado por das se entiende referido a das hbiles.

    b) El plazo sealado por meses se cumple en el mes de vencimiento y en

    el da de ste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de

    vencimiento falta tal da, el plazo se cumple el ltimo hbil de dicho mes.

    c) El plazo sealado por aos se rige por las reglas establecidas en el

    inciso anterior.

    d) Cuando el ltimo da del plazo sea inhbil, se entender prorrogado al

    primer da hbil siguiente.

    Artculo 17. - Salvo los casos en que la ley establezca un plazo distinto, la

    solicitud caer automticamente en abandono cuando el expediente

    permanezca paralizado por responsabilidad del interesado durante tres meses.

    No se produce el abandono cuando el expediente se encuentra en estado de

    resolucin.

    Artculo 18. - Salvo disposicin expresa en la ley, no procede la devolucin

    de los derechos pagados por el interesado.

    Artculo 19. - Una vez consentida la resolucin que otorga un derecho de

    propiedad industrial, la Oficina competente expedir el certificado o ttulo

    correspondiente.

    Asimismo, en los casos de nulidad o cancelacin de un registro, se efectuar

    el asiento correspondiente una vez consentida la resolucin que as lo

    disponga.

    Artculo 20. - Cualquier persona, sea o no parte del proceso, puede solicitar

    copia certificada de todo o parte de un expediente, as como de los asientos

    regstrales, de los certificados o ttulos expedidos, previo pago del derecho

    correspondiente. No proceder tal solicitud en los casos previstos en los incisos

    a) y b) del artculo 9 de la presente Ley.

    Artculo 21. - En lo que no est especficamente previsto en esta Ley, regir

    el Decreto Ley N 25868, Ley de Organizacin y Funciones del Indecopi, sus

  • 37

    modificatorias o sustitutorias; el Decreto Legislativo N 807, Ley sobre

    Facultades, Normas y Organizacin del Indecopi, sus modificatorias o

    sustitutorias; el Decreto Supremo N 02-94-JUS, Texto nico Ordenado de la

    Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y las dems

    normas pertinentes, en cuanto sean aplicables a los derechos de propiedad

    industrial y a sus procedimientos.

    LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL PER

    El rgimen de patentes y propiedad industrial en el Per se regula por la Ley

    General de Propiedad Industrial, Decreto Ley No. 26017, promulgada el 28 de

    diciembre de 1992. Esta Ley se sustenta en la Decisin 313 de la Comisin del

    Acuerdo de Cartagena, a su vez sustituida por la Decisin No. 344 como se ha

    visto en el Captulo anterior. En el Per la legislacin de patentes ha ido an

    ms all del marco establecido en el mbito del Pacto Andino. Por ejemplo, la

    Decisin 313 estableci en Febrero de 1992 un plazo de adecuacin de hasta

    10 aos para que el sector farmacutico de cada Pas Miembro se prepare

    antes de entrar en rigor el sistema de patentes. Sin embargo, la ley de patentes

    peruana aprobada 10 meses despus se autoimpuso el plazo de un ao.

    Otro dato importante a tener en cuenta es la norma singular que los pases

    andinos incluyeron por primera vez, luego de 25 aos de historia, con las

    Decisiones 313 y 344. Se trata de que, como nunca antes en la legislacin del

    Pacto Andino, cada pas podr "fortalecer y ampliar" los derechos de propiedad

    intelectual contenidos en el Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial

    aprobando leyes nacionales que sean an ms permisivas que las contenidas

    en las citadas decisiones. Por ejemplo, si en la legislacin comn, como hemos

    visto no se aceptan patentes sobre animales o las materias que componen el

    cuerpo humano, Per o Bolivia o cualquier otro Pas Miembro podra establecer

    lo contrario en sus legislaciones internas, lo que en la prctica desnaturaliza el

    sentido mismo del Derecho Comunitario Andino. Esta posibilidad est

    consignada en el Art.118 de la Decisin 313 y el Art. 143 de la Decisin 344

    que la sustituye.

  • 38

    La Ley General de Propiedad Industrial (en adelante "la ley peruana")protege

    las creaciones de los inventores as como los derechos sobre signos distintivos

    comerciales, reconocindose el derecho de acceder a los beneficios de la Ley

    tanto a personas naturales como jurdicas, estn o no domiciliadas en el pas.

    La ley peruana regula los derechos relativos a:

    a) Patentes de invencin

    b) Modelos de utilidad

    c) Secretos de produccin

    d) Diseos industriales

    e) Marcas de productos y servicios

    f) Marcas colectivas y de garanta

    g) Nombres comerciales

    h) Lemas comerciales

    i) Denominaciones de origen.

    Para su debida proteccin los indicados derechos se inscribirn en los

    registros que establece la misma ley, los que tienen carcter pblico con

    excepcin de los expedientes de patentes de invencin y modelos de utilidad,

    que no podrn ser consultados por terceros mientras no se efecte su

    publicacin, salvo consentimiento escrito por parte del peticionario.

    La funcin de la Ley es:

    Proteger la propiedad industrial mediante la regulacin y otorgamiento de

    patentes de invencin; registros de modelos de utilidad, diseos industriales,

    marcas y avisos comerciales; publicacin de nombres comerciales; declaracin

    de proteccin de denominaciones de origen, y regulacin de secretos

    industriales.

    Entre las patentes de invencin estn incluidas las de importacin, las

    patentes de perfeccionamiento, y las patentes y certificados de adicin, entre

    otros. La propiedad industrial se aplica no slo a la industria y el comercio, sino

    tambin a la industria agrcola y la extractiva, y productos naturales como

  • 39

    vinos, granos, tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas,

    flores, harinas.

    VI.1.- LEGISLACIN NACIONAL

    Decreto Legislativo 823 (24-04-96). El Presidente Fujimori emite dicho

    Decreto Ley de Propiedad Industrial, que deroga la Ley General de Propiedad

    Industrial, D.L. N 06017, debido a la fuerte presin tanto nacional como

    internacional para optar por un nico sistema de codificacin y regulacin de la

    materia. Adems era necesario que el Per, adecue sus disposiciones en el

    marco de los diversos instrumentos internacionales sobre la materia que haba

    suscrito. Estos instrumentos eran la Decisin 344 del Acuerdo de Cartagena,

    Convenio de Paris para la Proteccin de la Propiedad Industrial (aprobado

    mediante el R. Leg. N 26375), y el Acuerdo al GATT que establece las normas

    bsicas impuestas y aprobadas por la Organizacin Mundial de Comercio

    (OMC), aprobado mediante R. Leg. N 26407. Dichas influencias y

    modificaciones tuvieron como consecuencias que el nuevo Organismo

    dedicado a la materia el INDECOPI tuviese nuevas funciones, nuevos mtodos

    de trabajo y adecuacin general a los cnones internacionales.

    El porqu de tanta adecuacin obedeca al clima generalizado de la

    globalizacin que el Per viva, sin considerar el Ejecutivo que esta atmsfera

    en realidad no implicaba un beneficio extra a nuestro pas. Sin embargo las

    consecuencias fueron positivas, el INDECOPI recibi el ISO por su sistema de

    trabajo a favor de la proteccin de la Propiedad Industrial, tuvo un

    reconocimiento expreso tanto de la ciudadana nacional como internacional

    (marco el lineamiento de la regin).

    Por qu tuvo el ISO? El ISO es un mecanismo por el cual la empresa que la

    posea tiene mayores posibilidades de exportar, importar, comercializar, hacer

    respetar y valer sus derechos en otras geografas, en especial Europeas. Si el

    INDECOPI tena el ISO, implicaba que las patentes, los derechos que ella

    reconoca, las regulaciones sobre la materia as como sus fallos tendran

    implicancias en fueros internacionales.

  • 40

    De algn modo este fue un gran xito de la administracin peruana, pues los

    Derechos que ac se reconocan, en Europa no tendran otro camino que su

    homologacin, lo cual implicaba un ahorro de esfuerzo y dinero en cuanto a los

    sistemas de proteccin de la Propiedad Industrial.

    Decreto Legislativo N 1033

    Decreto Supremo N 09-2009-PCM

    Decreto Legislativo N 807 (1996-04-19)

    Decreto Supremo N 085-2010-PCM

    VI.2.- LEGISLACIN INTERNACIONAL

    Convenio de Paris para la Proteccin de la Propiedad Industrial (1883),

    la cual es la primera norma internacional relativa a la regulacin de la

    Propiedad Industrial. Tiene relativa vigencia, debido a que sus preceptos

    originales se encuentran inmersos en otros Tratados de la materia.

    Convenio de Berna. (1888). Convenio establecido para proteger la

    autora de produccin artstica, regula adems todo lo relativo a la

    difusin de la creacin intelectual. Fue utilizada por la vinculacin al arte

    a la proteccin del Folklore, pero tiene como limitacin la limitacin de

    vigencia del derecho en el tiempo.

    Convenio de Madrid. (1891), Donde se trabaj el tema de la Marca,

    como parte de los derechos de Propiedad Industrial.

    Convencin de Washington

    Universal COPYRIGHT Convention. (1955), la cual fue un acierto de la

    UNESCO. Tuvo como principio tratar de regular los derechos de autor a

    nivel internacional. Hasta ahora se aprecian las influencias de este

    convenio.

    Arreglo de Lisboa. (1958). Se regul las denominaciones de origen de

    los Productos industriales, as como se estableci uno de los primeros

    registros internacionales de derechos relativos a la materia. Ha sido

    constantemente modificado, no en esencia, sino en detalles.

    Convencin de Roma. (1961) Convencin destinada a proteger los

    derechos artsticos por difusin, semejante a la Convencin de Berna,

    pero ms actualizado.

  • 41

    Patent cooperation Treaty. (1970) Tiene por objetivo tratar de

    sistematizar la legislacin internacional sobre la materia, acta como un

    complemento al Convenio de Pars.

    VI.3.- NORMAS SUPRANACIONALES

    Decisin 486 Rgimen Comn de Propiedad Industrial/Comisin de la

    Comunidad Andina.

    Decisin 632 Aclaracin del segundo prrafo del artculo 266 de la

    Decisin 486/Comisin de la Comunidad Andina.

    Decisin 689 Adecuacin de determinados artculos de la Decisin 486,

    para permitir el desarrollo y profundizacin de los derechos de propiedad

    industrial a travs de la normativa interna de los pases

    miembros/Comisin de la Comunidad Andina.

    Decisin 345 Rgimen Comn de Proteccin a los Derechos de los

    Obtentores de Variedades Vegetales/ Comisin de la Comunidad

    Andina.

    Decisin 291 Rgimen Comn de tratamiento a los capitales extranjeros

    y sobre marcas, patentes, licencias y regalas/Comisin de la

    Comunidad Andina.

    VI.4.- ORGANISMOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    Oficina Espaola de Patentes y Marcas (OEPM). Organismo nacional

    encargado de otorgar proteccin jurdica a las distintas modalidades de

    propiedad industrial. Asimismo, difunde la informacin relativa a las

    diferentes formas de proteccin de la propiedad industrial.

    Organizacin Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI). Organismo

    especializado de las Naciones Unidas cuyo objetivo es desarrollar un

    sistema de propiedad intelectual internacional, que sea equilibrado y

    accesible y recompense la creatividad, estimule la innovacin y contribuya

    al desarrollo econmico, salvaguardando a la vez el inters pblico.

    Oficina para la armonizacin del Mercado Interior (OAMI). Organismo de la

    Unin Europea que permite solicitar proteccin a nivel comunitario para

    marcas y diseos industriales.

  • 42

    Oficina Europea de Patentes (OEP). Organismo que ofrece un

    procedimiento nico para la tramitacin de patentes en hasta 38 pases

    europeos.

    VII.- CASUISTICA

    La patentizacin de la Quinua. En 1994 la empresa Americana Hoesing

    efectu el registro de una patente sobre una variedad de quinua boliviano,

    denominado Apelawa, bajo el nmero 5.304,718. La prueba de este caso de

    biopiratera la realizaron los cientficos (Universidad de Colorado) que

    realizaron sus investigaciones en Bolivia.

    El proceso de Patentizacin de la Sangre de Grado. Esta es una planta

    comnmente utilizada por todos los que tenemos alguna referencia

    familiar o geogrfica con los andes y selvas peruanos. Sin embargo los

    estudios acerca de sus propiedades si bien son conocidas como

    conocimiento tradicional indgena, en la actualidad se encuentran bajo el

    fantasma de un registro de Patente a favor de la Shaman Pharmaceuticals.

    El choclo de color. En Estados Unidos se han registrado las variedades del

    choclo de color, el cual slo es originario de la zona central y sur del Per.

    No existe indicios de su cultivo en otras latitudes, sin embargo en la

    actualidad, los Registros de Propiedad Industrial Americanos han registrado

    esta variedad. Las consecuencias estn ms ligadas al campo agrcola,

    pues los dueos de las patentes, trabajan sobre todo con derivados del

    choclo de color, porque se ahorran insumos al no utilizar colorantes

    artificiales.

    El Yacn. El Per tiene la patente primigenia sobre dicha planta, pero los

    derivados no han sido catalogados ni registrado. Ha saltado a luz pblica su

    caso, cuando se descubri que el cuado del Ex Presidente Fujimori haba

    llevado en forma ilcita muestras de yacn a su pas: Japn. La importancia

    de la planta es elevada en