Derecho Mercantil 4ta Clase

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DERECHO MERCANTIL IV SEMESTRE ADMINISTRACION DE EMPRESAS UNIDAD 4 Y 5 “UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ (UPAV)” INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR (IVES) “GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES” SOCIEDAD. Concepto y clases de sociedad. En términos muy generales, sociedad puede ser definida como una agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica. Permanentes o Transitorias. Lo que determina la permanencia o la transitoriedad de una sociedad es, por regla general, el fin para el cual fue constituida. Así, podrá haber por ejemplo. Sociedades constituidas para dedicarse a la explotación minera de diversos fundos en el largo plazo y podrá haber otras organizadas para explotar un solo yacimiento minero cuya vida determinará la de la sociedad. Voluntarias y Obligatorias. No todas las sociedades se constituyen por voluntad de las partes. Hay casos en el que el legislador, por razones políticas, económicas o de simple policía, impone a los gobernados la obligación de asociarse. De Aportación de Bienes y de Aportación de Servicios. La aportación de bienes a un fondo social no es una característica esencial de todas las sociedades. Las hay cuyos fines consisten en prestar a la comunidad servicios comunitarios, culturales, de defensa de los intereses de sus asociados o de cualquier otra naturaleza análoga, que no requieren necesariamente de las aportaciones de bienes, si bien algunas de ellas recurren circunstancialmente a las aportaciones materiales de sus socios para la consecución de sus fines.

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DERECHO MERCANTIL IV SEMESTRE

ADMINISTRACION DE EMPRESAS UNIDAD 4 Y 5

“UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ (UPAV)”INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR (IVES)

“GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES”

SOCIEDAD. Concepto y clases de sociedad.En términos muy generales, sociedad puede ser definida como una agrupación de personas, permanente o

transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la

realización de un fin común, y a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica.

Permanentes o Transitorias.Lo que determina la permanencia o la transitoriedad de una sociedad es, por regla general, el fin para el

cual fue constituida. Así, podrá haber por ejemplo. Sociedades constituidas para dedicarse a la explotación

minera de diversos fundos en el largo plazo y podrá haber otras organizadas para explotar un solo

yacimiento minero cuya vida determinará la de la sociedad.

Voluntarias y Obligatorias.No todas las sociedades se constituyen por voluntad de las partes. Hay casos en el que el legislador, por

razones políticas, económicas o de simple policía, impone a los gobernados la obligación de asociarse.

De Aportación de Bienes y de Aportación de Servicios.La aportación de bienes a un fondo social no es una característica esencial de todas las sociedades. Las hay

cuyos fines consisten en prestar a la comunidad servicios comunitarios, culturales, de defensa de los

intereses de sus asociados o de cualquier otra naturaleza análoga, que no requieren necesariamente de las

aportaciones de bienes, si bien algunas de ellas recurren circunstancialmente a las aportaciones materiales

de sus socios para la consecución de sus fines.

SOCIEDADES DE ACUERDO A SUS FINES.

Por sus fines, pueden existir tantas clases de sociedades como sean diversos los propósitos que constituyan

al objeto de su institución. Conforme a este criterio, las sociedades generalmente se clasifican en:

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De beneficencia.- Cuyo fin, como su nombre lo indica, es prestar servicios humanitarios, culturales, etc.,

a la comunidad.

Con fines no lucrativos.- Cuyo fin, en principio, no tenga un carácter preponderantemente económico,

ni constituya una especulación mercantil; tales como las asociaciones civiles; las sociedades mutualistas y

cooperativas, etc.

Con fines preponderantemente económicos que no constituyan una especulación comercial.- Entre las que se encuentran las sociedades civiles.

Con fines preponderantemente económicos que constituyan una especulación comercial.- Como en el caso de las sociedades mercantiles en general.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

En el campo particular de las sociedades mercantiles, éstas suelen clasificarse en: sociedades de personas;

sociedades de capitales; sociedades mixtas y sociedades elásticas o flexibles. Sin embargo, también se les

distingue siguiendo una gran variedad de criterios, algunos de los cuales son los siguientes:

De Personas.- Se caracterizan porque se constituyen atendiendo a la calidad de las personas que las

integran, cuyos nombres forman el nombre de la sociedad (razón social) y quienes, en cierta medida, son

responsables de las operaciones que aquella celebra. El tipo clásico de esta clase de sociedades es la

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.

De Capitales.- Su principal característica consiste en que su constitución atiende no tanto a la calidad de

sus integrantes, sino al monto de las aportaciones que éstos realizan. Existen al amparo de un nombre

(denominación social) que no se forma con el nombre de los socios quienes, en principio, solamente están

obligados al pago de sus aportaciones. La SOCIEDAD ANÓNIMA es el tipo clásico de esta especie de

sociedad.

Mixtas.- Son aquellas que participan de las características tanto de las sociedades de personas como de

las de capitales, por cuanto su nombre (razón social) se forma con el de los socios, de los cuales unos

responden de las obligaciones sociales con su patrimonio y otros únicamente están obligados al pago de

sus aportaciones. La SOCEDAD EN COMANDITA es el tipo clásico de estas sociedades.

Elásticas o Flexibles.- En atención a las circunstancias especiales que determinen a los socios a

constituir esta clase de sociedades, éstos pueden destacar las características de las denominadas

sociedades de personas o sociedades de capital. Por consiguiente, pueden existir con arreglo a una razón

social o a una denominación social. El prototipo de estas sociedades es la SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA.

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Cerradas.- Reciben este nombre las sociedades anónimas cuyas acciones son propiedad de un grupo

pequeño de socios, generalmente constituido por una familia.

Abiertas.- Se les llama así a las sociedades anónimas cuyas acciones se cotizan en bolsa y, en

consecuencia, son controladas por un gran número de personas.

Regulares.- Son aquellas cuya constitución ha sido formalizada en escritura pública y están inscritas en el

Registro Público del Comercio

Irregulares.- Son aquellas que no están inscritas en el Registro Público del Comercio, consten o no en

escritura pública.

De Hecho.- Son las que se constituyen por escrito pero no en escritura pública.

Incompletas.- Se le denomina así a las sociedades regulares o irregulares a las que les falta uno o varios

de los requisitos legales de constitución.

Aparentes.- También se les conoce como sociedades de papel o de comodidad. Son las constituidas por

un solo socio y en las que figuran uno o varios simuladores, sin verdadero interés económico y jurídico en

la sociedad, para cumplir el requisito del número de socios mínimo establecido por la ley.

Durmientes.- Este nombre es aplicado a las sociedades formalmente constituidas e inscritas en el

Registro Público de Comercio que no llegan a funcionar, pero cuya creación o mantenimiento se hace con

el propósito de proteger ciertas denominaciones o nombres comerciales o ciertas marcas.

Ocultas.- Son aquellas que no se exteriorizan como tales frente a terceros. La figura típica es la

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN .

De Participación Estatal.- Son aquellas en las que participa el Estado como socio, ya sea directamente

o por conducto de un organismo público descentralizado.

Controladoras.- Son las que controlan el capital social, generalmente representado por acciones, de

otra u otras sociedades mercantiles que en conjunto constituyen un grupo. A esta clase de sociedades,

también se les denomina, sociedades tenedoras o holdings.

Controladas.- También se les conoce como sociedades filiales, subsidiarias o consolidadas, porque su

capital social es controlado por otra sociedad mercantil.

LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS SOCIEDADES MERCANTILES:

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La constitución, organización y funcionamiento de las sociedades tiene su fundamento en el Art. 9

Constitucional que consagra el derecho de libertad de asociación.

Por otra parte, la principal consecuencia de que se le atribuya legalmente el carácter de comerciantes a las

sociedades mercantiles es la de regularlas mediante un complejo sistema de derechos y obligaciones que

solo afectan a los comerciantes; es decir, la de someterlas a la legislación mercantil.

Entre las numerosas leyes especiales a que están sometidas las sociedades mercantiles se cuentan los

siguientes ordenamientos de carácter federal; esto es, aplicable en toda la República.

Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Es decir, un ordenamiento especial, que regula la

constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de las siguientes sociedades

mercantiles: EN NOMBRE COLECTIVO; EN COMANDITA SIMPLE; DE RESPONSABILIDAD LIMITADA;

ANÓNIMA y EN COMANDITA POR ACCIONES. (ART.1.- Esta ley reconoce las siguientes especies de

sociedades mercantiles: I. Sociedad en Nombre Colectivo; II. Sociedad en Comandita Simple; III. Sociedad

de Responsabilidad Limitada; IV. Sociedad Anónima; V. Sociedad en Comandita por Acciones; y VI Sociedad

Cooperativa. Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrán

constituirse como sociedades de capital variable, observándose entonces las disposiciones del capítulo VIII

de esta ley.)

Código de Comercio.- Aplicable en lo conducente a los actos y contratos mercantiles y a los juicios

entre comerciantes.

Código Civil para el Distrito Federal. Es decir, aplicación supletoria tanto a las sociedades

mercantiles como a los actos, convenios y contratos de naturaleza comercial.

Ley de Inversión Extranjera.- Establece reglas para la estructuración del capital de las sociedades en

las que participe la inversión extranjera. También establece las condiciones de admisión y exclusión de

extranjeros en las sociedades mexicanas y la adquisición de inmuebles por las mismas.

Ley del Mercado de Valores.- Sus disposiciones son aplicables a las sociedades cuyas acciones o

valores se cotizan en bolsa.

Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.- Regula exclusivamente los juicios concursales de los

comerciantes.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.- Sus disposiciones se aplican a los títulos

representativos de las participaciones de los socios en el capital social (acciones y partes sociales), así como

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a ciertas operaciones de crédito reservadas exclusivamente a las sociedades anónimas, de la manera que

sucede con la emisión de las obligaciones.

Ley de Monopolios.- Sanciona las actividades monopolísticas y oligopolísticas y, en general, las que

constituyen prácticas desleales de comercio.

CUESTIONARIO POSIBLE PARA EXAMEN:

¿Cómo podemos definir a una sociedad?

¿Cómo se clasifican las sociedades de acuerdo a sus fines?

¿Cómo se clasifican principalmente las sociedades mercantiles?

¿Qué características tiene una sociedad de personas?

¿Qué características tiene una sociedad de capitales?

¿Qué características tiene una sociedad mixta?

¿Qué características tiene una sociedad elástica o flexible?

¿Qué nombre tiene la ley que regula la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación

las sociedades mercantiles?

¿Qué nombre tiene la ley que establece las reglas para la estructuración del capital de las sociedades en las

que participe la inversión extranjera?

¿Qué nombre tiene la ley cuyas disposiciones se aplican a los títulos representativos de las participaciones

de los socios en el capital social (acciones y partes sociales), así como a ciertas operaciones de crédito

reservadas exclusivamente a las sociedades anónimas, de la manera que sucede con la emisión de las

obligaciones?

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

Los títulos no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. A pesar de la similitud entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada (capital dividido en acciones o participaciones, responsabilidad de los accionistas/socios al capital aportado) la mayor diferencia entre ambas figuras radica en la personalidad de los socios de la Sociedad Limitada. Es decir, a pesar de que ambas figuras jurídicas se denominan sociedad capitalistas (donde lo que importa es el capital aportado), la sociedad limitada se distingue de la anónima en que, además de ser capitalista, da una importancia mayor a las personas que componen el bloque de inversores, no importando tan sólo el capital aportado. Por ello, cuando un socio quiera desprenderse de sus participaciones, los demás socios tendrán derecho preferente a adquirirlas, ya que, dado este carácter un poco más personalista, la sociedad limitada protege a los socios frente a entradas de nuevos socios no deseados.

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Las resoluciones en la sociedad las adoptan los socios. Estos individuos son los creadores de este tipo de sociedad. Lo habitual es que las decisiones sean adoptadas en la Reunión de Socios. Cuando la decisión tuviera que ver con la modificación del contrato social, si alguno de los socios tuviera la mayoría necesaria para tomar por sí sólo la decisión, la cual varía según que el contrato lo hubiera previsto (más de la mitad del capital social) o no (tres cuartas partes del capital social), la ley exige el voto de otro socio en el mismo sentido.

Por este motivo, para tener un control más detallado de los socios que componen la sociedad, la gran mayoría de sociedades que se fundan son sociedades limitadas.

En la razón social de este tipo de sociedad debe figurar que la sociedad es de responsabilidad limitada, ya sea mediante la indicación explícita o por las siglas S.L. De omitirse esta circunstancia los socios responderían solidariamente de las obligaciones de la sociedad.

La Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.), en México, es la sociedad mercantil intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad anónima, que se constituye mediante una razón social o denominación y en donde la participación de los socios se limita al monto de su aportación representada mediante partes sociales o de interés y nunca mediante acciones. El marco legal de la S. de R. L. son los artículos 58 al 86 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), pero en este último se establece también la aplicación de algunos artículos de la Sociedad en Nombre Colectivo. Características Constituye un tipo social que sin alejarse plenamente de los esquemas propios de las sociedades de personas; como es el conocimiento personal de los socios, un número máximo autorizado de ellos (50 actualmente), cierta limitación para transferir a terceros la participación social, instituyendo en tal supuesto el derecho del tanto, entre otras, contiene por otro lado, aspectos que la acercan a las sociedades capitalistas, en donde se destaca la limitación de la responsabilidad de los socios a la simple aportación, por las obligaciones sociales, un capital mínimo para constituirse (actualmente de $3,000 pesos mexicanos). Obligaciones de los socios: La única obligación que tienen los socios es la de cubrir al ente social en monto de su aportación. Sin embargo, conforme al artículo 70, cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementadas en proporción a sus primitivas aportaciones.

Derechos de los socios:El primero de los derechos es el del reconocimiento de su calidad de socio, y es por ello que el artículo 73 establece que llevará un libro especial de socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Derecho del Tanto: Consiste en que cuando se autorice la cesión a favor de una persona extraña de la sociedad, los socios tendrán derecho preferencial para Derecho a Heredar: Consiste en que un socio pueda heredar su parte adquirirlo. Social sin la necesidad del consentimiento de los otros socios. (Como sucede en Patrimoniales: consiste en que los socios las sociedades de personas) participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota Corporativos: Destacan desde luego el derecho que tienenfinal de liquidación. Los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, así como formar

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parte de los órganos de la sociedad: en la administración como gerentes o en el consejo de vigilancia, para el caso en que ésta se conforme.

SOCIEDAD ANONIMA:

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.

La sociedad anónima está regulada en México por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en los artículos 87 al 206

C A R A C T E R Í S T I C A S :

Al igual que en la mayoría de las legislaciones, en México se reconoce como principales características de las sociedades anónimas a las siguientes:

La limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros; La división del capital social en acciones; La negociabilidad de las acciones; La estructura orgánica impersonal; La Existencia bajo una denominación particular.

C O N S T I T U C I Ó N :

Requisitos:

El artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala como requisitos de constitución de las Sociedades Anónimas los siguientes:

Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito; Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción

pagadera en numerario, y Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con

bienes distintos del numerario.

Procedimientos de Constitución

En México, las sociedades anónimas se pueden constituir por cualquiera de los dos procedimientos establecidos en la ley regulatoria, siendo la única que puede constituirse de forma pública o sucesiva:

Instantáneo o simultáneo: los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público (artículo 5 de la LGSM).

Pública o sucesiva: para la integración del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su participación pecuniaria de modo que

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vayan suscribiendo paulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones (artículo 92-102 de la LGSM). LFSM

D E R E C H O S Y O B L I G A C I O N E S D E L O S S O C I O S

Obligaciones

La única obligación que tienen los socios es la de cubrir, al ente social, el monto de su aportación en el plazo convenido. En caso de falta, la sociedad podrá reclamarla judicialmente, o incluso venderla.

Derechos

Los derechos de los socios se pueden clasificar de la siguiente forma:

Patrimoniales: consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.

Corporativos: destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, de manera proporcional a su participación accionaria, también se puede considerar el derecho que tienen los socios de ocupar cargos en la administración o vigilancia de la sociedad.

L A A C C I O N :

Las acciones constituyen títulos de créditos que representan la participación de los socios en una parte alícuota del capital social de la sociedad, otorgando, por ende, derechos de orden patrimonial y corporativo en ella, y que son, además, títulos de inversión bursátil, eminentemente especulativos.

Valor nominal y valor real:

Las acciones tienen dos valores, el nominal que se calcula mediante la división del capital neto por el número de acciones, y el real que se calcula por su valor de mercado o cotización que se obtiene en relación con la oferta y demanda del mercado y desde luego por el valor de los activos sociales.

L A A C C I Ó N C O M O E L E M E N T O E S E N C I A L D E L A S O C I E D A D A N Ó N I M A

Al referirnos a los elementos fundamentales de caracterización de la sociedad anónima ya expusimos que, entre ellos, destaca la acción como parte alícuota del capital social. La Ley de Sociedades Anónimas, al señalar en su artículo 1.º que el capital está dividido en acciones, indica que alrededor de este concepto giran cuestiones importantes, no sólo en su ámbito, sino en el del Mercado de Valores, al que se refiere la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, en sus artículos 5 a 12 de aquélla al regular la representación de las acciones mediante anotaciones en cuenta. Pero junto a esa faceta importante, hay otras de interés como la incorporación por la acción de un haz de derechos que configuran, junto a la obligación de aportación, la condición jurídica de socio (de accionistas). Finalmente, la acción es objeto de tráfico jurídico, ya que pueden constituirse sobre ella derechos reales de copropiedad, usufructo, prenda y embargo (este último, novedad en la Ley de 1989, frente a la regulación de la derogada de 1951). Junto a esto, su representación mediante títulos negociables o a través de anotaciones en cuenta, pone de relieve su condición de valor transmisible, con las limitaciones, en su caso, estatutarias que puedan establecerse. Son aspectos de la acción que serán objeto de estudio individualizado en este capítulo, en el que se abordará igualmente la problemática de la adquisición por la sociedad de sus propias acciones, la llamada a tu cartera.

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SOCIEDADES COOPERATIVAS:

Sociedad Cooperativa: Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadora que aportan a la

sociedad únicamente su trabajo.

En esta sociedad cuando solo aportan TRABAJO PERSONAL se le denomina “SOCIEDAD COOPERATIVA DE

PRODUCTORES”

 

Y cuando utilizan los SERVICIOS se les llama “SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES”.

 

La sociedad cooperativa existe bajo una DENOMINACIÓN SOCIAL seguida por las palabras cooperativa o bien las

siglas S.C.

Las características esenciales de esta sociedad son las siguientes:

a) Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10.

b) Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del régimen de derechos y

obligaciones de sus miembros.

c) No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.

d) La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al

monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.

 

Dentro de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están

legalmente autorizadas, para ejercer actividades diversas a su objeto, será preciso obtener la autorización

correspondiente de la Secretaría de Comercio ajustándose al reglamento de la ley, de las sociedades cooperativas.

  Los elementos que conforman esta sociedad también se pueden considerar normas que deberán tener las

sociedades cooperativas y son las siguientes:

Solo serán sociedades cooperativas las que funcionen con la Ley General de Sociedades Cooperativas y estén

registradas y autorizadas por la SECOFI.

La Sociedad Cooperativa no podrá concederse privilegio alguno a los fundadores o directores, tampoco exigir a los

socios de nuevo ingreso que suscriban más de un certificado de aportación.

Queda prohibido que las sociedades sujetas a las disposiciones de la ley General de Sociedades Mercantiles utilicen

en sus denominaciones sociales las palabras cooperativas o cooperadores u otras similares que pudieran llevar a

creer que se trata de una sociedad cooperativa.

La denominación social de la cooperativa no se podrá sugerir un campo mayor al que haya sido autorizado.

Las sociedades cooperativas no deben pertenecer a las Cámaras de Comercio ni a las asociaciones de productores.

La sociedad cooperativa está obligada a mejorar en todo los aspectos del nivel de sus trabajadores.

La liquidación de esta sociedad será por las siguientes causas:

a) Por la voluntad de las 2/3 partes de sus miembros.

b) Por la disminución del número de sus miembros a menos de 10.

c) Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad.

d) Porque el estado económico de la sociedad no permite continuar con sus operaciones.

e) Porque la Secretaría de Comercio cancele la autorización para su funcionamiento.

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Organización y administración.

La dirección y administración de las sociedades cooperativas estará a cargo de los siguientes consejos:

1) Asamblea General.

2) Consejo Administrativo.

3) Consejo de Vigilancia.

4) Comisiones que establece la ley.

5) Demás que designe el Asamblea General.

La Asamblea General será la autoridad suprema y los acuerdos que tomen obligan a todos los socios presentes y

ausentes a sujetarse a estas disposiciones.

Esta asamblea deberá resolver todos los problemas de suma importancia y establecerá las reglas generales para el

funcionamiento social.

Constitución de la sociedad.

Esta sociedad debe constituirse por escrito mediante acta levantada por quintuplicado en la que la Asamblea General

que celebren los interesados y contendrá las bases para su funcionamiento y organización, los ejemplares de dichas

actas deben enviarse a la Secretaría de Comercio (SE) para la autorización del funcionamiento de la sociedad y para

que esta inscriba en el registro cooperativo nacional que depende de la propia secretaría.

 

Las bases para constituir esta sociedad son las siguientes:

a) Denominación y domicilio de la sociedad.

b) Objeto y expresión de sus actividades.

c) Régimen de responsabilidad ya sea limitada o suplementada.

d) Requisitos para la admisión, exclusión o separación voluntaria de los socios.

e) Formas de constituir y aumentar el capital social.

f) Reglas para la disolución y liquidación.

Régimen de responsabilidad:

Las sociedades cooperativas podrán adoptar cualquier de los siguientes renglones:

RESPONSABILIDAD LIMITADA.

RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA.

El régimen de responsabilidad es aquel que para efectos de cubrir los compromisos sociales de esta sociedad se

extiende más allá del monto de aportaciones de los socios hasta un límite determinado de antemano.

 

Esta responsabilidad es un concepto intermedio entre la responsabilidad ilimitada y la limitada.

En la DENOMINACIÓN SOCIAL deberá expresarse el régimen adoptado y el número de registro que corresponde.

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V UNIDAD.

“MECANISMOS INTERNACIONALES AL QUE PERTENECE MEXICO Y QUE PROTEGEN AL DERECHO MERCANTIL MEXICANO”.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Y SUS ANTECEDENTES EN ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES:

En los años treinta, la gran depresión que azotó al mundo, puso a tambalear al comercio a nivel mundial, como consecuencia del aumento de las restricciones arancelarias y depreciaciones competitivas de la moneda; esto con el fin de incentivar la producción nacional en busca de una recuperación económica; éste fenómeno a largo plazo conlleva al decrecimiento de la renta nacional por la disminución del comercio. Es por esto que fue creado el GATT después de terminada la segunda guerra mundial con el objetivo de provocar una paulatina liberalización comercial multilateral a través de la incorporación de la reciprocidad que cada país efectúa y difundir cualquier concesión de los dos países al resto de los firmantes del GATT (cláusula de la nación más favorecida).

El principal logro de este acuerdo fue la creación de un foro internacional dedicado al aumento del comercio multilateral y a la resolución de los conflictos comerciales internacionales. Este acuerdo sustituyó a una propuesta de creación de una Organización Internacional de Comercio de las Naciones Unidas que no se constituyó debido a las tensiones generadas por la Guerra fría. El GATT entró en vigor en enero de 1948, y se fueron adhiriendo paulatinamente más países.

En 1988, 96 países, que acaparaban la mayor parte del comercio internacional, pertenecían al GATT, mientras que otros tenían acuerdos particulares incluyendo adhesiones de facto al tratado. Los miembros del GATT han llevado a cabo, desde 1947, ocho conferencias arancelarias, denominadas 'rondas'. La séptima ronda, conocida como Ronda Tokyo, finalizó en 1979. La octava conferencia arancelaria, denominada Ronda Uruguay, se inició a finales de 1986 y se clausuró en 1994, con un acuerdo que incluía la sustitución del GATT por la Organización Mundial del Comercio (OMC) a partir del 1 de enero de 1995.

CONCEPTO Y ANTECEDENTES:

La sigla GATT refleja el nombre en inglés del "Acuerdo General sobre Aranceles de Aduana y Comercio" (General Agreement on Tarife and Trade). Los antecedentes de este acuerdo, así como su existencia, hay que buscarlos en las distintas políticas comerciales llevadas a cabo por los diferentes países.

Antes de entrar en materia es conveniente entender que la integración es un proceso y a través de él dos o más mercados nacionales previamente separados y de dimensiones unitarias estimadas poco adecuadas se unen para formar un mercado común de una dimensión más idónea; y que dicha integración se puede realizar de 6 formas así:

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1.- Pactos comerciales: Son contratos o acuerdos sectoriales entre países para facilitar el comercio.2.- Pactos bilaterales: Son convenios entre naciones, para dinamizar el intercambio binacional.3.- Preferencias aduaneras: El sistema de preferencias aduaneras es una forma de integración muy

peculiar, basada en el hecho de que un conjunto de territorios aduaneros se concedan entre sí una serie de ventajas aduaneras, no extensibles a terceros, debido a la suspensión internacionalmente aceptada de la cláusula de nación más favorecida.4.- Zonas de libre comercio: Las zonas de libre comercio pueden considerarse como un término medio

entre las preferencias y la unión aduanera. Una zona de libre comercio es un área formada por dos o más países que de forma inmediata o paulatina suprimen las trabas aduaneras y comerciales entre sí, pero manteniendo cada uno frente a terceros su propio arancel de aduanas y su peculiar régimen de comercio.5.- Uniones aduaneras: Son la máxima expresión de integración de dos o más economías nacionales

previamente separadas. Una unión aduanera supone en primer lugar la supresión inmediata o gradual de las barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los estados que constituyen la unión. La unión aduanera significa, además, la construcción de un arancel aduanero común frente a terceros países (tarifa exterior común) y es lo que marca la diferencia entre las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio.6.- Las uniones económicas: Suponen la completa integración económica, misma moneda, misma

autoridad monetaria, etc.; es el caso de la UE.

Ahora si entremos a explicar que fue lo que permitió la creación del GATT: La política librecambista -intercambios comerciales sin trabas- fue alentada por Inglaterra desde el primer tercio del siglo pasado, permitiendo a la industria de ese país alcanzar una posición destacada. La cúspide del librecambio se produce en las décadas de 1860 y 70, pero ya a partir de esta última, países europeos como Francia y Alemania adoptan medidas proteccionistas (aplicación de aranceles), con el fin de proteger su industria. La polémica entre librecambio y proteccionismo continuó durante un período prolongado, y de la evolución de las relaciones económicas internacionales emergió, en el período comprendido entre las guerras mundiales el bilateralismo como política predominante.

Como consecuencia se produjo un entorpecimiento del comercio internacional debido a la rigidez que confirió tal sistema a los intercambios económicos; estos se rigieron por acuerdos entre naciones que fijaban las cantidades de producto comercializable (contingentes) y los aranceles aplicados fueron más elevados. Paralelamente a esta evolución, gestada básicamente en Europa, Estados Unidos abogaba ya desde el fin de la primera guerra mundial por la supresión de las barreras económicas y el establecimiento de condiciones iguales para todas las naciones. La defensa de este tipo de política se fue acentuando con el tiempo; portando argumentos a favor el hecho que según la interpretación de ese país, la segunda guerra mundial fue provocada en parte por las medidas proteccionistas adoptadas por los países europeos. Con el ánimo de dar un giro a la política comercial, acabado el conflicto bélico, Estados Unidos convoca una reunión internacional: La "Conferencia Internacional de Comercio y Empleo" que se desarrolla durante varios meses en Cuba y finaliza en marzo de 1948. Aunque los acuerdos finalmente propuestos, recogidos en la Carta de la Habana no llegaron a ser rubricados por los países participantes, el trabajo realizado en el marco de esta conferencia fue la base que contribuyó a concretar, aun antes que acabara, el Acuerdo General de Aranceles y Aduanas y comercio (GATT).

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Ante el fracaso de la Carta de la Habana, este acuerdo, firmado en octubre de 1947 por 23 países encabezados por Estados Unidos, continuó su andadura regulando las relaciones comerciales entre las partes contratantes cuyo número se encuentra ahora en 128 así:

¿TAREA QUE PAISES INTEGRAN EL GATT?

LAS CUATRO REGLAS PRINCIPALES DEL GATT:Todo el edificio del sistema de comercio multilateral abierto y liberal del GATT descansa en cuatro reglas sencillas:

1.- Protección de las ramas de producción nacionales únicamente mediante aranceles: Esta primera

regla, al tiempo que reconoce la importancia de que los países miembros apliquen una política comercial abierta y liberal, les permite proteger la producción nacional frente a la competencia del extranjero siempre que tal protección se brinde únicamente mediante los aranceles y se mantenga en niveles bajos. A tal efecto se prohíbe que los países apliquen restricciones cuantitativas, salvo en casos especificados. El ordenamiento jurídico creado por el GATT para lograr el objetivo que acaba de enunciarse es complejo, pero descansa en unas pocas reglas básicas sencillas. Aunque defendía el comercio liberal, el GATT reconocía que es natural que los países deseen proteger sus ramas de producción frente a la competencia extranjera. El principio de la protección arancelaria queda afianzado por disposiciones que prohíben aplicar restricciones cuantitativas a las importaciones; sin embargo esta regla tiene una excepción importante y que permite a los países que se encuentran con dificultades en la balanza de pagos (PB) restringir las importaciones para salvaguardar su posición financiera exterior. 2.- Reducción y consolidación de los aranceles: Esta regla apunta a la reducción y eliminación en el marco

de negociaciones multilaterales, de los obstáculos arancelarios y de otra índole al comercio. Los derechos así reducidos se incluyen en la lista de concesiones de cada país. Se dice que los tipos arancelarios que figuran en estas listas son tipos consolidados. Los países tienen la obligación de no aumentar los aranceles por encima de los tipos consolidados que figuran en sus listas. El principio básico que regula tales concesiones es el llamado de la reciprocidad y la ventaja mutua. El país que solicita un mejor acceso a los mercados de otros países mediante supresiones arancelarias o la supresión de otras barreras debe estar dispuesto a hacer concesiones que los demás países consideren ventajosas y de igual valor a las que ellos hacen. Los países que han alcanzado etapas más avanzadas de desarrollo están obligados a hacer contribuciones y concesiones en forma de reducciones y consolidaciones arancelarias mayores que los que se encuentran a niveles más bajos de crecimiento económico.3.- El comercio al amparo de la cláusula de la nación más favorecida: Cada país debe llevar su comercio

sin discriminar entre los países de los que importa bienes o a los que exporta productos. Esta norma se consagra en el principio de la nación más favorecida (NMF). Se admite una excepción en el caso de los acuerdos regionales preferenciales. En palabras más sencillas, significa que un país miembro si otorga a otro una ventaja arancelaria o de otra índole respecto de un producto debe de manera inmediata e incondicional extenderla al producto similar de otros países. La obligación de otorgar el trato NMF se aplica no solo a las importaciones sino también a las exportaciones de un producto a un destino, debe percibirlo con arreglo a la misma tasa sobre las exportaciones de ese producto a todos los destinos. Además la obligación del trato NMF no se limita a los derechos de aduana; también se aplica: A las cargas de cualquier

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clase impuestas a las importaciones y a las exportaciones; a los métodos de exacción de los derechos de aduana y de esas cargas; a los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones; a los impuestos y gravámenes internos sobre los productos importados, y a las leyes, reglamentos o prescripciones que afecten su venta; a la administración de las restricciones cuantitativas en los casos en que tales restricciones estén autorizadas en virtud de las disposiciones relativas a las excepciones.4.- El trato nacional: Obliga a cada país a no gravar un producto importado, una vez que ha entrado en el

mercado nacional después de satisfacer los derechos de aduana en la frontera con impuestos internos más elevados que los que gravan el producto nacional similar. Dicho de otro modo el principio impone a los países miembros la obligación de dar a los productos importados el mismo trato que a los productos similares fabricados en el país.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN AMERICA DEL NORTE (TLCAN):

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, conocido también como TLC o como NAFTA, siglas en inglés de North American Free Trade Agreement, o ALÉNA, del francés Accord de libre-échange nord-américain ) es un bloque comercial entre Estados Unidos, Canadá y México que fue creado por el presidente en el aquel entonces de México, Carlos Salinas de Gortari que entró en vigor el 1 de enero de 1994 y establece una zona de libre comercio. A diferencia de tratados o convenios similares (como el de la Unión Europea), no determina organismos centrales de coordinación política o social. Existe sólo una secretaría para administrar, y tres secciones: la sección canadiense, ubicada en Ottawa; la sección mexicana, ubicada en la Ciudad de México, y la sección estadounidense, ubicada en Washington, D.C..

“ C O N T E N I D O D E L C O N T R A T O D E L T L C A N ”

[ 1 Objetivos 2 Barreras arancelarias y no arancelarias 3 Contenido

o 3.1 Capítulo II: Definiciones generales o 3.2 Capítulo III: Trato Nacional y acceso de bienes al mercado (se trata de un tratado de libre

circulación)o 3.3 Anexo 300-A: Comercio e inversión en el sector automotriz o 3.4 Anexo 300-B: Bienes textiles y del vestido o 3.5 Capítulo IV: Reglas de origen o 3.6 Capítulo V: Procedimientos aduaneros o 3.7 Capítulo VI: Energía y petroquímica básica o 3.8 Capítulo VII: Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias o 3.9 Capítulo VIII: Medidas de emergencia (salvaguardas) o 3.10 Capítulo X: Compras del sector público o 3.11 Capítulo XI: Inversión o 3.12 Capítulo XII: Comercio transfronterizo de servicios o 3.13 Capítulo XIV: Servicios financieros o 3.14 Capítulo XV: Política en materia de competencia, monopolios y empresas del Estado o 3.15 Capítulo XVI: Entrada temporal de personas de negocios o 3.16 Capítulo XVII: Propiedad intelectual

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o 3.17 Capítulo XVIII: Publicación, notificación y administración de leyes o 3.18 Capítulo XIX: Revisión y solución de controversias en materia de cuotas antidumping y

compensatoriaso 3.19 Capítulo XX: Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de

controversiaso 3.20 Capítulo XXI: Excepciones o 3.21 Capítulo XXII: Disposiciones finales o 3.22 Notas

3.22.1 Anexo 401: Reglas de origen específicas 3.22.2 ANEXOS

3.22.2.1 Anexo I: Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización

3.22.2.2 Anexo II: Reservas en relación con medidas futuras 3.22.2.3 Anexo III: Actividades reservadas al Estado 3.22.2.4 Anexo IV: Excepciones al trato de nación más favorecida 3.22.2.5 Anexo V: Restricciones cuantitativas 3.22.2.6 Anexo VI: Compromisos diversos 3.22.2.7 Anexo VII: Reservas, compromisos específicos y otros

4 Críticas o 4.1 Movilizaciones

5 Referencias 6 Véase también

7 Otros Enlaces

O B J E T I V O S D E L T L C A N :

Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio. Proteger y hacer valer de manera efectiva los derechos de propiedad intelectual en cada país

miembro. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su

administración conjunta y para la solución de controversias. Establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a

ampliar y mejorar los beneficios de este tratado. Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre

los territorios de las partes firmantes (países involucrados). Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes. Barreras arancelarias y no arancelarias

Centrales de este marco regulador del comercio de bienes es el programa de desgravación arancelaria, mediante el cual se plantea la eliminación progresiva de los aranceles sobre bienes originarios, de acuerdo con unas listas de desgravación.

La categoría A corresponde a la entrada libre de derechos cuando entra en vigor el Tratado. La categoría B mediante la cual se prevea la eliminación del arancel en 5 etapas anuales, es decir

que la eliminación del arancel en un período de 5 años. La categoría C prevé que linealmente el arancel va a llegar a cero en un período de 10 años. La categoría D que incorpora todos aquellos bienes que estaban exentos del pago de aranceles y

que van a continuar así, por ejemplo todos aquellos productos mexicanos que se benefician de SGP (Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias) en los Estados Unidos o de un sistema preferencial en Canadá.

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La categoría E que tiene una desgravación en 15 años para productos especiales, por ejemplo el jugo de naranja en Estados Unidos, el maíz y frijol en México.

C O N T E N I D O S D E L T L C A N :

Consta de un preámbulo y 22 capítulos agrupados en 8 secciones, su finalidad es aumentar la competitividad entre las empresas mexicanas, canadienses y estadounidenses.

Primera parte. Aspectos generales

Capítulo II: Definiciones generales

Segunda parte. Comercio de bienes.

Capítulo III: Trato Nacional y acceso de bienes al mercado (se trata de un tratado de libre circulación)

Anexo 300-A: Comercio e inversión en el sector automotriz

Anexo 300-B: Bienes textiles y del vestido

Capítulo IV: Reglas de origen

Capítulo V: Procedimientos aduaneros

Capítulo VI: Energía y petroquímica básica

Capítulo VII: Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias

Capítulo VIII: Medidas de emergencia (salvaguardas)

Tercera parte. Barreras técnicas al comercio

Capítulo X: Compras del sector público

Quinta parte. Inversión, servicios y asuntos relacionados

Capítulo XI: Inversión

Capítulo XII: Comercio transfronterizo de servicios

Capítulo XIV: Servicios financieros

Capítulo XV: Política en materia de competencia, monopolios y empresas del Estado

Capítulo XVI: Entrada temporal de personas de negocios

Sexta parte. Propiedad intelectual

Capítulo XVII: Propiedad intelectual

Séptima Parte. Disposiciones administrativas institucionales

Capítulo XVIII: Publicación, notificación y administración de leyes

Capítulo XIX: Revisión y solución de controversias en materia de cuotas antidumping y compensatorias

Page 17: Derecho Mercantil 4ta Clase

Capítulo XX: Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias

Octava Parte. Otras disposiciones

Capítulo XXI: Excepciones

Capítulo XXII: Disposiciones finales

ANEXOS

Anexo I: Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización

Anexo II: Reservas en relación con medidas futuras

Anexo III: Actividades reservadas al Estado

Anexo IV: Excepciones al trato de nación más favorecida

Anexo V: Restricciones cuantitativas

Anexo VI: Compromisos diversos

Anexo VII: Reservas, compromisos específicos y otros.

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA:

Preámbulo:CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo: | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |CAPITULO II De los monopolios y las practicas monopólicas

Artículo: | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 |CAPITULO III De las concentraciones

Artículo: | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |CAPITULO IV De la comisión federal de competencia

Artículo: | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 |CAPITULO V Del procedimiento

Artículo: | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 |CAPITULO VI De las sanciones

Artículo: | 35 | 36 | 37 | 38 |CAPITULO VII Del recurso de reconsideración

Artículo: | 39 |

Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y Comisión Federal de Competencia (CFC)

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El Estado promovió la reforma del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia e instauró su ley reglamentaria: la Ley Federal de Competencia (1993). Asimismo, se creó la Comisión Federal de Competencia como un órgano administrativo desconcentrado de la SECOFI, que cuenta con autonomía técnica, operativa y para dictar resoluciones; además, tiene a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de LFC.

Los cambios sufridos por la economía mexicana desde principios de la década de los ochenta están siendo apuntalados con reformas de carácter institucional. Estas últimas inician a principios de los años noventa o al menos de forma más intensa, la explicación para esto son dos motivos. El primero, reconocer que los cambios impulsados por reformas como la privatización y la liberalización han sido insuficientes para el desarrollo integral de la economía. El segundo aspecto surge a partir de esos mismos cambios. En concreto, la aceleración en el desarrollo de esos procesos demanda una estructural institucional que no sólo permita su realización sino también vigile el desarrollo posterior de las actividades involucradas en los procesos de privatización y liberalización.

Así lo reconoce Santiago Levy, primer Presidente de la Comisión Federal de Competencia al justificar la creación de la Ley Federal de Competencia.

“¿Por qué es necesaria una nueva Ley Federal de Competencia Económica? Para contestar a esta pregunta, es conveniente comentar algunos antecedentes. Todo el mundo sabe que durante los últimos cinco años se ha vivido un intenso proceso de cambio económico en México. A raíz de este cambio, el entorno microeconómico en el cual se desenvuelve la actividad económica se ha modificado en forma sustancial.... Como parte integral de este cambio, se dado también un proceso de "desregulación" o, más apropiadamente, de revisión del marco regulatorio en el que se desenvuelve la actividad económica.”

La LFCE fue aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 1992 y entró en vigor el 23 de junio de 1993, en esa misma fecha inició sus funciones la Comisión Federal de Competencia (CFC). La creación LFC fue posible gracias a la modificación del artículo 28 constitucional y la abrogación de leyes como la Ley Orgánica Reglamentaria del mismo artículo en materia de monopolios de 1934, la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica de 1950 y la Ley de Asociaciones de Productores.

LFCE es reglamentaria del artículo 28 según señala el primer artículo de la misma, además es una ley con carácter de aplicación general en el país debido a su rango de Ley Federal. A grandes rasgos, el objetivo general de esta ley es lograr que los mercados se desenvuelvan en un ambiente totalmente competitivo, a través de la prohibición de prácticas que sean dañinas o impidan el cumplimiento de ese objetivo.

Objetivos de la LFCE

Los objetivos de la LFCE son señalados en su artículo segundo:

“Artículo 2.- Esta ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.”

• El primer objetivo es la base misma para la existencia de esta ley. El objetivo primordial es proteger el proceso de competencia como un todo y no a un grupo en especial. Así lo hace ver en su artículo tercero donde señala los organismos que deben acatar las disposiciones de esta ley.

• Debido a que la ley tiene principalmente como objetivo promover la eficiencia económica y por lo dicho en el párrafo anterior, la única forma en que puede favorecerse a un grupo es por medio del desarrollo eficiente de las actividades acorde con la competencia que se busca lograr.

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• Y por último, esta ley de acuerdo a sus características fue diseñada para operar en concordancia con las actuales características de la economía mexicana y el entorno nacional e internacional en el que se desenvuelve.

La LFCE tipifica las prácticas monopólicas en absolutas y relativas. Las primeras se caracterizan porque son prácticas que por su naturaleza misma son dañinas o atentan contra el proceso competitivo. Las prácticas relativas incluyen los actos de empresas que con su actuación desplacen de forma indebida a otros competidores o bien impidan su entrada al mercado (se especifican en el capítulo segundo de la ley).

La LFCE impide las concentraciones cuando las considera dañinas al proceso de competencia. En su artículo 16º la LFCE clasifica como concentración: la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentran sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general.

Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y Comisión Federal de Competencia (CFC)

El Estado promovió la reforma del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia e instauró su ley reglamentaria: la Ley Federal de Competencia (1993). Asimismo, se creó la Comisión Federal de Competencia como un órgano administrativo desconcentrado de la SECOFI, que cuenta con autonomía técnica, operativa y para dictar resoluciones; además, tiene a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de LFC.

Los cambios sufridos por la economía mexicana desde principios de la década de los ochenta están siendo apuntalados con reformas de carácter institucional. Estas últimas inician a principios de los años noventa o al menos de forma más intensa, la explicación para esto son dos motivos. El primero, reconocer que los cambios impulsados por reformas como la privatización y la liberalización han sido insuficientes para el desarrollo integral de la economía. El segundo aspecto surge a partir de esos mismos cambios. En concreto, la aceleración en el desarrollo de esos procesos demanda una estructura institucional que no sólo permita su realización sino también vigile el desarrollo posterior de las actividades involucradas en los procesos de privatización y liberalización.

La LFCE fue aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 1992 y entró en vigor el 23 de junio de 1993, en esa misma fecha inició sus funciones la Comisión Federal de Competencia (CFC). La creación LFC fue posible gracias a la modificación del artículo 28 constitucional y la abrogación de leyes como la Ley Orgánica Reglamentaria del mismo artículo en materia de monopolios de 1934, la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica de 1950 y la Ley de Asociaciones de Productores.

LFCE es reglamentaria del artículo 28 según señala el primer artículo de la misma, además es una ley con carácter de aplicación general en el país debido a su rango de Ley Federal. A grandes rasgos, el objetivo general de esta ley es lograr que los mercados se desenvuelvan en un ambiente totalmente competitivo, a través de la prohibición de prácticas que sean dañinas o impidan el cumplimiento de ese objetivo.

Objetivos de la LFCE:

Los objetivos de la LFCE son señalados en su artículo segundo:

“Artículo 2.- Esta ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.”

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• El primer objetivo es la base misma para la existencia de esta ley. El objetivo primordial es proteger el proceso de competencia como un todo y no a un grupo en especial. Así lo hace ver en su artículo tercero donde señala los organismos que deben acatar las disposiciones de esta ley.

• Debido a que la ley tiene principalmente como objetivo promover la eficiencia económica y por lo dicho en el párrafo anterior, la única forma en que puede favorecerse a un grupo es por medio del desarrollo eficiente de las actividades acorde con la competencia que se busca lograr.

• Y por último, esta ley de acuerdo a sus características fue diseñada para operar en concordancia con las actuales características de la economía mexicana y el entorno nacional e internacional en el que se desenvuelve.

La LFCE tipifica las prácticas monopólicas en absolutas y relativas. Las primeras se caracterizan porque son prácticas que por su naturaleza misma son dañinas o atentan contra el proceso competitivo. Las prácticas relativas incluyen los actos de empresas que con su actuación desplacen de forma indebida a otros competidores o bien impidan su entrada al mercado (se especifican en el capítulo segundo de la ley).

La LFCE impide las concentraciones cuando las considera dañinas al proceso de competencia. En su artículo 16º la LFCE clasifica como concentración: la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentran sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general.

La Comisión Federal de Competencia (CFC)

Es un órgano administrativo autónomo desconcentrado de la SECOFI encargado de aplicar la LFCE, inició sus funciones el 23 de junio de 1993, la institucionalidad de su creación es la misma LFCE y algunas de sus funciones son:

a) Protege el proceso de competencia y libre concurrencia; b) opera mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios en beneficio de la economía nacional; y, c) establece una política fundamentalmente preventiva con respecto a la concentración económica.

A la CFC, compete la aplicación de la LFCE a todos los agentes económicos, sean personas físicas o morales, con las únicas excepciones indicadas por el texto constitucional. Además, debe proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados para contribuir al bienestar de la sociedad. Por lo tanto, la CFC tiene a su cargo la prevención, investigación, combate a los monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones. Su principal objetivo es impulsar medidas que eliminen o disminuyan distorsiones que dificultan el funcionamiento eficiente de los mercados. Al llevar a cabo las investigaciones necesarias para cumplir esta atribución, la CFC debe considerar entre otros al mercado relevante de la transacción, su estructura, los oferentes que lo integran y el poder de estos sobre dicho mercado. La CFC también es la encargada de imponer las sanciones correspondientes a las empresas que incurran en alguna falta.

Adicionalmente, se le dieron a la CFC atribuciones para:

1)Opinar sobre los ajustes a los programas y políticas de la administración pública federal, cuando de esto resulten situaciones que puedan ser contrarias a la competencia y libre concurrencia; 2) opinar, cuando se le solicite el Ejecutivo Federal, sobre las adecuaciones a los proyectos de iniciativas presidenciales de leyes y reglamentos, por lo que conciernen a los aspectos de competencia y libre concurrencia; y, 3) cuando lo considere pertinente, emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de leyes,

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reglamentos, acuerdos y circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan efectos jurídicos ni la comisión puede ser obligada a emitir opinión.

LEY DE INVERSION EXTRANJERA:

Para efectos de la LIE, se considera que una inversión extranjera es: a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas; b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por la LIE. En términos generales, existen tres formas reconocidas por la legislación mexicana por medio de las cuales se pueden llevar a cabo proyectos de inversión: a) A través del establecimiento de una persona moral extranjera en el territorio de la República Mexicana, que puede adoptar dos modalidades:

Como sucursal u oficina de representación con ingresos. Estas son personas morales legalmente constituidas en el extranjero y reconocidas jurídicamente en México.

Para que estas personas morales extranjeras puedan establecerse y realizar de manera habitual actos de comercio en la República Mexicana, requieren la autorización de la SECOFI a fin de que se inscriban en el Registro Público del Comercio. Las personas morales extranjeras legalmente establecidas en el país no podrán realizar actividades ni adquisición alguna reservada o sujeta a regulación específica en los términos de la Ley de Inversión Extranjera (LIE).

Como oficina de representación sin ingresos. Estas personas morales extranjeras no realizan operaciones mercantiles; sólo son entidades que representan a sociedades extranjeras y que tienen como única finalidad proporcionar servicios informativos y de asesoría sobre las actividades, productos o servicios que presta su matriz en el exterior. Este tipo de oficinas requiere autorización de la SECOFI para establecerse en territorio nacional, no requieren inscripción y sólo deberán tramitar su alta (en ceros) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) A través de la constitución de una sociedad mexicana en la que la inversión extranjera participe hasta en 100% en su capital social. La legislación mercantil mexicana reconoce seis tipos de sociedades. La más común es la Sociedad Anónima, que puede constituirse como sociedad de capital variable; existe bajo una denominación, se compone exclusivamente de socios y la obligación de éstos se limita al pago de sus acciones. De conformidad con la LIE, la inversión extranjera puede participar libremente en una sociedad mercantil mexicana, salvo que se trate de actividades o adquisiciones reservadas o sujetas a regulación específica. c) A través de una sociedad mexicana que esté sujeta a regulación específica. La participación de personas físicas o morales extranjeras en porcentajes minoritarios o a través del esquema de Inversión Neutral, es una vía en el caso de que la actividad económica que se pretenda realizar se encuentre sujeta a límites máximos de participación. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derechos de voto en sus Asambleas Generales Ordinarias. Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la SECOFI y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras podrá resolver sobre la inversión neutra que pretendan realizar sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital social de sociedades, de acuerdo a los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en el reglamento de la LIE. Adquisición de Bienes Inmuebles y Explotación de Minas y Aguas Las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional. También podrán hacerlo, aquellos extranjeros que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de los bienes que adquieran y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los citados bienes. En este último caso se estará a lo siguiente:

Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición, y

Podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del capítulo siguiente.

Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia. Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para

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la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud. Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la petición dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas. Fideicomisos sobre inmuebles en zonas restringidas Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:

Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II de artículo 10 de esta Ley; y

Personas físicas o morales extranjeras.

La duración de los fideicomisos será por un período máximo de cincuenta años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado.

RESTRICCIONES A LA INVERSION EXTRANJERA

La Ley de Inversión Extranjera (LIE), establece la regla general de que la inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes. Sin embargo, la LIE también establece excepciones, en las que la inversión extranjera no puede participar, o en la que dicha participación está sujeta a ciertos límites. Los casos específicos pueden agruparse en los siguientes grupos: Actividades reservadas de manera exclusiva al Estado:

Petróleo e hidrocarburos Petroquímica básica Electricidad Generación de energía nuclear Minerales radioactivos Comunicación vía satélite Telégrafos Radiotelegrafía Correos Emisión de billetes Acuñación de moneda Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos

Actividades reservadas a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros: Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable Uniones de crédito Instituciones de banca de desarrollo Prestación de algunos servicios profesionales y técnicos

Actividades y sociedades en las que la inversión extranjera puede participar, sujeto a determinados porcentajes: Hasta el 10% en sociedades cooperativas de producción Hasta el 25% en transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi, y transporte aéreo especializado Hasta el 49% en:

o sociedades controladoras de grupos financieros o instituciones de banca múltiple, casas de bolsa o especialistas bursátiles o instituciones de seguros

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o instituciones de fianzas o casas de cambio o almacenes generales de depósito o arrendadoras financieras o empresas de factoraje financiero o sociedades financieras de objeto limitado o sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores o acciones representativas del capital fijo de sociedades de inversión o administradoras de fondos para el retiro o fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin

incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades

o impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional o acciones serie "T" de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales o pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura o administración portuaria integral o servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior o sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de

cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria

o suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario o sociedades concesionarias en términos dela Ley federal de Telecomunicaciones

Sociedades en las que se requiere autorización de la Comisión Nacional de inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera pueda participar en un porcentaje mayor al 49%:

Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje

Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados Servicios legales Sociedades de información crediticia Instituciones calificadoras de valores Agentes de seguros Telefonía celular Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados Perforación de pozos petroleros y de gas Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación y prestación del servicios

público de transporte ferroviario

Es importante mencionar que, en aquellos casos en los que la LIE establece porcentajes máximos a la inversión extranjera, éstos no pueden ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece en la LIE.