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DERECHO LABORAL PUBLICO

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DERECHO LABORAL PUBLICO

DERECHO LABORAL PUBLICO

I. EL DERECHOLABORAL

ElDerecho laboral(tambin llamadoDerecho del trabajo) es una rama delDerechocuyosprincipiosynormas jurdicastienen por objeto la tutela del trabajode la persona humana realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relacin de dependencia y a cambio de una contraprestacin. Es un sistema normativo heternomo y autnomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

Derecho Privado Es un conjunto de normas que regulan jurdicamente las relaciones de los particulares entre s. Cuando un hombre compra a otro una casa y ste le vende a otra persona, cuando el dueo de una casa determina el modo de abrir ventanas sobre el jardn de su vecino, cuando se pide prestado una cantidad de dinero, etc. , entra en funciones en toda su plenitud el Derecho Privado, porque todas las relaciones no afectan al conjunto de la sociedad en general si no a las dos personas que traban la relacin entre s y ponen en acuerdo sus necesidades y sus deseos. Comprar y vender son cosas que interesan al comprador y al vendedor, y son materia propia del Cdigo Civil.

Derecho Pblico Determina las relaciones entre los individuos y el Estado. Es un conjunto de normas que regulan la organizacin y funcionamiento del Estado, disciplina las relaciones entre los ciudadanos y las organizaciones polticas.El Derecho adquiere el carcter pblico, porque el Estado interviene, directa o indirectamente en todas las actividades de la persona (negociaciones colectivas, autentificacin de documento, etc.), tambin porque la colectividad puede tener conocimiento, eventualmente, de los asuntos y situaciones en que puede estar envuelta una persona, inclusive a travs de los medios de comunicacin.

DERECHO LABORAL PUBLICO

Es una rama del Derecho Laboral que regula la relacin de dependencia de un trabajador con el Estado como empleador, considerando la Administracin y manejo de los servicios pblicos en base a determinadas normas legales.

PRINCIPIOS GENERALESQu son los principios? Es un axioma('lo que parece justo)que plasma una determinada valoracin de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho.

Unprincipioes una aspiracin, es una gua, un indicador, es la orientacin central de un sistema.

Para qu sirve un principio? Un principio sirve para cumplir con la funcin de:Direccin, porque gua a los rganos pblicos en la elaboracin de la legislacin(bajo la inspiracin del principio protector);Interpretacin, porque constituyen un firme asidero en la interpretacin de lasnormas (optando por la ms favorable al trabajador);Integracin,porque permite suplir las insuficiencia de las normas escritas.

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL1.- PRINCIPIO PROTECTOREs el principio mas importante del Derecho Laboral.Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho Laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo (EL TRABAJADOR). A diferencia del principio de igualdad jurdica del derecho privado

Contiene 3 reglas

REGLA MAS FAVORABLEREGLA DE LA CONDICION MAS BENEFICIOSAREGLA INDUBIO PRO OPERARIO

Es imposible jurdicamente privarse voluntariamente de una o ms ventajas o derechos concedidas por la legislacin laboral, aunque sea en beneficio propio.Lo que sea renunciado esta viciado de nulidad absoluta.La autonoma de la voluntad no tiene mbito de accin para los derechos irrenunciables, esto evidencia que el principio de la autonoma de la voluntad del derecho privado se ve limitado en el Der. Lab.2.- PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

3.- PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA RELACION LABORALUna de las caractersticas de la tendencia actual del derecho del trabajo es concederle al trabajador una ms larga duracin en la relacin laboral desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos.Por ser esta la principal y unica fuente de ingresos del trabajador

4.- PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDADEn caso de que exista contradiccin entre lo que ocurre en la prctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.No importa la autonoma de la voluntad, sino la demostracin de la realidad.

El ser humano, en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razn.Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos logicos5.- PRINCIPIO DE RAZONABLIDAD

6.- PRINCIPIO DE BUENA FE

El principio de buena fe es una presuncin: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectuan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.

PRINCIPIO PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS LABORALESLas Normas juridicas se aplican e interpretan de acuerdo con el principio de jerarqua, que establece LAS NORMAS DE RANGO INFERIOR NO PUEDEN CONTRADECIR LAS DE RANGO SUPERIOR

Ala hora de aplicar e interpretar correctamente las normas de carcter laboral se han de tener en cuenta unos principios especficos propios del derecho del Trabajo:1 PRINCIPIO DE NORMA MINIMA2 PRINCIPIO DE NORMA MAS FAVORABLE3 PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS4 PRINCIPIO DE CONDICION MAS BENEFICIOSA5 PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARUM

18Principios de aplicacin del Derecho del TrabajoConflictoPrincipio de aplicacinDescripcin/concepto.Entre doso ms normas diferentesNorma mnimaEscogemos la norma que ms beneficia al trabajador en su conjunto, respetando siempre el derecho mnimo establecido por las Norma de rango superiorNorma ms favorableAl poder interpretar de forma diferente y con distintos efectos una norma.In dubio pro operarumInterpretamos la norma beneficiando altrabajador.Al presentarse diferentescondiciones.Condicin ms beneficiosaAnte dos normas aplicables, se escoge la ms beneficiosa para el trabajador.Al renunciar a derechos establecidos en la legislacin Peruana.Irrenunciabilidad de derechosNo se puede renunciar a las garantas que otorga la legislacin laboral.

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FUENTES DEL DERECHO LABORAL PUBLICOEn trminos generales se designa as al conjunto de conocimientos escritos y no escritos que el Derecho laboral a empleado para surgir y desarrollarse.

Las fuentes pueden ser de PRODUCCION o FORMALESSON FUENTES DE PRODUCCION: Los rganos o instituciones de donde nacen las disposiciones legales.

SON FUENTES FORMALES: Los instrumentos legales donde se halla contenido la norma.

Las fuentes del Derecho Laboral son:

a) Estatalesb) Internacionales.c) Profesionales

a) FUENTES ESTATALESPueden ser clasificados en relacin a los poderes que emite la norma: Legislativo, Ejecutivo y JudicialFuentes de origen Legislativo: La Constitucin: Es la Norma suprema rectora de las relaciones sociales de un pais, a la cual deben de ajustarse las dems normas.La Ley: Emana del Poder Legislativo, no forzosamente del Congreso, si no del rgano que lo ejerce.

Tiene carcter jurdico de menor jerarqua a la Constitucin y a las Leyes, a las cuales deber ajustarseDECRETO LEGISLATIVO: El congreso delega al Poder Ejecutivo y el Presidente est en la obligacin de dar cuenta al Congreso de cada DECRETO LEGISLATIVO que promulgue.DECRETO DE URGENCIA: El Art. 118 Inc. 19 de la Constitucin infiere que stos slo pueden tratar sobre materia econmica y financiera y en lo laboral afectan a lo que afecta al Presupuesto General de la RepblicaFuentes de origen Ejecutivo:

DECRETO SUPREMO: se traducen en normas de aplicacin de las leyes, REGLAMENTARIAS.

RESOLUCIONES MINISTERIALES: expresan la decisin del poder ejecutivo, dirigido a determinadas personas, resolviendo peticiones o conflictos, decisiones que se denominan jurisprudencia administrativa. Ejemplo las resoluciones Ministeriales.

Fuentes judiciales:Jurisprudencia; Son los fallos o sentencias de los tribunales judiciales expedidos en ultima instancia.Las resoluciones emitidas por dichos tribunales sern precedentes para resolver conflictos futuros.

CARACTERSTICAS: Debe tener las siguientes particularidades:

a) Debe tratarse de pronunciamientos del rgano mximo. b) Debe ser un pronunciamiento reiterado. c) Deben ser pronunciamientos uniformes, es decir, que le den la misma solucin al mismo problema.

b) FUENTES INTERNACIONALESEl estado Peruano en su relacin con otros pases, organismos e instituciones internacionales, asume una serie de obligaciones, como resultado de estas se incorporan al derecho peruano unas fuentes de origen internacional que se caracteriza por su primaca sobre el derecho interno.Pueden ser:

TRATADOS INTERNACIONALES

Los tratados internacionales vlidamente celebrados por el Per, pasan a formar parte del ordenamiento jurdico peruano una vez aprobados y publicados en el diario oficial Peruano.Los tratados son validos solo si se sujetan a lo dispuesto en la constitucin.

LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO - OIT

Es un organismo especializado de la Organizacin de las Naciones Unidas, que tiene como finalidad promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores; as mismo, la OIT se encarga de elaborar programas de asistencia y asesoramiento a los pases que lo requieran.

c) FUENTES PROFESIONALESPueden ser: Contrato de trabajo Convenio Colectivo.Reglamento Interno.Usos Y Costumbres.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Concepto de derecho administrativo.Derecho administrativo es aquella rama del Derecho pblico que se encarga de estudiar la organizacin y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo. Tradicionalmente, se ha entendido que Administracin es una subsuncin del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios pblicos encargados de mantener el orden pblico y la seguridad jurdica y de entregar a la poblacin diversas labores de diversa ndole (econmicas, educativas, de bienestar, etc.).En la forma ms simple, se ha dicho que el derecho administrativo es "el derecho relativo a la administracin. Este concepto se desprende del hecho de que la actividad administrativa (publica) engendra necesariamente relaciones entre ellas y los administradores; relaciones que requieren normas jurdicas para ser ordenadas y eficaces. Estas normas constituyen lo que se llama Derecho Administrativo.

Se ubica entre las ramas del Derecho Pblico porque sus reglas son de carcter obligatorio, no pueden ser alteradas por convencin de las partes y su incumplimiento genera sancin.

Las relaciones con los particulares se manejan haciendo uso del ius imperium o derecho de dominio y ejerciendo control de sus actos a travs del procedimiento administrativo.

CUL ES LA FINALIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO?El Derecho administrativo tiene por finalidad: Normar la organizacin y funcionamiento administrativo estatal, en rea de su competencia. Difundir la doctrina del Derecho administrativo a fin de facilitar un mejor servicio a la Nacin. Mejorar los procedimientos administrativos para el eficiente cumplimiento de funciones. Engrandecimiento de la imagen de la Administracin Pblica. Inters Pblico(FUNDAMENTO ANGULAR)

SURGIMIENTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVOEl Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX. El paso del Antiguo Rgimen al Estado liberal supone el trnsito de un sistema de normas que se encontraban a disposicin del monarca a un sistema caracterizado por: la existencia de unas normas jurdicas, aprobadas por asambleas representativas, con carcter abstracto, general y permanente que regulan cmo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos; la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca; la aparicin de una afirmacin con carcter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconoca la igualdad de todos los hombres como principio jurdico; a partir de ellas, estos dejarn de ser sbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales. Con posterioridad a la instalacin del rgimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quin debe juzgar a la Administracin. Se cuestiona si, por una parte, deban ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administracin, o si, por otra parte, deba ser la propia Administracin quien ejerciera esa funcin. La raz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Rgimen, nobles que quedaran dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Rgimen. Por tal razn, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvi el problema con la creacin del Consejo de Estado, que ser el rgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que ser dependiente del Jefe de Gobierno.

CARACTERSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVOa. Tiene carcter pblico, porque es una relacin permanente y recproca del Estado con la colectividad a la que se debe servir; pero de la que, a su vez, exige respeto, acatamiento y comprensin.b. Es fundamentalmente dinmico, Est en constante accin normativa y operativa. Debe tender siempre a evolucionar y perfeccionarse en armona y con la coherencia y oportunidad que exigen los conceptos y necesidades del momento.c. Tiene un contenido esencialmente Humanista, porque toda su accin y su desarrollo emana de los seres humanos, donde funcionarios y servidores, con sus necesidades y frustraciones, sus conocimientos y experiencias, virtudes y defectos, actan a travs de su potestad reglada y su potestad discrecional.

Fuentes del Derecho Administrativo

Por fuente formal entendemos los procesos de creacin de las normas jurdicas.Las fuentes formales del derecho son la forma en que inicia el derecho los factores que determinan el contenido de tales normas, un claro ejemplo son el Digesto, el Cdigo, y las Novelas son fuentes del derecho romano:ElDigesto, reunin de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. ElCdigo, coleccin de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores.LasNovelas(de la expresinnovell leges= nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano despus de publicar la compilacin integrada por las tres partes anteriores.Conjunto de actos o procedimientos mediante los cuales son producidas , en un proceso histrico , las normas jurdicas integrantes de un determinado ordenamiento:

i) Fuentes Formales del Derecho Administrativo

A) Normas legales relacionadas al Derecho Administrativo:

*Las disposiciones Constitucionales

*Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Jurdico Nacional:

*Las leyes y disposiciones de jerarqua equivalente

* Los Decretos Supremos y dems normas reglamentarias de otros poderes del Estado.

*Los dems reglamentos del Poder Ejecutivo , los estatutos y reglamentos de las entidades , as como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos

* Las dems normas subordinadas a los reglamentos anteriores

* Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretacin de normas administrativas que apliquen en su labor , debidamente difundidas ( estos pronunciamientos no son normas , pero son dictmenes administrativos especializados que interpretan el alcance de normas administrativas)

B) Los precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional :

Mediante los cuales se interpreta las normas de la Constitucin Poltica del Per , dictados conforme al articulo VII del Titulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional ( Ley N 28237).

C) La Doctrina Jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica :

Dictada conforme al articulo 22 de la Ley Orgnica del Poder Judicial , cuyo texto nico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N 017-93-JUS.

D) Las Resoluciones administrativas de observancia obligatoria ( Precedentes Administrativos):

Son los que dictan determinadas administraciones pblicas en el respectivo mbito de sus atribuciones conferidas legalmente ( Tribunal Fiscal , Tribunal de la OSCE ) , conforme se establece en el numeral 2.8 del artculo V y en el artculo VI del Ttulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General , Ley 27444

E) Las Disposiciones Generales :

Se encuentran reguladas en el artculo VII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General , Ley 27444, y son aquellas disposiciones emitidas por las autoridades competentes de los organismos estatales.

Su finalidad es dirigir u orientar con carcter general la actividad del personal subordinado a dichas autoridades , que desempean sus labores en un organismo estatal.

Se emiten mediante Circulares , Instrucciones y otros documentos anlogos

ii) Fuentes Reales o materiales del Derecho AdministrativoSon todos los fenmenos que ocurren, en mayor o menor medida, a la produccin de la norma jurdica, y que determinan en mayor o menor grado el contenido dela misma; tales fenmenos son: medio geogrfico, dirigentes obreros, empresarios, juristas, jueces, entre otros; el afn de novedades, o, a la inversa, el excesivo tradicionalismo y la rutina; la organizacin econmica, entre otros.

Tambin puede decirse que las fuentes materiales del derecho son: factores histricos, polticos, sociales, econmicos, culturales, ticos, religiosos que influyen en la creacin de la norma jurdica. Factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurdicas. En otras palabras son, aquellos factores polticos, sociales, y econmicos que contribuyen a la formacin del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurdicas.En sntesis, conjunto de factores y circunstancias histricas que fundamentan y motivan el contenido lgico de esas normas.

La Costumbre:

Se considera costumbre a los actos y procedimientos , no escritos , que los funcionarios y servidores pblicos vienen repitiendo ao tras ao , con fundamento jurdico o sin l.

El llamado Derecho Consuetudinario , cuyo origen es la costumbre , se sostiene en cuenta en el Derecho Administrativo

Los Grupos de Poder:

Si aplicamos estrictamente el significado de poder , debemos coincidir en afirmar que grupos de poder son los partidos polticos , los sindicatos , los colegios de profesionales , las organizaciones sociales y de base , que ejercen algn tipo de poder , e, igualmente , si empleamos la misma lgica para definir grupos de presin y de inters , encontramos que las instituciones sealadas devienen en otras fuentes del Derecho Administrativo.

El Poder Poltico:

El poder poltico es la capacidad de tomar e imponer decisiones que tiene una persona o un grupo de personas , dentro de un sistema , subsistema o parasistema social , sobre otra persona o grupo de personas , a favor o en contra de su voluntad , y en una relacin dinmica , conflictiva y asimtrica.

La Ideologa :

La sociedad establece su cohesin a travs de diversos mecanismos . Uno de ellos ,es el proceso de educacin de sus miembros con la finalidad de transmitir un conjunto de conocimientos que aseguran el desarrollo de la vida material .Asimismo , inculcar determinados valores morales y creencias aceptadas como vlidas , con el objeto de formar conductas funcionales al sistema.

La opinin Pblica

Los puntos de vista y las actitudes de los diferentes grupos conformantes de la sociedad , pueden ser conocidas a travs de diversos mecanismos de medicin , los ms empleados son las encuestas.

La Deficiencia de Fuentes:Si existe deficiencia de fuentes ( vaco jurdico normativo) del Derecho administrativo , en tales casos , acudirn a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta ley ; en su defecto , a otras fuentes supletorias del derecho administrativo ; y slo subsidiariamente a stas , a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad , segn se encuentren establecido en el artculo VII del Ttulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General , Ley 27444

Los criterios de interpretacin de las fuentes del Derecho Administrativo: Para interpretar y delimitar el campo de aplicacin del ordenamiento positivo al cual se refieren las fuentes del Derecho Administrativo se utilizarn la jurisprudencia judicial o Constitucional , los precedentes administrativos , los pronunciamientos administrativos vinculantes y los principios generales del derecho administrativo.

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Principio de Supremaca ConstitucionalLa Constitucin es la norma suprema del Estado la cual es la base fundamental de las funciones del Estado y sus campos de acciones teniendo como fin supremo el respeto de LOS DERECHOS FUNDAMENTALES , el BIEN COMN , el INTERS PBLICO y LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO A SU DIGNIDAD.

Principio de Legalidad o Estatalidad de las NormasLos actos administrativos se deben ceir irrestrictamente a la y normas legales vigentes.Es decir, cada funcionario pblico debe limitar su actuacin a lo sealado en la constitucin y la ley, de no hacerlo, sea esto por accin o omisin, estaramos ante faltas administrativas, civiles y penales.

Principio de Racionalidad de las Normas Jurdicas

Se refiere al PRINCIPIO DE LA JERARQUIA DE LAS NORMAS y a la IDENTIFICACIN DEL RANGO NORMATIVO , tal como lo caracteriza el jurista espaol Rafael Martn Mateo en el Captulo VII Las Fuentes del Derecho Administrativo de su obra Manual de Derecho Administrativo

Por Principio de la Jerarqua de las normas debe entenderse lo postulado por el jurista alemn HANS KELSEN , respecto de la graduacin de las normas ( las normas tienen distintos niveles de imperatividad ) y articulacin que debe existir entre ellas ( unja norma emitida a un nivel inferior debe respetar las normas emitidas a un nivel superior)

La Identificacin del rango normativo alude a que las propias denominaciones de las normas permiten su ubicacin en la estructura de las propias normas que emiten las Administraciones Pblicas

Principio de la Verdad MaterialConsiste en descubrir la verdad absoluta de los hechos que sirven de motivacin a las decisiones administrativas.Aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

Principio de Dinmica Procedimental o Impulso de OficioAtribucin de la autoridad para iniciar y mantener el procedimiento hasta su culminacin , an sin la participacin del interesado ; tambin se le conoce como el principio de Impulso de Oficial o de oficio

Principio de GratuidadLos procedimientos administrativos son esencialmente gratuitos , salvo los sealados por la Ley.

Principio de Informalidad a favor del administradoEl cumplimiento o no de las formas procedimentales bsicas por parte del interesado , no debe ser impedimento para darle trmite y solucin a las pretensiones de los administrados , con las observaciones y regularizaciones correspondientes.En todo procedimiento administrativo existe la posibilidad de que el administrado cometa errores en el procedimiento iniciado, los mismos que pueden ser subsanados.

Principio de InformacinLos interesados o sus apoderados en cualquier momento del procedimiento tendrn derecho a conocer el estado de su trmite , para lo cual la oficina correspondiente , bajo responsabilidad brindar facilidades ( Leyes 27806 y 27927 sobre transparencia y acceso a la informacin pblica de fecha de febrero del 2003)

Principio del Debido ProcedimientoNingn administrado puede ser desviado a otra jurisdiccin ni sometido a procedimiento distinto de los establecidos por la Ley o por normas reglamentarias.Este principio es similar al que existe en el proceso jurisdiccional, no por el hecho que la administracin publica tenga el ius imperium tienen que estar desprotegidos los administrados, estos poseen derechos como el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho. Si no se respetan dichos derechos se podra cuestionar dicho procedimiento administrativo.

Principio de Proteccin ProcedimentalLa Administracin Pblica debe brindar ayuda , orientacin y proteccin procedimental al usuario o interesado que presente desconocimiento o limitaciones en el trmite administrativo correspondiente.

Principio de Equidad en la PruebaLas pruebas , certificaciones o averiguaciones de los hechos no deben constituir carga exclusiva de la parte ; sino que debe comprometer a la Administracin en su cumplimiento

Principio de Doble Instancia Todo procedimiento administrativo debe ser conocido y resuelto en dos niveles jerrquicos sucesivos.

Principio de PredictibilidadAnte situaciones o circunstancias administrativas sometidas a una accin procedimental que presenten los mismos fundamentos de hecho y derecho , se deben resolver ambos invocando los mismos fundamentos que sustenten el fin del proceso , de manera que el administrado tenga certeza del cual ser el resultado final del proceso.

Principio de Imparcialidad Los responsables de resolver hechos o actos administrativos en conflicto , deben obrar con toda imparcialidad , dentro de los fundamentos ticos del que se encuentran investidas . ( Ley 27815 , Ley del cdigo de tica de la Puncin Pblica , de fecha 13 de agosto del 2002)

La Constitucin Poltica del Per de 1993 como fuente formal y material del Derecho Administrativo

La Constitucin Poltica del Per como fuente formal del Derecho AdministrativoLa Constitucin es fuente formal del Derecho Administrativo porque es una norma que contiene mandatos determinados a cargo del Estado y a favor de los ciudadanos y de la sociedad.

La Constitucin Poltica del Per como fuente material del Derecho Administrativo La constitucin es fuente material porque el texto de lo redactado se explica en un determinado contexto y circunstancia , que supone una particular idiosincrasia ( una forma de pensar y de actuar) presente en la sociedad destinataria de dicha normatividad

La Constitucin Poltica del Per de 1993

Los derechos laborales en los instrumentos jurdicos supranacionales.1) Organizacin de Nacionales Unidas (O.N.U.)Declaracin Universal de Derechos HumanosAprobada y proclamada por la Asamblea General en su resolucin del 10 dediciembre de 1948.

Los derechos laborales incluidos en la Declaracin Universal de Derechoshumanos son:

El derecho al trabajo.Principio de igualdad y no discriminacinLibertad y eleccin del trabajoRemuneracin equitativa y satisfactoria. Salario social.Limitacin de la duracin del trabajo. Jornada de trabajo.Descanso y vacaciones.Libertad de fundar sindicatos y sindicarse. Libertad sindical.

Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales. Aprobado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General en su resolucin del 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigencia: 3 de enero de 1976. Ratificado por el Per mediante Decreto Ley No. 22129 del 28 de marzo de 1978.Los derechos laborales incluidos en el Pacto Internacional de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales son:El derecho al trabajoPrincipio de igualdad y no discriminacin.Libertad y eleccin del trabajo.Salario equitativo para condiciones dignas de existencia. Salario social.Limitacin razonable de las horas de trabajo. Jornada de trabajo.Descanso y vacaciones pagadas. Seguridad e higiene en el trabajo.El derecho a fundar sindicatos, afiliarse, formar federaciones yconfederaciones. Libertad sindical.El derecho de huelga.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolticosAprobado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General del 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigencia: 23 de marzo de 1976.Los derechos laborales incluidos en el Pacto de Derechos Civiles y Polticos son:Derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos

Convencin sobre la eliminacin de todas las formas dediscriminacin contra la mujer.Aprobada y abierta a la firma y ratificacin, o adhesin, por la Asamblea General del 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigencia: 3 de septiembre de 1981.Los derechos laborales incluidos en la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer son:

Derecho al trabajo.Proteccin a la madre trabajadora. Condenar la discriminacin contra la mujer y consagrar en las Constituciones nacionales el principio de igualdad del hombre y de la mujer.Libertad y eleccin del trabajo.Derecho a la estabilidad en el empleoDerecho a la formacin profesional

Convencin sobre los Derechos del NioAprobada y abierta a la firma y ratificacin por la Asamblea General del 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigencia: 2 de septiembre de 1990.Los derechos laborales incluidos en la Convencin sobre los Derechos del Nio son:- Proteccin al menor de edad. Contra la explotacin econmica ycontra el desempeo de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educacin, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo fsico, mental, espiritual, moral o social.- Los Estados fijarn edad o edades mnimas para trabajar.- Los Estados reglamentarn apropiadamente los horarios y condiciones de trabajo.Los Estados estipularn las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones anteriores.

2) Organizacin de Estados Americanos (O.E.A.) Protocolo adicional a la Convencin Americana sobre derechoshumanos en materia de derechos econmicos, sociales y culturales"Protocolo de San Salvador"Aprobado el 17 de Noviembre de 1988 en la ciudad de San Salvador. Aprobado por el Per mediante Resolucin Legislativa No. 26448 del 27 de Diciembre de 1994.Los derechos laborales incluidos en el Protocolo adicional a la ConvencinAmericana sobre derechos humanos en materia de derechos econmicos, sociales y culturales son: El derecho al trabajo.Proteccin a la madre trabajadora. Proteccin al menor de edad.Principio de igualdad y no discriminacinLibertad y eleccin del trabajo.

Remuneracin en condiciones que asegure subsistencia digna y decorosa para el trabajador y su familia. Salario social.Lmite razonable a las horas de trabajo. Jornada laboral. Descanso, vacaciones y feriados.Capacitacin tcnico-profesional. Formacin profesional.El derecho a organizar sindicatos, afiliarse, formar federaciones y confederaciones. Libertad sindical.El derecho a la huelga.La seguridad e higiene en el trabajo. La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo conlas caractersticas de las industrias y profesiones y con las causas de justa separacin. En casos de despido justificado, el trabajador tendr derecho a una indemnizacin o a la readmisin en el empleo o cualesquiera otra prestacin prevista por la legislacin nacional.

3) Organizacin Internacional del Trabajo (O.I.T.)Declaracin de la OIT relativa a los principios y derechosfundamentales en el trabajo.

Declaracin aprobada en junio de 1998 por los representantes de losgobiernos, los empleadores y los trabajadores. Reunidos en la ConferenciaInternacional del Trabajo.Los derechos laborales incluidos en la Declaracin de la OrganizacinInternacional del Trabajo (OIT) relativo a los principios y derechosfundamentales en el trabajo son:Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado losconvenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su merapertenencia a la Organizacin de respetar, promover y hacer realidad, debuena fe y de conformidad con la Constitucin, los principios relativos a losderechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:

a) La libertad de asociacin y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociacin colectiva;

b) La eliminacin de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

c) La abolicin efectiva del trabajo infantil; y

d) La eliminacin de la discriminacin en materia de empleo y ocupacin.Ocho convenios de la OIT han sido calificados por su Consejo deAdministracin, como convenios fundamentales para los derechos de quienes trabajan, independientemente del nivel de desarrollo de cada Estado miembro.Estos derechos se anteponen a los dems porque proporcionan losinstrumentos necesarios para luchar libremente por la mejora de lascondiciones de trabajo individuales y colectivas.

En consecuencia, existen ocho convenios de la Organizacin Internacional delTrabajo que esta organizacin considera comprenden los derechosfundamentales en materia laboral: Convenio 28 : sobre el trabajo forzoso Convenio 87 : sobre la libertad sindical y proteccin del derecho de sindicalizacin Convenio 98 : sobre el derecho de sindicalizacin y negociacin colectiva

Convenio 100 : sobre la igualdad de remuneracin entre hombres y mujeres.

Convenio 105 : sobre la eliminacin del trabajo forzoso. Convenio 111 : sobre la discriminacin en el empleo u ocupacin. Convenio 138 : sobre la edad mnima para trabajar. Convenio 182 : sobre las peores formas de trabajo infantil.

LOS DERECHOS LABORALES EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERLa Constitucin de 1920

Las Constituciones del siglo XIX no incluyeron artculos referidos a los derechos sociales. Se limitaron a prohibir la esclavitud tema que no es materia del Derecho laboral por cuanto ste regula el trabajo libre. La primera Constitucin del mundo en tratar el tema de los derechos sociales fue la Constitucin de Quertaro, Mxico de 1917 (Art. 123). La Constitucin del Per de 1920 fue pionera por cuanto es una de las primeras en recoger artculos de contenido social.

La Constitucin de 1920 recoge bsicamente el concepto de libertad de trabajo (Art. 46); la seguridad, la salud y la higiene en el trabajo (Art. 47); las condiciones mximas de trabajo y el salario mnimo (Art. 47); la indemnizacin por los accidentes de trabajo (Art. 47) y el arbitraje obligatorio en caso de conflicto entre capital y trabajo (Art. 48). Estos fueron los nicos temas delDerecho laboral tratados por la Constitucin de 1920.

La Constitucin de 1933

El 25 de agosto de 1930 el Presidente Augusto B. Legua se ve obligado a renunciar ante la sublevacin del comandante Luis Miguel Snchez Cerro. La Constitucin de 1920 estaba identificada con el rgimen del Oncenio y haba sido vejada desde que naci" . La Junta Nacional de Gobierno considerando que se debera regresar a la normalidad constitucional convoca en mayo de1931 a un Congreso Constituyente integrado por 145 representantes y designa a un grupo de destacadsimos juristas e intelectuales para formular un anteproyecto de la Constitucin.

La Constitucin de 1933 desarrolla los derechos laborales tales como: la garanta del Estado a la libertad de trabajo (Art.42);el Estado legislar el contrato colectivo de trabajo (Art. 43);se prohbe estipular en el contrato de trabajo restricciones a los derechos civiles, polticos y sociales (Art. 44); el Estado favorecer un rgimen de participacin de los trabajadores en los beneficios de las empresas y legislar sobre la defensa de los trabajadores (Art.45); la seguridad , higiene y salud industrial, condiciones mximas de trabajo, indemnizacin por tiempo de servicios y accidentes y salarios mnimos (Art. 46); la ley establecer un rgimen de previsin ante la desocupacin, edad, enfermedad, invalidez y muerte (Art. 48) y la disposicin que establece que nadie podr ser obligado a prestar trabajo sin su libre consentimiento y sin la debida retribucin (Art. 55).

La Constitucin de 1979

El General Juan Velasco Alvarado haba dado un golpe de Estado en Octubre de 1968, quien a su vez fue derrocado en 1975, y asumi la Presidencia el General Francisco Morales Bermdez. Se convoca a elecciones para una Asamblea Constituyente integrada por 100 integrantes que concluyeron sus funciones el 12 de julio de 1979.

La Constitucin de 1979 establece que toda persona tiene derecho a elegir y ejercer libremente su trabajo, con sujecin a ley (Art. 2, Inc. 13). Luego en los derechos y deberes fundamentales de la persona tiene un captulo dedicado altrabajo (Captulo V) y otro a la funcin pblica (captulo VI).

La Constitucin de 1993.El 5 de abril de 1992 siendo presidente constitucional el Ing. Alberto Fujimori Fujimori disuelve el Congreso. Fue a finales de 1991 y principios de 1992, cuando recin el parlamento empez a mostrar cierta resistencia a los deseos del Gobierno de conceder poderes de mayor alcance al Ejrcito,aparentemente para ayudar en la lucha contra la insurgencia terrorista que exista obstruccionismo era indudable, pero que de ah se llegara a un cierrapuertas total e irresponsable distaba mucho de la verdad

En las elecciones celebradas el 22 de noviembre de 1992, es elegido por los ciudadanos los miembros del Congreso Constituyente Democrtico.El 30 de diciembre se instal el Congreso Constituyente Democrtico y en enero de 1993, fueron designados los miembros de las diversas comisiones en las que tenan que estar representadas proporcionalmente todas las fuerzas polticas conforme a los ltimos resultados electorales.El debate y aprobacin en el pleno del Congreso se realiz fundamentalmente el 7 de julio y se concluy la votacin el 8 de julio de 1993.

Artculo 2. Toda persona tiene derecho: Inciso 15.- A trabajar libremente, con sujecin a ley.

Artculo 22. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social yun medio de realizacin de la persona.

Artculo 23. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencin prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.El Estado promueve condiciones para el progreso social y econmico, en especial mediante polticas de fomento del empleo productivo y de educacin para el trabajo.Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.Nadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su libre consentimiento. Artculo 24. El trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente, que procure, para l y su familia, el bienestar material y espiritual.El pago de la remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacin del empleador.Las remuneraciones mnimas se regulan por el Estado con participacin de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Artculo 25. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y cuarentay ocho horas semanales como mximo. En caso de jornadas acumulativas o

atpicas, el promedio de horas trabajadas en el perodo correspondiente nopuede superar dicho mximo.Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensacin se regulan por ley o por convenio.Artculo 26. En la relacin laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminacin.2. Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley.3. Interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.Artculo 27. La ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despidoarbitrario.Artculo 28. El Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrtico: (1) Garantiza la libertad sindical (2) Fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pacfica de los conflictos laborales.La convencin colectiva tiene fuerza vinculante en el mbito de lo concertado. (3) Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armona con el inters social. Seala sus excepciones y limitaciones. Artculo 29. El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar enlas utilidades de la empresa y promueve otras formas de participacin.

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICASe encuentran plasmados en el Titulo I, Capitulo IV de la Constitucin Poltica del Per:DE LA FUNCION PUBLICA

Artculo 39Todos los funcionarios y trabajadores pblicos estn al servicio de la Nacin. El Presidente de la Repblica tiene la ms alta jerarqua en el servicio a la Nacin y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nacin y el Defensor del Pueblo, en igual categora; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

Artculo 40La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores pblicos. No estn comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempean cargos polticos o de confianza. Ningn funcionario o servidor pblico puede desempear ms de unempleo o cargo pblico remunerado, con excepcin de uno ms por funcin docente.

No estn comprendidos en la funcin pblica los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economa mixta.

Es obligatoria la publicacin peridica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores pblicos que seala la ley, en razn de sus cargos.

Artculo 41.- Los funcionarios y servidores pblicos que seala la ley o queadministran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por ste deben hacer declaracin jurada de bienes y rentas al tomar posesin de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicacin se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que seala la ley.Cuando se presume enriquecimiento ilcito, el Fiscal de la Nacin, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores pblicos, as como el plazo de su inhabilitacin para la funcin pblica.El plazo de prescripcin se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

Artculo 42Se reconocen los derechos de sindicacin y huelga de los servidores pblicos. No estn comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisin y los que desempean cargos de confianza o de direccin, as como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.

LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA LABORAL

BASE LEGALConstitucin Poltica del Estado de 1993.Ley N 26503, Ley de Habeas Corpus y Amparo.Ley N 26636, Ley Procesal del Trabajo.

ASPECTOS GENERALESLa Constitucin de 1993, en su Ttulo V -De las Garantas Constitucionales- enumera y define las acciones judiciales que garantizan el respecto de los derechos constitucionales. Estas son: la Accin de Habeas Corpus, la de Amparo, la de Habeas Data, la Accin de Inconstitucionalidad, la Accin Popular y la Accin de Cumplimiento,

ASPECTOS GENERALESNo se debe confundir derechos con garantas y describir con el nombre de stas ltimas -garantas- a preceptos que en realidad, contienen derechos. Los derechos constitucionales son disposiciones que regulan y limitan la accin de los gobernantes frente a los gobernados.

Las garantas, por su parte, son mecanismos jurdico-procesales que tienen como finalidad asegurar la vigencia y efectividad de los derechos.En consecuencia, las garantas constitucionales existen no slo para asegurar la vigencia de los derechos de las personas sino el cumplimiento cabal de las normas contenidas en una Constitucin.Las acciones de garanta, entonces tienen como objeto restablecer el derecho conculcado o la vigencia de los textos constitucionales.

ACCIN DE HABEAS CORPUSLa Constitucin de 1993 contiene esta accin en el inciso 1) del artculo 200, la que procede ante el hecho u omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos

POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIN DE HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORALLa Constitucin no restringe el ejercicio de esta accin cuando la vulneracin o la amenaza a la libertad individual o derechos constitucionales proviene exclusivamente de una autoridad o funcionario sino tambin de cualquier persona, lo cual podra dar lugar a que la amenaza o afectacin del derecho pudiera provenir del Empleador o del Trabajador.

POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIN DE HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORALEjemplo: Testimoniales improcedentesSi se tratara de una declaracin de testigos el Juez podra citar como tal al cnyuge o pariente del trabajador, que tambin presta servicios en el mismo centro de trabajo y que estuvo presente cuando sucedieron los hechos motivo del despido, a que atestige en contra del despedido, El artculo 229 inciso 3 del Cdigo Procesal Civil prohbe la declaracin de estas personas como testigos. Consideramos que en tal hiptesis s procedera la accin de garanta.

POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIN DE HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORALOtros Ejemplos: Los Secuestros Y Rehenes.Se da con frecuencia en los tiempos de huelga, en los que los sindicatos haciendo abuso del derecho de huelga, toman locales de la empresa y rehenes. Dentro de estos ltimos las vctimas usuales son los ejecutivos, los representantes, clientes de la empresa, o trabajadores que se niegan a aceptar la medida de fuerza.

POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIN DE HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORALEl inciso 7) de la Ley de Habeas Corpus da derecho a esta accin en caso de secuestro.La Accin de Habeas Corpus tiene como objeto detener la agresin al derecho constitucional y reponer de inmediato los hechos a la situacin anterior a dicha violacin o amenaza; en el caso concreto, a disponer la inmediata libertad de los rehenes.

POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIN DE HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORALOtro Ejemplo: El Seguimiento Policial.El inciso 15) del artculo 12 de la Ley de Habeas Corpus y Amparo da derecho a esta accin en caso de seguimiento policial cuando ello atente contra la libertad individual.Si el empleador contrata a una persona para que efecte el seguimiento y observacin del trabajador, procede la accin de garanta por atentar contra la libertad personal.

POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIN DE HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORALOtro Ejemplo: Control a travs de Cmaras y Medios Auditivos.Una de las facultades del Empleador consiste en el control que puede ejercer respecto de la prestacin de servicios de los trabajadores que ha contratado.Si el empleador coloca cmaras y aparatos auditivos est violando el derecho a la intimidad del trabajador, ya que en laempresa no slo se cumplen actividades laborales sino tambin se verifica la actuacin de una esfera de la vida personal (Caso de Cmaras y Aparatos Auditivos en los camarines o bao).

LA ACCIN DE AMPARO LABORALLa Constitucin vigente en su artculo 200 modificado por la Ley N 26470 establece que la Accin de Amparo procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidos por la Constitucin. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.

LA ACCIN DE AMPARO LABORALDebe aclararse que la proteccin de la Accin de Amparo, y en general, las acciones de garanta, est dirigida a derechos especficos y no a declaraciones programticas o principistas consagradas en la Constitucin como un ideal del legislador constituyente.Por ejemplo, nadie podra interponer una accin de amparo contra el artculo 22 de la Constitucin que declara El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona, precisamente porque se trata de una norma programtica de la Constitucin y no un derecho operativo.Sin embargo, el tercer prrafo del artculo 23 Constitucional seala que ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Igualmente, el cuarto prrafo establece que nadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su libre consentimiento.El artculo 24 Constitucional - en su segundo prrafo - seala que el pago de La remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquier otra obligacin del Empleador. En los anteriores casos citados s procedera la accin de amparo.Tambin, la jornada mxima as como el derecho al descanso semanal y anual remunerados, contemplados en el artculo 25 de la Carta, s contaran con amparo constitucional si un empleador pretendiera desconocerlos en la forma regulada por la ley o por el convenio.

LOS CONTRATOS LABORALES EN EL SECTOR PUBLICO

RESEA JURDICA DEL EMPLEO PBLICO

1821 Estatuto Provisional deJos de San Martn que en 1821 reorganiz la administracin pblica.

1824Simn Bolvar estableci juicio sumario y pena capital a los funcionarios pblicos que malversaran los fondos estatales.

1831El Mariscal Agustn Gamarra atenu la medida anterior y estableci juicio ordinario para culpables que malversaron fondos pblicos

1918Con Jos Pardo se expide Ley 2760 (1918), la Ley 2851 que norma el trabajo de las mujeres; Y el DS de 1918 de los empleados.

1931 La Junta de Gobierno de David Samanez Ocampo, emite el DL 7455 que reconoci la estabilidad en el empleo pblico.

1950Mediante la Ley 11377 se cre el Estatuto y Escalafn del Servicio Civil. Tuvo vigencia ms de 30 aos.

1984Se aprob el D. Leg. 276 Nueva Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracin y derog la Ley 11377

1990Se reglament el DL 276 por DS 005-90 PCM

2004Se aprob la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Pblico

2008Se publicaron los Ds. Legislativos 1023, 1024, 1025, 1026 y 1057, sobre el Empleo Pblico.

123El tema de la necesidad de una Ley del Servidor Pblico es un viejo ideal de la Administracin Pblica en el Per. Si bien es verdad que exista una antigua Ley de Responsabilidad de Funcionarios de 1868, no ha existido un rgimen de Carrera Administrativa nico, organizado e integral hasta el da de hoy, ni menos una Ley del Servidor Pblico.Cabe sealar que la Ley N 11377, con tres dcadas en vigencia, aunque con limitada aplicacin por diversas razones, sobre todo de orden poltico y tambin por la falta de sensibilidad social y de decisin de algunas autoridades y funcionarios pblicos, se han intentado varias veces modificarla o reemplazarla por otra ley, en atencin a los avances de orden doctrinario y tcnico en el sistema de personal.El 24 de marzo de 1984 a travs del Decreto Legislativo N 276 se derog la Ley Nro 11377. Se opt por un rgimen administrativo-laboral basado en el desarrollo de una trayectoria sustentada en el sistema de mritos con ingreso y ascensos por concurso en funcin a niveles de carrera, de cargos y de remuneraciones, todos ellos sistematizados y compatibilizados con el Presupuesto del Estado[1]. Se tom en cuenta los conceptos sustanciales, ya previstos en la Ley N 11377, en su Reglamento y en las normas complementarias de la materia[2]. Su mbito es aplicado a los trabajadores del sector pblico, inclusive municipalidades, poder Judicial, Congreso, organismos constitucionales autnomos y universidades; en forma supletoria es aplicada a los jueces, maestros y trabajadores de salud, que gozan de legislacin especial. Establece como obligatorio el concurso, excepto en los cargos de confianza[3]. No hay perodo de prueba. Las normas de austeridad de ley de presupuesto prohben efectuar nombramientos, pero se permite el ingreso de trabajadores contratados (sin estabilidad). Los nombrados tienen estabilidad laboral. Prev la contratacin temporal hasta por 03 aos, pasados los cuales el trabajador debe ser nombrado. Sin embargo, la ley de presupuesto no permite nombramientos. Decreto Legislativo N 276 es un rgimen rgido, dirigido a una administracin pblica nica y para un modelo de Estado que se ha desvirtuado en la ltima dcada, que se dejo de lado y se introdujeron diversos regmenes laborales; quedando desfasada a lo que es actualmente el Estado y el nuevo rol que asume en el proceso de reforma y modernizacin. La Supresin del Sistema nico de Remuneraciones, implica la ruptura del modelo preexistente y por tanto la perentoria necesidad de definir una alternativa que haga viable nuevas relaciones de trabajo para los servidores pblicos.

El tema de la necesidad de una Ley del Servidor Pblico es un viejo ideal de la Administracin Pblica en el Per. Si bien es verdad que exista una antigua Ley de Responsabilidad de Funcionarios de 1868, no ha existido un rgimen de Carrera Administrativa nico, organizado e integral hasta el da de hoy, ni menos una Ley del Servidor Pblico.Cabe sealar que la Ley N 11377, con tres dcadas en vigencia, aunque con limitada aplicacin por diversas razones, sobre todo de orden poltico y tambin por la falta de sensibilidad social y de decisin de algunas autoridades y funcionarios pblicos, se han intentado varias veces modificarla o reemplazarla por otra ley, en atencin a los avances de orden doctrinario y tcnico en el sistema de personal.

El 24 de marzo de 1984 a travs del Decreto Legislativo N 276 se derog la Ley Nro 11377. Se opt por un rgimen administrativo-laboral basado en el desarrollo de una trayectoria sustentada en el sistema de mritos con ingreso y ascensos por concurso en funcin a niveles de carrera, de cargos y de remuneraciones, todos ellos sistematizados y compatibilizados con el Presupuesto del Estado. Se tom en cuenta los conceptos sustanciales, ya previstos en la Ley N 11377, en su Reglamento y en las normas complementarias de la materia. Su mbito es aplicado a los trabajadores del sector pblico, inclusive municipalidades, poder Judicial, Congreso, organismos constitucionales autnomos y universidades; en forma supletoria es aplicada a los jueces, maestros y trabajadores de salud, que gozan de legislacin especial.

Establece como obligatorio el concurso, excepto en los cargos de confianza. No hay perodo de prueba. Las normas de austeridad de ley de presupuesto prohben efectuar nombramientos, pero se permite el ingreso de trabajadores contratados (sin estabilidad). Los nombrados tienen estabilidad laboral. Prev la contratacin temporal hasta por 03 aos, pasados los cuales el trabajador debe ser nombrado. Sin embargo, la ley de presupuesto no permite nombramientos. Decreto Legislativo N 276 es un rgimen rgido, dirigido a una administracin pblica nica y para un modelo de Estado que se ha desvirtuado en la ltima dcada, que se dejo de lado y se introdujeron diversos regmenes laborales; quedando desfasada a lo que es actualmente el Estado y el nuevo rol que asume en el proceso de reforma y modernizacin. La Supresin del Sistema nico de Remuneraciones, implica la ruptura del modelo preexistente y por tanto la perentoria necesidad de definir una alternativa que haga viable nuevas relaciones de trabajo para los servidores pblicos.

Verificando quin es el empleador:

Poder Judicial Ministerio Pblico ESSALUD SUNARP SUNAT Defensora del Pueblo COFOPRI Tribunal Constitucional INDECOPI, etc.

Para saber que derecho y beneficios se le pueden aplicar, pues, cada rgimen tiene sus propios beneficios y derechos.Ejm:Ley 24041 que regula la permanencia de un trabajador contratado, que tenga ms de un ao en una plaza orgnica.Este trabajador slo puede ser cesado, previo proceso administrativo disciplinario, por falta grave.

A los trabajadores del Rgimen Laboral DecretoLegislativo 276.

Nunca a los trabajadores del Rgimen Laboral Decreto Legislativo 728

Nunca a los trabajadores del Rgimen LaboralDecreto Legislativo 1057 (CAS)