Derecho Laboral Ensayo Hugo
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7/30/2019 Derecho Laboral Ensayo Hugo
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I. CONCEPTO Y FUNDAMENTOS HISTORICOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
1. Formacin del Derecho del trabajo
1. Concepto de la palabra trabajo
El concepto de trabajo puede ser analizado desde perspectivas distintas.
Una aproximacin bsica presenta a este vocablo como la valoracin del esfuerzo realizado por un
ser humano. Sin embargo, desde la perspectiva neoclsica de la economa, por citar otro caso a
modo de ejemplo, el trabajo consiste en uno de los tres elementos que determinan toda
produccin, como sucede con la tierra y el dinero.
De esta manera, y aproximndonos a lo que de manera habitual todos los ciudadanos entendemospor trabajo, podemos determinar que dicho concepto se puede utilizar de dos maneras muy
frecuentes. As, por un lado, nos referimos a l como la accin que realiza una persona que se est
ocupando de llevar a cabo una serie de tareas o actividades ya sea a nivel fsico o bien intelectual.
Y por otro lado, utilizamos este mismo trmino para hacer referencia a toda ocupacin que tiene
un hombre o una mujer fuera de su hogar por la cual recibe una asignacin econmica mensual.
2. Origen etimolgico de la palabra trabajo
Etimolgicamente trabajo deriva de una tortura medieval cuyo nombre en latn era tripalum (tres
palos), se extendi el verbo tripa liare como sinnimo de torturar o torturarse, posteriormente la
palabra mut en el castellano arcaico a trebejare ya con el significado de esfuerzo y luego surgi
trabajar como sinnimo de laborar.
3. Definicin de la palabra trabajo
Trabajo es un conjunto de disposiciones jurdicas y legales que rige en cada Estado el mbito de las
relaciones laborales.
Trabajo, en un sentido amplio es toda actividad humana que transforma la naturaleza a partir de
cierta materia dada.
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ll. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
2.1 SUJETOS DEL DERECHO LABORAL
Los sujetos de la relacin laboral son los trabajadores, considerados individuales colectivamente, y
el empleador. Actualmente se han excluido de su empleo en el lxico jurdico-laboral trminos
anacrnicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan lneas ideolgicas. Por otro lado, no
resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta ltima expresin a
quienes han montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relacin de
dependencia, por lo que resulta equvoca para hacerla un elemento determinante de la relacin
de trabajo.
La relacin laboral se da cuando concurren estas 4 circunstancias sin excepcin como son:
- voluntariedad: eleccin libre por parte de las dos partes del contrato.
- retribucin: compensacin econmica adecuada a la prestacin laboral del trabajador.
- ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y para el empleador.
- dependencia: consistente en estar bajo el mbito de organizacin y direccin de otra persona, el
empleador.
2.1.1 LOS TRABAJADORES
2.1.1.1EL CONCEPTO DE TRABAJADOR
El concepto de trabajador es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen algn tipo de
trabajo o actividad remunerada. En muchos casos tambin puede ser usado en sentido general
para designar a una persona que est realizando un trabajo especfico independientemente de si
est oficialmente empleado o no. La condicin de trabajador es una de las ms importantes parael ser humano como individuo ya que a partir del trabajo y del desempeo de una actividad
definida es que puede no slo subsistir si no tambin poseer identidad, sentirse til y desarrollar
habilidades particulares. La figura del trabajador es una de las ms antiguas dentro de las
sociedades humanas, quizs la que siempre estuvo independientemente del tipo de sociedad de la
que se tratara
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lll. DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO
INTRODUCCION
La Ley bsica en este mbito es el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995),que delimita los respectivos derechos de trabajadores y empresarios, las condiciones generales de
los contratos laborales, los procedimientos de despido y las reglas de la negociacin colectiva,
entre otros aspectos.
Asimismo, existen regulaciones especficas aplicables a diferentes sectores productivos y a
determinados grupos de trabajadores o de relaciones laborales especiales, como son los
representantes de comercio y el personal de alta direccin.
Otra importante fuente del Derecho Laboral son los convenios colectivos, que pueden negociarse
a nivel empresarial, o por sectores de actividad a nivel estatal.
Los contratos laborales contienen igualmente numerosas estipulaciones obligatorias que
condicionan la relacin laboral. Existe tambin una regulacin detallada relativa a la jornada
laboral y a la seguridad y salud en el trabajo, aplicable a sectores industriales especficos. Tambin
es importante en este campo el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Este RealDecreto Legislativo prev multas de, en los casos ms graves, hasta 90.151,82 euros.
Se ha de destacar, asimismo, la reforma operada mediante la Ley 12/2001 de Medidas Urgentes
de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad, que
modifica diversos artculos del Estatuto de los Trabajadores y de otras normas laborales, y que
regula la figura del contrato para el fomento de la contratacin indefinida y el contrato a tiempo
parcial. Por su parte, el 5 de noviembre de 1999 se public la Ley 39/1999 de Conciliacin de la
Vida Familiar y Profesional de las Personas Trabajadoras, la cual ha supuesto un gran avance en
materia de igualdad entre el hombre y la mujer,
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lV. Condiciones de trabajo
La seguridad y salud en el trabajo es un rea interdisciplinaria relacionada con la seguridad, la
salud y la calidad de vida en el empleo. Tambin puede estudiar el impacto del empleo o su
localizacin en comunidades cercanas, familiares, empleadores, clientes, proveedores y otras
personas.
ndice [ocultar]
1 Normas de seguridad y salud en el trabajo
2 Referencias
3 Vase tambin
4 Enlaces externos
[editar]Normas de seguridad y salud en el trabajo
Desde 1950 la Organizacin Internacional del Trabajo y la Organizacin Mundial de la Salud
comparten definiciones comunes.
La razn para establecer buenos estndares de salud y seguridad en el sitio de trabajo suelen ser
los siguientes
Morales: Un empleado no debera correr riesgos de sufrir accidentes en el trabajo, ni tampoco
otras personas relacionadas con la actividad laboral.
Econmicas: Muchos gobiernos aceptan que las malas condiciones de trabajo redundan en un
mayor costo para el estado, por el costo del pago del seguro social para los discapacitados y del
tratamiento mdico, y la disminucin de la fuerza laboral. Las organizaciones tambin pueden
sufrir desventajas econmicas, tales como los costos burocrticos, la disminucin de la
produccin, y la prdida de la imagen positiva ante los restantes empleados, los consumidores y el
pblico en general.
Legales: Los requerimientos mnimos de salud y seguridad en las condiciones de trabajo suelen
estar tipificados en el Derecho penal o el Derecho civil; suele considerarse que sin la presin legal
las organizaciones podran no sentirse obligadas a afrontar los costos de mejorar las condicionesde trabajo slo por las razones morales o de ganancia a largo plazo.
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V. Derechos y obligaciones de los patrones y de los trabajadores
Derechos y obligaciones que surgen con el vnculo laboral
Al celebrar un contrato las partes adquieren derechos y obligaciones que estarn vigentesmientras dure el mismo, tal es el caso de los contratos laborales, los cuales se encuentran
regulados por el artculo 123, apartado "A" de la CPEUM, que establece los lineamientos generales
a seguir en una relacin obrero-patronal.
Por su parte, la LFT contiene reglas especficas que norman el vnculo que surge entre quien
solicita un servicio (patrn) y quien lo presta de manera subordinada (trabajador), con el propsito
de establecer la forma en que ambas partes ejercern sus derechos y obligaciones de forma
equitativa y sin perjudicar los intereses de uno u otro durante la relacin laboral.
De esta manera, a todo derecho del trabajador corresponde la obligacin del patrn y viceversa,
por lo que ambos deben comprometerse a actuar con apego a lo sealado por la LFT en tales
apartados.
Al respecto el artculo 132 de la LFT prev como obligaciones patronales las siguientes:
1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o
establecimientos;
2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes
en la empresa o establecimiento;
3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los tiles, instrumentos y materiales necesariospara la ejecucin del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan
luego como dejen de ser eficientes, siempre que aqullos no se hayan comprometido a usar
herramienta propia. El patrn no podr exigir indemnizacin alguna por el desgaste natural que
sufran los tiles, instrumentos y materiales de trabajo;
4. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y tiles de trabajo pertenecientes
al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea
lcito al patrn retenerlos a ttulo de indemnizacin, garanta o cualquier otro. El registro de
instrumentos o tiles de trabajo deber hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
5. Mantener el nmero suficiente de asientos o sillas a disposicin de los trabajadores en las casas
comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo anlogos. La misma
disposicin se observar en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del
trabajo;
6. Guardar a los trabajadores la debida consideracin, abstenindose de mal trato de palabra o de
obligaciones.
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Vl. DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
La unin de trabajadores est en el comienzo del fenmeno laboral y fue la respuesta natural a la
injusticia y a la explotacin realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de
agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se
encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislacin existente. Al principio la unin
engendr la atencin pblica sobre el fenmeno, de la cual deriv la legislacin del trabajo.
Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que signific suprimir las trabas para la unin
y en segundo momento, crear estmulos para la unin de trabajadores. En la medida en que se
formaron asociaciones profesionales surgi una nueva forma de creacin del derecho del trabajo:
la extrae tatica. Se dice as que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unin de los
trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores,
siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.
Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta
directamente al trabajador individual sino el inters colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos
hacia un bien apto para satisfacer una necesidad comn: no es la suma de intereses individuales
sino su combinacin, y es indivisible.
En cualquier pas el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en
tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociacin colectiva y la huelga. Si falta alguno de
estos tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque
anglosajn y ms notoriamente en el norteamericano de las industrial relations. Desde esta
perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmenteorganizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan
(especialmente negociacin colectiva y huelga): la negociacin y el conflicto son las formas de
relacin o sea la parte del lado dinmico del sistema, siendo la fase esttica la estructura de los
actores. Por una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creacin de las normas jurdicas y
de las prcticas a las que se ajustan las relaciones colectivas. Por otra parte se atiende al grado de
protagonismo de cada uno de los actores en el conjunto del sistema de la distribucin de poderes
entre ellos.