Derecho Laboral Ensayo Hugo

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  • 7/30/2019 Derecho Laboral Ensayo Hugo

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    I. CONCEPTO Y FUNDAMENTOS HISTORICOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

    1. Formacin del Derecho del trabajo

    1. Concepto de la palabra trabajo

    El concepto de trabajo puede ser analizado desde perspectivas distintas.

    Una aproximacin bsica presenta a este vocablo como la valoracin del esfuerzo realizado por un

    ser humano. Sin embargo, desde la perspectiva neoclsica de la economa, por citar otro caso a

    modo de ejemplo, el trabajo consiste en uno de los tres elementos que determinan toda

    produccin, como sucede con la tierra y el dinero.

    De esta manera, y aproximndonos a lo que de manera habitual todos los ciudadanos entendemospor trabajo, podemos determinar que dicho concepto se puede utilizar de dos maneras muy

    frecuentes. As, por un lado, nos referimos a l como la accin que realiza una persona que se est

    ocupando de llevar a cabo una serie de tareas o actividades ya sea a nivel fsico o bien intelectual.

    Y por otro lado, utilizamos este mismo trmino para hacer referencia a toda ocupacin que tiene

    un hombre o una mujer fuera de su hogar por la cual recibe una asignacin econmica mensual.

    2. Origen etimolgico de la palabra trabajo

    Etimolgicamente trabajo deriva de una tortura medieval cuyo nombre en latn era tripalum (tres

    palos), se extendi el verbo tripa liare como sinnimo de torturar o torturarse, posteriormente la

    palabra mut en el castellano arcaico a trebejare ya con el significado de esfuerzo y luego surgi

    trabajar como sinnimo de laborar.

    3. Definicin de la palabra trabajo

    Trabajo es un conjunto de disposiciones jurdicas y legales que rige en cada Estado el mbito de las

    relaciones laborales.

    Trabajo, en un sentido amplio es toda actividad humana que transforma la naturaleza a partir de

    cierta materia dada.

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    ll. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

    2.1 SUJETOS DEL DERECHO LABORAL

    Los sujetos de la relacin laboral son los trabajadores, considerados individuales colectivamente, y

    el empleador. Actualmente se han excluido de su empleo en el lxico jurdico-laboral trminos

    anacrnicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan lneas ideolgicas. Por otro lado, no

    resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta ltima expresin a

    quienes han montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relacin de

    dependencia, por lo que resulta equvoca para hacerla un elemento determinante de la relacin

    de trabajo.

    La relacin laboral se da cuando concurren estas 4 circunstancias sin excepcin como son:

    - voluntariedad: eleccin libre por parte de las dos partes del contrato.

    - retribucin: compensacin econmica adecuada a la prestacin laboral del trabajador.

    - ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y para el empleador.

    - dependencia: consistente en estar bajo el mbito de organizacin y direccin de otra persona, el

    empleador.

    2.1.1 LOS TRABAJADORES

    2.1.1.1EL CONCEPTO DE TRABAJADOR

    El concepto de trabajador es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen algn tipo de

    trabajo o actividad remunerada. En muchos casos tambin puede ser usado en sentido general

    para designar a una persona que est realizando un trabajo especfico independientemente de si

    est oficialmente empleado o no. La condicin de trabajador es una de las ms importantes parael ser humano como individuo ya que a partir del trabajo y del desempeo de una actividad

    definida es que puede no slo subsistir si no tambin poseer identidad, sentirse til y desarrollar

    habilidades particulares. La figura del trabajador es una de las ms antiguas dentro de las

    sociedades humanas, quizs la que siempre estuvo independientemente del tipo de sociedad de la

    que se tratara

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    lll. DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    INTRODUCCION

    La Ley bsica en este mbito es el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995),que delimita los respectivos derechos de trabajadores y empresarios, las condiciones generales de

    los contratos laborales, los procedimientos de despido y las reglas de la negociacin colectiva,

    entre otros aspectos.

    Asimismo, existen regulaciones especficas aplicables a diferentes sectores productivos y a

    determinados grupos de trabajadores o de relaciones laborales especiales, como son los

    representantes de comercio y el personal de alta direccin.

    Otra importante fuente del Derecho Laboral son los convenios colectivos, que pueden negociarse

    a nivel empresarial, o por sectores de actividad a nivel estatal.

    Los contratos laborales contienen igualmente numerosas estipulaciones obligatorias que

    condicionan la relacin laboral. Existe tambin una regulacin detallada relativa a la jornada

    laboral y a la seguridad y salud en el trabajo, aplicable a sectores industriales especficos. Tambin

    es importante en este campo el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se

    aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Este RealDecreto Legislativo prev multas de, en los casos ms graves, hasta 90.151,82 euros.

    Se ha de destacar, asimismo, la reforma operada mediante la Ley 12/2001 de Medidas Urgentes

    de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad, que

    modifica diversos artculos del Estatuto de los Trabajadores y de otras normas laborales, y que

    regula la figura del contrato para el fomento de la contratacin indefinida y el contrato a tiempo

    parcial. Por su parte, el 5 de noviembre de 1999 se public la Ley 39/1999 de Conciliacin de la

    Vida Familiar y Profesional de las Personas Trabajadoras, la cual ha supuesto un gran avance en

    materia de igualdad entre el hombre y la mujer,

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    lV. Condiciones de trabajo

    La seguridad y salud en el trabajo es un rea interdisciplinaria relacionada con la seguridad, la

    salud y la calidad de vida en el empleo. Tambin puede estudiar el impacto del empleo o su

    localizacin en comunidades cercanas, familiares, empleadores, clientes, proveedores y otras

    personas.

    ndice [ocultar]

    1 Normas de seguridad y salud en el trabajo

    2 Referencias

    3 Vase tambin

    4 Enlaces externos

    [editar]Normas de seguridad y salud en el trabajo

    Desde 1950 la Organizacin Internacional del Trabajo y la Organizacin Mundial de la Salud

    comparten definiciones comunes.

    La razn para establecer buenos estndares de salud y seguridad en el sitio de trabajo suelen ser

    los siguientes

    Morales: Un empleado no debera correr riesgos de sufrir accidentes en el trabajo, ni tampoco

    otras personas relacionadas con la actividad laboral.

    Econmicas: Muchos gobiernos aceptan que las malas condiciones de trabajo redundan en un

    mayor costo para el estado, por el costo del pago del seguro social para los discapacitados y del

    tratamiento mdico, y la disminucin de la fuerza laboral. Las organizaciones tambin pueden

    sufrir desventajas econmicas, tales como los costos burocrticos, la disminucin de la

    produccin, y la prdida de la imagen positiva ante los restantes empleados, los consumidores y el

    pblico en general.

    Legales: Los requerimientos mnimos de salud y seguridad en las condiciones de trabajo suelen

    estar tipificados en el Derecho penal o el Derecho civil; suele considerarse que sin la presin legal

    las organizaciones podran no sentirse obligadas a afrontar los costos de mejorar las condicionesde trabajo slo por las razones morales o de ganancia a largo plazo.

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    V. Derechos y obligaciones de los patrones y de los trabajadores

    Derechos y obligaciones que surgen con el vnculo laboral

    Al celebrar un contrato las partes adquieren derechos y obligaciones que estarn vigentesmientras dure el mismo, tal es el caso de los contratos laborales, los cuales se encuentran

    regulados por el artculo 123, apartado "A" de la CPEUM, que establece los lineamientos generales

    a seguir en una relacin obrero-patronal.

    Por su parte, la LFT contiene reglas especficas que norman el vnculo que surge entre quien

    solicita un servicio (patrn) y quien lo presta de manera subordinada (trabajador), con el propsito

    de establecer la forma en que ambas partes ejercern sus derechos y obligaciones de forma

    equitativa y sin perjudicar los intereses de uno u otro durante la relacin laboral.

    De esta manera, a todo derecho del trabajador corresponde la obligacin del patrn y viceversa,

    por lo que ambos deben comprometerse a actuar con apego a lo sealado por la LFT en tales

    apartados.

    Al respecto el artculo 132 de la LFT prev como obligaciones patronales las siguientes:

    1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o

    establecimientos;

    2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes

    en la empresa o establecimiento;

    3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los tiles, instrumentos y materiales necesariospara la ejecucin del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan

    luego como dejen de ser eficientes, siempre que aqullos no se hayan comprometido a usar

    herramienta propia. El patrn no podr exigir indemnizacin alguna por el desgaste natural que

    sufran los tiles, instrumentos y materiales de trabajo;

    4. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y tiles de trabajo pertenecientes

    al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea

    lcito al patrn retenerlos a ttulo de indemnizacin, garanta o cualquier otro. El registro de

    instrumentos o tiles de trabajo deber hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

    5. Mantener el nmero suficiente de asientos o sillas a disposicin de los trabajadores en las casas

    comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo anlogos. La misma

    disposicin se observar en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del

    trabajo;

    6. Guardar a los trabajadores la debida consideracin, abstenindose de mal trato de palabra o de

    obligaciones.

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    Vl. DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

    La unin de trabajadores est en el comienzo del fenmeno laboral y fue la respuesta natural a la

    injusticia y a la explotacin realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de

    agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se

    encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislacin existente. Al principio la unin

    engendr la atencin pblica sobre el fenmeno, de la cual deriv la legislacin del trabajo.

    Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que signific suprimir las trabas para la unin

    y en segundo momento, crear estmulos para la unin de trabajadores. En la medida en que se

    formaron asociaciones profesionales surgi una nueva forma de creacin del derecho del trabajo:

    la extrae tatica. Se dice as que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unin de los

    trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores,

    siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.

    Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta

    directamente al trabajador individual sino el inters colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos

    hacia un bien apto para satisfacer una necesidad comn: no es la suma de intereses individuales

    sino su combinacin, y es indivisible.

    En cualquier pas el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en

    tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociacin colectiva y la huelga. Si falta alguno de

    estos tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque

    anglosajn y ms notoriamente en el norteamericano de las industrial relations. Desde esta

    perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmenteorganizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan

    (especialmente negociacin colectiva y huelga): la negociacin y el conflicto son las formas de

    relacin o sea la parte del lado dinmico del sistema, siendo la fase esttica la estructura de los

    actores. Por una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creacin de las normas jurdicas y

    de las prcticas a las que se ajustan las relaciones colectivas. Por otra parte se atiende al grado de

    protagonismo de cada uno de los actores en el conjunto del sistema de la distribucin de poderes

    entre ellos.