Derecho Internacional tema 10

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Aporte de "Excelencia Usemista".

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TEMA No. 10: DOMINIO MARITIMOEs todo aquel que tiene sobre sus espacios la soberanía marina y submarina.

Derecho de mar: Es un conjunto de principios y normas que regulan los espacios marinos y las relaciones entre los sujetos de derecho Internacional en la utilización del Océano mundial de su fondo y su subsuelo con fines diferentes.

Régimen Jurídico en Vzla: La Convención de Ginebra de 1958 Ley Orgánica de espacios acuáticos e insulares

Aguas Internas: Aquellas que están desde el punto más bajo hacia abajo Mar Territorial: Orilla hasta 12 millas náuticas Zona Contigua: Mar territorial más 12 millas: Vigilancia, SanidadDivisión Zona Econ. Exclusiva: Se mide hasta alta mar, mide 176 MN. Plataforma Continental: Son las 200 MN Alta mar: Franja marítima

Buques: Son embarcaciones capaces de transportar bienes y personas (leer ley de navegación). Públicos: - De guerra. División - Prestan servicio al Estado Venezolano (sin ser de guerra). Básica -Tienen inmunidad de Jurisdicción en alta mar y en el puerto de cualquier -------------- estado Privados: - Mercantiles.- Turísticos.

Mercantiles: se encargan del transporte, cabotaje de personas (Petróleo, granos, e

Nacionalidad del Buque: Esta íntimamente ligada al sitio donde fue inscrita y registrada por primera vez. El registro inicial determinara la nacionalidad de la nave, no obstante hay una excepción que se presenta por la vía de la contratación. Ej. Hay un barco panameño, y Venezuela lo necesita para trasladar petróleo y mediante el contrato el buque panameño usara la bandera Venezolana pero su nacionalidad es panameña.

Condiciones en Alta mar y en puertos Extranjeros:(Absoluta) inmunidad de jurisdicción del Estado. El Estado tiene inmunidad de jurisdicción en todo lo que tenga que ver con asuntos de Estado, en el caso de naves de guerra, esa inmunidad se subroga en la nave. Donde se encuentra la nave de guerra hay inmunidad del Estado por la extraterritorialidad de la sede. Si la nave esta en puerto extranjero, la misma no esta bajo la jurisdicción de ese Estado; se considera que esa nave es del Estado de la bandera que tenga (convención de Viena del ’61), lo que suceda en esa nave será dirimido por los órganos competentes del Estado al cual pertenecen.

En el caso de las naves que prestan servicio al Estado Venezolano, aun cuando son públicas, se les da tratamiento de naves Mercantiles.

Hay una condición especifica en alta mar (día de excepción), ya que halla no hay jurisdicción; las naves mercantiles se rigen por la ley de pabellón, que consisten en el predominio de la utilización de la bandera que se porte. Los buques de guerra en cualquier circunstancia pueden retener y remolcar a cualquier navío mercantil que se

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encuentren en alta mar y que haya evidencia ciertas de tráfico estupefacientes, tráfico de blancas y negras, y tráfico de armas.