DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica...

126
TRAMO II TIPO DE UNIDAD CURRICULAR PROYECTO EJE DE FORMACIÓN PROFESIONAL MODALIDAD PRESENCIAL DURACIÓN 50 HORAS DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO MATERIAL EXPERIMENTAL DE LA UNIDAD CURRICULAR

Transcript of DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica...

Page 1: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

1

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

TRAmO II

TIPO DE UNIDAD CURRICULAR PROYECTO EJE DE FORMACIÓN PROFESIONALMODALIDAD PRESENCIAL DURACIÓN 50 HORAS

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

MATERIAL EXPERIMENTALDE LA UNIDAD CURRICULAR

Page 2: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

Ministerio del Poder PoPular Para las relaciones interiores y JusticiaMinistro Tareck El Aissami

Ministerio del Poder PoPular Para la educación uniVersitariaMinistra Yadira Córdova

autoridades uniVersidad nacional eXPeriMental de la seGuridad

Rectora Soraya Beatriz El Achkar Gousoub

Vicerrectora de desarrollo académico Aimara Aguilar

Vicerrector de creación intelectual y vinculación social Antonio González Plessmann

Secretario Frank Bermúdez Sanabria

Vicerrectorado de desarrollo acadÉMico

Vicerrectora Aimara Aguilar

Directora de gestión de desarrollo curricular Rosaura Escobar Blanco

Coordinador del P.N.F. Policial José Cardoso

MateRial DeReCHO iNteRNaCiONal PÚBliCO traMo ii

Diseño instruccional José CardosoSuyín Márquez Inojosa

Corrección de estilo Luisángela Fernández

Diseño de colección María Emilia Osuna

Producción editorial Eleonora Silva

Diseño gráfico Seudy Parada

Caracas, noviembre de 2011

uniVersidad nacional eXPeriMental de la seGuridadDirección: Calle La Línea, zona industrial L, Catia. Apartado postal: Caracas 1030 – Venezuela. WWW.unes.edu.Ve

Page 3: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

CONTENIDO

InTROduCCIón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5JuSTIFICACIón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6FundAMEnTACIón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7PROYECTO EduCATIVO InTEGRAL COMunITARIO (PEIC) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ESTRATEGIAS ARTICuLAdORAS AL PEIC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 InTEnCIOnALIdAd PEdAGóGICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 ACERCA dE ESTE MATERIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

UNIDADES DIDÁCTICAS

UNiDaD DiDáCtiCa i: PRiNCiPiOS geNeRaleS Del DeReCHOTema I: Concepciones básicas o fundamentales del derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Tema II: Derecho Objetivo, Derecho Subjetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Tema III: La cuestión de justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Tema IV: Derecho natural, Derecho positivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Tema V: Derecho Sustantivo, Derecho Adjetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Tema VI: Norma jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Tema VII: Clasificación de las Normas jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Tema VIII: Normas jurídicas por su jerarquía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

UNiDaD DiDáCtiCa ii: DeReCHO iNteRNaCiONal PÚBliCO Tema I: Función y finalidad del Derecho Internacional Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 Tema II: Evolución histórica del Derecho Internacional Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Tema III: Derecho Internacional Público como Derecho Universal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 Tema IV: Fundamento y fuentes del Derecho Internacional Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 Tema V: Las fuentes del Derecho Internacional Público y su clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

UNiDaD DiDáCtiCa iii: COMUNiDaD iNteRNaCiONal y SUjetOS De DeReCHO iNteRNaCiONal Tema I: La comunidad internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 Tema II: Sujetos de Derecho Internacional Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

UNiDaD DiDáCtiCa iV: áMBitO De COMPeteNCia teRRitORial y PeRSONal Del eStaDOTema I: Ámbito de competencia territorial del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 Tema II: Ámbito de competencia personal del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

tRaMO iiDeReCHO iNteRNaCiONal PÚBliCO

Page 4: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

UNiDaD DiDáCtiCa iV: áMBitO De COMPeteNCia teRRitORial y PeRSONal Del eStaDOTema III: Semejanzas y diferencias entre los ámbitos de competencia territorial del Estado y los ámbitos de competencia personal del Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

UNiDaD DiDáCtiCa V: litigiOS y CONFliCtOS iNteRNaCiONaleS Tema I: Concepción de litigios y conflictos internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 Tema II: Medios diplomáticos: buenos oficios, mediación, conciliación e investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96Tema III: La Corte Internacional de Justicia: composición, derecho aplicable, procedimiento, sentencia . . . . . 100 Tema IV: Medios violentos de solución de conflictos. Retorsión, represalia y bloqueo. Ruptura de relaciones diplomáticas. La guerra y sus consecuencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

UNiDaD DiDáCtiCa Vi: DeReCHO iNteRNaCiONal PeNal, eCONóMiCO y Del MeDiO aMBieNteTema I: Derecho Penal Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 Tema II: Derecho Penal Económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116Tema III: Derecho Internacional del Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120

BIBLIOGRAFíA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

Page 5: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

5

INTRODUCCIóN

La unidad curricular Derecho Internacional Público constituye una expresión de la filosofía de la uni-versidad nacional Experimental de la Seguridad

(unES), pues considera el proceso educativo de la fun-cionaria y el funcionario policial desde la perspectiva de la integralidad. de esta manera, asume radicalmen-te la dimensión política de la educación reivindicando el rol político de educadores, educadoras y discentes –así como de todo actor social comprometido en un proceso educativo– como sujetos de cambio. El com-promiso social supone asumir una perspectiva políti-ca que se concibe como la negación de la neutralidad ante el mundo, así como la elección e intervención consciente y combatiente en éste, para transformar todo aquello que niega la dignidad humana. Para ello, la práctica y el discurso educativo en la unES asume a Freire cuando señala que se debe “establecer una dialéctica entre la denuncia de la situación deshuma-nizante y el anuncio de su superación, que es, en el fondo, nuestro sueño” (Freire 1996: 36).

Esta unidad curricular busca vincular a los suje-tos políticos de los ambientes de aprendizaje de la unES con los valores éticos y los postulados políti-cos e ideológicos del socialismo de inclusión, o de la democracia profunda, que actualmente deben caracterizar a la funcionaria y al funcionario policial de la Venezuela del siglo XXI. Estos postulados están basados en la lucha por la libertad, la justicia social, la disidencia ante cualquier intento de sujeción a los

preceptos de dominación neoliberal y, con profunda fe, en este nuevo orden social en el que cada mujer y cada hombre sean sustantivamente iguales ante el otro, para que juntos puedan realizar sus vidas en dig-nidad y libertad.

Asimismo, esta unidad curricular expresa la de-mocracia participativa como valor fundamental del quehacer educativo, entendiéndola como un dere-cho y un deber sociopolítico que apunta a establecer interrelaciones que favorezcan el desarrollo integral de los seres humanos mediante la acción y el forta-lecimiento de sus capacidades para intervenir en los asuntos públicos, tal y como lo establece la Constitu-ción de la República Bolivariana de Venezuela. La de-mocracia participativa se erige, entonces, como de-recho y deber que exige a las personas un profundo involucramiento, permanente, amplio y organizado, con todo lo que por hecho y derecho les pertenece en los órdenes social, político, cultural, territorial, éti-co, económico y productivo. Con ello se pretende re-forzar democráticamente el control de la seguridad ciudadana a través de elementos que se centren en el carácter preventivo y de proximidad de las funcio-narias y funcionarios policiales orientados, como se sabe, por los principios y valores éticos fundamenta-les y de los derechos humanos. Por esta razón, se es-tablece el presente programa, que se constituye en un espacio para la concreción de los objetivos formativos del Gobierno nacional y en el que se evidencia su fir-me propósito de cambiar la historia de la policía, para consolidar, así, un nuevo modelo policial. Todo esto

Page 6: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

6 DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

converge en la propuesta de la unES, que se traduce en “educar para transformar”.

Partiendo de las leyes venezolanas vigentes - en especial la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional -, convenciones, principios, tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y relacionados con el tema de la seguridad, surge la unidad curricu-lar Derecho Internacional Público, con el fin de formar a las y los discentes de la unES para el ejercicio de la función policial con estricto apego al respeto de los derechos humanos y sensibilidad como actores polí-ticos y servidores públicos.

Igualmente, la unidad curricular Derecho Inter-nacional Público pretende abordar como formación básica los principios generales del derecho, sus con-cepciones o fundamentos, hasta los temas que son específicos del derecho internacional como el origen y la evolución del derecho internacional público, su función y finalidad, su fundamento y sus fuentes. También aborda lo referente a la existencia de la comunidad internacional; los sujetos de derecho in-ternacional público y los ámbitos de competencia territorial y personal del Estado. El análisis de los li-tigios y conflictos internacionales son planteados en esta unidad curricular. Posteriormente, se estudian las relaciones de otras áreas del derecho con el derecho internacional público como el derecho penal interna-cional, el derecho internacional económico y el dere-cho internacional del medio ambiente.

En síntesis, con esta unidad curricular se proyecta formar el talento humano que cumplirá con la obli-gación del Estado venezolano de garantizar la se-guridad en las sedes diplomáticas de nuestro país, la protección de la vida e integridad del personal di-plomático, así como la de sus familiares y de aquellas personas que laboren en organizaciones internacio-nales, a través del ejercicio de la función policial que ejercerá en el servicio de Custodia diplomática de la Policía nacional Bolivariana.

JUSTIFICACIóN

Históricamente, en el ejercicio de su cargo las funcionarias y los funcionarios policiales han venido evidenciando todo tipo de conductas

inadecuadas, las cuales devienen de un antiguo mo-delo de formación centrado en un enfoque militaris-ta, que actuó en detrimento de la propia seguridad de las ciudadanas y los ciudadanos. Este enfoque se caracterizaba por el uso indebido o excesivo de la fuerza; por la aplicación de técnicas y procedimien-tos, sin diferenciar los casos en los que produzcan da-ños y perjuicios a las ciudadanas y los ciudadanos; y por la existencia de un alto grado de corrupción poli-cial. Todo esto denota una carencia de principios y de valores éticos y morales en la actuación policial, que se evidencia en el fuerte desapego al respeto de los derechos humanos.

Como consecuencia de ello, el gobierno del pre-sidente Hugo Chávez Frías, en concordancia con el modelo de una sociedad democrática, participativa, protagónica y corresponsable, expresado en la Cons-titución de la República Bolivariana de Venezuela, y con una clara intención de corregir tales desviaciones, ha iniciado –a través de la unES– un proceso de forma-ción mediante la instauración de un nuevo modelo policial, en el que las y los oficiales posean habilida-des y destrezas para aproximarse a sus semejantes, haciendo uso visible de su carácter humanitariamen-te preventivo. Esta última es una de las tareas que se concreta en el presente programa.

Aunque los problemas policiales antes menciona-dos, vinculados con la ética, los valores y el ejercicio de la ciudadanía, son atribuibles a la educación, en tanto que han provisto de estructura a nuestra socie-dad y la han marcado con un cuerpo axiológico que ya no soporta los embates nocivos de antivalores ex-presados en términos de criminalidad, esta condición de descomposición social generada justifica el desa-rrollo de esta unidad curricular, ya que en sus propósi-

Page 7: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

7

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

tos y objetivos se orientan al acercamiento y ejercicio político legítimo de valores fundamentales como la vida, la justicia y la solidaridad que son, en sí mismos, la misión humanista de la revolución bolivariana. La tarea de la educación o de los procesos formativos de la unES, vistos en los múltiples ámbitos de la coti-dianidad familiar y comunitaria, podrán crear prerro-gativas frente a la necesidad de transformación que se quiere generar en los procesos de formación en los ambientes de aprendizaje, lo cual contribuye a la profesionalización de las funcionarias y funcionarios policiales, a la vez que permite la cancelación de una deuda social y política acumulada desde la fundación de la República.

En este sentido, la unidad curricular Derecho Inter-nacional Público es un curso que responde a la nece-sidad de resguardar las sedes diplomáticas y las orga-nizaciones internacionales presentes en la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se forma a las y los discentes en materia de derecho internacional, de manera que conozcan los elementos claves y parte de la terminología propia del área en que se desenvolve-rán cuando ejerzan las funciones policiales inheren-tes a su cargo.

Así también, las y los funcionarios formados en el curso de Custodia diplomática proyectarán el nue-vo modelo humanista progresista que desarrolla la unES hacia el exterior de la República Bolivariana de Venezuela, al mismo tiempo que liderarán un proceso de resguardo hacia las sedes, residencias diplomáti-cas, personal acreditado y organizaciones internacio-nales, internalizando la importancia de las relaciones diplomáticas entre los países.

FUNDAmENTACIóN

La unES, como institución comprometida con las profundas transformaciones que se llevan a cabo en el país, rompe con los paradigmas de

la educación tradicional bancaria y asume el enfoque

de la Teoría Crítica, entendida como la posibilidad de abordar la formación desde la perspectiva de la emancipación, cuyo fin último es la aprehensión de la realidad para transformarla, no como la simple modi-ficación del estado de las cosas sino como el cambio profundo desde la comprensión reflexiva –individual y colectiva–, orientada hacia la construcción de la historia cotidiana por parte de sujetos históricos me-diante su conciencia crítica. En la unES entendemos que la mirada sobre y en la realidad debe fundarse en un conocimiento construido sobre bases sólidas en las cuales la experiencia que se deconstruye coti-dianamente a partir de los elementos claves que de-vienen de las nuevas experiencias, de la capacidad de inventiva, el discernimiento y la conciencia ciudadana del bien son fundamentales.

Evidentemente, se trata de una educación en la que las y los discentes son considerados sujetos polí-ticos de acción, en tanto que desarrollan la capacidad de transformación no sólo personal sino también so-cial; es decir, una educación para el ejercicio del poder ciudadano, ese que se ejerce para demandar la garan-tía de sus derechos, denunciar la barbarie, proponer nuevas formas de organizarse institucionalmente y observar el horizonte con la mirada del que quiere al-canzar la máxima felicidad. El poder ciudadano, que desde el sentido de pertenencia a una comunidad de sujetos políticos se asume como partícipe en la cons-trucción de las políticas, levanta la voz y la mano para aprobar o rechazar, proponer o criticar, desde sus con-vicciones, las decisiones a tomar. Hemos entendido que el poder instituye, cruza y produce a los sujetos.

desde esa óptica, en la unES las acciones formati-vas se conducen desde la Educación Popular enten-dida como un proceso de concientización, que a su vez se asume como un acto de educación-acción. Por lo tanto, no se trata de un acto mecánico, sino de un proceso complejo mediante el cual las mujeres y los hombres adquieren nuevas categorías para mirar y enfrentarse a su realidad, superar las alienaciones a las que están sometidos y autoafirmarse como suje-

Page 8: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

8 DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

tos conscientes y co-creadores de su futuro histórico, teniendo siempre presente que este proceso no se produce de manera inmediata, pues no es un pro-ceso mágico ni brusco, sino que es la práctica de un conjunto de acciones que permiten la confrontación continua, progresiva y permanente que se va confi-gurando a partir de las reflexiones y las prácticas. Se trata de un proceso cargado de tensiones y contra-dicciones que, desde las acciones previstas en este programa, se concretan en su cotidianidad.

uno de los elementos característicos de la edu-cación popular en la unES es la dialogicidad como estrategia eminentemente ética y epistemológica, cognoscitiva y política, como un proceso de rigor en el que existe la posibilidad real de construir el cono-cimiento, de aceptar al otro y asumir la radicalidad en el acto de amar. El diálogo es más que un método, es una postura frente al proceso de aprender-ense-ñar: “unos enseñan, y al hacerlo aprenden, y otros aprenden, y al hacerlo enseñan” (Freire 1993: 103). Esta manera de entender el diálogo rompe el mode-lo tradicional del docente como agente poseedor de los conocimientos y del alumno como el depositario de los mismos, para emanciparlos como bien común que otorga arraigo al sentido que compartimos de lo humano. Por lo tanto, la actuación policial no debe apartarse de él.

En consecuencia, la materialización de este pro-grama busca transformar las ideas de alumno (como un ser sin luz) y de docente (como depositario de sus conocimientos estáticos), para que los primeros pa-sen a ser discentes, ante el necesario ejercicio de la deliberación democrática y participativa; y los segun-dos, educadoras y educadores, quienes, con su mayéu-tica, incentivan la reflexión y construcción social. Esto supone convertir a los actores educativos en verda-deros protagonistas del proceso enseñanza-aprendi-zaje, en el que ambos enseñan y ambos aprenden a través de un intercambio permanente de saberes in-termediados por un diálogo crítico y reflexivo.

Por otro lado, asegurar la participación en los ám-bitos académico, socio-político y cultural en términos de la producción cultural y simbólica, se constituye en la fuente de construcción que parte de la sistema-tización de experiencias comunitarias, para que este contexto de acción permee el diseño curricular y que éste responda, recursivamente, a las necesidades de transformación social, incluyendo la disminución de la exclusión, la reversión de los procesos delictivos, el fortalecimiento de la ecología social desde el mejo-ramiento del hábitat, así como también el equilibrio entre lo femenino y lo masculino, todo lo cual posibi-lita la comprensión de las diferencias y, por lo tanto, de la diversidad.

Las condiciones planteadas se complementan en el complejo entramado de las relaciones humanas y permiten establecer una visión integrada de los pro-cesos humanos, comunitarios, institucionales y crea-tivos en los que intervienen. Estos elementos hacen que los procesos formativos de la unES se encuentren insertos en el enfoque de género y en el enfoque del ecosocialismo, pues enfatizan el cuidado del entorno ecológico donde se habita considerando la produc-ción de mercancías sin deterioro del ambiente. Esto último se traduce en una apreciación de los valores de uso en detrimento de los valores de cambio, que se funda en la actividad económica propia de empre-sas de producción socialista, lo que genera una trans-formación de las necesidades y un cambio profundo hacia la dimensión cualitativa del ser humano.

En esta misma línea discursiva, otra de las carac-terísticas importantes de los procesos de formación de la unES es también la glocalidad, entendida como forma de resistencia social ante la globalización de corte neoliberal que se nos ha intentado imponer con fuerza. Se trata de una invitación a vernos en la dialéctica de lo cercano (local) y lo lejano (global), sin que esa tensión degenere en minusvaloración de uno u otro componente de la relación. En términos edu-cativos, asumir la glocalidad implica, para la unES, entender la lógica de la formación con una mirada

Page 9: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

9

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

que toma en cuenta los grandes debates y procesos que se gestan a nivel regional o mundial en el cam-po de la seguridad, la búsqueda de soluciones a los problemas que en esta área afectan al género huma-no (las diversas formas de la violencia, el crecimiento del delito transnacional, las redes informáticas como vía para la acción criminal, entre otras problemáticas) y la posibilidad de enriquecernos en el intercambio de saberes con actores que debaten y construyen, en sintonía, sobre los mismos problemas y necesidades que contextualizadamente nos afectan a nivel local.

Por otro lado, en la Venezuela bolivariana actual los derechos humanos, entendidos como el conjunto de libertades, facultades, instituciones o reivindica-ciones relativas a bienes primarios o básicos (Morales 1996: 19), que incluyen a toda persona por el simple hecho de su condición humana para la garantía de una vida digna, son independientes de factores parti-culares como estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad y son independientes –o no dependen exclusivamente– del ordenamiento jurídico vigente. desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la perso-na y la sociedad, que permita a los individuos ser per-sonas identificándose con sí mismos y con los otros; por esta razón, desde la perspectiva institucional se constituyen en la base del modelo constitucional y están plenamente reconocidos como objetivos y fines de la educación. En la unES estos derechos se privile-gian y están transversalizados (al igual que los demás temas, en los objetivos del programa y en las diferen-tes actividades previstas para las interacciones didác-ticas) en todas las acciones formativas e igualmente se asumen como un conjunto de necesidades, valores y principios esenciales para el disfrute y desarrollo de la dignidad humana. Todo lo anterior conforma el pi-lar axiológico sobre el cual se construye el proyecto de país y, por ende, los proyectos educativos.

Transformar una percepción social negativa y ad-versa ante las conductas de la funcionaria y el funcio-

nario público, en ocasiones vinculadas a problemas de corrupción, comportamientos discrecionales, prácticas clientelares y una inexistente o muy defi-ciente práctica de rendición de cuentas, sólo puede concretarse bajo la perspectiva de una formación basada en valores, en el respeto a los derechos hu-manos y bajo un nuevo modelo de servidor público, en el que la mística, en el sentido de dignidad de la función encomendada y del valor altruista del servi-cio al pueblo, deba reflejarse actitudinalmente en las prácticas y en el discurso cotidiano. Por ello, la for-mación en la unES enfatiza la conformación de los nuevos funcionarios policiales, cuya imagen, discurso y acciones sean cónsonos con la nueva visión de la funcionaria y el funcionario policial bolivariano civil, preventivo y de proximidad, inscrito en el paradigma socialista del siglo XXI.

Las y los discentes que se formarán en el Curso Básico de Formación Policial en Custodia diplomáti-ca poseerán el desarrollo humano que identifica a la universidad nacional Experimental de la Seguridad y se proyectarán hacia la comunidad regional e inter-nacional donde estén insertos, logrando evidenciar la transformación del modelo de seguridad ciudadana en tiempos de revolución.

El derecho internacional público constituye un conjunto de normas convencionales que regulan las relaciones entre Estados soberanos y otros sujetos de derecho. Es una ciencia y una disciplina. Como cien-cia, estudia los principios jurídicos, históricos, sociales y económicos que condicionan la existencia de con-venciones internacionales a fin de poder explicar los fenómenos jurídicos desde una concepción episte-mológica. Como disciplina, regula la estabilidad ne-cesaria en la comunidad internacional a fin de dirimir las controversias que se presentan entre los Estados nacionales u otros sujetos de derecho internacional público, con la necesidad de preservar la paz y esta-blecer normas que posibiliten el logro de la justicia internacional. Por lo tanto, con los elementos teóricos que conozcan las y los discentes en esta unidad curri-

Page 10: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

10 DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

cular, tendrán una sólida base para abordar la función policial correspondiente.

En esta como en las demás unidades curriculares, todos los elementos constitutivos de la filosofía de la unES conforman los fundamentos en los que se apoyan los procesos formativos que se generan en la institución.

PROYECTO EDUCATIVO INTEGRAL COmUNITARIO (PEIC)

de acuerdo con los principios orientadores de la unES plasmados en sus documentos fun-dacionales, de donde se destacan el com-

promiso con la sociedad y la nación entera; la parti-cipación de todos los sectores sociales de acuerdo con los postulados de la democracia participativa y protagónica; el principio de la pertinencia de sus pro-cesos formativos con las demandas de los contextos socio-comunitarios y con el compromiso de ofrecer respuestas a estos desde el ámbito de especialización de la institución, la unES en el marco de los planes de acción formativa, establece el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) concebido como aquella propuesta educativa que busca tender puentes entre la institución y la comunidad para encontrar espa-cios que les permitan a ambos, desarrollar, además de iniciativas de intervención sobre los problemas de carácter prioritario que afecten al colectivo, desa-rrollar acciones de carácter cultural, recreativo, artís-tico, científico, entre otras, para asumir el reto de una formación con pertinencia social para la funcionaria y el funcionario policial, desde una perspectiva inte-gradora de saberes académicos y populares, sobre la base axiológica de la cooperación, la solidaridad y la asunción de la diversidad en todas sus expresiones.

Es por ello que la intencionalidad del PEIC, se ex-presa en cada uno de los programas de las distintas unidades curriculares establecidas para la formación

de los nuevos funcionarios policiales, bajo la figura de propósitos, estrategias y actividades que aborden los nudos problematizadores detectados en el diagnós-tico efectuado en la comunidad.

de allí que esta unidad curricular, desde sus sa-beres particulares y en combinación con los saberes populares, ha de proporcionar aportes significativos y respuestas contundentes a los nudos críticos que presentan las comunidades en materia de seguridad ciudadana.

La expresión del PEIC, para ser más precisos, se debe ver entonces no como una acción fuera de, o algo externo a la unidad curricular, la educadora y el educador, a la y el discente, todo lo contrario, debe mirarse como la columna vertebral que dinamiza todo el trabajo pedagógico-didáctico que sucede en los ambientes escolares y fuera de ellos, tenien-do como única expresión de su logro el impacto que sus acciones producen en los miembros de la comu-nidad, en la acción de las funcionarias y funcionarios encargados de la seguridad ciudadana y, por ende, en la eliminación o minimización de los nudos proble-máticos encontrados.

ESTRATEGIAS ARTICULADORAS AL PEIC

La presente unidad curricular presentará algunas acciones concretas de articulación con la comu-nidad en el marco de la superación de los nudos

críticos inherentes y articuladas a los proyectos edu-cativos integrales comunitarios impulsados por los espacios de vinculación social unES.

Para cumplir con tal fin, esta unidad curricular in-corpora en sus sesiones presenciales:

• Actividades que permitan incorporar las experien-cias de las y los discentes, las y los educadores en las comunidades. Entre otros aspectos, es necesa-rio que en cada ambiente de aprendizaje, además de las orientaciones establecidas por la instancia

Page 11: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

11

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

encargada de gestionar el PEIC, se planifiquen y programen los aspectos teóricos, técnicos y logís-ticos para una adecuada interacción con las comu-nidades. Asimismo, que se estipule la evaluación, el registro y la respectiva sistematización de las actividades comunitarias.

• Preguntas de reflexión que permitan ir constru-yendo en las y los discentes y en las educadoras y educadores la reflexión constante sobre su hacer y ser comunitarios. Esto significa, entre otras cosas, saber cómo se observa, cómo se registra, cómo se evalúa y cómo se sistematiza. En ese sentido se hace necesaria la construcción de instrumentos adecuados.

INTENCIONALIDAD PEDAGóGICA

En la unidad curricular Derecho internacional pú-blico las y los discentes deberán conocer las con-cepciones básicas o fundamentales del derecho

común y sus vinculaciones con el derecho internacio-nal público aplicados a la función policial. Además, las y los discentes estudiarán del derecho internacional público las nociones fundamentales sobre la justicia, los tratados y convenios internacionales, entre otros instrumentos; lo que hará que el desempeño de este futuro profesional como custodio apegado a princi-pios y valores humanistas, consciente de su respon-sabilidad, con el lenguaje y porte adecuados, sea efectivo dentro de la sede diplomática u organización internacional en la que preste el servicio.

Se pretende también que las y los funcionarios participen de manera activa y con un trato adecuado hacia los ciudadanos internacionales, reconociendo la otredad. Además, que sepan desenvolverse ade-cuadamente en el ejercicio de la función policial ape-gados al marco jurídico internacional.

Con estos contenidos se busca que las y los funcio-narios reflexionen críticamente acerca de su rol como responsables de la seguridad del cuerpo diplomático acreditado en la República Bolivariana de Venezuela y las implicaciones del derecho internacional público en el Servicio de Custodia diplomática.

Page 12: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

12 DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

ACERCA DE ESTE mATERIAL

Estimada y estimado discente, el material que tie-nes en tus manos, es una guía que complemen-ta las actividades que realizarás en las sesiones

de interacción didáctica con la educadora o educador de la unidad curricular y tus compañeros.

Este material contiene instrucciones que te invita-mos a seguir para hacer las actividades. unas serán de manera individual y otras en colectivo, te sugerimos que no pierdas la oportunidad de vivir la experiencia de hacer, trabajando con tus propias herramientas, conocimientos y estrategias para que luego las socia-lices. Asimismo, cuando tengas que hacerlo, realiza las tareas con tus compañeras y compañeros; es una oportunidad para expresar e intercambiar opiniones. Recuerda escuchar para luego ser escuchado.

Igualmente, esta guía te permitirá cumplir con una serie de tareas que te ayudarán a empoderarte del co-

nocimiento que en cada una de esas interacciones se genere. Por ello te sugerimos:

• Que no pierdas la oportunidad de vivir la expe-riencia de compartir tus habilidades, fortalezas, preguntas o dudas, saberes, conocimientos y es-trategias de aprendizaje con tus compañeras y compañeros.

• Que aproveches la oportunidad de socializar todo lo que construyes y reflexionas, tus dudas e in-quietudes.

• Que siempre tengas presente la escucha activa: atención, reflexión, realimentación.

• Que mantengas siempre una actitud de respeto hacia las opiniones de la otra y el otro; recuerda que siempre hay diversos puntos de vista y todos son válidas y negociables.

Page 13: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

13

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

de iGual Manera con este Material TE INVITAMOS A:

• Que mantengas una actitud favorable para reali-zar todas tus actividades; recuerda que ello impli-ca tener una buena disposición y un buen estado de ánimo para emprenderlas.

• Que realices todas las actividades. La consulta previa a las sesiones de interacción didáctica te ayudará a mantenerte enterada y enterado de los saberes y contenidos que se desarrollarán.

• Realizar las lecturas sugeridas y otras con las que puedas relacionar los contenidos a compartir.

• Te recomendamos realizar las lecturas en dos mo-mentos. La primera (quizás rápida pero completa) del material para que te informes de qué se trata; luego, otra lectura con mayor detenimiento para que puedas comprender todo el texto.

• Cuando estés leyendo usa técnicas que te permi-tan dialogar con cada texto. Identifica las ideas principales, elabora un resumen, contesta las pre-guntas formuladas.

• Que seas consciente de las dificultades que pue-das tener para realizar una actividad, verifica pri-mero si puedes resolverlo por ti mismo; si no, in-daga, pregúntale a tu educadora o educador. no te quedes con las dudas.

¿QuÉ contiene el Material?EL MATERIAL DE LA y EL DISCENTE CONTIENE:

• Los temas a ser compartidos y construidos en las interacciones didácticas.

• Las actividades a desarrollar y

• un conjunto de lecturas propias de la unidad.

Page 14: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

14

ProPósito

Que las y los discentes conozcan las nociones básicas del Derecho para adecuada prestación del servicio de policía en las sedes diplomáticas y organizaciones internacionales.

TEmA

I

UNIDAD DIDÁCTICA I: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

concePciones BÁsicas o FundaMentales del derecHo

actiVidad 1Pregunta generadora: ¿Qué es el derecho?

actiVidad 2Lee con atención el siguiente texto:

lectura 1

el concepto de derecho

Investigar sobre las diversas formas de compren-der y explicar al derecho como cuerpo regulador y como ciencia, nos remite a las fuentes clásicas. Para los nuevos estudiosos del derecho, el concepto co-bra una múltiple visión debido al contacto diario que el ser humano tiene con su contenido general. Así, para las relaciones internacionales, el concepto de derecho tiene un desenvolvimiento que vincula al ser humano con la estructura internacional, dife-rente a la visión que se puede observar desde la so-ciología que vincula al derecho con el ser humano

y la sociedad; así; la historia observaría los hechos históricos en función de la evolución constitucional como constructor legalizador de una sociedad y la justicia como aspiración, siempre en cambio cons-tante a medida que el ser humano determina e iden-tifica los valores que regulan la vida social.

Como se ha dicho, la regla del derecho es una re-gla de conducta que se impone a los seres humanos que viven en sociedad. Son estos los encargados de darles la especificidad necesaria para adaptarlo a la sociedad en el cual viven. Analizamos en esta uni-

Page 15: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

15

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

dad Curricular la etimología del vocablo derecho, no desde una concepción positivista pero sí desde un punto de vista general que permite a otras disci-plinas generarlo para obtener de éste una gran uti-lidad. Esto nos guiará hacia la ubicación conceptual del derecho en el universo de las ciencias sociales y sus diferentes acepciones.

Análisis etimológico del vocablo “Derecho”

derecho proviene de las voces latinas Direcum y Dirigere (conducir, enderezar, gobernar, regir, llevar una cosa íntegramente hacia un término o lugar se-ñalado, guiar, encaminar). En consecuencia, en sen-tido lato quiere decir recto, rígido, sin torcerse, ni a un lado ni para otro, mientras que en sentido restrin-gido es tanto como Ius, lo cual se verá más adelante.

El derecho ha sido considerado por la historia de las civilizaciones como un instrumento en las manos del ser humano para conducir los destinos de los nú-cleos sociales y ordenarlos jurídicamente; es decir, re-glamentar la conducta de los ciudadanos de acuerdo a ciertas reglas o normas de carácter impero-atributi-vo para ordenar jurídicamente dichas conductas, so-cialmente buscando un fin; la finalidad del derecho es la búsqueda u obtención de: a) el Bien Común, b) la Seguridad Jurídica y c) la Justicia o Iusticia.

Analizando etimológicamente la palabra dere-cho, se puede definir como un conjunto de normas de carácter impero-atributivo impuestas por el Esta-do con el objeto de reglamentar la conducta de los ciudadanos, en una sociedad jurídicamente organi-zada (Marcano, 2004).

Explicado paso a paso:

a un conjunto de normas, lo cual indica que es una suma de reglas y de principios legales,

b de carácter impero, porque el derecho impe-ro, ordena, manda, no suplica; y

c atributivo, porque atribuye a los ciudadanos, tantos derechos como obligaciones o deberes.

un ejemplo que Luis Marcano (2004) nos ofrece es la siguiente norma consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 130. Los venezolanos tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, sus valores cultu-rales, resguardar y proteger la soberanía, la naciona-lidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la nación.

Explicado se expresa así:

1 los venezolanos: Conjunto de individuos uni-dos entre ellos y ellas por el vínculo de la nacio-nalidad venezolana.

2 tienen el deber: Obligatoriedad de cumplir con una orden emanada del Estado Venezolano.

3 de honrar y defender a la patria, sus símbolos, sus valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territo-rial, la autodeterminación y los intereses de la nación. El objetivo del derecho reflejado en la norma jurídica es la misión que emana del Es-tado para que los gobernantes y gobernados la cumplan. Se cumple con el bien común, la seguridad y la justicia. de este análisis se distin-guen los siguientes elementos ya enunciados:

A un principio de orden legal, un dirigir, con-ducir, encaminar, lo cual representa la nor-ma Jurídica.

B un carácter sustantivo que le confiere especificidad impero atributivo. Impero, pues, manda y ordena.

– ¿Quién manda y ordena? - R: El Estado.– ¿a Quienes manda y ordena?- R: A todos los

venezolanos, desde el Presidente de la República hasta el ciudadano común.

– ¿a qué manda?- R: A obedecer, honrar, defen-der la patria y proteger los interese de la nación. Y atributivo, pues concede la faculta de que los ciu-dadanos les sean impuestos los mismos deberes y concedidos los mismos derechos.

Page 16: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

16

deFine:

concepto de derecho.

origen etimológico del vocablo derecho.

actiVidad 3Producción escrita (montaje en cartelera)

Page 17: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

17

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

UNIDAD DIDÁCTICA I

derecHo oBJetiVo, derecHo suBJetiVo

actiVidad 1Pregunta generadora: ¿cuáles son las principales acepciones del derecho?

actiVidad 2Lee atentamente el siguiente texto:

lectura 2

Principales acepciones del derecho

derecho objetivo

Es el conjunto de normas de conducta de cierta cla-se el cual debe ser cumplido con carácter obligato-rio por todos los ciudadanos (la norma jurídica).

Según lo establecido en el diccionario jurídico ve-nezolano, el derecho Objetivo es la Norma Agendi o norma para actuar; siendo el derecho una tenden-cia para coordinar aspiraciones fundamentales, con-tiene un instrumento armonizador que es la norma o derecho Objetivo. Observamos esta norma de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela que en el Artículo 112 expresa lo siguiente:

Todas las personas pueden dedicarse libremente

a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de de-sarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.

El Estado promoverá la iniciativa privada, garan-tizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que sa-tisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjui-cio de su facultad para dictar medidas para planifi-car, racionalizar y regular la economía, e impulsar el desarrollo integral del país.

TEmA

II

Page 18: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

18

derecho subjetivo

Es una facultad que tiene un sujeto de poder exigir a otro el cumplimiento de una obligación. Por ejemplo: el propietario tiene el derecho sobre el bien, sobre la cosa, ese derecho, esa facultad, es derecho Subjetivo, y si es privado de la cosa, puede

exigir a los demás su devolución. dicho de otra for-ma, el derecho Subjetivo, es la facultad que tiene el sujeto jurídico de dar, hacer, no hacer algo lícitamen-te, signo de licitud, que determina que el derecho Subjetivo esté en función del objetivo, para signi-ficar, que la conducta del hombre debe emanarse dentro del ordenamiento jurídico.

actiVidad 2En base a la lectura, define:concepto de derecho objetivo

concepto de derecho subjetivo

actiVidad 3Conversatorio basado en la lectura.

Page 19: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

19

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

UNIDAD DIDÁCTICA I

la cuestión de Justicia

actiVidad 1Pregunta generadora: ¿Qué es para ti la Justicia?

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 3

la cuestión de la Justicia como característica esencial del derecho

ulpiano, Jurisconsulto romano, definió la justicia como la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien su derecho. ulpiano matiza su definición diciendo su derecho, para indicar que la justicia per-manentemente al mundo jurídico.

Muchos autores sostienen que la justicia es nota esencial del derecho porque si unas normas les falta la justicia sólo manifiestan una acción de fuerza físi-ca, representan al imperio de la fuerza bruta; supon-gamos, por ejemplo, que unos bandoleros asaltan una pequeña isla y dictan normas que le permitan cometer toda clase de atropellos y arbitrariedades. Aunque exista la norma si no existe la Justicia, en-

tonces es sólo una cruda manifestación de fuerza física. El derecho no puede ser arbitrario ni inmoral, debe encuadrarse en la Moral y la Justicia.

Ciertos autores, entre ellos Ennecerus, opinan que la Justicia no es característica esencial del de-recho porque la historia nos presenta, desgraciada-mente, ejemplos de derechos injustos, como en el caso del derecho Romano, el cual a pesar de haber tenido un alto sentido de la Justicia, admitió como los demás pueblos antiguos, la esclavitud. Los mis-mos romanos reconocieron que la esclavitud era contraria al derecho natural y los juristas romanos, en cuanto pudieron, se inclinaron siempre a opinar

TEmA

III

Page 20: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

20

en contra de la esclavitud favoreciendo al esclavo. Muchos fueron a la doctrina de los Estoicos, quie-nes partieron de decir que los seres humanos eran iguales. Por último, se dice que la característica esencial del derecho es la tendencia a realizar la justicia, aunque en la práctica no lo alcance. Stam-mer, dijo que la justicia es como la estrella polar que orienta al navegante, pero que no es puerto para ningún navío.

Luis Marcano (2004) cree que la justicia es una

característica esencial del derecho por ser el instru-mento, creado por los hombres, para regir a la colec-tividad en búsqueda de tres grandes fines:

1 el Bien Común,

2 la Seguridad Jurídica y

3 la Justicia, lo cual representa una característica esencial; pues sin justicia el derecho no podría alcanzar plenamente los fines para los que fue creado.

Resume, con base en la lectura, las diversas opiniones de autores de jurisprudencia sobre Justicia y anótalas.

actiVidad 3Elabora en grupo un mapa conceptual sobre la cuestión de la Justicia como característica principal del dere-cho y sus tres fines. Coloca mapa conceptual en la cartelera en construcción del Ambiente.

Page 21: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

21

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

UNIDAD DIDÁCTICA I

derecHo natural, derecHo PositiVo

actiVidad 1Pregunta generadora: ¿Qué piensas de la necesidad del bien, de la moral de la pulcritud de conductas que se encuentran dentro del corazón humano?

actiVidad 2Lee atentamente el siguiente texto:

lectura 4

la división más importante en el derecho

El derecho tiene en su génesis una gran diversidad de divisiones pero la que más importancia posee es la que establece que el derecho se divide en dere-cho natural y derecho Positivo.

derecho natural

El derecho natural nació con la razón humana, desde que el ser humano aprendió a distinguir el bien y el mal; esto no quiere decir que en la llamada prehistoria o mejor dicho época remota de la con-

vivencia humana en el mundo no existiera ese de-recho, por supuesto que sí, puesto que durante las etapas de la vida del ser humano siempre ha tenido una concepción personal sobre lo que era para cada grupo social algo que pertenecía al bien o al mal.

Hemos apreciado que el derecho Romano defi-nía al derecho natural, como ulpiano, Paulo y Jus-tiniano coincidieron en decir que era un derecho dado por la naturaleza, justo y bueno y que pertene-cía para siempre. En la enseñanza socrática, la idea

TEmA

IV

Page 22: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

22

del derecho natural adquiere otra visión. Sócrates refiere las exigencias de tal derecho a la voluntad divina, y las distingue de las leyes escritas o de dere-cho humano de las no escritas e inmutables estable-cidas por la divinidad.

El derecho natural integra toda norma que to-mando como fuente a dios y aplicando sus princi-pios en el ordenamiento jurídico moderno, garantiza al ciudadano el cumplimiento por parte del Estado, de los fines o finalidades del derecho y le impone de igual manera al ciudadano deberes ligados a la con-ciencia. Como el derecho natural no es escrito, no podemos decir que las normas anteriormente men-cionadas son derecho natural, pero sí podemos de-cir que contienen principios de derecho natural. El derecho natural es la necesidad del bien, de la mo-ral, de la pulcritud de conductas que se encuentran dentro del corazón del ser humano.

derecho Positivo

Luis Marcano (2004) nos comenta que del Vec-chio definió el derecho Positivo como un sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Cuando se estudia el derecho Positivo, se observa la idea de un conjunto de preceptos crea-

dos por el ser humano, que en un momento y en un lugar determinado rigen con carácter de obligatorie-dad la conducta de los integrantes del grupo social.

El derecho Positivo Venezolano, es aquel conjun-to de normas que conforman el cuerpo normativo, las codificaciones. de ahí que el derecho Positivo Venezolano está integrado por las codificaciones que componen el ordenamiento jurídico vigente.

Toda norma que emana de un órgano legislativo constituye el derecho Positivo, por consiguientes las normas que emanan de la Asamblea nacional son el derecho Positivo Venezolano.

Toda norma que emana de un órgano legislativo constituye el derecho positivo por consiguiente las normas que manan de la Asamblea nacional son el derecho positivo venezolano.

El derecho Positivo es el derecho Objetivo, es la norma y defensa del ser humano, es una facultad que el Estado le da al individuo para actuar. Ese po-der o facultad es el derecho Subjetivo. En este ni-vel debemos hacer una clara diferenciación entre el derecho Positivo, el derecho Subjetivo y el derecho natural, para que no sea objeto de confusión.

Se define al derecho Positivo como el conjunto de normas vigentes en un determinado Estado, ca-paz de otorgar derechos e imponer obligaciones.

define brevemente con tus propias palabras:

concepto de derecho natural

Page 23: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

23

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

concepto de derecho Positivo

actiVidad 3En grupo de cinco personas, elabora una conclusión sobre la temática de la sesión.

Page 24: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

24

UNIDAD DIDÁCTICA I

derecHo sustantiVo, derecHo adJetiVo

actiVidad 1Compartir experiencias acerca de actos justos que se hayan visto o protagonizado.

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 5

derecho sustantivo, derecho adjetivo

derecho Sustantivo, es definido como el conjunto de normas que regulan la conducta humana tam-bién llamado de fondo. Es el derecho Sustantivo análogo con el derecho Positivo y con el derecho Objetivo, la norma Jurídica. Ejemplo, el Código Ci-vil, es la norma de derecho Sustantivo, la norma que regula la conducta humana. El derecho Adjetivo o Procesal, llamado también “de Forma”, que regula la aplicación del primero. Es el derecho Adjetivo, la norma Procesal, el ejercicio de la facultad. Este dere-cho es sumamente importante pues consiste en lo-grar la aplicación de la Ley y el ejercicio del derecho ante los órganos jurisdiccionales.

la idea de justicia como preocupación constante de los seres humanos de todos los tiempos

Se conoce a la Justicia como acto justo; Justus es el acto conforme al jus, al derecho. El ser humano que habitualmente realiza actos justos es un ser hu-mano justo. A esta cualidad o virtud que posee el ser humano justo, de verificar constantemente actos justos fue lo que los romanos denominaron justicia. Como fue señalado ulpiano definió la Justicia como “la constante y perpetua voluntad de edad a cada quien su derecho”; aquí ulpiano matiza su definición

diciendo “su derecho”, para indicar que la justicia pertenece al mundo jurídico.

Sus funciones son lograr la armonía y mantener el equilibrio. La justicia resulta cuando cada elemento en la sociedad hace la tarea apropiada. Luis Marcano (2004) explica que García Máynez señala un paisaje de la Ética nicomaquea- que dice: “las actividades llamadas justicia e injusticia son los hábitos que nos inducen a la ejecución de actos justos y de acciones injustas”, o sea, el resultado de aplicar la justicia es lo justo; a la inversa lo injusto: “El análisis de los hom-bres o de las casos justos” da el conocimiento de la justicia. El conjunto de las cosas justas, tomadas en lo general e indistintamente, es lo justo, lo contrario, lo injusto. García Máynez piensa que la diferencia entre justicia universal y virtud perfecta es que será justicia “cuando se manifiesta en las relaciones del hombre con sus semejantes”, y será virtud “cuando sujetarse al hombre no obra en relación con otro, simplemente realiza una acción virtuosa”. En este último caso, el individuo actúa, no en relación con otro, sino de acuerdo consigo mismo, por lo cual di-cha acción debe ser excluida del concepto de justi-cia universal, pues ésta, como lo indica la definición citada, es respecto de otro.

TEmA

V

Page 25: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

25

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

define brevemente con tus propias palabras:

concepto de derecho sustantivo

concepto de derecho adjetivo

actiVidad 3Seleccionar cinco (5) miembros del Ambiente de Aprendizaje y dramatizar un caso asociado a la idea de justicia.

actiVidad 4Reflexión grupal sobre la dramatización.

Page 26: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

26

ProPósito

Que las y los discentes conozcan las nociones básicas del Derecho para adecuada prestación del servicio de policía en las sedes diplomáticas y organizaciones internacionales.

TEmA

VI

UNIDAD DIDÁCTICA I: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

norMa JurÍdica

actiVidad 1Pregunta generadora: ¿Qué es una norma Jurídica?

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 6

norma jurídica

concepto

La norma Jurídica es el derecho Positivo de un Estado, el derecho Objetivo y la Ley son también sinóni-mos de norma Jurídica, es un principio legal de obligatorio cumplimiento, o como lo expresado por Frede-ric Bastiat: “... La ley es la organización colectiva del derecho individual de la legítima defensa...”; la norma otorga al ciudadano el derecho de defenderse, que es la voluntad colectiva del Poder Legislativo electo por el pueblo. Se puede definir a la estructura de la norma Jurídica como el enlace de los supuestos de hecho, enmarcado dentro de una norma, con sus consecuencias.

Gráficamente tenemos:

Si es “A” debe ser “B”, en donde “A” es igual al Supuesto de Hecho y “B” la Consecuencia Jurídica, y el “debe Ser” es la cúpula o enlace, el “nexo”.

Page 27: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

27

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

elementos

Supuesto de Hecho

Está constituido por el conjunto de condiciones o hipótesis que se encuentran establecidas dentro de una norma jurídica y de las que se hace depender la realización de efectos jurídicos.

Consecuencia Jurídica

Es el conjunto de efectos que de producen por haber tenido lugar o por haberse realizado las condiciones que estaban contempladas dentro de una norma jurídica. Observamos lo establecido por el Artículo 32 de la Constitución nacional en materia de nacionalidad:

artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Los nacidos en territorio de la República. 2. Los nacidos en territorio extranjero, hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezola-na. 4. Los nacidos en territorio extranjeros de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, esta-blezcan su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Es este Artículo la Consecuencia Jurídica es “Venezolanos por nacimiento”, en tal sentido, cada vez que alguna de las condiciones contempladas en los ordinales del Artículo 32 de la C.R.B.V. se cumpla, se dará la Consecuencia Jurídica de que “Son Venezolanos”. El supuesto de Hecho son esas cuatro condiciones y cual-quiera de ellas generará la Consecuencia, es decir, ser Venezolano.

Igualmente, al estudiar el Artículo 407 del Código Penal en materia referente al Homicidio Intencional Simple, observamos que la norma establece: “...El que intencionalmente haya dado muerte a alguna per-sona será penado con presidio de 12 a 18 años...”. En Materia Civil examinemos un ejemplo que resulta del Artículo 16 de Código Civil: “...Todos los individuos de la especie humana son personas naturales...”. ¿Cuál es el Supuesto de Hecho? R: Ser Persona natural. Todo lo anteriormente expuesto nos permite concluir que la norma Jurídica es un “Juicio Hipotético” porque para que se produzca una determinada Consecuencia Jurí-dica, necesariamente debe darse la condición

define brevemente con tus propias palabras:

supuesto de Hecho

Page 28: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

28

consecuencia Jurídica

actiVidad 3Realiza un diagrama de flujo con los términos: norma Jurídica, Supuesto de Hecho, consecuencia jurídica.

actiVidad 4Reflexión grupal final sobre la temática tratada.

Page 29: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

29

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

UNIDAD DIDÁCTICA I

clasiFicación de las norMas JurÍdicas

actiVidad 1Comenta la siguiente frase reflexiva:

Todo venezolano(a) está en la obligación de honrar y defender a la Patria.

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 7

clasificación de las normas Jurídicas

Por el margen que deja al juez en su aplicación

rígidas: son aquellas normas que no admiten inter-pretación por la claridad de la normativa, por ejem-plo, en materia civil: “El matrimonio puede ser sola-mente entre un hombre y una mujer”. Flexibles: son aquellas normas que sí admiten inter-pretación.

Por la importancia que reconocen a la voluntad de los particulares

normas imperativas: son aquellas que imponen una conducta positiva. Ejemplo: todo venezolano de conformidad con la Constitución nacional, está en la obligación de honrar y defender a la Patria, es decir que el acto contrario a lo consagrado en la Car-ta Magna, acarreará una sanción. El venezolano que no honre y defienda a la Patria será sancionado.

normas Preceptivas: Son aquellas normas que dentro de su estructura jurídica también consagran un precepto, un juicio de valor, sea un p0recepto so-cial, un precepto civil, un precepto constitucional, es decir, que consagra la intención jurídica. Ejemplo: La igualdad, la lealtad, la honestidad.

normas Prohibitivas: Son aquellas normas que

ordenan una conducta negativa; entendiendo por una conducta negativa, una omisión. Es decir, que los actos prohibidos por las leyes no tienen ningún valor jurídico, el matrimonio de dos mujeres o de dos hombres será nulo en Venezuela.

normas supletorias o normas de derecho Vo-luntario, Facultativo o dispositivo: son el tipo de normas dictadas para el caso de que los particulares no hayan regulado privadamente sus derechos.

En materia de contratos, cuando los particulares nada acuerden mediante la manifestación formal de sus voluntades, la norma civil suplirá las faltas existentes.

Por el ámbito territorial de su aplicación

normas de derecho común: regulan la conducta de todo ciudadano por mandato de la Constitución nacional.

normas del derecho Particular: creadas por el Estado para regir un comportamiento determina-do en un momento dado ya sea por hechos o actos jurídicos que se encuentren en un lugar determina-do. Ejemplo: normas que regirán la conducta de los ciudadanos del Municipio Sucre (Ordenanzas Muni-cipales).

TEmA

VII

Page 30: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

30

Por el ámbito de su aplicación

normas de derecho General: se asemejan a las normas de derecho Común pues son las normas que han sido creada para que todo ciudadano las cumpla sin ninguna limitación ni excepción.

normas de derecho especial: son aquellas normas creadas para regular casos especiales, no de perso-nas especiales, sino caso especiales. Por ejemplo, es sabido que si somos oficiales de las Fuerzas Arma-das y atentamos contra la nación, seremos juzgados por jueces militares; éste es un caso especial. Tam-bién existen normas que regula en un Artículo todo el comportamiento del ciudadano en la vida social y jurídica. Por ejemplo, cuando la Constitución dice que debe existir igualdad entre los ciudadanos sin discriminación, está consagrado un principio cristia-no, que no solo está regulado en este caso especial o en una materia especial, sino que está de manera general para regir sin ninguna excepción.

normas de derecho Permanente o normas de Vigencia indeterminada: son aquellas normas que entran en vigencia en una fecha cierta conocida. Ejemplo: entra en vigencia el 16 de mayo, pero no sabemos hasta cuándo estará en vigencia, puede ser un año como puede ser 100 años; recuérdese lo que establece la norma al respecto: Articulo 7º del Código Civil: “Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes...”.

normas de derecho temporal o normas de Vi-gencia determinada: se dice que una norma tiene vigencia determinada, cuando se conoce la fecha desde cuándo va a regir hasta cuándo será deroga-da por otra norma o dejará de ser vigente. Ejemplo: desde el primero de enero de 1985, hasta el 2 de fe-brero de 1987. El lapso está determinado.

Por los principios del ordenamiento jurídico

normas de derecho normal, regular o común: como su mismo nombre lo indica son aquellas nor-mas de índole, común que son vistas de manera

normal por ciudadanos de un Estado. Ejemplo: El que mata debe ser sancionado, el que roba debe ser sancionado; son aquellas normas que consagran principio generales del derecho como vivir honesta-mente no dañar a otro, o darle a cada quien lo suyo.

norma del derecho singular o excepcional: son aquellas normas que consagran principios pocos conocidos por la mayoría de los ciudadanos. Ejem-plo: Las normas que consagran el derecho de la Energía (Congreso de derecho de la Energía en Ca-racas 1988, Hotel Hilton). normas que consagran la protección civil de la Informática. Es decir normas de uso especial excepcional o singular.

Por la sanción

leyes Perfectae: son aquellas normas cuya san-ción consiste en la nulidad del acto, o la inexistencia. Ejemplo: Articulo 1.481 C.C.V. “Entre marido y mujer no puede haber ventas de bienes”, es decir, que si se produce una venta entre conyugue ese acto es nulo.

leyes Minus Quam Perfectae: Son aquellas nor-mas que sólo sancionan a los infractores pero el acto es válido. Ejemplo: el Artículo 53 del Código Ci-vil: “no se permite el matrimonio entre tíos y sobri-nos ni entre tíos y los descendientes de los sobrinos. Tampoco se permite el matrimonio entre cuñados cuando el que produjo la afinidad quedó disuelto por divorcio”.

leyes Plus cuam Perfectae: ss aquel conjunto de normas que no sólo van a decretar la nulidad de los actos sino que también imponen una sanción a los infractores. Ejemplo: El caso de la bigamia, Artículo 402 C.P.V. (Código Penal Venezolano)

leyes imperfectae: son aquellas normas que no producen ni la nulidad del acto ni la sanción a los infractores.

Por el ordenamiento jurídico al que pertenecen

normas nacionales: son aquellas normas que son creadas por el Estado Venezolano, son de obligatorio

Page 31: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

31

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

cumplimiento para toda la ciudadanía, inclusive para los venezolanos en un país extranjero. Artículo 9º del C.C.V.: “Las leyes concernientes al Estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos aunque residan o tengan domicilio en país extranjero”. normas extranjeras: son aquellas normas que son creadas sancionadas y promulgadas en otro país, las cuales no tienen vigor en territorio nacional a menos que se traten de materia de derecho Internacional que haya sido aprobado mediante tratados interna-cionales suscrito por el Ejecutivo y sancionado por la Asamblea nacional.

Por su fuente

normas de derecho escrito: son normas de dere-cho Escrito aquel conjunto que han sido codificadas o manuscritas en leyes. Por Ejemplo, el Código Civil es una Ley de derecho Escrito.

normas de derecho consuetudinario: son aque-llas normas de derecho Consuetudinario que han pasado de generación en generación y que son costumbres entre los ciudadanos, son normas no escritas pues no han sido recogidas en ninguna co-dificación.

Por el ámbito personal de su aplicación

normas Genéricas: son aquellas normas que rigen

los destinos de los ciudadanos, son normas genera-les de derecho común.

normas individuales: son aquellas normas que ri-gen a un grupo de personas o persona individual. Por ejemplo, las normas contractuales rigen sólo para las partes contratantes.

Por su jerarquía

normas constitucionales: son aquellas normas que emanan de la Constitución y que son de obligatorio cumplimiento, son de carácter general; por ejemplo, aquellas que consagran deberes y derechos de los ciudadanos y las garantías constitucionales.

normas ordinarias: son aquellas normas de dere-cho común conocidas por todos los ciudadanos, de diferentes materias pero que rigen la vida de quie-nes viven en esa colectividad. Ejemplo: el Código Ci-vil, el Código Penal, la Ley de Tránsito Terrestre.

normas reglamentarias: son aquellas normas crea-das para reglamentar una ley pre-existente o para reglamentar situaciones especiales. Por ejemplo: el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.

normas individualizadas: son aquellas destinadas a regir la conducta individual de una persona deter-minada, bien sea por sentencias (contratos), o actos administrativos de efecto particular.

Brevemente y con tus propias palabras, realiza una clasificación de las normas jurídicas.

Page 32: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

32

actiVidad 3Anota tu Clasificación de norma Jurídica en el pizarra.

actiVidad 4Reflexión grupal final acerca de las normas jurídicas

Page 33: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

33

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

UNIDAD DIDÁCTICA I

norMas JurÍdicas Por su JerarQuÍa

actiVidad 1Pregunta generadora: ¿Qué es una ley Formal?

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 8

clasificación de las normas jurídicas por su jerarquía

normas constitucionales: son aquellas normas que emanan de la Constitución y que son de obligatorio cumplimiento, son de carácter general; por ejemplo, aquellas que consagran deberes y derechos de los ciu-dadanos y las garantías constitucionales.

normas ordinarias: son aquellas normas de derecho común conocidas por todos los ciudadanos, de diferentes materias pero que rigen la vida de quienes viven en esa colectividad. Ejemplo: el Código Civil, el Código Penal, la Ley de Tránsito Terrestre.

normas reglamentarias: son aquellas normas creadas para reglamentar una ley pre-existente o para reglamentar situaciones especiales. Por ejemplo: el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.

normas individualizadas: son aquellas destinadas a regir la conducta individual de una persona deter-minada, bien sea por sentencias (contratos), o actos administrativos de efecto particular.

En la llamada Pirámide de Kelsen se reconoce que la Constitución nacional es la “súper Ley”, es el rango más importante que tiene la Ley en nuestra nación; los preceptos constitucionales consagran normas de carácter general. El comprender la Pirámide de Kelsen no es otra cosa que establecer un orden decreciente de un principio general hasta llevarlo al plano individual.

TEmA

VIII

Page 34: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

34

leyes Formales

Todo acto que emana del poder legislativo tiene el nombre de ley formal.

Actos de Gobierno

Por mandato de la Constitución, el Ejecutivo está obligado a ejércelos. Es un mandato de la Constitución al Ejecutivo de que dicte estas actos de gobierno, ejemplo Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Son atribuciones y deberes del Presidente de la República: 1. Cumplir esta Constitu-ción y las leyes. 2. dirigir la acción del gobierno. 3. nombrar y remover el Vicepresiden-te Ejecutivo, nombrar y remover los Ministros. 4. dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 5. dirigir las Fuerza Armada nacional en su carácter de Comandante en jefe, ejercer la su-prema autoridad jerárquica de ellas y fijar su contingente. 6. Ejercer el mando supremo de las Fuerza Armada nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío, y nombrarlos para los cargos que le son privativos. 7. declarar los es-tados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución. 8. dictar, previa autorización una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. 9. Convocar a la Asamblea nacional a sesiones extraordinarias. 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. 11. Administrar la Hacienda Pública nacional. 12. negociar los empréstitos nacionales. 13. decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea nacional o de la Comisión delegada. 14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y las leyes. 15. designar, previa autorización de la Asamblea nacio-nal o de la Comisión delegada, el Procurador General de la República y los jefes de las misiones diplomáticas permanentes. 16. designar y remover a aquellos funcionarios que esta Constitución o leyes le atribuyen. 17. dirigir a la Asamblea nacional, personal-mente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo, informes o mensajes especiales. 18. Formular el Plan nacional de desarrollo y dirigir previa aprobación de la Asamblea nacional su ejecución. 19. Conceder indultos. 20. Fijar el número, organización y com-petencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública nacional, así como también la organización y funcionamiento de Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente Ley Orgánica. 21. di-solver la Asamblea nacional en el supuesto establecido en esta Constitución. 22. Con-vocar referendos en los casos previstos en esta Constitución. 23. Convocar y presidir el Consejo de defensa de la nación. 24. Las demás que le señale esta Constitución y las leyes. El Presidente de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señalados en los numerales 7,8,9,10,12,13,14,18,20,21,22 y las que le atribuya la ley para ser ejercida de igual forma. Los datos del Presidente de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, deberán ser refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo y el Ministro o Ministros respectivos.

Page 35: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

35

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

Actos Parlamentarios sin Forma de Ley

Son el conjunto de actos que emanan del parlamento que no tienen forma de ley, no es otra cosa que el diseño, creación y formulación del debate interno, debate que tiene lugar dentro de la Asamblea nacional.

Reglamentos

Toda ley formal debe ser reglamentada y es facultad por mandato constitucional del Presidente de la República.

Sentencias

La Constitución nacional consagra el derecho a la libre defensa, cuando un ciudadano ejerce ese derecho, se está individualizando un principio constitucional, por eso la sentencia al absolver o condenar, lleva un principio general a un caso concreto.

El Negocio Jurídico

de igual manera la Constitución nacional consagra el derecho al libre comercio; por ello, cuando dos ciu-dadanos en acuerdo de voluntades deciden realizar un determinado negocio jurídico, un contrato, se está concretando un principio general que es el de la Constitución.

Administrativos Particulares

En la Constitución nacional dentro de los derechos o facultades que concede el Ejecutivo, está el libre nombramiento del gabinete; luego, cuando el presidente nombra a un ciudadano como titular de un minis-terio se está concretizando un principio general.

En grupos, construir la Pirámide de Kelsen.

Page 36: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

36

actiVidad 3Reflexiones finales: Elaboración en grupo de un Informe sobre la norma jurídica por la Jerarquía.

Page 37: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

37

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

UNIDAD DIDÁCTICA II: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Función y Finalidad del derecHo internacional PÚBlico

actiVidad 1Preguntas generadoras: ¿Qué es el derecho internacional Público? ¿cuál puede ser la función y la finalidad del derecho internacional Público?

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 9

el derecho internacional PúblicodefiniciónEl estudio del derecho Internacional Público impone la obligación de

revisar la diversidad bibliográfica que ha sido producida en gran medida durante el siglo XX. Por tal razón, existen muchas definiciones. Luis Mar-cano (2004) comenta que según Alejandro Rodríguez Carrión el derecho Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas que regulan la sociedad internacional y las relaciones de sus miembros en la consecu-ción de intereses sociales colectivos o individuales.

de la misma manera Luis Marcano (2004) toma el concepto que Ma-nuel diez de Velasco tiene: es decir; que el conjunto de normas que con-tiene el derecho Internacional Público es concebido como “el ordena-miento jurídico internacional”.

Luis Marcano (2004) también se remite a los venezolanos daniel Guerra Iñiguez y Fermín Toro Jiménez, quienes coinciden en afirmar que el dere-cho Internacional Público está constituido por el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los sujetos de derecho Internacional Público.

En fin, el derecho Internacional Público se define como el conjunto de normas convencionales de carácter impero –atributivo que, condi-cionado por la estructura internacional y sus procesos, regula las rela-ciones entre los Estados soberanos y otros sujetos de derecho. Por lo de-más, el reconocimiento internacional de estos últimos no es necesario por parte de la comunidad de naciones, ya que irrumpen en la escena internacional como lo hacen, por ejemplo, el individuo y las organiza-ciones no gubernamentales.

TEmA

IProPósito

Que las y los discentes conozcan las normas

básicas, historia y características del

Derecho Internacional Público y su vinculación

con la prestación del servicio de policía en

las sedes diplomáticas y organizaciones internacionales.

Page 38: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

38

Función y finalidad del derecho internacional Público

Luis Marcano (2004) opina que al estudiar tanto las diversas definiciones que los diferentes autores han señalado del derecho Internacional Público, se puede afirmar que el objeto del derecho Internacio-nal Público es dicotómico. Es decir, posee una doble función. Como ciencia, estudia los principios jurídicos, históricos, sociales y económicos que condicionan la existencia de convenciones internacionales, a fin de poder explicar los fenómenos jurídicos desde una concepción epistemológica. Como disciplina, regula la estabilidad necesaria en la comunidad internacio-nal, a fin de dirimir las controversias que se presentan entre los Estados nacionales u otros sujetos de dere-cho Internacional Público, con la necesidad de pre-servar la paz y establecer un imperio normativo que posibilite el logro de la justicia internacional.

A pesar del impacto bibliográfico que esta con-cepción ha recibido, y conociendo que no es original sino producto de la reflexión de todo lo escrito, consi-deramos que el derecho Internacional Público posee un carácter indivisible. Es una ciencia y una disciplina. Esto significa que al mismo tiempo de analizar “los principio jurídicos”, también regula las conductas de los Estados y sujeto de derecho, con el objeto de ga-rantizar el imperio de la Ley internacional, para poner fin a alguna controversia o simplemente para explicar fenómenos jurídicos internacionales. Este es el caso del reconocimiento de Estados y gobiernos, cuya de-finición lo ubica como un acto unilateral de derecho y, a la vez, como producto de una decisión racional, motivada por intereses mayoritariamente de carácter político.

define brevemente con tus propias palabras:

concepto de derecho internacional Público.

Función y la finalidad del derecho internacional Público.

Page 39: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

39

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

actiVidad 3Elabora un folleto sobre el derecho Internacional Público y los aspectos resaltantes de la función y la finalidad del derecho Internacional Público

Page 40: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

40

TEmA

II

UNIDAD DIDÁCTICA II

eVolución Histórica del derecHo internacional PÚBlico

actiVidad 1Pregunta generadora: ¿cuál crees que es la evolución histórica del derecho internacional Público?

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 10

evolución histórica del derecho internacional Público

evolución históricaLuis Marcano (2004) piensa que redescubrir el

derecho Internacional Público impone un ejercicio intelectual llevado de la mano por el concepto de Historia. En este sentido, la referencia más antigua que se tiene de la existencia de un derecho Interna-cional Público la encontramos en la época pre-esta-tal. La denominamos así debido a que la protección jurídica, jurisprudencial y la ejecución del derecho no estaban exclusivamente en manos de los órga-nos del Poder Público de una administración de jus-ticia estatal.

En la época pre-estatal, la sociedad estaba orga-nizada en familias y existía un margen para la aplica-ción del derecho de Auto Tutela Privada –venganza de la sangre, aplicación de la justicia divina propia-. Esto no sólo acontecía en pueblos no europeos, sino que se extendía a los germanos, a la época antigua griega y las relaciones jurídicas del antiguo Israel. Sin embargo, la sociedad pre-estatal poseía una concepción propia de la ordenación jurídica, expre-sada en la protección jurídica de los indefensos, el derecho de asilo y la inviolabilidad de los tratados extranjeros. Se limitaba al ejercicio de la venganza, a

Page 41: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

41

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

la ley del talión: “ojo por ojo, diente por diente”.no obstante, a partir de los documentos históri-

cos sobre la época, entendemos que no existía un cuerpo internacional consolidado. La guerra domi-naba la consideración como tierra enemiga, por lo tanto, la misión de saqueo se veía por esa sociedad como un acto heroico. El prisionero era despojado del derecho Subjetivo y reducido a la esclavitud o llevado a la muerte.

Luis Marcano (2004) cuenta que la bibliografía re-coge que fue en Mesopotamia donde se concluyó el tratado internacional más antiguo, hacia el año 3010 antes de Cristo (Truyol, 1995). Era un tratado entre Ennanatum, rey de Lagash, y la ciudad de umma. Fue redactado en sumerio y recoge el reconoci-miento que umma hizo de la nueva frontera. Estaba dotado de una sanción divina. Asimismo, el primer tratado que se ha descubierto en forma original se realizó entre el rey de Elba y el soberano de Asiria. Ese tratado consagraba las relaciones de amistad y de comercio entre los dos reinos. También encon-tramos el tratado entre el rey de Akkad, naram-Sin, y el rey del Elam.

Los griegos tenían relaciones igualitarias con el Imperio Persa, Cartago y Roma. El impacto de lo ét-nico, lingüístico, religioso y cultural sobre el derecho se debía al sentimiento que tenían de pertenecer a una comunidad diferenciada, a pesar de la atomi-zación política en la cual vivían las ciudades-Esta-dos. Esto produjo relaciones reguladas por normas consuetudinarias y convencionales, cuya estructu-ra se diferenciaba del concepto que actualmente tenemos de normas internacionales. no obstante, se construyó una suerte de derecho Internacional intra-helénico o pan-helénico, fundamentado en prácticas comunes sancionadas por la religión. Las relaciones diplomáticas eran frecuentes entre las ciudades, y los emisarios (diplomáticos) tenían sus relaciones establecidas de manera expresa y clara. Ello ocurría también en Roma.

El derecho Internacional helénico se expresaba a

partir de la liga de ciudades. También había un dere-cho de la Guerra muy estricto, en el cual no existían concesiones humanitarias para con los prisioneros, y la paz era reglamentada a partir de un pacto que se suscribía por un plazo corto. Posteriormente, se fueron creando normas destinadas a mitigar el efec-to de la guerra. Por su parte, la filosofía estoica he-lenística permitió establecer éticos y jurídicos que tenían validez para todos los hombres, sin ninguna distinción.

En el caso Romano fue el derecho Interno el que posibilito la construcción de un derecho Interna-cional. Como mencionamos al inicio, los sacerdo-tes fetiales, cuya opinión era necesaria para iniciar una guerra, poner fin a la paz o reclamar los daños ocasionados a Roma, construyeron un derecho de carácter sagrado, denominado Ius Fetiale, que con posterioridad fue desplazado por la construcción del Ius Gentium. El derecho de Gentes llenó al vacío normativo que existía frente loa pueblos extranje-ros. debido a tal ausencia, los extranjeros carecían de un derecho, y se consideraba que no podía apli-cárseles el derecho Civil. Por tal razón, el derecho de Gentes se edificó en la medida en que el tráfico comercial con el exterior fue complicándose y así fue regulando las relaciones de aquellos pueblos no romanos. Por ello, consideramos que el derecho Interno romano fundamentó la existencia de un de-recho Internacional. En este sentido, el derecho de Gentes fue diferenciándose paulatinamente del de-recho Civil, puesto que tenía mayor flexibilidad en la construcción de normas que regularan la práctica cotidiana en las necesidades comunes de todos los seres humanos. Esto significo que el Ius Gentium se convirtiera en una suerte de derecho Privado uni-versal, al cual fueron incorporadas instituciones de derecho Público.

Paralelamente, en Irán se había constitutivo el Imperio Arsácida, al que luego le sucedería el Im-perio de los Sananídas. Los romanos se vieron en la necesidad de convivir con ellos, en este caso, se

Page 42: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

42

convino tratados que contenían cláusulas relativas al comercio continental, la libertad de culto de los cristianos dentro del Imperio Persa y el tratamiento riguroso de los prisioneros que contrastaba con el otorgado a los refugios.

En el occidente cristiano –medieval, los pueblos germánicos se transformaron en reinos indepen-dientes, a saber: los francos de la Galia, los visigodos en España, los ostrogodos y lombardos en Italia, los anglos, justos y sajones en Inglaterra, y los vándalos en África. Esto originó que las relaciones que se esta-blecieron con posterioridad constituyeran una suer-te de ordenamiento internacional que no abandonó la violencia expresada en la guerra. Entre las carac-terísticas más importantes de este derecho cristiano -medieval podemos identificar las siguientes:

•ElesfuerzodelaIglesiaparadisminuirlasluchas.

•Fueronprohibidaslasguerrasfeudalesolasdenminadas privadas.

•Laactividadmilitareraencauzadaporelidealca-balleresco, a partir de un código de honor.

•Losteólogosexigíanquelaguerrapúblicaentrereinos respondiese a ciertos condicionamientos.

•Serecurríafrecuentementealarbitraje,endon-de el Papa era una instancia importante.

•ElDerechodelostratadossereforzabaporlatra-dición, los juramentos y las prendas o rehenes.

Con respecto al derecho Internacional de Islam medieval, en lo relativo a su derecho de Gentes, cabe mencionar que la estructura teocrática –im-perial explica el problema de las relaciones con los infieles. Muchos pensadores se ocuparon, desde el punto de vista filosófico, de la vida internacional en el marco de sus respectivos sistemas. En esta etapa pre –estatal advertimos la importancia que tenía el derecho natural sobre el derecho Positivo, ya que los acuerdos entre diferentes pueblos eran sancio-nes por la divinidad, expresada en los reyes y empe-radores soberanos.

el sistema clásico internacional (1648 – 1789)

Luis Marcano (2004) sostiene que segúnel orden periódico propuesto por Pearson y Rochester el sis-tema clásico se inicio en el año 1648, con la Paz West-falia, mediante la cual se puso fin a la Guerra de los Treinta Años. Los Estados nacionales que aparecie-ron en esta época mantenían las siguientes caracte-rísticas: gobierno central soberano, población cons-tante y un territorio bien definido. La Paz Westfalia, expresaba en los tratados de Osnabruk y Monster, ha sido la base del derecho Público europeo (Jus pu-blicum Europeaum), denominado también derecho de Gentes Europeo. Esto permitió, por ejemplo, que en el plano internacional se estableciera la igualdad entre el catolicismo y el luteranismo.

A partir de esa etapa, relata Luis Marcano (2004) reconocemos el principio de equilibrio de fuerzas, reproducido en el artículo II del tratado de paz entre Gran Bretaña y España, que fue suscrito en utrecht, el 13 de julio de 1713. una de las principales carac-terísticas del derecho de Gentes Europeo era gene-ralización de las representaciones diplomáticas per-manentes a partir del siglo XVI Sin embargo, este principio no garantizaba un orden internacional es-table, pues su práctica era facilitada por las solidari-dades dinásticas.

Siguiendo con esta ideas Luis Marcano (2004) expresa en su libro que el número de sujetos de derecho de Gentes después de la Paz de Westfalia generó que, a pesar de que se postulara la igualdad a partir de la soberanía, las desigualdades de hecho fuesen lo suficientemente observables como para que pudieran ser ignoradas en el ejercicio real de la diplomacia. También, observamos que en esta etapa la práctica del juramento para confirmar los tratados empezó a desaparecer, no así la invocación divina.

Con posterioridad a utrecht, los tratados de co-mercio fueron igualmente importantes, al lado de los tratados de paz. El tratado de Methuen, entre Gran Bretaña y Portugal, fue de gran importancia

Page 43: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

43

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

para las relaciones bilaterales. dicho tratado con-sagraba que Portugal debía aceptar la introducción de lanas inglesas, sometidas a una tasa de 23%, a cambio de la reducción de los derechos de Aduana de los vinos portugueses en Inglaterra. un último tratado de este período, que merece ser destacado, es el tratado comercial suscrito entre Gran Bretaña y Francia, en 1786, el cual consagraba las cláusulas de nación más favorecida. Abundan igualmente, entre 1713 y 1789, tratados de esclavos.

Las características de este período pueden resu-mirse de la siguiente manera:

•Igualdadreligiosa.

•LaigualdadrelativadelosEstados.

•El establecimiento de misiones diplomáticaspermanentes.

• La aplicación del principio de autodetermina-ción de los pueblos.

•Laadopcióndelidiomafrancéscomolenguadi-plomática.

•LacondicióndequelosEstadosensusrelacio-nes internacionales no debían permanecer su-bordinados al pontificado.

• LaratificacióndelprincipiodelderechoDivinode los Reyes.

desde el punto de vista doctrinal, de este perío-do se encuentra una diversidad bibliográfica que dice de la profundidad intelectual de los tratadis-tas de la época. Luis Marcano (2004) cita a Marco Monroy Cabra que a su vez cita a César Sepúlveda señalando que “se había sostenido por largo tiempo que la doctrina del derecho Internacional Público había nacido con el holandés Hugo Grocio en el si-glo XVIII” (1998. 55). Sin embargo, fueron los juristas teólogos españoles e los siglos XVI y XVII quienes dieron nacimiento al derecho Internacional Público. Por ejemplo, en Francisco de Vitoria el iusnaturalis-mo español tuvo su principal exponente, y entre los positivistas encontramos a Ricardo Zouch, Cornelius

Van Bynkershek, Emeterio de Batel, Juan Jacobo Mo-ser y Jorge Federico Von Martens.

el sistema internacional de transición (1789 – 1945)

Es importante señalar que la mayoría de los tra-tadistas coinciden en identificar un período que va desde 1919 hasta 1945, que comenzó justo al termi-nar la I Guerra Mundial. Pero, pensamos que por las características propias de una transición este perío-do debe ubicarse en la etapa que señalamos, dado que la tendencia de usar la fuerza como instrumen-to de política exterior no acabo con el fin de la I Guerra Mundial, sino al finalizar la II Guerra Mundial. ubicamos esta etapa desde la Revolución Francesa, en 1789, hasta fin de la II Guerra Mundial, en 1945.

Luis Marcano (2004) comenta que el mismo año de la Revolución Francesa, Jeremías Bentham publi-có su “Proyecto de paz universal y perpetua”, uno de los ensayos de su obra Principios de derecho Internacional. En su discurso reconoce el principio de publicidad, al cual asume como terminación d la diplomacia secreta y como exigencia de la libertad de prensa e información. Asimismo, sostiene la ne-cesidad de codificar el derecho Internacional y en-tiende como novedades en el derecho Internacional Público las siguientes:•Laurgenciadeldesarme.

•Laprohibicióndealianzasparaelataque.

•Laconstitucióndeuntribunaldearbitraje.

•Lalibertaddecomercio.

•Elabandonodelascolonias.

Es importante señalar que justo cuando Bentham escribe esta doctrina, en 1789 se produce otro acon-tecimiento en el mundo: la independencia de los Estados unidos de América. Hay que pensar si estos hechos tienen en si alguna conexión –dice Luis Mar-cano (2004); y piensa que sí. La razón: el impacto del liberalismo en el mundo occidental. desde el pun-to de vista normativo, esto se expresó en un texto

Page 44: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

44

a la medida de esos principios, consagrados en la “declaración de los derechos del Hombre y el Ciu-dadano”, producto de la Revolución Francesa. Otro hecho de importancia, verificado en este periodo, fue el Congreso de Viena 1815.

El fin de las Guerras napoleónicas tuvo su sello en el Tratado de París de 30 de mayo de 1814, el cual establecía, en el artículo 32, que debía convocarse aun congreso general de todos los beligerantes, con el objetivo de complementar su contenido. Con pos-terioridad, el 20 de noviembre de 1815, se suscribe un tratado en París que modifico algunas normas del primero, cuando el congreso había finalizado. En ese mismo año, se produjo otro hecho de gran importancia, como lo fue el Congreso de Viena, que cumplió con la finalidad de implantar un clima de estabilidad en Europa, mediante el establecimiento de la paz durante un siglo.

Por otra parte, el acta final del congreso desa-rrollo el inicio de un derecho Fluvial Internacional, estableciendo así la libre navegación en los ríos que cruzaban o separaban varios Estados. El Congreso de Viena también elaboró una declaración de las poten-cias, sobre la abolición de la trata de esclavos negros, lo cual consideraban como una humillación contraria a los principios de humanidad y moral universal.

El espíritu del Congreso de Viena estuvo ceñido por el principio de legitimidad y fundamentado por el retorno de la monarquía a Francia. Los defensores de ese principio justificaban un derecho de interven-ción en su nombre, al servicio de la restauración del orden amenazado. Sin embargo, debido a su carác-ter artificial, la obra realizada por el Congreso de Vie-na no respondía a las necesidades de los pueblos, ya que los mismos no eran actores: la soberanía residía fundamentalmente en el rey. no obstante, eso cam-bio por el impacto que ejercieron las revoluciones en Francia y Estados unidos, las cuales establecieron la soberanía popular, aunque de manera transitoria.

La política de intervención pasó a constituir un sistema, y recibió un ulterior de Aquisgrán, de 1818.

Así, se formó la llamada Pentarquía. Con posterio-ridad, estallo en Francia una nueva revolución, en 1848, después de un breve periodo republicano, y en 1852 Luis napoleón se hizo proclamar empera-dor, contrariando las estipulaciones del Tratado de Viena. napoleón Tercero logró con prontitud esta-blecer una alianza con Inglaterra, para socorrer a Turquía en su lucha contra Rusia, y así estalló la Gue-rra de Crimea, que terminó con el Congreso de París de 1856.

A partir de ese año, el movimiento para dar satis-facción a las aspiraciones nacionales Bélgica (1831) y Grecia (1832). Posteriormente, las provincias euro-peas sometidas al Imperio Otomano lograron sus-traerse del yugo turco, después de las guerras balcá-nicas de 1912 y 1913, lo que originó la creación de un nuevo Estado conocido como Albania.

En este proceso, el derecho Internacional Público positivo fue adquiriendo un notable desarrollo –sos-tiene Luis Marcano (2004). A sus normas se sometie-ron no sólo los Estados de la civilización occidental, sino también los orientales, como Turquía y Japón. Con posterioridad, en 1914, el inicio de la Gran Gue-rra, o I Guerra Mundial, dio origen a una serie de reformas en materia de derecho Internacional que estudiaremos más adelante. Por ello, consideramos importante revisar las variables históricas y políticas que intervinieron para propiciar el estallido de esta guerra.

la i Guerra Mundial (1914 – 1918)

La I Guerra Mundial comenzó el 28 de julio de 1914, como un enfrenamiento entre el Imperio Aus-tro - Húngaro y Serbia. Sin embargo, se transformó en un enfrentamiento armado a escala europea, cuando la declaración de guerra austro –húngara se extendió a Rusia el 1 de agosto de 1914 y, posterior-mente, pasó a ser una guerra mundial en la que par-ticiparon 32 naciones. Esta guerra finalizó en 1918. Veintiocho de las naciones participantes, entre las que se encontraban Gran Bretaña, Francia, Serbia,

Page 45: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

45

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

Italia y Estados unidos, lucharon contra la coalición de los llamados Imperios Centrales integrada por Alemania, Austria-Hungría, el Imperio Otomano y Bulgaria.

La causa inmediata del inicio de las hostilidades entre Austria-Hungría y Serbia fue el asesinato del archiduque Francisco Fernando de Habsburgo, he-redero del trono austro-húngaro, cometido en Sara-jevo (Bosnia) el 28 de junio de 1914 por el naciona-lista serbio Gavrilo Princip. no obstante, las causas profundas del conflicto remiten a la historia europea del siglo XIX, concretamente a las tendencias eco-nómicas y políticas que imperaron en Europa desde 1871, año en el que fue fundado y emergió como gran potencia el II Imperio Alemán. Los verdaderos factores que desencadenaron la I Guerra Mundial fueron el intenso espíritu nacionalista que se exten-dió por Europa a lo largo del siglo XIX y comienzos del XX, la rivalidad económica y política entre las dis-tintas naciones, y el proceso de militarización y de vertiginosa carrera armamentista que caracterizó a la sociedad internacional durante el último tercio del siglo XIX, a partir de la creación de los sistemas de alianzas enfrentadas. La pregunta que se hace Luis Marcano (2004), es ¿por qué ocurrió esto?.

La Revolución Francesa y las guerras napoleóni-cas habían difundido, por la mayor parte del conti-nente europeo, el concepto de democracia. de esta manera, se extendió la idea de que las poblaciones que compartían un origen étnico, una lengua y unos mismos ideales políticos tenían derecho a formar estados independientes. Sin embargo, la existencia del principio de autodeterminación nacional que originó que las fuerzas dinásticas y reaccionarias decidieran el destino de los asuntos europeos en el Congreso de Viena de 1815. Muchos de los pueblos que deseaban su autonomía quedaron sometidos a dinastías locales o a otras naciones.

Los Estados alemanes, integrados en la Confede-ración Germánica, estaban divididos en numerosos ducados, principados y reinos; Italia también fue re-

partida en varias unidades políticas, algunas de las cuales estaban bajo control extranjero; los belgas flamencos y franceses de los Países bajos austriacos estaban supeditados al dominio holandés. Las re-voluciones y los fuertes movimientos nacionalistas del siglo XIX consiguieron anular gran parte de las imposiciones reaccionarias acordadas en Viena. Ese fue el caso de Bélgica, que obtuvo la independencia de los Países bajos en 1830. Pese a ello, los conflictos nacionalistas seguían sin resolverse en otras áreas de Europa a comienzos del siglo XX, lo que provocó tensiones en las regiones implicadas y entre diversas naciones europeas. una de las más importantes co-rrientes nacionalistas, el paneslavismo, desempeñó un papel fundamental en los acontecimientos que precedieron a la guerra.

El espíritu nacionalista también se puso de mani-fiesto en el terreno económico. La Revolución Indus-trial, iniciada en Gran Bretaña a finales del siglo XVIII, en Francia, a comienzos del siglo XIX, y en Alemania, por lo que estos países se vieron obligados a buscar nuevos mercados en el exterior, dando así inicio a una serie de reformas jurídicas internacionales que enriquecieron el concepto de derecho Internacional y su aplicación.

El área en la que se desarrolló principalmente la política europea de expansión económica fue África, donde los respectivos intereses coloniales entraron en conflicto con cierta frecuencia. La rivalidad eco-nómica por el dominio del territorio africano entre Francia, Alemania y Gran Bretaña estuvo a punto de provocar una guerra en Europa desde 1898 hasta 1914.

El fin de la I Guerra Mundial se selló con la Confe-rencia de París de 1919-1920, que elaboró los trata-dos que jurídicamente pusieron fin a la guerra con los diferentes adversarios. El primero y más conocido fue el de Versalles, el 28 de junio de 1919. Asimismo, se firmaron los tratados de Saint-Germain, con Aus-tria; de neilly, con Bulgaria, de Triaron, con Hungría; y de Sevres, con Turquía. El reto más importante de

Page 46: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

46

las naciones vencedoras fue la creación de la Socie-dad de las naciones. La idea de su creación provenía del último de los catorce puntos en su mensaje al Congreso, el 8 de enero de 1918. Ese punto debía inspirar la paz futura. A pesar de ello el fracaso de la Sociedad de las naciones se expresó de manera cruda cuando nuevamente el mundo se vio en otra guerra mundial.

la ii Guerra Mundial (1939-1945)

La II Guerra Mundial presentó como anteceden-te el hecho de que Francia, Gran Bretaña y Estados unidos alcanzaron los objetivos previstos en el con-flicto iniciado en 1914. Habían logrado que Alemania limitara su potencial militar a una magnitud deter-minada y reorganizaron Europa y el mundo según sus intereses. no obstante, los desacuerdos políticos entre Francia y Gran Bretaña durante el período de entreguerras (1918-1939) fueron frecuentes, y ambos países desconfiaban de su capacidad para mantener la paz. Por su parte, Estados unidos, desengañado de sus aliados europeos que no pagaron las deudas contraídas en la guerra, inició una guerra política ais-lacionalista.

durante la década de 1920 se llevaron a cabo va-rios intentos para lograr el establecimiento de una paz duradera. En primer lugar, en 1920 se constituyó la Sociedad de países podrían dirimir sus disputas. Los poderes de esta sociedad quedaban limitados a la persuasión y a varios grados sanciones morales y económicas que los miembros eran libres de cum-plir, según su criterio.

En la Conferencia de Washington (1921-1922), las principales potencias navales acordaron limitar el número de naves a una proporción establecida. Los tratados de Locarno, firmados en esta ciudad Suiza en una conferencia celebrada en 1925, garantizaban las fronteras franco-alemanas e incluían un acuerdo de arbitraje entre Alemania y Polonia. durante la ce-lebración del Pacto de París (1928), sesenta y tres (63) naciones firmaron el Tratado para la Renuncia a la

Guerra, también denominado Pacto Briand-Kellog, por el que se renunciaba a la guerra como instru-mento de sus respectivas políticas nacionales por medios pacíficos. Los países signatarios habían deci-dido, de antemano, no incluir las guerras de autode-fensa en esta renuncia a los medios bélicos.

uno de los objetivos de los vencedores de la I Guerra Mundial había sido hacer del mundo un lugar seguro para la democracia. La Alemania de posgue-rra- cuyo régimen es conocido como la Republica de Weimar - adoptó una Constitución democrática, al igual que la mayoría de los Estados reconstituidos o creados después de la contienda. Sin embargo, en la década de 1920 proliferaron los movimientos que propugnaban un régimen basado en el totalitaris-mo nacionalista y militarista, conocido por su nom-bre italiano “fascismo”, que prometía satisfacer las necesidades del pueblo con más eficacia que la de-mocracia y se presentaba como una defensa segura frente al comunismo. Benito Mussolini estableció en Italia, en 1922, la primera dictadura fascista.

Adolf Hitler prometió cancelar el Tratado de Ver-salles y conseguir un mayor espacio vital para el pueblo alemán; un derecho que merecía, a su juicio, por creer pertenecer a una “raza superior”. La Gran depresión, que se produjo a comienzos de la déca-da de 1930, afectó profundamente a Alemania. Los partidos moderados no llegaban a ningún acuerdo con respecto a las posibles soluciones, y un gran número de ciudadanos depositó su confianza espe-cialmente en los nazis. Hitler fue nombrado Canciller de Alemania en 1933 y se erigió en dictador tras una serie de maniobras políticas.

Tras denunciar las cláusulas sobre desarme im-puestas a Alemania por el Tratado de Versalles, Hit-ler organizó unas nuevas Fuerzas Aéreas, reimplantó el servicio militar y puso a prueba su nuevo arma-mento durante la Guerra Civil Española (1936-1939). Participó en esa guerra en defensa de los militares rebeldes, junto con las tropas italianas de Mussoli-ni, que pasaron a apoyar a los insurrectos españoles

Page 47: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

47

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

después de haber conquistado Etiopía (1935-1936) en un breve conflicto armado. Los tratados firmados por Alemania, Italia y Japón –además de otros Esta-dos, como Hungría, Rumania y Bulgaria-, desde 1936 – año del primer tratado, acordado entre Alemania e Italia – hasta 1941, dieron como resultado la forma-ción del Eje Roma –Berlín –Tokio.

La guerra que se extendió desde 1939 hasta 1945 generó una nueva concepción del derecho Interna-cional Público, cuando en nuremberg fueron juz-gados y condenados a muerte algunos líderes del Partido nacional Socialista por crímenes contra la humanidad y genocidio. de manera similar, en Tokio se realizaron juicios contra oficiales japoneses por crímenes contra la humanidad.

el sistema posterior a la ii Guerra Mundial

En fin de la II Guerra Mundial produjo la reorga-nización del sistema internacional. La creación de la Organización de las naciones unidas (Onu) convocó al planeta al concierto de la paz mundial. A pesar de ello, este período se caracterizó por la bipolaridad Este- Oeste que protagonizaron las dos potencias mundiales: Estados unidos de América y la unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. La Guerra Fría carac-terizó el conflicto que en silencio mantuvieron estas potencias. Como expresión a menos escala, se verifi-caron los conflictos de Corea, la crisis de los mísiles en 1962, Vietnam, Angola y Centro-América. La principal característica fue una lucha ideológica entre las de-mocracias de derecha y los gobiernos de izquierda.

Luis Marcano (2004) cree que un hecho de gran

significado histórico para el derecho Internacional Público fue el fin de la Guerra Fría, lo cual originó la conformación de un mundo unipolar inestable, con frecuentes intervenciones de las grandes potencias bajo la bandera de la Onu. Se establecieron tribu-nales especiales para juzgar los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra en Ruanda, Yugoslavia y Sierra Leona, y se creó un tri-bunal con jurisdicción internacional para juzgar las atrocidades: la Corte Penal Internacional.

el sistema luego del 11 de septiembre de 2001

Sin duda, una de las características más impor-tantes de esta etapa fue el recrudecimiento del te-rrorismo internacional, que ha colocado el mundo en una nueva guerra, cuyas consecuencias no se co-nocen plantea Luis Marcano (2004).

derecho internacional americano

El concepto de derecho Internacional Americano apareció por vez primera en documentos diplomáti-cos luego del Congreso de Panamá. La cláusula oc-tava del Acta de 1834, emanada del gobierno mexi-cano para reunir un nuevo congreso, establecía que uno de los objetivos de esa reunión era acordar las bases del derecho Público que debería regir las re-laciones de las nuevas repúblicas. no obstante, Luis Marcano (2004), comenta que como lo expone Luis Fernando Álvarez Londoño, el derecho Internacional Americano es aquel que está constituido por el con-junto de reglas que tienen por objeto regular proble-mas y situaciones propias de los Estados de América.

Page 48: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

48

En grupo, construye un cuadro sobre las etapas de la evolución histórica del derecho Internacional Público.

actiVidad 3Como actividad final, hacer una reflexión grupal en torno a las etapas de la evolución histórica del derecho Internacional Público.

Page 49: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

49

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

UNIDAD DIDÁCTICA II

derecHo internacional PÚBlico coMo derecHo uniVersal

actiVidad 1Pregunta generadora: ¿consideras necesario el derecho internacional para la normativa de las sociedades?

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 11

derecho internacional Público como derecho universal

El derecho Internacional Público es producto de la convención bilateral, multilateral, o de actos unilaterales, de los Estados o sujetos de derechos y obligaciones, en el contexto de las relaciones in-ternacionales. Esta condición le faculta para que los principios generales de su naturaleza jurídica sean de aplicación universal. Por su parte Guerra Iñiguez (1985: 37) sostiene que la universalidad del derecho Internacional Público se debe a la condición que tie-nen los Estados como miembros de la Comunidad Internacional.

Consideramos que el concepto de derecho Inter-nacional como derecho universal se produce en res-puesta a las categorías reduccionistas que le ubican

en una región determinada: derecho Internacional Europeo, derecho Internacional Americano, etc. no obstante, contrario al criterio del respetable jurista Guerra Iñiguez, consideramos que el concepto de derecho Internacional Público como derecho uni-versal no es aplicable en un mundo gobernado por la hegemonía de las grandes potencias que validan el uso de la fuerza sobre el equilibrio de las normas internacionales.

relaciones y diferencias con el derecho interno: Monismo y dualismo

El derecho Internacional Público como cuerpo normativo se diferencia del derecho Interno funda-

TEmA

III

Page 50: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

50

mentalmente por su fuente. Mientras el derecho In-ternacional es producto de convenciones entre suje-tos de derecho Internacional o actos de derecho. El derecho Interno está codificado en leyes, mientras que la fuente del derecho Internacional Público se encuentra en los acuerdos expresos o tácticos entre los Estados y otros sujetos de derecho Internacional.

Entre ambas disciplinas del derecho se han le-vantando teorías que explican la relación existente. Estas son la teoría dualista y la monista. A pesar de que algunos tratadistas consideran superada la dis-cusión – por el consenso existente que considera que son diferentes y que no hay subordinación –, para quienes se inician en el estudio jurídico interna-cional es importante revisar los supuestos teóricos.

teoría dualista

Esta teoría concibe que el derecho Internacional y el derecho Interno son dos ordenamientos total-mente separados, sin que exista entre ellos subordi-nación alguna. La teoría dualista fue sostenida por los académicos Triepel y Anzilotti (Antokoletz. Ellos parten de la base de que la fuente del derecho Inter-nacional Público es la voluntad común de dos o más Estados, mientras que la fuente del derecho Interno es la voluntad que emana de un cuerpo legislativo. Se encuentra tres tipos de diferencias: por parte del campo de aplicación, por sus fuentes y por sus suje-tos. En cuanto al campo de aplicación, en el derecho Internacional la norma jurídica rige las relaciones en-tre los Estados y demás sujetos de derecho Interna-cional, mientras que en el derecho Interno la norma jurídica es válida para un Estado determinado y su población. Por sus fuentes, el derecho Internacional nace de la voluntad de dos o más sujetos de dere-cho Internacional, en cambio el derecho Interno sur-ge por la fuerza de un órgano legislador. En relación con los sujetos, el derecho Internacional es válido para los Estados y otros sujetos de derecho de ma-nera recíproca, mientras que el derecho Interno sólo

es aplicable de manera directa a los individuos.Según esta teoría, ambos derechos poseen di-

versidad de fuentes y sujetos, por lo cual no pue-den existir conflictos posibles entre ellos. La teoría dualista “independiza” al derecho Internacional del derecho Interno, dado que el primero reconoce la voluntad de los Estados que regula y el segundo la voluntad de un solo Estado. Esta afirmación corres-ponde con lo escrito por Antonio Linares: “el dere-cho Internacional y el derecho Interno, correspon-dan a normas jurídicas autónomas” (1992: 31). Ello implica que, para ser una norma de derecho Inter-nacional Público reconocida por el ordenamiento jurídico de un país, requiere de un acto soberano del Estado a través del Poder Legislativo.

teoría monista

Esta teoría, defendida por Hans Kelsen (1994), duguit (1926) y Krabbe considera que el derecho es uno e indivisible, debido a que no es producto de la voluntad individual ni del Estado, sino de “algo superior”, una norma original que forma un sistema jurídico único. Por esto, no puede haber conflictos entre el derecho Internacional y el derecho Interno.

A diferencia de la teoría dualista, la teoría monis-ta está conformada de acuerdo a la subordinación normativa. En este sentido, hay quienes opinan que existen dos teorías monistas, la que considera que el derecho Internacional está subordinado al derecho Interno (nacionalista), y la que asume que el orden jerárquico ubica al derecho Interno por debajo del derecho Internacional, ya que es de éste de donde nace un orden normativo superior.

Kelsen fundamentó su teoría en cuanto a la con-cepción científica positivista que es privativa a su estudio, cuyo objeto es el derecho como unidad indivisible. Por otra parte, Scelle consideraba que entre el derecho Internacional y el derecho Interno existía una relación de delegación.

Page 51: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

51

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

define brevemente con tus propias palabras los elementos del derecho Internacional Público como derecho universal.

actiVidad 3Con base en la lectura, realizar un cuadro comparativo mostrando las relaciones y diferencias entre el derecho Internacional Público y el derecho Interno.

Page 52: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

52

actiVidad 4Producir una reflexión grupal sobre los conocimientos obtenidos.

Page 53: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

53

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

UNIDAD DIDÁCTICA II

FundaMento y Fuentes del derecHo internacional PÚBlico

actiVidad 1Recuento de la sesión anterior con pregunta generadora: ¿cuál consideras que es la importancia del de-recho internacional Público?

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 12

Fundamento y fuentes del derecho internacional Público

el fundamento del derecho internacional Público

Como la señala Guerra Iñiguez, el funcionamien-to del derecho Internacional Público es “la base o soporte racional y jurídico sobre el cual descansa el derecho Internacional y que justifica su vigencia o de la razón de ser a dicho derecho” (1985: 26-27). no obstante, hay que señalar que, debido a la inexis-tencia de un órgano legislativo internacional, es el Estado el encargado de legitimar la obligación que da nacimiento al derecho Internacional Público. Por otra parte, el concepto de “fuente” habla del origen, de donde emana algo. Kelsen, en su teoría pura del derecho consideraba que la expresión era utilizada en cuatro grandes acepciones: en razón de la validez de las normas, en función de su creación, en cuanto a su manifestación y a propósito de los principios que las regulan.

Al momento de abordar las fuentes del derecho Internacional Público se hace necesario tomar en consideración que estas acepciones pueden contri-buir con su estudio.

Las diferentes escuelas que sustentan el funda-mento del derecho Internacional Público, a la luz de

las interpretaciones que autores muy reconocidos como Guerra Iñiquez y otros han reproducido:•Escuelateológica.Consideraqueelfundamento

del derecho Internacional Público es religioso, por lo cual el derecho se encuentre subordinado al concepto de moral y religión.

•Escuelaromana.SuponequeelIusPentium,eselfundamento del derecho Internacional Público, por tratarse de normas que eran aplicables a las gentes o naciones, más allá de las fronteras del Imperio.

•Escuelaiusnaturalista.Considerabalaexistenciade un derecho aplicable a todos los hombres, a quienes por “razón natural” le correspondía un derecho perpetuo e inmutable proveniente de dios.

•Escuelapositivista.SustentaqueelDerechoIn-ternacional Público se fundamenta en los trata-dos, las convenciones y la costumbre, por cuan-to es el producto de la voluntad colectiva de las naciones.

•Teoríasvoluntaristas.Tienensuorigenenlaex-presión de la voluntad: el derecho Internacional

TEmA

IV

Page 54: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

54

reposa en la voluntad del Estado. En este senti-do, existen diversas teorías voluntaristas: la auto delimitación, que sustenta que el Estado no pude obligarse, sino que debe existir el previo consentimiento; la Vereinbarung de los Estados en una voluntad común; y la positivista, que sos-tiene que la intervención del Estado es necesario desde el punto de vista formal.

• Teorías no voluntaristas. Tiene su origen en latesis que considera que el derecho Internacio-nal no es producto de una voluntad. También, existen diversas teorías no voluntaristas: el de-recho natural, que consagra que la razón natural impone ciertas reglas a las relaciones humanas, aun fuera de toda autoridad social; la teoría nor-mativista, que consagra que existe una forma

fundamental (pacta sunt servanda) de donde se derivan todas las reglas de derecho; y la escue-la sociológica, la cual consagra que la regla de derecho tiene su origen en un fenómeno social, una coacción que impone la misma sociedad a los individuos.

•Teoríadelaautoobligación.Afirmaque,envir-tud de la soberanía del Estado, éste no puede estar sometido a la voluntad ajena. Sin embar-go, no es óbice para que el propio Estado pueda limitar su voluntad frente a los demás Estados.

• Teoríadogmática.Afirmaqueencada sistemajurídico existe una norma fundamental que de-berá admitirse obligatoriamente. Su función es servir de base al derecho positivo del cual forma parte la norma fundamental.

Reflexiona y define el fundamento del derecho Internacional Público

Page 55: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

55

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

actiVidad 3En parejas de trabajo, desarrolla un concepto de fundamento del derecho Internacional Público

actiVidad 4Conversatorio: Reflexión sobre el Fundamento del derecho Internacional Público.

Page 56: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

56

TEmA

V

UNIDAD DIDÁCTICA II

las Fuentes del derecHo internacional PÚBlico y su clasiFicación

actiVidad 1Pregunta generadora ¿cuál crees que es la importancia de un tratado a nivel internacional?

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 13

las fuentes del derecho internacional Público y su clasificación

Las fuentes dicen del origen del derecho Inter-nacional Público. Su cuerpo normativo no nace en un órgano legislativo, sino que tiene su fuente en la convención de los sujetos de derecho Internacional, expresada en los tratados. Como disciplina y cien-cia, el derecho Internacional Público emana de la teoría del conocimiento, que faculta al analista para explicar fenómenos de derecho, en el campo de las relaciones internacionales. Ya Arthur Heffter, en su estudio del derecho Internacional Público Europeo, entendía que las fuentes del derecho Internacional eran las leyes convencionales, las cuales se encon-traban consignadas en los tratados públicos o “reco-nocidas por el uso cierto y constante de las naciones Europeas y de sus gobiernos.

desde el punto de vista normativo, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en el espíritu de la norma consagrada en el artículo 38, establece que son fuentes de derecho Internacional las siguientes:

1 Las convenciones o tratados internacionales.

2 La costumbre internacional.

3 Los principios generales del derecho Interna-cional.

4 Las decisiones judiciales.

5 La doctrina.

6 La equidad.

las convenciones y tratados internacionales

de acuerdo a lo consagrado en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados en 1969 (Ver anexo), se entiende por tratado “un acuerdo interna-cional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho Internacional, ya conste en un instru-mento único o en dos o más instrumentos conexos cualquiera que sea su denominación particular.

Con una concepción diferente, Brotons estima que el tratado “es la fuente por excelencia de dere-chos y obligaciones internacionales” (1997:44).

Antonio Linares escribió que un tratado “es un instrumento donde se consignan disposiciones li-bremente pactadas entre dos o más sujetos de de-recho Internacional con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones y derechos” (1992: 62). Con-sideraciones que esta definición es débil, debido a que las cuatro variables que describe pueden ser en-tendidas, más bien, como las variables que definen el contrato.

En síntesis, el tratado es una convención con un carácter eminentemente jurídico entre sujetos de

Page 57: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

57

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

derecho Internacional, entre los cuales tales sujetos manifiestan sus intereses para crear obligaciones y derechos cuyo objetivo es cumplir con altos fines ju-rídicos, sociales y culturales.

la costumbre internacional

Luis Marcano expresa que el experto Monroy Ca-bra define la costumbre internacional como “la for-ma primaria de manifestarse la comunidad, ya que está formada por un conjunto de normas observa-das de hecho” (1998: 73). Estas normas se expresan en la repetición de ciertos actos de carácter obli-gatorio, expuestos en la opinio iuris necessitatis; es decir, en la convicción jurídica de que ese compor-tamiento es de carácter obligatorio. Sin embargo, definir la costumbre internacional como fuente del derecho Internacional Público nos obliga a revisar la doctrina y la legislación. de hecho, identificamos o practica (usus o diuturnitas) y el elemento espiritual (la opinio iuris). Por ello, la costumbre internacional está constituida por un comportamiento constante y uniforme, acompañado de su obligatoriedad.

El derecho Internacional Público, hasta hace relativamente poco tiempo, era consuetudinario. El aumento de convenciones internacionales, de acuerdos y de tratados dice de la relativa importan-cia actual de la costumbre como fuente del derecho Internacional. no obstante, el imperativo categórico kantiano expresa la vinculación que existe entre los nexos jurídico –naturales que se generan a partir de una convención positiva y las variables ontológicas que nacen como expresión de la costumbre interna-cional que ha dominado buena parte de las relacio-nes internacionales. El artículo 38 de la Corte Inter-nacional, en su literal “b”, consagra que la costumbre internacional es prueba da la practica internacional generalmente aceptada como derecho.

Por su parte, varios autores exponen que la cos-tumbre es la forma primaria de manifestarse la vo-luntad positivadora de una comunidad: se presenta como un conjunto de reglas observadas de hecho.

Estas reglas se verifican por la repetición constante y reiterada de ciertos actos, acompañada del senti-miento de su obligatoriedad. Rodríguez Carrión con-firma lo anterior al afirmar que “la norma consuetu-dinaria es el resultado de una práctica generalmente aceptada como derecho por los Estados” (1998: 241). nosotros, ajustándonos a la doctrina sana y acepta-da, definimos la costumbre internacional como la aceptación general de comportamientos burocráti-cos –debido a que emanan de los Estados naciona-les- que se constituyen en fuente jurídico-formal del derecho Internacional Público, con la convicción ju-rídica de que ese comportamiento es necesario para la sociedad internacional.

los principios generales del derecho

La historiografía del derecho Internacional Pú-blico recoge que fue en los siglos XIX y XX cuando los principios generales del derecho son aplicados de manera espontánea en los arbitrajes. Ello ocurría cuando un árbitro internacional no podía justificar su decisión en un tratado o costumbre, y aplicaba una norma que él formulaba según su interpreta-ción de los más elementales derechos internos que estuvieran próximos a su formación y conocimien-tos jurídicos.

Los principios generales del derecho son fuente material del derecho Internacional Público.

El artículo 38 del Estatuto de la Corte Interna-cional de Justicia reconoce dichos principios como fuentes del derecho Internacional. no obstante, consideramos que la citada norma hace alusión a las “naciones civilizadas”, cuando se refiere a todo tipo de civilización, incluyendo la occidental.

En el estudio de los principios generales del de-recho como fuente, existen diferentes posiciones, desde aquellas que sostienen que existe una con-ciencia internacional, hasta quienes dicen que tales principios nacen de la costumbre social de las nacio-nes. Actualmente consideramos que los principios generales del derecho son fuentes auxiliares, así

Page 58: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

58

como lo es también la jurisprudencia.

las decisiones judiciales

A través de la historia, el valor de la jurispru-dencia ha constituido una manera de interpretar el derecho, con anterioridad a las codificaciones y la doctrina. La jurisprudencia no es fuente directa del derecho Internacional, debido a que las decisiones no crean derecho, sino que lo regulan. En este senti-do el artículo 38 del Estatuto de Corte Internacional de Justicia reconoce el carácter de “medio auxiliar” de la jurisprudencia para la determinación de las re-glas de derecho.

Las decisiones que emanan del Tribunal Interna-cional de Justicia son fuentes auxiliares, por cuanto sólo obligan a las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. Consagra la doctrina que la corte puede adoptar dos categorías de actos: las providencias, relacionadas con la orden del proce-so; y aquellos por las cuales el tribunal concluye su actuación, llamadas decisiones u opiniones consul-tivas. Asimismo, las decisiones pueden ser conside-radas actos unilaterales obligatorias que establecen derechos y crean obligaciones a la carga de terceros. Estos actos son obligatorios para las partes y tienen carácter definitivo, y pueden, además, ser revisadas por el tribunal.

la doctrina

La doctrina está representada por el conjunto de estudios, opiniones, decisiones administrativas, compendios y tratados válidamente aceptados. El artículo 38 acepta la doctrina como “medio auxiliar” para el análisis y determinación de las reglas de de-recho. Es decir, no tiene carácter de fuente formal, sino de instrumento y medio auxiliar del derecho Internacional Público.

debemos diferenciar las doctrinas que, como producto de la racionalidad jurídico –científica, pro-ducen conocimiento jurídico en materia internacio-nal. Según el artículo 38 del Estatuto de la Corte, la doctrina es la opinión de los publicistas más desta-

cados del derecho Internacional. Abarca la opinión de reconocidas instituciones que han hecho aportes importantes a la formación y el estudio del derecho Internacional y al proceso de codificación y desarro-llo progresivo de esta disciplina. Ahora bien, luego de haber revisado la clasificación normativa de las fuentes, dentro de las cuales debemos incluir los ac-tos unilaterales de derecho, se estudiará con mayor profundidad el tratado, como fuente principal de derecho Internacional Público.

la equidad

La equidad, definida como la aplicación directa de la razón natural, es un imperativo para la aplica-ción de las normas de derecho. El Estatuto de la Cor-te Internacional de Justicia consagra la obligación que tiene la corte de obrar conforme a la equidad.

los tratados y convenios internacionales

Entrada en vigor de un tratado internacionalLa entrada en vigor expresa el momento en el

cual los efectos jurídicos del contenido del tratado pueden ser exigibles por cualquiera de las partes. un tratado entra en vigor en la forma y fecha que sean establecidas por la letra del tratado o que sean dispuestas por las partes negociadores. Cuando por alguna razón no se acuerde su entrada en vigor, sólo se necesitara la constancia del consentimiento pres-tado por todos los Estados negociadores. Puede ocurrir que el consentimiento será otorgado luego de la entrada en vigor, en ese caso el tratado regirá para el Estado que prestó el consentimiento desde la fecha que fue verificada la presentación. En el tra-tado no podrá aplicarse la retroactividad.

El texto de la Convención de Viena sobre el dere-cho de los Tratados de 1969, regula en la norma del artículo 24 la entrada en vigor de un tratado. En este sentido, establece que un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. Asimismo, regula todo lo expuesto sobre el consentimiento.

Page 59: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

59

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

Clasificación

Marcano (2008) relata que la doctrina contiene una rica diversidad de clasificación de los tratados, en su texto cita a Monroy Cabra quien propone una clasificación en los siguientes términos:

•Tratadosabiertosycerrados:losabiertospermi-ten la adhesión de otros Estados; los cerrados se celebran únicamente entre Estados negociado-res, no permiten la adhesión de otros Estados. El autor utiliza la palabra “contratantes”, que noso-tros desestimamos por no tratarse de un contra-rio sino de un tratado, regulado por diferentes instituciones del derecho.

• Tratados bilaterales y multilaterales, entre doso más sujetos. Monroy Cabra propone también una clasificación según la materia objeto del tra-tado: político, académico, cultural, humanitario, consular.

Además Marcano (2008) está de acuerdo con Charles Rousseau (1957) quien considera que sólo dos clases de tratados ofrecen un interés metodo-lógico. Hace una clasificación material según la cual existen el tratado – contrato –que tiene como fina-lidad el establecimiento de un negocio jurídico –y el tratado –normativo –que consiste en el estable-cimiento de una regla de derecho. Y hace también una clasificación se fundamenta en el mayor o me-nor número de Estados o sujetos de derecho que intervengan en la negociación.

Álvarez Londoño (en Marcano,2008) propone una clasificación parecida a las anteriores, aunque innova en la clasificación por la derogación: tratados dispositivos y tratados imperativos. Los dispositivos establecen derogaciones convencionales posibles; los imperativos dejan nulo todo tratado en conflicto con el mismo.

Ahora bien, considerando que los tratados se cla-sifican en dos grandes grupos: los sujetos de regula-ción: bilaterales y multilaterales; y por los objetos de regulación: humanísticos (incluyen los académicos),

humanitarios, científicos, económico –sociales y de salud pública. También debemos tomar en cuenta las formalidades que deben cumplir los tratados, a partir de la concepción doctrinal que hemos manejado.

Principios que rigen el derecho de los tratados

Los principios dicen del sustento y fundamento que orienta la vida de una institución, la doctrina ha consagrado tradicionalmente los siguientes princi-pios rectores del derecho de los Tratados: pacta sunt servanda, bona fide, ex consensu advenit vinculum y res inter alias acta.

Pacta sunt servanda. Se considera como el princi-pio más importante del derecho Internacional. Esta-blece que los tratados deben ser cumplidos. A pro-pósito de ello, la Convención de Viena establece en su artículo 26 sobre el derecho de los tratados que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.

Bona fide. Es el principio de la buena fe, consagra-do en el artículo 26 de la Convención de Viena. La buena fe estaba orientada a respetar la prohibición de abuso del derecho. El abuso se verifica cuando un derecho es utilizado de mala fe, es decir, cuando contraviene el ordenamiento jurídico establecido.

Ex consensu advenit vinculum. Concebía, como po-der absoluto, que del consentimiento deviene la obli-gación. Únicamente a través del consentimiento los Estados tienen la facultad de comprometerse en obli-gaciones internacionales. El Estado tenía que mani-festar su voluntad a través de los órganos facultados para celebrar tratados. En la actualidad, este principio está siendo desechado debido a que existen obliga-ciones que deben cumplirse con o sin consentimien-tos, por ejemplo; las inspecciones nucleares.

Res inter alias acta. Sostiene que los tratados única-mente crean obligaciones entre las partes negocia-doras. no obstante, es un principio relativo, debido a que no sólo pueden generarse deberes y derechos para las partes involucradas, sino también a favor de terceros que no han sido parte de un tratado.

Page 60: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

60

efectos de los tratados

Según consagra la doctrina, los tratados tienen diversidad de efectos. Estos pueden clasificarse de la siguiente manera: efectos entre las partes, por la aplicación del principio pacta sunt servanda, y efec-tos frente a terceros, o la aplicación del principio res inter alios acta.

efectos entre las partes

La Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados consagra, en virtud del principio pac-ta sunt servanda, que los tratados deben cumplirse tal y como se consagran de buena fe, por cuanto la obligatoriedad del tratado entre las partes les impo-ne establecer las políticas para su adecuado cum-plimiento. Los efectos entre las partes se expresan de la siguiente manera: frente al órgano ejecutivo, frente al órgano legislativo, frente al órgano judicial y frente a particulares.

efectos frente a un órgano ejecutivo

Estable la vinculación entre el derecho Interno y el derecho Internacional. Esto se debe al hecho de que un tratado no forma parte integrante del ordenamiento jurídico de un Estado hasta que no se formulen las normas de derecho Interno, para otorgarle la validez y eficacia jurídica que le confiere legitimidad. En este sentido, el Estado deberá reali-zar todo lo que sea necesario para crear el susten-to jurídico interno suficiente que, según su propio derecho Interno, el asegure legitimidad. Existe una excepción relativa a los derechos Humanos, en vir-tud del principio de “progresividad”. El artículo 19 de la Constitución de Venezuela consagra la protección que debe el Estado a los derechos humanos, por lo cual el cumplimiento y aplicación de los tratados que regulen esta materia son obligatorios.

efectos frente al órgano legislativo y al órgano judicial

Acerca del órgano legislativo, un tratado puede requerir de la sanción de una nueva ley. Esto signifi-ca que la fuerza que tengan los derechos subjetivos generados por los tratados podría necesitar, en el orden interno de un Estado, de una nueva ley que les confiera mayor poder. En lo que respecta al ór-gano judicial, se deberá cumplir una doble función: interpretar y aplicar el tratado.

efectos frente a los particulares

El espíritu que gobierna al tratado puede incor-porarse al derecho Interno. Esto permite que los particulares sean titulares de derechos y obligacio-nes de un tratado. Por ejemplo: en la Comisión In-teramericana de derechos Humanos, los individuos pueden demandar a un Estado; es lo que hace el in-dividuo titular de derechos. En el mismo tenor, el Es-tatuto de la Corte Penal Internacional establece que la responsabilidad es individual, esto significa que el individuo es sujeto de obligaciones. Igual pasa con los tribunales para la ex Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona.

efectos frente a terceros

Por la aplicación del principio res inter alios acta, los tratados sólo producen efecto relativo respecto a los terceros, debido a que no los perjudican ni los benefician, salvo que dichos terceros expresen su voluntad de consentimiento. Según concibe la doc-trina, existen diversas formas de expresar el consen-timiento. Brotons (1997: 207) expone las siguientes: la ratificación, la firma, el canje de los instrumentos que constituyen el tratado, la aceptación y la apro-bación.

la ratificación

Consiste en el acto solemne que emana de la más alta autoridad del Estado, expresada en un docu-

Page 61: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

61

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

mento donde manifiesta el compromiso de obligarse por el tratado y de cumplirlo en todos sus términos.

la firma

En primera instancia es un acto formal; es segun-da instancia, es la rúbrica que manifiesta la confor-midad de obligarse a cumplir con el tratado. La firma ad referendum implica la revisión del texto por el go-bierno, para que éste tome la decisión de obligarse o no. La firma como forma de expresar el consenti-miento se verifica de dos maneras: cuando el trata-do disponga que la firma tendrá efecto y cuando lo hagan los Estados negociadores.

el canje de los instrumentos que constituyen el tratado

Esta forma de manifestar el consentimiento pre-supone la existencia de dos o más instrumentos conexos que forman parte del tratado. Con el canje se da a conocer el consentimiento a los interesados (Brotons, 1997), para los tratados bilaterales se utiliza el intercambio de las cartas de ratificación. Para los multilaterales se utiliza el intercambio de las cartas de ratificación, para lo cual se nombra a un organis-mo internacional como depositario. Para el perfec-cionamiento del consentimiento no basta el canje, sino que es necesario la entrega de la notificación del instrumento de ratificación.

la adhesión

Esta forma de manifestar el consentimiento per-mite que puedan constituirse en partes aquellos su-jetos que no fueron los signatarios iniciales del trata-do. Esto significa que a través de la adhesión. Como acto formal, terceros sujetos aceptan un tratado ya negociado, debido a que se adhieren luego de que el tratado entrado en vigor.

la aceptación de los tratados

La primera es una forma de manifestación del consentimiento, ideada como una manera de con-cebir la entrada en vigor del tratado. La aprobación,

por su parte es equivalente a la aceptación, e impli-car que los Estados manifiestan su consentimiento de cumplir y someterse al derecho pactado en el tratado.

interpretación de los tratados

Podemos definir la interpretación de los tratados como un proceso cognoscitivo, por medio del cual se analiza, comprende y explica su contendido o una parte de él que parezca oscura para las partes. Se-gún la Convención de Viena, un tratado debe inter-pretarse de buena fe, conforme al sentido racional que haya que atribuírsele a los términos del tratado, teniendo en cuenta su objeto y fin. En virtud de ello, el principio pacta sunt servanda ayuda a la correcta interpretación de los tratados. En torno a ello, la cita-da Convención consagra en sus normativas la forma como deben interpretarse los tratados:

•Debehacersedebuenafe.

• Conforme al sentido corriente de los términosdel tratado.

•Debehacersedetodoeltextodeltratado,inclu-yendo su preámbulo y anexos.

• Se puedeutilizar losmedios de interpretacióncomplementarios, como los trabajos preparato-rios del tratado y las circunstancias de su cele-bración.

•Cuandoexistadudasobresucontenido,seadop-tará el sentido que mejor concilie esos textos, to-mando en cuenta el objetivo y el fin del tratado.

reservas y causas de nulidad

Las reservas pueden ser definidas como un acto jurídico internacional, por medio del cual un Estado, al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado, indi-ca su propósito de no quedar obligado por alguna de sus cláusulas o desea que sean modificadas aque-llas que puedan devenir de una determinada inter-pretación. Según consagra la doctrina, las reservas se pueden formular en el momento de la firma, en el de la ratificación o en el de la adhesión.

Page 62: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

62

Por su parte, la nulidad de los tratados puede de-finirse como la consecuencia que impacta al tratado en su vigencia, legalidad y legitimidad, al verificarse ciertas condiciones que hacen imposible su existen-cia. La Convención de Viena enumera las siguientes causas de nulidad de los tratados, agrupadas en cuatro categorías:

1 La competencia para expresar la voluntad del sujeto (artículos 46 y 47).

2 La validez del consentimiento (artículo 51).

3 La sanción de un crimen internacional (artícu-lo 52).

4 La ilicitud del objeto (artículo 53) (Brotons, 1997).

causas de nulidad.

La competencia para expresar la voluntad del sujeto

Como afirma Brotons, “la primera de las causas enumeradas por la Convención consiste en la viola-ción de las disposiciones de derecho Interno con-cernientes a la competencia para celebrar el trata-do” (1997: 275). Ahora bien, para que esta causa, de acuerdo con la interpretación dada la Convención, vicie el consentimiento internacional del Estado, es preciso que se cumplan tres requisitos:

1 Que impacte las normas de derecho Interno de importancia fundamental.

2 Que la norma tenga relación con la compe-tencia para celebrar tratados y no con el pro-cedimiento.

3 Que la violación del derecho Interno sea ma-nifiesta, es decir, que resulte evidente para to-dos.

La otra causa invocada en la Convención es la in-observancia de la restricción específica del plenipo-tenciario. Veamos el artículo 47:

Si los poderes de un representante para manifes-tar el consentimiento de un Estado en obligarse por

un tratado determinado han sido objeto de una res-tricción específica, la inobservancia de esa restric-ción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, al me-nos que la restricción haya sido notificada, con ante-rioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.

La norma expone claramente que para invocar las restricciones a las que hayan sido objeto los poderes de un representante, éstas deben ser alegadas con anterioridad a la manifestación del consentimiento y hecha del conocimiento de los negociadores,

La validez del consentimientoEsta es una de las causas de nulidad que consa-

gran la Convención de Viena. Se verifica cuando un Estado ha sido objeto de coacción u error para ma-nifestar su voluntad de suscribir un tratado. En este sentido, al artículo 51 de la Convención citada invo-ca la “coacción” como variable condicionante de nu-lidad. Por otra parte, el artículo 49 invoca el “dolo”, y el artículo 50, “la corrupción”.

La sanción de un crimen internacional

Consagra el artículo 52 de la Convención de Vie-na que será “nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho Interna-cional incorporados en la Carta de las naciones uni-das”. La prohibición del arreglo de controversias a través de la guerra conduce a que la concreción de un tratado no pueda efectuarse mediante invasio-nes, anexiones u otro tipo de acto violatorio de la paz.

La ilicitud del objeto

Todo tratado que contenga alguna normativa opuesta a las normas imperativas de derecho Inter-nacional general será nulo. Esa es la idea central que consagra el artículo 53 de la Convención de Viena (Brotons, 1997).

Page 63: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

63

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

Terminación

El artículo 54 de la Convención de Viena consagra dos circunstancias a partir de las cuales ̀ pueden dar-se por terminados un tratado y sus efectos. Primera: cuando exista conformidad en las disposiciones del tratado. Segunda: en cualquier momento, por con-sentimiento de todas las partes, después de la con-sulta respectiva a los demás Estados consignatarios. Por otro lado, la norma del artículo 55 consagra la reducción de las partes en un tratado multilateral a un número inferior al necesario para su entrada en vigor. Por ello, un tratado multilateral no terminará si el número de partes llega a ser inferior al necesa-rio para su entrada en vigor, a menos que el tratado disponga otra cosa.

El artículo 56 prevé el medio a través del cual se debe proceder, ajustado a derecho, en el caso de que el tratado no consagre la normativa específica para su terminación. En este sentido, los supuestos

de hecho que consagra la Convención citada son: que conste la intención de las partes de admitir la posibilidad de denuncia o retiro y que el derecho de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. En estos casos, una de las partes deberá notificar, con al menos doce meses de antelación, su intención de retirarse de él o de denunciarlo.

La norma del artículo 57 consagra los supuestos de hecho a partir de los cuales puede verificarse la suspensión de la aplicación de un tratado, en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes. dichos supuestos son los mismos que de-ben verificarse para la terminación del tratado, los cuales están consagrados en el contenido del artí-culo 54, ya citado. Los artículos 59 y 60 consagran dos supuestos de hecho diferentes para interpretar la terminación de un tratado. El primero: cuando se origina por la celebración de un tratado posterior; y el segundo: como consecuencia de su violación.

Identifica en la lectura las fuentes del derecho Internacional Público .

actiVidad 3En parejas de trabajo, desarrolla un concepto de las fuentes del derecho Internacional Público

Page 64: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

64

actiVidad 4Exponer en grupos de cinco personas la clasificación de las fuentes del derecho Internacional Público.

actiVidad 5Elaborar en equipos de seis personas (con equidad de género) conclusiones sobre la temática trabajada.

Page 65: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

65

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

UNIDAD DIDÁCTICA III: COmUNIDAD INTERNACIONAL Y SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

la coMunidad internacional

actiVidad 1Preguntas generadoras: ¿Qué opinas de la comunidad internacional? ¿crees que las organizaciones internacionales dan respuestas a las di-versas problemáticas que atraviesa el mundo?

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 14

comunidad internacional

concepto

Son dos conceptos inseparables, el de derecho y el de comunidad. En efecto, los hechos históricos por los cuales ha pasado la humanidad desde la más remota edad hasta la época contemporánea han modifi-cado profundamente el concepto de comunidad, así estructurada, y a la cual ha correspondido un derecho de igual evolución.

de manera que en la antigüedad sólo podía hablarse de una co-munidad de hecho y, únicamente, cuando esta comunidad adopta las reglas del derecho como normas para reglar la conducta entre si de los Estados es que estamos en presencia de una comunidad jurídicamente organizada.

características

La comunidad internacional, tal como se encuentra estructurada en la actualidad, tiene dos características distintas: 1ª, es un ente dis-tinto de los asociados, sean éstos Estados grandes o pequeños; 2ª, es igualmente independiente de los Gobiernos que la forman, sean éstos republicanos, monárquicos, etc. Estas dos características le dan una personalidad aparte y distinta de los Estados, y en sentido figu-rado muchas veces se hace alusión a ella cuando en realidad se está refiriendo a un producto intelectual de la misma: la opinión pública internacional.

TEmA

IProPósito

Que las y los discentes conozcan las

características de la comunidad internacional

y los sujetos de Derecho, que desde el Derecho

Internacional Público se vinculan con el ejercicio de la función policial en

las sedes diplomáticas y organizaciones internacionales.

Page 66: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

66

Factores que han contribuido a su formación y/o clasificación

Muchos son los factores que han contribuido a la formación de la comunidad internacional. Entre ellos podemos señalar a los geográficos, que son un nexo natural; los étnicos, los culturales, los religio-sos, los económicos, los políticos, etc.

unos ejemplos aclararán mejor estas ideas. Las cruzadas, que fue un movimiento religioso efectua-do hacia los siglos XI a XIII a la voz de “dios lo quie-re”, a pesar de ese contenido místico de reconquis-tar para occidente los lugares santos que estaban en poder de los infieles, puede decirse que su mejor resultado fue más bien el engrandecimiento de la comunidad internacional de ese entonces, porque a partir de ese momento Oriente y Occidente, dos mundos separados por odios ancestrales, se cono-cieron mejor, el comercio inició sus relaciones y se produjo necesariamente un intercambio de ideas con mutuo provecho para ambos mundos. Lo mis-mo puede decirse del movimiento político de inde-pendencia de América. Estas antiguas colonias inde-pendizadas en un movimiento solidario, simultáneo y espontáneo se formaron teniendo en su ideario político el establecimiento de la república y la de-mocracia. Entre ellas se formó entonces, con este motivo, una solidaridad política indestructible que vino a dar características peculiares a la continuidad internacional allí formada.

clasificación. La comunidad internacional se divide en: 1) comunidad de hecho, y 2) comunidad de derecho. A esta clasificación general podríamos agregar otra de carácter geográfico, o sea: 1) comu-nidad universal, es decir, formada por todos los Esta-dos que integran el planeta y la cual a su vez es de hecho y puede ser de derecho; 2) comunidad regio-nal, es decir, la formada por un continente o que es de hecho, naturalmente, y que puede ser de derecho cuando estos Estados han adoptado las normas de derecho para la regulación de su conducta exterior.

organizaciones internacionales

Definición

La definición de las Organizaciones Internacio-nales se enfrenta con una dificultas previa, la repre-sentada por las considerables diferencias de estruc-tura, objeto y competencias, que existe entre ellas, y el hecho de constituir un fenómeno en constante evolución. Ello explica el que la generalidad de la doctrina se incline por ofrecer nociones globales de las mismas, sustentadas en la enumeración de los rasgos esenciales que las caracterizan muy suscepti-bles, por tanto, de adaptarse a la generalidad de las Organizaciones Internacionales.

Situándonos también dentro de esta perspectiva, podemos definir las Organizaciones Internacionales como unas asociaciones voluntarias de Estados es-tablecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de las de sus miembros.

La noción propuesta menciona los cuatros ele-mentos que, a nuestro entender, permiten dife-renciar las Organizaciones Internacionales de otras entidades afines. Estos caracteres esenciales que pasamos brevemente a examinar son: una compo-sición esencialmente interestatal, una base jurídica generalmente convencional, una estructura orgáni-ca permanente e independiente y, finalmente, una personalidad o autonomía jurídica.

origen y finalidad de las organizaciones internacionales

Las Organizaciones Internacionales se originan del agrupamiento de los Estados. Este agrupamiento se presenta en dos formas: Agrupamiento no institu-cional y agrupamiento institucional. El agrupamiento no institucional puede ser un tratado que sella alian-zas y el agrupamiento institucional genera la crea-ción de órganos con estructuras permanente. Las Organizaciones Internacionales pertenecen a la se-

Page 67: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

67

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

gunda forma; es decir al agrupamiento institucional.El agrupamiento de los Estados sobre la base

institucional es muy antiguo. Se manifiesta en dos formas: la Confederación de Estados y la federación de Estados.

Ahora bien, la forma de Organización Internacio-nal que aparece en el siglo XX es definida como una entidad constituida por varios Estados en común acuerdo, que asumen tareas de gestión especializa-das y con interés en los Estados que participan.

Personalidad o autonomía jurídica de las organizaciones internacionales

Las Organizaciones Internacionales se caracte-rizan, finalmente, por poseer una responsabilidad jurídica distinta de la de sus Estados miembros (ver dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de 11de noviembre de 1949 sobre la reparación de daños sufridos al servicio de las naciones unidas, y dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996, sobre licitud de la utilización de las armas nucleares por un Estado en un conflicto armado, citados) necesaria para el cumplimiento de los fines para las que fueron creadas. En efecto, las Organizaciones Internacionales aunque su acción se ve influida por la presencia en su seno de sus Esta-dos miembros, son capaces de elaborar y manifestar una voluntad autónoma en los ámbitos en los que gozan de competencias; de manera que, cualquiera que sea el órgano que adopte la decisión, estas se imputará a la Organización y no a sus Estados miem-bros individual o colectivamente considerados.

Se reconoce, pues a las Organizaciones Interna-cionales la capacidad de ser titulares de derecho y obligaciones, tanto en las relaciones como otros sujetos internacionales (personalidad jurídica inter-nacional). Ahora bien, dado el carácter particular de cada Organizaciones Internacionales y su naturaleza funcional, para poder deducir en cada caso concre-to el alcance de su personalidad jurídica habrá que examinar las reglas de la Organización de la que se

trata, esto es, su instrumento constitutivo, sus de-cisiones y resoluciones adoptadas de conformidad con éste y su práctica establecida (art. 2.1.j del Con-venio de Viena sobre el derecho de los tratados, de 21 de marzo de 1986).

clasificación de las organizaciones internacionales

Existen numerosas categorías de Organizacio-nes y éstas, a su vez no constituyen compartimien-tos estancos y excluyentes ya que están sujetas a la evolución incesante que conoce este fenómeno asociativo. de ahí la dificultad pero al mismo tiem-po la necesidad de elaborar una clasificación de las mismas. El objetivo primordial de esta clasificación es esencialmente pedagógica: ordenar y repartir la rica variedad de Organizaciones Internacionales, a través de distintos criterios, en unas categorías donde se agrupen aquellas Organizaciones cuyos rasgos predominantes coincidan en un momento histórico dado. Somos, pues, conscientes de la na-turaleza hibrida de algunas Organizaciones y de las transformaciones a lo largo de su vida pueden cono-cer y que la llevan a transitar por diversas categorías.

Los criterios que utiliza la doctrina a la hora de clasificar las Organizaciones Internacionales son muy variadas, por nuestra parte hemos retenido tres: sus fines, su composición y sus competencias.

organización de las naciones unidas

Antecedentes

La O.n.u. no surgió de forma improvisada, sino a través de un proceso laborioso en el que se fue preparando la estructura social sobre la que había de asentarse en instrumento jurídico en que se com-pletó. La perspectiva enunciada nos permite insistir en la idea de examinar los antecedentes remotos o preparadores de la base social y los próximos en los que se concreta la forma y prescripciones del instru-mento jurídico conocido por la Carta de las nacio-nes unidas.

Page 68: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

68

Como antecedentes próximos de la O.n.u. en-contramos la declaración de loa Aliados, firmada en Londres de 12 de junio de 1941 por representantes de 14 países aliados y la importantísima declaración conjunta: la denominada Carta del Atlántico, firma-da por el Presidente norteamericano Roosevelt y el premier británico Churchil, el 14 de agosto de 1941. dicha Carta contenía ocho puntos, que recuerdan en medida a líneas directrices de los catorces pun-tos del Presidente Wilson de 8 de enero de 1918, con motivo de la Primera Guerra Mundial. Otro paso im-portante fue la declaración de Washington o decla-ración de las naciones unidas, que suscriben veinti-séis naciones el día 1 de enero de 1942, en las que se sientan las bases sobre las que habría de sustentarse la política exterior y el nuevo orden del mundo. Los ocho Principios que contienen en la Carta y que reafirman en la declaración son: 1.º, renuncia a toda expansión territorial; 2.º, prohibición de cambios te-rritoriales contra la voluntad libremente expresada de los pueblos respectivos; 3.º, respeto al derecho de cada pueblo a escoger libremente su forma de gobierno; 4.º, igualdad de acceso para todos los Es-tados al comercio de materias primas; 5.º, íntima co-laboración entre todas las naciones en materia eco-nómica; 6.º, establecimiento de una paz entre todas las naciones que les permita vivir en seguridad den-tro de sus fronteras y libre a los hombres del miedo y la necesidad; 7.º; libertad de los mares; 8.º, renuncia al uso de la fuerza y desarme de los vencidos como primer paso para un sistema de seguridad general permanente.

Hito capital en el camino de la O.n.u. fue la decla-ración de Moscú de 30 de octubre de 1943, firmada por los representantes de las cuatro grandes poten-cias siguientes: Estados unidos, Gran Bretaña, Rusia y China. En ella se hablaba el deseo de perpetuar en tiempos de paz la comunidad de las grandes poten-cias impuestas por las necesidades de los tiempos de guerra. Se hablaba también de establecer una Or-ganización Internacional encargada de mantener la

paz (art. 4.º). A esta declaración siguió la de Teherán de 1 de diciembre de 1943 en parecidos términos. Los principios de la declaración de Moscú necesita-ban un desarrollo posterior, y para ello el Gobierno soviético proponía la creación de unos Comités de expertos gubernamentales para proyectar una O.I. sobre los principios anteriormente examinados.

Los Comités de expertos inician sus trabajos y fue llegada la hora de intercambiar sus puntos de vista. El Gobierno norteamericano surgió la celebración de una Conferencia de expertos, que se reunió en dos etapas entre los días 21 de agosto al 7 de octu-bre de 1944, en dumbarton Oaks. de dicha reunión salieron unas propuestas que dejaron sentadas las bases de la O.n.u. y fueron comunicadas por el de-partamento de Estados norteamericano, el día 9 de diciembre de 1944, a todas las naciones, abriéndoles la posibilidad de presentar enmiendas y sugerencias a las referidas propuestas. no obstante quedó por resolver el gravísimo problema del voto en el Con-sejo de Seguridad. A la solución del mismo se llevó en la Conferencia de Yalta, celebrada entre los días 5 al 12 de febrero de 1945, y al final de la cual se hizo la oportuna declaración en la que se contiene una reafirmación de los principios de las declaraciones de Washington y Moscú. Se tomó un acuerdo sobre el voto en el Consejo de Seguridad, pero no se hace público hasta que no se someta a los Gobiernos de China y de la Francia Libre, y posteriormente fue dado a la publicidad el 5 de marzo de 1945. En la declaración de Yalta se preveía la convocatoria para el 25 de abril de 1945 de la Conferencia de San Fran-cisco, las naciones que serían invitadas y cómo se harían las invitaciones.

La Conferencia de San Francisco se celebró entre los días 25 de abril y 16 de junio de 1945 y tomaron parte cincuenta naciones. La Conferencia quedó di-vidida en cuatro Comités generales de verificación, de dirección, ejecutivo y de coordinación, y cuatro Comisiones (disposiciones generales, Asamblea Ge-neral, Consejo de Seguridad y Organización judicial)

Page 69: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

69

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

que se subdividieron a su vez en Comités técnicos y en subcomités especiales.

La creación de las Naciones Unidas

Las naciones unidas se conciben en un primer momento como una coalición para la guerra, aun-que pronto se transforman en un proyecto de paz. Efectivamente, en el transcurso de la segunda gue-rra mundial (1939 – 1945), los países aliados que combatían contra las potencias del Eje sintieron la necesidad de la creación de una organización in-tergubernamental que velase por en el futuro por la paz y seguridad internacionales. Así, como en la llamada declaración de los Aliados del 12 de junio de 1941, firmada en el Palacio de Saint James de Londres, algunos de esos países dejaron constan-cia de la idea de que la única base cierta de una paz duradera radicada en la cooperación voluntaria de todos los pueblos libres del mundo, y expresaron el propósito de trabajar juntos, y con otros pueblos libres, en la guerra y en la paz, para lograr esos fi-nes. La declaración de Londres no fue suscrita por la unión Soviética ni los Estados unidos, pero algo más tarde, el 14 de agosto de 1941 el presiente de este último país, Franklin delano Roosevelt, y el pri-mer ministro británico, W. Churchill, firmaron en un lugar del océano la denominada Carta del Atlántico, en la cual se enunciaba la idea de todas las nacio-nes del mundo debían renunciar al uso de las fuer-zas, por razones espirituales y prácticas, y, al tiempo que manifestaban su convicción en la necesidad del desarme, declaraban en propósito de promover la máxima colaboración entre las naciones en el terre-no económico. El 1 de enero de 1942 se habla por vez primera de las naciones unidas, en la declara-ción suscrita en Washington por Estados unidos, Reino unido y unión Soviética: a la declaración se adhirieron muchos otros estados.

Pero el propósito nítido y expreso de creación de una nueva organización internacional, las naciones unidas, basada en el principio de la igualdad sobe-

rana y con la finalidad de mantener la paz y segu-ridad internacionales, aparece por primera vez en la declaración de Moscú de 30 de octubre de 1943 suscrita por los ministros de Asuntos Exteriores de Estados unidos, unión Soviética, Reino unido y Chi-na. El 1 de diciembre del mismo año, el presidente Roosevelt de los Estado unido, y los primeros minis-tros Stalin y Churchill, de la unión Soviética y el Rei-no unido, respectivamente, reafirmaban en Teherán el contenido de la declaración de Moscú.

Algunos creen que había que sentar, sin embar-go, las bases concretas de la nueva organización internacional, y a este cometido se entregó la Con-ferencia reunida en dumbarton Oaks (Washington) entre el 21 de agosto y el 28 de septiembre de 1944, con la participación de representantes de Estados unidos, unión soviética y Reino unido y entre el 29 de septiembre al 7 de octubre, con la participación de representantes de Estado unidos, Reino unido y China. En la Conferencia se trazaron las grandes líneas de proyecto, pero no se llegó a un acuerdo sobre la cuestión clave del modo de adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad. Esta última y trascendente cuestión, sin embargo, se resolvió en la Conferencia de Yalta, en la que entre el 3 y 11 de febrero de 1945 participaron Roosevelt, Stalin y Churchill; en la reunían se decidió consagrar la regla de unanimidad entre los miembros permanentes para la adopción de decisiones de fondo en el Con-sejo de Seguridad, regla de gran alcance político, incorporada en Sn Francisco al artículo 27, párrafo 3.º, de la Carta, y que más adelante examinaremos con cierta profundidad y detalle; en Yalta se acordó también convocar en la ciudad californiana de San Francisco, el 25 de abril de 1945, la Conferencia de las naciones unidas.

La Conferencia de San Francisco se reunió entre los días 25 de abril a 26 de junio de 1945. En ella ac-tuaron como invitantes las cuatro grandes potencias de dumbarton Oaks; el resto de Estados representa-dos, hasta 46, lo hicieron en calidad de invitados. Los

Page 70: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

70

documentos de dumbarton Oaks y de Yalta consti-tuían la base de las negociaciones, y, si bien fueron numerosas las enmiendas de las potencias invitadas, los cuatro grandes sólo accedieron a las de impor-tancia menor, en las cuestiones realmente relevan-tes, estos últimos lograron con facilidad imponer sus puntos de vista. El 25 de junio de CARTA se adoptó por unanimidad y fue firmada por todos los partici-pantes al día siguiente, junto con el Estatuto del Tri-bunal Internacional de Justicia. Ambos instrumentos entraron en vigor el 24 de octubre del mismo año. El 24 de octubre se convirtió desde entonces en el día de las naciones unidas.

Por lo demás, no figura en la Carta disposición alguna sobre la sede de la organización. Sin embar-go, en febrero de 1946, la Asamblea General decidió fijar aquella, de mismo órgano acordó establecer la sede permanente en la ciudad de3 nueva York, en terrenos contiguos al East River, entre las calles 42 y 48, donados al efecto por el magnate norteamerica-no Rockefeller.

Propósitos y Principios

La Carta de las naciones unidas se abre al modo tradicional, con un preámbulo, en la que se procla-man solemnemente las intenciones comunes de los países que participaron en la conferencia de San Francisco. A continuación encontramos el Capítulo I, titulado Propósitos y principios, y que consta de dos artículos: el art. 1, de dedicado a los Propósitos, y el artículo. 2, en el que enumeran los Principios. La significación de los propósitos y los principios está expuesta en el informe del Relator del Comité I de la Comisión I de la Conferencia de San Francisco:

Los “Propósitos” constituyen la razón de ser de la Organización. Son el conjunto de los fines comunes en los que han convergido nuestras mentes, y por ello, la causa y el ob-jeto de la Carta, que los Estados miembros suscriben colectiva y separadamente [...]. El capítulo “Principios” establece, en el mismo

orden de ideas, los métodos y normas regula-doras con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzaran por alcanzar los objetivos comu-nes. Sus estipulaciones deberán servir como pautas efectivas de conductas internacional (u.n.C.I.O., Vol. 6, p. 447).

Los propósitos y los principios son las ideas bási-cas que han de orientar la actuación de los órganos y de los miembros de las naciones unidas, como lo confirma la propia Carta en los arts. 14 (en relación con los Estados); 24, párrafo 2 (en relación con el C. de S.), y 52, párr. 1 (en relación con los acuerdos u organismos regionales).

Por otra parte, en cuanto a los propósitos son los grandes objetivos de las naciones unidas, presen-tan un interés extraordinario para la presentación teológica de la Carta y para la individualización de las competencias implícitas de lo Organización, lo que resulta patente el siguiente pasaje del dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre ciertos gastos de las naciones unidas:

[...] cuando la Organización toma medidas de las que puede decirse con propiedad que son adecuadas para el cumplimiento de los obje-tivos declarados de las naciones unidas, debe presumirse que esta acción no sobrepasa los poderes de la Organización (C.I.J.: Recueil, 1962, p. 168).

Respecto a los principios, no sólo encontramos en ellos las pautas de conductas a las que deben ajustarse tanto los miembros como la propia Orga-nización, sino que, demás, cabe agregar el dato de que el incumplimiento de los mismos puede aca-rrear la expulsión de las Organización del Estado in-fractor en virtud del art. 6. Todo ello explica que en la negociación de la Carta expresaran distintos pun-tos de vista sobre la convivencia de incluir algunas ideas entre los propósitos o bien los principios, de lo que deja constancia el informe citado del Relator

Page 71: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

71

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

del Comité I de la Comisión I de la Conferencia de San Francisco. La redacción definitiva fue, en efecto, el fruto de una solución de compromiso, que se verá alterada en cierto modo por la propia dinámica de la aplicación de la Carta.

Así, los principios han sufrido a los largo de los años de vigencia de la Carta una doble ampliación vertical y horizontal. Vertical por cuanto en su mayor parte han pasado en convertirse en los principios fundamentales del orden internacional, adquirien-do un valor jurídico que casi puede denominarse de “constitucional” en el ordenamiento jurídico interna-cional. Horizontal por cuanto dichos principios han ido desarrollándose, modulándose y ampliándose en su contenido conforme ha ido evolucionando la Comunidad internacional y los valores predominan-tes en la misma. En este sentido adquiere especial relevancia la actuación de la Asamblea general –ór-gano plenario de la Organización-, quien tiene atri-buido en el art. 10 un poder general de deliberación que le ha ido permitiendo realizar dicha labor.

En esta tarea destaca la célebre Resolución 2.625 (XXV), denominada declaración sobre los principio de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad de la Carta de las naciones unidas, que fue aprobada por la aclamación con motivo del veinticinco aniversario de las n.u. y en la que se intentó recomponer el acuerdo que había existido durante la redacción de la Carta y que se había roto poco después con motivo de la guerra fría. Si la Re-solución 2.625 (XXV) fue el reflejo de la época de dis-tensión durante el período de la guerra fría, una vez hubo terminado ésta, a partir del inicio de la última década del siglo XX, se redoblaron los esfuerzos por ir intentando delimitar la formulación de los princi-pios en esta nueva etapa histórica. Reflejo de esta situación han sido las diversas cumbres mundiales convocadas por la Asamblea General durante estos últimos años del siglo, así como las diversas resolu-ciones y declaraciones aprobadas por la Asamblea

general en este período, donde se empiezan a apre-ciar nuevas delimitaciones de los valores aceptados por la Comunidad internacional de Estados tras el período de la guerra fría, como refleja la Resolución 50/6, denominada Declaración con motivo del cin-cuentenario de las Naciones Unidas.

En este mismo sentido al analizar el contenido de los propósitos de las naciones unidas tenemos que remitirnos al propio texto articulado de la Carta de las naciones unidas.

órganos principales y subdidiarios, funciones

Órganos principales

Briceño acota que en su artículo 7 de la Carta es-tablece como órganos principales de las naciones unidas una Asamblea General, un Consejo de Segu-ridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte (Tribunal) Inter-nacional de Justicia y una Secretaría. Según compro-baremos en los apartados siguientes, la Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social y Consejo de Administración Fiduciaria son órganos intergubernamentales, es decir, compues-tos de representantes de gobiernos de los Estado miembros. de otro lado, sólo es órgano plenario, entre ellos, la Asamblea General; la participación de los Estados miembros. de otro lado, sólo es órgano plenario, entre ellos, la Asamblea General; la partici-pación de los Estados en los restantes tiene carácter restringido. Los otros dos órganos mencionados por el artículo 7 - Tribunal y Secretaria - no son intergu-bernamentales, ya que están integrados por perso-nas que no ostentan aquella representación. En fin, órganos principales independientes o autónomos sólo son tres: la Asamblea General, el Consejo de Se-guridad y el Tribunal Internacional de Justicia; ocurre, efectivamente, que el Consejo de Administración Fiduciaria a la Asamblea General y al Consejo de Se-guridad. El Secretario General, por su parte, está su-bordinado a la Asamblea y a los tres Consejos.

Pero Ridruejo explica que en el párrafo 2 del artí-

Page 72: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

72

culo 7 tiene en cuenta la posibilidad de creación de los órganos subsidiarios que se estiman necesarios, y otras disposiciones de la Carta prevén también la creación de órganos subsidiarios por determinados órganos principales (arts. 22, 29, 68 y 107). de hecho, el acentuado dinamismo de las naciones unidas ha determinado un amplio uso de aquellas previsiones de la Carta. Es elevado hoy, en efecto, el número de órganos subsidiarios, plenarios y restringidos, inter-gubernamentales. El organigrama de las naciones unidas es hoy, así, realmente complejo, hecho que crea problemas serios de eficacia, racionalidad y de orden presupuestario.

Los organismos especializados o subsidiarios de las Naciones Unidas: Rasgos generales

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 57 de la Carta, se expresa que son organismos es-pecializados en las naciones unidas aquellas orga-nizaciones intergubernamentales que, poseyendo amplias atribuciones internacionales según sus tratados constitutivos en materias de carácter eco-nómico, social, cultural, educativo, sanitario y otros conexos, hayan sido vinculadas a la Organización mundial mediante un acuerdo especifico; acuerdo que, según al artículo 63 de la Carta, se concluye en-tre el Consejo Económico y Social y el organismo en cuestión, y que debe ser aprobado por la Asamblea

General. La vinculación con la Organización de las naciones unidas supone por lo común que los or-ganismos especializados deban someter informes y comunicar sus presupuestos, y que aquélla coordi-ne las actividades de éstos en el contexto del Pnud (Programa de las naciones unidas para el desarrollo, del que hemos hablado). Pero es importante señalar que los organismos especializados tienen su propia personalidad jurídica internacional, independiente de la que poseen las naciones unidas.

Así pues, nota característica de los organismos especializados es el funcionamiento, o sea, la espe-cialización de la funciones. no estamos ante orga-nizaciones internacionales de cooperación política general, sino de cooperación sectorial. Son los trata-dos instituyentes, usualmente denominados “cons-tituciones”, loa que enuncian el sector especial de la cooperación, bien entendido que en el sector en cuestión los organismos especializados no tienen el monopolio de la cooperación internacional. Las pro-pias naciones unidas pueden adoptar de conformi-dad con la Carta resoluciones sobre esos sectores de las relaciones internacionales e impulsar en ellas la cooperación internacional. Cabe también que otras organizaciones internacionales de ámbito regional dispongan de funciones paralelas a las de los orga-nismos especializados.

define brevemente con tus propias palabras:

a) el concepto de comunidad internacional y de organizaciones internacionales.

Page 73: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

73

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

b) las características de la comunidad internacional.

c) los factores que han contribuido a la formación de la comunidad internacional.

actiVidad 3¿Cuál debería ser el papel de las Organizaciones Internacionales en los conflictos mundiales que se viven actual-mente?

Page 74: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

74

actiVidad 4Conversatorio. Realiza una reflexión con el resto del grupo sobre los criterios en torno al tema: La comunidad internacional y las Organizaciones Internacionales.

Page 75: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

75

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

UNIDAD DIDÁCTICA III

suJetos de derecHo internacional PÚBlico

actiVidad 1Lectura dirigida:

dividir el pizarrón en dos áreas y en cada una de ellas escribir, colectiva y ordenadamente, elementos iden-tificados en el texto (Lectura # 15) sobre los siguientes temas:

• Concepto de sujetos de derecho Internacional Público.

• El Estado como sujeto de derecho Internacional Público.

• Tipos de sujetos de derecho Internacional Público.

lectura 15

sujetos de derecho internacional Público

concepto

La condición de sujeto de derecho Internacional está supeditada a la exigencia de que sean capaces en las relaciones internacionales, y sólo los Estados son capaces de este derecho.

Esta cuestión así expuesta parece relativamente simple, pero en realidad toma otras proporciones cuando entes internacionales distintos de los Es-tados pretenden ser sujetos de dicho derecho. Es de conocer que muchos autores han considerado como sujetos también a las naciones, al Papado, a los Organismos Internacionales y al ser humano.

En síntesis, el sujeto de derecho Internacional es aquel que detenta derechos soberanos y deberes surgidos de los tratados y de las costumbres inter-nacionales.

tipos de sujetos de derecho internacional Público

Existen dos tipos de sujetos de derecho Interna-cional que ocupan un lugar preferente en el ordena-miento jurídico internacional contemporáneo. Ellos son el Estado y las Organizaciones Internacionales.

Los Estados pueden adoptar formas constituciona-les y políticas diferentes; y resulta útil examinar estas diversas formas en relación con sus respectivas posi-ciones como sujetos de derecho Internacional.

A la unión personal: Existe la unión personal cuan-do dos o más Estados, completamente indepen-diente uno de otro, se encuentra ligados por el hecho de tener jefe común.Cada uno de los Estados que integra una unión conserva no solamente su ordenamiento jurídico propio, sino que su personalidad internacional no desaparece, pudiendo ejercer el derecho de lega-ción activo y pasivo y concertar tratados interna-cionales por sí mismo.La unión personal puede originarse cuando el Jefe de un Estado es elegido para el cargo de Jefe de otro Estado distinto; pero se produce histórica-mente cuando las leyes que regulan la sucesión en la jefatura del Estado admiten simultáneamente a una misma persona para ceñir las respectivas je-faturas.La unión personal se caracteriza, por lo tanto, úni-ca y exclusivamente, por la comunidad de Jefe de

TEmA

II

Page 76: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

76

Estado, que es el resultado coincidente de las leyes sucesorias, que exaltan a una misma persona a la jefatura de Estados diferentes.Esta unión puede ser establecida temporalmente y, no desaparece en ningún caso la personalidad internacional de los Estados; la soberanía indi-vidual persiste completa para cada Estado. Los acuerdos entre ellos son verdaderos tratados in-ternacionales. El vínculo que une a los Estados en unión personal no es consecuencia de un acto in-ternacional; proviene del derecho público interno de cada uno de los Estados; de ese mismo derecho interno surgirá su ruptura.

B la unión real: la fusión de los Estados soberanos de manera que se conviertan en una misma perso-na jurídica internacional es definida como “unión real”.

La unión real se caracteriza, en esencia, por la or-ganización política paralela de los Estados, que afecta a las relaciones exteriores, especialmente, dando lugar a la unidad de política extranjera.

La existencia de la unión real exige cierta conti-güidad territorial, para establecer la estabilidad de la misma y consolidarla; un acto jurídico explí-cito, interno o internacional; la comunidad de Jefe de Estado y, por fin el establecimiento de órganos comunes.

C confederación de estados: Se define como Confe-deración de Estados a la integración de varios Esta-dos enteramente soberanos en una unión cuyo ór-gano u órganos están investidos de ciertos poderes sobre los Estados miembros. Estos últimos conser-van su personalidad internacional. Actualmente no existe ninguna Confederación de Estados. Las que existían en el pasado que eran los Estados unidos de América, Alemania y Suiza, se convirtieron en Es-tados federales. Sin embargo, se ha anunciado que Senegal se unirá a Gambia el 1 de enero de 1982, mediante el establecimiento de una confederación que se denominará “Senegambia”.

D estado Federal: un Estado Federal es una unión de varios Estados, la cual se encuentra formada por órganos y poderes propios para ejercer la autoridad lo mismo sobre los Estados miembros sobre sus ciudadanos. En los más importantes Es-tados federales existentes en la actualidad como son los Estados unidos de América y alguna Re-públicas latinoamericanas como por ejemplo la República Argentina, la autoridad federal tiene a su cargo la responsabilidad de dirigir las relacio-nes exteriores de la federación, de modo que en lo relativo al derecho internacional, por lo general los Estados miembros de la federación no tienen capacidad para actuar en el ámbito internacional. Existen algunos casos excepcionales, de Estados miembros de un Estado Federal que se le ha re-conocido personalidad en el plano internacional; por ejemplo, ucrania y Bielorusia, Repúblicas que forman parte de la unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, son miembros individuales de la Orga-nización de las naciones unidas.

E comunidad británica de naciones o conmmon-wel: La Comunidad británica de naciones llamada usualmente Mancomunidad, no es una persona ju-rídica internacional. Es una pura asociación de Esta-dos que poseen una herencia común por haber en un momento determinado formado parte del Im-perio Británico. Esta Comunidad de Estado ha esta-blecido un órgano permanente, que se llama ”Se-cretaría de la Comunidad Británica de naciones”, encargada de coordinar actividades destinadas a continuar manteniendo los vínculos comunes.

F las organizaciones internacionales como su-jetos de derecho internacional: Es un principio básico considerado clásico, que las organizaciones internacionales no pueden tener personalidad in-ternacional. Este principio aparece reflejado natu-ralmente, tanto en la doctrina como en la práctica del derecho internacional en una época en la cual el desarrollo y la expansión de las organizaciones

Page 77: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

77

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

internacionales habían carecido de efecto en este derecho.

debido al desarrollo de las organizaciones inter-nacionales ha surgido en el derecho Internacional público una tendencia que les atribuyen, en alguna medida, personalidad internacional. Muchos de los instrumentos constitutivos de tales organizaciones les confieren derechos y obligaciones, lo que señala que los Estados que fueron sus creadores tuvieron la intención de conferirles un grado de personalidad, aunque fuera limitado.

La tendencia contemporánea a conferir un gra-do limitado de personalidad internacional a las organizaciones internacionales, se fortaleció me-diante la Opinión Consultiva emitida en 1949 por la Corte Internacional de Justicia en el asunto de las Reparaciones por daños Sufridos al Servicio de las naciones unidas. La solicitud de esta Opinión Con-sultiva se formuló como consecuencia del asesinato en Palestina del mediador de las naciones unidas y consideró que tenía capacidad para formular una reclamación internacional. La Corte juzgó que tal capacidad era indispensable para cumplir los obje-tivos de la Organización. Todo esto significa que la Organización de las naciones unidas es un sujeto de derecho Internacional, capaz de ejercer funciones, derechos y deberes internacionales, y que tiene ca-pacidad para hacer valer sus derechos por medio de reclamaciones internacionales.

Según el artículo 104 de la Carta de la Organiza-ción de las naciones unidas cada Estado miembro de ella está obligado a otorgar a la Organización, dentro de su respectivo territorio, la capacidad jurí-dica que sea necesaria para el ejercicio de sus funcio-nes. La convención de 13 de febrero de 1946 sobre Privilegios e Inmunidades de las naciones unidas en su artículo I, se ha expresado en el sentido de que las naciones unidas poseerán personalidad jurídica, y tendrán capacidad para contratar; para adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; y para en-tablar procesos judiciales.

Existen ordenamientos jurídicos internos que reconocen personalidad internacional y capacidad legal de las Organizaciones de las naciones unidas. Por la ley de Inmunidades de las Organizaciones In-ternacionales, de 1945, Estados unidos de América reconoció que las instituciones comprendidas en los términos de la Ley y en la extensión compatible con cada instrumento constitutivo poseían capacidad para contratar; para adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; y para entablar procesos le-gales. Según el Acuerdo Provisional sobre Privile-gios e Inmunidades de las naciones unidas, de 11 de junio y de 1 de julio de 1946, concertado entre las naciones unidas y Suiza, el gobierno suizo reconoce personalidad internacional y capacidad legal a la Or-ganización de las naciones unidas.

el estado como sujeto de derecho internacional Público

El Estado es el sujeto de derecho Internacional Público por antonomasia. Esto se debe a que, en las relaciones internacionales, puede responder mo-ralmente y con su patrimonio material de los com-promisos que libremente haya contraído. Es decir, su condición de sujeto proviene de su condición de ente responsable, la nota esencial de la capacidad internacional es precisamente la noción de respon-sabilidad y de allí que tradicionalmente se haya con-siderado a los Estados únicamente como sujetos de derecho Internacional.

El Estado, como ente de derecho, tiene ciertas y determinadas características que lo tipifican como tal. Entre estas características podemos señalar a sus elementos esenciales: territorio, población y go-bierno. El ente de derecho Internacional que posee estas características es en realidad el Estado, por lo tanto, el sujeto lógico y natural de nuestra disciplina.

La cuestión de saber si sólo los Estados son suje-tos de derecho ha habido mucha opinión divergen-te. Existe la doctrina clásica de considerarlos única-mente sujetos de derecho. Los Estados son los que

Page 78: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

78

en uso de su soberanía mantienen relaciones inter-nacionales y son, por lo tanto, los que en la comuni-dad internacional son capaces de obligar o de obli-garse. Esto es tan evidente que muchos autores han pretendido denominar a nuestra disciplina como un derecho que regla y condiciona únicamente las relaciones de los Estados entre sí y lo han denomi-nado, por consiguiente, como derecho inter-estatal. El propio Fauchille no encuentra el fundamento del derecho Internacional Público sino en la comunidad internacional formada por los Estados, los cuales tienen “la voluntad de someter sus relaciones exte-

riores a una regla común de derechos y de deberes recíprocos”, y no considera este mismo derecho sino como “el conjunto de reglas que determinan los de-rechos y los deberes respectivos de los Estados en sus mutuas relaciones”. Esta es en realidad la doc-trina clásica. Como tal es sustentada en la Carta de las naciones unidas cuando el artículo 3, Capítulo II, se sostiene que sólo los Estados son miembros de dicha organización e igualmente cuando se señala que sólo los Estados podrán ser partes en casos an-tes la Corte (Art. 34, 1).

actiVidad 2En grupo, desarrolla un mapa conceptual sobre:

tipos de sujetos.

concepto de sujetos de derecho internacional Público.

Page 79: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

79

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

el estado como sujeto de derecho internacional Público.

actiVidad 3Cada grupo expondrá en el ambiente de enseñanza y aprendizaje el mapa conceptual realizado en la actividad precedente.

Page 80: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

80

actiVidad 4En equipos de seis personas con equidad de género, realiza una conclusión grupal sobre:

el estado como sujeto de derecho internacional Público.

el concepto de sujetos de derecho y los tipos de sujetos de derecho internacional Público.

Page 81: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

81

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

UNIDAD DIDÁCTICA IV: ÁmBITO DE COmPETENCIA TERRITORIAL Y PERSONAL DEL ESTADO

ÁMBito de coMPetencia territorial del estado

actiVidad 1Pregunta generadora: ¿Qué es la competencia territorial del estado?

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 16

Ámbito de competencia territorial del estadonaturaleza Jurídica del ámbito de competencia territorial del estado

Para Fermin Toro (2002) el ámbito territorial es el espacio donde el Estado puede ejercer, con carácter exclusivo, el poder sobre las perso-nas que habitan en aquél.

En realidad, la naturaleza jurídica del ámbito territorial del Estado en la sociedad internacional de hoy, está determinada por una interac-ción, entre la pretensión del Estado de ejercer con carácter exclusivo sus poderes en toda superficie terrestre y la limitación de esta preten-sión por la acción de las pretensiones similares de los demás Estados; también está determinada por la medida o grado de poder efectivo de cada Estado. Podemos, en consecuencia, definir, el territorio en un sentido positivo, como el espacio donde el Estado ejerce sobre las per-sonas su poder con carácter exclusivo, y, en sentido negativo, como el espacio más allá del cual no puede o no se le permite ejercer dicho poder, sin entrar en colisión con los intereses territoriales de otros Es-tados vecinos.

elementos integrantes del dominio estatal

Fermin Toro (2002) piensa que los elementos integrantes del ámbi-to de competencia territorial del Estado son los siguientes:

En primer lugar, el espacio formado por la porción de la corteza te-rrestre continental emergida del mar, comprensiva del suelo y del sub-suelo y las aguas superficiales y subterráneas que en ellos se encuen-tran, que constituye el asiento físico y requisito existencial del Estado o la línea que lo separa del territorio terrestre de otro Estado este espacio se define como territorio terrestre.

TEmA

IProPósito

Que las y los discentes construyan instrumentos

para discernir en el ejercicio del Servicio de

Custodia Diplomática de la PNB las vinculaciones

con el ejercicio de la función policial de los

ámbitos de competencia del Estado.

Page 82: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

82

En segundo lugar, el espacio formado por la por-ción de la corteza terrestre continental sumergida, cubierta por el mar adyacente al territorio terrestre del Estado, comprensiva de las aguas, del suelo y del subsuelo marino. Sus límites son la línea de base que lo separa del territorio terrestre y la línea imagina-ria que lo separa del espacio denominado Alta Mar. Este espacio se define como territorio marítimo o mar territorial.

En tercer lugar, el espacio marítimo, adyacente al mar territorial donde el Estado tiene competencia de fiscalización para prevenir y sancionar las infrac-ciones de sus normativas de inmigración, aduanas y sanitaria. Se extiende desde una línea imaginaria trazada en límite exterior del Mar territorial hasta otra línea imaginaria trazada a una distancia máxi-ma de 24 millas marinas de la línea de base desde donde se mide el Mar territorial. Este espacio se de-fine como zona contigua.

En cuarto lugar, el espacio formado por la atmós-fera terrestre suprayacente al territorio terrestre y marítimo del Estado. Sus límites son la o las líneas, que en proyección horizontal y vertical lo separan del espacio aéreo que constituye ámbito territorial de otro u otros Estados o el que es suprayacente al espacio definido como Alta Mar; y la línea que, lo se-para del espacio ultraterrestre. Este espacio se defi-ne como espacio aéreo.

En quinto lugar, el espacio formado por la por-ción de la corteza terrestre continental sumergida, cubierta por la alta mar adyacente al territorio ma-rítimo del Estado, comprensiva del suelo y subsue-lo, más allá del límite exterior del mar territorial. Sus límites son una línea imaginaria trazada en el suelo marino a partir del límite exterior del mar territorial hasta una línea imaginaria trazada en el borde exte-rior del margen continental o bien hasta una línea imaginaria trazada a 200 millas marinas de la línea de base a partir de la cual la anchura del mar territo-rial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. Este espacio se

define como plataforma continental.En sexto lugar, el espacio marítimo adyacente al

Mar territorial donde el Estado tiene derechos de so-beranía para los fines de exploración y explotación, conservación de los recursos naturales y jurisdicción sobre el establecimiento y utilización de las islas arti-ficiales, investigación científica marina y protección y preservación del medio marino. Se extiende des-de el límite interior del Mar territorial hasta una línea paralela imaginaria trazada a una distancia que no exceda de 200 millas marinas. Este espacio se deno-mina como Zona Económica Exclusiva.

En séptimo lugar, el espacio que consiste en las naves o aeronaves que enarbolan la bandera del Es-tado.

En octavo y último lugar, el espacio consiste en los cables submarinos tendidos de costa del territo-rio terrestre y marítimo de un mismo Estado, o de costa a costa entre Estados diferentes de acuerdo con lo que convencionalmente hayan acordado di-chos Estados.

adquisición y pérdida del territorio

Briceño (2008) le da las siguientes particularida-des:

A ocupación: El territorio es libre no está ocupado por otro Estado, que ejerza el control. no es nece-saria la notificación a otro Estado.

B accesión: Las aguas del mar se retiran de la cos-ta, dejando tierra descubierta, como en Holanda, añadiéndola al Estado costero. Se aplica el prin-cipio: “una cosa accesoria cuando es anexada a la principal, pasa a ser parte de la cosa principal”. Cuando un río cambia de cauce, no afecta el dere-cho del Estado al cual pertenece.

C Prescripción: La prescripción adquisitiva ampa-ra la posesión ininterrumpida de un territorio no habiendo otro que reclame su propiedad. En la prescripción extintiva, el derecho de posesión se extingue o se pierde por el lapso de tiempo aban-donada.

Page 83: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

83

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

D cesión: Es la entrega a otro Estado de un pedazo de territorio, mediante donación o venta. Cuando hay cesión de territorio la nueva nacionalidad au-tomáticamente se extiende a las personas, que al tiempo de la cesión vivían en el territorio en cues-tión.

E la adquisición de territorio por la conquista o la fuerza. no es permitida por el derecho Inter-nacional actual (art. 2, parágrafo 4 de la Carta de la Onu). La ocupación de los territorios de los países del Eje Roma-Berlín-Tokío, después de la Segunda Guerra Mundial, fue temporal y su independencia restituida, al pasar varios años. Aquí, se presentó la situación denominada “debellatio”. La maquinaria o estructura de dichos Estados fue destruida por la guerra.

naturaleza Jurídica de sucesión de estados

Ridruejo (2002), asume que la expresión “Suce-sión de Estados” ha sido objeto de críticas desde el punto de vista terminológico. Efectivamente, la Convención de Viena de 23 de agosto de 1978 sobre sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de estado, mantienen la expresión, y no sólo en el título, sino también en el articulado. Es más, ambos instrumentos dan una definición de la mis-ma, diciendo que la sucesión de Estados es la susti-tución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio, la definición en cuestión proviene de la Comisión de derecho Internacional y fue preferida por ella a la de sustitución en la soberanía respecto al territorio por parecerle más ajustada,

Por lo demás, al antiguo soberano del territorio se le llama “Estado predecesor” y al nuevo, “Estado sucesor”.

En cuanto a la sucesión de Estados en materia de tratados, Linares (2002) plantea que cuando un Es-tado obtiene independencia, los problemas de su-cesión planteados en materia de tratados, se funda-mentan en las relaciones convencionales con otros

Estados existentes que, cuando se refiere a algunos tratados multilaterales, son bastantes numerosos. Actualmente, el nacimiento de un nuevo Estado ha planteado problemas de sucesión que ha afectado tanto a nuevos Estados de reciente independencia como a Estados constituidos en épocas pasadas.

A El concepto de sucesión de Estados

En la doctrina, como en la práctica de los Estados, se encuentran con frecuencia terminologías análo-gas tomadas de los conceptos de sucesión del de-recho Interno. Igualmente se manifiesta, lo mismo en la doctrina como en la práctica de los Estados, la tendencia a emplear la palabra “sucesión” como tér-minos adecuado para formular una descripción del hecho de que un Estado asume derechos y obliga-ciones anteriormente aplicables con respecto a un territorio que ha adquirido su soberanía, sin pasar a considerar si se trata verdaderamente de una suce-sión surgida de un acto jurídico o sólo de un acuer-do voluntario entre los Estado interesados.

B Significado de la expresión “sucesión de Estados”

Se entiende por “Sucesión de Estados” la susti-tución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio. Se utiliza esta expresión para señalar sencillamente el cambio en la responsabilidad de las relaciones in-ternacionales de un territorio, dejándose por consi-guiente fuera de la definición todas las cuestiones de los derechos y obligaciones como conexiones jurídicas de ese cambio.

Se entiende por “Estado predecesor” el Estado que ha sido sustituido por otro Estado a raíz de una sucesión de Estados”.

Se entiende por “Estado sucesor” el Estado que ha sustituido a otro Estado a raíz de una sucesión de Estados.

Se entiende por “Estado de reciente indepen-dencia” un Estado suceso cuyo territorio, inmedia-tamente antes de la fecha de la sucesión, era un territorio, dependiente de cuyas relaciones interna-

Page 84: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

84

cionales era responsable del Estado predecesor. Esta definición comprende todo caso de adquisición de la independencia de territorios dependientes, colo-nia, territorios fideicomiso, mandatos y protectora-dos. debe entenderse que la citada definición com-prende también el caso de un Estado de reciente independencia formado de dos o más territorios. En cambio se excluyen de la definición los casos de los

nuevos Estados que surgen de la separación de una parte de un Estado existente o de una unificación de dos o más Estados existentes. Con el propósito de efectuar una distinción clara de estos casos del caso del logro de la independencia por un territorio anteriormente dependiente, se estableció la expre-sión “Estado de reciente independencia” en vez de la expresión más breve de “nuevo Estado”.

identifica, con base en la lectura:

• Los elementos que conforman la naturaleza jurídica del ámbito de competencia territorial.

• Los elementos integrantes del dominio Estadal.

• La Adquisición y pérdida de territorio.

• La naturaleza jurídica de Sucesión de Estados.

actiVidad 3Redacta las ideas principales de los temas identificados en la lectura

Page 85: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

85

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

actiVidad 4 Producir una conclusión grupal acerca del ámbito de competencia territorial del Estado.

Page 86: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

86

TEmA

II

UNIDAD DIDÁCTICA IV

ÁMBito de coMPetencia Personal del estado

actiVidad 1 Pregunta generadora: ¿Qué es la nacionalidad?

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 17

Ámbito de competencia personal del estado

la nacionalidad

Se entiende por nacionalidad el vínculo jurídico que una persona humana tiene con un Estado de-terminado, vínculo que se manifiesta mediante un conjunto de derechos y obligaciones concernientes al Estado de la nacionalidad.

Corresponde a cada estado regular mediante la legislación interna quiénes son sus nacionales. Este postulado lo ha confirmado el dictamen Consultivo nº4 del Tribunal Permanente de Justicia Internacio-nal de 7 de febrero de 1923 relativo a los decretos de nacionalidad promulgada en la zona francesa de Túnez y Marruecos el 8 de noviembre de 1921, al se-ñalar que “en el estado actual del derecho interna-cional, según opinión del Tribuna, las cuestiones de nacionalidad están comprendidas en principio en la esfera de la competencia exclusiva del Estado”.

El derecho Internacional convencional que ema-na del artículo 1 del Convenio Relativo a Conflictos de Leyes sobre nacionalidad, suscrito en La Haya el 12 de abril de 1930 establece que “corresponde a cada uno de los Estados determinar por medio de su legislación quiénes son sus nacionales.” Y por el artículo 9 del Código Bustamante de derecho Inter-nacional Privado se dispone que “cada Estado con-

tratante aplicará su propio derecho a la determina-ción de la nacionalidad de origen de toda persona individual o jurídica y de su adquisición, pérdida o reintegración posteriores, que se hayan realizado dentro o fuera de su territorio, cuando una de las na-cionalidades sujetas a controversias sea la de dicho estado.”

Tanto el referido dictamen Consultivo como el mencionado Convenio y señalado Código admiten que es competencia del derecho interno de cada Estado determinar la adquisición y pérdida de la na-cionalidad.

Potestad del estado de ejercer competencia sobre las personas que se encuentren en su territorio

El Estado tiene potestad para ejercer competen-cia sobre las personas que habitan en su territorio. Estas personas pueden ser nacionales o extranjeras. En lo que se refiere a éstos últimos, se entiende que son extranjeros todas aquellas personas que no son nacionales del país donde residen, y sobre los cuales el Estado impone una serie de limitaciones, como por ejemplo, la de no poder participar en la vida po-lítica.

Page 87: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

87

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

derechos y condición de los extranjeros

Los derechos de los extranjeros aparecen en la proclamación y protección de los derechos de la persona humana por el ordenamiento jurídico in-ternacional, que establecen algunos preceptos de la Carta de la organización de las naciones unidas, confirmadas universalmente por la declaración uni-versal de los derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las naciones unidas el 10 de diciembre de 1948, y, en la esfera regional america-na por la declaración Americana de los derechos del Hombre, aprobada en la IX Conferencia Interna-cional Americana, en 1948, y, en el ámbito europeo por la Convención Europea para la Protección de los derechos del Hombre y Libertades Fundamentales, firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 y entra-da en vigor el 3 de septiembre de 1953, y sus Proto-colos adicionales que surten efecto en los Estados integrantes del Consejo de Europa.

La existencia de la condición de los extranjeros ha sido reconocida por el derecho internacional general, que tiene sus fuentes en varios convenios como son por ejemplo el Convenio de establecimiento y com-petencia judicial, anexo al Tratado de Lausana de 24 de julio de 1923, en cuyo artículo 2 se establece que “en territorio turco”, los nacionales de las otras poten-cias contratante serán recibidos y se les dará trata-miento, respeto a sus personas y bienes conforme al derecho común internacional, y al Convenio europeo de establecimiento de 12 de diciembre de 1955, que regula la entrada, permanencia y expulsión de ex-tranjeros, el ejercicio por ellos de los derechos civiles, las garantías judiciales y administrativas, el ejercicio de las actividades lucrativas, el reconocimiento a los nacionales de los otros Estados de participar en las elecciones de los organismos de carácter económico o profesional, en las funciones de árbitro y en la en-señanza primaria, secundaria, técnica y profesional, el régimen fiscal, las prestaciones obligatorias civiles, la expropiación forzosa y la nacionalización.

nacionalidad de naves y aeronaves

Cada Estado tiene el derecho de decidir a cuál de ellos le otorga su nacionalidad. Los aviones son también de la nacionalidad del país en donde estén registrados. La Convención de Legislación Aérea de 1919, estableció que solamente pueden ser regis-trados en un solo país. En su parte exterior deben tener marcados: la nacionalidad, el número de regis-tro, nombre y residencia del la empresa propietaria: Venezuela Internacional de Aviación, American Air Line, etc. La propiedad puede ser transferida a otro Estado. La Convención de la Aviación civil Internacio-nal, 1994, también ha establecido regulaciones. En la ciudad de Montreal, Canadá, está la sede permanen-te de la Organización Civil Internacional de Aviación y cada Estado tiene su representante diplomático.

nacionalidad de las personas jurídicas

Briceño (2008) piensa que existe dificultad para resolver la nacionalidad de la empresa, si se toma en cuenta el lugar donde está registrada, donde ejer-ce sus actividades o la nacionalidad de las personas que la controlan. La firma comercial sin personería jurídica no tiene nacionalidad.

La empresa es una entidad comercial a la cual el derecho interno o nacional de un país le ha otorga-do personería jurídica. Los derechos y obligaciones que ha adquirido la capacitan para actuar como tal, ser propietaria de muebles e inmuebles y contratar. La empresa como el individuo son objetos del dere-cho Internacional. El Estado ha aceptado para am-bos el principio de la nacionalidad por conveniencia mutua y para protegerlos. Por un nexo legal, un Es-tado tiene jurisdicción personal sobre sus ciudada-nos residentes en otros Estados y éstos están obli-gados a protegerlos y a observar los principios de justicia, equidad, buena fe y los estándares mínimos. Estos principios se aplican igualmente a las corpora-ciones. La Convención de La Haya del 12 de abril de 1930, en su artículo 1 dice: “un Estado puede decidir de acuerdo a sus propias leyes a quien quiere darle

Page 88: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

88

o quitarle su nacionalidad, pero este querer debe ser conforme a las convenciones internacionales, el de-recho consetudinario internacional y con los princi-pios generales del derecho”. Si una empresa creada en determinado país realiza actividades económicas en otro, el Estado donde ha sido fundada tiene dere-cho a brindarle protección diplomática.

Las pruebas utilizadas para determinar la nacio-nalidad de una corporación son:

a) El lugar de la razón social o sea donde están concentradas las actividades de la empresa, la admi-

nistración y donde tiene lugar sus reuniones. b) El domicilio, centro de la administración y manejo de la empresa. c) El nexo legal existente entre la empre-sa y el Estado donde fue legalmente constituida de acuerdo al derecho nacional interno. d) determinar quiénes son las personas que dirigen y supervisan la empresa y a quiénes realmente pertenecen los intereses detrás de la compañía. e) La prueba de la responsabilidad, referida a la nacionalidad de una empresa con respecto al lugar donde está estable-cida y la responsabilidad de sus órganos.

actiVidad 3Realiza una Exposición participativa sobre:

la nacionalidad dentro del ámbito de competencia personal del estado.

la nacionalidad de naves y aeronaves.

Page 89: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

89

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

la nacionalidad de las personas jurídicas.

actiVidad 4Reflexión final en torno a la Temática de los Ámbitos de competencia personal del Estado.

Page 90: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

90

TEmA

III

UNIDAD DIDÁCTICA IV

seMeJanZas y diFerencias entre los ÁMBitos de coMPetencia territorial del estado y los ÁMBitos de coMPetencia Personal del estado

actiVidad 1Construir un mapa conceptual con las características de los ámbitos de competencia territorial del Estado y los ámbitos de competencia personal del Estado.

actiVidad 2Realizar un debate sobre:

• Los ámbitos de competencia territorial del Estado.

• Los ámbitos de competencia personal del Estado.

actiVidad 3Elaboración de una conclusión grupal.

Page 91: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

91

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

UNIDAD DIDÁCTICA V: LITIGIOS Y CONFLICTOS INTERNACIONALES

concePción de litiGios y conFlictos internacionales

actiVidad 1 Preguntas generadoras: ¿a que llamamos conflictos internacionales, litigio y medios de solución de conflictos internacionales? ¿cuáles son los elementos necesarios que deben encontrarse para que exista conflicto?

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 18

los litigios y conflictos internacionales

concepción de litigios y conflictos internacionales

La aparición del concepto conflicto, término más reciente que el de guerra y vinculado al desarrollo de la sociología, está justificado por la gradual situa-ción en la terminología internacionalista del tradi-cional término guerra por el conflicto. Según Madra-zo el término conflicto parece abarcar un conjunto de situaciones y procesos, una parte de las cuales no

se pueden considerar guerras. Por lo tanto, el con-flicto alude a una percepción genérica de la violen-cia o de enfrentamiento sin violencia que permite, por ejemplo, hablar de conflicto interpersonal, ma-trimonial, intergeneracional. Si intentamos aplicar estos calificativos al nombre guerra notamos pronto como resulta necesario forzar el sentido del nombre para acoplarle el adjetivo. En resumen, el conflicto parece el género y la guerra la especie.

TEmA

IProPósito

Que las y los discentes identifiquen los

litigios y conflictos internacionales.

Page 92: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

92

Hablando de historia podemos decir que el ori-gen del fenómeno de la guerra es muy antiguo. Algunos consideran que siempre ha existido, afir-mación que parece más pensada para un inevitable futuro que para un pasado realmente identificable. Otros consideran que tiene un momento de apari-ción, situándolo en el llamado Paleolítico Superior. Esta oposición parte de la identificación de ciertas condiciones necesarias para que pueda hablarse de guerra, que antes no se dan: un significativo nivel de desarrollo intelectual; un alto grado de organi-zación, lo que implica el empleo del lenguaje: y un cierto nivel de acumulación de riquezas ya que la guerra es una actividad cara.

El término guerra tiene, probablemente, antece-dentes etimológicos en el término sajón “wer” que derivó en el término “wher”, en lengua germánica, y “weer”, en lengua inglesa; hoy se utilizan krieg y war, respectivamente. Así mismo, en el latín vulgar, el término “werra” parece antecedente de la palabra guerra, que se consolida a lo largo de la Edad Media.

El concepto de conflicto entra en la escena de los estudios internacionales a partir de la expansión de la sociología hacia estos. El concepto sociológico de conflicto remite a una clasificación genérica de la di-námica social, en virtud de la cual todo proceso pue-de clasificarse como conflicto o como su opuesto, el consenso. no se trata de dos categorías estancas, sino de un continuo entre dos extremos, por lo que tanto el consenso como el conflicto pueden abarcar una variedad de situaciones. En todo caso, en esta perspectiva el elemento común reside en que todo conflicto parte de la insatisfacción con relación al reparto del poder social y, por ello, los actores en situación desventajosa buscan cambiar ese reparto en su favor. La guerra no sería más que una forma de conflicto, la más extrema por extensión e intensi-dad. En términos prácticos, la denominación guerra ha sido sustituida por la denominación conflicto, de forma que a esta palabra se le suele añadir “armado” para aproximarse al sentido que ha tenido el térmi-no guerra habitualmente.

El término conflicto, a diferencia de la palabra guerra, tiene significados variados en función de la perspectiva con la que se encare, la especialidad desde la que se estudie, etc. El resultado es que, a pesar del denominado derecho de la guerra haya sido o esté siendo sustituido por el derecho de los conflictos armados, los contenidos de la nueva ter-minología son menos precisos y menos definidos que los de la antigua terminología. La motivación del cambio terminológico no proviene solamen-te del creciente dominio académico de las ciencias sociales, sino, también, de los cambios sustantivos en la realidad de los fenómenos bélicos. de hecho, los estudios estadísticos de la guerra demuestran, sobre todo, una transformación que implica una reducción significativa de las guerras internaciona-les y un incremento de las de carácter interno; tam-bién una reducción, en algunos casos desaparición, de los elementos formales tradicionales del inicio y del desarrollo de la guerra, como la declaración de guerra (no se ha vuelto a producir desde la II Gue-rra Mundial), la organización de los combatientes en unidades regulares, la identificación clara de los combatientes, etc. Es posible, además, identificar una tendencia hacia el aumento de las víctimas civi-les de lo que el siglo XX es un paradigma.

la prohibición del uso de la fuerza y la legítima defensa.

El diseño del modelo de las naciones unidas que se hizo durante la guerra planteó una dificultad principal, en relación con este tema. La dificultad residía en como completar el sistema de seguridad colectiva con el alcance general que se le quería dar, manteniendo el control por parte de los aliados. La respuesta se terminó concretando en la reunión de Yalta (Crimea), celebrada en febrero de 1945 (palacio de Livadia), entre Roosevelt, Churchill y Stalin, a tra-vés de la distinción entre miembros permanentes y no permanentes o electivos en la composición del Consejo de Seguridad, recogida en el artículo 23 de

Page 93: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

93

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

la Carta, y del reconocimiento, para los permanen-tes, de un derecho individual de veto en las cuestio-nes relativas al mantenimiento de la paz y la seguri-dad, según el artículo 27, 3.

El funcionamiento del sistema de seguridad colectiva dependía, tal como fue diseñado, de la buena sintonía o el mantenimiento entre los cinco miembros permanente del Consejo de Seguridad, los tres reunidos en Yalta, más Francia y China, invi-tadas por aquellos a ser anfitriones, también, en la Conferencia de San Francisco. Los cinco Estados se convirtieron en miembros permanentes del Conse-jo de Seguridad, tal como recoge expresamente el artículo 23 el problema del funcionamiento del Con-sejo de Seguridad no ha sobrevenido, como a veces se afirma en análisis superficiales, sino congénito. El modelo sólo podría funcionar con un cierto nivel de entendimiento entre los miembros permanentes, en especial entre Estados unidos y la unión Soviética. Entre Yalta y Postdam (Agosto de 1945), las relacio-nes entre los dos se habían enfriado sensiblemente y, un año después, los enfrentamientos indirectos entre ambas potencias recorrían todo el planeta. El mundo bipolar neutralizó al Consejo de Seguridad. Lo que debía resultar excepcional, el veto de uno de los permanentes, se convirtió en la normalidad. La prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza, con unas naciones unidas mal funcionamiento en este aspecto, no tenía perspectivas de ser respaldada. Sin embargo, desde el punto de vista global, la conflic-tividad internacional se ha reducido con relación a la existente en etapas anteriores. Hay que tener en cuenta que el mundo bipolar ha sido, el mundo de las armas de destrucción masiva, en especial, del arma nuclear. Así, a la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza se unió el efecto disuasorio del ar-mamento nuclear, por el rango de la destrucción que mostraba su utilización. Lo que se denominó “equili-brio del terror”, en alusión a la carrera de armamen-tos en el terreno nuclear entre las grandes potencias, los Estados unidos y la unión Soviética, contribuyó

tanto a conservar la paz, a escala global, como pro-pio principio de la amenaza y el uso de la fuerza.

La recepción en la Carta de las naciones unidas del principio le daba un valor jurídico de primera importancia, con un carácter claramente convencio-nal. Sin embargo, la evolución de la Sociedad Inter-nacional y el propio valor jurídico de los principios recogidos en el artículo 2 de la Carta, han aportado la base necesaria para que el principio haya visto re-conocida su vigencia consuetudinaria, tal como ha hecho el Tribunal Internacional de Justicia. El propio artículo 2, en su apartado 6, indica que la organiza-ción “hará que los Estados que no son Miembros de las naciones unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales”. La gran participación de los Estados en la organización de las naciones unidas hace que la disposición del artículo 2, 6 no tenga un alcance notable, pero su contenido permite que los principios del artículo 2 se encuentren en condiciones de ver reconocida su vigencia consuetudinaria.

La proyección jurídica de la legítima defensa, también va más allá de la recepción convencional en el artículo 51 de la CARTA. Como es obvio, aparece recogida en el proyecto sobre responsabilidad in-ternacional de los Estados, sobre el que la Comisión de derecho Internacional lleva trabajando décadas, en cuanto a la actuación de los Estados de la que queda excluida la ilicitud. Además, la legítima defen-sa, reconocida en el artículo 51, es la base jurídica indispensable para los acuerdos defensivos que, en distinta áreas, se han establecido, como el Tratado del Atlántico norte, a partir del que se crea la OTAn (nATO), y, en su tiempo, el Pacto de Varsovia. La legí-tima defensa encaja dentro de los criterios de auto-tutela que han dominado el derecho Internacional desde sus comienzos y se puede explicar su pervi-vencia por realizarse en un Sociedad Internacional en la que las respuestas de las estructuras comunes son más lentas que la proyección de los intereses es-tatales particulares.

Page 94: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

94

Medios de solución de conflictos internacionales

La creación de medios para solucionar conflictos internacionales, responde a una aspiración histórica y fundamental de los Estados: La búsqueda de la paz y el establecimiento de métodos para lograrlos. En tal sentido podemos comprender, que tales medios están representados por métodos con una doble función: política y jurisdiccional.

Esta aspiración no es espontánea, responde a un mandato expreso de las naciones unidas, a través del cual se impone que las controversias de orden jurídico entre los Estados, sean sometidos por las partes, a la Corte Internacional de Justicia. Por otro lado, si se tratare de actos y vías de hecho que per-turben la paz internacional, es el Consejo de Segu-ridad quien posibilitará los medios idóneos para solucionar las controversias, he aquí los medios de carácter político.

La legislación nacional, hace hincapié en que, frente a la posibilidad latente de conflictos interna-cionales en los cuales Venezuela pueda verse involu-crada, es mandato constitucional la solución a través de medios pacíficos y de métodos que se establez-can en las reglas del derecho Internacional Público.

La solución de conflictos internacionales, tiene por objeto la eliminación de tensiones entre los Estados, o el mantenimiento de las mismas dentro de límites compatibles con la prosecución pacífica de sus propios fines. En ningún caso, se entiende el conflicto como un fenómeno anormal de la vida internacional y no debe ser considerado positivo o negativo. de igual manera, en las relaciones intra o interpersonales el conflicto debe verse como un fe-nómeno natural, como una condición orgánica y un suceso de carácter político que puede generar im-plicaciones jurídicas.

un conflicto es en sí un problema que ocupa a dos o más actores cuyos interese se oponen y pug-nan recíprocamente por alcanzar las misma presta-ción. Por ejemplo un conflicto de carácter territorial,

dos o más Estados reclaman soberanía sobre el mis-mo territorio.

Sin embargo existen clasificaciones y definicio-nes clásicas que circunscriben al conflicto dentro de lo que se conoce como el litigio.

dichos litigios se clasifican en: jurídicos y no jurí-dicos. Los primeros son aquellos que se refieren a la interpretación de una norma de derecho Internacio-nal positivo y los segundos cuando el asunto no está regulado por una norma de derecho Internacional, teniendo un carácter de contenido político.

Todo acto del cual se genere un conflicto entre sujetos de derecho Internacional, es un Litigio y ne-cesita de una solución pacífica, que, es un mandato de las naciones unidas. Los medios por los cuales se puede solucionar una controversia son de dos tipos, según define la doctrina jurídica internacional.

1 Jurisdiccionales: aquellos cuya solución se canali-za por el arbitraje o la Corte Internacional de Jus-ticia (CIJ)

2 no Jurisdiccionales que se canalizan por dos for-mas a saber:

a) Por la vía diplomática, entiéndase las negocia-ciones directas entre dos gobiernos en litigio, b- Por métodos diplomáticos que son a través de la inter-vención de un tercero: buenos oficios, mediación, investigación, conciliación.

El sistema jurídico y los conflictos que por una u otra causa puedan originarse, se someten a medios de arreglos exclusivamente pacíficos y eficaces. La idea quedó en la época, bajo la fórmula arbitraje-seguridad-desarme.

Los elementos necesarios que deben existir para dar vida al conflicto son: oposición de punto de vis-ta y de intereses. Así el conflicto, ha de manifestarse en la conducta de una parte y de la otra, dando así cuerpo a un tercer elemento de carácter formal, un conflicto.

Esta caracterización fija, en efecto, dos de los ele-

Page 95: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

95

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

mentos necesarios en la noción de lo que es un con-flicto o una controversia:

1 el objetivo: La existencia de un conflicto de inte-reses.

2 el subjetivo: La presencia de partes identificadas.

Como hemos dicho, los arreglos se clasifican en jurisdiccionales y no jurisdiccionales.

Llamamos no Jurisdiccionales a la negociación, los buenos oficios, la investigación y la conciliación. Si el arreglo de la controversia lo asumen directa-mente las partes, estaremos ante la negociación, si

se canaliza a través de la actuación de un tercero se tratará en grado ascendente, de los buenos oficios o la mediación. El protagonismos de los terceros, crece cuando se somete a la investigación o conciliación, sea el que sea el papel asignado al tercero, su actua-ción es en el ámbito de las Relaciones Interestatales o de las Organizaciones Interestatales.

Jurisdiccionales son los arbitrajes y el arreglo ju-dicial. En el arbitraje, se trata de un órgano perma-nente constituido, mientras que en el arreglo judi-cial, se trata de un órgano permanente de carácter jurisdiccional.

actiVidad 3Realizar un collage con imágenes de conflictos internacionales

actiVidad 4Presentar ante el grupo las ideas que surgen del collage realizado.

actiVidad 5Reflexión grupal sobre los conflictos internacionales, litigio y medios de solución de conflictos internacionales.

Page 96: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

96

TEmA

II

UNIDAD DIDÁCTICA V

Medios diPloMÁticos: Buenos oFicios, Mediación, conciliación e inVestiGación

actiVidad 1Recuento de la clase anterior con una pregunta generadora: ¿crees que existen medios pacíficos para resol-ver conflictos internacionales?

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 19

Medios diplomáticos: buenos oficios, mediación, conciliación e investigación

Los buenos oficios y la mediación de un tercero, han sido concebidos para hacer viables las negocia-ciones de las partes, cuando sus relaciones son tensas o incluso se han roto. La distinción entre ambos pro-cedimientos de arreglos, se verifica en la atención a las funciones asignadas al tercero, en uno y otro caso.

Los Buenos Oficios, representa el grado más mo-desto de intervención, el tercero que lo presta, se li-mita a ejercer su influencia moral o política, para es-tablecer o restablecer las relaciones entre las partes en litigio y facilitar así la organización material de las negociaciones directas entre ellas, pudiendo consi-derarse concluida su misión cuando tal se consigue. dentro de la falta de rigor que caracteriza la práctica contemporánea, hay quienes llaman a los buenos oficios, como facilitación.

La Mediación, supone dar un paso más en la fun-ción asignadas al tercero, como los buenos oficios, su primera misión consiste en aproximar a la partes, si bien el mediador se siente autorizado para pro-porcionar las bases de negociación e investigar en ellas como vía de comunicación, sugerencias y aco-modación de posiciones.

La diferencia esencial con los Buenos Oficios con-

siste, en la activa participación del mediador en el desarrollo de las negociaciones, hasta su efectiva conclusión, conduciendo a la solución de la contro-versia que sirve para la determinación de otro méto-do de arreglo.

Los buenos oficios y la mediación, pueden ser solicitados por los Estados interesados o bien ofer-tados por el tercero, en virtud de un compromiso previo o sin él. Cualquiera sea la situación puede ofrecerse, pero no imponerse; su designación ha de hacerse por consentimiento mutuo y para la contro-versia que trate, con frecuencia mediante la concer-tación de un acuerdo ad hoc.

Buenos oficios y mediación, como métodos de arreglo políticos, desempeñan un papel auxiliar en pos del acuerdo de las partes, estas pueden conferir fuerza vinculante al dictamen del mediador, en un pacto previo.

Este arreglo está dirigido a obtener un conoci-miento imparcial y detallado de los hechos que die-ron origen a la controversia, normalmente confiado a un órgano colegiado.

Aun existiendo un compromiso previo, de recu-rrir a este método de arreglo, la constitución y com-

Page 97: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

97

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

posición de la comisión de encuesta o investigación será determinada ad hoc (art. 10 del Convenio de la Haya de 1.907), lo que se facilita, si el instrumento en cuestión, establece una reserva de experto.

Son excepcionales los tratados, que previendo este método de arreglo han puesto en pie comisio-nes de carácter permanente. Este es el caso de los Tratados Bryan, nombre del Secretario de Estado, de los Estados unidos que a partir de 1.913, impulsó la concertación de más de una treintena de tratados bilaterales, con países europeos y latinoamerica-nos, imponiendo la sumisión a comisiones perma-nentes de investigación de todas las controversias suscitadas entre las parte, sea cual fuere su origen o naturaleza no sólo a las que afectaran a las determi-naciones de hechos, con lo que a pesar de su deno-minación, la comisión realizaba funciones próximas a la conciliación.

Consiste en la instrucción imparcial, dada por un órgano colegiado. Se diferencia así de la encuesta por dos razones:

A El examen de la comisión, se extiende a las cues-tiones de hecho y de derecho en litigio.

B El informe presentado a las partes, contienen un enunciado de recomendaciones sustanciales para solucionar la controversia.

la solución judicial

La Corte Internacional de Justicia es el Tribunal Internacional, encargado de decidir mediante sen-tencias de obligatoria ejecución, las controversias sobre cualquier cuestión de derecho Internacional, que les sean sometidas por los Estados.

el arbitraje

Consiste en el sometimiento de una controversia a un árbitro o a un tribunal arbitral, constituido por varios árbitros, elegido por las parte, y cuya decisión tiene jurídicamente efecto obligatorio entre las parte.

Consideramos que el arreglo pacífico de las con-troversias Internacionales es de origen remoto, sólo comenzó a ser utilizado a partir de la Primera Con-ferencia de Paz de la Haya (1899), la cual aprobó el primer tratado multilateral para la solución pacífica de los conflictos internacionales.

define, basados en la lectura, los siguientes conceptos:

Medios diplomáticos para negociaciones viables.

Page 98: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

98

el arbitraje.

la solución judicial para la resolución de conflictos.

actiVidad 3Construir un mapa mental donde se representen los medios diplomáticos para negociaciones viables.

Page 99: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

99

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

actiVidad 4Conversatorio. Intercambio dialógico-reflexivo sobre: aplicación de los medios diplomáticos para hacer viables las negociaciones.

el arbitraje.

la solución judicial para la resolución de conflictos.

Page 100: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

100

TEmA

III

UNIDAD DIDÁCTICA V

la corte internacional de Justicia: coMPosición, derecHo aPlicaBle, ProcediMiento, sentencia

actiVidad 1Pregunta generadora: ¿cuáles son los principales elementos de la corte internacional de Justicia?

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 20

la corte internacional de Justicia: composición, derecho aplicable, procedimiento, sentencia

composición

La Corte se compone de 15 magistrados inde-pendientes, de los cuales no podrá haber dos de la misma nacionalidad, dice el artículo tercero de su Estatuto. Serán elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las naciones unidas, por mayoría absoluta en votación separada no ope-rando en este supuesto el derecho de veto de los miembros permanentes del Consejo, sobre la base de una nómina de candidatos que a tales defectos elaborará el Secretario General de la Organización

con los propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje, en su defecto, por los grupos designados por los respectivos gobier-nos (Arts. 4 a 12). dos directivas generales imponen el estatuto en la elección del Cuerpo de magistrado de la Corte:

1 La corte será un cuerpo de magistrados inde-pendientes elegidos, sin tener en cuenta su na-cionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración oral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas fun-

Page 101: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

101

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

ciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencias en materia de derecho Internacional.

2 Que en el conjunto están representado las gran-des civilizaciones y los sistemas jurídicos princi-pales del mundo. La aplicación del criterio de la distribución geográfica equitativa conduce, por un acuerdo político adoptado en los años 60´s, a un grupo que garantiza 3 jueces al grupo africano, todos tienen asegurado un asiento en la corte. Los miembro de la corte desempeñan cargos por 9 años, pudiendo ser reelegidos cada tres años pue-den ser renovables un tercio de ellos.

La misma corte elije a su presidente y vicepresi-dente por un período de 3 años. Los magistrados de la corte de la nacionalidad de los Estados partes en una controversia mantienen la facultad de oír y fa-llar, la designación de los jueces es en todo caso un derecho al que las partes pueden renunciar aunque no suelen hacerlo.

En términos estadísticos puede decirse que el juez endosa más frecuentemente la causa del Esta-do que lo designó, sin embargo el juez ordinario na-cional de una de las partes suele ser más influyentes. En ese punto, es cierto que los países latinoameri-canos perdieron la gran oportunidad de anexar el idioma español en el momento de la creación de la Onu, cuando era una importantísima minoría (20 sobre 50). La posibilidad de designar jueces, no se limita al procedimiento contencioso, según dispone el reglamento vigente de la corte.

Incoar un asunto ante el asunto ante la corte tie-ne lugar, mediante notificación del compromiso, por una o todas sus partes, mediante solicitud escrita dirigida al secretario, en el caso de que la compe-tencia de la corte se sustente en tratados, cláusulas compromisorias o declaraciones conforme a la cláu-sula opcional, indicándose en todo caso, la parte que presenta la solicitud, (demandante) y contra quien se proponga (demandado). Si el demandante

pretende fundar la competencia de la corte en un consentimiento todavía no dado o manifestado por el Estado demandado, la corte está facultada para ordenar la acumulación de autos si comprueba que las partes, tienen el mismo interés. Las revisiones reglamentarias de 1972 y 1978 tuvieron entre sus objetivos principales agilizar y abaratar el procedi-miento. En este sentido el secretario general de la Onu creó en 1989 un fondo de asistencia económi-ca con el fin de que pudieran acogerse a los estados en desarrollo que desearan litigar en dicha corte. El estatuto y reglamento de la corte, prevén los inci-dentes de procedimiento que pueden suscitarse en relación con un asunto sometido a su jurisdicción: excepciones preliminares, medidas provisionales, reconvención, intervención de terceros.

Medidas provisionales: La corte está facultada para indicar medidas provisionales de oficio o a ins-tancia de parte, si considera que las circunstancias así lo exigen. En atención a que la actuación de la corte va dirigida a prevenir la inminencia de un per-juicio irreparable con el peligro implícito de agrava-ción de la controversia, pudiendo ordenarse en vir-tud de una jurisdicción establecida, esto es, basada en un título de competencia aparente, que después pudiera ser insuficiente para que la corte conociera del fondo del litigio y solicitar medidas provisiona-les pudiendo ser una medida de presión sobre un demandado.

excepciones preliminares: El demandado puede plantear excepciones preliminares acerca de la juris-dicción de la corte y la admisibilidad de la deman-da en el plazo fijado para el depósito de su contra memoria en la fase escrita. Aunque no será desde luego, normal, es revelador que la corte haya tenido que pronunciarse sobre excepciones preliminares de diversa naturaleza en más de dos terceras partes de los asuntos incoados mediante solicitud. Si se en-tiende que afectan esencialmente a la competencia, las excepciones que se refieren a la aplicación o in-

Page 102: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

102

terpretación de las cláusulas jurisdiccionales en que trata de fundamentarse aquella, explica una doble fuente de confusiones:

1 La provocada por la incorporación en las cláusulas jurisdiccionales de exigencias propias de la fun-ción judicial que están presentes también en ellas.

2 La provocada por el contenido heteróclito de una admisibilidad que incluye junto a la consideración de oficio de la existencia y objeto de la controver-sia, dentro de los límites naturales de la función ju-dicial y de los requisitos formales de presentación de una demanda.

intervención: dos son las causas para intervenir en un proceso para que el estatuto de la corte reconoz-ca un tercer Estado:

1 Si considera que tiene un interés de orden jurídico que puede ser aceptado por la decisión del litigio.

2 Si está en juego la interpretación de un tratado en el que también es parte.

La afectación de intereses jurídicos de terceros, que lleva pareja la delimitación de espacios maríti-mos, particularmente si son cerrados o semicerrados [mar mediterráneo, golfo de Fonseca, Mar Caribe] ha traído consigo la acumulación en esta categoría de controversias.

incomparecencia: el artículo 53 del estatuto con-templa el supuesto de incomparecencia de una de las partes en el proceso. Ha de suponerse que el demandado, podrá pedir a la corte que decida a su favor.

derecho aplicable

En el ejercicio de su función judicial, la Corte deci-dirá conforme a las controversias que le sean some-tida del estatuto:

1 Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresa-mente reconocidas por las partes.

2 La costumbre internacional, como testimonio de una práctica generalmente aceptada como

derecho.

3 Los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas y como medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho.

4 Las decisiones judiciales y las doctrinas de los pu-blicistas de mayor competencia.

efectos y ejecución de la sentencia

Todas las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de votos de los magistrados presentes, te-niendo sus presidentes o, en su ausencia el vicepre-sidente, voto de calidad en los empates. Las senten-cias de la corte son obligatorias si bien sólo para las partes en el litigio y para el caso que ha sido deci-dido la sentencia. El fallo de la corte es definitivo, e inapelable.

Como en el arbitraje, la demanda de revisión de las sentencias de la corte deberá fundarse en el descubrimiento de un hecho decisivo y desconoci-do al pronunciarse el fallo, tanto por la corte como por la parte que pide la revisión. A pesar de que las sentencias de la corte carecen, como los laudos ar-bítrales, de un procedimiento de ejecución forzosa. Incluso puede ocurrir que las partes soliciten alguna asistencia para la ejecución de la sentencia. La de-signación de jueces es en todo caso, un derecho al que las partes pueden renunciar, aunque no suelen hacerlo, particularmente si el adversario cuenta en la corte con un magistrado de su nacionalidad. En términos estadísticos puede decirse que el juez en-dosa más frecuentemente la causa del estado que lo designó, que el juez ordinario la causa del país de su nacionalidad.

La posibilidad de designar jueces, no se limita al procedimiento contencioso; según dispone el vi-gente reglamento de la corte. Si la oposición con-sultiva solicitada por las organizaciones con com-petencia para ello, concierne a una cuestión jurídica actualmente pendiente, entre dos o más Estados, serán aplicables las disposiciones del artículo 31 del estatuto.

Page 103: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

103

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

actiVidad 3Identificar los elementos que conforman la Corte Internacional de Justicia

actiVidad 4En grupos de seis, con equidad de género, realiza un cuadro sinóptico de los elementos que conforman la Corte Internacional de Justicia.

actiVidad 5Realiza una presentación respecto a las reflexiones finales del grupo sobre el tema.

Page 104: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

104

TEmA

IV

UNIDAD DIDÁCTICA V

Medios Violentos de solución de conFlictos. retorsión, rePresalia y BloQueo. ruPtura de relaciones diPloMÁticas. la Guerra y sus consecuencias

actiVidad 1Pregunta generadora: ¿cuáles crees que son los medios violentos de solución de conflictos?

actiVidad 2 Registrar en la pizarra los elementos más importantes identificados.

actiVidad 3Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 21

los medios violentos de solución de conflictos. retorsión, represalia y bloqueo. ruptura de relaciones diplomáticas. la guerra y sus consecuencias

Medios violentos de solución de conflictos

Cuando los Estados no han podido arreglar sus diferencias a través de los medios pacíficos solo res-ta el empleo de medios violentos, que en el Estado actual de la comunidad internacional están someti-dos al control de las naciones unidas.

En este terreno es evidente que la comunidad internacional ha evolucionado favorablemente por-

que el uso y abuso de ciertos medios violentos, la retorsión, represalia y bloqueo e incluso la guerra dejados al arbitreo y libertad del estado de realizarlo cuando lo creyere conveniente, dio lugar a una gran inseguridad en la comunidad internacional que se ha traducido en la práctica como un menosprecio del derecho Internacional. El desiderátum estableci-do en esta materia bajo el régimen de la liga de na-

Page 105: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

105

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

ciones fue el que ningún Estado hiciese de su fuerza sin haber agotado antes los medios pacíficos, y una vez agotados estos y pasado cierto tiempo entonces sí podría ir la guerra.

El actual régimen pactado por las naciones uni-das es diferente. El concepto virtual de guerra está abolido. Ya los Estados individualmente no pueden recurrir a la misma para reparar una injusticia no atendida debidamente, salvo el caso de legítima defensa individual y colectiva. Por lo tanto, todos los Estados miembros de las naciones unidas han renunciado al uso de la fuerza, es decir, de emplear medidas violentas como la represalia, la retorsión, el bloqueo y por consiguiente la guerra.

Con estas salvedades es que únicamente vamos a ocuparnos de medios violentos: retorsión, represalia, ruptura de relaciones diplomáticas y la guerra para exponer por último el sistema de paz y seguridad es-tablecidas por la organización de San Francisco (Onu).

retorsión, represalia y bloqueo

Se entiende por retorsión toda medida restric-tiva o prohibitiva empleada por un estado contra otro como consecuencia de un acto de igual natura-leza realizado por éste. Este caso se da, por ejemplo, cuando un estado eleva sus tarifas aduaneras con respecto a determinadas mercancías o productos como consecuencia de ciertos Actos realizados con-tra el cual van dirigidas esas medidas. La represalia, por el contrario, son aquellas medidas violentas o de hecho mediante las cuales un Estado responde a un hecho ilícito realizado por otro en contra de los inte-rese del primero.

de allí que existen ciertas diferencia entre una y otra medida. En efecto, mientras la represalia versa sobre una medida licita, permitida por la legislación nacional o el derecho de gentes, la retorsión por su parte, se contrae, a un acto de violencia, un hecho o un acto no permitido por el derecho internacional. Pero ambos tienen un denominador común, como es la reciprocidad.

El bloqueo, por último consiste en impedir el ac-ceso marítimo o terrestre a un estado, acto este rea-lizado por otro u otro con el propósito de obtener satisfacción a ciertas exigencias. El bloqueo puede resultar de una medida individual tendiente a una intervención de carácter político o militar o bien ser el resultado de una retorsión. Por naturaleza ningún bloqueo podrá ser pacífico porque siempre habrá una oposición y uso de la fuerza para contrarrestrar-los. En realidad, se ha tratado de un disfrazamiento de un acto de hostilidad sin que se pueda cumplir con las obligaciones marítimas que impone la gue-rra internacional. Tal fue, por ejemplo, el alegado boicot de las costas venezolanas en 1902 por parte de Gran Bretaña, Alemania e Italia. Estas potencias invasoras, que realizaron verdaderos actos de hos-tilidad contra el territorio venezolano paralizaron toda la navegación de buques que iban o venían a Venezuela y, por lo tanto, afectaron en el conflicto a Estados que no eran parte del mismo.

ruptura de relaciones diplomáticas

Esta medida tiene distintos alcances de acuerdo a la oportunidad en que se ha tomado, en gene-ral, significa, cuando no va acompañada de actos posteriores, que el estado que se considera que se considera ofendido rompe toda clase de relaciones diplomáticas y consulares con el Estado que se con-sidera su ofensor, cancelando con este toda clase de conversaciones directas. de acuerdo con las Leyes internacional, generalmente aceptadas los funcio-narios diplomáticos deben abandonar el país den-tro de un plazo prudenciar o el que se le fije según las circunstancias, y gozan, mientras no hayan tras-pasado las fronteras de las inmunidades y prerroga-tivas que le confieren las leyes. Para la protección de los nacionales que quedan en el país con el cual se han roto relaciones se gestiona previamente y se nombra en el momento de la ruptura a la represen-tación diplomática de un país que se encargue de tales intereses.

Page 106: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

106

la guerra y sus efectos

La guerra es la negación del derecho porque ella es la consagración del imperio de la fuerza. Fuerza y derecho son nociones contrapuestas y excluyentes. Para ser constructivas la fuerza debe estar sometida al derecho. La guerra es la fuerza bruta y por tanto la negación de este último. En el estado actual de la comunidad internacional, la guerra, teóricamen-te, está abolida. Ya vimos que las naciones unidas ejercen el monopolio de la fuerza en la comunidad de naciones que integran dicha organización y por lo tanto y solo a través del consejo de seguridad que puede emplearse la fuerza.

Hay tres clases de guerra, terrestre, marítima y aérea. Es de hacer saber que la declaración de gue-rra es el acto mediante el cual un Estado manifiesta formalmente que se han iniciado las hostilidades. La práctica en la comunidad internacional ha sido reite-rada en exigir esa declaración formal. Sin embargo, algunos autores, principalmente ingleses han insisti-do en que no es indispensable porque la fuerza bé-lica se pierde con semejanza declaración, la cual es cumplida con mejor provecho con el acto inicial de las hostilidades.

Actualmente en Venezuela quien tiene la po-testad según la Constitución vigente de hacer se-mejante declaración de guerra a otros Estado es el Presidente de la República, en concordancia con el artículo 156 y 236 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

La guerra desde el momento que es declarada tiene efectos ciertos sobre los Estados en conflicto y los demás de la Comunidad Internacional. Con relación a los primeros el estado de beligerancia determina una ruptura inmediata de las relaciones diplomáticas acompañada de los siguientes proble-mas jurídicos: situación de los súbditos enemigos y de los tratados concluidos entre ambos Estados; con relación a los segundos se determina una situa-ción de neutralidad para los demás Estados que es

fuente de obligaciones reciprocas entre los que son beligerantes y los que permanecen al margen del conflicto.

algunas consecuencias

Ruptura de relaciones diplomáticas, esto tiene lu-gar de manera inmediata. Cada Estado hace salir fue-ra de su territorio a los representantes diplomáticos de su país. A veces, la ruptura de relaciones no permi-te sino el canje de funcionario diplomáticos y consu-lares, cuyo canje se efectúa en territorio neutral.

Los intereses generalmente de los Estados que-dan confiados a una potencia amiga de igual carácter.

Situación de los súbditos enemigos. La situación jurídica de los súbditos enemigos hay que distin-guirla atendiendo a su condición de personas natu-rales y la de personas jurídicas.

En las personas naturales hay que distinguir con respecto a ellas: el grado de tolerancia o no que ten-ga un estado con relación a los súbditos de otro esta-do con el cual está en guerra. Segundo; el grado de actividad económica que le permiten dichos Estados a los súbditos enemigos respectivos; y tercero la con-dición en que quedan los bienes de esas personas.

Cabe destacar que fue costumbre entre los Esta-do no hostilizar a los súbditos extranjeros pertene-cientes al Estado o los Estados con los cuales está en guerra. Esta práctica liberal muchas veces ha sido abandonada en los tiempos modernos y en su lugar se ha adoptado de una manera automática con la declaración de guerra la integración de dichos súb-ditos en ciudades donde no ofrezcan peligro o bien su reunión en campos de concentración. También se ha practicado en los últimos tiempos la expulsión de dichos súbditos.

A pesar del carácter soberano que pueda tener un decreto de expulsión definitiva que pudiera te-ner un Estado en guerra, no se justifica a la luz del modernos derecho Internacional tal medida. Así como tampoco una internacional necesaria y abu-siva. El Convenio de Ginebra de 1949 ha venido a

Page 107: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

107

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

llenar un poco esta laguna convencional que hay so-bre la materia al establecer que dicho confinamien-to debe efectuarse solo cuando sea absolutamente indispensable a la seguridad del estado en cuyo territorio se encuentran. nuestro país, la República Bolivariana de Venezuela en la Constitución de 1999

ratifica en todo y cada uno de sus partes esos tra-tados vigentes en materia de derecho Internacional Humanitario y en materia de derechos Humanos y en este ámbito tenemos los acuerdos y protocolos de Ginebra que sustentan el actual derecho Interna-cional Humanitario.

actiVidad 4Identifica los elementos que constituyen medios violentos de solución de conflictos.

actiVidad 5Por grupos de trabajo, representa los elementos que constituyen los medios violentos de solución de conflictos y plásmalos en un cuadro sinóptico

Page 108: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

108

actiVidad 6Cada grupo expondrá brevemente los cuadros sinópticos realizados.

actiVidad 7Pregunta generadora: ¿Qué implicaciones tiene un bloqueo en el contexto internacional?

Page 109: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

109

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

UNIDAD DIDÁCTICA VI: DERECHO INTERNACIONAL PENAL, ECONómICO Y DEL mEDIO AmBIENTE

derecHo Penal internacional

actiVidad 1Pregunta generadora: ¿Por qué es importante para el funciona-rio policial conocer los derechos Humanos en el derecho inter-nacional?

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 22

derecho Penal internacional

conceptoEl derecho Penal Internacional trata de reivindicar

la dignidad del ser humano, su vida y la calidad de ésta, tantas veces mancillada por la comisión críme-nes internacionales. También es definitivamente la totalidad de las normas de naturaleza jurídico penal, que pertenecen al derecho Internacional Público.

Otra enunciación de derecho Penal Internacional es: la rama del derecho que define los crímenes in-

ternacionales y regula el funcionamiento de los tri-bunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El surgimiento de esta rama supone una importante evolución respecto del derecho In-ternacional clásico, que era esencialmente interes-tatal y no consideraba a la persona como sujeto de derecho internacional.

TEmA

IProPósito

Que las y los discentes articulen e integren el

Derecho Internacional Público con el Derecho

Penal Internacional, Derecho Internacional

Económico y Derecho Internacional del Medio

Ambiente.

Page 110: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

110

Historia

El derecho Penal Internacional debe fundamen-talmente su desarrollo, a los conflictos armados que han azotado a la humanidad, dejando como legado imperecedero una gran cantidad de víctimas, como consecuencia de las arbitrariedades cometidas por grupos religiosos, políticos e individualidades, aleja-dos de toda racionalidad y misericordia humana.

Tales hechos aborrecidos por la historia, son ex-presión de graves violaciones a la dignidad humana, y a la vida, los cuales se constituyen en la actualidad en bienes jurídicos que mayor protección requieren, por el valor que representan para las sociedades.

En detalles es en la Edad Media en donde priva una suerte de órganos internacional punitivo a car-go de los Papas, quienes protegían ciertos asuntos originales con motivos de las relaciones dentro de las unidades político-temporales y dadas las carac-terísticas eclesiásticas de príncipes del imperio.

Otro de los antecedentes que narra la historio-grafía del derecho Internacional Penal, fue lo ocurri-do a napoleón Bonaparte cuando fue hecho preso y enviado a la Isla de Santa Helena en el año 1815, como consecuencia de haber sido vencido por la Alianza conservadora en Europa. uno de los alega-tos formulados, en la decisión que lo destierra a la Isla fue que napoleón Bonaparte, se había constitui-do en un peligro contra la paz en el Mundo.

Otras de las referencias, que nos guía en un cami-no para constituir un concepto, se encuentran rese-ñadas antes de la Primera Guerra Mundial, o Guerra Europea. A partir de allí se plantea la creación de un autentico tribunal penal internacional, que enjuicia-ría a los responsables de crímenes cometidos du-rante el conflicto, así lo previó la parte séptima del Tratado de Versalles de 1919, para juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania, pero los países bajos ofre-cieron asilo al Embajador, lo que frustró la iniciativa.

Al final de la Segunda Guerra Mundial, las poten-cias aliadas acuerdan, en virtud de la Carta de Londres,

la constitución de un tribunal que juzgaría no sólo los crímenes de guerra, sino también los crímenes de lesa humanidad, cometidos bajo el régimen nazi.

El concepto de derecho Penal Internacional, se fue retomando en los últimos años del siglo XX espe-cíficamente en 1993, como consecuencia de las vio-laciones de derechos humanos y genocidio ocurrido durante las guerras en la ex República de Yugoslavia. En tal sentido, el Consejo de Seguridad de la Organi-zación de las naciones unidas acordó la creación de un Tribunal Penal Internacional, que conociera sobre los presuntos crímenes ocurridos en esa contienda civil. En el mismo tenor, en el año 1994, el genocidio de Ruanda, nación africana envuelta en una cruenta guerra civil-tribal, provocó que se aprobara también la constitución de un Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

Pero es importante señalar, que el derecho Inter-nacional Penal, aunque es una rama del derecho In-ternacional Público carece de carácter convencional, cuando se trata de proteger al hombre y a la paz, es decir, tales hechos tutelados por la Comunidad Internacional, no son susceptibles de acuerdos res-tringidos.

Con el paso de los años, después de finalizada la Segunda Guerra Mundial y la post-guerra Fría, se ha comprendido que el derecho Internacional Penal, se ha constituido en el mecanismo que la Comunidad Internacional, ha de usar contra aquellos individuos que, sin ningún límite de pudor, emprenden críme-nes contra la humanidad, en especial, aprovechán-dose de la existencia de un conflicto bélico.

tribunales de derecho Penal internacional

El Tribunal Penal Internacional (llamada en oca-siones Corte Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente, que cuya misión es juz-gar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad, como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesi-natos, las desapariciones forzadas, las torturas, los

Page 111: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

111

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

secuestros y el delito de agresión, entre otros. Fun-ciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes público de cada país.

Principales crímenes internacionales

Son desde la delicta iuris gentium que se refiere a los hechos punibles que, aunque establecidos como tales por las órdenes jurídicos nacionales violan los intereses del conjunto de los Estados. Estos críme-nes impactan la comunidad de Estados cuando a) violan intereses vinculados con las esferas en la que los Estados despliegan sus actividades, (la emisión de monedas, el ejercicio de la libertad en alta mar, por ejemplo); y b) cuando violan bienes jurídicos tutelados por los Estados a favor de sus nacionales, tutela que el conjunto de Estados estima proceden-te, porque estos bienes son expuestos al peligro, en virtud de determinadas conductas (la prostitución, el tráfico de estupefacientes, por ejemplo).

Significa entonces que son delitos de referencia interna, con efectos internacionales (tráfico de dro-gas, comercio de personas, falsificación de mone-das, comercio de publicaciones obscenas, piratería, terrorismo) diferente a aquellos que provienen del derecho Internacional de los conflictos armados, o también conocido como derecho Internacional Hu-manitario (genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y la agresión).

después de las consideraciones anteriores tene-mos que relatar acerca de los crímenes y atrocida-des cometidos por los nazis en los albores de 1945, éstos fueron tratados en el tribunal de nürembeg. En este juicio se establecieron un conjunto de prin-cipios que quedaron por la posteridad. En la senten-cia citada a H. Göérig, alto jerarca del régimen nazi, podemos observar los tipos de delitos sancionados y sus fundamentos; estos fueron:

•Plancomúnoconspiraciónparacometercríme-nes;

•CrímenescontralaPazoguerradeagresión;•CrímenesdeguerraoviolacionesalDerechoa

la Guerra;• Crímenes contra la humanidad, entendidos

como violaciones de los tratados internacio-nales, de leyes penales internas y de Principios Generales del derecho Penal de las naciones ci-vilizadas.

debe recordarse, que la defensa de los acusados nazis, alegó en todo momento, que sólo los Estados eran responsables de los actos delictivos de carácter internacional imputados y que las personas que ac-tuaron en nombre de un Estado soberano, estaban exentas de todo castigo y no podían ser sometidas, a proceso internacional alguno.

La defensa invocó también que los delitos que se imputaban, para el momento de su ejecución, no existían como tales, y que por tanto se violaba el principio de nullum crimen sine lege, mulla poena sine lege, o principio de la legalidad penal.

A pesar de lo anterior, el tribunal consagró que los crímenes contra el derecho Internacional, se co-metían por personas físicas y no por entidades abs-tractas y que tan sólo con el castigo de los individuos que cometen tales crímenes, pueden ser ejecutadas las normas del derecho Internacional

Con ello, el tribunal no hizo otra cosa que seguir lo dispuesto en la carta anexa al Tratado de Londres, en la cual se excluía el alegato de obediencia a ór-denes superiores, como circunstancias eximente de responsabilidad, si bien podía tomarse en cuenta como atenuante. Por lo que respecta al segundo de los alegatos, el tribunal expresó que en este caso el principio de la legalidad, no era absoluto, pero que en todo caso las transgresiones cometidas por los acusados estaban reconocidas, de hecho, como crímenes por el derecho Internacional, de todas las épocas.

Otra variable de importancia, fue la lucha intelec-tual que se presentó entre el derecho natural y el derecho Positivo. La defensa esgrimió la inexisten-

Page 112: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

112

cia de normas que tipificaran la conducta de los in-cursos en nüremberg, sin embargo la fiscalía invocó el derecho natural, que los seres humanos tenemos al respecto de la vida, garantía reconocida desde los inicios de la civilización, así como un trato justo y hu-manitario.

Los juicios de Tokio, corrieron la misma suerte. Por las matanzas cometidas contra ciudadanos co-reanos, chinos y otros, los altos jerarcas japoneses fueron sentenciados a muerte.

Los principios instaurados en nüremberg y Tokio fueron confirmados por la Asamblea General de las Onu, mediante Resolución del 11 de diciembre de 1946. Posteriormente en 1950, la Comisión de dere-cho Internacional de la Onu, adoptó el documento que le había sido requerido, llamado Principios de derecho Internacional reconocidos por el Estado y por las sentencias del Tribunal de nüremberg. En 1954, la Comisión presentó un primer proyecto de Código, que no tuvo ninguna concreción en térmi-nos formales, tras pasar varias décadas, en 1996, fue presentado otro proyecto titulado Proyecto de Có-digo de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. Estos legados son de vital importancia para el desarrollo de las normas, que tiempo des-pués, se constituirían en el Estatuto de Roma, dispo-sición cuyo fruto es el Tribunal Internacional Penal, también conocido como la Corte Internacional Penal.

El caso Ruanda, fue el resultado de que, en 1994, se produjo en ese país un genocidio perpetrado por las autoridades ruandesas, contra la población Tuttsi. Estos crímenes llevaron al Consejo de Seguridad de las naciones unidas Onu, a adoptar la Resolución nº. 955, de fecha 8 de noviembre de 1994, según la cual se crea el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

Ésta fue una jurisdicción temporal, toda vez que, podría juzgar los crímenes cometidos en territorio determinado y durante un período preestablecido. Así, el Tribunal tendría competencia para juzgar las infracciones internacionales, cometidas en dicho país y las que ciudadanos ruandeses, hubieren co-

metido en el territorio de países vecinos, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994.

Este Tribunal se constituyó, en virtud de que el Consejo de Seguridad de las naciones unidas, con-sideró que la situación de ese país representaba una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. El fundamento jurídico para tal decisión, estuvo consa-grado en el artículo VII de la Carta de la Onu.

El Estatuto del Tribunal, le confiere competencia para enjuiciar a los responsables de genocidio, crí-menes de lesa humanidad y violaciones del artícu-lo tercero de los Convenios de Ginebra, relativos a protección de las víctimas en los conflictos armados (toma de rehenes, castigos colectivos, saqueo, etc.).

Este instrumento judicial contempló que el car-go oficial, que haya desempeñado el inculpado, sea el del Jefe de Estado, de Gobierno, o funcionario de gobierno, no lo eximiría de responsabilidad ni ate-nuaría su pena.

Asimismo, el acto cometido por un subordinado, no eximirá de responsabilidad penal a su superior, tampoco el hecho de cumplir órdenes de un superior. Este tribunal, tendría primacía, respecto de los Tribu-nales nacionales de los Estados miembros de la Onu.

Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), creado en 1993 por el Consejo de Seguridad de las naciones unidas, mediante Reso-luciones nos. 808 y 827 y con sede en la Haya, juzgaría las infracciones cometidas en el territorio de ese país a partir del 1 de enero de 1991, incluyendo las conse-cuencias posteriores verificables sólo con el tiempo. A diferencia del Tribunal de nüremberg, la máxima pena que pudo imponer, fue la cadena perpetua.

Sin embargo consideramos, que así como fueron llevados a juicio criminales de guerra, tales asuntos penales internacionales adolecen de cierta debili-dad, toda vez que, por los crímenes de guerra, co-metidos por soldados estadounidenses en Vietnam, no hubo ningún encauzado, ni siquiera un infante de marina culpado por tales atrocidades. Henry Kis-singer, siguió no solo en la política, sino en asuntos

Page 113: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

113

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

políticos, mientras que las viudas, hijos y nietos de tantas familias vietnamesas aún hoy, continúan es-perando que se haga justicia.

derechos Humanos en el derecho internacional

El Tribunal Penal Internacional, es otra manifesta-ción de la internacionalización de los derechos Hu-manos. Las referencias históricas, son muy nutridas, a lo largo de la historiografía universal. Es al final de la Segunda Guerra Mundial, cuando por primera vez, se constituye un tribunal militar internacional, para sancionar los crímenes y atrocidades cometidos por los nazis y fue conocido como el tribunal de nürem-beg y creado mediante el mencionado acuerdo de Londres, de 1945. La autoridad de este tribunal, de-rivaba del derecho de las potencias vencedoras, a imponer sus condiciones a los países vencidos.

Conocidos como crímenes contra la humanidad cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil son:

A Asesinato;

B Exterminación;

C Reducción a la servidumbre;

D Expulsión;

E Encarcelamiento;

F Tortura;

G Violaciones;

H Persecuciones por motivos políticos, raciales o re-ligiosos;

I Otros actos inhumanos.

En razón a la persona (ratione personae) de acuer-do al artículo sexto de Estatuto, El Tribunal Interna-cional tuvo competencia para establecer la respon-sabilidad penal de personas físicas, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto. En razón al territorio (ratione loci) de acuerdo con el artículo octavo del Estatuto, la competencia del Tribunal Internacio-nal se extendió al territorio de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia, incluyendo su espacio terrestre, su espacio aéreo y sus aguas te-rritoriales. En razón al tiempo (ratione temporis) de acuerdo con el artículo octavo del Estatuto, la com-petencia del Tribunal Internacional se extendió al período que comenzó el 1º de enero de 1991.

actiVidad 3En función de la lectura realizada, analiza en grupo los casos siguientes, define y responde:caso régimen nazi.

Page 114: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

114

las guerras de la ex república de yugoslavia.

¿Por qué crees que los acusados nazis fueron juzgados?

¿Qué tribunal se creó luego de caso genocidio durante las guerras de la ex república de yugoslavia?

Page 115: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

115

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

actiVidad 4Acuerdos finales.

Page 116: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

116

TEmA

II

UNIDAD DIDÁCTICA VI

derecHo Penal econóMico

actiVidad 1Conversar sobre la relación existente el derecho Internacional y lo económico.

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 23

derecho internacional económico

noción

El derecho Internacional Económico, está cons-tituido por el conjunto de acuerdos, tratados, reso-luciones y normas en general, reconocidas por la Comunidad Internacional que regula las relaciones económicas entre los Estados, su igualdad de debe-res y derechos económicos, así como las normas so-ciales, políticas y culturales de impacto económico de donde nacerán acuerdos de integración econó-micos y del derecho Comunitario.

Algunos autores tienden a unificar al derecho In-ternacional Económico con el derecho Comunitario, toda vez que éste último trata lo relativo a los pro-cedimientos y normas de la integración. A saber: el

derecho Internacional Económico desarrolla al de-recho Internacional Comunitario.

El derecho Económico Internacional por ser una rama del derecho Internacional Público tiene sus fuentes en el ordenamiento que da origen a éste úl-timo, el cual reposa en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia donde se enume-ran las fuentes del derecho Internacional:

•LasconvencionesInternacionales.•Lacostumbreinternacionalcomopruebadeuna

práctica generalmente aceptada.• Principios generales del derecho reconocidos

por las naciones civilizadas.•Lasdecisionesjudiciales.

Page 117: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

117

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

las doctrinas

La Carta de derechos y deberes económicos de los Estados se constituye en la fuente fundamental del derecho Económico Internacional, siendo sus prin-cipios fundamentales los siguientes: 1- El logro de una prosperidad más amplia en todos los países y de niveles de vida más elevados para todos los pue-blos; 2- La promoción, por toda la comunidad inter-nacional, del progreso económico y social todos los países, especialmente de los países en desarrollo; 3- El fomento, sobre la base del provecho común y be-neficios equitativos para todos los Estados amantes a la paz, deseosos de cumplir con las disposiciones de la Carta, de la cooperación en materia económi-ca, comercial, científica y técnica; 4- La eliminación de los principales obstáculos al progreso económi-co de los países en desarrollo; 5- La aceleración del crecimiento económico de los países en desarrollo con miras a eliminar la brecha económica entre los países en desarrollo y países desarrollados; 6- La protección, la conservación y el mejoramiento del medio ambiente.

contenido

El derecho Internacional Económico está cons-tituido por el ordenamiento jurídico de las relacio-nes económicas de los Estados y las Organizaciones Internacionales, pero también de los intercambios de bienes, servicios y factores de producción que realizan los particulares (incluyendo el ámbito de las sociedades).

El derecho Internacional Económico, como rama del derecho Internacional Público, tiene las siguien-tes características según la variable desde la cual se le observe y estudie:

1 Según su fuente.

2 Según su objeto.

3 Según ámbito de aplicación.

Según su fuente

Es decir según el origen de las obligaciones y el derecho; es convencional, por cuanto se debe al consentimiento de los Estados contratante o las Or-ganizaciones Internacionales.

Bilateral o Multilateral, de acuerdo a los sujetos que forman parte del acuerdo o convención.

Según su objeto

El objeto del derecho Internacional Económico es fundamentalmente regular las relaciones eco-nómicas existentes entre los Estados en un plano de equidad y justicia social. Por tal motivo es, un derecho económico, pues se basa en relaciones de ésta índole, es interdependiente pues se constituye a partir de relaciones de mutua dependencia, mul-tidisciplinario, pues aborda cualquier tema en la agenda de una nación relacionada con el intercam-bio económico

Según ámbito de aplicación

Puede ser, universal, según toca la agenda global o regional, según constituya un derecho comunita-rio o de integración.

derecho de la integración-derecho comunitario

Contrariamente hay autores que entienden al derecho Internacional Económico como el dere-cho de la Integración y comunitario. Sin embargo, muchos otros autores de gran importancia como lo es daniel Guerra Iñiguez entienden que el derecho Internacional Económico es el mismo derecho de la Integración.

En cuanto al derecho Comunitario en particular, es una rama del derecho Económico Internacional que regula privativamente todo lo concerniente con los acuerdos económicos, políticos, sociales y culturales y las relaciones que surgen en función de los sistemas de integración regional y subregional. Todo lo relativo con temas globales, son objeto de

Page 118: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

118

estudio del derecho Económico Internacional. He allí la diferencia fundamental entre estas dos ramas del derecho Internacional Público.

régimen Jurídico del comercio y de la coopera-ción para el desarrollo.

El Comercio Internacional, está constituido por el intercambio de bienes y servicios entre países. Los bienes pueden definirse como productos finales, productos intermedios necesarios para la produc-ción de los finales, o materias primas y productos

agrícolas. El comercio internacional, permite a un país, especializarse en la producción de los bienes que fabrica de forma más eficiente y con menores costes. También permite a un Estado consumir más de lo que podría, si produjese en condiciones de autarquía. Finalmente, el comercio internacional, aumenta el mercado potencial de los bienes que produce determinada economía, y caracteriza las relaciones entre países, permitir medir la fortaleza de sus respectivas economías.

actiVidad 3Con base en la lectura, identificar de la lectura lo siguiente:

concepto de derecho internacional económico.

contenido del derecho internacional económico.

Page 119: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

119

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

actiVidad 4Conversatorio:unificación de criterios en torno al tema desarrollado en la sesión.

Page 120: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

120

TEmA

III

UNIDAD DIDÁCTICA VI

derecHo internacional del Medio aMBiente

actiVidad 1Conversatorio sobre las características y principios generales del derecho Internacional del Medio Ambiente

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 24

derecho internacional del Medio ambiente

concepto y evolución Histórica del d.i.M.a.

Al tratar de establecer una definición del dere-cho Internacional Ambiental, se presenta la dicoto-mía de dos tendencias que tratan de centrar la aten-ción de este derecho en cada una de ellas, estas son la ambientalista-antropocentrista y la ecologista.

La ambientalista-antropocentrista, se refiere al medio ambiente humano propiamente, su raíz se encuentra en el reconocimiento de los daños y ries-gos que afectan a las personas, debido a la altera-ción de las condiciones ambientales producidas por las actividades de la sociedad contemporánea, su finalidad consiste en proteger a las personas contra este nuevo tipo de violación de sus derechos de per-sonalidad y propiedad.

La Ecologista tiene mira hacia el mundo de la na-turaleza, pero ya no en su relación directa con el ser humano en su aspecto propiamente humano, sino comprendiéndolo en su totalidad, sin excluir ninguno de sus componentes, por ajenos a la vida humana que sean. En este sentido, entendemos al derecho Internacional Ambiental, como una rama del derecho Internacional Público que regula la ac-ción de los Estados en la preservación, cuido y man-tenimiento del medio ambiente y de su incidencia

sobre la humanidad.Sin embargo, tratándose de derecho Internacio-

nal Ambiental, cabe destacar que su objeto material sea la totalidad del medio humano natural o artificial.

dada las consideraciones anteriores el derecho Internacional Ambiental, surge como consecuencia del aumento del problema y temas ambientales y para la búsqueda de soluciones efectivas que de-ban ejercer los Estados, en un marco jurídico e ins-titucional reconocido por todos y que disminuya el impacto de este problema en el mundo. Teniendo como objetivo principal la búsqueda del consenso internacional, para establecer normas jurídicas, que consagran acciones concluyentes a esta situación.

Por ser el derecho Internacional Ambiental, una disciplina derivada del derecho Internacional Públi-co, del cual es una rama, constituye un amplio tema de investigación muy novedoso y dinámico en cons-tante perfeccionamiento.

La evolución del derecho Internacional Ambien-tal, ha avanzado rápidamente y en conjunto con la dialéctica propia de los sucesos del medio ambiente. Esta evolución ha sido consecuencia de la interde-pendencia del ser humano con el medio que lo ro-dea, de allí se fundamentan las principales directri-

Page 121: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

121

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

ces, para la elaboración de las normas jurídicas que definen el derecho Internacional Ambiental, como una disciplina autónoma pero que deriva del dere-cho Internacional Público, por una razón fundamen-tal y objetiva: está directamente vinculada con las políticas que emanan de los Estados y que afectan al ser humano, objeto de salvaguarda y protección del derecho Internacional tanto público, como privado.

características y principios generales del d.i.M.a.

El derecho Internacional Ambiental, muestra un paso adelante sobre el acercamiento del ser huma-no con el medio ambiente, permitiendo así la sensi-bilización de éste con su entorno y en consecuencia una mayor disposición a resolver los problemas pro-pios del medio, en su mayoría provocados por el ser humano.

Las normas que ha logrado desarrollar esta disci-plina, no han sido de utilidad sustantiva para com-prometer efectivamente a los Estados, debido a que al momento de su elaboración se encuentran posiciones extremas que no incentivan el reconoci-miento y consecuentemente, el cumplimiento de las mismas.

El modelo del desarrollo sustentable planteado en la Cumbre de Río, que a su vez sucedió a la Confe-rencia de Estocolmo, trae implícitamente en su con-tenido una serie de principios que en su mayoría, busca establecer las bases del derecho Internacional Ambiental, sin embargo es conveniente señalar que, en determinados casos, el cumplimiento de estos principios son saboteados deliberadamente por los Estados que constituyen las Organizaciones Interna-cionales, siendo en estas circunstancias que hacen presencia las organizaciones no Gubernamentales (OnG´S), las cuales se les debe en su mayoría, el de-sarrollo acelerado y en ocasiones efectivo, de esta rama del derecho.

Los principios generales del derecho Interna-cional Ambiental, son resultantes de una reunión

del grupo de expertos en derecho Ambiental en 1985, convocados por una comisión mundial sobre ambiente y desarrollo efectuada, en el marco de la Asamblea General de las naciones unidas, en el año de 1983, estos son:

1 El derecho al ambiente, es un derecho fundamen-tal de todas las generaciones, presentes y futuras.

2 Los Estados están en la obligación de proteger al ambiente, a cuyo efecto deberán prevenir sus de-safíos o, al menos, reducir o mitigar sus efectos.

3 Los Estados tienen derecho soberano a explotar sus recursos naturales.

4 El desarrollo debe ser sostenible y, en consecuen-cia, su planificación tiene que hacerse tomando en cuenta la protección del ambiente.

5 Los Estados deben someter a previos estudios de impacto, la realización de actividades susceptibles de alterar significativamente el ambiente, o el uso de los recursos naturales.

6 La incertidumbre científica sobre daños potencial-mente de envergadura, no será excusa para que los Estados dejen de adoptar las medidas perti-nentes, que impidan su ocurrencia.

7 Los Estados tienen que informar con suficiente an-ticipación a sus ciudadanos sobre las cuestiones ambientales de su interés, y permitirles su partici-pación en los procesos de aprobación, ejecución y control de las mismas.

8 Quien contamina, debe correr con los costos ne-cesarios para controlar y/o corregir los daños am-bientales, que pueda ocasionar.

9 Los Estados son responsables por los daños am-bientales, causado desde sus territorios a otros, o en zonas fuera de toda jurisdicción nacional.

10 El aprovechamiento de los recursos naturales transfronterizos, debe hacerse de manera razona-ble y equitativa.

11 Los Estados están en la obligación de cooperar de buena fe en el área de la protección ambiental, y

Page 122: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

122

a este efecto deberán notificarse oportunamente, intercambiar información y realizar consultas pre-liminares en los asuntos ambientales de común incumbencia.

12 Es legítimo un régimen diferencial de derechos y obligaciones ambientales de los Estados, en fun-ción de su particular contribución a los problemas ambientales internacionales, así como su capaci-dad técnica y recursos financieros para ayudar a solventarlos.

13 Los Estados habrán de resolver pacíficamente sus controversias ambientales.

acuerdos internacionales en la materia

Existen las resoluciones de las naciones unidas que fueron emanadas básicamente de dos de sus ór-ganos principales: el Consejo de Seguridad y la Asam-blea General. En cuanto a las decisiones del Conse-jo de seguridad de la Carta Constitutiva de la Onu, estableció la posibilidad de que las mismas fueran obligatorias, “los miembros de las naciones unidas convienen e aceptar y cumplir las decisiones del Con-sejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta”, adicio-nalmente “los miembros de las naciones unidas de-berán mancomunar esfuerzos en la ejecución de las medidas decididas por el Consejo de Seguridad.

En lo relativo a derecho Internacional Ambiental la Asamblea General ha emitido las siguientes reso-luciones:

1 La declaración relativa a la soberanía permanente sobre las riquezas y recursos naturales, de 1962.

2 declaración sobre los principios jurídicos que go-biernan las actividades de los Estados en la explo-ración y uso del espacio exterior, de 1963.

3 declaración sobre los principios relativos a los fon-dos marinos y oceánicos y subsuelo fuera de los límites de la Jurisdicción nacional, de 1970.

4 Resolución sobre la cooperación en materia am-biental en relación a los recursos naturales com-partidos por dos o más estados, de 1973.

5 La carta de los deberes y derechos económicos de los Estados, de 1974.

6 Resolución sobre la responsabilidad histórica de los Estados en la preservación del ambiente para el beneficio de las generaciones presentes y futu-ras, de 1980.

7 declaración sobre la prevención de una catástrofe nuclear, de 1981.

8 La carta mundial de la naturaleza, de 1982.

9 declaración sobre los derechos al desarrollo, de 1986.

10 Resolución sobre la protección del cambio climá-tico para las generaciones presentes y futuras de la humanidad, de 1988.

reglamentación internacional sectorial

Surgen estas normativas con el objetivo de la prevención y control del medio marino y zonas cos-teras, a través de acuerdos regionales, subregionales y bilaterales, o en última instancia un acuerdo mun-dial. Sus directrices fueron sentadas por la Conven-ción de las naciones unidas sobre derechos del Mar de 1982, en el Convenio de París sobre la prevención de contaminación marina, el Programa de Acción Mundial para la protección del Medio Marino frente a las actividades realizadas en la tierra, adopta el 3 de noviembre de 1995, Convención sobre el dere-cho de usos de cursos de Aguas Internacionales para fines distintos a la navegación, suscrita en el marco de la reunión en Canadá en 1991 y la Agenda 21.

Además en el año 1985 se crea el Convenio de Viena para la protección de la Capa de ozono y en 1987 el Protocolo de Montreal, sobre sustancias que agotan la Capa de Ozono.

La Carta Mundial de los Suelos (FAO), El 17 de ju-nio de 1994 fue aprobada la convención de la lucha contra la desertificación, en los países afectados por la sequía, en particular África.

PnuMA, después de 1981 concentró sus esfuer-zos en la elaboración de acuerdos mundiales: Conve-

Page 123: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

123

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

nio de Viena para la protección de la capa de ozono, Protocolo de Montreal, sobre sustancias agotadoras del ozono y Convenio marco sobre cambios climá-ticos. . Encontramos el Plan Provisional de notifica-ción para los Productos Químicos Prohibidos y Rigu-rosamente Restringidos, adoptado el 28 de mayo de 1984, directrices de Londres para el Intercambio de Información acerca de Productos Químicos de 1987

y Enmienda de directrices de Londres de 1989.En 1972 se llevó a cabo en Estocolmo, Suecia, la

Conferencia de las naciones unidas sobre el Medio Humano. En dicha conferencia se aprobó “La decla-ración de Estocolmo” y el Programa de Acción que conlleva a 109 recomendaciones para la coopera-ción internacional, en materia ambiental.

actiVidad 3definir con base en la lectura, las dos tendencias que tratan de centrar la atención del derecho Internacional del Medio Ambiente.

actiVidad 4Identifica los acuerdos internacionales referidos al derecho Internacional del Medio Ambiente.

Page 124: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii
Page 125: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii

125

MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Briceño, C. (2008) .Compendio de derecho internacio-nal. Caracas: S/d.

Brotoms, Antonio (1997). derecho internacional. Ma-drid: Mc Graw Hill Editores.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999).

diez de Velasco, M. (1999). Las organizaciones inter-nacionales. undécima edición. Madrid: Editorial Tecnos.

Freire, Paulo (1993). Pedagogía de la esperanza. Méxi-co, d.F.:

Siglo XXI.

._____ (1996). Pedagogía de la autonomía. Saberes necesarios para la práctica educativa. México, d.F.:

Siglo XXI Guerra, d. (1985). derecho internacional pú-blico. Sexta edición. Caracas.

Jaffe, A. (2008). derecho internacional público. Serie Estudios 70. Caracas: Academia de Ciencias Políti-cas y Sociales.

Linares, A. (1992). derecho internacional público. Cara-cas. Tomo I. Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Madrazo Rivas, Enrique (2007). La actualidad del dere-cho internacional. Madrid: Editorial universitas S.A.

Marcano, Luís. (2004). Introducción a los principios generales del derecho. Buenos Aires: Editorial nue-vas Letras.

_____ (2008). derecho internacional público. Funda-mentos teóricos históricos para su comprensión y estudios. Tercera Edición. Caracas: Mobilibros.

_____ (2008). Fundamentos de derecho internacional público. Caracas: Editorial El nacional.

Morales, Antonio (2004). diplomacia contemporánea: teoría y práctica. Sexta edición. Santo domingo: Fundación Antonio M. Lama.

Pastor Ridruejo, J. (2009). Curso de derecho internacio-nal público y organizaciones internacionales. Octa-va edición. Madrid: Editorial Tecnos.

Rodríguez Carrión, A. (1998). Lecciones de derecho internacional público. Quinta edición. Madrid: Edi-torial Tecnos.

Toro Jiménez, Fermín (2002). derecho internacional público. Caracas: EBuC.

Virally, M.(1989). El devenir del derecho internacio-nal. Ensayos escritos al correr de los años. Primera edición castellana. México, d. F.: Fondo de Cultura Económica.

Page 126: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Jessica Svetlanajessicasvetlana.weebly.com/uploads/1/1/2/3/11231181/material... · 1 material de discente derecho internacional pÚblico tramo ii