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DERECHO II CÓDIGO DEL TRABAJO Principios rectores del Código del Trabajo Ecuatoriano Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a los que ellos se refieren. Art. 1 CT Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. A nadie se le puede exigir servicios gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la Ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. En general, todo trabajo debe ser remunerado. Art. 3 CT o Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario. Art. 4 CT NUEVA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL RIESGOS CUBIERTOS.- El Seguro General Obligatorio protegerá a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de: a. Enfermedad; b. Maternidad; c. Riesgos del trabajo;

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DERECHO II

DERECHO II

CDIGO DEL TRABAJO

Principios rectores del Cdigo del Trabajo Ecuatoriano

Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, sern aplicadas en los casos especficos a los que ellos se refieren. Art. 1 CTLibertad de trabajo y contratacin.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lcita que a bien tenga.

A nadie se le puede exigir servicios gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la Ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estar obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneracin correspondiente.

En general, todo trabajo debe ser remunerado. Art. 3 CT Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Ser nula toda estipulacin en contrario. Art. 4 CTNUEVA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

RIESGOS CUBIERTOS. El Seguro General Obligatorio proteger a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtencin de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de:

a. Enfermedad;

b. Maternidad;

c. Riesgos del trabajo;

d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y,

e. Cesanta.

El Seguro Social Campesino ofrecer prestaciones de salud y, que incluye maternidad, a sus afiliados, y proteger al Jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad.

Para los efectos del Seguro General Obligatorio, la proteccin contra la contingencia de discapacidad se cumplir a travs del seguro de invalidez.(Art. 3 Ley de Seguridad Social)

Principios que rigen la Seguridad Social.(Ley)

NORMAS DE LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR

RELACIONADAS CON EL DERECHO LABORAL

Seccin segunda

Del trabajo

Art. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozar de la proteccin del Estado, el que asegurar al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneracin justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regir por las siguientes normas fundamentales:

1. La legislacin del trabajo y su aplicacin se sujetarn a los principios del derecho social.

2. El Estado propender a eliminar la desocupacin y la subocupacin.

3. El Estado garantizar la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y adoptar las medidas para su ampliacin y mejoramiento.

4. Los derechos del trabajador son irrenunciables. Ser nula toda estipulacin que implique su renuncia, disminucin o alteracin. Las acciones para reclamarlos prescribirn en el tiempo sealado por la ley, contado desde la terminacin de la relacin laboral.

5. Ser vlida la transaccin en materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

6. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se aplicarn en el sentido ms favorable a los trabajadores.

7. La remuneracin del trabajo ser inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias. Todo lo que deba el empleador por razn del trabajo, constituir crdito privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios.

8. Los trabajadores participarn en las utilidades lquidas de las empresas, de conformidad con la ley.

9. Se garantizar el derecho de organizacin de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorizacin previa y conforme a la ley. Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estar representado por una sola organizacin.

Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, del Art. 118 y de las personas jurdicas creadas por ley para el ejercicio de la potestad estatal, con sus servidores, se sujetarn a las leyes que regulan la administracin pblica, salvo las de los obreros, que se regirn por el derecho del trabajo.

Cuando las instituciones del Estado ejerzan actividades que no puedan delegar al sector privado, ni ste pueda asumir libremente, las relaciones con sus servidores, se regularn por el derecho administrativo, con excepcin de las relacionadas con los obreros, que estarn amparadas por el derecho del trabajo.

Para las actividades ejercidas por las instituciones del Estado y que pueden ser asumidas por delegacin total o parcial por el sector privado, las relaciones con los trabajadores se regularn por el derecho del trabajo, con excepcin de las funciones de direccin, gerencia, representacin, asesora, jefatura departamental o equivalentes, las cuales estarn sujetas al derecho administrativo.

10. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley.

Se prohbe la paralizacin, a cualquier ttulo, de los servicios pblicos, en especial los de salud, educacin, justicia y seguridad social; energa elctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribucin de combustibles; transportacin pblica, telecomunicaciones. La ley establecer las sanciones pertinentes.

11. Sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repeticin, la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio ser responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales, aunque el contrato de trabajo se efecte por intermediario.

12. Se garantizar especialmente la contratacin colectiva; en consecuencia, el pacto colectivo legalmente celebrado no podr ser modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral.

13. Los conflictos colectivos de trabajo sern sometidos a tribunales de conciliacin y arbitraje, integrados por los empleadores y trabajadores, presididos por un funcionario del trabajo. Estos tribunales sern los nicos competentes para la calificacin, tramitacin y resolucin de los conflictos.

14. Para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entender como remuneracin todo lo que ste perciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participacin en beneficios o cualquier otra retribucin que tenga carcter normal en la industria o servicio.

Se exceptuarn el porcentaje legal de utilidades, los viticos o subsidios ocasionales, la dcimotercera, dcimocuarta, dcimoquinta y dcimosexta remuneraciones; la compensacin salarial, la bonificacin complementaria y el beneficio que representen los servicios de orden social.

Art. 36.- El Estado propiciar la incorporacin de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizndole idntica remuneracin por trabajo de igual valor.

Velar especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos para el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y el acceso a los sistemas de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en perodo de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal, la jefa de hogar y la que se encuentre en estado de viudez. Se prohbe todo tipo de discriminacin laboral contra la mujer.

El trabajo del cnyuge o conviviente en el hogar, ser tomado en consideracin para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aqul se encuentre en desventaja econmica. Se reconocer como labor productiva, el trabajo domstico no remunerado.

Seccin sexta

De la seguridad social

Art. 55.- La seguridad social ser deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes. Se prestar con la participacin de los sectores pblico y privado, de conformidad con la ley.

Art. 56.- Se establece el sistema nacional de seguridad social. La seguridad social se regir por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, para la atencin de las necesidades individuales y colectivas, en procura del bien comn.

Art. 57.- El seguro general obligatorio cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesanta, vejez, invalidez, discapacidad y muerte.

La proteccin del seguro general obligatorio se extender progresivamente a toda la poblacin urbana y rural, con relacin de dependencia laboral o sin ella, conforme lo permitan las condiciones generales del sistema.

El seguro general obligatorio ser derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores y sus familias.

Art. 58.- La prestacin del seguro general obligatorio ser responsabilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autnoma dirigida por un organismo tcnico administrativo, integrado tripartita y paritariamente por representantes de asegurados, empleadores y Estado, quienes sern designados de acuerdo con la ley.

Su organizacin y gestin se regirn por los criterios de eficiencia, descentralizacin y desconcentracin, y sus prestaciones sern oportunas, suficientes y de calidad.

Podr crear y promover la formacin de instituciones administradoras de recursos para fortalecer el sistema previsional y mejorar la atencin de la salud de los afiliados y sus familias.

La fuerza pblica podr tener entidades de seguridad social.

Art. 59.- Los aportes y contribuciones del Estado para el seguro general obligatorio debern constar anualmente en el presupuesto general del Estado, y sern transferidos oportuna y obligatoriamente a travs del Banco Central del Ecuador.

Las prestaciones del seguro social en dinero no sern susceptibles de cesin, embargo o retencin, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contradas a favor de la institucin aseguradora y estarn exentas del pago de impuestos.

No podr crearse ninguna prestacin ni mejorar las existentes a cargo del seguro general obligatorio, si no se encontraren debidamente financiadas, segn estudios actuariales.

Los fondos y reservas del seguro social sern propios y distintos de los del Estado, y servirn para cumplir adecuadamente los fines de su creacin y funciones. Ninguna institucin del Estado podr intervenir en sus fondos y reservas ni afectar su patrimonio.

Las inversiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con recursos provenientes del seguro general obligatorio, sern realizadas a travs del mercado financiero, con sujecin a los principios de eficiencia, seguridad y rentabilidad, y se harn por medio de una comisin tcnica nombrada por el organismo tcnico administrativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La idoneidad de sus miembros ser aprobada por la superintendencia bajo cuya responsabilidad est la supervisin de las actividades de seguros, que tambin regular y controlar la calidad de esas inversiones.

Las pensiones por jubilacin debern ajustarse anualmente, segn las disponibilidades del fondo respectivo, el cual se capitalizar para garantizar una pensin acorde con las necesidades bsicas de sustentacin y costo de vida.

Art. 60.- El seguro social campesino ser un rgimen especial del seguro general obligatorio para proteger a la poblacin rural y al pescador artesanal del pas. Se financiar con el aporte solidario de los asegurados y empleadores del sistema nacional de seguridad social, la aportacin diferenciada de las familias protegidas y las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. Ofrecer prestaciones de salud, y proteccin contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.

Los seguros pblicos y privados que forman parte del sistema nacional de seguridad social, contribuirn obligatoriamente al financiamiento del seguro social campesino a travs del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conforme lo determine la ley.

Art. 61.- Los seguros complementarios estarn orientados a proteger contingencias de seguridad social no cubiertas por el seguro general obligatorio o a mejorar sus prestaciones, y sern de carcter opcional. Se financiarn con el aporte de los asegurados, y los empleadores podrn efectuar aportes voluntarios. Sern administrados por entidades pblicas, privadas o mixtas, reguladas por la ley.

LA RELACIN LABORAL

La relacin laboral o de dependencia es el vnculo jurdico que de produce entre el empleador o empleadores y el trabajador o trabajadores, como producto de la suscripcin de un contrato laboral. Existen elementos que nos permiten reconocer cuando existe un verdadero contrato del tipo laboral, que principalmente, determina la forma que debe tener un contrato, al margen del documento suscrito, y del cual se derivan las responsabilidades que tiene el empleador respecto de un trabajador.

Entre estos elementos que se deben saber reconocer, estn:

La prestacin de un servicio personal

La subordinacin al empleador

La remuneracin o sueldo

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