Derecho ii

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El día primero de julio del año trágico de 1906, El partido liberal cuyo presidente era Ricardo Flores Magón, púbico un manifiesto y programa, que contiene el documento pre- revolucionario más importante en favor al derecho del trabajo; en él están delineados claramente algunos de los principios e instituciones de nuestra declaración de derechos sociales. Se analiza la situación del país y las condiciones de las clases campesina y obrera y concluye proponiendo reformas trascendentales en los problemas políticos, agrario de trabajo, El Partido Liberal declaro la necesidad de crear las bases generales para la legislación humana del trabajo: mayoría de trabajadores mexicanos en todas las empresas e igualdad de salario para nacionales y extranjeros; prohibición del trabajo a menores de 14 años; jornada máxima de 8 horas; descanso semanal obligatorio; fijación de los salarios mínimos; reglamentación del trabajo a destajo; pago del salario en efectivo; prohibición de los descuentos y multas; pago semanal por trabajar; prohibición de las tiendas de rayas; anulación de las deudas de los campesinos; reglamentación de la actividad de las personas en la explotación de tierras del servicio doméstico y de trabajo a domicilio; indemnización por los accidentes de trabajo; higiene y seguridad en las fábricas y talleres; habitación higiénica para los trabajadores. En la última década del Gral. Díaz, un hombre sintió la tragedia de las víctimas de los riesgos del trabajo. El 30 de abril de 1904, a solicitud del gobernador de José

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El día primero de julio del año trágico de 1906, El partido liberal cuyo

presidente era Ricardo Flores Magón, púbico un manifiesto y programa, que

contiene el documento pre-revolucionario más importante en favor al derecho

del trabajo; en él están delineados claramente algunos de los principios e

instituciones de nuestra declaración de derechos sociales. Se analiza la

situación del país y las condiciones de las clases campesina y obrera y

concluye proponiendo reformas trascendentales en los problemas políticos,

agrario de trabajo, El Partido Liberal declaro la necesidad de crear las bases

generales para la legislación humana del trabajo: mayoría de trabajadores

mexicanos en todas las empresas e igualdad de salario para nacionales y

extranjeros; prohibición del trabajo a menores de 14 años; jornada máxima de 8

horas; descanso semanal obligatorio; fijación de los salarios mínimos;

reglamentación del trabajo a destajo; pago del salario en efectivo; prohibición

de los descuentos y multas; pago semanal por trabajar; prohibición de las

tiendas de rayas; anulación de las deudas de los campesinos; reglamentación

de la actividad de las personas en la explotación de tierras del servicio

doméstico y de trabajo a domicilio; indemnización por los accidentes de trabajo;

higiene y seguridad en las fábricas y talleres; habitación higiénica para los

trabajadores.

En la última década del Gral. Díaz, un hombre sintió la tragedia de las víctimas

de los riesgos del trabajo. El 30 de abril de 1904, a solicitud del gobernador de

José Vicente Villada, la legislatura del Edo. de México dictó una ley, en la que

se declaró que los casos de riesgos de trabajo, debía el patrono prestar

atención médica requerida y pagar el salario de la víctima hasta por los 3

meses. El gobernador Bernardo Reyes impulso fuertemente la convicción de

que la era indispensable de una ley de accidentes de trabajo; inspirada en la

ley francesa de 1898, la de 9 de noviembre de 906 definió al accidente de

trabajo, único de los riesgos considerado como que “ocurre a los empleados y

operarios en el desempeño de su trabajo en ocasión de el”; y fijo

indemnizaciones que llegaban al importe de 2 años de salario para los casos

de incapacidad permanente total.

En la declaración de derechos sociales de 1917 nació la Declaración de

derechos sociales, fuente del derecho agrario y del hecho del trabajo, como n

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grito de rebeldía del hombre y que sufría injusticia en el campo, en las minas,

en las fábricas y en el taller. En el Grito de Guerra de Independencia, el que

resonó también en los campos de batalla de la guerra de Reforma. Brotó de la

tragedia y del dolor de un pueblo y fue creación natural, genuina y propia del

mexicano.

Antes de esos años solamente existía el derecho civil: para que el derecho del

trabajador pudiera nacer fue preciso que la Revolución constitucionalista

rompiera con el pasado, destruyera el mito de las leyes económicas del

liberalismo y derrumbara el imperio absolutista de la empresa. El derecho al

trabajo nunca ah sido una parte o un capítulo del derecho civil, tampoco fue un

continuador o un heredero, sino más bien un adversario y en cierta medida su

verdugo, ni nació a la manera del derecho mercantil, lentamente desprendió del

civil.

Nació como un derecho nuevo, creador de nuevos ideales y de nuevos valores;

fue expresión de una nueva idea de la justicia, distinta y frecuentemente

opuesta a la que está en la base del derecho civil. En el derecho del trabajo la

justicia dejo de ser una formula fría aplicada a las relaciones externas ente los

hombres, y se convirtió en la manifestación de las necesidades y de los

anhelos de hombre que entrega de trabajo al reino de la economía. Quiso ser

el mensajero y el heraldo de un mundo nuevo, de un mundo en el cual el

trabajador sería elevado a la categoría de persona, no para quedar

simplemente registrado con ese último en una fórmula legal, sino para vivir

como persona en la realidad de la ida social: en el futuro el derecha ya no seria

tan solo una forma de la convivencia sino una fuerza activa al servicio de la

vida, in instrumento de la comunidad para garantizar a los hombres la

satisfacción de las necesidades de orden material y espiritual que impone la

dignidad de las personas humanas.

El 15 de julio de 1914 el Gral. Huerta abandonó el poder, cediendo el triunfo de

la revolución. Casi inmediatamente después los jefes de las tropas

constitucionalistas indicaron la creación del derecho del trabajo: el 8 de agosto

se decretó en Aguascalientes la reducción de jornada del trabajo a nueve

horas, se impulsó el descanso semanal y se prohibió cualquier reducción en los

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salarios. El 15 de septiembre, en San Luis Potosí se dictó un decreto fijando los

salarios mínimos, 4 días después en Tabasco, se redujo el trabajo a 8 horas y

se cancelaron las deudas a campesinos. Mayor importancia tuco el movimiento

creador en Jalisco y Veracruz, Manuel M. Diéguez expidió un decreto sobre

jornada de trabajo, descanso semanal obligatorio y vacaciones. Y el 7 de

octubre Aguirre Berlanga publicó el decreto que merece el título de “Primera le

del trabajo de la revolución constitucionalista” Subsistido y superado por el del

28 de Diciembre de 1915: jornada de trabajo de 9 horas, prohibición del trabajo

a niños menores de 9 años, salarios mínimos en el campo y en la ciudad

protección de salario, reglamentación del trabajo a destajo, aceptación de la

teoría del riesgo profesional y creación de las juntas de conciliación y arbitraje.

El 4 de octubre de 1914 se impulsó el descanso semanal en el Edo. de

Veracruz y el 19 del mismo mes, Cándido Aguilar expidió la ley del trabajo del

Edo., cuya resonancia fue muy grande en toda la república: jornada máxima de

9 horas, descanso semanal, salario mínimo, teoría del riesgo profesional,

escuelas primarias sostenidas por los empresarios, inspección del trabajo,

reorganización de la justicia obrera.

La Ley del Trabajo reconoció y declaro algunos de los principios básicos que

más tarde integrarían el artículo 123 de la constitución: El derecho del trabajo

está destinado a dar satisfacción a los derechos de una clase social; el trabajo

no puede ser considerado como una mercancía; las normas contenidas en la

Ley sirven para facilitar la acción de los trabajadores organizados en su lucha

con los empresarios; las normas legales contienen únicamente beneficios

mínimos de que saben disfrutar los trabajadores, se desarrollaran y

completaran en los contratos colectivos y en las decisiones que dicta un juez

del tribunal de arbitraje.

De la declaración de derechos sociales del trabajo de 1931. La fracción X del

art. 73 de Proyecto de constitución autorizaba al Congreso de la Unión para

legalizar en toda la república en materia de trabajo. Dos consideraciones

determinaron a los contribuyentes a cambiar de opinión: la convicción de que

contrariaba el sistema federal y el convencimiento de que las necesidades de

las entidades federativas eran diversas y requerían una reglamentación

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diferente. Por esas dos razones, en el párrafo introductorio al Artículo 123

dijeron: El Congreso de la Unión y la legislatura de los estados deberán expedir

leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, son

contravenir en las bases.

1) La legislación de las entidades federativas. Con una conciencia clara de su

misión expidieron un conjunto hermoso de leyes en el lapso que va de 1918 a

1928. Donde el 1918 el edo. de Veracruz expidió u ley de trabajo, que no

solamente es la primera de la república, sino que, salvo disposiciones

dispersas de algunas naciones del sur, es también la primera de nuestro

Continente; Se completó la Ley con la de 18 de junio de 824 y fue u modelo

para las leyes de las restantes entidades federativas, más aún, sirvió como

precedente en la elaboración de la Ley federal del trabajo en 1931. Se

produjeron grandes beneficios, el reconocimiento pleno de la libertad sindical y

del derecho de huelga ayudó eficazmente al desarrollo del movimiento obrero,

que es, desde entonces, uno de los más fuertes y aguerridos. Las

disposiciones sobre el salario y en general, sobre las condiciones de trabajo,

poner de acuerdo a la política de los primeros gobernadores, contribuyeron a la

elevación de las formas de la vida de los hombres.

2) La legislación de los proyectos legislativos para el Distrito y territorios

federales. Un decreto del presidente Carranza de 1917 señaló la forma de

integración de las Juntas de Conciliación u Arbitraje y las medidas que debían

adoptar en los casos de paros empresariales; otro decreto de 1919 reglamentó

el descanso semanario. En 1925 es expidió la Ley reglamentaria de la libertad

del trabajo y en ella se contemplaron algunos problemas de la huelga. Un año

después se publicó el reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Finalmente en 1927 e dictó un decreto sobre la jornada de trabajo en los

establecimientos comerciales. La legislatura federal de 1918 creía preferible

dictar leyes separadas para cada uno de los temas de trabajo. De ahí los dos

proyectos sobre accidentes de trabajo, el segundo del diputado Octavio M.

Trigo, estuvo precedido de una excelente exposición de la teoría del riesgo

profesional. En 1925 se formuló un segundo proyecto donde destaca la tesis de

“ El trabajo humano no podía ser considerado como una mercancía “.

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El nacimiento de las juntas federales de conciliación y de la federal de

conciliación y arbitraje nacieron de necesidades prácticas, pues numerosos

conflictos de trabajo afectaban directamente a la economía nacional y otros no

podían ser resueltos por las juntas de los estados porque trascendían los

límites de su jurisdicción.

La federalización de la legislación del trabajo da su idea a la defensa de la

persona humana que entrega a la sociedad su energía para que construyan las

civilizaciones y la cultura, es una conquista de la historia tener una pretensión

de eternidad; pero sus formas y medios de realización cambian al mismo ritmo

de las transformaciones sociales y económicas. La vista de la multiplicación de

las dificultades, el poder reviso de la Constitución modificó en el año 1929 el

párrafo introductorio de la Declaración y propuso una solución estrictamente

original: la ley del trabajo sería unitaria y se expediría por el Congreso federal,

pero su aplicación correspondería a las autoridades federales y a las locales

mediante una distribución de competencias incluida en la misma reforma. Así

se abrió el camino para la expedición de una ley federal del trabajo aplicable a

toda la República.

La Ley federal del trabajo de 18 de agosto de 1931 fue un intenso proceso de

elaboración y estuvo precedida de algunos proyectos. Los autores de la Ley

federal del trabajo pueden estar tranquilos, porque su obra ha sido cumplido

brillante y eficazmente la función a la que fue destinada, ya que ha sido y es

uno de los medios que han apoyado al progreso de la economía nacional y la

elevación de las condiciones de la vida de los trabajadores: la armonía de sus

principios e instituciones, su regulación de los problemas de trabajo, la

determinación de los bendiciones mínimos que deberían corresponder a los

trabajadores por la prestación de sus servicios… hicieron posible que el trabajo

principiara a ocupar el rango que le corresponde al fenómeno de la producción.

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Tema:

Creación del derecho

Mexicano del trabajo.

Nombre del maestro:

Bianca Quijano Vallejo

Nombre del alumno:

Jaziela H. Saucedo Luna.

Nombre de la materia:

Derecho II

Fecha: 5/Febrero/2015