Derecho Fiscal

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Derecho FiscalEstudio Integral de las Contribuciones

Edición 2011

Cutberto Simón Medina OrtegaContador Público

Licenciado en DerechoMaestro en Auditoría

• El Derecho Fiscal en el Sistema Jurídico Nacional y Normas Constitucionales • Leyes, Reglamentos y Tratados Internacionales • El Derecho Federal Común e Interpretación de las Leyes Tributarias• Consultas en Materia Fiscal, Promociones, Afirmativa y Negativa Ficta• Facultades de Comprobación y Visitas Domiciliarias• Compensación, Prescripción, Revocación y Condonación• Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)• Infracciones (Multas, Clausuras), Delitos Fiscales (Procedimiento Penal) • Derecho Penal Fiscal • Medios de Defensa Fiscal (Recurso de Revocación, Juicio Contencioso Administrativo y Juicio de Amparo)

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PRIMERA EDICIÓN, JULIO 2010SEGUNDA EDICIÓN, ENERO 2011

Título de la Obra:Derecho Fiscal

Autor: L.C., L.D. y M.A. Cutberto Simón Medina Ortega

ISBN 978-607-00-3245-5

Número de Registro Instituto Nacional del Derecho de Autor;SEP-INDAUTOR REGISTRO PÙBLICO: 03-2010-071410124200-01

DERECHOS RESERVADOS RESPECTO A LA EDICIÓN:© Cutberto Simón Medina Ortega

Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del contenido de la presente obra en cualesquiera formas, sean electrónicas o mecánicas, sin el consentimiento previo y por escrito del autor.

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Corrección de estilo y diseño editorial:D.C.G Norma Cecilia Vázquez Monfile-mail: [email protected]

Editorial: 7 EDITORESAv. Santa Elena 106-14 Fraccionamiento GirasolesRincón de San Lorenzo, Toluca, Edo. de México, C.P. 50017Tel. 722 2370026

IMPRESO EN MÉXICO

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INTRODUCCIÓN 1

PRÓLOGO 3

CAPÍTULO 1 UBICACIÓN DEL DERECHO FISCAL EN EL SISTEMA JURÍDICO NACIONAL 51.1 Antecedentes Históricos 51.2 El Derecho 91.3 El Derecho Fiscal 101.4 Divisiones y Principios del Derecho Fiscal 121.5 Fuentes del Derecho Fiscal 151.6 Actividad Financiera del Estado 201.7 Relación del Derecho Fiscal con el Derecho Público 201.8 Relación del Derecho Fiscal con el Derecho Privado 21

Cuestionario 1 23

CAPÍTULO 2 NORMAS CONSTITUCIONALES Y GARANTÍAS INDIVIDUALES EN MATERIA FISCAL 25

2.1 Normas Constitucionales 252.2 Garantías Individuales 25

Cuestionario 2 37

CAPÍTULO 3 PRELACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES 393.1 La Constitución Federal y la Ley de Ingresos 403.2 La Constitución Federal y el Presupuesto de Egresos 413.3 Las Leyes Fiscales y sus Reglamentos, los Tratados Internacionales en Materia

Tributaria y las Leyes Fiscales Especiales (ISR, IETU, IVA, ETC.) 423.3.1 Leyes Fiscales 423.3.2 Reglamento 433.3.3 Tratados Internacionales 433.3.4 Leyes Fiscales Especiales 463.3.5 Impuestos Directos 46

3.3.5.1 Impuesto Sobre la Renta (ISR) 473.3.5.2 Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) 50

3.3.6 Impuestos Indirectos 513.3.6.1 Impuesto al Valor Agregado (IVA) 52

Cuestionario 3 55

ÍNDICE

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VI

CAPÍTULO 4 HERMENÉUTICA DE LA NORMA FISCAL (METODOLOGÍA) 574.1 El Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación 584.2 Interpretaciones de las Leyes Tributarias 594.3 Interpretaciones Jurídicas 604.4 Interpretación Estricta o Literal 614.5 Interpretación Lógica 614.6 Interpretación Sistemática o Armónica 614.7 Interpretación Teleológica o Finalista 624.8 Interpretación Histórica 624.9 Interpretación a Contrario Sensu 62

4.10 Interpretación Analógica 634.11 Interpretación Judicial 644.12 Interpretación Restrictiva 64

Cuestionario 4 67

CAPÍTULO 5 SUPLETORIEDAD DEL DERECHO FEDERAL COMÚN 695.1 El Código Civil Federal y el Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación 705.2 Ejemplos Prácticos 71

Cuestionario 5 73

CAPÍTULO 6 CONSULTAS, RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS PARTICULARES Y NEGATIVA FICTA 75

6.1 Las Consultas en Materia Fiscal 766.1.1 Promociones 76

6.2 Negativa Ficta 796.3 Afirmativa Ficta 796.4 Ejemplos Prácticos 82

Cuestionario 6 85

CAPÍTULO 7 FACULTAD REVISORA O DE COMPROBACIÓN 877.1 Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales 887.2 Rectificación de errores, omisiones u otras fallas en los documentos que se presentan

a las Autoridades Fiscales 897.2.1 Cumplimiento Espontaneo y No Espontaneo de las obligaciones fiscales 907.2.2 El INPC 99

7.3 El Requerimiento 1017.4 La Visita en el Domicilio Fiscal 1017.5 Revisión de Gabinete o de Escritorio 1097.6 Facultad de las Autoridades Fiscales para allegarse de pruebas en materia de delitos

fiscales 112

Cuestionario 7 113

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VII

CAPÍTULO 8 NOTIFICACIONES 1158.1 Concepto 1168.2 Importancia de la Diligencia 1168.3 Marco Jurídico 1168.4 Notificación Personal o por Correo Electrónico 1188.5 Por Correo Certificado 1198.6 Por Correo Ordinario o por Telegrama 1198.7 Por Estrados 1198.8 Por Edictos 1208.9 Otra Clase de Notificaciones 120

8.10 Impugnación de las Notificaciones 121

Cuestionario 8 123

CAPÍTULO 9 FORMAS DE EXTINCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES 1259.1 Momento de Causación de las Contribuciones 1279.2 El Pago 128

9.2.1 Tipos de Pagos 1309.3 Dación en Pago 1319.4 La Compensación 1329.5 Prescripción 1359.6 Revocación 1369.7 La Condonación 137

Cuestionario 9 139

CAPÍTULO 10 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE) 14110.1 Concepto y Justificación 14210.2 El Requerimiento 143

10.2.1 Diligencias de Requerimiento de Pago 14410.3 El Embargo 145

10.3.1 Embargo Precautorio 145103.2 Embargo de Bienes 146

10.4 El Remate 15010.5 La Adjudicación y la Aplicación del Producto 153

Cuestionario 10 155

CAPÍTULO 11 GARANTÍAS DEL INTERÉS FISCAL 15711.1 Tipos de Garantía 15811.2 Casos en que Procede Garantizar el Interés Fiscal 16111.3 Casos en que no se ejecutan o suspenden los Actos Administrativos 161

Cuestionario 11 163

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VIII

CAPÍTULO 12 INFRACCIONES FISCALES 16512.1 Clases de Infracciones Previstas por el Código Fiscal de la Federación 16812.2 La Espontaneidad 17312.3 Agravantes y Atenuantes 17312.4 Multas 17512.5 Clausura 177

Cuestionario 12 181

CAPÍTULO 13 DELITOS FISCALES 18313.1 Procedimiento Penal por Delitos Fiscales 18413.2 Libertad Provisional, Monto de la Caución 18513.3 Responsables de los Delitos Fiscales 18613.4 Sobreseimiento de los Procesos 19013.5 Tipos Penales Fiscales 192

13.5.1 El Derecho Penal Fiscal 19213.6 Reseña del Procedimiento Penal 193

13.6.1 Generalidades del Procedimiento Penal Fiscal 193

Cuestionario 13 197

CAPÍTULO 14 MEDIOS DE DEFENSA 19914.1 Recurso Administrativo Previsto en el Código Fiscal de la Federación 200

14.1.1 Recurso de Revocación 20014.2 El Juicio Contencioso Administrativo (Ley Federal del Procedimiento Contencioso

Administrativo) 20514.3 Nociones del Juicio de Amparo 214

14.3.1 Términos 21514.3.2 Casos de Improcedencia 21514.3.3 Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito 21514.3.4 La Demanda del Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito 21614.3.5 Juicios de Amparo Directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito 21614.3.6 La Demanda en Juicios de Amparo Directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito 21714.3.7 Jurisprudencia de la Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados de Circuito 21814.3.8 Responsabilidades de las Autoridades y de las Partes 218

14.4 Medios de Impugnación 219

Cuestionario 14 221

ANEXOS 223Índices Nacionales de Precios al Consumidor 224Abreviaturas Utilizadas 225

Bibliografía General de la Obra 229

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IX

ACERCA DEL AUTOR

Cutberto Simón Medina Ortega es Licenciado en Contaduría por la Universidad Latina, Licenciado en Derecho con Mención Honorífica por el Centro Universitario para el Liderazgo y Desarrollo Profesional, y Maestro en Auditoría por la División de Estudios Superiores de Posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Catedrático en la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM en el área de Fiscal en la División de Estudios Profesionales de la Licenciatura en Contaduría y Administración; así como en la División del Sistema de Universidad Abierta.

Catedrático en la impartición de diversos módulos de “Diplomados en Contribuciones Fiscales” así como en los Seminarios de Titulación en las áreas de Fiscal de Auditoría Interna y de Auditoría Externa en la FCA de la UNAM.

Catedrático en la Universidad Tecnológica Americana en las áreas de Fiscal, Contabilidad, Auditoría y Costos.

Ex Catedrático de la Escuela de Negocios de la Universidad Intercontinental en las áreas de Fiscal, Finanzas Contabilidad y Costos.

Catedrático en la Universidad Latina en el Área de Fiscal, Derecho y Contabilidad.

Colaboró en la preparación de los alumnos que participaron en el “Primer Maratón de Fiscal” a nivel regional, representando a la UNAM y obteniendo como resultado el 1er. Lugar.

Participa como Sinodal de Exámenes Profesionales en la FCA de la UNAM en las áreas de Auditoría, Fiscal y Mercadotecnia, ocupando los honorables cargos de Presidente, Vocal y Secretario del Jurado. Autor de las Obras:Régimen General de Empresas II: ISR e IAC, Fondo Editorial FCA, UNAM, edición 2001;Reactivos para la materia: Contribuciones Indirectas y al Comercio Exterior, FCA, UNAM;Régimen General de Empresas I: ISR e IAC, Personas Morales, Editorial 7 Editores, ediciones 2006, 2007;Régimen Fiscal de Empresas I: ISR e IETU, Personas Morales, Editorial 7 Editores, ediciones 2008, 2009, 2010 y 2011;Régimen General de Empresas II: ISR e IAC, Personas Físicas, Empresarias y No Empresarias, Editorial 7 Editores ,ediciones 2006, 2007;Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU, Personas Físicas, Empresarias y No Empresarias, Editorial 7 Editores, ediciones 2008, 2009, 2010 y 2011;Régimen General de Empresas III: ISR e IAC, Regímenes Especiales, Editorial 7 Editores, ediciones 2006, 2007;

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Régimen Fiscal de Empresas III: ISR e IETU, Regímenes Especiales, Editorial 7 Editores, ediciones 2008, 2009, 2010 y 2011 ;La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal, Editorial 7 Editores, ediciones 2010 y 2011Derecho Fiscal, Editorial 7 Editores, ediciones 2010 y 2011

Coautor de las obras:Régimen General de Empresas I: ISR e IAC, Fondo Editorial FCA, UNAM.Cuaderno de Actividades para la asignatura Contabilidad Básica I, FCA, UNAM.Inscripción en el Libro de Honor de la FCA de la UNAM, 2001Inscripción en el Libro de Honor de la FCA de la UNAM, 2003Inscripción en el Libro de Honor de la FCA de la UNAM, 2004

Propuesto para la obtención de la Medalla al Mérito de Ciencias y Artes en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal IV Legislatura, por la FCA de la UNAM, la Escuela de Negocios de la Universidad Intercontinental, y por la Universidad Latina.

Articulista de la Revista el Nuevo Consultorio Fiscal.

Contador Público Independiente, Asesor Fiscal de Empresas Privadas, ex funcionario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y propietario del Instituto de Capacitación Contable Fiscal y Administrativo.

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Esta obra está integrada por catorce temas y sus respectivos subtemas según los casos; el desarrollo de cada uno está estructurado de la siguiente forma:

En primer lugar se establece el Objetivo del Tema y se desarrolla la parte conceptual, en segundo lugar se identifica el fundamento legal establecido por parte de las Autoridades Fiscales respetando su formalidad de acuerdo a los temas planteados, la tercera parte corresponde a la aplicación práctica, apoyada con la exposición de casos resueltos que sirven de base para resolver los diversos casos prácticos que se plantean posteriormente, finalmente se presenta una evaluación de los conocimientos adquiridos a través de actividades complementarias de aprendizaje y el planteamiento de cuestionarios.

Adicionalmente se incluyen anexos con información complementaria con la finalidad de enriquecer los conocimientos adquiridos por los lectores, ya sean estudiantes, maestros, encargados del área fiscal o bien personas interesadas en el tema.

El objetivo general de esta obra es la de proporcionar al lector los conocimientos necesarios para comprender el contenido y alcance de las normas tributarias emitidas por los legisladores, los métodos de interpretación de las normas fiscales, las diversas formas de extinción de los créditos fiscales que prevén las autoridades fiscales, el procedimiento administrativo de ejecución, las diversas formas de garantizar el interés fiscal, las infracciones y los delitos fiscales previstos en las leyes fiscales, así como el conocimiento integral de los medios de defensa fiscal que prevén las autoridades fiscales como son el recurso de Revocación, el Juicio Contencioso Administrativo y el Juicio de Amparo; y finalmente, buscar adherir dentro de las organizaciones los controles internos necesarios para cumplir en forma adecuada con las obligaciones establecidas por parte de las autoridades fiscales.

INTRODUCCIÓN

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PRÓLOGO

En la actualidad debido al crecimiento de las necesidades que tiene nuestra sociedad, el Estado se ve obligado a incrementar sus actividades financieras, así como sus funciones de recaudación, es decir, de allegarse de recursos mediante la imposición de nuevas cargas públicas para que se puedan cumplir dichos propósitos.

El estudio del Derecho Fiscal, nos ayuda a obtener un entendimiento de las finanzas públicas para comprender mejor cómo funcionan las relaciones tributarias entre la Hacienda Pública y los Particulares considerados como Contribuyentes; el Derecho Tributario permite el equilibrio de las finanzas de un país cuando es aplicado correctamente logrando con esto que el contribuyente comprenda claramente como se pagan los impuestos, ya que no solamente se les exige el pago de sus obligaciones fiscales, sino se exige una muy clara presentación de las declaraciones, tal situación imprime al Derecho Fiscal una importantísima tarea, no olvidemos que todo incremento en las cargas tributarias va acompañado de nuevos mecanismos y procedimientos fiscales que habrán de adoptarse, los cuales tienden a hacerse cada día más complejos; de ahí que nuestra sociedad demande la presencia de diversos especialistas fiscales quienes tienen la necesidad y obligación de encontrarse permanentemente actualizados, razón por la cual los diversos contribuyentes sean Personas Físicas o Morales requieren permanentemente de asesorías fiscales con la finalidad de cumplir adecuadamente con el pago de sus contribuciones, evitando contingencias indeseables, que pudieran traer consigo el pago de multas y recargos que afecten sus arcas.

En la actualidad el Estado, con el surgimiento de diversas leyes fiscales, requiere contar con especialistas en materia fiscal, no sólo para la ejecución de las leyes y los programas establecidos, sino para llevar a cabo sus propias tareas de proyección y por qué no decirlo, de planeación fiscal.

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En estos momentos nuestro país se encuentra frente a una grave situación económica que afecta fuertemente a los contribuyentes, de ahí que una posible alternativa es la de allegarse de estrategas altamente preparados que les asesoren y les permitan establecer mecanismos de control tendientes a aliviar la situación por la que atraviesan.

Todas estas cuestiones presentan al Derecho Fiscal como una alternativa de indiscutible importancia y trascendencia y desde luego de innegable futuro, para lo cual su estudio se debe llevar a cabo en forma disciplinada, integral, constante y efectiva, ya que nos encontramos frente a una rama de la ciencia jurídica que suele transformarse con mayor frecuencia.

En síntesis, el Derecho Fiscal presenta una inmejorable oportunidad para los profesionistas de alcanzar una especialización en la materia que les permita enfrentar con razonables perspectivas de éxito su desarrollo profesional.

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Ubicación Del Derecho Fiscal en el sistema JUríDico nacional

capítUlo 1

Las grandes obras son hechasno con la fuerza,

sino con la perseverancia.

Samuel Johnson (1709-1784)Escritor inglés

Objetivo: Que el lector adquiera los conocimientos necesarios en cuanto al contenido y alcance del Derecho Fiscal, la importancia de la Actividad Financiera que realiza el Estado, así como la relación que guarda el Derecho Fiscal con el Derecho Público y el Derecho Privado.

1.1 Antecedentes Históricos

Los impuestos son contribuciones establecidas en las leyes u ordenamientos a los ciudadanos para beneficio de la colectividad, los cuales realizan mediante pagos en dinero o en especie, razón por la cual los impuestos son considerados como la base principal que sustenta los gastos del Estado.

A continuación presentamos un breve resumen de la evolución de los impuestos a través de los períodos más importantes de la Historia de la humanidad.

BabiloniaBabilonia, un antiguo estado localizado en Mesopotamia proporcionó a la humanidad el primer Presupuesto de Ingresos de la Historia (1700-2100 a. C.), en ese periodo se practicaron los primeros censos conocidos, los cuales fueron elaborados con carácter fiscal o bien para proceder al reclutamiento militar. El Código de Hammurabi era

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Capítulo 1

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una colección de leyes y edictos del rey Hammurabi de Babilonia, que contenía normas civiles y de comercio en sus numerosas estelas talladas que se colocaban en lugares estratégicos de Babilonia, en las cuales se llevaban las cuentas detalladas; los templos de esa época llegaron a convertirse en verdaderas instituciones bancarias; el Código de Hammurabi es considerado como el primer código conocido de la Historia.

Los fragmentos de tablas de arcilla hallados en la antigua Babilonia indican que los censos se llevaban a cabo para hacer un cálculo aproximado de los futuros ingresos proporcionados por los impuestos.

EgiptoEn lo que actualmente es El Cairo, hace más de 4 mil años los sacerdotes egipcios dirigían desde la ciudad de Heliópolis el culto religioso al Sol, que ellos llamaban Ra y que simbolizaba al dios principal de su mitología, según sus creencias creador y supremo juez del mundo; los sacerdotes se ocupaban de que éste fuera adorado apropiadamente en todo el valle del río Nilo y de vigilar que los tributos llegaran puntualmente a las arcas del dios Ra.

Durante la época de los faraones egipcios, los recaudadores de impuestos eran conocidos como escribas. Su control era tal que incluso en cierto período aplicaron un impuesto en el aceite de cocina; para asegurarse de que los ciudadanos no estaban dejando de pagar el impuesto, los escribas auditaban las cantidades apropiadas de aceite de cocina que eran consumidas, y de que los ciudadanos no estaban usando residuos generados por otros procesos de cocina como sustitutos para el aceite gravado.

GreciaSegún el historiador Sáez de Bujnada, los Impuestos en la Antigua Grecia no constituían una relación de servidumbre, sino un auxilio al Estado en la prosecución del bien público. En esta época en la mente de los ciudadanos griegos no se concebía que un hombre libre estuviera sujeto por la ley a

un pago de impuestos en contra de su voluntad, por lo que para ellos los impuestos personales directos iban en contra de la dignidad y de la libertad de los ciudadanos, por consiguiente los únicos impuestos que aceptaron fueron algunos indirectos, como aduanales, de mercado y hasta algunas tasas judiciales. Con el tiempo surgieron los llamados impuestos personales, pero como resultado de los conflictos bélicos.

Posteriormente en la época de las monarquías hereditarias, había una nobleza poderosa, que poseía la tierra, y sólo podía ser ciudadano el que contribuía con bienes propios a determinados gastos públicos o sociales; los gastos corrientes del Estado se iban cubriendo con los productos del patrimonio real y sólo en ocasiones extraordinarias se acudía a las contribuciones, poco a poco, los ciudadanos griegos sintieron que las rentas de los bienes de la Corona no bastaban para atender a todos los gastos colectivos. Los griegos querían para sus actos de culto religioso el máximo esplendor, para las fiestas la mejor música, para sus plazas o ágoras limpieza y embellecimiento, por lo que se hizo necesario acudir a los impuestos indirectos, esto es, a los que gravan los gastos y consumos familiares logrando con esto que la relación entre ingresos y gastos públicos apareciera por primera vez en la Historia de la Humanidad.

En la historia de las contribuciones Grecia es considerada como el país donde más auge y orden tomó la contabilidad pública, encontrándose ordenados y designados los contadores fiscales equiparables a los de nuestros días, los cuales fueron denominados épopos o poletas, los que en aquél entonces tenían a su cargo el registro y control de pago de los tributos y ejercían también un verdadero control de las cuentas públicas.

En tiempos de Guerra los atenienses creaban un impuesto conocido como eisfora, nadie se encontraba exento del pago de este impuesto, que era usado para pagar gastos especiales de guerra; los griegos fueron una de las pocas sociedades capaces de rescindir el impuesto una vez que la emergencia

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de guerra había pasado. Cuando por el esfuerzo de guerra se generaban ingresos adicionales, los recursos eran utilizados para devolver el impuesto.

En esa época Atenas imponía un impuesto mensual de censo a los extranjeros, gente que no tenían madre y padre atenienses, de un dracma para hombres y medio dracma para mujeres, el impuesto era llamado metoikion.

RomaLos primeros impuestos en Roma fueron los Derechos de Aduana de importación y exportación llamados portoria.

Para muchos estudiosos de la materia César Augusto fue considerado como el más brillante estratega fiscal del Imperio Romano; durante su gobierno como “Primer Ciudadano”, los publicanos son eliminados como recaudadores de impuestos por el gobierno central, por consiguiente se les da a las ciudades la responsabilidad de recaudar impuestos. En esta época César Augusto instituyó un impuesto sobre la herencia a fin de proveer fondos de retiro para los militares, este impuesto era del 5% para todas las herencias, exceptuando donaciones para hijos y esposas, este impuesto influye en los ingleses y holandeses ya que se referían al impuesto de Augusto sobre la herencia para desarrollar sus propios impuestos sobre herencias, adicionalmente impone un impuesto del 4 % sobre las ventas y del 1% para todo lo demás.

Roma estableció para sufragar sus inmensos gastos militares y de infraestructura, un tributo especial a las tierras conquistadas, el “tributum o estipendium”, que gravaba la tierra y otro que recaía sobre las personas, “tributum capitis” que generalmente se exigía a todos por igual.

La Hacienda Pública de Roma era eminentemente patrimonial, ya que la principal fuente de sus ingresos provenía del arrendamiento de las tierras de dominio público tomadas por sus ejércitos en la expansión de su territorio, otra importante fuente de

ingresos para las arcas del Estado lo constituían los botines arrebatados a los vencidos y los tributos que éstos debían pagar a Roma.

Por otra parte, en el gobierno republicano generalmente el ciudadano romano no pagaba impuestos directos, pero en tiempos de guerra debía realizar determinadas prestaciones monetarias con carácter de préstamos forzosos, las cuales eran reembolsadas con las ganancias de las propias guerras; en esta etapa el rey es sustituido por dos cónsules, que ejercían el poder civil y militar. Existían los pretores que se encargaban de administrar la justicia y los cuestores quienes organizaban la Hacienda. Los contribuyentes eran clasificados según la importancia de sus patrimonios, ganados, industrias, pero en la mayoría de los casos se imponían las cargas en cantidades iguales por cabeza (capitación).

A través de su largo período de expansión, Roma estableció muchos tributos, sobre las ciudades pesó un impuesto territorial que se repartía en proporción al valor de los bienes inmuebles.

Edad MediaTras la caída del Imperio Romano, muchos hombres libres confiaron sus pequeñas propiedades y se entregaron ellos mismos a los grandes señores latifundistas o Señores Feudales, a cambio de protección. De igual forma los soberanos otorgaban a sus súbditos y funcionarios grandes porciones de terreno o feudos para compensarles por los servicios civiles o militares prestados.

Ya hacia el siglo VIII ambos fenómenos dieron origen al vasallaje como única forma de contrato o relación personal.

Mientras mayor era el territorio y la cantidad de vasallos a su servicio, mayor el poder político de los señores feudales, por lo que no era raro que fueran más poderosos que el mismo rey.

La protección del señor se ganaba prestando numerosos servicios, combatiendo a su lado en las

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frecuentes guerras contra los vecinos, y pagando cuantiosas rentas, generalmente en especie. Dado que dichas rentas eran impuestas por los señores feudales pueden considerarse como tributos.

Además de dichas rentas, el rey y los señores feudales imponían gravámenes por la explotación de minas, molinos, hornos, fraguas, bosques, pastos, ríos navegables, por la caza y la pesca.

Ya que las personas se consideraban propiedad del señor sus actividades también lo eran; para dedicarse al comercio o a la industria y ejercer un oficio era necesario su permiso o licencia y el pago de una regalía.

México

I. Los aztecasEl primer vestigio de la manifestación de la tributación en México aparece en un códice Azteca en donde el rey Azcapotzalco pedía un tributo al pueblo azteca que consistía en una balsa sembrada de flores y frutos, además de una garza empollando sus huevos y al momento de recibirla ésta debería estar picando un cascarón, a cambio de beneficios en su comunidad, dejando los registros del tributo a los llamados tequiamal.

Los primeros recaudadores fueron llamados calpixquis y se identificaban por llevar una vara en una mano y un abanico en la otra; existían varios tipos de tributos que se daban según la ocasión, los había de guerra, religiosos, de tiempo, etc. Los pueblos sometidos tenían que pagar tributos en especie o mercancía y en servicios especiales. Los registros de los tributos se llamaban tequiámatl o matricula de tributos y consistían en un género de códices relacionados con la administración pública del imperio Mexica.

II. La ConquistaEn sus Cartas de Relación, Hernán Cortés narra sus hazañas y describe el gran número de pueblos que tributaban al emperador Moctezuma, ésto lo

descubre en el Libro de los Tributos de los Aztecas del cual obtiene importante información para localizar y explotar los yacimientos de minerales, oro, plata y cobre, material necesario para preparar el bronce de sus cañones.

Hernán Cortés adoptó el sistema tributario del pueblo azteca pero en vez de pedir flores y animales pedía piedras y joyas. Cortés elaboró una relación de documentos fiscales, nombró a un ministro, un tesorero y varios contadores encargados de la recaudación y custodia del Quinto Real.

El Quinto Real o Quinto del Rey era un impuesto de 20% establecido por el rey de España en 1504 sobre el oro, plata y joyas de las minas en las colonias de América. Aunque el Quinto fue establecido por sólo 10 años, permaneció hasta 1723 cuando fue reducido al diezmo (10%).

En el año de 1573 se implanta la Alcabala que es equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de nuestros días, después se impuso el peaje por derecho de paso, creando un sistema jurídico fiscal llamado diezmo minero en el que los indígenas pagaban con trabajo en minas y los aprovechamientos de las minas eran para el Estado.

III. La IndependenciaA partir de 1810 el sistema fiscal se complementa con el arancel de las aduanas marítimas, siendo estas las primeras tarifas de importación publicadas en México, en esos años la debilidad fiscal del gobierno federal de Antonio López de Santa Anna establece el cobro de el tributo de un Real por cada puerta, cuatro centavos por cada ventana, dos pesos por cada caballo robusto, un peso por los caballos flacos y un peso al mes por la posesión de cada perro.

IV. Intervención FrancesaEste movimiento crea la corresponsabilidad en las finanzas públicas entre Federación y Estado estableciendo que parte de lo recaudado se quedaría en manos del Estado y una parte pasaría a integrarse a los ingresos de la Federación, posteriormente con la llegada de Porfirio Díaz al poder se llevó a

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cabo un proceso de fortalecimiento y centralización del poder en manos del Gobierno Federal, en este periodo se recaudaron impuestos por 30 millones de pesos, pero se gastaron 44 millones de pesos generando la deuda externa en nuestro país.

V. La ReformaLa Guerra de Reforma se da entre 1858 y 1861 trayendo consigo un periodo de inestabilidad en nuestro país, durante este periodo la hacienda pública no funcionó regularmente.

A consecuencia de esta guerra Benito Juárez García, se avoca a la reorganización de la administración pública y a la restructuración de la Secretaría de Hacienda, los principales logros en materia fiscal fueron los siguientes:

a) El restablecimiento de la Junta de Crédito Público, encargada de administrar las aduanas marítimas.

b) La medida de cobro de los impuestos en los puntos del consumo y no de la producción.

c) Liberación del cultivo, elaboración y comercio del tabaco, y fijación de un impuesto para su consumo.

d) Se establece la Contribución Federal, que consistía en un pago del 25%, o cuarta parte adicional, sobre el entero realizado en las oficinas de la Federación y en los Estados.

VI. Revolución MexicanaLa guerra trajo consigo que los mexicanos dejaran de pagar sus impuestos, por lo que hubo la necesidad de reorganizar la administración y retomar las finanzas públicas aplicando reformas y acciones para impulsar las actividades tributarias.

Posteriormente en 1917 y 1935 se implantan diversos impuestos, como los servicios por el uso del ferrocarril, especiales sobre exportación de petróleo y derivados, por consumo de luz, teléfono, timbres, botellas cerradas, avisos y anuncios, al mismo

tiempo se incrementa el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el de consumo de gasolina, estos cambios causaron beneficios sociales, como la implantación de servicios como el civil, el retiro por edad avanzada con pensión y en general incrementando los impuestos a los artículos nocivos para la salud y al gravar los artículos de lujo1.

1.2 El Derecho

Para poder comprender el contenido y alcance del Derecho Fiscal, es necesario en primera instancia conocer qué es el “Derecho”, así como sus principales características.

En la sociedad la conducta humana necesita de ciertas normas, bien sea en el ámbito individual o en el institucional, estas normas deben estar basadas en las relaciones sociales y personales entre sus miembros, este conjunto de normas constituye el “Derecho”, el que inspirado en los postulados de la justicia, determina el carácter y el contenido de las normas.

Por Derecho debemos entender como el sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatoria, el actuar del hombre en la sociedad, necesarios para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común, por consiguiente el Derecho viene a constituir el orden normativo e institucional de la conducta humana en la sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter, en otras palabras, es el conjunto de normas Jurídicas que regulan la convivencia social que permiten resolver los conflictos interpersonales que pudieran suscitarse.

1 Historia de las Contribuciones en México, SHCP,www.sat.gob.mx

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Características del DerechoDentro de las principales características del Derecho se encuentran:

I. Es un Conjunto de Normas Jurídicas: Recordemos que no todas las normas que rigen la conducta del hombre son de naturaleza jurídica, pues existen otro tipo de normas que persiguen este fin como las religiosas, las morales, las de trato social, etc., por lo que únicamente son “jurídicas” aquellas normas que regulan relaciones de justicia, entre dos o mas personas cuando se encuentran vinculadas con derechos y obligaciones recíprocos.

II. Regula la conducta del hombre: La conducta del hombre es objeto de relaciones de justicia por su naturaleza racional, ya que sólo el hombre tiene inteligencia y voluntad, lo cual lo convierte en un ser con capacidad jurídica, la cual es la aptitud que tiene toda persona en ser titular de derechos y obligaciones ante la sociedad.

III.En Sociedad: Sólo en la sociedad se dan las relaciones de “alteridad”, es decir se refiere a la conducta exterior que se da entre dos o más personas. La alteridad implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros; el Derecho enlaza distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior, por ejemplo en la relación jurídica del derecho de alimentos entre el padre y un descendiente, vincula a estos dos sujetos y les da facultades distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión alimenticia y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios.

IV. Es Bilateral: El Derecho al tener la cualidad de ser imperativo, permite a una Persona diferente a la que fue afectada a exigir que se cumpla determinada norma derivada de cierta conducta,

al facultar a un individuo distinto del afectado a exigir el cumplimiento de las normas y leyes.

V. Es Heterónomo: Todo individuo en sociedad está sujeto al cumplimiento de las Normas, si alguna Persona no estuviera de acuerdo con el contenido y las disposiciones de determinada Norma esta actitud sería irrelevante para el Derecho puesto que de todos modos se debe cumplir, sólo ciertos actos jurídicos, al igual que determinados usos y costumbres2 pueden constituir excepciones a las normas.

VI.Es Coercitivo: En los casos de que el Derecho no se cumpla o sea violado se deben aplicar las sanciones correspondientes; así mismo, el Derecho supone el uso legítimo de la fuerza para exigir el adecuado cumplimiento de las leyes y normas según los casos.

1.3 El Derecho Fiscal

El término Fiscal, proviene de la Roma antigua, en la cual los jefes de las familias adquirían una serie de obligaciones, entre las que se encontraban la de llevar un tipo de Libro Diario, en este documento se registraban en forma detallada todos los ingresos y gastos del grupo familiar, estos registros servían de base para la determinación del monto de los impuestos que deberían cubrirse en forma anual; una vez al año se presentaba en el domicilio del jefe de familia, el Recaudador, el cual se encargaba de revisar los registros y con base en ello notificaba la cantidad a pagar, la cual debía ser cubierta en forma inmediata, a través de un depósito que se efectuaba en la ranura de una bolsa o cesto conocida como fiscum que llevaba bajo el brazo el recaudador, dicho receptáculo se encontraba herméticamente cerrado; los recaudadores de impuestos eran conocidos también como fiscum y posteriormente este término fue utilizado para identificar al órgano del Estado encargado de la recaudación de los impuestos.

A través de los años los estudiosos del Derecho le han llamado al Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Financiero y Derecho Impositivo, entre otros.

2 Los usos y costumbres se refieren básicamente a las tradiciones que son memorizadas y pasadas a través de generaciones, originalmente sin la necesidad de contar con un sistema de escritura.

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

La denominación de Derecho Tributario se debe principalmente a su carácter histórico ya que el término tributo tenía una doble significación:

1. La contribución forzosa que los vencedores solían imponer a los pueblos vencidos después de una guerra.

2. Ofrenda a los dioses

El Derecho Tributario sólo regula las contribuciones efectuadas por los particulares al Estado.

El término Derecho Financiero se debe principalmente a que en este concepto se incluyen, tanto los ingresos que se recaudan del pago de impuestos, derechos y contribuciones especiales, como los derivados de otras fuentes de financiamiento. Por Derecho Financiero debemos entender la disciplina que se encarga del estudio integral y sistemático de las normas que reglamentan la recaudación de las contribuciones, la gestión y erogación de los diversos recursos económicos que el Estado obtiene para el desarrollo de sus diversas actividades. El derecho financiero no solo regula los recursos tributarios sino también los que no lo son.

En cuanto al concepto Derecho Impositivo, se debe principalmente a que los impuestos se convierten en la principal fuente de ingresos del Estado necesarias para sufragar el gasto público, sin embargo esto es limitativo a la disciplina que estudiamos, en virtud de que los impuestos no son los únicos ingresos que percibe el Estado, también se encuentran los derechos, las contribuciones de mejoras, los productos, los aprovechamientos, etc.

El Derecho Fiscal constituye una Rama del Derecho que tiene por objeto el estudio de normas jurídicas que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regulan el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como la regulación de las relaciones entre el propio Estado y los particulares en su calidad de contribuyentes; el Derecho Fiscal, nos indica las diversas normas jurídicas que son

creadas por el Poder Público para que el Estado pueda allegarse de recursos que le permitan cumplir con sus diversas funciones y atribuciones.

El concepto Derecho Fiscal se refiere al conjunto de normas jurídicas tendientes a regular la actividad del Fisco, entendiendo por Fisco al órgano del Estado encargado del establecimiento, recaudación, liquidación y administración de las contribuciones.

Definiciones de Derecho FiscalPara el Estudio del Derecho Fiscal estableceremos las siguientes definiciones, las cuales pretenden ser enunciativas más no limitativas.

Definición 1: El Derecho Fiscal es una rama del Derecho Público, que se encarga de estudiar las diversas normas jurídicas, mediante las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público, en aras de la consecución del bien común.

Definición 2: Derecho Fiscal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el establecimiento, los procedimientos, los medios de recaudación del Estado, y el adecuado control de los ingresos del Derecho Público del Estado, derivados de ejercer su potestad tributaria, así como de regular las relaciones entre el Estado y los particulares en su calidad de contribuyentes, así como de resolver las controversias que susciten en su aplicación, por medio de un tribunal administrativo.

Definición 3. Derecho Fiscal es el conjunto de normas jurídicas relacionadas con el establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las diversas relaciones jurídicas entre el Estado y los contribuyentes sean Personas Físicas o Morales, y a las asesorías que se establezcan entre la administración pública y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, así como a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden sugerir y a las diversas sanciones establecidas por su violación.

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3 Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.Véase el Art. 133 de la CPEUM

1.4 Divisiones y Principios del Derecho Fiscal

El Derecho Fiscal se divide en:

a) Derecho Fiscal Formal o Administrativo: se encarga de las recaudaciones los impuestos o contribuciones fiscales establecidas por el Estado, así como de su tutela en su sentido más amplio.

b) Derecho Constitucional Fiscal: su función básica es la de delimitar y en su caso disciplinar todas las leyes creadas en materia fiscal que existan.

c) Derecho Fiscal Procesal: es el conjunto de normas tendientes a regular los diversos procesos que resuelven las controversias que pudieran existir entre los particulares en su calidad de contribuyentes y el Fisco.

d) Derecho Penal Fiscal: es el encargado de definir y según los casos de establecer los supuestos referentes a los hechos ilícitos que cometen los contribuyentes sean Personas Físicas o Morales, que se encuentren en la situación jurídica o de hecho en materia fiscal, también determina las sanciones correspondientes, no hay que olvidar que las leyes penales castigan la conducta delictiva.

e) Derecho Fiscal Internacional: esta integrado por las diversas normas que rigen los tratados y los convenios internacionales, así como para evitar la doble tributación, y otros asuntos según los casos que se pudieran presentar relativos a la materia fiscal.

El Derecho Fiscal tiene ciertos principios como son:

a) Constitucionalidadb) Legalidadc) Justiciad) Certidumbree) Comodidadf) Economíag) Proporcionalidadh) Equidadi) Certezaj) Vinculación con el gasto público

Estos principios son una infraestructura que debe observar toda ley vinculada con el fisco.

Principio de ConstitucionalidadEste principio justifica totalmente al de la legalidad, toda vez que obedece a los lineamientos que establecen que la Constitución es una norma suprema y por lo tanto jerárquicamente superior a las demás; y dada esta jerarquía, todas la demás dependen y derivan de ella y de ninguna manera podrán contradecirla o alterar su sentido3.

La fracción IV del Art. 31 constitucional señala que es obligación de los mexicanos contribuir con los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Principio de la Legalidad La autoridades fiscales sólo están facultadas a llevar a cabo actos dentro del ámbito fiscal, siempre y cuando estén regulados por alguna ley aplicable al caso, por consiguiente, los contribuyentes sean Personas Físicas o Morales sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes establecidos en las mismas leyes que le confieren.

El término de legalidad tiene como finalidad la de actuar como limitante en el ejercicio del poder público, y como una barrera protectora de los derechos de los particulares en su calidad de contribuyentes, este principio permite a los contribuyentes conocer sus obligaciones y desde luego sus derechos ante el Fisco.

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Principios de Justicia, Certidumbre, Comodidad y Economía

Adam Smith formuló estos cuatro principios fundamentales de los impuestos4 en 1776 y aún hoy siguen influyendo a la legislación moderna.

a) El principio de justicia establece la doctrina de que los habitantes de una nación deben contribuir al sostenimiento del gobierno, en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades económicas y de la observancia o menosprecio de esta máxima depende lo que se llama equidad o falta de equidad en la imposición; desde luego este principio ha sido desarrollado por la doctrina a través de otros dos principios, el de generalidad y el de uniformidad. El principio de uniformidad determina que la ley debe aplicarse por igual y sin distinciones de ninguna especie a todas las personas colocadas bajo la potestad o jurisdicción de quien la emita. El principio de generalidad implica que incluye a todas las personas cuya situación coincide con la hipótesis que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, es decir, que cualquier persona pueda adecuarse a la hipótesis normativa; como excepción, sólo deberán eliminarse aquellas personas que carezcan de capacidad contributiva o bien dicho en palabras de Adam Smith, capacidad económica; ahora bien, se entiende que posee capacidad contributiva la Persona Física o Moral que percibe ingresos o rendimientos por encima del mínimo de subsistencia, o sea, cuando los ingresos rebasan las cantidades que son indispensables y suficientes para que una persona y su familia subsistan.

b) El principio de certidumbre considera que todo impuesto debe ser fijado por determinados elementos esenciales para evitar caer en actos arbitrarios por parte de la autoridad, los elementos esenciales de las contribuciones son: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, exenciones, lugar o fecha de pago, infracciones y sanciones.

c) El principio de comodidad se refiere básicamente a que todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que convenga su pago al contribuyente sea Persona Física o Persona

Moral, es decir las autoridades fiscales deben escoger adecuadamente aquellas fechas o períodos que, en atención a la naturaleza del gravamen, sean más propicias y ventajosas para que los contribuyentes realicen los pagos.

d) El principio de economía establece que el rendimiento del impuesto debe ser lo mayor posible y para ello, su recaudación no debe ser onerosa, para los contribuyentes.

Principio de ProporcionalidadEl término de proporcionalidad se refiere a la correcta distribución entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ella gravados; esto significa que los contribuyentes en calidad de los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de sus respectivas capacidades económicas, aportando a la Hacienda Pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, dividendos o rendimientos, pero nunca una cantidad tal que su contribución represente prácticamente el total de ingresos netos que hayan percibido en un ejercicio fiscal, pues en este caso se estaría utilizando a las contribuciones fiscales como medio para que el Estado confisque bienes a los ciudadanos. Los gravámenes se deben imponer de acuerdo con la capacidad económica de los contribuyentes, sean Personas Físicas o Morales, conforme a tarifas progresivas en función de sus ingresos obtenidos.

Podemos concluir que el Principio de Proporcionalidad se estructura dentro de nuestro derecho fiscal atendiendo básicamente a estos tres elementos primordiales:

1. La capacidad económica de los ciudadanos en calidad de contribuyentes, a fin de que cada uno de ellos contribuya cualitativamente en función de dicha capacidad.

4 Véase el libro V de la obra La Riqueza de las Naciones, la obra más célebre de Adam Smith, publicada en 1776 y considerada el primer libro moderno de Economía.

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2. Aportación de una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades dividendos o rendimientos percibidos por cada causante como factor determinante para fijar la base gravable en el pago de sus impuestos.

3. Estudio adecuado de la obtención de las fuentes de riquezas disponibles y existentes en el País, estas cargas tributarias deben ser distribuidas en forma equilibrada entre la sociedad, con la finalidad, de que no sea sólo sean unos cuantos contribuyentes las que soporten su totalidad.

Principio de EquidadDe acuerdo con la acepción aristotélica mas amplia aplicable al derecho Fiscal, la equidad significa la aplicación de la justicia aplicada a casos concretos, la cual se va a obtener tratando igual a los iguales y en forma desigual a los que no se encuentran en igualdad de circunstancias, esto significa el buscar la igualdad tributaria de todos los sujetos pasivos de una misma contribución (impuestos, derechos, aprovechamientos, aportaciones de seguridad social, etc.), las que en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a las diversas hipótesis de su causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones autorizadas por parte de las autoridades fiscales, plazos de pagos establecidos, etc.; debiendo únicamente variar las tarifas contenidas en las leyes fiscales de acuerdo a la capacidad de cada contribuyente en particular, de acuerdo con su capacidad económica, por

consiguiente, la equidad atiende a la igualdad en la regulación de todos los elementos integrantes del tributo o contribución, con excepción de las tasas, cuotas o tarifas, en conclusión a lo expuesto en este principio las normas jurídico-tributarias no deben establecer distinciones entre los contribuyentes sean Personas Físicas o Morales.

Principio de CertezaEs principio establece que todo impuesto debe tener fijeza, en sus principales elementos o características, apara evitar así, actos arbitrarios por parte de la Administración Pública; es decir los impuestos que paguen los contribuyentes sean personas físicas o Morales, deben ser ciertos y no arbitrarios, la época de cobro, la forma de pago y la cantidad adecuada debe ser clara y precisa, toda vez que la incertidumbre da cabida al abuso, trayendo consigo la corrupción de determinadas personas, por consiguiente al cumplir correctamente con este principio la ley impositiva puede determinar con precisión quienes son sujetos del impuesto, el objeto del mismo, la tasa o tarifa que se habrá de pagar, y desde luego la fijación de una adecuada y justa base gravable del impuesto o contribución.

Principio de Vinculación con el Gasto PúblicoEste principio se encuentra contenido en la fracción IV del Art. 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se convierte en la principal justificación de la relación jurídico-tributaria, en virtud de que las contribuciones fiscales tienen como propósito fundamental costear el Gasto Público.

Se entiende como Gasto Público todas las erogaciones que realiza el Estado para satisfacer las necesidades de la sociedad y lograr un Estado de Derecho5, al respecto Margain Manautou establece que el gasto público es toda erogación hecha por el Estado a través de su administración activa y que es destinada a satisfacer las funciones de sus entidades, en los términos previstos en su presupuesto6.

La importancia de este principio radica en que por disposición constitucional, sólo se deberán pagar

5 El Estado de Derecho es aquél en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un estado de derecho formal. El Estado de Derecho se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto entre el ser humano y el orden público.

6 Margain Manautou, Emilio. Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México, 1979, p.38

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contribuciones para que el Estado realice el gasto público, el instrumento decisivo para el cumplimiento de sus fines, por lo que las erogaciones públicas únicamente se encontrarán dirigidas a cubrir los servicios públicos, y atender las necesidades del Estado7. Este principio de vinculación impone a los gobernantes la obligación de destinar las contribuciones hechas por los ciudadanos de nuestro país exclusivamente a la satisfacción de los gastos públicos.

1.5 Fuentes del Derecho Fiscal

El Derecho Fiscal representa un pilar fundamental en el estudio del origen y del mecanismo sobre los cuales se crean las leyes fiscales en nuestro país.

Para poder conocer el contenido, alcance e importancia del Derecho Fiscal Mexicano en primera instancia debemos conocer que el Derecho Fiscal es el conjunto de normas jurídicas que tienen como objetivo regular la actividad del Estado en su carácter de “Fisco” a través del principio de legalidad, puesto que todas las relaciones entre el fisco y los contribuyentes deben efectuarse a través de las leyes aplicables a cada caso en particular.

Las fuentes del derecho representan el origen, principios y procedimientos de donde emana el Derecho, y se clasifican como sigue:

I. Fuentes Históricas: son las leyes o documentos del pasado, que sirven de base para la creación de nuevas leyes.

II. Fuentes Reales: se refieren a los diversos factores y elementos que determinan el contenido de las normas.

III. Fuentes Formales: se refieren a los procesos de creación de las leyes.

Existen diversos criterios por parte de los estudiosos de la materia para clasificar las fuentes del Derecho

en general, en materia fiscal el análisis de las fuentes formales como ya se comentó, permite conocer la forma en cómo se determinan las contribuciones y quienes las elaboran, es decir los procesos de creación de las leyes, por consiguiente al referirnos a las fuentes formales del Derecho Fiscal se hace alusión a los diversos procedimientos que tienen como objetivo la creación de las normas jurídico-tributarias, por consiguiente, las fuentes formales del Derecho Fiscal son las siguientes:

1. La Constitución 2. La Ley y el proceso legislativo3. Decretos ley4. Reglamento5. Jurisprudencia6. Costumbre7. Circulares8. Tratados internacionales9. Principios Generales del Derecho

1. La Constitución: como norma fundamental del Estado, se convierte en el fundamento legal de todo el sistema jurídico fiscal mexicano, es decir, de ahí se derivan las todas las normas que integran el Derecho Fiscal, por consiguiente se convierte en la primera fuente formal del Derecho Fiscal.

2. La Ley: es una norma jurídica emanada o producida por el Estado que crea situaciones generales, abstractas e impersonales representa la segunda fuente formal del Derecho Fiscal.

El proceso legislativo: es el procedimiento para la formulación de las leyes bajo las siguientes etapas: Iniciativa de una ley. En esta etapa es donde

nacen las propuestas de las leyes o decretos, es decir, consiste en la presentación de una iniciativa a consideración de cualquiera de las Cámaras, para lo cual el Art. 71 de la CPEUM

7 Faya Biesca, Jacinto. Finanzas Públicas, Editorial Porrúa, México, 1998, p.37

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establece que el derecho de iniciar leyes o decretos compete al Presidente de la República; a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y a las Legislaturas de los Estados, ahora bien, la formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

Discusión. En esta etapa se discute por ambas Cámaras Diputados y Senadores el proyecto o iniciativa de ley con la finalidad de aprobarla o rechazarla, la Cámara que primeramente lo recibió para discusión se denomina Cámara de origen, y la Cámara que en segundo término estudió el proyecto se denomina Cámara revisora

Aprobación. Después de la presentación de un proyecto de ley o decreto ante alguna de las Cámaras según sea la materia, en esta etapa pueden presentarse las siguientes hipótesis:

a) Que tal proyecto sea rechazado por la Cámara de origen en cuyo caso no podrá ser presentado nuevamente en el mismo periodo de sesiones.

b) Que dicho proyecto pueda ser aprobado por la Cámara de origen pero rechazado por la Cámara revisora, en este caso el proyecto regresará a la Cámara de origen para que sea nuevamente discutido.

c) Que el proyecto fuera aprobado por ambas Cámaras y se transfiera al Ejecutivo para su aprobación.

Sanción. En esta etapa el Ejecutivo recibe el proyecto de ley o decreto aprobado por ambas Cámaras para su aprobación si éste lo aprueba significa que lo ha sancionado si esto ocurriera se convertiría en ley o decreto, pero si no esta de acuerdo con el proyecto de ley o decreto puede ejercer su “derecho de veto” haciendo

observaciones a dicho proyecto devolviéndolo al Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y de Senadores) para que se discuta nuevamente, siguiendo el mismo procedimiento.

Publicación. En esta etapa toda ley o decreto aprobado por el Congreso de la Unión y sancionado por el Ejecutivo es publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Iniciación de la vigencia. Una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación la ley o decreto se convierten en obligatorios para todos los habitantes de la República.

En nuestro país existen dos sistemas para la iniciación de la vigencia de las leyes:

I. SincrónicoEs cuando la ley entra en vigor al momento de su publicación para lo cual el Art. 4 de nuestro Código Civil señala que si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

II. SucesivoSe da cuando una ley o decreto no indica la fecha en que entrará en vigor para lo cual el Art. 3 del código Civil señala que las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.

En materia fiscal se establece en el Art. 7 del CFF que Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.

3. Los Decretos Ley. El Artículo 131 de nuestra Constitución Política establece la posibilidad del Ejecutivo de ser facultado por el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de

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Senadores) mediante la expedición de “Decretos” para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, esto por un tiempo limitado de acuerdo al evento o situación generada que dio origen a la emisión del Decreto; supletoriamente el Código Fiscal de la Federación en su Artículo 39, Fracción I, faculta al Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general la posibilidad de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones así como sus accesorios, autorizar su pago a plazo diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias; como ejemplo podemos citar que hace algunos años la Ciudad de Guadalajara sufrió un siniestro producido por una explosión de un gasoducto afectando a varias colonias de la localidad, ante esta situación se emitió un ”Decreto” el cual eximía el pago de las contribuciones mientras se restablecían las actividades económicas de ese sector.

4. Reglamento: son disposiciones de carácter legal expedidas por el Poder Ejecutivo que tienen como finalidades entre otras la de facilitar y aclarar el contenido y alcance de una ley, crear los órganos y dar facilidades para la exacta observancia de las leyes.

Toda ley debe tener un reglamento, sin embargo si aún no ha sido emitido cuando ésta entre en vigor no será obstáculo para su observancia general, así mismo ningún reglamento puede ir mas allá de cualquier ley.

5. Jurisprudencias. Son interpretaciones de los tribunales, en la práctica fiscal es común que en ciertos casos las leyes fiscales no permitan la resolución de determinados conflictos que se suscitan entre los contribuyentes y las diversas autoridades fiscales derivados entre otros de sus facultades de comprobación, por ejemplo en visitas domiciliarias o en la determinación del pago de contribuciones, lo que ocasiona que dichas diferencias sean turnadas

ante los tribunales correspondientes como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa entre otros ; de lo cual como resultado surge una “sentencia” ya sea a favor o en contra de los contribuyentes, ahora bien las resoluciones de estos órganos constituirán jurisprudencia convirtiéndose en obligatoria para las autoridades fiscales y por lo tanto un recurso de beneficio fiscal para los contribuyentes, siempre y cuando lo resuelto en ellas se sustente en 5 sentencias a favor no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por el número de miembros que dichas normas establecen; este método de formación de jurisprudencias es tradicional y es conocido como método de reiteración.

Al respecto, el Art. 94 de nuestra CPEUM establece que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados. La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

6. Costumbre: Consiste en la repetición continuada de hechos en un mismo sentido, los cuales originan que se vuelvan obligatorios para la ciudadanía con la finalidad de resolver determinados casos o situaciones jurídicas, entre otros nuestro Código Civil y la propia Ley Federal del Trabajo admiten la aplicación de la costumbre.

7. Circulares: Son documentos emitidos para dar a conocer los criterios que deben seguir las dependencias en cuanto a la aplicación de las leyes fiscales, para lo cual el propio Art. 35 del CFF señala que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación

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de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

8. Tratados internacionales: Son acuerdos celebrados entre diversos países con la finalidad de contar con un beneficio mutuo sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, deportivas, fiscales, etc, los cuales si se apegan a lo señalado en el Art. 133 de la CPEUM pueden adquirir el carácter de ley federal debiendo aplicarse como tal o como tratado.

Como ejemplo podemos citar a los tratados para evitar la doble tributación.

Tratados para evitar la doble tributación. En la actualidad con la apertura de mercados globalizados se han creado tratados entre los países con la finalidad de no pagar “doblemente” un impuesto; es decir que en el caso de que un contribuyente pague un impuesto (por ejemplo el Impuesto Sobre la Renta) en el país donde se generó la fuente de riqueza, no lo pague nuevamente en su país de origen, para esto se recurre precisamente a la suscripción de tratados internacionales para que el impuesto que se haya pagado en el país donde se obtuvo el ingreso sea

acreditable en el país de origen del contribuyente; por otra parte, en los casos de que el pago del impuesto de donde provenga el ingreso se trate de un país que no tenga celebrado el tratado para evitar la doble tributación el pago de ese impuesto no dará efectos de acreditamiento o devolución.

Ejemplifiquemos lo anterior para su mejor comprensión:

Supongamos que la Compañía SUA S.A. se dedica a la capacitación empresarial en el extranjero, para lo cual una empresa norteamericana le solicita una serie de cursos sobre Normas Internacionales de Contabilidad percibiendo por estos cursos la cantidad de $20,000.00 dólares (consideramos para este ejemplo el tipo de cambio de $12.00). El ISR que se pagó en el extranjero por la obtención de dichos ingresos fue de $5,000.00 dólares, para estos efectos, los Estados Unidos tienen celebrado un Tratado Internacional para evitar la doble tributación del cual México también forma parte.

Por lo tanto, en territorio nacional la empresa SUA, S.A deberá acumular tanto el ingreso percibido como el impuesto pagado en el extranjero para que proceda su “Acreditamiento”, y en su caso efectuar el pago del ISR correspondiente.

Datos:

U.S.D t.c. Moneda Nacional

Ingresos Percibidos Nacionales 400,000

Ingresos Percibidos en el Extranjero 20,000 12.00 240,000

ISR Acumulable pagado en el extranjero 5,000 12.00 60,000

Deducciones Autorizadas 100,000

8 Los residentes en México podrán acreditar, contra el ISR que les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del ISR; ahora bien, el acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el ISR pagado en el extranjero (véase el primer párrafo del Art. 6 de la LISR)

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SoluciónIngresos Percibidos Nacionales 400,000

+ Ingresos Percibidos en el Extranjero 240,000

+ ISR Acumulable pagado en el extranjero8 60,000

= Total de Ingresos Acumulables 700,000

– Deducciones Autorizadas 100,000

= Utilidad Fiscal 600,000

× Tasa del ISR 30%

= ISR Previo 180,000

– ISR Acreditable según Art. 6 LISR 60,000

= ISR por Pagar en México 120,000

Ahora bien, con la información suguiente determine los Ingresos Acumulables, la Utilidad Fiscal, y el ISR correspondiente; ello le ayudará a reafirmar los conocimientos del tema.

Datos:Nombre de la Compañía: Karl. S.A. Ejercicio Fiscal 2011

U.S.D t.c. Moneda Nacional

Ingresos Percibidos Nacionales 700,000

Ingresos Percibidos de Canadá 32,000 12.00 384,000

Ingresos Percibidos de Francia 40,000 12.00 480,000

ISR Pagado en Canadá 11,520 12.00 138,240

ISR Pagado en Francia 13,200 12.00 158,400

Deducciones Autorizadas 586,000

SoluciónIngresos Percibidos Nacionales

+ Ingresos Percibidos en el Extranjero

+ ISR Acumulable pagado en el extranjero

= Total de Ingresos Acumulables

– Deducciones Autorizadas

= Utilidad Fiscal

× Tasa del ISR 30%

= ISR Previo

– ISR Acreditable según Art. 6 LISR

= ISR por Pagar en México

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9. Principios Generales del Derecho: representan el conjunto de verdades jurídicas elaboradas por la ciencia del Derecho que sirven de apoyo para que el juzgador pueda dar soluciones a casos concretos, desde luego con la condición que no existan disposiciones legales aplicables al respecto y que no estén en contradicción con las leyes cuyas omisiones tratan de cubrirse.

Cabe señalar que dichos principios no se encuentran explícitos en ningún Código ya que se adquieren estudiando las diversas leyes que integran el sistema jurídico.

1.6 Actividad Financiera del Estado

En nuestro país el Estado tiene como su principal actividad financiera la de obtener ingresos, administrarlos y según sea requerido de aplicarlo de acuerdo a las necesidades de la sociedad, pues bien, toda esta actividad es regulada a través de la Ley de Ingresos9 y de la Ley o Presupuesto de Egresos de la Federación10 las cuales son publicadas tradicionalmente en el mes de diciembre de cada año en el Diario Oficial de la Federación y es precisamente ahí donde se estipula cuánto se va a recaudar, cómo se va administrar y en qué se va a destinar o aplicar el gasto publico del siguiente año.

El Derecho Financiero viene a complementar la actividad financiera del Estado, por consiguiente lo podemos definir como la rama del Derecho Público y Privado que regula bajo un conjunto de normas jurídicas las finanzas públicas y las funciones del Estado como:

• Asignaciónde recursos• Proporcionardeplenoempleo• Ladistribucióndelingresoy• Eldesarrolloeconómico

El Derecho Financiero se divide en 5 partes:

1. Derecho Presupuestal, encargado de hacer y cuidar el presupuesto.

2. Derecho Patrimonial, que se encarga de administrar y cuidar el patrimonio del Estado.

3. Derecho Fiscal, que regula las contribuciones e ingresos que el Estado tiene en su soberanía.

4. Derecho Crediticio, que regula los créditos tanto internos como externos.

5. Derecho Monetario, encargado de la emisión del dinero,

1.7 Relación del Derecho Fiscal con el Derecho Público

El Derecho Fiscal es una rama del Derecho Público que se encarga de estudiar las diversas normas jurídicas, mediante las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público, en aras de la consecución del bien común. El Derecho Público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las

9 La Ley de Ingresos es un documento presupuestario que ofrece información valiosa para identificar las prioridades del gobierno, sus razones y justificaciones para sustentar las decisiones presupuestarias tomadas en cada ejercicio fiscal, además de ser una importante herramienta de transparencia y rendición de cuentas.

10 El Presupuesto de Egresos de la Federación es un documento que contiene los lineamientos presentados en forma de anteproyecto a la Cámara de Diputados de México por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de programar el gasto de los recursos federales en cada ejercicio fiscal, recaudados por medio de impuestos, derechos y aprovechamientos, y que se distribuye a los tres poderes de la Unión en sus tres niveles: federal, estatal y municipal.

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Capítulo 1

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí; la característica del Derecho Público, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes, es decir, NO pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el Derecho Privado, las normas son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado, su justificación se basa en que se regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.

1.8 Relación del Derecho Fiscal con el Derecho Privado

Entre el Derecho Fiscal y el Derecho Privado se establecen relaciones de simetría fiscal como sigue:1. Por una parte la relación jurídica tributaria es una relación obligatoria cuya estructura intrínseca es análoga a la relación obligatoria de Derecho Privado, de tal manera que las disposiciones de éste en materia de nacimiento, extinción, etc., le son aplicables supletoriamente a la primera.

2. Las normas del Derecho Privado son extrañas a la regulación de la relación tributaria, sin embargo deben tenerse presentes en virtud de que el hecho imponible, o presupuesto de hecho de la relación tributaria, está constituido por un negocio jurídico de derecho privado, por ejemplo, podríamos citar el arrendamiento de un inmueble entre particulares, aquí se debe tener en cuenta, que este negocio jurídico implica el pago de determinadas contribuciones (impuesto predial, IVA, ISR IETU etc.), en estos casos la relación jurídica privada constituye tan sólo un dato de hecho para la relación impositiva, cuyo desenvolvimiento es independiente, por regla general, de los efectos propios de la primera.

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CUESTIONARIO 1

1. Explique qué se entiende por Derecho:_____________________________________________________________________________________

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2. Mencione cuáles son las características del Derecho y explíquelas brevemente:_____________________________________________________________________________________

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3. Mencione de que otras formas se conoce al Derecho Fiscal:_____________________________________________________________________________________

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4. Mencione una definición de Derecho Fiscal:_____________________________________________________________________________________

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5. Mencione cómo se encuentra dividido el Derecho Fiscal:_____________________________________________________________________________________

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6. Explique cuál es la función del Derecho Fiscal Formal o Administrativo en relación con el Derecho Fiscal:_____________________________________________________________________________________

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7. Explique cuál es la función del Derecho Fiscal Procesal en relación con el Derecho Fiscal:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

8. Explique cuál es la función del Derecho Penal Fiscal en relación con el Derecho Fiscal:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

9. Mencione cuando menos tres principios del Derecho Fiscal:_____________________________________________________________________________________

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10. Explique en qué consiste el Principio de Proporcionalidad:_____________________________________________________________________________________

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11. Explique en qué consiste el Principio de Equidad:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

12. Explique en qué consiste la Actividad Financiera del Estado:_____________________________________________________________________________________

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Calificación del tema Fecha Revisado

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normas constitUcionales y

Garantías inDiviDUales en materia Fiscal

capítUlo 2

La justiciaes una constante

y perpetua voluntadde dar a cada uno

lo que le toca.

Francisco de QuevedoEscritor español

Objetivo: Que el lector conozca la importancia, contenido, alcance, beneficios, derechos y obligaciones de las normas constitucionales en materia fiscal y garantías individuales.

2.1 Normas Constitucionales

El término Constitución en el más amplio sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un país o Estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

2.2 Garantías Individuales

Son garantías que el Estado confiere para auto limitarse ante ciertos grupos sociales ya que estos se ven vulnerables; las garantías son parte del derecho constitucional, para que se den las garantías sociales es necesario que haya un gobernante y por consiguiente un gobernado; en cuanto a las diversas teorías que buscan tratar de explicar las Garantías Individuales tenemos:

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A. Ius Naturalista, esta teoría establece que el Estado reconoce los Derechos inherentes al hombre.

B. Social, esta teoría explica el contenido y alcance de las garantías en función de la estrecha relación que guarda el hombre con la sociedad.

C. Positivista o Legalista, esta teoría considera que las garantías se convierten en la positivización de los derechos humanos porque el Estado es quien las otorga.

Principios que Rigen a las Garantías

A. Rigidez. Para poder reformar la constitución se debe llevar un proceso igual al de su creación.

B. Supremacía. No puede haber una ley que contravenga a la Constitución.

Limitaciones a las GarantíasEn cuanto a las diversas limitaciones en materia de Garantías tenemos:

A. Constitucionales: son aquellas que están previstas en la Norma Suprema.

B. Reglamentarias: son aquellas que están previstas dentro de la reglamentación de una Garantía.

C. Legales: la Reserva de Ley.

Las Garantías Individuales vienen establecidas en el Capítulo I del Título Primero de la CPEUM, de los Art. 1 al 29, por otra parte las Garantías Sociales se encuentran establecidas en los artículos 3, 4, 27 y 123 de la CPEUM.

Dentro de las Normas Constitucionales y Garantías Individuales en Materia Fiscal, contenidas en la CPEUM se encuentran:

Principio de IgualdadArt.1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece…

En este artículo se consagra el principio de igualdad, establece las bases sobre las que se fijan las garantías aplicables tanto a nacionales como a extranjeros, en materia fiscal este artículo se considera básicamente como el primer principio constitucional del Derecho Fiscal el cual viene incluido dentro del capítulo de las garantías individuales de nuestra CPEUM que se dividen en igualdad, propiedad, seguridad jurídica y libertad por lo cual en los Estados Unidos Mexicanos, todos los individuos gozaran de las garantías que establece nuestra constitución las cuales no pueden ser restringidas ni limitadas sólo en la forma y términos que la misma señala, es decir, la actividad tributaria del Estado no debe impedir o coartar los derechos constitucionales, por consiguiente las leyes impositivas deben obligar a todos los individuos en igualdad de circunstancias no gravando a las personas en forma individual que se encuentren en una misma situación que las leyes señalen como hecho generador de un crédito fiscal ya que todos tienen los mismos derechos y obligaciones.

Derecho a la libertad de actividad y prohibición de ImpuestosArtículo 5A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial…

En materia fiscal este artículo expresa el derecho y la libertad a las personas físicas y morales de dedicarse libremente a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, no prohibidos por la Ley, así mismo se expresa la prohibición de la carga tributaria, derivada de la imposición de impuestos que pudieran limitar el desarrollo libre del trabajo, esta garantía se puede aplicar en los casos de que exista un impuesto que” grave” excesivamente el producto que genera el trabajo.

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

Derecho de PeticiónArtículo 8“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición siempre que se formule por escrito y de manera pacífica y respetuosa”.

En materia fiscal este derecho de petición lo puede ejercer cualquier Persona Física o Moral frente a cualquier acto de autoridad que lesione sus intereses personales.

Ahora bien, para el ejercicio de este derecho se debe observar lo siguiente:

Elementos

A. Activos: Los particulares del territorio nacional.

B. Pasivos: Las obligaciones de los Funcionarios y empleados públicos con poder de decisión son no impedir el ejercicio del derecho y dar una respuesta.

Este ordenamiento para el Poder Ejecutivo resulta ser el fundamento constitucional de cualquier acto administrativo, por otra parte, en materia legislativa, las peticiones son remitidas a los directores de cada comisión, son analizadas y por último se informa a los particulares sean personas Físicas o Morales.

Requisitos

1. Se debe efectuar por escrito, por medio de este requisito se da certeza al gobernado y desde luego acredita que se cumplan los siguientes dos requisitos:

2. Se debe efectuar de manera pacífica, es decir, sin insultos ni amenazas.

3. Debe ser de manera respetuosa, es decir, se debe respetar la envestidura del funcionario.

4. Se requiere forzosamente un domicilio social para ser notificado, ya que de lo contrario, la respuesta se dará en la oficina del funcionario.

5. Respuesta, no obstante que el Art. 16 de la CPEUM establece la obligación de fundar y motivar los autos de autoridad, este artículo en cuestión no lo establece, es decir, sólo pide que la respuesta sea congruente y que debe ser notificado en breve término, anteriormente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establecía que el término para la contestación era de 4 meses, posteriormente estableció que para esto se debía atender a la naturaleza de la petición; desde luego en estos casos la carga de la prueba se encuentra a cargo de la autoridad respectiva.

En materia del Derecho de Petición se pueden generar estos dos supuestos:

1. Positiva ficta11: Se entiende por concedido.

2. Negativa ficta12: Se entiende por denegado.

11 También es conocida como Afirmativa Ficta, Confirmación Ficta ó Positiva Ficta, cualquiera que sea su denominación, constituyen sinónimos. Por Positiva Ficta debemos entender como la decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas, se consideran aceptadas, bastando para ello conservar la copia del acuse de la solicitud realizada ante la instancia competente; en otras palabras esto significa que la falta de respuesta por parte de la autoridad, una vez transcurrido el plazo legal, dentro del cual debió resolver una instancia formalmente presentada ante ella por un particular, ya no debe ser interpretada por éste como una resolución adversa a sus intereses, sino por el contrario, como una resolución que le es favorable.

12 En materia Fiscal se establece en el Art. 37 del CFF que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que

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Derecho a la Aplicación de las Leyes Fiscales en Forma General y No Aplicación de Leyes Privativas

Artículo 13Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste

el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

En materia fiscal la aplicación de las leyes debe ser en forma general en forma abstracta e impersonal, sin que se apliquen a una persona en particular.

Este artículo establece 4 garantías de carácter dual (igualdad / seguridad jurídica)

I. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas.

II. Nadie puede ser juzgado por tribunales especiales.

III. Ninguna persona o corporación puede tener fuero.

IV. Ninguna persona o corporación puede gozar de más emolumentos que los que sean compensación por servicios públicos.

Las leyes son un imperativo categórico general, impersonal y abstracto, y por consiguiente cuando somos juzgados se nos aplican estas leyes; sin embargo existen situaciones que regulan casos específicos en particular, como las leyes orgánicas que son privatizas pero no inconstitucionales porque no les son extensivas a los particulares.

Estas garantías se encuentran dirigidas a todas las autoridades que expiden leyes, y desde luego también a las que las aplican; las leyes al ser autoaplicativas por su sola entrada en vigor afectan la esfera jurídica del gobernado.

En cuanto a la fijación de emolumentos este ordenamiento se establece para promover la igualdad y evitar la corrupción (que haya alguien que perciba sin trabajar).

En cuanto al principio de igualdad ante la ley las prohibiciones y limitaciones de este artículo están

ésta se dicte; en otras palabras, cuando el gobernado ya presentó su petición y esta no fue contestada en tiempo, se configura la negativa ficta y, a partir de los 3 meses de haberse presentado la solicitud, nace para el contribuyente el derecho de impugnar dicha “resolución negativa ficta”; para ello existe el juicio de nulidad que se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, una vez presentada la impugnación, la autoridad fiscal tendrá que expresar, en la contestación de la demanda, los fundamentos legales de la negativa a la petición del gobernado.

Al respecto existen diversas jurisprudencias del Poder Judicial Federal que se han referido a la figura jurídica de la negativa ficta; aquí algunas:a) “…el silencio de la autoridad ante una instancia o petición formulada por el contribuyente, extendido durante un plazo ininterrumpido de 3 meses, genera la presunción legal de que resolvió de manera negativa, es decir, contra los intereses del peticionario, circunstancia que provoca el derecho procesal a interponer los medios de defensa pertinentes contra esa negativa tácita o bien, a esperar a que la autoridad dicte la resolución respectiva…”

b) “…uno de los propósitos esenciales de la configuración de la negativa ficta se refiere a la determinación de la litis (litigio), sobre la que versará el juicio de nulidad respectivo del que habrá de conocer el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual no puede referirse sino a la materia de fondo de lo pretendido expresamente por el particular y lo negado fíctamente por la autoridad…”La existencia de la figura de la negativa ficta se convierte en un apoyo para los gobernados para que las autoridades fiscales no omitan indefinidamente la contestación o resolución de asuntos que les sean formulados; ahora bien, cabe mencionar que para el contribuyente, impugnar una resolución negativa ficta es un derecho mas no una obligación, ya que este podrá, si así lo desea, esperar a que la petición sea resuelta naturalmente por la autoridad.

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

13 Al respecto Rosseau comenta que el objetivo que se busca en todo sistema de legislación es el bien de todos, el cual se reduce a los fines de la libertad y la igualdad, pero no debe de entenderse que por igualdad también se abarque grados de poder y la riqueza, ya que los poderes abrigan la violencia que no se ejerza mas que en virtud del rango y de las leyes, y en cuanto al concepto de la riqueza, dice que un mexicano no puede comprar a otro, ni que se vendan; Por su parte Norberto Bobbio afirma que “La igualdad entre todos los seres humanos respecto a los derechos fundamentales es el resultado de un proceso de gradual eliminación de discriminaciones y, por consiguiente de identificaciones de todo aquello que se venía reconociendo como idéntico: una naturaleza común del hombre por encima de toda diferencia de sexo, raza, religión, etc.”

14 Al respecto José María Morelos y Pavón en el punto trece de su obra “Sentimientos de la Nación” establece “Que las Leyes generales comprehendan á todos, sin excepción de Cuerpos privilegiados, y que estos solo lo sean en cuanto al uso de su ministerio”, véanse los 23 puntos dados por Morelos para la Constitución del 14 de septiembre de 1813.

fundadas en el principio de la igualdad de las personas ante la ley13, recordemos que nuestra Constitución se maneja a través de la abolición de desigualdades específicas (leyes privativas, tribunales especiales, fueros y privilegios)14.

Derecho a la No Retroactividad de las leyes mexicanas y Garantía de Audiencia Artículo 14A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Este artículo contiene cuatro garantías en materia de seguridad jurídica;

1. La irretroactividad de la ley2. Garantía de Audiencia3. Garantía en legalidad en materia penal4. Garantía de legalidad en materia civil

La prohibición de dar efectos retroactivos a las leyes se dirige tanto al legislador como a los diversos órganos encargados de llevar a cabo su aplicación o ejecución, esto se traduce en el principio de que las leyes sólo deben ser aplicadas a los hechos ocurridos durante su vigencia, en estos supuestos, su aplicación a hechos acontecidos con anterioridad a su vigencia sería retroactiva; por consiguiente a hechos posteriores, sería ultractiva. Ahora bien, cuando bajo la vigencia de una ley se realiza un hecho y se producen todas sus consecuencias jurídicas, la prohibición de dar efectos retroactivos a ley se cumple aplicando exclusivamente la ley vigente.

En materia fiscal, el principio de no retroactividad protege a los particulares en calidad de contribuyentes (sean Personas Físicas o Morales), contra actos de autoridad que pudieran lesionar sus intereses, supongamos por ejemplo que las Autoridades Fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación en el mes de octubre de 2010, determinan un crédito fiscal por $300,000, derivado del rechazo de diversos gastos que no reúnen requisitos fiscales, los cuales correspondiente al ejercicio fiscal 2009, ahora bien, este crédito fiscal es derivado de la aplicación de la

tasa del 30% que estuvo vigente durante el ejercicio fiscal 2010, por lo cual las Autoridades Fiscales deben aplicar la tasa del 28% que es la que estuvo vigente durante el ejercicio fiscal de 2009. Cabe señalar que este principio establece que no se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, pero a contrario sensu si es en beneficio sí aplica.

Garantía de Audiencia (Derecho a ser escuchado)“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”

En materia fiscal la garantía de Audiencia15 en cuanto al cobro de contribuciones opera como en cualquier otro asunto en donde se intente privar al particular de una parte de su patrimonio, en aquellas leyes que suponen la colaboración del contribuyente y de la administración, en virtud de ello, la autoridad debe llevar a cabo un procedimiento oficioso y

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contencioso establecido en el Código Fiscal de la Federación, o bien en otras leyes particulares como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo siguiendo las formalidades del mismo, esto es, derecho a ser oído en su defensa y en su caso a que se le dé la oportunidad de aportar pruebas y alegatos conforme lo establecen las leyes o derivado de procedimientos administrativos, por ejemplo, el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, las Visitas Domiciliarias, Revisiones de Gabinete, etc.; con la finalidad y que al final del procedimiento se dicte una resolución conforme a las leyes aplicables al momento en que sucedieron los hechos que se le emanan.

Garantía de legalidad en actos de Autoridad y Visitas Domiciliarias Artículo 16“Nadie puede ser molestado en su persona, familia domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa del procedimiento”.

En materia fiscal este artículo constituye entre otros la base de las visitas domiciliarias (auditorías fiscales) las cuales deberán estar fundadas y motivadas por la autoridad competente en el ejercicio de sus facultades de comprobación; supletoriamente el Art. 38 del Código Fiscal de la Federación establece entre otros, los requisitos de los actos administrativos que se deban notificar:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar el lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V. Ostentar firma autógrafa del funcionario competente, y en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.

Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delitoArtículo 23... “nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene”.

En materia fiscal esta norma otorga seguridad a los contribuyentes una vez que la autoridad concluye sus facultades (auditorías, revisiones de gabinete, compulsas, ingresos determinados presuntivamente, etc.), de que no se les volverá a revisar la misma contribución en el Ejercicio Fiscal sujeto a revisión.

Obligación de contribuir al gasto públicoArtículo 31 Fracción IVSon obligaciones de los mexicanos:

“Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”

Si analizamos los principios, en primera instancia se hace alusión a los “mexicanos” es decir, se hace referencia al principio de “generalidad”, esto es, una obligación para todos sean Personas Físicas o sean Personas Morales; es importante señalar que también esta obligación se hace extensiva a los extranjeros cuando éstos tengan un establecimiento permanente en el país respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente, así como a los residentes en el extranjero respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situados en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando

15 La garantía de audiencia encuentra su expresión moderna en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual fue una de las aportaciones del pensamiento de la Ilustración y de la Revolución Francesa; por otra parte en nuestro país, el primer texto constitucional que adoptó esta garantía fue el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, en Apatzingan en 1814, y en cuyo Artículo 31 disponía: “Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente”.

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

teniéndolo dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

En segunda instancia se hace alusión al precepto “contribuir” lo cual se define en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como “pagar la cuota que le cabe por un impuesto”, esto significa que todos los mexicanos deben sufragar el gasto público mediante el pago de contribuciones , aquí se hace presente el principio de “obligatoriedad”. En cuanto a los “gastos públicos” básicamente se refiere a la facultad que le confiere la propia Constitución al gobierno federal para cobrar impuestos, pero hasta por el monto necesario.

En cuanto a los conceptos “Federación, del Distrito Federal, o del Estado y Municipio en que Residan” cabe mencionar que el sentimiento de la corte que promulgó nuestra Carta Magna les daba la facultad expresa recaudatoria e impositiva para poder cubrir sus propios gastos, en otras palabras, se debe contribuir al gasto público en cualquier parte de nuestra República Mexicana en donde se encuentre cualquier Persona Física o Moral que realice actividades empresariales u obtenga un ingreso, no hay que olvidar que para los efectos fiscales se entiende por “México” tanto el país como su territorio nacional. Ahora bien, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México está integrado por el territorio Nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial. El concepto “de la manera proporcional” hace referencia al “Principio de la Proporcionalidad” de las leyes hacia los contribuyentes, es decir, aportar para el gasto público de acuerdo con sus capacidades económicas, en otras palabras, los contribuyentes deberán pagar más cuando ganen más y por consiguiente pagar menos cuando ganen menos.

El concepto de la forma de equitativa hace referencia al principio de la equidad de las leyes… se refiere básicamente al trato que se les debe dar a los contribuyentes, “de igual a los iguales y de desigual a los desiguales”, esto es, cualquier Ley fiscal debe tener igual observancia gravando sin ninguna excepción tanto a las Personas Físicas

como a las Morales en iguales circunstancias, sin considerar capacidad económica, religión, giro o actividad, etc.

Por último, la expresión “que dispongan las leyes” se refiere básicamente a la facultad que le confiere nuestra Carta Magna al Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) para que sea a través de ellas que se emitan las leyes . Estudio, Discusión y Votación de las Iniciativas de Ley Artículo 65“El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1 de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, en ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de Ley que se le presenten […]”

En materia fiscal este ordenamiento establece que el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y de Senadores), evaluará el contenido de las iniciativas de las leyes (Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación)

Las Resoluciones del Congreso tienen el carácter de Leyes o DecretosArtículo 70“Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley o decreto”.

En materia fiscal este ordenamiento establece que las leyes emanadas por el Poder Legislativo son de aplicación obligatoria.

Iniciativa y Formación de las leyesArtículo 71El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República.

II. A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; y

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III. A las Legislaturas de los Estados…”

En el ámbito fiscal este artículo concede al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo la facultad de iniciar leyes o decretos.

Discusión de los proyectos de ley o decretospor ambas Cámaras (Origen y Revisora)Artículo 72“Todo proyecto de Ley o Decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones…”

Este artículo establece el sistema de colaboración entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, para que toda Ley o decreto se discuta en cada una de ellas para determinar la conveniencia de que su evaluación resulte lo más completa posible.

Facultades del Congreso para imponercontribuciones necesarias para cubrir el gasto públicoArtículo 73El Congreso tiene facultad:

“...VII Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto”

Este ordenamiento faculta al Congreso para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto de Egresos (gasto público)

Facultades del Congreso para aprobar el nivel de endeudamiento de la NaciónArtículo 73El congreso tiene la facultad:

“…Fracción VIII Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la

ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del Art. 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;

Este ordenamiento establece las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación (Deuda Pública).

Facultades del Congreso para crear tribunalesespecíficos, como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaArtículo 73El congreso tiene la facultad:

“…Fracción XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración Pública Federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

Este ordenamiento establece la facultad al Congreso de la Unión de poder crear tribunales específicos, con la finalidad de dirimir controversias en materia fiscal, por ejemplo, el Tribunal Federal de justicia Fiscal y Administrativa.

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Obligatoriedad de las JurisprudenciasArtículo 94Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal.

... el pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la propia Corte y remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, aquellos asuntos en los que hubiera establecido “jurisprudencia” para la mayor prontitud de su despacho.

En materia fiscal se establece la facultad a la Suprema Corte de Justicia de emanar “jurisprudencias” que tendrán el carácter de Ley y por lo tanto su exacta observancia y aplicación.

Concepto de Jurisprudencias16

Por Jurisprudencias debemos entender de acuerdo a lo que nos establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones; constituye una de las Fuentes del Derecho en nuestro país, es un conjunto de fallos firmes, así como uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. De forma más completa la SCJN a través de su página web nos dice que, cuando los ministros resuelven los casos que se someten a su consideración, ya sea en el Pleno o en las Salas, establecen criterios sobre la forma en que debe interpretarse la ley; cuando existen cinco de estos criterios iguales y consecutivos se crea la jurisprudencia, la cual obliga a todos los órganos jurisdiccionales del país a aplicar la ley con ese criterio, sin embargo, no solo la Suprema Corte, sino también los Tribunales Colegiados y el Tribunal Electoral pueden establecer criterios de interpretación que son igualmente obligatorios para todos los jueces del país. Los principales casos en lo que puede crearse la jurisprudencia son cuando se resuelven los amparos en revisión o directos, la

otra manera que existe para crear jurisprudencia es a través de la resolución de una contradicción de tesis, al respecto ésta puede producirse entre dos Tribunales Colegiados de Circuito o entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia. Así mismo se designa jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales, las cuales, por ley, constituyen un precedente para justificar otros casos no regulados, por jurisprudencia también se conoce al conjunto de las sentencias de los tribunales y la doctrina que contienen, finalmente, el término Jurisprudencia refiere lisa y llanamente ciencia del Derecho.

Actuación del Ministerio Público de la federación en Delitos FiscalesArtículo 102[…] Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal y por lo mismo a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita y pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la Ley determine.

En materia fiscal este artículo establece entre otros, la actuación del Ministerio Público en los casos de existir delitos fiscales, por ejemplo la Defraudación Fiscal17.

16 Al inicio del Digesto (reunión de fragmentos de obras de los grandes jurisconsultos romanos y formado por cincuenta libros) el jurista Ulpiano nos proporciona un concepto de Jurisprudencia: “es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de los justo y de los injusto”. Según esta definición, los juristas deciden sobre la justicia o injusticia de los actos sobre lo lícito o lo ilícito.

17 Comete el delito de Defraudación Fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Federal. Véase Art. 108 del Código Fiscal de la Federación.

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Garantía de AmparoArticulos 103 y 107Artículo103Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Artículo 107Todas las controversias de que habla el Art. 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

I. El Juicio de Amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;

II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

En el Juicio de Amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución….

En materia Fiscal este ordenamiento establece la Garantía del Juicio de Amparo a favor de los particulares en calidad de contribuyentes sean Personas Físicas o Personas Morales.

El Juicio de Amparo en materia fiscal al igual que en otras materias del Derecho va a ser un medio de control Constitucional y del orden jurídico, procede

a instancia de parte agraviada, y cuando se hayan agotado todos y cada uno de los recursos que le preceden; en primera instancia hay que agotar el Recursos de Revocación que se promueven ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y posteriormente el Recurso de Revisión que se promueve ante El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así mismo, se puede recurrir al amparo en vía directa cuando se trate de la afectación de una Ley por su simple entrada en vigencia contra el primer acto de aplicación.

En cuanto a los órganos que intervienen en el Amparo de acuerdo a su competencia se encuentran:

1. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2. Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa.

3. Juzgados de Distrito en Materia Administrativa

Obligación a cargo del Patrón del Reparto de Utilidades a los TrabajadoresArtículo 123, apartado A, Fracción IX, inciso e)IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;

Este ordenamiento Constitucional establece el derecho a los trabajadores a una participación sobre las utilidades de sus patrones.

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Obligación a cargo del Patrón del otorgamiento de viviendas a los trabajadoresArtículo 123, Fracción XIIToda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Este ordenamiento establece la base constitucional para la creación y funcionamiento del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), y de la Ley del INFONAVIT

Obligatoriedad del otorgamiento de Seguridad SocialArtículo 123, Fracción XXIXEs de utilidad pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

A través de este ordenamiento constitucional se regula la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social, las Ramas de servicios y el derecho a recibirlos por parte de los trabajadores y sus beneficiarios.

La CPEUM, las Leyes y los Tratados Internacionales tienen el nivel de Ley Suprema Artículo 133La Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Este artículo señala a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales como Ley suprema en la República Mexicana, no debiendo existir ningún otro ordenamiento que se encuentre por encima de ella.

Relación Tributaria

I. Sujeto Pasivo: En materia fiscal, los contribuyentes (sean Personas Físicas o Personas Morales) reciben el nombre de “sujetos pasivos”, y las características o particularidades que los conforman son su nacionalidad, su residencia para efectos fiscales, su domicilio legal, su estado civil, su capacidad jurídica, su edad, su ocupación giro o actividad; los cuales pueden inscribirse ante las autoridades fiscales con el carácter de Personas Físicas o Personas Morales.

II. Sujeto Activo: En la relación tributaria el Estado se considera como “sujeto activo”.

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NOTAS_____________________________________________________________________________________

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CUESTIONARIO 2

1. Explique el contenido y alcance del termino Constitución:_____________________________________________________________________________________

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2. Explique en qué consisten las Garantías Individuales:_____________________________________________________________________________________

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3. Mencione y explique brevemente cuáles son los Principios que rigen las garantías:_____________________________________________________________________________________

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4. Explique brevemente en qué consiste el Derecho de Petición, asigne el fundamento constitucional que soporte su respuesta:_____________________________________________________________________________________

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5 Explique brevemente el contenido y alcance del derecho a la no retroactividad de las leyes, mencione el fundamento constitucional;_____________________________________________________________________________________

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6. Mencione en qué consiste la Garantía de Audiencia:_____________________________________________________________________________________

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7. Explique en qué consiste la Garantía de legalidad en actos de Autoridad y Visitas Domiciliarias, mencione el fundamento constitucional que justifique su respuesta:_____________________________________________________________________________________

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8. Mencione quiénes tienen el derecho de iniciar Leyes o Decretos, asigne el fundamento constitucional que soporte su respuesta:_____________________________________________________________________________________

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9. Mencione y explique brevemente el contenido y alcance de la obligación conferida a los mexicanos, en la fracción IV del Artículo 31 de la CPEUM:_____________________________________________________________________________________

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10. Mencione un concepto de Jurisprudencia:_____________________________________________________________________________________

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11. En la Relación tributaria mencione quién es el Sujeto Activo y quién es el Sujeto Pasivo:_____________________________________________________________________________________

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12. Explique en qué consiste la Garantía de Amparo en materia fiscal contenida en los Art. 103 y Art. 107 de la CPEUM:_____________________________________________________________________________________

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Calificación del tema Fecha Revisado

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Objetivo: Conocer el contenido, importancia, aplicación y alcance de las normas tributarias contenidas en las Leyes Fiscales y los Reglamentos, los impuestos directos y los impuestos indirectos.

Por Prelación debemos entender la preferencia o antelación con que un asunto debe ser atendido, respecto de otro; específicamente hablando en materia fiscal es el privilegio general que tienen las normas tributarias con respecto a otros asuntos, por ejemplo, los Créditos Fiscales gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tienen prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a trabajadores, alimentos, hipoteca o cualquier otro derecho real.

Ahora bien, el Derecho de Prelación de la Hacienda Pública, tiene las siguientes características:

a) Es sobre créditos vencidos y no satisfechosb) Se extiende sólo a la cuota tributariac) Debe ser notificado

En cuanto a la Prelación de los Créditos Fiscales, se establece en el Art. 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos fiscales más antiguos siempre

prelación De las normas Fiscales

capítUlo 3

La Ley ha sido dadapara que se implore la gracia;

la gracia ha sido dadapara que se observe la ley.

San Agustín

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que se trate de la misma contribución, y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

I. Gastos de ejecución

II. Recargos

III. Multas

IV. Indemnización del 20 por ciento sobre el valor del cheque presentado en tiempo y no pagado por la institución de crédito.

En cuanto a la preferencia de los créditos fiscales implica que unos excluyen a los otros según el orden establecido en el presente artículo.

3.1 La Constitución Federal y la Ley de Ingresos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es el principal ordenamiento en materia fiscal, es considerada como un cuadro de principios, así como de una norma fundamental, escrita o no de nuestro país en su calidad de Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo; por consiguiente la constitución fija los límites y según los casos define las diversas relaciones entre los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno, para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan, también garantiza al pueblo derechos y libertades.

La Constitución, como todo acto jurídico, se puede definir desde dos puntos de vista:

1. Material: desde este punto de vista la Constitución se convierte en el conjunto de reglas fundamentales que se deben aplicar en el ejercicio del poder del Estado.

2. Formal: la Constitución es definida a partir de los diversos órganos y procedimientos

que intervienen en su adopción, de ahí que se genera una de sus principales características, la Supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

En cuanto a la competencia que tiene la Federación en materia de imposición de impuestos, es indudable que la fracción VII del Art. 73 de nuestra CPEUM, faculta al Congreso Federal para establecer contribuciones.

En nuestro país tanto la Ley de Ingresos de Ingresos como el Presupuesto de Egresos, constituyen los medios de supervisión y desde luego el control del gasto público que la CPEUM establece, al otorgar a la Cámara de Diputados y al Congreso, respectivamente, la facultad de poder decidir el monto del gasto de la Federación, así como de los impuestos que deberán cobrarse, para poder obtener los ingresos necesarios para realizar dicho gasto público, es importante que exista un estricto y cuidadoso control del gasto público y es lógico que dicha supervisión la ejerza el Poder Legislativo, integrado por representantes populares elegidos por el voto directo y secreto de los ciudadanos obligados a contribuir al gasto público.

Sin el control del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo se encontraría con la posibilidad de gastar en exceso, de incrementar su número de empleados, de realizar obras innecesarias y de procurar obligar a los contribuyentes a pagar impuestos excesivos, con la finalidad de obtener el dinero o los recursos necesarios para pagar el gasto creciente de la Federación.

La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) es el presupuesto que establece anualmente los ingresos que espera percibir el Gobierno Federal, los cuales deberán recaudarse por concepto de contribuciones, a través de estos nueve conceptos:

I. Impuestos

II. Contribuciones de Mejoras

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III. Derechos

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago.

V. Productos

VI.Aprovechamientos

VII. Ingresos de Organismos y Empresas

VIII. Aportaciones de Seguridad Social

IX. Ingresos Derivados de Financiamientos

Su fundamento legal se encuentra indicado en la fracción VII del Art. 73 de nuestra CPEUM, el cual Faculta al Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto de egresos o gasto público, razón por la cual la aprobación de la Ley de Ingresos es considerada como una de las funciones más importantes del Congreso, toda vez de que se convierte en el instrumento legislativo que establece las contribuciones que la Federación podrá cobrar a los gobernados en el siguiente ejercicio fiscal; el propósito de la aprobación de la LIF, por parte del Congreso es el de supervisar y desde luego controlar el ingreso fiscal de la Federación y al mismo tiempo, proteger a los gobernados de posibles abusos de la facultad tributaria del gobierno federal.

La LIF por ser considerada como el presupuesto anual de ingresos del Gobierno Federal, le da en forma automática vigencia anual a la legislación fiscal en nuestro país, supongamos por ejemplo que la LIF en un ejercicio fiscal olvida incluir un gravamen, digamos el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), ante esta situación los diversos contribuyentes sujetos a esta contribución estarían en posibilidades de ampararse, y por consiguiente solicitar el no gravamen por ese ejercicio fiscal completo, toda vez que la propia autoridad no le dio vigencia.

3.2 La Constitución Federal y el Presupuesto de Egresos

El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) como lo denomina nuestra CPEUM, es una lista o catálogo de conceptos en los cuales el poder Ejecutivo así como sus dependencias administran los fondos recaudados para tal efecto en el ejercicio fiscal que se encuentra por iniciar; desde el punto de vista jurídico-constitucional, el Presupuesto de Egresos, constituye una importante limitación impuesta por la Constitución a la Federación en general y al Poder Ejecutivo en particular, en virtud de que todos los gastos sin excepción deben estar ajustados a lo previamente autorizado por el Poder Legislativo, sin que pueda darse a los fondos un uso distinto de lo permitido en el mismo Presupuesto.

En nuestro país la CPEUM denomina Presupuesto de Egresos al pronóstico de gastos y de Ley de Ingresos al pronóstico de ingresos fiscales, en cuanto a la aprobación del PEF es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados18, mientras que la aprobación de la LIF es facultad del Congreso, integrado por ambas cámaras19.

En cuanto al ejercicio del Gasto Público, este se debe ejercer bajo los siguientes principios:

I. Todo gasto público se debe encontrar autorizado por un presupuesto20.

II. El presupuesto debe ser único, y se debe ejercer por año calendario.

III.Generalidad de la captación del recurso, todas las contribuciones recaudadas irá directamente a las arcas del gobierno federal, y de ahí se tomará para ejercer el presupuesto21.

18 Véase la fracción IV del Art. 74 de la CPEUM.19 Véase la fracción VIII del Art. 73 de la CPEUM.20 No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior. Véase el Art. 126 CPEUM.21 … Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. Véase el Art. 1 del CFF.

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IV. Presupuesto de gasto detallado, cada concepto en el que se pretenda invertir el gasto público, tendrá que detallarse expresamente en el presupuesto22.

El fundamento legal del PEF, se encuentra en la fracción IV del Art. 31 de la CPEUM, el cual establece la obligación que tienen los mexicanos al pago de contribuciones, con el propósito de que el gobierno federal, pueda enfrentar el gasto público; lo esencial del PEF es que debe ser aprobado por los representantes populares, quienes de ese modo limitan el gasto público y en consecuencia, limitan también la carga fiscal que deben pagar los ciudadanos; complementariamente la fracción IV del Art. 74 de nuestra Constitución, otorga en exclusiva a la Cámara de Diputados la facultad de discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos, cuya elaboración es una obligación del Presidente de la República, quien se encuentra obligado a presentarlo a dicha Cámara a más tardar el día 15 de noviembre de cada año, o bien hasta el día 15 de diciembre, en el año en que el Presidente toma posesión de su cargo.

3.3 Las Leyes Fiscales y sus Reglamentos, los Tratados Internacionales en Materia Tributaria y las Leyes Fiscales Especiales (ISR, IETU, IVA, etc.)

Por Ley debemos entender un acto emanado por el Poder Legislativo, que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en la sociedad, en otras palabras, la Ley es una norma jurídica general, abstracta impersonal y heterónoma dictada o emanada por legítimo poder tendiente a regular la conducta del ser humano o bien para regular la actividad de los órganos de la Administración Pública, así mismo la Ley es considerada como la fuente más importante en el Derecho Financiero y particularmente en el Derecho Tributario.

3.3.1 Leyes Fiscales

La Ley Fiscal es la norma jurídica emanada del poder legislativo, con características de generalidad, abstracción y obligatoriedad, pero que impone, además, la obligación de dar sumas de dinero al Estado, tiene eficacia específica propia y un poder de ejercicio inmediato.

Definición de Ley Fiscal: Es aquella que establece y determina las cargas fiscales a los particulares sean Personas Físicas o Personas Morales, a través de las normas que se refieren al sujeto, al objeto del gravamen, a la base y a la tasa o tarifa, impositivas en cumplimiento con las disposiciones constitucionales de contribución para el gasto público.

Las Leyes Fiscales obligan tanto a los particulares en calidad de contribuyentes, como a la administración fiscal encargada de aplicarlas; en cuanto a sus elementos esenciales las leyes fiscales deben contener dos órdenes de preceptos, unos que son simplemente declarativos en cuanto a los derechos del fisco, en los que se determinan los diversos elementos constitucionales de la obligación tributaria, señalando el objeto, es decir lo que se pretende gravar, el sujeto pasivo (es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, puede ser en calidad de contribuyentes o de responsable), y las circunstancias en que se manifiesta el hecho jurídico mediante el cual la ley condiciona el nacimiento del vinculo fiscal; en este precepto la voluntad del contribuyente es nula, es decir, las obligaciones que se crean dependen exclusivamente de la voluntad unilateral del legislador, su única finalidad consiste en ser conocidos por los contribuyentes con la amplitud necesaria para que queden oportunamente satisfechos, los otros preceptos que deben contener las leyes fiscales son de carácter meramente ejecutivo, tendientes a impulsar la voluntad de los particulares en calidad de contribuyentes, para que obren en determinado sentido, ya que si se resisten reciben perjuicio.

Normalmente las Leyes Fiscales son iniciadas por el Ejecutivo (Presidente de la República), y sus 22 Véase la fracción IV del Art. 74 de la CPEUM.

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proyectos son preparados por la SHCP, en cuanto a su promulgación requieren del Refrendo del secretario correspondiente, en este caso del secretario de Hacienda y Crédito Público.

3.3.2 Reglamento

Un reglamento es una norma jurídica formalmente administrativa, tiene su origen en el Presidente de la República, y materialmente legislativo, porque crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, por medio del cual se desarrollan completamente y en detalle las normas de una ley a efecto de hacer más eficaz y expedita su aplicación en los casos concretos determinando de manera general y abstracta los medios para ello; su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley, y generalmente la desarrolla; según la mayoría de las doctrinas, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico, la titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en las constituciones.

Concepto de ReglamentoDisposición legislativa expedida por el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades constitucionales para hacer cumplir los objetivos de la Administración Pública; su objeto es aclarar, desarrollar o explicar los principios generales contenidos en la ley a que se refiere para hacer más asequible su aplicación; también es definido como una colección de órdenes y reglas impuestas por autoridad competente.

Definición de ReglamentoEl Reglamento es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal expedidas por el Poder Ejecutivo, en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las diversas Leyes expedidas por el Poder Legislativo.

En cuanto a las tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y de los tribunales de circuito en materia administrativa del Primer Circuito respecto a los Reglamentos se encuentra lo siguiente:

I. Los Reglamentos tienen su fundamento en la fracción I del Art. 89 de la CPEUM, que otorga la facultad al Presidente de la República para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes.

II. Es un acto formalmente administrativo y desde luego materialmente legislativo, tiene participación en los atributos de una ley en específico, aunque sólo sea en cuanto a ambos ordenamientos sean de naturaleza impersonal, general y abstracta.

III. No pueden ni deben haber reglamentos autónomos, es decir, no apoyados en una ley del Congreso.

IV. En los casos de Abrogación de una Ley en ningún caso puede subsistir el reglamento de esa Ley, sin embargo el Poder Legislativo puede ordenar que se mantengan vivos los reglamentos anteriores, en cuanto no contradigan la nueva ley.

V. Respecto a una misma Ley sí puede haber uno o varios reglamentos.

VI.En la actualidad no existe disposición constitucional que autorice al Presidente de la República para delegar la facultad reglamentaria en ninguna persona o entidad.

El reglamento es por tanto un componente del ordenamiento jurídico tributario, es considerado como una de las fuentes escritas del Derecho, su análisis y estudio en términos de teoría corresponde a la Teoría General del Derecho, al Derecho Constitucional y desde luego al Derecho Administrativo.

3.3.3 Tratados Internacionales

Tratados: Son el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales, suponen frente a la costumbre un factor de seguridad, ya que los tratados permiten que todos los Estados que se

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van a ver comprometidos por él participen en su elaboración. La ventaja que ofrecen los tratados, es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez, en cuanto a las obligaciones éstas se expresan por las partes de una forma muy precisa.

Acuerdos Internacionales: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales, lato sensu.

Existen varios acuerdos; los que se expresan a través de la adopción, por medio del voto, de resoluciones internacionales en el seno de los órganos de una organización internacional; estos acuerdos se realizan con la finalidad de producir efectos jurídicos, establecer “compromisos de honor”, “acuerdos convencionales”, los sujetos “acuerdan”, comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente.

Tratados Internacionales: Los tratados son acuerdos de voluntad entre dos o más derechos internacionales, celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional.

Un tratado internacional produce efectos de Derecho que consisten principalmente en la creación, modificación o extinción de obligaciones y derechos subjetivos.

Clasificación de los TratadosLos Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:

I.Con respecto al número de Estados participantes:

a) Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional.

b) Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales.

II Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse:

a) De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de Estado.

b) De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.

III. Con respecto al objeto del Tratado:

a) Tratados de pazb) Tratados de extradición c) Tratados fiscales d) Tratados económicos, etc.

IV. Con respecto al tipo de obligaciones que crea la doctrina

a) Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo objeto.

b) Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras que otra quiere comprar la misma cosa.

V. Con respecto al criterio para su participación

a) Tratados abiertos: Son aquellos tratados que prevén la participación de contratantes que no han participado en la negociación, mediante la adhesión o la firma.

b) Tratados cerrados: Son aquellos que permiten exclusivamente la participación de los negociadores y no prevén la incorporación de nuevos contratantes.

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Bases Constitucionales en cuanto a la celebración de Tratados Internacionales En cuanto a la celebración de tratados internacionales la fracción X del Art. 89 de la CPEUM establece entre otras que las facultades y obligaciones del Presidente de la República son las siguientes:

Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Por otra parte, la fracción I del Art. 76 de la CPEUM establece entre otras las facultades exclusivas del Senado las siguientes:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

Si analizamos los preceptos de ambos artículos constitucionales, podemos concluir que la celebración de tratados internacionales es una facultad del Presidente de la República, y que requiere necesariamente la concurrencia de la Cámara de Senadores para su aprobación.

Jerarquía de los Tratados InternacionalesEl Art. 133 de nuestra CPEUM señala que “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de

acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados”.

Si analizamos jurídicamente esta disposición, nos enfrentamos a que los tratados internacionales son una ley de orden federal, con igualdad de rango jerárquico a las leyes emanadas del Congreso de la Unión; por consiguiente ante una igualdad de jerarquía es probable que nos enfrentemos a un determinado conflicto de leyes, ya que pueden ambos instrumentos reglamentar una misma situación, con consecuencias diversas.

Sobre esta situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), manifiesta lo siguiente:

“LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA. De conformidad con el Art. 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan ambos el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional.”

Léase Amparo en revisión 2069/91.- Manuel García Martínez.- 30 de junio de 1992,- Mayoría 15 votos.- Ponente: Victoria Adato Green.- Secretario: Sergio Pallares y Lara. El tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el Martes diecisiete de noviembre en curso, por unanimidad de dieciocho votos México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

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Los Tratados Internacionales se convierten en la fuente principal actual del derecho internacional, en tanto que las reglas consuetudinarias han venido cayendo en desuso ante la reacción de muchos Estados contra costumbres impuestas a la comunidad internacional. Además de ser la fuente principal del Derecho Internacional, los Tratados Internacionales constituyen el medio más completo de producción de las reglas del derecho internacional ante la inexistencia de un órgano central internacional que, dotado de plena competencia, pueda en nombre de los Estados promulgar las reglas jurídicas internacionales, y si el Derecho Internacional rige entre Estados soberanos, a estos corresponde exclusivamente la facultad de celebrar Tratados y crear las reglas convencionales internacionales.

3.3.4 Leyes Fiscales Especiales

Las leyes fiscales obligan tanto a los particulares, sean Personas Físicas o Morales, como a las Autoridades Fiscales a su correcta aplicación.

Toda Ley Fiscal debe contener los siguientes elementos esenciales para su estricta observancia ya que si faltare alguno de ellos no sería posible su exacta aplicación, dichos elementos son:

I. El o los sujetos (quién debe pagar el impuesto),

II. El objeto (qué se pretende gravar),

III. La base (a lo que se aplicará la tasa o tarifa del impuesto), y

IV. La tasa o tarifa (es el tanto por ciento que se deberá enterar por concepto del impuesto contenido en la Ley Fiscal)

Una vez identificados estos cuatro elementos podremos con toda exactitud proceder a la determinación del pago de las contribuciones contenidas en cualquier Ley Fiscal.

3.3.5 Impuestos Directos

Existen diversos criterios doctrinarios en cuanto a la clasificación de los impuestos directos e indirectos, de los cuales comentaremos los siguientes:

1er. CriterioImpuestos Directos: Son aquellos que gravan directamente al ingreso, es decir se aplican sobre la Renta y el Patrimonio, tal es el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

2do. CriterioImpuestos Directos: Son aquellos en los cuales el contribuyente de iure (aquél que la ley designa como responsable del ingreso del tributo al fisco) es el mismo que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva).

Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:

1) Impuestos de Producto: Son aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los mismos.

2) Impuestos Personales: Son aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.

Estructura y características de Impuestos DirectosEn cuanto a la estructura de las leyes fiscales es necesario tomar en cuenta dos factores importantes:

1. La lógica

2. La técnica jurídica

Page 57: Derecho Fiscal

Capítulo 3

47

Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

A continuación mencionaremos la estructura y características tanto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), como de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), por ser estos impuestos los más importantes en materia de recaudación percibida por la Federación a través de la Ley de Ingresos.

3.3.5.1 Impuesto Sobre la Renta (ISR)

A) EstructuraESTRUCTURA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Título I Disposiciones Generales. Artículos 1 al 9-A

Título IIDe las Personas MoralesDisposiciones Generales.

10 al 16 Bis

Capítulo I De los ingresos. 17 al 28

Capítulo II De las deducciones.

Sección I De las deducciones en general. 29 al 36

Sección II De las Inversiones. 37 al 45

Sección III Del costo de lo vendido. 45-A al 45-I

Capítulo III Del ajuste por inflación. 46 al 48

Capítulo IVDe las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y de las sociedades de inversión de capitales.

49 al 60

Capítulo V De las pérdidas. 61 al 63

Capítulo VI Del régimen de consolidación fiscal. 64 al 78

Capítulo VII Del régimen simplificado. 79 al 85

Capítulo VII-A De las sociedades cooperativas de Producción. 85-A y 85-B

Capítulo VIII De las obligaciones de las Personas Morales. 86 al 89

Capítulo IX De las facultades de las autoridades. 90 al 92

Título III Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos. 93 al 105

Título IV De las Personas Físicas.

Disposiciones generales. 106 al 109

Capítulo I De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. 110 al 118

Capítulo II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales.

Sección I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. 120 al 133

Sección II Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales. 134 al 136 Bis

Sección III Del régimen de pequeños contribuyentes. 137 al 140

Capítulo III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. 141 al 145

Capítulo IV De los ingresos por enajenación de Bienes. 146 al 154 Ter.

Capítulo V De los ingresos por adquisición de Bienes. 155 al 157

Capítulo VI De los ingresos por intereses. 158 al 161

Capítulo VII De los ingresos por la obtención de Premios. 162 al 164

Capítulo VIII De los ingresos por dividendos y en General por las ganancias distribuidas por Personas Morales. 165

Capítulo IX De los demás ingresos que obtengan las personas físicas. 166 al 171

Capítulo X De los requisitos de las deducciones. 172 al 174

Capítulo XI De la declaración anual. 175 al 177

Título VDe los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en Territorio Nacional.

179 al 211

Título VI De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales. 212 al 217

Capítulo I De los regímenes fiscales preferentes. 212 al 214

Capítulo II De las empresas multinacionales. 215 al 217

Título VII De los Estímulos Fiscales. 218 al 238

Capítulo I De las Cuentas Personales para el Ahorro. 218

Capítulo II De la Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo. 220 al 221-A

Capítulo III De los Patrones que contraten a Personas que Padezcan Discapacidad. 222

Capítulo IV De los Fideicomisos y Sociedades Mercantiles dedicados a la Adquisición o Construcción de Inmuebles. 223 al 224-A

Capítulo V De los Contribuyentes Dedicados a la Construcción y Enajenación de Desarrollos Inmobiliarios. 225

Capítulo VI Del Estimulo Fiscal a la Producción Cinematográfica Nacional. 226

Capítulo VII De la Promoción de la Inversión en Capital de Riesgo en el País. 227 al 228

Capítulo VIII Del Fomento al Primer Empleo. 229 al 238

Artículos Transitorios

Page 58: Derecho Fiscal

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo 3

48

B) Características

1) Es un Impuesto Directo: Grava directamente el ingreso, las utilidades y ganancias de los contribuyentes.

2) Es de tipo Federal: Porque se aplica en todo el territorio mexicano.

3) Es de aplicación Internacional: Por pertenecer a la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico), permitiendo el acreditamiento de los impuestos pagados en el extranjero para evitar la doble tributación entre países miembros de este organismo.

4) Está compuesta por: Títulos, capítulos, secciones y artículos que a su vez contienen párrafos, fracciones, incisos y numerales.

5) Contiene Artículos Transitorios.

6) Tiene Reglamento.

C) Sujeto, Objeto, Base y Tasa o Tarifa

1.Sujetos:Son Sujetos del pago de este impuesto de acuerdo al Art. 1 de la LISR:

I. Los Residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los Residentes en el Extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los Residentes en el Extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

2. Objeto:

Gravar la ganancia o utilidad fiscal proveniente de la prestación de servicios o de las actividades empresariales a que se refiere el Art. 16 del CFF, siendo las siguientes:

a) Comerciales: Las que de conformidad con las leyes Federales tienen ese carácter.

b) Industriales: La extracción, conservación o transformación de materias primas, acabados de productos y la elaboración de satisfactores.

c) Agrícolas: Comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

d) Ganaderas: Son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

e) Pesqueras: Las de pesca que incluyan la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

f) Silvícolas: Son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Page 59: Derecho Fiscal

Capítulo 3

49

Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

3) Base:El Resultado Fiscal el cual se obtiene de la siguiente manera:

Ingresos Acumulables obtenidos en el ejercicio (del Art. 17 al 28 LISR).

MENOS Las deducciones autorizadas en el ejercicio (del Art. 29 al 36 LISR)

IGUAL Utilidad fiscal antes de PTU

MENOS La PTU pagada en el ejercicio (en los términos del Art.123 de la CPEUM)

IGUAL Utilidad Fiscal del Ejercicio

MENOS Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores (Art. 61 al 63 LISR)

IGUAL Resultado Fiscal del Ejercicio

Ejemplifiquemos lo anterior para una mejor comprensión del tema:

Ingresos acumulables del ejercicio $ 680,000

− Deducciones autorizadas en el ejercicio $ 320,000

= Utilidad fiscal antes de PTU $ 360,000

− PTU Pagada en el ejercicio $ 20,000

= Utilidad o Pérdida Fiscal del Ejercicio $ 340,000

− Pérdidas fiscales pendientes de aplicar $ 60,000

= Resultado Fiscal del Ejercicio $ 280,000

Ahora determine usted el Resultado Fiscal del Ejercicio, ello le ayudará a adquirir mayor experiencia profesional:

Caso ALa Empresa SUA, SA obtuvo la siguiente información correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, determine según los casos su resultado fiscal.

DatosIngresos acumulables del ejercicio $ 987,650Deducciones autorizadas en el ejercicio $ 458,520PTU Pagada en el ejercicio $ 12,851Pérdidas fiscales pendientes de aplicar $ 76,000

Resolución

Ingresos Acumulables del Ejercicio $

(−) Deducciones Autorizadas en el ejercicio $

(=) Utilidad Fiscal antes de PTU $

(−) PTU Pagada en el ejercicio $

(=) Utilidad o Pérdida Fiscal del Ejercicio $

(−) Pérdidas Fiscales pendientes de aplicar $

(=) Resultado Fiscal del Ejercicio $

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo 3

50

4) Tasa o Tarifa:Para 2010, 2011 y 2012: 30% según Art. 2-I Transitorio LISR.Para 2013: 29% según Art. 2-II transitorio LISR.Para 2014: 28% según Art. 10 LISR.

3.3.5.2 Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

A) Estructura

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Capítulo I Disposiciones Generales Art. 1 al 4

Capítulo II De las deducciones Art. 5 al 6

Capítulo III Del impuesto del ejercicio, de los pagos provisionales y del crédito fiscal

Sección I Disposiciones de carácter general Art. 7 al 11

Sección IIDel acreditamiento del impuesto sobre la renta por las sociedades que consolidan fiscalmente

Art. 12 al 14

Sección IIIDel acreditamiento del impuesto empresarial a tasa única por los integrantes de las Personas Morales con fines no lucrativos

Art. 15

Capítulo IV De los fideicomisos Art. 16

Capítulo V Del régimen de pequeños contribuyentes Art. 17

Capítulo VI De las obligaciones de los contribuyentes Art. 18

Capítulo VII De las facultades de las autoridades Art. 19

Transitorios

B) Características:

1) Es un impuesto directo, de aplicación general, con un mínimo de exenciones.

2) Es de tipo federal porque se aplica en todo el territorio mexicano.

3) No fue creado para sustituir al ISR, en su caso sustituye al IMPAC.

4) La base del impuesto mide la disponibilidad de recursos y no el incremento patrimonial.

5) Es un impuesto complementario del ISR y es establecido como un impuesto control.

6) Grava el flujo remanente de la empresa para retribuir los factores de la producción.

7) Se causa al cobro.

8) Es un impuesto que se calcula por ejercicios, que exige anticipos mensuales de la contribución.

9) Se deducen por su importe total las adquisiciones incluyendo las de activos fijos.

10)Se planea que a partir del 2012 ya no exista el ISR de las Personas Morales, entre otros, y quede únicamente el IETU a la tasa definitiva del 17.5% (véase el Art. 19 transitorio 2008 de la LIETU)

Page 61: Derecho Fiscal

Capítulo 3

51

Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

C) Sujeto, Objeto, Base y Tasa o Tarifa

1. Sujetos:

Están obligadas al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única:

I. Las Personas Físicas y Morales residentes en territorio nacional.

II. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen.

2) Objeto:Gravar los ingresos que se obtengan en territorio nacional, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

a) Enajenación de bienes.

b) Prestación de servicios independientes.

c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

3) Base:

La Base gravable para el IETU se obtiene de la siguiente manera:

Ingresos Efectivamente Cobrados en el EjercicioMenos: Deducciones AutorizadasIgual: Base Gravable para el IETU

D) Tasa:17.5%

E) Fecha de Pago:Para los pagos provisionales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, para la declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.

Ejemplifiquemos lo anterior para una mejor comprensión del tema:

Ejercicio Fiscal 2011

Total de ingresos cobrados $ 60,000

MENOS: Deducciones autorizadas $ 20,000

Igual: Base $ 40,000

Por: Tasa 17.5%

Igual: IETU a cargo del ejercicio $ 7,000

Ahora determine usted el IETU a cargo del ejercicio, ello le ayudará a adquirir mayor experiencia profesional:

Total de ingresos cobrados $ 360,000Deducciones autorizadas $ 102,000

Resolución

Total de ingresos cobrados $ ____________

MENOS: Deducciones autorizadas $_____________

Igual: Base $_____________

Por: Tasa _____________%

Igual: IETU a cargo del ejercicio $_____________

3.3.6 Impuestos Indirectos

Existen diversos criterios doctrinarios en cuanto a la clasificación de los impuestos indirectos, de los cuales comentaremos los siguientes:

1er. CriterioImpuestos Indirectos: Son aquellos que gravan el consumo, por ejemplo el Impuesto al valor agregado (IVA), el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).

2do. CriterioImpuestos Indirectos: Son aquellos impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto, esta traslación puede presentarse en distintos sentidos:

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo 3

52

a) Hacia delante: si se la traslada a los clientes.

b) Hacia atrás, si se la traslada a los factores de la producción.

c) Lateral, si se la traslada a otras empresas.

Ahora bien, para efectos fiscales se debe considerar para efectos de los impuestos indirectos, sólo la traslación hacia delante, sin embargo esta posición es ampliamente difundida, pero presenta asimismo aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy difícil determinar quién soporta verdaderamente la carga tributaria y en qué medida.

Ejemplo de Estructura y Características de Impuestos IndirectosPara poder ejemplificar el contenido y alcance fiscal de los impuestos indirectos, citaremos a continuación la estructura, las características, los sujetos, el objeto, la base, y la tasa del Impuesto al Valor Agregado por la importancia de este impuesto, en relación a los ingresos que espera recibir de esta contribución año con año la Federación a través de la Ley de Ingresos.

3.3.6.1 Impuesto al Valor agregado (IVA)

En civilizaciones antiguas como la egipcia y la ateniense ya existía un impuesto a las ventas similar a lo que conocemos actualmente como IVA, pero no fue hasta después de la Primera Guerra Mundial que apareció este impuesto en la legislación de muchos países y con ello se fue generalizando.

A) Estructura:

CAPÍTULO CONTENIDO ARTÍCULOS

I Disposiciones generales 1 al 7

II De la enajenación 8 al 13

III De la prestación de servicios 14 al 18-A

IV Del uso o goce temporal de bienes 19 al 23

V De la importación de bienes y servicios 24 al 28

VI De la exportación de bienes o servicios 29 al 31

VII De las obligaciones de los contribuyentes 32 al 37

VIII De las facultades de las autoridades 38 al 40

IX De las participaciones a las entidades federativas 41 al 43

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

B) Características:

a) Es un impuesto indirecto: Porque no grava directamente el ingreso o patrimonio de los contribuyentes, grava el consumo.

b) Es de tipo federal: Porque se aplica en todo el territorio mexicano.

c) Tiene su Reglamento

d) Grava el valor de los Actos o Actividades

e) Se encuentra establecido en una Ley, llamado igualmente Principio de Reserva Legal o Principio de Legalidad, y es que toda contribución tiene

Page 63: Derecho Fiscal

Capítulo 3

53

Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

que estar establecida en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE.

f) Se trata de un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.

g) No es un impuesto Acumulativo o Piramidado

h) No se incurre en una doble tributación con el gravamen de este impuesto.

i) Este impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

j) Se traslada al cobro o cargo a la persona que ocupa el siguiente sitio en la cadena productiva o al consumidor final.

k) Es de fácil recaudación y fiscalización

l) Establece pagos mensuales definitivos

m) Grava el flujo de efectivo (lo efectivamente cobrado y lo efectivamente pagado)

C) Sujeto, Objeto, Base y Tasa o Tarifa

A) Sujetos:Las Personas Físicas y las Personas Morales que en territorio nacional realicen actos o actividades gravados por la LIVA.

B) Objeto:Gravar los siguientes actos o actividades sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado.

I. Enajenación de bienes

II. La Prestación de Servicios Independientes

III. El Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

IV. La Importación de bienes o servicios

C) Base:El valor de cada acto o actividad, más las cantidades que se carguen o cobren según la Ley.

D) Tasa:

En el Art. 1 de la LIVA se establece una tasa general del 16%

Así mismo, dentro de su estructura se contemplan las siguientes tasas complementarias:

Tasa 0% para los actos o actividades establecidos en el Art. 2-A de la LIVA.

Tasa del 4.0% o del 2.75% en transportación aérea internacional23.

Tasa del 11% cuando los actos o actividades se realicen por residentes de alguna región fronteriza24.

23 En los casos de Transportación Aérea Internacional, para los efectos de la LIVA, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país, así mismo, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.

En cuanto a la Traslación de este impuesto indirecto, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional; si la tasa general del IVA es del 16%, el 25% de la misma representaría el 4% de este impuesto; por otra parte, en los casos de transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento, por lo cual si la tasa aplicable en materia del IVA en zona fronteriza es del 11%, el 25% del mismo representaría el 2.75%. Véase el Art.16 de la LIVA.

24 El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala la LIVA, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo 3

54

E) Fecha de Pago:El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el Art. 33 de la LIVA25, debiendo efectuar el pago los contribuyentes de este impuesto, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago26.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%:Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional, véase el Art. 2 de la LIVA.

25 Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el Art. 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los documentos que señala la fracción III del artículo anterior y conservar la documentación correspondiente durante 5 años.

26 Véase el Art. 5 D de la LIVA.

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CUESTIONARIO 3

1. Explique en qué consiste la Prelación de los Créditos Fiscales establecidos en el Art. 20 del Código Fiscal de la Federación:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

2. Explique cuál es el propósito de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), y mencione al menos 3 tipos de contribuciones sobre las que espera percibir ingresos la Federación:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

3. Investigue cuál es el monto de los ingresos que espera recibir la Federación para este ejercicio fiscal, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y del Impuesto al Valor Agregado; para la resolución de esta pregunta, remítase al Art. 1 de la Ley de Ingresos de la Federación._____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

4. Explique cuál es el propósito del Presupuesto de Egresos de la Federación, y mencione una definición con sus propias palabras:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

5. Mencione los principios normativos, que establecen los lineamientos necesarios para ejercer el Gasto Público:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

6. Mencione un concepto de Ley y un concepto de Ley Fiscal:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo 3

56

7. Mencione una definición de Reglamento y cite al menos 3 de sus características: _____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

8. Explique brevemente qué son los Tratados:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

9. Mencione una definición de Acuerdos Internacionales, y una definición de Tratados Internacionales._____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

10. Mencione las Bases Constitucionales en cuanto a la celebración de Tratados Internacionales:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

11. Mencione las características de los Impuestos Directos y las características de los impuestos Indirectos:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

12. Mencione al menos un ejemplo de Impuestos Directos y un ejemplo de Impuestos Indirectos, según los casos, mencione los sujetos, el objeto, la base, y la tasa o tarifa de ambos:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

Calificación del tema Fecha Revisado

____________________ ____________________ ____________________

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57

hermenéUtica De la norma Fiscal (metoDoloGía)

capítUlo 4

Si la justicia existe,tiene que ser para todos;

nadie puede quedar excluido,de lo contrario ya no sería justícia.

Paul Auster

Escritor estadounidense

Objetivo: Que el lector adquiera los conocimientos en forma integral del contenido, alcance, estudio, y comprensión de la metodología a seguir en cuanto a la aplicación fiscal de las diversas interpretaciones de las leyes tributarias.

La Hermenéutica se convierte en la materia necesaria para preparar o disponer el estudio y comprensión de cualquier texto, sus principios son requeridos para la mejor comprensión de cualquier tipo de texto, desde luego sin importar el tipo de lectores, o bien el idioma en que se encuentra escrito.

El término hermenéutica tiene sus raíces en el verbo griego hermeneutikos, que significa interpretar algo, declarar, anunciar, esclarecer y según los casos, traducir, en otras palabras significa que alguna cosa fue llevada a su comprensión, los estudiosos de la materia atribuyen este término al dios griego Hermes, el mensajero, considerado por ellos como el patrono de la comunicación, del lenguaje y del entendimiento humano. Otros autores consideran que el término hermenéutica proviene del griego hermeneutiké, que significa ciencia, técnica, el cual tiene por objeto la interpretación de textos religiosos o filosóficos, especialmente de las Sagradas Escrituras, y del sentido de las palabras de los textos, así como el análisis de la propia teoría o ciencia volcada en la exégesis de los signos y de su valor simbólico, podemos concluir que la hermenéutica

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo 4

58

es la ciencia que proporciona la técnica, los métodos y desde luego, las reglas necesarias para la correcta interpretación de los textos literarios.

En cuanto a las diversas ciencias que auxilian a la hermenéutica se encuentran:

a) La lingüística27, que es el estudio científico tanto de la estructura de las lenguas naturales como del conocimiento que los hablantes poseen de ellas, (ortografía, sintaxis, semántica de los idiomas, etc.).

b) La paleografía, (del idioma griego palaio, antiguo, y graphía, escritura) es la ciencia encargada de descifrar y datar los escritos antiguos.

c) La filología, que es la ciencia que se ocupa del estudio de los textos escritos, a través de los cuales intenta reconstruir, lo más fielmente posible, los textos originales con el respaldo de la cultura que en ellos subyace, en otras palabras, se dedica a la fijación de fechas, verificación, colación y fijación de textos históricos.

d) La exégesis28, que es la interpretación crítica y completa de un texto.

4.1 El Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación

El Art. 5 del Código Fiscal de la Federación establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta; por otra parte este ordenamiento considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto (hecho imponible), base, tasa o tarifa; ahora bien, en cuanto a las otras disposiciones fiscales, éstas se deben interpretar aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

De lo anteriormente expuesto en este ordenamiento podemos concluir:

1. Que este artículo proporciona seguridad jurídica29 a los particulares en calidad de contribuyentes sean personas Físicas o Personas Morales, al señalar la obligación de aplicar en forma estricta las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones.

2. Que las autoridades fiscales pretenden autorizar a través de la Ley, la ampliación de las posibilidades de interpretación de las diversas normas fiscales que establezcan cargas a los particulares; sin embargo no hay que olvidar que al ampliarse las posibilidades de interpretación de las normas tributarias, se provoca que las normas autoaplicativas se vuelvan opinables, y que, por lo tanto, los particulares en calidad de contribuyentes no tengan seguridad jurídica respecto de su situación fiscal, pues estarán expuestos a que las Autoridades Fiscales, mediante el método de interpretación que ésta determine, esté o no de acuerdo con la aplicación que de dichas normas efectuaron los contribuyentes.

27 El campo de la lingüística puede dividirse, en la práctica, en términos de tres dicotomías:

Lingüística sincrónica versus lingüística diacrónica Lingüística teórica versus lingüística aplicada Micro lingüística versus macro lingüística

28 La exégesis tradicional requiere lo siguiente:

• Análisis de palabras significativas en el texto, en el marco de la traducción; • Aexamen del contexto general histórico y cultural, • Aconfirmación de los límites de un pasaje, y finalmente, • Aexamen del contexto dentro del texto.

29 La seguridad jurídica es un elemento fundamental del Estado de Derecho, por lo que es adecuado que tratándose de normas autoaplicativas su interpretación debe de hacerse en forma restrictiva.

30 Técnica Jurídica: Es el arte de elaboración o formación de las leyes.

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Capítulo 4

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

3. Que las interpretaciones de las Leyes Fiscales se deben efectuar a partir de su Texto, por medio de cualquiera de los métodos de interpretación jurídica existentes, esto con la finalidad de establecer que queda prohibida su interpretación por analogía o por mayoría de razón tratándose de las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, las que señalan excepciones a las mismas, y las que fijan las infracciones y sanciones.

4. La limitación contenida en esta norma, trata de establecer, que en ningún caso, son objeto de interpretación, las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, sin embargo, conforme a la Doctrina y las jurisprudencias, la aplicación estricta indica no poder utilizar la analogía, a las diversas situaciones o supuestos contemplados por la ley, empero esto no limita a la posibilidad de poder usar otras técnicas de interpretación jurídica, con la finalidad de aplicar, las disposiciones legales emanadas por parte de las autoridades fiscales, en forma armónica y que la aplicación siga siendo estricta.

4.2 Interpretaciones de las Leyes Tributarias

Es importante en la aplicación de las Leyes Fiscales su correcta interpretación, más aún cuando exista según los casos, una deficiente formulación lingüística o bien carencia de técnica jurídica30 de las normas fiscales en ellas contenidas, en otras palabras, interpretar una norma jurídica significa establecer su verdadero sentido y alcance, significa que buscamos encontrar los hechos que se verifican en la realidad dentro de la previsión abstracta de la definición que le ha dado el legislador cuando éste define un hecho imponible, da un determinado conjunto de conceptos, y por lo tanto debemos a través de ellos, valorar los hechos de la realidad; la interpretación de la ley es siempre la interpretación de los hechos que caen bajo el alcance de la misma, se trata de interpretar cuál es el hecho que se ha verificado en

la realidad, para ver si coincide o no con el concepto de hecho imponible definido abstractamente.

Se interpreta una ley o norma cuando se busca y esclarece o desentraña su sentido mediante el análisis de las palabras que la expresan.

Por la autonomía del Derecho Fiscal, toda interpretación presenta diversos caracteres especiales, principalmente debido a que no regula relaciones entre particulares, sino que rige las relaciones de la administración fiscal con los individuos, por ello sus normas participan de la naturaleza propia del Derecho Público. Además, en consideración a que el Derecho Fiscal abarca principios y normas tanto de Derecho Público como de Derecho Privado, en ocasiones es necesario interpretar el Derecho Público Fiscal referido, frecuentemente a normas de Derecho Privado, las que conjuntamente es necesario interpretar para efectos fiscales.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha emitido la tesis de Jurisprudencia denominada “NORMAS FISCALES. SON SUSCEPTIBLES DE INTERPRETACIÓN”, que dispone:

“Si bien es cierto que el Código Fiscal de la Federación establece que las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas serán de aplicación estricta, también lo es que dicho sentido estricto se refiere a la aplicación de las cargas impositivas sin distingos, siempre que encuadren en las hipótesis o supuestos contenidos en los preceptos por aplicar, pero en ningún momento se refiere a que una norma fiscal no pueda ser interpretada jurídicamente, pues precisamente la Ciencia del Derecho enseña que debe atenderse al contenido literal de la norma, o a su interpretación jurídica cuando exista oscuridad, ya que tal interpretación ayuda a precisar el significado correcto de ciertos términos o signos.

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Debemos entender que la interpretación de las leyes fiscales no es una tarea nada fácil pero es una actividad que debe realizarse tomando muy en cuenta las fuentes de interpretación, así como los métodos que existen para interpretarlas. Para no cometer delitos fiscales en forma involuntaria por una mala interpretación de la norma.

La técnica jurídica ha elaborado, en el transcurso del tiempo, los métodos de interpretación de las normas jurídicas, que pueden ser utilizados por el derecho fiscal.

En cuanto a las Tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la interpretación de las Leyes fiscales, se encuentran las siguientes:

“LEYES FISCALES. LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA”Si bien es cierto que la interpretación y aplicación de las normas impositivas es estricta, también es cierto que resultaría imposible interpretar cada precepto considerándolo fuera del contexto normativo del que forma parte, ya que de ser así, cualquier intento estricto de interpretación resultaría infructuoso para determinar el sentido y alcance de las normas. Toda norma requiere de una interpretación, aunque sea literal, sin importar su rango, ya sea constitucional, legal, reglamentaria, contractual o de cualquier otra índole, y un principio de hermenéutica obliga a interpretar los preceptos jurídicos en función a los demás que integran el ordenamiento al que pertenecen, y en función a los demás ordenamientos que integran un determinado régimen jurídico; sin que ello implique que en materia impositiva una interpretación estricta pero al fin y al cabo interpretación, vaya a obligar

al sujeto pasivo de la norma tributaria al pago de contribuciones no establecidas en las leyes fiscales. En consecuencia, interrelacionar las normas de manera sistemática no viola el principio de legalidad que prevalece en dicha materia, de acuerdo con el Art. 31, fracción IV, constitucional.

“LEYES FISCALES. LA REMISIÓN DE UN ORDENAMIENTO A OTROS EN MATERIA FISCAL, PARA EFECTOS DE INTERPRETACIÓN DE SUS NORMAS, PUEDE HACERSE MIENTRAS NO EXISTA PRECEPTO ESPECÍFICO QUE LA PROHÍBA”Para determinar el contenido y alcance de un precepto es necesario acudir a otros que estén relacionados sin que para ello sea necesaria remisión expresa, es decir, mientras no exista un precepto específico que prohíba la remisión a otros preceptos del mismo o de otros ordenamientos, dicha remisión puede hacerse.

4.3 Interpretaciones Jurídicas

La Interpretación Jurídica consiste en la acción y efecto de interpretar una norma, de explicar o de aclarar el sentido de una cosa; jurídicamente, tiene importancia la interpretación que se da a la ley por la jurisprudencia o bien por la doctrina, así como la que se hace de los actos jurídicos en general, ya que en ocasiones sucede que el sentido literal de los conceptos resulta dubitativo o dudoso o no coincide con la que se presume haber sido la verdadera intención de los legisladores.

En la práctica profesional para los estudiosos de la materia fiscal, las normas que se pretenden aplicar, no siempre son claras y precisas, ya que en muchas ocasiones, resultan obscuras y confusas, por regla general las normas contenidas en las leyes fiscales tienen una finalidad específica determinada por los legisladores, por lo tanto su interpretación no puede ser contraria a ella, salvo que en su redacción exista confusión en cuanto a la idea en que fue inspirada31.

31 Trinidad García, en su obra Introducción al Estudio del Derecho, comenta al respecto, que sólo con grandes reservas se debe admitir que la ley no dice lo que su texto indica.

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4.4 Interpretación Estricta o Literal

La Interpretación Literal es aquella que busca evitar todo tipo de interpretación analógica, los estudiosos de la materia fiscal sostienen que los sistemas de interpretación admitidos por el Derecho en general, no son aplicables al Derecho Fiscal y que dada la naturaleza especial de sus normas, éstas sólo deben interpretarse en sus términos, literalmente, de un modo rígido y estricto; toda interpretación estricta tiene la bondad de destacar los defectos, errores y lagunas en las leyes, desde luego que este método es muy recomendable en los casos en que las normas tributarias no ofrecen problemas de interpretación, es decir, cuando la norma es clara, precisa y emplea términos que únicamente tienen un solo significado.

Este método tiene como finalidad primordial el de aplicar las normas jurídicas, atendiendo exclusivamente el significado gramatical de los conceptos o palabras que componen su texto, de acuerdo al principio de Legalidad consagrado en los artículos 14 y 16 de nuestra CPEUM, por lo que este método de interpretación tiene una gran importancia, puesto que en ningún caso se podrá cobrar una contribución que no esté establecida en una Ley.

El método de interpretación literal recibe este nombre porque su Marco Teórico radica en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, si existe alguna duda en cuanto a la interpretación de alguna disposición en materia fiscal, nos tenemos que remitir a dicha obra para ver a qué se refería o qué quiso decir el legislador.

4.5 Interpretación Lógica

El método lógico consiste en relacionar las diversas disposiciones de un mismo cuerpo normativo como partes de un todo a efecto de que surja la armonía; esta interpretación trata de averiguar lo que quiso decir el legislador, y para lograrlo, se reconstruye el pensamiento del mismo, acudiendo a fuentes como la exposición de motivos, las circunstancias que le dieron origen, entre otras muchas cosas.

Este método no se detiene exclusivamente en el análisis gramatical de la norma contenida en una ley fiscal, sino que persigue descubrir su significado conceptual desde un punto de vista eminentemente lógico, trata de descubrir el verdadero sentido de la norma jurídica.

4.6 Interpretación Sistemática o Armónica

Este método de interpretación es de los más comunes en cuanto a su utilización, toma en cuenta el marco jurídico como una unidad e interpreta según los casos cualquier disposición a la luz del artículo analizado, pero desde luego en armonía con otros ordenamientos, a manera de ejemplo podemos citar el Art. 10 de la LISR que establece que el procedimiento para la obtención del Resultado Fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Artículo 10Artículos Relacionados en armonía

Ingresos Acumulables 17 al 28, LISR

Deducciones Autorizadas 29, LISR

Participación de Utilidades a Trabajadores

123, CPEUM

Pérdidas Fiscales 61 al 63 LISR

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En resumen, el Art. 10 de la LISR señala cómo se obtiene el Resultado Fiscal del ejercicio, sin embargo este artículo por sí mismo no es suficiente y por lo tanto debe referenciarse con otros ordenamientos para lograr su correcta interpretación.

4.7 Interpretación Teleológica o Finalista

Esta interpretación propugna por esclarecer después de efectuar un previo análisis interpretativo, en cada caso especial, cuál es la finalidad última de una determinada norma, o de la institución por ella regulada, y a partir de tal concepto emprender el trabajo de interpretación, los sistemas jurídicos tributarios son sustentados en una serie de principios, por ejemplo, podemos citar la legalidad, la seguridad jurídica, la reserva de ley, la capacidad contributiva o bien los criterios de un Tribunal Colegiado de Circuito, es decir, esta interpretación se refiere a que debe atenderse al sentido o fin de la norma, pues la interpretación gramatical puede ser insuficiente a los que dicho sistema dice servir, por lo que todas las normas jurídico tributarias conformadoras del mismo tienen como finalidad el alcanzar determinados valores preservados por dichos principios, de ahí que en el quehacer interpretativo se debe encontrar presente la implícita voluntad del legislador por acceder a dichos valores; por otra parte, la Doctrina distingue diversas formas de interpretación jurídica, derivadas de la interpretación Teleológica; dependiendo del autor de quien provenga, se habla entre otras de interpretaciones doctrinarias, judiciales, legislativas, etc., según que quien la haga sea el jurista, el órgano del Estado encargado de aplicar la norma a determinado caso cuestionado, o bien, el órgano legislativo.

En cuanto a este tipo de interpretación podemos citar el Art. 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) en cuanto a los datos del escrito que debe contener la Demanda32 que se interponga ante el TFJFA.

En este ordenamiento fiscal, es importante evitar la omisión de alguno de los elementos o datos que debe satisfacer la demanda del juicio contencioso administrativo; por ejemplo, la omisión de citar la resolución que se impugna, puede traer como consecuencia que se deseche la demanda por improcedente; o bien si no se indican los hechos que dan motivo a la demanda, u omitir el ofrecimiento de pruebas, puede dar lugar a que se aperciba al promovente para que en el término de cinco días subsane la omisión y si no lo hace se tendrá por no interpuesta la demanda, o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda; ante esta situación el Magistrado en turno según los casos, puede reservarse la admisión de una demanda mediante una interpretación Finalista, en tal caso el demandante puede tramitar el Juicio de Amparo el cual debe ser resuelto mediante el Fallo de un Tribunal Colegiado.

4.8 Interpretación HistóricaEste método de interpretación se basa en encontrar el verdadero sentido de la ley investigando sus antecedentes, su génesis, es decir, las necesidades que le dieron origen y su evolución.

Toda Ley Fiscal como producto cultural se ve inserta en un contexto histórico determinado que en alguna medida condiciona su contenido, para los sostenedores de este método resulta necesario, en la labor interpretativa, conocer el momento histórico con sus circunstancias, tales como condiciones de época, debates en el seno de comisiones y en el ámbito parlamentario y exposición de motivos, todos ellos elementos valiosos para conocer la voluntad del legislador.

4.9 Interpretación a Contrario Sensu

Este método de interpretación parte de un supuesto de carácter esencialmente lógico, al considerar que no quedan comprendidos dentro de la hipótesis normativa prevista en una ley, todos aquellos supuestos que se encuentran colocados en una situación exactamente contraria a la que en tal

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hipótesis se contiene; constituye por lo tanto una técnica jurídica bastante correcta que coadyuva a descubrir el significado de determinadas normas jurídicas; se le cuestiona que sea un método de aplicación sumamente limitado, ya que para que el mismo surta efectos, es requisito indispensable que la norma jurídica a interpretar admita una situación a contrario y que además dicha situación se presente en la realidad.

Este tipo de interpretación se utiliza habitualmente en las disposiciones de aplicación estricta y se basa entre otros ordenamientos en el principio de que en materia fiscal lo que no está prohibido está permitido; siempre y cuando su aplicación no de lugar a un beneficio indebido en perjuicio del Fiscal Federal, por ejemplo podemos citar en materia de los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas que se pretendan efectuar para efectos del Impuesto Sobre la Renta, en el Art. 31 de la LISR, fracción XIX se establece que para poder deducir los gastos o inversiones que se pretendan realizar, los comprobantes deben contener la fecha del ejercicio en el que se pretende hacer la deducción, digamos para el ejercicio fiscal 2010, el problema sería para el ejercicio fiscal de 2011, ya que no contaría con esa fecha, interpretando a Contrario Sensu esta disposición, tratándose de los comprobantes fiscales que amparen las adquisiciones de las inversiones en activos fijos, éstos pueden no tener la fecha del ejercicio en el que se ejerza la deducción, para este ejemplo la del 2011 del bien o la inversión, por lo cual sí se podría efectuar la deducción a través de la depreciación fiscal ajustada en ejercicios fiscales del 2011 y posteriores33, desde luego hasta por los límites previstos por parte de las Autoridades Fiscales.

4.10 Interpretación Analógica

Este método de interpretación es considerado por los estudiosos de la materia como muy “riesgoso”, toda vez que su aplicación permitiría hacer extensiva una aplicación a situaciones que posiblemente no era la intención de los legisladores gravar por su sola semejanza; ahora bien, en cuanto al principio de

32 La Demanda deberá indicar:

I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, así como su dirección de correo electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación.III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.IV. Los hechos que den motivo a la demanda.V. Las pruebas que ofrezca.En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada.Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cuál estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo.VI. Los conceptos de impugnación.VII.Nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.En cada demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que se afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en una sola demanda.En los casos en que sean dos o más demandantes éstos ejercerán su opción a través de un representante común.

33 Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta ley, véase el Art.37 de LISR.

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legalidad si se aplicara este método, constituiría un violación al mismo, ya que la doctrina establece que este método de interpretación viola el principio de que “no hay tributo sin ley”, la analogía supone que hay situaciones no previstas en las leyes fiscales, además se sostiene que si las leyes tributarias son leyes de excepción y restrictivas de derechos, éstas no pueden ser interpretadas analógicamente.

En cuanto a la legislación tributaria el Art. 5 del CFF establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa; si analizamos este precepto sería un error el llegar a pensar que las normas jurídicas se deben interpretar en forma aislada de las demás disposiciones que constituyen la ley y no en forma armónica, desde luego llegar a pretender esto contribuiría a destruir todo el mecanismo que el legislador ha incorporado en una ley tributaria, de lo anteriormente expuesto podríamos concluir respecto de este método de interpretación lo siguiente:

1. En las leyes fiscales las normas que la integran deben aplicarse en forma armónica o sea relacionándolas unas con otras, a fin de no dar a un precepto aislado un alcance tributario indebido, por la sola situación de que dicho precepto haya empleado determinada palabra o concepto sin hacer distingos34.

2. Las normas de las leyes fiscales, por su naturaleza específica, se deben interpretar en forma estricta o literal, en cuanto al sujeto, el objeto, la base, el momento del nacimiento y del pago del crédito fiscal, las exenciones, las obligaciones, las infracciones y las sanciones.

En resumen, este método de interpretación tiene como finalidad el de aplicar a una situación de

hecho no prevista en una Ley Fiscal, la norma jurídica aplicable a una situación similar que sí está prevista en dicha Ley u ordenamiento, por lo tanto es un método que presenta desventajas porque es totalmente subjetivo, ya que su utilización depende del criterio de quien vaya a aplicar la Ley, en consecuencia carece de un punto de referencia objetivo, que es el requisito esencial para que un método de interpretación legal resulte justo y adecuado.

4.11 Interpretación Judicial

La interpretación judicial es la realizada por los tribunales, en nuestro país le corresponde esta práctica tanto al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), como a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y a los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC); el TFJFA tiene la obligación de sujetarse a la interpretación jurisprudencial que establezca la SCJN y los TCC, de acuerdo al ordenamiento constitucional contenido en su Art. 107 fracción XIII, y a lo establecido en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM.

Cada vez que se habla de interpretación jurídica e interpretación de la ley, en lo que se piensa comúnmente es en la interpretación judicial, sin embargo, una diferencia trascendental entre la interpretación legal (es decir, aquella realizada por el órgano legislativo) y la interpretación judicial, es que la primera tiene obligatoriedad general dado que se lleva a cabo mediante una ley, mientras que la segunda tiene obligatoriedad sólo respecto al caso de que se trate.

4.12 Interpretación Restrictiva

En esta interpretación se restringe o reduce el sentido literal de las Leyes Fiscales, en otras palabras, consiste en que hay que restringir el sentido de las palabras del legislador, para darles una mínima

34 Distinción lógica en una proposición de dos sentidos, uno de los cuales se concede y otro se niega.

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aplicación, efectuando una interpretación que se ciña al significado de las palabras, evitando desde luego atribuirles una extensión más amplia.

En cuanto a las diversas tesis que existen sobre este criterio de interpretación, Emilio Margáin Manautou, en su obra Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano establece que las más conocidas son las siguientes:

A) Indubio contra Fiscum35. Este método de interpretación tiene hoy fuertes partidarios y es la que sustentan todavía los tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica.

Los primeros partidarios de esta regla fueron los romanos, al afirmar que no incurría en falta quien, en caso de duda, resolviese en contra del fisco.

B) Indubio Pro Fiscum36. Los partidarios de este método opinan que el Estado moderno no establece contribuciones para enriquecerse o acumular tesoros, sino que solamente son exigidos hasta donde lo requieren las necesidades públicas.

Esta tesis a través del tiempo ha sido severamente criticada, estableciéndose que “nadie está obligado a pagar más de lo que legalmente le corresponde, luego lo que unos dejen de pagar por errores o lagunas de la ley, no tendría por qué afectar a los demás”.

Incluso encontramos en el Art. 5 del Código Fiscal de la Federación, que lo correspondiente al objeto (hecho imponible), sujeto, base, tasa o tarifa y época de pago, serán de aplicación estricta, así como las que señalan excepciones y sanciones a las mismas. Este artículo también indica que: “Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, y que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho fiscal común, siempre y cuando ésta aplicación no sea contraria a la propia naturaleza del derecho fiscal.

35 Ante la duda acerca del genuino sentido de la ley, ella debe interpretarse en contra del Fisco; o bien In dubio magis contra fiscum est respondendum en caso de duda debe decidirse más bien contra el fisco; este adagio nació debido a los abusos que el fisco cometió en Roma, caracterizado como una persona jurídica de derecho privado, en la persecución contra sus deudores, facultad que ejerció con mayor dureza y eficacia que los particulares por la gran cantidad de privilegios de que gozaban.

36 En Roma nacieron disposiciones por las cuales se le ordenada a los jueces que debían considerar las causas siempre favorables para el fisco; según esta posición se sostienía que en caso de duda se debía interpretar la norma tributaria favoreciendo el interés fiscal más que nada para mantener la igualdad entre los contribuyentes y evitar de esa forma excepciones irritantes; en otras palabras, este criterio pretendía apuntalar los intereses del fisco, lo que traía aparejado un abuso o exceso al fiscalismo exagerado.

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1. Explique cuál es el objetivo, y la importancia de la Hermenéutica en las Normas Fiscales:_____________________________________________________________________________________

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2. Explique el contenido e importancia del Art. 5 del CFF en materia de interpretación de las Leyes Fiscales:_____________________________________________________________________________________

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3. Explique en qué consiste la importancia de interpretar correctamente a las Leyes Tributarias:_____________________________________________________________________________________

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4. Elabore un breve resumen en cuanto a las Tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la interpretación de las Leyes fiscales:_____________________________________________________________________________________

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5. Explique en qué consiste la Interpretación Jurídica:_____________________________________________________________________________________

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6. Explique en qué consiste la Interpretación Estricta o Literal:_____________________________________________________________________________________

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CUESTIONARIO 4

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7. Explique en qué consiste la Interpretación Lógica:_____________________________________________________________________________________

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8. Explique en qué consiste la Interpretación Sistemática o Armónica:_____________________________________________________________________________________

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9. Explique en qué consiste la Interpretación Teleológica o Finalista:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

10. Explique en qué consiste la Interpretación a Contrario Sensu y mencione un ejemplo en cuanto a su aplicación:_____________________________________________________________________________________

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11. Explique en qué consiste la Interpretación Analógica:_____________________________________________________________________________________

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12. Explique en qué consiste la Interpretación Judicial:_____________________________________________________________________________________

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Calificación del tema Fecha Revisado

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Objetivo: Que el lector adquiera los conocimientos en forma integral del contenido, objetivo y alcance de la Supletoriedad del Código Civil Federal y del Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, en el estudio y aplicación de las normas contenidas en las leyes fiscales.

En el Poder Soberano de nuestro país existen tres poderes, los cuales son escogidos por el pueblo y de esta forma nos representan como sigue:

1. El Poder Legislativo es el órgano encargado de hacer las Leyes y según los casos de Abrogarlas.

2. El Poder Ejecutivo se encarga de la cuestión política y la administrativa teniendo por objeto regular el comportamiento de las personas; algunas de sus funciones están comprendidas en los artículos 80-93 de la CPEUM.

3. El Poder Judicial es el encargado de dar la solución a los casos presentados por las personas interesadas y por lo tanto podemos decir que resuelve los problemas entre particulares, podemos revisar su función en los artículos 94-107, entre otros, de la CPEUM.

sUpletorieDaD Del Derecho FeDeral

común

capítUlo 5

Sin piedad la justicia se torna crueldad. Y la piedad sin justicia, es debilidad.

Pietro Metastasio

Escritor y poeta italiano

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En cuanto a los Juicios de Procedimientos Civiles (JPC) éstos se llevan a cabo a través del siguiente orden:

1. La Exposición, que consiste en dar a conocer el problema, en su caso la demanda y la misma contestación.

2. Las Pruebas, que buscan comprobar los respectivos Derechos.

3. Los Alegatos, que consideran la sentencia favorable al que tenga la razón

4. La Sentencia, mediante la cual el Juez da la contestación completa a los reclamos.

5. La Ejecución de la Sentencia, que constituye el resultado del problema.

En el estudio del Derecho Común es necesario conocer los siguientes conceptos:

Preclusión: Es la clausura de cada uno de los períodos en que puede dividirse un proceso, es la imposibilidad de realizar un acto procesal fuera del período en que deba llevarse a efecto según la ley que lo regule.

Axioma: El que afirma que algo es suyo está obligado a probarlo.

Los Supuestos Básicos Procedimentales durante los JPC son:

a) La demanda,b) La contestación, yc) La resolución judicial

En cuanto a la falta de una ley para un conflicto se irá a las leyes supletorias y a falta de ésta el juez aplicará la costumbre.

Concepto del Derecho ComúnEl Derecho común proviene del latín ius commune, es un término que hace referencia a un Derecho que se aplica a la generalidad de los casos o aplicable en oposición a un derecho particular o especial (Derecho propio).

Antecedentes del Derecho ComúnDurante la Baja Edad Media se denominó Derecho Común al Derecho formado por el Corpus Iuris Civilis (Derecho Civil Justinianeo), el Corpus Iuris Canonici (Derecho Canónico) adaptado a la Edad Media y la labor de los juristas sobre estos cuerpos jurídicos (Escuela de Glosadores y Comentaristas); hoy se usa generalmente como sinónimo de Derecho Civil e incluso en ocasiones como traducción literal del término Common Law (Derecho anglosajón).

5.1 El Código Civil Federal y el Art. 5 del Código Fiscal de la Federación

El Art. 5 del CFF, consagra el denominado principio de la Supletoriedad del Derecho Federal Común a falta de previsión normativa en la ley respectiva o en la ley de la materia o en el Código Fiscal de la Federación; la recepción por parte del Derecho Fiscal de tal principio exige la comprensión del mismo, a la luz del fenómeno jurídico en su conjunto. Así mismo, la permisibilidad de acudir al denominado Derecho Común en materia tributaria responde a la necesidad de dar solución a un mismo tipo de cuestión susceptible de surgir en cualquier rama del conocimiento jurídico.

La consagración del principio de la aplicación supletoria del Derecho Común implica, en primer término el reconocimiento de la eventualidad de que un ordenamiento jurídico acuse insuficiencias, por poner un ejemplo, que padezca imprevisiones, supuestos que obviamente no puede tolerar un sistema jurídico medianamente serio; resulta injustificable que un juez declare no estar en condiciones de fallar en una controversia por no existir solución jurídica posible en tal ordenamiento jurídico, por otra parte,

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en los casos en que existieran lagunas legales, la solución puede venir dada mediante las soluciones traídas del mismo sistema jurídico existente, por ejemplo, en el caso de una Persona Física que se dedica al arrendamiento de manantiales y de estanques, el cual tiene duda en cuanto a si debe cumplir sus obligaciones en el capítulo III del Título IV de la LISR, correspondiente a ingresos provenientes por “Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles”, en este supuesto nos tendríamos que remitir a la fracción IX del Art. 750 del Código Civil que establece que son Bienes Inmuebles “los manantiales, los estanques, aljibes y corrientes de agua…” , por lo tanto este contribuyente sí se encuentra obligado a cumplir sus obligaciones fiscales en dicho ordenamiento, en este ejemplo la alternativa fue traer una solución del Código Civil para una laguna existente en la LISR.

Otra solución que puede prever el ordenamiento jurídico es colmar la llamada laguna legal a partir de soluciones importantes de un sistema jurídico distinto, por ejemplo, de otro país.

La posibilidad de la recurrencia al Derecho Federal Común en los términos ya comentados en el Art. 5 del CFF, no constituye sino la consagración legal de una de las fórmulas más aceptadas, de auto integración jurídica, la que tiene como finalidad, superar o colmar las insuficiencias que acusa el ordenamiento jurídico, a efecto de que éste se encuentre en aptitud de ofrecer soluciones a casos concretos.

5.2 Ejemplos PrácticosRepresentación mediante poder para pleitos y cobranzas al acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Federal y Administrativa

“Poderes sin limitantes para evitar problemas en el juicio contencioso”

Como ya se ha comentado, el Art. 5 del CFF establece que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal Común.

Bajo este contexto, en cuanto a la representación dentro del Juicio Contencioso Administrativo (JCA), no se señala ningún artículo de la citada ley aplicable a la forma en cómo deberá otorgarse dicho poder, sino que sólo dispone a través del Art. 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), que “Ante el Tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra, deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.

La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones. La representación de los menores de edad será ejercida por quien tenga la patria potestad. Tratándose de otros incapaces, de la sucesión y del ausente, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva.

La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su Reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Tratándose de autoridades de las Entidades Federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones locales.

Por lo tanto, al no señalarse, en dicho ordenamiento, ningún tipo de especificación en cuanto a la forma en que deberá otorgarse el poder respectivo, conforme a lo establecido en el Art. 5 del CFF, se traduce que deberá de aplicarse lo conducente en cuanto a este tema, lo establecido en el Código Civil Federal a través de su Art. 2554 que a la letra dice “En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

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En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.

Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”.

Por lo tanto en estos casos es recomendable señalar, que en los momentos de otorgar un poder general para pleitos y cobranzas, se elimine la limitante en cuanto a acreditar a la persona que se le otorga el poder, ejerza la profesión de Lic. en Derecho o comparecer acompañado, de un abogado, puesto que a pesar de que se ha venido señalando que conforme a la ley supletoria del Código Civil Federal, solo se debe señalar que el poder se otorga con todas las facultades generales y especiales, en el TFJFA, al encontrarse con poderes de tal limitante, (que se debe acudir a los juicios con asesoría de abogado), proceden a desechar la demanda inicial, por no cumplir con tal circunstancia, práctica a la que acude tal Tribunal, con afán de disminuir su carga de trabajo personal; situación que es por demás ilegal, puesto que resulta aplicable el Código Civil Federal, y el mismo no establece la obligación de acudir a juicio acompañado de asesor especializado en derecho.

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1. Explique el orden por medio del cual se llevan a cabo los Juicios de procedimientos Civiles:_____________________________________________________________________________________

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_____________________________________________________________________________________

2. Mencione un concepto de Derecho Común:_____________________________________________________________________________________

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3. Explique la relación que existe entre el Código Civil Federal y el Art. 5 del Código fiscal de la Federación:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

4. Investigue una definición de Derecho Federal Común, según los casos asigne la fuente de consulta:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

5. Mencione un ejemplo sobre la aplicación supletoria del Código Civil Federal, no olvide asignar el fundamento legal que soporte su respuesta:

_____________________________________________________________________________________

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CUESTIONARIO 5

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6. Explique qué es la Preclusión:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

7. Explique qué es el Axioma:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

8. Mencione cuáles son los supuestos básicos procedimentales durante los juicios de Procedimientos Civiles:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

Calificación del tema Fecha Revisado

____________________ ____________________ ____________________

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consUltas, resolUciones

Favorables a los particUlares

y neGativa Ficta

capítUlo 6

El hombre encuentra a Diosdetrás de cada puerta

que la ciencia logra abrir.

Albert Einstein

Objetivo: Que el lector conozca en forma integral el contenido, importancia, repercusiones y alcance de las consultas que se plantean a las autoridades fiscales en materia fiscal.

En materia fiscal una de las modalidades que más frecuentemente reviste una Petición son los planteamientos de diversas consultas que los particulares hacen a las autoridades fiscales en calidad de contribuyentes, sean Personas Físicas o Personas Morales; estas consultas como veremos más adelante, pueden dar lugar a resoluciones favorables, y en ciertos casos debido al silencio de la autoridad en cuanto a la contestación a Negativas Fictas. Las consultas se efectúan por diversos propósitos, siendo los más comunes, los de conocer los criterios que siguen las autoridades fiscales en relación con determinados casos o situaciones reales, que se encuentran afectando la situación fiscal de los contribuyentes, o bien, solicitar la confirmación del criterio sustentado por el consultante y cuya confirmación o ratificación de parte de las autoridades se pretende.

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37 El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la

6.1 Las Consultas en Materia Fiscal

El derecho de petición es una garantía constitucional que consiste en que los particulares en calidad de contribuyentes tienen derecho de solicitar a las autoridades fiscales que les den respuesta a sus peticiones o consultas, desde luego siempre que éstas se formulen por escrito y de manera pacífica y respetuosa, tal como se establece en el Art. 8 de la CPEUM.

En el Art. 34 del CFF, se establece que las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:

Antecedentes y CircunstanciasI. Que la consulta comprenda los antecedentes y

circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

Antecedentes y Circunstancias sin modificación posteriorII. Que los antecedentes y circunstancias que

originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

Plazo para la consultaIII. Que la consulta se formule antes de que la

autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

Plazo para contestación de consultasLas autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el Art. 6937 del CFF.

6.1.1 Promociones

Las consultas que se efectúen a las Autoridades fiscales se deben efectuar a través de Promociones, las cuales se deberán formular de acuerdo con lo establecido en el Art. 18 del CFF, como sigue:

Firma de PromocionesToda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del Art. 31 del CFF, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.

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Capítulo 6

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

Requisitos de las PromocionesLas promociones deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe dicho órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Falta de requisitos en las PromocionesCuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.

Excepciones para la utilización de Documentos DigitalesLos contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del Art. 31 del CFF, no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción

del formato y dirección de correo electrónicos. Además deberán señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

Documentos impresos o digitalizados que se acompañan a las PromocionesCuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo incluir su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento digital.

administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el Art. 63 del CFF. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 del CFF, ni la que se proporcione a un contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales que pretendan deducir o acreditar, expedidos a su nombre en términos del Art. 29 del CFF.La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en el Art. 400 Bis del Código Penal Federal, que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni cuando, para los efectos del Art. 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la autoridad requiera intercambiar información con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.Tampoco será aplicable dicha reserva a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos por los párrafos 3 y 4 del Art. 79 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos contenciosos directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos.

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Plazo para el Cumplimiento de Requisitos OmitidosCuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento la forma respectiva.

Casos en que no aplica el Art. 18 del CFFLo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el Art. 31 del CFF.

Ratificación de Firma Ilegible o Dudosa AutenticidadEn caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción.

Requisitos de las Promociones: Consultas, Solicitudes de Autorización o RégimenEl Art. 18-A del CFF establece que las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y 36 Bis del CFF para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el Art. 18 del CFF, con lo siguiente:

I. Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del Art. 19 del CFF.

II. Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de

identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.

III. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.

IV. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.

V. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

VI.Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.

VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el Art. 50 del CFF.

Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones II, VII y VIII de este artículo, deberá manifestarlo así expresamente.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el Art. 18, penúltimo párrafo del CFF.

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Capítulo 6

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

6.2 Negativa Ficta

Los particulares en calidad de contribuyentes, sean Personas Físicas o Personas Morales, tienen el derecho de acudir ante las autoridades fiscales a efectuar los trámites que le interesen, o bien que tenga obligación de realizar, sin embargo en determinadas ocasiones las Leyes Fiscales no señalan los plazos para que la autoridad conteste, es entonces que de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 de nuestra CPEUM, una vez que el particular se dirigió a la autoridad, en su Derecho de Petición a través de la presentación de su promoción ante la autoridad, ésta queda obligada a resolver en un plazo no mayor de TRES meses, según lo indica el Art. 37 del CFF, en caso de haber transcurrido dicho plazo y la autoridad no haya dado contestación, o dictado resolución según los casos, o bien el acuerdo que estime pertinente, aparece la llamada Negativa Ficta, es decir, aparece una presunción de que las autoridades fiscales niegan la petición en contra de los intereses del particular; desde luego que esta situación deja al contribuyente en estado de indefensión, pues debe dar por hecho que le fue negada su petición, pero ignora la razón o fundamento para esa negativa.

Por lo anteriormente expuesto, la Negativa Ficta, rompe con el principio jurídico aceptado por casi todas las ramas del derecho, de que el silencio frente a una pretensión planteada legalmente siempre se presume favorable al particular que la formuló; en materia fiscal esta situación no es así, ya que el silencio de la autoridad presume que se negó la pretensión, teniendo la posibilidad de insistir ante la autoridad para que resuelva, así sea en forma extemporánea, o bien impugnar la negativa ficta ante el TFJFA, a través del procedimiento contencioso administrativo; el particular al promover el juicio contra la Negativa Ficta, se discute la dificultad de combatir una supuesta resolución de la cual no conoce ni su motivación, ni su fundamentación; sin embargo las autoridades fiscales al contestar en el juicio la demanda, podrán señalar esa motivación y en su caso la fundamentación respectiva, entonces el particular ya tendrá conocimiento de ello y por lo tanto tendrá la oportunidad de que en un plazo de 20

días que la ley le concede pueda ampliar su demanda, pues hasta que la autoridad contesta es cuando el particular va a conocer los motivos y fundamentos por los que se originó dicha negativa ficta.

6.3 Afirmativa Ficta

La Afirmativa Ficta es considerada, según los casos, como la decisión normativa de carácter administrativo por medio de la cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas, bastando para ello conservar la copia del acuse de la solicitud realizada ante la instancia competente.

Esto significa que la falta de respuesta por parte de la autoridad, una vez transcurrido el plazo legal, dentro del cual debió resolver una instancia formalmente presentada ante ella por un particular, ya no debe ser interpretada por éste como una resolución adversa a sus intereses, sino por el contrario, como una resolución que le es favorable, siempre y cuando esta interpretación favorable, esté contemplada en la norma tributaria de la ley en cuestión.

La afirmativa ficta, constituye otro sentido que puede asumir la resolución implícita, Esta figura como técnica jurídica se vincula más a la función autorizadora o permisiva de la autoridad administrativa, otorgando permisos, autorizaciones o licencias; ahora bien, toda resolución positiva ficta, sí produce consecuencias jurídicas de una auténtica resolución, por lo que no puede ser revocada mediante resolución expresa denegatoria de fecha posterior a la de su configuración.

En México, esta figura no ha sido plenamente adoptada por las legislaciones vigentes, por ejemplo, en materia fiscal específicamente en la Ley Aduanera, se señala muy someramente tal resolución, respecto a las consultas que se planteen a la autoridad aduanera sobre el régimen arancelario

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que deba aplicarse, así lo dispone el Art. 48 de la Ley Aduanera (LA), que a la letra dispone:

Para resolver las consultas que presenten los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales sobre la correcta clasificación arancelaria a que se refiere el Art. 47 de la LA, las autoridades aduaneras escucharán previamente la opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual estará integrado por la autoridad aduanera y los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas la conformación y las normas de operación del Consejo. Los dictámenes técnicos emitidos por el Consejo y respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria se apoye para emitir sus resoluciones, deberán publicarse como criterios de clasificación arancelaria dentro de los 30 días siguientes a aquel en que la autoridad hubiere emitido la resolución.

Las autoridades aduaneras podrán resolver conjuntamente las consultas formuladas cuando la descripción arancelaria de las mercancías sea la misma. En estos casos se dictará una sola resolución, la que se notificará a los interesados. Las resoluciones sobre clasificación arancelaria que emitan las autoridades aduaneras, de carácter individual o dirigida a agrupaciones, surtirán efectos con relación a las operaciones de comercio exterior que se efectúen a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución de que se trate, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del Art. 47 de la Ley Aduanera.

Las resoluciones deberán dictarse en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la fracción arancelaria señalada como aplicable por el interesado es la correcta. En caso que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

La Secretaría podrá demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la nulidad de la clasificación arancelaria favorable a un particular que resulte cuando transcurra el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se notifique la resolución que corresponda y dicha clasificación ilegalmente lo favorezca.

La Secretaría mediante reglas dará a conocer los criterios de clasificación arancelaria y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando las autoridades aduaneras modifiquen los criterios de clasificación arancelaria, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

De lo anterior, se advierte que la Ley Aduanera, contempla la posibilidad de configuración del silencio administrativo con sentido estimatorio al consultante cuando la misma no hubiese dado respuesta en un plazo de cuatro meses a la consulta que se le hubiere planteado sobre la clasificación arancelaria en la que el peticionario entre diversas alternativas sostiene que una es la aplicable a la especie. En el supuesto del silencio, dice el legislador, podrá entender el peticionario que le es aplicable la clasificación arancelaria por él invocada, así lo manifiesta el Art. 59 del Reglamento de la Ley Aduanera, que establece:

Art. 59. “Para efectos del párrafo tercero del Art. 48 de la Ley Aduanera, se entenderá que la clasificación arancelaria correctamente practicada, es aquella que el interesado hubiera manifestado como correcta en la consulta formulada a la autoridad aduanera.”

La resolución positiva ficta tiene origen, naturaleza jurídica y propósitos distintos a la negativa ficta; en el caso de esta última, no existe en principio resolución para todos los efectos jurídicos, sino que la presunción respecto a su existencia opera sólo para posibilitar al gobernado para que esté en aptitud de acceder a la vía de impugnación y se le dé a conocer los fundamentos y motivos en los cuales basó la autoridad su negativa. Por su parte la resolución positiva ficta, existe para

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

todos los efectos como una auténtica resolución, esto significa que una vez que se configure, se generan nuevos derechos a favor del particular y se producen todos los efectos jurídicos de una resolución, por lo que si la autoridad desea modificarla, solamente será posible mediante sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, una vez agotado el juicio correspondiente en donde la parte demandada, haya sido el particular.

Para robustecer lo anterior, resulta aplicable la jurisprudencia por contradicción de tesis, número 23 del 2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, marzo de 2000, página 181, que dispone:

“CONSULTA ADUANAL. CONSTITUYE RESOLUCIÓN FAVORABLE AL PARTICULAR. Las autoridades aduanales están impedidas legalmente para revocar por sí y ante sí las resoluciones favorables a los particulares emitidas con motivo de consultas que sobre la correcta clasificación arancelaria les hayan formulado los particulares, pues en este caso deben acudir ante el Tribunal Fiscal de la Federación en juicio de nulidad. Y si bien debe estimarse que existe independencia de los pedimentos de importación posteriores a la emisión de la resolución de la consulta, lo cierto es que en términos de los artículos 48 de la Ley Aduanera vigente en el año de mil novecientos noventa y seis y 34 del Código Fiscal de la Federación, constituyen resoluciones favorables al particular, que acorde al Art. 36 de la legislación citada en último término sólo pueden ser modificadas a través de la resolución que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación.”

En esa tesitura, si la autoridad aduanera considera que tiene elementos para sostener que en la especie le es aplicable un régimen distinto, no podrá modificar, mucho menos revocar la resolución positiva ficta, sino que la única vía para conseguir tales propósitos será plantear juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la que como se dijo anteriormente la parte demandada será el particular.

Resoluciones Favorables a los ParticularesEn materia de resoluciones favorables a los particulares, se establece en el último párrafo del Art. 34 del Código Fiscal de la Federación que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el Art. 69 de este Código. Conforme a la regla I.2.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, los extractos publicados no generan derechos para los contribuyentes; por otra parte el Art. 36 del CFF, al respecto establece que las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.

Resoluciones de Carácter GeneralCuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

Revisión de Resoluciones No Favorables a los ParticularesLas autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

Resoluciones No ImpugnablesLo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.

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Extractos de Resoluciones favorables a los particulares SATComo se comento anteriormente el Art. 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el Art. 69 de este Código. Conforme a la regla I.2.1.19 de la Resolución Miscelánea.

6.4 Ejemplos Prácticos

A continuación presentamos algunos extractos de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes que derivan de consultas reales y concretas, publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal 2009-2010.

Caso A: Responsabilidad en materia de Código Fiscal de la Federación

FECHA29 - Abril - 2010

TEMACódigo Fiscal de la Federación

SUBTEMA Responsabilidad

ANTECEDENTES:Solicita se confirme el criterio en el sentido de que no se actualiza la figura de la responsabilidad solidaria establecida en el Art. 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, en su carácter de accionista en los ejercicios fiscales 2000 y 2001.

CONSIDERANDOS:Considerando que el consultante acreditó ser socio accionista, así como demostrar que la empresa en donde tiene tal carácter, no encuadra en alguno de los supuestos previstos en la fracción III, incisos a), b) y c), del Art. 26 del Código Fiscal de la Federación, esto es, al estar debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, no ha cambiado de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente y lleva su contabilidad conforme a las disposiciones legales, no se actualiza la responsabilidad solidaria que dispone la fracción X del numeral en comento.

RESOLUTIVO:ÚNICO.- Se confirma el criterio en el sentido de que no se actualiza la figura de la responsabilidad solidaria establecida en el Art. 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, en su carácter de accionista en los ejercicios fiscales 2000 y 2001. Nota: esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2010.

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

Caso B: Tasa del 0% aplicable en actos o actividades, del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

FECHA19 - Abril - 2010

TEMALey del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

SUBTEMA Tasa aplicable

ANTECEDENTES:Manifiesta la contribuyente, que su empresa produce siete tipos de sándwiches, cuyos nombres son: pierna y pavo, escabeche, philadelfia, económico, paté, smocking y wonder light, utilizando tecnología europea que le permite envasar su producto al alto vacío. De la misma forma, asegura que la producción de los referidos sándwiches se hace en forma manual y posteriormente se pasa de inmediato al proceso de envasado al alto vacío. Por lo anterior, todos los sándwiches que produce su empresa son destinados a la alimentación, mismos que son preparados y envasados al alto vacío, así como todos son enajenados a clientes consumidores finales para su consumo fuera de su establecimiento. Por lo que de conformidad con el Art. 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la regla I.5.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, solicita se le confirme su criterio en el sentido de que la tasa aplicable a la enajenación que realiza de dichos productos es la del 0%.

CONSIDERANDOS:El Art. 2-A, fracción I, inciso b), y último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere dicha Ley, cuando se realice la enajenación de productos destinados a la alimentación. Dispone que se aplicará la tasa del 16% ó del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el Art. 2-A, preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen. La Regla I.5.3.1 de la Miscelánea Fiscal para 2009, establece que para efectos del Art. 2-A fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento los alimentos envasados al vacío. Ahora bien, la contribuyente que nos ocupa manifiesta que su empresa produce siete diferentes tipo de sándwiches los cuales se envasan al alto vacío, con la maquinaria llamada Máquina semiautomática selladora de charolas en Empaque de Atmósfera Modificada. Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido de que los productos destinados a la alimentación que enajena, envasados al vacío, se encuentran en el supuesto establecido en la Regla I.5.3.1 de la Miscelánea Fiscal para 2009, es decir, se encuentran sujetas a la tasa 0%.

RESOLUTIVO:ÚNICO. Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido de que los productos destinados a la alimentación que enajena, envasados al vacío, se encuentran en el supuesto de la Regla I.5.3.1 de la Miscelánea Fiscal para 2009, es decir, se encuentran sujetas a la tasa 0%. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en el mes de abril de 2010.

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Caso C: Dictamen de Estados Financieros

FECHA16 - Abril - 2010

TEMACódigo Fiscal de la Federación

SUBTEMA Dictamen de estados financieros

ANTECEDENTES:El promovente solicita se confirme su criterio en el sentido de considerar que cuando el quinto párrafo del Art. 14-B del Código Fiscal de la Federación hace referencia a las reestructuras de sociedades, se deberá atender al Art. 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en caso de ser así, si se debe cumplir con todos los requisitos del mencionado Art. 26, o únicamente el establecido en la fracción IX de dicho artículo.

CONSIDERANDOS:Respecto de la solicitud de confirmación de criterio hecha por el contribuyente, el Art. 14-B del Código Fiscal de la Federación en su quinto párrafo señala que en los casos en los que la fusión o la escisión de sociedades formen parte de una reestructuración corporativa, se deberá cumplir, además, con los requisitos establecidos para las reestructuras en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Al respecto, es importante señalar que si bien es cierto, el Art. 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece requisitos que se deben de cumplir para el caso de reestructuras corporativas, también lo es que dichos requisitos únicamente son aplicables para cuando los contribuyentes solicitan autorización a las autoridades fiscales para enajenar acciones a costo fiscal. En efecto, del análisis a lo dispuesto por las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a lo dispuesto por el Art. 26 de la misma Ley, se advierte que no existe disposición expresa que haga referencia al cumplimiento de requisitos para llevar a cabo una reestructura corporativa, cuando esta sea una fusión que no tenga efectos de una enajenación para efectos fiscales, pues los requisitos contenidos en el Art. 26 de la mencionada Ley son específicamente para las autorizaciones por enajenación de acciones a costo fiscal. Por lo anterior, al no existir disposición expresa que señale el cumplimiento de requisitos sobre reestructuras corporativas en el tenor referido en el párrafo anterior y al no ser el Art. 26 de la Ley antes mencionada el específico para el cumplimiento a los requisitos de las mismas, se confirma que no se deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por otra parte, por lo que hace al cuestionamiento en el sentido de si es necesario cumplir con la fracción IX del Art. 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de señalarse que no se deberá dar cumplimiento a la misma. No obstante lo anterior, se deberá presentar el dictamen al que se está obligado en términos del Art. 32-A del propio Código para la fusión de sociedades, teniéndose con ello cumplidos los requisitos a los que hace referencia el quinto párrafo del Art. 14-B del Código Fiscal de la Federación.

RESOLUTIVO:Primero. Se confirma el criterio en el sentido de considerar que, para el caso de fusiones puras que no formen parte de una reestructura corporativa que implique una enajenación de acciones a costo fiscal, cuando el quinto párrafo del Art. 14-B del Código Fiscal de la Federación hace referencia a las reestructuras de sociedades, no resulta aplicable el Art. 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por ende, no se deberá dar cumplimiento a la fracción IX del mismo artículo. Segundo. Se confirma que será necesaria la presentación del dictamen al que se está obligado en términos del Art. 32-A del propio Código para la fusión de sociedades. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2010.

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CUESTIONARIO 6

1. Explique en qué consiste la obligación que tienen las autoridades fiscales en materia de consultas que efectúen los contribuyentes; según los casos asigne el fundamento legal que soporte su respuesta:_____________________________________________________________________________________

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2. Mencione cuáles son los requisitos que deben contener las Promociones que se envíen por medios electrónicos autorizados por el SAT; según los casos asigne el fundamento legal que soporte su respuesta:_____________________________________________________________________________________

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3. Mencione el procedimiento a seguir en los casos de que no se cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I y II del Art. 18 del CFF en materia de Promociones:_____________________________________________________________________________________

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4. Explique qué es la Negativa Ficta, y mencione en cuáles casos surte efectos:_____________________________________________________________________________________

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5. Explique qué es la Afirmativa Ficta, y en cuáles casos se aplica:_____________________________________________________________________________________

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6. Mencione en qué consisten las Resoluciones Favorables a los Contribuyentes:_____________________________________________________________________________________

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7. Explique en qué consiste la Revisión de Resoluciones No Favorables a los Particulares:_____________________________________________________________________________________

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Actividad Complementaria

Investigue cuando menos 2 extractos de resoluciones favorables a los contribuyentes, que derivan de consultas reales y concretas, publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal 2010-2011; remítase para tal caso a la página de la SHCP, www.sat.gob.mx.

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Calificación del tema Fecha Revisado

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FacUltaD revisora

De comprobación

capítUlo 7

Nuestra recompensase encuentra en el esfuerzo

y no en el resultado. Un esfuerzo total es una victoria completa.

Mahatma Gandhi

Objetivo: Conocer la importancia, repercusiones, oportunidad, contenido y alcance de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

El objetivo primordial del Fisco Federal es lograr una adecuada conducta tributaria social, tendiente a garantizar el cumplimiento integral de todas las obligaciones y deberes fiscales por parte de los particulares en calidad de contribuyentes, sean Personas Físicas o Personas Morales; por otra parte, las dificultades a las que se enfrenta toda administración tributaria para alcanzar este objetivo exige por parte de las administraciones tributarias el diseñar un sistema de administración tendiente a conducir a este objetivo; debemos decir sin embargo, que el cumplimiento voluntario de las obligaciones y deberes fiscales por parte de los contribuyentes no depende exclusivamente de la eficiencia operativa de las autoridades fiscales, sino que existe una gran diversidad de factores ajenos a la administración fiscal que influyen en la conducta tributaria de los contribuyentes.

A través de la Facultad Revisora de las autoridades fiscales (Fiscalización) se busca verificar el cumplimiento o incumplimiento de las diversas obligaciones y deberes fiscales, con la finalidad de influir en el ánimo de los contribuyentes a efecto de que en lo sucesivo asuman conductas conforme a Derecho.

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Alcanzar los objetivos asignados por la Fiscalización desde luego no es una tarea fácil, toda vez que la misma comprende una gran diversidad de acciones llevadas a cabo por la Administración Hacendaria, y que tienen por finalidad alcanzar una serie de objetivos intermedios, con la finalidad de generar cambios de conducta tributaria en los contribuyentes incumplidos, a efecto de que en lo sucesivo cumplan con sus obligaciones y deberes en forma voluntaria; las autoridades fiscales disponen de una amplia gama de herramientas que les facilitan la verificación del grado de nivel de cumplimiento de las diversas obligaciones fiscales, las más importantes son:

a) La Visita Domiciliariab) La Revisión de Gabinetec) La Revisión del Dictamen para efectos fiscales

7.1 Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales

Se establece en el Art. 42 del CFF que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

Rectificación de errores aritméticos, compensaciones u otrosI. Rectificar los errores aritméticos, omisiones

u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

Requerimientos a Contribuyentes, Responsables Solidarios y TercerosII. Requerir a los contribuyentes, responsables

solidarios o terceros con ellos relacionados, para

que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

Visitas y AuditoríasIII. Practicar visitas a los contribuyentes, los

responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

Revisión de Dictámenes y Declaratorias para Devolución de IVA de C.P. IndependienteIV. Revisar los dictámenes formulados por

contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

Verificación de Expedición de Comprobantes y Presentación de Avisos ante el RFCV. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes

a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el Art. 49 del CFF.

Facultad de inscribir en el RFC a quienes no cumplan con este requisito

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.

Practicar u Ordenar Avalúos o InventariosVI.Practicar u ordenar se practique avalúo o

verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

Informes de Funcionarios Públicos y FedatariosVII.Recabar de los funcionarios y empleados

públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

Pruebas de Delitos FiscalesVIII. Allegarse las pruebas necesarias para formular

la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del Ministerio Público Federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

Definición de Inicio de las Facultades de Comprobación

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.

Comprobación de las Pérdidas Fiscales a Petición de la AutoridadEn el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III y IV del Art. 42 del CFF y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación, la documentación comprobatoria que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.

La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión.

7.2 Rectificación de errores, omisiones u otras fallas en los documentos que se presentan a las Autoridades Fiscales

En cuanto al cumplimiento de las diversas obligaciones fiscales, no es suficiente con que se presenten las declaraciones o avisos relacionados con la situación fiscal de los contribuyentes, es menester, como siguiente paso para las Autoridades Fiscales descubrir las incorrecciones y eventualmente falsedades y errores contenidos en la presentación de declaraciones y avisos, lo anterior con el objeto de eliminar, o al menos reducir la brecha que media entre los contribuyentes declarantes y de aquellos que declaran correctamente; desde luego que esta fase es una de las que indudablemente presenta mayor grado de dificultad por parte de las autoridades fiscalizadoras, precisamente por lo difícil que resulta detectar las anomalías que pueden contener, ahora bien identificar a los contribuyentes que han incumplido en su deber de cumplimiento de obligaciones fiscales es hasta cierto punto sencilla y mecánica, gracias al uso de los medios

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electrónicos, en cambio descubrir posibles errores en las declaraciones presentadas, presupone un mayor grado de dificultad.

7.2.1 Cumplimiento Espontáneo y No Espontáneo de las obligaciones fiscales

Se establece en el Art. 73 del CFF que No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito; ahora bien, se considerará que el cumplimiento no es espontáneo, y por lo tanto son susceptibles de la imposición de multas en el caso de que:

Descubrimiento por parte de las AutoridadesI. La omisión sea descubierta por las autoridades

fiscales.

Corrección posterior a notificación para comprobaciónII. La omisión haya sido corregida por el

contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

Corrección de diferencias de Dictamen después de 10 díasIII. La omisión haya sido subsanada por el

contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

Omisiones mediante funcionarios públicos, notarios o corredoresSiempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.

Rectificación de errores en la presentación de declaracionesSe establece en el Art. 32 del CFF, que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

Casos en los que se podrán presentar más de tres declaraciones complementariasNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

Aumento de Ingresos FiscalesI. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor

de sus actos o actividades.

Disminución de Deducciones Fiscales o conceptos AcreditablesII. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o

pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

Dictamen Fiscal por C.P. IndependienteIII. Cuando el contribuyente haga dictaminar

por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

Complementarias por Disposición de LeyIV. Cuando la presentación de la declaración que

modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

Facultades de ComprobaciónLo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Modificación de DatosLa modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

Declaraciones Complementarias en inicio de Facultades de ComprobaciónIniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76 del CFF, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76.

Complementarias con multas consentidas de Resoluciones ImpugnadasSe presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el quinto párrafo del Art. 144 del CFF, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del Art. 76 de este ordenamiento.

Recargos en Declaraciones ComplementariasSi en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del Art. 21 del CFF, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.

Para los efectos de este artículo, una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes

revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.

Actualización Inflacionaria y Recargos por Pagos Extemporáneos sin ProrrogaI. Actualización de Contribuciones, Aprove- chamientos y Devoluciones Se establece en el Art. 17-A del CFF que el

monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del Fisco Federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del Fisco Federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

Uso de Último INPC Mensual Publicado En los casos en que el Índice Nacional de Precios

al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Actualizaciones Conforme a Otras Leyes Los valores de bienes u operaciones se

actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.

Monto No Deducible Ni Acreditable de la Actualización

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.

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Factor de Actualización de Uno Cuando el resultado de la operación a que se

refiere el primer párrafo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del Fisco Federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.

Actualización de Cantidades en Moneda Nacional

Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el período comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.

Cantidades que no estaban sujetas a Actualización, y que ya procede su actualización

Tratándose de cantidades que se establezcan en este Código que no hayan estado sujetas a una actualización en los términos del párrafo anterior, para llevar a cabo su actualización, cuando así proceda en los términos de dicho párrafo, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que hayan entrado en vigor.

Ajuste de Cantidades Para determinar el monto de las cantidades se

considerarán, inclusive, las fracciones de peso;

no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior.

El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este ordenamiento y publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación.

Factores Hasta Diezmilésimo Cuando de conformidad con las disposiciones

fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.

II. Actualización y Recargos Extemporáneos Sin Prórroga

Se establece en el Art. 21 del CFF que cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al Fisco Federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

Recargos hasta por 5 años, y conceptos que no causan recargos

Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el Art. 67 del CFF, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

Garantía de Obligaciones a Cargo de Terceros En los casos de garantía de obligaciones fiscales

a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

Recargos Sobre Diferencias Cuando el pago hubiera sido menor al que

corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Causación por Mes o Fracción Los recargos se causarán por cada mes o fracción

que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Diferencias en Recargos Cuando los recargos determinados por el

contribuyente sean inferiores a los que calcule la oficina recaudadora, ésta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente.

Devolución de Cheques para Pago de Contribuciones

El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un

plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.

Pago a Plazos Si se obtiene autorización para pagar a plazos,

ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos que establece el Art. 66 del CFF, por la parte diferida.

Recargos Sobre Aprovechamientos y Excepciones

En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización, así mismo no causarán recargos las multas no fiscales.

Condonación de Recargos Optativa en Operaciones entre Partes Relacionadas

Las autoridades fiscales podrán condonar total o parcialmente los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses.

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No Hay Liberación de Actualizaciones Ni de Recargos En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las

contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes.

Ahora bien, procederemos a ejemplificar la determinación de las actualizaciones y Recargos aplicables a las diversas contribuciones fiscales federales.

I. Procedimiento para actualizar las contribuciones El procedimiento para actualizar las contribuciones, consiste en multiplicar el importe de la contribución

omitida, por el Factor de Actualización (F.A), correspondiente al periodo de Mora; dicho factor se calcula dividiendo el INPC del mes anterior al que se paguen las contribuciones, entre el INPC correspondiente al mes anterior al que se debieron haber pagado.

Caso ALa Compañía SUA, S.A. debió haber pagado el IVA correspondiente al mes de enero de 2010 por la cantidad de $90, 000, a más tardar el día 17 de Febrero, cantidad que fue pagada el 22 de Mayo de 2010.

Datos Monto de la Contribución: $90,000INPC Abril 2010 141.405INPC Enero 2010 140.047

Resolución

F.A. = INPC ABR 2010 = 141.405 = 1.0096*

INPC ENE 2010 140.047

* Recuerde que el Factor se expresa hasta diezmilésimo.

Monto de la Contribución $ 90,000

Por: F.A. 1.0096

Igual: Contribución Actualizada $ 90,864

Menos: Monto de la Contribución $ 90,000

Igual: Parte Actualizada $ 864

En seguida y con la información que se presenta, determine el monto de la contribución actualizada, así como la parte actualizada, de los casos que se presentan a continuación:

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Capítulo 7

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

Caso BLa Compañía SUA, S.A. debió haber efectuado el pago provisional del IETU correspondiente al mes Julio de 2010 por la cantidad de $174,000, a más tardar el día 17 de Agosto de ese año, cantidad que fue pagada el 18 de marzo de 2011.

Datos

Monto de la Contribución: $___________________

INPC Febrero de 2011 ____________________

INPC Julio de 2010 ____________________

Resolución

F.A. = INPC FEB 2011 = = *

INPC JUL 2010

* Recuerde que el Factor se expresa hasta diezmilésimo

Monto de la Contribución $______________________

Por: F.A. _______________________

Igual: Contribución Actualizada _______________________

Menos: Monto de la Contribución $______________________

Igual: Parte Actualizada $______________________

Caso CLa Compañía SUA, S.A. debió haber efectuado el pago provisional del ISR, correspondiente al mes Abril de 2010 por la cantidad de $204,600, a más tardar el día 17 de Mayo de ese año, cantidad que fue pagada el 13 de Marzo de 2011.

Datos

Monto de la Contribución: $___________________

INPC Febrero de 2011 ________________

INPC Abril de 2010 ________________

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Resolución

F.A. = INPC FEB 2011 = = *

INPC ABR 2010

* Recuerde que el Factor se expresa hasta diezmilésimo

Monto de la Contribución $______________________

Por: F.A. _______________________

Igual: Contribución Actualizada _______________________

Menos: Monto de la Contribución $______________________

Igual: Parte Actualizada $______________________

II. Procedimiento para la determinación de Recargos

El procedimiento consiste en multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos Acumulados en el periodo de Mora, este porcentaje se obtiene sumando las tasas vigentes para cada uno de los meses en que se incurrió en Mora.

En cuanto a la causación de los recargos, éstos se causan por mes o fracción; para calcularlos por períodos que abarquen más de un mes de calendario se procederá como sigue:

Cuando los contribuyentes no cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha fijada por las disposiciones fiscales, deberán pagar, además de actualización, recargos por concepto de indemnización al Fisco Federal; dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados, la tasa que resulte de sumar las aplicables para cada uno de los meses transcurridos desde que se debió efectuar el pago, hasta que el mismo se efectúe, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra. La forma en que cada mes o fracción debe ser considerada para el cálculo de los recargos, se establece en el

Art. 10 del RCFF, que cuando el contribuyente deba pagar recargos, la tasa aplicable en un mismo periodo mensual o fracción de este, será siempre la que esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho periodo la tasa de recargos varíe. Por otra parte, el Art. 12 del CFF señala que cuando los plazos se fijen por mes, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició; derivado de lo anterior, si una contribución omitida debió pagarse el 17 de septiembre de 2011, la tasa de recargos a aplicar desde el 18 de septiembre y hasta el 17 de octubre de 2011, será la vigente al 18 de septiembre, independientemente de que al 1 de octubre se conozca la tasa de octubre. Esto en virtud de que se considera que el mes por el que se calcula el recargo, abarca del 18 de septiembre al 17 de octubre. En este mismo ejemplo, sería hasta octubre 18 cuando se causaría el siguiente recargo, para el cual se considerará la tasa del mes de octubre, y la misma se aplicará hasta el 17 de noviembre, y así sucesivamente. Por lo anterior, resulta claro que el cálculo de meses se debe hacer considerando la fecha límite de pago, y no considerando los meses de calendario.

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

Ahora bien, con la información del caso A resuelto anteriormente procederemos a ejemplificar la determinación del pago de los recargos:

Caso ALos directivos de la Empresa SUA, S.A. desean conocer el monto de los recargos correspondientes a los meses de Febrero a Mayo de 2010, período en que se incurrió en mora por no haber efectuado el pago del IVA, en cantidad de $90,000.

DatosContribución Actualizada $90,864Porcentaje de Recargos 1.13 % mensual(1.13 % por 4 Meses) 4.52%

ResoluciónContribución Actualizada $ 90,864Por: Porcentaje de Recargos 4.52 %Igual: Cantidad a Pagar por Recargos $ 4,107

Resumen Monto de la Contribución $ 90,000Más: Parte Actualizada $ 864 Más: Recargos $ 4,107 Igual: Cantidad a Pagar $ 94,971

Ahora proceda a determinar el monto de los recargos correspondientes a los casos B y C planteados anteriormente, según los casos determine las cantidades a pagar.

Caso BLa Compañía SUA, S.A. debió haber efectuado el pago provisional del IETU correspondiente al mes Julio de 2010 por la cantidad de $174,000, a más tardar el día 17 de Agosto de ese año, cantidad que fue pagada el 18 de marzo de 2011.

DatosContribución Actualizada $________________Porcentaje de Recargos 1.13 % mensual (Estimado)(________ por ________ Meses) ________________%

ResoluciónContribución Actualizada $________________

Por: Porcentaje de Recargos ________________%

Igual: Cantidad a Pagar por Recargos $________________

Resumen Monto de la Contribución $___________________

Más: Parte Actualizada $___________________

Más: Recargos $___________________

Igual: Cantidad a Pagar $___________________

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaCapítulo 7

98

Caso CLa Compañía SUA, S.A. debió haber efectuado el pago provisional del ISR correspondiente al mes Abril de 2010 por la cantidad de $204,600, a más tardar el día 17 de Mayo de ese año, cantidad que fue pagada el 13 de Marzo de 2011.

DatosContribución Actualizada $________________Porcentaje de Recargos 1.13 % mensual (Estimado)(________ por ________ Meses) ________________%

ResoluciónContribución Actualizada $________________

Por: Porcentaje de Recargos ________________%

Igual: Cantidad a Pagar por Recargos $________________

Resumen Monto de la Contribución $___________________

Más: Parte Actualizada $___________________

Más: Recargos $___________________

Igual: Cantidad a Pagar $___________________

Con la entrada en vigor del Nuevo Esquema de pagos Electrónicos, la actualización y los recargos se deben calcular por cada impuesto; en cuanto al límite de causación de Recargos, se causarán por un plazo máximo de cinco años, sin embargo cuando los particulares no se encuentren inscritos en el RFC, no lleven contabilidad, no la conserve en el plazo requerido, o no presente declaraciones anuales, estando obligado a presentarlas, el plazo se extiende a 10 años.

En cuanto al tipo de tasa de recargos que existen se encuentran, entre otros:

I. Para Contribuciones Federales a) Una que es aplicable para el pago extemporáneo,

es decir, cuando los contribuyentes omiten pagar el tiempo sus contribuciones, y

b) Otra que se utiliza para el pago con prórroga, esto es, cuando se pagan a plazo o en parcialidades dichas contribuciones. Esta última es inferior a la tasa de recargos por Mora, y ambas las da a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Diario Oficial de la Federación.

II. Para Contribuciones Locales Este tipo de causación de recargos como su

nombre lo indica, se aplica a las diversas contribuciones establecidas en las Entidades Federativas, por ejemplo en el Distrito Federal el pago del 2.5% sobre nóminas, que en caso de Mora, se deben cubrir el pago de recargos dados a conocer por el Gobierno del Distrito Federal.

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Capítulo 7

99

Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

7.2.2 El INPC

El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es un indicador económico diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México; dada la gran importancia que tiene el gasto familiar en el gasto agregado de la economía, las variaciones del INPC se consideran una buena aproximación de las variaciones de los precios de los bienes y servicios comerciados en el país, de ahí que el INPC sea el indicador oficial de la inflación en México.

Para efectos fiscales, el Art. 20-Bis del CFF establece que el Banco de México debe calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicarlo en el DOF, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda, conforme a lo siguiente:

Ciudades para Cotizar PreciosI. Se cotizarán cuando menos los precios en 30

ciudades, las cuales estarán ubicadas en por lo menos 20 entidades federativas. Las ciudades seleccionadas deberán en todo caso tener una población de 20,000 o más habitantes, y siempre habrán de incluirse las 10 zonas conurbadas o ciudades más pobladas de la República.

Productos y Servicios a CotizarII. Deberán cotizarse los precios correspondientes

a cuando menos 1000 productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcarán al menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Cotizaciones Durante el MesIII.Tratándose de alimentos, las cotizaciones

de precios se harán como mínimo tres veces durante cada mes. El resto de las cotizaciones se obtendrán una o más veces mensuales.

Congruencia entre las Cotizaciones y su PeriodoIV. Las cotizaciones de precios con las que se calcule

el Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes, deberán corresponder al período de que se trate.

Fórmula de LaspeyresV. El Índice Nacional de Precios al Consumidor de

cada mes se calculará utilizando la fórmula de Laspeyres. Se aplicarán ponderadores para cada rubro del consumo familiar considerando los conceptos siguientes:

Alimentos, bebidas y tabaco; ropa, calzado y accesorios; vivienda; muebles, aparatos y enseres domésticos; salud y cuidado personal; transporte; educación y esparcimiento; otros servicios.

PublicaciónEl Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación, los estados, zonas conurbadas, ciudades, Artículos, servicios, conceptos de consumo y ramas a que se refieren las fracciones I y II así como las cotizaciones utilizadas para calcular el Índice

El INPC es un indicador estadístico que facilita la toma de decisiones económicas inherentes al comportamiento de los precios, estos se debe a que brinda información al gobierno, empresas, sindicatos y ciudadanos privados sobre los cambios que tiene el costo de la vida en el país; por otra parte las variaciones del INPC, son un importante indicador inflacionario que influye en la revisión de los precios de diversos bienes y servicios en la economía.

Las autoridades analizan, entre otros parámetros, la tendencia del INPC para formular la política fiscal y monetaria del país; en particular, el Banco de México diseña la política monetaria con el propósito de mantener estable el poder adquisitivo de la moneda nacional.

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Procedimiento para conocer la Inflación entre dos FechasPara determinar la inflación con ayuda del INPC entre dos fechas se considera el valor del índice de precios de la última fecha y se divide entre el valor de la primera, al resultado obtenido se le resta la unidad y se multiplica por 100, de esta forma se obtiene la variación mensual del INPC:

Ejemplifiquemos lo anterior:

A) Determinación de la inflación de un mesLos directivos de la Compañía SUA, S.A. desean conocer la inflación correspondiente al mes de Marzo de 2010, para fijar sus precios de venta.

DatosINPC de Marzo 2010 141.857INPC de Febrero 2010 140.857

Resolución

141.857 = 1.0070 − 1 = .0070 × 100 = 0.7 % 140.857

La Variación mensual fue del .07 %

B) Determinación de la inflación de un periodo de doce mesesPara conocer la variación anual en por ciento correspondiente a los últimos doce meses que terminan en un período digamos Abril de 2010, debemos conocer el INPC de Abril de 2010 y el de Abril de 2009; el procedimiento en este caso es similar al anterior:

DatosINPC de Abril de 2010: 141.405 INPC de Abril de 2009: 135.613

Resolución

141.405 = 1.0427 − 1 = .0427 × 100 = 4.27 % 135.613

La Variación de este período Anual fue del 4.27%

Ahora bien, con la información que se presenta a continuación determine las variaciones mensuales de inflación; así como las variaciones anuales por periodos.

Caso CLos directivos de la empresa Sam, S.A. desean conocer la variación anual en porciento, correspondiente a los últimos doce meses que terminaron en Diciembre de 2010.

Nota: Para la resolución de los siquientes casos, consulte la información correspondiente a los INPC, que se encuentran al final de esta obra.

DatosINPC de _________ de ________ = ____________

INPC de _________ de ________ = ____________

Resolución

= _______ − 1 = ______ × 100 = ______

La Variación Anual fue del ___________%

Caso DLos directivos de la empresa Bruber S.A. desean conocer la variación anual en porciento, correspondiente a los últimos doce meses que terminaron en Mayo de 2011.

DatosINPC de _________ de ________ = ____________

INPC de _________ de ________ = ____________

Resolución

= _______ − 1 = ______ × 100 = ______

La Variación Mensual fue del ___________%

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Capítulo 7

101

Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

Caso ELos directivos de la empresa Ziete S.A. desean conocer la inflación mensual correspondiente al mes de Julio de 2011.

DatosINPC de _________ de ________ = ____________

INPC de _________ de ________ = ____________

Resolución

= _______ − 1 = ______ × 100 = ______

La Variación Mensual fue del ___________%

7.3 El Requerimiento

El requerimiento de pago por parte de las Autoridades Fiscales es en esencia un acto meramente de carácter administrativo, emanado del órgano ejecutor, que tiene como finalidad obligar al destinatario del mismo a efectuar los pagos derivados de Créditos Fiscales38 no cubiertos; ahora bien, desde el punto de vista Procesal, el requerimiento marca el inicio o primera etapa del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), es decir, por medio del requerimiento las Autoridades Fiscales, echan a andar la maquinaria correspondiente al ejercicio de la facultad económica coactiva, lo cual se comprueba a través de lo establecido en el Art. 151 del CFF, al respecto, “Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales Requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue”…

El requerimiento de pago al ser un acto administrativo, que debe surtir sus efectos en tiempo y espacio, debe ser notificado en forma personal, por correo certificado o electrónico39.

7.4 La Visita en el Domicilio Fiscal

En materia de visitas domiciliarias se establece en el Art. 16 de nuestra CPEUM que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros; las visitas domiciliarias son los medios de que se valen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes a través de una Auditoría; para que los visitadores fiscales tengan acceso a las instalaciones o domicilio de los contribuyentes es necesario que la autoridad competente emita una “Orden de Visita Domiciliaria” y ésta, por ser un acto de molestia en contra del gobernado deberá cumplir los requisitos constitucionales establecidos en el citado Art.16 de nuestra CPEUM para ser válida.

Requisitos de la Orden de Visita DomiciliariaSe establece en el Art. 43 del CFF que, además de los requisitos a que se refiere el Art. 38 del CFF40, se deberá indicar:

38 Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena (Véase el Art. 4 del CFF).

39 Las notificaciones de los actos administrativos se harán:Personalmente o por correo certificado o mensaje de

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Reglas en Materia de Visitas DomiciliariasSe establece en el Art. 44 del CFF que en los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:

Lugares de VisitaI. La visita se realizará en el lugar o lugares

señalados en la orden de visita.

Ausencia del visitado o de su representante legalII. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde

deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

Aviso de Cambio de Domicilio Si el contribuyente presenta aviso de cambio

de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten, salvo que en el domicilio anterior se verifique alguno de los supuestos establecidos en el Art. 10 del CFF, caso en el cual la visita se continuará en el domicilio anterior.

Aseguramiento de la Contabilidad Cuando exista peligro de que el visitado se

ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.

En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o

datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos (Véase la Fracción I del Art. 134 del CFF).

40 Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite.III. Señalar lugar y fecha de emisión.IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que

I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.

II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituídas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.

III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el Art. 44 del CFF, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.

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Capítulo 7

103

Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías.

Visitadores y Designación de TestigosIII. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los

visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

Sustitución de Testigos Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier

tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo, en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita.

Auxilio de otras autoridades fiscalesIV. Las autoridades fiscales podrán solicitar el

auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores. Podrán también solicitarles practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén practicando.

Obligaciones de los Visitados Se establece en el Art.45 del CFF que los visitados,

sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o

lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado “De los Medios Electrónicos” de este ordenamiento.En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.El SAT establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior.Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

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Auxilio a Visitadores con equipo de cómputo y operadores

Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico, o microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita.

Copias de la Contabilidad y papeles de trabajo

Cuando se dé alguno de los supuestos que a continuación se enumeran, los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para que, previo cotejo con los originales, se certifiquen por los visitadores:

Negativa de Recibir la VisitaI. El visitado, su representante o quien se

encuentre en el lugar de la visita se niegue a recibir la orden.

Contabilidad o libros no selladosII. Existan sistemas de contabilidad, registros o

libros sociales, que no estén sellados, cuando deban estarlo conforme a las disposiciones fiscales.

Dos o más sistemas de contabilidadIII. Existan dos o más sistemas de contabilidad

con distinto contenido, sin que se puedan conciliar con los datos que requieren los avisos o declaraciones presentados.

Dos o más libros similaresIV. Se lleven dos o más libros sociales similares

con distinto contenido.

Falta de presentación de declaracionesV. No se hayan presentado todas las declaraciones

periódicas a que obligan las disposiciones fiscales, por el período al que se refiere la visita.

Errores en la contabilidadVI. Los datos anotados en la contabilidad no

coincidan o no se puedan conciliar con los asentados en las declaraciones o avisos presentados o cuando los documentos que amparen los actos o actividades del visitado no aparezcan asentados en dicha contabilidad, dentro del plazo que señalen las disposiciones fiscales o cuando sean falsos o amparen operaciones inexistentes.

Sellos o marcas oficialesVII. Se desprendan, alteren o destruyan parcial o

totalmente, sin autorización legal, los sellos o marcas oficiales colocados por los visitadores o se impida por medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron colocados.

Emplazamiento de huelgasVIII. Cuando el visitado sea emplazado a huelga

o suspensión de labores, en cuyo caso la contabilidad sólo podrá recogerse dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la fecha señalada para el inicio de la huelga o suspensión de labores.

Negación del acceso a visitadoresIX. Si el visitado, su representante o la persona con

quien se entienda la visita se niega a permitir a los visitadores el acceso a los lugares donde se realiza la visita; así como a mantener a su disposición la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores.

En los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, se entenderá que la contabilidad incluye, entre otros, los papeles, discos y cintas, así como cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.

En el caso de que los visitadores obtengan copias certificadas de la contabilidad por encontrarse el visitado en cualquiera de los supuestos previstos por el tercer párrafo de este artículo, deberán levantar acta parcial al

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Capítulo 7

105

Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

respecto, la cual deberá reunir los requisitos que establece el Art. 46 del CFF, con la que podrá terminar la visita domiciliaria en el domicilio o establecimientos del visitado, pudiéndose continuar el ejercicio de las facultades de comprobación en el domicilio del visitado o en las oficinas de las autoridades fiscales, donde se levantará el acta final, con las formalidades a que se refiere el citado artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando los visitadores obtengan copias de sólo parte de la contabilidad. En este caso, se levantará el acta parcial señalando los documentos de los que se obtuvieron copias, pudiéndose continuar la visita en el domicilio o establecimientos del visitado. En ningún caso las autoridades fiscales podrán recoger la contabilidad del visitado.

Desarrollo de la Visita DomiciliariaSe establece en el Art.46 del CFF que la visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

Acta de la visitaI. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará

acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado.

Actas ParcialesII. Si la visita se realiza simultáneamente en dos

o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares. En los casos a que se refiere esta fracción, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante acta

parcial cumpliendo al respecto con lo previsto en la fracción II del Artículo 44 del CFF.

Aseguramiento de la ContabilidadIII. Durante el desarrollo de la visita los visitadores a

fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado. Para efectos de esta fracción, se considera que no se impide la realización de actividades cuando se asegure contabilidad o correspondencia no relacionada con las actividades del mes en curso y los dos anteriores. En el caso de que algún documento que se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea necesario al visitado para realizar sus actividades, se le permitirá extraerlo ante la presencia de los visitadores, quienes podrán sacar copia del mismo.

Actas parciales o complementariasIV. Con las mismas formalidades a que se refieren

las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita. Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el

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contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.

Hechos consentidos Se tendrán por consentidos los hechos

consignados en las actas a que se refiere el párrafo anterior, si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros de referencia o no señale el lugar en que se encuentren, siempre que éste sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad o no prueba que éstos se encuentran en poder de una autoridad.

Tratándose de visitas relacionadas con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 215 y 216 de la LISR, deberán transcurrir cuando menos dos meses entre la fecha de la última acta parcial y el acta final. Este plazo podrá ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.

Dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la última acta parcial, exclusivamente en los casos a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente podrá designar un máximo de dos representantes, con el fin de tener acceso a la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes respecto de operaciones comparables que afecte la posición competitiva de dichos terceros. La designación de representantes deberá hacerse por escrito y presentarse ante la autoridad fiscal competente. Se tendrá por consentida la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes, si el contribuyente omite designar, dentro del plazo conferido, a los citados representantes. Los contribuyentes personas físicas podrán tener acceso directo a

la información confidencial a que se refiere este párrafo.

Presentada en tiempo y forma la designación de representantes por el contribuyente a que se refiere esta fracción, los representantes autorizados tendrán acceso a la información confidencial proporcionada por terceros desde ese momento y hasta los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución en la que se determine la situación fiscal del contribuyente que los designó. Los representantes autorizados podrán ser sustituidos por única vez por el contribuyente, debiendo éste hacer del conocimiento de la autoridad fiscal la revocación y sustitución respectivas, en la misma fecha en que se haga la revocación y sustitución. La autoridad fiscal deberá levantar acta circunstanciada en la que haga constar la naturaleza y características de la información y documentación consultadas por él o por sus representantes designados, por cada ocasión en que esto ocurra. El contribuyente o sus representantes no podrán sustraer o fotocopiar información alguna, debiéndose limitar a la toma de notas y apuntes.

Responsabilidad de los Representantes Legales El contribuyente y los representantes designados

en los términos de esta fracción serán responsables hasta por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que se tuvo acceso a la información confidencial o a partir de la fecha de presentación del escrito de designación, respectivamente, de la divulgación, uso personal o indebido, para cualquier propósito, de la información confidencial a la que tuvieron acceso, por cualquier medio, con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación ejercidas por las autoridades fiscales. El contribuyente será responsable solidario por los perjuicios que genere la divulgación, uso personal o indebido de la información, que hagan los representantes a los que se refiere este párrafo. La revocación de la designación de representante autorizado para acceder a información confidencial proporcionada

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Capítulo 7

107

Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

por terceros no libera al representante ni al contribuyente de la responsabilidad solidaria en que puedan incurrir por la divulgación, uso personal o indebido, que hagan de dicha información confidencial.

Levantamiento de ActasV. Cuando resulte imposible continuar o concluir el

ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales. En este caso se deberá notificar previamente esta circunstancia a la persona con quien se entiende la diligencia, excepto en el supuesto de que el visitado hubiere desaparecido del domicilio fiscal durante el desarrollo de la visita.

Acta FinalVI.Si en el cierre del acta final de la visita no

estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.

Actas ParcialesVII. Las actas parciales se entenderá que forman

parte integrante del acta final de la visita aunque no se señale así expresamente.

Reposición del Procedimiento AdministrativoVIII. Cuando de la revisión de las actas de visita

y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida.

Lo señalado en la fracción anterior, será sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el servidor público que motivó la violación.

Conclusión de la Visita DomiciliariaConcluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales; a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.

Plazos para conclusión de la visita domiciliariaSe establece en el Art. 46-A del CFF que las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo tratándose de:

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108

Contribuyentes del Sistema FinancieroA. Contribuyentes que integran el sistema financiero,

así como de aquéllos que consoliden para efectos fiscales de conformidad con el Título II, Capítulo VI de la LISR. En estos casos, el plazo será de dieciocho meses contado a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

Contribuyentes dedicados a la importación y exportaciónB. Contribuyentes respecto de los cuales la

autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 86, fracción XII, 215 y 216 de la LISR o cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México. En estos casos, el plazo será de dos años contados a partir de la fecha en la que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

Casos en que se suspenden los plazosLos plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se suspenderán en los casos de:

HuelgasI. Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente

el trabajo y hasta que termine la huelga.

Fallecimiento del contribuyenteII. Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se

designe al representante legal de la sucesión.

Cambio de DomicilioIII. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio

fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice.

Falta de atención de requerimientosIV. Cuando el contribuyente no atienda el

requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de un año.

Suspensión del plazo por notificaciónV. Tratándose de la fracción VIII del Art. 46 del

CFF , el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento.

Límite de plazo para la suspensión Dicha suspensión no podrá exceder de un plazo

de dos meses contados a partir de que la autoridad notifique al contribuyente la reposición del procedimiento.

Impedimento para continuar con las facultades de comprobaciónVI.Cuando la autoridad se vea impedida para

continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

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Capítulo 7

109

Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

Anulación de la orden y las actuaciones por falta de conclusiones Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.

Conclusión anticipada de la visita domiciliariaSe establece en el Art.47 del CFF que las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32-A del CFF. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando a juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada en los términos del artículo 52-A del CFF por el contador público que haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no presente dentro de los plazos que establece el artículo 53-A, la información o documentación solicitada, ni cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales. En el caso de conclusión anticipada a que se refiere el párrafo anterior se deberá levantar acta en la que se señale la razón de tal hecho.

7.5 Revisión de Gabinete o de Escritorio

A través de la a Revisión de Gabinete, la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades, puede solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o la presentación de la contabilidad o parte de ella, debiendo señalar en la solicitud el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes o documentos, tiene como fundamento legal la fracción II del Art. 42, y el Art. 48 del CFF.

Como consecuencia de la revisión de los informes, datos o documentos, las autoridades emitirán un oficio de observaciones donde harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido e impliquen incumplimiento de las disposiciones tributarias, ya sea del contribuyente o del responsable solidario; una vez que ello ocurra, se le notificará dicho oficio al sujeto pasivo o al responsable solidario, contando éstos con un plazo de veinte días para presentar documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, o bien para corregir su situación fiscal; ahora bien, si el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe, se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones.

Fundamento LegalEn materia Fiscal el Art. 48 del CFF establece que cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

Notificación de la Solicitud de DocumentosI. La solicitud se notificará al contribuyente de

conformidad con lo establecido en el Art. 136 del presente ordenamiento, tratándose de Personas Físicas, también podrá notificarse en el lugar donde éstas se encuentren.

Lugar y Plazo para proporcionar DocumentosII. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo

en el cual se debe proporcionar los informes o documentos.

Entrega de DocumentosIII. Los informes, libros o documentos requeridos

deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.

Oficio de ObservacionesIV. Como consecuencia de la revisión de los informes,

datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán

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oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.

Conclusión de la Revisión de GabineteV. Cuando no hubiera observaciones, la autoridad

fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.

Notificación del oficio de observaciones, Plazo para desvirtuar hechos u omisiones o para corregir la situación fiscalVI. El oficio de observaciones a que se refiere la

fracción IV de este ordenamiento se notificará cumpliendo con lo señalado en su fracción I y en el lugar especificado en esta última fracción citada. El contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque además de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.

Consentimiento de hechos u omisiones por no desvirtuarlos

Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe.

Plazo Independiente El plazo que se señala en el primero y segundo

párrafos de esta fracción es independiente del que se establece en el Art. 46-A del CFF.

Operaciones entre partes relacionadas (Precios de Transferencia), plazo para desvirtuar hechos u omisionesVII.Tratándose de la revisión a que se refiere la

fracción IV de este artículo, cuando ésta se relacione con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el plazo a que se refiere la fracción anterior, será de dos meses, pudiendo ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.

Correlación de la Situación FiscalVIII.Dentro del plazo para desvirtuar los

hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones, a que se refieren las fracciones VI y VII, el contribuyente podrá optar por corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridad revisora.

Notificación de Contribuciones Omitidas si no se Corrigen o DesvirtúanIX. Cuando el contribuyente no corrija totalmente

su situación fiscal conforme al oficio de observaciones o no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en dicho documento, se emitirá la resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos, la cual se notificará al contribuyente cumpliendo con lo señalado en la fracción I del Art.48 del CFF en el lugar especificado en dicha fracción.

Información Relacionada a las Cuentas Bancarias

Para los efectos del primer párrafo del Art.48 del CFF, se considera como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.

En resumen, el procedimiento de revisión de escritorio o gabinete, inicia con la notificación de la orden respectiva y concluye con la resolución que determina las contribuciones o aprovechamientos

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Capítulo 7

111

Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

omitidos, o bien con el oficio que da por concluida la revisión por falta de observaciones, por lo que la citada orden forma parte del procedimiento de fiscalización, pues con apoyo en ella las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación, según los casos pueden exigir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, informes, datos, documentos y la presentación de su contabilidad; al respecto existen diversos criterios, entre los que se encuentran aquellos que consideran que las revisiones de gabinete son susceptibles de impugnarse a través del Amparo Indirecto41 dentro de los plazos legales correspondientes, toda vez que estas revisiones se traducen en un acto de molestia susceptible de afectar en forma directa e inmediata derechos sustantivos protegidos por el primer párrafo del Art. 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular, su persona, papeles y posesiones, por no cumplir con los requisitos exigidos en ese ordenamiento constitucional, esto es, constar en mandamiento escrito proveniente de autoridad competente, debidamente fundado y motivado; al respecto se han emitido diversas Jurisprudencias y Tesis Aisladas, que consideran que este acto de autoridad no es inconstitucional.

Jurisprudencia y Tesis Aisladas 9a ÉpocaREVISION DE ESCRITORIO. EL ARTÍCULO 42 FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE AUTORIZA A LAS AUTORIDADES FISCALES A REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES QUE EXHIBAN DOCUMENTACIÓN PARA REVISARLA EN LAS OFICINAS DE LA PROPIA AUTORIDAD NO ES INCONSTITUCIONALEL TERMINO “SUSTRAER” A QUE SE REFIERE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO P.XCI/92 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LA CUAL SE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 45 FRACCIONES II, V Y VI DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS; IMPLICA SACAR LA DOCUMENTACIÓN DEL CONTRIBUYENTE VISITADO FUERA

DEL DOMICILIO EN QUE SE PRACTICA LA VISITA POR PARTE DE LOS AUDITORES. EN TANTO, EL ARTÍCULO 42 FRACCIÓN II DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL, DISPONE LA EXHIBICIÓN POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE DE LA DOCUMENTACIÓN FISCAL QUE LE ES SOLICITADA, Y SI BIEN ESTA DOCUMENTACIÓN ES SUSCEPTIBLE DE SER REVISADA EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE, ESTABLECIMIENTO O EN LAS PROPIAS OFICINAS DE LAS AUTORIDADES, TRATÁNDOSE DE UNA REVISIÓN DE ESCRITORIO, LO CIERTO ES QUE ESTO ES A VIRTUD DE UN REQUERIMIENTO HECHO AL CONTRIBUYENTE, MÁS NO DE UNA SUSTRACCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN FISCAL DEL PROPIO DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE. POR ENDE, EL ARTÍCULO 42 FRACCIÓN II YA MENCIONADO NO INFRINGE EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (EN LA PARTE QUE SE REFIERE A LAS VISITAS DOMICILIARIAS), YA QUE EL MISMO VERSA SOBRE UNA REVISIÓN DE GABINETE O DE ESCRITORIO, PREVIO REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN, MÁS NO SE TRATA DE UNA VISITA DOMICILIARIA, POR LO QUE NO ES INCONSTITUCIONAL. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

41 El Juicio de Amparo en materia fiscal es considerado un medio establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra todo acto de autoridad que agravie, afecte o sufra un menoscabo al gobernado y que se ejercita única y exclusivamente cuando éste lo interponga. Los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo reglamentaria de estos artículos, establecen la forma en que se debe de actuar cuando se violen las garantías individuales de los gobernados a través del juicio de amparo, ya sea directo o indirecto.El Juicio de Amparo Indirecto se interpone principalmente cuando el contribuyente autoaplica una ley y contra actos ejecutados en la tramitación de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal o Tribunales Administrativos de los Estados.

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AMPARO DIRECTO 90/95. JOSÉ ABELARDO MUNGUÍA HUERTA. 9 DE MARZO DE 1995. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OLIVIA HEIRAS DE MANCISIDOR. SECRETARIA: MARÍA DE LA PAZ FLORES BERRUECOS. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, NOVENA ÉPOCA, TOMO I, MAYO DE 1995, P. 402.

7.6 Facultad de las Autoridades Fiscales para allegarse de pruebas en materia de delitos fiscales

En materia de Delitos Fiscales la norma contenida en la fracción VIII del Art. 42 del CFF, faculta a las Autoridades Fiscales la posibilidad de allegarse de las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales; ahora bien, las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del Ministerio Público Federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales. Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.

Comprobación de las Pérdidas Fiscales a Petición de la AutoridadEn el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III y IV del Art.42 del CFF, y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación

comprobatoria que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación. La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión.

En cuanto a la solicitud de informes o documentos relativos apara planear fiscalizaciones las autoridades fiscales tienen la facultad de solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del Art. 48 del CFF; por otro lado, no se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

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1. Mencione cuál es el objetivo que persiguen las autoridades fiscales a través de su facultad revisora (Fiscalización):_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

2. Mencione cuáles son las herramientas con las que cuentan las Autoridades Fiscales para verificar el grado de nivel de cumplimiento de las diversas obligaciones fiscales que tienen los contribuyentes:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

3. Mencione cuando menos 3 facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales contenidas en el Art. 42 del CFF:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

4. Mencione en qué caso las Autoridades Fiscales no impondrán multa por el cumplimiento de las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

5. Mencione en cuáles casos las Autoridades Fiscales consideran que el cumplimiento de las obligaciones fiscales efectuadas fuera de los plazos señalados en las disposiciones fiscales no es espontáneo, y por lo tanto son susceptibles de la imposición de multas:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

6. Mencione cuál es el número de veces, que las declaraciones fiscales que presentan los contribuyentes podrán ser modificadas, según los casos asigne el fundamento legal que sustente su respuesta:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

7. Mencione cuando menos 2 casos en los que se podrán presentar más de tres declaraciones complementarias:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

CUESTIONARIO 7

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8. Explique el procedimiento a seguir para efectuar la actualización de las contribuciones, en los casos de cumplimiento fuera de los plazos señalados en las disposiciones fiscales:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

9. Explique el procedimiento a seguir para la determinación de Recargos en los casos de cumplimiento fuera de los plazos señalados en las disposiciones fiscales:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

10. Explique qué es el INPC y mencione su importancia en el área fiscal:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

11. Explique en qué consiste el requerimiento de pago por parte de las Autoridades Fiscales:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

12. Mencione cuando menos 3 Reglas a seguir en los casos de Visitas Domiciliarias efectuadas por las Autoridades Fiscales contenidas en el Art. 44 del CFF:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

13. Mencione los tipos de Actas que se emiten durante una Visita Domiciliaria:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

14. Explique en qué consiste las Revisión de Gabinete o de Escritorio:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

15. Explique cuál es la finalidad de allegarse de pruebas por parte de las Autoridades fiscales en materia de Delitos Fiscales:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

Calificación del tema Fecha Revisado

____________________ ____________________ ____________________

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CUESTIONARIO 2

notiFicaciones

capítUlo 8

Todas las leyes que se dictantienen por base la desconfianza;

ninguna descansaen la virtud de los ciudadanos.

Édouard R. LefebvreCompositor Francés

Objetivo: Que el lector conozca en forma integral, la importancia de las diligencias, el marco jurídico, contenido y alcance de las notificaciones que pueden llevar a cabo las autoridades fiscales, así como el procedimiento para llevar a cabo impugnaciones sobre resoluciones emitidas por la autoridad.

Las notificaciones constituyen un acto de publicidad, ya que a través de ellas es conocida la voluntad tributaria de las autoridades por los particulares, sean Personas Físicas o Personas Morales en calidad de contribuyentes.

Las Notificaciones tienen como finalidad el poder requerir información fiscal o bien el pago de contribuciones causadas u omitidas, tanto a los contribuyentes como a los sujetos solidarios o bien a terceros.

Dentro de la Doctrina las notificaciones constituyen un requisito de eficacia, lo que significa que el acto administrativo no puede producir o generar consecuencia alguna en relación con el contribuyente en calidad de destinatario, hasta que le sea notificado adecuadamente, ya que de no hacerlo así, el contribuyente se encontraría en estado de indefensión por no estar enterado de dicho aviso.

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8.1 Concepto

Como Notificaciones debemos entender, los Actos Tributarios por medio de los cuales las Autoridades Fiscales hacen del conocimiento de los particulares, sean Personas Morales o Personas Físicas en calidad de Contribuyentes, de la existencia de un acto determinado de autoridad; en consecuencia, son susceptibles de notificación todos los actos administrativos en materia fiscal.

Definiciones1ra. Requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, cuando éstos produzcan efectos individuales.

2da. La Notificación es el acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial.

8.2 Importancia de la Diligencia

En materia de Derecho Fiscal, las notificaciones de los actos de autoridad que se pretendan informar, son a tal grado importantes, que cuando existe una ilegalidad en la notificación, todo lo actuado con posterioridad, resulta nulo, como ejemplo de notificaciones podemos citar una orden de visita domiciliaria, el requerimiento de información o bien el pago de una multa.

En principio, como estrategia para interponer algún Recurso Fiscal, se debe buscar contar con elementos atacables en una diligencia de notificación; por ejemplo, buscar a toda costa que quien reciba la notificación no sea el representante legal del contribuyente o el contribuyente mismo (cuando se trate de contribuyentes Personas Físicas); lo anterior es muy recomendable, ya que el Código Fiscal de la Federación establece, en términos generales, que cuando el notificador no encuentre a la persona que pretende notificar o bien a su representante legal, deberá dejar un citatorio para que el contribuyente lo espere al día siguiente y, en caso de que el

contribuyente o su representante legal no esperen a la hora indicada, entonces la notificación se practicará con quien se encuentre en el domicilio, en estos casos o situaciones en particular es recomendable según los casos, que lo reciba y lo firme la persona con que se atienda la diligencia (un tercero), y este asiente la siguiente leyenda en el acta de puño y letra, “ firma la presente notificación la persona que se encuentra en el domicilio en estos momentos”, esto abre muchas posibilidades en materia de Defensa Fiscal para el contribuyente.

Otro aspecto importante de las diligencias lo constituyen los términos o plazos, ya que en los casos o supuestos en que los contribuyentes desean hacer valer ante los tribunales alguna pretensión o interponer algún medio de defensa, deberán deducir su pretensión e interponer según los casos su medio de impugnación, dentro de los plazos fijados por los ordenamientos jurídicos.

8.3 Marco Jurídico

En su acepción etimológica, notificación proviene de la voz notificare derivada de notus “conocido” y de facere “hacer”, en síntesis, quiere decir hacer conocer.

Jurídicamente la Notificación es un acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a quien se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal; es decir, son actos legales cuyo propósito es hacer saber una resolución a una persona, ahora bien, no importa realmente en qué medio se haga la notificación, siempre y cuando cumpla su objetivo primordial: comunicar una resolución a los interesados en ella. Por supuesto, el medio para comunicar tal resolución deberá ser muy confiable para que ésta llegue de manera rápida y segura a su destinatario.

Las notificaciones como actos procesales atañen al derecho de defensa; este acto de comunicación por

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Capítulo 8

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

excelencia marca el inicio de la relación procesal y la existencia misma de las decisiones judiciales en los tribunales, al respecto las jurisprudencias recogen estas decisiones en la práctica, aplicándolos a distintos supuestos, cabe agregar, además, que quien impugna de nulidad un acto de notificación, debe expresar fundadamente y acreditar la existencia de un perjuicio.

A continuación se muestran los pasos a seguir, para proceder a llevar a cabo un acto de notificación en forma correcta:

I. Levantamiento de Acta de Notificación Las actuaciones durante el desahogo de una

diligencia deben cumplir con las formalidades establecidas en las leyes aplicables, el medio ideal para comprobar que fueron cumplidas estas formalidades, es el acta que al efecto se levanta, en cuyo contenido deberán plasmarse en forma circunstanciada, todos los incidentes que ocurran durante la diligencia.

2. Entrega del acto que se notifica Si el objeto de la notificación consiste en dar

a conocer el acto de autoridad, que afectará los intereses jurídicos de la persona a quien va dirigido, es requisito que se le haga entrega del documento en el que se asiente dicho acto, lo que deberá hacerse constar en el acta de notificación.

3. Señalamiento de la fecha y hora Las diligencias de las autoridades fiscales se

deben llevar a cabo, de acuerdo con lo días y horas hábiles establecido en el Art. 13 del CFF42, circunstancia que deberá hacerse constar, en el acta que al efecto se levante.

4. Recabar nombre y firma de la persona con quien se entiende la diligencia Es indispensable de que en el acta de notificación

que se levante con motivo de la diligencia efectuada, que se consigne el nombre y la firma con quien se entiende, en los casos de que dicha persona se niegue a dar su nombre o bien se niega

a firmar, o ambos casos, bastará con que en el acta que se levante se haga constar tal circunstancia, sin que por ello su validez sea afectada (según los casos).

5. Realización en el domicilio del afectado Respecto del lugar donde debe realizarse la

diligencia de notificación personal, se prevén cuatro posibilidades.

a) El domicilio fiscal del afectado

b) Las oficinas de la autoridad cuando la persona se presente en ellas

c) En cualquier lugar

d) En el último domicilio manifestado por el contribuyente

En cuanto a la citación del afectado, si bien es cierto que los procedimientos establecidos en la ley para llevar a cabo las notificaciones, son para otorgar la garantía de conocimiento de los actos que afectan a los particulares en calidad de contribuyentes sean Personas Morales o bien Personas Físicas, también lo es, que no por ello la autoridad quedará a expensas de que el afectado acceda por propia voluntad a estar presente para que se realice la diligencia.

42 La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.

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La citación puede ser para pedir al afectado a que espere en su propio domicilio, una visita en fecha y hora determinada, o bien para que pase a las oficinas de la autoridad para llevar a cabo la diligencia de la notificación.

En cuanto a los lugares y domicilios para efectuar las notificaciones, se establece en el Art. 136 del CFF que las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.

Notificaciones personales en el último domicilioLas notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el Art. 10 del CFF. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.

Notificaciones personales fuera del domicilioToda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.

Notificaciones a LiquidadoresEn los casos de sociedades en liquidación, cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.

Derivado de las modificaciones a los artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.

8.4 Notificación Personal o por Correo Electrónico

En cuanto a la Notificación Personal, todos los actos de autoridad, de los que se derive afectación del interés jurídico de los particulares deben ser notificados personalmente, tales como:

a) Citatoriosb) Requerimientosc) Solicitudes de informes o datosd) Todos aquellos actos que puedan ser recurridos

A través de la fracción I del Art. 134 del CFF se establece que las notificaciones de los actos administrativos que se pretendan efectuar se harán personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione; la clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

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Capítulo 8

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V del CFF.

Las notificaciones electrónicas requieren el empleo de mecanismos técnicos, tales como servidores de base de datos, servidores de correo electrónico, redes cerradas, como una Intranet o extranet; y redes abiertas como el Internet. Corresponde al Derecho dar valor probatorio y eficacia legal a estas notificaciones realizadas a través de medios electrónicos, y por otro lado, regular los mecanismos de funcionamiento de las mismas; ahora bien, el acto de hacer conocer información procesal relevante cuando la notificación es enviada por medios informáticos puede originar una serie de problemas jurídicos que es necesario analizar desde el punto de vista del derecho informático aplicado a la actividad procesal.

8.5 Por Correo Certificado

Para los efectos de la notificación personal se prevé en forma alternativa, que se efectué por medio de correo certificado con acuse de recibo, conforme a lo establecido en el Art. 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, la notificación bajo esta modalidad.

“… consiste en recibir en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal, y en entregar ese documento al remitente, como constancia”.

Al respecto este tipo de notificación resulta ser muy útil, cuando la notificación personal se complica, y puede emplearse para todos los actos de la autoridad de los que se derive afectación del interés jurídico de los particulares, tales como:

a) Citatorios

b) Requerimientos

c) Solicitudes de informes o datos, y

d) Todos aquellos actos que puedan ser recurridos

8.6 Por Correo Ordinario o por Telegrama

A través de la fracción II del Art.134 del CFF se establece que las notificaciones de los actos administrativos que se pretendan efectuar se harán por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción I del citado Art. 134, ahora bien, haciendo una interpretación en sentido contrario al respecto, esta notificación es para aquellos casos en que no exista una afectación directa e inmediata del interés jurídico de la persona a quien se dirige, y que no se trate de citatorios, requerimientos, o solicitudes de informes o documentos, por lo tanto este tipo de notificaciones se reduce a meras comunicaciones informales.

8.7 Por Estrados

Forma parte de las llamadas notificaciones extraordinarias y se hace sólo para efectos convencionales, pues son medios o formas que se utilizan cuando, por causas imputables al contribuyente, una notificación que debe ser personal no puede desahogarse de esa forma, y por lo tanto, se lleva a cabo por estrados, por edictos o por instructivo.

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Este tipo de notificaciones sólo pueden efectuarse cuando se materialicen en los hechos, los supuestos previstos en las normas jurídicas, o bien en los casos que la propia ley lo establezca; por ello siempre que se realicen este tipo de notificaciones deben motivarse y fundamentarse, atendiendo a las causas que la hayan originado y al precepto legal.

El procedimiento legal para llevar a cabo este tipo de notificaciones consta de 3 fases fundamentales:

1. Acuerdo de notificación firmado por funcionario competente.

2. Fijación del acto que se notifica en un lugar visible de la oficina de las autoridades fiscales según los casos.

3. Constancia de la notificación tendiente a documentar los pasos anteriores.

Por otra parte se establece en el Art. 139 del CFF que las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.

8.8 Por Edictos

Para llevar a cabo este tipo de notificaciones, necesariamente deben concurrir las causales imputables a los contribuyentes, que impiden que la notificación pueda llevarse a cabo personalmente, dichas causales son:

A) Que la persona que deba notificarse hubiese fallecido, y no se conozca al representante de la sucesión

B) Que hubiese desaparecido

C) Que se ignore su domicilio

D) Que su domicilio o el de su representante se encuentre fuera del territorio nacional

Al igual que la notificación por estrados, deberá existir un acuerdo de autoridad competente en el que se ordene que se haga por edictos, el cual deberá ser fundado y motivado, de tal modo que se acrediten las causas por las cuales no pudo llevarse a cabo en forma ordinaria, de todo ello deberá existir constancia en el expediente correspondiente.

Por otra parte, el Art. 140 del CFF establece que las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:

I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.

II. Por un día en un diario de mayor circulación.

III. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.

Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican, así mismo, se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

8.9 Otra Clase de Notificaciones

Notificaciones por Instructivo: Este tipo de notificaciones es aplicable para aquellos actos que se realicen dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

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Capítulo 8

121

Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

Las causales que deben concurrir para la realización de este tipo de notificaciones son las siguientes:

a) Debió haberse dejado citatorio el día anterior

b) El día de la cita no hay persona alguna en el domicilio

c) Los vecinos se niegan a recibir la notificación

En cuanto a este tipo de notificaciones se establece en el Art. 137 del CFF que cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.

Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el RCFF.

Notificación por Cédula: Es aquella que consiste en entregar en el domicilio del notificado una copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia.

Las características de las notificaciones por Cédula son:

a) Debe entregarse copia íntegra de la resolución en que recae y los datos para su acertada inteligencia

b) Se entrega en el domicilio del notificado a cualquier persona adulta

c) Sólo puede ser realizada por el receptor

Todas las notificaciones efectuadas por cualquier autoridad fiscal surtirán sus efectos, el día hábil siguiente al que fueron practicadas.

8.10 Impugnación de las Notificaciones

Las Impugnaciones son los medios que nos permiten enmendar los errores que se dan en la administración pública, contribuyendo también a lograr la recta, pronta, justa y cumplida aplicación del derecho y la justicia en caso concreto.

El objeto de todo recurso es obtener la impugnación de la parte resolutiva de un acto, de ahí que los recursos son la vía reglamentaria mediante la cual se protege y controla la legalidad de los actos administrativos; la impugnación administrativa es requisito previo a la impugnación judicial, para acceder a la instancia jurídica, por lo tanto, deben haberse agotado todas las instancias administrativas.

La impugnación ampliamente considerada, se manifiesta como el poder y actividad reconocidos a las partes del proceso y excepcionalmente también a terceros interesados, tendientes a conseguir la revocación, anulación, sustitución o modificación de un concreto acto de procedimiento que se afirma incorrecto o defectuoso (injusto o ilegal), siendo ello la causa del agravio que el acto produce al interesado. Esta actividad puede dirigirse tanto contra los actos del tribunal (resoluciones), cumplidos de oficio o a petición de parte, como de los actos de colaboradores del tribunal (notificaciones), y también respecto de los actos de las partes, comprendiendo entre estos últimos de sus representantes legales, mandatarios y defensores en general.

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122

El poder de impugnación como tal se ejercita dentro del proceso y tiende a obtener la sustitución de un acto procesal ilegal o injusto, de ahí que se exhiba como una prolongación de los poderes de acción y excepción.

En cuanto a la Impugnación de las Notificaciones, se establece en el Art. 129 del CFF, que cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al Art. 117 del CFF, se estará a las reglas siguientes:

Actos que el particular conoceI. Si el particular afirma conocer el acto

administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo que proceda contra dicho acto, en el que manifestará la fecha en que lo conoció.

Agravios En caso de que también impugne el acto

administrativo, los agravios se expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación.

Actos que el particular niega conocerII. Si el particular niega conocer el acto, manifestará

tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer del acto y la notificación por estrados.

Ampliación del Recurso El particular tendrá un plazo de veinte días a

partir del día hábil siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación.

Estudios de AgraviosIII. La autoridad competente para resolver el recurso

administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo.

Resolución de que no hubo notificación o fue ilegalIV. Si se resuelve que no hubo notificación o que fue

ilegal, tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto.

Sobreseimiento del recurso fuera de plazoSi se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá dicho recurso por improcedente.

Actos regulados por otras leyesEn el caso de actos regulados por otras leyes federales, la impugnación de la notificación efectuada por autoridades fiscales se hará mediante el recurso administrativo que, en su caso, establezcan dichas leyes.

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1. Mencione cuál es la finalidad de las Notificaciones:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

2. Explique la importancia de las Diligencias:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

3. Explique qué es una Notificación desde el punto de vista jurídico:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

4. Mencione y explique brevemente, cuáles son los pasos a seguir para llevar a cabo una Notificación:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

5. Mencione cuando menos 3 tipos de Notificaciones que pueden efectuar las autoridades fiscales:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

6. Explique en cuáles casos o actos de autoridad se debe notificar a los particulares en forma personal:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

CUESTIONARIO 8

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7. Mencione en cuáles casos o circunstancias se debe notificar a los particulares por medio de correo certificado:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

8. Mencione en cuáles casos se debe notificar a los particulares por medio de correo ordinario o por telegrama:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

9. Mencione las 3 fases fundamentales por medio de las cuales se deben llevar a cabo las notificaciones por Estrados:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

10. Explique en qué consiste la notificación por Edictos:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

11. Explique en qué consisten las notificaciones por Instructivo:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

12. Explique qué son las Impugnaciones y cuál es su objeto:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

13. Mencione las Reglas a seguir en cuanto a la Impugnación de las Notificaciones, cuando se alegue por parte de los particulares, que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, cuando se trate de los recurribles a que se refiere el Art. 117 del CFF:_____________________________________________________________________________________

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Calificación del tema Fecha Revisado

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Formas De extinción De los créDitos

Fiscales

capítUlo 9

El jurado está compuestopor doce personas

elegidas para decidirquien tiene el mejor abogado.

Robert Lee FrostPoeta estadounidense

Objetivo: Que el lector conozca en forma integral el contenido, importancia, y alcance de las diversas formas que existen en materia de extinción de los créditos fiscales, así como las repercusiones jurídicas, fiscales y financieras que pudieran traer consigo en las entidades económicas.

En la actualidad nuestro país se está enfrentando a una cambiante y rigurosa Política Económica43, esto ha convertido al proceso de fiscalización en una práctica cuya realización es día a día una tarea cada vez más compleja, además de ser respaldada por un proceso coercitivo por parte de la autoridad tributaria; ante estas circunstancias se ha vuelto necesaria la especialización en el ámbito fiscal así como un conocimiento integral de los diversos conceptos jurídicos y prácticos del Derecho Fiscal, ya que solamente así se pueden afrontar los requerimientos fiscales que exige la práctica profesional de la materia, aunado a la responsabilidad de brindar a nuestros asesorados los medios jurídico-fiscales más convenientes y confiables para su régimen tributario; ante este panorama se ha hecho indispensable que tanto los Contadores Públicos44 como los Licenciados en Derecho45 entre otros profesionistas, tengan que especializarse en el análisis de la Legislación Tributaria vigente; una legislación que en la actualidad ha sido duramente criticada por sus fuertes imposiciones, constantes modificaciones y duras sanciones legales a quienes las eviten o infrinjan; por eso hoy en día estos profesionistas tienen la responsabilidad y necesidad de conocer

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126

en forma muy objetiva y detallada cada uno de los fundamentos que generan los Créditos Fiscales, siendo éstos el principal elemento en la relación Jurídico-Tributaria.

Definición de Créditos FiscalesSe consideran Créditos Fiscales de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º del CFF, aquellos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

En cuanto a la recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aún cuando se destinen a un fin específico, se hará por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice; por otra parte, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de la Administración Tributaria (SAT) para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.

En cuanto a la reglamentación constitucional de los Créditos Fiscales, la fracción IV del Art. 31 de la CPEUM, regula la facultad del Estado para exigir a sus ciudadanos el pago de contribuciones46; supletoriamente en la Legislación Tributaria, se menciona de nuevo este lineamiento preciso que

da por establecido el principio de Legalidad y la relación Estado-Contribuyente, a través de la Norma contenida en el Art. 1 del CFF se regula que las Personas Físicas y las Morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; por otra parte, se establece en el citado ordenamiento que las disposiciones contenidas en el CFF, se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte; es decir, sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

En cuanto a la Federación, ésta queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente, respecto de los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Por otra parte, aquellas personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

De esta manera, vemos que el Crédito Fiscal es el medio esencial por medio del cual los contribuyentes otorgan al mismo Estado la contribución correspondiente que se causa desde el momento en que éste caiga dentro las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por las leyes fiscales respectivas vigentes.

El Derecho Fiscal no solamente regula la obligación del contribuyente que consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haber devengado o causado una contribución, sino además la facultad de exigir coercitivamente la mencionada contribución en caso de la falta del pago oportuno.

El apego a la ley se marca como de aplicación estricta, ante esto la norma contenida en el Art. 5 del CFF establece:

43 Estrategia general que trazan los gobiernos en cuanto a la conducción económica de un país.

44 Su responsabilidad y participación dentro de la defensa fiscal por Créditos Fiscales es llevada hasta el Recurso de Revocación.

45 En caso de juicio de nulidad o amparo, el Licenciado en Derecho es indiscutiblemente el que deberá continuar con el proceso.

46 Son obligaciones de los mexicanos el contribuir para los gastos públicos del Estado, Federación y Municipio en que se resida de manera proporcional y equitativa.

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Capítulo 9

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

“Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta; ahora bien, se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.”

A través de la norma contenida en este artículo observamos la importancia de apegarse estrictamente a los términos que la ley nos indica en cuanto a la determinación de un crédito fiscal, mediante la aplicación debida de los mecanismos, bases, formas, etc., en cuanto a la determinación de los créditos fiscales que permitan lograr una relación estable y armónica entre los particulares en calidad de contribuyentes y el fisco.

9.1 Momento de Causación de las Contribuciones

En cuanto al momento de causación de las contribuciones, las autoridades fiscales a través del Art. 6 del CFF, establecen que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran; dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, a falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido; cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la SHCP o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

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128

9.2 El Pago

Por Pago debe entenderse satisfacer al objeto de la obligación, y ya que los objetos de las obligaciones que señalan la doctrina y la ley, son dar, hacer y no hacer, el pago se llevará a cabo, dando o entregando lo que la norma fiscal ordena, haciendo lo que la misma señala u omitiendo la conducta que identifica.

El Pago es la extinción de una deuda y es la forma más común de extinguir el crédito fiscal; la aptitud jurídica para efectuar el pago a título de contribución adeudada le corresponde cubrir a los sujetos pasivos u obligados tributarios, ya sea en calidad de contribuyentes del pago de una contribución o bien como deudores solidarios.

Supletoriamente el Art. 20 del CFF en cuanto al pago como forma de extinción de los créditos fiscales establece que las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional, así mismo, los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.

Aplicación del INPCEn los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual será calculado por el Banco de México y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.

Tipos de cambio en moneda extranjeraPara determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo

de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicarán el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

Acreditamiento de impuestos pagados en moneda extranjeraCuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague.

Contribuciones al comercio exterior y pagos en el extranjeroPara determinar las contribuciones al comercio exterior así como para pagar aquéllas que deban efectuarse en el extranjero, se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México en términos del tercer párrafo del presente artículo.

Equivalencia de MonedasLa equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estado Unidos de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo tercero del Art. 20 del CFF, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.

Medios de PagoEn cuanto a los medios de pago de las contribuciones, a través del séptimo párrafo del Art. 20 del CFF en cuestión regula que se aceptan, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

47 Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

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Capítulo 9

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

En cuanto a los contribuyentes Personas Físicas, con base en los ingresos que hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior, las autoridades fiscales prevén la posibilidad de que éstos, puedan efectuar el pago de sus contribuciones por medio de efectivo, transferencia electrónica de fondos47 a favor de la Tesorería de la Federación o bien a través de la emisión de cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento del CFF.

Ajuste de Cantidades a PesosPara determinar las contribuciones se considerarán inclusive las fracciones del peso, no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.

Secuencia para aplicar los pagosLos pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes al adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

I. Gastos de ejecución

II. Recargos

III. Multas

IV. La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Art. 21 del CFF

Aplicación del Pago si se interpone algún medio de defensa fiscalCuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.

Declaraciones informativas distintas a las declaraciones de pagoCuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, por medio de disposiciones de carácter general y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación, así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquélla con la cual se efectúe el pago.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar otros medios de pago.

Devoluciones de Cheques En los casos de devoluciones de cheques por pago de contribuciones, el cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos señalados en las disposiciones fiscales, para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.

Pagos en ParcialidadesEn los casos de aquellos contribuyentes que teniendo pendiente algún crédito fiscal, se vean imposibilitados al pago del mismo por problemas financieros, las autoridades fiscales a través de la

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norma contenida en el Art. 66 del CFF establecen que, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:

Presentación de Formulario AutorizadoI. Presenten el formato que se establezca para

tales efectos, por el Servicio de Administración Tributaria.

La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.

Integración del monto total del adeudoII. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al

momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

Contribuciones omitidas actualizadasa) El monto de las contribuciones omitidas

actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

Multas Actualizadasb) Las multas que correspondan actualizadas

desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

Accesorios c) Los accesorios distintos de las multas que

tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.

La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el Art. 17-A del CFF.

9.2.1 Tipos de Pagos

Dentro de los medios de pago como forma de extinción de los créditos fiscales se encuentran:

a) Pago Liso y Llano de lo Debido Este tipo de extinción de las obligaciones fiscales,

se presenta en los casos de que los particulares en calidad de contribuyentes paguen al Fisco correctamente las cantidades que le adeudan, en los términos de las leyes aplicables, sin que existan objeciones ni reclamaciones de ninguna especie, por lo tanto, debido a ese oportuno y debido cumplimiento, las contribuciones o los créditos fiscales automáticamente se extinguen.

b) Pago de lo Indebido Este tipo de situaciones, se presentan cuando

determinados contribuyentes efectúan el pago de contribuciones al Fisco que no le adeudaban, o bien, que a través de esos desembolsos se efectuaron pagos de cantidades mayores de las realmente adeudadas, ante esta circunstancia no puede hablarse de una extinción de obligaciones fiscales a cargo del Fisco Federal en calidad de sujeto activo, porque los particulares en calidad de sujetos pasivos lo que están haciendo en realidad es dar cumplimiento a obligaciones que legalmente no existían a su cargo, o bien que las efectuaron en exceso, mayores de las que debieron haber cumplido.

c) Pago en Garantía Mediante estos pagos los contribuyentes aseguran

el cumplimiento de determinadas obligaciones contributivas, en los casos de coincidir en definitiva, con el futuro de las diversas situaciones previstas en las leyes fiscales.

d) Pagos Provisionales Este tipo de pagos derivan de una

autodeterminación efectuada por los contribuyentes, sujeta a verificación por parte de las autoridades fiscales.

Durante el ejercicio fiscal se realizan anticipos a cuenta del impuesto anual de determinadas

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Capítulo 9

131

Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

contribuciones (ISR, IETU, etc.), conforme a reglas y procedimientos previstos en las leyes respectivas. Al final del ejercicio se presentan las declaraciones anuales en las cuales realmente se reflejarán los montos de los impuestos causados a enterar durante el ejercicio correspondiente.

e) Pagos Definitivos Derivan de pagos de contribuciones sobre las

cuales al final del ejercicio fiscal no se presentan declaraciones anuales, o bien del pago de contribuciones que por tener estas características derivan de autodeterminaciones no sujetas a verificaciones por parte de las autoridades fiscales (Pagos mensuales del IVA, Retenciones del ISR, etc.).

f) Pagos Extemporáneos Son aquellos pagos efectuados fuera de los plazos

legales establecidos en las leyes.

g) Pagos Extemporáneos Espontáneos Este tipo de pagos se presentan en los casos en los

cuales no media ninguna gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal, obliga a los contribuyentes a cubrir el importe del principal actualizado, a pagar los recargos correspondientes, y como beneficio fiscal a que no se impongan el pago de multas.

h) Pago Extemporáneo a Requerimiento de Autoridad Se presenta cuando media gestión de cobro

por parte de la autoridad fiscal, y tiene como consecuencia que además de que se cubra el importe del crédito principal actualizado y los recargos respectivos, se tengan que pagar también las multas correspondientes. Tiene su origen en una prórroga o en mora del contribuyente.

i) Pago Extemporáneo por Prórroga Se presenta cuando la autoridad fiscal autoriza

previamente al contribuyente su entero fuera del plazo señalado por la ley, mediante el pago de recargos preferenciales, es decir, el pago de recargos en una tasa inferior a los generados por Mora.

j) Pago Extemporáneo por Mora Se presenta cuando el contribuyente

injustificadamente deja de pagar el crédito fiscal dentro del plazo señalado por la ley. Cuando se solicite pagar en forma extemporánea por mora del contribuyente se deben pagar los recargos correspondientes conforme lo establecido por la ley. En los casos de que se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

k) Pago Bajo Protesta Este tipo de pago no constituye una forma de

extinción de créditos fiscales, sino tan sólo una manera de garantizar el interés fiscal (evitando al mismo tiempo que los recargos corran exageradamente) durante el tiempo que dure la tramitación de los correspondientes recursos o medios de defensa y hasta que se dicte una resolución definitiva que establezca la verdad legal en el asunto de que se trate.

9.3 Dación en Pago

Dación en Pago es la entrega de un bien para cancelar una obligación, en otras palabras la dación en pago consiste en substituir el objeto de la obligación por otro para satisfacer ésta.

La dación en pago como forma de extinción de las obligaciones en materia fiscal es excepcional, pues salvo los casos en que según el Art. 190 del CFF48

que en lugar de dinero, que no se logró por no haberse llegado al remate de bienes embargados, el fisco puede adjudicarse éstos, o cuando por excepcional convenio pueda igualmente el fisco aceptar bienes

48 El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:I. A falta de postores.II. A falta de pujas.III. En caso de posturas o pujas iguales.

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en especie, en cumplimiento de una obligación fiscal. Esta forma de extinción de las obligaciones es muy poco común en nuestro país.

Este tipo de extinción de obligaciones se daba en aquellas economías en que el dinero como medida de precio existía, tal era el caso de los habitantes del México precolonial en el que las contribuciones se pagaban en especie.

El SAT a través de la Resolución Miscelánea Fiscal establece determinados casos en los que acepta pagos en especie como medio de extinción de las obligaciones fiscales, como ejemplo podemos citar el Art. 3 del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares. Regla II.3.9.2. RMF; este beneficio es aplicable a las Personas Físicas inscritas en el Programa de Pago en Especie, para lo cual deberán presentar dentro de los tres primeros meses del año un escrito libre sellado ante la Administración General de Recaudación.

De manera complementaria, el Art. 2095 del Código Civil Federal señala que la dación en pago es una forma de extinguir las obligaciones, y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, le entrega a éste una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago.

9.4 La Compensación

Es un medio por el cual los contribuyentes pueden optar por aplicar determinadas cantidades de contribuciones que tengan pagadas en exceso a su favor, contra otras contribuciones que tengan a su cargo.

El principio básico que regula este procedimiento es el fin práctico de liquidar 2 adeudos que directamente se neutralizan.

Para que proceda la compensación en materia fiscal, se tienen que dar los siguientes supuestos:

a) Que la obligación de pago se realice mediante la presentación de una declaración.

b) Que el crédito a favor del particular y el pago que se vaya a realizar sean respecto de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

c) Que en ningún caso se haya solicitado devolución respecto de las cantidades que se pretendan compensar.

El SAT estableció un esquema de “Compensación Universal”, el cual es aplicable desde el mes de Julio de 2004, que consiste en poder disminuir los saldos que tenga a favor de las cantidades que le resulten a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, aún cuando se trate de impuestos distintos; sin embargo, en el citado ordenamiento se establece que en ningún caso se pueden compensar bajo este esquema los impuestos que se deban pagar por la importación de bienes o de servicios, los que sean administrados por autoridades distintas y aquellos que tengan un destino específico.

En cuanto Disposiciones legales que regulan la compensación, el Art. 23 del CFF establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el Art. 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación

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133

Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

se realice, es decir, para obtener el Factor de Actualización (F.A) se estaría a los siguiente:

F.A. = INPC del mes inmediato anterior a aquél en que se realiza la compensación INPC del mes inmediato anterior a aquél en que se realizó el pago indebido o se presentó la declaración que contiene el saldo a favor

Los contribuyentes deberán presentar el aviso de compensación dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañada de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

Los contribuyentes que ejerzan la opción de compensar, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del Art. 21 del CFF sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

Ahora bien, en ningún caso se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda

hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del Art. 22 del CFF.

Así mismo este ordenamiento establece que las autoridades fiscales pueden compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el Art. 22 del CFF, aún en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.

A continuación presentamos un ejemplo de Compensación de diversas contribuciones fiscales, ponga especial cuidado en su resolución, ello le ayudará a resolver el caso práctico que se presenta posteriormente.

Caso ALa Compañía Ziete, S.A. presentó el 17 de febrero de 2010 la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al mes de Enero 2010, en ella se reflejó un saldo a favor de $300,000; la empresa desea compensar contra el Impuesto Sobre la Renta a Pagar correspondiente al mes de Mayo de 2010 por $320,000 que presenta en el mes de Junio 2010.

DatosIVA pagado en exceso 300,000Fecha de presentación de la declaración 17 FEB 2010Donde se manifestó el saldo a favorFecha en que se realizará la compensación MAY 2010Monto del ISR que se adeuda 320,000

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Resolución

I. Determinación del Factor de Actualización

F.A. = INPC MAY 2010 = 140.514 = 1.0033* INPC ENE 2010 140.047

* Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta diezmilésimo (Véase el último párrafo del Art. 17-A del CFF)

II. Actualización del saldo a favor

Monto del saldo a favor del IVA 300,000Por: F.A. 1.0033Igual: Saldo a Favor del IVA actualizado 300,990

III. Aplicación de la Compensación

ISR a cargo en MAY 2010 320,000Menos: Saldo a favor de IVA Actualizado 300,990Igual: ISR a cargo en MAY 2010 a pagar en JUN 2010 19,010

Ahora resuelva el siguiente caso práctico, ello le ayudará a adquirir mayor experiencia profesional.

Caso B La Compañía ABC, S.A. presentó el 17 de Marzo de 2011 la declaración correspondiente al mes de Febrero 2011 del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en ella se reflejó un saldo a favor de $426,000 por lo que desean compensar contra el Impuesto Sobre la Renta a Pagar correspondiente al mes de Junio de 2011 por $549,300 que presenta en el mes de Julio 2011.

Datos

IVA pagado en exceso 426,000Fecha de presentación de la declaración 17 MAR 2011Donde se manifestó el saldo a favorFecha en que se realizará la compensación JUN 2011Monto del ISR que se adeuda 549,300

Resolución

I. Determinación del Factor de Actualización

F.A. = INPC = = ____________ INPC

* Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta diezmilésimo (Véase el último párrafo del Art. 17-A del CFF).

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

II. Actualización del saldo a favor

Monto del saldo a favor del IVA $_________________

Por: F.A. _________________

Igual: Saldo a Favor del IVA actualizado $_________________

III. Aplicación de la Compensación

ISR a cargo en JUN de 2011 $_________________

Menos: Saldo a favor de IVA Actualizado $_________________

Igual: ISR a cargo en JUN 2011 a pagar en JUL 2011 $_________________

9.5 PrescripciónLa Prescripción en general, es la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación por el simple transcurso del tiempo y siempre que existan circunstancias y se hayan cumplido requisitos que la ley dispone.

En materia fiscal la prescripción como un medio de extinción de la obligación fiscal, se convierte en un instrumento extintivo de obligaciones, tanto a cargo de los contribuyentes como del fisco, por el simple transcurso del tiempo y cumpliendo los requisitos que marca la ley.

De acuerdo a la Norma contenida en el Art. 146 del CFF los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años; el término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos.

El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del Art. 144 del CFF, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

Las obligaciones tendientes a prescribir son las siguientes:

a) La obligación a cargo de los contribuyentes de pagar contribuciones.

b) La obligación a cargo del fisco de devolver a los contribuyentes las cantidades que estos últimos le hayan pagado indebidamente o en exceso así como las cantidades que procedan conforme a la ley.

Es importante destacar que la prescripción de un crédito fiscal, se debe llevar a cabo a petición de los contribuyentes, una vez que han transcurrido el plazo de 5 años mediante la presentación de una Promoción49 o bien a través de un escrito libre según los casos solicitando de manera formal la prescripción.

49 Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no

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9.6 RevocaciónEs un medio de defensa legalmente establecido al alcance de los particulares en calidad de contribuyentes, para impugnar los actos y resoluciones dictadas por la autoridad en su perjuicio. Su interposición es optativa antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Este medio de defensa obliga a la autoridad a revisar sus actos, a instancia de la parte interesada o afectada, cuando se considere lesionada por una resolución o acto administrativo que estime ilegal, de tal manera, que si resulta fundado su agravio, la autoridad puede revocarlo o modificarlo con el objeto de mantener la legalidad en el ejercicio de la función administrativa, concurriendo al mismo tiempo a garantizar los derechos e intereses de los particulares.

En los casos o circunstancias de que la autoridad administrativa le imponga al contribuyente un crédito fiscal, y estando dentro del plazo legal para su impugnación (45 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación), pueden interponerse los medios ordinarios de defensa, que son el Recurso de Revocación cuya interposición es optativa, o el Juicio de Nulidad, al respecto tenemos que poner especial cuidado, ya que pueden darse casos en que

por múltiples razones los plazos para la interposición de los citados medios de defensa ya fenecieron, y según los casos sólo procedería el pago de los créditos fiscales.

La Revocación como medio de extinción de los créditos fiscales procede contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, entre los que se encuentran:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley

c) Dicten las autoridades aduaneras

d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 del CFF.

II. Los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el Art. 21 del CFF.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el Art. 128 del CFF.

d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el Art. 175 del CFF.

queden comprendidos en el tercer párrafo del Art. 31 del CFF, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe dicho órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. Véase el Art. 18 del CFF.

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Capítulo 9

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

En resumen, la Revocación es un medio de defensa legal, con que cuentan los particulares en calidad de contribuyentes o sujetos pasivos, cuando ven afectados sus derechos o intereses con la finalidad de obtener de las propias autoridades fiscales, una revisión del acto con el propósito de que este sea anulado, modificado o revocado.

9.7 La CondonaciónLa Condonación como un medio de la extinción de las obligaciones fiscales, es una facultad que poseen tanto el Ejecutivo Federal como la SHCP, como sigue:

1. El Ejecutivo Federal a través de la norma contenida en el Art. 39 del CFF, mediante resoluciones de carácter general puede Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

2. El Art. 74 del CFF, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de condonar el pago de las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción; por otra parte el citado ordenamiento señala, que la solicitud de condonación de multas no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el CFF. La solicitud dará lugar a la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), si así se pide y se garantiza el interés fiscal, y sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

En cuanto a la solicitud de condonación, ésta debe presentarse ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente al domicilio fiscal de los particulares en calidad de contribuyentes, debe presentarse por escrito conteniendo los requisitos establecidos por las autoridades fiscales y debe ir firmada por el deudor interesado en el caso de Personas Físicas, en el caso de Personas Morales, por el administrador único, los miembros del consejo de administración o su presidente, siempre y cuando tenga facultades para ello.

En los casos de resolverse favorablemente la solicitud, la autoridad emitirá y entregará los formularios múltiples para el pago de los importes no condonados.

En la solicitud se debe manifestar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de un delito de carácter fiscal, y en el caso de Personas Morales, en contra de los sujetos a que se refiere el Art. 95 del Código Fiscal de la Federación. También se debe manifestar si actualmente la autoridad está ejerciendo facultades de comprobación de las contribuciones por las cuales está solicitando la condonación, y señalar qué autoridad practica la revisión así como el número de la orden de revisión.

En los casos de que los contribuyentes hubieran interpuesto algún medio de defensa (recurso de revocación o juicio de nulidad) en contra de la resolución que determinó el crédito por el que se solicita la condonación, se debe anexar la resolución que establezca que el crédito queda firme. Cuando el contribuyente se haya desistido del medio de defensa, se deberá anexar el acuerdo de la autoridad en el que se le tiene por desistido.

Respecto de las multas y recargos de créditos fiscales derivados de contribuciones retenidas o trasladadas, éstas no se consideran en la condonación que al efecto efectúe la SHCP, por ejemplo el IVA, el IEPS, las retenciones del ISR efectuadas a los trabajadores o bien a prestadores de servicios profesionales y arrendadores.

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NOTAS_____________________________________________________________________________________

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1. Mencione qué se consideran Créditos Fiscales de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 del CFF:_____________________________________________________________________________________

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2. Mencione un concepto de Pago, como un medio de extinción de las obligaciones fiscales:_____________________________________________________________________________________

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3. Explique la Secuencia Fiscal a seguir para aplicar los pagos que efectúan los contribuyentes:_____________________________________________________________________________________

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4. Mencione el procedimiento a seguir por parte de las autoridades fiscales en los casos de devoluciones de cheques recibidos por concepto del pago de contribuciones:_____________________________________________________________________________________

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5. Explique el concepto de Pago de lo Indebido:_____________________________________________________________________________________

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6. Explique el concepto de Pagos Provisionales:_____________________________________________________________________________________

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7. Explique el concepto de Pago Extemporáneo por Mora:_____________________________________________________________________________________

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CUESTIONARIO 9

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8. Explique qué es la Dación en Pago y en cuáles casos o circunstancias se puede presentar:_____________________________________________________________________________________

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9. Explique qué es la Compensación y mencione brevemente el procedimiento a seguir para llevarla a cabo:_____________________________________________________________________________________

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10. Explique en qué consiste la Prescripción, su fundamento legal, en cuáles casos se interrumpen los plazos, y el medio para ser solicitada por parte de los contribuyentes: _____________________________________________________________________________________

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11. Explique en qué consiste la Revocación como medio de extinción de los créditos fiscales y mencione contra cuáles actos administrativos procede:

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12. Explique en qué consiste la Condonación y mencione quiénes están facultados para ello, según los casos, asigne el fundamento legal que soporte su respuesta:_____________________________________________________________________________________

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Calificación del tema Fecha Revisado

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Objetivo: Conocer en forma integral el contenido, importancia, justificación y alcance del Procedimiento Administrativo de Ejecución que llevan a cabo las autoridades fiscales, así como su repercusión financiera, fiscal y jurídica dentro de las organizaciones.

El Procedimiento Administrativo (PA) es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo, de esta forma el PA se configura como una garantía de actuación administrativa, que no puede ser arbitraria y discrecional ya que debe someterse a las pautas del procedimiento.

Los principios generales del procedimiento administrativo son cuatro:

1. El principio de Unidad. Supone que el procedimiento es un único proceso, que tiene un comienzo y un fin, es decir, debe resolverse independientemente de la forma de inicio

2. El principio de Contradicción. Señala que la resolución del procedimiento se basa en los hechos y en los fundamentos del Derecho, lo que se logra a través de la comprobación de los hechos y de las pruebas.

proceDimiento aDministrativo De eJecUción (pae)

capítUlo 10

Cuatro característicascorresponden al juez:

Escuchar cortesmente,responder sabiamente,

ponderar prudentementey decidir imparcialmente.

Sócrates

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Capítulo 10

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3. El principio de Imparcialidad. Destaca que la actuación de la autoridad se desarrollará sin favoritismos o enemistades, los funcionarios deben abstenerse, en los casos de existir interés personal en el asunto, parentesco, amistad, enemistad manifiesta, o por ser testigos del procedimiento.

4. El principio de Oficialidad. Indica que el procedimiento debe ser impulsado de oficio, en todos sus trámites.

A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que ésta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.

El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del PA, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución es uno de los medios, que el ordenamiento jurídico pone a disposición de las autoridades fiscales, a efectos de lograr el cumplimiento de sus actos, en virtud de la ejecutoriedad de que gozan, sin embargo no constituye la esencia de dicho privilegio el uso de la fuerza o coacción.

10.1 Concepto y Justificación

Los créditos fiscales son aquellos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena, que no hayan sido cubiertos dentro de los plazos establecidos por parte de las autoridades fiscales, al respecto el primer párrafo del Art. 145 del CFF señala que en caso de que dichos créditos fiscales no sean cubiertos o garantizados por los particulares en calidad de contribuyentes, les sean exigidos a través del PAE.

Concepto: El Procedimiento Administrativo de Ejecución es un medio, que el ordenamiento jurídico pone a disposición de las autoridades fiscales, a efecto de lograr el cumplimiento de sus actos y el de exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales.

Para que la Autoridad Fiscal se encuentre jurídicamente en posibilidad de iniciar el PAE en contra de un contribuyente Deudor, se deben contar con los siguientes requisitos:

a) La existencia de una obligación de pago a cargo de un particular en calidad de contribuyente

b) Que la obligación no haya sido debidamente pagada o garantizada

c) Que el crédito fiscal haya sido notificado debidamente

d) Que el crédito fiscal tenga jurídicamente el carácter de exigible

El PAE, como procedimiento que es, forzosamente presupone la referencia concatenada de una serie de actos vinculados entre si orientados necesariamente hacia un mismo y único fin, el cobro de la obligación fiscal no cubierta por los contribuyentes.

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Capítulo 10

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

10.2 El Requerimiento

Desde el punto de vista Procesal el requerimiento del pago marca el inicio del PAE, a través de él la autoridad hacendaria comienza su facultad económica coactiva; al respecto el primer párrafo del Art. 151 del CFF establece que las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible, así como el importe de sus accesorios legales, Requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato a embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del Fisco Federal, o bien a embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales.

Los requerimientos de pago son considerados como actos administrativos, tendientes a producir sus efectos en el transcurso del tiempo y el espacio, por consiguiente se encuentran llamados a satisfacer los diversos requisitos que como elemento de eficacia debe tener todo acto administrativo, como lo es la publicidad del mismo, es decir sus efectos se logran a través del acto de la notificación.

El requerimiento por tratarse de un Acto Recurrible, es decir, un acto que produce efectos jurídicos obligatorios, debe ser notificado en forma personal como se indica en la fracción I del Art. 134 del CFF, debiendo cumplir con los siguientes requerimientos establecidos en el Art. 137 del citado ordenamiento:

Notificaciones Personalesa) Cuando la notificación se efectúe personalmente y

el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.

Notificaciones para Ejecuciones b) Tratándose de actos relativos al procedimiento

administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.

En las diligencias llevadas a cabo con motivo de notificaciones del requerimiento de las autoridades ejecutoras, se deberá levantar un acta pormenorizada, de la cual se debe entregar una copia a la persona con quien se entiende la diligencia, al respecto la norma contenida en el Art. 135 del CFF, señala que las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.

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10.2.1 Diligencias de Requerimiento de PagoEn cuanto a las diligencias que se efectúan con motivo del requerimiento de pago y de embargo se regula en el Art. 152 del CFF, que el ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el Art. 137 del CFF. De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma. El acta deberá llenar los requisitos a que se refiere el Art. 38 del CFF50 . Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad municipal o local de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciere el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.

Aseguramiento de Bienes de ImportaciónEn el caso de actos de inspección y vigilancia, se procederá al aseguramiento de los bienes cuya importación debió ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizadas por éstas, siempre que quien practique la inspección esté facultado para ello en la orden respectiva.

Domicilio o lugar para efectuar la diligencia del RequerimientoEn materia de legalidad del requerimiento, es necesario que este se notifique o lleve a cabo en el

domicilio del contribuyente o deudor del crédito fiscal, para lo cual el Art. 10 del CFF establece que se considera jurídicamente como domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

II. En el caso de Personas Morales:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de Personas Morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Práctica de DiligenciasCuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

50 Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:I. Constar por escrito en documento impreso o digital.Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.II. Señalar la autoridad que lo emite.III. Señalar lugar y fecha de emisión.IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

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10.3 El Embargo

La noción de Embargo tiene distintos usos, en el Derecho se conoce como retención o secuestro de bienes, practicada como medida de seguridad o precaución, para el pago de las deudas o las responsabilidades pecuniarias en que haya podido incurrir una persona o entidad, ordenada por un juez o autoridad competente.

El Embargo es una figura de Derecho Procesal consistente en la ocupación e intervención judicial de determinados bienes, hecha por mandamiento de la Autoridad.

En materia fiscal las autoridades, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible, así como el importe de sus accesorios legales, tienen la facultad de Requerir o pedir que se Garantice el pago a los particulares, sean Personas Físicas o Personas Morales en calidad de contribuyentes o sujetos deudores, y en caso de que estos no prueben en el acto el haberlo efectuado, se procederá a la siguiente fase del procedimiento Administrativo de Ejecución, el Embargo de Bienes, o bien al Embargo de la Negociación.

10.3.1 Embargo Precautorio

En materia de Embargo de Bienes, se prevé la figura jurídica del Embargo Precautorio, lo cual es una facultad que posee la autoridad fiscal, como lo señala la norma contenida en la fracción II del Art. 41 del CFF, que establece que en los casos de aquellos contribuyentes obligados a presentar declaraciones, avisos y demás documentos y no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar embargo precautorio de bienes o la negociación cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda a tres requerimientos de la autoridad.

Aplicación del PAESe practica el Embargo Precautorio sobre bienes o la negociación del sujeto pasivo (contribuyente o sujeto deudor), según lo establece el Art. 145 del CFF, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando a juicio de ésta, exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento, se Trabará Embargo, es decir, se localizarán y seleccionarán determinados bienes del deudor, declarando que satisfacen los costos del Proceso de Ejecución y el montante económico de la responsabilidad del deudor, cifrado en Resolución Judicial o en otro título con fuerza ejecutiva..

El procedimiento de ejecución fiscal o procedimiento económico-coactivo, como también se le conoce, consiste en el embargo y remate de bienes propiedad de un contribuyente en cantidad suficiente para cubrir las prestaciones tributarias que adeude y respecto de las cuales ya le haya sido formalmente notificado el respectivo requerimiento de pago.

Aseguramiento Precautorio de Bienes del ContribuyenteLa norma contenida en la fracción I del Art. 145-A del CFF, prevé como una facultad de las autoridades fiscales el poder asegurar los bienes o la negociación de los contribuyentes cuando, entre otras causas, el contribuyente:

I. Se oponga u obstaculice el desarrollo de actividades de comprobación de las autoridades, por ejemplo en una visita domiciliaria.

II. Desaparezca una vez iniciadas las actividades de comprobación de las autoridades, o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.

III. Se niegue a proporcionar su contabilidad a las autoridades fiscales.

IV. Tenga locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y no demuestre que está inscrito

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en el Registro Federal de Contribuyentes, o no compruebe la legal propiedad o posesión de las mercancías.

V. Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos, o no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, o se encuentren alterados o sean falsos.

El Aseguramiento Precautorio de Bienes es una medida cautelar cuya principal característica reside en la actitud o conducta del contribuyente y no en la determinación de un crédito fiscal como ocurre con el embargo,

10.3.2 Embargo de Bienes

Respecto del Embargo de Bienes, el Art. 151 del CFF señala que las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue:

Embargo de BienesI. A embargar bienes suficientes para, en su caso

rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco.

Embargo de Intervención de NegociacionesII. A embargar negociaciones con todo lo que de

hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate. Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del registro público que corresponda en todas ellas se inscribirá el embargo.

Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades o por error aritmético en las declaraciones, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.

Nombramiento, Remoción y Obligaciones de los DepositariosA través de la norma contenida en el Art. 153 del CFF, se establece que los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo la guarda del o los depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales. Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaría, pudiendo ésta realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario.

En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso, con las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 165, 166 y 167 del CFF.

La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.

El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina exactora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.

Ampliación del EmbargoSe establece en el Art. 154 del CFF, que el embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.

Designación de Bienes a EmbargarEn principio el órgano ejecutor tiene la facultad

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jurídica de proceder al embargo de todo tipo de bienes propiedad del contribuyente en calidad de sujeto deudor, por otra parte en cuanto a la designación de los bienes susceptibles de garantizar el crédito fiscal adeudado, los contribuyentes tienen el privilegio de señalar los bienes objeto del embargo; al respecto, la norma contenida en el Art. 155 del CFF establece que la persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, sujetándose al orden siguiente:

I. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

III. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.

IV. Bienes inmuebles. En este caso, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.

Testigos

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.

Designación de Bienes por el EjecutorEl ejecutor puede señalar bienes sujetos de embargo en los casos de que el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia, no señale los bienes a embargar, no señale bienes suficientes a juicio del ejecutor, o bien cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo señale:

a) Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora

b) Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior

c) Bienes de fácil descomposición o deterioro o materiales inflamables

A través de la norma contenida en el Art. 156 del CFF se establece que el ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil realización o venta. En el caso de bienes inmuebles, el ejecutor solicitará al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. Para estos efectos, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se inició la diligencia correspondiente, haciéndose constar esta situación en el acta que se levante o bien, su negativa.

Embargo de Depósitos BancariosEn relación con la designación de los bienes a embargar, en cuanto a que los mismos sean de fácil realización o venta el Art. 156-Bis del CFF, señala que la inmovilización que proceda como consecuencia del

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embargo de depósitos o seguros a que se refiere el Art. 155, fracción I del CFF, así como la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, derivado de créditos fiscales firmes, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias que se hayan realizado hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado conforme a la Ley de la materia, sólo se procederá hasta por el importe del crédito y sus accesorios o en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos. Al respecto la autoridad fiscal que haya ordenado la inmovilización, debe girar un oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que esta última de inmediato la inmovilice y conserve los fondos depositados.

Inmovilización de los Fondos DepositadosAl recibir la notificación del oficio por parte del Servicio de Administración Tributaria o la instrucción dada por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según corresponda, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate debe proceder a inmovilizar y conservar los fondos depositados, en cuyo caso, el Servicio de Administración Tributaria debe notificar al contribuyente de dicha inmovilización por los medios conducentes.

Inmovilización de otras cuentas del DeudorEn caso de que en las cuentas de los depósitos o seguros, no existan recursos suficientes para garantizar el crédito fiscal, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de

que se trate, debe efectuar una búsqueda en su base de datos, a efecto de determinar si el contribuyente tiene otras cuentas con recursos suficientes para tal efecto. De ser el caso, la entidad o sociedad debe proceder de inmediato a inmovilizar y conservar los recursos depositados hasta por el monto del crédito fiscal. En caso de que se actualice este supuesto, la entidad o sociedad correspondiente debe notificarlo al Servicio de Administración Tributaria, dentro del plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de inmovilización, a fin de que dicha autoridad realice la notificación que proceda conforme a las disposiciones fiscales.

Información a la Autoridad Sobre Incrementos por Intereses GanadosLa entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo debe informar a la autoridad fiscal, el incremento según los casos de los depósitos por los intereses que se generen, en el mismo período y frecuencia con que lo haga al cuentahabiente.

Transferencia de Fondos al Fisco FederalLos fondos de la cuenta del contribuyente únicamente podrán transferirse al Fisco Federal una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo.

Sustitución de la GarantíaEn tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas embargadas puede ofrecer otra forma de garantía de acuerdo con el Art. 141 del CFF, en sustitución del embargo de las cuentas. La autoridad debe resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de diez días. Ahora bien, la autoridad tiene la obligación de comunicar a la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo el sentido de la resolución, enviándole copia de la misma, dentro del plazo de quince días siguientes a aquél en que haya notificado dicha resolución al contribuyente, si no lo hace durante el plazo señalado, la entidad o sociedad de que se trate deberá levantar el embargo de la cuenta del deudor.

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Bienes Exceptuados de EmbargoEn materia de Bienes inembargables el Derecho señala, que el embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho; al respecto el ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el tribunal, mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el tribunal, si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo.

El Art. 157 del CFF, señala que quedan exceptuados de embargo:

I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se deben considerar como de lujo los bienes a que se refieren las siguientes fracciones, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.

III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.

IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.

VI.Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

VII.El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.

VIII. Los derechos de uso o de habitación.

IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

X. Los sueldos y salarios.

XI. Las pensiones de cualquier tipo.

XII. Los ejidos.

Suspensiones del EmbargoEn materia procesal, existen diversos casos mediante los cuales se debe suspender los embargos practicados por las autoridades fiscales, entre los que se encuentran:

I. La Suspensión del Embargo por Oposición de un Tercero

II. El embargo sobre bienes ya embargados

III. El pago

IV. Garantía del Interés Fiscal

En cuanto a la Suspensión por Oposición de un Tercero, se establece en el Art. 158 del CFF, que si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor. La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación, en todos los casos por la oficina ejecutora, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición; ahora bien, si a juicio de la ejecutora las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que continúe con la diligencia y, de embargarse los bienes, notificará al interesado que puede hacer valer el Recurso de Revocación en los términos que establecidos en el CFF.

Respecto a bienes ya embargados o hipotecados, se señala en el Art. 159 del CFF, que cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados

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por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará no obstante la diligencia; al respecto dichos bienes se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro.

Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido ya embargados por parte de autoridades fiscales locales, se practicará la diligencia, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad federal y se dará aviso a la autoridad local. En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales judiciales de la Federación. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del producto, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En cuanto a la suspensión del embargo derivado del pago del crédito fiscal, al momento de celebrarse la diligencia de requerimiento de pago, el deudor deberá exhibir y en su caso proporcionar copias fotostáticas legibles al ejecutor del mismo, el cual deberá asentar en el acta respectiva que le fueron entregados los documentos que amparan la liquidación del crédito fiscal, además el deudor deberá exhibir según los casos, copia de la promoción efectuada ante la autoridad respectiva.

En cuanto a la garantía del interés fiscal por parte del deudor, ésta se debe presentar cuando:

a) Se solicite la suspensión del PAE, cuando se promueva un medio de defensa; ya sea Amparo, Juicio Contencioso Administrativo o Recurso de Revocación o de Inconformidad, o bien se solicite la condonación.

b) Se solicite el pago a plazos; ya sea diferido o en parcialidades.

c) Se solicite la no aplicación del producto de bienes embargados por parte de las autoridades fiscales locales.

10.4 El Remate

Dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), sin duda alguna el Remate viene a convertirse en la conclusión del mismo, ya que en esta fase se lleva a cabo la venta de los bienes embargados por el órgano ejecutor al sujeto deudor.

Casos en los que procede el Remate de bienes embargadosEn cuanto a la enajenación de los bienes embargados al sujeto deudor, esta procederá en los siguientes casos de acuerdo a lo establecido en el Art. 173 del CFF.

I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del Art. 175 del CFF.

II. En los casos de embargo precautorio a que se refiere el Art. 145 del CFF, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.

III. Cuando el embargado no proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del Fisco Federal.

IV. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.

Toda enajenación de los bienes embargados se debe efectuar a través de subasta pública, que se llevará a cabo a través de medios electrónicos, sin embargo en determinados casos se pueden efectuar las enajenaciones fuera de remate, al respecto el Art. 192 del CFF, señala que los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate cuando:

a) El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.

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b) Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.

Bases para Fijar el Precio de VentaA través de las normas contenidas en el Art. 175 del CFF se establecen las diversas formas en las que se determinará el precio base que servirá de punto de partida para las posturas en cuanto a la enajenación de los bienes embargados como sigue:

I. En Bienes Inmuebles, la base para su enajenación será el de Avalúo51

II. En Negociaciones, el Avaluó Pericial52

III.En los demás casos, la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, en un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo. A falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial.

En todos los casos, la autoridad notificará personal-mente al embargado el avalúo practicado; sin embargo el embargado que no este conforme con la valuación hecha de sus bienes, puede hacer valer el Recurso de Revocación, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos dicha notificación, debiendo designar en el mismo como Perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en el RCFF., o bien alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes.

Fecha para Efectuar el Remate y la ConvocatoriaDe acuerdo a lo establecido en el Art. 176 del CFF, el remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedado firme el avalúo, para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate.

La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente, además, la convocatoria se publicará en la página electrónica de las autoridades fiscales. En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

Postura LegalLa Postura Legal es el precio mínimo que se señala para que los postores o clientes ofrezcan y se adjudiquen los bienes, y que es determinado de acuerdo a la ley, en este caso, se considera aquella que cumpla las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate. La postura legal, se debe enviar a través de documento digital con firma electrónica avanzada (FIEL) a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate; para intervenir en una subasta es necesario que el postor, antes de enviar su postura, realice una transferencia electrónica de fondos equivalente cuando menos al diez por ciento del valor fijado en la convocatoria.

En cuanto a los datos que deben contener los documentos digitales en que se hagan las posturas el Art. 182 del CFF, establece los siguientes datos:

I. Cuando se trate de Personas Físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del Registro Federal de Contribuyentes; tratándose de sociedades, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del Registro Federal de Contribuyentes en su caso y el domicilio social.

II. La cantidad que se ofrezca.

51 El Avalúo es una estimación o dictamen pericial que se hace del valor o precio de una cosa.

52 Avalúo Pericial es el que aparece dentro del cartel de remate, realizado por un perito dentro del proceso, bajo las órdenes del juez, o la autoridad; y que generalmente equivale al valor del avalúo catastral aumentado en un 50%.

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III. El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito.

IV. La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones.

V. El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado

Todas aquellas posturas que no contengan estos requisitos, se consideraran como ilegales por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es decir, no se calificaran como posturas legales para la Autoridad, situación que se hará del conocimiento del interesado.

Procedimiento para el RemateEn la página electrónica de subastas del Servicio de Administración Tributaria(SAT), se especificará el período correspondiente a cada remate, el registro

de los postores y las posturas que se reciban, así como la fecha y hora de su recepción.

Cada subasta tendrá una duración de 8 días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del octavo día. En dicho período los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas.

Si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo de remate se recibe una postura que mejore las anteriores, el remate no se cerrará conforme al término mencionado en el párrafo precedente, en este caso y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, el SAT concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluido el remate.

En los casos en que llegada la fecha para llevar a cabo la celebración del remate, éste no se hubiera fincado por circunstancias diversas, la Autoridad podrá convocar a la celebración de una Segunda Almoneda53, la cuál se deberá de llevar a cabo dentro de los quince días siguientes a la celebración de la primera, debiéndose hacer la publicación de la convocatoria por una sola vez. La base para el remate de los bienes embargados en la Segunda Almoneda, será la cantidad que sirvió de base para la primera menos un 20%; ahora bien, en los casos de no fincarse el remate en la Segunda Almoneda, la autoridad podrá enajenar el bien fuera de remate o encomendar su venta a una institución especializada. En tanto no se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo.

Una vez realizado el pago por el embargado o cuando obtenga resolución o sentencia favorable derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes que obliguen a las autoridades a entregar los mismos, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.

53 Almoneda: Sinónimo de Remate y de Subasta, se utiliza para indicar el número de veces que ha salido un bien a la venta pública, generalmente sólo salen tres veces, es decir, Primera Almoneda, Segunda Almoneda y Tercera Almoneda.

54 Adjudicación: En el ámbito del Derecho, es un acto judicial consistente en la atribución como propio a personas determinadas de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o acto jurídico, con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada. En materia fiscal, es un acto administrativo a través del cual el Fisco Federal, una vez cubiertas las formalidades del procedimiento, asigna a una Persona Física o Moral la propiedad de una cosa, mueble o inmueble. La adjudicación es por concurso simplificado, cuando se otorga a una Persona Física o Moral, de un grupo de cuando menos tres posturas, eligiendo aquélla que presente la mejor propuesta técnica-económica, y con menor riesgo de cumplimiento; o por convocatoria pública, cuando proviene de un concurso público convocado para elegir la mejor propuesta técnico-económica y con la mayor garantía de su ejecución.

55 Puja: Es la cantidad superior que ofrece un postor sobre la ofrecida por otro para adquirir el inmueble que se remata. Se pueden hacer, según los casos varias pujas en la subasta por el cliente.

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10.5 La Adjudicación y la Aplicación del Producto

En cuanto a la Adjudicación54 de los bienes, el SAT fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.

Una vez fincado el remate se comunicará el resultado del mismo a través de medios electrónicos a los postores que hubieren participado en él, remitiendo el acta que al efecto se levante. El postor en cuyo favor se fincó el remate deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura, posteriormente, la Autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con los documentos que amparen la propiedad de los bienes (facturas, documentación comprobatoria, firma de escritura de venta etc.), los bienes que le hubiere adjudicado, una vez adjudicados los bienes al adquirente, según los casos, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.

Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del Fisco Federal. En este caso, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos del CFF.

Adjudicación por parte del Fisco FederalEn cuanto a adjudicación de los bienes embargados, la norma contenida en el Art. 190 del CFF, establece que el Fisco Federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

I. A falta de postores

II. A falta de Pujas55

III. En caso de posturas o Pujas iguales.

Aplicación de los Productos Provenientes del RemateEl Producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al Fisco Federal, se aplicará a cubrir el Crédito Fiscal, en el siguiente orden:

I. Gastos de Ejecución

II. Recargos

III. Multas

IV. La indemnización del 20%, por concepto de cheques recibidos por las autoridades fiscales, presentados en tiempo y no sean pagados.

Aplicación de los Productos de Bienes Adjudicados por el Fisco En cuanto al destino de los bienes adjudicados por parte de las autoridades fiscales, se establece en el Art. 191 del CFF, que cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 60% del valor de avalúo.

Los bienes que se adjudiquen a favor del Fisco Federal, podrán ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

La adjudicación se tendrá por formalizada una vez que la autoridad ejecutora firme el acta de adjudicación correspondiente.

Cuando la traslación de bienes se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro.

Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federación, los ingresos obtenidos por la adjudicación se

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Capítulo 10

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

registrarán, hasta el momento en el que se tenga por formalizada la adjudicación; el registro se realizará disminuyendo de las cantidades correspondientes, los gastos de administración y mantenimiento, así como las erogaciones extraordinarias en que hubiesen incurrido las autoridades fiscales, durante el periodo comprendido desde que se practicó el embargo y hasta su adjudicación, y el excedente que corresponda devolver al deudor de conformidad con lo establecido en la fracción I del Art. 196 del CFF.

Una vez aplicado el producto obtenido por la adjudicación, en los términos del Art. 194 del CFF, el saldo que, en su caso quede pendiente a cargo del contribuyente, se registrará en una subcuenta especial de créditos incobrables.

De los ingresos obtenidos por remates de los bienes, disminuidos con los gastos de administración y mantenimiento, se destinará el 5% a un fondo de administración y mantenimiento de dichos bienes, que se constituirá en la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas generales que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez que se hayan rematado los bienes, la autoridad fiscal deberá reintegrar los recursos que haya obtenido de dicho fondo y, de existir remanente, se entregará el 5% de los ingresos obtenidos para su capitalización.

Los bienes adjudicados por las autoridades fiscales, serán considerados, para todos los efectos legales, como bienes no sujetos al régimen del dominio público de la nación, hasta en tanto sean destinados o donados para obras o servicios públicos en los términos de este artículo.

Para los efectos del Art. 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, las adjudicaciones tendrán la naturaleza de dación en pago.

NOTAS_________________________________________

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CUESTIONARIO 10

1. Mencione cuáles son los principios generales del procedimiento administrativo:_____________________________________________________________________________________

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2. Mencione un concepto o definición de Procedimiento Administrativo de Ejecución:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

3. Mencione cuáles son los requisitos necesarios para que la Autoridad Fiscal se encuentre jurídicamente en posibilidad de iniciar el PAE en contra de un contribuyente Deudor:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

4. Explique en qué consiste el Requerimiento de Pago por parte de la Autoridad:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

5. Explique el procedimiento a seguir para llevar a cabo una Diligencia de Requerimiento de Pago:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

6. Explique con sus propias palabras, en qué consiste un Embargo de Bienes:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

7. Explique en qué consiste el Embargo Precautorio:_____________________________________________________________________________________

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Capítulo 10

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8. Mencione quiénes tienen la facultad de Designar los Bienes a Embargar y en qué circunstancias:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

9. Mencione en qué consiste el Embargo de Depósitos Bancarios:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

10. Mencione al menos tres bienes exceptuados de embargo así como el fundamento legal que soporte su respuesta:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

11. Mencione en cuáles casos se deben suspender los embargos practicados por parte de las autoridades fiscales:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

12. Mencione en cuáles casos o circunstancias procede el Remate de bienes embargados:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

13. Mencione los datos que deben contener los documentos digitales en que se hagan las Posturas Legales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 182 del CFF:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

14. Explique brevemente el procedimiento a seguir para llevar a cabo el Remate de bienes embargados por parte de las autoridades fiscales:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

15. Mencione el orden a seguir para cubrir los créditos fiscales de acuerdo al Producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al Fisco Federal:_____________________________________________________________________________________

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Calificación del tema Fecha Revisado

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Garantías Del

interés Fiscal

capítUlo 11

¿No tenemos en nosotrosuna perpetua inclinación,

pese a la excelencia de nuestro juicio, a violar lo que es la Ley,

simplemente porquecomprendemos que es la Ley?

Edgar Allan Poe

Objetivo: Que el lector conozca en forma integral, el contenido, alcance y repercusiones que pueden generar, las diversas formas que prevén las autoridades en materia de garantías del Interés Fiscal, así como el impacto contable, fiscal, financiero y jurídico derivado de las mismas, y en general conozca la importancia de la suspensión de los Actos Administrativos por parte de la autoridad.

Si el Interés Fiscal es el derecho de la autoridad fiscal a la percepción de un pago, mismo que puede referirse a contribuciones o aprovechamientos, entonces la Garantía del Interés Fiscal constituye el medio a través del cual se le asegura a la autoridad fiscal el cumplimiento de dicha obligación sustantiva.

En los casos en que los contribuyentes deseen impugnar algún crédito fiscal por medio de cualquier medio de defensa fiscal, las autoridades fiscales establecen que es preciso que se garantice el interés fiscal.

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Capítulo 11

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11.1 Tipos de Garantía Las autoridades fiscales a través del Art. 141 del CFF, regulan las seis formas en que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal:

I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Prenda o hipoteca, para efectos de este tipo de garantía, la prenda o hipoteca se constituirá sobre los siguientes bienes:

A. Bienes muebles: por el 75% de su valor siempre que estén libres de gravámenes hasta por ese por ciento. La Secretaría podrá autorizar a instituciones y a corredores públicos para valuar o mantener en depósito determinados bienes. Deberá inscribirse la prenda en el registro que corresponda cuando los bienes en que recaiga estén sujetos a esta formalidad.

No serán admisibles como garantía los bienes que se encuentren en dominio fiscal o en el de acreedores. Los de procedencia extranjera, solo se admitirán cuando se compruebe su legal estancia en el país.

Inversiones en Valores Gubernamentales Esta garantía podrá otorgarse entregando

contratos de administración celebrados con casas de bolsa que amparen la inversión en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, siempre que se designe como beneficiario único a la autoridad a favor de la cual se otorgue la garantía. En estos supuestos se aceptará como Garantía el 100% del valor nominal de los valores, debiendo reinvertirse una cantidad suficiente para cubrir el interés fiscal, pudiéndose retirar los rendimientos.

B. Bienes inmuebles: por el 75% del valor de avalúo o catastral. Para estos efectos se

deberá acompañar a la solicitud respectiva el certificado del Registro Público de la Propiedad en el que no aparezca anotado algún gravamen ni afectación urbanística o agraria, que hubiera sido expedido cuando más con tres meses de anticipación. En el supuesto de que el inmueble reporte gravámenes, la suma del monto total de éstos y el interés fiscal a garantizar, no podrá exceder del 75% del valor.

C. En la hipoteca, el otorgamiento de la garantía se hará en escritura pública que deberá inscribirse en el registro público de la propiedad y contener los datos relacionados con el crédito fiscal. El otorgante podrá garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliar la garantía cada año en los términos del Art. 69 del RCFF.

III.Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.

IV. Obligación solidaria asumida por tercero, que compruebe su idoneidad y solvencia; para que un tercero asuma dicha obligación deberá sujetarse a lo siguiente:

1. Manifestar su aceptación, mediante escrito firmado ante notario público o ante la autoridad recaudadora que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, requiriéndose en este caso la presencia de dos testigos.

2. Cuando sea persona moral la que garantice el interés fiscal, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de su capital social, y siempre que dicha persona no haya tenido perdida fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta en los dos últimos ejercicios de doce meses o que aún teniéndola, ésta no haya excedido de un 10% de su capital social.

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Capítulo 11

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

3. Cuando sea una persona física la que garantice el interés fiscal, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de los ingresos declarados en el último ejercicio, sin incluir el 75% de los ingresos declarados como actividades empresariales o del 10% del capital afecto a su actividad empresarial, en su caso.

V. Embargo en la vía administrativa, para estos efectos dicho embargo se deberá sujetar a las siguientes reglas:

Solicitud del Contribuyente1. Se practicará a solicitud del contribuyente,

quien deberá acompañar los documentos que señale la forma oficial correspondiente.

Señalamiento de Bienes2. El contribuyente señalará los bienes en que

deba trabarse, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal, siempre que en su caso se cumplan los requisitos y por cientos que establece el Art. 62 del RCFF. No serán susceptibles de embargo los bienes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el inciso c) de la fracción II del Art. 156 del CFF.

Depositarios3. Tratándose de Personas Físicas, el depositario

de los bienes será el propietario; en el caso de Personas Morales, el representante legal. Cuando a juicio del jefe de la autoridad recaudadora exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte sus bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, podría removerlo del cargo; en este supuesto los bienes se depositarán en almacén general de depósito y si no hubiera almacén en la localidad, con la persona que designe el jefe de la oficina.

Inscripción en el Registro Público4. Deberá inscribirse en el registro público que

corresponda, el embargo de los bienes que estén sujetos a esta formalidad.

Pago de Gastos de Ejecución5. Deberá cubrirse con anticipación a la

práctica de la diligencia de embargo en la vía administrativa, los gastos de ejecución señalados en la fracción II del Art. 150 del CFF. El pago así efectuado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso procederá su devolución una vez practicada la diligencia.

VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Combinación y Sustitución de GarantíasPara garantizar el interés fiscal sobre un mismo crédito, podrán combinarse las seis diferentes formas mencionadas, así como sustituirse entre sí, caso en el cual, antes de cancelarse la garantía original deberá constituirse la sustituta, cuando no sea exigible la que se pretende sustituir.

Garantía para varios créditosLa garantía constituida podrá garantizar uno o varios créditos fiscales.

Ampliación de la GarantíaLa Garantía deberá ampliarse dentro del mes a siguiente a aquél en que concluya el período a que se refiere el segundo párrafo del Art. 141 del Código56, por el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes. La ampliación de la garantía será aplicable a aquellos casos en que por cualquier circunstancia resulte insuficiente la garantía.

56 La Garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

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Capítulo 11

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Monto de la GarantíaLa garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

Requisitos, Suficiencia e Insuficiencia de las GarantíasLa garantía del interés fiscal se ofrecerá por el interesado ante la autoridad recaudadora correspondiente, para que la califique, acepte si procede y en su caso le dé el trámite correspondiente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro o embargo de otros bienes.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.

Plazo para Constituir la GarantíaLa garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes al en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos establecidos en el CFF.

Aseguramiento del Interés Fiscal en Juicios de AmparoConforme al Art. 135 de la Ley de Amparo, tratándose de los juicios de amparo que se pidan contra el cobro de las contribuciones y aprovechamientos, por los causantes obligados directamente a su pago, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que correspondan ante la Tesorería de la Federación o la Entidad Federativa o Municipio que corresponda.

Aseguramiento del Interés Fiscal en Suspensión de Cobros de ContribucionesEn los casos en que de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se solicite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la suspensión contra el cobro de contribuciones o aprovechamientos, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que se cobren ante la Tesorería de la Federación o la Entidad Federativa o Municipio que corresponda.

Para los efectos del párrafo anterior, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no exigirá el depósito cuando se trate del cobro de sumas que, a juicio del Magistrado o Sala que deba conocer de la suspensión, excedan la posibilidad del solicitante de la misma, cuando previamente se haya constituido garantía ante la autoridad exactora, o cuando se trate de personas distintas de los causantes obligados directamente al pago.

Cancelación de la GarantíaLa cancelación de la Garantía procederá en los siguientes casos:

I. Por sustitución de garantía

II. Por el pago del crédito fiscal

III. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la Garantía

IV. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales

La Garantía podrá disminuirse o substituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago de una parte del mismo.

Solicitud de Cancelación de GarantíaEl contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico en cancelar una Garantía, deberá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad recaudadora que la haya exigido o recibido, acompañando los documentos que en la misma se señalen.

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Capítulo 11

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

La cancelación de las garantías en las que con motivo de su otorgamiento se hubiera efectuado inscripción en registro público, se hará mediante oficio de la autoridad recaudadora al registro público que corresponda.

11.2 Casos en que Procede Garantizar el Interés Fiscal

La norma contenida en el Art. 142 del CFF establece que procede garantizar el Interés Fiscal cuando:

I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del Art. 159 del CFF.

IV. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.

Por otra parte, el citado ordenamiento establece que NO se otorgará Garantía respecto de Gastos de Ejecución57, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.

11.3 Casos en que no se ejecutan o suspenden los Actos Administrativos

A través del Art. 144 del CFF las autoridades fiscales establecen que NO se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta

que venza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social. Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución.

Plazo para la Garantía si se Interpone Recurso de Revocación Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de Revocación o, en su caso, el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación de los que México es parte, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga cualquiera de los referidos medios de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal que lo interpuso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.

Si concluido el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal no ha sido resuelto el recurso de revocación, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino, en su caso, hasta que sea resuelto dicho recurso.

Pago de Créditos Fiscales No ImpugnadosCuando en el medio de defensa se impugnen únicamente algunos de los créditos determinados

57 Gastos de Ejecución: Son las cantidades de dinero que el ejecutado, debe pagar por las práctica de las diligencias inherentes al procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE); su justificación parte del hecho, de que el sujeto ejecutado, como consecuencia de su incumplimiento motiva una serie de actividades de parte de la administración pública, orientadas a lograr su cumplimiento, las cuales tienen un costo para la misma administración que no se hubieran generado de haberse dado el cumplimiento de la obligación, por esto se justifica que el sujeto incumplido soporte el costo de los Gastos de ejecución.

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Capítulo 11

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por el acto administrativo, cuya ejecución fue suspendida, se pagarán los créditos fiscales no impugnados con los recargos correspondientes.Cuando se garantice el interés fiscal el contribuyente tendrá obligación de comunicar por escrito la garantía, a la autoridad que le haya notificado el crédito fiscal.

Declaración ComplementariaSi se controvierten sólo determinados conceptos de la resolución administrativa que determinó el crédito fiscal, el particular pagará la parte consentida del crédito y los recargos correspondientes, mediante declaración complementaria y garantizará la parte controvertida y sus recargos.

En el supuesto de que el particular no presente declaración complementaria, la autoridad exigirá la cantidad que corresponda a la parte consentida, sin necesidad de emitir otra resolución. Si se confirma en forma definitiva la validez de la resolución impugnada, la autoridad procederá a exigir la diferencia no cubierta, con los recargos causados.

Casos en que No se Exige Garantía AdicionalNo se exigirá Garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los únicos que posee. En el caso de que la autoridad compruebe por cualquier medio que esta declaración es falsa podrá exigir Garantía adicional, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En todo caso, se observará lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 141 del CFF.

Suspensión del Acto por Notificación de Sentencia de Concurso MercantilTambién se suspenderá la ejecución del acto que determine un crédito fiscal cuando los tribunales competentes notifiquen a las autoridades fiscales sentencia de concurso mercantil dictada en términos de la ley de la materia y siempre que se hubiese notificado previamente a dichas autoridades la presentación de la demanda correspondiente.

Suspensión del Cobro del IETU Mientras se esté en Concurso MercantilEn el caso del Impuesto Empresarial a Tasa Única causado con posterioridad a la declaratoria de concurso mercantil decretada por el tribunal competente, el cobro de dicho impuesto se suspenderá desde la notificación de dicha declaratoria, hasta que se firme el convenio respectivo entre el contribuyente y los acreedores y el Fisco Federal o en su caso sea decretada la quiebra del mismo.

Condonación del IETUEl impuesto señalado en el párrafo anterior podrá incluirse dentro de la condonación a que se refiere el Art. 146-B del Código Fiscal de la Federación.

Continuación del PAE cuando en el Concurso Mercantil se Establezca el Pago de Créditos FiscalesLas autoridades fiscales continuarán con el Procedimiento Administrativo de Ejecución a fin de obtener el pago del crédito fiscal, cuando en el procedimiento judicial de concurso mercantil se hubiere celebrado convenio estableciendo el pago de los créditos fiscales y éstos no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a la celebración de dicho convenio o cuando no se dé cumplimiento al pago con la prelación establecida en este Código. Asimismo, las autoridades fiscales podrán continuar con dicho procedimiento cuando se inicie la etapa de quiebra en el procedimiento de concurso mercantil en los términos de la ley correspondiente.

Negativa o Violación a la Suspensión del PAEEn caso de negativa o violación a la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los interesados podrán promover el incidente de suspensión de la ejecución ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca del juicio respectivo u ocurrir al superior jerárquico de la autoridad ejecutora, si se está tramitando recurso, acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y el ofrecimiento o, en su caso otorgamiento de la garantía del interés fiscal. El superior jerárquico aplicará en lo conducente las reglas establecidas por el CFF, para el citado incidente de suspensión de la ejecución.

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CUESTIONARIO 11

1. Explique en qué consiste la garantía del interés fiscal:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

2. Mencione las formas en que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

3. Para efectos de la garantía efectuada por medio de prenda o hipoteca, mencione sobre cuáles bienes se debe constituir:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

4. Mencione las reglas sobre las cuales deberá sujetarse, la garantía efectuada por medio de embargo en la vía administrativa:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

5. Explique en qué consiste el Aseguramiento del Interés Fiscal en Juicios de Amparo:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

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Capítulo 11

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

6. Explique en cuáles casos procede la Cancelación de la Garantía: _____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

7. Mencione los casos en los que procede garantizar el interés fiscal:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

8. Explique en cuáles casos se suspenden o no se ejecutan los Actos Administrativos:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

9. Mencione cuál es el plazo para garantizar el interés fiscal si se interpone el Recurso de Revocación:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

10. Explique en qué consiste la suspensión del cobro del IETU mientras se esté en concurso mercantil:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

11. Explique cuáles medios o recursos pueden hacer valer los contribuyentes, en los casos de Negativa o Violación a la Suspensión del PAE:_____________________________________________________________________________________

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Calificación del tema Fecha Revisado

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inFracciones

Fiscales

capítUlo 12

Las leyes mantienen su créditono porque sean justas,sino porque son leyes.

Michel E. de MontaigneEscritor y filósofo francés

Objetivo: Conocer en forma integral los diversos tipos de infracciones previstos en las leyes tributarias, su importancia, contenido, alcance y repercusiones que pudieran llegar a tener los contribuyentes por la realización de conductas tributarias indebidas, y en general conocer los beneficios derivados del cumplimiento en forma espontánea de las obligaciones fiscales.

Las infracciones fiscales que cometen los particulares en calidad de contribuyentes consisten en la realización de conductas tributarias indebidas, o bien la omisión en el cumplimiento de alguna obligación tributaria prevista en las leyes fiscales, cuando dicha conducta o incumplimiento no es corregido espontáneamente y las autoridades fiscales lo detectan.

Las sanciones a que se hace acreedor el contribuyente incumplido, pueden ser de tres tipos:

1. Económica2. Administrativa3. Corporal

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Capítulo 12

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

La Doctrina Fiscal considera los siguientes elementos para que se lleve a cabo una conducta infractora:

a) Conducta. La conducta es el pilar fundamental y la base óntica del delito, desde un punto de vista realista, la conducta consiste en un hacer voluntario final, concepto del que queda excluida la omisión (el no hacer) que sólo tendrá relevancia jurídico penal a partir del análisis de la característica denominada “tipicidad”.

b) Antijuridicidad. Contrariedad con el ordenamiento jurídico, la antijuridicidad consiste en la contradicción de la conducta típica con el ordenamiento jurídico considerado globalmente. La antijuridicidad no es un concepto específicamente penal, sino que corresponde a la teoría general del hecho ilícito. Por esta razón, se considera que el Derecho Penal es eminentemente sancionador y secundariamente constitutivo, en este último caso, tratándose del ilícito de la tentativa y de los delitos de peligro.

c) Tipicidad. La tipicidad consiste en la adecuación de la conducta a un tipo penal. A los efectos de la imposición de una pena, no interesan las conductas antijurídicas y culpables que no sean típicas porque no están contempladas en el catálogo de delitos del Código Penal. Del universo de hechos ilícitos, el legislador penal, mediante la técnica del tipo legal, selecciona todos aquellos hechos que por la gravedad o la forma de afectación del bien jurídico protegido, considera merecedores de pena. Por esto, el Derecho Penal, a diferencia de otras ramas del Derecho, es considerado como un sistema cerrado o discontinuo de ilicitudes en el que no cabe la extensión de la responsabilidad penal por medio de la analogía o de otra técnica de interpretación similar que no se ajuste a los contenidos expresamente establecidos en los correspondientes tipos penales.

d) Culpabilidad. Juicio de reproche por la posibilidad de actuar conforme a derecho, la culpabilidad consiste en el juicio de reproche al autor por su conducta típica y antijurídica sobre

la base de que en las circunstancias concretas en las que se manifestó su conducta le era exigible una conducta distinta conforme a derecho.

El principio de culpabilidad tiene dos manifestaciones: una a nivel de tipicidad, según el cual no existe responsabilidad penal si el resultado no le puede ser imputado al autor del hecho por lo menos a título de culpa, razón por la cual no deberían existir delitos calificados por el resultado; si existen, los correspondientes tipos penales serían inconstitucionales; otra a nivel de culpabilidad, según el cual no existe responsabilidad penal si el derecho no le puede exigir al autor, considerado como hombre medio o normal, tomando en cuenta las condiciones y circunstancias de su conducta, un comportamiento diferente, ajustado a Derecho.

e) Punibilidad. Fernando Castellanos Tena dice que la punibilidad consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta, un comportamiento es punible cuando se hace acreedor a una sanción.

Por lo tanto, por punibilidad debe entenderse la imposición del castigo establecido en la Ley penal para la conducta delictiva, en otras palabras, la punibilidad es la penitencia que corresponde a un delito.

Por consiguiente por conducta infractora debemos entender, la manifestación de la voluntad que se hace para no cumplir con las disposiciones fiscales.

En el ámbito fiscal lo que se castiga es la Conducta de los contribuyentes o sujetos pasivos, en el pago de contribuciones o el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Los elementos que integran la conducta infractora son:

a) Manifestación de la voluntad: es la voluntad externa del hombre.

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Capítulo 12

167

Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

b) El resultado: es el cambio en el mundo exterior causado por la manifestación de la voluntad.

c) El nexo causal entre la conducta y el resultado: debe existir para que una conducta infractora se le pueda imputar a alguien.

Los tipos de infracciones que se pueden generar en materia fiscal atendiendo a las sanciones que les corresponden son:

I. Violaciones a disposiciones fiscales. Se realizan sin el ánimo de evadir prestaciones fiscales, no son realizadas de mala fe, sólo por negligencia.

II. Infracciones fiscales. Aquellas que traen como consecuencia la evasión deliberada de créditos fiscales a través de la conducta que se realiza.

III. Delitos fiscales. Violaciones a disposiciones fiscales que traen como consecuencia la evasión de créditos fiscales.

El Derecho Fiscal y el Derecho Penal se encuentran íntimamente vinculados entre si; las normas contenidas en el Derecho Fiscal establecen no solo la responsabilidad de pagar contribuciones, sino la de cumplir con todas las obligaciones que la ley impone, como la de llevar una contabilidad en forma de acuerdo a los lineamientos contenidos en las leyes de la materia, presentar correctamente declaraciones en tiempo y forma, presentar avisos relacionados con el RFC, determinar adecuadamente el monto de las contribuciones a cargo del Fisco Federal, según los casos, retener y enterar contribuciones a cargo de terceros (empleados, servicios profesionales, arrendamiento etc.), evitar el uso de engaños o aprovechamiento de errores para omitir total o parcialmente el pago de contribuciones o la obtención de beneficios fiscales indebidos con perjuicio del Fisco Federal, en otras palabras implica el cumplimiento de las obligaciones genéricamente calificadas como fiscales, pero también de otras calificadas como penales.

El Derecho Fiscal regula el cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes fiscales, evitando su incumplimiento, el cual comprende el restablecimiento de la situación anterior a aquél, o la indemnización por daños y perjuicios. En cambio, en el derecho penal, no sólo hay obligación de reparar el daño, sino que el delincuente debe sufrir la pena, que es la principal consecuencia del delito.

En materia fiscal debe entenderse por responsable a toda entidad, sea Persona Física o Persona Moral, que se encuentre en la situación jurídica o de hecho, en que las leyes fiscales, les hubieran impuesto el cumplimiento de alguna obligación tributaria, y esta no se haya cumplido por diversas circunstancias.

En cuanto a la Capacidad para cometer una infracción fiscal, ésta se encuentra íntimamente ligada con la Responsabilidad, de esta manera el Derecho considera que la capacidad necesaria para ser responsable fiscal o sujeto pasivo en el pago de contribuciones, es una circunstancia derivada de la realización de un hecho generador58.

ConceptoInfracción fiscal. Es el acto u omisión efectuada, con el propósito de dejar de hacer lo que las disposiciones fiscales ordenan o bien hacer lo que las mismas prohíben.

Infracciones fiscales. Aquellas que traen como consecuencia la evasión deliberada del pago de contribuciones o de créditos fiscales a través de la conducta que se realiza.

El Art. 71 del CFF establece que son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código, las personas que realicen los supuestos que el CFF considere como tales, así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo

58 El Hecho Generador o Hecho Imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

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hagan fuera de los plazos establecidos. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.

12.1 Clases de Infracciones Previstas por el Código Fiscal de la Federación

Las infracciones previstas en el CFF son diversas, atendiendo a la naturaleza de las mismas, a continuación presentamos las más relevantes contenidas en dicho ordenamiento:

A) Infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)El Art. 79 del CFF establece que se consideran como infracciones relacionadas con el RFC las siguientes:

Falta de Inscripción I. No solicitar la inscripción cuando se está

obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.

Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.

Falta de Inscripción de TercerosII. No presentar solicitud de inscripción a nombre de

un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.

Falta de AvisosIII. No presentar los avisos al registro o hacerlo

extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.

No citar el RFC, o utilizar uno diferenteIV. No citar la clave del registro o utilizar alguna

no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.

Autorizar actas constitutivas en forma indebidaV. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión

o liquidación de Personas Morales, sin cumplir lo dispuesto por el Art. 27 del CFF.

Señalar Domicilio Fiscal ErróneoVI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del

Registro Federal de Contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Art. 10 del CFF.

Falta del RFC en Actas de Asamblea de Socios o Accionistas VII. No asentar o asentar incorrectamente en las actas

de asamblea o libros de socios o accionistas, el Registro Federal de Contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el tercer párrafo del Art. 27 del CFF.

Falta del RFC en Actas Constitutivas VIII. No asentar o asentar incorrectamente en las

escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de Personas Morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al octavo párrafo del Art. 27 del CFF, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.

Falta de Verificación del RFC IX. No verificar que la clave del RFC aparezca en

los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.

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B) Infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias.

Al respecto, el Art. 81 del CFF, establece que se consideran entre otras las siguientes infracciones:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, de manera incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.

IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.

V. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.

VI. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.

VII. No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el Art. 31, sexto párrafo del CFF.

VIII. No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII, de la LIEPS, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos.

IX. No proporcionar la información a que se refiere el Art. 20, penúltimo párrafo del CFF, en los plazos que establecen las disposiciones fiscales.

X. No cumplir, en la forma y términos señalados, con lo establecido en la fracción IV del Art. 29 del CFF.

C) Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales.Al respecto se establece en el Art. 83 del CFF, que se consideran infracciones por este concepto entre otras las siguientes:

I. No llevar contabilidad.

II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.

III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras

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leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.

IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.

V. (Esta Fracción se encuentra derogada)

VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.

VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.

VIII. Microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas.

IX.Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.

X. No dictaminar sus Estados Financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el Art. 32-A del CFF, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.

D) Infracciones en las que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamoAl respecto se establece en el Art. 84-A que se consideran infracciones por este concepto las siguientes:

I. No anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y la clave que corresponda al primer titular de la cuenta.

II. Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga inserta la expresión para abono en cuenta.

III. Procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban.

IV. No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, solicitada por las autoridades fiscales, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.

V. Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes o la que la sustituya, del cuentahabiente.

VI. No transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos, dentro del plazo a que se refiere el Art. 141-A, fracción II del CFF.

VII. No expedir los estados de cuenta o no proporcionar la información conforme a lo previsto en el Art. 32-B del CFF.

VIII. No realizar la inmovilización de depósitos a que se refiere el Art. 156-Bis del CFF.

IX. No informar a la autoridad fiscal sobre la inmovilización de los depósitos a que se refiere el Art. 156-Bis del CFF en el plazo señalado por dicha autoridad.

X. No proporcionar la información a que se refiere el Art. 32-E del CFF.

E) Infracciones de los usuarios de los servicios, así como de los cuentahabientes de las instituciones de crédito.Al respecto se establece en el Art. 84-C del CFF, que son infracciones de los usuarios de los servicios, así como de los cuentahabientes de las instituciones de crédito, la omisión total o parcial de la obligación de proporcionar la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio, clave

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del RFC o los datos que se requieran para formar dicha clave o la que la sustituya, que les soliciten los prestadores de servicios y las instituciones de crédito, así como proporcionar datos incorrectos o falsos.

F) Infracción a casas de bolsa por no expedir estados de cuenta.Al respecto se establece en el Art. 84-G del CFF, que se considera infracción en la que pueden incurrir las casas de bolsa, el no proporcionar la información, respecto de contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación.

G) Infracciones Relacionadas con el Ejercicio de la Facultad de ComprobaciónSe establece en el Art. 85 del CFF, que se consideran infracciones por este concepto las siguientes:

I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; ni proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.

II. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito.

III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades.

IV. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva.

V. Declarar falsamente que cumplen los requisitos que se señalan en el Art. 70-A del CFF.

H) Infracciones relacionadas con la obligación de adherir marbetes o precintar los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicasSe establece en el Art. 86-A del CFF que se consideran infracciones por este concepto:

I. No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.

II. Hacer cualquier uso diferente de los marbetes o precintos al de adherirlos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.

III. Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, así como no cerciorarse de que los citados envases o recipientes que contengan bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo en los casos en que de conformidad con las disposiciones fiscales no se tenga obligación de adherirlos, ambas en términos de lo dispuesto en el Art. 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

IV. No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello.

I) Infracciones de fabricantes o envasadores de bebidas alcohólicas o tabacos labrados que no usan marbetes o precintos por no llevar control físico de volumen.En el Art. 86-E del CFF se establece que se consideran infracciones por este concepto para los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y de tabacos labrados, según corresponda, el no llevar el control físico a que se refiere el Art. 19, fracción X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlo en forma distinta a lo que establece dicha fracción.

Asimismo, son infracciones de los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, no llevar los

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controles físico o volumétrico a que se refieren las fracciones X y XVI del Art. 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlos en forma distinta a lo que establecen dichas fracciones.

J) Infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.Al respecto se establece en el Art. 87 del CFF que se consideran como infracciones por este concepto:

I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.

II. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos.

III. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aún cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.

IV. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII del CFF.

V. Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el Art. 69 del CFF, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.

K) Infracciones Cuya Responsabilidad Recae Sobre TercerosSe establece en el Art. 89 del CFF que son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros los siguientes:

I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.

II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.

III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del Art. 33 del CFF o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales

L) Infracciones Relacionadas con la Presentación del Dictamen FiscalAl respecto, el Art. 91-A del CFF establece que son infracciones relacionadas con el dictamen de Estados Financieros que deben elaborar los contadores públicos de conformidad con el Art. 52 de este Código, el que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el período que cubren los estados financieros dictaminados, cuando dichas omisiones se vinculen al incumplimiento de las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme.

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12.2 La Espontaneidad

La figura jurídica “pago o cumplimiento espontáneo de obligaciones tributarias” contenida en el CFF, opera tanto en omisiones totales o parciales como en corrección de declaraciones. A través de la norma contenida en el Art. 73 del CFF se establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.

12.3 Agravantes y Atenuantes

Constituye infracción toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el CFF, las disposiciones de este Código se aplican a todas las infracciones tributarias, salvo disposición legal en contrario.

Para que la infracción denominada Falta Tributaria quede configurada no es requisito esencial la existencia de culpa o dolo ni del perjuicio fiscal, salvo cuando el CFF lo disponga expresamente, al respecto la configuración del delito tributario requiere la existencia de dolo o culpa.

Cuando el CFF califica determinados hechos como casos constitutivos de infracciones, se entenderá que ellas se han configurado cualquiera que haya sido la intención, causa o motivo tenido por el autor al ejecutarlos.

El presunto infractor, sólo se librará de responsabilidad probando que no se produjo el hecho constitutivo de la infracción.

El incumplimiento de cada obligación se sancionará en forma independiente una de otra, sin perjuicio de que su aplicación pueda hacerse en un mismo acto de la Administración Tributaria, cuando se trata de simple falta. Si se trata de delito tributario se aplicará el principio de no cúmulo de pena y se sancionará con la pena mayor, salvo disposición contraria de esta ley.

AgravantesLas Autoridades Fiscales consideran como Agravante, el hecho de que el infractor sea reincidente; ahora bien, la reincidencia tiene lugar cuando:

a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.

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b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción contenida en el CFF.

Ahora bien, para determinar la reincidencia se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años.

También se consideran como agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que se haga uso de documentos falsos o en los que hagan constar operaciones inexistentes.

b) Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.

c) Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

d) Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

e) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.

f) Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio.

g) Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por

terceros independientes que afecte su posición competitiva.

Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.

Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continuada.

Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.

En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

AtenuantesPagar impuestos es una obligación que incumbe a todos los mexicanos, la falta de pago supone, en determinados casos, la comisión de un delito, estos son los denominados delitos fiscales; sin embargo, existen una serie de circunstancias en las cuales la falta de pago de los impuestos no es considerado un delito (causas de justificación) y otras circunstancias que producen una reducción de la responsabilidad,

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

circunstancias atenuantes que disminuyen la gravedad del delito. Sólo determinadas causas de justificación se aplican a los delitos fiscales.

En cuanto a la imposición de multas por parte de las autoridades fiscales, la norma contenida en el Art. 70-A del CFF las faculta para poder reducir su monto en un 100%, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, hubieren determinado la omisión total o parcial del pago de contribuciones, sin que éstas incluyan las retenidas, recaudadas o trasladadas, al respecto el infractor podrá solicitar el beneficio fiscal que otorga dicho artículo, siempre que declare bajo protesta de decir verdad que cumple todos los siguientes requisitos atenuantes:

I. Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales.

II. Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales.

III. En el caso de que esté obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado u opte por hacerlo, en los términos de los artículos 32-A y 52 del CFF, no se hubieran observado omisiones respecto al cumplimiento de sus obligaciones, o habiéndose hecho éstas, las mismas hubieran sido corregidas por el contribuyente.

IV. Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales en los tres últimos ejercicios fiscales.

V. No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el Art. 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa.

VI. No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.

VII. No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

Las autoridades fiscales para verificar lo anterior podrán requerir al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud a que se refiere este artículo, los datos, informes o documentos que considere necesarios. Para tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción a que se refiere este artículo. No se considerará que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este párrafo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

Las autoridades fiscales, una vez que se cercioren que el infractor cumple con los requisitos a que se refiere este artículo, reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación por el plazo que corresponda.

12.4 Multas

Para las autoridades fiscales, las multas se encuentran consideradas como accesorios de las contribuciones, al respecto, el Art. 70 del CFF, señala claramente que las multas deberán imponerse además de los accesorios (gastos de ejecución, recargos, indemnizaciones), así como las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

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El importe de las multas a pagar son actualizadas cada año por las autoridades fiscales de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 17-A del CFF; por otra parte, en los casos de que un particular en calidad de contribuyente, omita pagar las multas impuestas por la Autoridad, deberá actualizar el importe de multa causada desde el mes en que debió pagarla y hasta el mes en que la pague.

Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.

Conforme al Derecho, toda multa impuesta por la Autoridad deberá estar fundada y motivada, respecto al fundamento deberá encontrarse relacionado con el ordenamiento de incumplimiento, es decir, con la obligación omitida; respecto de la motivación forzosamente deberá partir de la infracción, es decir la autoridad deberá aclararle al contribuyente que infracción transgredió y al mismo tiempo imponer la sanción.

DefiniciónLa Multa, en una sanción pecuniaria, es decir, monetaria, impuesta por la autoridad por violación a disposiciones fiscales; o bien es una cantidad adicional de dinero a la prestación fiscal y a los intereses moratorios.

Sujetos responsablesSe establece a través del Art. 71 del CFF, que son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos considerados como tales, así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.

Condonación de MultasEl Art. 74 del CFF faculta a la SHCP para condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

La solicitud de condonación de multas en los términos de este ordenamiento, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la SHCP al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el CFF.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal, al respecto sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

En materia de imposición de multas por parte de las autoridades fiscales, éstas se fijan entre una mínina y una máxima y su aplicación dependerá de la discrecionalidad de la Autoridad.

Supongamos por ejemplo, que un contribuyente no se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, ésta es una infracción señalada en la fracción I del Art. 79 del CFF, si deseáramos conocer el importe de la multa por este incumplimiento, nos tendríamos que remitir al Art. 80 del CFF, que a través de su fracción I, establece la imposición de una multa que va de $2,440.00 a $7,340.00.

Ahora bien, remítase a los artículos 80, 82, 84 y 86 del CFF, según los casos, e investigue el monto de las multas mínimas y máximas correspondientes a las siguientes Infracciones Fiscales.

1. No citar la clave del RFC, en avisos, solicitudes o promociones, infracción establecida en la fracción IV del Art. 79 del CFF.

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

Monto Mínimo de multa $____________________Monto Máximo de Multa $___________________Fundamento Legal: _________________________

2. No asentar en las actas de asamblea el RFC de los socios o accionistas de la sociedad mercantil, infracción establecida en la fracción VII del Art. 79 del CFF.

Monto Mínimo de multa $____________________Monto Máximo de Multa $___________________Fundamento Legal: _________________________

3. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales, los pagos provisionales de una contribución, infracción establecida en la fracción IV del Art. 81 del CFF.

Monto Mínimo de multa $____________________Monto Máximo de Multa $___________________Fundamento Legal: _________________________

4. No llevar contabilidad, infracción establecida en la fracción I del Art. 83 del CFF.

Monto Mínimo de multa $____________________Monto Máximo de Multa $___________________Fundamento Legal: _________________________

5. No llevar el Libro Diario y eL Libro Mayor, obligación establecida por las autoridades fiscales, infracción contemplada en la fracción II del Art. 83 del CFF.

Monto Mínimo de multa $____________________Monto Máximo de Multa $___________________Fundamento Legal: _________________________

12.5 Clausura

La Clausura, es el cierre temporal o permanente de una negociación, local, comercio o establecimiento, derivada de infracciones a las leyes fiscales.

DefiniciónLa clausura es el medio por el cual una autoridad impide, entre otras cosas, el funcionamiento de una negociación, y se materializa con la colocación de los sellos respectivos en las puertas de las instalaciones, impidiendo el acceso y funcionamiento de las mismas.

Existen diversos tipos de Clausura entre las que se encuentran:

Clausura Temporal o Preventiva: Tiene por objeto fundamental evitar que se siga consumando una infracción; opera como una medida cautelar en los contribuyentes a efectos de evitar conductas delictivas, por ejemplo, la falta de expedición de comprobantes fiscales en las negociaciones, en este supuesto el bien jurídico protegido es el Derecho a recibir los comprobantes fiscales, por consiguiente la falta de expedición de los mismos da lugar a una clausura provisional.

Clausura Definitiva: Es una Pena verdadera, se aplica como sanción sobre violaciones graves de las negociaciones que pudieran atentar contra la salud, seguridad de las personas o sus bienes, y en general por la falta de requisitos o incumplimientos graves en materia fiscal, contable, jurídica y administrativa tendientes a su funcionamiento.

Supuestos en los que procede la ClausuraExisten diversos supuestos en los que se puede llegar a la clausura de la negociación, por contravenirse el Código Fiscal, entre las cuales se encuentran:

I. En los casos de reincidencia por no expedir, o no entregar comprobantes de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedir comprobantes sin requisitos fiscales, al respecto, de acuerdo a la norma contenida en la fracción

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IV del Art. 84 del CFF, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el Art. 75 del CFF.

II. En el caso de reincidencia, por expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios, al respecto, de acuerdo a la norma contenida en la fracción VI del Art. 84 del CFF, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el Art. 75 del CFF.

III. En el caso de reincidencia, por no destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello, al respecto, de acuerdo a la norma contenida en la fracción IV del Art. 86-B del CFF, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente o poseedor de los bienes a que se refiere el Art. 86-A del CFF, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el Art. 75 del CFF.

En materia fiscal se plantean diversas hipótesis respecto si la imposición de la clausura, por infracciones fiscales genera un estado de indefensión a los contribuyentes, al no prever la Garantía de Audiencia, violentando las garantías contenidas en los artículos 5, 16 y 21 de nuestra CPEUM; al respecto, el Poder Judicial de la federación emitió el siguiente criterio: LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y LA CLAUSURA. En criterio del Poder Judicial de la Federación, la Clausura no viola las garantías contenidas en los artículos 5, 16 y 21 CPEUM, en atención a los razonamientos siguientes:

a. El Art. 5, CPEUM. Si bien es cierto que la clausura afecta temporalmente el ejercicio del comercio, también lo es que la sociedad está interesada en que se acaten y respeten las disposiciones legales encaminadas a la correcta recaudación de los ingresos del Estado, toda vez que a éste se le encomienda velar por las necesidades colectivas, los derechos sociales y la administración económica para satisfacerlos y protegerlos, de tal manera que cuando se realizan conductas que pueden llegar a afectar sus intereses y, por ello, se justifica el impedir temporalmente el ejercicio del comercio, a pesar de que la quejosa afirme que el no expedir comprobantes fiscales o expedirlos sin los requisitos fiscales, no necesariamente implica la omisión en el pago de contribuciones, en virtud de que la sanción prevista en el precepto legal reclamado no puede estar sujeta a que la autoridad fiscal realice una auditoria fiscal y constate si se omitieron o no contribuciones. (Precedente XCI/97 con el rubro “CLAUSURA PREVISTA COMO SANCION POR INFRACCIONES FISCALES. NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL”, visible en la Novena Época, pleno de la SCJN, SJN y su Gaceta, Tomo V, Junio de 1997)

b. El Art. 16, CPEUM basta que cumpla con lo que establece el primer párrafo del Art. 16, o sea, que el acto de molestia conste por escrito, en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento. Además, al referirse a reglamentos sanitarios y de policía no se está limitando esa facultad reglamentaria prevista en la fracción del Art. 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que tengan por contenido aspectos relativos a la salud y al orden social, en un sentido meramente administrativo, sino que debe entenderse que se trata de cualquier norma jurídica que otorgue facultades a las autoridades administrativas para regular la conducta de los particulares y cerciorarse de que se ajusta a las normas de orden público y el interés social. De ahí que aplicar y ejecutar el contenido de la ley en la esfera administrativa, es una función encomendada a la autoridad administrativa, pues incluso se trata de un deber que le impone la Constitución (precedente

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número LXI/1997, con el rubro VISITAS DOMICILIARIAS. LA CLAUSURA COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Y SANCION NO VIOLA EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL, SI EL ACTO DE MOLESTIA CONSTA POR ESCRITO, EN EL QUE SE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO Novena Época, Pleno de la SCJN, SJF y su Gaceta, Tomo: V, Mayo de 1997, Precedente LXI/97, Página 177

c. El Art. 21, CPEUM. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Art. 21, limita las sanciones que se impongan por infracción a los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente pueden consistir en multa o arresto; sin embargo, esa limitación no es aplicable tratándose de infracciones administrativas a leyes emanadas del Congreso de la Unión, puesto que son ordenamientos legales de naturaleza jurídica diferente (Precedente XCII/97 con el rubro CLAUSURA PREVISTA COMO SANCION POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS A LEYES. NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL, visible en la Novena Época, Pleno de la SCJN, SJF y su Gaceta, Tomo V, Junio de 1997, Página 142).

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NOTAS_____________________________________________________________________________________

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1. Explique con sus propias palabras qué son las Infracciones Fiscales:_____________________________________________________________________________________

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2. Mencione los tipos de sanciones a que se hace acreedor el contribuyente incumplido:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

3. Mencione un concepto de Infracción Fiscal:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

4. Mencione cuando menos tres tipos de infracciones previstas en el Código Fiscal de la Federación:_____________________________________________________________________________________

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5. Mencione cuando menos tres supuestos considerados por las autoridades fiscales como cumplimiento no espontáneo:

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CUESTIONARIO 12

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6. Mencione cuando menos tres supuestos considerados como agravantes en el cumplimiento de obligaciones fiscales:_____________________________________________________________________________________

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7. Mencione cuando menos tres requisitos atenuantes, tendientes a reducir la multa en un 100%, de acuerdo a la norma contenida en el Art. 70-A del CFF:_____________________________________________________________________________________

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8. Mencione una definición de Multa impuesta por la autoridad:_____________________________________________________________________________________

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9. Explique en qué consiste la Clausura Temporal o Preventiva:_____________________________________________________________________________________

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10. Mencione y explique brevemente cuando menos dos supuestos en los que procede la clausura temporal o preventiva:_____________________________________________________________________________________

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Calificación del tema Fecha Revisado

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CUESTIONARIO 2

Delitos Fiscales

capítUlo 13

Las leyes demasiado benignasrara vez son obedecidas;

las demasiado severas,rara vez ejecutadas.

Benjamin Franklin

Objetivo: Que el lector conozca en forma integral, el contenido, alcance y repercusiones de los delitos fiscales, derivados de conductas indebidas llevadas a cabo por parte de los contribuyentes, la importancia del Derecho Penal Fiscal en el estudio del Derecho Fiscal y en general el conocimiento del impacto fiscal, penal y financiero que pueden traer consigo las conductas indebidas en materia fiscal.

El delito fiscal es una conducta típica, antijurídica, dolosa o culposa de un sujeto pasivo principal, y por consiguiente responsable solidario de la obligación contributiva, que lleva como propósito evadir el cumplimiento de la misma, así como el de provocar un daño a los ingresos del Estado, por ello el responsable debe ser sancionado con una medida coercitiva tanto de carácter económico como de índole judicial, privándole de su libertad dependiendo de la gravedad de sus falta. En los casos de delitos fiscales el bien jurídico protegido es la Hacienda Pública como tal.

DefiniciónLos Delitos Fiscales son los aquellos cometidos contra la Hacienda Pública, eludiendo el pago de contribuciones, créditos fiscales o de cualquier cantidad establecida por el Fisco Federal, disfrutando de beneficios inmerecidos o bien realizando conductas delictivas establecidas en las Leyes.

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Los delitos fiscales son el resultado de las infracciones con agravantes, que afectan considerablemente a las finanzas públicas federales, estatales y municipales, y cuyos responsables son sancionados administrativa y judicialmente.

En el Código Fiscal de la Federación se encuentran tipificados los diversos delitos fiscales que pueden configurarse para el Fisco Federal, los supuestos o casos en los cuales se puede llevar a cabo el ejercicio de la acción penal, el sobreseimiento, la asignación de los responsables del delito, el encubrimiento y la penalidad aplicable según los casos.

En cuanto a los responsables de cometer los delitos fiscales, se encuentran los Sujetos Pasivos59, entendiendo como tales a toda entidad a la que las leyes fiscales les señalen una obligación.

59 En materia fiscal el Sujeto Pasivo es el contribuyente, el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias y de las Normas Fiscales en su carácter de Deudor; en el caso del Tributo el sujeto pasivo es el mismo generador del Hecho Imponible (Gravable), por cuya circunstancia recibe el nombre de responsable.En materia penal quien comete el delito es denominado Sujeto Activo para efectos de ejercer la acción penal en su contra.

60 Del latín querella, el término querella tiene su significado original en la expresión de un sentimiento doloroso, el concepto sin embargo esta muy vinculado al ámbito del Derecho, en lo referente a las discordias y a las disputas.Una querella por lo tanto, es un acto que puede ser ejercido por un Particular o por un Fiscal, ante un tribunal o un juez, como una acción penal contra personas a las que acusa por un delito.La querella puede ser interpuesta por cualquier ciudadano, o por un fiscal, que se considere afectado por un delito, ya sea en contra de su persona, como en contra de sus bienes o Recaudaciones Tributarias. El objetivo de la querella es la persecución de la condena del delincuente que ha ocasionado un daño.La persona que presenta una querella ante un juez competente, se conoce como querellante, mientras que aquel que resulta demandado es el querellado.La querella es un medio legal para poner en conocimiento de la autoridad correspondiente que se ha cometido o se pretende cometer un delito, pero tiene la particularidad de que sólo puede recurrir a ella la persona ofendida o su legitimo representante, siempre que se trate de delitos que por disposición de la ley, se requiere de la noticia del suceso y de la petición con la que se proceda

13.1 Procedimiento Penal por Delitos Fiscales

A través del Art. 92 del CFF se establece que para poder proceder penalmente por los delitos de índole fiscal, es necesario que previamente la SHCP realice lo siguiente:

I. Formule Querella60, tratándose de los delitos o circunstancias previstas en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114 del CFF, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

La Querella se conceptúa como una facultad que pertenece a la persona ofendida por la comisión de un delito, para hacer del conocimiento de las autoridades competentes los hechos o situaciones que a su juicio son constitutivos de una conducta ilícita penalmente sancionada, de tal manera que dicha querella debe presentarla la Autoridad Fiscal, ante el Ministerio Público Federal (MPF) o Local según los casos, en donde se diga que el Fisco Federal, estatal o municipal ha sufrido un daño en sus finanzas públicas por la configuración de un delito de los catalogados como fiscales, como puede ser la defraudación fiscal, el contrabando etc., debiendo acompañar las pruebas necesarias para justificar los hechos imputables al responsable de esa violación para que con base a ello se integre la averiguación previa y se realice la consignación del asunto ante el juez penal competente.

Denuncia Existen diversos delitos que deben Denunciarse

ante las Autoridades Judiciales, un ejemplo es el robo de documentos fiscales; por Denuncia debe entenderse la relación de hechos que se consideran delictuosos llevada a cabo por cualquier sujeto ante el órgano investigador (MP), la Querella por el contrario, está sujeta a la potestad del ofendido, en otras palabras, la Querella es una facultad y la Denuncia es una obligación.

En los delitos en los que sea necesaria la Querella, la SHCP es la encargada de determinar

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

la cuantificación de los daños o perjuicios sufridos por el Fisco Federal, así como el monto de la contribuciones evadidas, desde luego con sus respectivos accesorios legales, lo anterior con la finalidad de demostrar el daño sufrido y el de garantizar el monto de dichos conceptos, así como para determinar la sanción económica y judicial que debe aplicarse al infractor.

La acción penal de los delitos fiscales perseguibles por Querella, prescriben en tres años contados a partir del día en que la autoridad fiscal tenga conocimiento del delito y del delincuente, y si no tiene conocimiento, en un plazo de cinco años que se computaran a partir de la fecha de la comisión del delito, en los demás casos se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal.

II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio de los establecidos en los artículos 102 (delito de contrabando) y 115 del CFF (apoderamiento de mercancías que se encuentre en recinto fiscal).

III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos61 ante el Ministerio Público Federal.

13.2 Libertad Provisional, Monto de la Caución

En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia declaratoria o querella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal, ahora bien, para conceder

la libertad provisional, excepto tratándose de los Delitos Graves62 previstos en el CFF, para efectos de lo previsto en la fracción VI inciso 2) del Art. 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional; la Caución63 que se otorgue en los términos de este párrafo, no sustituye a la garantía del interés fiscal.

61 Procesalmente se entiende como Denuncia al medio legal por el cual se pone en conocimiento de los jueces la noticia de haberse cometido o que se pretende cometer un delito, y que por ley se persiga de oficio. La Denuncia es un acto que consiste en obligar al ministerio público para tramitar y empezar la averiguación previa del caso específico. El denunciante no forma parte del procedimiento penal; pero desde el momento en que interpone la denuncia da comienzo a un procedimiento que los órganos competentes llevarán a cabo de oficio. La denuncia obliga a las autoridades a comenzar un proceso judicial, cuando existen motivos fundados.A diferencia de la denuncia, el que querella forma parte del procedimiento, y ha de probar los hechos que alega en el juicio.La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derechoa) La denuncia es una obligación que, por regla general, impone el Estado para obtener la cooperación ciudadana en la lucha contra el delito. b) La querella, en cambio, constituye, por regla general, un derecho de todos los ciudadanos hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, también los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representado.

62 Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:1) El Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV del CFF, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del Art. 104 del citado CFF, y2) La Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109 del CFF, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del Art. 108 del CFF, exclusivamente cuando sean calificados.

63 Caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes, efectivo, u otros depósitos.

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Reducción de la CauciónEn caso de que el inculpado hubiera pagado o garantizado el interés fiscal a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autoridad judicial, a solicitud del inculpado, podrá reducir hasta en un 50% el monto de la caución, siempre que existan motivos o razones que justifiquen dicha reducción.

Definición de MercancíaSe consideran mercancías los productos, artículos y cualesquier otros bienes, aún cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Aplicación de Penas Vigentes en el Momento de Cometer el DelitoPara fijar la pena de prisión que corresponda a los delitos fiscales conforme a los límites mínimo y máximo del monto de las cantidades que constituyan el perjuicio, cuando éste pueda ser determinado, será conforme al que esté establecido en el momento de efectuar la conducta delictuosa.

En cuanto a la clasificación de los Delitos en materia fiscal se encuentra la siguiente:

I. Delitos de Evasión. El contrabando, la evasión fiscal y la sustracción de mercancías en recintos oficiales.

II. Delitos por Incumplimiento de los Deberes Fiscales. Son los relacionados con el RFC: la omisión de la presentación de declaraciones, el referente a la contabilidad, de los rompimientos de sellos y alteraciones de maquinas registradoras, la posesión ilegal de marbetes y el lavado del dinero, entre otros.

III. Delitos por apoyo al sujeto principal como el encubrimiento.

13.3 Responsables de los Delitos Fiscales

El Art. 95 del CFF señala como responsables de los delitos fiscales a quienes:

I. Concierten la realización del delito

II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley

III. Cometan conjuntamente el delito

IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo

V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo

VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión

VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

A través de las normas jurídico-fiscales contenidas en el Código Fiscal de la Federación, se prevé la tipificación de diversos delitos fiscales entre los que se encuentran:

A) El EncubrimientoLas autoridades fiscales a través del Art. 96 del CFF, señalan como responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

a. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.

b. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

Pena Fiscal: El encubrimiento a que se refiere este artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.

B) Participación en la Comisión de DelitosEl Art. 97 del CFF regula que si un funcionario o empleado público comete, o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años de prisión.

C) Tentativa de DelitosSe establece en el Art.98 del CFF que la tentativa de los delitos previstos en este Código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de estos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.

Pena Fiscal:Se establece en el segundo párrafo del Art. 98 del CFF que la tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiese consumado.

Casos en que no es Aplicable la PenaA través del último párrafo del Art. 98 del CFF las Autoridades Fiscales establecen que si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.

D) Delito ContinuadoLas Autoridades Fiscales establecen a través del Art. 99 del CFF, que un delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.

Pena Fiscal: En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.

E) El ContrabandoSe establece en el Art. 102 del CFF que comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

III. De importación o exportación prohibida.

También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados, sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.

Pena Fiscal:Se establece en el Art. 104 del CFF que el delito de contrabando se sancionará con las siguientes penas de prisión:

I. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $876,220.00, respecti-vamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $1, 314,320.00*.

*Nota: Cantidades vigentes en el ejercicio fiscal 2010, para ejercicios posteriores consulte la legislación vigente.

II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $876,220.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,314,320.00.

III. De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del Art. 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o

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cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él.

Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando.

F) Delito de Defraudación FiscalSe establece en el Art. 108 del CFF que comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de Defraudación Fiscal y el delito previsto en el Art. 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Pena Fiscal:El delito de Defraudación Fiscal se sancionará con las siguientes penas previstas en el citado ordenamiento.

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de

$1, 221,950.00.

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Para los fines de este delito, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aún cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.

G) Actos Asimilables a Defraudación FiscalSe establece en el Art. 109 del CFF que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Federal.

V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

VI. Comercialice los dispositivos de seguridad a que se refiere la fracción VIII del Art. 29-A del CFF. Se entiende que se comercializan los citados dispositivos cuando la autoridad encuentre dispositivos que contengan datos de identificación que no correspondan al contribuyente para el que fueron autorizados.

VII. Darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Ahora bien, no se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

H) Violaciones al RFCSe establece en el Art. 110 del CFF que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el Registro Federal de Contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que

debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga.

II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.

III. Use intencionalmente más de una clave del Registro Federal de Contribuyentes.

IV. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

I) Delitos Relacionados con la Contabilidad, Declaraciones y DocumentaciónSe establece en el Art. 111 del CFF, que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.

II. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar.

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III. Determine pérdidas con falsedad.

IV. Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del Art. 214 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta.

V. Por sí, o por interpósita persona, divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII del CFF.

VI. No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea el caso, a que hace referencia la fracción V del Art. 28 del CFF, los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

J) Delitos de Servidores Públicos que realicen visitas domiciliarios o embargos sin mandamiento escritoSe establece en el Art. 114 del CFF que se impondrá sanción de uno a seis años de prisión a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.

K) Penas por Amenazas de Servidores PúblicosSe establece en el Art. 114-A del CFF que se

sancionará con prisión de uno a cinco años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

Se aumentará la sanción hasta por una mitad más de la que resulte aplicable, al servidor público que promueva o gestione una querella o denuncia notoriamente improcedente

Prescripción de la Acción PenalEl Art. 100 del CFF establece que la acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal.

13.4 Sobreseimiento de los Procesos

En cuanto a los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones del Art. 92 del CFF, se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público Federal formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

La solicitud de sobreseimiento está consagrada en el CFF y no en los lineamientos establecidos por la

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doctrina y el derecho penal; puesto que a través de la amenaza de la “pena” (que puede ser sustituida por el pago), no se persigue la readaptación del procesado sino únicamente el pago de las contribuciones, los créditos fiscales o las cantidades omitidas durante el evento delictivo, en otras palabras, se recurre al derecho penal como instrumento para obtener una satisfacción económica.

A través del Reglamento Interior de la SHCP, se consignan entre otras la facultad de otorgar el perdón de los hechos delictuosos en que resulta ofendida dicha secretaría, mediante el pago de las prestaciones omitidas por parte del inculpado.

La solicitud de sobreseimiento es equiparable a un Desistimiento equivalente a la abdicación del Derecho Persecutorio64, aunque esto contravenga al propio Derecho Penal, ya que por exigencia constitucional es propia del Ministerio Público.

Para llevar a cabo el sobreseimiento se requiere contar con los siguientes requisitos.

a) Requisito Medular: este requisito abarca dos hipótesis:

1ra. Que su cubran todas las prestaciones derivadas de la conducta delictiva que motivaron el proceso penal, en esta hipótesis le corresponde a la SHCP Forzosamente solicitar el sobreseimiento.

2da. Garantizar debidamente el pago del adeudo al Fisco Federal, el cual como ya se comentó debe ser a satisfacción de la SHCP, en esta hipótesis se hace Obligatoria la petición del sobreseimiento a la propia Secretaría.

b) Requisito Cronológico: este requisito exige que el pago o el otorgamiento de la garantía, se efectúe antes de que el Ministerio Público (MP), formule sus Conclusiones65, es decir, antes de que perfeccione o encuadre el ejercicio de la acción penal.

c) Requisito Formal: parte del hecho de la exigencia legal de la obligación de formularse la debida solicitud del sobreseimiento, ya que si por cualquier causa no se presentase, quedaría fuera la posibilidad legal de decretarse.

El legitimado para manifestar la solicitud del sobreseimiento es el Procurador Fiscal de la Federación, por tener a su cargo la representación de la SHCP, ahora bien, dicha solicitud deberá ser presentada ante el Ministerio Público Federal (MPF), ya que será este quien solicite al juez el desistimiento de la acción penal.

En resumen, a través del sobreseimiento surte el efecto de impedir el ejercicio de la acción penal por parte de las autoridades judiciales, para lo cual el propio Art. 138 del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) establece que el MP promoverá el sobreseimiento y la libertad absoluta del inculpado, cuando durante el proceso aparezca que la conducta del inculpado no es constitutiva de delito conforme a la descripción típica contenida en la ley penal, por existir en favor del inculpado una causa excluyente de responsabilidad según el caso por la reparación del daño.

64 El Derecho Persecutorio es la rama del Derecho que establece los delitos y las sanciones que les corresponden

65 Las conclusiones son actos de postulación mediante los cuales las partes deducen definitivamente sus respectivas pretensiones con arreglo al resultado de la prueba y sin que puedan modificar su contenido esencial. Son actos de postulación y por tanto corresponden a las partes, de modo que no podrá el tribunal formular de oficio conclusión alguna, pues ello contravendría el principio acusatorio, sin perjuicio de que pueda sugerir distintas tesis jurídicas a las partes, su contenido consiste en fijar de forma definitiva la pretensión pues en este acto las partes tienen la última ocasión de rectificar sus calificaciones provisionales, en resumen las conclusiones definen definitivamente el objeto procesal y crean los límites de la congruencia penal

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El Sobreseimiento, procederá en los siguientes casos:

I. Cuando el Procurador General de la República confirme o formule conclusiones no acusatorias.

II. Cuando el Ministerio Público lo solicite;

III. Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida.

IV. Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso, o cuando estando agotada ésta se compruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivó.

V. Cuando, habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión.

VI.Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad.

VII.Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado.

VIII. En cualquier otro caso que la ley señale;

En los casos de sobreseimiento siempre será el juez el que decida si procede o no; en la segunda instancia el sobreseimiento procederá de oficio o a petición de parte, sólo en el caso de la fracción III, o cuando alguna de las partes lo promueva exhibiendo pruebas supervenientes que acrediten la inocencia del encausado.

13.5 Tipos Penales Fiscales

No sólo para los estudiosos del Derecho Fiscal, sino para casi todos los contribuyentes y aún para quienes en alguna forma se encuentran relacionados con éstos, es de gran interés el conocimiento del Derecho Penal Fiscal, pues frecuentemente, y sin que exista responsabilidad directa, se puede encontrar involucrado en las molestias que trae aparejada la investigación de un ilícito de esta naturaleza.

13.5.1 El Derecho Penal Fiscal

El Derecho penal es la rama del Derecho Público integrada por las leyes que tipifican la conducta ilícita de las personas, establecen las consecuencias jurídicas de ellas derivadas, y el procedimiento y órganos estatales para la aplicación de las penas que amerita dicha conducta.

El Derecho Penal Fiscal, establece normas y principios sustanciales y procesales de carácter general aplicables para sancionar violaciones específicas de la legislación tributaria general.

Las infracciones o los delitos fiscales pueden ser tanto de ejecución como de omisión; ambos punibles.

En el Derecho Penal Fiscal más que la rehabilitación del delincuente interesa punir aflictiva o represivamente, intimidar a los posibles futuros infractores y producir escarmiento.

El Derecho Penal Fiscal se encuentra contenido en diversas leyes, si bien el Código Fiscal de la Federación es la más importante de todas ellas.

En este derecho lo más importante es la protección del interés económico del Estado.

En cuanto a la relación que existe entre el Derecho Penal Común y el Derecho Penal Tributario la doctrina establece las siguientes diferencias:

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1a. El Derecho Penal Tributario concibe la reparación civil y delictual; en cambio, el Derecho Penal Común sólo la delictual, pues cuando hay lugar a la reparación del daño, ésta se gradúa o determina conforme al Derecho Privado.

2a. El Derecho Penal Tributario sanciona no sólo hechos delictivos, sino también hechos u omisiones no delictivos; en cambio, el Derecho Penal Común sólo sanciona hechos delictuosos.

3a. El Derecho Penal Tributario sanciona tanto a las Personas Físicas, como a las Personas Morales; en cambio, el Derecho Penal Común sólo a las Personas Físicas.

4a. El Derecho Penal Tributario imputa responsa-bilidad al incapaz y lo sanciona con penas pecuniarias; en cambio, para el Derecho Penal Común el incapaz no es responsable66.

13.6 Reseña del Procedimiento Penal

Los sujetos que pueden llegar a cometer crímenes contra el erario pueden ser:

a) Personas Físicas considerados como entes individuales, con atribuciones civiles al igual que las Personas Morales.

b) Personas Morales las cuales son consideradas como ficciones jurídicas, que por las necesidades del hombre de poder lograr crecer a través de los tiempos ha hecho suyas.

Las Personas Morales, son conformadas la mayoría de las veces por Personas Físicas, los cuáles independientemente de tener un patrimonio, un domicilio, un nombre, un estado civil; se reúnen con un fin no transitorio, esto es, por medio de esa asociación o sociedad que van a constituir para llevar adelante actos jurídicos, tanto las Personas

Físicas como las Morales, pueden incurrir en delitos civiles, penales y en delitos penales fiscales.

En cuanto a la denuncia de probables delitos, la autoridad fiscal no sólo está facultada para denunciar y presentar querella por los delitos fiscales cuya comisión le conste, sino que cuando tenga conocimiento de la probable existencia de uno de los previstos en el Código Fiscal que sean perseguibles de oficio, lo deberá hacer del conocimiento del Ministerio Público en forma inmediata para que se proceda a su investigación, y persecución cuando proceda.

13.6.1 Generalidades del Procedimiento Penal Fiscal

Proceso Penal FederalLos procedimientos de averiguación previa, preinstrucción, instrucción, y primera instancia, así como la segunda instancia ante el tribunal de apelación, constituyen el Proceso Penal Federal, dentro del cual corresponde exclusivamente a los tribunales federales resolver si un hecho es o no delito federal, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas acusadas ante ellos e imponer las penas y medidas de seguridad que procedan con arreglo a la ley.

La QuerellaPara proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en el CFF, es necesario que previamente la SCHP formule Querella67, ya sea verbalmente o por escrito, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado, declare que el Fisco

66 Margain Manautou, Emilio, Introducción al Estudio de Derecho Tributario Mexicano, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1969, pp. 324 y ss.

67 Es necesaria la querella del ofendido, cuando así lo determine el Código Penal u otra ley (CFF). Véase el Art. 114 del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP).

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Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los Art. 102 y 115 del CFF, o bien formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido, en los demás casos bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal68, la cual deberá realizarse por cualquier persona que sepa o tenga conocimiento de que se va a cometer, que se está cometiendo o que se ha cometido un delito fiscal69.

CompetenciaEn cuanto al tribunal competente para conocer de un delito, es competente el del lugar en que se comete, salvo lo previsto en los párrafos segundo y tercero del Art. 10 del CFPP.

Es competente para conocer de los delitos continuados y de los continuos o permanentes, cualquiera de los tribunales cuyo territorio aquéllos produzcan efectos o hayan realizado actos constitutivos de tales delitos.

En caso de Concurso de Delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.

Etapas del Procedimiento Penal FiscalA continuación se mencionan las diversas etapas que constituyen el proceso penal federal.

A. El de Averiguación Previa (AP) a la consignación ante los tribunales:

Una vez formulada la querella por la probable comisión de delitos, entre ellos los de tipo fiscal ante el Ministerio Público Federal (MPF), compete a éste llevar a cabo la Averiguación Previa70 y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales respectivos; la AP constituye la primera etapa del proceso penal.

Durante esta etapa de AP se llevan a cabo las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal; es decir la investigación o averiguación previa tiene por objeto preparar el ejercicio de la acción penal71, que se fundara en las pruebas obtenidas. Dentro de la etapa de Averiguación Previa se produce la figura jurídica de la Persecución, y a través de ella aparece el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, durante la persecución se dan los actos que constituyen la Instrucción y la Acusación por medio de las cuales la exigencia punitiva se concreta y el MP puede establecer los delitos así como su fundamentación, que serán objeto de análisis judicial y por lo mismo esta etapa es la que constituye la esencia del juicio, dicho de otra forma el ejercicio de la acción penal se puntualiza en consignación ante el juez correspondiente.

68 El Ministerio Público es la fiscalía u órgano acusador del Estado, el Ministerio Público, como representante sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado. Suele ser considerado como la parte acusadora, de carácter público, encargada por el Estado, de exigir la actuación de la pretensión punitiva y de su resarcimiento, en el proceso penal. Como representante de la sociedad, el Ministerio Público no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la voluntad de la ley.

69 Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, se encuentra obligado a denunciarlo ante el Ministerio Público, y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de policía (Véase el Art.116 del CFPP); ahora bien, toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligado a participarlo inmediatamente al MP transmitiéndole todos los datos que tuviere, desde luego, a los inculpados, si hubieren sido detenidos. Véase el Art. 117 del CFPP.

70 La Averiguación Previa es una etapa procedimental durante el cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal.

71 El ejercicio de la Acción Penal constituye una declaración hecha a voluntad por la cual se pide al tribunal o juez competente dicte una sentencia penal en contra el acusado por la comisión de un hecho delictivo.

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

Durante la averiguación previa le corresponde al MPF:

I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir un delito;

II. En su caso practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como a la reparación del daño;

III. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;

IV. Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda;

V. Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas;

VI. Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos en los términos del Art. 38 del Código Penal Federal;

VII. Determinar la reserva o el ejercicio de la acción penal;

VIII. Acordar y notificar al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal y, en su caso, resolver sobre la inconformidad que aquéllos formulen;

IX. Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del indiciado;

X.|En caso procedente promover la conciliación de las partes; y

XI. Las demás que señalen las leyes.

B) Etapa de Preinstrucción (72 horas72) En esta etapa se realizan las actuaciones para

determinar los hechos materia del proceso,

la clasificación de estos conforme al tipo penal aplicable, esta etapa concluye antes de dictar el Auto de Formal Prisión (la probable responsabilidad del inculpado), o en su caso, el Auto de Libertad (la libertad de este por falta de elementos para procesar).

El juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley, si ratifica la detención se inicia el término de 48 horas para que presente su declaración preparatoria73 y 72 horas para que el juez determine su situación.

C) Instrucción Con el Auto de Formal Prisión inicia la etapa de

la Instrucción; esta etapa abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de conocer la verdad histórica de los hechos que constituyen un delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste; en esta etapa

72 Ningún indiciado podrá ser retenido por el MP por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse a 72 horas. Véase el Art.16 de la CPEUM.

73 La Declaración Preparatoria consiste en el primer encuentro entre el acusado y el juez, quien habrá de decidir su inocencia o culpabilidad.Dicha declaración se llevará a cabo en un local al que tenga acceso el público. 1. Los datos generales del inculpado, se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza. 2. Se informará al indiciado en qué consiste la denuncia o querella, así como los nombres de sus acusadores y de los testigos.3. Y se le preguntará si es su voluntad declarar, en caso de que así lo desee, se le examinará sobre los hechos consignados. 4 Si el inculpado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad, dejando constancia de ello en el expediente. 5. Se le harán saber todas la garantías que le otorga el marco legal (Art. 20 constitucional). Véase el Art.154 del CFPP

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de la instrucción se puede interponer el Recurso de Amparo ante el Juez de Distrito en Materia Penal o el de Apelación ante el tribunal de alzada del Tribunal Superior de Justicia del D. F, al respecto es recomendable el Juicio de Amparo ya que una vez que se interpuso, el Juez de los Autos no puede cerrar la instrucción hasta que se resuelva, por otra parte en el caso de Apelación puede quedar sin efectos si previamente se dicta sentencia; este periodo concluye con el cierre de instrucción.

El Período de Instrucción se divide en dos etapas:

La 1ra desde el auto de formal prisión

hasta el que determina que ha concluido la averiguación (auto de vista de las partes), El primer período consiste en la recepción de pruebas, y

La 2da abarca desde este auto hasta el que declara cerrada la instrucción, en esta etapa, las partes a sabiendas de que la instrucción está por concluir, deben revisar el expediente y solicitar en su caso el desahogo de las diligencias faltantes

Pruebas En cuanto a los medios de prueba se consideran

los siguientes:

a) La confesiónb) La inspecciónc) Los peritosd) Los testigose) Confrontaciónf) Careosg) Documentos

En cuanto al valor jurídico de las pruebas, los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.

La inspección, así como el resultado de los cateos, harán prueba plena siempre que se practiquen con los requisitos legales.

D) Primera Instancia A través de esta etapa el Ministerio Público

precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva;

Esta etapa empieza cuando el Juez recibe la ponencia de consignación del MP y concluye con la Sentencia la cual puede ser absolutoria o condenatoria.

E) Segunda Instancia En caso de resolución condenatoria el defensor

puede interponer el Recurso de Apelación ante el tribunal de alzada correspondiente, abriéndose así la segunda instancia ante los Magistrados los cuales podrán confirmar o modificar la resolución o sentencia de primera instancia, en caso de inconformarse con la resolución dictada en la segunda instancia, se promoverá el Amparo como recurso siguiente, en caso de no estar de acuerdo con la resolución que se dicte en el Amparo el siguiente y por consiguiente último recurso es la Revisión de Amparo, ante este último recurso, si queda firme la sentencia causa Ejecutoria.

Sentencias Irrevocables Son irrevocables y causan ejecutoria:

I. Las sentencias pronunciadas en primera instancia cuando se hayan consentido expresamente o cuando, concluido el término que la ley señala para interponer algún recurso, no se haya interpuesto; y

II. Las sentencias contra las cuales no dé la ley recurso alguno.

F) El de ejecución Etapa que comprende desde el momento en que

cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas;

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1. Mencione una definición de Delitos Fiscales:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

2. Mencione los pasos a seguir por parte de la SHCP para proceder penalmente por delitos fiscales de acuerdo a lo establecido en el Art. 92 del CFF:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

3. Mencione una clasificación de los delitos en materia fiscal y cite algún ejemplo de cada uno de ellos:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

4. Mencione cuando menos 3 responsables de cometer delitos fiscales de acuerdo a lo establecido en el Art. 95 del CFF:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

5. Mencione en qué consiste el delito de defraudación fiscal y cuál es la pena aplicable:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

CUESTIONARIO 13

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Capítulo 13

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6. Mencione cuando menos 3 actos asimilables a delitos de defraudación fiscal consignados en el Art. 109 del CFF:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

7. Mencione cuando menos 3 delitos relacionados con la contabilidad su fundamento legal así como las sanciones previstas:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

8. Mencione el plazo de prescripción de los delitos fiscales perseguibles por querella así como el fundamento legal que soporte su respuesta:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

9. Mencione en que casos se sobreseerán los procesos por delitos fiscales cometido en contra de la SHCP._____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

10. Mencione un concepto de Derecho Penal Fiscal:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

11. Mencione y explique brevemente las etapas que comprende el Proceso Penal Federal en la comisión de delitos fiscales:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

Calificación del tema Fecha Revisado

____________________ ____________________ ____________________

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meDios De DeFensa

capítUlo 14

Dadme dos líneasescritas a puño y letra

por el hombre más honrado, y encontraré en ellas

motivo para hacerlo encarcelar.

Cardenal Richelieu

Objetivo: Que el lector conozca la importancia, contenido, procedimiento y alcance de los diversos medios de defensa fiscal, como medios de impugnación de las resoluciones administrativas emitidas por las autoridades fiscales, por parte de los contribuyentes que se consideran afectados por la violación o no aplicación de las disposiciones fiscales.

Las resoluciones administrativas que agravian los legítimos intereses de los particulares en calidad de contribuyentes sean Personas Físicas o Personas Morales, pueden ser impugnadas para restablecer el orden jurídico violado, con los medios previstos y regulados por las leyes y las autoridades.

Los medios de Defensa Fiscal para los contribuyentes sean Personas Físicas o Morales son instrumentos de actuación que la ley establece para protegerlos por la violación o no aplicación de las disposiciones fiscales emitidas por parte de las Autoridades Fiscales; los medios de defensa se constituyen como elementos de control sobre los actos de autoridad y a través de ellos, las resoluciones administrativas o actos de autoridad son revisados para que se realicen conforme a la ley, mediante esta forma la autoridad fiscal da a conocer las decisiones respecto a los actos u omisiones cometidos por el contribuyente, con lo que se define y da certeza a una situación legal o administrativa.

Como ventajas de los medios de defensa tenemos:

a) Permite corregir a la autoridad errores administrativos, sin que otras personas se percaten de ello.

b) Proporciona a la autoridad un conocimiento pleno de las fallas de leyes y procedimientos administrativos

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Capítulo 14

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

c) Los particulares pueden beneficiarse con una resolución justa, no necesariamente apegada al derecho.

14.1 Recurso Administrativo Previsto en el Código Fiscal de la Federación

Recurso Administrativo es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa.

Las autoridades en el ejercicio de sus facultades, emiten acuerdos y resoluciones que en principio se consideran ajustadas a las leyes fiscales, sin embargo surge la probabilidad del error humano de quien aplica o interpreta las leyes fiscales, surge ahí la premisa de que estos actos o resoluciones deban ser revisados, y en su caso ser factibles de ser modificados o anulados, y en esa posibilidad encuentra su esencia el Recurso como una institución jurídico procesal.

14.1.1 Recurso de RevocaciónComo medio de Defensa Fiscal los contribuyentes pueden interponer el Recurso de Revocación contra los actos administrativos dictados en materia fiscal.

Procedencia del Recurso de RevocaciónSe establece en el Art. 117 del CFF que el Recurso de Revocación procederá contra:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

c) Dicten las autoridades aduaneras.

d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 del CFF.

II. Los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el Art. 21 del CFF.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el Art. 128 del CFF.

d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el Art. 175 del CFF.

Opción de interponer el Recurso de RevocaciónSe establece en el Art. 120 del CFF que la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo cual es importante señalar que cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.

Autoridad Competente y Plazos para interponer el recursoSe establece en el Art. 121 del CFF que para poder interponer el Recurso de Revocación es necesario presentar un escrito, el cual deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127

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Capítulo 14

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Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

y 175 del CFF, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.

Envío del escrito por correoEl escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos, para estos efectos se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales del Servicio Postal Mexicano y aquéllas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Suspensión de Plazos Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado; por otra parte en los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación

Requisitos del Escrito del Recurso de RevocaciónSe establece en el Art. 122 que el escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los siguientes requisitos contenidos en el Art. 18 de CFF74:

I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

74 Artículo 18 CFF. Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del Art. 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe dicho órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I.El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

II.Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

III.La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del Art. 31 del CFF no estarán obligados a utilizar

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III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Así mismo deberá señalar:

I. La resolución o el acto que se impugna.

II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.

III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Falta de requisitos del escrito del Recurso de RevocaciónCuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente; en cuanto a la representación del contribuyente se señala en el último párrafo del citado Art. 122 del CFF que cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del Art. 19 del CFF75.

Documentos que se deben acompañar al escrito del Recurso de RevocaciónSe establece en el Art. 123 del CFF que el promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:

I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos a que se refiere el primer párrafo del Art. 19 del CFF.

II. El documento en que conste el acto impugnado.

III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de

los documentos digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y dirección de correo electrónicos. Además deberán señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo incluir su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento digital.Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento la forma respectiva.Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el Art. 31 del CFF.En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción.

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negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.

IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.

Presentación en Fotocopias SimplesLos documentos a que se refieren las fracciones anteriores, podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales. En caso de que presentándolos en esta forma la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, podrá exigir al contribuyente la presentación del original o copia certificada.

Pruebas Documentales que no obran en poder del recurrenteCuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y, tratándose de los que pueda tener a su disposición bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos. Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.

La autoridad fiscal, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre que el interesado no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas.

Falta de DocumentosCuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente dentro del término de cinco días. Si el promovente no los presentare dentro de dicho término y se trata de los documentos a que se refieren las fracciones

75 Artículo 19 del CFF. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaría podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general.La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Es responsabilidad del contribuyente que hubiese otorgado la representación y la hubiese inscrito, el solicitar la cancelación de la misma en el registro citado en los casos en que se revoque el poder correspondiente. Para estos efectos, se deberá dar aviso a las autoridades fiscales dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se presente tal circunstancia; de no hacerlo, los actos que realice la persona a la que se le revocó la citada representación surtirán plenos efectos jurídicos.Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos.Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fué otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.Para los efectos de este artículo, las escrituras públicas que se contengan en documentos digitales en los términos de lo dispuesto por el artículo 1834-Bis del Código Civil Federal, deberán contener firma electrónica avanzada del fedatario público.Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales por los representantes o los autorizados, el documento digital correspondiente deberá contener firma electrónica avanzada de dichas personas.

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I a III, se tendrá por no interpuesto el recurso; si se trata de las pruebas a que se refiere la fracción IV, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del recurso, el recurrente podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales a las ya presentadas, en términos de lo previsto en el tercer párrafo del Art. 130 del CFF.

Improcedencia del Recurso de RevocaciónSe establece en el Art. 124 del CFF que es improcedente el Recurso de Revocación cuando se haga valer contra los siguientes actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.

V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.

VI.En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del Art. 129 del CFF.

VII. Si son revocados los actos por la autoridad.

VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.

Sobreseimiento del Recurso de RevocaciónSe establece en el Art. 124-A del CFF que procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

I. Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.

II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el Art. 124 del CFF.

III. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

Opción de impugnar un acto ante el TFJFASe establece en el Art.125 del CFF que el interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vía; por otra parte si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante la sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca del juicio respectivo; en cuanto a los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la

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doble tributación de los que México es parte, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con anterioridad o posterioridad a la resolución de los medios de defensa previstos por este Código. Los procedimientos de resolución de controversias son improcedentes contra las resoluciones que ponen fin al recurso de revocación o al juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Improcedencia del Recurso de Revocación contra fianzasSe establece en el Art. 126 del CFF que el recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros

Recurso de Revocación porque el procedimiento de ejecución no se ajusto a la Ley.Se establece en el Art. 127 del CFF que cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo; así mismo si las violaciones tuvieren lugar con posterioridad a la mencionada convocatoria o se tratare de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer contra la resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta.

Interposición del Recurso de Revocación por terceros.Se establece en el Art. 128 del CFF que el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera

de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.

14.2 EL Juicio Contencioso Administrativo (Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo)

En materia de Recursos Administrativos encontramos el Juicio Contencioso Administrativo Federal (JCAF), conocido también como “juicio de nulidad”, por la limitación en los efectos que podían producir sus sentencias; el JCAF se convierte en un medio de defensa poderoso de naturaleza jurisdiccional, donde un juzgador ajeno a las partes por regla general tendrá a un particular sosteniendo una acción litigiosa en contra de una autoridad fiscal o administrativa, con la pretensión, de obtener la anulación de una resolución que lesiona su esfera jurídica.

El término de Juicio Contencioso Administrativo fue dado con las reformas del 2001, teniendo como objetivo analizar la tramitación y particularidades del juicio que conoce el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Este medio de defensa en materia fiscal tiene como fundamento legal la fracción XXIX-H del Art. 73 de nuestra CPEUM que establece la facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes, que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización,

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su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones, con el propósito de evitar excesos, desvío de poder o apreciaciones erróneas por parte del Estado en su contra, y para cuyo desarrollo se creó en 2005, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual entro en vigor el 1º de enero del 2006, que regula el procedimiento del juicio.

Ahora bien, las reglas generales del JCAF establecen la posibilidad a los contribuyentes de interponer el juicio en contra de una multitud de actos de molestia, entre los que se encuentran:

I. Las determinaciones de contribuciones

II. Negativa de devolución de cantidades pagadas indebidamente o en exceso a las autoridades por conceptos de multas de carácter fiscal o administrativo.

III. Interpretación de contratos de obra pública

IV. Resoluciones que pongan fin a un procedimiento, o aquéllas que resuelvan un recurso administrativo, entre otras, además de la opción de impugnar acuerdos o decretos de carácter general, exceptuados los reglamentos.

Por otra parte como un beneficio adicional para los “Demandantes” se establece la posibilidad de interponer incidentes con el fin de obtener indemnizaciones en caso de que las actuaciones de las autoridades no se hayan apegado a las disposiciones normativas aplicables en cada caso concreto, de tal forma que una vez que se haya demostrado el daño o perjuicio sufrido con las probanzas conducentes, es posible no sólo obtener la nulidad de un acto fiscal o administrativo, sino incluso el de llegar a obtener prestaciones económicas una vez demostrada la ilegalidad de tales resoluciones.

Es importante destacar que el JCAF se debe tramitar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, una vez promovido el juicio ante dicho tribunal no implica la necesidad de estar

acudiendo constantemente a las instalaciones de las Salas Regionales de dicho órgano jurisdiccional para saber el estado procesal del asunto, puesto que todas las actuaciones que tengan algún efecto directo en los derechos de defensa de las partes, son notificados de forma personal o por correo certificado con acuse de recibo, asimismo los plazos correspondientes empiezan a computarse sólo hasta que los que intervienen en el asunto sean debidamente emplazados.

Aplicación de la Ley de Procedimiento Contencioso AdministrativoSe establece en el Art.1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) que los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.

Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

Procedencia del Juicio Contencioso Administrativo FederalSe regula en el Art. 2 de la (LFPCA) que el juicio contencioso administrativo federal, procede contra

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las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación; por otra parte se establece en el último párrafo del citado ordenamiento que las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.

Partes que integran el JuicioA través del Art. 3 de la (LFPCA) las autoridades fiscales mencionan que son partes integrantes que intervienen en el JCAF las siguientes:

I. El demandante.

II. Los demandados. Tendrán ese carácter:a) La autoridad que dictó la resolución

impugnada.

b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal. Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.

III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

Causas de ImprocedenciaSe establece en el Art. 8º de la (LFPCA) que son improcedentes los juicios que se promuevan ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los siguientes actos:

I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.

II. Que no le competa conocer a dicho Tribunal.

III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas.

IV. Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esta Ley; al respecto se entiende que no hubo consentimiento cuando una resolución administrativa o parte de ella no impugnada, cuando derive o sea consecuencia de aquella otra que haya sido expresamente impugnada.

V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal.

VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa.

VII. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía; ahora bien para los efectos de esta fracción, se entiende que hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el Art. 31 de la LFPCA.

VIII. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.

IX. Contra reglamentos.

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X. Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.

XI. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados.

XII. Que puedan impugnarse en los términos del Art. 97 de la Ley de Comercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida.

XIII. Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere el Art. 97 de la Ley de Comercio Exterior.

XIV. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal.

XV. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.

No es improcedente el juicio cuando se impugnen por vicios propios, los mencionados actos de cobro y recaudación.

XVI. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de una ley fiscal o administrativa.

La procedencia del juicio será examinada aun de oficio.

Presentación y Plazo de la DemandaSe establece en el Art. 13 de la LFPCA que el demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.

Para el caso de que el demandante no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el Juicio en la vía tradicional.

La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican:

I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:a) Que haya surtido efectos la notificación de la

resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.

b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.

II. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo.

III. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a

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partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

Ahora bien, en los casos de que el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse a través de Correos de México, correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.

Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para interponer la demanda si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación, incluyendo en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento, inclusive en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, el plazo para interponer el juicio contencioso administrativo federal se suspenderá hasta por un año. La suspensión cesará tan pronto como se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.

Datos en el Escrito de la DemandaLas autoridades Fiscales establecen a través del Art. 14 de la LFPCA que el escrito de demanda debe indicar:

I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, así como su Dirección de Correo Electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.

II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación.

III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.

IV. Los hechos que den motivo a la demanda.

V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o

testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.

En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada; al respecto se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cuál estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo.

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VI. Los conceptos de impugnación.

VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.

VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.

En cada demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que se afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en una sola demanda; en los casos en que sean dos o más demandantes éstos ejercerán su opción a través de un representante común.

En la demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Magistrado Instructor requerirá a los promoventes para que en el plazo de cinco días presenten cada uno de ellos su demanda correspondiente, apercibidos que de no hacerlo se desechará la demanda inicial.

Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI, el Magistrado Instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.

En el supuesto de que conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, no se señale el domicilio del demandante en la jurisdicción de la Sala Regional que corresponda o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en sitio visible de la propia Sala, así como en el Boletín Procesal que emita el Tribunal, el cual

estará disponible en su página electrónica. En caso de que el actor desconozca el domicilio del tercero, deberá manifestarlo así bajo protesta de decir verdad.

Documentos probatorios a adjuntar en la demanda.Las Autoridades Fiscales establecen a través del Art. 15 de la LFPCA que el demandante deberá adjuntar a su demanda lo siguiente:

I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes.

II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio.

III. El documento en que conste la resolución impugnada.

IV. En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad.

V. La constancia de la notificación de la resolución impugnada.

VI. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el Magistrado Instructor procederá conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción V, de la LFPCA . Si durante el plazo previsto en el artículo 17 citado no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución.

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VII. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.

VIII. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante en el caso señalado en el último párrafo del artículo 44 de esta Ley.

IX. Las pruebas documentales que ofrezca.

Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como información confidencial o comercial reservada. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias.

Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a VI, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

Cuando en el documento en el que conste la resolución impugnada a que se refiere la fracción III de este artículo, se haga referencia a información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, el demandante se abstendrá de revelar dicha información. La información confidencial a que se refiere la ley citada, no podrá ponerse a disposición de los autorizados en la demanda para oír y recibir notificaciones, salvo que se trate de los representantes a que se refieren los artículos 46, fracción IV, quinto párrafo y 48, fracción VII, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Plazos de Contestación de la demandaSe establece en el Art. 19 de la LFPCA que una vez admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación a tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.

Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior; por otra parte cuando los demandados fueren varios el término para contestar les correrá individualmente.

AlegatosSe establece en el Art. 47 de la LFPCA que El Magistrado Instructor, diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su

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resolución, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia; ahora bien al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declare cerrada la instrucción.

Pronunciamiento de la sentenciaSe establece en el Art. 49 de la LFPCA que la sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio. Para este efecto el Magistrado Instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que se dictó dicho acuerdo. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causas previstas en el artículo 9o. de la LFPCA, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción; así mismo el plazo para que el magistrado ponente del Pleno o de la Sección formule su proyecto, empezará a correr a partir de que tenga en su poder el expediente integrado.

Disidencias de los MagistradosCuando la mayoría de los magistrados estén de acuerdo con el proyecto, el magistrado disidente podrá limitarse a expresar que vota total o parcialmente en contra del proyecto o formular voto particular razonado, el que deberá presentar en un plazo que no exceda de diez días; si el proyecto no fue aceptado por los otros magistrados del Pleno, Sección o Sala, el magistrado ponente o instructor engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular.

Recurso de ReclamaciónSe establece en el Art. 59 de la LFPCA que el recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas

que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.

Recurso de RevisiónSe establece en el Art. 63 de la LFPCA que las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6° de esta Ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia.

En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el cociente por doce.

II. Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo el

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recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.

III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a:

a) Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa.

b) La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.

c) Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.

d) Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.

e) Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias.

f) Las que afecten el interés fiscal de la Federación.

IV. Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

V. Sea una resolución dictada en materia de comercio exterior.

VI.Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el ISSSTE.

VII. Sea una resolución en la cual, se declare el derecho a la indemnización, o se condene al Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

VIII. Se resuelva sobre la condenación en costas o indemnización previstas en el artículo 6º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

IX. Sea una resolución dictada con motivo de las reclamaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso podrá ser interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria, y por las citadas entidades federativas en los juicios que intervengan como parte.

Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo, a las que se les deberá emplazar para que, dentro del término de quince días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión a defender sus derechos.

En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en la que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste, es importante destacar que este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión.

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14.3 Nociones del Juicio de Amparo

El Juicio de Amparo en el ámbito fiscal al igual que en otras materias del Derecho va a ser un medio de control Constitucional y del orden jurídico, procede a instancia de parte agraviada, y cuando se hayan agotado todos y cada uno de los recursos que le preceden. Como ya se comentó anteriormente en materia fiscal se tienen que agotar los Recursos de Revocación que se promueve ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Juicio Contencioso Administrativo Federal (JCAF) que se promueve ante Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El Juicio de Amparo tiene como finalidad seguir todas las formalidades establecidas en la Ley de Amparo, que es la Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así mismo en materia fiscal se puede recurrir al amparo en vía directa cuando se trate de la afectación de una Ley por su simple entrada en vigencia contra el primer acto de aplicación.

El Juicio de Amparo es un medio de control constitucional del sistema jurídico mexicano, en adición a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. A diferencia de estos dos últimos, el Juicio De Amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus garantías individuales han sido violadas por alguna autoridad.

Este juicio de garantías se extiende a un minucioso control de la constitucionalidad y legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicación concreta de la ley hecha por la autoridad responsable, y segundo, en examinar si el acto reclamado expresa su fundamento legal y motivo de hecho, con el objeto de determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relación con los derechos del hombre garantizados en la Constitución. Asimismo, el Juicio de Amparo tiene como fin evitar que actos de autoridades contravengan directamente la Constitución o que las

leyes en que dichos actos se apoyan sean contrarias a la Constitución.

La Constitución Política de acuerdo a la norma contenida en el Art. 133 es considerada como ley suprema, es decir, debe prevalecer sobre cualquiera otra ley, y sus disposiciones referentes a los derechos humanos, que garantiza en sus primeros 28 artículos, deben ser norma limitativa de la actuación de todas las autoridades, porque tales derechos son base imprescindible de la convivencia social, y en consecuencia, su efectividad práctica debe ser reconocida y aplicada por los órganos gubernativos, a fin de que sus actividades se desarrollen sin violación de ninguno de los derechos humanos.

El Juicio de Amparo es un procedimiento judicial propiamente dicho, y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la Constitución.

El Juicio de Amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

II. Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;

III. Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal

En cuanto a las partes que intervienen en el Juicio de Amparo el Art. 5 de la Ley de Amparo (LA) establece las siguientes:I. El agraviado o agraviados;

II. La autoridad o autoridades responsables;

III. El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:

a) La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia

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que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento;

b) El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad;

c) La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

14.3.1 Términos

Se establece en el Art. 21 de la Ley de Amparo (LA), que el término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al, en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos; por otra parte, el Art. 22 de LA, establece entre otras las siguientes excepciones:

I. Que en los casos en que a partir de la vigencia de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo, pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días.

II. Cuando se trate de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, en los que el agraviado no haya sido citado legalmente para el juicio, dicho agraviado tendrá el término de

noventa días para la interposición de la demanda, si residiera fuera del lugar del juicio, pero dentro de la República, y de ciento ochenta días.

14.3.2 Casos de Improcedencia

Se establece en el Art. 73 de la Ley de Amparo, que el juicio de amparo entre otros es improcedente:

I. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia;

II. Contra resoluciones dictadas en los Juicios de Amparo o en ejecución de las mismas;

III. Contra leyes o actos que sean materia de otro Juicio de Amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas;

IV. Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro Juicio de Amparo.

V. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso;

VI.Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio;

14.3.3 Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito

A través de la norma contenida en el Art. 114 de la Ley de Amparo se establece que entre otros el Amparo se pedirá ante el juez de Distrito:

1. Contra leyes federales o locales, tratados

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internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del Art. 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso:

2. Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; o por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal.

14.3.4 La Demanda del Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito

El Art. 116 de la Ley de Amparo establece que la demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:

I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

II. El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

III. La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;

IV. La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;

V. Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las

violaciones, si el Amparo se pide con fundamento en la fracción I del Art. 1 de esta ley;

VI.Si el Amparo se promueve con fundamento en la fracción II del Art. 1 de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el Amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.

Suspensión del Acto ReclamadoEn los casos de la competencia de los jueces de Distrito, la suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de la parte agraviada, para lo cual procede la suspensión de oficio entre otros cuando se trate de algún otro acto, que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada, es decir, serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.

14.3.5 Juicios de Amparo Directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito

A través de la norma contenida en el Art. 158 de la Ley de Amparo se establece que el juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del Art. 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados; para estos efectos,

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sólo será procedente el Juicio de Amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a sus principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa.

Cuando dentro del Juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el Amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o solución que pongan fin al Juicio.

14.3.6 La Demanda en Juicios de Amparo Directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito

Se establece en el Art. 166 de la Ley de Amparo que la demanda deberá formularse por escrito, en la que se deberá expresar por escrito:

I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre;

II. El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

III. La autoridad o autoridades responsables;

IV. La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado.

Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la ley,

el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de éste por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia;

V. La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida;

VI.Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación;

VII.La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de derecho.

Cuando se trate de inexacta aplicación de varias leyes de fondo, deberá cumplirse con esta prescripción en párrafos separados y numerados.

Suspensión del Acto ReclamadoEn los Juicios de Amparo de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, la autoridad responsable decidirá sobre la suspensión de la ejecución del acto reclamado con arreglo al Art. 107 de la Constitución, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Amparo.

Substanciación del JuicioEl Tribunal Colegiado de Circuito examinará, ante todo, la demanda de amparo; y si encuentra motivos manifiestos de improcedencia, la desechará de plano y comunicará su resolución a la autoridad responsable; si hubiere irregularidad en el escrito de demanda, por no haber satisfecho los requisitos que establece el Art. 166, el Tribunal Colegiado de

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Circuito señalará al promovente un término que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos en que hubiere incurrido, los que se precisarán en la providencia relativa.

Si el quejoso no diere cumplimiento a lo dispuesto, se tendrá por no interpuesta la demanda y se comunicará la resolución a la autoridad responsable; por otra parte, si el Tribunal Colegiado de Circuito no encuentra motivo alguno de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si fueron subsanadas las deficiencias a que se refiere el artículo anterior, admitirá aquélla y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo.

14.3.7 Jurisprudencia de la Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados de Circuito

Se establece en el Art. 192 de la Ley de Amparo que la Jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Las resoluciones constituirán Jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de Jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros, en los casos de Jurisprudencia de las Salas.También constituyen Jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados; por otra parte, la Jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito,

los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.

14.3.8 Responsabilidades de las Autoridades y de las Partes

A través de la norma contenida en el Art. 204 del Código Penal se establece que las autoridades responsables que en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión rindan informes en los que afirmaren una falsedad o negaren la verdad, en todo o en parte, serán sancionadas en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para las autoridades que lleven a cabo esas afirmaciones o negativas al enviar información a otra autoridad; por otra parte se establece en el Art. 211 del Código Penal que se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario:

I. Al quejoso en un Juicio de Amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el Amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el Art. 17 del Código Penal;

II. Al quejoso o tercero perjudicado en un Juicio de Amparo, que presente testigos o documentos falsos, y

III. Al quejoso en un Juicio de Amparo que para darle competencia a un juez de Distrito, designe como autoridad ejecutora a una que no lo sea.

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14.4 Medios de Impugnación

Los medios de impugnación son los procedimientos por medio de los cuales, las partes y los demás sujetos legitimados, combaten la validez o la legalidad de los actos procésales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución que anule, revoque o modifique el acto impugnado; así mismo, son procedimientos que regularmente se desarrollan dentro del mismo proceso en el que se emitió el acto impugnado.

En los Juicios de Amparo el Art. 82 de la Ley de Amparo establece que no se admitirán más recursos que los de Revisión, Queja y Reclamación, como sigue:

A. Procede el Recurso de revisión:

I. Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo;

II. Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales:

a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva;

b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; y

c) Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior;

III.Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos;

IV. Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el Art. 37 de esta Ley. Al recurrirse tales sentencias deberán, en su caso,

impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia.

V. Contra las resoluciones que en materia de Amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del Art. 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

El recurso de revisión se interpondrá por conducto del juez de Distrito, de la autoridad que conozca del juicio, o del Tribunal Colegiado de Circuito en los casos de Amparo directo. El término para la interposición del recurso será de diez días, contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.

B. Procede el Recurso de Queja entre otros:

I. Contra los autos dictados por los jueces de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violación reclamada, en que admitan demandas notoriamente improcedentes;

II. Contra las autoridades responsables, en los casos a que se refiere el Art. 107, fracción VII de la Constitución Federal, por exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado;

III.Contra las mismas autoridades, por falta de cumplimiento del auto en que se haya concedido al quejoso su libertad bajo caución conforme al Art. 136 de la Ley de Amparo.

IV.Contra las mismas autoridades, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia dictada en los casos a que se refiere el Art. 107, fracciones VII y IX, de la Constitución Federal, en que se haya concedido al quejoso el amparo;

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V. Contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, el Tribunal que conozca o haya conocido del juicio conforme al Art. 37, o los Tribunales Colegiados de Circuito en los casos a que se refiere la fracción IX del Art. 107 de la Constitución Federal.

VI.Contra las resoluciones de un juez de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en que concedan o nieguen la suspensión provisional.

C. Procede el Recurso de Reclamación entre otros:El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

El órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano este recurso, dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo.

Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario.

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1. Mencione un concepto de Medios de Defensa:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

2. Mencione sobre cuáles actos se puede interponer el Juicio Contencioso Administrativo Federal:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

3. Mencione cuáles son las partes que integran el Juicio Contencioso Administrativo Federal:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

4. Mencione cuando menos cinco conceptos que integran la Demanda establecidos en el Art. 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo._____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

5. Mencione sobre cuáles actos de autoridad procede el Recurso de Revocación establecidos en el Art. 117 del Código Fiscal de la Federación:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

6. Mencione los requisitos que debe contener el escrito de Recurso de Revocación:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

7. Mencione los actos administrativos sobre los que resulta improcedente el Recurso de Revocación:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

CUESTIONARIO 14

Page 232: Derecho Fiscal

Capítulo 14

222

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

8. Explique brevemente qué es el Juicio de Amparo:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

9. Mencione cuál es el objeto del Juicio de Amparo:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

10. Mencione cuáles son los términos para interponer el Juicio de Amparo:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

11. Mencione cuando menos tres requisitos que debe contener la Demanda de Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

12. Explique qué son los medios de impugnación:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

13. Mencione cuáles son los recursos que se pueden promover en los Juicios de Amparo:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

14. Explique brevemente en cuáles casos proceden los recursos que se pueden promover en los Juicios de Amparo:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

Calificación del tema Fecha Revisado

____________________ ____________________ ____________________

Page 233: Derecho Fiscal

223

Como complemento de esta obra y como apoyo didáctico para resolver los casos prácticos planteados, hemos incluído los anexos siguientes:

I. Los Índices Nacionales de Precios al Consumidor; que calcula el Banco de México y Pública en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que correspondan.

II. Las Abreviaturas Utilizadas; las cuales son utilizadas para agilizar la lectura de la obra.

ANEXOS

Page 234: Derecho Fiscal

Anexos

224

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

IND

ICE N

ACIO

NAL D

E PRECIO

S AL CO

NSU

MID

OR

OEN

ERO

FEBR

ERO

MA

RZ

O

AB

RIL

MA

YO

JUN

IOJU

LIOA

GO

STOSEP

OC

TUB

RE

NO

VD

IC

19800.09910574

0.101396800.10348286

0.105291880.10700949

0.109131560.11217892

0.114503220.11577481

0.117528420.11956739

0.12270340

19810.12665666

0.129767740.13254360

0.135532790.13758283

0.139505440.14196272

0.144888190.14758372

0.150858250.15376155

0.15790042

19820.16574599

0.172259040.17855045

0.188227210.19880710

0.208384120.21912192

0.243711350.25672082

0.270029480.28368166

0.31397520

19830.34813889

0.366821990.38457703

0.408925440.42666109

0.442817650.46471155

0.482749160.49760644

0.514117590.54431141

0.56759879

19840.60365739

0.635516170.66267924

0.691346600.71427107

0.740121010.76438355

0.786111230.80952882

0.837813880.86656712

0.90337094

19850.97038242

1.010696241.04986038

1.082165181.10780180

1.135546641.17509308

1.226466061.27544824

1.323898521.38497872

1.47926409

19861.61004577

1.681625521.75978757

1.851662751.95456107

2.080023712.18380854

2.357918152.49937114

2.642236982.82075142

3.04356619

19873.29000078

3.527398553.76051340

4.089539794.39784413

4.715996995.09795605

5.514610715.87791162

6.367750056.87284468

7.88795129

19889.10761619

9.8672597010.3725427

10.691800910.89866692

11.1210051911.30663106

11.4106485911.47588429

11.5634183611.71816615

11.96266151

198912.25550187

12.4218157812.55647592

12.7442543412.91966878

13.0765746513.20737849

13.3332040513.46071951

13.6597953313.85153255

14.31900058

199015.01006183

15.3499534615.62056193

15.8583004616.13503967

16.4904091216.79114215

17.0772423017.32067385

17.5696793118.03616110

18.60461592

199119.07882416

19.4118869319.68872033

19.8949685320.08945391

20.3002537620.47964917

20.6221798120.82761630

21.0698538421.59302487

22.10128322

199222.50297533

22.7695917623.00131868

23.2063617823.35936981

23.5174752323.66596762

23.8113572424.01848640

24.1914352524.39243091

24.73975532

199325.05008200

25.2547428025.40192482

25.5484087225.69444937

25.8385646425.96273354

26.1016932226.29500953

26.4025509226.51900445

26.72120797

199426.92836761

27.0668646527.20604042

27.3392821527.47137419

27.6088351327.73127812

27.8605305728.05867556

28.2059739428.35676016

28.60546641

199529.68216019

30.9401664432.76412314

35.3748808836.85340529

38.0230380538.79817602

39.4417233740.25758516

41.0859134342.09902263

43.47061235

199645.03335476

46.0844174647.09891181

48.4378116649.32071541

50.1238336950.83636223

51.5120453952.33566410

52.9889076053.79174885

55.51406219

199756.94161255

57.8984840858.61904656

59.2523437059.79311185

60.3236298060.84916114

61.3902063362.15481705

62.6515369863.35243013

64.24004344

199865.63767425

66.7868065967.56914740

68.2013364168.74459786

69.5571352670.22783183

70.9029609372.05292436

73.0854258574.37972341

76.19456572

199978.11855899

79.1685135579.90403581

80.6373418181.12242636

81.6554376082.19509763

82.6577425183.45642827

83.9850069884.73188759

85.58071630

200086.72984863

87.4991689087.98425345

88.4848518488.81562909

89.3417145089.69022185

90.1830633290.84184748

91.4673876992.24945147

93.24815496

200193.76509829

93.7030429394.29672436

94.7723898094.98986060

95.2145342594.96714390

95.5297976696.41907316

96.8548458697.21969814

97.35433612

200298.25303074

98.1898672598.69212783

99.2312337999.43235966

99.91716717100.2040

100.5850101.1900

101.6360102.4580

102.9040

2003103.3200

103.6070104.2610

104.4390104.1020

104.1880104.3390

104.6520105.2750

105.6610106.5380

106.9960

2004107.6610

108.3050108.6720

108.8360108.5630

108.7370109.0220

109.6950110.6020

111.3680112.3180

112.5500

2005112.554

112.929113.438

113.842113.556

113.447113.891

114.027114.484

114.765115.591

116.301

2006116.983

117.162117.309

117.481116.958

117.059117.380

117.9790119.1700

119.6910120.3190

121.0150

2007121.6400

121.9800122.2440

122.1710121.575

121.721122.2380

122.7360123.6890

124.171125.047

125.564

2008126.146

126.521127.438

127.728127.590

128.118128.832

129.576130.459

131.348132.841

133.761

2009134.071

134.367135.140

135.613135.218

135.467135.836

136.161136.844

137.258137.970

138.541

2010140.047

140.857141.857

141.405140.514

140.470140.775

141.166141.906

142.782143.926

144.639

2011

Page 235: Derecho Fiscal

Anexos

225

Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

ABREVIATURA SIGNIFICADO

ACAFI Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional

ACNOF Administración Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora

AE Auditores Externos

AEAF Administración Especial de Auditoría Fiscal

AGAFF Administración General de Auditoría Fiscal Federal

AI Auditores Internos

AGGC Administración General de Grandes Contribuyentes

ALAFF Administración Local de Auditoría Fiscal Federal

AMCP Asociación Mexicana de Contadores Públicos

AP Archivo Permanente

AP Averiguación Previa

ART Artículo

CC Código de Comercio

CCF Código Civil Federal

CFF Código Fiscal de la Federación

CFPP Código Federal de Procedimientos Penales

CICA Canadian Institute of Chartered Accountants

CINIF Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información

CNV Comisión Nacional de Valores

COMPIC Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Contaduría

CONSAR Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CPR Contador Público Registrado

CUCA Cuenta de Capital de Aportación

CUFIN Cuenta de Utilidad Fiscal Neta

DOF Diario Oficial de la Federación

DF Dictamen Fiscal

DFF Dirección General de Fiscalización

DGAF Dirección General Adjunta de Fiscalización

DGAFF Dirección General de Auditoría Fiscal Federal

DGAFI Dirección General de Asuntos Fiscales Internacionales

DGP Dirección General de Profesiones

DT Disposiciones Transitorias

ECA Expediente Continuo de Auditoría

EF Estados Financieros

Page 236: Derecho Fiscal

Anexos

226

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

ABREVIATURA SIGNIFICADO

EPC Educación Profesional Continua

ER Estado de Resultados

EUA Estados Unidos de América

EUC Examen Uniforme de Certificación

EVCA Estado de Variaciones en el Capital Contable

FEA Firma Electrónica Avanzada

GDF Gobierno del Distrito Federal

IDE Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo

IETU Impuesto Empresarial de Tasa Única

IMCP Instituto Mexicano de Contadores Públicos

IMPAC Impuesto al Activo

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

IQAB International Qualification Appraisal Board

ISR Impuesto Sobre la Renta

IVA Impuesto al Valor Agregado

FIEL Firma Electrónica Avanzada

JCA Juicio Contencioso Administrativo

JCAF Juicio Contencioso Administrativo Federal

JPAE Procedimiento Administrativo de Ejecución

JPC Juicios de Procedimientos Civiles

LA Ley de Amparo

LCNV Ley de la Comisión Nacional de Valores

LFDC Ley Federal de Derechos del Contribuyente

LFT Ley Federal del Trabajo

LFTAIPG Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

LFPCA Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles

LGTOC Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

LICOA Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares

LIETU Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Ünica

LIF Ley de Ingresos de la Federación

LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta

LOBM Ley Orgánica del Banco de México

LP Ley de Profesiones

Page 237: Derecho Fiscal

Anexos

227

Derecho Fiscal Estudio Integral de las Contribuciones

ABREVIATURA SIGNIFICADO

MF Miscelánea Fiscal

MOI Monto Original de la Inversión

MP Ministerio Público

MPF Ministerio Público Federal

NPANA Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar

NEF Notas a los Estados Financieros

NEPC Norma de Educación Profesional Continua

NIF Normas de Información Financiera

OD Organismos Descentralizados

PA Procedimiento Administrativo

PAE Procedimiento Administrativo de Ejecución

PF Persona Física

PFF Procurador Fiscal de la Federación

PM Persona Moral

PT Papeles de Trabajo

PTU Participación de Utilidades a los Trabajadores

RA Recurso de Amparo

RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación

RD Registro de Dictaminación

RFC Registro Federal de Contribuyentes

RIF Resultado Integral de Financiamiento

RISHCP Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

RM Resolución Miscelánea

RMF Resolución Miscelánea Fiscal

SAT Servicio de Administración Tributaria

SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SIPRED Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal

SEP Secretaría de Educación Pública

SFPF Secretaría de la Función Pública Federal

TCC Tribunales Colegiados de Circuito

TFJFA Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

UFIN Utilidad Fiscal Neta

VD Visitas Domiciliarias

Page 238: Derecho Fiscal

Anexos

228

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

NOTAS_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

Page 239: Derecho Fiscal

229

Arroyo Herrera, Juan Francisco, Cómo Llevar una Defensa Penal, Porrúa, México, 2004.

Faya Biesca, Jacinto, Finanzas Públicas, Editorial Porrúa, México, 1998.

Fernández Martínez, Refugio de J., Derecho Fiscal, McGraw-Hill, México, 1998.

Garza, Sergio Francisco de la, Derecho Financiero Mexicano, Editorial Porrúa, México, 2006.

Jiménez González, Antonio, Lecciones de Derecho Tributario, Thomson, México, 2004.

Margaín Manautou, Emilio, Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano, Porrúa, México, 1993.

Martínez López, Luis, Derecho Fiscal Mexicano, Porrúa, México, 1959.

Medina Ortega, Cutberto Simón, Defensa Fiscal, 7 Editores, México, 2011.

_____________, La Auditoría de Estados Financieros y el Dictamen Fiscal, 7 Editores, México, 2011.

_____________ ,Régimen Fiscal de Empresas I ISR e IETU, 7 Editores, México, 2011.

_____________, Régimen Fiscal de Empresas II ISR e IETU, 7 Editores, México, 2011.

_____________, Régimen Fiscal de Empresas III Regímenes Especiales, 7 Editores, México, 2011.

Orellana Wiarco, Octavio Alberto, El Delito de Defraudación Fiscal, Porrúa, México, 2004.

_____________, Derecho Procesal Fiscal, Porrúa, México, 2007.

Orrantía Arellano, Fernando A., Las Facultades del Congreso Federal en Materia Fiscal, Porrúa, México, 2001.

Pérez Ramos, José Antonio, Interpretación Fiscal, Mundo Jurídico, México, 2000.

Rodríguez Mejía, Gregorio, Teoría General de las Contribuciones, Porrúa, México, 2000.

Rodríguez Michel, Moisés, Recurso de Revocación Fiscal, Porrúa, México, 2005.

BIBLIOGRAFÍA

Page 240: Derecho Fiscal

Bibliografía

230

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México, 2011

Código Civil Federal, Cámara de Diputados, México, 2011.

Código Federal de Procedimientos Civiles, Cámara de Diputados, México, 2011.

Código Federal de Procedimientos Penales, Cámara de Diputados, México, 2011.

Código Fiscal de la Federación, Cámara de Diputados, México, 2011.

Código Penal Federal, Cámara de Diputados, México, 2011.

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México, 2011.

Ley de Coordinación Fiscal, Cámara de Diputados, México, 2011.

Ley de Ingresos de la Federación, Cámara de Diputados, México, 2011.

Ley del Impuesto al Valor Agregado, Cámara de Diputados, México, 2011.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Cámara de Diputados, México, 2011.

Ley del Impuesto Sobre la Renta, Cámara de Diputados, México, 2011.

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, Cámara de Diputados, México, 2011.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Cámara de Diputados, México, 2011.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Cámara de Diputados, México, 2011.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Cámara de Diputados, México, 2011.

Ley del Servicio de Administración Tributaria, Cámara de Diputados, México, 2011.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, Cámara de Diputados, México, 2011

Page 241: Derecho Fiscal
Page 242: Derecho Fiscal