Derecho Familia Terminos Basicos

18
Familia La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad. Es un hecho un fenómeno natural y frente a ella el derecho es posterior y la toma en cuenta para regular sus aspectos fundamentales. Nuestro Código Civil define a la familia, como el conjunto de personas físicas unidad por un parentesco. Características La familia venezolana se caracteriza en relación con sus aspectos morales, sociales y legales 1. En lo moral: La base de la familia es el matrimonio, existente en su forma religiosa y civil. Aunque el matrimonio civil tiene efectos legales, la familia venezolana, generalmente aspiran que sus miembros contraigan igualmente el matrimonio religioso ya que la religión mayoritaria de este país es la católica, por lo tanto, hay una base moral fundamentada en la religión en el seno de nuestra familia. Los padres orientan y hacen sentir su autoridad en el hogar, cuya conducta significa un ejemplo a seguir para sus hijos. Se presentan igualmente casos de descomposición familiar, aunque aislados. Entre estos casos están la falta de autoridad en el seno familiar, los conflictos entre padres e hijos, las rencillas entre hermanos, el alcoholismo entre los progenitores e inclusive el incesto 2. En lo social: Hay abundancias de familias incompletas, donde falta uno de los cónyuges, comúnmente el padre, debido al abandono del hogar al divorcio. Muchos hogares se caracterizan por la

description

Términos del derecho de familia. Material para estudiar

Transcript of Derecho Familia Terminos Basicos

Page 1: Derecho Familia Terminos Basicos

Familia

La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad. Es un hecho un fenómeno natural y frente a ella el derecho es posterior y la toma en cuenta para regular sus aspectos fundamentales. Nuestro Código Civil define a la familia, como el conjunto de personas físicas unidad  por un parentesco.

Características

La familia venezolana se caracteriza en relación con sus aspectos morales, sociales y legales

1. En lo moral:

La base de la familia es el matrimonio, existente en su forma religiosa y civil. Aunque el matrimonio civil tiene efectos legales, la familia venezolana, generalmente aspiran que sus miembros contraigan igualmente el matrimonio religioso ya que la religión mayoritaria de este país es la católica, por lo tanto, hay una base moral fundamentada en la religión en el seno de nuestra familia.

Los padres orientan y hacen sentir su autoridad en el hogar, cuya conducta significa un ejemplo a seguir para sus hijos.

Se presentan igualmente casos de descomposición familiar, aunque aislados. Entre estos casos están la falta de autoridad en el seno familiar, los conflictos entre padres e hijos, las rencillas entre hermanos, el alcoholismo entre los progenitores e inclusive el incesto

2. En lo social:

Hay abundancias de familias incompletas, donde falta uno de los cónyuges, comúnmente el padre, debido al abandono del hogar al divorcio. Muchos hogares se caracterizan por la poca atención prestada a los hijos debido a que sus padres trabajan fuera.

Las familias, tanto rurales como urbanas tiene hijos menores de edad que trabajan porque sus padres están desempleados, o bien no son profesionales ni obreros calificados, o que el salario que gana no es suficiente para el mantenimiento del hogar

Las grandes ciudades específicamente en caracas tienen numerosas familias que viven en ranchos, lo que trae como resultado el hacinamiento, la insalubridad, la incomodidad para el desplazamiento al plantel o al sitio de trabajo.

3. En lo legal:

Page 2: Derecho Familia Terminos Basicos

La familia venezolana se basa en los estatutos expuestos en nuestra constitución, el código civil, en la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, en la ley de adopción y otras.

La constitución nacional establece que el estado protegerá la familia como célula fundamental de la sociedad, protegerá el matrimonio, favorecerá la organización del patrimonio familiar, facilitando a cada familia la adquisición de su vivienda cómoda e higiénica

El código civil desarrolla la legislación sobre las diferentes instituciones familiares, matrimonios, filiación, etc.

La Lopna contiene las normas referentes a los menores de edad la patria potestad, la protección que el estado da al menor, los menores en situación irregular, la administración de justicia en caso de minoridad.

La ley de adopción se refiere a los requisitos, tramites, efectos y extinción de la adopción.

Refiriéndose a la familia conyugal (padre, madre e hijo) la familia ha ido cambiando par pasar a tener competencias como la protección de la infancia, la educación, la creación, los deportes, la higiene y la seguridad dando paso a las comunidades.

La evolución de la familiaLa familia no es la misma en nuestros días de lo que fue hace siglos atrás, su forma y estructura fue cambiando así como los tipos de organización familiar. Estos tipos de familia que se han sucedido a lo largo de la historia, determinan las diferentes etapas. que caracterizan la evolución de la institución familiar.

Los grupos familiares comenzaron a existir en tiempos primitivos de la cultura humana, es decir, en la prehistoria. Allí los miembros de lo que podría llamarse familia, se alternaban parejas, sin criterios como los que rigen hoy en día. Esta fase en la historia de la familia podría llamarse como la de “promiscuidad”, en virtud que no imperaba ningún tipo de ley, como la que rige hoy en relación al incesto.

A partir de que el hombre aparece en la tierra y luego de la etapa de la promiscuidad están las siguientes etapas en la historia de la familia:

Page 3: Derecho Familia Terminos Basicos

Etapa de la comunidad primitiva: Aparece cuando el hombre como tal surge en el planeta y se va a desarrollar según diversas formas de organización social.

Etapa de la horda: Fue una forma simple de organización social, se caracterizaba por ser un grupo reducido, no había distinción de paternidad y eran nómadas.

Etapa del clan: Obedecían a un jefe y estaban conformados por un grupo o una comunidad de personas que tenían una audiencia común. En este tipo de familia tenían gran importancia los lazos familiares.

Luego de estas etapas en la historia de la familia surgieron nuevas etapas de organización familiar que ya tienen una documentación histórica más precisa y cronológica:

Etapa de la familia consanguínea: Es considerada la primera fase de la familia. Se clasifican los grupos conyugales por generaciones.

Etapa de la familia Punalúa: Se considera un tipo de organización familiar en el que hay un progreso.

Etapa de la familia Sindiásmica: En la historia de la familia aparece este tipo que está entre el salvajismo y la barbarie.

Etapa de la familia Monogámica: Surge en la historia de la familia durante la transición entre el estado medio y superior de la barbarie. Es un signo de lo que luego fue la civilización.

Etapa de la familia poligámica: En este tipo de organización familiar había una pluralidad de conyugues y tres tipos de poligamia: matrimonio grupal, poliandria, poliginia.

Etapa del Matriarcado: Se conformaba con la madre y sus hijos. Etapa de la familia patriarcal: Se trasmite de forma patrilineal el

parentesco y así se establece el tipo de familia patriarcal. La autoridad máxima es el padre o el varón ascendiente de más edad.

Importancia de la Familia

La familia tiene la importancia social económica y política.

1. Importancia Social: Porque es el lugar donde el individuo se prepara para la vida en sociedad.

2. Importancia Política: En la familia se fundan las bases y el respeto al orden a las leyes y a la autoridad el individuo aquí conoce y respeta los

Page 4: Derecho Familia Terminos Basicos

derechos ajenos, por eso el estado interviene cada vez más en la regulación de los grupos familiares.

3. Importancia Económica: Los países con mayor organización familiar han logrado mayor desarrollo económico los individuos, han logrado superarse y las familias que trabajan han logrado dar mayor estabilidad al estado.

Derecho de familia

Conjunto de normas jurídicas de carácter personal y patrimonio y tiene por objeto regular la organización existencia y destitución de la familia y establece reglas acerca de los bienes de la sociedad, conyugan la transmisión de estos a los descendientes, ascendientes y colaterales. El Derecho de familia o Derecho familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.

Características de Derecho de Familia

Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).

Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes(respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.

Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias: Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir,

son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o

Page 5: Derecho Familia Terminos Basicos

la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).

Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) no rige en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Un importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.

Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).

Los actos de familia son habitualmente solemnes, o sea, requieren de ciertas formalidades (por ejemplo, el matrimonio, la adopción, etc.); y comúnmente no pueden ser objeto de modalidades (por ejemplo, no pueden estar sujetas a plazo).

Síntesis:

Admite el derecho de la representación

No admite condición O término

No admite renuncia

La no transmisión de los derechos en este caso solo racionalmente se pudiera confundir a un tercero el ejercicio de ciertas facultades como el caso de la guarda de un menor.

Normas que regulan la familia

Dentro del Derecho de Familia, vamos a encontrar una serie de normas destinadas a regir, jurídicamente hablando, el desarrollo, o la disolución de la familia. Esa normativa representa la estructura jurídica con la cual el Derecho de Familia encara las diferentes problemáticas que la tocan en el ámbito jurídico, propiamente dicho.

De una manera sucinta, diremos que tenemos normas sustantivas en el Derecho de Familia, referidas a:

Page 6: Derecho Familia Terminos Basicos

MATRIMONIO: La normativa del matrimonio la encontramos en el Código Civil en los artículo 41 a 172, en los cuales está determinado, desde los esponsales matrimoniales hasta la Administración de la comunidad conyugal; comprendiendo pruebas de celebración de matrimonio, régimen de los bienes conyugales, capitulaciones matrimoniales comunidad de gananciales y sus normas, su anulación, sus efectos, bienes de los cónyuges, etc.

DIVORCIO: El Código Civil en los artículos 173 hasta 196 contiene las normas sustantivas relativas a la disolución de la comunidad conyugal sustantivas relativas a la disolución de la comunidad conyugal. Hay que agregar aquí, que la LOPNNA derogó los artículos 191 ordinal segundo, 192, 261, 264, 265, 278, 279, 280, 287 y 464 del Código civil vigente.

FILIACIÓN: La filiación se trata en el Código Civil desde el artículo 197 y siguientes, integrando el Título V

TUTELA: A pesar de haber desaparecido la figura de la tutela del Estado, con la entrada en vigencia de la LOPNNA, la tutela permanece como una de las formas de familia sustituta, y sus normas están vigentes, en lo referente a los incapaces en general.

Estructura de la familia

Es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado

Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio

que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia—, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre.

También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.

Las familias pueden ser clasificadas en los siguientes tipos: Familia nuclear, formada por la madre, el padre y su descendencia. Familia extensa, formada por parientes cuyas relaciones no son únicamente

entre padres e hijos. Una familia extensa puede incluir abuelos, tíos, primos y otros parientes consanguíneos o afines.

Familia monoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) sólo con uno de los padres.

Familia homoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) con una pareja homosexual.

Familia ensamblada, en la que está compuesta por agregados de dos o más familias (ejemplo: madre sola con sus hijos se junta con padre viudo con sus hijos), y otros tipos de familias, aquellas conformadas únicamente por

Page 7: Derecho Familia Terminos Basicos

hermanos, por amigos (donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la convivencia, la solidaridad y otros), etcétera, quienes viven juntos en el mismo espacio por un tiempo considerable.

Parentesco

Es la relación de familia que existe entre dos o más personas.

“El parentesco es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre, de adopción o matrimonio civil o de hecho reconocido judicialmente”

La familia está estructurada sobre vínculos personales y sobre relaciones parentales que son el punto de partida de todos los vínculos, el código civil en su título tercero lo define como la doctrina, es un lapso existente entre dos personas que desciendes la una de la otra o de un tronco común y entre aquellas que expresamente señala la ley.

Clases de Parentesco:

Por Consanguinidad: Son las personas unidas por el vinculo de la sangre descienden por un vinculo común de las partes y se clasifican en línea recta y colateral.

Los Grados de Parentesco: se cuentan todo y se resta uno para saber cuántos grados son.

Vinculo Sencillo: Descendientes de un mismo padre.

Vinculo Doble: Cuando se desciende del mismo padre y la misma madre.

Consanguinidad

La consanguinidad es la relación de sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común; los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio o adopción). A esta otra relación de parentesco se le denomina afinidad.

La consanguinidad y la afinidad son términos muy utilizados en derecho. El parentesco es muy importante para todos los sistemas jurídicos, y sobre ese concepto se basa el Derecho de familia o el Derecho de sucesiones.

Page 8: Derecho Familia Terminos Basicos

En muchos sistemas jurídicos la consanguinidad se equipara a la relación de adopción, de forma que no existe diferencia entre un pariente de sangre y uno adoptado. De esta forma, el hijo adoptivo tiene los mismos derechos que el hijo natural e, incluso, un nieto adoptivo tiene los mismos derechos que uno natural (casos de herencia, alimentos, etcétera), a pesar de que esos parientes más lejanos en la línea sucesoria no hubiesen prestado su consentimiento en el momento de la adopción.

Afinidad

En Derecho, la afinidad es un tipo de parentesco (denominado parentesco político) que se produce por un vínculo legal a través del matrimonio, entre aquellas personas que sin tener lazo de consanguineidad entre sí, a su vez sí lo tienen con alguno de los esposos. Por ejemplo: los padres del esposo con los padres de la esposa, adquieren afinidad en razón del casamiento.

Si el parentesco natural se extiende hasta el cuarto grado de consanguinidad, sucede análoga y coincididentemente el parentesco por afinidad. Aunque sin poder determinarse "grados", debido que la "afinidad no engendra afinidad".1

Los parientes que, por el contrario, mantienen vínculos de sangre se les denomina parientes consanguíneos, y obedecen al derecho natural, como el que existe entre padres e hijos.

El vínculo de afinidad entre dos o más personas tiene importancia en Derecho de familia y sucesiones, para definir el alcance de los derechos y deberes entre esas dos personas respecto a un hecho jurídico. Por ejemplo, de tutela en caso de orfandad; como designar al o los herederos legales.

También es una cuestión de importancia dentro del Derecho canónico para determinar la legitimidad del matrimonio.

Derecho patrimonial familiar

Es un derecho familiar y un derecho patrimonial familiar, es un conjunto relaciones jurídicas de contenido económico, que surgen como consecuencias de los vínculos familiares o de los estados personales consagrados por el derecho de familia.

Constituye instituciones especiales con caracteres  muy particulares; por lo que rigen el derecho común, porque? Porque en el derecho o derecho patrimonial 

Page 9: Derecho Familia Terminos Basicos

familiar se tiene en cuenta antes que el individuo, el fin superior de protección y defensa del grupo familiar.

Caracteres Del Derecho Patrimonial FamiliarEn orden a los derechos patrimoniales subjetivos en el derecho de familia no puede hablarse de la reciprocidad que caracteriza los derechos patrimoniales no familiares, en efecto, es bien sabido que en el derecho privado, toda prestación implica una contraprestación y a toda acción de hacer o dar corresponde recíprocamente  otra da dar o de hacer, no ocurre lo mismo cuando se trata de relaciones patrimoniales familiares, no existe en este campo la reciprocidad; por lo que no podría el padre que presta alimento a su hijo, por ejempló: reclamar de este una contraprestación, pues los derechos patrimoniales no son recíprocos.Cabe explicar que el hijo en su caso, no está obligado a prestar alimentos a su padre, lo que ocurre, especialmente en el caso de la obligación alimentaria: es decir el hijo crece, estudia se prepara gracias a los esfuerzos de los padres y desplaza alterativamente según las necesidades y los medios económicos de las partes todo este logro es una situación de mutua cooperación.

En este mismo sentido los derechos patrimoniales familiares son irrenunciables, cuando esa renuncia significa la lesión a la estabilidad familiar, entonces no puede el padre renunciar al derecho de administrar los bienes de sus hijos sometidos a patria potestad, pues tal renuncia de estos derechos, previamente establecidos en la ley, siempre que no afecte al grupo familiar o que le cause alguna lesión, y que no afecte su estabilidad.

Clasificación  De Los Derechos Patrimoniales FamiliaresDe acuerdo a su estructura se clasifica en dos grupos:

1.      Derechos reales2.      Derechos de créditos u obligaciones

Siendo ejemplo del primero el derecho de cada cónyuge sobre los bienes y rentas de la comunidad conyugal,  en tanto que serán derechos de crédito, el derecho de alimentos entre cónyuges y parientes, así como la responsabilidad por la administración de los bienes de menores, por parte del padre y el tutor.Además podemos señalar la siguiente clasificación conforme al código civil venezolano:

Regímenes de comunidad y de separación de bienes: (matrimonio)

Régimen de usufructo sobre bienes propios del cónyuge, por el otro cónyuge: (comunidad)

Page 10: Derecho Familia Terminos Basicos

Regímenes de administración de bienes de incapaces: (patria potestad, tutela)

Regímenes relativos a la sucesión: (parentesco y estado conyugal)

Regímenes alimentarios: (parentesco y estado conyugal)

Derecho de alimento

Es la facultad que se otorga a una persona para recibir de otra los recursos necesarios para su subsistencia, en virtud de un precepto legal, de un convenio, de una disposición testamentaria o como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito.

Procedimiento para la Reclamación de Alimentos

El requerimiento para que sea cumplida la obligación alimentaria, puede hacerse por vía extrajudicial o por vía judicial, debiendo igualmente si se trata de alimentos a favor de adultos a de niños y adolescentes.

Por la vía extrajudicial

En el caso de adultos, bastara que el necesitado acuda al pariente a quien la ley señala la obligación; y si este accede sin objeción alguna, bastara que se acuerde el monto y forma de prestarla para que se inicie su cumplimiento.

Cuando se trate de prestación a favor de niños y adolescentes, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, señala la fijación del monto de la obligación por convenio entre las partes, así como su incremento automático; de manera que el necesitado no tenga necesidad de ocurrir a la autoridad judicial cada vez que desee reclamar un aumento. Y en cuanto a la fijación inicial, permite que se llegue a un acuerdo entre las partes y logrando este, podrá ocurrirse ante el Juez para solicitar su homologación.

Por la vía Judicial

Debemos aclarar que, si se trata de alimentos a favor de adultos la reclamación debe regirse por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en sus artículos 747 y 748, que señalan que el procedimiento debe iniciarse mediante demanda intentada por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil (Juez de Familia), contra el presunto obligado. La acción la intentara el necesitado, quien deberá alegar y probar los supuestos necesarios para la existencia de la obligación alimentaria que ya conocemos.

Para el caso de la reclamación judicial de alimentos a favor de niños y adolescentes, debemos regirnos por la normativa establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en el Capítulo VI de su Título IV (Arts. 511 a 525). 

Page 11: Derecho Familia Terminos Basicos

Nacimiento y Extinción de la Obligación Alimentaria

La obligación alimentaria tiene vigencia desde el momento en que el obligado convenga en prestar alimentos a sus parientes necesitados, o desde que sea judicialmente compelido a ello.

El primer caso es obvio, debiendo solo añadir que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si el necesitado es niño o adolescente, la obligación surge cuando el obligado ha sido requerido extrajudicialmente: por el propio hijo si tiene doce o más años, por su padre o su madre, por quien lo represente, por sus otros ascendientes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la guarda, por el Ministerio Publico y por el Consejo de Protección (Art. 376 L.O.P.N.A.).

Cuando la reclamación se plantea por la vía judicial, la obligación nacerá desde el momento en que el Juez se pronuncie fijando la cantidad que debe pasarse al alimentario y en este sentido el Código de Procedimiento Civil expresa en su Art. 748: “Por solicitud del demandante y con base en los elementos y pruebas que le sean presentados, el Juez podrá hacer una estimación provisional de la cantidad necesaria que el demandado deberá entregar al demandante mensualmente, quincenalmente o semanalmente, según se determine. Dicha estimación será apelable a un solo efecto”. Es decir, que depende del Juez de la causa establecer el punto de partida de la obligación alimentaria, fijando una pensión provisional mientras dure el procedimiento.

En cuanto a los niños y adolescentes, la L.O.P.N.A. en su artículo 512 que se refiere a las medidas provisionales a tomar al admitir la solicitud, no señala que pueda el Juez decretar una pensión provisional, lo que probablemente se debe en el carácter de juicio breve que tienen el procedimiento por alimentos para niños y adolescentes.

Extinción de la Obligación Alimentaria

En cuanto a la extinción de la obligación alimentaria, debemos distinguir por perdida del derecho y extinción por cesación de los supuestos necesarios para su existencia.

El derecho se pierde, cuando se incurre en las causales previstas en el Art. 300 del C.C. Por lo tanto, si el alimentista que en ejercicio de su derecho se halla recibiendo pensión alimenticia, incurre en cualquiera de los presupuestos contemplados en los ordinales 1°, 2° y 3° del mencionado artículo, perdería ipso iure tal derecho y será suspendido de la prestación.

El Art. 298 del C.C. señala, además que la muerte del que recibe alimentos o del que debe prestarlos, hace cesar los efectos de los convenios y aun de las sentencias que acuerden dichos alimentos. Así pues la muerte del obligado y la del alimentista son también causas de extinción de la obligación.  Si el obligado cae en situación precaria económica, puede alegar con justa causa que se le exima de seguir prestando alimentos y asimismo, si el necesitado adquiere medios de fortuna suficientes para sobrevivir sin ayuda, deberá igualmente cesar la prestación.

Page 12: Derecho Familia Terminos Basicos

Si se extingue el vínculo que dio origen a la obligación, acarreara lógicamente la extinción de esta. Esto solo puede darse en el caso de anulación o disolución del matrimonio y de revocación o impugnación de la adopción; puesto que, como bien sabemos, el parentesco en principio no se extingue. 

Sanciones por incumplimiento de la obligación

Como ocurre en casi todas las normas que regulan el Derecho de familia, no existen sanciones graves para el caso de incumplimiento de la obligación alimentaria; pudiendo solo mencionar: la contenida en el Art. 300. Ord. 3° del C.C, que niega el derecho a recibir alimentos a aquel que pretenda reclamarlos del pariente de quien no cuido, recogiéndolo, o haciéndolo recoger, cuando este se hallaba loco o demente; así como la contenida en el Art. 810 del mismo Código, cuando señala como “incapaces de suceder como indignos:… 3°-A los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubiere negado a satisfacerla no obstante haber tenido medios para ello”.

Y las contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sancionan con la privación de la Patria Potestad, a la madre o ambos, cuando se nieguen a prestar alimentos a sus hijos (Art. 352, Literal i).  

Incapacidades que derivan del parentesco: La incapacidad para contraer matrimonio entre parientes cercanos; la prohibición que impone la ley, en determinados casos, para servir como testigos, en juicio, a un pariente, y la incapacidad para ocupar determinados cargos de la administración pública, cuando un aspirante a dichos cargos ya ocupa otros dentro de la propia administración. 

Artículos:

Artículo 283 Responsabilidad civil. Los y las particulares y representantes de órganos o instituciones públicas o privadas son responsables civilmente por los gastos que sea necesario hacer para garantizar la protección debida, en tanto se cumpla el mandato o la prohibición contenidos en la sentencia. Quedan a salvo la responsabilidad penal por desacato y la administrativa a que haya lugar.

Artículo 365 Contenido. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 366 Subsistencia de la Obligación de Manutención. La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan

Page 13: Derecho Familia Terminos Basicos

alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley.

Artículo 368 Personas obligadas de manera subsidiaria. Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado. La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza.

Artículo 383 Extinción La Obligación de Manutención se extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Artículo 427 Extinción de parentesco La adopción extingue el parentesco del adoptado o adoptada con los y las integrantes de su familia de origen, excepto cuando el adoptado o adoptada sea hijo o hija del o la cónyuge del adoptante.