Derecho Especial Internacional. Hiram

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    DERECHO ESPACIAL

    Derecho Internacional

    Los juristas, anticipándose a los avances técnico-espaciales, se dedicaron a

    refexionar sobre las cuestiones jurídicas que planteaba la conquista delespacio -iniciada el 4 de octubre de 1!"-, refexiones que, pri#ordial#entese orientaron a se$alar la extensi%n & lí#ites de los derechos, reconocidosuniversal#ente, de los 'stados sobre el espacio aéreo, así co#o sobre elproble#a acerca de la le(iti#idad de los lan)a#ientos & estatuto de lossatélites arti*ciales+

    'l pro(reso reali)ado desde aquella echa ha obli(ado a abordar & orecersoluciones a proble#as #ás concretos que han sur(ido con #otivo de talesavances+ sí, por #edio de estudios sin(ulares o en conclusiones elaboradasen si#posios, con(resos u otras reuniones internacionales, han venidoelaborando desde entonces, un cuerpo de doctrina que pronto tuvo eco enreco#endaciones & resoluciones de las .aciones /nidas, que se traducirían#ás tarde en cuerdos internacionales &a en vi(or o en pro&ectos queesperan ser so#etidos a la aprobaci%n de los 'stados+

    este conjunto de principios elaborados por los estudiosos, & reco(idos en lasresoluciones de or(anis#os internacionales o articulados en los acuerdosinternacionales 0+ uentes del Derecho espacial2, se deno#ina Derechoextraterrestre, interplanetario, intersideral, c%s#ico o espacial, ter#inolo(íadiversa con que se ha pretendido bauti)ar esta recentísi#a ra#a jurídica+

    3ese a que parece discutible considerar el ordena#iento jurídico aplicable alen%#eno técnico-espacial co#o un Derecho aut%no#o, no cabe duda de quela vi(ente re(la#entaci%n internacional sobre la exploraci%n, uso &explotaci%n del espacio exterior per#ite hablar de un Derecho especí*co, connotas & caracteres peculiares co#o después se$alare#os, & si acepta#os, porotra parte, que no ha& lí#ites aparentes en el pro(reso técnico astronáutico,tene#os que ad#itir, en consecuencia, que los sucesivos avances &

    conquistas a reali)ar en este ca#po plantearán incesante#ente el proble#ade su cobertura jurídica+ De ahí que sea posible &a elaborar, sujeta aldesarrollo & recti*caciones que los hechos puedan ulterior#ente aconsejar,una teoría del Derecho espacial -ter#inolo(ía ésta, la #ás aceptada- & al quede*ni#os co#o el conjunto de principios & re(las que ordenan lascondiciones en que debe desenvolverse la exploraci%n, uso & explotaci%n delespacio & de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos circulan o seestacionen, el personal responsable de su tripulaci%n & las relaciones jurídicasque surjan co#o consecuencia de tales actividades5+

    'n todo caso, esta nueva disciplina jurídica no deberá ser considerada co#oun Derecho de naturale)a & unda#ento esencial#ente distinto a las de#ásra#as del Derecho tradicional, sino, #ás bien, co#o el resultado de losesuer)os por hallar en las veteranas disciplinas jurídicas los principiosinspiradores de las nor#as que ha&an de re(ular las nuevas situaciones

     jurídicas a que dé lu(ar la conquista & utili)aci%n del espacio exterior, &, siestos supuestos lle(aran a desbordar -co#o de hecho &a ha ocurrido- lasprevisiones de aquel derecho tradicional positivo, deberá el jurista acudir alDerecho natural que por tener sus raíces en la le& eterna de la creaci%n 0ratiovel voluntas Dei, ordine# naturale conservari iubens, perturbari vetans2, queri(e el orden ar#onioso de la creaci%n, proporcionará sie#pre la inspiraci%n

    de las nor#as que ha&an de re(ularlas+

    6aracteres & principios unda#entales del Derecho espacial+

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    'l hecho de que la #a&oría & las #ás i#portantes nor#as del Derechoespacial ha&an nacido & se ha&an aprobado unáni#e#ente en las .aciones/nidas, así co#o su pronta rati*caci%n o adhesi%n por los 'stados que laco#ponen, es exponente de las notas de internacionalidad & universalidadque le sin(ulari)an rente a otras ra#as del Derecho+ 7ales caracteres son, porotra parte, consecuencia de la cada día #ás necesaria cooperaci%ninternacional para que los avances de la técnica espacial no i#pon(an la le&

    del #ás uerte o del #ás desarrollado en la carrera por la conquista &exploraci%n del espacio+ 6o#o secuela, e inseparable#ente unidos a eseuniversalis#o jurídico que trasciende las ronteras nacionales, son los quepudiéra#os deno#inar principios unda#entales del Derecho espacial, que ensíntesis enu#era#os a continuaci%n+

    1+ Libertad de tránsito de cualquier vehículo espacial 0sea cual uere sunacionalidad2 por enci#a del espacio aéreo de cualquier 'stado+

    8+ Libertad de investi(aci%n cientí*ca, uso & explotaci%n del espacio exterior &los cuerpos celestes+

    9+ Inapropiabilidad del espacio exterior & sus %rbitas & los cuerpos celestes+

    4+ La investi(aci%n cientí*ca, exploraci%n, uso & exploraci%n del espacioexterior & los cuerpos celestes debe reali)arse en bene*cio de todos lospaíses, sea cual sea su (rado de desarrollo econ%#ico & cientí*co e incu#be atoda la hu#anidad+

    !+ 3roscripci%n de toda actividad en el espacio exterior & los cuerpos celestesque no ten(an *nes pací*cos+

    :+ 6ooperaci%n internacional co#o condicionante de la licitud de la actividadespacial+

    "+ ;esponsabilidad de los 'stados, tanto por operaciones reali)adas poror(anis#os (uberna#entales co#o por entidades no (uberna#entales+

    'ste cuadro de principios del Derecho espacial que para el DerechoInternacional co#il%#etros- sino que halle(ado ta#bién a la super*cie lunar 08= de julio de 1:2 & lan)a #ecanis#ostripulados

    o no que, sin necesitar del sostén ísico del aire, se #ueven a velocidades#u& elevadas dentro del á#bito cos#ico, donde i#pera el vacío #as o #enosabsoluto+ Incluso ha re(ulado su ré(i#en de descenso en cuanto a la

    super*cie terrena o lunar, obteniendo un alto (rado de suavidad & se(uridad+

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    'stos arteactos se vinculan con las bases terrestres #ediante canales deondas electro#a(neticas que trans#iten tanto inor#aci%n, se$ales detele#etría & %rdenes de co#ando, co#o i#á(enes por televisi%n u otrosprocedi#ientos+

    l nacer esta actividad se ha creado una nueva ra#a del derecho, la que sehalla en or#aci%n & a la cual se ha ha dado en lla#ar derecho espacial+

    La asa#blea de las naciones unidas se ha pronunciado al respecto, ensucesivos docu#entos undados en principios & nor#as del derechointernacional? & distintos países & (rupos de países están reali)ando estudiospara dictar le&es internas adecuadas, así co#o para *r#ar convenios#ultilaterales obli(atorios+

     7ales principios, nor#as, le&es & convenios tienden a i#poner un orden jurídico e*ca) en la exploraci%n+

    @cupaci%n & en la explotaci%n utura del prodi(ioso á#bito espacial que seabre a la actividad del (énero hu#ano, & a lo(rar un convivencia pací*ca+

    Tratado sobre el espacio ultraterrestre

    El Tratado sobre el espacio ultraterrestre, cuyo nombre completo es Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del

    espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, es un tratado que forma la

    base del Derecho internacional acerca del espacio. El tratado quedó abierto a su firmaen Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética el 2 de enero de !"# y entró envi$or el !% de octubre de !"#. En 2%!&, !%' pa(ses son partes del tratado, mientras que )"han firmado el acuerdo pero todav(a no lo han ratificado.!

    *ndice

      +ocultar  

    • ! -untos clave del tratado

    • 2 Responsabilidad para las actividades espaciales

    • ' Efecto del acuerdo

    • /éase también

    https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Espacio_exteriorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unidohttps://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Sovi%C3%A9ticahttps://es.wikipedia.org/wiki/10_de_octubrehttps://es.wikipedia.org/wiki/10_de_octubrehttps://es.wikipedia.org/wiki/1967https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_sobre_el_espacio_ultraterrestre#cite_note-oadnu-1https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_sobre_el_espacio_ultraterrestrehttps://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_sobre_el_espacio_ultraterrestrehttps://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_sobre_el_espacio_ultraterrestre#Puntos_clave_del_tratadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_sobre_el_espacio_ultraterrestre#Responsabilidad_para_las_actividades_espacialeshttps://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_sobre_el_espacio_ultraterrestre#Efecto_del_acuerdohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_sobre_el_espacio_ultraterrestre#V.C3.A9ase_tambi.C3.A9nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Espacio_exteriorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unidohttps://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Sovi%C3%A9ticahttps://es.wikipedia.org/wiki/10_de_octubrehttps://es.wikipedia.org/wiki/1967https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_sobre_el_espacio_ultraterrestre#cite_note-oadnu-1https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_sobre_el_espacio_ultraterrestrehttps://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_sobre_el_espacio_ultraterrestre#Puntos_clave_del_tratadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_sobre_el_espacio_ultraterrestre#Responsabilidad_para_las_actividades_espacialeshttps://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_sobre_el_espacio_ultraterrestre#Efecto_del_acuerdohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_sobre_el_espacio_ultraterrestre#V.C3.A9ase_tambi.C3.A9nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacional

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    • & Referencias

    • # Enlaces e0ternos

    Puntos clave del tratado[editar ]

    El 1ratado sobre el espacio ultraterrestre representa el marco ur(dico b3sico del derechointernacional del espacio. Entre sus principios, proh(be a los estados partes del tratado la

    colocación de armas nucleares u otras armas de destrucción masiva en la órbita de la 1ierra,su instalación en la luna o cualquier otro cuerpo celeste, o de otra estación en el espacioe0terior. Se limita e0clusivamente a la utili4ación de la luna y otros cuerpos celestes con finespac(ficos y proh(be e0presamente su uso para la reali4ación de pruebas de armas decualquier tipo, la reali4ación de maniobras militares o el establecimiento de bases militares,instalaciones y fortificaciones 56rt. 7/8.

    El tratado proh(be e0pl(citamente a cualquier $obierno la reivindicación de recursos celestescomo la luna o un planeta, ya que son patrimonio com9n de la humanidad. El 6rt. 77 deltratado establece, de hecho, que :el espacio ultraterrestre, incluso la ;una y otros cuerposcelestes, no podr3 ser obeto de apropiación nacional por reivindicación de soberan(a, uso uocupación, ni de nin$una otra manera:.

     

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    cooperación internacional en la e0ploración y utili4ación del espacio ultraterrestre enbeneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidadesde los pa(ses en desarrollo, aprobada el !' de diciembre de !""# 5resolución &!C!22 de la

     6samblea eneral8: esta resolución amplia de al$una manera los concerniente a lo aprobadoen el presente tratado, otor$ando prerro$ativas a los pa(ses desarrollados en detrimentos delos que aun no alcan4an el desarrollo. 1oda persona enviada al espacio se considera comoenviado de la humanidad a efectos del presente tratado. El presente tratado motiva a lare$ulari4ación de al$unos aspectos esenciales como la creación de un re$istro de obetoslan4ados al espacio. Uno de los efectos m3s importantes, es con respeto a la

    responsabilidad por daAos causa por obetos lan4ados al espacio ultraterrestre la luna y otroscuerpos celestes, donde se atribuye todo un supuesto con ocasión a los daAos.

    2222 (XVI): Tratado sobre los principios que deben regir las actividades

    de los Estados en la exploración y utilización del espacio

    ultraterrestre incluso la !una y otros cuerpos celestes

     

    Los Estados Partes en este Tratado,

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    Inspirándose en las grandes perspectivas que se ofrecen a la humanidad como consecuencia de la

    entrada del hombre en el espacio ultraterrestre,

    Reconociendo el interés general de toda la humanidad en el proceso de la exploración y utilizacióndel espacio ultraterrestre con fines pacíficos,

    Estimando que la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre se debe efectuar en bien de

    todos los pueblos, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico,

    Deseando contribuir a una amplia cooperación internacional en lo que se refiere a los aspectoscientíficos y jurídicos de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,

    Estimando que tal cooperación contribuirá al desarrollo de la comprensión mutua y al afianzamiento

    de las relaciones amistosas entre los Estados y pueblos,

    Recordando la resolución !"# $%&'''(, titulada )*eclaración de los principios jurídicos que deben regir

    las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre), que fueaprobada unánimemente por la +samblea eneral de las -aciones .nidas el / de diciembre de !"/,

    Recordando la resolución 001 $%&'''(, en que se insta a los Estados a no poner en órbita alrededor de

    la 2ierra ning3n objeto portador de armas nucleares u otras clases de armas de destrucción en masa,

    ni a emplazar tales armas en los cuerpos celestes, que fue aprobada unánimemente por la +samblea

    eneral de las -aciones .nidas el 4 de octubre de !"/,

    Tomando nota de la resolución 5 $''(, aprobada por la +samblea eneral el / de noviembre de !14,

    que condena la propaganda destinada a provocar o alentar, o susceptible de provocar o alentarcualquier amenaza de la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, y considerando que

    dicha resolución es aplicable al espacio ultraterrestre,

    Convencidos de que un 2ratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en

    la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la 6una y otros cuerpos celestes,promoverá los propósitos y principios de la 7arta de las -aciones .nidas,

    Han convenido en lo siguiente8

     

    "rt#culo I6a exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la 6una y otros cuerpos celestes,

    deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrolloeconómico y científico, e incumben a toda la humanidad9

    El espacio ultraterrestre, incluso la 6una y otros cuerpos celestes, estará abierto para su exploración

    y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna en condiciones de igualdad y en

    conformidad con el derecho internacional, y habrá libertad de acceso a todas las regiones de loscuerpos celestes9

    El espacio ultraterrestre, incluso la 6una y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la investigación

    científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas

    investigaciones9

     

    "rt#culo IIEl espacio ultraterrestre, incluso la 6una y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiaciónnacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera9

     

    "rt#culo III6os Estados :artes en el 2ratado deberán realizar sus actividades de exploración y utilización del

    espacio ultraterrestre, incluso la 6una y otros cuerpos celestes, de conformidad con el derechointernacional, incluida la 7arta de las -aciones .nidas, en interés del mantenimiento de la paz y la

    seguridad internacionales y del fomento de la cooperación y la comprensión internacionales9

     

    "rt#culo IV6os Estados :artes en el 2ratado se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la 2ierra ning3n

    objeto portador de armas nucleares ni de ning3n otro tipo de armas de destrucción en masa, a noemplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre

    en ninguna otra forma9

    6a 6una y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos por todos los

    Estados :artes en el 2ratado9 ;ueda prohibido establecer en los cuerpos celestes bases, instalaciones

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    y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras

    militares9 -o se prohíbe la utilización de personal militar para investigaciones científicas ni paracualquier otro objetivo pacífico9 2ampoco se prohíbe la utilización de cualquier equipo o medios

    necesarios para la exploración de la 6una y de otros cuerpos celestes con fines pacíficos9

     

    "rt#culo V6os Estados :artes en el 2ratado considerarán a todos los astronautas como enviados de la humanidad

    en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro oaterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado :arte o en alta mar9 7uando los astronautas hagan

    tal aterrizaje serán devueltos con seguridad y sin demora al Estado de registro de su vehículo

    espacial9

    +l realizar actividades en el espacio ultraterrestre, así como en los cuerpos celestes, los astronautasde un Estado :arte en el 2ratado deberán prestar toda la ayuda posible a los astronautas de los

    demás Estados :artes en el 2ratado9

    6os Estados :artes en el 2ratado tendrán que informar inmediatamente a los demás Estados :artes en

    el 2ratado o al

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    un Estado :arte en el 2ratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el

    espacio ultraterrestre, incluso la 6una y otros cuerpos celestes, proyectado por otro Estado :arte enel 2ratado, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de exploración y utilización del

    espacio ultraterrestre con fines pacíficos, incluso en la 6una y otros cuerpos celestes, podrá pedir

    que se celebren consultas sobre dicha actividad o experimento9

     

    "rt#culo X

    + fin de contribuir a la cooperación internacional en la exploración y la utilización del espacioultraterrestre, incluso la 6una y otros cuerpos celestes, conforme a los objetivos del presente

    2ratado, los Estados :artes en él examinarán, en condiciones de igualdad, las solicitudes formuladas

    por otros Estados :artes en el 2ratado para que se les brinde la oportunidad a fin de observar el vuelode los objetos espaciales lanzados por dichos Estados9

    6a naturaleza de tal oportunidad y las condiciones en que podría ser concedida se determinarán por

    acuerdo entre los Estados interesados9

     

    "rt#culo XI

    + fin de fomentar la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacioultraterrestre con fines pacíficos, los Estados :artes en el 2ratado que desarrollan actividades en elespacio ultraterrestre, incluso la 6una y otros cuerpos celestes, convienen en informar, en la mayor

    medida posible dentro de lo viable y factible, al

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    cada instrumento de ratificación y de adhesión a este 2ratado, de la fecha de su entrada en vigor y

    de cualquier otra notificación9

    "9 Este 2ratado será registrado por los obiernos depositarios, de conformidad con el +rtículo 5# dela 7arta de las -aciones .nidas9

     

    "rt#culo XV

    7ualquier Estado :arte en el 2ratado podrá proponer enmiendas al mismo9 6as enmiendas entrarán envigor para cada Estado :arte en el 2ratado que las acepte cuando éstas hayan sido aceptadas por la

    mayoría de los Estados :artes en el 2ratado, y en lo sucesivo para cada Estado restante que sea :arteen el 2ratado en la fecha en que las acepte9

     

    "rt#culo XVI2odo Estado :arte podrá comunicar su retiro de este 2ratado al cabo de un a=o de su entrada en

    vigor, mediante notificación por escrito dirigida a los obiernos depositarios9 2al retiro surtirá efectoun a=o después de la fecha en que se reciba la notificación9

     

    "rt#culo XVIIEste 2ratado, cuyos textos en chino, espa=ol, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se

    depositará en los archivos de los obiernos depositarios9 6os obiernos depositarios remitirán copias

    debidamente certificadas de este 2ratado a los gobiernos de los Estados signatarios y de los Estadosque se adhieran al 2ratado9

    E- 2E

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    -ocos meses después, lo har(an también los Estados Unidos de 6mérica, con el lan4amiento

    delExplorer 1 el '! de enero de !"&). 6mbos acontecimientos, punto de partida del desde

    entonces imparable pro$reso de la ciencia y la tecnolo$(a espacial, tuvieron lu$ar en el

    transcurso del 6Ao eof(sico 7nternacional, celebrado entre el ! de ulio de !"& y el '! de

    diciembre de !"&) bao los auspicios de la UBES@ y del onseo 7nternacional de Uniones

    ient(ficas.

    Bave Rusa SputniF

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    Un aAo después de la finali4ación del 6Ao eof(sico 7nternacional, consciente de los avances

    alcan4ados en materia de investi$ación espacial y del enorme potencial de la e0ploración y

    e0plotación de este entorno f(sico, la 6samblea eneral 568 de la @BU, en su !G periodo

    de sesiones, aprobó la Resolución 1472 (XIV) de 12 de diciembre de 199 por la que crea

    laComisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, 5@-U@S

    por sus si$las en in$lés8+! promoviendo de esta forma la cooperación internacional en los

    pro$ramas de investi$ación emprendidos por la comunidad cient(fica en este campo, siempre

    al servicio de la humanidad y evitando rivalidades entre las naciones. El trabao de la@-U@S se or$ani4ó en dos !ubcomisiones permanentes? la Subcomisión de Asuntos

    Científicos y Técnicos, a la que se encomendaron las funciones de prestar asistencia para

    la continuación de las investi$aciones iniciadas en el 6Ao eof(sico 7nternacional, el fomento

    de pro$ramas de investi$ación nacionales relacionados con el espacio y el intercambio y la

    difusión del conocimiento, y la Subcomisión de Asuntos Jurídicos, encar$ada de identificar 

    los problemas ur(dicos planteados con ocasión de la e0ploración del espacio, anali4ar su

    naturale4a y facilitar soluciones.

    Sobre la base de los primeros trabaos desarrollados por la Subcomisión de 6suntos

    Hur(dicos, la 6 de la @BU aprobó otra importante Resolución el !' de diciembre de !"#' ensu !)G periodo de sesiones, la Resolución 19"2 (XVIII), que contiene los principios ur(dicos

    que deben inspirar la actuación de los Estados en las actividades de e0ploración y utili4ación

    del espacio ultraterrestre. Dichos principios son los si$uientes?

    • E0ploración y utili4ación del espacio ultraterrestre en bene#icio de la $umanidad.

    • %ibertad e i&ualdad? 1odos los Estados son libres para e0plorar y utili4ar el espacio

    ultraterrestre en condiciones de i$ualdad.

    • 'o apropiación? -roscribe la apropiación, ocupación y reivindicación de soberan(a

    sobre el espacio y los cuerpos celestes.

    • antenimiento de la pa * la se&uridad.• Responsabilidad internacional del +stado por las actividades reali4adas en el

    espacio frente a los dem3s Estados, y por los daAos causados a otro Estado o a las

    personas 5f(sicas y ur(dicas8 por un obeto espacial.

    • ,ooperación * asistencia mutua.

    • Re&istro de ob-etos espaciales.

    • .sistencia de astronautas en peli&ro como enviados de la humanidad.

    ;an4amiento del 1ransbordador Espacial americano

    1odos estos principios sustentan los convenios internacionales que posteriormente les

    sirvieron de desarrollo y que inte$ran la base del Derecho Espacial, conocidos por esta ra4ón

    como elCorpus Iuiris Spatialis. Bo es posible, en esta ocasión, desarrollarlos en detalle, por 

    lo que me limito a mencionarlos y a seAalar sucintamente sus aspectos esenciales?

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    • Tratado sobre los principios /ue deben re&ir las acti0idades de los +stados en

    la eploración * utiliación del espacio ultraterrestre incluso la %una * otros

    cuerpos celestes. 1ambién llamado 3Tratado eneral del +spacio5 fue aprobado por

    Resolución 2222 5>>78 de la 6 de la @BU, de !" de diciembre de !"##. 6bierto a la firma

    el 2 de enero de !"#. Entró en vi$or el !% de octubre de !"#. onsa$ra y desarrolla

    los principios formulados en !"#' por la 6.

    • .cuerdo sobre sal0amento * de0olución de astronautas * restitución de

    ob-etos lanados al espacio ultraterrestre. 6probado por Resolución 2'& 5>>778 de la 6 de la @BU, de !" de diciembre de !"#. 6bierto a la firma el 22 de abril de !"#).

    Entró en vi$or el ' de diciembre de !"#). 7mpone a los Estados contratantes el deber de

    prestar asistencia a los tripulantes de naves espaciales que, en caso de accidente, peli$ro

    o aterri4ae for4oso, se encuentren en sus territorios o en cualquier espacio no sueto a la

     urisdicción de un Estado. El halla4$o de astronautas en peli$ro debe notificarse de

    inmediato al Secretario eneral de las Baciones Unidas y a la autoridad de lan4amiento,

    o ante la imposibilidad de identificarla, se har3 p9blico a través de los medios de

    comunicación disponibles. En caso de descubrirse un obeto espacial retornado a la

    1ierra, si el Estado que lo ha hallado eerce urisdicción sobre el territorio en que ha sido

    descubierto, deber3 adoptar todas las medidas que estime necesarias para recuperar elobeto y restituirlo a la autoridad de lan4amiento. Si el obeto presenta naturale4a nociva o

    peli$rosa la autoridad de lan4amiento est3 obli$ada a tomar las medidas pertinentes para

    eliminar el peli$ro.

    • ,on0enio sobre la responsabilidad internacional por da6os causados por

    ob-etos espaciales. 6probado por la Resolución 2 5>>/78 de la 6, de 2" de

    noviembre de !"!. 6bierto a la firma el 2" de mar4o de !"2. Entró en vi$or el !! de

    septiembre de !"2. El principio de responsabilidad internacional por actividades

    reali4adas en el espacio ultraterrestre se reco$e en los arts. /7 y /77 del 1ratado eneral

    del Espacio y ha sido ampliamente desarrollado por este onvenio. Se atribuye la

    responsabilidad al Estado de lan4amiento por las actividades que reali4an tanto los

    or$anismos $ubernamentales como las entidades privadas cuando de ellas se derivan

    daAos causados por obetos lan4ados al espacio.

    • ,on0enio sobre el re&istro de ob-etos lanados al espacio ultraterrestre.

     6probado por la 6 en Resolución '2'& 5>>7>8 de !2 de noviembre de !". 6bierto a la

    firma el ! de enero de !"&. Entró en vi$or el !& de septiembre de !"#. ;a $arant(a de

    la responsabilidad por daAos causados por obetos espaciales as( como su devolución a

    la autoridad de lan4amiento, no ser(an posibles si dichos obetos no pudieran identificarse

    adecuadamente. -or esta ra4ón este instrumento impone a los Estados de lan4amiento, y

    a aquellos que promuevan el lan4amiento de obetos espaciales, la llevan4a de un

    Re$istro creado al efecto de anotarlos. En EspaAa, concretamente, sirve a esta finalidad

    el Re&istro espa6ol de ob-etos espaciales lanados al espacio ultraterrestre, creado

    por Real ecreto 278199 de 24 de #ebrero, y dependiente de la Dirección eneral de

    Relaciones Económicas 7nternacionales del Iinisterio de 6suntos E0teriores y

    ooperación.

    • .cuerdo /ue debe re&ir las acti0idades de los +stados en la %una * otros

    cuerpos celestes. 6probado por la 6 en su Resolución 'C#) de & de diciembre de

    !"". 6bierto a la firma el !) de diciembre de !"". Entró en vi$or el !! de ulio de !").

    Es aplicable tanto a la ;una como al resto de los cuerpos celestes del sistema solar, a

    menos que para al$uno de ellos entren en vi$or normas espec(ficas. ;a actividad delhombre en la ;una y dem3s cuerpos celestes incluye la investi$ación y e0ploración

    cient(fica y la e0plotación de sus recursos naturales con sueción a los principios que ri$en

    el Derecho Espacial y de conformidad con el Derecho 7nternacional, especialmente, con la

    arta de Baciones Unidas, tratando de evitar que la ;una pueda lle$ar a convertirse en

    fuente de conflictos internacionales y apelando al uso racional de sus recursos. El

    onvenio declara la ;una y sus recursos patrimonio com9n de la humanidad, prohibiendo

    e0presamente su utili4ación con fines bélicos, as( como cualquier acto de reivindicación

    de soberan(a o apropiación, sea por un Estado, entidad $ubernamental, no

    $ubernamental, o persona f(sica.

  • 8/18/2019 Derecho Especial Internacional. Hiram

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     6dem3s de estos acuerdos multilaterales, los Estados pueden concertar con0eniosbilateralespara definir las condiciones de cooperación en materia espacial entre los

    si$natarios, como es el caso del .cuerdo entre +spa6a * la :ederación de Rusia sobre

    cooperación en el campo de la eploración * del uso pac;#ico del espacio

    ultraterrestre, hecho en Iadrid el " de febrero de 2%%#. 5J@E n9m. !2! de !) de mayo de

    2%!%8. En el plano interno, al$unos Estados han desarrollado sus propios marcos

    normati0os nacionales para re$lamentar, en función de sus necesidades, las actividades

    espaciales que llevan a cabo.+2

    Es importante seAalar que, a pesar de que los tratados internacionales que conforman el

    orpus 7uris Spatialis tienen por obeto re$ular las actividades espaciales y lasconsecuencias que se pueden derivar de las mismas, no eiste de#inición de lo /ue debe

    entenderse por espacio ultraterrestre, ni delimitación, ni acuerdo al$uno al respecto.

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    -lanetas

    onocemos perfectamente la e0tensión hori4ontal del espacio aéreo sueto a la soberan(a

    del Estado? el suprayacente a las 3reas terrestres y su mar territorial,+' abarcando éste un

    m30imo de !2 BI contadas a partir de las l(neas de base utili4adas para medir la anchura

    del mar territorial.+ -ero cuando se trata de intentar dilucidar el alcance de la soberan(a del

    Estado sobre el espacio aéreo !acia lo alto, es decir, su e0tensión vertical, no lo tenemos tanclaro. Bo sabemos a9n donde se encuentra el l(mite entre el espacio aéreo y el espacio

    ultraterrestre, lo que se traduce en un problema de indeterminación e inse$uridad a la hora

    de establecer el ré$imen ur(dico aplicable a ciertas actividades? el Derecho 6eron3utico,

    re$ido por el principio de soberan(a, frente al Derecho Espacial, re$ido por los principios de

    libertad y no apropiación.

    Espacio 6éreo

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    Esta controvertida cuestión, que a9n en la actualidad se presenta insoluble ante la falta de

    consenso por parte de la comunidad internacional, comen4ó a debatirse oficialmente por el

    Subcomité de 6suntos Hur(dicos de la @-U@S en el aAo !"# 5/. Doc. 6C6.!%&C#"8. En

    el seno de estos debates se defendieron dos posturas opuestas. ;a primera, partidaria de

    la necesidad de establecer una delimitación del espacio ultraterrestre a fin de precisar el

    ré$imen ur(dico aplicable a las actividades desarrolladas en el espacio, ré$imen ur(dico que,

    en todo caso, debe respetar los principios elementales inspiradores de las relaciones

    internacionales, fundamentalmente el respeto a la soberan(a, la independencia y la nointervención en asuntos internos. Dentro de esta corriente se propusieron dos

    alternati0as para abordar el problema. Se su$irió un en#o/ue directo o onal por el que se

    trata de fiar una frontera natural entre ambos espacios atendiendo a criterios de altitud.+& Un

    se$undo en#o/ue indirecto se basaba encriterios #uncionales, de forma que el espacio

    ultraterrestre, y por tanto el ré$imen ur(dico aplicable a la actividad concreta, se definir(a en

    función del propósito de los obetos utili4ados para llevarla a cabo.

    Una se$unda postura se opuso a la delimitación de ambos espacios, entendiendo que no

    era necesario porque esta indefinición no hab(a supuesto 5ni supone de hecho, al menos

    hasta ahora8 un obst3culo al desarrollo de las actividades espaciales ni del DerechoEspacial, m3s bien al contrario, un acuerdo vinculante sobre dicha delimitación, se dec(a, si

    podr(a poner trabas al pro$reso en el futuro. Kasta el momento, todos los intentos para lle$ar 

    a un acuerdo satisfactorio han resultado infructuosos.

    Sin embar$o, el debate vuelve a estar de actualidad teniendo en cuenta la incipiente industria

    de los vuelos suborbitales tanto para misiones cient(ficas, como para el transporte de

    humanos en el conte0to del llamado turismo espacial . De hecho, cuestiones sobre la revisión

    del concepto de"ob#eto espacial$  y, de nuevo, la relación entre este tipo de actividad y la

    necesidad de delimitar el espacio ultraterrestre se han sometido a estudio, a estos efectos,

    en la #L onferencia Jienal de la 6sociación de Derecho 7nternacional 57;6, por sus si$lasen in$lés8 celebrada en =ashin$ton del al !2 de abril de 2%!. 6simismo, en el &'G per(odo

    de sesiones del Subcomité de 6suntos Hur(dicos de la @-U@S, celebrado también en 2%!,

    se acordó se$uir invitando a los Estados miembros de la @BU, y a los observadores

    permanentes, a que plantearan sus propuestas acerca de interro$antes como la relación

    entre los vuelos suborbitales y la necesidad de delimitar del espacio ultraterrestre, la

    definición de vuelos suborbitales y la le$islación aplicable a los mismos, entre otros asuntos.

    56C6.!%&C!%'"C6dd.8

    De momento, deamos estas interesantes cuestiones en el aire para desarrollarlas con m3s

    detalle en pró0imos art(culos.

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    ;a 1ierra desde la 7SS

    '

    +! ommittee on the peaceful uses of outer space.

    +2 /. recopilación de le$islaciónnacionalhttp?CCMMM.unoosa.or$CoosaCenCourMorFCspacelaMCnationalspacelaMCinde0.html

    +' 6rts. ! y 2 del onvenio de hica$o de !" sobre aviación civil internacional.

    + 6rt. ' de la onvención de Baciones Unidas sobre Derecho del Iar, hecha en Ionte$oJay 5!")28.

    +& En este sentido 7talia presentó una propuesta en el aAo !"& situando el limite vertical delespacio a unos "% Nm. de la superficie terrestre. En !"" fue la Unión Soviética quienpresentó a la Subcomisión de 6suntos Hur(dicos un documento de trabao proponiendo lasi$uiente solución? a8 el espacio situado sobre la superficie terrestre a una altitud mayor de!%% a !!% Filómetros sobre el nivel del mar formar(a parte del espacio ultraterrestreO b8 ell(mite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre estar(a sueto a un acuerdo entre losEstados, y se fiar(a posteriormente en un convenio a una altitud no mayor de !%% a !!%Filómetros sobre el nivel del marO y c8 los obetos espaciales de los Estados tendr(an derecho

    de sobrevuelo de los territorios de otros Estados a altitudes menores de !%% a !!% Filómetrossobre el nivel del mar al entrar en órbita y al re$resar a la 1ierra en el territorio del Estado delan4amiento.

    :uentes consultadas>

    JUEDE;ER, =.? "El %&o 'eo()sico *nternacional+$  UBES@, !"&.

    D*EP DE /E;6S@, I.? "*nstituciones de erec!o *nternacional -úblico+$  Ed. 1ecnos. !'L

    edic. Iadrid, 2%%2. -3$. "!Q&%".

    "Tratados y -rincipios de las .aciones /nidas sobre el espacio ultraterrestre+$  Baciones

    Unidas, 2%%).

    http://www.unoosa.org/oosa/en/ourwork/spacelaw/nationalspacelaw/index.htmlhttp://www.unoosa.org/oosa/en/ourwork/spacelaw/nationalspacelaw/index.html

  • 8/18/2019 Derecho Especial Internacional. Hiram

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    Instrumentos internacionales para el uso pacífico del espacio

    ultraterrestre

    Principales instrumentos jurídicos en el ámbito del espacio ultraterrestre

    Otros textos jurídicos en materia de uso del espacio ultraterrestre

    Conferencias dedicadas a la exploración del espacio

    Con los avances logrados en la segunda mitad del Siglo XX por la tecnología espacialdesarrollada por las grandes potencias -que arrancarón en !"# con el primerlan$amiento al espacio del sat%liteSputnik  de la &nión Sovi%tica- se inició unafren%tica conquista del espacio ultraterrestre' símbolo del poderío tecnológico de los

    países más avan$ados de ese momento( Con este motivo )aciones &nidas emprendió'al unísono' una serie de iniciativas para crear los mecanismos regulatorios quecontrolaran los avances * conquistas científicas en materia espacial(

    Con amplia visión de futuro' las prioridades fundamentales que la Organi$ación seplanteó desde ese legendario lan$amiento del "#' fue el uso pacífico del espacioultraterrestre * el que toda la comunidad internacional pudiera beneficiarse de lasposibilidades científicas de un ámbito +asta entonces inaccesible al +ombre(

    ,n !"!' la samblea .eneral crea la Comisión sobre la &tili$ación del ,spacio&ltraterrestre con /ines Pacíficos( ,ste órgano intergubernamental está integrado por

    0 ,stados 1iembros * se ocupa de coordinar la actividad que )aciones &nidasdesarrolla en esa específica esfera( simismo' es tambi%n competencia de estaComisión2

    • 3a cooperación internacional para el uso del espacio ultraterrestre

    • 3a difusión de información

    • ,l estímulo a la investigación

    3a creación de programas de cooperación t%cnica

    • ,l desarrollo del derec+o espacial internacional

    Para el cumplimiento de estos objetivos la Comisión se apo*a en dos subcomisiones2

    • 3a Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos' que en la actualidadtiene estos cometidos2 la investigación astronómica' la exploración planetaria'la actividad espacial relativa al medio ambiente en la 4ierra' el uso de fuentesde energía nuclear en el espacio ultraterrestre' la teleobservancia de la 4ierravía sat%lite' los sistemas de transporte espacial * los des+ec+os espaciales(

    • 3a Subcomisión de Asuntos Jurídicos que se ocupa de los siguientesaspectos2 la delimitación * definición del espacio ultraterrestre' los mediospara garanti$ar la utili$ación racional * equitativa de la órbita geoestacionaria *

    http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/espacio.htm#princhttp://www.cinu.org.mx/temas/Derint/espacio.htm#texthttp://www.cinu.org.mx/temas/Derint/espacio.htm#confhttp://www.cinu.org.mx/temas/Derint/espacio.htm#princhttp://www.cinu.org.mx/temas/Derint/espacio.htm#texthttp://www.cinu.org.mx/temas/Derint/espacio.htm#conf

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    el seguimiento de la situación actual de los cinco instrumentos jurídicosinternacionales que rigen el espacio ultraterrestre(

    inicio

    Principales instrumentos jurídicos en el ámbito del espacio ultraterrestre

    3os cinco instrumentos jurídicos a los que se +ace referencia son los siguientes2

    5Tratado sobre el espacio ultraterrestre5' de !00( ,s el 4ratado sobre losprincipios que deben regir las actividades de los ,stados en la exploración del espacioultraterrestre' incluida la 3una * otros cuerpos celestes( ,n el mismo' se estipula queel espacio ultraterrestre es patrimonio de la +umanidad' * que por tanto' no puedeser objeto de apropiación por parte de ninguna nación' sea cual sea su grado dedesarrollo científico o económico' debe ser accesible a la exploración * uso' con finespacíficos' por parte de toda la comunidad internacional 6texto íntegro7(

    5Acuerdo sobre salvamento5' de !0#( ,s el acuerdo sobre salvamento *devolución de astronautas * la restitución de objetos lan$ados al espacioultraterrestre( 8ste garanti$a la devolución de material espacial o equipos +allados enterritorio ajeno a la autoridad de lan$amieto * el auxilio a tripulantes de navesespaciales en caso de aterri$aje de emergencia o accidente(

    5Convención sobre responsabilidad5' de !#( ,s la convención sobre laresponsabilidad internacional de los da9os causados por objetos espaciales( ,n lamisma' se estipula la responsabilidad del ,stado que realice un lan$amiento' deaquellos da9os causados por los objetos espaciales arrojados sobre la superficieterrestre' o a aeronaves en vuelo' incluidas personas o bienes a bordo(

    5Convenio sobre el reistro5' de !#:( Se trata del convenio sobre el registro deobjetos lan$ados al espacio ultraterrestre( trav%s del citado registro todos los,stados que lan$an objetos al espacio proporcionarán a la Organi$ación información al

    respecto( ;ic+o registro es mantenido en la Oficina de suntos del ,spacio&ltraterrestre(

    5Acuerdo sobre la !una5 ' de !#!( ,ste es el acuerdo que debe regir lasactividades de los ,stados en la 3una * en otros cuerpos celestes( ,n el mismo' sedesarrollan los principios básicos del 4ratado de !00 -relativos a la 3una * cuerposcelestes- * se establece la regulación de la futura exploración * explotación de losrecursos naturales que allí se encuentren(

    3a "ficina de Asuntos del #spacio $ltraterrestre' con sede en eunión interinstitucional sobre las actividades relativas

    al espacio ultraterrestre' en la cual se coordinan todas las actividadesespaciales que tienen lugar en las restantes organi$aciones del sistema de)aciones &nidas' dedicadas a la comunicación espacial' la meteorología' laciencia espacial * la teleobservación

    • Presta servicios de asesoramiento t%cnico a los ,stados 1iembros para lareali$ación de pro*ectos piloto' organi$a programas de capacitación * convocabecas en teleobservación' comunicación' meteorología * ciencia espacial básica

    • Presta asistencia t%cnica a los centros regionales de educación en ciencia *tecnología espaciales afiliados a la O)&' capacitando a los científicos einvestigadores de los mismos en el uso de la tecnología espacial en pro deldesarrollo sostenible( ctualmente' existen tres centros de regionales2sía?Pacífico' m%rica 3atina?Caribe * frica

    http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/espacio.htmhttp://www.cinu.org.mx/temas/Derint/espacio.pdfhttp://www.oosa.unvienna.org/OOSA/oosa.htmlhttp://www.oosa.unvienna.org/COPUOS/copuos.htmlhttp://www.oosa.unvienna.org/COPUOS/copuos.htmlhttp://www.cinu.org.mx/temas/Derint/espacio.htmhttp://www.cinu.org.mx/temas/Derint/espacio.pdfhttp://www.oosa.unvienna.org/OOSA/oosa.htmlhttp://www.oosa.unvienna.org/COPUOS/copuos.htmlhttp://www.oosa.unvienna.org/COPUOS/copuos.html

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    • 4rabaja en estrec+a colaboración con organi$aciones afines' tales como2 lagencia ,spacial ,uropa' la /ederación @nternacional de stronáutica' * elComit% de @nvestigaciones ,spaciales

    inicio

    "tros te%tos jurídicos en materia de uso del espacio ultraterrestre

    ,xisten tambi%n una serie de textos de referencia elaborados por la Comisión *Subcomisión de suntos Aurídicos' que completan la normativa en materia espacial(,stos +an sido adoptados por la samblea .eneral * regulan el marco legal deactuación en materia de otros asuntos espaciales( ;ic+a normativa es la siguiente2

    5Principios &ue rien la utili'ación por los #stados de satélites artificiales dela Tierra para las transmisiones internacionales directas de televisión5' de!B( ;ebido a las implicaciones socioculturales * politicoeconómicas de ámbitointernacional de este texto' en el uso de equipos de transmisión se debe velar por elrespeto a la soberanía nacional * la no injerencia' el fomento al desarrollo * elintercambio de información * conocimientos científicos(

    5Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio5' de!B0( 3a teleobservación del planeta deberá llevarse a cabo en favor de toda lacomunidad internacional( ,sa práctica científica tendrá que velar por la soberanía detodos los ,stados * pueblos sobre sus propios recursos naturales' así como respetarlos derec+os e intereses de otros ,stados( ;eberá utili$arse para la protección delmedio ambiente * para la mitigación de los desastres naturales(

    5Principios sobre el uso de fuentes de enería nuclear en el espacioultraterrestre5' de !!( Proporciona pautas para el uso seguro de la energíanuclear' notifica posibles riesgos de reentrada de material radiactivo a la 4ierra ' * queen el uso de dic+a energía en misiones espaciales debe basarse en la evaluación de sugrado de peligrosidad(

    5(eclaración sobre la cooperación internacional en la e%ploración yutili'ación del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los

    #stados) teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en

    desarrollo5' de !!0( ,sta cooperación se estipulará en función de las necesidades eintereses de los países que est%n involucrados en un pro*ecto conjunto' quelibremente determinarán los diferentes aspectos de su participación(

    Conferencias dedicadas a la e%ploración del espacio

    nte el avance científico imparable +acia la conquista del espacio ultraterrestre

    acontecido en el siglo pasado' )aciones &nidas auspició una serie de conferenciasmundiales' de gran trascendencia' relativas a este tema( continuación se detallanlas mismas2

    $*ISPAC# I 6Primera Conferencia de las )aciones &nidas sobre la ,xploración del,spacio7' de !0B( ,n la cual se anali$aron los beneficios prácticos de la exploraciónespacial * la investigación' * el posible aprovec+amiento de los países en desarrollo ono espaciales de las mismas(

    $*ISPAC# II 6Segunda Conferencia de las )aciones &nidas sobre la ,xploración del,spacio7' de !B( >eflejó el creciente inter%s de todas las naciones por el espacioultraterrestre' evaluó el estado de la ciencia * la tecnologías espaciales * su aplicación

    al desarrollo' * examinó los programas de cooperación internacional en materiaespacial(

    $*ISPAC# III 64ercera Conferencia de las )aciones &nidas sobre la ,xploración del,spacio7' de !!!( @mplicó a industrias' organi$aciones intergubernamentales * O).sdel sector espacial' con el propósito de fomentar el uso de la tecnología espacial pararesolver problemas regionales * mundiales * +acer accesibles las investigacionesespaciales en pro del desarrollo 6vea documentos de &)@SPC, @@@7

    http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/espacio.htmhttp://www.oosa.unvienna.org/unisp-3/docs/docs.htmhttp://www.cinu.org.mx/temas/Derint/espacio.htmhttp://www.oosa.unvienna.org/unisp-3/docs/docs.htm

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    +spacio ultraterrestre

    5!! documentos encontrado5s82

      2?11

    Declaración con ocasión del quincua$ésimo aniversario del primervuelo espacial tripulado y del quincua$ésimo aniversario de laomisión sobre la Utili4ación del Espacio Ultraterrestre con

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      1979

     6cuerdo que debe re$ir las actividades de los Estados en la ;una yotros cuerpos celestes5& de diciembre de !""8 Estatus

     6CRESC'C#)

      1974

    onvenio sobre el re$istro de obetos lan4ados al espacioultraterrestre 5!2 de noviembre de !"8 Estatus

     6CRESC'2'& 5>>7>8

      1971

    onvenio sobre la responsabilidad internacional por daAos causadospor obetos espaciales52" de noviembre de !"!8

     6CRESC2 5>>/78

      19"7

     6cuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y larestitución de obetos lan4ados al espacio ultraterrestre 5!" dediciembre de !"#8

     6CRESC2'& 5>>778

      19""

    1ratado sobre los principios que deben re$ir las actividades de losEstados en la e0ploración y utili4ación del espacio ultraterrestre,incluso la ;una y otros cuerpos celestes 5!" de diciembre de !"##8

     6CRESC2222 5>>78

      19"@

    Declaración de los -rincipios Hur(dicos que Deben Re$ir las 6ctividades de los Estados en la E0ploración y Utili4ación del EspacioUltraterrestre 5!' de diciembre de !"#'8

     6CRESC!"#2 5>/7778

    http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=IND&mtdsg_no=XXIV-2&chapter=24&lang=enhttp://www.un.org/Docs/asp/ws.asp?m=A/RES/34/68http://treaties.un.org/Pages/ViewDetailsIII.aspx?&src=IND&mtdsg_no=XXIV~1&chapter=24&Temp=mtdsg3&lang=enhttp://www.un.org/Docs/asp/ws.asp?m=A/RES/3235%20(XXIX)http://www.un.org/Docs/asp/ws.asp?m=A/RES/2777%20(XXVI)http://www.un.org/Docs/asp/ws.asp?m=A/RES/2345%20(XXII)http://www.un.org/Docs/asp/ws.asp?m=A/RES/2222%20(XXI)http://www.un.org/Docs/asp/ws.asp?m=A/RES/1962%20(XVIII)http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=IND&mtdsg_no=XXIV-2&chapter=24&lang=enhttp://www.un.org/Docs/asp/ws.asp?m=A/RES/34/68http://treaties.un.org/Pages/ViewDetailsIII.aspx?&src=IND&mtdsg_no=XXIV~1&chapter=24&Temp=mtdsg3&lang=enhttp://www.un.org/Docs/asp/ws.asp?m=A/RES/3235%20(XXIX)http://www.un.org/Docs/asp/ws.asp?m=A/RES/2777%20(XXVI)http://www.un.org/Docs/asp/ws.asp?m=A/RES/2345%20(XXII)http://www.un.org/Docs/asp/ws.asp?m=A/RES/2222%20(XXI)http://www.un.org/Docs/asp/ws.asp?m=A/RES/1962%20(XVIII)

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    Ofcina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre

    La Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidas que se

    encarga de promover la cooperación internacional en la utilización del espacio

    ultraterrestre con fines pacíficos. La Oficina forma parte de la Oficina de las Naciones

    Unidas en iena ! e"erce las funciones de secretaría a la #nica comisión de la

     Asamblea $eneral encargada e%clusivamente de esos asuntos& la 'omisión sobre la

    Utilización del Espacio Ultraterrestre con (ines )acíficos. La 'omisión tiene dos

    subcomisiones& la *ubcomisión de Asuntos 'ientíficos ! T+cnicos ! la *ubcomisión de

     Asuntos ,urídicos.

    La Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre e"ecuta el )rograma de las Naciones

    Unidas de Aplicaciones de la Tecnología Espacial ! traba"a para me"orar la utilización

    de la ciencia ! la tecnología espaciales para el desarrollo económico ! social de todos

    los países- particularmente los países en desarrollo. En el marco del )rograma- la

    Oficina organiza cursos de formación- cursos prcticos- seminarios ! otras actividades

    en esferas como teleobservación- comunicaciones- meteorología satelital- b#squeda !

    salvamento- conocimientos bsicos de ciencia espacial ! navegación por sat+lite.

    En nombre del *ecretario $eneral- la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre

    lleva el /egistro de Ob"etos Lanzados al Espacio Ultraterrestre ! difunde mediante susitio 0eb la información contenida en el /egistro. La Oficina tambi+n prepara !

    distribu!e documentos- informes- estudios ! publicaciones sobre diversos aspectos de

    la ciencia ! la tecnología espaciales ! el derec1o internacional del espacio. Los

    documentos e informes estn disponibles en todos los idiomas oficiales de las

    Naciones Unidas en el sitio 0eb de la Oficina.

    La Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre prestó servicios de secretaría a las

    tres conferencias de las Naciones Unidas sobre la e%ploración ! la utilización del

    espacio ultraterrestre con fines pacíficos ! participa en la aplicación de las

    recomendaciones adoptadas en la Tercera 'onferencia de las Naciones Unidas sobrela E%ploración ! Utilización del Espacio Ultraterrestre con (ines )acíficos

    2UN3*)A'E 3334- celebrada en iena en "ulio de 5666.

    Derecho de 6utor 2%!# @BU/, 1odos los derechos reservados, 6viso ;e$al, ont3ct

    http://www.oosa.unvienna.org/http://www.unvienna.org/unov/es/legal.htmlhttp://www.unvienna.org/unov/es/contact_form.htmlhttp://www.oosa.unvienna.org/http://www.unvienna.org/unov/es/legal.htmlhttp://www.unvienna.org/unov/es/contact_form.html