Derecho Empresarial

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La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. En el sector privado, la fiscalización puede ser decretada por el Estado (para comprobar si una empresa cumple con la ley) o de manera interna por las propias compañías (para controlar los balances, el stock

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FISCALIZACION

La fiscalizacin consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. En el sector privado, la fiscalizacin puede ser decretada por el Estado (para comprobar si una empresa cumple con la ley) o de manera interna por las propias compaas (para controlar los balances, el stock y destino de las mercaderas, etc.).

Por ejemplo: ante una denuncia contra una empresa que supuestamente no entrega facturas por sus ventas, un organismo estatal decide iniciar la fiscalizacin de la firma para constatar que se est cumpliendo el pago de los impuestos. Si el anlisis de su actividad detecta que la empresa, efectivamente, omiti entregar facturas, el Estado puede actuar con algn tipo de penalizacin. En cambio, si la fiscalizacin demuestra que la compaa s cumple con la ley, la denuncia queda desestimada.Fiscalizacin: Es un mecanismo de control que tiene una connotacin muy amplia; se entiende como sinnimo de inspeccin, de vigilancia, de seguimiento de auditora, de supervisin, de control y de alguna manera de evaluacin, ya que evaluar es medir.

Es una Institucin Pblica Descentralizada del Ministerio de Economa y Finanzas, dotada con personera jurdica de Derecho Pblico, patrimonio propio y autonoma econmica, administrativa, funcional, tcnica y financiera; a la quien el Gobierno Central as como algunas otras administradoras de otros tributos, le han encargado la recaudacin y fiscalizacin de algunos tributos.

RUC son las siglas del REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES

Es el registro informtico de la SUNAT. En l se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el pas, as como otros obligados a inscribirse en l por mandato legal, que deben pagar a impuestos al Gobierno Central y son materia de administracin por la SUNAT. Contiene informacin como el nombre, denominacin o razn social, el domicilio fiscal, la actividad econmica principal y las secundarias de cada contribuyente. Asimismo recoge los telfonos, tributos afectos, la fecha de inicio de actividades y, los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias. La informacin debe ser actualizada por los contribuyentes, cada vez que cambien sus datos, por ejemplo el domicilio fiscal y tambin puede ser actualizada de oficio por la misma SUNAT.A cada contribuyente se le identifica con un nmero de 11 dgitos al cual se le denomina RUC. Este nmero es de carcter nico y permanente y debe utilizarse en todo trmite que se realiza ante la SUNAT. SUNAT forma los nmeros RUC de la siguiente forma:Para las personas naturales empieza con el nmero "10", para una persona jurdica con "20". An existen nmeros RUC que inician con los nmeros "15" y "17", los cuales han sido otorgados para aquellos contribuyentes identificados con otros documentos de identidad tales como carnet de fuerzas armadas o de extranjera.Para las personas naturales los 8 dgitos siguientes es el Documento Nacional de Identidad (DNI). Para las empresas y otros contribuyentes es un nmero correlativo asignado por el sistema de la SUNAT.Para todos los nmeros RUC, el ltimo dgito es un nmero verificado.

TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA SUNAT(a)Impuesto General a las Ventas (IGV): Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importacin de bienes, as como en la prestacin de distintos servicios comerciales, en los contratos de construccin o en la primera venta de inmuebles.(b)Impuesto a la Renta (IR): Es aqul que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos.(c)Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER): Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.(d)Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS): Es un rgimen simple que establece un pago nico por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promocin Municipal). A l pueden acogerse nicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora (bodegas, ferreteras, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.(e)Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): Es el impuesto que se aplica slo a la produccin o importacin de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.(f)Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo Turstico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promocin y desarrollo del turismo nacional.(g)Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN): Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categora sujetos al rgimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al31 de diciembredel ao anterior. La obligacin surge al1 de enerode cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada ao.

(h)Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF): El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a travs de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el Decreto Legislativo N 939 y modificado por la Ley N 28194. Vigente desde el 1 de marzo del 2004.(i)Impuesto a los Juegos de Casinos y Mquinas Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotacin de casinos y mquinas tragamonedas.(j)Derechos Arancelarios o Ad Valorem: Son los derechos aplicados al valor de las mercancas que ingresan al pas, contenidas en el arancel de aduanas.(k)Derechos Especficos: Son los derechos fijos aplicados a las mercancas de acuerdo a cantidades especficas dispuestas por el Gobierno.

(l)Regalas Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metlicos y no metlicos. El artculo 7 de la Ley 28258 - Ley de Regalas Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regala minera.

(m)Impuesto Especial a la Minera: Es un impuesto de periodicidad trimestral que grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de la venta, autoconsumo y retiros injustificados de los recursos minerales metlicos. Fue creado mediante la Ley N 29789 publicada el 29.09.2011.(n)Impuesto a la Venta del Arroz Pilado:Es el Impuesto que deben pagar todas las personas que realizan la primera venta de arroz pilado en el pas. Tambin grava la importacin definitiva de arroz pilado y de las siguientes variedades: arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo), arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, arroz partido, salvados, moyuelos y dems residuos del cernido, de la molienda, incluido "pellets" de arroz.(o)Impuesto al Rodaje:Es el impuesto a los vehculos que utilizan gasolina. Dicho impuesto es cobrado en la misma forma y oportunidad que el impuesto fiscal que afecte a las gasolineras. Se aplica la tasa del 8% sobre el valor de la venta de la gasolina que abonar PETROPERU al Banco de la Nacin destinado al Fondo de Compensacin Municipal, para luego distribuirse entre todos los Consejos de la Repblica.(p)Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N 27334 se encarga a la SUNAT la administracin de las citadas aportaciones, mantenindose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).(q)Aporte al SENCICO (Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria y Construccin): Las personas naturales o jurdicas que desarrollen actividades de construccin estn obligadas a pagar una contribucin porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que abonen a sus trabajadores, a favor del SENCICO, persona jurdica de derecho pblico que tiene por finalidad proporcionar formacin profesional y capacitacin a los trabajadores de las actividades del sector construccin.

Categoras del Impuesto a la Renta en el PerEl impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas naturales como jurdicas. En nuestro pas existen cinco categoras de Impuesto a la Renta, cuya categora est en funcin de la naturaleza o la procedencia de las rentas.

CATEGORIAORIGENPERSONASACTIVIDADESPRIMERACAPITALNATURALArrendamiento o sub - arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, as como las mejoras de los mismos.SEGUNDACAPITALNATURALRentas obtenidas por intereses por colocacin de capitales, regalas, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.TERCERACAPITAL + TRABAJONATURAL / JURIDICADerivadasde actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.CUARTATRABAJONATURALRentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.QUINTATRABAJONATURALRentas provenientes del trabajo personal prestado en relacin de dependencia (sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones)Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral SUNAFILLa Sunafil ser la responsable de promover, supervisar y fiscalizar elcumplimiento del ordenamiento jurdico sociolaboral y el de seguridady salud en el trabajo, as como brindar asesora tcnica, realizar investigacionesy proponer la emisin de normas sobre dichas materias.

Competencia de la SUNAFIL

La SUNAFIL desarrollar y ejecutar la funcin de inspeccin en el mbito nacional, cumpliendo con el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspeccin del Trabajo, realizada actualmente por la Direccin General de Inspeccin del Trabajo del MTPE. Los gobiernos regionales, en cambio, desarrollarn y ejecutarn, dentro de su respectivo mbito territorial, la funcin de inspeccinnicamente respecto de las microempresas.

Funciones de la SUNAFIL

Entres las principales funciones de la SUNAFIL podemos destacar las siguientes: Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral;Aprobar polticas institucionales en materia de inspeccin del trabajo;Formular y proponer disposiciones normativas;Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el orden sociolaboral;Fomentar y brindar apoyo para la realizacin de actividades depromocin de las normas sociolaborales;Imponer sanciones establecidas en materia sociolaboral; y, Efectuar procedimientos de ejecucin coactiva.

Escala de multas inspectivasINFRACCINMULTASANTESAHORAMuy grave20200 UITGraves10100 UITLeves550 UITMulta mxima30300 UITEl nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria ser de S/.3.800 en el 2014

La Contralora General de la Repblica del Per es un organismo constitucional autnomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos pblicos del pas. Tiene su sede central en Jess Mara, Lima, Per, y cuenta con 18 oficinas regionales de control a nivel nacional

Es el rgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y econmico de los recursos del Per, la correcta gestin de la deuda pblica, as como la legalidad de la ejecucin del presupuesto del sector pblico y de los actos de las instituciones sujetas a controlEl actual Contralor General de la Repblica es Fuad Khoury Zarzar desde el 13 de mayo del ao 2009.

Resea histrica

La Contralora tiene sus orgenes en el Imperio inca, donde se utilizaban los quipus. Luego, durante el Virreinato del Per, el rey Felipe II, sigui instaurando tribunales encargados de las cuentas (Tribunal de Cuentas).

Al producirse la independencia y nacer la Repblica, el Tribunal Mayor y Hacienda Real de Cuentas del Virreinato, creado por el rey Felipe III de Espaa por Real Cdula de 1605, adopt la denominacin de Tribunal de Cuentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economa y Finanzas.

El 26 de septiembre de 1929, el Presidente Augusto B. Legua y Salcedo crea la Contralora General de la Repblica.

Luego el Congreso de la Repblica dio la Ley N 6784, de fecha 28 de febrero de 1930, confirindole nivel legal a la existencia de la Contralora General, disponiendo su conformacin con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crdito Pblico del entonces Ministerio de Hacienda.

Al expedirse la Ley N 14816 del 16 de enero de 1964, en su artculo 67, se dio a la Contralora la calidad de Organismo autnomo con independencia administrativa y funcional, autoridad superior de control presupuestario y patrimonial del Sector Pblico Nacional.

FuncionesPresentar anualmente el informe de auditora practicado a la Cuenta General de la Repblica (Art. 81 de la Constitucin Poltica).Supervisar la legalidad de la ejecucin del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82 de la Constitucin Poltica).Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logsticos de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170 de la Constitucin Poltica).Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107 de la Constitucin Poltica).Rgimen Econmico La Contralora General goza deautonoma econmica, administrativa y financiera. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la Contralora General se encuentra exonerada de la aplicacin de las normas que establezcan restricciones y/o prohibiciones a la ejecucin presupuestaria.

Potestad sancionadora La Contralora General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisin de las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores pblicos, las sociedades de auditora y las personas jurdicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido informacin o su presencia con relacin a su vinculacin jurdica con las entidades.

INDECOPIEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, medianteelDecretoLey N 25868.

Tiene como funciones la promocin del mercado y la proteccin de los derechos de los consumidores. Adems, fomenta en la economa peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnologa.

El INDECOPI es un Organismo Pblico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personera jurdica de derecho pblico interno. En consecuencia,goza de autonoma funcional, tcnica, econmica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No1033).

Como resultado de su laboren la promocin de las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la economa peruana, el INDECOPI es concebido en la actualidad,como una entidad de servicios con marcada preocupacin porimpulsar una cultura de calidad para lograr la plena satisfaccin de sus clientes: la ciudadana, el empresariado y el Estado.