Derecho Electoral trabajo de Sonora

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  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

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    Contenido

    Presentación...................................................................................................2

    Concepto de derecho electoral.......................................................................3

    Objeto del Derecho Electoral..........................................................................3

    Principios de las Elecciones............................................................................3

    LOS ARTÍCLOS !E RE"LA# LAS ELECC$O#ES ELECTORALES E# LACO#ST$TC$%# POLÍT$CA DE LOS ESTADOS #$DOS &E'$CA#OS..................(

    LE) !E $#ST$T)E EL RE"$STRO ESTATAL DE ELECTORES.........................*+

    Re,la-ento de iscali/ación de los Rec0rsos de los Partidos Pol1ticos.........*(

    Le de $nstit0ciones Procedi-ientos Electorales para el Estado de Sonora..................................................................................................................... 4

    Del proceso electoral....................................................................................4

    De los or,anis-os electorales......................................................................5

    De la inte,ración del $nstit0to Estatal..........................................................(

    De los 6nes 70nciones del $nstit0to Estatal................................................

    De los ór,anos centrales del $nstit0to Estatal..............................................8

    Co-o se $nte,ra el Consejo "eneral del Estado de Sonora.........................94

    Del 6nancia-iento p:blico de los partidos pol1ticos....................................84

    Del siste-a de -edios de i-p0,nación.......................................................83Los pla/os t;r-inos...................................................................................8*

    Los re................................................................................................+4

    "LOSAR$O>..................................................................................................+49

    Derecho Electoral P?,ina +

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    Presentación

    Con la investigación que se llevo a cabo se pretende describir detalladamente

    el sistema electoral mexicano. Conocer como está compuesto, cuales son los

    objetivos y las Autoridades Electorales en el Estado de Sonora.

    Lo que se pretende realiar en esta investigación es plasmar con precisión los

    datos más importantes para la realiación de las elecciones y que la

    in!ormación que ya se encuentra publicada por las autoridades, se debe de dar 

    la importancia atreves de nuestra opinión para poder mani!estar si lo que

    realian es lo apropiado. La responsabilidad de nosotros los ciudadanos es

    estar in!ormados sobre los temas que mani!estamos para poder exigir la

    realiación de las leyes.

    "ambi#n se analiara di!erentes leyes y reglamentos para poder sustentar la

    in!ormación expuesta, as$ como el desglose de los presupuestos para las

    elecciones del %&'( por parte del )nstituto Electoral y de participación

    ciudadana del Estado de Sonora. *ajo qu# criterios el )EE solicita el+resupuesto al Congreso, y cuál es la autoriación a esta solicitud.

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    Concepto de derecho electoralConjunto de normas y reglas constitucionales, leyes y reglamentos que regulan

    la organiación, administración y realiación de las elecciones, as$ como laconstatación de valide de los resultados electorales y, en su caso, el control

    legal y constitucional de los mismos, a trav#s de su impugnación.

    Objeto del Derecho ElectoralEs un instrumento de garant$a para la democracia, ya que permite asegurar 

    certea en el otorgamiento de la representación popular. Además, desempea

    una !unción legitimadora, ya que la democracia se a!iana gracias al correcto!uncionamiento de los procesos electorales.

    Principios de las Elecciones

    Libres

    -ue la participación de las opciones pol$ticas en competencia y la emisión del

    su!ragio, sea resultado de una voluntad no coaccionada. eben existir 

    opciones a elegir y otra serie de libertades, sin las cuales no podr$a /ablarse de

    la realiación de elecciones libres, por ejemplo0 la libertad de expresión, de

    asociación, de reunión, de libre desarrollo de la campaa electoral, entre otras.

     Aut#nticas

    -ue la voluntad de los votantes se re!leje de manera cierta y positiva en el

    resultado de los comicios.

    +eriódicas

    -ue las elecciones se repitan con !recuencia, a intervalos determinados en la

    propia ley electoral, para la renovación oportuna de los poderes.

    Derecho Electoral P?,ina 3

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    1niversal

    Corresponde a todos aquellos que sean ciudadanos, sin distinción por alg2n

    otro !actor como sexo, raa, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase,

    educación, convicción pol$tica3 en tanto cumplan con algunos requisitos

    indispensables 4nacionalidad, edad determinada, residencia, capacidad civil o

    mental5.

    Libre

    El acto de emisión del voto se concreta sin presión o coerción il$cita, ya sea

    psicológica o !$sica.

    Secreto

    La decisión del votante no debe ser conocida por otros, de manera que nadie

    pueda presionar su decisión o condicionar servicios.

    irecto

    -ue los ciudadanos ejeran su voto sin la intervención de terceros. El ejerciciode su!ragio no puede delegarse.

     Autoridades electorales

    6arantian las Competencia pol$tica, +luralidad pol$tica, Elecciones

    democráticas, 7espeto a la regla de la mayor$a, Estado constitucional y la

    protección de los derec/os pol$tico lectorales de los ciudadanos

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    LOS ARTÍCULOS QUE REGULA LAS ELECC!OESELECTORALES E LA COST!TUC!" POLÍT!CA DELOS ESTADOS U!DOS #E$!CAOS

     Art$culo (o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la pro!esión,

    industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo l$citos. El ejercicio de esta

    libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los

    derec/os de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los t#rminos que

    marque la ley, cuando se o!endan los derec/os de la sociedad. 8adie puede

    ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

      En cuanto a los servicios p2blicos, sólo podrán ser obligatorios, en los

    t#rminos que establecan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados,

    as$ como el desempeo de los cargos concejiles y los de elección popular,

    directa o indirecta. Las !unciones electorales y censales tendrán carácter 

    obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aqu#llas que se realicen

    pro!esionalmente en los t#rminos de esta Constitución y las leyes

    correspondientes. Los servicios pro!esionales de $ndole social serán

    obligatorios y retribuidos en los t#rminos de la ley y con las excepciones que

    #sta seale.+árra!o re!ormado 9: &;

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    La organiación y el !uncionamiento permanente del 7egistro 8acional de

    Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadan$a

    mexicana son servicios de inter#s p2blico, y por tanto, responsabilidad que

    corresponde al Estado y a los ciudadanos en los t#rminos que estableca la

    ley. :racción re!ormada 9: &;>;, &>

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    Los partidos pol$ticos tienen como !in promover la participación del pueblo en la

    vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación

    pol$tica y como organiaciones de ciudadanos, /acer posible el acceso de#stos al ejercicio del poder p2blico, de acuerdo con los programas, principios e

    ideas que postulan y mediante el su!ragio universal, libre, secreto y directo, as$

    como las reglas para garantiar la paridad entre los g#neros, en candidaturas a

    legisladores !ederales y locales. Sólo los ciudadanos podrán !ormar partidos

    pol$ticos y a!iliarse libre e individualmente a ellos3 por tanto, quedan pro/ibidas

    la intervención de organiaciones gremiales o con objeto social di!erente en la

    creación de partidos y cualquier !orma de a!iliación corporativa.

    +árra!o re!ormado 9: '&

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    El !inanciamiento p2blico para los partidos pol$ticos que mantengan su registro

    despu#s de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al

    sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la

    obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter 

    espec$!ico. Se otorgará con!orme a lo siguiente y a lo que disponga la ley0

     

    a5 El !inanciamiento p2blico para el sostenimiento de sus actividades

    ordinarias permanentes se !ijará anualmente, multiplicando el n2mero total de

    ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del

    salario m$nimo diario vigente para el istrito :ederal. El treinta por ciento de la

    cantidad que resulte de acuerdo a lo sealado anteriormente, se distribuirá

    entre los partidos pol$ticos en !orma igualitaria y el setenta por ciento restante

    de acuerdo con el porcentaje de votos que /ubieren obtenido en la elección de

    diputados inmediata anterior.

     

    b5 El !inanciamiento p2blico para las actividades tendientes a la obtención del

    voto durante el ao en que se elijan +residente de la 7ep2blica, senadores ydiputados !ederales, equivaldrá al cincuenta por ciento del !inanciamiento

    p2blico que le corresponda a cada partido pol$tico por actividades ordinarias en

    ese mismo ao3 cuando sólo se elijan diputados !ederales, equivaldrá al treinta

    por ciento de dic/o !inanciamiento por actividades ordinarias.

     

    c5 El !inanciamiento p2blico por actividades espec$!icas, relativas a laeducación, capacitación, investigación socioeconómica y pol$tica, as$ como a

    las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del

    !inanciamiento p2blico que corresponda en cada ao por actividades ordinarias.

    El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo sealado

    anteriormente, se distribuirá entre los partidos pol$ticos en !orma igualitaria y el

    setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que /ubieren

    obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

     

    Derecho Electoral P?,ina 9

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    La ley !ijará los l$mites a las erogaciones en los procesos internos de selección

    de candidatos y en las campaas electorales. La propia ley establecerá el

    monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatiantes3

    ordenará los procedimientos para el control, !iscaliación oportuna y vigilancia,

    durante la campaa, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten3

    asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento

    de estas disposiciones. +árra!o re!ormado 9: '&

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    de las precampaas y el inicio de las campaas, el cincuenta por ciento de los

    tiempos en radio y televisión se destinará a los !ines propios de las autoridades

    electorales, y el resto a la di!usión de mensajes gen#ricos de los partidos

    pol$ticos, con!orme a lo que estableca la ley3 )nciso re!ormado 9: '&

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    tiempo restante lo utiliará para !ines propios o de otras autoridades

    electorales, tanto !ederales como de las entidades !ederativas. Cada partido

    pol$tico nacional utiliará el tiempo que por este concepto le corresponda en los

    !ormatos que estableca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se re!iere

    este inciso se /arán en el /orario que determine el )nstituto con!orme a lo

    sealado en el inciso d5 del presente Apartado. En situaciones especiales, el

    )nstituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas

    a !avor de un partido pol$tico, cuando as$ se justi!ique. )nciso re!ormado 9:

    '&

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    a5 +ara los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales

    coincidentes con la !ederal, el tiempo asignado en cada entidad !ederativa

    estará comprendido dentro del total disponible con!orme a los incisos a5, b5 y c5

    del apartado A de esta base3

    b5 +ara los demás procesos electorales, la asignación se /ará en los

    t#rminos de la ley, con!orme a los criterios de esta base constitucional, y

    c5 La distribución de los tiempos entre los partidos pol$ticos, incluyendo a los

    de registro local, y los candidatos independientes se realiará de acuerdo con

    los criterios sealados en el apartado A de esta base y lo que determine la

    legislación aplicable. )nciso re!ormado 9: '&

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    servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en

    casos de emergencia.

     

     Apartado . El )nstituto 8acional Electoral, mediante procedimientos expeditos

    en los t#rminos de la ley, investigará las in!racciones a lo dispuesto en esta

    base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del

    "ribunal Electoral del +oder Budicial de la :ederación. En el procedimiento, el

    )nstituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender 

    o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de

    con!ormidad con lo que disponga la ley.

     Apartado re!ormado 9: '&

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    @. La organiación de las elecciones es una !unción estatal que se realia a

    trav#s del )nstituto 8acional Electoral y de los organismos p2blicos locales, en

    los t#rminos que establece esta Constitución.

     

     Apartado A. El )nstituto 8acional Electoral es un organismo p2blico autónomo

    dotado de personalidad jur$dica y patrimonio propio, en cuya integración

    participan el +oder Legislativo de la 1nión, los partidos pol$ticos nacionales y

    los ciudadanos, en los t#rminos que ordene la ley. En el ejercicio de esta

    !unción estatal, la certea, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima

    publicidad y objetividad serán principios rectores.

     

    El )nstituto 8acional Electoral será autoridad en la materia, independiente en

    sus decisiones y !uncionamiento, y pro!esional en su desempeo3 contará en

    su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, t#cnicos y de vigilancia. El

    Consejo 6eneral será su órgano superior de dirección y se integrará por un

    consejero +residente y die consejeros electorales, y concurrirán, con vo pero

    sin voto, los consejeros del +oder Legislativo, los representantes de lospartidos pol$ticos y un Secretario Ejecutivo3 la ley determinará las reglas para la

    organiación y !uncionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre

    #stos, as$ como la relación con los organismos p2blicos locales. Los órganos

    ejecutivos y t#cnicos dispondrán del personal cali!icado necesario para el

    ejercicio de sus atribuciones. 1na Contralor$a 6eneral tendrá a su cargo, con

    autonom$a t#cnica y de gestión, la !iscaliación de todos los ingresos y egresos

    del )nstituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con baseen ella apruebe el Consejo 6eneral, regirán las relaciones de trabajo con los

    servidores del organismo p2blico. Los órganos de vigilancia del padrón

    electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos

    pol$ticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por 

    ciudadanos.

     

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    Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán p2blicas en

    los t#rminos que seale la ley.

     

    El )nstituto contará con una o!icial$a electoral investida de !e p2blica para actos

    de naturalea electoral, cuyas atribuciones y !uncionamiento serán reguladas

    por la ley.

     

    El consejero +residente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve

    aos y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras

    partes de los miembros presentes de la Cámara de iputados, mediante el

    siguiente procedimiento0

     

    a5 La Cámara de iputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero

    +residente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria p2blica,

    las etapas completas para el procedimiento, sus !ec/as l$mites y plaos

    improrrogables, as$ como el proceso para la designación de un comit# t#cnicode evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las

    cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección pol$tica de la Cámara

    de iputados, dos por la Comisión 8acional de los erec/os umanos y dos

    por el organismo garante establecido en el art$culo ;o. de esta Constitución3

     

    b5 El comit# recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la

    convocatoria p2blica, evaluará el cumplimiento de los requisitos

    constitucionales y legales, as$ como su idoneidad para desempear el cargo3

    seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por 

    cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de

    dirección pol$tica de la Cámara de iputados3

     

    Derecho Electoral P?,ina +(

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    c5 El órgano de dirección pol$tica impulsará la construcción de los acuerdos

    para la elección del consejero +residente y los consejeros electorales, a !in de

    que una ve realiada la votación por este órgano en los t#rminos de la ley, se

    remita al +leno de la Cámara la propuesta con las designaciones

    correspondientes3

     

    d5 @encido el plao que para el e!ecto se estableca en el acuerdo a que se

    re!iere el inciso a5, sin que el órgano de dirección pol$tica de la Cámara /aya

    realiado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o /abi#ndolo

    /ec/o, no se alcance la votación requerida en el +leno, se deberá convocar a

    #ste a una sesión en la que se realiará la elección mediante insaculación de la

    lista con!ormada por el comit# de evaluación3

     

    e5 Al vencimiento del plao !ijado en el acuerdo re!erido en el inciso a5, sin

    que se /ubiere concretado la elección en los t#rminos de los incisos c5 y d5, el

    +leno de la Suprema Corte de Busticia de la 8ación realiará, en sesión

    p2blica, la designación mediante insaculación de la lista con!ormada por elcomit# de evaluación.

     

    e darse la !alta absoluta del consejero +residente o de cualquiera de los

    consejeros electorales durante los primeros seis aos de su encargo, se elegirá

    un sustituto para concluir el per$odo de la vacante. Si la !alta ocurriese dentro

    de los 2ltimos tres aos, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

     

    El consejero +residente y los consejeros electorales no podrán tener otro

    empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que act2en en

    representación del Consejo 6eneral y los no remunerados que desempeen en

    asociaciones docentes, cient$!icas, culturales, de investigación o de

    bene!icencia.

     

    Derecho Electoral P?,ina +*

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    El titular de la Contralor$a 6eneral del )nstituto será designado por la Cámara

    de iputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes

    a propuesta de instituciones p2blicas de educación superior, en la !orma y

    t#rminos que determine la ley. urará seis aos en el cargo y podrá ser 

    reelecto por una sola ve. Estará adscrito administrativamente a la presidencia

    del Consejo 6eneral y mantendrá la coordinación t#cnica necesaria con la

    entidad de !iscaliación superior de la :ederación.

     

    El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes

    del Consejo 6eneral a propuesta de su +residente.

     

    La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el

    consejero +residente del Consejo 6eneral, los consejeros electorales, el

    Contralor 6eneral y el Secretario Ejecutivo del )nstituto 8acional Electoral.

    -uienes /ayan !ungido como consejero +residente, consejeros electorales y

    Secretario Ejecutivo no podrán desempear cargos en los poderes p2blicos en

    cuya elección /ayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados acargos de elección popular, durante los dos aos siguientes a la !ec/a de

    conclusión de su encargo.

     

    Los consejeros del +oder Legislativo serán propuestos por los grupos

    parlamentarios con a!iliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo /abrá

    un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento enambas Cámaras del Congreso de la 1nión.

     

     Apartado *. Corresponde al )nstituto 8acional Electoral en los t#rminos que

    establecen esta Constitución y las leyes0

     a5 +ara los procesos electorales !ederales y locales0

    '. La capacitación electoral3

    Derecho Electoral P?,ina +

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    %. La geogra!$a electoral, as$ como el diseo y determinación de los distritos

    electorales y división del territorio en secciones electorales3

    ?. El padrón y la lista de electores3

    =. La ubicación de las casillas y la designación de los !uncionarios de sus

    mesas directivas3

    (. Las reglas, lineamientos, criterios y !ormatos en materia de resultados

    preliminares3 encuestas o sondeos de opinión3 observación electoral3 conteos

    rápidos3 impresión de documentos y producción de materiales electorales3

    ;. La !iscaliación de los ingresos y egresos de los partidos pol$ticos y

    candidatos, y

    D. Las demás que determine la ley.

    b5 +ara los procesos electorales !ederales0

    '. Los derec/os y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos

    pol$ticos3

    %. La preparación de la jornada electoral3

    ?. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales3

    =. Los escrutinios y cómputos en los t#rminos que seale la ley3

    (. La declaración de valide y el otorgamiento de constancias en las

    elecciones de diputados y senadores3

    ;. El cómputo de la elección de +residente de los Estados 1nidos exicanosen cada uno de los distritos electorales uninominales, y

    D. Las demás que determine la ley.

     

    El )nstituto 8acional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades

    competentes de las entidades !ederativas que as$ lo soliciten, la organiación

    de procesos electorales locales, en los t#rminos que disponga la legislación

    Derecho Electoral P?,ina +9

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    aplicable. A petición de los partidos pol$ticos y con cargo a sus prerrogativas, en

    los t#rminos que estableca la ley, podrá organiar las elecciones de sus

    dirigentes.

     

    La !iscaliación de las !inanas de los partidos pol$ticos y de las campaas de

    los candidatos estará a cargo del Consejo 6eneral del )nstituto 8acional

    Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realiación de

    dic/a !unción, as$ como la de!inición de los órganos t#cnicos dependientes del

    mismo, responsables de realiar las revisiones e instruir los procedimientos

    para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de

    sus atribuciones, el Consejo 6eneral no estará limitado por los secretos

    bancario, !iduciario y !iscal, y contará con el apoyo de las autoridades !ederales

    y locales.

    En caso de que el )nstituto 8acional Electoral delegue la !unción de

    !iscaliación, su órgano t#cnico será el conducto para superar la limitación a

    que se re!iere el párra!o anterior.

     

     Apartado C. En las entidades !ederativas las elecciones locales estarán a cargo

    de organismos p2blicos locales en los t#rminos de esta Constitución, que

    ejercerán !unciones en las siguientes materias0

    '. erec/os y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos

    pol$ticos3

    %. Educación c$vica3

    ?. +reparación de la jornada electoral3

    =. )mpresión de documentos y la producción de materiales electorales3

    (. Escrutinios y cómputos en los t#rminos que seale la ley3

    ;. eclaración de valide y el otorgamiento de constancias en las elecciones

    locales3

    Derecho Electoral P?,ina +8

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    D. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo3

    . 7esultados preliminares3 encuestas o sondeos de opinión3 observación

    electoral, y conteos rápidos, con!orme a los lineamientos establecidos en el

     Apartado anterior3

    >. 9rganiación, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los

    mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local3

    '&. "odas las no reservadas al )nstituto 8acional Electoral, y

    ''. Las que determine la ley.

     

    En los supuestos que estableca la ley y con la aprobación de una mayor$a de

    cuando menos oc/o votos del Consejo 6eneral, el )nstituto 8acional Electoral

    podrá0

    a5 Asumir directamente la realiación de las actividades propias de la !unción

    electoral que corresponden a los órganos electorales locales3

    b5 elegar en dic/os órganos electorales las atribuciones a que se re!iere elinciso a5 del Apartado * de esta *ase, sin perjuicio de reasumir su ejercicio

    directo en cualquier momento, o

    c5 Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los

    órganos electorales locales, cuando su trascendencia as$ lo amerite o para

    sentar un criterio de interpretación.

    Corresponde al )nstituto 8acional Electoral designar y remover a los integrantesdel órgano superior de dirección de los organismos p2blicos locales, en los

    t#rminos de esta Constitución.

     

     Apartado . El Servicio +ro!esional Electoral 8acional comprende la selección,

    ingreso, capacitación, pro!esionaliación, promoción, evaluación, rotación,

    permanencia y disciplina, de los servidores p2blicos de los órganos ejecutivos y

    t#cnicos del )nstituto 8acional Electoral y de los organismos p2blicos locales de

    Derecho Electoral P?,ina 24

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    21/107

    las entidades !ederativas en materia electoral. El )nstituto 8acional Electoral

    regulará la organiación y !uncionamiento de este Servicio.

    :racción re!ormada 9: '&

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    22/107

     

    En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria,

    en la que no podrá participar la persona sancionada.

     Art$culo ;&. El organismo p2blico previsto en el art$culo =' de esta Constitución,

    de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la valide de las elecciones de

    diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y

    en cada una de las entidades !ederativas3 otorgará las constancias respectivas

    a las !órmulas de candidatos que /ubiesen obtenido mayor$a de votos y /ará la

    asignación de senadores de primera minor$a de con!ormidad con lo dispuestoen el art$culo (; de esta Constitución y en la ley. Asimismo, /ará la declaración

    de valide y la asignación de diputados seg2n el principio de representación

    proporcional de con!ormidad con el art$culo (= de esta Constitución y la ley.

     

    Las determinaciones sobre la declaración de valide, el otorgamiento de las

    constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas

    ante las salas regionales del "ribunal Electoral del +oder Budicial de la

    :ederación, en los t#rminos que seale la ley.

    +árra!o re!ormado 9: %%

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    23/107

    FF)F>. El "ribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la

    !racción )) del art$culo '&( de esta Constitución, la máxima autoridad

     jurisdiccional en la materia y órgano especialiado del +oder Budicial de la

    :ederación.

     

    +ara el ejercicio de sus atribuciones, el "ribunal !uncionará en !orma

    permanente con una Sala Superior y salas regionales3 sus sesiones de

    resolución serán p2blicas, en los t#rminos que determine la ley. Contará con el

    personal jur$dico y administrativo necesario para su adecuado !uncionamiento.

     

    La Sala Superior se integrará por siete agistrados Electorales. El +residentedel "ribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para

    ejercer el cargo por cuatro aos.

     

     Al "ribunal Electoral le corresponde resolver en !orma de!initiva e inatacable, en

    los t#rminos de esta Constitución y seg2n lo disponga la ley, sobre0

    ). Las impugnaciones en las elecciones !ederales de diputados y senadores3

    )). Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de +residente de

    los Estados 1nidos exicanos que serán resueltas en 2nica instancia por la

    Sala Superior.

    Las salas Superior y regionales del "ribunal sólo podrán declarar la nulidad de

    una elección por las causales que expresamente se establecan en las leyes.

    Derecho Electoral P?,ina 23

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    24/107

    La Sala Superior realiará el cómputo !inal de la elección de +residente de los

    Estados 1nidos exicanos, una ve resueltas las impugnaciones que se

    /ubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a !ormular, en su caso, la

    declaración de valide de la elección y la de +residente Electo respecto del

    candidato que /ubiese obtenido el mayor n2mero de votos.

      Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral !ederal,

    distintas a las sealadas en las dos !racciones anteriores, que violen normas

    constitucionales o legales3

    )@. Las impugnaciones de actos o resoluciones de!initivos y !irmes de las

    autoridades competentes de las entidades !ederativas para organiar y cali!icar 

    los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que

    puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el

    resultado !inal de las elecciones. Esta v$a procederá solamente cuando la

    reparación solicitada sea material y jur$dicamente posible dentro de los plaos

    electorales y sea !actible antes de la !ec/a constitucional o legalmente !ijada

    para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los !uncionarios

    elegidos3

    @. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derec/os

    pol$tico electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de a!iliación libre y

    pac$!ica para tomar parte en los asuntos pol$ticos del pa$s, en los t#rminos que

    sealen esta Constitución y las leyes. +ara que un ciudadano pueda acudir a la

     jurisdicción del "ribunal por violaciones a sus derec/os por el partido pol$tico al

    que se encuentre a!iliado, deberá /aber agotado previamente las instancias de

    solución de con!lictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las

    reglas y plaos aplicables3

    @). Los con!lictos o di!erencias laborales entre el "ribunal y sus servidores3

    @)). Los con!lictos o di!erencias laborales entre el )nstituto 8acional Electoral y

    sus servidores3 :racción re!ormada 9: '&

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    25/107

    morales, nacionales o extranjeras, que in!rinjan las disposiciones de esta

    Constitución y las leyes3 :racción re!ormada 9: '&

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    26/107

    La Sala Superior podrá, de o!icio, a petición de parte o de alguna de las salas

    regionales, atraer los juicios de que conocan #stas3 asimismo, podrá enviar los

    asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y

    resolución. La ley sealará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de

    tales !acultades.

    La administración, vigilancia y disciplina en el "ribunal Electoral

    corresponderán, en los t#rminos que seale la ley, a una Comisión del Consejo

    de la Budicatura :ederal, que se integrará por el +residente del "ribunal

    Electoral, quien la presidirá3 un agistrado Electoral de la Sala Superior 

    designado por insaculación3 y tres miembros del Consejo de la Budicatura

    :ederal. El "ribunal propondrá su presupuesto al +residente de la SupremaCorte de Busticia de la 8ación para su inclusión en el proyecto de +resupuesto

    del +oder Budicial de la :ederación. Asimismo, el "ribunal expedirá su

    7eglamento )nterno y los acuerdos generales para su adecuado

    !uncionamiento.

    Los agistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán

    elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la

    Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Busticia de la

    8ación. La elección de quienes las integren será escalonada, con!orme a las

    reglas y al procedimiento que seale la ley.

    Los agistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satis!acer 

    los requisitos que estableca la ley, que no podrán ser menores a los que se

    exigen para ser inistro de la Suprema Corte de Busticia de la 8ación, y

    durarán en su encargo nueve aos improrrogables. Las renuncias, ausencias y

    licencias de los agistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas,

    cubiertas y otorgadas por dic/a Sala, seg2n corresponda, en los t#rminos del

    art$culo > de esta Constitución.

    Los agistrados Electorales que integren las salas regionales deberán

    satis!acer los requisitos que seale la ley, que no podrán ser menores a los que

    se exige para ser agistrado de "ribunal Colegiado de Circuito. urarán en su

    encargo nueve aos improrrogables, salvo si son promovidos a cargossuperiores.

    Derecho Electoral P?,ina 2*

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    27/107

    En caso de vacante de!initiva se nombrará a un nuevo agistrado por el tiempo

    restante al del nombramiento original.

    El personal del "ribunal regirá sus relaciones de trabajo con!orme a las

    disposiciones aplicables al +oder Budicial de la :ederación y a las reglasespeciales y excepciones que seale la ley.

     Art$culo '&(. La Suprema Corte de Busticia de la 8ación conocerá, en los

    t#rminos que seale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes0

    ). e las controversias constitucionales que, con excepción de las que se

    re!ieran a la materia electoral, se susciten entre0 +árra!o re!ormado 9: &

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    28/107

    l5 os órganos constitucionales autónomos, y entre uno de #stos y el +oder 

    Ejecutivo de la 1nión o el Congreso de la 1nión sobre la constitucionalidad de

    sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso será

    aplicable al organismo garante que establece el art$culo ;o. de esta

    Constitución.

    )nciso adicionado 9: ''

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    29/107

    c5 El Ejecutivo :ederal, por conducto del Consejero Bur$dico del 6obierno, en

    contra de normas generales de carácter !ederal y de las entidades !ederativas3

    )nciso re!ormado 9: '&>;

    e5 El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea

    de 7epresentantes del istrito :ederal, en contra de leyes expedidas por la

    propia Asamblea, y )nciso re!ormado 9: %%>;. 7e!ormado 9: '&

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    30/107

    expedidas por las legislaturas locales y el órgano garante del istrito :ederal,

    en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del istrito :ederal.

    )nciso adicionado 9: &D>;

     

    Las leyes electorales !ederales y locales deberán promulgarse y publicarse por 

    lo menos noventa d$as antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a

    aplicarse, y durante el mismo no podrá /aber modi!icaciones legales

    !undamentales. +árra!o adicionado 9: %%

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    31/107

    la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de

    esta materia.

     

    En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se re!ieren las !racciones

    ) y )) de este art$culo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos

    establecidos en los dos primeros párra!os de la !racción F@) del art$culo '&D de

    esta Constitución.

     Art$culo ''&. +odrán ser sujetos de juicio pol$tico los senadores y diputados al

    Congreso de la 1nión, los ministros de la Suprema Corte de Busticia de la

    8ación, los Consejeros de la Budicatura :ederal, los Secretarios de espac/o,

    los diputados a la Asamblea del istrito :ederal, el Be!e de 6obierno del istrito

    :ederal, el :iscal 6eneral de la 7ep2blica, el +rocurador 6eneral de Busticia

    del istrito :ederal, los magistrados de Circuito y jueces de istrito, los

    magistrados y jueces del :uero Com2n del istrito :ederal, los Consejeros de

    la Budicatura del istrito :ederal, el consejero +residente, los consejeros

    electorales, y el secretario ejecutivo del )nstituto 8acional Electoral, losmagistrados del "ribunal Electoral, los integrantes de los órganos

    constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los

    organismos descentraliados, empresas de participación estatal mayoritaria,

    sociedades y asociaciones asimiladas a #stas y !ideicomisos p2blicos.

    +árra!o re!ormado 9: '&=, %%

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    32/107

    leyes !ederales que de ella emanen, as$ como por el manejo indebido de

    !ondos y recursos !ederales, pero en este caso la resolución será 2nicamente

    declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de

    sus atribuciones, procedan como corresponda.

    +árra!o re!ormado 9: ?'>=, &D

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    33/107

    consejeros de la Budicatura :ederal, los Secretarios de espac/o, los

    diputados a la Asamblea del istrito :ederal, el Be!e de 6obierno del istrito

    :ederal, el :iscal 6eneral de la 7ep2blica y el +rocurador 6eneral de Busticia

    del istrito :ederal, as$ como el consejero +residente y los consejeros

    electorales del Consejo 6eneral del )nstituto 8acional Electoral, por la comisión

    de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de iputados declarará

    por mayor$a absoluta de sus miembros presentes en sesión, si /a o no lugar a

    proceder contra el inculpado.

    +árra!o re!ormado 9: '&=, %%

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    34/107

    art$culo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el

    e!ecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio

    de sus atribuciones procedan como corresponda.

    +árra!o re!ormado 9: ?'>=, &D

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    35/107

    poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un

    solo individuo.

     

    Los poderes de los Estados se organiarán con!orme a la Constitución de cada

    uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas0

    ). Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de

    seis aos.

    La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales

    será directa y en los t#rminos que dispongan las leyes electorales respectivas.

    Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular,

    ordinaria o extraordinaria, en ning2n caso y por ning2n motivo podrán volver a

    ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o

    encargados del despac/o.

    8unca podrán ser electos para el per$odo inmediato0

    a5 El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el

    per$odo en caso de !alta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta

    denominación3

    b5 El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier 

    denominación, supla las !altas temporales del gobernador, siempre que

    desempee el cargo los dos 2ltimos aos del periodo. )nciso re!ormado 9:

    %;

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    36/107

     

    )). El n2mero de representantes en las legislaturas de los Estados será

    proporcional al de /abitantes de cada uno3 pero, en todo caso, no podrá ser 

    menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a =&& mil/abitantes3 de nueve, en aquellos cuya población exceda de este n2mero y no

    llegue a && mil /abitantes, y de '' en los Estados cuya población sea superior 

    a esta 2ltima ci!ra.

     

    Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los

    diputados a las legislaturas de los Estados, /asta por cuatro periodosconsecutivos. La postulación sólo podrá ser realiada por el mismo partido o

    por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los /ubieren

    postulado, salvo que /ayan renunciado o perdido su militancia antes de la

    mitad de su mandato.

    +árra!o re!ormado 9: '&>;, '&

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    37/107

    Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del

    presupuesto de egresos correspondiente. Al sealar las remuneraciones de

    servidores p2blicos deberán sujetarse a las bases previstas en el art$culo '%D

    de esta Constitución.

    +árra!o adicionado 9: %=

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    38/107

     

    Las Legislaturas de los Estados regularán los t#rminos para que los

    ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

    +árra!o adicionado 9: &>=

     

    Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los +oderesBudiciales Locales serán /ec/os pre!erentemente entre aquellas personas que

    /ayan prestado sus servicios con e!iciencia y probidad en la administración de

     justicia o que lo merecan por su /onorabilidad, competencia y antecedentes

    en otras ramas de la pro!esión jur$dica.

     

    Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado 4sic 9: 'D

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    39/107

    !ueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los t#rminos que

    determinen las Constituciones y las Leyes de 7esponsabilidades de los

    Servidores +2blicos de los Estados.

     

    Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e

    irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

    7e!orma 9: ?'>=0 erogó de esta !racción el entonces párra!o quinto

     

    )@. e con!ormidad con las bases establecidas en esta Constitución y lasleyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en

    materia electoral, garantiarán que0

    +árra!o re!ormado 9: '&

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    40/107

    c5 Las autoridades que tengan a su cargo la organiación de las elecciones y

    las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de

    autonom$a en su !uncionamiento, e independencia en sus decisiones, con!orme

    a lo siguiente y lo que determinen las leyes0

     

    'o. Los organismos p2blicos locales electorales contarán con un órgano de

    dirección superior integrado por un consejero +residente y seis consejeros

    electorales, con derec/o a vo y voto3 el Secretario Ejecutivo y los

    representantes de los partidos pol$ticos concurrirán a las sesiones sólo con

    derec/o a vo3 cada partido pol$tico contará con un representante en dic/o

    órgano.

     

    %o. El consejero +residente y los consejeros electorales serán designados por 

    el Consejo 6eneral del )nstituto 8acional Electoral, en los t#rminos previstos

    por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la

    entidad !ederativa correspondiente o contar con una residencia e!ectiva de por 

    lo menos cinco aos anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos yel per!il que acredite su idoneidad para el cargo que estableca la ley. En caso

    de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo 6eneral

    del )nstituto 8acional Electoral /ará la designación correspondiente en t#rminos

    de este art$culo y la ley. Si la vacante se veri!ica durante los primeros cuatro

    aos de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el per$odo. Si la !alta

    ocurriese dentro de los 2ltimos tres aos, se elegirá a un consejero para un

    nuevo periodo.

     

    ?o. Los consejeros electorales estatales tendrán un per$odo de desempeo de

    siete aos y no podrán ser reelectos3 percibirán una remuneración acorde con

    sus !unciones y podrán ser removidos por el Consejo 6eneral del )nstituto

    8acional Electoral, por las causas graves que estableca la ley.

     

    Derecho Electoral P?,ina 54

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

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    =o. Los consejeros electorales estatales y demás servidores p2blicos que

    estableca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con

    excepción de los no remunerados en actividades docentes, cient$!icas,

    culturales, de investigación o de bene!icencia. "ampoco podrán asumir un

    cargo p2blico en los órganos emanados de las elecciones en cuya organiación

    y desarrollo /ubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección

    popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos aos

    posteriores al t#rmino de su encargo.

     

    (o. Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un n2mero

    impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los

    miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria p2blica,

    en los t#rminos que determine la ley.

     

    ;o. Los organismos p2blicos locales electorales contarán con servidores

    p2blicos investidos de !e p2blica para actos de naturalea electoral, cuyas

    atribuciones y !uncionamiento serán reguladas por la ley.

     

    Do. Las impugnaciones en contra de los actos que, con!orme a la base @ del

    art$culo =' de esta Constitución, realice el )nstituto 8acional Electoral con

    motivo de los procesos electorales locales, serán resueltas por el "ribunal

    Electoral del +oder Budicial de la :ederación, con!orme lo determine la ley.

    )nciso re!ormado 9: '&

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

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    e5 Los partidos pol$ticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención

    de organiaciones gremiales, o con objeto social di!erente y sin que /aya

    a!iliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derec/o para solicitar el

    registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo

    dispuesto en el art$culo %H. apartado A, !racciones ))) y @)), de esta Constitución.

    )nciso re!ormado 9: %D

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

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    i5 Los partidos pol$ticos accedan a la radio y la televisión, con!orme a las

    normas establecidas por el apartado * de la base ))) del art$culo =' de esta

    Constitución3

     

     j5 Se !ijen las reglas para las precampaas y las campaas electorales de los

    partidos pol$ticos, as$ como las sanciones para quienes las in!rinjan. En todo

    caso, la duración de las campaas será de sesenta a noventa d$as para la

    elección de gobernador y de treinta a sesenta d$as cuando sólo se elijan

    diputados locales o ayuntamientos3 las precampaas no podrán durar más delas dos terceras partes de las respectivas campaas electorales3

    )nciso re!ormado 9: '&

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

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    n5 Se veri!ique, al menos, una elección local en la misma !ec/a en que tenga

    lugar alguno de las elecciones !ederales3

    )nciso adicionado 9: '&;. 7e!ormada 9: '?

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    45/107

    dispuesto por el Art$culo '%? de la Constitución +ol$tica de los Estados 1nidos

    exicanos y sus disposiciones reglamentarias3 y

    :racción recorrida y re!ormada 9: %%>;

     

    @))). Las Constituciones de los Estados establecerán organismosautónomos, especialiados, imparciales y colegiados, responsables de

    garantiar el derec/o de acceso a la in!ormación y de protección de datos

    personales en posesión de los sujetos obligados, con!orme a los principios y

    bases establecidos por el art$culo ;o. de esta Constitución y la ley general que

    emita el Congreso de la 1nión para establecer las bases, principios generales y

    procedimientos del ejercicio de este derec/o.

    :racción adicionada 9: &D

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

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     Art$culo re!ormado 9: 'D

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    47/107

    celebrar procesos electorales cuyo inicio /aya ocurrido u ocurra antes del 'o.

    de enero de '>>D. En estos casos, dispondrán de un plao de un ao contado

    a partir de la conclusión de los procesos electorales respectivos, para adecuar 

    su marco constitucional y legal al precepto citado.

     

    "odos los demás Estados, que no se encuentren comprendidos en la excepción

    del párra!o anterior, deberán adecuar su marco constitucional y legal a lo

    dispuesto por el art$culo ''; modi!icado por el presente ecreto, en un plao

    que no excederá de seis meses contado a partir de su entrada en vigor.

     

     Art$culo "ercero.< A más tardar el ?' de octubre de '>>; deberán estar 

    nombrados el consejero +residente y el Secretario Ejecutivo del Consejo

    6eneral del )nstituto :ederal Electoral, as$ como los oc/o nuevos consejeros

    electorales y sus suplentes, que sustituirán a los actuales Consejeros

    Ciudadanos, quienes no podrán ser reelectos. En tanto se /acen los

    nombramientos o se re!orma la ley de la materia, el Consejo 6eneral del

    )nstituto :ederal Electoral seguirá ejerciendo las competencias y !unciones queactualmente le seala el Código :ederal de )nstituciones y +rocedimientos

    Electorales.

     Art$culo -uinto.< Los nuevos agistrados Electorales deberán designarse a

    más tardar el ?' de octubre de '>>; y, por esta ocasión, requerirán para su

    elección del voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes de la

    Cámara de Senadores.

     

     Art$culo Sexto.< En tanto se expiden o re!orman las leyes correspondientes, el

    "ribunal :ederal Electoral seguirá ejerciendo las competencias y !unciones que

    actualmente le seala el Código :ederal de )nstituciones y +rocedimientosElectorales.

    Derecho Electoral P?,ina 5

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

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     Art$culo S#ptimo.< El Be!e de 6obierno del istrito :ederal se elegirá en el ao

    de '>>D y ejercerá su mandato, por esta 2nica ve, /asta el d$a = de diciembre

    del ao %&&&.

     

     Art$culo 9ctavo.< La norma que determina la !acultad para expedir las

    disposiciones que rijan las elecciones locales en el istrito :ederal sealada en

    el inciso !5 de la !racción @ del apartado C del art$culo '%% de este ecreto,

    entrará en vigor el 'o. de enero de '>>. +ara la elección en '>>D del Be!e de

    6obierno y los diputados a la Asamblea del istrito :ederal, se aplicará elCódigo :ederal de )nstituciones y +rocedimientos Electorales.

    "7A8S)"97)9S

     Art$culo "ercero.< +ara establecer la demarcación territorial de los distritos

    electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea

    !actible, la ubicación de los pueblos y comunidades ind$genas, a !in de propiciar 

    su participación pol$tica.

     Art$culo Cuarto. +ara los e!ectos de lo establecido en el tercer párra!o de la

    base @ del art$culo =' de esta Constitución, en un plao no mayor a ?& d$as

    naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ecreto, la

    Cámara de iputados procederá a integrar el Consejo 6eneral del )nstituto

    :ederal Electoral con!orme a las siguientes bases0

     

    a5 Elegirá a un nuevo consejero +residente, cuyo mandato concluirá el ?& de

    octubre de %&'?3 llegado el caso, el as$ nombrado podrá ser reelecto por una

    sola ve, en los t#rminos de lo establecido en el citado párra!o tercero del

    art$culo =' de esta Constitución3

     

    Derecho Electoral P?,ina 59

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

    49/107

    b5 Elegirá, dos nuevos consejeros electorales, cuyo mandato concluirá el ?&

    de octubre de %&';.

     

    c5 Elegirá, de entre los oc/o consejeros electorales en !unciones a la entrada

    en vigor de este ecreto, a tres que concluirán su mandato el '( de agosto de

    %&& y a tres que continuarán en su encargo /asta el ?& de octubre de %&'&3

     

    d5 A más tardar el '( de agosto de %&&, elegirá a tres nuevos consejeros

    electorales que concluirán su mandato el ?& de octubre de %&'?.

     

    Los consejeros electorales y el consejero +residente del Consejo 6eneral del

    )nstituto :ederal Electoral, en !unciones a la entrada en vigor del presente

    ecreto, continuarán en sus cargos /asta en tanto la Cámara de iputados da

    cumplimiento a lo dispuesto en el presente art$culo. -ueda sin e!ectos el

    nombramiento de consejeros electorales suplentes del Consejo 6eneral del

    )nstituto :ederal Electoral establecido por el ecreto publicado en el iario9!icial de la :ederación de !ec/a ?' de octubre de %&&?.

     

     Art$culo -uinto. +ara los e!ectos de la renovación escalonada de los

    agistrados Electorales de la Sala Superior y de las salas regionales del

    "ribunal Electoral del +oder Budicial de la :ederación a que se re!iere el

    art$culo >> de esta Constitución, se estará a lo que determine la Ley 9rgánica

    del +oder Budicial de la :ederación.

     

     Art$culo Sexto. Las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del

    istrito :ederal deberán adecuar su legislación aplicable con!orme a lo

    dispuesto en este ecreto, a más tardar en un ao a partir de su entrada en

    vigor3 en su caso, se observará lo dispuesto en el art$culo '&(, !racción )),

    párra!o cuarto, de la Constitución +ol$tica de los Estados 1nidos exicanos.

    Derecho Electoral P?,ina 58

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    Los Estados que a la entrada en vigor del presente ecreto /ayan iniciado

    procesos electorales o est#n por iniciarlos, realiarán sus comicios con!orme lo

    establecan sus disposiciones constitucionales y legales vigentes, pero una veterminado el proceso electoral deberán realiar las adecuaciones a que se

    re!iere el párra!o anterior en el mismo plao sealado, contado a partir del d$a

    siguiente de la conclusión del proceso comicial respectivo.

    "7A8S)"97)9S

     

    +7)E79.< El presente ecreto entrará en vigor al d$a siguiente de su

    publicación en el iario 9!icial de la :ederación, sin perjuicio de lo dispuesto en

    los transitorios siguientes.

     

    SE6189.< El Congreso de la 1nión deberá expedir las normas previstas en

    el inciso a5 de la !racción FF), y en la !racción FF)F

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    e5 Los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus

    obligaciones3

    !5 El sistema de participación electoral de los partidos pol$ticos a trav#s de

    la !igura de coaliciones, con!orme a lo siguiente0

    '. Se establecerá un sistema uni!orme de coaliciones para los procesos

    electorales !ederales y locales3

    %. Se podrá solicitar su registro /asta la !ec/a en que inicie la etapa de

    precampaas3

    ?. La ley di!erenciará entre coaliciones totales, parciales y !lexibles. +or 

    coalición total se entenderá la que establecan los partidos pol$ticos para

    postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral !ederal

    o local, bajo una misma plata!orma electoral. +or coalición parcial se entenderá

    la que establecan los partidos pol$ticos para postular al menos el cincuenta

    por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral !ederal o local,

    bajo una misma plata!orma. +or coalición !lexible se entenderá la que

    establecan los partidos pol$ticos para postular al menos el veinticinco por 

    ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral !ederal o local, bajo

    una misma plata!orma electoral3

    =. Las reglas con!orme a las cuales aparecerán sus emblemas en las

    boletas electorales y las modalidades del escrutinio y cómputo de los votos3

    (. En el primer proceso electoral en el que participe un partido pol$tico, no

    podrá coaligarse, y

    g5 1n sistema de !iscaliación sobre el origen y destino de los recursos con

    los que cuenten los partidos pol$ticos, las coaliciones y los candidatos, que

    deberá contener0

    '. Las !acultades y procedimientos para que la !iscaliación de los ingresos

    y egresos de los partidos pol$ticos, las coaliciones y los candidatos se realice

    de !orma expedita y oportuna durante la campaa electoral3

    Derecho Electoral P?,ina (+

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    %. Los lineamientos /omog#neos de contabilidad, la cual deberá ser p2blica

    y de acceso por medios electrónicos3

    ?. Los mecanismos por los cuales los partidos pol$ticos, las coaliciones y las

    candidaturas independientes deberán noti!icar al órgano de !iscaliación del)nstituto 8acional Electoral, la in!ormación sobre los contratos que celebren

    durante las campaas o los procesos electorales, incluyendo la de carácter 

    !inanciero y la relativa al gasto y condiciones de ejecución de los instrumentos

    celebrados. "ales noti!icaciones deberán realiarse previamente a la entrega de

    los bienes o la prestación de los servicios de que se trate3

    =. Las !acultades del )nstituto 8acional Electoral para comprobar el

    contenido de los avisos previos de contratación a los que se re!iere el numeral

    anterior3

    (. Los lineamientos para asegurar la máxima publicidad de los registros y

    movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de

    validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral3

    ;. La !acultad de los partidos pol$ticos de optar por realiar todos los pagos

    relativos a sus actividades y campaas electorales, por conducto del )nstituto

    8acional Electoral, en los t#rminos que el mismo )nstituto estableca mediante

    disposiciones de carácter general3

    D. La !acultad de los partidos pol$ticos de optar por realiar todos los pagos

    relativos a la contratación de publicidad exterior, por conducto del )nstituto

    8acional Electoral, y

    . Las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de susobligaciones.

    )). La ley general que regule los procedimientos electorales0

    a5 La celebración de elecciones !ederales y locales el primer domingo de

     junio del ao que corresponda, en los t#rminos de esta Constitución, a partir del

    Derecho Electoral P?,ina (2

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    %&'(, salvo aquellas que se veri!iquen en %&', las cuales se llevarán a cabo el

    primer domingo de julio3

    b5 Los mecanismos de coordinación entre los órganos del Ejecutivo :ederal

    en materia de inteligencia !inanciera y el )nstituto 8acional Electoral, quepermitan reportar a #ste las disposiciones en e!ectivo que realice cualquier 

    órgano o dependencia de la :ederación, de las entidades !ederativas y de los

    municipios durante cualquier proceso electoral, cuando tales operaciones se

    consideren relevantes o inusuales de con!ormidad con los ordenamientos

    aplicables3

    c5 Las reglas aplicables para transparentar el !inanciamiento, la metodolog$a

    y los resultados de las encuestas que se di!undan, relativas a las pre!erencias

    electorales, as$ como las !ec/as l$mite para llevar a cabo su di!usión3

    d5 Los t#rminos en que /abrán de realiarse debates de carácter obligatorio

    entre candidatos, organiados por las autoridades electorales3 y las reglas

    aplicables al ejercicio de la libertad de los medios de comunicación para

    organiar y di!undir debates entre candidatos a cualquier cargo de elección

    popular. La negativa a participar de cualquiera de los candidatos en ning2ncaso será motivo para la cancelación o pro/ibición del debate respectivo. La

    realiación o di!usión de debates en radio y televisión, salvo prueba en

    contrario, no se considerará como contratación ilegal de tiempos o como

    propaganda encubierta3

    e5 Las modalidades y plaos de entrega de los materiales de propaganda

    electoral para e!ectos de su di!usión en los tiempos de radio y televisión3

    !5 Las sanciones aplicables a la promoción de denuncias !r$volas. +ara tales

    e!ectos se entenderá como denuncia !r$vola aquella que se promueva respecto

    a /ec/os que no se encuentren soportados en ning2n medio de prueba o que

    no puedan actualiar el supuesto jur$dico espec$!ico en que se sustente la

    queja o denuncia3

    g5 La regulación de la propaganda electoral, debiendo establecer que los

    art$culos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con materialtextil3

    Derecho Electoral P?,ina (3

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

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    /5 Las reglas para garantiar la paridad entre g#neros en candidaturas a

    legisladores !ederales y locales, e

    i5 Las reglas, plaos, instancias y etapas procesales para sancionar 

    violaciones en los procedimientos electorales.

    ))). La ley general en materia de delitos electorales establecerá los tipos

    penales, sus sanciones, la distribución de competencias y las !ormas de

    coordinación entre la :ederación y las entidades !ederativas.

     

    "E7CE79.< El Congreso de la 1nión deberá expedir, durante el segundo

    periodo de sesiones ordinarias del segundo ao de ejercicio de la LF))

    Legislatura, la ley que reglamente el párra!o octavo del art$culo '?= de esta

    Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los

    poderes p2blicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la

    administración p2blica y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno,

    y que garantiará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios

    de e!iciencia, e!icacia, econom$a, transparencia y /onrade, as$ como que

    respete los topes presupuestales, l$mites y condiciones de ejercicio queestablecan los presupuestos de egresos respectivos.

     

    C1A7"9.< Las adiciones, re!ormas y derogaciones que se /acen a los

    art$culos ?(3 ='3 (=3 ((3 >>3 '&( !racción )) inciso !53 ''& y ''' por lo que /ace a

    la denominación del )nstituto 8acional Electoral, y '';, !racción )@, de esta

    Constitución, entrarán en vigor en la misma !ec/a en que lo /agan las normasa que se re!iere el "ransitorio Segundo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el

    transitorio -uinto siguiente.

     

    La adición del cuarto párra!o a la base ) del art$culo =' de esta Constitución,

    relativa al porcentaje de votación necesaria para que los partidos pol$ticos

    conserven su registro, entrará en vigor al d$a siguiente de la publicación del

    presente ecreto.

    Derecho Electoral P?,ina (5

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

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    Las re!ormas a que se re!iere el primer párra!o del presente transitorio,

    respecto de entidades !ederativas que tengan procesos electorales en %&'=,

    entrarán en vigor una ve que /ayan concluido dic/os procesos.

     

    -1)8"9.< El )nstituto 8acional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento

    veinte d$as naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ecreto y

    comenará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las

    normas previstas en el "ransitorio Segundo anterior. En caso de que a la !ec/a

    de integración del )nstituto 8acional Electoral no /ubieren entrado en vigor lasnormas previstas en el "ransitorio Segundo anterior, dic/o )nstituto ejercerá las

    atribuciones que las leyes vigentes otorgan al )nstituto :ederal Electoral.

     

    Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los integrantes del

    Consejo 6eneral del )nstituto 8acional Electoral, el comit# de evaluación a que

    se re!iere el inciso a5 del párra!o quinto del Apartado A de la *ase @ del art$culo

    =', que se re!orma por virtud del presente ecreto, deberá remitir a la Cámara

    de iputados para su trámite en procesos separados, con!orme a lo previsto en

    el re!erido párra!o0

     

    a5 "res listas para cubrir la elección de cada uno de los tres consejeros que

    durarán en su encargo tres aos3

    b5 Cuatro listas para cubrir la elección de cada uno de los cuatro consejeros

    que durarán en su encargo seis aos3

    c5 "res listas para cubrir la elección de cada uno de los tres consejeros que

    durarán en su encargo nueve aos, y

    d5 1na lista para cubrir la elección del +residente que durará en su encargo

    nueve aos.

     

    Derecho Electoral P?,ina ((

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    Los consejeros del )nstituto :ederal Electoral que se encuentren en !unciones

    al inicio del procedimiento de selección para la integración del )nstituto 8acional

    Electoral, podrán participar en dic/o proceso.

     

    SEF"9.< 1na ve integrado y a partir de que entren en vigor las normas

    previstas en el "ransitorio Segundo anterior, el )nstituto 8acional Electoral

    deberá expedir los lineamientos para garantiar la incorporación de todos los

    servidores p2blicos del )nstituto :ederal Electoral y de los organismos locales

    en materia electoral, al Servicio +ro!esional Electoral 8acional, as$ como las

    demás normas para su integración total.

     

    SI+")9.< Los recursos /umanos, presupuestales, !inancieros y materiales

    del )nstituto :ederal Electoral, pasarán a !ormar parte del )nstituto 8acional

    Electoral una ve que quede integrado en t#rminos del "ransitorio -uinto

    anterior3 sin menoscabo de los derec/os laborales.

     

    9C"A@9.< 1na ve integrado el )nstituto 8acional Electoral y a partir de que

    entren en vigor las normas previstas en el "ransitorio Segundo anterior, las

    !unciones correspondientes a la capacitación electoral, as$ como la ubicación

    de las casillas y la designación de !uncionarios de la mesa directiva, en los

    procesos electorales locales, se entenderán delegadas a los organismos

    p2blicos locales.

     

    En este caso, el )nstituto 8acional Electoral podrá reasumir dic/as !unciones,

    por mayor$a del Consejo 6eneral.

     

    La delegación y reasunción posteriores de estas atribuciones se someterá a lo

    dispuesto en la *ase @, Apartado C del art$culo =' de esta Constitución.

     

    Derecho Electoral P?,ina (*

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    89@E89.< El Consejo 6eneral del )nstituto 8acional Electoral designará a los

    nuevos consejeros de los organismos locales en materia electoral, en t#rminos

    de lo dispuesto por el inciso c5 de la !racción )@ del art$culo ''; de esta

    Constitución. Los actuales consejeros continuarán en su encargo /asta en

    tanto se realicen las designaciones a que se re!iere el presente "ransitorio. El

    Consejo 6eneral llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento

    de los consejeros electorales se veri!ique con antelación al siguiente proceso

    electoral posterior a la entrada en vigor de este ecreto.

     

    IC)9.< Los agistrados de los órganos jurisdiccionales locales en materia

    electoral, que se encuentren en !unciones a la entrada en vigor de las normas

    previstas en el "ransitorio Segundo, continuarán en su encargo /asta en tanto

    se realicen los nuevos nombramientos, en los t#rminos previstos por la !racción

    )@, inciso c5, del art$culo ''; de esta Constitución. El Senado de la 7ep2blica

    llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los

    magistrados electorales se veri!ique con antelación al inicio del siguiente

    proceso electoral local posterior a la entrada en vigor de este ecreto.

     

    Los magistrados a que se re!iere el párra!o anterior serán elegibles para un

    nuevo nombramiento.

     

    IC)9 +7)E79.< La re!orma al art$culo (> de esta Constitución será

    aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del procesoelectoral de %&'.

     

    IC)9 SE6189.< Las adiciones, re!ormas y derogaciones que se /acen a

    los art$culos ;>, párra!o tercero3 D=, !racciones ))) y @))3 D;, !racciones )) y F)3

    >, !racción )), párra!os segundo y tercero, y !racción F@)), entrarán en vigor el

    'o. de diciembre de %&'.

     

    Derecho Electoral P?,ina (

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    IC)9 "E7CE79.< La re!orma al art$culo ''; de esta Constitución en

    materia de reelección de diputados locales, as$ como a diputados a la

     Asamblea Legislativa del istrito :ederal, no será aplicable a los legisladores

    que /ayan protestado el cargo en la legislatura que se encuentre en !unciones

    a la entrada en vigor del presente ecreto.

     

    IC)9 C1A7"9.< La re!orma al art$culo ''( de esta Constitución en materia

    de reelección de presidentes municipales, regidores y s$ndicos no será

    aplicable a los integrantes que /ayan protestado el cargo en el Ayuntamiento

    que se encuentre en !unciones a la entrada en vigor del presente ecreto.

     

    IC)9 -1)8"9.< Las re!ormas a los art$culos ;(3 D=, !racción )@ y ? de esta

    Constitución entrarán en vigor el 'o. de diciembre de %&', por lo que el

    per$odo presidencial comprendido entre los aos %&' y %&%= iniciará el 'o. de

    diciembre de %&' y concluirá el ?& de septiembre de %&%=.

     

    IC)9 SEF"9.< Las adiciones, re!ormas y derogaciones que se /acen a los

    art$culos %3 %>, párra!o primero3 ;>, párra!o segundo3 D;, !racciones )), por lo

    que se re!iere a la supresión de la rati!icación del +rocurador 6eneral de la

    7ep2blica por el Senado y F))3 D, !racción @3 %, !racción @)3 =3 >, !racción

    )F3 >&3 >?, párra!o segundo3 >(3 '&%, Apartado A3 '&(, !racciones )), incisos c5 e

    i5 y )))3 '&D3 ''& y ''' por lo que se re!iere al :iscal 6eneral de la 7ep2blica3

    '';, !racción )F y ''>, párra!o primero de esta Constitución, entrarán en vigor en la misma !ec/a en que lo /agan las normas secundarias que expida el

    Congreso de la 1nión necesarias por virtud de las adiciones, re!ormas y

    derogaciones a que se re!iere el presente "ransitorio, siempre que se /aga por 

    el propio Congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonom$a

    constitucional de la :iscal$a 6eneral de la 7ep2blica.

     

    Derecho Electoral P?,ina (9

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    El +rocurador 6eneral de la 7ep2blica que se encuentre en !unciones al

    momento de expedirse la declaratoria a que se re!iere el párra!o anterior,

    quedará designado por virtud de este ecreto :iscal 6eneral de la 7ep2blica

    por el tiempo que establece el art$culo '&%, Apartado A, de esta Constitución,

    sin perjuicio del procedimiento de remoción previsto en la !racción )@ de dic/o

    art$culo.

    IC)9 9C"A@9.< A partir de la entrada en vigor del presente ecreto el

    Senado nombrará por dos terceras partes de sus miembros presentes al titular 

    de la :iscal$a Especialiada en Atención de elitos Electorales de la

    +rocuradur$a 6eneral de la 7ep2blica. El Ejecutivo :ederal podrá objetar dic/o

    nombramiento, en cuyo caso se procederá a un nuevo nombramiento en los

    t#rminos de este párra!o.

     

    En el plao de treinta d$as a partir de la entrada en vigor de este ecreto, el

    +rocurador 6eneral de la 7ep2blica expedirá el acuerdo de creación de la

    !iscal$a especialiada en materia de delitos relacionados con /ec/os decorrupción, cuyo titular será nombrado por el Senado en los t#rminos del

    párra!o anterior.

     

    Los titulares de las !iscal$as nombrados en t#rminos del presente transitorio

    durarán en su encargo /asta el treinta de noviembre de dos mil diecioc/o, sin

    perjuicio de que puedan ser removidos libremente por el +rocurador 6eneral dela 7ep2blica o, en su caso, del :iscal 6eneral de la 7ep2blica. La remoción

    podrá ser objetada por el voto de la mayor$a de los miembros presentes de la

    Cámara de Senadores dentro de un plao de die d$as /ábiles, en cuyo caso el

    titular de la !iscal$a de que se trate, será restituido en el ejercicio de sus

    !unciones.

    Derecho Electoral P?,ina (8

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    LE% QUE !ST!TU%E EL REG!STRO ESTATAL DEELECTORES

     A7")C1L9 %o.< Las autoridades estatales, municipales y los organismos

    electorales del Estado, prestarán el apoyo y la colaboración necesaria para que

    el servicio del 7egistro Estatal de Electores se preste con!orme a las

    disposiciones de esta Ley.

     A7")C1L9 (o.< El 7egistro Estatal de Electores tendrá la estructura siguiente0

    ). 1na irección 6eneral3

    )). Comisión de @igilancia del 7egistro Estatal de Electores3

    ))). Las representaciones unicipales3 y

    )@. Las Comisiones de @igilancia de las representaciones unicipales.

     Al !rente de la irección 6eneral /abrá un irector 6eneral que será nombrado

    y removido por el +residente de la Comisión Estatal Electoral.

    La Comisión de @igilancia se integrará por el irector 6eneral, un

    representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos pol$ticos

    registrados y un secretario designado por el +residente de la Comisión Estatal

    Electoral.

     Al !rente de cada una de las representaciones municipales /abrá unrepresentante que será designado por el irector 6eneral del 7egistro Estatal

    de Electores.

    Las Comisiones de @igilancia de las representaciones municipales se

    integrarán por el representante municipal, un representante propietario y

    suplente de cada uno de los partidos pol$ticos registrados y un secretario

    designado por el irector 6eneral.

    Derecho Electoral P?,ina *4

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

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    La Comisión Estatal Electoral vigilará que las actividades del 7egistro de

    Electores se realicen con estricto apego a la Ley.

     A7")C1L9 o.< El irector 6eneral del 7egistro Estatal de Electores tiene las

    siguientes

     Atribuciones0

    ). Someter al acuerdo del +residente de la Comisión Estatal Electoral los

    asuntos de su

    Competencia3

    )). irigir las actividades del 7egistro Estatal de Electores en los t#rminos de

    esta Ley y

    Ejecutar los acuerdos de la Comisión Estatal Electoral y de su +residente3

    ))). Concurrir a las sesiones de la Comisión Estatal Electoral cuando deba rendir 

    in!ormes

    Sobre los asuntos a su cargo3

    )@. 7epresentar al 7egistro Estatal de Electores en los asuntos en que #ste sea

    parte3

    @. 9rdenar la impresión de las Credenciales para @otar con!orme al modelo

    que apruebe la

    Comisión Estatal Electoral3 ?

    @). ar seguimiento a los convenios que las autoridades competentes celebren,

    para que en

    Las elecciones estatales y municipales puedan ser utiliados, la Credencial

    para @otar y el +adrón Electoral elaborados por el )nstituto :ederal Electoral3

    Derecho Electoral P?,ina *+

  • 8/17/2019 Derecho Electoral trabajo de Sonora

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    @)). :irmar las constancias, certi!icaciones e in!ormes que requiera la Comisión

    Estatal Electoral y aquellas que por conducto de este organismo, les soliciten

    los partidos pol$ticos3

    @))). 7ealiar las visitas de supervisión a los representantes municipales3 y

    )F. Las demás que le con!iera esta Ley y la Ley Electoral para el Estado de

    Sonora.

     A7")C1L9 >o.< Las Comisiones de @igilancia tienen las siguientes

    atribuciones0

    ). @igilar que la inscripción de los ciudadanos en el +adrón Electoral y en las

    listas

    8ominales electorales, as$ como su actualiación, se lleven a cabo en los

    t#rminos de Ley3

    )). @igilar que los partidos pol$ticos tengan acceso permanente a la in!ormación

    contenida en

    El +adrón Electoral y en las listas nominales de electores3

    ))). @igilar que las Credenciales para @otar se entreguen oportunamente3

    )@. 7ecibir de los partidos pol$ticos las observaciones que !ormulen a las listas

    nominales de

    Electores3

    @. Coadyuvar en la actualiación del +adrón Electoral3

    @). Conocer de los resultados de los estudios para establecer las divisiones del

    territorio estatal en distritos, secciones o circunscripciones plurinominales3

    @)). Sesionar por lo menos una ve al mes y levantar acta que deberá ser 

    !irmada por los asistentes a la misma. Las incon!ormidades que en su caso

    /ubiese, se consignarán en la propia acta, de la que se entregará copia a los

    asistentes3 y

    Derecho Electoral P?,ina *2

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    @))). Las demás que le con!iere la presente Ley.

     A7"JC1L9 '%.< La base de la división territorial, pol$tica y administrativa del

    Estado de Sonora, será el unicipio Libre, que estará gobernado por un

     Ayuntamiento de elección popular directa. La competencia que la Constitución

    :ederal y esta Constitución otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el

     Ayuntamiento de manera exclusiva y no /abrá autoridad intermedia entre #ste

    y el 6obierno del Estado.

     A7"JC1L9 '('.< 8ing2n individuo debe desempear dos cargos de elección

    popular3 pero el electo puede escoger entre ellos el que más le convenga.

    Derecho Electoral P?,ina *3

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    Re&la'ento de (iscali)ación de los Rec*rsos de losPartidos Pol+ticos

     A7"JC1L9 %%.< La soberan$a reside esencial y originariamente en el pueblo

    sonorense y se

    Ejerce por medio de los poderes p2blicos del Estado. El gobierno es

    emanación genuina del pueblo y se instituye para bene!icio del mismo.

    La elección a gobernador del Estado, de los diputados al Congreso del Estado

    y de los integrantes de los ayuntamientos, deberá realiarse mediante su!ragiouniversal, libre, secreto y directo, a trav#s de elecciones libres, aut#nticas y

    periódicas. La jornada comicial tendrá lugar el primer domingo de junio del ao

    en que corresponda.

    La organiación de las elecciones es una !unción estatal que se realia a trav#s

    de un organismo p2blico autónomo denominado )nstituto Estatal Electoral y de

    +articipación Ciudadana, dotado de personalidad jur$dica y patrimonio propios,

    integrado por ciudadanos y partidos pol$ticos. En el ejercicio de esa !unción

    estatal, por parte de las autoridades electorales, la certea, legalidad,

    independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios

    rectores.

    El )nstituto Estatal Electoral y de +articipación Ciudadana será autoridad en la

    materia, independiente en sus decisiones y !uncionamiento y pro!esional en su

    desempeo. El Consejo 6eneral será su máximo órgano de dirección y se

    integrará por un consejero +residente y seis consejeros electorales con

    derec/o a vo y voto, designados por el )nstituto 8acional Electoral, en los

    t#rminos que seala Constitución +ol$tica de los Estados 1nidos exicanos.

    Los siete consejeros electorales durarán en su encargo un per$odo de siete

    aos y no podrán ser reelectos3 percibirán una remuneración acorde con sus

    !unciones y podrán ser removidos por el Consejo 6eneral del )nstituto 8acional

    Electoral, en los t#rminos dispuestos en las leyes aplicables.

    Derecho Electoral P?,ina *5

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    Los consejeros electorales deberán ser originarios del Estado de Sonora o

    contar con una residencia e!ectiva de, por lo menos, cinco aos anteriores a su

    designación y cumplir con los requisitos y el per!il que acredite su idoneidad

    para el cargo que establecan la Constitución +ol$tica de los Estados 1nidos

    exicanos y demás leyes aplicables.

    En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo

    6eneral del )nstituto 8acional Electoral /ará la designación correspondiente, en

    t#rminos de la Constitución +ol$tica de los Estados 1nidos exicanos y las

    leyes aplicables.

    Si la vacante se veri!ica durante los primeros cuatro aos de su encargo, se

    elegirá un sustituto para concluir el per$odo. Si la !alta ocurriese dentro de los

    2ltimos tres aos, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

    Los consejeros electorales y demás servidores p2blicos que estableca la ley,

    no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no

    remunerados en actividades docentes, cient$!icas, culturales, de investigación o

    de bene!icencia. "ampoco podrán asumir un cargo p2blico en los órganos

    emanados de las elecciones en cuya organiación y desarrollo /ubierenparticipado ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un

    cargo de dirigencia partidista, durante los dos aos posteriores al t#rmino de su

    encargo.

    El )nstituto contará con servidores p2blicos investidos de !e p2blica para actos

    de naturalea electoral, cuyas atribuciones y !uncionamiento serán reguladas

    por las leyes aplicables. La selección, ingreso, capacitación, pro!esionaliación,

    promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina de los servidoresp2blicos del )nstituto estará a cargo del Servicio +ro!esional Electoral 8acional,

    en los t#rminos de las leyes aplicables.

    El Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos pol$ticos concurrirán

    a las sesiones del )nstituto solo con derec/o a vo. Las sesiones de los

    organismos electorales serán p2blicas. Cada partido pol$tico contará con un

    representante propietario y su suplente en cada organismo electoral.

    Derecho Electoral P?,ina *(

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    El )nstituto Estatal Electoral y de +articipación Ciudadana podrá convenir con el

    )nstituto 8acional Electoral para que se /aga cargo de la organiación de los

    procesos electorales locales, en los t#rminos establecidos en la Constitución

    +ol$tica de los Estados 1nidos exicanos y las leyes aplicables.

    Los partidos pol$ticos son entidades de inter#s p2blico cuyo !in es promover la

    participación del pueblo en la vida democrática del Estado, contribuir a la

    integración de los órganos de representación pol$tica estatal y, como

    organiaciones de ciudadanos, /acer posible el acceso de #stos al ejercicio del

    poder p2blico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y

    mediante el su!ragio universal, libre, secreto y directo.

    "endrán el derec/o para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección

    popular, con excepción de lo dispuesto en el art$culo %H, apartado A, !racciones

    ))) y @)) de la Constitución +ol$tica de los Estados 1nidos exicanos.

    Sólo los ciudadanos podrán a!iliarse libre e individualmente a los partidos

    pol$ticos, por tanto, queda pro/ibida la intervención de organiaciones

    gremiales o con objeto social di!erente en la creación de partidos y cualquier 

    !orma de a!iliación corporativa.

     Asimismo, promoverán, en los t#rminos de esta Constitución y la Ley, la

    igualdad de oportunidades y la equidad entre las mujeres y los /ombres en la

    vida pol$tica del Estado y sus municipios, a trav#s de la postulación a cargos de

    elección popular en el Congreso del Estado y en los ayuntamientos, tanto de

    mayor$a relativa como de representación proporcional. La intervención de los

    partidos pol$ticos en el proceso