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CAPITULO I I. DERECHO ECONÓMICO DE LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION – ( Derecho comparado – España y Chile ) La actividad de la Administración en el ámbito económico no se limita necesariamente a la regulación y control de las actividades económicas de los particulares, a la eventual prestación de "servicios públicos" de carácter económico o a la actividad de fomento de las actividades de los particulares. En ocasiones, la Administración interviene directamente en la economía ofreciendo bienes en el mercado ; bienes que algunas veces habrán sido previamente producidos por ella misma y otras veces, habrán sido adquiridas por la Administración de sus productores para, posteriormente, ponerlos en el mercado. La Constitución Española habilita a la Administración para la realización de estas actividades al establecer en su artículo 128.1 que: "Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica". Ahora haciendo una comparación entre lo dispuesto en la Constitución chilena y la Constitución peruana de 1993 advierte César Ochoa "El número 21 del artículo 19 de la Constitución chilena de 1980 es el antecedente directo del artículo 60 de la Constitución de 1993. Así, la norma chilena declara: "El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por razones justificadas establezca la ley, la que deberá ser asimismo de quórum calificado". En tanto que el artículo 60° de nuestro texto dispone que: "solo autorizado por la ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional". Asimismo, la norma precisa que la actividad empresarial, pública o no pública recibe el mismo tratamiento legal.". Más adelante señala: "El principio de subsidiariedad puede ser expresado de manera implícita o explícita en las constituciones económicas. En el modelo peruano aparece desarrollado con un enunciado explícito: "solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial...". A diferencia de su antecedente chileno no se exige ley de quórum calificado para autorizar la actividad empresarial de Estado sino simplemente "ley expresa" que en nuestro concepto debe referirse al acto legislativo aprobado por el Congreso estableciéndose un principio de reserva de ley para la autorización de la actividad empresarial del Estado". Comercio Exterior Un tratamiento singular merece el comercio exterior. En la Constitución de 1979 se decía en el artículo 117° lo siguiente: "El comercio exterior es libre dentro de las limitaciones que la ley determina por razones de interés social y de desarrollo del país. El Estado promueve la cooperación entre los pueblos para alcanzar un orden económico internacional justo". En la Constitución de 1993, en el artículo 63° que "la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas". Mientras que en la Constitución de 1979 hay una tendencia a la declaración lírica apuntando hacia un orden internacional justo, como se expresa. Y, en la Constitución de 1993, existe una cierta espera frente a la posibilidad de la adopción de medidas proteccionistas o discriminatorias, lo que podría desembocar en la adopción de medidas de defensa análogas, por el Estado. CAPITULO II II. LEGISLACIÓN DEL DERECHO ECONÓMICO La Constitución económica en 1993 El Título III de la Constitución de 1993, fue asignado al Régimen Económico, lo cual coincide con lo ocurrido en relación con la Constitución de 1979. Sin embargo, las

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CAPITULO I

I. DERECHO ECONÓMICO DE LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION – ( Derecho comparado – España y Chile )

La actividad de la Administración en el ámbito económico no se limita necesariamente a la regulación y control de las actividades económicas de los particulares, a la eventual prestación de "servicios públicos" de carácter económico o a la actividad de fomento de las actividades de los particulares. En ocasiones, la Administración interviene directamente en la economía ofreciendo bienes en el mercado ; bienes que algunas veces habrán sido previamente producidos por ella misma y otras veces, habrán sido adquiridas por la Administración de sus productores para, posteriormente, ponerlos en el mercado. La Constitución Española habilita a la Administración para la realización de estas actividades al establecer en su artículo 128.1 que: "Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica".Ahora haciendo una comparación entre lo dispuesto en la Constitución chilena y la Constitución peruana de 1993 advierte César Ochoa "El número 21 del artículo 19 de la Constitución chilena de 1980 es el antecedente directo del artículo 60 de la Constitución de 1993. Así, la norma chilena declara: "El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por razones justificadas establezca la ley, la que deberá ser asimismo de quórum calificado". En tanto que el artículo 60° de nuestro texto dispone que: "solo autorizado por la ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional". Asimismo, la norma precisa que la actividad empresarial, pública o no pública recibe el mismo tratamiento legal.". Más adelante señala: "El principio de subsidiariedad puede ser expresado de manera implícita o explícita en las constituciones económicas. En el modelo peruano aparece desarrollado con un enunciado explícito: "solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial...". A diferencia de su antecedente chileno no se exige ley de quórum calificado para autorizar la actividad empresarial de Estado sino simplemente "ley expresa" que en nuestro concepto debe referirse al acto legislativo aprobado por el Congreso estableciéndose un principio de reserva de ley para la autorización de la actividad empresarial del Estado". 

Comercio ExteriorUn tratamiento singular merece el comercio exterior. En la Constitución de 1979 se decía en el artículo 117° lo siguiente: "El comercio exterior es libre dentro de las limitaciones que la ley determina por razones de interés social y de desarrollo del país. El Estado promueve la cooperación entre los pueblos para alcanzar un orden económico internacional justo". En la Constitución de 1993, en el artículo 63° que "la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas". Mientras que en la Constitución de 1979 hay una tendencia a la declaración lírica apuntando hacia un orden internacional justo, como se expresa. Y, en la Constitución de 1993, existe una cierta espera frente a la posibilidad de la adopción de medidas proteccionistas o discriminatorias, lo que podría desembocar en la adopción de medidas de defensa análogas, por el Estado.

CAPITULO II

II. LEGISLACIÓN DEL DERECHO ECONÓMICO

La Constitución económica en 1993El Título III de la Constitución de 1993, fue asignado al Régimen Económico, lo cual coincide con lo ocurrido en relación con la Constitución de 1979. Sin embargo, las coincidencias acaban aquí, ya que en la Carta vigente se han incluido cambios significativos que orientan al país hacia otro norte económico.

Así, en la C.P.P en el artículo 58° Título III del Régimen Económico se establece: 

"Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado…".Asimismo, se establece en el artículo 60°:"Artículo 60.- “El Estado reconoce el pluralismo económico… Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional…".Como se podrá apreciar de la lectura de los dos artículos transcritos, si bien es cierto, se sigue manteniendo el principio de pluralismo económico, este es redimensionado en esta Constitución vigente, al observar la función que se le asigna al Estado, de orientador del desarrollo. El constituyente de 1993 ha determinado claramente, asumir aquel otro principio negado en la Constitución derogada, vale decir, el principio de subsidiariedad del Estado, planteándolo expresamente en el artículo 60°. Esto significa que el Estado sólo puede realizar actividad empresarial si dicha actividad no le interesa a la empresa privada.

Economía Social de MercadoLa economía social de mercado, es una economía de mercado a la cual se agrega un componente social, es decir, interviene el Estado sólo en aquellas circunstancias en que el mercado mismo peligre, como sucede en aquellas situaciones de crisis social, las cuales demanden medidas de carácter urgente.

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Basándose en el establecimiento de mecanismos de orientación indirecta de la economía. Estos instrumentos fueron tres: 1) los impuestos; 2) los aranceles; y, 3) el control monetario.

Mediante los impuestos, el Estado no solamente recaudaba las sumas necesarias para realizar obras sociales, sino que podía incentivar alguna actividad económica, exonerándola de tributos, o dificultando su desarrollo normal a través de contribuciones más altas. Así, podía exonerarse por ejemplo, a las industrias alimentarias y aumentarse el impuesto a las empresas productoras de bebidas alcohólicas.

En cuanto a los aranceles, el Estado lograba incrementar el consumo de los bienes producidos en el país e impedir en lo posible el ingreso de productos extranjeros, con lo que se aumentaba el apoyo a la empresa productora nacional, la riqueza interna y especialmente la acumulación de recursos, mediante una balanza favorable entre importaciones y exportaciones.Y, finalmente, mediante el control monetario, el Banco Central de Reserva monopolizaba la emisión monetaria y el control de la circulación del dinero.

Mediante los anteriores instrumentos, se aseguraba el mecanismo indirecto del control macroeconómico sin necesidad de entrar en el control de cada empresa.

Dentro de tales condicionamientos reales, la Constitución de 1993 mantiene aún más firme el instrumento del control monetario a través del Banco Central de Reserva. Por otro lado, se reduce el poder de los elementos propios de los impuestos y de los aranceles.

Libertad de trabajo, de empresa, y, de comercio e industriaEn la Constitución de 1979 se reconocía y garantizaba la libertad de comercio e industria. En esta Constitución vigente, se hace un tratamiento más disgregado señalándose tres libertades en íntima relación. La libertad de trabajo es aquella posibilidad de dedicarse a la actividad laboral que la persona crea conveniente. Asimismo, la libertad de empresa es aquella posibilidad de poder asumir a forma jurídica más idónea a la actividad económica que se pretende afrontar. Y, la libertad de comercio e industria es aquella libertad o posibilidad de desplazar los bienes o servicios de un lugar a otro o de dedicarse a la actividad de transformación que sea más eficiente para la persona.

Posición AntimonopólicaAsimismo, tenemos que se otorga al Estado el rol de vigilante de la libre competencia, traducido en funciones de combate a toda práctica que la limite y de abuso de posiciones dominantes y monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. Así, el artículo 61° lo detalla.

El artículo 153° de la Constitución de 1979 permitía lo contrario, el monopolio del Estado en la actividad bancaria, financiera y de seguros. También la Constitución de 1979 permitía la reserva de actividades productivas o de servicios para el Estado y para los peruanos.

PresupuestoEn lo que concierne al Presupuesto, se prescribe en el artículo 77°de la C.P.P, que la administración económica y financiera del Estado se rige por el Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas.Entre los criterios presupuestales expuestos, tenemos que el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos. Su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales básicas y de descentralización.

Concepto (MEF): Es un instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Públicas. Establece los límites de gastos durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y los ingresos que los financian, acorde con la disponibilidad de los Fondos Públicos, a fin de mantener el equilibrio fiscal.Asimismo, las incidencias del proceso de conformación y aprobación de la Ley del Presupuesto, son tratadas en los artículos 78°, 79° y 80° de la Constitución.AÑO 2013: Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013AÑO 2014: Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

CAPITULO III

I. REGLAMENTOS INTERNOS DE LOS ORGANOS DEL ESTADO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

Resolución de Directorio N° 0043-2014-BCRPPublicada en El Peruano el 23 de mayo de 2014

Artículo 1. Naturaleza JurídicaDe acuerdo a la Constitución Política, el Banco Central de Reserva del Perú es Persona jurídica de derecho público, con autonomía en el marco de su Ley Orgánica. Tiene patrimonio propio y duración indefinida.

Artículo 2. Autonomía

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El Banco en el ejercicio de su autonomía y en el cumplimiento de su finalidad y funciones, se rige exclusivamente por su Ley Orgánica y su Estatuto. El Banco es gobernado por su Directorio.

Artículo 3. FuncionesLa finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria.Sus principales funciones son regular la moneda y el crédito, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas nacionales.

i) Moneda y BancaSegún el artículo 83° de la Constitución Política del Perú, la ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú. Por otra parte, se señala en el artículo 87° que el Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorro del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.Es importante también hacer la indicación - según el artículo 87°- que la Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que por realizar operaciones conexas o similares determine la ley.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS

Decreto Supremo N° 117-2014-EfArtículo 1.- Naturaleza Jurídica:El Ministerio de Economía y Finanzas es un órgano del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el Sector Economía y Finanzas, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.Artículo 2.- CompetenciaEl Ministerio de Economía y Finanzas tiene competencias en materias de carácter fiscal, financiero, previsional, inversión pública y privada, presupuesto, endeudamiento, tesorería, contabilidad, tributario, aduanero, arancelario, contrataciones públicas, abastecimiento y las demás que se le asignen por Ley.El Ministerio de Economía y Finanzas ejerce sus funciones en respuesta a sus competencias, para el logro de los objetivos y metas del Estado en materia de política económica y financiera, asimismo armoniza la actividad económica nacional para promover el funcionamiento de los mercados y las mejoras continuas de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.El Ministerio de Economía y Finanzas es el órgano rector del Sector Economía y Finanzas.Artículo 3.- Funciones del Ministerio de Economía y Finanzasa) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;b) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y superversion de las políticas, la gestión de los recursos del Sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la fiscalización y la sanción, en materias de su competencia;c) Realizar el seguimiento de sus planes y programas respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes;

ÓRGANO RESOLUTIVO

Artículo 23°.- Tribunal FiscalEl Tribunal Fiscal es el órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas. Depende administrativamente del Ministro y tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones.Artículo 24°,- Finalidad del Tribunal FiscalEl Tribunal Fiscal constituye la última instancia administrativa a nivel nacional en materia tributaria y aduanera. Es competente para resolver oportunamente las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las Administraciones Tributarias.Artículo 25°,- Funciones del Tribunal Fiscal-Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria que resuelven reclamaciones interpuestas contra Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y las correspondientes a las aportaciones a Seguro Social de Salud (ESSALUDy) a la Oficina de Normalización Previsional (ONP);

-Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la legislación tributaria yaduanera;