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DEDICATORIA El presente trabajo lo dedicamos con mucho cariño a los seres que nos dieron la vida, nuestros padres, ellos nos apoyan para continuar con los estudios universitarios; gracias a su apoyo nos vamos formando como personas de bien que promueven el desarrollo de la sociedad y pretenden mejorar el Estado con la mejor de las armas que es el conocimiento y el amor a nuestra Patria. AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 1

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DEDICATORIA

El presente trabajo lo dedicamos con mucho cariño a los

seres que nos dieron la vida, nuestros padres, ellos nos

apoyan para continuar con los estudios universitarios;

gracias a su apoyo nos vamos formando como personas

de bien que promueven el desarrollo de la sociedad y

pretenden mejorar el Estado con la mejor de las armas

que es el conocimiento y el amor a nuestra Patria.

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INDICE

1. INTRODUCCION….………………………………..………….………………………………….………………………………….pag. 3

2. OBJETIVOS……………..……………..…………………………………………………….……………………………………… pag. 4

2.1 OBJETIVOS GENERALES……….…………………………………………………………………………………………………pag. 4

2.1.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS……………………………………………………..………..……………………………………….pag. 4

3. DELIMITACION DEL TEMA ………………………………..………………..……………..………………………………………pag. 5

3.1 DELIMITACION TEMATICA………….……………………………….………………...………………………………………...pag. 5

3.2 DELIMITACION TEMPORAL……………………………………………………………………………………………………...pag. 5

3.3 DELIMITACION ESPACIAL…..……………………………………………….…………………………………………………...pag. 5

4. ANTECEDENTES………………………….…………………………………………….……………………………………………pag. 6

5. AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO……………………………………………………………………………………….pag 7

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6. ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA ASFI………………………………………………………………………………...…pag 16

7. ALGUNAS COSAS QUE SE DEBEN SABER SOBRE ESTA INSTITUCIÓN………………………………………………...…pag 19

8. CONCLUSIONES………………………………………………………………………………………………………………...…pag 34

9. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………………………………………...…pag 35

ANEXOS........…………………………………………………………………………………………………………………......…pag 36

AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO DE BOLIVIA

(ASFI)

1. INTRODUCCION.-

La ASFI, una institución dedicada a controlar y fiscalizar las entidades de orden

financiero de todo el país, es sin duda alguna una de las instituciones más

importantes del Estado con una gran responsabilidad, ya que su eficacia y

eficiencia conlleva a la confianza de los bolivianos y las bolivianas en el sistema

del ámbito económico que promueve el gobierno y cada una de las instituciones

financieras de orden privado y público.

El conocimiento del tema en cuestión, se hace interesante puesto que con el

presente trabajo realizado, damos a conocer la función de esta institución y sus

alcances en lo que a ella le corresponde. En el primer punto tocaremos algo de

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historia de esta institución denominada como ASFI recién a partir de 2009,

previamente denominada SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES

FINANCIERAS; mencionaremos las leyes, decretos supremos y demás que con el

tiempo fueron modificando esta institución tanto en detalles como en algunas

cosas esenciales, para terminar en el estado en el que se encuentra hoy.

Posteriormente trataremos a la institución como tal, es decir conoceremos lo que

es esta institución y conoceremos las características de esta, para lo cual nos

plantearemos una serie de preguntas que las respondemos de manera inmediata

y en algunos casos pasaremos a la explicación de algunos puntos importantes.

Las preguntas que nos planteamos para la explicación de de la ASFI como

institución son: ¿Qué es la autoridad de supervisión del sistema financiero, ASFI?,

¿Cuáles son los objetivos de ASFI?, ¿Cuál es la misión y la visión de ASFI?; y

otras más que consideramos pertinentes para la explicación del tema.

A continuación, tenemos las entidades financieras que se encuentran reguladas

por la ASFI, ya que nos parece de mucho interés para cualquier persona conocer

si la entidad financiera en la cual esta confiando su dinero, en forma de ahorro o

de otra manera, tenga la seguridad de que dicha institución este controlada por la

ASFI, puesto que el control de realizado por esta (nos referimos a la ASFI) da una

seguridad de que dicha institución bancaria o de cualquier orden económico, está

legalmente establecida y cumple los requisitos exigidos para su funcionamiento

legal, y al estar regulada por la ASFI nos da la garantía de poder acudir a esta en

caso de cualquier anormalidad que podamos percibir por parte de la institución

bancaria, o simplemente para efectuar algún reclamo en cuanto a la atención de

esta se refiera.

Finalmente, y a manera de informar algunas cosas que se deben saber para

acudir a la ASFI, presentamos algunas preguntas frecuentes que se realiza el

ciudadano en cuanto a esta institución, como ser la dirección de esta, la manera

de comunicarse con esta institución, quién es en este momento el máximo

representante de esta institución; además de algunas explicaciones que tienen

que ver con las cuentas corrientes y bloqueos entre otras cosas. Y finalizamos el

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trabajo con algunas recomendaciones que da la propia ASFI en cuanto a algunas

cosas que se deben tomar muy en cuenta como consumidores o usuarios de estos

servicios de orden económico.

2. OBJETIVOS.-

2.1OBJETIVO GENERAL.-

El objetivo general de el presente trabajo de investigación, es el de conocer a la

Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia.

2.2OBJETIVOS ESPECIFICOS.-

- Conocer los antecedentes de la ASFI.

- Describir los objetivos y misión de esta institución.

- Dar a conocer las instituciones reguladas por esta institución.

- Conocer la manera de acceder a los servicios que proporciona esta institución al

consumidor o usuario.

- Dar a conocer algunas pautas de educación en cuanto al uso de servicios que

nos proporcionan las entidades financieras.

3. DELIMITACION DEL TEMA.-

3.1 DELIMITACION TEMATICA.-

El tema a desarrollar es la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de

Bolivia, es decir que tomamos como objeto de estudio a esta institución para

analizarla y describirla.

3.2 DELIMITACION TEMPORAL.-

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El funcionamiento y el desenvolvimiento de esta institución en la actualidad es lo

que nos interesa, es decir que tomaremos a esta institución en sus funciones

actuales; pero para la descripción del desarrollo de la misma, tomaremos algunas

referencias históricas, principalmente para describir su evolución.

3.3 DELIMITACION ESPACIAL.-

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia, tiene jurisdicción

nacional, es decir que es una institución que funciona en todo el territorio

boliviano; entonces vale decir que la delimitación espacial del tema a desarrollar

es en todo el territorio boliviano.

4. ANTECEDENTES.-

Ochenta y cinco años de Regulación y Supervisión Financiera en Bolivia

En julio del año 2013, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras

cumple 85 años de vida institucional al servicio del bien común: el ahorro y la

estabilidad del sistema financiero. En este sentido, corresponde enfatizar en

algunos conceptos para posteriormente realizar una breve reseña de las

actividades de regulación en nuestro país.

Si bien el ahorro es un elemento clave del bienestar individual, desde un punto de

vista macroeconómico representa un bien común, esencial para el crecimiento

económico de cualquier país, pues cuando éste se moviliza y se canaliza a la

inversión, a través del sistema de intermediación financiera, posibilita el

financiamiento de iniciativas que promueven una mayor actividad económica. La

intermediación financiera, es por tanto, un proceso por el cual las entidades

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financieras median entre el ahorro y la inversión. Es un proceso de confianza y

administración de riesgos que es necesario preservar. En este sentido, velar por la

confianza del público y la estabilidad del sistema de intermediación financiera,

constituye una tarea fundamental que ningún Estado puede soslayar.

Las funciones y el rol que desempeña el Organismo Regulador y Supervisor del

sistema de intermediación financiera, constituye un elemento esencial de la

política pública en todos los países, por constituir este sector un componente

básico de la economía. La necesidad de la regulación y supervisión financiera por

parte del Estado responde a la naturaleza de la facultad soberana del Estado de

velar por la cosa pública y el bienestar de la comunidad. En la mayoría de los

países, la regulación y supervisión financiera ejercida por el Estado, obedece a

dos propósitos interrelacionados entre sí: proteger los depósitos del público y

mantener la solidez y estabilidad de sistema financiero, constituyéndose ambos en

componentes vitales de la red de seguridad financiera.

La acción reguladora del Estado en la actividad del sector financiero debe

establecer un conjunto de principios y de normas relativas a la constitución de

empresas que operan en este sector, ordenando el acceso al mercado y fijando

los requisitos que deben cumplir para desarrollar sus operaciones. La actividad de

intermediación financiera sólo puede ser ejercida por entidades debidamente

autorizadas por el Estado. Por tanto, las personas o empresas que realicen la

captación de depósitos, bajo cualquier modalidad, sin la debida autorización del

Estado, infringen disposiciones legales y exponen a la población a la pérdida de

sus ahorros.

La historia de la supervisión y fiscalización de la actividad financiera en Bolivia

está indisolublemente asociada a la evolución económica del país. Desde el origen

de la República, y aún en períodos anteriores, el sistema financiero ha estado

íntimamente ligado a la actividad económica y a los modelos o paradigmas de

política económica.

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El sistema financiero formalizado tuvo su origen en los primeros bancos fundados

a iniciativa privada, con atribuciones de entidades emisoras. El Estado autorizaba

su funcionamiento y podía tomar las acciones para ejercer un derecho directo y

mantener su control, además de utilizar los servicios de la banca para efectuar

depósitos de las recaudaciones impositivas establecidas por Ley. Entre 1867 y

1871 el gobierno autorizó la creación de las tres primeras entidades financieras en

el país:

Banco Boliviano, Banco de Crédito Hipotecario de Bolivia y Banco Nacional de

Bolivia.

Hasta 1871 los bancos en Bolivia desarrollaron sus actividades en virtud a

disposiciones legales emitidas tanto por el H. Congreso Nacional como por el

Poder Ejecutivo, autorizando el funcionamiento de cada banco mediante

disposición legal expresa, debido a que no existía una norma especial para regular

el sector en cuanto a su organización, funcionamiento y control. Posteriormente,

mediante Ley de 17 de agosto de 1871 se estableció el primer fundamento de la

legislación bancaria, disponiendo que el Estado era el único que podía autorizar la

organización de los establecimientos de crédito con sujeción a los principios que

rigen la materia, con atribuciones de emisión de moneda y, aunque en forma muy

rudimentaria, se le facultaba para ejercer control sobre dicha emisión.

En septiembre de 1890, con la promulgación de la Ley de Bancos de Emisión y

Comercio, se amplía las disposiciones de 1871 y se empezó a regular la creación

y el funcionamiento de este tipo de instituciones. Esta Ley sistematizó una serie de

medidas que venían aplicándose y estableció nuevas disposiciones que incidieron

en el mercado financiero de la época. La Ley determinó capitales mínimos de

constitución, depósitos de seriedad institucional, límites para la emisión de billetes

con respecto al capital de la institución financiera, determinando que sería el

Poder Ejecutivo quien conozca las solicitudes de establecimiento de Bancos de

Emisión.

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Asimismo, se nombró por primera vez el Inspector General, dependiente del

Ministerio de Hacienda, con funciones permanentes de fiscalizar las entidades

bancarias, incluyendo la fijación de su presupuesto, a partir de contribuciones de

los bancos autorizados.

El 1° de noviembre de 1891 se promulgó una Ley que estableció los

procedimientos para efectuar las inspecciones delimitando de esta manera las

atribuciones del Inspector General. Otra disposición legal importante fue la Ley de

20 de noviembre de 1895, referida al procedimiento de liquidación administrativa

cuando el activo no resultase suficiente para cumplir con sus obligaciones.

Todas las disposiciones legales emitidas con carácter posterior, fueron

complementando las ya existentes, entre ellas la Ley de 31 de marzo de 1900,

emitida con el propósito de proteger la confianza del público que dejaba en manos

de los bancos sus dineros en depósito, para lo cual determinó la constitución de

reservas para casos de crisis, deficiencias de encaje, colocaciones e inversiones.

La dinámica del sistema financiero hizo necesario considerar la introducción de

reformas al ordenamiento legal financiero. En 1928, el gobierno de Hernando Siles

determinó la contratación de un grupo de expertos extranjeros que integraban la

Misión Kemmerer, con el objeto de aportar en la creación de diversas leyes en el

país tanto en materia financiera y tributaria, como de aduanas. En cuanto al

sistema financiero, la Misión propuso tres leyes que incidieron en su

funcionamiento: la Ley Monetaria, la Ley de Reorganización del Banco de la

Nación Boliviana, que lo transformó en el Banco Central de la Nación Boliviana, y

la Ley General de Bancos N° 608 de 11 de julio de 1928.

La Ley General de Bancos de 1928, mostraba características comunes con la

actual legislación, enfocándose principalmente en la protección al ahorrista. Se

consideraba que los individuos, al depositar dinero en las instituciones bancarias,

tenían interés en el desenvolvimiento de éstas. Así, el desempeño financiero de

los bancos era de interés público y debía ser regulado, motivo por el cual se creó

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la Superintendencia de Bancos, organismo que de acuerdo a esta Ley tendría los

siguientes deberes:

i) hacer cumplir las leyes y decretos reglamentarios relativos a bancos;

ii) vigilar e intervenir en la emisión e incineración de billetes y letras hipotecarias.

Se determinó además la atribución de la Superintendencia de realizar

inspecciones en los bancos y las reglas a seguir en casos de liquidación voluntaria

o forzosa.

Durante la década de los cuarenta fue ampliándose el rango de acción de la

Superintendencia de Bancos, habilitándole la regulación del sistema provisional.

De esta manera, la Superintendencia regulaba el desempeño de las instituciones

financieras de crédito, las compañías de seguro y las cajas jubilatorias.

En 1970 se aprobó la Ley del Sistema Financiero Nacional, con el propósito de

unificar el sistema financiero nacional y contar con un instrumento que garantizase

la ejecución coordinada de la política financiera y monetaria. Con la Ley del

Sistema Financiero Nacional, la Superintendencia de Bancos, con todas las

funciones y atribuciones, se incorporó al Banco Central de Bolivia, bajo la

denominada División de Fiscalización.

Posteriormente, mediante Decreto Supremo N°21660, se dispuso que la

Superintendencia de Bancos reasuma las funciones otorgadas en la Ley General

de Bancos de 1928, como institución independiente del Banco Central de Bolivia.

La disposición de restituir la Superintendencia de Bancos, separándola de la

estructura orgánica del Banco Central de Bolivia, tuvo el objetivo de estructurar

una supervisión más fortalecida. Hasta entonces, se había observado un rezago

en el ámbito normativo prudencial y debilidades supervisoras que se reflejaron en

diferentes crisis de instituciones bancarias.

El marco legal vigente hasta 1993, aplicable a la actividad del sistema de

intermediación financiera en Bolivia, estuvo contenido en la Ley General de

Bancos de 1928 y una serie de disposiciones dispersas. El cambio de orientación

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de las disposiciones legales vigentes en el país hasta ese año, se efectivizó con la

aprobación de la Ley N° 1488 de 14 de abril de 1993, reflejando una nueva

perspectiva de modelo financiero, que contrasta con la antigua Ley General de

Bancos de 1928.

Estas reformas o cambios en la legislación boliviana en el campo del derecho

financiero regulatorio, fueron también aplicadas en el resto de los países

latinoamericanos, casi con similares características y, como respuesta a los

cambios en el entorno económico imperante en la región en la década de los años

ochenta.

Desde la aprobación de la Ley N°1488, el marco legal ha experimentado un

proceso continuo de modernización de su contenido. La incorporación de medidas

prudenciales en el marco regulatorio y en los esquemas de supervisión, ha jugado

un papel importante para lograr el objetivo de fortalecer y mantener un sistema

financiero sano, eficiente, y solvente.

Las modificaciones a la Ley N° 1488 fueron sistematizadas en la Ley N° 2297 de

“Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera”, promulgada el 20 de

diciembre de 2001. Esta disposición introdujo, en el marco de las mejores

prácticas y lineamientos internacionales modernos, medidas prudenciales en el

marco regulatorio y en los esquemas de supervisión, necesarias para la

administración de riesgos en las entidades financieras y el fortalecimiento de la

capacidad supervisora de la SBEF y el tratamiento de entidades en crisis.

Posteriormente, mediante Ley N° 3076 de 20 de junio de 2005, se fortaleció el

marco legal de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, ratificando

la competencia privativa e indelegable de este Organismo para emitir regulaciones

prudenciales, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades

relacionadas con la intermediación financiera y servicios auxiliares financieros.

El dinamismo de la actividad financiera y los cambios que se han venido

observando a través de los años en el orden económico, han sido gestores

importantes que motivaron gran parte de los ajustes en las disposiciones legales

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relativas al ámbito financiero. En este marco la función de la SBEF de regular y

supervisar las actividades de las instituciones financieras ha transcurrido de

manera ininterrumpida. Se contribuyó, entre otros aspectos, a mantener la

estabilidad del sistema financiero, preservar la confianza del público, y fortalecer a

las entidades financieras a través de la constitución de coberturas adecuadas de

acuerdo con sus niveles de riesgos.

Adicionalmente, la labor de la SBEF incentivó a la modernización de la gestión de

riesgos de las entidades financieras, basadas en criterios de sanas prácticas

internacionales, y profundizó la transparencia de información financiera al mercado

y público en general.

La realidad actual de nuestro país, plantea la necesidad de continuar encarando

nuevos desafíos que permitan, no solo modernizar el enfoque de supervisión y

mejorar su efectividad de velar por el ahorro del público y la estabilidad financiera,

sino también el de contribuir a que el financiamiento en la economía se profundice,

ampliándose los servicios financieros hacia la población. Es importante también

trabajar en la creación de una cultura financiera en la población y la búsqueda de

un mejoramiento de la calidad de servicio al usuario financiero.

5. AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

5.1 ¿QUÉ ES LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO,

ASFI?

En el marco del mandato de la nueva Constitución Política del Estado, y el Decreto

Supremo Nº 29894, desde el 7 de mayo de 2009, la ex-Superintendencia de

Bancos y Entidades Financieras se denomina Autoridad de Supervisión del

Sistema Financiero de Bolivia.

ASFI es la institución del Estado, encargada de regular y supervisar el

funcionamiento de las entidades bancarias, cooperativas, mutuales, fondos

financieros y entidades que operan con valores y seguros, las que conforman el

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Sistema Financiero del Estado Plurinacional de Bolivia. Asumió, además, las

funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de

los sectores de Valores y Seguros.

5.2 INFORMACIÓN INSTITUCIONAL DE LA ASFI

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia es una institución

que emerge del mandato de la Nueva Constitución Política del Estado, que señala:

“Las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de

regulación de bancos y entidades financieras”.

El artículo 137° del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, que

define la Estructura Orgánica del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional,

dispone: “… la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se

denominará Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia y asumirá

además las funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades

económicas de valores y seguros…”. Por su parte, el artículo 34° del Decreto

Supremo N° 0071 de 9 de abril de 2009, que establece el proceso de extinción de

las superintendencias generales y sectoriales, en su inciso b) manifiesta: “Las

atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de valores y

seguros de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, establecidos en

la norma vigente, serán asumidos por la Autoridad del Sistema Financiero, en todo

lo que no contravenga a la CPE”.

En ese marco, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia

(ASFI) es una institución técnica, de derecho público y con jurisdicción en todo el

territorio nacional, encargada de regular y supervisar a todas las entidades que

realizan actividades de intermediación financiera, de valores y de seguros.

5.3 ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE ASFI?

ASFI es una institución estratégica, no sólo por proteger los ahorros del público y

velar por la estabilidad, solidez y confianza del sistema financiero, sino por ser un

actor activo y protagónico que contribuye a la estructuración de propuestas

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técnicas orientadas a mejorar las condiciones para que el sistema financiero

asuma el rol de impulsor del crecimiento y desarrollo económico del país.

ASFI, por otra parte, protege los derechos de los consumidores financieros, que se

resumen en lo siguiente:

DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

•Derecho a ELEGIR

•Derecho a RECIBIR SERVICIOS de calidad.

•Derecho a RECLAMAR

5.4 ¿CUÁL ES LA MISIÓN Y LA VISIÓN DE ASFI?

Misión: Regular y supervisar el sistema financiero, asegurando su solidez y

solvencia, basado en principios constitucionales establecidos por el Estado

Plurinacional de Bolivia, de manera de fortalecer la confianza de la población.

Visión: ASFI es una institución estratégica y transparente que contribuye al

desarrollo económico del país y al vivir bien de la población.

5.5 ¿CÓMO REALIZA SU TRABAJO?

A través de:

•La EMISIÓN DE NORMAS para regular las actividades de intermediación

financiera, de valores y seguros.

•La SUPERVISIÓN del cumplimiento de dichas normas por parte de las entidades

financieras que se encuentran bajo su ámbito de control.

5.6 ¿QUÉ CARÁCTER TIENEN LAS NORMAS QUE EMITE ASFI?

El marco normativo tiene carácter prudencial y está orientada a:

• Evitar que las entidades financieras incurran en riesgos excesivos que pongan

en peligro los ahorros del público.

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• Proteger los derechos de los consumidores financieros y promover la prestación

de servicios de óptima calidad por parte de las entidades financieras.

5.7 ¿CÓMO DESARROLLA ASFI SUS ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN?

ASFI realiza una supervisión preventiva e integral, mediante un proceso continuo

de vigilancia de todas las actividades que realizan las entidades financieras bajo

su control. Esta labor se lleva a cabo con un enfoque de riesgos, dirigido a evaluar

la forma en que las entidades administran los riesgos en los cuales están

incurriendo al prestar servicios financieros.

El proceso de supervisión se desarrolla a través de dos tipos de control:

1. ANÁLISIS DE GABINETE, en la ASFI

2. VISITAS DE CAMPO, en la entidad

El sentido integral de la supervisión quiere decir que considera los siguientes

aspectos claves de una entidad:

• Aspectos cuantitativos (variables e indicadores financieros).

• Aspectos cualitativos (calidad de la dirección y administración).

5.8 ¿CÓMO ASFI DA CUENTA DE SUS ACTOS?

ASFI rinde cuentas de sus actividades y del estado de situación del sistema

financiero a través de:

Exámenes efectuados por la Contraloría General de la República.

Control externo posterior ejercido por el Ministerio de Economía y Finanzas

Públicas en su condición de Órgano Tutor.

Atención a requerimientos de informe oral y escrito del Poder Legislativo.

Presentación de informes de gestión a las autoridades gubernamentales.

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Divulgación de información para uso de agentes económicos y público en general,

acerca del comportamiento del sistema financiero, mediante publicaciones

periódicas:

- Boletín informativo mensual

- Memoria y Anuario estadístico

- Página web

5.9 PRINCIPALES TAREAS QUE CUMPLE LA ASFI

Proteger los ahorros del público.

Velar por la estabilidad, solidez y confianza del Sistema Financiero.

Impulsar el crecimiento y desarrollo económico del país.

Proteger y promover el ejercicio de los derechos y obligaciones de los

consumidores financieros.

Crear condiciones para el funcionamiento de nuevas entidades dedicadas

al financiamiento de sectores productivos, a través del fomento al acceso

de servicios financieros en todo el territorio nacional.

Fortalecer el sistema de prevención, detección y control de legitimación de

ganancias ilícitas, corrupción y delitos precedentes.

Desarrollar un sistema de prevención, identificación y control de lucha

contra la corrupción y actividades financieras ilegales.

Fortalecer y mejorar la calidad de los procesos internos de control,

eficiencia, ética y transparencia institucional.

Desarrollar procesos de acceso a la información, abiertos al control social.

TAREAS ESCENCIALES DE ASFI:

Emitir Normas, para regular las actividades de intermediación financiera de

valores.

Supervisar el cumplimiento efectivo de dichas normas, por parte de las entidades

financieras que se encuentran bajo el control y regulación.

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6. ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA ASFI

Tomando en cuenta q hasta la fecha se realizaron algunas bajas y altas en las

siguientes listas, las mismas son las siguientes a fecha Jueves, 16 de Diciembre

de 2010 18:20 - Actualizado Sábado, 17 de Noviembre de 2012 11:35

Entidades supervisadas con licencia de funcionamiento:

BANCOS

COOPERATIVAS

FONDOS FINANCIEROS

EMPRESAS DE SERVICIOS AUXILIARES FINANCIEROS

BANCOS

Banco Nacional de Bolivia S.A.

Banco Mercantil Santa Cruz S.A.

Banco BISA S.A.

Banco de Crédito de Bolivia S.A.

Banco Unión S.A.

Banco Económico S.A.

Banco Ganadero S.A.

Banco Solidario S.A.

Banco Los Andes Procredit S.A.

Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A.

Banco de la Nación Argentina

Banco do Brasil S.A.

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTAS

Cooperativa Jesús Nazareno Ltda.

Cooperativa Fátima Ltda.

Cooperativa San Martín de Porres Ltda.

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Cooperativa San Antonio Ltda.

Cooperativa Inca Huasi Ltda.

Cooperativa Quillacollo Ltda.

Cooperativa San José de Punata Ltda.

Cooperativa Loyola Ltda.

Cooperativa Pío X Ltda.

Cooperativa El Chorolque Ltda.

Cooperativa San Pedro Ltda.

Cooperativa Catedral de Potosí Ltda.

Cooperativa Comarapa Ltda.

Cooperativa Trinidad Ltda.

Cooperativa Educadores Gran Chaco Ltda.

Cooperativa San Mateo Ltda.

Cooperativa Monseñor Félix Gainza Ltda.

Cooperativa Magisterio Rural Ltda.

Cooperativa San José de Bermejo Ltda.

Cooperativa San Joaquín Ltda.

Cooperativa San Roque Ltda.

Cooperativa Asunción Ltda.

Cooperativa Catedral de Tarija Ltda.

Cooperativa Madre y Maestra Ltda.

Cooperativa La Merced Ltda.

Cooperativa San Carlos Borromeo Ltda.

FONDOS FINANCIEROS PRIVADOS

Fondo Financiero Privado Prodem S.A.

Fondo Financiero Privado Fassil S.A.

Fondo de la Comunidad S.A.

Fondo Financiero Privado Eco Futuro S.A.

Fondo Financiero Privado Fortaleza FFP S.A.

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Mutuales de Ahorro y Préstamo

Mutual La Primera

Mutual La Paz

Mutual Promotora

Mutual El Progreso

Mutual La Plata

Mutual Potosí

Mutual Paitití

Mutual Pando

EMPRESAS DE SERVICIOS AUXILIARES FINANCIEROS

Almacenes Generales de Depósito

Warrant Mercantil Santa Cruz S.A.

RAISA Almacenes Internacionales S.A.

EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Bisa Leasing S.A.

Fortaleza Leasing S.A.

BNB Leasing S.A.

CÁMARAS DE COMPENSACIÓN

ACCL Administradora de Cámaras de Compensación y Liquidación S.A.

BURÓS DE INFORMACIÓN CREDITICIA

ENSERBIC S. A. - Empresa de Servicios BIC S.A.

INFOCRED BIC S.A. - Servicios de Información Crediticia BIC S.A.

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ENTIDADES DE SEGUNDO PISO

BDR Banco de Desarrollo Productivo S.A.M.

7. ALGUNAS COSAS QUE SE DEBEN SABER SOBRE ESTA INSTITUCIÓN.

7.1 PREGUNTAS FRECUENTES DE LA ASFI

P1. ¿Quién es el actual Director Ejecutivo de ASFI?

Resp.: La actual Directora Ejecutiva a.i. es la Dra. Lenny Valdivia Bautista.

P2. ¿Cuál es el horario de atención de ASFI?

Resp.: El horario de atención al público de la ASFI es de 8:30 a 18:00 (continuado)

P3. ¿Hay oficinas de ASFI fuera de La Paz?

Resp.: Sí, en las ciudades de Santa Cruz, Cochabamba, Sucre, El Alto, Tarija,

Trinidad y Cobija.

P4. ¿Tiene ASFI una biblioteca para consultas?

Resp.: Sí, todas las consultas sobre la actividad ASFI y el sistema financiero

boliviano, requeridas por el público profesionales y estudiantes pueden ser

atendidas por ASFI. Si la información requerida necesita ser elaborada por ser

sobre un tema específico, la solicitud debe ser realizada en forma escrita.

P5. ¿Tengo un trabajo de la universidad para el que necesito datos del sistema

financiero de Bolivia, donde puedo conseguir esa información?

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Resp.: Mediante una solicitud formal a ASFI, indicando en forma específica la

información requerida y los fines para los que será utilizada.

P6. ¿Cuál es la dirección de ASFI?

Resp.: ASFI cuenta con oficinas en la ciudad de La Paz, Santa Cruz,

Cochabamba, Sucre, El Alto, Tarija, Trinidad y Cobija, ubicadas en las siguientes

direcciones:

La Paz:Plaza Isabel La Católica N°2507 • Teléfono:(591-2)2431919 • Fax:(591-

2)2430028 • Casilla N°447 | c.Reyes Ortiz esq.Federico Zuazo Ed. "Torres

Gundlach" P.4 Torre Este •

Teléfono:(591-2)2331212 • Fax:(591-2)2330001 • Casilla Nº6118

El Alto: Av. Héroes Km.7 Nº11 Villa Bolívar "A" • Teléfono:(591-2)2821484

Santa Cruz:Av. Irala N°585 Of. 201 • Teléfono:(591-3)3336288 • Fax:(591-

3)3336289 • Casilla N°1359

Cochabamba:Av. Ramón Rivero N°270 Ed. Oruro Mezzanine • Teléfono:(591-

4)4524000 • Fax:(591-4)4524006 c.Real Audiencia esq. Bolivar Noº97 • Teléfono:

(591-4)6439777 • Fax:(591-4)6439776

Sucre: Calle Real Audiencia esq. Bolívar N° 97 • Telf: (591-4) 6439777 • Fax: (591-

4) 6439776

Tarija: Calle Ingavi esq. Méndez N. 282 Telf: (591-4) 6113709

Cobija: Calle 16 de Julio N. 149, frente al Kinder Ámerica • Telf: (591-3) 8424841

Trinidad: Pedro de la Rocha esq. La Paz s/n acera noroeste • Telf: (591-3)

4629559

AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 21

Page 22: derecho economico asfi.docx

P7. ¿Cómo puedo comunicarme con ASFI?

Resp.: ASFI cuenta con oficinas en la ciudad de La Paz, Santa Cruz,

Cochabamba, Sucre, El Alto, Tarija, Trinidad y Cobija, ubicadas en las siguientes

direcciones:

La Paz:Plaza Isabel La Católica N°2507 • Teléfono:(591-2)2431919 • Fax:(591-

2)2430028 • Casilla N°447 | c.Reyes Ortiz esq.Federico Zuazo Ed. "Torres

Gundlach" P.4 Torre Este •

Teléfono:(591-2)2331212 • Fax:(591-2)2330001 • Casilla Nº6118

El Alto: Av. Héroes Km.7 Nº11 Villa Bolívar "A" • Teléfono:(591-2)2821484

Santa Cruz:Av. Irala N°585 Of. 201 • Teléfono:(591-3)3336288 • Fax:(591-

3)3336289 • Casilla N°1359

Cochabamba:Av. Ramón Rivero N°270 Ed. Oruro Mezzanine • Teléfono:(591-

4)4524000 • Fax:(591-4)4524006 c.Real Audiencia esq. Bolivar Noº97 • Teléfono:

(591-4)6439777 • Fax:(591-4)6439776

Sucre: Calle Real Audiencia esq. Bolívar N° 97 • Telf: (591-4) 6439777 • Fax: (591-

4) 6439776

Tarija: Calle Ingavi esq. Méndez N. 282 Telf: (591-4) 6113709

Cobija: Calle 16 de Julio N. 149, frente al Kinder Ámerica • Telf: (591-3) 8424841

Trinidad: Pedro de la Rocha esq. La Paz s/n acera noroeste • Telf: (591-3)

4629559

Línea gratuita: 800 103 103

SOAT: 800 10 9094

Web:www.asfi.gov.bo

Email:[email protected]

AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 22

Page 23: derecho economico asfi.docx

CLAUSURA Y REHABILITACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES

P1. Me han clausurado mi cuenta corriente. ¿Por qué?

Resp.: Porque la cuenta corriente contra la que has girado un cheque no tenía los

fondos suficientes.

P2. ¿Cuál es el efecto de la clausura?

Resp.: Cuando giras un cheque sin fondos o con fondos insuficientes, en el

momento de su cobro, éste será rechazado por el banco y se procederá al cierre

de todas tus cuentas corrientes que mantengas en el sistema financiero. A partir

de ese momento no podrás realizar ningún retiro ni depósito de dinero en las

mismas, ni podrás abrir ninguna otra cuenta hasta que las cuentas clausuradas

sean rehabilitadas.

La información correspondiente a las cuentas clausuradas es almacenada en una

base de datos que administra la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

(ASFI), siendo responsabilidad de las entidades financieras reportar dicha

información con oportunidad y exactitud. En caso de errores en los reportes, éstos

deberán ser corregidos y rectificados por la entidad financiera.

P3. ¿Cómo puedo rehabilitar mi cuenta corriente?

Resp.: Para rehabilitar las cuentas corrientes clausuradas debes aproximarte a la

entidad bancaria que rechazó el cheque y clausuró tu cuenta, y seguir el siguiente

procedimiento:

1. Solicitar por escrito la rehabilitación de la cuenta.

AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 23

Page 24: derecho economico asfi.docx

En el escrito debe constar tu nombre completo, cédula de identidad, el Registro

Único Nacional o Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes

en el que se consigne el Número de Identificación Tributaria.

2. Adjuntar el cheque/s rechazado/s.

- En caso de pérdida del (los) cheque (s) deberá presentar el recibo o recibos de

pago en el que conste que has cancelado el importe del cheque rechazado con

reconocimiento de firmas ante notario de Fe Pública.

- Si tampoco tienes el recibo, tendrás que presentar una orden judicial en la que

conste tu declaración ante el juez de haber cumplido con la obligación, siendo esta

instancia la que instruya mediante una orden judicial la rehabilitación.

3. Presentar el acta de garantía.

Esta acta es un documento mediante el cual tu como girador te comprometes a no

incurrir en el giro de cheques sin fondos y tu garante, a su vez, se compromete a

asumir la responsabilidad civil y los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse

por el mal manejo de tus cuentas corrientes en el futuro. Dicho garante debe ser

aceptado por el banco, ser titular de una cuneta corriente en cualquier banco y no

figurar en los registros de cuentas clausuradas de ASFI.

4. Pagar un cargo por la rehabilitación de la cuenta.

El cargo será calculado en función a la reincidencia en el giro de cheque al

descubierto, aplicando un porcentaje al importe del cheque rechazado, según la

siguiente tabla:

 Periodo Trámite Factor en % 

 CLAUSURA 1RA VEZ  3.5

 CLAUSURA 2DA VEZ  4.0

 CLAUSURA 3RA VEZ  4.5

 CLAUSURA 4TA VEZ YSUBSIGUIENTES

 5.0

AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 24

Page 25: derecho economico asfi.docx

El cargo por la rehabilitación de la cuenta no podrá ser menor a $us.-30 ni mayor a

$us.- 300, para personas naturales ni ser menor a $us.-50 ni mayor a $us.- 500

para personas jurídicas. Independientemente del cargo por la rehabilitación,

deberán pagarse $us. 5 por cada cheque rechazado adicional. Todos los cargos

deben ser depositados en la Cuenta Corriente Nº 4010695752 del Banco Mercantil

Santa Cruz S.A. (ASFI – Rehabilitación Cuentas Corrientes).

P4. ¿Cuál es el plazo para iniciar el trámite de rehabilitación?

Resp.: Puedes iniciar el trámite de rehabilitación de tus cuentas corrientes

clausuradas en cualquier momento.

P5. ¿Cuánto tiempo tarda la rehabilitación de la cuenta?

Resp.: Una vez que has cumplido con todos los requisitos para la rehabilitación

ante la entidad financiera, ésta tiene la obligación de solicitar la rehabilitación ante

ASFI, donde se procederá a la rehabilitación en el día de aquellas solicitudes que

hubiesen ingresado hasta las 14:00 Hrs.

Referencia: Reglamento de Clausura y Rehabilitación de Cuentas Corrientes,

Título IX, Capítulo XI, Recopilación de Normas para Bancos y Entidades

Financieras. www.asfi.gov.bo

SERVICIO DE ATENCIÓN A RECLAMOS DE CLIENTES - PUNTO DE

RECLAMO

P1. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la respuesta a mi reclamo?

Resp.: Los requisitos bajo los cuales debe ser emitida una respuesta a un reclamo

son:

AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 25

Page 26: derecho economico asfi.docx

- Oportunas. Se cumplen los plazos de respuesta establecidos al momento de

presentar el reclamo.

- Integras: Las respuestas son completas, imparciales y comprobables.

Responden todos los requerimientos planteados en el reclamo.

- Comprensibles: Las respuestas utilizarán palabras y conceptos que faciliten la

plena comprensión de su significado.

Mayor Información: Reglamento para la Atención del Cliente y Usuario -

Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras, Título XI, Capítulo

I.

P2. ¿Qué es el Punto de Reclamo?

Resp.: El Punto de Reclamo es el servicio de asistencia gratuito que todos los

Bancos, Mutuales, Cooperativas Abiertas y Fondos Financieros Privados, deben

brindar a sus clientes o usuarios en respuesta a sus reclamos.

Las entidades financieras, están obligadas a atender los reclamos de sus clientes,

de acuerdo al Reglamento para la Atención del Cliente y Usuario, de la Autoridad

de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

El Punto de Reclamo en ASFI, es un instrumento de control que ejerce ASFI a las

entidades financieras respecto a la atención de reclamos de sus clientes.

La consideración de reclamos dentro del Punto de Reclamo, cuenta con un

procedimiento uniforme en todo el sistema financiero.

P3. ¿He tratado de presentar mi reclamo en la entidad financiera, pero ellos me

dicen que tengo que presentar mi reclamo en la Autoridad de Supervisión del

Sistema Financiero - ASFI?

AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 26

Page 27: derecho economico asfi.docx

Resp.: No, todo reclamo debe ser presentado para su consideración en la entidad

financiera, en caso que la respuesta no sea emitida cumpliendo los requisitos

establecidos en el Reglamento para la Atención del Cliente y Usuario o se

incumpla el plazo de respuesta, esta situación deberá ser comunicada a la Central

de Reclamos de ASFI para que se realice las gestiones pertinentes.

La Central de Reclamos de ASFI, atenderá los reclamos únicamente cuando se

hayan agotado todos los medios para su solución y atención en las entidades

financieras.

La ASFI no puede intervenir en los procesos judiciales interpuestos entre

entidades y sus clientes o usuarios, los que deben ser resueltos en los tribunales

de justicia. La ASFI, no tiene facultades para resolver conflictos que exceden el

ámbito administrativo y de regulación.

P4. ¿Cuál es el procedimiento para presentar un reclamo?

Resp.: - Los clientes o usuarios pueden presentar sus reclamos ante el Punto de

Reclamo de la respectiva entidad financiera en forma escrita o verbal, adjuntando

la documentación que consideren necesaria:

- Los reclamos son registrados por los funcionarios de la entidad financiera en el

Módulo Informático Punto de Reclamo.

- El cliente o usuario que acceda al Punto de Reclamo, recibirá el comprobante de

recepción de su reclamo en el cual se especificará la fecha de respuesta.

- El plazo para la respuesta a un reclamo es de cinco días hábiles, sin embargo,

este plazo podrá ser ampliado si el reclamo, por su complejidad, así lo exige.

P5. ¿Tengo un reclamo sobre una entidad financiera ¿Qué debo hacer para

presentar mi reclamo?

AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 27

Page 28: derecho economico asfi.docx

Resp.: Todo reclamo debe ser presentado mediante el Punto de Reclamo de la

entidad financiera involucrada (Banco, Mutual, Cooperativa Abierta o Fondo

Financiero Privado).

FONDOS RETENIDOS

P1. He tratado de sacar dinero de mi cuenta, pero la mutual (banco) me dice que

los fondos están retenidos. Yo no sé por qué han sido retenidos mis fondos. ¿Qué

puedo hacer?

Resp.: La entidad debe indicar al cliente el motivo de la instrucción de la retención

de fondos, que generalmente es por orden del Juez. Una vez que el cliente

solucione el motivo por el que el Juez ordenó la retención de fondos, se enviará a

ASFI, mediante orden judicial, la solicitud de levantamiento de la retención de

fondos.

La ASFI no tiene facultad para instruir la retención o levantamiento de fondos, esto

se realiza por orden judicial.

P2. ¿Por qué razones puede una entidad financiera (Banco, Mutual, Cooperativa,

Fondo Financiero retener mis fondos?

Resp.: Por orden judicial, producto de un proceso judicial iniciado en contra del

cliente.

COMISIONES Y EXTRACTOS

AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 28

Page 29: derecho economico asfi.docx

P1. Fui a retirar el dinero que tenía en una caja de ahorros, pero el cajero me dijo

que ya no había fondos. Me mandaron a hablar con la oficial de cuentas y ella me

dijo que las comisiones de mantenimiento se habían cobrado de la caja y por eso

ya no había fondos. Yo no sabía de estas comisiones ¿Qué puedo hacer?

Resp: La condiciones bajo las que las entidades financieras prestan sus servicios

deben ser comunicadas al cliente al momento de firmar el contrato para la

apertura de una caja de ahorros.

Si el cliente no fue informado oportunamente sobre estos descuentos debe

presentar su reclamo a la entidad financiera.

P2. ¿Están obligadas las entidades financieras (Banco, Mutual, Cooperativa,

Fondo Financiero), a enviarme un extracto mensual?

Resp: Las entidades financieras están obligadas a proporcionar un extracto u otro

documento que respalde la transacción realizada.

DEPÓSITOS Y GARANTÍAS

P1. Quise hacer un depósito en la cuenta corriente de mi hermano, pero me

dijeron que como la cuenta es de otra ciudad, el depósito pasa a ser un giro. ¿Es

cierto esto? ¿Puede el banco cobrarme por este servicio?

Resp.: Esta situación corresponde a las políticas de cada entidad. Las condiciones

bajo las cuales se realizará la transacción debe ser comunicada al cliente

oportunamente.

CAMBIO Y MONEDAS

AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 29

Page 30: derecho economico asfi.docx

P1. ¿Están obligadas las entidades financieras (Banco, Mutual, Cooperativa,

Fondo Financiero) a fraccionar (cambiar) billetes por monedas, monedas por

billetes y cambiar billetes viejos por billetes nuevos?

Resp.: Sí, de acuerdo a las disposiciones del Banco Central de Bolivia.

P2. El banco me agujereó un billete porque dicen que es falso ¿Qué puedo hacer

para recuperar mi dinero?

Resp.: El valor de un billete que ha sido retenido por ser falso, no es devuelto.

El reclamo sobre la entrega de billetes falsos por las entidades financieras debe

ser realizado al momento que el cliente recibe el billete. Un reclamo posterior

cuando el cliente se retiro del cajero o se retiró de las instalaciones de la entidad

financiera, no es válido.

7.2 RECOMENDACIONES POR PARTE DE LA ASFI

SEGURIDAD PARA LA BANCA Y CIUDADANOS

La Policía y la Asociación de Bancos (Asoban) dan algunas recomendaciones a la

sociedad para impedir hechos delictivos en los Bancos.

REMESAS: La policía recomienda a los Bancos que el traslado de remesas se lo

haga a través de empresas autorizadas de transporte de valores.

RUTA: Se recomienda utilizar diferentes caminos y medios de transporte

cuando se deba llevar fuertes cantidades de dinero de un lugar a otro.

AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 30

Page 31: derecho economico asfi.docx

HORARIO: El personal bancario debe optar por utilizar diferentes horarios para

transportar dinero o valores. Cambiar cada día de horario es lo recomendable.

OSTENTACIÓN: Se recomienda a la gente no circular por las calles ni por los

bancos es posesión de mucho dinero, pues puede ser una actitud imprudente.

FERIAS: Se recomienda a la población que no vaya a las ferias navideñas

después de haber salido de alguna entidad financiera con fuertes sumas de

dinero.

JOYAS: El coronel Saavedra afirmó que es importante que las personas no

circulen por las calles con joyas ni relojes de gran valor en su cuerpo.

DINERO: Las personas que vayan a las calles y ferias navideñas deben

guardar su dinero en lugares poco visibles para no ser víctimas de robos.

COMPAÑÍA: Es recomendable que cuando una persona tenga que sacar una

fuerte cantidad de dinero, se apersone al banco en compañía de otra persona.

RECOMENDACIONES PARA LA SEGURIDAD EN EL USO DE TARJETAS

ELECTRÓNICAS Y CAJEROS AUTOMÁTICOS

Con el objeto de aumentar la seguridad en el uso de las tarjetas electrónicas y

cajeros automáticos, ASFI recomienda considerar los siguientes aspectos al

momento de realizar sus transacciones electrónicas.

Password, claves secretas de acceso ó PIN

El uso del PIN asignado es de total responsabilidad del usuario de la tarjeta por

tanto deberá considerar lo siguiente:

• Cambiar el PIN asignado por la Entidad Financiera después de ser recibido

y antes de realizar cualquier transacción.

AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 31

Page 32: derecho economico asfi.docx

• Utilizar un PIN para cada servicio ofrecido tanto por la Entidad Financiera

como también para los servicios que se tengan en otras Entidades Financieras.

• Firme al dorso de la tarjeta cuando la reciba.

• No divulgar o compartir los PIN a terceros por ningún medio (Teléfono, e-

mail, etc).

• Cambiar periódicamente el PIN de la tarjeta.

• Utilizar PIN que sea difícil de adivinar y memorizar. Evite las selecciones

obvias como su fecha de nacimiento o su dirección.

• No anotar el PIN en las tarjetas electrónicas ni portar anotaciones de estas

con usted.

• Autorizar el monto máximo de retiro por día.

Recinto de Cajeros Electrónicos

• Respetar su turno para el uso del cajero automático y mantener una

distancia prudente de quien lo utiliza en ese momento.

• Evitar hacer operaciones en el cajero con personas desconocidas cerca de

usted.

• Evitar consejos de personas desconocidas.

• Contar su dinero discretamente.

• No olvide retirar la tarjeta electrónica después de realizar las operaciones

en el cajero automático y espere a que la pantalla vuelva al inicio.

• Retirar y guardar los comprobantes obtenidos en los cajeros automáticos.

• Revisar frecuentemente los saldos de sus cuentas y reclame

inmediatamente a su Entidad Financiera si encuentra algo fuera de lo normal.

AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 32

Page 33: derecho economico asfi.docx

Otras recomendaciones de seguridad

• Si el cajero automático RETIENE su tarjeta, proceda a BLOQUEARLA y de

aviso de inmediato a la Entidad Financiera a los números telefónicos habilitados

para tal efecto.

• En caso de bloquear su tarjeta, exija el comprobante de bloqueo o verifique

de que la tarjeta ha sido efectivamente bloqueada.

• Si el cajero le entrega un monto de efectivo diferente al solicitado, denuncie

este hecho a la brevedad posible a la Entidad Financiera.

• Reporte las tarjetas perdidas o robadas INMEDIATAMENTE.

Para evitar la duplicación de tarjetas electrónicas se recomienda:

• Operar en establecimientos "serios".

• Una vez que se entrega la tarjeta, presenciar en todo momento, lo que hace

el comerciante con ella.

• Si la transacción falló, exigir el comprobante o ticket, donde conste el código

de respuesta denegada, o la leyenda "error". En este caso, no hay riesgo en

repetir la operación.

• Si no le entregan el comprobante, cambiar inmediatamente el PIN.

En cualquier circunstancia, si SOSPECHA DE ALGO FUERA DE LO NORMAL

mientras realiza las operaciones, DENÚNCIELO INMEDIATAMENTE a la Entidad

Financiera.

ENTIDADES NO AUTORIZADAS

AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 33

Page 34: derecho economico asfi.docx

Solamente los intermediarios debidamente autorizados por la Autoridad de

Supervisión del Sistema Financiero pueden efectuar actividades de administración

de portafolios o carteras de inversiones en valores, asesoría de inversiones en

valores e intermediación de valores, ya sean nacionales o extranjeros

(intermediarios autorizados como las Agencias de Bolsa o las Sociedades

Administradoras de Fondos de Inversión - SAFIS), conforme lo establece la Ley

del Mercado de Valores N° 1834.

ASFI no se responsabiliza por eventuales daños causados por empresas no

autorizadas para operar en el Mercado de Valores, por lo que serán las personas

particulares o jurídicas, que utilicen los servicios de dichas empresas, las cuales

tendrán que asumir los riesgos que implican estas actividades.

Por lo tanto, se alerta a la población en general no dejarse sorprender por

ofrecimientos públicos de servicios en inversiones, por parte de entidades o

personas que no cuentan con autorización de la ASFI".

8. CONCLUSIONES.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, es una institución muy

importante para la economía desde la óptica que se la vea, como usuarios, nos

damos cuenta que contamos con un ente al cual acudir en caso de anormalidades

o quejas sobre alguna entidad financiera, nos da seguridad y mayor confianza al

depositar un capital en alguna de las instituciones reguladas y controladas por la

ASFI puesto que esta nos garantiza su legal funcionamiento. Para el Estado, es de

importancia para controlar las entidades financieras que se encuentran

funcionando en territorio nacional y verificar mediante la ASFI el servicio

proporcionado a la ciudadanía, además de poder regular los servicios ofrecidos

por parte de dichas instituciones a la población en general.

AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 34

Page 35: derecho economico asfi.docx

El acceso a los servicios que proporciona esta institución, es simple y sencilla;

puesto que se cuenta con una oficina de esta institución en cada entidad

financiera y sus respectivas sucursales. En caso de no poder acceder de esta

manera, existen varias formas de acceder a dichos servicios.

Finalmente la educación al consumidor o usuario de los servicios financieros en el

país, también es responsabilidad de esta institución. Debemos concientizarnos en

lo que ella nos recomienda.

9. BIBLIOGRAFÍA.

Decreto Supremo 29894, Gaceta Oficial del Estado Plurinacional

http://www.bancofie.com.bo/uploadswys/files/01_que_es_asfi.pdf

https://www.asfi.gob.bo/Asfi/Informaci%C3%B3nInstitucional.aspx

AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 35

Page 36: derecho economico asfi.docx

https://www.asfi.gob.bo/Portals/0/Documentos/CartillasEducativas/ASFI.pdf

https://www.asfi.gob.bo/Portals/0/Documentos/TRANSPARENCIA/

ASFI_Ejecutivos_Ene_2013.pdf

http://www.cooperativapiox.com/piox/index.php?

option=com_content&view=article&id=88:entidades-supervisadas-por-la-

asfi&catid=1:latest-news&Itemid=59

https://www.asfi.gob.bo/Portals/0/Documentos/TRANSPARENCIA/acta%20final

%20yacuiba.pdf

ANEXOS

MARCO LEGAL.

DECRETO SUPREMO N° 29894

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

TÍTULO X EXTINCIÓN DE LAS SUPERINTENDENCIAS

AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 36

Page 37: derecho economico asfi.docx

CAPITULO I EXTINCIÓN DE LAS SUPERINTENDENCIAS

ARTÍCULO 137.- (SISTEMA DE REGULACIÓN FINANCIERA) La

actual Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se denominará

Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y asumirá además las funciones

y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de valores y

seguros en un plazo de sesenta (60) días.

Las atribuciones en materia de control y supervisión de los sistemas de pensiones

serán transferidas a una Autoridad Reguladora a crearse por norma expresa.

Se extingue la Superintendencia de Empresas. Sus competencias serán asumidas

por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en el mismo plazo de

sesenta (60) días.

Se extingue la Superintendencia General del SIREFI. Los recursos jerárquicos que

se encuentran a su consideración serán atendidos por el Ministerio de Hacienda

en el mismo plazo señalado.

ÚILTIMAS NOTICIAS DE LA ASFI:

BOLIVIA: ASFI prepara adecuación de normas ante la nueva ley financiera

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Page 38: derecho economico asfi.docx

"Estamos a la espera que se promulgue y publique la nueva Ley de Servicios Financieros, inmediatamente nosotros, desde ASFI, nos estamos preparando para encarar este gran desafío", aseveró Valdivia a los medios de comunicación.

El pasado 24 de junio el proyecto de Ley de Servicios Financieros fue aprobado por la Cámara de Diputados, donde tuvo un incremento de cuatro artículos, y se espera que en los próximos días el documento pueda ser abordado por la Cámara de Senadores.

Nuevas atribuciones:

Valdivia señaló que existe una particular importancia respecto a los Servicios Financieros Complementarios que se establecen en el proyecto de ley y mencionó como ejemplo a las casas de empeño.

El proyecto en su artículo 322 hace mención a la "incorporación de otras empresas de servicios financieros complementarios". En su parágrafo II establece

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Page 39: derecho economico asfi.docx

que "corresponderá a la ASFI la otorgación del permiso de constitución y la licencia de funcionamiento a estas empresas".

Esos Servicios Financieros Complementarios están definidos como servicios de arrendamiento financiero, factoraje, almacenaje, guarda y conservación transitoria de bienes o mercaderías ajenas, compensación y liquidación, administración y suministro de información de riesgo de crédito y operativo, transporte de dinero y valores, administración de tarjetas electrónicas, cambio de monedas, giros y remesas y servicios financieros a través de dispositivos móviles, y otros que la ASFI pueda identificar e incorporar al ámbito de la regulación y supervisión.

"Toda incorporación de un segmento nuevo, conlleva que normativamente se establezca un periodo de adecuación, que es un periodo en el cual la entidad que no está acostumbrada a que se la controle pueda implementar mecanismos para que se le controle. Estamos hablando no sólo de sistemas informáticos, estamos hablando también de elaboración de balances, estados de cuenta y registros", puntualizó Valdivia.

En ese marco, manifestó como "importante el que estas empresas estén formalizadas, el que en realidad si tienen empleados, éstos tengan contrato laboral, que la empresa, más allá del tipo y del tamaño también tribute".

Finalmente, aseguró que "va haber necesidad de encarar campañas de educación financiera también, porque la población tiene que saber y conocer que sí acude (por ejemplo) a estas casas de empeño ¿cómo lo va hacer?, bajo qué condiciones y qué derechos va a poder exigir para acceder a ese servicio".

FUENTE: http://www.entornointeligente.com/articulo/1466470/BOLIVIA-ASFI-prepara-adecuacion-de-normas-ante-la-nueva-ley-financiera

Organigrama de la planta ejecutiva de la ASFI

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Rendición Pública de cuentas ASFI 2012.

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