Curso de Derecho Economico

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CURSO DE DERECHOECONOMICO

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO

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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JUR/DICAS

Serie J. Enseñanza y Material Didáctico, Núm. 9

Edición al cuidado de: MIGUEL LóPEZ RUIZ Y JUAN ANDRADEDiseño de la portada: ARMANDO GARCÍA Y DE LA CONCHA

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JORGE WITKER V.

CURSODE DERECHOECONÓMICO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

MÉXICO 1989

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Primera edición: 1989

DR © 1989. Universidad Nncional Autónoma de México

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

Ciudad Universitaria, CP. 04510, D. F.

Impreso y hecho en México

ISBN 968-36-0695-4

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INDICE GENERAL

Presentación. . 7Prólogo 9

CAPÍTULO

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

A. Generalidades 13B. Derecho de la economía y derecho económico. 15C. Sujetos del derecho económico 17D. Clasificación del derecho económico. 18E. Definiciones de derecho económico . 19

CAPÍTULO 11

ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO

A. Antecedentes europeos 21B. Antecedentes del derecho económico en México 23C. Fuentes del derecho económico 24

CAPÍTULO III

SISTEMA ECONÓMICO Y SISTEMA JUR/DICO

A. Generalidades 29B. Breve evolución histórica de los tres sistemas . 30

1, Sistema de economía libre o de mercado 302. Sistema de economía centralmente planificada 313. Sistema de economía mixta 32

C. Intervención del Estado 33D. Intervención parcial y participación directiva y rectora. 34

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602 INDICE

E. Formas de intervención 361. Intervención directiva 362. Intervención directa 36

F. Grados de participación 36

CAPÍTULO IV

DERECHO ECONÓMICO ¿PÚBLICO O PRIVADO?

A. Generalidades 39B. Características del derecho económico. 41

1. Instrumental ......... 412. Finalista 413. Humanista 414. Dinámico 415. Complejo 426. Criterio de especialidad 42

C. Derecho económico como instrumento de cambio social. 43

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO MEXICANO

A. Generalidades 45B. Rectoría estatal, económica mixta y planeación democrática 46C. El artículo 28 constitucional 49D. Síntesis de la Organización Económica Federal. 51E. La legislación económica secundaria 52F. La ley de planeación 54

Ley de planeación 57

CAPÍTULO VI

LOS RECURSOS NATURALES

A. Generalidades 71B. Recursos naturales 71C. Régimen jurídico de los recursos naturales renovables en

México 731. Suelo y su reglamentación jurídica 73

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ÍNDICE 603

2. Los recursos forestales 753. Protección jurídica de la ganadería y de la fauna

silvestre 774. Régimen jurídico de las aguas. . 785. Recursos naturales no renovables. . . 82

Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo delpetróleo. 91

Ley del servicio público de energía electrica. 95

CAPÍTULO VII

FINANZAS PÚBLICAS Y EL DERECHO ECONÓMICOCOMO INSTRUMENTO DE LA POLÍTICA FISCAL

PARA EL EQUILIBRIO DE LA ECONOMÍA

A. Generalidades 107B. Concepto de presupuesto y gasto público 108C. Características jurídicas del presupuesto 109D. Etapas del presupuesto 110E. Fuentes jurídicas del presupuesto en México 110F. Ley general de deuda pública 112G. El pacto de solidaridad económica y el gasto público 113

Ley de presupuesto, contabilidad y gasto público federal. • 115Ley general de deuda pública. 129

CAPÍTULO VIII

RECTORÍA DEL ESTADO EN BANCA Y CRÉDITO

A. Generalidades ...... . . < 139B. Banco de México, organismo descentralizado 140C. Otros instrumentos jurídicos reguladores del sistema

financiero 143

Ley orgánica del banco de México ... 151

Reglamento interior del Banco de México . 169

CAPÍTULO IX

DERECHO ECONÓMICO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A. Generalidades 175B. Los actores del desarrollo industrial . 177

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604 ÍNDICE

1. Las Empresas Paraestatales 1782. Las medianas y pequeñas empresas 1793. Apoyos tecnológicos a las pequeñas y medianas empresas 1814. Estímulos Fiscales al desarrollo tecnológico . . . . 1845. Apoyos Financieros a las pequeñas y medianas empresas 1856. Empresas y cooperativas del sector social 1867. Las microindustrias . . . 1868. Las Empresas Transnacionales 1889. Síntesis de los instrumentos jurídico-administrativos de

Fomento Industrial 21310. Bases del Plan de Desarrollo Industrial 1988-1994 . 214

Ley para promover la inversión mexicana y regular la inversiónextranjera 217

Ley sobre control y registro de la transferencia tecnológica y eluso y explotación de patentes y marcas 227

Ley de invenciones y marcas 237

CAPÍTULO X

RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR

A. Generalidades 291B. La política comercial o de comercio exterior 292C. Las fuentes jurídicas del comercio exterior . 293

1. Las fuentes internas 293a. La ley en materia de Comercio Exterior . . . 294b. Reglamentos y otras normas vigentes relacionadas

con la ley de Comercio Exterior 298c. Los Aranceles y Tarifas 299

1. Nomenclaturas 3012. Impuestos ad valorem 301

d. La Ley Aduanera 303e. Otras autorizaciones y certificaciones en Comercio

Exterior 305f. Comercio exterior y Control de Cambios 305

g. Estímulos al Comercio Exterior . . 3092. Las fuentes jurídicas internacionales de Comercio

Exterior 312a. Generalidades 312b. La adhesión de México al GATT . 313

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ÍNDICE 605

c. Acuerdos Bilateralesd. Convenios sobre productos

Ley reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Ex-terior ( D.O. 13-1-86)

Reglamento contra prácticas desleales de Comercio Internacio-nal (D.O. 27-XI-86)

CAPITULO XI

EL TURISMO Y SU REGULACIÓN JUR/DICA

315317

319

333

A. Generalidades 351B. El Turismo en México ... • 352C. Los propósitos del Plan .. .. • 353

1. Lineamientos de estrategia del Plan . . • 3532. Lineamientos generales de acción en el Plan . • 354

a. Información turística 354b. Diversificación de mercados • 354c. Promoción y publicidad • 355d. Comercialización 355e. Turismo fronterizo 355f. Turismo interno 355g. Turismo social 355h. Planta turística ... 356i. Capacitación 356j. Transporte 356

k. Desarrollo turístico regional 3571. Política financiera ... • 357

m. Coordinación intersectorial . 357D. Ley Federal de Turismo (D.O. 6-11-1984) 357E. Disposiciones jurídicas relacionadas con las principales

actividades de la Secretaría de Turismo . . 3601. Disposiciones generales . . 3602. Disposiciones organizativas . . . 3603. Disposiciones en planeación turística 3604. Disposiciones en materia de regulación de servicios

turísticos 3615. Disposiciones de las entidades paraestatales del sector

turismo 362Ley Federal de Turismo 365

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606 ÍNDICE

CAPÍTULO XII

EL DERECHO ECONÓMICO COMO INSTRUMENTOPARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA

A. Generalidades 385B. Breve diagnóstico de los factores que atentan contra la salud

ambiental 385C. El derecho económico ante la salud ambiental 389D. Asentamientos humanos 389

1. El derecho a la vivienda 3912. Reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos 3933. Reformas a la Ley General de Bienes Nacionales 3954. Ley Federal de Vivienda 3955. órganos de gestión paraestatal en materia de vivienda 402

E. Derecho ambiental 4051. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente (D.0.284-1988) . . . .. ... . 4092. Reglamento en materia de impacto ambiental (D.0.7-

11-1988) 4213. Otros proyectos de reglamento en materia de impacto

ambiental 422F. La protección al consumidor 422

1. Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en materiaeconómica 423

2. Ley Federal de Protección al Consumidor (D.O. 5-II-1976 y 15-1-88) 424

3. La protección al consumidor regulada en otras leyes. 429Legislación complementaria 435

Ley Federal de Vivienda 435Ley de Equilibrio Ecológico 457Ley Federal de Protección al Consumidor 525

Acuerdo del C. Procurador federal del consumidor 571

Bibilogra fía 591Programa de derecho económico vigente en la Facultad de Dere-

cho de la UNAM 597

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Curso de derecho económico, editadopor el Instituto de Investigaciones Ju-rídicas, se terminó de imprimir el 10de febrero de 1989 en los talleres deIMPRESOS CHÁve.z. La edición consta

de 2000 ejemplares.

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PRESENTACIÓN

El Instituto de Investigaciones Jurídicas se complace en presentar estaversión actualizada del Curso de Derecho Económico de Jorge Witker,Investigador Titular de •esta Dependencia y Profesor por oposiciónde Derecho Económico de la Facultad de Derecho de la LINAM.

El volumen comprende doce capítulos que desarrollan el programade la asignatura vigente en México. La ordenación sistemática de laprolífica legislación económica representa un esfuerzo didáctico queel autor realiza con claridad y lenguaje preciso, condiciones que sonrespaldadas por su importante trayectoria académica, fincada en quin-ce arios de docencia e investigación de Jorge Witker en nuestra Casade Estudios.

Por ello el Curso de Derecho Económico que ahora nuestro Insti-tuto publica tiene la intención de ser una contribución a estudiantes ymaestros en un área jurídica de actualidad y enorme trascendenciapara la formación e información de abogados y juristas.

Sean además estas palabras un reconocimiento a uno de nuestrosinvestigadores más ligado a las tareas de docencia, de nuestra de-pendencia.

JORGE MADRAZO CUÉLLAR32 de agosto de 1988

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PRÓLOGO

La pretensión del presente volumen es dotar a los estudiantes dederecho de una guía sistemática acerca de la prolifera y dispersa legis-lación económica nacional, que esté inscrita en un esquema conceptualelemental y sencillo del naciente derecho económico.

La empresa no ha sido fácil, por cuanto se trata de integrar en docecapítulos las bases sustanciales del derecho económico mexicano, si-guiendo el programa que la facultad de derecho de la UniversidadNacional Autónoma de México aprobó en 1983, y que entró en vigen-cia a partir del segundo semestre de 1984.

El programa en sí constituye un paso serio de decantamiento y pre-cisión temática que viene a ordenar criterios centrales en torno a unadisciplina que se abre paso empíricamente y que aún carece de unbasamento teórico riguroso.

El enfoque didáctico, el método de presentación de los capítulos esnecesariamente práctico, y privilegia más las fuentes positivas de lasreflexiones teóricas que tanta falta hacen a esta novel disciplina.

En efecto, los primeros cuatro capítulos conceptuales sólo bosquejanlos problemas, dejando a la imaginación y esfuerzo creador de los maes-tros, la profundización en problemas como concepto, objeto, sujeto ymétodo en el derecho económico, cuestiones que se dificultan ar-duamente, pues se trata de integrar en un objeto de estudio nuevo yespecífico, la convergencia entre la política económica y la ciencia delderecho. Para llenar este vacío hemos seleccionado una extensa biblia-grafía que amplía el horizonte de estos capítulos fundamentales, parael manejo posterior de la legislación positiva vigente en el ámbito de laeconomía nacional.

Los capítulos del V al XII integran un conjunto de tópicos que sonabordados desde una perspectiva no formalista. Aquí es fundamentalsituar cada tema en su aspecto económico-social y político, y desdeallí hacer emerger la norma jurídica concreta, con lo cual visualizamosa las normas de derecho económico como instrumentos reguladores delas acciones del poder público, única forma de darle el sentido fina-lista y teleológico que tiene esta joven disciplina jurídica.

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Es decir, se trata de utilizar un método realista del derecho econó-mico, como única manera de formar e informar a los estudiantes entemas, instituciones y asuntos que están en la problemática global deMéxico, y que no pueden ser vistos a la luz de estudios exegéticospuros.

Estamos conscientes, además, de que ningún libro por muy completoque sea puede reemplazar el cotejo directo del estudiante con las fuen-tes reales del conocimiento jurídico-económico, cotejo insustituible quesirve de base al aprendizaje, proceso que se da a través de la expe-riencia directa del sujeto que aprende, al alumno.

Es por ello que sugerimos que los estudiantes deben investigar ycompendiar en cada unidad temática del programa, las teorías, opinio-nes, doctrinas y leyes postivas, uniendo —.entonces— la investigacióna la docencia, síntesis que forma conciencias críticas y abiertas, funda-mentos de la nueva revolución educativa que México requiere paraasomarse al siglo xxi.

Se trata así de usar este volumen como una guía que señale cuandomás el camino, pero que maestros y estudiantes deben enriquecer yponer al día, especialmente en el aspecto legislativo, donde los cambiosson la sustancia y la vida de la regulación económica.

En esta perspectiva hemos abordado la tarea de escribir el presenté'libro. Su lenguaje ha intentado ser sencillo, pese a la complejidad delos asuntos. Su método abierto y polémico, como es la política econó-mica en nuestros países. Sus fuentes, las estrictamente necesarias, ysus notas exiguas y esenciales. En otras palabras, guiados por un pro-grama nuevo de nuestra materia, hemos insinuado una sistemática queesperamos sea útil a tanto maestro que profesa la cátedra de tancomplejo mundo jurídico-económico.

Finalmente, los estudiantes encontrarán aquí solamente los puntosesenciales, fuentes, fechas y autores. El aprendizaje real y verdaderodel derecho económico depende, y se funda, en el trabajo diario y per-manente de los maestros, que con su cátedra estimulan, y de las discu-siones que con verdadero entusiasmo intelectual, formen e informen alos futuros abogados.

Respecto de la importancia de esta asignatura, Sidney Webb referíaa sus alumnos la vida cotidiana en el régimen local de una ciudadcualquiera de Inglaterra —que nosotros extendemos a nuestra realidadnacional— y al respecto expresaba:

John Smith se despierta en la vivienda que le ha proporcionado elMunicipio, al escuchar las campanas del reloj municipal. Enciende

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el alumbrado eléctrico de la fábrica municipal, hace su aseo con elagua del abastecimiento municipal, y bebe un vaso de leche certifi-cada municipal, calentada con el gas de la fábrica municipal. En lacalle, naturalmente municipal, toma el tranvía o el autobús muni-cipal.., leerá los periódicos de una biblioteca pública, contemplarálas obras de arte de un museo municipal, practicará el deporte enun parque municipal... Si no pertenece a la clase bastante pudientede la ciudad, será asistido y hospitalizado en los establecimientosmunicipales y por facultativos también municipales, y allí tambiéndará su mujer a luz... Y un día, como todos los humanos, JohnSmith, morirá y después de la inscripción de su muerte en el regis-tro municipal, será llevado al cementerio municipal de su ciudad...

Por último, completan las fuentes del texto un anexo de leyes ydocumentos fundamentales para cada capítulo, que en ningún casoagotan el tema, y que deben ser actualizadas y completadas por lospropios estudiantes.

Esta nueva edición patrocinada por el Instituto de InvestigacionesJurídicas en su serie Textos Didácticos constituye un privilegio parael autor, quien cumple quince arios de trabajo en dicha dependenciaen donde sus exdirectores, doctores Héctor Fix-Zamudio y Jorge Car-pizo y su actual, el licenciado Jorge Madrazo Cuéllar, han estimuladoe impulsado con su ejemplar vida académica al autor. La gratitud aellos es una norma permanente que nos anima y reconforta, a prose-guir con la tarea de hacer de nuestra Universidad más eficiente ydemocrática.

EL AUTOR

Ciudad Universitaria, julio de 1988

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CAPÍTULO

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

A. Generalidades 13B. Derecho de la economía y derecho económico. 15C. Sujetos del derecho económico . 17D. Clasificación del derecho económico. 18E. Definiciones de derecho económico . 19

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CAPÍTULO I

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

A. GENERALIDADES

El derecho, como conjunto de normas coactivas que el Estado imponea la sociedad, constituye un fenómeno histórico en constante evolucióny cambio.

En su tarea reguladora el Estado democrático recurre al derechopara: a) reglamentar las relaciones económicas; b) definir la organiza-ción de la sociedad y del propio Estado, y c) crear los mecanismosque resuelvan los conflictos y controversias de intereses dentro de uncontexto de paz socia1.1

En dicho contexto es posible discernir las relaciones que se danentre el sistema económico y las instituciones jurídicas, en cualquiersociedad, operando una interacción dialéctica entre el derecho y laeconomía.

Al efecto, la propiedad privada (románica-continental), la libertadde contratación y la libertad económica, fueron los pilares del modeloeconómico liberal que se consolidó en el siglo XIX y que se expandióuniversalmente con base en una economía autorregulada por las fuer-zas del mercado en competencia perfecta, y descansa precisamenteen tales instituciones jurídicas. Es decir, economía privada y derechoindividualizado son las dos caras de un mismo proceso, que opera endicho lapso histórico y consolida la hegemonía de una clase social(burguesía), que nace de la sociedad feudal emprendiendo el tránsitoa un sistema social más avanzado y progresista: el capitalismo.2

Para ello el Estado nacional se afianza jurídicamente; su funciónconsiste en custodiar externamente a los individuos, base indivisiblede la sociedad liberal en lo económico y en lo jurídico.

Históricamente ese modelo económico-jurídico muestra problemasinsuperables. El Estado, centro de poder, depositario de intereses plu-

1 Insuela Pereira, Alfonso, O diritto economico na ordem juridica, So Paulo,José Bushatsky Editor, 1980.

2 Lajugie, Joseph, Los sistemas económicos, Buenos Aires, EUDEBA, 1963.

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rales, es obligado a intervenir y participar en los mecanismos del mer-cado a fin de corregir los desequilibrios supuestamente naturales einvisibles.

Esta doble función estatal, intervención y participación, va a impac-tar los sistemas jurídicos, donde el derecho abarca nuevas funcionesde organización de unas relaciones sociales más equitativas, y del equi-librio entre las fuerzas económicas existentes en el contexto social.

Este cambio de funciones del Estado, que abandona su papel ante-rior de "gendarme", provoca en los sistemas jurídicos cambios relevan-tes como:

a) La ley pasa a ser el instrumento de programación económica; b)se sustituyen principios y técnicas jurídicas, y c) el Poder Ejecutivo,en desmedro del Legislativo, pasa a formar un centro importante dela producción jurídica.

Aquí vemos nuevamente las relaciones recíprocas que se presentanentre la economía y el derecho. A una economía intervenida y dirigi-da por el poder público corresponde un orden jurídico público y admi-nistrativo. Esto es, a normas inorgánicas individualizadas, aptas yfuncionales para economías autorreguladas y descentralizadas, le suce-den normas orgánicas funcionales penetradas por reglamentación ydirectriz estatal.

Este nuevo derecho, un derecho de la intervención estatal, se es-tructura sobre nuevos conceptos y categorías jurídicas: la propiedad,función social; los contratos de adhesión; los controles de precios yalquileres, la intermediación estatal entre el capital y el trabajo; ladeterminación del presupuesto; el control del dinero, crédito y comer-cio exterior; son signos indicadores de cambios profundos en las socie-dades contemporáneas.

Dicho proceso intervencionista no se detiene, sino por el contrario,avanza hacia su racionalidad y permanencia. A la economía políticaque estudia y sistematiza las decisiones microeconómicas (empresas),le sustituye la política económica que sitúa al Estado como centro dedecisiones macroeconómicas, a las cuales los agentes económicos debenatenerse y ajustarse. El estado del bienestar (Welfare State) se erigecomo el indicador del progreso social, y su participación se articula ala estructura misma de la nueva economía mixta (social de mercado),conformada por medio de empresas privadas, públicas y trasnacionales.

La política económica, en efecto, se convierte en ciencia y técnica yavanza hacia la planificación regulando democráticamente las decisio-nes y ejecuciones económicas de los grupos o individuos y empresas.

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En consecuencia, el sistema normativo sigue el sentido y ritmo deestos cambios. Para disciplinar y regular primero la política económicay luego regular jurídicamente la planificación, surge el derecho eco-nómico que en su carácter instrumental y subordinado al Estado pla-nificador registra, sistematiza y evalúa este prolifero universo de nor-mas que por su propia naturaleza son creadas en forma empírica, co-yuntural y no codificada.3

En síntesis, en la evolución histórica de la sociedad actual ha habidouna interacción entre los cambios económicos y las instituciones delderecho, de cuyos dinamismos el derecho económico surge como unanueva rama del derecho público, de suerte tal que su estudio superalos métodos formalistas y cae de lleno en el amplio campo de lo eco-nómico y social; lo interdisciplinario.

Concluimos estas reflexiones con las siguientes premisas: a) a sis-temas económicos liberales han correspondido sistemas jurídicos indi-vidualistas y privatistas; b) en cambio, a sistemas económicos sociali-zados corresponden sistemas jurídicos administrativistas y públicos.Dichos cambios han tenido como centro nodal el derecho de propiedady sus consecuentes efectos jurídicos y económicos; c) finalmente, asistemas económicos mixtos corresponden sistemas jurídicos orgánicose inorgánicos (coexistencia de derechos públicos y privados). El dere-cho económico nace en los sistemas socializados y mixtos, como instru-mento que regula, disciplina y sanciona la política económica y la pla-nificación del desarrollo.

B. DERECHO DE LA ECONOMÍA Y DERECHO ECONÓMICO

Ubicado en la descripción histórica precedente, el derecho económi-co conforme una realidad científica indiscutible, siempre que se le exa-mine con una metodología interdisciplinaria amplia no formalista. Estoes, considerando a las normas jurídicas específicas como instrumentosque cumplan contenidos y finalidades económicas y sociales.4

Se trata de una rama del derecho integrado por categorías jurídi-cas (elemento formal) y económicas (elemento material), de maneraque su objeto de estudio es bicéfalo. Ambos elementos tienen comoeje central el fenómeno del intervencionismo estatal en la economía(mixta o socializada) a fin de alcanzar metas definidas por el sistema

3 Cottely, Esteban, Teoría del derecho económico, Buenos Aires, Frigerio ArtesGráficas, 1971.

4 Grau, Roberto Eros, Planejamento economico e regra jurídica, Sáo Paulo,Editora Revistas dos Tribunais, 1978.

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político global, recogidas en las constituciones nacionales. Este ejecentral será distinto en uno u otro sistema económico (mixto o so-cializado) .5

Este intervencionismo y dirección estatal ha dado lugar en la cienciaeconómica a una rama autónoma. La política económica que estudia,sistematiza y evalúa los instrumentos técnicos de intervención estatalcon el fin de regular la produccción, distribución, circulación y consu-mo en una comunidad que aún mantiene mecanismos de mercado parala asignación de recursos. Es más, cuando la política económica seracionaliza, se hace sistemática y permanente, avanza hacia la planifi-cación democrática o concertada.

Para regular ambos matices del intervencionismo estatal en la socie-dad occidental, surge el derecho económico como un subconjunto nor-mativo que regula, disciplina y ejecuta la política económica y la pla-nificación en busca del desarrollo que equilibre necesidades socialesilimitadas frente a recursos materiales escasos.

Dicho intervencionismo estatal cuando es total y planificado impera-tivamente como en los sistemas socializados, exige normas administra-tivas y económicas totales, dando al derecho económico una funciónhegemónica, confundiéndolo con el derecho de la planificación. Es de-cir, en estos sistemas, derecho económico y derecho de la planificaciónse vuelven sinónimos.°

Aclarado lo anterior, volvemos a los modelos mixtos o de Estadosocial de derecho; podemos afirmar que el derecho económico es elderecho de dirección, de mando que se adscribe en el ámbito del dere-cho público, sin desconocer su incidencia normativa en áreas del de-recho mercantil. Este carácter de "derecho fronterizo" Ea llevado aalgunos autores a sostener que en los sistemas económicos mixtoseste derecho es el derecho de síntesis, que plasma los intereses priva-dos ( en cuanto agentes que cumplen actividades económicas no estric-tamente individualistas) con los intereses públicos de dirección.°

Sin embargo, para los autores italianos, más que de derecho econó-mico de dirección, habrá que hablar de derecho de la economía.

Por ejemplo, para Giovanni Quadri, y en general para la doctrinaitaliana, el derecho de la economía se ubica en el derecho público de la

5 Witker, Jorge, "Derecho económico" en Introducción al derecho mexicano,México, UNAN!, 1981.

6 Gordillo, Agustín, Derecho de la planificación, Caracas, Edit. Jurídica Venezo-lana, 1978,

7 García-Pelayo, Manuel, Las transformaciones del Estado contemporáneo, Espa-ña, Edit. Alianza, 1980.

Grau, Roberto, Eros, op. cit.

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economía, conceptualizado como una nueva disciplina que estudia ysistematiza las normas jurídicas por las cuales el poder público actúaen la economía.9 Para otro autor el derecho de la economía es el dere-cho aplicable exlusivamente a la intervención de las personas públicasen la economía ( empresas públicas).

Empero, creemos que el derecho de la economía supone una nociónamplia que configura el universo normativo disciplinando la actividadeconómica en general y admitiendo así, una distinción entre el derechoprivado de la economía y el derecho público de la economía.

En efecto, el derecho privado de la economía registraría los contro-les, licencias y técnicas de policía, con que el Estado regula a lasempresas privadas, que si bien son reglamentadas por el derecho mer-cantil tradicional, es el poder público el que las reglamenta y las con-trola. Esta regulación ha dado lugar a algunas legislaciones parahablar del derecho industrial o derecho corporativo.10

En cambio, el derecho público de la economía está referido a aque-llas normas de derecho público que reglamentan la actuación de laspersonas estatales en la actividad económica. Esta opción llevó a ladoctrina española a negar autonomía al derecho económico para ubicaresta normatividad en el derecho administrativo económico."

C. SUJETOS DEL DERECHO ECONÓMICO

El concepto de sujeto como centro de imputación de derechos yobligaciones para el derecho económico son los agentes económicos engeneral, sea cual fuere su forma jurídica o naturaleza patrimonial, queactúen en la producción, distribución, circulación y consumo de losbienes y servicios. Es decir, las personas jurídicas estatales, las perso-nas jurídicas privadas y los particulares en cuanto productores y dis-tribuidores para el mercado, que cumplan funciones económicas tras-cendentes. También se agregan los consumidores, considerados en losintereses difusos protegidos, y a los cuales se les ubica en situaciónde desequilibrio ante los demás agentes económicos del mercado.

Técnicamente, los sujetos del derecho económico son el Estado, comorector del proceso económico, junto a diversos agentes ejecutores deactividades económicas que se registran en el circuito de un país. Se

9 Quadri, Giovanni, Diritto publico dell economía, Italia, Padova-Cedam-Bo-logna, 1980.

1° De Laubadere, André Droit public economique, París, Dalloz, 1976.11 Sosa Wagner, Francisco y Martín Mateo, Ramón, Derecho administrativo

económico, España, Pirámides, 1979.

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trata entonces de agentes que están en el sector de las empresas (pú-blicas y privadas) y el sector de los consumidores (familias), peroinsertos en el circuito general del sistema económico. Esto es, comooferentes o como consumidores económicos reales.

Habiendo precisado los sujetos del derecho económico habría queseñalar la función del Estado como director y rector, actuando acti-vamente como depositario de los intereses globales del sistema y nocomo un ente ajeno a la propia sociedad. Aquí su papel es de mandoy jerarquía y los agentes afectados tienen la obligación de observarun acatamiento que obviamente estará previsto en las garantías indivi-duales (derechos-autonomía) de todo Estado social de derecho. Endicho contexto de legalidad, las violaciones o infracciones a las direc-trices estatales son sancionadas por las técnicas del derecho penaleconómico existente en todo sistema económico."

En cuanto a los sujetos restantes, la duda surge en la normatividadmercantil concurrente que es dable que se presente con normas delderecho económico. Pese a lo difícil del problema, y utilizando crite-rios de especificidad, podríamos sostener que la regulación mercantil(comerciantes) apunta a normar relaciones privadas de tipo subjeti-vas, las que siguen en la órbita privada, pero que al actuar en el mer-cado regulado por normas de política económica de tipo general, a estenivel, los comerciantes estén regidos por el derecho económico. Enestas normas el Estado, rector del proceso económico, impone a losagentes privados reglas de comportamiento a productores, distribuido-res y prestadores de bienes y servicios para la colectividad, al margende su profesión de comerciantes o no.

D. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO ECONÓMICO

El derecho económico se clasifica en interno y externo o derechoeconómico internacional.

El derecho económico interno es el conjunto de normas que rigenla política económica en el ámbito de un país. Es decir, espacial oterritorialmente se circunscribe al universo en que cada Estado ejercesu soberanía económica y política.

El derecho económico internacional está referido a las normas yprincipios que disciplinan los comportamientos estatales en la comuni-dad internacional.

12 Righi, Esteban, "Derecho penal económico", Estudios de derecho económico.México, UNAM, núm. 1, 1977.

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Ejemplos de estas normas son las disposiciones del Fondo Moneta-rio Internacional, del GATT y sus códigos de conducta, los tratadosde integración económica, etcétera.13

E. DEFINICIONES DE DERECHO ECONÓMICO

Existen en el derecho comparado diferentes definiciones de estadisciplina.

A saber:

a) "Conjunto de principios y de normas jurídicas que regulan lacooperación humana en las actividades de creación, distribución,cambio y consumo de la riqueza generada por un sistema econó-mico" (Darío Munera Arango).

b) "Derecho de la economía organizada" (R. Goldschmidt).c) "Conjunto de estructuras y medidas jurídicas con las cuales utili-

zando facultades administrativas, la administración pública, influyeen el comportamiento de la economía privada" (E. R. Huber).

d) -Derecho regulador de la economía mixta que tiene por finalidadconciliar los intereses generales protegidos por el Estado por unlado, y los intereses privados por otro" (Gustavo Radbruch).

e) "Conjunto de principios jurídicos que informan las disposiciones,generalmente de derecho público, que rigen la política económicaestatal orientada a promover de manera acelerada el desarrolloeconómico" (Daniel Moore Merino).

f) -Conjunto de técnicas jurídicas que formula el Estado contem-poráneo para la realización de su política económica" (Fabio Kon-der Comparato).

g) -Complejo de normas que regulan la acción del Estado sobre lasestructuras del sistema económico y las relaciones entre los agentesde la economía" (Alfonso Insuela Pereira).

h) -Conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías sustan-cialmente de derecho público que inscritas en un orden público eco-nómico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado paraplanear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y so-cial de un país" (Jorge Witker).

13 Ver Derecho económico internacional. Varios autores, México, Fondo de Cul-tura Económica, 1976.

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20 JORGE WITKER V.

En conclusión las definiciones precedentes apuntan a:

• Organizar la economía macrojurídicamente.• Asignar al Estado un poder de dirección.• Son normas generalmente de derecho público.• Buscan conciliar los intereses generales con los privados.• Persiguen proteger los sectores débiles de la sociedad.• Son normas que tienen un carácter nacional.

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CAPÍTULO II

ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO

A. Antecedentes europeos 21B. Antecedentes del derecho económico en México 23C. Fuentes del derecho económico 24

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CAPÍTULO II

ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO

A. ANTECEDENTES EUROPEOS

Los procesos de interferencia entre la economía y el derecho son delarga data. En Europa, cuna de la tradición jurídica continental-romá-nica, que dio origen a nuestros sistemas jurídicos latinoamericanos, losinicios del derecho económico los encontramos en Alemania e Italia.

La situación creada por la Primera Guerra Mundial (1914), diolugar a que se dictaran medidas legales de urgencia para ejercer con-trol sobre las actividades económicas, que iban dirigidas de maneraacorde al esfuerzo bélico y a algunas otras de finalidad social, quealiviaran la situación de la población y evitaran acaparamiento y es-peculación.

Algunas de estas medidas o legislaciones se mantienen después delconflicto y sugieren otras para resolver diversos problemas de pos-guerra, lo que fue especialmente notorio en Alemania, la cual debiósufrir una grave crisis y una aguda inflación después del conflicto.

Por otra parte, la crisis de 1930-1933 y los fenómenos políticos enItalia y Alemania dieron un giro a la situación, creándose un mayorintervencionismo y dirección estatal, no para hacer frente a los pro-blemas de escasez o de perturbación de la guerra, sino para resolverlos problemas de producción y mercado y de cesantía, provocados porla crisis a la que seguía el proceso inflacionario de graves consecuen-cias, con motivo del abandono casi general del patrón de cambio, eloro; y en el caso particular de Alemania, a un propósito bélico queexigía concentración de esfuerzos sobre la base de una férrea disciplinaimpuesta por el Estado .

La crisis referida provocó cambios bruscos en los gobiernos de mu-chos países —repercutiendo en la mayoría de los países latinoamerica-nos— y el cambio se hizo generalmente con una orientación populista.A manera de ejemplo, podemos citar la caída de la monarquía enEspaña y el advenimiento en ese país, de una república de clara orien-tación socialista; asimismo, el Frente popular Francés, cuyo duplicado

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22 JORGE WITKER V.

se dio en Chile en 1938. En México el cardenismo registra la tenden-cia señalada.

Al imponerse aparentemente en el mundo la tendencia socialista y deinspiración marxista, obviamente la legislación promovida por los nue-vos gobiernos tuvo un carácter de dirección.

En Estados Unidos, bastión del liberalismo, Roosevelt ocupó el cargode presidente en marzo de 1933, el periodo de más honda depresión,iniciando una nueva política (New Deal), que originó una importantelegislación; opta por una serie de medidas de ayuda y estímulo a laproducción mediante mecanismos de acción estatal.

El Estado comenzaba a tomar parte de manera organizada, y apa-rentemente a establecer cada vez mayor participación en los negociosinternos y externos de cada país, con fines de regulación, control, pro-moción y desarrollo.

Luego, al producirse la segunda conflagración mundial en 1939, lasmedidas de control y dirección económica se agudizan por doquier pararesponder a las exigencias de la guerra y a sus repercusiones en elcampo social y económico.

La posguerra no alivia las tensiones, pues se inicia un vasto movi-miento de liberación de los pueblos que figuraban entonces como colo-nias y dominios de potencias europeas, y de un reclamo urgente demejoramiento de las condiciones de vida de una amplia área del mundoque ha sido definida como países subdesarrollados o en desarrollo.

Este proceso histórico, de cambios económicos y de explosiva diná-mica social, que hemos reseñado brevemente, dio origen en la mayoríade los países, a una importante legislación mediante la cual el Estadoorganiza y orienta la producción, crea planes, regula y controla elcomercio interno y externo, fomenta las inversiones, controla el crédito,dictando diversas medidas de estímulo para actividades específicas o alas que se realicen en determinadas zonas que se desea proteger.

Arthur Nussbaum publicó en 1920 su obra El nuevo derecho econó-mico alemán, en la que examina las transformaciones sociales y econó-micas originadas como consecuencia de la Primera Guerra Mundialcon directa repercusión en el derecho privado. Asimismo, HedemannJustus usa el mismo término Witschaftsrecht en sus obras Reichsgerichtund Wirtschaftsrecht publicado en 1929, y Deutches Wirtschaftsrechten 1939. La palabra Wirstschaftsrecht significa literalmente derechoeconómico y esta es la denominación que ha recibido en español estanueva disciplina jurídica.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 23

En síntesis, los antecedentes europeos serían:

1. El derecho económico en su formación teórica, se desarrolla prin-cipalmente en Alemania e Italia; en Alemania, debido al carácter espe-cialmente disciplinado de su pueblo, a su tendencia de establecer cua-dros jerárquicos dentro del concepto cerrado de comunidad nacional, a

sus avances en la institucionalidad jurídica de derecho público, a travésde una larga trayectoria histórica, y, finalmente, al régimen nacional-socialista que estructuró al país para obtener metas definidas, incluyen-do las bases de una política económica estatal con fuerza de coacciónsobre todas las actividades económicas nacionales. En Italia, principal-mente por las concepciones fascistas, vinculadas a un sistema corpo-rativo y director. Es en Alemania Hans y Roberto Goldschmidt, yO. Moencicmeier; y en Italia, Lorenzo Mossa.

2. En la formulación y desarrollo del derecho económico han influí-do progresivamente las dos guerras mundiales, que fueron fuente abun-dante de legislación interventora; también la crisis de 1930-1933.

3. El derecho económico como la expresión jurídica de la economíaorganizada, según lo define Lorenzo Mossa, se ha formado en periodosde paz, en gran parte como resultado del triunfo, en la mayoría de lospaíses, de las corrientes políticas con una concepción económica desocialismo de Estado: es el caso de Francia y Chile con los frentespopulares.

4. Siendo la tendencia universal hoy en día, conferir al Estado unpapel rector de la economía, ejercido mediante la adopción de planesy medidas de regulación o coordinación económica, es obvio que entodos los países ha de producirse la legislación que reglamenta esaacción gubernativa o estatal. Ésta es, a nuestro juicio, la legislacióneconómica cuyo común denominador es la acción del Estado, la cuala través de la ley y la reglamentación consiguiente orienta, regula odirige, marcando las disposiciones de orden público.

5. Las actuales constituciones europeas, desde la carta alemana hastala española de 1978, pasando por la italiana, francesa y portuguesa,atribuyen al Estado funciones planificadoras expresas, inscritas en,el llamado Estado social de derechos, sistema inspirado en las ideasde la socialdemocracia de amplia difusión en las sociedades vigentes,en europa occidental.

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24 JORGE WITKER V.

B. ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO EN MÉXICO

El derecho económico en México adquiere relevancia constitucionala partir de la carta de Querétaro en 1917, anterior a la carta alemanade Weimar (1919). Establece la propiedad como función social pilaresencial del sistema de economía mixta que ha construido en su evo-lución social y política.14

Desde el importante artículo 27 constitucional que entrega a la na-ción el origen de toda propiedad, hasta las últimas reformas constitu-cionales (1983), la rectoría del Estado ha sido factor determinantede su desarrollo democrático, armonizado con las libertades individua-les, especialmente el artículo 59 que reconoce la libertad de trabajo,principio de la libre concurrencia, base de una economía privada o demercado.

En cuanto a la legislación secundaria, desde la década de los veinteel legislador ha venido legitimando la intervención estatal, nacionali-zando sectores estratégicos como la energía eléctrica, los ferrocarriles,el petróleo y otras áreas.

Pese a ello, el derecho económico no ha logrado, en materia de legis-lación, una estructura acorde con su desarrollo económico. En los últi-mos arios los juristas y abogados han comenzado a formarse en losprincipios del derecho económico, rompiendo los esquemas formalistasque centraban su atención en las codificaciones sistemáticas.

Los avances jurídicos en materia de planificación, y la producciónlegislativa de contenido económico de los últimos años, plantean enor-mes desafíos que los juristas tendremos que afrontar con métodosabiertos y creativos que nos alejen de visiones estáticas y regresivas,a fin de desarrollar y utilizar el derecho económico como instrumentoque haga realidad la democracia económica postulada en el artículo3° de nuestra carta magna.

En síntesis, los antecedentes de nuestra disciplina están en la Consti-tución de 1917 actualizada, y que lejos de postular una suerte de sis-tema de economía liberal, refuerza y legitima la presencia rectora delEstado, facultándolo para planificar en forma concertada e indicativael desarrollo económico y social de México.

14 Cuadra, Héctor, "Las vicisitudes del derecho económico en México a partirde 1917", Lecturas Universitarias, No. 28, México, UNAM, 1978, pp. 97-134.

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C. FUENTES DEL DERECHO ECONÓMICO

Las fuentes del derecho económico constituyen un problema de difí-cil sistematización y conceptualización. Para Olivera, por ejemplo, lasfuentes son: -Los sistemas de proposiciones (reglas o principios), queinforman el contenido concreto de un orden jurídico determinado-.15

Para otros juristas, son las formas de expresión de las normas jurídi-cas de contenido económico; por ejemplo, la Constitución, las leyes, losreglamentos, decretos y circulares que permiten, prohíben o describen,comportamientos a ejecutar por los agentes del proceso económico.

Las dos acepciones de fuentes son aplicables al derecho económico,por lo que podemos afirmar que las fuentes son los principios materia-les y formales que disciplinan la actividad económica del Estado, yasea de su faceta de dirección o rectoría económica o su ámbito deintervención participativa o sustitutiva en d sistema económico.

Los principios del derecho económico son inherentes al modelo osistema económico de que se trata. El principio de la propiedad privadasobre los medios de producción, pese a las limitaciones que puedendarse a nivel del mercado, es una fuente primaria de la economíamixta o Estado social de derecho.

Asimismo, el principio de la titularidad pública que otorga al Estadoáreas reservadas, conforma otra fuente del derecho económico que noadmite discusión. Es decir, tendríamos a nivel de la economía de mer-cado administrado (economías mixtas), dos principios o fuentes fun-damentales. El derecho a la iniciativa pública en áreas reservadas(artículo 27 y 28 de la Constitución de los Estados Unidos Mexica-nos) y el derecho a la iniciativa privada (estatuida en los artículos59, 25 y 28) en igualdad de circunstancias.

A estos principios o fuentes primarias suceden todas las demás ex-presiones normativas formales que apuntan a establecer un orden socialy económico compatible con la intervención económica en un marcode libertad y garantías individuales. Es decir, se trata de poner en unmismo plano los derechos-autonomías con los derechos sociales, quese cotejan en el Estado social de derecho.16

En efecto, al marco constitucional deben responder las leyes, regla-mentos, decretos y demás expresiones jurídicas que facultan al Estadopara dirigir y planificar el desarrollo económico. Dichas normas con-forman específicamente el llamado orden público económico.

15 Olivera, Julio H.G., Derecho económico, Buenos Aires, Arayú, 1954.16 Noriega Cantú, Alfonso. "La reforma a los artículos 25 y 26 de la Constitu-

ción...", Nuevo derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1983, pp. 95-144.

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26 JORGE WITKER V.

Dichos principios y fuentes primarias (formales), no son neutras oimparciales, desde el punto de vista de los grupos de interés o de pre-sión que cercan al Estado en todo momento; se habla de las fuentesreales que en determinadas circunstancias inclinan la aplicación estatalhacia un sentido u otro.

Es decir, el Estado, al ser árbitro intencional en el manejo de lapolítica económica y en consecuencia el derecho económico, recibela influencia y mediatización de variables no necesariamente jurídicas.Aquí el problema pasa de lo normativo a lo político, sociológico y eco-nómico, e incluso a la presión o autonomía internacional de interesesajenos al Estado y su comunidad.

En esta tesitura, las fuentes reales del derecho económico son nacio-nales y extranjeras. Entre las nacionales tendríamos los grupos depresión internos (empresarios, agricultores, sindicatos, profesionales,consumidores, usuarios, etcétera). Las fuentes reales extranjeras lasconstituyen los organismos financieros internacionales( Fondo Mone-tario Internacional, Banco Mundial) —los inversionistas y banquerosinternacionales —así como los mercados externos (compradores y ven-dedores extranjeros) e incluso gobiernos extranjeros con intereses enel país en cuestión.

Sobre estas fuentes reales del derecho económico, y a consecuenciade las transformaciones experimentadas por la comunidad internacionalque influye en los sistemas económicos latinoamericanos, se habla defuentes tecnológicas, económicas y sociológicas. Estos factores incidenen la política económica y por ende en el derecho económico.

Esto es, la tecnología constituye una mercancía escasa concentradaen los países industrializados, y su difusión y adquisición está limitadapor monopolios de tipo trasnacional que imponen sus condiciones a loscompradores. Sin tecnología no hay desarrollo económico integral, porlo que los Estados se ven impelidos a obtener a cualquier precio.

En el ámbito económico, las economías de mercado intervenido (mix-tas), rigen sus políticas monetarias y financieras en contextos inter-dependientes que no controlan a nivel de país soberano. La disciplinamonetario-financiera, por ejemplo, recomendada por el Fondo MonetarioInternacional (FMI), es una variable independiente que afecta a todoel derecho económico de un país, sin limitaciones, a menos que se optepor cambiar integralmente el de su economía.

Finalmente, las fuentes sociológicas del derecho económico apuntana evaluar los efectos sociales de las medidas de política económica,medidas que se inclinarán en favor del capital (estimular la inversión),o en favor del trabajador (estimular los consumos).

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 27

Aquí el sistema sociopolítico es el indicador que le señala al derechoeconómico las fluctuaciones que puedan operarse, manteniendo el con-flicto social bajo control y manteniendo el equilibrio respecto a los gru-pos antagónicos que históricamente se presentan en nuestra sociedad.

En síntesis, las fuentes del derecho económico son los principiosbásicos del sistema económico, que garantizados por la Constitucióny controlados por expresiones normativas diversas, disciplinan a losagentes productivos a fin de que su comportamiento se ajuste a las me-tas que el Estado se fije democráticamente como necesarias y con-venientes.

A estas fuentes primarias y formales (leyes, reglamentos, decretos,circulares, etcétera, se suman las fuentes reales que afectan la políticaeconómica estatal, fuentes que son de carácter tecnológico, económico,y propiamente sociopolítico.17

17 Véase Serra Rojas, Andrés, Derecho económico, México, Porrúa, 1980.

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CAPÍTULO III

SISTEMA ECONÓMICO Y SISTEMA JURIDICO

A. Generalidades 29B. Breve evolución histórica de los tres sistemas . 30

t. Sistema de economía libre o de mercado. . 302. Sistema de economía centralmente planificada 313. Sistema de economía mixta ... . . 32

C. Intervención del Estado . . .... 33D. Intervención parcial y participación directiva y rectora. 34•

E. Formas de intervención

361. Intervención directiva . ..

362. Intervención directa . ..

36F. Grados de participación 36

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CAPÍTULO III

SISTEMA ECONÓMICO Y SISTEMA JURÍDICO

A. GENERALIDADES

El sistema económico es el conjunto de estructuras, relaciones e insti-tuciones complejas que resuelven la contradicción presente en las socie-dades humanas ante las ilimitadas necesidades individuales y colecti-vas, y los limitados recursos materiales disponibles para satisfacerlas.Tal es el conocido principio de escasez.18

Por su parte, el sistema jurídico conforma aquel subsistema de con-uol social que dimana del Estado en forma de normas jurídicas, dis-ciplina al cuerpo social con base en una ideología de aceptación.

El principio de escasez, base del sistema económico, históricamenteha sido resuelto en función de tres grandes interrogantes: ¿qué pro-ducir?, ¿cómo producir?, y ¿para quién producir?

De acuerdo con la respuesta que se decida dar en cada una de laspremisas, la sociedad contemporánea identifica tres sistemas económi-cos, y por tanto jurídicos:

1. Sistema capitalista liberal (o economías de mercado).2. Sistema colectivista socialista (o economías centralmente planifi-

cadas).3. Sistemas mixtos duales (o economías formadas por sectores pú-

blicos y privados o descentralizados, Estado social de derecho).

El sistema capitalista o liberal resuelve las tres interrogantes así:producir lo que el mercado demande a través de empresas privadasdestinadas a consumidores que tengan poder de compra. En este sis-tema el Estado y el derecho se limitan a proteger el libre desenvolvi-miento del orden económico privado; sus acciones son de garantía, y

18 Lajugie, Joseph, Los sistemas económicos, Buenos Aires, al. Universitaria,1963.

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30 JORGE WITKER V.

su técnica de actuación es de policía (Estado gendarme), y subsistemajurídico individualista y privado.

En cambio, el sistema colectivo o socialista responde a dichas pre-misas así: producir para el consumo interno normal, producir a travésde empresas estatales inscritas en planes económicos quinquenales ydestinados a toda la sociedad que supone y a quien garantiza consu-mos mínimos globales. El Estado aquí suplanta totalmente al mercado,.ocupando su lugar el plan imperativo. El derecho se expande en suvertiente orgánica, derecho público y se limita en su vertiente ideor-gánica derecho privado.

El sistema mixto o dual responde las interrogantes en forma opuestaa los sistemas anteriores. Esto es, produce para el mercado y para lacolectividad; acepta simultáneamente a las empresas estatales y priva-das, y sus destinatarios son tanto los consumidores reales como lossectores marginados con limitado poder de compra.

El Estado participa en la vida económica, la ordena y regula. Su ac-ción es de prestación, y sus instrumentos son la empresa pública y losplanes indicativos.

Por su parte el derecho se bifurca en dos campos diferenciados. Elderecho público y el derecho privado coexisten reconociendo garantíasindividuales y sociales a los integrantes del cuerpo social.

Los siguientes cuadros explican el funcionamiento de los tres siste-mas descritos.

B. BREVE EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS TRES SISTEMAS

1. Sistema de economía libre o de mercado

Este sistema, conocido también como economía de mercado capita-lista, surgió en el siglo xviii, consolidándose universalmente en el sigloxix y principios del xx al calor de la Revolución Industrial que tienecomo centro geoeconómico a Inglaterra. Los factores que determinansu gestación son: 1) consolidación de los mercados nacionales (Fran-cia e Inglaterra); 2) apertura de los mercados internacionales; 3)invenciones tecnológicas productivas; 4) consolidación de la propiedadprivada sobre los medios de producción; 5) división social del trabajo;.45) desarrollo de las ideas liberales (libertad, igualdad y fraterni-dad); 7) desarrollo de instrumentos financieros, monetarios y banca-rios y de sociedades mercantiles; 8) presencia de un Estado abstencio-nista con limitadas tareas (custodia de fronteras, seguridad interna yregulador externo de los individuos; 9) la economía es una actividad

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO

31

SISTEMA DE ECONOMÍA LIBREO DE MERCADO CAPITALISTA LIBERAL

(Liberalismo ya superado)

Riesgo

I Responsabilidad

Iniciativa-InnovaciónOrganización porEmpresas Privadas

Libertad ContractualPropiedad Privada

UtilidadesDiscrecionales

Lucro

CompetenciaMercado

natural autorregulada por el mercado que fija a través de los precios,las retribuciones al capital y al trabajo; 10) la libertad económica estotal, tanto a nivel interno como a nivel de los intercambios entre países(división internacional del trabajo).

Este modelo económico tuvo su mayor esplendor en el siglo xtx,experimentando al comienzo del presente. siglo diversos desajustes,crisis y desequilibrios que desembocaron en la Primera Guerra Mun-dial (1914) y en la gran crisis de 1929-1930, fenómenos que atacanen su esencia los principios y caracteres antes mencionados.

2. Sistema de economía centralmente planificada

Este sistema tiene como fuente de inspiración la filosofía marxista-leninista que rechaza la propiedad privada sobre los medios de pro-ducción y que la reemplaza por la propiedad estatal y colectiva.

Su crítica al capitalismo se orienta a que la tenencia privada en laproducción condena a la explotación a los trabajadores en condicionesde vida de subsistencia, pues el salario no corresponde al trabajo efec-tivamente realizado, existiendo una plusvalía o plusvalor en favor delos empresarios, lo que los transforma en explotadores y clase domi-nante que controla el Estado e impone su derecho, un derecho burgués,al resto de la sociedad. Esto origina una lucha de clases permanenteen el capitalismo, la que terminará con la revolución, en la que los

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Beneficio Social

SISTEMA DE ECONOMÍA CENTRALMENTE PLANIFICADAO SISTEMA SOCIALISTA O COLECTIVO

Iniciativa eInnovación EstatalOrganización Social

Riesgo Contratos Dirigidosestatal Propiedad Estatal

Utilidades Colectivas

32 JORGE WITKER V.

trabajadores socializan la producción, toman el Estado, e imponen unnuevo orden jurídico. El derecho socialista.

El primer país que siguió esas directrices ideológico-políticas fueRusia en 1917, que posteriormente conforma un bloque de países socia-listas; Unión Soviética, Rumania, Hungría, etcétera.

Las características de estos sistemas económicos son:

1. Propiedad social sobre los medios de producción.2. Planificación autoritaria de toda la economía.3. Monopolio estatal del comercio exterior.4. Rígido control de cambios.5. Desarrollo del derecho público o socialista (derecho de la plani-

ficación y derecho económico).6. Sistema político de partido único (no democrático).7. Inexistencia de libertad económica (o de empresas).

3. Sistema de economía mixta

Este sistema recibe diversos nombres: economía neoliberal, econo-mía social de mercado, economía de mercado con planificación indica-tiva; economía socialista de mercado; socialismo concurrencial; economía

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Contratos Administrativos CompetenciaPropiedad Función Social Administrada

Utilidades Privadas

Lucro Administrado

RiesgoCompartido

CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 33

de mercado administrado y, más jurídicamente, Estado social de dere-cho," capitalismo reglamentado.

Este modelo económico surge en la década de los treinta tomo res-puesta al colapso de las economías puras de mercados, sustentado enlas teorías de John Maynard Keynes y en la experiencia del "NuevoTrato" del presidente Roosevelt de Estados Unidos de Norteamérica(1934).

SISTEMA DE ECONOMIA MIXTA O DUAL(Modelo aplicable a México)

Iniciativa DualistaInnovación DualistaOrganización Dualista

Sus principales características son:

1. Rectoría del Estado en la dirección del sistema económico.2. Creación de un sector público estratégico.3. Existencia de empresas privadas nacionales y extranjeras.4. Áreas económicas planificadas o publicitadas.5. Áreas económicas concurrenciales o privatizadas.6. Aceptación parcial y regulada de los mecanismos del mercado.7. Liberación parcial del comercio exterior.8. Protección estatal de sectores atrasados.9. Servicios públicos en salud, seguridad social, etcétera.

10. Libertad individual empresarial.

19 Dromi, José Roberto, Derecho administrativo económico, Buenos Aires, Astral,1977.

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34 JORGE WITKER V.

C. INTERVENCIÓN DEL ESTADO

Como vimos anteriormente, el proceso de intervención del Estado enla actividad económica se inicia a principios del siglo xx en las econo-mías liberales: en forma coyuntural y esencialmente supletoria antefallas temporales de los mecanismos autorregulatorios del mercado.

En este contexto, intervenir supone un acto que interpone su conduc-ta o acción con otro y otros actores, o bien, en sus acciones o ámbitos.Se trata de una interposición connotada de excepcionalidad, por lomenos en el sentido de que se toma parte en algo que pertenece a otroactor.

Se trata, en consecuencia, del Estado que es centro de poder utili-zado o utilizable en favor de quien lo controla o influye, el instrumentopara intervenir en la economía, para desarrollar los intereses de losgrupos o individuos influyentes.

Esta concepción supone una separación entre "lo económico" (objetode la intervención), y el Estado (objeto de la lucha política). Situa-ción que desaparece cuando el Estado es facultado para actuar (inter-venir) en la economía.

Sustentándose en basamentos de grupos sociales o individuos queluchan para influir a fin de lograr su intervención protegiendo y esti-mulando diversos intereses (pluralidad de grupos e intereses), el Esta-do penetra a la sociedad sectorialmente a fin de que los agentes priva-dos retomen sus funciones naturales en un mercado competitivo libre.

Estas intervenciones especiales y casuísticas parten del principio rec-tor de toda comunidad, puesto que el bienestar económico de unasociedad no es la finalidad esencial del Estado, sino la libertad delindividuo.

En resumen, la intervención del Estado en la economía surge comoel instrumento temporal por el cual el poder público penetra al sistemaeconómico, para corregir las contradicciones y crisis internas del sis-,tema económico liberal.

La intervención, así definida, utiliza en su primera aparición históricatres técnicas: policía, fomento y servicios públicos.

La técnica de policía consiste en el resguardo externo que el Estadoefectúa a los agentes privados de la actividad económica (proteccióny seguridades jurídicas a la actividad empresarial privada).

La técnica de fomento consiste en el establecimiento de apoyos tri-butarios, financieros y crediticios, a las actividades económicas pri-vadas.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 35

Y finalmente el servicio público consiste en la ejecución de activida-des o prestación de servicios que por su naturaleza no interesan alsector privado, pues son consustanciales a las funciones del Estado( defensa, administración de justicia, salud y educación).

D. INTERVENCIÓN PARCIAL Y PARTICIPACIÓN DIRECTIVA Y RECTORA

La intervención episódica y parcial y sus limitadas técnicas no fueronsuficientes para restablecer la autorregulación y dar estabilidad al sis-tema de economía liberal.

Como afirma Arthur Lewis, los defectos del sistema de libre compe-tencia fueron los siguientes:

1. el mecanismo del mercado no humaniza la relación de los salarios;2. la inestabilidad cíclica es imprevisible;3. los cambios exteriores (comercio exterior) no pueden quedar in-

tegrados a la libertad económica irrestricta;4. el desempleo define la demanda interna y por ende decae la acti-

vidad industrial.5. los precios no retribuyen equitativamente el capital y a los sa-

larios.20

Para superar estos problemas estructurales el Estado asume un papelparticipativo directo y permanente a través de los instrumentos o meca-nismos estatales, que tratan de forzar el sistema económico hacia algu-no de los fines fijados por el Estado. Es la intervención de orientacióno de política económica estricta, también llamada "administración or-denadora".21

Este proceso participativo de intervención, generalmente legislativo.no siempre coactivo, sino de coerción indirecta (estímulos), se traduceen programas de ayuda, subvenciones articuladas en la política de fo-mento, planes de desarrollo, etcétera, que ponen también en marcha laparticipación privada en la actividad económica, mediante juntas, con-sorcios, empresas mixtas, etcétera.

En efecto, del intervencionismo parcial empírico a la participaciónestatal de tendencia ordenadora (principio de la política económica)hay un tránsito en cuanto a técnicas, que podemos resumir así:

20 Lewis, Arthur, Las etapas del crecimiento económico, México, FCE, 1973.21 Carrillo, Alejandro y García Ramírez Sergio, Las empresas públicas en México,

México, Porrúa, 1983.

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36 JORGE WITKER V.

1. policía y servicios públicos;2. fomento;3. proteccionismo;4. dirección o rectoría económica;5. planificación o planeación indicativa o imperativa.

E. FORMAS DE INTERVENCIÓN

1. Intervención directiva

El Estado dirige la política económica a través de los instrumentosdirectos (política monetaria, fiscal, comercio exterior, empresas públi-cas) e indirectas (políticas salariales, de empleo, seguridad social, edu-cativa, científica y tecnológica, etcétera).

2. Intervención directa

La intervención participativa de ejecución, por la cual Estado es unsujeto económico más que actúa y dirige actividades económicas, esuna intervención estatal administrativa, pues generalmente se traduceen acciones realizadas a través de empresas públicas.

Esta intervención puede ser: 1. Por participación en situación decompetencia (en México por ejemplo, en el sector alimenticio); 2. Porsustitución de actividades económicas privadas que se incorporan alsector público, petróleo, energía, telecomunicaciones, etcétera.

Esta intervención directa no es casual ni indicativa, sino que deforma sistemática participa (en competencia) o sustituye (en monopo-lio) a los particulares en el proceso de desarrollo, producción y distri-bución de bienes y servicios.

Finalmente, la intervención directa estatal requiere de diversos modosde gestión pública que se clasifican en directos (ejecución por el propioEstado), e indirectos ( ejecución por terceros bajo la dirección y fisca-lización del Estado).

Los modos de gestión pública directa pueden ser, a su vez: centra-¡izados ( departamento administrativo o delegaciones de secretarías oministerios) o descentralizados (organismos descentralizados, fideico-misos públicos o sociedades anónimas estatales) que cumplen unagestión instrumental generalmente de tipo económico y bajo directrizde la política económica del Estado."

Dromi, José Roberto, Derecho administrativo económico, Buenos Aires, Astral,1980.

Page 43: Curso de Derecho Economico

CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 37

F. GRADOS DE PARTICIPACIÓN

Se trata de ubicar las áreas estratégicas, prioritarias o liberadas queexisten en todo sistema económico.

Los estados reservan áreas en forma privativa que se sustrae de losparticulares, ya sean nacionales o extranjeros. Áreas estratégicas sonlas señaladas en los artículos 27 y 28 de nuestra carta magna.

En las áreas prioritarias generalmente se acepta la concurrencia departiculares bajo la vigilancia del Estado (agroindustria, alimentos,salud).

En las áreas liberadas, el Estado sólo regula la actuación de los par-ticulares con base en la técnica de policía (registros, controles, licen-cias, permisos, etcétera).

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CAPÍTULO IV

DERECHO ECONÓMICO ¿PÚBLICO O PRIVADO?

A. Generalidades 39B. Características del derecho económico. 41

1. Instrumental 412. Finalista 413. Humanista 414. Dinámico 415. Complejo 426. Criterio de especialidad 42

C. Derecho económico como instrumento de cambio social. 43

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CAPÍTULO IV

DERECHO ECONÓMICO ¿PúBLICO O PRIVADO?

A. GENERALIDADES

La división clásica que parte de Ulpiano entre derecho público yderecho privado encuentra su discutible fundamento en los dos tiposde relaciones jurídicas que operan en las sociedades occidentales: elorden de las relaciones jurídicas orgánica, derecho público, y el ordende las relaciones jurídicas inorgánicas reservadas al derecho privado.

En las relaciones jurídicas orgánicas se representa la bifurcaciónentre el poder y el deber que materializa una relación entre autoridady súbdito. Es decir, se está en una posición jerárquica, el Estado frentea los ciudadanos.

En cambio, en el campo del derecho privado las relaciones se cen-tran en el individuo, realidad estricta y rigurosamente no susceptiblede división y que por ello son esencialmente inorgánicas.28

Esta distinción, sin embargo, ha ido cediendo terreno en favor de losderechos orgánicos en una tendencia creciente de socialización y pene-tración del poder público en el mundo del individuo. En efecto, laautonomía de la voluntad, la libertad de contratar y el derecho de pro-piedad, han ido disminuyendo gradualmente en favor de los contratosde adhesión (contratos normativos, contratos coactivos, contratos nece-sarios, contratos-tipo, etcétera), la propiedad función social ( teoría deldominio útil) y demás limitaciones sociales del propio mercado, centroestratégico de los intercambios y base de la libertad de empresa.

Estos cambios responden a transformaciones cualitativas que tienencomo eje la presencia interventora y participativa del Estado en laactividad económica descrita en el capítulo anterior.

En este contexto, ¿responde el derecho económico a relaciones jurí-dicas orgánicas, o al ámbito del derecho privado inorgánico?

Si hemos ubicado al derecho económico como el instrumento norma-tivo que rige la política económica del Estado, no cabe duda que su

23 Martín Mateo, Ramón, Ordenación del sector público en España, Madrid,Civitas, 1973.

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adscripción está circunscrita al área del derecho público. Es decir, setrata de normas jerarquizadas que permiten, limitar o prohiben deter-minadas conductas sociales orientándolas a fines de desarrollo econó-mico-social que el Estado democrático se ha marcado como posibles,convenientes y además necesarias.

Sin embargo, no todas las normas de derecho económico respondena esta vertiente orgánica. Por ejemplo, el derecho opcional que tieneun empresario para integrar su actividad al plan indicativo cae dentrodel ámbito privado, sin que se impongan relaciones orgánicas jerar-quizadas. Por lo que algunos autores sostienen, no sin razón, que elderecho económico es un derecho mixto, interdisciplinario y de síntesisentre lo público y privado, pues contempla al empresario y a las activi-dades económicas desde una perspectiva global, desde la cual superala unilateralidad del derecho administrativo por otro, en la medida enque ambos ordenamientos coinciden en un mismo campo., En resumen, el derecho económico se adscribe al ámbito del derechopúblico en general, conteniendo relaciones jurídicas privadas optati-vas, fronterizas a otras normas del derecho, especialmente de natura-leza mercantil.

En vista del entrecruzamiento de normas orgánicas e inorgánicas,algunos autores se inclinan a ubicar al derecho económico en el campodel derecho social, entendido éste como un conjunto de normas queemanan del Estado con el propósito de proteger a los sectores débilesde la sociedad. El derecho del trabajo y el derecho agrario son losmás fieles exponentes de dicho concepto. Podríamos concebir al dere-cho económico contenido en el campo del derecho social atendiendo aalgunos aspectos, como en lo referente a la protección del consumidor,pero en cuanto al resto de las áreas incluidas en el presente libro, nocabe duda que las normas son jerárquicas a nivel de facultad de poli-cía, o abiertamente impositivas como en materia monetaria, recursosnaturales no renovables, inversión extranjera y planificación para lapropia administración pública."

En síntesis, pensamos que las normas de derecho económico comopreservadoras del orden público económico de un país, son en generalde carácter eminentemente público, y que existen fronteras tanto paraun derecho social económico como para limitadas áreas de derecho pri-vado económico, especialmente de carácter empresarial y societario.

24 A dichas leyes conviene agregar la nueva Ley Federal de Turismo, la de Vi-vienda y la General de Salud, las que reafirman la rectoría jerárquica del Estadoen dichos sectores.

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B. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECONÓMICO

En cuanto a síntesis y contenido interdisciplinario el derecho econó-mico se presenta con las siguientes modalidades:

1. Instrumental

Sus normas disciplinan la conducta del Estado en el ámbito del siste-ma económico. No posee vida autónoma si no existe una política eco-nómica a elaborar y ejecutar, no hay derecho económico.

2. Finalista

Persigue objetivos macrojurídicos que apuntan al equilibrio econó-mico y a una mejor distribución de la riqueza generada por la sociedaden su conjunto. Su finalidad protectora de los sectores débiles del cuer-po social se hace relevante en las normas que regulan el consumo, sal-vaguardando los intereses básicos de la mayoría de ciudadanos que deotro modo se verían en gran desventaja ante el poder de los agentesdistribuidores y comerciantes.

3. Humanista

Al surgir del intervencionismo estatal arbitrando conductas econó-micas con fines de equilibrio social entre los grupos humanos, su prin-cipal preocupación es el hombre mismo, merecedor de una vida dignay de que su búsqueda de progreso individual y social se dé en condi-ciones sociales y políticas potencialmente iguales, ante los demás suje-tos que integran esa sociedad.

4. Dinámico

Por su vocación transformadora y de justicia social, el derecho eco-nómico es cambiante, ajustable a la equidad y por consiguiente fluido. Sibien su fuente generadora reside en el mundo constitucional, su instru-mentación emana, más que de la ley propiamente (derecho legislado),de las facultades reglamentarias y administrativas del poder público.Sus métodos se estarán vinculando a decisiones individualizadas delpoder público, diferenciados por especialidad (decretos, reglamentos,instructivos, etcétera), y que tendrán que armonizar permanentementeun dinamismo acorde a los cambios de coyuntura de los sistemas eco-

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nómicos (decretos de control de cambio, fijación de precios máximos,cuotas de importación, etcétera).

5. Complejo

La complejidad de la política económica regulada por el derechoeconómico afecta a la naturaleza de este orden normativo diferenciado.El carácter de derecho público le confiere su calidad orgánica, jerar-quizada y sancionadora de conductas económicas ilícitas que atentancontra la convivencia social sana y el orden público económico. Su com-posición colinda con otras ramas del derecho (mercantil y en especialadministrativo) y lo torna difuso, complicando su encuadre metodo-lógico. Además, sus categorías convergen en la ciencia económica y enel derecho público, lo cual lo vuelve impermeable a un tratamientoformalista tan caro para el abogado tradicional.

6. Criterio de especialidad

Como parte del derecho público, es decir, de las normas orgánicasque estructuran al Estado, el derecho económico conforma su arsenalnormativo con relación a la política económica estatal. Es decir, el cri-terio de especialización no es estrictamente jurídico, sino económico, loque hace complejo su acercamiento metodológico.

Dicho criterio nos permite extraer al campo del derecho económicolos ordenamientos macrojurídicos rectores de los agentes públicos o pri-vados, en cuanto afecten la macroeconomía que va más allá de la rela-ción inorgánica privada costo-beneficio individual. Es decir, el régimenjurídico de la empresa, como sujeto productor para un mercado deter-minado de artículos de consumo, es parte del derecho económico, dejan-do fuera el tipo de sociedad y su carácter de comerciante, o de áreaspropias del derecho mercantil.

Es decir, el criterio de especialidad no está dado por el individuoen particular, sino por la función productiva de tipo social que afectaal mercado y a los consumidores en general, función que, lógicamente,cumple la empresa privada o pública.

La conducta como empresario que cumple tareas registradas en elcircuito monetario está específicamente regulada por el derecho eco-nómico.25

25 Véase Witker V., Jorge, "Derecho económico", en Introducción al derechomexicano, México, UNAM, 1981, en donde se usa la expresión regulación "macro-jurídica" de las actividades económicas privadas.

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C. DERECHO ECONÓMICO COMO INSTRUMENTO DEL CAMBIO SOCIAL

Como derecho protector de los intereses de sectores débiles en lasociedad occidental, el derecho económico puede ser concebido comoun mecanismo democratizador que tiende a humanizar a la economíade mercado administrado, asignando al Estado una tarea reguladoradel proceso económico.

Para los países que están en vías de desarrollo, las normas de dere-cho económico en general representan la salvaguarda de los interesesnacionales y protegen a empresarios y consumidores nacionales. Laregulación de la inversión extranjera, de la transferencia de tecnología,.de la contaminación ambiental, las normas que limitan y sancionan laexplotación económica irracional de los recursos naturales, las facul-tades legales planificadoras de los Estados y las intervenciones admi-nistrativas en los mercados, son herramientas que aplicadas conformea las políticas adoptadas a nivel nacional, dan al derecho económicola posibilidad de canalizar los cambios sociales por la vía de un régimende derecho. Razón por la cual coincidimos con Héctor Cuadra, quienpostula para el derecho económico mexicano, la función de ser un orde-namiento jurídico que apunta la realización y eficacia de la democraciaeconómica en un contexto de libertad y dignidad humanas."

En lo internacional, las normas jurídicas que ha desarrollado laUNCTAD 27 en materia de productos básicos; la Carta de Derecho yDeberes Económicos de los Estados: los códigos para el control de latecnología entre países y de las empresas transnacionales; el DerechoAndino y el SELA, son ordenamientos jurídicos propios del derechoeconómico internacional, tendientes a reducir la enorme brecha quesepara a los países industrializados del vasto mundo de las áreas sub-desarrolladas.28

26 Cuadra, Héctor, Las vicisitudes del derecho económico en México a partir de1917, antología de estudios de derecho económico, México, UNAM, 1978.

27 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.28 Witker, Jorge, El régimen jurídico de los productos básicos en el comercio

internacional, México, UNAM, 1984.

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CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO MEXICANO

A. Generalidades 45B. Rectoría estatal, económica mixta y planeación democrática 46C. El artículo 28 constitucional 49D. Síntesis de la Organización Económica Federal. 51E. La legislación económica secundaria. . . 52F. La ley de planeación 54

Ley de planeación 57

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CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO MEXICANO

A. GENERALIDADES

Las Constituciones políticas son los paradigmas sociopolíticos queestablecen las bases de organización del poder y los proyectos nacio-nales que plasman la historia de los pueblos. En dicho contexto, laConstitución federal de 1917 conforma un patrimonio indeleble de losmexicanos y el marco referencial de los comportamientos de gobernan-tes y gobernados en pos del progreso, desarrollo y bienestar de lasmayorías.

La organización económica del Estado mexicano se ha configuradoen una evolución histórica que culmina en la década de los ochenta,específicamente en 1983, ario en que se incorpora a nivel de la cartafundamental un marco regulatorio económico expreso estableciendo tresparadigmas esenciales. En efecto, en el artículo -25 se reconoce y selegitima a la economía mixta bajo rectoría estatal, con lo cual los sec-tores sociales y privados adquieren un reconocimiento pleno para par-ticipar en las tareas del desarrollo económico y social, existencia quehabía estado presente empíricamente desde la promulgación de la cartade Querétaro.

Por otra parte, en el artículo 26 se establece que la rectoría estataldebe ejercerse a través de la técnica de planeación, concebida como unejercicio democrático y participativo que contempla las vertientes obli-gatoria para la administración pública federal, un esquema de coordi-nación para armonizar soberanías estatales con los objetivos federalesy finalmente lineamientos de concertación para inducir a los sectoressocial y privados hacia metas de desarrollo nacional integradas.

Es decir, economía mixta, rectoría estatal y planeación democrática,son los pilares en torno a los cuales se desarrolla una amplia prolife-ración de legislación económica que da sustancia al derecho económicomexicano. A dar cuenta de esa legislación se orienta este capítulo.29

29 Gamas Torruco, José, "La reforma económica de la Constitución", en Nuevoderecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1983, pp. 3-17.

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B. RECTORÍA ESTATAL, ECONOMÍA MIXTA Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA

Entre las decisiones políticas fundamentales, el capítulo económicode la ley fundamental constituye las bases en torno a las cuales seequilibran y armonizan las garantías individuales y los derechos so-ciales.

La rectoría estatal, que deriva originalmente del artículo 27 y que seActualiza en los artículos 25 y 26, implica que el Estado tiene a sucargo la dirección y orientación del desarrollo económico y social delpaís, responsabilidad que en algunos rubros es exclusiva —titularidadpública exclusiva en recursos naturales no renovables y funciones estra-tégicas no compartidas.— y, en otras, que comparte con los sectoressocial y privado.

La economía mixta, como un sistema en que la libertad de empresaque contemplan los artículos 5o., 11, 16, 25 y 28 se articulan con lasáreas estratégicas estatales reconocidas tanto en los artículos 25, 26, 27y 28 en su fracción cuarta, conformando una economía de mercadointervenido de amplia gestión pública, privada y social.

La planeación democrática, como una técnica que racionaliza el ins-trumental jurídico-administrativo del gobierno federal, que coordina‘esfuerzo con las entidades federativas, y que concierta con los particu-lares y sectores sociales acciones y tareas de desarrollo económico ysocial en diálogo iparticipativo, propio de un sistema que respeta y va-loriza por sobre todo al hombre en su dimensión digna y libre."

Con base en esta trilogía conceptual orientada a materializar losderechos sociales de las mayorías, pasaremos en seguida a analizarlos artículos que formalizan ese equilibrio no siempre estable en queevoluciona nuestro orden normativo y político.

En efecto, el artículo 25 refiere la atribución del Estado para pla-near, conducir y orientar la actividad económica nacional y para regu-lar y fomentar las actividades que demande el interés general en unmarco de libertades:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para ga-rantizar que éste sea integral, que fortalezca la Soberanía de laNación y su régimen democrático y que, mediante el fomento delcrecimiento económico y el empleo y una más justa distribucióndel ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y

30 Carrillo Flores, Antonio, -El concepto de economía mixta-, en Nuevo derecho.constitucional mexicano, México, Porraa, 1983, p. 83.

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la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguri-dad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividadeconómica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de lasactividades que demande el interés general en el marco de liberta-des que otorga esta Constitución.

Señala asimismo la concurrencia de los sectores público, social yprivado en el logro de los propósitos generales de desarrollo nacional,sujetándose al principio de legalidad, definiendo el marco de la llamadaeconomía mixta: -Al desarrollo económico nacional concurrirán, conresponsabilidad social, el sector público, el sector social y el sectorprivado, sin menoscabo de otras formas de actividades económicasque contribuyan al desarrollo de la Nación-.

Puntualiza la exclusividad del sector público para hacerse cargo delas áreas estratégicas que se definen en el artículo 28 constitucional,es decir: acuñación de moneda, correos, telégrafos; radiotelegrafía ycomunicación por vía satélite, emisión de billetes a través del Banco deMéxico; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; mi-nerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad, fe-rrocarriles y las actividades que expresamente señalen las leyes queexpida el Congreso de la Unión.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreasestratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de laConstitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedady el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Se señala también la participación en otras áreas de actividad eco-nómica que se califican de prioritarias, en las cuales implícitamente elsector público asume una función predominante, pudiendo incorporaro asociar a los sectores social y privado.

Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado,de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas priorita-rias de desarrollo...

Bajo criterios de equidad social productividad se apoyará e im-pulsará a las empresas de los sectores social y privado de la econo-mía, sujetándolas a las modalidades que dicta el interés público yal uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidandosu conservación y el medio ambiente.

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Se consigna al sector social como integrante fundamental de la eco-nomía mixta y se reconoce la función social del sector privado, sujetaal interés público. Se dota así al Estado de la responsabilidad y de losinstrumentos para cumplir su rectoría en el desarrollo nacional parapromover el bienestar y la seguridad generales:

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y laexpansión de la actividad económica del sector social, de los ejidos,organización de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresasque pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y,en general, de todas las formas de organización social para la pro-ducción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmentenecesarios...

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicenlos particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvi-miento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacio-nal, en los términos que establece esta Constitución.

En el artículo 26 se establecen las facultades del Estado para pla-near el desarrollo nacional; así, organiza el Sistema Nacional dePlaneación Democrática para imprimir solidez, dinamismo, permanen-cia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia yla democratización política, social y cultural del país. Señala que losfines del proyecto nacional contenidos en la Constitución determinaránlos objetivos de la planeación:

El Estado organizará un Sistema de Planeación Democrática deldesarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia yequidad al crecimiento de la economía para la independencia y lademocratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitucióndeterminarán los objetivos de planeación.

Precisa la participación como medio para recoger de los diversossectores sociales las aspiraciones y demandas de la sociedad a fin deincorporarlas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas deri-vados de éste: "La planeación será democrática. Mediante la partici-pación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y de-mandas de la sociedad para incorporarlas al Plan y los programas dedesarrollo".

Se establece la jerarquía orgánica del Sistema Nacional de Planea-ción Democrática a partir del Plan Nacional de Desarrollo, del cual

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han de derivar los programas sectoriales de la administración públicafederal, y se fija la obligatoriedad en el cumplimiento de éstos para elsector público, la coordinación con las entidades federativas, a travésde los convenios únicos de desarrollo, y la concertación e inducción delas acciones de los particulares:

Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se ejecutarán obliga-toriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimien-tos de participación y consulta popular en el Sistema Nacional dePlaneación Democrática, y los criterios para la formulación, instru-mentación, control y evaluación del Plan y los programas de desa-rrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del procesode planeación y las bases para que el Ejecutivo coordine medianteconvenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzcay concerte con los particulares las acciones a realizar para su ela-boración y ejecución.

Por último, se establece que el Congreso de la Unión intervendrá enel Sistema Nacional de Planeación conforme a la ley de la materia:"En el Sistema de Planeación Democrática, el Congreso de la Unióntendrá la intervención que señale la ley".

Con respecto a la participación del Congreso de la Unión, debemosseñalar que en el artículo quinto de la Ley de Planeación se señalaque el presidente remitirá el plan al Congreso de la Unión, para suexamen y opinión; facultándose al mismo a intervenir formulando ob-servaciones durante la ejecución, revisión y educación del mismo.

C. EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL

Dentro del bloque de reformas introducido en la Constitución sedestaca la modificación al artículo 28 constitucional, que introduce elconcepto de práctica monopólica sin suprimir ni menguar el de mono-polio, con objeto de abarcar y regular fenómenos oligopólicos y deconcentración, con la consecuente protección de los ciudadanos y de losconsumidores:

Artículo 28. En los Estdos Unidos Mexicanos quedan prohibidoslos monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exen-ciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protec-ción a la industria.

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En consecuencia, la ley castigará severamente, las autoridades per-seguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una opocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga porobjeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimientoo combinación de los productores, industriales, comerciantes o em-presarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitarla libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los con-aumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo queconstituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o variaspersonas determinadas y con perjuicio del público en general o dealguna clase social.

Se introducen las bases para regular el abasto y los precios, así comopara imponer aquellas limitaciones que eviten intermediaciones innece-sarias o excesivas que provocan el alza de los precios:

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a losartículos, materias o productos que se consideren necesarios parala economía nacional o el consumo popular, así como para imponermodalidades a la organización de la distribución de esos artículos,materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innece-sarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como elalza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciarásu organización para el mejor cuidado de sus intereses.

Se delimita con precisión el ámbito exclusivo del sector público y losalcances de la participación del Estado:

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza demanera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se refiere esteprecepto: acuñación de moneda; correos; telégrafos; radiotelegrafíay la comunicación vía satélite; emisión de billetes por medio de unsolo banco, organismos descentralizados del Gobierno Federal; pe-tróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica; mineralesradioactivos y generación de energía nuclear; electricidad; ferro-carriles; y las actividades que expresamente señalen las leyes queexpida el Congreso de la Unión.

Por lo que se refiere a la prestación del servicio público de banca ycrédito, si bien no se define como área estratégica y en consecuenciano se determina constitucionalmente la propiedad y el control absolutodel gobierno federal, es definida por el párrafo quinto del propio ar-tículo 28 como exclusividad del Estado a través de instituciones que la

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Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, en Suartículo 2o., ya especifica, a saber: "las sociedades nacionales de cré-dito". Que dicho servicio no haya sido listado en el párrafo constitu-cional anterior, ha permitido poner a disposición de los particulares laintervención de hasta 34% del capital de la banca múltiple expropiada.mediante certificados de aportación patrimonial serie "B", con la res-tricción de que éstos no sean adquiridos en más del 1% por inversio-nistas, personas físicas o morales, individualmente determinadas"

Finalmente, conviene señalar que la Constitución, desde el punto devista económico, respeta y acepta en todo momento la presencia de losparticulares en áreas de producción, distribución y comercialización debienes y servicios. En efecto, el artículo 59 es expreso en respetar lalibertad de los ciudadanos a dedicarse a la profesión, industria, comer-cio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Por otra parte, en el antescitado artículo 25 se reconoce expresamente a los sectores social y pri-vado como sujetos fundamentales en las tareas del desarrollo nacional;en el propio artículo 26 se establece el mecanismo de la concertacióncomo el más idóneo para regular las relaciones entre los sectores pri-vado y social con el gobierno federal; en la misma dirección debemosmencionar tanto el artículo 27, en donde expresamente se reconoce anivel de garantía individual el derecho a la propiedad privada, comoel 28 en el que alienta una economía de mercado o libre competencia ysancimaba los monopolios y prácticas monopólicas tipificadas comodeformaciones de las economías de mercado.

D. SÍNTESIS DE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA FEDERAL

Una síntesis de los preceptos constitucionales que conforma la eco-nomía mixta que establece el código fundamental vigente sería:

1. Estatuye un derecho de propiedad de los particulares sobre todotipo de bienes, incluyendo los de producción, pero condiciona ylimita la propiedad privada en atención al interés público.

2. Establece un régimen de propiedad pública sobre determinadotipo de bienes (artículo 27).

3. Instaura un control directo —y hasta exclusivo y no concesiona-ble— del poder público sobre ciertas actividades o cometidos;áreas estratégicas (artículos 27 y 28).

31 Noriega Cantil, Alfonso, "La rectoría del Estado en el desarrollo nacional yla Constitución", en La Constitución mexicana: rectoría del Estado y economíamixta, México, Porrúa, 1985, p. 195.

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4. Garantiza una serie de derechos individuales y sociales de li-bertad económica, pero condiciona y limita su ejercicio por elinterés público (artículos 5o. y 11).

5. Define la rectoría del Estado en el sistema económico para al-canzar un desarrollo integral (artículo 25).

6. Convoca a las tareas del desarrollo a los sectores público, socialy privado tipificando a nivel constitucional el esquema de econo-mía mixta (artículo 25, párrafo tercero).

7. Faculta al Estado para planificar democráticamente el desarrolloeconómico y social (artículo 26).

8. Postula una economía de mercado competitivo que rechaza losmonopolios, prácticas monopólicas, concentraciones y acapara-mientos de artículos de consumo necesario y otras prácticas des-leales atentatorias a la libre concurrencia (artículo 28).

9. Acepta, con carácter excepcional, los monopolios estatales enáreas estratégicas en las que se incluyen el servicio público debanca y de crédito (artículo 28).

10. Finalmente, atribuye al poder público, a través de sus diversosórganos, una serie de facultades para intervenir en la economíacon objeto de impulsar el desarrollo de la sociedad, regulando:"el aprovechamiento de los elementos susceptibles de apropiaciónpara hacer una distribución equitativa de la riqueza pública ypara cuidar de su conservación" (artículo 27, párrafo tercero).

E. LA LEGISLACIÓN ECONÓMICA SECUNDARIA

Para aplicar el marco constitucional económico antes descrito nuestropaís ha desplegado una prolifera legislación secundaria que para efec-tos de esta ponencia resumimos sucintamente. En efecto, la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal distribuye las funciones derectoría y planeación estatal en dieciocho secretarías de Estado, de lascuales destacan las secretarías de Programación y Presupuesto, deHacienda y Crédito Público, de Agricultura y Recursos Hidráulicos,de Comercio y Fomento Industrial, de Minas e Industria Paraestataly la de la Contraloría General de la Federación. Estas dependenciascentralizadas que integran la estructura del Poder Ejecutivo tienen asu cargo el manejo de los instrumentos de política económica que searticulan al Plan Nacional de Desarrollo que sexenalmente se planteapor las administraciones en turno. Recordemos que los planes de desa-rrollo son programas que elabora el Poder Ejecutivo recogiendo lasaspiraciones y necesidades de la sociedad civil y que ejecuta bajo unesquema jurídico que establece la Ley General de Planeación en dondese concretan elementos de obligatoriedad presupuestal para el sector

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público, coordinación a través de los Convenios Únicos de Desarrollo(CUD) con las treinta y dos entidades federativas y de concertacióna través de convenios pactados con los sectores social y empresarial,todo esto en un marco legal objetivo y transparente. El control de laplaneación democrática está a cargo de las secretarías globalizadoras,Programación y Presupuesto y Hacienda y Crédito Público. En cuantoa los servidores 'públicos encargados de ejecutar las tareas de planea-ción y rectoría estatal, una ley, la de Responsabilidad de los Funciona-rios Públicos y la Secretaría de la Contraloría General de la Federa-ción, actúan como equilibrio y garantes ante la sociedad civil.

De este marco macrojurídico derivan legislaciones generales y fede-rales de contenido económico fundamentales. En efecto, del artículo 27constitucional, precepto fundamental que establece la propiedad públicaexclusiva en los recursos naturales no renovables, surgen la Ley delPetróleo, la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, la Ley Ge-neral de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Reforma Agraria, laLey Federal de Aguas, la Ley Reglamentaria en Materia Petroquími-ca, la Ley Reglamentaria en Materia Minera, etcétera.

Por otra parte, del artículo 25 de la carta fundamental derivan leyescomo la que promueve la inversión mexicana y regula la extranjera, laLey del Registro de Transferencia de Tecnología, la Ley de Invencio-nes y Marcas, la Ley de Fomento a la Microindustria, la Ley Federalde Metrología y Normalización y en general normas que permiten elfuncionamiento de la economía mixta.

En cuanto al artículo 26, la Ley General de Planeación controla elsistema de planeación democrática, según mencionamos anteriormente.

Pero al universo de las leyes de contenido económico se suma unconjunto de disposiciones administrativas que emanadas del poder ad-ministrativo que la carta fundamental entrega al Ejecutivo Federal yque vía reglamentos, acuerdos, decretos y circulares permiten a losresponsables de la política económica enfrentar las coyunturas econó-micas nacionales e internacionales con agilidad y oportunidad. La con-centración de funciones administrativas en desmedro de las funcioneslegislativas en el ámbito económico se presenta con nitidez en nuestroderecho económico, pues las leyes con toda la ritualidad formal hanquedado para regular las estructuras, mientras las normas ejecutivasse han ampliado para enfrentar las coyunturas que exige cada vez másrespuestas rápidas y oportunas.

Ejemplos de estos instrumentos los encontramos en el Reglamentodel Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, el Reglamento de laLey de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley Aduanera, el

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Acuerdo que Regula la Industria Maquiladora y los Decretos que es-tablecen las Tarifas Aduaneras de Importación y Exportación y losDecretos que regulan el Control de Cambios.

F. LA LEY DE PLANEACIÓN

La Ley de Planeación se propone establecer un marco normativopara la planeación, instituyendo y regulando su ejecución de acuerdocon las necesidades del desarrollo nacional. Fue expedida por el Con-greso de la Unión, publicándose en el Diario Oficial de la Federaciónde 5 de enero de 1983.

La Ley está dividida en seis capítulos. En el primero se estableceque sus disposiciones son de orden público e interés social. Esta decla-ración tiene como finalidad el que la administración pública pueda ac-tuar con suficiente flexibilidad cuando ello sea necesario y en beneficiodel interés general o de la economía nacional.

En el artículo 19 se define el objeto de la Ley, el cual consiste fun-damentalmente en regular el ejercicio de la planeación nacional deldesarrollo, y en función de éste coordinar las actividades de la admi-nistración pública federal y establecer las bases para la integración yfuncionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática; lacoordinación entre la Federación y los estados, la concertación e induc-ción de acciones respecto de los particulares y en general del conjuntode la población y la participación social para la planeación.

En el artículo 39 se define a la planeación nacional del desarrollocomo

la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejer-cicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal la materia de regula-ción y promoción de la actividad económica, social, política y cultural,tiene como propósito la transformación de la realidad del país, deconformidad con las normas, principios y objetivos que la propiaconstitución y la ley establecen.

El capítulo segundo se refiere al sistema nacional de planeación de-mocrática, a través del cual la administración pública federal llevará acabo las tareas de la planeación nacional del desarrollo.

En el capítulo tercero se establece la participación de los diversosgrupos sociales en la elaboración, actualización y ejecución del plan yprogramas a que se refiere la Ley.

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En el capítulo cuarto se establecen las características y elementosesenciales del plan y los programas derivados de las actividades delsistema nacional de planeación democrática.

El capítulo quinto regula una de las vertientes de la planeación: lacoordinación, al establecer que el Ejecutivo Federal podrá convenircon los gobiernos de los estados la coordinación para participar en laplaneación nacional del desarrollo coadyuvando al complemento de losobjetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

El capítulo sexto de la Ley reviste particular importancia al estable-cer las bases para la concertación entre el sector público y las repre-sentaciones de los grupos sociales o los particulares interesados, de lasacciones planeadas y programadas, a través de contratos o conveniosde concertación.

En el artículo 37 se señala que: -El Ejecutivo Federal, por si o através de sus dependencias y las entidades paraestatales, podrán con-certar la realización de las acciones previstas en el Plan y los Progra-mas, con la representación de los grupos sociales o con los particularesinteresados-.

Finalmente, el ordenamiento contiene un capítulo de responsabili-dades, cuyo objetivo general es el de procurar la observancia de la Leyy la consecución de sus propósitos últimos. Las medidas disciplinarias ysanciones que se prevén son congruentes y compatibles con la natu-raleza de la función pública que los destinatarios tienen encomendaday pretenden garantizar el adecuado desempeño de las tareas que regu-la la Ley."

32 Martínez Báez, Antonio, "El derecho constitucional económ1ccr mexicarro", enobra colectiva antes citada, p. 171.

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LEY DE PLANEACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 19 Las disposiciones de esta Ley son de orden público einterés social y tienen por objeto establecer:

I. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevaráa cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en funciónde ésta, las actividades de la Administración Pública Federal;

II. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacionalde Planeación Democrática;

III. Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus activida-des de planeación con las entidades federativas, conforme a la legis-lación aplicable;

IV. Las bases para promover y garantizar la participación demo-crática de los diversos grupos sociales, a través de sus organizacionesrepresentativas, en la elaboración del plan y los programas a que serefiere esta ley, y

V. Las bases para que las acciones de los particulares contribuyana alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.

ARTÍCULO 29 La planeación deberá llevarse a cabo como un mediopara el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre eldesarrollo integral del país y deberá tender a la consecusión de losfines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidosen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Paraello, estará basada en los siguientes principios:

I. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeter-minación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;

U. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático,republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y laconsolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el

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constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impul-sando su participación activa en la planeación y ejecución de las activi-dades del gobierno.

III. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicasde la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad dela vida, para lograr una sociedad más igualitaria;

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de laslibertades y derechos sociales y políticos;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, paralograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentrali-zación de la vida nacional, y

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja ypromueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social.

ARTÍCULO 39 Para los efectos de esta Ley se entiende por Planea-ción Nacional del Desarrollo la ordenación racional y sistemática deacciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Fe-deral en materia de regulación y promoción de la actividad económica,social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de larealidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivosque la propia Constitución y la Ley establecen.

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prio-ridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecu-ción, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

ARTÍCULO 49 Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir laplaneación nacional del desarrollo con la participación democrática delos grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 59 El Presidente de la República remitirá el Plan al Con-greso de la Unión para su examen y opinión. En el ejercicio de susatribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones pre-vistas por esta Ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, lasobservaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión yadecuaciones del propio Plan.

ARTÍCULO 60 El Presidente de la República, al informar ante el Con-greso de la Unión sobre el estado general que guarda la administraciónpública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadaspara la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los ProgramasSectoriales.

En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la ComisiónPermanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y

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resultados de la ejecución del Plan y los programas a que se refiereel párrafo anterior.

El contenido de las Cuentas anuales de la Hacienda Pública Fede-ral y del Departamento del Distrito Federal deberá relacionarse, en loconducente, con la información a que aluden los dos párrafos que ante-ceden, a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de lascuentas, con relación a los objetivos y prioridades de la PlaneaciónNacional referentes a las materias objeto de dichos documentos.

ARTÍCULO 79 El Presidente de la República, al enviar a la Cámarade Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos dePresupuesto de Egresos, informará del contenido general de dichasiniciativas y proyectos y su relación con los programas anuales que,conforme a lo previsto en el Artículo 27 de esta ley, deberán elaborarsepara la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 89 Los Secretarios de Estado y los Jefes de los Departa-mentos Administrativos, al dar cuenta anualmente al Congreso de laUnión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán delavance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijadasen la planeación nacional que, por razón de su competencia, les corres-pondan y de los resultados de las acciones previstas. Informarán tam-bién sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instru-mentos de política económica y social, en función de dichos objetivosy prioridades.

En su caso, explicarán las desviaciones ocurridas y las medidas quese adopten para corregirlas.

Los funcionarios a que alude el primer párrafo de este artículo y losDirectores y Administradores de las entidades paraestatales que seancitados por cualquiera de las Cámaras para que informen cuando sediscuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivosramos o actividades, señalarán las relaciones que hubiere entre el pro-yecto de Ley o negocio de que se trate y los objetivos de la planeaciónnacional, relativo a la dependencia o entidades a su cargo.

ARTÍCULO 99 Las dependencias de la Administración Pública Cen-tralizada deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a losobjetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidadesde la administración pública paraestatal. A este efecto, los titulares delas Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, proveeránlo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordina-dores de sector les confiere la Ley.

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ARTícuu) 10. Los proyectos de iniciativa de leyes y los reglamen-tos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Federal, señalaránlas relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto de que se tratey el Plan y los programas respectivos.

ARTÍCULO 11. En caso de duda sobre la interpretación de las dispo-siciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para efectos adminis-trativos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Progra-mación y Presupuesto.

CAPÍTULO II

Sistema nacional de planeación democrática

ARTÍCULO 12. Los aspectos de la Planeación Nacional del Desarro-llo que correspondan a las dependencias y entidades de la Administra-ción Pública Federal se llevarán a cabo, en los términos de esta Ley,mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federalformarán parte del Sistema, a través de las unidades administrativasque tengan asignadas las funciones de planeación dentro de las propiasdependencias y entidades.

ARTÍCULO 13. Las disposiciones reglamentarias de esta Ley esta-blecerán las normas de organización y funcionamiento del SistemaNacional de Planeación Democrática y el proceso de planeación a quedeberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instru-mentación, control y evaluación del Plan y los programas a que serefiere este ordenamiento.

ARTÍCULO 14. La Secretaría de Programación y Presupuesto tendrálas siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades de la Planeación Nacional del Desa-rrollo;

II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta laspropuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pú-blica Federal, y de los gobiernos de los estados, así como los plantea-mientos que se formulen por los grupos sociales interesados;

III. Proyectar y coordinar la planeación regional, con la participaciónque corresponda a los gobiernos estatales y municipales, y elaborar losprogramas especiales que le señale el Presidente de la República;

IV. Cuidar que el Plan y los programas que se generen en el Siste-ma, mantengan congruencia en su elaboración y contenido.

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V. Coordinar las actividades que en materia de investigación y ca-pacitación para la planeación realicen las dependencias de la Adminis-tración Pública Federal;

VI. Elaborar los programas anuales globales para la ejecución delPlan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta laspropuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadorasde sector, y los respectivos gobiernos estatales; y

VII. Verificar, periódicamente, la relación que guarden los progra-mas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, así como los resultados de su ejecu-ción, con los objetivos y prioridades del Plan y los programas regiona-les y especiales a que se refiere esta Ley, a fin de adoptar las medidasnecesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en sucaso, el Plan y los programas respectivos.

ARTÍCULO 15. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lecorresponde:

I. Participar en la elaboración del Pian Nacional de Desarrollo, res-pecto de la definición de las políticas financiera, fiscal y crediticia;

II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación del Departa-mento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, conside-rando las necesidades de recursos y la utilización del Crédito Público,para la ejecución del Plan y los programas;

III. Procurar el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plany los programas, en el ejercicio de sus atribuciones de planeación,coordinación, evaluación y vigilancia del Sistema Bancario;

IV. Verificar que las operaciones en que se haga uso del créditopúblico prevean el cumplimiento de los objetivos y prioridades delPlan y los programas; y

V. Considerar los efectos de la política monetaria y crediticia, asícomo de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Adminis-tración Pública Federal, en el logro de los objetivos y prioridades delPlan y los programas.

ARTÍCULO 16. A las dependencias de la Administración Pública Fe-deral les corresponde:

I. Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elabo-ración del Plan Nacional de Desarrollo;

II. Coordinar el desempeño de las actividades que en materia deplaneación correspondan a las entidades paraestatales que se agrupen

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en el sector que, conforme a la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, determine el Presidente de la República;

III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propues-tas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los esta-dos, así como las opiniones de los grupos sociales interesados;

IV. Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con elPlan y los programas regionales y especiales que determine el Presi-dente de la República;

V. Elaborar los programas anuales para la ejecución de los progra-mas sectoriales correspondientes;

VI. Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en suprograma, procurando su congruencia con los objetivos y prioridadesde los planes y programas de los gobiernos de los estados;

VII. Vigilar que las entidades del sector que coordinen conduzcansus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al progra-ma sectorial correspondiente, y cumplan con lo previsto en el programainstitucional a que se refiere el Artículo 17, fracción II; y

VIII. Verificar periódicamente la relación que guarden los progra-mas y presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coor-dinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prio-ridades de los programas sectoriales, a fin de adoptar las medidasnecesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en sucaso, los programas respectivos.

ARTÍCULO 17. Las entidades paraestatales deberán:

I. Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediantela presentación de las propuestas que procedan en relación a sus fun-ciones y objeto;

II. Cuando expresamente lo determine el Ejecutivo Federal, elaborarsu respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones con-tenidas en el programa sectorial correspondiente;

III. Elaborar los programas anuales para la ejecución de los progra-mas sectoriales y, en su caso, institucionales;

IV. Considerar el ámbito territorial de sus acciones, atendiendo laspropuestas de los gobiernos de los estados, a través de la dependenciacoordinadora de sector, conforme a los lineamientos que al efecto seña-le esta última;

V. Asegurar la congruencia del programa institucional con el pro-grama sectorial respectivo; y

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VI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades,así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridadesdel programa institucional.

ARTÍCULO 18. La Secretaría de la Contraloría de la Federación de-berá aportar elementos de juicio para el control y seguimiento de losobjetivos y prioridades del Plan y los programas.

ARTÍCULO 19. El Presidente de la República podrá establecer comi-siones intersecretariales para la atención de actividades de la planea-ción nacional que deban desarrollar conjuntamente varias Secretaríasde Estado o Departamentos Administrativos.

Estas comisiones podrán, a su vez, contar con subcomisiones para laelaboración de programas especiales que el mismo Presidente determine.

Las entidades de la administración pública paraestatal podrán inte-grarse a dichas comisiones y subcomisiones, cuando se trate de asuntosrelacionados con su objeto.

CAPÍTULO III

Participación social en la planeación

ARTÍCULO 20. En el ámbito del Sistema Nacional de PlaneaciónDemocrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversosgrupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opi-niones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y losprogramas a que se refiere esta Ley.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos y gru-pos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de in-vestigación; de los organismos empresariales; y de otras agrupacionessociales, participarán como órganos de consulta permanente en los as-pectos de la planeación democrática relacionados con su actividad através de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asi-mismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores alCongreso de la Unión.

Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en el Sistemadeberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades,periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consultapara la planeación nacional del desarrollo.

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CAPÍTULO IV

Plan y programas

ARTÍCULO 21. El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse,aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados apartir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República.y su vigencia no excederá del periodo constitucional que le correspon-da, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de máslargo plazo.

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales,estrategia y prioridades del desarrollo integral del país, contendrá pre-visiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determina-rá los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los li-neamientos de política de carácter global, sectorial y regional; susprevisiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social,y regirá el contenido de los programas que se generen en el SistemaNacional de Planeación Democrática.

La categoría de Plan queda reservada al Plan Nacional de Desa-rrollo.

ARTÍCULO 22. El Plan indicará los programas sectoriales, institu-cionales, regionales y especiales que deban ser elaborados conformea este capítulo.

Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigenciano excederá del periodo constitucional de la gestión gubernamental enque se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran aun plazo mayor.

ARTÍCULO 23. Los programas sectoriales se sujetarán a las previsio-nes contenidas en el Plan y especificarán los objetivos, prioridades ypolíticas que regirán el desempeño de las actividades del sector admi-nistrativo de que se trate. Contendrán asimismo, estimaciones de recur-sos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su eje-cución.

ARTÍCULO 24. Los programas institucionales que deban elaborar lasentidades paraestatales, se sujetarán a las previsiones contenidas enel Plan y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, alelaborar sus programas institucionales, se ajustarán, en lo conducente,a la ley que regule su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 25. Los programas regionales se referirán a las regionesque se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objeti-

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vos nacionales fijados en el Plan, y cuya extensión territorial rebase elámbito jurisdiccional de una entidad federativa.

ARTÍCULO 26. Los programas especiales se referirán a las priorida-des del desarrollo integral del país fijados en el plan o a las actividadesrelacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.

ARTÍCULO 27. Para la ejecución del Plan y los programas sectoria-les, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entida-des elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos admi-nistrativos y de política económica y social correspondientes. Estosprogramas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, du-rante el ario de que se trate, las actividades de la Administración Pú-blica Federal en su conjunto y servirán de base para la integración delos anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependenciasy entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

ARTÍCULO 28, El Plan y los programas a que se refieren los artícu-los anteriores especificarán las acciones que serán objeto de coordina-ción con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación conlos grupos sociales interesados.

ARTÍCULO 29. El Plan y los programas regionales y especiales, de-berán ser sometidos por la Secretaría de Programación y Presupuestoa la consideración y aprobación del Presidente de la República.

Los programas sectoriales deberán ser sometidos a la consideracióny aprobación del Presidente de la República por la dependencia coor-dinadora del sector correspondiente, previo dictamen de la Secretaríade Programación y Presupuesto.

Los programas institucionales deberán ser sometidos por el órganode gobierno y administración de la entidad paraestatal de que se tratea la aprobación del titular de la dependencia coordinadora del sector.

Si la entidad no estuviere agrupada en un sector específico, la apro-bación a que alude el párrafo anterior corresponderá a la Secretaríade Programación y Presupuesto.

ARTÍCULO 30. El Plan Nacional de Desarrollo y los programas sec-toriales, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 31. El Plan y los programas sectoriales serán revisadoscon la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias. Losresultados de las revisiones y, en su caso, las adecuaciones consecuentesal Plan y los programas, previa su aprobación por parte del titular delEjecutivo, se publicarán igualmente en el Diario Oficial de la Fede-ración.

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ARTÍCULO 32. Una vez aprobados el Plan y los programas, seránobligatorios para las dependencias de la Administración Pública Fede-ral, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obli-gatoriedad del Plan y los programas será extensiva a las entidadesparaestatales. Para estos efectos, los titulares de las dependencias, enel ejercicio de las atribuciones de coordinadores de sector que les con-fiere la ley, proveerán lo conducente ante los órganos de gobierno y ad-ministración de las propias entidades.

La ejecución del Plan y los programas podrá concertarse, conformea esta ley, con las representaciones de los grupos sociales interesadoso con los particulares.

Mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, elEjecutivo Federal inducirá las acciones de los particulares y, en general,del conjunto de la población, a fin de propiciar la consecución de losobjetivos y prioridades del Plan y los programas.

La coordinación en la ejecución del Plan y los programas deberáproponerse a los gobiernos de los estados, a través de los conveniosrespectivos.

CAPÍTULO V

Coordinación

ARTÍCULO 33. El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobier-nos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que encada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de quedichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo;coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecu-ción de los objetivos de la planeación nacional, y para que las accionesa realizarse por la Federación y los Estados se planeen de maneraconjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación quecorrespondan a los municipios.

ARTÍCULO 34. Para los efectos del artículo anterior, el Ejecutivo Fe-deral podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas.

1. Su participación en la planeación nacional a través de la presen-tación de las propuestas que estimen pertinentes;

II. Los procedimientos de coordinación entre las autoridades fede-rales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarro-llo integral de cada entidad federativa y d los municipios, y su con-gruencia con la planeación nacional, así como para promover la

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participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividadesde planeación;

III. Los lineamientos metodológicos para la realización de las activi-dades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción;

IV. La elaboración de los programas regionales a que se refiere lafracción III del Artículo 14 de este ordenamiento; y

V. La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada enti-dad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, consi-derando la participación que corresponda a los municipios interesadosy a los sectores de la sociedad.

Para este efecto la Secretaría de Programación y Presupuesto pro-pondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la eje-cución de estas acciones, tomando en consideración los criterios queseñalen las dependencias coordinadoras de sector, conforme a susatribuciones.

ARTÍCULO 35. En la celebración de los convenios a que se refiereeste capítulo, el Ejecutivo Federal definirá la participación de los ór-ganos de la Administración Pública centralizada que actúen en lasentidades federativas, en las actividades de planeación que realicen losrespectivos gobiernos de las entidades.

ARTÍCULO 36. El Ejecutivo Federal ordenará la publicación, en elDiario Oficial de la Federación, de los convenios que se suscriban conlos gobiernos de las entidades federativas.

CAPÍTULO VI

Concertación e inducción

ARTÍCULO 37. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus depen-dencias, y las entidades paraestatales podrán concertar la realizaciónde las acciones previstas en el Plan y los programas, con las represen-taciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

ARTÍCULO 38. La concertación a que se refiere el artículo anteriorserá objeto de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio paralas partes que lo celebren, en los cuales se establecerán las consecuen-cias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurarel interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.

ARTÍCULO 39. Los contratos y convenios que se celebren conformea este Capítulo se consideran de Derecho Público.

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Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación ycumplimiento de estos contratos y convenios, serán resueltas por lostribunales federales.

ARTÍCULO 40. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Fede-ración y del Departamento del Distrito Federal; los programas y pre-supuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectosmencionados; las iniciativas de las Leyes de Ingresos, los actos que lasdependencias de la Administración Pública Federal realicen para indu-cir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los ins-trumentos de política económica y social, deberán ser congruentes conlos objetivos y prioridades del Plan y los programas a que se refiereesta Ley.

El propio Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales observarándichos objetivos y prioridades en la concertación de acciones previstasen el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos so-ciales o con los particulares interesados.

ARTÍCULO 41. Las políticas que normen el ejercicio de las atribucio-nes que las leyes confieran al Ejecutivo Federal para fomentar, pro-mover, regular, restringir, orientar, prohibir y en general, inducir accio-nes de los particulares en materia económica y social, se ajustarán a losobjetivos y prioridades del Plan y los programas.

CAPÍTULO VII

Responsabilidades

ARTÍCULO .42. A los funcionarios de la Administración Pública Fede-ral, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposicionesde esta Ley, las que de ella se deriven a los objetivos y prioridades delPlan y los programas, se les impondrán las medidas disciplinarias deapercibimiento o amonestación, y si la gravedad de la infracción loamerita, el titular de la dependencia o entidad podrá suspender o re-mover de su cargo al funcionario responsable.

Los propios titulares de las dependencias y entidades promoveránante las autoridades que resulten competentes, la aplicación de las me-didas disciplinarias a que se refiere esta disposición.

ARTÍCULO 43. Las responsabilidades a que se refiere la presente Leyson independientes de las de orden civil, penal u oficial que se puedanderivar de los mismos hechos.

ARTÍCULO 44. El Ejecutivo Federal, en los convenios de coordina-ción que suscriba con los gobiernos de las entidades federativas, pro-pondrá la inclusión de una cláusula en la que se prevean medidas que

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sancionen el incumplimiento del propio convenio y de los acuerdos quedel mismo se deriven.

De las controversias que surjan con motivo de los mencionados con-venios, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los tér-minos del Artículo 105 de la Constitución General de la República.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Lo dispuesto por los párrafos segundo y tercerodel Artículo 69, regirá a partir del ario de 1984.

Artículo 1Tercero. Se abroga la Ley sobre Planeación General de laRepública del 12 de julio de 1930 publicada en el Diario Oficial dela Federación de la misma fecha, y se derogan las demás disposicioneslegales que se opongan a la presente.

Artículo Cuarto. En tanto se expidan las disposiciones reglamenta-rias de esta Ley, continuarán aplicándose las que sobre la materia sehubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se opongan aeste Ordenamiento.

Artículo Quinto. Una vez publicada la presente Ley, el EjecutivoFederal deberá proceder a efectuar una revisión de las disposicioneslegales que se encuentran vigentes en materia de planeación del desa-rrollo, a efecto de formular, de ser procedente, las iniciativas de refor-mas que resulten necesarias.

México, D.F., a 29 de diciembre de 1982.—Mariano Piña Olaya,D. P.—Antonio Riva Palacio López.—S. P.—Hilda Anderson Navárezde Rojas, D. S.—Silvia Hernández de Galindo,—S. S.—Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y parasu debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Dis-trito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientosochenta y dos.—"Año del General Vicente Guerrero".—Miguel de laMadrid Hurtado.—Rúbrica.—E1 Secretario de Programación y Presu-puesto, Carlos Salinas de Gortari.—Rúbrica..—E1 Secretario de Ha-cienda y Crédito Público, jesús Silva Herzog.—Rúbrica.—E1 jefe delDepartamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.—Rúbri-ca.—E1 Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.—Rúbrica.

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CAPÍTULO VI

LOS RECURSOS NATURALES

A. Generalidades 71B. Recursos naturales 71C. Régimen jurídico de los recursos naturales renovables en

México 731. Suelo y su reglamentación jurídica 732. Los recursos forestales 753. Protección jurídica de la ganadería y de la fauna

silvestre 774. Régimen jurídico de las aguas. . 785. Recursos naturales no renovables 82

Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo delpetróleo 91

Ley del servicio público de energía electrica . 95

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CAPÍTULO VI

LOS RECURSOS NATURALES

A. GENERALIDADES

La política económica y sus dispositivos jurídicos instrumentalesactúan en un espacio territorial determinado, ámbito geoeconómico queincide, en gran medida, en la riqueza o pobreza de un país. La desi-gual distribución a nivel planetario de los recursos naturales ha sidoun factor determinante en la dicotomía desarrollo-subdesarrollo quehistóricamente acompaña a la sociedad internacional.

Por otra parte, la ciencia económica que se dedica a resolver laecuación ilimitadas necesidades humanas frente a recursos escasos,tiene en el factor territorial (continente de recursos naturales) un con-dicionador indiscutible.

B. RECURSOS NATURALES

Llamamos recursos naturales a todos aquellos elementos que nosproporciona la naturaleza, de los cuales se sirve el hombre para satis-facer sus necesidades de orden material.33

Al respecto Angel Bassols señala:

dentro de los factores que integran la naturaleza, deben individua-lizarse aquellos que realmente se consideran recursos naturales, osea, las riquezas o fenómenos de orden físico que se usan o puedenutilizarse para satisfacer necesidades de la sociedad, incluyendo enestas últimas no sólo las de carácter económico, sino también las queayudan a mejorar la salud, a practicar el deporte o fomentar el co-nocimiento de la propia naturaleza (árboles, agua y suelo) y tam-bién a todos ellos tomados en su conjunto dentro de una expresión

33 Sánchez González, José, ''La protección de los recursos naturales renovablesen el derecho mexicano-, Jurídica, México, núm. 12, 1980, p. 543.

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compleja (parques nacionales, reservas de caza, bellezas panorá-micas) .34

Los recursos naturales se caracterizan, en general, por ser limitadose interdependientes. Limitados porque no crecen ilimitadamente, puestoque las leyes naturales imponen tasas de crecimiento al grado quecada uno de ellos controla el desarrollo de los demás. Son interdepen-dientes, pues entre ellos se da una relación funcional de equilibrio enque la alteración de uno afecta al desarrollo de los otros. Por ejemplo,un incendio forestal ocasiona erosión de los suelos, alterando el ciclode lluvias, modificando con ello el clima y afectando a todo el ecosis-tema agrícola de una región.

Los recursos naturales se clasifican en renovables y no renovables.Son renovables aquellos susceptibles de renovarse merced a la ley

natural o bien por la acción del hombre, y que se controlan jurídica-mente por vía de la facultad estatal de policía, es decir, por regulacio-nes administrativas que disciplinan el uso y explotación que de ellospuedan hacer los particulares en ejercicio de sus derechos económicos.Su cuidado y regulación es menos riguroso comparativamente que cuan-do se trata de recursos naturales no renovables.

Entre estos recursos se mencionan el suelo, la atmósfera, la flora yfauna silvestre, la energía solar, hidroeléctrica y eólica, el agua, elclima.

Los recursos naturales no renovables o agotables son aquellos quese consumen con el uso como minerales, hidrocarburos, carbón mineraly fuentes geotérmicas.

La protección jurídica de los recursos naturales ha sido preocupaciónconstante de los Estados, máxime cuando el desarrollo científico y tec-nológico permite al hombre explotar y dominar su entorno natural enforma racional o irracional, según sean los límites fijados por sistemajurídico.

Los textos constitucionales y legales referidos a la protección de losrecursos naturales nos señalan tres principios que caen de lleno en elámbito de la política económica del Estado, y por ende, en el área re-gulatoria del derecho económico.

1. Derecho a la protección en sí de los recursos naturales (reservashidroeléctricas, parques nacionales, monumentos naturales, vedas y re-servas de tierra y forestales).

34 Bassols Batalla, Angel, Recursos naturales de México, México, Ed. NuestroTiempo, 1979, n. 50.

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2. Derecho a un aprovechamiento racional de los recursos naturales,vía instituciones como licencias, permisos, concesiones, limitaciones ad-.ministrativas, etcétera.

3. Ejercicio de facultades de policía administrativa que fomenta ycontrola actividades económicas en relación a los recursos naturales.

Estos tres principios y su reglamentación conforman áreas sustan-ciales del derecho económico de cualquier país que escapan a las preo-cupaciones de otras ramas del derecho.

Sin embargo, su importancia es fundamental y primaria como lo afir-ma un autor al respecto:

¿Qué sentido tiene el derecho a la vida si dejan de existir las condi-ciones ambientales necesarias para que el hombre pueda seguir vi-viendo sobre la Tierra? ¿Por qué entonces, conceder tanta importan-cia al estudio de éste y otros derechos de menor jerarquía, y tanpoca importancia al estudio del derecho que condiciona los presu-puestos primarios de operancia de todos los demás derechos? ¿Acasopodrá tener significado el derecho de propiedad o el derecho de lasalud, o cualquier otro derecho, en un planeta cuyo contorno degra-dado haga imposible la presencia del hombre? 35

C. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

EN MÉXICO

1. Suelo y su reglamentación jurídica

El espacio terrestre de un país constituye el cuadro natural de lasactividades agrícolas, ganaderas y artesanales, actividades primariasque forjaron el crecimiento y evolución del hombre actual. Este desa-rrollo rural, regido hasta ayer por el derecho civil que definía los dere-chos y transmisión de los propietarios, ha sido impactado por dos fenó-menos trascendentales: a) el desarrollo de las ciudades, y b) losprogresos técnicos, ambos a su vez influidos por el aumento demográ-fico y sus respectivas demandas alimentarias y habitacionales."

Con ello el espacio rural se ve sometido a ataques mútiples en vistade su utilización para fines que no tienen ninguna relación con su vo-cación natural. Sin embargo, el suelo es un elemento fundamental porcuanto constituye el asiento de las principales formas de vida orgánica

35 Valenzuela Fuenzalida, Rafael, El derecho del entorno y su enseñanza, Chile,Universidad Católica de Valparaiso, 1979, p. 20.

56 SArichez Gmzález, losé. ()p. cit.

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y el teatro de las actividades económicas y culturales de los gruposhumanos.37

El estudio sobre los suelos de México se encuentra precariamenterealizado, y de los escasos datos conocidos se puede afirmar que lossuelos teóricamente aptos para la agricultura son aproximadamentesetenta millones de hectáreas, de las cuales treinta y cinco millonesson cultivables y sólo doce millones son susceptibles de riego.38

Desde la perspectiva del derecho económico, varios ordenamientoslegales se ocupan de la protección de éste y otros recursos naturales.En efecto, a nivel constitucional el párrafo tercero del artículo 27 dis-pone textualmente:

La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propie-dad privada las modalidades que dicte el interés público, así comoel de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elemen-tos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer unadistribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conserva-ción, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento delas condiciones de la vida de la población rural y urbana. En conse-cuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asenta-mientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservasy destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obraspúblicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejora-miento y crecimiento de los centros de población; para el fraccio-namiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la leyreglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidosy comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícolaen explotación para la creación de nuevos centros de poblaciónagrícola con tierras y aguas que les sean indispensables; para elfomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los ele-mentos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en per-juicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan detierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesi-dades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas,tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre lapequeña propiedad agrícola en explotación.

En dicho precepto constitucional está la facultad de policía admi-nistrativo que cumple el Poder Público, facultad que la ejerce a travésde las siguientes leyes aplicables al suelo:

37 Bassols Batalla, Angel, op. Cit.38 Ibidern.

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1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal2. Ley de Conservación de Suelo y Agua (D.O. 6-VII-46)3. Ley Federal de Reforma Agraria (D.O. 16-1V-71)4. Ley de Fomento Agropecuario (D.O. 2-1-81)5. Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos

(D.O. 13-XII-74)6. Ley Forestal (D.O. 30-V-1986)7. Ley General de Asentamientos Humanos (D.O. 26-V-76)8. Ley General de Bienes Nacionales (D.O. 7-11-84)9. Ley de Obra Pública (D.O. 30-X11-80)

10. Ley Federal de Agua (D.O. 11-1-72 y 13-1-86)11. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia

Minera (D.O. 22-XII-75)12. Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal (D.O. 7-1-76)13. Ley General de Salud (D.O. 7-11-84)14. Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (D.O.

28-1-88)15. Reglamento sobre Impacto Ambiental (D.O. 7-VI-88)

2. Los recursos forestales

Se trata de proteger jurídicamente la flora silvestre terrestre, inclui-dos los bosques. La riqueza de especies vegetales es importante nosólo en su faceta económica (bosques) sino en la mantención de eco-sistemas diversos. México cuenta con cerca del 10% de la flora mun-dial expresada en más de 25 000 especies de plantas superiores. Estosrecursos forestales cubren áreas que ascienden a cerca de cuarentamillones de hectáreas cubiertas por bosques y selvas que representanel 43% de la superficie total del territorio nacional. Pese a ello, suirracional explotación y la proliferación de incendios forestales haimpactado una deforestación que ha erosionado y desertificado el terri-torio a un ritmo de 225 mil hectáreas por ario."

Para enfrentar la conservación y fomento de este recurso natural re-novable el Programa Nacional de Desarrollo Rural Integral 1985-1988señala: "el bosque y en general los recursos forestales, representan unpotencial importante en cuanto a la generación de ingresos, empleo, ladiversificación de las actividades, por lo que su preservación y explo-tación adecuada será atendida y apoyada con preferencia".4°

39 Braries, Raúl, Derecho ambiental mexicano, México, Universo Veintiuno, 1987.40 Ver documento oficial de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidrálicos,

1986.

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El fundamento para intervenir, controlar y regular este recurso loencontramos en el artículo 27 constitucional que expresa dos vertien-tes: 1) la facultad de imponer modalidades a la propiedad de los parti-culares y 2) la facultad de regular el aprovechamiento para evitar sudestrucción en perjuicio del interés público.

a) La Ley Forestal

Se trata de una ley reglamentaria del artículo 27 constitucional detal suerte que:

regula en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos natu-rales susceptibles de apropiación con objeto de hacer una distribuciónequitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograrel desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condicio-nes de vida de la población rural y urbana.

El objeto de la Ley consiste en ordenar y regular la administración,la conservación, la protección, el fomento, la restauración y aprovecha-miento de los recursos forestales.

La Ley consta de noventa artículos, que se distribuyen en cinco títu-los que tratan, sucesivamente, del objeto de la Ley, de la planeacióny administración de los recursos forestales, del manejo integral de losrecursos forestales, de la producción forestal y de la inspección y vigi-lancia y de las y delitos. Aunque la casi totalidad de dichos preceptostienen que ver directa o indirectamente con la protección de la flora,las disposiciones principales en esta materia se concentran en el títulotercero, que se ocupa del manejo integral de los recursos forestales(artículos 18-63). Dicho título se encuentra integrado por cinco capítu-los que tratan: 1) de la ordenación forestal de las cuencas; 2) de losrecursos nacionales forestales y otras áreas sujetas a conservación; 3)de la protección forestal; 4) del fomento y la restauración forestal, y5) de los aprovechamientos y los servicios técnicos forestales.41

b) Otras disposiciones jurídicas sobre los recursos forestales

1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal2. Ley de Terrenos Baldíos3. Ley Federal de Aguas4. Ley General de Salud

41 Ver Ley Forestal, México, Ediciones Andrade. 1986.

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5. Ley General de Asentamientos Humanos6. Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal7. Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las

Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (D.O.20-IV-42)

8. Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Culturaly Natural (D.O. 2-V-84)

9. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (D.O.4-111-82).

3. Protección jurídica de la ganadería y de la fauna silvestre

La ganadería es un recurso económico renovable de enorme impor-tancia, tanto por su relación con el sector alimentario nutricional delhombre como por su eventual exportación a los mercados mundiales.

México cuenta a la fecha con una población ganadera de alrededorde 45 millones de cabezas de ganado vacuno y de doce millones deganado porcino.

En lo que respecta a la fauna silvestre, México ostenta una de lasmás diversificadas del mundo. Existe aproximadamente 3 132 especiesde mamíferos, de las cuales cuarenta especies son cinegéticas (cazamayor o menor) y otras 557 más son de interés para el hombre, mien-tras que las especies conocidas de aves ascienden a 1 051, de las cualesse permite la caza de 56 y la captura de 61. Los reptiles y anfibios sontipos altamente diversificados; se reconocen 1 210 reptiles y 227 an-fibios."

La protección de la fauna silvestre señala, Raúl Branes, debe consi-derarse no sólo como una cuestión que atañe al bienestar económico,cultural y estético del hombre, sino también a la consecución de losecosistemas terrestres de los cuales en fauna es uno de sus compo-nentes bióticos, y como tal, contribuye a su equilibrio."

Con base en el artículo 27 constitucional este recurso natural renova-ble es controlado y regulado (facultad de policía administrativa) porla Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y por la Secretaríade Desarrollo Urbano y Ecología.

La Ley Federal de Caza (D.O. 5-01-52) es el cuerpo normativo quetiene por objeto "orientar y garantizar la conservación, resturación y

42 Brafies, Raúl, op. Cit.43 !dem.

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fomento de la fauna silvestre que subsiste libremente en el territorionacional, regulando su aprovechamiento".

Otros ordenamientos en la materia son la Ley de Sanidad fitope-cuaria de los Estados Unidos Mexicanos y sus Reglamentos, la Leydel Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley Forestal y laLey de Reforma Agraria, la Ley General de Salud, Reglamento deMovilización de Animales y sus Productos (D.O. 11-08-79) y Regla-mento para Campañas de Salud Animal (D.O. 15-05-79).

4. Régimen jurídico de las aguas

Como recurso natural renovable, las aguas en sus diversos tipos (su-perficiales, atmosféricas, marinas y oceánicas) conforman el recursonatural por excelencia. Su imporancia y utilidad es resumida magistral-mente por un autor:

No sólo el hombre la utiliza para la bebida y alimentación, para elcultivo y como materia prima o vehículo de numerosos procesos in-dustriales o vinculados a la salud pública, sino que en determinadascondiciones constituye una fuente inagotable de energía, forma elgran hábitat en que se desarrolla la fauna ictiológica que constituyeuna de las principales fuentes de alimentos a la humanidad y sirvede vía de comunicación para estrechar las relaciones espirituales ycomerciales entre los pueblos, y de escenarios para la vida recreativa.Pocos recursos naturales ofrecen una utilidad tan variada como losrecursos acuíferos»

México es un país en donde las aguas se encuentran desigualmenterepartidas: mientras en el sureste y noroeste existen en apreciablescantidad, en el centro y al norte su caudal es exiguo. Según AngelBassols, nuestros recursos acuíferos se elevan a un total de 91500 mi-llones de metros cúbicos, que serían los recursos de agua para satisfa-cer necesidades nacionales de riego y otros usos.

Respecto a la relación de este recurso con el suelo agrícola, convienerecordar que de los 35 millones de hectáreas cultivables en nuestropaís, menos de la tercera parte puede ser irrigada, el resto sólo pudetener una agricultura de temporal (o de temporada).

En el derecho comparado económico y para ejercer la facultad depolicía administrativo, el Estado recurre a la reserva hidráulica. insti-

44 Catalano E., Fernando, Teoría general de los recursos naturales, Buenos Aires,Zovalia Editor, 1947, p. 10.

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tución de derecho público cuya finalidad es -proteger y conservar lasaguas en cualquier forma en que se encuentren, es decir, fueren super-ficiales o subterráneas (caudales, cursos depósitos naturales, aguas dedominio público o privado) ".

Nuestra Constitución federal señala el fundamento para que el poderpúblico ejerza su facultad de policía administrativa. En efecto, el cita-do párrafo tercero del artículo 27 constitucional otorga a la nación elderecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los ele-mentos naturales susceptibles de apropiación, entre los cuales se hallael agua, con objeto de distribuirlos equitativamente y cuidar de suconservación.

Por su parte, el párrafo séptimo dispone:

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en laextensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas ma-rinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquenpermanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagosinteriores de formación natural que estén ligados directamente a co-rrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirec-tos desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguaspermanentes, intermitentemente o torrenciales, hasta su desemboca-dura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; lasde corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos oindirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o enparte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidadesfederativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o crucela línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteroscuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias dedos o más entidades o entre la República y un país vecino; o cuandoel límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federa-tivas o a la República con un país vecino; las de los manantiales quebroten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de loslagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extrai-gan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y co-rrientes interiores en la extensión que fije la ley. Las aguas del sub-suelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales yapropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interéspúblico o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federalpodrá reglamentar su extración y utilización y aun establecer zonasvedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, seconsiderarán como parte integrante de la propiedad de los terrenospor los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero sise localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas

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aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las dis-posiciones que dicen los Estados.

En conclusión, el área de los recursos naturales renovables en nues-tro país está fundado en un sólido marco constitucional y en inume-rabies legislaciones secundarias, reglamentarias y administrativas, quepermiten al Estado mexicano ejercer con plenitud las facultades de po-licía administrativa a fin de orientar, controlar y en su caso sancionarlas conductas de los particulares que puedan atentar contra las áreasde recursos naturales, verdaderos sustentos del derecho a la vida ycalidad de la vida de los mexicanos.

Con base en dicho precepto se han expedido los siguientes ordena-mientos legales sobre la materia:

— Ley Federal del Mar (D.O. 13-1-86)— Ley Federal de Pesca (D.O. 26-X11-86)

a) Ley Federal del Mar

Esta Ley reglamentaria de los párrafos cuarto, quinto, sexto y octa-vo del artículo 27 constitucional, rige en las zonas marinas que formanparte del territorio nacional y en lo aplicable, más allá de éste en laszonas marinas donde la nación ejerce derechos de soberanía, jurisdic-ciones y otros derechos (artículo 29).

Desde esa perspectiva la Ley Federal del Mar señala como zonasmarinas las siguientes: 1) las obras, islas artificiales, instalaciones yestructuras marinas; 2) el régimen aplicable a los recursos marinosvivos, inclusive su conservación y utilización; 3) el régimen aplicablea los recursos marinos no vivos; 4) el aprovechamiento económico delmar, inclusive la utilización de vínculos disueltos en sus aguas, la pro-ducción de energía eléctrica o térmica derivada de las mismas, de lascorrientes y de las rentas, la captación de energía solar en el mar, eldesarrollo de la zona costera, la maricultura, el establecimiento de par-ques marinos nacionales, la promoción de la recreación y el turismo, y elestablecimiento de comunidades pesqueras (artículo 69).

Esta Ley opera sectorialmente armonizada por la Ley General deBienes Nacionales, por la Ley de Obra Pública, por la Ley Federalde Pesca, por la Ley Federal de Turismo y por la Ley de EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente, según el tipo de materia a regular.

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b) Ley Federal de Pesca

Como ley reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Políticatiene por objeto regular los recursos naturales que constituyen la flora yfauna acuáticas que comprende todas las especies biológicas y elemen-tos biogénicos que existen en el agua y sobre la cual la nación ejercederechos de propiedad originaria en el mar territorial, aguas interioresy derechos de soberanía y jurisdicción exclusiva sobre los recursos na-turales que se localizan en la zona económica exclusiva.

Su objeto es fomentar y regular la pesca en beneficio social de lasespecies descritas anteriormente y ordenar las actividades de las perso-nas físicas y morales que en ello intervengan.

Por su parte el artículo 9 clasifica por su finalidad la pesca en:de consumo doméstico, de fomento, comercial, deportivo-recreativo ydidáctica.

La Secretaría de Pesca cumple la función de aplicar esta Ley, segúnse señala en el artículo 16.

Las concesiones, permisos y autorizaciones están señaladas en losartículos 18 a 45 de la Ley.

La Ley declara especies reservadas para su captura y cultivo al abu-lón, almeja, pismo, cabrilla, camarón, langosta de mar, ostión, tortugamarina y totoaba.

El artículo 63 crea la Comisión Nacional Consultiva de Pesca, co-misión intersecretarial que actuará junto a la secretaría del ramo comoinstancia para el fomento pesquero.

Finalmente, los capítulos XVI, XVII y XVIII se refieren a infrac-ciones, sanciones y del recurso administrativo. Este último tiene un pla-zo de quince días hábiles para interponerse ante el titular de la Secre-taría de Pesca. Las multas se aplican en salarios mínimos según lainfracción de conformidad con el artículo 92 de la propia ley.

Complementa la regulación de la actividad pesquera el Reglamentode la Ley antes descrita publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 7 de enero de 1988.

— Ley General de Bienes Nacionales (D.O. 07-11-84)— Ley Federal de Aguas (D.O. 11-1-72, 13-1-86)— Ley de Vías Generales de Comunicación (D.O.— Ley Federal de Turismo (D.O. 6-11-84)

México ha suscrito y ratificado un número importante de acuerdosinternacionales que se refieren, de una manera u otra, a la protecciónde los ecosistemas marinos.

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Los acuerdos internacionales que deben mencionarse, de acuerdocon la fecha en que México ha pasado a formar parte de ellos, son lossiguientes: 1) la Convención Internacional para la Reglamentación dela Caza de la Ballena (D.O. 30-06-49); 2) el Convenio Internacionalpara la Prevención de la Polución de las Aguas del Mar por Hidro-carburos (D.O. 09-03-77); 3) el Convenio sobre la Prevención de laContaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias(D.O. 15-07-75); 4) la Convención sobre Pesca y Conservación de losRecursos Vivos del Alta Mar (D.O. 22-10-66); 5) la Convenciónsobre Plataforma Continental (D.O. 16-12-66); 6) la Convención so-bre el Mar Territorial y la Zona Contigua (D.O. 15-10-66, con erratasen D.O. 22-02-67); 7) la Convención sobre la Alta Mar (D.O. 19-10-66; con erratas en D.O. 22-02-67); 8) el Convenio Internacionalrelativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes queCausen Contaminación por Hidrocarburos (D.O. 25-05-76); 9) elProtocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Conta-minación por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos (D.O. 19-05-80; con su acta de ratificación en D.O. 25-01-80 y sus erratas en D.O.01-08-80); 10) el Acuerdo de Cooperación entre los Estados UnidosMexicanos y los Estados Unidos de América sobre Contaminación delMedio Marino por Derrame de Hidrocarburos y otras Sustancias No-civas (D.O. 18-05-81); 11) la Convención de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar (D.O. 01-06-83), y 12) el Convenio parala Protección y el Desarrollo del Medio Ambiente en la Región delGran Caribe (D.O. 02-08-85; con erratas en (DO. 03-12-85) .45

5. Recursos naturales no renovables

Este tipo de recursos se inscribe directamente en el ámbito del dere-cho económico, pues su importancia es estratégica para la economía de

45 Sobre el naciente derecho pesquero mexicano, en las publicaciones de laAcademia Internacional de Derecho Pesquero tales como:

* Memoria del I Coloquio Internacional sobre Legislación Pesquera. Edición dela Secretaría de Pesca y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.México, 4 volúmenes, 1981.

* Revista de Derecho Pesquero, publicación trimestral de la Academia Interna-cional de Derecho Pesquero, lleva 6 números publicados, a partir del mes de no-viembre de 1981, México, 1981.

* Derecho pesquero mexicano, obra de colaboración, edición de la Secretaría dePesca y la Facultad de Derecho de la UNAM, México, 1982.

* Herrera Pena, José, "La acuacultura en México", Semilegislación, núm. 11,edición de la Secretaría de Pesca y el I Coloquio Internacional sobre LegislaciónPesquera, México, 1981, p. 156.

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los países y por su característica, además de agotables y limitados im-ponen el poder público, tratamiento y protecciones que tienen como ejea la titularidad pública, con exclusión nominal de los particulares.

Sobre estos recursos, los Estados ejercen su dominio directo por reglageneral, facultad que se ha ido conquistando y reconociendo por elderecho internacional público y que se legitimó por la comunidad inter-nacional en 1952, cuando la Asamblea General de Naciones Unidasaprobó la resolución 626 VII.

De esa fecha en adelante, los distintos ordenamientos constitucio-nales han ido incorporando a sus sectores públicos sus recursos natu-rales, sin poca resistencia de las empresas extranjeras dominantes.

Estos recursos, al igual que los renovables en México, por mandatodel artículo 27 constitucional, se ubican en el sector público y en gene-ral son gestionados y explotados directamente por el Estado, sin quehaya lugar a la concesión, permiso u otra facultad de policía.

Para efectos de este apartado, hacemos mención al petróleo, energíaeléctrica y recursos mineros, sectores fundamentales para el desarrollointegral del país.

A. Petróleo

El petróleo es posiblemente uno de los elementos más definidores dela actual coyuntura de nuestra civilización industrial. Sus característicasson bien conocidas: alto poder energético, facilidad de manejo y trans-porte, abundantes subproductos, especialmente petroquímicos. Por elcontrario, su explotación es costosa y aleatoria; las reservas son limita-das; la distribución geográfica desigual y, finalmente, requiere de cuan-tiosas inversiones de infraestructura tanto para crudos como petro-químicos.

México es un país privilegiado en materia petrolera. En efecto, sunivel de reservas probadas de 50 000 millones de barriles (66% deaceite y el resto de gas), y 20 000 millones de reservas potenciales, loseñalan como una potencia petrolera de primera magnitud. En 1983,con una producción de dos millones 600 mil barriles diarios, se colocacomo el quinto productor mundial y el primero a nivel latinoamericano.

Esta ventajosa situación interna y externa se da en un enfoque detitularidad pública del petróleo, gracias a la visión nacionalista del pre-sidente Lázaro Cárdenas.

En efecto el artículo 27 constitucional en el párrafo respectivo seña-la: "Corresponde a la Nación el dominio... El petróleo y todos loscarburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos."

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PEMEX. De acuerdo con la Ley Orgánica vigente (de 21 deenero de 1971), la institución tiene por objeto la exploración, el trans-porte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano del pe-tróleo, el gas natural, y los productos que se obtengan de la refinaciónde éstos, así como del gas artificial y de aquellos productos derivadosdel petróleo que sean susceptibles de servir como materias industrialesbásicas; es decir, todas aquellas actividades de orden técnico, industrialy comercial que constituyen la industria petrolera y petroquímica, deacuerdo con la Ley Reglamentaria en el Ramo de Petróleo, del artículo27 constitucional.

En tanto que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio,Pemex cuenta, de conformidad con el artículo 7 del mismo ordenamiento(Ley Orgánica), con libertad de gestión, disfrutando de las más am-plias facultades para realizar las operaciones relacionadas directa oindirectamente con la industria petrolera y petroquímica.

Como organismo descentralizado Pemex está sectorialmente adscritoa la SEMID, según lo dispone la fracción VIII del artículo 33 de laLOAPF, a través de lo cual debe elaborar su presupuesto de inversióny gastos, al igual que otras entidades del sector paraestatal.

Con base en el artículo 27 constitucional se expiden Tos siguientesordenamientos normativos referidos al petróleo:

1. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo delPetróleo (D.O. 29-IX-1958).

2. Reglamento de la ley precedente (D.O. 25-VIII-1959).3. Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos (D.O. 21-1-1971).4. Reglamento de la Ley Reglamentaria del Petróleo, en Materia

de Petroquímica (D.O. 9-11-1971).5. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (31-XII-

1976 y sus reformas, dic. 1982 y dic. 1983).6. Ley de Obras Públicas.

Petroquínzica. A partir de la clasificación de los derivados del pe-tróleo, la industria petroquímica se subdivide en básica, intermedia ysecundaria.

La básica, por mandato constitucional, está reservada exclusivamentea Pemex, con una producción de 14 millones de toneladas anuales vol-cadas sobre el mercado interno.

En la petroquímica intermedia operan veinticinco empresas, incluidaPemex, y actualmente dieciséis productos que participan con alrededordel 75 por ciento del volumen de la producción total de petroquímicos

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del país. En estos productos no se han registrado transacciones consi-derables en el mercado, pues con frecuencia las empresas están inte-gradas con las siguientes etapas de transformación. En 1979 las im-portaciones de los intermedios fueron de aproximadamente el 4.6 porciento de la demanda. Las de aromáticos y derivados del propilenohan sido las mayores. Los proyectos de Pemex, referente a complejospetroquímicos en Morelos, en Laguna de Ostión y en Dos Bocas, per-mitieron atender la demanda y terminar con el déficit del polipropilenoy acrilonitrito.

En el sector secundario el país deficitario en varios productos, sobretodo en lo que se refiere al polietileno, poliestireno, algunas fibras yelastómeros. En cambio, su capacidad ocupa el sexto lugar en el mundopara producir poliéster (sin considerar a los países de Europa socia-lista). En esta área participan el capital privado, nacional y extranjero;así como el Estado, en el caso de los fertilizantes. Las principales em-presas están controladas por cuatro grupos: CELANESE, CYDSA,DESC y el grupo ALFA. Sus principales productos son fertilizantes,fibras artificiales y plaguicidas. Poseen parte del capital algunas com-pañías transnacionales como Du Pont, Philips, B.F. Goodrich, Monsantoy las alemanas Bayer y BASF. La asociación con estas compañías hasido necesaria en virtud de tener un mejor acceso a la tecnología (elgrupo Cydsa, que es el segundo en importancia, tiene mayor participa-ción de capital nacional, pues es relativamente más autónomo en sutecnología).

B. Energía eléctrica y nucleoeléctrica

La energía eléctrica se ha convertido en una necesidad para la vidamoderna del ser humano. La industria en general, incluyendo a la pe-trolera, la agricultura, la minería y hasta la difusión de la informacióndependen de ella.

Como recurso natural no renovable, la energía eléctrica se ubicacomo reserva exclusiva. Está considerada en el párrafo VI del artículo27 constitucional:

Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transfor-mar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto laprestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán con-cesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recur-sos naturales que se requieren para dichos fines. Corresponde tam-bién a la nación el aprovechamiento de los combustibles nuclearespara la generación de la energía nuclear y la regulación de su apli-

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cación en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrátener fines pacíficos...

El control y explotación de dicho recurso lo efectúa el gobiernofederal por intermedio de la Secretaría de Energía, Minas e IndustriaParaestatal y de la Comisión Federal de Electricidad.

En efecto, la SEMIP, según la fracción VIII del artículo 35 de laLOAPF, regula la industria eléctrica y la nuclear (Ley reglamentariaen materia nuclear (D.O. 4-XI-85).

La Comisión Federal de Electricidad es un organismo descentrali-zado del gobierno federal, creado en 1933, pero cuyo decreto de fun-cionamiento data de 1949, que según su artículo 19 tiene por objeto:

1. Estudiar la planeación del sistema nacional de electrificación ylas bases de su funcionamiento.

2. Ejecutar obras relacionadas con la transformación, terminación ydistribución de energía eléctrica.

3. Adquirir instalaciones de las mencionadas en el párrafo anterior,así como valores y acciones relativos de la industria eléctrica...

A partir de la nacionalización de la industria eléctrica en 1960, esteservicio público se ha integrado nacionalmente, debiendo atender unademanda de diez por ciento de crecimiento anual, con una capacidadinstalada en 1982 de 18 000 megawatts con una generación bruta dealrededor de 73 000 gigawatts horas.

Su fuente generadora es 65 por ciento de tipo termoeléctrica (usocombustóleo) y el 35 por ciento restante de tipo hidroeléctrica (apro-vecha energía natural de caída de agua).

Otras fuentes de energía relacionadas a este recurso son la geotermo-eléctrica (Cerro Prieto), carbón mineral (Piedras Negras) y termo-nuclear (proyecto de Laguna Verde, Veracruz).

A las normas jurídicas antes mencionadas debemos agregar las si-guientes: la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (1975) ysus recientes reformas (diciembre de 1983) que establecen entre otrasinnovaciones las siguientes:

"ARTÍCULO 10. La Comisión Federal de Electricidad estará regidapor una Junta de Gobierno integrada por los secretarios de Hacienday Crédito Público, SECOFIN, Agricultura y Recursos Hidráulicos,Programación y Presupuesto y SE1VIID, quien la presidirá..."

"ARTÍCULO 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tari-fas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público..."

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"ARTÍCULO 32. El ajuste, modificación y reestructuración de las ta-rifas, implicará la modificación automática de los contratos de sumi-nistros que se hubieren celebrado..."

Otros artículos reformados a dicha ley son: 59, 69, 99, 13, 14, 20, 25,28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 38, 40, 42, 43 y 44.

C. Minería

Entre los recursos naturales no renovables, la minería ocupa un lugarde primer orden. En efecto, la producción minera nacional la compo-nen 47 tipos de minerales diversos: entre los preciosos, oro y plata; 14no ferrosos; 4 siderúrgicos y 27 metálicos.

Esta variedad de minerales se distribuyen en 28 estados de la Re-pública.

El artículo 27 constitucional en sus párrafos cuarto y sexto, estable-ce el régimen constitucional de la minería en México.

El párrafo cuarto señala:

Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursosnaturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos delas islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos,masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea dis-tinta de las componentes de los terrenos, tales como los mineralesde los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la indus-tria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las sali-nas formadas directamente por las aguas marinas; los productosderivados de la descomposición de las rocas, cuando su explota-ción necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u or-gánicos de materias, la explotación de esos productos, en los términosque señale la Ley reglamentaria respectiva...

Por su parte el párrafo sexto expresa:

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominiode la nación es inalienable e imprcscriptible y la explotación, el usoo el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los partí-,culares o por sociedades constituidas conforme a las Leyes mexica-nas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por elEjecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que esta-blezcan las Leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajosde explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el pá-rrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que seefectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independiente-

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mente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobser-vancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tienela facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las de-claratorias correspondientes se harán por el ejecutivo en los casos ycondiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de loscarburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de mineralesradiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistiránlos que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevará a cabo laexplotación de esos productos, en los términos que señale la Ley re-glamentaria respectiva...

De ambos párrafos se desprende que la nación tiene el dominiodirecto o sea la propiedad absoluta y perfecta de naturaleza públicaque se ve reforzada por las notas de inalienabilidad e imprescriptibili-lidad, sobre los yacimientos minerales ubicados dentro del territorionacional.

Conviene recordar que sobre los yacimientos minerales ubicados enla zona económica exclusiva, el Estado tiene un dominio eminente, esdecir, facultad de legislar sobre los bienes ahí ubicados y colocadosbajo su jurisdicción.

Consecuencia de lo anterior podemos afirmar que en México nopuede existir la propiedad privada sobre los yacimientos minerales; laexplotación de los mismos por particulares sólo se puede efectuar me-diante el otorgamiento de la competente concesión por el Estado, mismaque no otorga a los explotadores ningún derecho real sobre los yaci-mientos, sino que sólo les otorga un derecho personal frente al Estado,el que por ser absoluto es oponible a cualquier tercero.

El petróleo, todos los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos y ga-:seosos, y los minerales sedimentados, son sustancias no concealibles ysólo el Estado puede llevar a cabo su explotación, vía gestión directa.

Otro precepto constitucional relevante es el artículo 73, fracción X,,que faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia mineral:la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera'(Diario Oficial 22-XII-1975).

La Ley consta de ciento nueve artículos divididos en doce capítulosy contiene además quince disposiciones transitorias.

La Ley señala en su artículo 19 que es de observancia general entoda la República, que sus disposiciones son de orden público y quecompete a la Secretaría de Energía y Minas e Industria Paraestatal,su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento.

El artículo 2° determina que se sujetan a las disposiciones de estaley, la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de las

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sustancias que constituyan depósitos minerales distintos de los compo-nentes de los terrenos.

Por su parte el artículo 69 señala que la explotación, beneficio yaprovechamiento de las sustancias mineras se puede realizar por el Es-tado, a través del Consejo de Recursos Minerales, de la Comisión deFomento Minero o de empresas de participación estatal mayoritaria,por empresas de participación estatal minoritaria y por los particulares,sean personas físicas o morales.

Respecto a las entidades del sector público, la Ley usa la expresiónasignación; en cambio, para los particulares utiliza la expresión con-cesión.

La concesión minera es una institución de derecho administrativo pormedio de la cual el Ejecutivo federal, a través de SEMIP faculta alconcesionario para la exploración, explotación, beneficio y aprovecha-miento de las sustancias que constituyen depósitos minerales distintosde los componentes de los terrenos.

Respecto a los sujetos susceptibles de gozar de concesiones, la Leyseñala las personas físicas mexicanas, los ejidos y comunidades agra-rias con las condiciones preferentes a que se refiere la Ley Federalde Reforma Agraria, las sociedades cooperativas de producción mineraque están constituidas de acuerdo con la ley respectiva, y autorizadasy registradas por la SEMIP y las sociedades mercantiles de acuerdocon lo dispuesto por ella.

Aquí vemos cómo la Ley considera a los ejidos y comunidades agra-rias, como personas susceptibles de obtener concesiones mineras y ac-ciones de sociedades anónimas dedicadas a la minería.

Los tipos de concesiones mineras, según la Ley, son de exploración,explotación y de planta de beneficio (artículo 32).

Los requisitos, condiciones y plazos de cada uno de los tipos de con-cesión reflejan el interés que el legislador da a la producción minera,como factor de desarrollo nacional equilibrado que va más allá del inte-rés lucrativo de los particulares.

Respecto a los extranjeros, el artículo 15 de la Ley en estudio señalaque las concesiones no podrán ser otorgadas a extranjeros, sean per-sonas físicas, sociedades, soberanos,Estados o gobiernos, ni a socieda-des mexicanas en las que extranjeros representen el capital social, unporcentaje mayor señalado para cada caso en los artículos 12 y 13 dela Ley.

Esta Ley es completada con el Reglamento (D.O. 20-XII-76).

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El Ejecutivo federal en uso de sus atribuciones legales, controla esteimportante recurso no renovable, a través de las siguientes dependen-cias.

Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.(artículo 33 fracción VIII - LOAPF).La Comisión de Fomento Minero (artículo 91 de la Ley Minera).El Consejo de Recursos Minerales (artículo 95 de la Ley Minera).El Registro Público de Minería (artículo 84 de la Ley Minera).

La política minera expresada por la administración del presidenteDe la Madrid se concretó en el Programa Nacional de Minería 1984-1988 por el cual se seleccionaron 38 minerales con carácter de estra-tégicos, mismos que se vincularon a la industria nacional para la pro-ducción de bienes básicos o para la fabricación de maquinaria y equipo.

Tales productos fueron: aluminio, antimonio, arsénico, bismuto, cad-mio, cobre, cromo, estaño, fierro, manganeso, molibdeno, níquel, oro,plata, plomo, tungsteno, zinc, arcilla, asbesto, azufre, barita, bentonia,bórax, caliza, caolín, carbón no coquizable, carbonato de sodio, celes-tina, dolomita, fluorita, fosforita, grafito, amorfo, grafito cristalino, po-tasio, sal, sílice y yeso.

Sin embargo, a los cinco arios de esa decisión y debido a la contrac-ción de la actividad económica nacional el 24 de mayo de 1988 y en elcontexto de la disminución del sector paraestatal la SEMIP redujola anterior lista a sólo el hierro, el azufre, fosforita y potasio, es decir,de los 38 estratégicos se han reducido a cinco en los cuales el Estadomantendrá un control exclusivo.

Esta reducción se expresa en el siguiente indicador: hasta 1987 elEstado mexicano poseía una extensión territorial de reservas minerasde dos millones 427 mil hectáreas aproximadamente, en cinco años seha desincorporado un millón 138 mil hectáreas, es decir cerca del 50%de ese total ha pasado a manos del sector privado.

Las principales grandes empresas mineras desincorporadas han sidoReal del Monte en Hidalgo; la Noria Real de los Angeles, en Zacate-cas; Macocosac en Chihuahua; el Bargueño en Jalisco y Cananea enSonora.

Esta política de privatización del sector minero es congruente conla política global de adelgazamiento del sector público, fenómeno ésteque ha caracterizado el sexenio 1982-1988.

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LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO

(Esta Ley abroga la de 3 de mayo de 1941, publicada en el Diario Oficial de 18'de junio del mismo alio).

ARTÍCULO 1° Corresponde a la nación el dominio directo, inaliena-ble e imprescriptible de todos los carburas de hidrógeno que se en-cuentren en el territorio nacional —incluida la plataforma continental—en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendolos estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, loacompañan o se derivan de él.

ARTÍCULO 29 Sólo la nación podrá llevar a cabo las distintas explo-taciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera,en los términos del artículo siguiente.

En esta Ley se comprende con la palabra "petróleo" a todos loshidrocarburos naturales a que se refiere el artículo 19.

ARTÍCULO 39 La industria petrolera abarca:

I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el al-macenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petró-leo, el gas y los productos que se obtengan de la refinación de éstos.

II. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribucióny las ventas de primera mano del gas artificial.

III. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribucióny las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo quesean susceptibles de servicio como materias primas industriales básicas.

ARTÍCULO 49 La nación llevará a cabo la exploración y la explota-ción del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo39, por conducto de Petróleos Mexicanos, institución pública descentra-lizada cuya estructura, funciones y régimen interno determinan lasleyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes, o por caul-quier otro organismo que en el futuro establezcan las leyes.

ARTÍCULO 59 La Secretaría de Economía asignará a Petróleos Me-xicanos los terrenos que esta institución le solicite o que el EjecutivoFederal considere conveniente asignarle para fines de exploración yexplotación petroleras.

El reglamento de esta Ley establecerá los casos en que la Secretaríade Economía podrá rehusar o cancelar las asignaciones.

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ARTÍCULO 60 Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físi-cas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios quela mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneracionesque en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo y enningún caso concederán por los servicios que se presten o las obras quese ejecuten, porcentajes en los productos, ni participaciones en los resul-tados de las explotaciones.

ARTÍCULO 79 El reconocimiento y la exploración superficial de losterrenos, para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán úni-camente permiso de la Secretaria de Economía. Si hubiere oposición delpropietario o poseedor de los terrenos objeto de la explotación, laSecretaría de Economía, oyendo a las partes, concederá el permisomediante la fianza que deberá otorgar Petróleos Mexicanos por losdaños y perjuicios que pudieran causarse a los afectados.

ARTÍCULO 89 El Ejecutivo Federal establecerá zonas de reservas pe-troleras en terrenos que por sus posibilidades petrolíferas así lo ameri-ten, con la finalidad de garantizar el abastecimiento futuro del país. Laincorporación de terrenos a las reservas y su desincorporación de lasmismas, serán hechas por Decreto Presidencial, fundado en los dicta-mentes técnicos respectivos.

ARTÍCULO 99 La industria petrolera es de la exclusiva jurisdicciónfederal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictarlas disposiciones técnicas o reglamentarias que la rijan, y establecerlos impuestos que graven cualquiera de sus aspectos.

ARTÍCULO 10. La industria petrolera es de utilidad pública. Por lotanto, tendrá preferencia sobre cualquier aprovechamiento de la super-ficie y del subsuelo de los terrenos, y procederá la ocupación o la ex-propiación de los mismos, mediante la indemnización legal correspon-diente, en todos los casos en que lo requieran las necesidades del paíso de la industria.

ARTÍCULO 11. El Ejecutivo Federal dictará las disposiciones rela-cionadas con la vigilancia de los trabajos petroleros y las normas técni-cas a que deberá estar sujeta la explotación.

ARTÍCULO 12. En lo no previsto por esta Ley, se consideran mer-cantiles los actos de la industria petrolera, que se regirán por el Códi-go de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del CódigoCivil para el Distrito Federal y Territorios federales.

ARTÍCULO 13. Las infracciones a esta Ley y a su reglamento, podránser sancionadas con multa de $100.00 a $1000,00.00, a juicio de laSecretaría de Economía, tomando en cuenta la importancia de la falta.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. A partir de la vigencia de esta Ley, los terrenoscomprendidos en concesiones otorgadas conforme a la Ley de 26 de

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diciembre de 1925 y sus reformas de 3 de enero de 1928, podrán serasignados a Petróleos Mexicanos o incorporados a las reservas na-cionales.

En todo caso, los titulares de estas concesiones o sus causahabientestendrán derecho a recibir del Gobierno Federal la indemnización co-rrespondiente, cuyo monto podrá fijarse de común acuerdo. A falta deacuerdo, el monto de la indemnización será fijado por resolución judicial.

Artículo Segundo. Los titulares de las concesiones de transporte,de almacenamiento y distribución, otorgadas conforme a la Ley de 3 demayo de 1941, al entrar en vigor la presente Ley, podrán optar por serindemnizados p por contratar con Petróleos Mexicanos la prestaciónde dichos servicios, para lo cual, en igualdad de condiciones, tendránderecho de preferencia.

Artículo Tercero. En un plazo de seis meses, a contar de la fechaen que entre en vigor la presente Ley, se expedirá el reglamento de ella.

Artículo Cuarto. Se deroga la Ley reglamentaria de 2 de mayo de1941.

Artículo Quinto. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

Donato Brazo Izquierdo, S. P.—Francisco Pérez Ríos, D.P.—JoséCastillo Tielmans, S., S. Fernando Díaz Durán, D. S.— (Rúbrica).

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para sudebida publicación y observancia, expido la presente Ley en la residen-cia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Fe-deral, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientoscincuenta y ocho,—Adolfo Ruiz Cortínes.— (Rúbrica)).—E1 Secretariode Gobernación, Ángel Carvajal.— (Rúbrica ).—E1 Secretario de Eco-nomía, Gilberto Layo.— (Rúbrica)).—E1 Secretario de Hacienda y Cré-dito Público, Antonio Carrillo Flores.,— (Rúbrica).

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LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1° Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, con-ducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tengapor objeto la prestación de servicio público, en los términos del artículo27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a losparticulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Fede-ral de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieranpara dichos trámites.

ARTÍCULO 29 Todos los actos relacionados con el servicio públicode energía eléctrica son de orden público.

ARTÍCULO 39 No se considera servicio público el autoabastecimientode energía eléctrica para satisfacer intereses particulares, individual-mente considerados.

ARTÍCULO 49 Para los efectos de esta Ley, la prestación del serviciopúblico de energía eléctrica comprende:

I. La planeación del sistema eléctrico nacional;II. La generación, conducción, transformación, distribución y venta

de energía eléctrica, y;III. La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que

requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sis-tema eléctrico nacional.

ARTÍCULO 59 La Secretaría del Patrimonio Nacional, fijará la Polí-tica Nacional de Energéticos y dictará las disposiciones relativas alservicio público de energía eléctrica que deberán ser cumplidas y ob-servadas por la Comisión Federal de Electricidad y por todas laspersonas físicas o morales que concurran al proceso productivo.

ARTÍCULO 69 Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría delPatrimonio Nacional autorizará, en su caso, los programas y proyectosque someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad, enrelación con los actos previstos en el artículo 49.Todos los aspectostécnicos relacionados con la generación y distribución de energía eléc-trica, serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Elec-tricidad.

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CAPÍTULO II

Del organismo encargado de la prestación del servicio público deenergía eléctrica

ARTÍCULO 79 La prestación del servicio público de energía eléctricaque corresponde a la Nación, estará a cargo de la Comisión Federalde Electricidad, la cual asumirá la responsabilidad de realizar todaslas actividades a que se refiere el artículo 49.

ARTÍCULO 8 . Comisión Federal de Electricidad es un organismopúblico descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTÍCULO 99 La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto:

I. Prestar el servicio público de energía eléctrica en los términos delartículo 4. conforme a lo dispuesto en el artículo 59;

II. Proponer a la Secretaría del Patrimonio Nacional, los programasy proyectos a que se refiere el artículo 69;

III. Importar y exportar, en forma exclusiva, energía eléctrica;IV. Formular y proponer al Ejecutivo Federal los programas de

operación, inversión y financiamiento que a corto, mediano o largoplazo, requiera la prestación del servicio público de energía eléctrica;

V. Promover la investigación científica y tecnológica nacional enmateria de electricidad;

VI. Promover el desarrollo y la fabricación nacional de equipos ymateriales utilizables en el servicio público de energía eléctrica;

VII. Celebrar convenios o contratos con los Gobiernos de la Entida-des Federativas y de los Municipios o con entidades públicas y priva-das o personas físicas, para la realización de actos relacionados con laprestación del servicio público de energía eléctrica;

VIII. Efectuar las operaciones, realizar los actos y celebrar los con-tratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto; y

IX. Los demás que fijen esta Ley y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 10. La Comisión Federal de Electricidad estará regidapor una Junta de Gobierno integrada por los Secretarios de Hacienday Crédito Público, de Industria y Comercio, de Recursos Hidráulicos,de la Presidencia y del Patrimonio Nacional, quien la presidirá. Tam-bién formarán parte de la Junta de Gobierno, tres representantes delos trabajadores electricistas sindicalizados de planta, que correspon-derán a las áreas de planeación, operación y construcción.

Los Secretarios de Estado y los trabajadores sindicalizados integran-tes de la Junta de Gobierno, nombrarán a sus respectivos suplentes. LaJunta de Gobierno designará a un secretario de la misma.

ARTÍCULO 11. La Junta de Gobierno sesionará válidamente y susdecisiones serán obligatorias, cuando se reunan la mayoría de sus inte-

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grantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso deempate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 12. La Junta de Gobierno deberá:

I. Aprobar en su caso, el proyecto del plan anual de arbitrios y delpresupuesto anual de egresos;

A su elección podrán aprobarse proyectos de planes de arbitrios ypresupuestos de egresos trienales o quinquenales;

II. Aprobar, en su caso, el estado patrimonial y financiero anual;III. Aprobar, en su caso, los programas y proyectos que deberán

someterse a la autorización de la Secretaría del Patrimonio Nacionalen los términos del Artículo 69;

IV. Aprobar, en su caso, el reglamento interior del organismo y losproyectos y eventualmente modificaciones de la estructura funcional ode los sistemas organizativos de la Comisión Federal de Electricidad,que proponga el Director General;

V. Designar a propuesta del Director General a los Directores oGerentes de las distintas áreas de actividad;

VI. Aprobar, en su caso, la propuesta anual de ajuste de las tarifas,que deberá formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financie-ro a que se refiere la fracción II de este artículo;

VII. Aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifada;VIII. Aprobar, en su caso, el programa de adiestramiento, capacita-

ción y desarrollo de recursos humanos que proponga el Director Ge-neral;

IX. Conocer sobre las peticiones que formulen los trabajadores sin-dicalizados de la institución sobre revisión de contrato colectivo de tra-bajo, teniendo en cuenta la situación financiera de la Comisión Federalde Electricidad;

X. Resolver sobre los asuntos que someta a su conocimiento cual-quiera de sus miembros o el Director General; y

XI. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que rigena la Comisión Federal de Electricidad.

ARTÍCULO 13. El patrimonio de la Comisión Federal de Electricidadse integra con:

I. Los derechos, bienes muebles e inmuebles de los que a la fecha estitular, de los que se le incorporen y de los que en el futuro adquierapor cualquier título;

II. Los derechos sobre recursos naturales que le sean asignados porel Ejecutivo Federal, necesarios para el cumplimiento de su objeto;

III. Los frutos que obtenga de sus bienes y el resultado neto de ope-ración, en su caso o cualquier otro concepto;

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IV. El rendimiento de los impuestos y derechos que específicamentese le asignen de acuerdo con las leyes respectivas;

V. Los ingresos provenientes de la venta y prestación de servicioscientíficos y tecnológicos, de asesoramiento y otros: y

VI. Las aportaciones que en su caso otorgue el Gobierno Federal.

ARTÍCULO 14. El Presidente de la República designará al DirectorGeneral, quien representará al organismo con las siguientes obligacionesy facultades;

I. Cumplir con los programas a que se refieren los artículos 49, 59 y69 de esta Ley;

II. Las de apoderado para actos de administración en los términosdel segundo párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el DistritoFederal en materia común y para toda la República en materia federal;

III. Las de apoderado general para pleitos y cobranzas, con todas lasfacultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con laLey requieran Poder o cláusula especial en los términos del primer pá-rrafo del artículo 2554 del citado Código Civil, excepto absolver posi-ciones. Estará facultado, además, para desistir de amparos;

IV. Las de apoderado para actos de dominio, en los términos queacuerde la Junta de Gobierno;

V. Las de apoderado para suscribir y otorgar títulos de crédito enlos términos del artículo 99, de la Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito;

VI. Otorgar poderes generales o especiales, autorizar a los apodera-dos para que absuelvan posiciones y ejerciten su mandato ante las per-sonas o autoridades, inclusive para querellarse, otorgar perdón del ofen-dido y desistirse del juicio de amparo y revocar dichos poderes:

VII. Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno;VIII. Someter a la junta de Gobierno los proyectos, estudios, pro-

puestas y programas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI,VII y VIII del artículo 12;

IX. Nombrar el personal de confianza del organismo no reservadoa la Junta de Gobierno, expresamente;

X. Resolver los asuntos cuyo conocimiento no esté reservado a laJunta de Gobierno;

XI. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz; yXII. Los demás que la Junta de Gobierno decida otorgarle.

ARTÍCULO 15. El reglamento interior del organismo establecerá lasáreas funcionales o los sistemas de organización y las facultades yobligaciones de sus titulares.

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CAPÍTULO III

De la participación y capacitación de los trabajadores

ARTÍCULO 16. Los trabajadores electricistas participarán en la orga-nización y funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad, afin de elevar la productividad, la conciencia social y profesional de lostrabajadores y técnicos, así como para lograr el mejor uso de los recur-sos humanos, técnicos, materiales y financieros del organismo.

ARTÍCULO 17. Para los efectos del artículo anterior, se crean comi-siones consultivas mixtas de operacíón industrial que deberán funcionarde acuerdo con las siguientes reglas:

I. Se integrarán en cada estructura funcional o sistema organizativocon un representante de la Comisión Federal de Electricidad y otro delos trabajadores:

II. Estudiarán, preferentemente, los problemas de adiestramiento ycapacitación de los trabajadores, de productividad y responsabilidady seguridad en el trabajo; y

III. Dispondrán de toda la información institucional y facilidades querequieran en su cometido.

ARTÍCULO 18. El funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Ope-ración Industrial, se regirá por el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 19. La Comisión Federal de Electricidad promoverá eladiestramiento técnico y la capacitación profesional de sus trabajadores,a fin de mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidady la seguridad en el trabajo.

CAPÍTULO IV

De las obras e instalaciones

ARTÍCULO 20. Las obras e instalaciones eléctricas, necesarias parala prestación del sevicio público de energía eléctrica, se sujetarán a losrequisitos que fijen los reglamentos técnicos correspondientes y a lainspección periódica de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

ARTÍCULO 21. La Comisión Federal de Electricidad deberá mante-ner sus instalaciones en forma adecuada, para la prestación del servi-cio público de energía eléctrica en condiciones de continuidad, eficien-cia y seguridad.

ARTÍCULO 22. Para la realización de las obras e instalacionesnecesarias a la prestación del servicio público de energía eléctrica, laComisión Federal de Electricidad deberá:

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I. Hasta donde su desarrollo tecnológico lo permita, efectuar eldiseño con su propio personal técnico;

II. Tender a la normalización de equipos y accesorios;III. Abastecerse, preferentemente, con productos nacionales manu-

facturados por instituciones descentralizadas, empresas de participaciónestatal o empresas privadas.

ARTÍCULO 23. Para la adquisición o uso de bienes inmuebles que sedestinen a la prestación del servicio público de energía eléctrica proce-derá, en su caso, previa declaración de utilidad pública dictada deconformidad con las leyes respectivas, la expropiación, la ocupacióntemporal, total o parcial de la limitación de los derechos de dominio.La constitución de servidumbre se ajustará a las disposiciones del Có-digo Civil del orden Federal.

Cuando los inmuebles sean propiedad de Federación de los Estadoso Municipios, la Comisión Federal de Electricidad elevará las solicitu-des que legalmente procedan.

ARTÍCULO 24. La Comisión Federal de Electricidad podrá ejecutaren las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares públicos, lostrabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro de líneasaéreas y subterráneas y equipo destinado al servicio, Dichos trabajosdeberán realizarse con las medidas de seguridad apropiadas y en for-ma tal que no se impida, a menos que sea inevitable, el uso público delos lugares mencionados. Al término de dichas obras la Comisión Fe-deral de Electricidad hará las reparaciones correspondientes.

CAPÍTULO V

Del suministro de energía eléctrica

ARTICULO 25. La Comisión Federal de Electricidad deberá sumi-nistrar energía eléctrica a todo el que lo solicite, sin establecer prefe-rencia alguna dentro de cada clasificación tarifaría, una vez cumplidoslos requisitos que señale el reglamento de esta ley, salvo que existaimpedimento técnico o razones económicas para hacerlo.

ARTÍCULO 26. La suspensión del suministro de energía eléctrica de-berá efectuarse en los siguientes casos:

I. Por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante unperiodo normal de facturación;

II. Cuando se acredite el uso de energía eléctrica a través de insta-laciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instru-mentos de control o de medida;

III. Cuando las instalaciones del usuario no cumplan las normastécnicas reglamentarias; y

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IV. Cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condicionesque violen lo establecido en el contrato respectivo.

ARTÍCULO 27. La Comisión Federal de Electricidad no incurrirá enresponsabilidad, por interrupciones del servicio de energía eléctricamotivadas:

I. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito;II. Por la realización de trabajos de mantenimiento, reparaciones

normales, ampliación o modificación de sus instalaciones; yIII. Por defectos en las instalaciones del usuario.

En los casos previstos en la fracción II, la Comisión Federal deElectricidad deberá comunicar la interrupción del servicio a los usua-rios afectados, en los términos que establezca el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 28. Las obras e instalaciones destinadas al uso de energíaeléctrica deberán reunir los requisitos técnicos y de seguridad que fijenlos reglamentos.

Los proyectos correspondientes deberán ser aprobados previamentea su ejecución por la Secretaría de Industria y Comercio.

La Comisión Federal de Electricidad no suministrará energía eléc-trica, si las obras e instalaciones destinadas a su uso no reunen losrequisitos exigidos por los párrafos anteriores.

ARTÍCULO 29. No podrá ponerse a la venta ni utilizarse en la Repú-blica Mexicana ningún aparato, maquinaria o dispositivo destinado aluso de energía eléctrica, cuyas características técnicas y de seguridadsean diferentes a las de los tipos aprobados por la Secretaría de In-dustria y Comercio.

ARTÍCULO 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifasy contratos que apruebe la Secretaría de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 31. La Secretaría de Industria y Comercio, a propuestade la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste oreestructuración, conforme a criterios que tiendan a una equitativa,distribución social de los gastos de explotación, de las obligacionesfinancieras y de los recursos necesarios para la inversión que requierael desarrollo del servicio público de energía eléctrica.

Asimismo, también a propuesta de la Comisión Federal de Electrici-dad, la Secretaría de Industria y Comercio, podrá fijar tarifas enhoras de demanda máxima, demanda mínima o de una combinación deambas.

ARTÍCULO 32. Las tarifas se fijarán por un plazo mínimo de un año;su modificación, ajuste o reestructuración implicará la automática mo-dificación de los contratos de suministro que se hubieren celebrado.

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En ningún caso serán aplicables las tarifas mientras no sean publica-das en el Diario Oficial de la Federación y cuando menos en dos perió-dicos diarios de circulación nacional.

ARTÍCULO 33. Los usuarios del servicio público de energía eléctricadeberán garantizar las obligaciones que contraigan en los contratos desuministro que celebren, en la forma que establezca el reglamentode esta ley. En todo caso, los depósitos respectivos deberán constituirseen la Comisión Federal de Electricidad.

Son obligados solidarios con el usuario en las obligaciones que éstecontraiga en los contratos de suministro, los propietarios de los inmue-bles, industrias o comercios respectivos.

ARTÍCULO 34. El contrato de suministro de energía eléctrica termina:

I. Por voluntad del usuario;II. Por cambio de giro o características del mismo que impliquen la

aplicación de tarifa diversa;III. Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria

o comercio, en el caso de que sean usuarios; yIV. Por falta de pago del adeudo que implica la suspensión dentro

de los siguientes quince días naturales, a la fecha en que se efectuódicha suspensión.

ARTÍCULO 35. Terminado el contrato de suministro, la Comisión Fe-deral de Electricidad tendrá derecho de aplicar a su favor el importede la garantía, en la proporción correspondiente. El saldo, en su caso,deberá ponerlo a disposición del usuario.

ARTÍCULO 36. La Secretaría de Industria y Comercio y oyendo ala del Patrimonio Nacional y a la Comisión Federal de Electricidad,otorgará permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica destinadaa la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o moralesindividualmente consideradas. Para el otorgamiento de los permisosde autoabastecimiento será condición indispensable la imposibilidad o lainconveniencia del suministro del servicio de energía eléctrica por partede la Comisión Federal de Electricidad.

ARTÍCULO 37. Los titulares de permisos otorgados con base en elartículo anterior, quedan obligados a contribuir, en la medida de susposibilidades con energía eléctrica para el servicio público, cuando porcausas de fuerza mayor o caso fortuito el servicio público se interrum-pa o restrinja y únicamente por el lapso que comprenda la interrupcióno restricción.

ARTÍCULO 38. Los permisos a que se refiere el artículo 36 tendránduración indefinida mientras subsistan los fines para los que fueronotorgados, la conveniencia pública de realizarlos y se cumplan las nor-mas legales aplicables. Estos permisos no podrán ser transmitidos oexplotados total o parcialmente o a título oneroso o gratuito.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 103

ARTÍCULO 39. La Secretaría de Industria y Comercio inspeccionaráy ejercerá vigilancia en toda obra o instalación destinada al autoabas-tecimiento de energía eléctrica.

CAPÍTULO VI

Sanciones

ARTÍCULO 40. Sin perjuicio de las penas que correspondan por deli-to o delitos que resulten, se sancionarán administrativamente con multade cien a ciel mil pesos, a juicio de la Secretaría de Industria y Co-mercio:

I. A quien conecte sin la debida autorización sus líneas particulares,conductoras de energía eléctrica, con las generales de la ComisiónFederal de Electricidad o con otra línea particular alimentada por di-chas líneas;

II. Al usuario que consuma energía eléctrica a través de instalacionesque alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos demedidas o control del suministro de energía eléctrica;

III. A quien consuma energía eléctrica sin haber celebrado contratorespectivo;

IV. A quien utilice energía eléctrica en forma o cantidad que noesté autorizada por su contrato de suministro;

V. A quien revenda energía eléctrica;VI. A quien instale plantas de autoabastecimiento sin las autorizacio-

nes a que se refiere el artículo 36 de esta ley; yVII. A quien incurra en cualquier otra infracción a las disposiciones

de esta ley o de su reglamento.

ARTÍCULO 41. Al infractor que reincidiere, se le aplicará una san-ción equivalente al doble de la que se le hubiere aplicado la primeravez. Al infractor que incurriere en contumacia, se le aplicará una san-ción equivalente al triple de la que se le hubiere aplicado la primera vez,además de la suspensión temporal o definitiva del servicio.

ARTÍCULO 42. La imposición de las sanciones a que se refiere elartículo anterior, no libera al usuario de la obligación de pagar la ener-gía eléctrica consumida indebidamente, más los recargos a que hubierelugar calculados a razón del 2% por cada mes o fracción de antigüedaddel adeudo. La Secretaría de Industria y Comercio fijará los importesrespectivos, calculándolos o estimándolos de acuerdo con las bases queal efecto establezca el reglamento de esta ley.

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04 JORGE WITKER V.

CAPÍTULO VII

Recurso administrativo

ARTÍCULO 43. En caso de inconformidad con las resoluciones de laSecretaría de Industria y Comercio, dictadas con fundamento en estaley y su reglamento, el interesado podrá solicitar a la propia Secretaría,dentro del término de quince días, la reconsideración de las mismas,siguiéndose el procedimiento que señale esta ley.

La interposición de este recurso solamente suspenderá la ejecuciónde la resolución respectiva, cuando ésta implique el pago de multas yprestaciones y siempre que el afectado garantice su pago.

CAPÍTULO VIII

Competencia

ARTÍCULO 44. La aplicación de la presente ley y la expedición desus disposiciones reglamentarias, son de la competencia del EjecutivoFederal por conducto de las Secretarías de Industria y Comercio y delPatrimonio Nacional.

ARTÍCULO 45. En todos los actos, convenios y contratos en que in-tervenga la Comisión Federal de Electricidad serán aplicables las leyesfederales conducentes y las controversias en que sea parte serán de lacompetencia exclusiva de los Tribunales de la Federación, quedandoexceptuada de otorgar las garantías que se exigen a los particularesde dichas controversias.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguientede su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abrogan la Ley de la Industria Eléctrica de31 de diciembre de 1938 y el Decreto que establece las bases para elfuncionamiento de la Comisión Federal de Electricidad de 11 de enerode 1949 y las demás disposiciones que se opongan a esta ley.

Artículo Tercero. La Comisión Federal de Electricidad, continuaráprestando el servicio público de energía eléctrica ajustándose a las dis-posiciones de la presente ley.

Artículo Cuarto. A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley,quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas para la prestacióndel servicio público de energía eléctrica.

Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución yliquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 105

Articulo Quinto. En tanto se dicta el reglamento de esta ley, y encuanto no se oponga a las disposiciones de la misma, continuará en vi-gor el reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica de 11 de septiem-bre de 1945, así corno las disposiciones reglamentarias dictadas en ma-teria de industria eléctrica y servicio público de energía eléctrica.

México, D. F., 8 de diciembre de 1975.—óscar Bravo Santos, D.V. P.—Emilio González Parra, S.P.—Fernando Elías Calles, D.S.—Salvador Gámiz Fernández, S. S.—Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y parasu debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Dis-trito Federal, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientossetenta y cinco.—Luis Echeverría Alvarez.—Rúbrica.—E1 Secretariode Industria y Comercio, José Campillo Sáinz.—Rúbrica.—El Secreta-rio de Patrimonio Nacional, Francisco Javier Alejo López.—Rúbrica.—El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Beteta.—Rúbrica.—El Secretario de Recursos Hidráulicos, Leandro RovirosaWade.—Rúbrica..—E1 Secretario de la Presidencia, Ignacio Ovalle Fer-nández.—Rúbrica.---E1 Secretario de Gobernación, Mario Moya Pa-lencia.—Rúbrica.

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CAPITULO VII

FINANZAS PÚBLICAS Y EL DERECHO ECONÓMICOCOMO INSTRUMENTO DE LA POLíTICA FISCAL

PARA EL EQUILIBRIO DE LA ECONOMÍA

A. Generalidades 107B. Concepto de presupuesto y gasto público • 108C. Características jurídicas del presupuesto • 109D. Etapas del presupuesto 110E. Fuentes jurídicas del presupuesto en México • 110F. Ley general de deuda pública ...... • 112G. El pacto de solidaridad económica y el gasto público • 113

Ley de presupuesto, contabilidad y gasto público federal . • 115Ley general de deuda pública. 129

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CAPÍTULO VII

FINANZAS PÚBLICAS Y EL DERECHO ECONÓMICO COMOINSTRUMENTO DE LA POLITICA FISCAL PARA EL

EQUILIBRIO DE LA ECONOM/A

A. GENERALIDADES

Las finanzas públicas constituyen instrumentos fundamentales parala política económica, pues la actividad financiera estatal es de conte-nido esencialmente económico, determinado por factores políticos y so-ciológicos que operan en cada país y en cada sistema. También incluyeelementos técnico-jurídicos, como afirma Jacinto Faya Viesca: 46 "Lasfinanzas públicas estudian la actividad financiera estatal desde el puntode vista económico, sociológico y político... , mientras el derecho fi-nanciero se dedica a su estudio desde el punto de vista interno-jurídico".

La relación entre finanzas públicas y derecho económico reside enque éste determina la política aplicable a dichas finanzas, y es preci-samente el gasto público y los ingresos correspondientes obtenidos porel Estado de diversas fuentes, el que ocupa un lugar de primer orden.

Para visualizar la importancia que las finanzas públicas tienen en elsistema económico, diremos que ellas se vinculan directamente con lainversión pública en los siguientes casos: compras estatales de bienesy servicios; pagos de transferencias, sueldos y salarios, impuestos direc-tos e indirectos; tarifas aduaneras y las empresas públicas.

Pero además las finanzas públicas están a su vez relacionadas con losinstrumentos monetarios, crediticios y cambiarlos. Esto es, con el finan-ciamiento del déficit fiscal, la emisión de dinero y crédito del BancoCentral, colocación de títulos y bonos, empréstitos externos, tasas deinterés, encaje legal del sistema bancario, devaluaciones, cambios dua-les o múltiples y control de divisas.

Como puede apreciarse, el uso de estos instrumentos en forma cohe-rente e integral, es tarea que cumple la política económica en cualquierpaís, según sea desde luego, el sistema económico en cuestión.

46 Faya Viesca, Jacinto, Finanzas públicas, México, Porrúa, 1981, pp. 47 y ss.

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B. CONCEPTO DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO

El presupuesto es el medio del cual se sirve el Estado para ordenarel mecanismo de sus gastos y de sus ingresos. Las grandes necesidadeseconómicas y sociales en la actualidad, tratándose de una sociedad enconstante expansión, y la ineludible rectoría del Estado en materiaeconómica y de administración. Técnicamente puede definirse como

un documento oficial que contiene un plan, preliminarmente elabora-do y aprobado por el ejecutivo, acerca de los ingresos y gastospúblicos. Es políticamente una toma de decisión que supone tres as-pectos fundamentales: 1) señalamiento de los objetivos de políticaeconómica más importantes que el Estado se haya impuesto; 2) eva-luación de las erogaciones por realizar, para alcanzar cada una deestas metas en varias posibilidades; 3) una medición aproximadade las aptitudes e intenciones de la comunidad para hacer frente alegreso total que implica el programa de gobierno.47

El manejo del presupuesto ha variado en concordancia con el inter-vencionismo estatal. En efecto, según los clásicos y liberales, el presu-puesto debía buscar un equilibrio per se y ser concebido más en funciónde los ingresos públicos, generalmente impositivos (impuestos) que delos gastos, mismos que debían limitarse a parámetros exiguos y su-pletorios a la actividad de los particulares. Es decir, un Estado gen-darme abstencionista corresponde un gasto estrecho, por lo que tododéficit presupuestario aparecía como inadmisible.

Con el desarrollo del Estado social intervencionista y planificador,el presupuesto cambia de naturaleza y orientación. Al respecto Gunnard1V1yrdal expresa:

los problemas de las finanzas públicas están ahora inseparablementemezclados con los problemas del comercio y los pagos internaciona-les, de los salarios y los ingresos, de la moneda y del crédito y quepara ello el instrumento técnico organizador es el presupuesto nacio-nal concebido como control de la contabilidad central al serviciode una red general de previsión y planificación económia delEstado."

En síntesis, el presupuesto va más allá del diagnóstico y registro delos gastos e ingresos públicos anuales y conforma el instrumento básico

47 Retchkiman, Benjamín, Introducción al estudio de la economía pública, México,UNAM, 1977, p. 291.

48 Myrdal, Gunnard, El Estado del futuro, México, FCE, 1977.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 109

de política económica aplicado a la consecución de objetivos deter-minados.

C. CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS DEL PRESUPUESTO

1. Competencia exclusiva del Estado para su formulación, aproba-ción y ejecución.

2. Principio de legalidad tanto en materia de gastos como de in-gresos.

3. Anualidad del presupuesto, característica que se une a la anuali-dad de los impuestos.

4. De naturaleza jurídica compleja. Puede ser considerado una leymaterial o ley formal, o un acto administrativo aprobado por el Parla-mento.

5. Unidad del presupuesto. Consiste en la reunión o agrupación de latotalidad de los gastos y recursos del Estado y un documento únicoe indivisible.

6. Principio de universalidad. Se conoce también como principio delproducto bruto, por el cual no se admite la compensación o confusiónentre gastos y recursos, siendo ambos consignados por separado en elpresupuesto atendiendo a un importe bruto, sin extraer saldos netos.Este principio se ha flexibilizado con el desarrollo del sector paraesta-tal; las empresas paraestatales deben entregar el presupuesto de sussaldos netos positivos o negativos arrojado durante la gestión anualde tales organismos.

7. Principio de no afectación de recursos. Esta característica tienecomo finalidad básica impedir que determinados ingresos sufran unaespecial afectación. Es decir, la recaudación y captación debe destinarsea gastos generales y no a gastos especiales. En México este principiotiene excepciones en casos tales como el Instituto Mexicano del SeguroSocial, ISSSTE, INFONAVIT, respecto a las cuotas bipartitas querecaudan.

8. Especificación de gastos. Como facultad del Congreso, este prin-cipio impone al Ejecutivo la limitación del gasto público. Esto es, elEjecutivo está obligado a realizar erogaciones sancionadas de acuerdocon las especificaciones de gastos detallados en el documento presu-puestario, aprobados por el Congreso o Parlamento. Es un privilegioconstitucional reconocido en todo el derecho presupuestario y económi-co comparado, del cual gozan los parlamentos.

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En México, el artículo 74 constitucional en su fracción IV prohíbe laspartidas secretas a excepción de aquellas "que consideren necesarias,.con ese carácter en el mismo presupuesto".

D. ETAPAS DEL PRESUPUESTO

El presupuesto como instituto jurídico-económico comprende cuatro'fases o etapas; 1) preparación o elaboración; 2) sanción o aprobación;3) ejecución, y 4) contro1.49

En México, la Constitución dividió la competencia al respecto en dosfases esencialmente políticas. El Ejecutivo federal prepara y presenta.el proyecto de presupuesto, y la Cámara de Diputados lo aprueba ylo controla; control político que ejerce al examinar, revisar y aprobar

.a posteriori la cuenta pública.

E. FUENTES JURÍDICAS DEL PRESUPUESTO EN MÉXICO

Los artículos 74 y 131 constitucionales facultan al Ejecutivo federal-para preparar y presentar el proyecto de presupuesto, la ley de ingre-sos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, anual-mente y en fechas precisas. Esta función, según el artículo 32 fracción

'V de la LOAPF, la cumple la Secretaría de Programación y Presa--puesto.

La presentación técnica del proyecto de presupuesto debe efectuarse..con estricto apego a los artículos 49, 13 y 17 de la Ley de Presupuesto,'Contabilidad y Gasto Público que al respecto señalan:

ARTÍCULO 49 La programación del gasto público federal se basaráen las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y so-cial que formule el ejecutivo federal por conducto de la Secretaríade Programación y Presupuesto.

ARTÍCULO 13. El gasto público federal se basará en presupuestosque se formularán en apoyo a programas que señalen objetivos, me-tas y unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se ela-borarán para cada ario calendario y se fundarán en costos.

ARTÍCULO 17. Para la formulación del Proyecto de Presupuestode Egresos de la Federación, las entidades que deban quedar com-prendidas en el mismo elaborarán sus anteproyectos de presupuestoscon base en los programas respectivos.

La Ley en cuestión consta de cuatro capítulos en los que reglamenta:las etapas teóricas observadas en todo presupuesto. En el capítulo pri-

40 Retchkiman, Benjamín, op. cit.

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mero se determina su contenido, sus bases y la competencia de los ór-ganos administrativos que intervienen en los diversos aspectos relacio-nados con el gasto público. En el segundo regula la preparación de lainiciativa que anualmente se presenta a la Cámara de Diputados. En eltercero se estatuye cómo ha de ejercerse el gasto público, y finalmenteel cuarto señala el sistema de contabilidad que sirve de base a la cuentapública que debe elaborar anualmente la Secretaría de Programación yPresupuesto.

En cuanto al equilibrio presupuestario, la ley mencionada señala en*su artículo 22 el principio relativo de que a toda proposición de au-mento o creación de partidas en el proyecto de presupuesto anual, debeseñalársele la correspondiente iniciativa de ingreso. Dicha disposiciónlegislativa es una derivación del principio presupuestario constitucional,contenido en la fracción IV del artículo 74 constitucional que expresa-mente señala:

que al examinarse, discutirse y aprobarse anualmente el Presupuestode Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Fede-ral, tendrán que discutirse primero las contribuciones que a su juiciodeban decretarse para cubrirlas.

En resumen, las fuentes jurídicas que regulan este importante ins-trumento de la política económica son las fracciones VIII del artículo73, y IV del artículo 74 y artículo 126 constitucionales, federal, porla Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público artículos 31 y 32y por la Ley General de Deuda Pública, las leyes anuales de ingresosde la Federación, los decretos anuales del presupuesto público, y lapropia práctica presupuestaria de la administración pública.

Ahora bien, una vez ejecutado anualmente el presupuesto por el Eje-cutivo federal debe dar cuenta al órgano sancionador (Cámara deDiputados) a través de la llamada cuenta pública. La cuenta pública esel informe anual que rinde el Poder Ejecutivo ante la Cámara de Dipu-tados, dando cuenta de los resultados de su gestión financiera y losalcances que la acción reguladora del Estado ha tenido en el desarrolloeconómico y social del país.

La Secretaría de Programación y Presupuesto está a cargo de laelaboración de este documento consolidando los estados financieros ydemás información financiera, presupuestal y contable, emanada de lascontabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto deEgresos de la Federación a fin de someterla a la consideración del pre-sidente de la República, quien a su vez, debe presentarla a la Cámara

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de Diputados. Dicho documento muestra mediante cifras razonadas laactuación del gobierno federal.

Las fuentes jurídicas de esta importante función de fiscalización po-lítica a posteriori de la Cámara de Diputados están en_ la fracciónXXIV del artículo 73, en las fracciones II y III del artículo 74 de laConstitución federal, así como en el artículo 39 de la Ley Orgánica dela Contaduría Mayor de Hacienda (Diario Oficial 29 de 12, 1978).

F. LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA

El aumento creciente de los gastos gubernamentales para atendera las necesidades colectivas ha llevado a los Estados contemporáneos arecurrir al endeudamiento tanto interno como externo.

Al respecto, en el Diario Oficial de 26 de julio de 1976, el Congresode la Unión aprobó esta Ley, cuya exposición de motivos expresa:

Las perspectivas financieras del país deben encauzarse por los cami-nos que la experiencia y la técnica aconsejan. Los recursos crediticiosdel sector público federal deben enfocarse a la producción de bienesy servicios, en tal forma que su utilización se dirija, fundamental-mente, a la realización de proyectos, actividades y empresas queapoyen los planes de desarrollo económico y social de la nación,que generen los ingresos necesarios para su pago o que se empleenpara el mejoramiento de la estructura del propio endeudamiento pú-blico. De fundamental importancia es que el servicio de la deudapública se mantenga siempre dentro de la capacidad de pago delsector público y del país en su conjunto.

Y agrega:

La Ley General de Deuda Pública tiende en suma a optimizar el usode los recursos financieros que capte el sector público federal a tra-vés del crédito tanto interno como externo. Busca también asegurarlos sistemas de información necesarios para conocer, vigilar y eva-luar, en todo momento la situación crediticia del país, con la cualpodrá lograrse una programación eficiente del manejo de la deudaa través de la doble metodología que se propone: la normativa, pormedio de técnicas jurídicas que emanan de esta ley y la programá-tica, mediante las disposiciones que surjan de la actuación de losórganos que tendrán la responsabilidad de su manejo...

El fundamento constitucional de esta Ley lo encontramos en la frac-ción VIII del artículo 73 de la carta fundamental que faculta al Con-

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 113

greso: "para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrarempréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mis-mos empréstitos para reconocer, mandar y pagar la deuda nacional,"

La Ley faculta al Ejecutivo federal, sus órganos directos y el De-partamento del Distrito Federal a contraer obligaciones que obligana la nación, siempre que las fundamenten y programen, tanto en loconcerniente a su destino como su servicio, en un contexto de estrictoapego a sus planes de inversión, autorizados por la Secretaría de Pro-gramación y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico. A esta última compete contratar empréstitos y garantizarlos, asícomo emitir valores clasificables, tales como títulos de créditos, y ava-larlos. Dicha competencia está subordinada a la exigencia legal de queel adeudo corresponda a una obligación pública productiva, o bien, alcanje o refinanciamiento de adeudos anteriores.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene a su cargo, ade-más de vigilar que los créditos obtenidos por las entidades públicas seapliquen a planes productivos que autogeneren su servicio, a llevar unregistro de la misma, así como a participar en las emisiones de bonosque el gobierno federal coloque dentro o fuera del país (operacionesde mercado abierto del Banco de México, por ejemplo).

Es responsabilidad del Ejecutivo federal programar la deuda, y delCongreso autorizarla, fijando año con ario sus límites. Sin embargo,el Congreso puede autorizar anualmente al Ejecutivo federal para queejerza o apruebe montos de financiamiento adicionales en circunstan-cias extraordinarias justificadas (artículo 10).

Finalmente, a la competencia de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, la Ley agrega la creación y funcionamiento de una ComisiónAsesora de Financiamientos Externos del Sector Público: constituidaen primer término por la Secretaría indicada, el Banco de México,sociedades nacionales de crédito y bancos públicos especializados (Ban-cotex, por ejemplo) y otras entidades estatales que dicha Secretaríadetermine.

G. EL PACTO DE SOLIDARIDAD ECONÓMICA Y EL GASTO PÚBLICO

La administración del presidente De la Madrid inicia su gestión eco-nómica expidiendo el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988. De dichoinstrumento se desprende el PIRE (Programa Inmediato de Recupe-ración Económica), el PRONAFICE, el PERE (Programa Extendidode Reordenación Económica) para llegar al PAC (Programa de Alíen-

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to y Crecimiento de 1985), intentos todos que no pudieron detener unproceso inflacionario galopante y persistente.

El 15 de diciembre de 1987, y como recurso extremo, se conciertacon los empresarios y trabajadores el Pacto de Solidaridad Económicaque vía plan de choque aborda frontalmente el problema de la infla-ción. Dicho esquema concertado actúa sobre los siguientes tópicos: 1)Medidas tributarias; 2) Congelación de precios y tarifas del sector pú-blico; 3) Reducción del gasto público; 4) Congelación del tipo de cam-bio; 5) Apertura comercial indiscriminada; 6) Congelación de sueldosy salarios.

En materia de gasto público el Ejecutivo federal se obliga a modifi-car el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamentodel Distrito Federal de 1988 reduciendo el gasto público programadocomo proporción del Producto Interno Bruto de 22% al 20%. Porotra parte, se buscará elevar el superávit primario de 5.4% a 8.3% delPIB, con lo cual el déficit nominal del sector público disminuirá enproporción parecida.

Como complemento indispensable el gobierno federal apresura elproceso de desincorporación de las empresas paraestatales no estraté-gicas, lográndose vender o liquidar más de seiscientas entidades hastamayo de 1988. Para el sector estatal federal se plantea una racionaliza-ción y transparencia y un aumento de productividad y eficiencia. Lossubsidios prácticamente se han eliminado como forma de apoyar a dichosector de la economía mixta nacional.

Sin valorar la eficacia de tales medidas oficialmente la inflación hadetenido su ritmo y el índice acumulado global para junio de 1988 esde 36%, cifra inferior a las tendencias experimentadas en los últimostreinta meses. La historia próxima nos mostrará si hubo contención arti-ficial de tal proceso o el Pacto atacó las causas reales de tal fenómeno...

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LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTOPÚBLICO FEDERAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1 . presupuesto, la contabilidad y el gasto 'público fe-deral se norman y regulan por las disposiciones de esta Ley, la queserá aplicada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría deProgramación y Presupuesto.

ARTÍCULO 2° El gasto público federal comprende las erogacionespor concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera,así como pagos de pasivo o deuda pública, que realizan:

I. El Poder Legislativo:II. El Poder Judicial;III. La Presidencia de la República;IV. Las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y la

Procuraduría General de la República;V. El Departamento del Distrito Federal;VI. Los organismos descentralizados;VII. Las empresas de participación estatal mayoritaria:VIII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno

Federal, el Departamento del Distrito Federal o alguna de las entida-des mencionadas en las fracciones VI y VII.

A los poderes, instituciones, dependencias, organismos, empresas yfideicomisos antes citados se les denominará genéricamente en esta Leycomo "entidades", salvo mención expresa.

ARTÍCULO 3° Los organismos descentralizados, empresas de partici-pación estatal mayoritaria y los fideicomisos a que se refiere el Artículo29 de este ordenamiento son los que se definen como tales en la Ley.

ARTÍCULO 49 La programación del gasto público federal se basaráen las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y socialque formule el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría deProgramación y Presupuesto.

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116 JORGE WITKE1R V.

ARTÍCULO 59 Las actividades de programación, presupuestación, con-trol y evaluación del gasto público federal, estarán a cargo de la Secre-taría de Programación y Presupuesto, la que dictará las disposicionesprocedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 69 Las Secretarías de Estado o Departamentos Adminis-trativos orientarán y coordinarán la planeación, programación, presu-puestación, control y evaluación del gasto de las entidades que quedenubicadas en el sector que esté bajo su coordinación.

Las proposiciones de las entidades en los términos de los Artículos17 y 21 de esta ley se presentarán a la Secretaría de Programación yPresupuesto, a través y con la conformidad de las Secretarías de Esta-do o Departamentos Administrativos correspondientes cuando proceda.Asimismo, a las Secretarías o Departamentos mencionados les seráenviada la información y permitida la práctica de visitas a que se refie-ren los Artículos 37 y 41.

ARTÍCULO 79 Cada entidad contará con una unidad encargada deplanear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividadesrespecto al gasto público.

ARTÍCULO 89 El Ejecutivo Federal autorizará, por conducto de laSecretaría de Programación y Presupuesto, la participación estatal enlas empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya seaen su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendotodo o parte de éstos.

ARTÍCULO 99 Sólo se podrán constituir o incrementar fideicomisosde los mencionados en la fracción VIII del Artículo 29 de esta Ley conautorización del Presidente de la República emitida por conducto de laSecretaría de Programación y Presupuesto, la que en su caso propon-drá al propio Ejecutivo Federal la modificación o disolución de losmismos cuando así convenga al interés público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la fideicomitenteúnica del Gobierno Federal.

ARTÍCULO 10. Sólo se podrán concertar créditos para financiar pro-gramas incluidos en los presupuestos de las entidades a que se refierenlas fracciones de la III a la VIII del Articuló 29 de esta Ley, quepreviamente hayan sido aprobados por la Secretaría de Programacióny Presupuesto. Estos créditos se concertarán y contratarán por con-ducto o con la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público según se trate, respectivamente, de créditos para elGobierno Federal o para las otras entidades a que se refieie el presenteArtículo.

ARTÍCULO 11. La Secretaría de Programación y Presupuesto estaráobligada a proporcionar, a solicitud de los diputados al Congreso de laUnión, todos los datos estadísticos e información general que puedan

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 117

contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas enel Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

ARTÍCULO 12. En caso de duda en la interpretación de esta Ley seestará a lo que resuelva para efectos administrativos la Secretaríade Programación y Presupuesto.

CAPÍTULO II

De los presupuestos de egresos

ARTÍCULO 13. El gasto público federal se basará en presupuestos quese formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas yunidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se elaboraránpara cada ario calendario y se fundarán en costos.

ARTÍCULO 14. La Secretaría de Programación y Presupuesto al exa-minar los presupuestos cuidará que simultáneamente se defina el tipoy fuente de recursos para su financiamiento.

ARTÍCULO 15. El Presupuesto de Egresos de la Federación será elque contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a inicia-tiva del Ejecutivo, para expensar, durante el periodo de un ario a par-tir del 19 de enero, las actividades, las obras y los servicios públicosprevistos en los programas a cargo de las entidades que en el propiopresupuesto se señalen.

ARTÍCULO 16. El Presupuesto de Egresos de la Federación com-prenderá las previsiones de gasto público que habrán de realizar lasentidades a que se refieren las fracciones I a la IV del Artículo 29 deesta Ley.

El Presupuesto de Egresos de la Federación comprenderá también, encapítulo especial, las previsiones de gasto público que habrán de realizarlas entidades relacionadas en las fracciones VI a VIII del propio Ar-tículo 29 de esta Ley que se determine incluir en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 17. Para la formulación del Proyecto de Presupuesto deEgresos de la Federación, las entidades que deban quedar comprendi-das en el mismo, elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con baseen los programas respectivos.

Las entidades con excepción del Poder Judicial, remitirán su respecti-vo anteproyecto a la Secretaría de Programación y Presupuesto, consujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca pormedio de la propia Secretaría.

El poder Judicial, a través de su órgano competente formulará surespectivo Proyecto de Presupuesto y lo enviará oportunamente al Pre-sidente de la República para que ordene su incorporación al Proyectode Presupuesto de Egresos de la Federación, atendiendo a las previ-siones del ingreso y del gasto público federal.

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ARTÍCULO 18. La Secretaría de Programación y Presupuesto quedafacultada para formular el Proyecto de Presupuesto de las entidades,cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se le hubiereseñalado.

ARTÍCULO 19. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fede-ración se integrará con los documentos que se refieran a:

I. Descripción clara de los programas que sean la base del Proyecto,en los que se señalen objetivos, metas y unidades responsables de suejecución, así como su valuación estimada por programa:

II. Explicación y comentarios de los principales programas y en espe-cial de aquellos que abarquen dos o más ejercicios fiscales;

III. Estimación de ingresos y proposición de gastos del ejercicio fis-cal para el que se propone, con la indicación de los empleos que incluye;

IV. Ingresos y gastos reales del último ejercicio fiscal;V. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso;VI. Situación de la deuda pública al fin del último ejercicio fiscal y

estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en cursoe inmediato siguiente:

VII. Situación de la Tesorería al fin del último ejercicio fiscal y esti-mación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso einmediato siguiente;

VIII. Comentarios sobre las condiciones económicas, financieras yhacendarías actuales y las que se prevén para el futuro, y

IX. En general, toda la información que se considere útil para mos-trar la proposición en forma clara y completa.

ARTÍCULO 20. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fede-ración y el del Departamento del Distrito Federal deberán ser presen-tados oportunamente al Presidente de la República por la Secretaríade Programación y Presupuesto, para ser enviados a la Cámara deDiputados a más tardar el día 30 de noviembre del año inmediato ante-rior al que correspondan.

ARTÍCULO 21. Las proposiciones que hagan los miembros de la Cá-mara de Diputados para modificar el Proyecto de Presupuesto deEgresos presentado por el Ejecutivo, serán sometidas desde luego a lascomisiones respectivas. A ninguna proposición de esta índole se darácurso una vez iniciada la discusión de los dictámenes de las comisiones.

ARTÍCULO 22. A toda proposición de aumento o creación de parti-das al proyecto de presupuesto, deberá agregarse la correspondienteiniciativa de ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio pre-supuestal.

ARTÍCULO 23. Para la formulación y ejercicio del Presupuesto deEgresos del Departamento del Distrito Federal se aplicarán, en lo con-ducente, las disposiciones de esta Ley.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 1 19

ARTÍCULO 24. Las entidades a que se refieren las fracciones VI aVIII del Artículo 2, presentarán sus proyectos de presupuesto anualesy sus modificaciones, en su caso, oportunamente a la Secretaría deProgramación y Presupuesto, para su aprobación. Los proyectos sepresentarán de acuerdo con las normas que el Ejecutivo Federal esta-blezca a través de dicha Secretaría.

CAPÍTULO III

Del ejercicio del gasto público federal

ARTÍCULO 25. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaríade Programación y Presupuesto podrá asignar los recursos que seobtengan en exceso de los previstos en los Presupuestos de Egresos dela Federación y del Departamento del Distrito Federal, a los progra-mas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidascuando sea procedente, dándoles la participación que corresponda a lasentidades interesadas. En tratándose de ingresos extraordinarios deri-vados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el,Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. De los movi-mientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivoinformará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión alrendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

El gasto público federal deberá ajustarse al monto autorizado paralos programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de laspartidas que se señalen como de ampliación automática en los presu-puestos, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.

El Ejecutivo Federal determinará la forma en que deberán inver-tirse los subsidios que otorgue a los Estados, municipios, instituciones oparticulares, quienes proporcionarán a la Secretaría de Programacióny Presupuesto la información que se les solicite sobre la aplicación quehagan de los mismos.

ARTÍCULO 26. La Tesorería de la Federación, por sí y a través desus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientesa las entidades previstas en las fracciones III y IV del Artículo 29de esta Ley.

Los pagos correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial seefectuarán por conducto de sus respectivas Tesorerías.

La ministración de los fondos correspondientes será autorizada entodos los casos por la Secretaría de Programación y Presupuesto, deconformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación apro-bado por la Cámara de Diputados.

Las entidades citadas en las fracciones V a VIII del mismo Articulo29, recibirán y manejarán sus fondos y harán sus pagos a través de suspropios órganos.

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ARTÍCULO 27. El Presidente de la República por conducto de laSecretaría de Programación y Presupuesto podrá disponer que los fon-dos y pagos correspondientes a las entidades citadas en las fraccionesV a VIII del Artículo 29 incluidas en el Presupuesto de Egresos de laFederación, se manejen, temporal o permanentemente de manera cen-tralizada en la Tesorería de la Federación, en los términos previstosen el primer párrafo del Artículo 26 de esta Ley.

ARTÍCULO 28. Todas las entidades a que se refiere el Artículo 29de esta Ley informarán a la Secretaría de Programación y Presupuestoantes del día último de febrero de cada año, el monto y característicasde su deuda pública flotante o pasivo circulante al fin del año anterior.

ARTÍCULO 29. Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto deEgresos de la Federación sólo procederá hacer pagos con base en él,por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponday siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente lasoperaciones correspondientes y, en su caso, se hubiere presentado elinforme a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 30. En casos excepcionales y debidamente justificados,la Secretaría de Programación y Presupuesto podrá autorizar que secelebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole,que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, peroen estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán su-jetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presu-puestal de los arios subsecuentes.

Cuando se trate de programas cuyos presupuestos se incluyan en elPresupuesto de Egresos de la Federación, se hará mención especial deestos casos al presentar el Proyecto de Presupuesto a la Cámara de Di-putados.

ARTÍCULO 31. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaríade Programación y Presupuesto establecerá las normas generales a quese sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las diversasentidades en los actos y contratos que celebren. El propio Ejecutivodeterminará las excepciones cuando a su juicio estén justificadas.

La Tesorería de la Federación será la beneficiaria de todas las garan-tías que se otorguen a favor del Gobierno Federal, en los casos de lasfracciones 1 a IV del artículo 29 de esta ley y a ella le corresponderáconservar la documentación respectiva y, en su caso, ejercitar los dere-dios que correspondan al Gobierno Federal, a cuyo efecto y con ladebida oportunidad se le habrán de remitir las informaciones y docu-mentos necesarios.

ARTÍCULO 32. El Gobierno Federal y el Departamento del DistritoFederal no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el cumpli-miento de sus obligaciones de pago con cargo a sus presupuestos deegresos.

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ARTÍCULO 33. La Secretaría de Programación y Presupuesto seráresponsable de que se lleve un registro del personal civil de las entida-des que realicen gasto público federal y para tal efecto estará facultadapara dictar las normas que considere procedentes.

El registro del personal militar lo llevarán las Secretarías de la De-fensa Nacional y de Marina, según corresponda.

ARTÍCULO 34. Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal,por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, deter-minará en forma expresa y general cuándo procederá aceptar la com-patibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones concargo a los presupuestos de las entidades, sin perjuicio del estrictocumplimiento de las tareas, honorarios y jornadas de trabajo que co-rrespondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleoo comisión que les convenga.

ARTÍCULO 35. La acción para exigir el pago de las remuneracionesdel personal, civil y militar, dependiente del Gobierno Federal y delDepartamento del Distrito Federal, que a continuación se indican, pres-cribirá en un ario contado a partir de la fecha en que sean devengadoso se tenga derecho a percibirlas;

I. Los sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, sobresueldos, com-pensaciones, gastos de representación y demás remuneraciones del per-sonal civil;

II. Los haberes, sobrehaberes, asignaciones y demás remuneracionesdel Personal militar, y

III. Las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del ErarioFederal.

La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha porescrito.

ARTÍCULO 36. Cuando algún funcionario o empleado perteneciente alas entidades a que se refieren las fracciones I a V del Artículo 29 deesta Ley fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el serviciode seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fechadel fallecimiento y se hagan cargo de los gastos -de inhumación, per-cibirán hasta el importe de 4 meses de sueldos, salarios, haberes, gas-tos de representación, asignaciones de técnico y asignaciones de vueloque estuviere percibiendo en esa fecha. Cuando el funcionario o em-pleado fallecido estuviere reconocido, conforme a las disposiciones le-gales respectivas, como veterano de la Revolución, el beneficio seaumentará hasta el importe de seis meses de las percepciones men-cionadas.

ARTÍCULO 37. Quienes efectúen gasto público federal estarán obli-gados a proporcionar a la Secretaría de Programación y Presupuesto,la información que les solicite y a permitirle a su personal la práctica

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de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de lasobligaciones derivadas de esta Ley y de las disposiciones expedidas conbase en ella.

ARTÍCULO 38. Para la ejecución del gasto público federal las enti-dades deberán sujetarse a las previsiones de esta Ley y con exclusiónde las previstas en las fracciones I y II del Artículo 29 de esta mismaLey, observar las disposiciones que al efecto expida la Secretaría deProgramación y Presupuesto.

CAPÍTULO IV

De la contabilidad

ARTÍCULO 39. Cada entidad llevará su propia contabilidad, la cualincluirá las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, capitalo patrimonio, ingresos, costos y gastos, como las asignaciones, compro-misos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de supropio presupuesto.

Los catálogos de cuentas que utilizarán las entidades a que se refie-ren las fracciones I a V del Artículo 29 de esta Ley serán emitidos porla Secretaría de Programación y Presupuesto y los de las entidadesmencionadas en las fracciones VI a VIII del mismo artículo seránautorizados expresamente por dichas Secretarías.

ARTÍCULO 40. La contabilidad de las entidades se llevará con baseacumulativa para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicioy evaluación de los presupuestos y sus programas con objetivos, me-tas y unidades responsables de su ejecución.

Los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse en formaque faciliten la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos,gastos, avances en la ejecución de programas y en general de maneraque permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público federal.

ARTÍCULO 41. Las entidades suministrarán a la Secretaría de Pro-gramación y Presupuesto, con la periodicidad que ésta lo determine,la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole querequiera.

A su vez, la Secretaría de Programación y Presupuesto, porporcio-nará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la informaciónrelacionada con estas mismas materias en la forma y con la periodici-dad que al efecto convengan.

ARTÍCULO 42. La Secretaría de Programación y Presupuesto girarálas instrucciones sobre la forma y términos en que las entidades debanllevar sus registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, rendirle susinformes y cuentas para fiines de contabilización y consolidación. Asi-mismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los

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procedimientos de contabilidad de cada entidad y podrá autorizar sumodificación o simplificación.

ARTÍCULO 43. Los estados financieros y demás información finan-ciera, presupuestal y contable que emanen de las contabilidades de las.entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federa-ción serán consolidados por la Secretaría de Programación y Presu-puesto, la que será responsable de formular la cuenta anual de la Ha-cienda Pública Federal y someterla a la consideración del Presidentede la República, para su presentación a la Comisión Permanente delCongreso de la Unión, en los términos del Artículo 74 Constitucional,dentro de los diez primeros días de junio del ario siguiente al quecorresponda.

El Departamento del Distrito Federal formulará su cuenta públicaanual, la que se someterá al Presidente de la República por conductode la Secretaría de Programación y Presupuesto para los fines seña-lados en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 44. En las dependencias del Ejecutivo y en el Departa-mento del Distrito Federal se establecerán órganos de auditoría interna,que cumplirán los programas mínimos que fije la Secretaría de Progra-mación y Presupuesto.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

ARTÍCULO 45. La Secretaría de Programación y Presupuesto dictarálas medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten ala Hacienda Pública Federal y a la del Departamento del DistritoFederal, así como las que deriven del incumplimiento de las disposicio-nes contenidas en esta Ley y de las que se hayan expedido con baseen ella, y que se descubran con motivo de las visitas o auditorías quepractique, de las investigaciones que realice, de la glosa que de supropia contabilidad hagan las entidades o las derivadas de los pliegospreventivos que levanten las autoridades competentes.

ARTÍCULO 46. Los funcionarios y demás personal de las entidadesa que se refiere el Artículo 29 de esta Ley, serán responsables de cual-quier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pú-blica Federal y a la del Departamento del Distrito Federal, o cualquierentidad que realice gasto público federal, por actos u omisiones que lessean imputables, o bien por incumplimiento o inobservancia de obliga-ciones derivadas de esta Ley, inherentes a su cargo o relacionados cotisu función o actuación.

Son solidariamente responsables con los funcionarios y demás per-sonal a que se refiere el párrafo anterior, los particulares en todos

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los casos en que hayan participado deliberadamente en la comisiónde los actos que originen una responsabilidad.

Las responsabilidades que se constituyan tendrán por objeto indem-nizar por los daños y perjuicios que ocasionan a la Hacienda PúblicaFederal y a la del Departamento del Distrito Federal, o a las entidadesque realizan gasto público federal, las que se fijarán por la Secretaríade Programación y Presupuesto en cantidad líquida, misma que se«exigirá se cubra desde luego, sin perjuicio de que en su caso la Teso-rería de la Federación o la Tesorería del Distrito Federal, las haganefectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

ARTícULo 47. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrádispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los he-chos que las constituyan, no revistan un carácter delictuoso ni se deban.a culpa grave o descuido notorio del responsable y que los dañoscausados no excedan de $5,000.00.

La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá cancelar los.créditos derivados de responsabilidades que no excedan de $10,000.00,siempre que no se haya podido obtener su cobro por algún medio legalpor incosteabilidad práctica de cobro. Cuando los créditos excedan de-$10,000.00, se propondrá su cancelación a la Cámara de Diputados alrendir la Cuenta Anual correspondiente, acompañando los datos quefunden la propuesta.

ARTÍCULO 48. La Secretaría de Programación y Presupuesto podráimponer las siguientes correcciones disciplinarias a los funcionarios yempleados de las entidades a que se refiere el Artículo 29 de esta Ley..que en el desempeño de sus labores incurran en faltas que ameriten eltincamiento de responsabilidades:

I. Multa de $100.00 a $10.000,00.II. Suspensión temporal de funciones.

La multa a que se refiere la fracción I se aplicará, en su caso, a losparticulares que en forma dolosa participen en los actos que originenla responsabilidad.

Las correciones disciplinarias señaladas, se aplicarán independiente-mente de que se haga efectiva la responsabilidad en que hubiereincurrido.

ARTÍCULO 49. Las responsabilidades a que se refiere esta ley se.constituirán y exigirán administrativamente, con independencia de lassanciones de carácter penal que en su caso lleguen a determinarse por_la autoridad judicial.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 1 25

TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el 19 de enerode 1977.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Presupuesto deEgresos de la Federación y se derogan todas las disposiciones que seopongan a lo dispuesto por la presente Ley.

Artículo Tercero. Las disposiciones reglamentarias y las prácticasadministrativas en uso a la fecha de entrada en vigor de la presenteLey seguirán teniendo aplicación en lo que no se les oponga.

Artículo Cuarto. La implantación de los presupuestos elaborados conbase en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsa-bles, cuyas cifras estén fundadas en costos, a que se refiere el Artículo13 de esta Ley se hará paulatinamente de acuerdo con las posibilidadestécnicas de las entidades.

Artículo Quinto. La Secretaría de Programación y Presupuesto res-pecto a lo dispuesto en los Artículos 39 y 40 determinará la oportuni-dad en que la contabilidad se llevará en forma acumulativa y aquellaen que tendrá lugar el traspaso de los activos y pasivos de la contabi-lidad centralizada a las descentralizadas, lo que se hará con base en losinventarios y depuración correspondientes.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1976.—Enrique Ramírez y Ra-mírez, D.P.—Hilda Anderson de Rojas, S.P.—Crescenció HerreraHerrera, D.S.—Mario Carballo Pazos, S.S.—Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para sudebida publicación y observancia expido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de México, Distrito Fede-ral, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setentay seis.—José López Portillo.—Rúbrica.—El Secretario de Hacienda yCrédito Público, Julio Rodolfo Moctezuma Cid.—Rúbrica.—E1 Secre-tario de la Presidencia, Carlos Tello Macías.—Rúbrica.—E1 Jefe delDepartamento del Distrito Federal, Carlos Hank González.—Rúbrica.—El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles.—Rúbrica.

TRANSITORIOS

Del Decreto que reforma los artículos 20, 25, 35, 37 y 43, y adicionalos Artículos 45 al 49 a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y GastoPúblico FederaL

Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 1977

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Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 19 deenero de 1978.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Contaduría dela Federación y se derogan todas las disposiciones que se opongan alpresente Decreto.

Artículo Tercero. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaríade Programación y Presupuesto fincará las responsabilidades conformea lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación,en caso de actos de funcionarios, empleados y agentes de la Federa-ción, así como por los correspondientes a los particulares que hayanparticipado deliberadamente en la comisión de los actos que originenresponsabilidad, cuando los daños y perjuicios se hayan ocasionado alErario Federal con anterioridad al 19 de enero de 1978 y que resulten.de la revisión de la contabilidad de la Federación, independiente-mente de la fecha en que se descubran o se comprueben.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1977.—Guillermo Cosío Vidau-rri, D.P.—José Guadalupe Cervantes C., S.P.—Héctor Ximénez Gon-zález, D.S.—Rafael Minor Franco, S.A.—Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89ele la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y parasu debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Dis-trito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil nove-cientos setenta y siete.—José López Portillo.—Rúbrica.—E1 Secretario,de Programación y Presupuesto, Ricardo García Sáinz.—Rúbrica.—E1Jefe del Departamento del Distrito Federal, Carlos Hank González.—Rúbrica.—El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles.—Rú-brica.

TRANSITORIO

Del decreto de reformas al artículo 17 de la ley de presupuesto,contabilidad y gasto público federal

Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1979

Primero. Este Decreto entrará en vigor el día 19 de enero de 1980.Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la

presente.

México, D. F., 19 de diciembre de 1979.—Ignacio Vázquez Torres,D.P.—Humberto A. Lugo Gil, S.P.—José Murat, D.S.—Hilda An-derson Nevárez de Rojas, S.S.—Rúbricas.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 127

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y parasu debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Dis-trito Federal, a los veinticuatro días del mes de diciembre de milnovecientos setenta y nueve.—José López Portillo.—Rúbrica.—E1 Se-cretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.—Rúbrica.--'ElSecretario de Programación y Presupuesto, Miguel de la Madrid Hur-tado.— Rúbrica.—E1 Jefe del Departamento del Distrito Federal, Car-los Hank González.—Rúbrica.

Decreto por e/ que se deroga el Artículo 49 transitorio de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:Artículo Único. Se Deroga el artículo 49 transitorio de la Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

TRANSITORIO

Artículo Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 30 de diciembre de 1981.—Marco Antonio AguilarCortés, D.P.—Blas Chumacero Sánchez, S.P.—Armando Thomae Cer-na, D.S.—Luis León Aponte, S.S.—Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para sudebida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la re-sidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, DistritoFederal, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta ydos.—José López Portillo.--Rúbrica.—E1 Secretario de Programacióny Presupuesto, Ramón Aguirre Velázquez.—Rúbrica.—E1 Secretariode Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz.—Rúbrica.—E1Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.—Rúbrica.

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LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 19 La deuda pública está constituida por las obligacionespasivas, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargode las siguientes entidades:

I. El Ejecutivo Federal y sus dependencias.II. El Departamento del Distrito Federal.III. Los organismos descentralizados.IV. Las empresas de participación estatal mayoritaria.V. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de cré-

dito, las nacionales de seguros y de fianzas, yVI. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno

Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones II ala V.

ARTÍCULO 29 Para los efectos de esta ley se entiende por financia-miento, los créditos, empréstitos o préstamos consistentes en:

I. La contratación de créditos dentro o fuera del país.II. La adquisición de bienes, así como la contratación de obras o ser-

vicios cuyo pago se pacte a plazos.III. La suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro

documento pagadero a plazo.IV. Los pasivos contingentes relacionados con los actos menciona-

dos, yV. La celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores.

ARTÍCULO 39 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la De-pendencia del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de lapresente ley, así como de interpretarla administrativamente y expedirlas disposiciones necesarias para su debido cumplimiento.

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CAPÍTULO II

De las facultades de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público

ARTÍCULO 4^ Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. Emitir valores y contratar empréstitos para fines de inversión pú-blica productiva, para canje o refinanciamiento de obligaciones delErario Federal o con propósitos de regulación monetaria.

Las monedas, el plazo de las amortizaciones, la tasa de los interesesde la emisión de valores o de la concertación de empréstitos, así comolas demás condiciones, serán determinadas por la propia Secretaría deacuerdo con la situación que prevalezca en los mercados de dinero ycapital.

II. Elaborar un programa financiero con base en el cual se manejarála deuda pública.

III. Autorizar a las entidades para gestionar y contratar financia-mientos fijando los requisitos que deberán observarse en cada caso.

IV. Contratar y manejar la deuda pública del Gobierno Federal yotorgar la garantía del mismo para la realización de operaciones cre-diticias que se celebren con organismos internacionales de los cualesMéxico sea miembro o con las entidades públicas o privadas nacionaleso de países extranjeros, siempre que los créditos estén destinados a larealización de proyectos de inversión o actividades productivas queestén acordes con las políticas de desarrollo económico y social apro-badas por el Ejecutivo, que generen los recursos suficientes para elpago del crédito y tengan las garantías adecuadas.

V. Cuidar que los recursos procedentes de financiamientos consti-tutivos de la deuda pública se destinen a la realización de proyectos,actividades y empresas que apoyen los planes de desarrollo económicoy social; que generen ingresos para su pago o que se utilicen para elmejoramiento de la estructura del endeudamiento público.

VI. Vigilar que la capacidad de pago de las entidades que contratenfinanciamientos sea suficiente para cubrir puntualmente los compromi-sos que contraigan. Para tal efecto deberá supervisar en forma per-manente el desarrollo de los programas de financiamiento aprobados,así como la adecuada estructura financiera de las entidades acreditadas.

VII. Vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital eintereses de los créditos contratados por las entidades.

ARTÍCULO 59 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendráademás las siguientes facultades:

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 131

I. Contratar directamente los financiamientos a cargo del GobiernoFederal en los términos de esta ley.

II. Someter a la autorización del Presidente de la República lasemisiones de bonos que se coloquen dentro y fuera del país, las cualespodrán constar de una o varias series que se pondrán en circulaciónen la oportunidad en que el Ejecutivo Federal lo autorice, a través dela Secretaría. Estas emisiones constituirán obligaciones generales direc-tas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdocon los términos fijados en las actas de emisión o en los documentoscontractuales respectivos. Sus demás características serán señaladas porla misma Secretaría al suscribir las actas de emisión o los documentoscontractuales mencionados.

Los títulos que documenten las emisiones que se coloquen en el ex;tranjero, adquiridos por extranjeros no residentes en el país, no cau-sarán impuesto alguno.

III. Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pagodel principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros,requisitos y formalidades de las actas de emisión de los valores y docu-mentos contractuales respectivos que se deriven de los empréstitosconcertados, así como la reposición de los valores que documentenobligaciones en moneda nacional y extranjera y para su cotización enlas bolsas de valores extranjeras y nacionales. Podrá también convenircon los acreditantes en la constitución de fondos de amortización parael pago de los valores que se rediman.

IV. Autorizar a las entidades mencionadas en las fracciones II a VIdel Artículo 19 para la contratación de financiamientos.

V. Llevar el registro de la deuda del sector público federal.

ARTÍCULO 69 Las entidades del sector público federal requerirán dela autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicopara efectuar negociaciones oficiales, gestiones informales o explora-torias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero ycapitales.

Para obtener esta autorización proporcionar a dicha Secretaría susprogramas financieros anuales y de mediano y largo plazos, así comola demás información que se les solicite, a fin de determinar sus necesi-dades de crédito.

ARTÍCULO 79 El manejo que hagan las entidades de recursos pro-venientes de financiamientos contratados en los términos de esta ley,será supervisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público laque podrá coordinarse con la Secretaría de Estado o el DepartamentoAdministrativo al que corresponda el sector respectivo.

ARTÍCULO 89 Los financiamientos que la Secretaría de Hacienda yCrédito Público contrate o autorice deberán estar comprendidos en el

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132 JORGE WITKER V.

programa financiero elaborado en los términos del capítulo III de estaley y en el programa general de deuda.

CAPÍTULO III

De la programación de la deuda pública

ARTÍCULO 99 El Congreso de la Unión autorizará los montos delendeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario parael financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sectorpúblico federal incluidas en la Ley de Ingresos y en el Presupuestode Egresos de la Federación así como del Departamento del DistritoFederal. El Ejecutivo informará al Congreso de la Unión del movi-miento de la deuda, al rendir la Cuenta Pública anual.

No se computarán dentro de dichos montos los créditos que se obten-gan con propósitos de regulación monetaria.

ARTÍCULO 10. El Ejecutivo Federal, al someter al Congreso de laUnión las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Pre-supuesto de Egresos de la Federación, deberá proponer los montos delendeudamiento neto necesario, tanto interno como externo, para elfinanciamiento del Presupuesto Federal del ejercicio fiscal correspon-diente, proporcionando los elementos de juicio suficiente para funda-mentar su propuesta. El Congreso de la Unión al aprobar la Ley deIngresos, podrá autorizar al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizarmontos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Eje-cutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que asílo exijan.

El Ejecutivo Federal há las proposiciones que correspondan en lasiniciativas de Ley del Ingreso y del Presupuesto de Egresos del Depar-tamento del Distrito Federal, quedando sujetos los financiamientos re-lativos a las disposiciones de esta ley, en lo conducente.

ARTÍCULO 11. Para determinar las necesidades financieras a que serefiere el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blica deberá conocer por conducto de las Secretarías de Estado o De-partamentos Administrativos encargados de la coordinación del sectorque corresponda, los proyectos y programas de actividades debidamenteaprobados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, que re-quieran de financiamiento para su realización.

ARTÍCULO 12. Los montos de endeudamiento aprobados por el Con-greso de la Unión, serán la base para la contratación de los créditosnecesarios para el financiamiento del Presupuesto Federal.

ARTÍCULO 13, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deacuerdo con las 'facultades que le concede el Capítulo II de esta ley,autorizará en su caso, los financiamientos que promuevan las entidades,

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 133

y cuando éstos sean del exterior o en moneda extranjera tendrá encuenta la opinión de la Comisión Asesora de Financiamientos Externos.

ARTÍCULO 14. Las entidades deberán indicar claramente los recursosque se utilizarán para el pago de los financiamientos que promuevan.

ARTÍCULO 15. En ningún caso se autorizarán financiamientos quegeneren obligaciones que excedan, a juicio de la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público, de la capacidad de pago de las entidades que lopromuevan.

ARTÍCULO 16. El monto de las partidas que las entidades debandisponer anualmente para satisfacer compromisos derivados de la con-tratación de financiamientos, será revisado por la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, a fin de que se incluyan en el Presupuestode Egresos de la Federación.

CAPÍTULO IV

De la contratación de los financiamientos del Gobierno Federal

ARTÍCULO 17. El Ejecutivo Federal y sus dependencias sólo podráncontratar financiamientos a través de la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público. El Departamento del Distrito Federal, los organismosdescentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, lasinstituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las na-cionales de seguros y fianzas y los fideicomisos a que se refiere elartículo primero, sólo podrán contratar financiamientos con la autori-,zación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

ARTÍCULO 18. Los proyectos a cargo de las dependencias del Go-bierno Federal que requieran financiamientos para su realización,deberán producir los recursos suficientes para su amortización y lasobligaciones que se asuman, en razón de dichos financiamientos, nodeberán ser superiores a la capacidad de pago de las entidades quelos promuevan.

La capacidad de pago de las dependencias del Gobierno Federalse establecerá en función de su disponibilidad presupuestal para losejercicios subsecuentes.

CAPÍTULO V

De la contratación de financiamientos para entidades distintas delGobierno Federal

AwricuLo 19. Las entidades mencionadas en las fracciones III, IVy VI del artículo 19, que no estén comprendidas dentro del Presupuestode Egresos de la Federación, requieren autorización expresa de la

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134 JORGE WITKER V.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la contratación de todaclase de financiamientos.

La autorización sólo podrá comprender aquellos financiamientos in-cluidos dentro del programa de deuda.

ARTÍCULO 20. Independientemente de lo dispuesto en el último pá-rrafo del artículo anterior, las entidades mencionadas en el artículo19 de esta ley deberán formular en cada caso la solicitud correspon-diente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acompañando lainformación que ésta determine.

Deberán asimismo presentar ante dicha Secretaría, periódicamente yen la forma que ésta lo requiera, sus estados financieros, datos sobresus pasivos y la demás información adicional que les sea solicitada paradeterminar su capacidad de pago y la necesidad debidamente razonadadel tipo de gasto que se pretenda financiar con los recursos del crédito.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá complementar lainformación a que se refiere este artículo mediante el examen de regis-tros y documentos de las mismas entidades.

ARTÍCULO 21. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abs-tendrá de autorizar financiamientos a favor de las entidades a que serefiere este capítulo, cuando los programas de actividades, apoyadostotal o parcialmente con dichos financiamientos, no estén comprendidosen los planes y presupuestos aprobados.

Los financiamientos deberán ser acordes con la capacidad de pagode las entidades, la cual se estimará conforme a los criterios que esta-blezca en forma general o particular la citada Secretaría.

ARTÍCULO 22. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comu-nicará por escrito su resolución a las entidades solicitantes, precisando,en su caso, las características y condiciones en que los créditos puedanser contratados.

Si el crédito se formaliza con una emisión de bonos o con un con-trato, tanto en el acta de emisión, como en el contrato, así como enlos bonos y documentos que de ellos se deriven, deberán citarse losdatos de la mencionada autorización. Igual disposición será observadaen los demás títulos que suscriban, avalen o acepten las entidades delsector público federal. Los documentos de referencia no tendrán validezsi en ellos no están consignados los datos de la autorización otorgadapor la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los documentos o títulos de crédito en que se hagan constar las obli-gaciones que contraigan las instituciones nacionales y las organizacio-nes auxiliares nacionales de crédito, así como las instituciones naciona-les de seguros y fianzas, no requerirán para su validez que se incorporeen ellos los datos de la autorización relativa.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 135

CAPÍTULO VI

De la vigilancia de las operaciones de endeudamiento

ARTÍCULO 23. Las entidades acreditadas, ya sean del Gobierno Fe-deral o del sector paraestatal, llevarán los registros de los financia-mientos en que participen conforme a las reglas que señale la Secretaríade Hacienda y Crédito Público. Deberán además proporcionar a lamisma Secretaría, toda la información necesaria para llevar a cabola vigilancia que le compete respecto a la aplicación de los recursos pro-venientes de financiamientos autorizados, con la periodicidad y en laforma que dicha Secretaría determine.

ARTÍCULO 24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilaráque se incluyan en los presupuestos de las entidades los montos nece-sarios para satisfacer puntualmente los compromisos derivados de lacontratación de financiamientos en los términos del artículo 17 de estaley.

ARTÍCULO 25. Las entidades del sector público prestarán todo génerode facilidades al personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico que, en su caso, acuda a comprobar la eficiente contratación,aplicación y manejo de la deuda.

ARTÍCULO 26. Sin perjuicio de lo señalado por los Artículos ante-riores, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativosencargados de la coordinación de los sectores correspondientes, en eldesempeño de sus funciones, vigilarán la utilización de los recursos pro-venientes de financiamientos autorizados a las entidades de su sector.

CAPÍTULO VII

Del registro de obligaciones financieras

ARTÍCULO 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público man-tendrá el registro de las obligaciones financieras constitutivas de deudapública que asuman las entidades, en el que se anotarán el monto,características y destino de los recursos captados en su forma parti-cular y global.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en formaperiódica los datos de la deuda pública, consignando todos aquellosque resulten significativos para su mejor comprensión.

ARTÍCULO 28. Los titulares de las entidades están obligados a comu-nicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos de todoslos financiamientos contratados así como de los movimientos que enéstos se efectúen.

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ARTÍCULO 29. Las operaciones de crédito autorizadas, así como suregistro, sólo podrán modificarse con los mismos requisitos y formali-dades relativos a su autorización.

CAPÍTULO VIII

De la comisión aszsora de financiamientos externos

ARTÍCULO 30. Para el asesoramiento en materia de crédito externode las entidades, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contarácon un órgano técnico auxiliar de consulta que se denominará Comi-sión Asesora de Financiamientos Externos del Sector Público Federal,que estará formado por un representante de cada una de las siguientesentidades:

a) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que la presidirá.b) El Banco de México, S.A.: Nacional Financiera, S.A.; Banco

Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A.; Banco Nacional de Cré-dito Rural, S.A.: Barco Nacional de Comercio Exterior, S.A.; SociedadMexicana de Crédito Industrial, S.A. y de las entidades del sectorpúblico que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considereconveniente.

ARTÍCULO 31. Las labores de la Comisión serán coordinadas por unSecretario Técnico, que estará a cargo del Director General de Cré-dito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 32. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Evaluar las necesidades de financiamiento del sector públicofederal.

II. Asesorar en el diseño de la política que deba adoptarse en mate-ria de endeudamiento externo o en moneda extranjera para el sectorpúblico federal, opinando sobre planes anuales en los que se precisela estrategia de captación de recursos externos, los montos que debanobtenerse de estos recursos y la fuente y aplicación de los mismos, encoordinación con las medidas que dicte el Ejecutivo Federal en materia'financiera, para alcanzar los objetivos de la política económica nacional.

III. Proponer las medidas de coordinación de las entidades del sectorpúblico federal en todo lo que se refiera a captación de recursos exter-nos para las mismas, considerando lineamientos de negociación sobrelas condiciones generales de los créditos externos que se prentendacontratar.

IV. Estudiar los programas de financiamiento externos para lasentidades del sector público federal con criterios de oportunidad yprelación.

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V. Conocer y opinar sobre los estudios que se refieran a la deudaexterna del sector público federal y recomendar políticas para mante-nerla dentro de la capacidad de pago de dicho sector y del país.

VI. En general todos aquellos que permitan asesorar debidamente ala Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el manejo de la deudaexterna de las entidades del sector público y las que le señalen estaley y otros ordenamientos.

ARTÍCULO 33. La Comisión asesorará a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público sobre el monto del financiamiento externo que las enti-dades del sector público contraten anualmente.

Para la programación de los financiamientos la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público podrá tomar en cuenta la opinión de la Co-misión.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor a partir del P de enerode 1977.

Artículo Segundo. Se derogan el artículo 26 de la Ley Orgánica deNacional Financiera, S.A., relativo a la Comisión Especial de Finan-ciamientos Exteriores y las demás disposiciones legales en cuanto seopongan a la presente ley.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida con-sideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, D.F., a 15 de diciembre de 1976

El Presidente Constitucional de losEstados Unidos Mexicanos

José López Portillo

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CAPÍTULO VIII

RECTORÍA DEL ESTADO EN BANCA Y CRÉDITO

A. Generalidades . .. 139B. Banco de México, organismo descentralizado . 140C. Otros instrumentos jurídicos reguladores del sistema

financiero 143Ley orgánica del banco de México 151Reglamento interior del Banco de México . 169

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CAPÍTULO VIII

RECTOR1A DEL ESTADO EN BANCA Y CRÉDITO

A. GENERALIDADES

En una economía mixta como la nuestra, junto a la rectoría e inter-vención estatal encontramos cuatro tipos de mercados: 1) real; 2)monetario; 3) de trabajo, y 4) mercado externo.

El mercado real de bienes y servicios se alcanza cuando se igualanoferta y demanda, es decir, cuando la inversión privada más el gastopúblico equivalen en volumen al ahorro más la inversión.

El mercado monetario. Su equilibrio se da cuando se igualan ofertay demanda de dinero. Ahora bien, la oferta de dinero depende del vo-lumen de los pasivos del Banco Central, de la diferencia entre el tipode interés bancario y el de descuento, de los coeficientes de caja, liqui-dez y de las reservas internacionales con que cuente el Banco encuestión.

El mercado de trabajo integra la demanda global interna de un sis-tema económico, la cual repercute en precios y salarios.

El mercado externo registra en las balanzas comerciales un equili-brio (importaciones y exportaciones), y en las balanzas de pagos queregistran en forma sistemática todas las transacciones económicas entrelos residentes de un país y los residentes del extranjero en un añocalendario.

La política económica debe actuar sobre estos cuatro mercados uti-lizando diversos instrumentos ( fiscales, presupuestarios, monetarios,etcétera), de los cuales el manejo monetario es esencial y definitivo.

La moneda. Recordemos que es el ente mediante el cual los valoreseconómicos asumen validez abstracta, general, y son unificados y me-didos. Es un fenómeno social en el sentido que representa un mediode intercambio para permitir el funcionamiento y desarrollo de cual-quier sistema económico. En síntesis, podemos decir que la monedacumple tres funciones: 1) medición de valores; 2) medio de intercam-bio, y 3) depósito de valor económico."

50 Forte, Francesco, Manual de política económica, Barcelona, Oikos, tomopp. 23 y SS.

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Las formas que asume la moneda en la actualidad son dos: 1) mo-neda primaria ( oro y papel moneda), y 2) moneda secundaria quepuede ser la crediticia-bancaria y la propia deuda pública como capitalfinanciero cuyo deudor es el propio Estado.51

En estos tipos de mercado son considerados tres actos de soberaníaestatal absoluta (actos del príncipe) : oro, papel-moneda y deuda pú-blica. En cambio, la moneda crediticia es un depósito bancario de unparticular en una institución de crédito autorizado, no consecuenciadirecta de un acto administrativo del Estado. La moneda crediticia obancaria (también llamada fiduciaria) es al mismo tiempo una cantidady una velocidad que se mide sobre la base total de los depósitos y dela emisión de pagos.

El Estado contemporáneo regula directamente la oferta de moneday dinero en la economía, a través del banco central (banco de bancos)en armonía y coherencia con la política económica.

En México, el Banco de México, desde la década de los treinta,había venido fungiendo como banco central de hecho, aunque su natu-raleza jurídica era de sociedad anónima, fuertemente influenciada porparte de los bancos privados, grupo de presión que intervenía comojuez y parte en el manejo de la política monetaria nacional, anomalíaque logra superarse el 19 de septiembre de 1982 con la nacionalizaciónde la banca privada, y la transformación del Banco de México enorganismo descentralizado.

B. BANCO DE MÉXICO, ORGANISMO DESCENTRALIZADO

El párrafo IV del artículo 28 constitucional señala en cuanto a loscasos en que se acepta excepcionalmente la función monopólica, quetanto la emisión de monedas como la emisión de billetes se efectuaránpor medio de un solo banco, organismo descentralizado del gobiernofederal.

Dicho •precepto no emplea la expresión "banco central", pero nocabe duda que se trata de un banco con ese carácter, por cuanto lapropia Ley Orgánica, reformada en varias ocasiones, le entrega a dichoinstituto las facultades propias de una banca central.

Como banco central, el Banco de México es la institución reguladorade los medios de pagos, del crédito, un apoyo superior jerárquico delas sociedades nacionales de crédito; además, el contralor de la ,com-

51 ibídem.

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pra y venta de divisas, ejecutor por ende de la política monetariaglobal del gobierno federal.

Con fecha 21 de diciembre de 1984 (D.0.) se expide el decreto quepromulga la nueva Ley Orgánica del Banco de México que consta de41 artículos y cinco transitorios, Ley Reglamentaria de los artículos28 y 73, fracción X de la Constitución federal.

Dicha Ley señala el carácter de organismo público descentralizadoque actúa como Banco Central de la Nación y que tiene por finalidademitir moneda, poner en circulación los signos monetarios y procurarcondiciones crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad del po-der adquisitivo del dinero, al desarrollo del sistema financiero y, engeneral, al sano crecimiento de la economía nacional.

Las funciones del Banco de México son:

Artículo 29 El Banco, conforme a lo dispuesto en la presente Ley,desempeñará las funciones siguientes;

I. Regular la emisión y circulación de la moneda, el crédito y loscambios;

II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reservay acreditante de última instancia, así como regular el servicio decámara de compensación.

III. Prestar servicios de tesorería al gobierno federal y actuarcomo agente financiero del mismo en operaciones de crédito internoy externo;

IV. Fungir como asesor del gobierno federal en materia económi-ca y, particularmente, financiera, y

V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros or-ganismos de cooperación financiera internacional o que agrupen abancos centrales.

El ejercicio de estas funciones deberá efectuarse en concordancia conlos objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo yde conformidad con las directrices de política monetaria y crediticiaque señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para cumplir dichas funciones el Banco de México está autorizadopara operar de la siguiente forma:

ARTÍCULO 69 El Banco de México, para la realización de sus fun-ciones, podrá efectuar las operaciones siguientes:

I. Recibir depósitos bancarios de moneda nacional del GobiernoFederal, de dependencias y entidades de la Administración Públi-

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ca Federal, y de empresas cuyo objeto principal sea la intermediaciónfinanciera.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá señalar lasentidades de la Administración Pública Federal cuyo carácter nosea el de intermediarios financieros, que deban mantener depositadosen el Banco de México los recursos en moneda nacional que lapropia Secretaría determine.

II. Recibir depósitos bancarios de moneda extranjera.III. Emitir bonos de regulación monetaria. Dichos bonos serán

títulos de crédito, al portador, con o sin causa de intereses, denomi-nados en moneda nacional o extranjera y tendrán las demás caracte-rísticas que el Banco fije al emitirlos, debiendo mantenerse depo-sitados en administración en el propio Banco, cuando éste así lodetermine (operación de mercado abierto),

IV. Obtener créditos de personas morales domiciliadas en el ex-terior;

V. Constituir depósitos bancarios de dinero;VI. Otorgar créditos al Gobierno Federal, en los términos del

Artículo 99, y a las instituciones de crédito, ya sea que éstas actúenpor cuenta propia o como fiduciarias en fideicomisos públicos defomento económico. Los títulos que descuente deberán ser siemprenegociados con la responsabilidad del descontatario. Si el deudoro el descontatario no liquida el crédito o los títulos a su vencimiento,el Banco podrá cargar su importe en la cuenta que, en su caso, leslleve;

VII. Recibir en garantía de los créditos que otorgue, depósitosde dinero constituidos en el propio Banco de México, pudiendo car-gar a los mismos el importe de las obligaciones garantizadas si a suvencimiento éstas no se liquidan.

VIII. Operar con bonos de los previstos en la fracción III, convalores a cargo del Gobierno Federal y con bonos bancarios y de-más valores emitidos por instituciones de crédito, así como con valo-res de los comprendidos en la fracción II del artículo 13.

Tratándose de valores a cargo del Gobierno Federal o de institu-ciones de crédito, el Banco no deberá adquirirlos directamente deldeudor, excepto cuando las adquisiciones queden correspondidas condepósitos en efectivo no retirables antes del vencimiento, constituidosen el propio Banco con el producto de la colocación, cuyos montos,plazos y rendimientos sean iguales a los de los valores objeto de laoperación de que se trate.

El Banco de México podrá recibir en garantía cualquier tipo detítulos, cuando sea necesario o conveniente para la seguridad de susoperaciones.

IX. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V delartículo 29 y, en general, con entidades financieras del exterior.

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X. Realizar pagos o cobros que el Gobierno Federal requiera haceren el extranjero.

XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa enco-mienda o cuando se trate de fideicomisos cuyos fines coadyuven aldesempeño de funciones del Banco. Este podrá canalizar recursos alos fideicomisos en los que tenga carácter de fiduciario, a través delas operaciones que esta Ley le autoriza a realizar.

XII. Celebrar todo tipo de operaciones con divisas, oro y plata,incluyendo reportos.XIII. Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en ad-ministración.

XIV. Adquirir bienes y contratar servicios, necesarios o conve-nientes para el ejercicio de sus funciones; y,

XV. Las demás operaciones previstas en esta Ley.El Banco no podrá practicar sino los actos y operaciones expre-

samente previstos en las disposiciones de esta Ley o los que seanconexos o consecuencia de ellos.

Las funciones encargadas por Ley al Banco de México se com-pletan con el Reglamento Interior del organismo publicado en elDiario Oficial el 4 de julio de 1985 y cuyo organigrama nos per-mitimos transcribir.

C. OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGULADORES DEL SISTEMAFINANCIERO BANCARIO "

Los ordenamientos siguientes cubren el campo financiero-bancariovigente en 1988.

I. Ley Reglamentaria de las Fracciones XIII del Apartado B delArtículo 123 Constitucional (D.O. 30-12-1983).

Por lo que se refiere a este ordenamiento vigente a partir del 19 deenero de 1984, diremos que tiene por objeto fijar el marco jurídicode las relaciones laborales de los trabajadores bancarios con las insti-tuciones y sociedades nacionales de crédito, incorporando el régimenal que han estado sujetos y respetando principalmente las prestacioneslogradas a la fecha y haciendo compatible su estatuto laboral con loestablecido para los trabajadores al servicio del Estado.

as Para esta sección hemos utilizado la completa información de la excelentetesis doctoral del Dr. Arturo Durán García titulada "Influencia de la actividadbancaria en el desarrollo nacional a partir de la expropiación bancaria", (mimeo),t. I, México, UNAM, 1987.

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Los aspectos más relevantes de esta Ley son los siguientes:

— Es aplicable tanto a los trabajadores de base como a los deconfianza.

— Se establecen las disposiciones que en materia de días de des-canso, vacaciones y salario, serán aplicables a las relaciones la-borales de los trabajadores de las instituciones bancarias y queprimordialmente confirman el régimen al que habían estado suje-tos previamente.

- Se determina que los trabajadores y los pensionados de las ins-tituciones, así como sus familias derechohabientes, gozarán delos beneficios que concede la Ley del Seguro Social en los tér-minos del correspondiente convenio de subrogación de servicios,con independencia de aquellos que las instituciones proporcio-nen.

- Se consignan las prestaciones a que tendrán derecho, tales comopréstamos a corto y mediano plazo, y con garantía hipotecaria yfiduciaria; estos últimos con independencia de los beneficios otor-gados en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores, los relativos a pagos por gastos funerariosy defunción.

En este ámbito laboral, cabe destacar que una vez constituidos lossindicatos bancarios —posibilidad que se abrió con la expropiaciónbancaria—. Este ordenamiento permite su agrupación en una Federa-ción Nacional de Sindicatos Bancarios.

Para cerrar este punto diremos que, recientemente, las secretaríasde Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto hanexpedido, con la participación de la Federación de Sindicatos Ban-carios y de la Asociación Mexicana de Bancos, un modelo de Condi-ciones Generales de Trabajo, con base en el cual se da una actualiza-ción jurídica de los derechos de los trabajadores bancarios.

2. Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito (D.O.14-01-85).53

De acuerdo con la exposición de motivos, esta ley tiene por objetoel cumplimiento del mandato establecido en el quinto párrafo del ar-tículo 28 constitucional.

53 Ver Barrera Graf, Jorge, Nueva legislación bancaria, México, Porrúa, 1985.

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Haciendo una síntesis de su contenido, podemos decir que la Leycontempla la regulación de la naturaleza del servicio público de bancay crédito; los objetivos, organización, funcionamiento, actividades yoperación de las instituciones que lo prestan; la inspección y vigilanciade las mismas; el régimen sancionador y punitivo del derecho banca-rio, y la protección de los intereses del público.

Los aspectos más relevantes de este ordenamiento están referidosa los siguientes puntos:

— Las instituciones de crédito tendrán el carácter de sociedadesnacionales de crédito, distinguiéndose por su función particularen instituciones de banca múltiple e instituciones de banca dedesarrollo. Con ello se incorpora a la banca de desarrollo al ré-gimen general de esta Ley, previéndose las modalidades queestablezca el Congreso de la Unión considerando la especialidadsectorial y regional de cada institución, en las leyes orgánicasque para el efecto expida para cada institución de este tipo.Las instituciones de banca múltiple sujetarán su operación a lasdisposiciones de esta Ley, a las de la Ley Orgánica del Bancode México y, finalmente, al régimen de supletoriedad legal pre-visto por la propia Ley Reglamentaria.

Por su parte, las instituciones de banca de desarrollo se regularánpor su respectiva Ley Orgánica, por la reglamentaria y por la del Ban-co de México, y de igual modo, supletoriamente, conforme lo dice laLey Reglamentaria para ambos tipos de instituciones por la legislaciónmercantil, por los usos y prácticas bancarios y por el Código Civilpara el Distrito Federal. Más adelante en el capítulo cuatro abordare-mos el régimen legal de la banca de desarrollo.

Los dos tipos de instituciones contarán con reglamentos orgánicosexpedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los procesos de programación-presupuestación, que corresponde lle-var a las instituciones de crédito, se ajustarán a los lineamientos y obje-tivos del Plan Nacional y Desarrollo, correspondiendo a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público su aprobación, tomando muy en cuentael programa sectorial vigente, el Programa Nacional de Financiamientodel Desarrollo (PRONAFIDE).

La incorporación de la banca al Sistema Nacional de PlaneaciónDemocrática hace que su actividad sea ahora distinta, aunque realicelas mismas operaciones que cuando era banca privada, desde el punto

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146 JORGE WITKER V.

de vista formal, pues sus objetivos se orientan al cumplimiento de lasprioridades nacionales.

Esto permite también la compatibilidad entre la autonomía de ges-tión de las instituciones y las orientaciones de política económica yfinanciera que corresponde dictar a las autoridades.

-- En cuanto a la organización de las sociedades nacionales de cré-dito, su creación, transformación, fusión y disolución, se reali-zan mediante decretos del Ejecutivo federal. En el caso de lasinstituciones de banca de desarrollo, se sujetan a lo que dispongael Congreso de la Unión, en las respectivas leyes orgánicas.

— Se ratifican las disposiciones sobre el capital social, al señalarseque estará representado por certificados de aportación patrimo-nial, que corresponderán a solo dos series: la "A", que represen-tará el 66% del capital y únicamente podrá ser suscrita por elgobierno federal, y la "B", que ampara el 34% restante, en dondese posibilita la participación del propio gobierno federal, losgobiernos de las entidades federativas y de los municipios, los pro-pios trabajadores de cada institución, y en general, los sectoressocial y privado, de conformidad con las reglas expedidas al efec-to por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las queya se hizo mención. En el caso de las instituciones de banca dedesarrollo, la suscripción, tenencia y circulación de los certifica-dos de la serie "B" se sujetarán también a las modalidades quese establezcan en las leyes orgánicas. Para ambos casos se ex-cluye totalmente el capital extranjero.

— Se confirma que los titulares de cerificado serie "B" tendránderecho a designar a los miembros del consejo Directivo corres-pondientes a tal serie, dándose participación en la toma de deci-siones. Asimismo, podrán integrar una comisión consultiva, queconocerá las políticas y criterios conforme los cuales la sociedadopera, pudiendo opinar sobre estos aspectos, al igual que sobreel proyecto de aplicación de utilidades, entre otras funciones.También designarán un comisario, que les representará en el ór-gano de vigilancia de la institución.

— Se precisan los requisitos de los directores generales y los 'servi-dores públicos que ocupen cargos directivos, destacando los detener notorios conocimientos y reconocida experiencia en materiabancaria y crediticia.

Corresponde al director general la administración cotidiana del ban-co, su representación legal y la realización de las operaciones. A dife-

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rencía de las sociedades anónimas, el director general tiene funcionesexpresas que le confieren directamente las disposiciones legales y quepor lo tanto no derivan de una delegación del consejo directivo, el cualparticipa en la administración de la sociedad dictando criterios de ca-rácter general.

— La Ley distingue con claridad las atribuciones de las autoridadesy de las facultades de los órganos de administración de las so-ciedades.

Las sociedades nacionales de crédito son intermediarios bancarios yentidades de la administración pública federal. En este último caráctery sólo cuando realizan operaciones distintas a la intermediación finan-ciera, están sujetas a la normatividad paraestatal, si bien con algunasmodalidades. Leyes federales de las entidades paraestatales de aplica-ción parcialmente.

La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y laLey Orgánica de la Administración Pública Federal otorgan a la Se-cretaría de Hacienda atribuciones como dependencia coordinadora desector y de regulación financiera del sistema bancario.

En cuanto a las competencias de la Secretaría de Hacienda, el Ban-co de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, el nuevomarco jurídico las define con mayor precisión:

La Secretaría de Hacienda establece las directrices de políticamonetaria y crediticia; dicta las medidas relacionadas con la es-tructura del sistema bancario y de las propias sociedades nacio-nales de crédito, y determina acciones para mantener la sanaestructura financiera de las instituciones, así como su adecuadaorganización y funcionamiento.El Banco de México, conforme a las directrices de la Secretaríade Hacienda y a los criterios de su propio comité de crédito ycambios, es el encargado de regular las tasas de interés, las ca-racterísticas específicas de las operaciones y la inversión obliga-toria que de acuerdo con su Ley Orgánica deben mantener lassociedades.

— La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, órgano descon-centrado de la Secretaría de Hacienda, con autonomía operativay de supervisión, es la autoridad encargada de la inspección yvigilancia (artículo 97, título 69, Ley Servicio Público y Banca deCrédito).

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148 JORGE WITKER V.

El órgano de vigilancia interno de las sociedades se integra porun comisario de la serie -El- de certificados de aportación patri-monial, y por otro, nombrado por la Secretaría de la ContraloríaGeneral de la Federación, constituyendo un apoyo al consejoDirectivo en sus funciones de dirección y evaluación.Establece un catálogo expreso de las operaciones que podránrealizar las instituciones. Las instituciones de banca de desarrollorealizarán además las necesarias para la adecuada y eficienteatención de su correspondiente sector, •de acuerdo con las moda-lidades previstas en sus leyes orgánicas.

— Las reglas generales de operación comprenden las medidas ten-dientes a mantener la sana estructura financiera de las institu-ciones, señalando al efecto las bases para invertir los recursoscaptados del público en términos adecuados de seguridad y li-quidez; tener el capital neto correspondiente en relación a losactivos sujetos a riesgo; diversificar los riesgos en la realizaciónde las operaciones activas y pasivas; invertir el capital pagado yreservas de capital; mantener el capital mínimo; cumplir el régi-men de inversión obligatoria; observar sanas prácticas y usos ban-carios, y participar en el Fondo de Apoyo Preventivo.

— En capítulos especiales, la Ley regula las operaciones pasivas, ac-tivas, los servicios y la actividad fiduciaria que realizan las ins-tituciones, las que deben encuadrarse al marco de la legislaciónmercantil aplicable, y a las disposiciones especiales de esta pro-pia Ley.

Destaca la modernización del régimen legal operativo, incluyendobases para dar seguridad jurídica al uso de equipos y sistemas auto-matizados.

Respecto a la participación patrimonial de la banca múltiple en capi-tal de empresas, la Ley le permite, estableciendo limitaciones a la mis-ma, así como su carácter temporal.

La participación de las sociedades nacionales de crédito, dentro delmercado bursátil, se realizará con apego a la Ley Reglamentaria y ladel Mercado de Valores. Dichas operaciones se llevarán a cabo conla intermediación de casas de bolsa, apegándose a las disposicionesgenerales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

— La Ley faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicopara regular la publicidad y propaganda de la Banca, cuidandoen todo tiempo de que se ajuste a criterios de austeridad.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 149

— Por primera vez la Ley Bancaria ordena medidas básicas de segu-ridad que incluyen la instalación de equipo indispensables, conobjeto de proteger las oficinas bancarias, sus trabajadores y supatrimonio.Por lo que hace a los aspectos contables, la Comisión NacionalBancaria y de Seguros determina el catálogo de cuentas, loslibros y documentos correspondientes; las bases a que se sujetarála aprobación de los estados financieros mensuales y el balancegeneral anual por parte del director general, administrador y ser-vidores públicos de las instituciones de crédito, su revisión yla publicación en periódicos de amplia circulación; y las reglasmáximas para la estimación de activos y las mínimas para la esti-mación de sus obligaciones y responsabilidades.

— Por lo que se refiere al régimen de prohibiciones, la Ley muestraun avance al sistematizar y actualizar el régimen de prohibicio-nes. Destaca el artículo 82, que textualmente establece que

sólo las sociedades nacionales de crédito podrán dedicarse a la cap-tación de recursos del público en el mercado nacional y su colocaciónrentable en el público, mediante la realización habitual, por cuentapropia o ajena de actos causantes de pasivos directo o contingente,quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en sucaso, accesorios financieros de los recursos captados.

Esta prohibición impide que cualquier persona distinta a una socie-dad nacional de crédito pueda dedicarse a la prestación del serviciopúblico de banca y crédito. En la hipótesis de que ocurriese, la Leyfaculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para intervenirla negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moralde que se trata, hasta que las operaciones ilegales queden liquidadas,y además se establecen las penas de prisión y multa.

P~t En cuanto a las sanciones administrativas, las disposiciones semodernizan, en virtud de que los montos de las mismas se fijantomando el salario mínimo general diario del Distrito Federalcomo mínimo multiplicador, en lugar de cantidades fijas que conel paso del tiempo se tornan obsoletas. Se mantienen los delitosbancarios.

— Por cuanto a la protección de los intereses del público, se con-servan el secreto bancario y el llamado secreto fiduciario. Sub-siste también el procedimiento de conciliación y arbitraje que se

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lleva a cabo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros,en beneficio de los usuarios y de la sanidad del sistema.

— En los artículos transitorios se establecieron las previsiones yprovisiones legales necesarias, con base en las cuales, fundamen-talmente, el gobierno federal transformó las antiguas institucionesnacionales de crédito, de sociedades anónimas a sociedades na-cionales de crédito; expidió los nuevos reglamentos orgánicos delas sociedades, así como las nuevas reglas para los certificadosserie -Ir y las bases para los consejos de dicha serie; y de igualmodo, se dispuso que el Banco Obrero, S. A. y la sucursal enMéxico del Citibank continuarán operando como lo venían ha-ciendo, y, por último, se dispuso la subsistencia de las disposi-ciones emitidas con base en la anterior ley, en tanto se dictan lascorrespondientes.

3. Otros instrumentos jurídicos

Respecto a los reglamentos orgánicos de las sociedades nacionalesde crédito, es conveniente destacar que en ellos se conservan la mayo-ría de las disposiciones de los anteriores y solamente se ajustan enalgunas con preceptos de la nueva Ley Bancaria. Situación similar sepresenta con las Reglas Generales sobre los Certificados de la serie13" y las bases para la Designación de los Miembros de los ConsejosDirectivos por parte de la serie "B". En este último ordenamiento hayun cambio importante que es conveniente señalar, el cual estriba enque ahora la Comisión Consultiva es la que designa directamente asus representantes, sin la sanción de la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

Completan el cuadro regulatorio la Ley General de Organizacionesy Actividades Auxiliares de Crédito (D. 0. 14-1-85); la Ley de So-ciedades de Inversión (D. 0. 14-1-85); el Decreto de Reformas a laLey del Mercado de Valores (D. 0. 8-11-85); el Decreto de Reformasa la Ley General de Instituciones de Seguros (D. 0. 14-1-85; elDecreto de Reformas a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas(D. O. 31-XII-84).

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LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO *

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucionalde los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO

Capítulo I

Finalidades y Funciones

ARTÍCULO 19 La presente ley es reglamentaria de los artículos 28y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y tiene por objeto regular al organismo público descen-tralizado del Gobierno Federal, con personalidad y patrimonio propios,denominado Banco de México.

El organismo mencionado es el Banco Central de la Nación y tienepor finalidades emitir moneda, poner en circulación los signos mone-tarios y procurar condiciones crediticias y cambiarias favorables a laestabilidad del poder adquisitivo del dinero, al desarrollo del sistemafinanciero y, en general, al sano crecimiento de la economía nacional.

El Banco tendrá su domicilio en la ciudad de México y podrá esta-blecer sucursales o agencias o nombrar corresponsales.

ARTÍCULO 29 El Banco, conforme a lo dispuesto en la presente ley,desempeñará las funciones siguientes:

I. Regular la emisión y circulación de la moneda, el crédito y loscambios;

II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva yacreditante de última instancia, así como regular el servicio de cámarade compensación;

* Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 1984.

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III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar comoagente financiero del mismo en operaciones de crédito interno y externo;

IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económi-ca y, particularmente, financiera, y

V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros or-ganismos de cooperación financiera o que agrupen a bancos centrales.

El ejercicio de estas funciones deberá efectuarse en concordancia conlos objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo yde conformidad con las directrices de política monetaria y crediticiaque señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo II

Emisión y Circulación Monetaria

ARTÍCULO 39 Corresponderá privativamente al Banco de México emi-tir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como ponerambos signos en circulación a través de las operaciones que esta leyle autoriza realizar.

El Banco podrá fabricar sus propios billetes o encargar dicha fabri-cación a terceros.

ARTÍCULO 49 Los billetes que emita el Banco de México deberán con-tener: la denominación del billete con número y letra; la serie y númerodel mismo; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile deun miembro de la junta de gobierno, del director general o de un direc-tor general adjunto y del cajero principal del Banco; la leyenda "Ban-co de México", y las demás características que señale el propio Bancoconforme a lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 59 El Banco, directamente o a través de corresponsales,deberá cambiar a la vista los billetes y monedas metálicas que pongaen circulación, por otros de la misma o de distinta denominación, sinlimitación alguna y a voluntad del tenedor.

Si dicho Banco o sus corresponsales no dispusieren de billetes o mo-nedas metálicas de las denominaciones solicitadas, la obligación decanje podrá cumplirse entregando billetes o monedas metálicas de las'denominaciones de que dispongan, más próximas a las demandadas.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, las monedas metálicasa que se refieren el artículo 36 fracción II de la presente ley y el ar-tículo 29 bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo III

Regulación Crediticia y Cambiaria

ARTÍCULO 69 El Banco de México, para la realización de sus funcio-nes, podrá efectuar las operaciones siguientes:

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I. Recibir depósitos bancarios de moneda nacional del Gobierno Fe-deral, de dependencias y entidades de la administración pública federaly de empresas cuyo objeto principal sea la intermediación financiera.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá señalar las en-tidades de la administración pública federal cuyo carácter no sea el deintermediarios financieros, que deban mantener depositados en el Ban-co de México los recursos en moneda nacional que la propia Secretaríadetermine;

II. Recibir depósitos bancarios de moneda extranjera;III. Emitir bonos de regulación monetaria. Dichos bonos serán títu-

los de crédito, al portador, con o sin causa de intereses, denominadosen moneda nacional o extranjera y tendrán las demás característicasque el Banco fije al emitirlos, debiendo mantenerse depositados en ad-ministración en el propio Banco, cuando éste así lo determine;

IV. Obtener créditos de personas morales domiciliadas en el exterior;V. Constituir depósitos bancarios de dinero;VI. Otorgar créditos al Gobierno Federal, en los términos del ar-

tículo 99, y a las instituciones de crédito, ya sea que éstas actúen porcuenta propia o como fiduciarias en fideicomisos públicos de fomentoeconómico. Los títulos que descuente deberán ser siempre negociadoscon la responsabilidad del descontatario. Si el deudor o el desconta-tario no liquida el crédito o los títulos a su vencimiento, el Banco podrácargar su importe en la cuenta que, en su caso, les lleve;

VII. Recibir en garantía de los créditos que otorgue, depósitos dedinero constituidos en el propio Banco de México, pudiendo cargar alos mismos el importe de las obligaciones garantizadas si a su venci-miento éstas no se liquidan;

VIII. Operar con bonos de los previstos en la fracción III, con va-lores a cargo del Gobierno Federal y con bonos bancarios y demásvalores emitidos por instituciones de crédito, así como con valores delos comprendidos en la fracción II del artículo 13.

Tratándose de valores a cargo del Gobierno Federal o de institu-ciones de crédito, el Banco no deberá adquirirlos directamente del deu-dor, excepto cuando las adquisiciones queden comprendidas con depó-sitos en efectivo no retirables antes del vencimiento, constituidos en elpropio Banco Lon el producto de la colocación, cuyos montos, plazosy rendimientos sean iguales a los de los valores objeto de la operaciónde que se trate.

El Banco de México podrá recibir en garantía cualquier tipo de tí-tulos, cuando sea necesario o conveniente para la seguridad de susoperaciones;

IX. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V delartículo 29 y, en general, con entidades financieras del exterior;

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X. Realizar pagos o cobros que el Gobierno Federal requiera haceren el extranjero;

XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa enco-mienda o cuando se trate de fideicomisos cuyos fines coadyuven aldesempeño de funciones del Banco. Este podrá canalizar recursos alos fideicomisos en los que tenga carácter de fiduciario, a través de lasoperaciones que esta ley le autoriza a realizar;

XII. Celebrar todo tipo de operaciones con divisas, oro y plata, in-cluyendo reportos;

XIII. Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en admi-nistración;

XIV.. Adquirir bienes y contratar servicios, necesarios o convenien-tes para el ejercicio de sus funciones; y

XV. Las demás operaciones previstas en esta ley.El Banco no podrá practicar sino los actos y operaciones expresa-

mente previstos en las disposiciones de esta ley o los que sean conexoso consecuencia de ellos.

ARTÍCULO 70 El Banco de México determinará, durante el mes deenero de cada año, el saldo máximo que su financiamiento interno po-drá alcanzar durante el ejercicio respectivo.

Dicho monto lo fijará en concordancia con las prioridades y objeti-vos del Plan Nacional de Desarrollo y con la información y proyeccio-nes consideradas para aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto deEgresos de la Federación, particularmente en lo relativo a productointerno bruto, deuda interna y externa, balanza de pagos, reserva deactivos internacionales del Banco de México, nivel general de precios,necesidades de financiamiento de la economía nacional, agregados mo-netarios, mercado de dinero y de capitales; así como teniendo en cuentael saldo máximo del financiamiento interno del Banco determinadopara el año inmediato anterior y el monto ejercido del mismo.

Para efectos de esta ley, será financiamiento interno del Banco deMéxico el saldo de su cartera de crédito y valores a cargo del Gobier-no Federal, de instituciones de crédito y de fideicomisos, más el saldode los depósitos de dinero que el propio Banco constituya en institu-ciones de crédito, menos el saldo de los depósitos a que se refiere el,segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 6°. Se computarántambién, como parte de dicho financiamiento, los rendimientos deven-gados no pagados de los activos a que se refiere el presente párrafo,deduciendo, en su caso, los intereses devengados no pagados de losdepósitos citados en último término.

No se considerarán dentro del límite del financiamiento interno; elsaldo deudor de la cuenta general de la Tesorería de la Federación,el monto de los depósitos que el Banco constituya para atender nece-

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sidades estrictas de corresponsalía y los apoyos que otorgue a institu-ciones de crédito para ayudarlas a hacer frente a problemas de liquidezoriginados en retiros anormales de fondos.

Una vez que el Banco haya fijado el límite a que se refiere este ar-tículo, lo comunicará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión"Y, en los recesos de este último, a su Comisión Permanente, dando aconocer los razonamientos que sirvieron de base para determinarlo.

El crecimiento que experimente el financiamiento interno del Bancode México del primero de enero hasta la fecha en que se fije el mencio-nado saldo máximo, computará para efectos de éste y no podrá sersuperior a la doceava parte del crecimiento que el propio financia-miento interno haya tenido en el ejercicio anterior.

ARTÍCULO 89 Corresponderá privativamente al Banco de México:

I. Ser el depositario de todos los fondos de que no haga uso inme-diato el Gobierno Federal;

II. Llevar a cabo la situación y concentración de fondos de todas lasoficinas del propio Gobierno;

HI. Encargarse, por cuenta del Gobierno Federal, de la emisión, co-locación, compra y venta, de valores representativos de la deuda inter-na del citado Gobierno y, en general, del servicio de la misma, y

IV. Llevar a cabo los actos a que se refiere la fracción III, en loconcerniente a deuda externa del mencionado Gobierno, salvo que con-forme a la ley se encomienden a otra u otras instituciones.

Las remuneraciones que el Banco perciba por los servicios que presteal Gobierno Federal, serán convenidas con la Secretaría de Hacienday Crédito Público.

El Banco de México no estará obligado a prestar al Gobierno Fede-ral más servicios que los expresamente previstos en esta ley.

ARTÍCULO 90 El Banco llevará una cuenta general a la Tesorería dela Federación. Esta cuenta deberá sujetarse a las reglas siguientes:

I. El Banco sólo hará transferencias o pagos con cargo a la misma,cuando así lo autorice el Tesorero de la Federación. Los cargos quese hagan cumpliendo este requisito no podrán objetarse por motivaalguno;

II. Los saldos acreedores o deudores de la cuenta, causarán interesespagaderos mensualmente, cuyo importe se abonará o cargará a la propiacuenta, sin que para esto último se requiera la autorización previstaen la fracción anterior;

III. El Banco de México informará diariamente al Tesorero de laFederación sobre el estado de la cuenta; y

IV. El saldo a cargo del Gobierno Federal no deberá exceder aluno por ciento del total consolidado de las percepciones previstas en

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la Ley de Ingresos de la Federación para el ario de que se trate, salvoque por circunstancias extraordinarias aumenten considerablemente lasdiferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos de unmismo ejercicio fiscal.

Para determinar el total de las percepciones a que se refiere el pá-rrafo anterior de esta fracción, se deducirá de aquéllas el monto delas amortizaciones de la deuda pública previstas en el respectivo Presu-puesto de Egresos de la Federación.

ARTÍCULO 10. El Banco de México informará trimestralmente alEjecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de esteúltimo, a su Comisión Permanente, del movimiento diario que hayantenido durante dicho lapso el financiamiento interno del propio Bancoy la cuenta general que lleva a la Tesorería de la Federación, dentrode los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Asimismo, dará a conocer diariamente a la Secretaría de Hacienday Crédito Público el saldo de su financiamiento interno, y ésta le pro-porcionará los informes necesarios para conocer y prever el estado delas finanzas públicas.

ARTÍCULO 11. El Banco contará con una reserva de activos inter-nacionales, que tendrá por objeto procurar la compensación de dese-quilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país, propiciandocon ello la realización de las operaciones internacionales en forma queconstribuyan al desarrollo económico nacional.

ARTÍCULO 12. La reserva a que se refiere el artículo anterior se cons-tituirá con la posición neta de las divisas, el oro y la plata, propiedaddel Banco, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidadno esté sujeta a restricción alguna.

El importe de los pasivos en divisas, oro o plata, a cargo del Banco,deberá estar correspondido por activos en las especies respectivas, mis-mas que, tratándose de divisas, deberán ser de las mencionadas en lasfracciones I a V del artículo 13.

Para el cálculo de la posición neta a que se refiere el primer párrafodel primer artículo y para los efectos del segundo párrafo del mismo,se excpptúan los pasivos derivados de apoyos externos concedidos parapropósitos de regulación cambiaria y los pasivos provenientes de cré-ditos cuyo vencimiento sea a plazo mayor a seis meses al tiempo dehacer el cómputo de la reserva.

ARTÍCULO 13. Para efectos de esta ley, el término divisas compren-de: billetes y monedas metálicas extranjeros, depósitos bancarios, tí-tulos de crédito y toda clase de documentos de crédito, sobre el exteriory denominados en moneda extranjera, así como los demás medios in-ternacionales de pago.

Las divisas susceptibles de formar parte de la reserva a que se refie-ren los artículos 11 y 12 son únicamente:

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L Los billetes y monedas metálicas extranjeros;II. Los depósitos, títulos, valores y demás obligaciones pagaderos

fuera del territorio nacional, denominados en moneda extranjera y acargo de gobiernos de países distintos de México, de organismos finan-cieros internacionales o de entidades de primer orden del exterior, siem-pre que sean de amplia liquidez;

III. Los saldos a favor del Banco de México, exigibles a plazo nomayor de seis meses, derivados de contratos de créditos recíprocos conbancos centrales que estén al corriente en sus pagos;

IV. Los derechos especiales de giro del Fondo Monetario Interna-cional; y

V. El tramo de reserva no girado por el Gobierno de México en elFondo Monetario Internacional. Este tramo corresponde a la diferenciaentre la participación de México en el citado organismo y el saldo delpasivo a cargo del Banco por el mencionado concepto, cuando dichosaldo sea inferior a la citada participación.

ARTÍCULO 14. Las tasas de intereses, comisiones, premios, descuen-tos u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás característicasde las operaciones activas, pasivas y de servicios, que realicen las ins-tituciones de crédito, con residentes en el país y en el extranjero, seajustarán a las disposiciones que dicte el Banco de México.

Estas disposiciones tendrán carácter general, pero podrán aplicarsea determinado tipo de instituciones o a ciertas clases de operaciones.

ARTÍCULO 15. El Banco de México, con propósitos de regulaciónmonetaria y crediticia, señalará los renglones de activo en los que lasinstituciones de crédito deban invertir el importe de su pasivo exigiblecon excepción de aquél que el propio Banco no considere computablepara los efectos del presente artículo. El ejercicio de estas funciones sesujetará a las leglas siguientes:

1. Hasta un diez por ciento del pasivo computable, en depósitos deefectivo en el Banco de México, con o sin causa de intereses;

II. Hasta un sesenta y cinco por ciento del pasivo computable en losvalores, créditos y otros renglones de activo, distintos a los menciona-dos en la fracción anterior, que el Banco determine. El Banco podráelevar este porcentaje, reduciendo, en su caso, el previsto en la frac-ción 1.

Las inversiones obligatorias en activos a cargo del Gobierno Federaly de entidades de la administración pública federal, con excepción delBanco de México, no deberán exceder del cuarenta y cinco por cientodel pasivo computable;

III. No menos del veinticinco por ciento del pasivo computable po-drá mantenerse en valores, créditos y demás activos, sin más limitacio-nes que las establecidas en ley o conforme a la misma;

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IV. El Banco, cuando así se justifique, concederá a las institucionesplazos para que ajusten sus inversiones a las disposiciones que dicte;

V. El Banco de México podrá:

a) Establecer que las instituciones de crédito realicen las inversio-nes a que se refiere el presente artículo, respecto de las operacionesdel pasivo contingente que, por sus efectos, considere análogas a.las del pasivo computable;

b) Permitir que se consideren formando parte del depósito obliga-torio en efectivo, recursos que las instituciones de crédito mantenganen su caja;

c) Determinar que hasta el cien por ciento del importe de recursoscaptados con fines específicos, se mantenga en los renglones de activoconsecuentes con tales fines, que señale el propio Banco; y

d) Establecer que hasta el cien por ciento del importe de operacio-nes realizadas en contravención a la ley o a disposiciones expedidaspor el Banco de México, se deposite en efectivo con o sin interés en elpropio Banco;

VI. El importe, total o parcial, de los faltantes en que incurran lasinstituciones de crédito, respecto de los renglones de activo que debanmantener conforme a la fracción II, se depositará en el Banco de Mé-xico, cuando éste así lo determine, sin interés o con el interés que elmismo señale;

VII. El Banco podrá cargar a las instituciones intereses penales so-bre el importe de los faltantes en que incurran, respecto de cualquierade los renglones de activo que deban mantener conforme a las presen-tes reglas, de hasta el ciento cincuenta por ciento del costo porcentualpromedio de captación que para el mes en que se causen los citadosintereses, estime representativo para el pasivo a plazo del conjunto delas instituciones de crédito.

El Banco podrá disminuir los intereses penales que hubiere fijadoconforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, tomando en cuenta lascausas que hayan originado los citados faltantes y, particularmente, silos mismos obedecen a retiros anormales de fondos, a situaciones críti-cas de las instituciones, o a errores u omisiones de carácter administra-tivo en los que, a criterio del propio Banco, no haya mediado malafe; y

VIII. Las instituciones de banca de desarrollo deberán sujetarse alrégimen previsto en las fracciones I y VII, respecto de los pasivos quecapten del público.

Las normas que el Banco de México dicte conforme al presente ar-tículo, podrán referirse a uno o varios tipos de instituciones, a deter-minados pasivos o a ciertas zonas o localidades.

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ARTÍCULO 16. El Banco establecerá el régimen de depósito obliga-torio al que deban sujetarse las instituciones de crédito, en el desem-peño de fideicomisos, mandatos o comisiones mediante los cuales reci-ban fondos destinados al otorgamiento de créditos.

A los faltantes en que incurran las instituciones de crédito respectodel depósito obligatorio a que se refiere el párrafo que antecede, lesserá aplicable lo previsto en el artículo 15, fracción VII.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los fideicomisos cons-tituidos por el Gobierno Federal.

ARTÍCULO 17. Las instituciones de crédito estarán obligadas a su-ministrar al Banco de México la información de carácter general queeste les requiera sobre sus operaciones, así como todos aquellos datosque permitan estimar su situación financiera.

El Banco podrá suspender todas o algunas de sus operaciones, conlas instituciones que infrinjan lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 18. El Banco de México determinará el o los tipos decambio a que deba calcularse la equivalencia de la moneda nacionalpara solventar obligaciones de pago en moneda extranjera, contraídasdentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, pudiendo de-terminarlos también para operaciones por las que se adquieran divisascontra entrega de moneda nacional, siempre que ambas o alguna deestas prestaciones se cumpla en territorio nacional.

ARTÍCULO 19. El Ejecutivo Federal, cuando sea necesario o conve-niente a la debida protección de la economía nacional, podrá, mediantela expedición de decretos sobre control de cambios: prohibir o restrin-gir las importaciones, las exportaciones y el comercio dentro de laRepública, de divisas; la importación y la exportación de moneda na-cional; así como establecer obligaciones y requisitos respecto del usoy aplicación de las divisas correspondientes a operaciones comprendi-das en el control de cambios.

Con sujeción a esos decretos, así como a las disposiciones comple-mentarias que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, elBanco de México estará facultado para aplicar dicho control y paraestablecer los términos y condiciones en que las instituciones de crédito,las demás empresas cuyo objeto principal sea la intermediación finan-ciera y las casas de cambio, deban intervenir, en su caso, en la opera-ción del mismo.

Durante la vigencia de los decretos mencionados en el primer párra-fo, funcionará un comité técnico de control de cambios, que estará in-tegrado por representantes de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, del Bancode México y del Instituto Mexicano de Comercio Exterior. El comitécontará con un secretario que será designado por el Banco de México.

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Al comité técnico de control de cambios corresponderá: a) actuarcomo órgano de consulta respecto de asuntos relativos al control decambios; b) en su caso, recomendar a las autoridades competentes laexpedición de disposiciones sobre control de cambios; c) autorizar tér-minos y condiciones particulares para el cumplimiento de obligacionesque imponga el control de cambios, siempre que, a criterio del propiocomité, el tratamiento concedido por virtud de dichas autorizaciones seaconveniente hacerlo extensivo a todas las personas que se encuentrenen el mismo supuesto, y d) las demás que le señalen las disposicionesmencionadas.

El propio Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión, amás tardar el quince de noviembre de cada ario, el uso que hubiesehecho de estas facultades.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público impondrá, a quien in-frinja el régimen de control de cambios, las sanciones siguientes:

I. En caso de uso o aplicación de moneda nacional o divisas en con-travención al régimen de control de cambios, multa hasta de tres tantosde la moneda nacional respectiva o del equivalente en esta moneda delas divisas de que se trate.

Dicha equivalencia se determinará con base en el tipo de cambio vi-gente a la fecha de la infracción, que sea el más alto de los fijadospor el Banco de México dentro del mencionado régimen;

II. La sanción antes prevista también se aplicará a quien coadyuvea cometer las infracciones a que se refiere la fracción anterior, asícomo a quien participe en la simulación de actos jurídicos de los queresulte igualmente una sustracción de moneda nacional o de divisas, alcontrol de cambios. El que por cuenta ajena intervenga en dichos actosresponderá solidariamente del pago de la multa; y

III. A quien no cumpla los requisitos de presentar la documentación,o de contar con los registros o autorizaciones, exigidos por el régimende control de cambios, siempre que dicho incumplimiento no tengacomo consecuencia las infracciones antes señaladas, se le impondrámulta en moneda nacional por una cantidad que no será menor decincuenta veces ni mayor de mil veces el salario mínimo general diariovigente en el Distrito Federal en la fecha de la infracción.

La citada Secretaría fijará las multas señaladas en las fracciones an-teriores, fundando y motivando su resolución, para lo cual tomará encuenta: a) el importe de la operación; b) en su caso, el uso de engañoso artificios para llevar a cabo la infracción, y c) si el infractor es re-incidente.

En contra de las resoluciones administrativas que impongan multas,procederá el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de laFederación, en cuya interposición, sustanciación y resolución serán apli-

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cables todas sus disposiciones. Este recurso deberá agotarse previa-mente a la interposición de cualquier otro medio de defensa legal.

Contra las resoluciones definitivas en el citado recurso, procederá eljuicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO 20. Las instituciones de crédito ajustarán sus operacionescon divisas, oro y plata a las reglas que expida el Banco de México.Este, a igualdad de condiciones, tendrá preferencia sobre cualquier otrapersona en esas operaciones.

Las citadas instituciones estarán obligadas a dar a conocer al propioBanco sus posiciones de divisas, oro y plata, siempre que el mismo selas pida, y a transferirle, cuando así lo solicite, sus activos en esosefectos, que tengan en exceso de sus obligaciones en los mismos. Latransferencia se hará al precio a que se hayan cotizado en el mercadolas divisas, el oro y la plata en la fecha en que el Banco de Méxicodicte el acuerdo relativo.

Las posiciones de divisas, oro y plata, que las instituciones de cré-dito mantengan en exceso de las que les autorice el Banco de México,deberán ser depositadas íntegramente en este último, en la especiecorrespondiente. A los faltantes que existan respecto de dichos depósitosobligatorios les será aplicable lo previsto en el artículo 15 fracción VII.

El Banco de México, tomando en cuenta la gravedad del caso, podráordenar a las instituciones de crédito que infrinjan lo dispuesto en esteartículo, la suspensión hasta por seis meses de todas o algunas de susoperaciones con divisas, oro o plata.

ARTÍCULO 21. Las dependencias y entidades de la administraciónpública federal que no tengan el carácter de intermediarios financieros,deberán mantener sus divisas y realizar sus operaciones con las mismas,sujetándose a las normas, orientaciones y políticas que el Banco deMéxico, en su caso, establezca. Al efecto, las dependencias y entidadesproporcionarán al Banco la información que les solicite respecto de susoperaciones con divisas y estarán obligadas a enajenar sus divisas aesa institución en los términos del artículo 20 y de las reglas generalesque, conforme al citado precepto, expida el propio Banco.

Capítulo IV

Organización, Gobierno y Vigilancia

ARTÍCULO 22. El ejercicio de las funciones del Banco de México yla administración del mismo, estarán encomendadas, en el ámbito desus respectivas competencias, a una junta de gobierno, a una comisiónde crédito y cambios y a un director general.

ARTÍCULO 23. La junta de gobierno se integrará por once miembrospropietarios y sus respectivos suplentes. Serán miembros propietarios:los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Pre-

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supuesto y de Comercio y Fomento Industrial; el director general delBanco de México; el subsecretario de la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público que designe el titular de dicha dependencia; los respectivospresidentes de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y de laComisión Nacional de Valores; el presidente de la Asociación Mexica-na de Bancos, y tres personas de reconocida competencia en materiafinanciera, designadas por el Ejecutivo Federal a través del Secretariode Hacienda y Crédito Público, que no presten servicios de carácterlaboral a las citadas dependencias, organismos y entidades.

Los suplentes de los miembros propietarios de la junta serán, respec-tivamente: un subsecretario de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico que lo será tanto del titular como del subsecretario de dichadependencia; sendos subsecretarios de las secretarías de Programacióny Presupuesto y de Comercio y Fomento Industrial; un director gene-ral adjunto del Banco de México; un vicepresidente de la ComisiónNacional Bancaria y de Seguros, de la Comisión Nacional de Valoresy de la Asociación Mexicana de Bancos. Los titulares de las citadasdependencias y organismos serán quienes designen a los respectivossuplentes. Los suplentes de los tres miembros propietarios citados enúltimo término en el párrafo que antecede, serán designados por el Eje-cutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público,debiendo dichos nombramientos recaer en personas que reúnan los mis-mos requisitos que los propietarios a quienes habrán de suplir.

ARTÍCULO 24. La junta de gobierno será presidida por el Secretariode Hacienda y Crédito Público y, en sus ausencias, por el directorgeneral del Banco. Quien presida la junta de gobierno tendrá voto decalidad en caso de empate.

La junta deberá reunirse por lo menos una vez cada dos meses, sinperjuicio de que lo haga en cualquier tiempo siempre que sea con-vocada por su presidente, por el director general del Banco, o porcuando menos tres de los demás miembros propietarios.

Las sesiones de la junta se celebrarán con la asistencia de por lomenos siete de sus miembros, debiendo contarse siempre con la pre-sencia de algún miembro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico y con la del director general del Banco o de su suplente. Cadamiembro, sea propietario o suplente, tendrá un solo voto y las resolu-ciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

La junta de gobierno nombrará al secretario de la misma, así comoa su suplente. Tales nombramientos deberán recaer en funcionariosde la institución.

ARTÍCULO 25. La junta de gobierno tendrá las facultades siguientes.

I. Determinar el monto máximo que pueda alcanzar el saldo delfinanciamiento interno del Banco, de acuerdo con lo señalado en elartículo 70.;

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 163

II. Conocer y considerar los informes que el director general deberápresentarle sobre el saldo del financiamiento interno del Banco;

III. Conocer las proposiciones del director general sobre los térmi-nos y condiciones del crédito que el Banco otorgue al Gobierno Fe-deral, conforme a lo previsto en el artículo 9o. y, en su caso, aprobarlas;

IV. Conocer los informes que le presente el director general sobrela situación económica y financiera, interna y externa, y formularrecomendaciones respecto de las acciones a emprender por el Banco;

V. Determinar las características de los billetes, con sujeción a lodispuesto en el artículo 4o., y las composiciones metálicas de lasmonedas, cuando deban someterse a la consideración de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público;

VI. Resolver sobre la desmonetización de billetes en los términosdel artículo 22 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Resolver sobre los procedimientos para la inutilización y des-trucción de moneda;

VIII. Constituir, a propuesta del director general, consejos regio-nales;

IX. Acordar el establecimiento, cambio de ubicación y clausura, desucursales y agencias;

X. Resolver sobre la adquisición o enajenación de acciones o partessociales por el Banco, de empresas que le presten servicios;

XI. Autorizar la adquisición y enajenación de inmuebles;XII. Conocer, antes de su publicación, el informe anual del director

general sobre la situación económica del país, y formular recomenda-ciones respecto del mismo;

XIII. Examinar y, en su caso, aprobar los estados financieros co-rrespondientes a cada ejercicio;

XIV. Considerar y, en su caso, aprobar, a propuesta del directorgeneral, el proyecto de presupuesto de gasto corriente e inversión físicapara el ejercicio siguiente, así como las modificaciones que correspondahacer a dicho presupuesto;

XV. Nombrar, a propuesta del director general, a los directores ge-nerales adjuntos, concederles licencias y conocer de las renuncias quepresenten. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuen-ten cuando menos con cinco arios de servicios en puestos de alto nivel,en el Banco de México, en la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico, o en instituciones de crédito. Las designaciones de que se tratase harán dando preferencia al personal de la institución, a igualdad deméritos;

XVI. Nombrar y remover al secretario de la junta, así como a susuplente;

XVII. Establecer criterios generales que deban observarse en las

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relaciones del Banco con sus empleados, así como fijar el sueldo deldirector general; y

XVIII. Considerar, a propuesta del director general. el reglamentointerior del Banco, así como sus reformas y, en su caso, aprobarlos.

ARTÍCULO 26. La comisión de crédito y cambios estará integradapor el Secretario de Hacienda y Crédito Público, los subsecretarios dedicha dependencia que sean miembros propietario y suplente de lajunta de gobielno, el director general del Banco, su suplente en la cita-da junta y el director general adjunto de la institución, que designe eltitular de la misma. Los miembros de la comisión no tendrán suplentes.

La comisión será presidida por el Secretario de Hacienda y CréditoPúblico y, en sus ausencias, por el director general del Banco. El fun-cionario de los antes citados que presida la sesión tendrá voto de ca-lidad en caso de empate.

La comisión podrá reunirse en todo tiempo a solicitud de su pre-sidente o del director general; sus sesiones deberán celebrarse con laasistencia de por lo menos tres de sus integrantes, siempre que entreellos se encuentren sendos funcionarios de la Secretaría de Hacienday Crédito Público y del Banco de México. Las resoluciones de lacomisión se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario en todocaso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes dela citada Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El director general informará a la junta de gobierno sobre dichasresoluciones, en los términos que la propia comisión lo determine.

El secretario de la junta de gobierno y su suplente lo serán tam-bién de la comisión de crédito y cambios.

ARTÍCULO 27. La comisión estará facultada para:

I. Determinar criterios de acuerdo con los cuales el Banco deballevar a cabo sus operaciones de mercado con fines de regulación cre-diticia y cambiaria;

II. Determinar los montos, plazos, rendimientos, condiciones de co-locación y demás características de los bonos de regulación monetaria;

III. Establecer el régimen de inversión obligatoria para las institu-ciones de crédito a que se refiere el artículo 15, fracciones I y II;

IV. Establecer los criterios de carácter general, a los que deba su-jetarse el Banco en el ejercicio de las facultades que le confiere elartículo 14;

V. Fijar criterios a los que deba sujetarse el Banco en el ejerciciode las facultades que las leyes le confieren para regular operaciones deterceros con divisas, oro y plata;

VI. Establecer normas para la determinación del o de los tipos decambio que, de acuerdo con las disposiciones aplicables, competa fijaral Banco; y

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 165

VII. Señalar directrices respecto al monto, composición y valua-ción de la reserva a que se refiere el artículo 11.

ARTÍCULO 28. El director general será designado por el Presidentede la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona quereúna los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, yII. Ser de reconocida competencia en materia monetaria, crediticia y

bancaria y haber ocupado, durante cinco arios por lo menos, cargos dealto nivel decisorio en materia financiera, en el Banco de México, en laSecretaría de Hacienda y Crédito Público o en instituciones de crédito.

ARTÍCULO 29. Corresponderá al director general:

I. Tener a su cargo el gobierno del Banco, la representación legalde éste y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribucionesque esta ley confiere a la junta de gobierno y a la comisión de créditoy cambios;

II. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno y de la comisiónde crédito y cambios;

III. Actuar con el carácter de apoderado y delegado fiduciario, enlos términos del reglamento interior;

IV. Informar a la junta de gobierno, con la periodicidad que éstadetermine, sobre el saldo del financiamiento interno del Banco;

V. Presentar anualmente a la junta de gobierno los estados fi-nancieros;

VI. Aprobar los estados de cuentas consolidados mensuales y pro-veer a su publicación;

VII. Designar y remover a los apoderados y delegados fiduciarios;VIII. Nombrar y remover al personal del Banco, así como fijar sus

sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globalesdel presupuesto de gasto corriente aprobado por la junta de go-bierno; y

IX. Expedir las condiciones generales de trabajo que normen lasrelaciones laborales entre el Banco y sus empleados.

ARTÍCULO 30. El Banco podrá contar con consejos regionales, losque tendrán funciones de consulta, así como de obtención y difusiónde información de carácter general en materia económica y, particu-larmente, financiera.

ARTÍCULO 31. El Ejecutivo Federal, a través de la dependenciacompetente, designará un comisario y un auditor externo, de la insti-tución. Ambos tendrán las más amplias facultades para examinar ydictaminar los estados financieros del Banco, así como para revisar lacontabilidad y demás documentación de este último.

El comisario podrá asistir a las sesiones de la junta de gobierno.

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CAPÍTULO V

Reservas, Fondos y Remanentes de Operación

ARTÍCULO 32. El Banco deberá constituir las reservas y fondos ne-cesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de regulación mo-netaria, crediticia y cambiarla que esta ley le encomienda, para previ-siones que, conforme a sanas técnicas financieras y contables, seaconveniente establecer a efecto de cubrir pérdidas eventuales, inclusolas derivadas de la estimación del activo y, en general, para el ade-cuado cumplimiento de sus obligaciones.

ARTÍCULO 33. El ejercicio financiero del Banco se iniciará el pri-mero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.

Al cierre de cada ejercicio se procederá a estimar los elementos delactivo y del pasivo del Banco de acuerdo con las disposiciones legalesaplicables y ajustándose a sanas técnicas contables, hecho lo cual sepasará a determinar el remanente de operación. No se consideraránremanentes de operación las cantidades que se hayan llevado a lasreservas y fondos constituidos conforme a lo previsto en esta ley.

Fijado el monto del remanente de acuerdo con el párrafo que ante-cede y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuestorespectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidadesdel Banco, el saldo se aplicará conforme a lo previsto en la fracciónII del artículo 34.

ARTÍCULO 34. El Banco entregará anualmente al Gobierno Federal:

I. El importe de los billetes en circulación que sean desmonetizadosy el saldo acreedor que, en su caso, reporten los resultados que sederiven de la acuñación de moneda, una vez deducidos los gastos co-rrespondientes a dicha acuñación, incluyendo en ellos el valor de losmetales, el costo de la fabricación y demás conceptos conexos; y

II. El saldo del remanente de operación.

ARTÍCULO 35. El Banco estará obligado a formular y publicar elbalance general de fin de ejercicio, así como un estado de cuentas con-solidado al día último de cada mes.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 36. El Banco de México podrá:

I. Elaborar, compilar y publicar estadísticas económicas y finan-cieras; operar sistemas de información basados en ellas, y recabar losdatos necesarios para esos efectos;

II. Llevar a cabo, directamente o a través de terceros, la comercia-

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lización de monedas conmemorativas, así como de aquéllas con aca-bado o empaque especial; y

III. Utilizar el equipo de que disponga, en la fabricación de bienesy prestación de servicios para terceros, siempre que, estos usos noafecten el adecuado desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 37. Queda prohibido al Banco de México:

I. Prestar su garantía;II. Adquirir inmuebles, salvo los que requiera para el desempeño

de sus funciones. Cuando fuere necesario que el Banco reciba o seadjudique inmuebles o derechos reales en pago de sus créditos, asícomo cuando dejen de serle necesarios aquéllos de que sea propietario,estará obligado a realizarlos dentro de un plazo máximo de tres años;

III. Adquirir títulos representativos del capital de sociedades, salvoque se trate de empresas que le presten servicios necesarios o conve-nientes a la realización de sus funciones; y

IV. Dar en garantía inmuebles de su propiedad.

No serán aplicables al Banco las prohibiciones y limitaciones esta-blecidas en esta ley, cuando actúe en cumplimiento de sus obligaciones'de carácter laboral o realice las inversiones necesarias o convenientesa dicho cumplimiento.

ARTÍCULO 38. Al Banco de México y a sus funcionarios y emplea-dos, les serán aplicables las disposiciones relativas al secreto bancarioprevistas en ley.

ARTÍCULO 39. Las resoluciones de las comisiones Nacional Banca-ria y de Seguros y Nacional de Valores, que afecten a las funcionesdel Banco de México, tendrán que ser aprobadas por éste, antes deproceder a su ejecución.

ARTÍCULO 40. Las relaciones laborales entre el Banco de Méxicoy sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en la fracción XIII bisdel apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria.

Son trabajadores de confianza del Banco de México:

I. El director general, los directores generales adjuntos, los directo-res, los subdirectores, los gerentes, los subgerentes, los funcionariosde rango equivalente al de los anteriores y los empleados adminis-trativos y de servicios adscritos de manera personal y directa a lajunta de gobierno, a la comisión de crédito y cambios y a la direccióngeneral; los asesores y el personal secretarial de los funcionariosantes mencionados, los jefes de división y de oficina; el personal deseguridad; los pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo; el personaltécnico adscrito a las áreas de cambios, metales, inversiones, valorese informática; los operadores y contraseñadores de télex, así como elpersonal técnicos que maneje información confidencia!; y

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II. Los señalados en la citada ley reglamentaria, que no esténcomprendidos en la fracción anterior.

ARTÍCULO 41. La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Bancay Crédito, la legislación mercantil, los usos bancarios y mercantiles yel Código Civil para el Distrito Federal, se aplicarán a las operacio-nes del Banco, supletoriamente a la presente ley y en el orden en queestán mencionados.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor el lo. de enero de 1985.Artículo Segundo. Durante los ciento ochenta días siguientes a la

entrada en vigor de la presente ley, el Banco de México deberá expe-dir las disposiciones relativas al depósito obligatorio y a la canaliza-ción selectiva del crédito a que se refieren los artículos 15 y 16.

En tanto el Banco expide las nuevas reglas a que se refiere el pá-rrafo que antecede, seguirán aplicándose todas las normas relativas aesas materias que se encuentren en vigor.

Artículo Tercero. El Banco podrá seguir desempeííando el cargode fiduciario, en los fideicomisos que actualmente maneja, aun cuandoéstos no correspondan a los previstos en el artículo 6o. fracción XI,pudiendo en caso necesario, realizar con dichos fideicomisos las opera-ciones previstas en las fracciones I, II y VI del citado artículo.

Artículo Cuarto. Los recursos que a la fecha en que entre en vigorla presente ley, se encuentren afectos a los fondos Complementario deEstabilización y Especial de Previsión, se integrarán, sin restricciónalguna, al patrimonio de la institución.

Artículo Quinto. Se abroga la Ley Orgánica del Banco de Méxicodel 26 de abril de 1941.

México, D. F., a 21 de diciembre de 1984.—Enrique Soto Izquierdo,D. P.—Celso Humberto Delgado Ramírez, S. P.—Arturo ContrerasCuevas, D. S.—Mariano Palacios Alcacer, S. S.—Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para sudebida publicación y observancia, expido el presente decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México,Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de mil nove-cientos ochenta y cuatro.—Miguel de la Madrid Hurtado.—Rúbri-ca.—E1 Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva HerzogFlores.—Rúbrica.—E1 Secretario de Programación y Presupuesto.Carlos Salinas de Gortari.—Rúbrica.—El Secretario de Comercio y,_Fomento Industrial, Héctor Hernández Cervantes.—Rúbrica.—E1 Se:cretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.—Rúbrica.

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REGLAMENTO INTERIOR DELBANCO DE MÉXICO *

CAPÍTULO

Administración

ARTÍCULO 19 Los órganos primarios de administración del Banco deMéxico son la junta de gobierno, la Comisión de Crédito y Cam-bios y el director general, a quienes está encomendado, en el ámbitode sus respectivas competencias, el ejercicio de las funciones de lainstitución.

ARTÍCULO 29 En ausencia del presidente de la junta de gobiernoy del director general del Banco, presidirá la sesión de aquélla elSecretario de Programación y Presupuesto; de no asistir este últimorecaerá tal función en el Secretario de Comercio y Fomento Industrial.En ausencia de los funcionarios antes citados, los integrantes de lajunta que estén presentes designarán a un miembro propietario paraque presida la sesión.

ARTÍCULO 39 El Secretario de Hacienda y Crédito Público comu-nicará a las personas designadas miembros de la junta de gobierno porel Ejecutivo Federal, dichos nombramientos, e informará sobre losmismos a la propia junta de gobierno, a través de su secretario. Losmiembros de la junta de gobierno a quienes corresponda nombrar aotros miembros de aquélla, comunicarán sus designaciones tanto a laspersonas en quienes recaigan dichas resoluciones como a la junta degobierno por conducto de su secretario.

ARTÍCULO 49 Los miembros suplentes de la junta de gobierno, de-signados por el Ejecutivo Federal, podrán asistir a todas las sesiones,aun cuando concurran los correspondientes propietarios, en cuyo casoaquéllos podrán intervenir en la sesión con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 59 El secretario de la junta de gobierno tendrá a sucargo, respecto de dicha junta, así como de la Comisión de Crédito yCambios, las funciones siguientes:

I. Convocar a sesiones cuando así se lo soliciten quienes para elloestén legitimados;

* Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de julio de 1985.

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II. Verificar si están presentes los miembros necesarios para la va-lidez de la sesión;

III. Levantar el acta de cada sesión, presentarla a la consideracióndel respectivo órgano colegiado en la sesión inmediata siguiente y, unavez aprobada, suscribirla junto con quien haya presidido la reunión,así como certificar los extractos o copias que de la misma expida;

IV. Comunicar los acuerdos a quien corresponda para su debidocumplimiento e informar a la junta sobre el mismo, cuando ésta asílo haya dispuesto. Esto último sin perjuicio de que tales informes losproporcione el director general cuando así lo estime procedente; y

V. Las demás inherentes al ejercicio de su cargo.

ARTÍCULO 69 La junta de gobierno podrá constituir comisiones desu seno, de carácter permanente o temporal, resolviendo sobre su inte-gración, competencia, sistema de votación y demás reglas de fun-cionamiento.

Las comisiones podrán ser convocadas a petición de cualquiera desus miembros y deberán sesionar con la asistencia del director generalo con la del director general adjunto o director, que el primero designe.

Los miembros de cada comisión nombrarán, a propuesta del directorgeneral, al secretario de la misma debiendo recaer tal nombramientoen un funcionario del Banco. Quien funja como secretario tendrá res-pecto de dichas comisiones las funciones enumeradas en el artículo 5e.

ARTÍCULO 79 Las sesiones de la junta de gobierno, de la Comisiónde Crédito y Cambios, así como de las comisiones a que se refiere elartículo 6o. de este reglamento, se realizarán en las oficinas principalesdel Banco de México salvo cuando a propuesta del director general,el presidente de la junta de gobierno autorice que se efectúen enotro lugar.

El comisario podrá asistir a las sesiones de la junta de gobierno convoz pero sin voto.

ARTÍCULO 89 El gobierno del Banco y la representación legal deéste, corresponden al director general, quien tiene poder general paraactos de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas con to-das las facultades generales y aun las especiales que de acuerdo conla ley requieran cláusula especial, en los términos de los artículos 2554y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal, excepto absolverposiciones; está facultado, además, para suscribir títulos de crédito, enlos términos del artículo 99 de la Ley General de Títulos y Opera-ciones de Crédito, así como para desistirse de juicios de amparo yotorgar el perdón en materia penal.

El director general podrá ejercer las facultades enumeradas en elpárrafo anterior ante particulares y ante toda clase de autoridadesadministrativas o judiciales, inclusive de carácter penal; excepto anteautoridades y tribunales del trabajo, locales o federales.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 171

El director general tendrá, asimismo, el carácter de delegado fedu-ciario general de la institución.

ARTÍCULO 99 La firma del Banco la llevarán el director general ylos directores generales adjuntos, individualmente, así como manco-munadamente cualesquiera de dos funcionarios que ocupen puestosde subgerente o superior. El director general o un director general ad-junto podrá autorizar por escrito a otros empleados de la instituciónque desempeñen cargos inferiores a subgerente, para que lleven lafirma del Banco sujetándose a las condiciones y términos que los pri-meros determinen.

La firma del Banco de México, como fiduciario, la llevarán el direc-tor general, y los directores generales adjuntos individualmente, asícomo mancomunadamente cualesquiera de dos delegados fiduciarios,o uno de éstos conjuntamente con un funcionario autorizado porescrito por el director general o por un director general adjunto, parafirmar los documentos del fideicomiso a que la propia autorizaciónesté referida. Los delegados fiduciarios especiales sólo podrán fir-mar respecto de los asuntos del fideicomiso para el que hayan sidodesignados.

ARTÍCULO 10. El director general podrá nombrar y remover apode-rados y delegados fiduciarios, generales o especiales, autorizando alos apoderados, no obstante lo señalado en el artículo 80. del presentereglamento interior, para que absuelvan posiciones, así como para queejerzan su poder ante toda clase de autoridades federales, estatales ymunicipales, administrativas o judiciales, inclusive de carácter penal,y ante las autoridades y tribunales del trabajo. Asimismo, podrá auto-rizar a los delegados fiduciarios generales o especiales para que, con-forme a las disposiciones aplicables, éstos otorguen o revoquen poderesgenerales o especiales.

ARTÍCULO 11. Durante las ausencias del director general, la repre-sentación legal de éste, del Banco y de sus órganos colegiados, parael desahogo de los informes previos y con justificación, así comopara la interposición de recursos en materia de amparo, estará a cargode cualquiera de los directores generales adjuntos de la propia insti-tución, y en ausencia de éstos, del director jurídico de la misma.

ARTÍCULO 12. El director general proporcionará los informes a quese refieren los artículos 7o. y 10 primer párrafo de la Ley Orgánicadel Banco de México. El informe a que se refiere el artículo 7o. de-berá presentarlo en la segunda quincena del mes de febrero.

En ausencia del director general la información a que se refiereel primer párrafo de este artículo, será proporcionada por un directorgeneral adjunto de la institución.

ARTÍCULO 13. El director general presentará a la junta de gobiernoel informe anual sobre la situación económica del país, dentro de los

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noventa primeros días de cada ario, debiendo publicarlo a más tardaren el mes de abril del mismo año.

ARTÍCULO 14. El director general contará con dos órganos internosde información y consulta que serán la Comisión Interna de BancaCentral y la Comisión Interna de Administración, las cuales:

I. Conocerán y, en su caso, darán opinión sobre asuntos comprendi-dos en el ámbito de competencia que les señalan los artículos 15 y16 del presente reglamento; y

II. Serán presididas por el director general, o en sus ausencias, porel director general adjunto que aquél designe.

ARTÍCULO 15. La Comisión Interna de Banca Central conocerá delos asuntos relativos a: programación y orientación de recursos finan-cieros, asuntos internacionales, regularización monetaria y crediticia,investigación económica y las jurídicas referidas a banca central. LaComisión estará integrada por el director general, los directores gene-rales adjuntos y los directores que tengan a su cargo las funcionesque compete conocer a la Comisión.

ARTÍCULO 16. La Comisión Interna de Administración conocerá delos asuntos referentes al manejo y aprovechamiento de los recursosde la institución para su administración interna. Se integrará por eldirector general, los directores generales adjuntos y los directoresdel Banco.

ARTÍCULO 17. Las Comisiones Internas de Banca Central y de Ad-ministración contarán con un secretario propietario y un suplente, queserán designados por el director general. Quienes funjan como se-cretarios de las mencionadas comisiones convocarán a sesiones, reca-barán en su caso los documentos relativos a los asuntos a tratar enellas, conforme a las instrucciones que al efecto reciban del directorgeneral y levantarán las actas de las sesiones.

El director general podrá invitar a otros funcionarios que por sucargo no sean miembros de las comisiones internas de Banca Centralo de Administración, para que en forma permanente o transitoria asis-tan a las sesiones de dichas comisiones.

ARTICULO 18. El director general tendrá a su cargo expedir las con-diciones generales de trabajo del Banco, así como la aplicación dedichas condiciones y de las demás normas de carácter general querijan las relaciones laborales entre la institución y sus empleados; pu-diendo delegar en órganos colegiados internos o en funcionarios delBanco, alguna o algunas de las facultades relativas a la aplicaciónde las mencionadas normas.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 173

CAPÍTULO II

Contabilidad

ARTÍCULO 19. Dentro de los cuarenta y cinco días que sigan a laterminación del ejercicio, se presentarán los correspondientes estadosfinancieros al comisario y al auditor externo de la institución, paraque dentro de los treinta días siguientes éstos los revisen y dicta-minen, hecho lo cual, dichos estados financieros, acompañados de losrespectivos dictámenes, se someterán, por el director general, al exa-men y, en su caso, a la aprobación de la junta de gobierno, en susesión inmediata siguiente.

El balance general deberá publicarse dentro de los cinco días há-biles siguientes a la fecha de su aprobación.

ARTÍCULO 20. Dado a conocer el balance general, el Banco publi-cará dentro de los quince días hábiles siguientes, los estados de cuentaconsolidados de los meses que hayan transcurrido del ejercicio encurso, y sucesivamente dentro de los primeros quince días hábiles decada mes, los estados de cuentas consolidados de los meses restantesde dicho ejercicio.

ARTÍCULO 21. El balance general y los estados mensuales de cuen-tas consolidados, del Banco, contendrán los rubros siguientes:

En el activo:

— Títulos y valores.— Créditos a cargo de instituciones de crédito y de entidades finan-

cieras del exterior.Créditos a cargo del Gobierno Federal y de fideicomisos de fo-

mento económico.— Oro, plata y derechos especiales de giro.— Participaciones en organismos internacionales.-- Deudores por operaciones de futuros.— Moneda metálica.,-- Inmuebles, mobiliario y equipo.— Otros activos.

En el pasivo:

— Billetes en circulación.— Bonos de regulación monetaria.- Depósitos y obligaciones a favor de instituciones de crédito.— Depósitos y obligaciones a favor del Gobierno Federal y de otras

entidades del sector público.

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174 JORGE WITKER V.

— Depósitos y obligaciones a favor de entidades financieras del ex-terior y de organismos internacionales.

— Asignaciones de derechos especiales de giro.— Acreedores por operaciones de futuros.— Otros pasivos.— Capital contable.

Al pie del balance general y de los estados mensuales de cuentasconsolidados se hará constar el monto de la moneda metálica en cir-culación y las cuentas de orden.

En el balance general y en los estados mensuales de cuentas conso-lidados, del lado del pasivo figurarán, respectivamente, los rubros:remanente de operación" y "cuentas de resultados".ARTÍCULO 22. Los estados mensuales de cuentas consolidados de-

berán ser suscritos por el director general, por un director generaladjunto y por el director de contraloría. El balance general deberá sersuscrito, además, por el auditor externo de la institución, previo dicta-men de este último, que se publicará inserto al propio balance general.

TRANSITORIOS

Primero. El presente reglamento interior entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el Reglamento Interior del Banco de México,.aprobado por la Junta de Gobierno el 26 de julio de 1983 y publicado.en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto del mismo año.

El presente reglamento interior fue aprobado, por la junta de go-bierno del Banco en su sesión celebrada el 29 de mayo de presente año.

México, D. F., a 2 de julio de 1985. Miguel Mancera, DirectorGeneral del Banco de México.—Rúbrica.

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CAPITULO IX

DERECHO ECONÓMICO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A. Generalidades 175B. Los actores del desarrollo industrial 177

1. Las Empresas Paraestatales 1782. Las medianas y pequeñas empresas 1793. Apoyos tecnológicos a las pequeñas y medianas empresas 1814. Estímulos Fiscales al desarrollo tecnológico . . . . 1845. Apoyos Financieros a las pequeñas y medianas empresas 1856. Empresas y cooperativas del sector social . . . . 1867. Las microindustrias ... . . 1868. Las Empresas Transnacionales 1889. Síntesis de los instrumentos jurídico-administrativos de

Fomento Industrial 21310. Bases del Plan de Desarrollo Industrial 1988-1994 . 214

Ley para promover la inversión mexicana y regular la inversiónextranjera 217

Ley sobre control y registro de la transferencia tecnológica y eluso y explotación de patentes y marcas . ..... . 227

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CAPÍTULO IX

DERECHO ECONÓMICO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A. GENERALIDADES

El desarrollo industrial es una vertiente estratégica para cualquiereconomía, pues su crecimiento impacta la generación de empleos pro-ductivos, mejora la balanza de pagos, impulsa desarrollos regionales,abastece de mercancías y alimentos al mercado interno y externo ydistribuye el ingreso nacional entre los factores de la producción.

El tránsito del subdesarrollo al desarrollo históricamente se ha dadovía un proceso de industrialización que transforma las materias pri-mas en manufacturas, agregando trabajo socialmente útil y ampliandola demanda interna, vía empleos productivos y salarios remunerados.

Para los países de capitalismo tardío, la industrialización ha sidoun proceso dirigido e inducido por un Estado interventor de anchabase social y política que cumplió, por lo menos en México y AméricaLatina, una tarea fundamental en el diseño de inversiones públicas eninfraestructura y en la creación de empresas estatales estratégicas."

En México es clara la presencia del Estado a partir de la décadade los treinta, vía empresas públicas en petróleo, transportes, comuni-caciones, electricidad y petroquímica básica. A dicha presencia básicase une una rectoría estatal que ha permitido la existencia de unidadesproductivas privadas y extranjeras a través de estímulos, incentivos,protecciones aduaneras y subsidios financieros y cambiarios que mues-tran su eficacia hasta finales de la década de los setenta. Es el mo-delo sustitutivo de importaciones (1940-1970) y de desarrollo estabi-lizador que ubicó a México entre los primeros países de AméricaLatina."

Dicho esquema, que tiene como centro dinámico un mercado internoprotegido y que derivó en un aparato productivo antiexportador, ine-

54 Aguilar Monteverde, Alonso, Teoría y política del desarrollo latinoamericano,México, UNAM, 1970, y Bariroch Paul, Revolución industrial y subdesarrollo. Mé-xico, Siglo XXI Editores, 1976,

55 Bruce Vallace, Robert, La política de protección en el desarrollo económicode México, México, FCE, 1983.

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ficiente y consumidor de ingentes insumos y materias primas extran-jeras, agotó sus posibilidades por factores externos incontrolables.

En efecto, el financiamiento externo, que siempre había sido com-plementario del ahorro interno, se vuelve el factor decisivo para prose-guir el crecimiento hacia adentro y orilla al gobierno federal a continuarcontrayendo una deuda que ha crecido en forma cuantiosa, multipli-cada por el alza de las tasas de interés que experimentan los finan-ciamientos internacionales a partir de la década de los ochenta.

El alza espectacular del precio del petróleo en los setenta ubica aMéxico entre los principales productores de crudo, fenómeno éste querefuerza temporalmente el modelo sustitutivo de importaciones.

La caída vertiginosa de los precios del petróleo, el cierre de losfinanciamientos externos y el servicio de una deuda externa cuantiosa,clausuran definitivamente el modelo sustitutivo de importaciones vol-cado al mercado nacional.

La administración del presidente Miguel de la Madrid pone enmarcha en medio de una crisis profunda incluso de credibilidad nacio-nal e internacional, un nuevo modelo de política económica que plas-ma en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 y cuyos objetivos son:

a) Conservar y fortalecer las instituciones democráticas;b) Vencer la crisis;c) Recuperar la capacidad de crecimiento;d) Iniciar los cambios cualitativos que requiere el país en su estruc-

tura económica, social y política.

Para cumplir en el sector industrial en el contexto de los objetivosantes mencionados, el gobierno federal expidió en 1984 el ProgramaNacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior, PRONAFICE,cuyas estrategias de acción, ya en plena ejecución, son los siguientes:

1. Racionalización de la protección a la industria nacional.2. Políticas de fomento a las exportaciones.3. Política de las franjas fronterizas y zonas libres.4. Política de negociaciones comerciales internacionales."

Estas estrategias en 1988 se han cumplido a cabalidad. En efecto,la apertura comercial, precipitada por el Pacto de Solidaridad Eco-nómica, como estrategia antinflacionaria, ha dejado a la planta pro-

56 Ver el "Programa Nacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior",Documento Oficial de Secofi, México, 1985.

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ductiva abierta a la competencia extranjera y cuyos efectos aún no seperciben con claridad.

El apoyo a las exportaciones, especialmente manufactureras, hansignificado un cambio positivo que de ser constante transformaría aMéxico en país pluriexportador. Su crecimiento ha permitido tenerdesde 1985 saldos positivos en la balanza comercial.

El apoyo a las franjas fronterizas y zonas libres ha permitido au-mentar empleos y desarrollar nuevos parques ensambladores en Sono-ra, Chihuahua y Baja California a través del establecimiento de másde doscientas nuevas maquiladoras.

En cuanto a las negociaciones internacionales, el ingreso al GATT(1985) y los convenios bilaterales con Estados Unidos, España,Japón y China han permitido ganar mercados para los productos me-xicanos. Sin éxito, empero, nuestras relaciones con ALADI han dismi-nuido los intercambios y no pocos conflictos comerciales hemos tenidocon Brasil y otros países de la región.57

B. Los ACTORES DEL DESARROLLO INDUSTRIAL

Llamamos actores del desarrollo industrial (operadores económi-cos) a los distintos sujetos que participan legítimamente en nuestrosistema de economía mixto.

A saber:

a) Empresas paraestatales estratégicas que actúan bajo mandatoconstitucional en producciones o funciones básicas. Artículos 27y 28 constitucionales;

b) Empresas pequeñas o medianas destinadas a actuar en las áreasprioritarias de la economía al amparo de los artículos 59, 25, 26,27 y 28 de la carta fundamental;

c) Empresas y cooperativas del sector social de la economía:d) Microindustrias, ye) Empresa trasnacionales.

Para cada uno de estos operadores económicos, el gobierno federal,con base en sus facultades de planeación económica y social, ha des-plegado distintos instrumentos de política económica, instrumentosque recoge y sistematiza nuestro derecho económico y a los cualesdedicaremos los siguientes comentarios.

57 Patifio Manffer, Ruperto, Cursos sobre Fundamentos Jurídicos del ComercioExterior, México, Universidad Anáhuac, 1986, p. 77.

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I. Las empresas paraestatales

Se trata de un conjunto de unidades de gestión de distintas formasJurídicas que conforman el llamado sector público de la economía na-cional. Su presencia está legitimada por el artículo 27 constitucional,el cual establece una titularidad pública exclusiva para recursos natu-rales no renovables como petróleo, electricidad, sustancias mineras,combustibles nucleares, ferrocarriles y petroquímicos básicos, áreas enlas cuales se impone la presencia de empresas u organismos paraesta-tales en forma exclusiva.58

Complemento necesario de dicho precepto es el párrafo IV del ar-tículo 28 constitucional referido a funciones estratégicas que correspon-de desarrollar al Estado en condiciones de monopolio estatal. Ellasson: acuñación de moneda, correos, telégrafos, radiotelegrafía y la.comunicación vía satélite, emisión de billetes por medio de un solobanco y luego reitera los sectores de titularidad pública exclusiva des-crito anteriormente.

Es decir, según la carta fundamental el sector público lo confor-man las llamadas áreas estratégicas integradas por propiedad pública'exclusiva (artículo 27 constitucional) y por funciones públicas exclu-sivas (párrafo IV del artículo 28), más el servicio público de bancay crédito.

Para cumplir este mandato constitucional, el gobierno federal ha di-señado diversas formas jurídicas de gestión, tales como organismospúblicos descentralizados, fideicomisos públicos, empresas de partici-pación estatal mayoritaria, sociedades nacionales de crédito y otrasmenos relevantes.

A junio de 1988, el cuadro del sector público se describe de lasiguiente forma."

Organismos descentralizados . ... 105— Fideicomisos 100— Empresas paraestatales 78— Sociedades no civiles de crédito 23— Otras 60

Total 366

(Datos a checar)

58 Ver Witker, Jorge, Las empresas públicas en México y España, MadridCivitas, 1984, p. 53.

Ya Documento Oficial de la Secretaría de Programación y Presupuesto. Mayode 1988.

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Leyes aplicables a las empresas paraestatales

— Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramodel Petróleo (D.O. 24-XI-58).

— Reglamento de la ley mencionada en materia de petroquímica(D.O. 9-11-71).

— Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en MateriaMinera (D.O. 22-XII-75).

— Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en MateriaNuclear (D.O. 4-11-85).Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (D.O. 22-XII-75).

— Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito(D.O. 14-1-85).

— Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Eco-nómica (D.O. 30-XII-50).

— Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (D.O.29-XII-76).

— Ley Federal de Entidades Paraestatales (D.O. 14-V-86).— Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

Relacionados con Bienes Inmuebles (D.O. 8-11-85).— Ley de Obras Públicas (D.O. 30-XII-80).

2. Las medianas y pequeilas empresas

Al desarrollo industrial concurren las empresas medianas y peque-ñas legitimadas por los artículos 59, 25, 26 y 28 de la carta fun-damental.

Para estimular a este importante sector formado por cerca de dosmil empresas, el 3 de abril de 1985 se publica el decreto que apruebael Programa para el Desarrollo Integral de la Industria Mediana yPequeña.

La tipología de ambas industrias es regulada por el acuerdo de30 de diciembre de 1986 (D.0.) que establece la siguiente distinción.

— Industria mediana es aquella que ocupa entre cien y doscientascincuenta personas y el valor de sus ventas netas no exceda de2 000 millones de pesos al año.

— Industria pequeña es aquella que ocupa hasta cien personas yy el valor de sus ventas no rebasa la cantidad de 1 000 millonesde pesos al ario.

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Este programa diseña lineamientos para que las empresas paraes-tatales orienten sus adquisiciones (compras del sector público) haciaestas empresas de conformidad con la ley de Adquisiciones, Arren-damientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Mue-bles (D.0.).

Según se establece expresamente en el artículo 10 del Programaque dice:

I. Promover e incrementar, conforme a su respectivo programade adquisiciones, la participación de proveedores medianos y pe-queños, en las compras que realicen las propias entidades, así comoproporcionarles apoyo en materia de organización, asistencia téc-nica, información sobre sus necesidades de proveeduría y demáselementos que requieran dichos proveedores.

II. Identificar, dentro de sus programas de adquisiciones, losproductos que por sus características puedan ser abastecidos por laindustria mediana y pequeña, así como la demanda previsible detales mercancías, para canalizarla hacia estas empresas.

III. Establecer procedimientos administrativos que faciliten a lospequeños y medianos industriales los trámites relativos a pedidos,recepción de mercancías y condiciones de pago.

En el artículo 13 se señala el otorgamiento de estímulos fiscales aestas empresas para apoyar inversiones en actividades productivas,regiones geográficas prioritarias, generación de empleos y otros.

Para mejorar su capacidad de negociación el programa emprendelas siguientes acciones:

I. La creación o, en su caso, el fortalecimiento de organizacionescolectivas o inter empresariales para la adquisición, en común, dematerias primas, maquinaria, equipo y refacciones; venta de susproductos tanto en el mercado nacional como en el exterior; contra-tación de servicios de asistencias técnica, obtención de financia-miento y los demás elementos que requieran para sus operaciones.

II. La organización de bolsas de residuos industriales, a fin deque la industria mediana y pequeña pueda aprovechar la disponi-bilidad de insumos susceptibles de reciclaje y contribuir al mismotiempo, a la utilización racional de los recursos y a la preservacióndel medio ambiente.

III. La consolidación de ofertas de productos elaborados por laindustria mediana y pequeña, para su comercialización en el mer-cado interno, o a través de la promoción de empresas y consorcios

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de comercio exterior, a fin de fomentar su concurrencia a los mer-cados internacionales:3°

3. Apoyos tecnológicos a las pequeñas y medianas empresas

El PRONAFICE, que plantea un cambio estructural de la plantaproductiva, propicia la consolidación de un empresariado nacional, capazde ejercer con eficiencia el papel innovador y creativo que requiereel proceso de modernización del país, y diseña un Programa para elDesarrollo Tecnológico y Científico cuyo objetivo es: "Contrarrestarlas deventajas de las empresas pequeñas y medianas, para obtener encondiciones apropiadas, insumos, recursos financieros y otros servi-cios para el desarrollo de sus operaciones, así como para integrarseeficientemente al mercado interno y al de exportación."

Se promueve con este Programa el otorgamiento de recursos quepermitan a la industria mediana y pequeña realizar por sí misma o através de instituciones especializadas, actividades de asimilación, adap-tación o innovación tecnológicas.

Complemento de lo anterior es la creación de bolsas de tecnologíatransferibles y de residuos industriales para vincular oponentes y de-mandantes de tecnologías e insumos requeridos por estas empresas.

Para cumplir los objetivos del Programa de Desarrollo Tecnológicoa estas empresas se han creado dos leyes al respecto: a) Ley paraCoordinar y Promover el Desarrollo Tecnológico y Científico, y b)Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología yel Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

a. Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Tecnológicoy Científico (D. 0. 21-1-85)

Esta Ley tiene como objetivo fundamental establecer una adecuadavinculación entre los institutos de investigación y la planta industrialdel país, así como la promoción y fomento del desarrollo científico ytecnológico nacional y la apropiada aplicación en la industria de losresultados que sean obtenidos en el Sistema Nacional de Ciencia yTecnología.

Para el logro de lo anterior, se han creado los registros nacionalesde instituciones científicas y el de empresas tecnológicas que estarána cargo de CONACYT y Secofi, respectivamente.

60 Secofi, "Programa para el Desarrollo Integral de la Industria Mediana yPequeña", Documento oficial p. 7.

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Con la ejecución de esta Ley se pretende coadyuvar a la autode-terminación económica, productiva y cultural del país, mediante laaplicación de medidas de fomento y de estímulos fiscales, a los cualespodrán tener acceso los industriales medianos y pequeños, los insti-tutos y empresas tecnológicas, que destinen recursos a las actividadesde investigación y desarrollo.

b. Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnologíay el Uso y Explotación de Patentes y Marcas (D.O. 11-1-82)

La Ley de 1982 se ha convertido en un instrumento eficaz que per-mite no sólo un control de pagos y eliminación de condiciones restric-tivas, sino que también permite hacer más selectivo el proceso detraspaso tecnológico, y al mismo tiempo busca una real asimilación ydesarrollo de los conocimientos transferidos.

La citada Ley señala como casos de inscripción obligatoria lossiguientes:

* Concesión de uso y autorización de explotación de marcas;* Concesión de uso y autorización de explotación de patentes de in-

vención y de mejoras y de los certificados de invención;* La cesión de marcas;* La cesión de patentes;* La concesión de uso de nombres comerciales;* La transmisión de conocimientos técnicos mediante planos, diagra-

mas, modelos, instructivos, formulaciones, especificaciones, forma-ción y capacitación de personal y otras modalidades;

* La asistencia técnica, en cualquier forma que ésta se presente;* La provisión de ingeniería básica o de detalle;* Servicios de operación y/o administración de empresas;• Servicios de asesoría, consultoría y supervisión, cuando se presten

por personas físicas y morales extranjeras o sus subsidiarias, inde-pendientemente de su domicilio;

* La concesión de derechos de autor que impliquen explotación in-dustrial, y

* Los programas de computación.

La Ley en vigor extiende su ámbito de competencia no sólo a larevisión de los contratos, sino que además hace factible que la auto-ridad aplicadora de la Ley pueda fijar políticas de regulación para latransferencia y promover el desarrollo tecnológico nacional, a través,

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de diversos mecanismos y condiciones que resulten al caso, de acuerdocon los sectores y actividades que los diversos planes y programas delgobierno federal ha considerado como prioritarios.

Los criterios previstos en la Ley para el logro de las políticas enmateria de transferencia de tecnología, contenidos en el artículo 99 sonlos siguientes:

1. Adecuada selectividad tecnológica;2. Determinación de límites máximos de pago, de acuerdo con el

precio más razonable de las alternativas disponibles a nivel mun-dial, ajustados a los intereses particulares de México;

3. Incremento y diversificación de la producción de bienes y acti-vidades prioritarias;

4. Promoción del proceso de asimilación y adaptación de la tecno-logía adquirida;

5. Compensación de pagos, a través de exportaciones y/o sustitu-ción de importaciones;

6. Orientación vía contratos de la investigación y el desarrollo tec-nológico nacional;

7. Propiciar la adquisición de tecnología innovadora y útil al pais;8. Promoción de la reorientación progresiva de la demanda tecno-

lógica hacia fuentes internas y fomentar la exportación de tec-nología nacional;

9. Ausencia de cláusulas restrictivas.

En la medida en que un acuerdo de traspaso tecnológico reúnaestos requisitos, será posible su aprovechamiento y validez jurídica.61

c. Programa de riesgo compartido

En el sector de los apoyos tecnológicos a la pequeña y medianaempresas debemos mencionar este programa administrado por Conacytque opera apoyando con recursos económicos la inversión en tecno-logía propia, y cuyos puntos principales describimos:

Ante un problema tecnológico específico planteado por una empre.-sa, Conacyt ofrece un servicio de identificación para localizaroferente nacional de tecnología más adecuado para su solución.

61 "Instrumento de Apoyo Tecnológico para Industria Mediana y Pegnefla";Documento oficial de Secofi, pp. 9-10.

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* El programa está orientado a las empresas de los sectores público,privado o social que estén interesadas en desarrollar tecnología enel país.

* El Conacyt ofrece financiamiento a las empresas para cubrirle delos costos de proyectos de desarrollo tecnológico, en función de laprioridad e impacto económico y social de los mismos.

• Toma en cuenta la calidad de oferentes de servicios de desarrollotecnológico de los centros de investigación, firmas de ingeniería yde las propias empresas nacionales con capacidad tecnológica com-probada.

* Cuando la tecnología desarrollada es de utilidad para la empresa,es decir, que el proyecto logró sus objetivos, ésta reembolsa alConacyt las aportaciones de apoyo. Si el desarrollo tecnológico noes de utilidad a la empresa, Conacyt se reserva el derecho de usoy/o posterior perfeccionamiento y la empresa no tiene que pagar elcosto del servicio recibido.

* El periodo de reembolso se fija de acuerdo con las característicasde cada proyecto, pero en general se acuerda por un periodo queequivale al doble del tiempo que se invirtió en el desarrollo delproyecto como tal.

* La dirección adjunta de desarrollo tecnológico del Conacyt disponede formatos para que las empresas interesadas presenten informa-ción sobre:

* Descripción del proyecto.* El oferente nacional propuesto para el desarrollo tecnológico.* La empresa demandante del desarrollo tecnológico.

El programa atiende únicamente solicitudes de proyectos de inno-vación, adaptación, o desarrollo tecnológico, ya sea de procesos,maquinaria o nuevos productos, que pueden ser introducidos conama razonable posibilidad de éxito en el mercado.

4. Estímulos fiscales al desarrollo tecnológico

Los estímulos fiscales que administra la Secretaría de Comercio yFomento Industrial se otorgan a través de un documento denominadocertificado de promoción fiscal (Ceprofi), cuya vigencia es de cincoarios y que permiten compensar impuestos federales.

Para el industrial es de suma utilidad la obtención de los Ceprofisconsiderando que es una cantidad que el gobierno acredita en impues-

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tos por la inversión, que se realice en la construcción de nuevas indus-trias, por la generación de empleos y por la adquisición de maquina-ria y/o equipo. Los porcentajes a beneficiar varían de acuerdo con eltamaño de la empresa (dando prioridad a las más pequeñas), la ac-tividad desarrollada y el lugar de ubicación de la misma.

Está previsto que el esquema de estímulos fiscales opere en el ám-bito tecnológico con el fin de promover esta actividad del sectorindustrial.

Serán sujetos de los beneficios fiscales las empresas productivas detransformación cuando:

* Realice inversiones en maquinaria, equipo y construcción de edi-ficios, que formen parte de la infraestructura para investigación ydesarrollo tecnológico.

* Realicen la contratación de asistencia técnica y adquisición de tec-nología, proporcionada y desarrollada por institutos tecnológicosnacionales.

* La industria mediana y pequeña será considerada de manera especialy podrán obtener mayores montos del beneficio fiscal.

Por otra parte, las empresas tecnológicas e institutos de investiga-ción que realicen inversiones en infraestructura y equipamiento, des-tinada a la investigación y desarrollo tecnológico, también podrán ob-tener los beneficios fiscales.

Para el efecto, el 11 de agosto de 1987 se expidió un decreto pre-sidencial que establece los niveles de apoyo y los mecanismos y requi-sitos para su obtención."

5. Apoyos financieros a las pequeñas y medianas empresas

Finalmente, convendría señalarse que para estas empresas el go-bierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoy Nacional Financiera, establece apoyos crediticios y financieros contasas de interés privilegiados. Completan estos apoyos los diferentesfondos que operan para estos efectos. Fonei, Fogain, Fonep y el pro-pio Fomex, son instituciones útiles para estas empresas.

Principales actividades de las pequeñas y medianas empresas:

Papel.Química.

62 Idem, p. 30.

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— Bebidas.Fabricación de maquinaria, equipos, aparatos y accesorios eléc-tricos y electrónicos.

— Productos de tabaco.— Petroquímica.— Equipo de transporte y sus partes.— Metálica básica.

6. Empresas y cooperativas del sector social

Este sector encuentra su fundamento en la propiedad social reco-nocida por el artículo 27 de la carta fundamental (ejidos y comunida-des) y por los artículos 25 y 26 constitucionales que postulan supresencia en la economía mixta y en la planeación democrática.

A los ejidos, comunidades y cooperativas se suman las empresassociales y sindicales que controladas por sindicatos y la Confederaciónde Trabajadores Mexicanos (petroleros y CTM) actúan en el sectorindustrial y de servicios.

La existencia autónoma del Banco Obrero como institución finan-ciera específica de apoyo a estas empresas evidencia la importanciaque el sistema de economía mixta asigna a estas empresas autoges-tionadas por ejidatarios, sindicatos y trabajadores.

Entre estas empresas mencionamos las siguientes:

— Fábrica de Hilos Cadena, S. A. de C. V.— Bicicletas Condor, S. A. de C. V.— Consorcios Ejidatarios de Exportación (Nayarit, Sinaloa, et-

cétera).— Cooperativas Pesqueras (Con geladora Tepepan).

7. Las microindustrias

Estas unidades son aquellas que ocupan hasta quince personas, yel valor de sus ventas netas no superan los cincuenta millones depesos al año. Su participación al desarrollo industrial la caracterizanen talleres artesanales que suministran insumos, partes y servicios a lasmedianas y pequeñas industrias.

Para este sector, con fecha 26 de enero de 1988 se ha publicado enel Diario Oficial de la Federación, una Ley Federal para el Fomentode la 1Vlicroindustria, la cual pasamos brevemente a resumir.

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Ley federal para el fomento de la microindustria

(D.O. 26-1-88)

L Objeto de la Ley

Fomentar el desarrollo de la microindustria, mediante el otor-gamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asis-tencia técnica.

II. Autoridad competente

A. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Funciones:

— Determinar las actividades que sea más conveniente desa-rrollen las microindustrias y señalar las zonas prioritarias afin de otorgar mayores estímulos.

— Fomentar la agrupación de empresas de microindustrias paraobtener financiamientos, establecer sistemas de ventas ycompras en común de materias primas y productos y, en sucaso, prestación de servicios de subcontratación y maquila, y

— Elaborar programas de difusión, gestión, formación y capa-citación empresarial, así como de servicios de extensionismo.

B. De la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Mi-croindustria.

— Que tendrá por objeto impulsar el desarrollo de las empre-sas microindustriales a través de las acciones previstas enla presente Ley.

— La Comisión será el conducto a través del cual las depen-dencia y entidades de la administración pública federalcoordinen su actuación para el otorgamiento de los benefi-cios y facilidades que se determinan conforme a esta Ley.Orientado hacia una eficiente descentralización de la plantaproductiva y un desarrollo más equilibrado.

— La Secretaría podrá celebrar acuerdos de coordinación conlas entidades federativas, para promover la descentraliza-ción de actividades.

III. Sujetos de la Ley

a) Sólo las personas físicas de nacionalidad mexicana que ob-tengan la cédula de microindustria.

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b) Los individuos de nacionalidad mexicana que deseen asociar-se para constituir una personal moral en la forma de sociedadde responsabilidad limitada. "Sociedad de ResponsabilidadLimitada Microindustria" o de su "S. de R.L.MI."

c) No podrán admitir al constituirse o con posterioridad, sociosextranjeros, directa o indirectamente. Tendrán obligación deregistrarse en el Registro Público de Comercio.

La cédula de microindustria tendrá una vigencia de tresarios.Procederá la cancelación cuando incurra en violaciones ala presente Ley o a las disposiciones que de ella emanen.

d) Empresas microindustriales las unidades económicas que, através de la organización del trabajo y bienes materiales oincorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transforma-ción de bienes, ocupen directamente hasta quince trabaja-dores.63

Con fecha 17 de junio de 1988, Secofi dio a conocer la mantencióny ampliación de un Programa de Estímulos Fiscales para las pequeñas ymicroindustrias a fin de modernizar su actuación en el cambio estruc-tural de la planta productiva nacional.

8. Las empresas trasnacion ales

Son empresas constituidas según la Ley de Sociedades Mercantilesque parte de su capital social está integrado por inversionistas extran-jeros y que actúan en el desarrollo industrial de nuestro país. Es decir,son sociedades jurídicamente mexicanas aunque económicamente res-ponden a intereses de inversionistas extranjeros.

Además de la legislación mercantil que los regula, deben observar lasresoluciones que emite la Comisión Nacional de Inversiones Extran-jeras en uso de las facultades que emanan de la Ley para Proveer laInversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, (D.O.1973) ley constitucionalmente validada por el artículo 73, fracciónXXIX-F de la carta fundamental.

A esta Ley la complementa el Reglamento del Registro Nacional deInversiones Extranjeras (D.O. 28-XII-1973) y la Resolución Generalque sistematiza y actualiza las resoluciones emitidas por la Comisión

63 Documento-resumen de la Ley extraído del Seminario de Estudios Jurídico-Económicos de la Facultad de Derecho de la UNAM, 1988.

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Nacional de Inversiones Extranjeras publicada en el Diario Oficial dela Federación el 3 de febrero de 1988.

Estas empresas han invertido en nuestro país más de veinte mil mi-llones de dólares en proporciones diferentes según el tipo de empresa,sector económico y/o productos elaborados. Así, hay empresas concien por ciento de capital extranjero como General 1\4otors Company,IBM de México, Ford IVIotors Company; otras con 99% de capitalexterno como Chrysler de México, otras con 40, 39 y 34% como Cela-nese Mexicana, Industrias Resistol e Industria Minera de México, res-pectivamente. Dichas empresas lógicamente son de origen norteameri-cano.

Otros países que participan en nuestro país son República Federalde Alemania (Volkswagen de México), Suiza (Compañía Nestlé) yJapón (Nissan Mexicana), empresas todas con capital social íntegra-mente extranjero.

Según el Informe 1983-1987 de la Comisión Nacional de InversionesExtranjeras, las empresas trasnacionales generaron divisas por expor-taciones en cantidad superior a los 2,300 millones de dólares a travésde 103 empresas ALTEX ( Altamente Exportadores) registradas enSecofi. Respecto a la balanza de pagos de dichas empresas, según lamisma fuente, entre 83 y 87 arrojó un saldo positivo ascendiente a 4,333millones de dólares.64

Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Extranjera

La inversión extranjera en nuestro país está regulada por una leyque, buscando fortalecer el nacionalismo, le restringe en muchas acti-vidades. Dicha ley se llama Ley para Promover la Inversión Mexicanay Regular la Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial dela Federación el 9 de marzo de 1973.

A. Sobre inversión extranjera

De acuerdo con esta Ley, la inversión extranjera es la que se realizapor:

1. Personas morales extranjeras, principalmente sociedades anónimas.2. Personas físicas extranjeras.

64 Ver documento "Memoria de la Comisión Nacional de Inversiones Extran-jeras 1983-1987".

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3. Unidades económicas extranjeras sin personalidad jurídica.4. Empresas mexicanas en las que participe mayoritariamente capi-

tal extranjero o en las que los extranjeros tengan, por cualquiertítulo, la facultad de determinar el manejo de la empresa.

Dicha ley reglamenta tres fases de la inversión extranjera, que son:

1. El capital de las empresas.2. La adquisición de bienes.3. Las operaciones de esas empresas, que regula la citada ley.

B. Limitantes que impone la legislacióna la inversión extranjera

Las principales taxativas que esta Ley impone a la inversión extran-Ora son las siguientes:

1. Los inversionistas extranjeros no pueden invocar la protección desu gobierno en lo que se refiere a su inversión, bajo pena de perder enbeneficio de la nación, los bienes que hubieran adquirido.

2. Los extranjeros, sean personas físicas o morales; unidades eco-nómicas o empresas de participación extranjera mayoritaria, no puedeninvertir en las siguientes actividades que son administradas exclusiva-mente por el Estado:

a) Petróleo y demás hidrocarburos;b) Petroquímica básica;c) Explotación de minerales radiactivos y generación de energía

nuclear;d) Minería, en los casos a que se refiere la ley de la materia;e) Electricidad;I) Ferrocarriles;g) Comunicaciones telegráficas y radiotelegráficas;h) Las demás que fijen las leyes específicas;

3. Tampoco pueden invertir en las siguientes actividades, que sonexclusivas de los inversionistas mexicanos:

a) Radio y televisión;b) Transporte automotor urbano, interurbano y en carreteras fe-

derales;

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 191

c) Transportes aéreos y marítimos nacionales;d) Explotación forestal;e) Distribución de gas;f) Las demás que le fijen las leyes específicas o las disposiciones

reglamentarias que expida el Ejecutivo federal.

4. En la explotación y aprovechamiento de sustancias minerales, lainversión extranjera podrá participar hasta el 49% máximo de conce-sión ordinaria y 34% cuando se trate de explotación y aprovechamien-to de sustancias sujetas a concesión especiales, para la explotación dereservas minerales nacionales.

5. En los productos secundarios de la industria petroquímica, y enla fabricación de componentes de vehículos automotores, la industriaextranjera puede intervenir hasta en el 40%.

6. Por lo general, la industria extranjera no puede exceder del 49%de la inversión nacional. Ese porcentaje puede aumentar o disminuirsegún criterio de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera, en lamedida en que, a su juicio, sea conveniente para el país.

7. Los extranjeros no pueden adquirir el dominio directo sobre tie-rras y aguas en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras,y de cincuenta kilómetros en las playas.

C. Adquisición de empresas mexicanas,por extranjeros

Para que un extranjero pueda adquirir más del 25% del capital omás del 40% de los activos fijos de una empresa mexicana, necesitaautorización de la secretaría que corresponda, según la rama de activi-dad económica de que se trate.

La misma autorización necesitan los extranjeros para administraruna empresa mexicana.

En ambos casos se necesita una consulta previa a la Comisión Na-cional que, sin ella, las actividades respectivas resultan nulas de plenoderecho. No producen efectos jurídicos.

Para evitar simulación de actos de extranjeros en perjuicio de ra in-versión nacional, los títulos representativos del capital de empresas ex-tranjeras o con participación extranjera, serán siempre nominativos, endos casos, a saber: 1) cuando las leyes fijen la proporción y modali-dades de la inversión extranjera, o cuando así lo determine la ComisiónNacional de Inversión Extranjera; 2) cuando esos títulos representa-

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192 JORGE WITKER V.

tivos de capital sean de la inversión extranjera en cualquiera de susformas.

Por otra parte, está prohibido pagar dividendos cuando las socieda-des o títulos representativos de capital no se inscriben en el RegistroNacional de Inversiones Extranjeras, si tienen obligación de inscribirse.

D. Comisión Nacional de InversionesExtranjeras

La comisión se integra, como ya dijimos en el capítulo anterior, porlos titulares de las secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores,Hacienda y Crédito Público, Patrimonio Nacional, Industria y Comer-cio, Trabajo y Previsión Social y de la Presidencia. (Estoy ocupandola nomenclatura usada por la ley en 1973. Por tanto, las secretaríasque han cambiado de nombre deberán manejarse con el nombre actual).

La citada comisión trabaja mediante sesiones mensuales que sonpresididas, rotativamente, por cada secretario. Y está auxiliada por unsecretario ejecutivo, designado por el presidente de la República.

Atribuciones de la Comisión

Son atribuciones de la comisión:

1. Resolver sobre aumento o disminución del porcentaje en quepodrá participar la inversión extranjera.

2. Resolver acerca de los porcentajes y condiciones conforme alos cuales se recibirá la inversión extranjera en aquellos casosconcretos, que por las circunstancias particulares que en ellosconcurran, necesiten un trato especial:

3. Resolver sobre la inversión extranjera que se pretenda efectuaren empresas mexicanas.

4. Resolver sobre lo particular de la inversión extranjera sobrenuevos cambios en las actividades económicas.

5. Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión ex-tranjera.

6. Establecer los criterios y requisitos para la aplicación de las dis-posiciones legales sobre la inversión extranjera.

7. Coordinar la acción de las dependencias del Ejecutivo federal,organismo descentralizado y empresas de participación estatal,en materia de inversión extranjera.

8. Someter a la consideración del Ejecutivo federal proyectos le-gislativos sobre la misma materia.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 193

E. Criterios para autorizar la inversiónextranjera y fijar sus porcentajes

Los principales criterios para autorizar la inversión extranjera y fijarsus porcentajes son los siguientes:

1. Que la inversión extranjera sea complementaria de la nacional.2. Que no desplace a empresas nacionales que estén operando sa-

tisfactoriamente.3. Que produzca efectos positivos sobre la balanza de pagos y en

particular sobre el incremento de las exportaciones.4. Que produzca empleos.5. Que ocupe y capacite técnicos y personal administrativo de na-

cionalidad mexicana.6. Que incorpore insumos y componentes nacionales en la elabora-

ción de sus productos.7. Que sus operaciones estén financiadas principalmente con re-

cursos del exterior.8. Que diversifique las fuentes de inversión y que impulse la inte-

gración regional.9. Que contribuya al desenvolvimiento de las zonas menos desa-

rrolladas.10. Que no realice tareas monopolíticas en el mercado nacional.11. Que estructure positivamente el capital nacional.12. Que aporte tecnología e investigación.13. Que abata los precios y supere calidad.14. Que reserve los valores sociales y culturales del país.15. Que el inversionista extranjero se identifique con los intereses

del país y no esté vinculado con centros de decisión económi-ca del exterior.

F. Registro Nacional de InversionesExtranjeras

La misma Ley creó ese registro, en el cual deben inscribirse:

1. Las personas físicas o morales extranjeras que realicen inver-siones reguladas por esta ley.

2. Las sociedades mexicanas con participación extranjera.3. Los fideicomisos con participación extranjera.

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4. Los títulos representativos del capital que sean propiedad ex-tranjera o estén dados en garantía a favor de extranjeros.

5. Las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de InversionesExtranjeras.

G. Sanciones

Los actos realizados en contravención a la citada Ley, la cual se defi-ne como de orden público, se consideran ilícitos, y por tanto no produ-cen ningún efecto jurídico, lo que trae como consecuencia que no sepuede ocurrir a los tribunales pidiendo justicia.

Además, el infractor de esta Ley será multado hasta por el importede la operación de que se trate. Y si ese importe no puede cuantificar-se, la multa se aplicará, según criterio de la Comisión, hasta cien milpesos.

Las anteriores penas se hacen extensivas a los administradores, di-rectores, gerentes, comisarios y órganos de vigilancia de las empresasreguladas por la Ley. Lo mismo sucede con los notarios, corredoresy encargados de los registros públicos, en los documentos que firmen yse relacionen con las citadas empresas.

Finalmente, está penada la simulación la cual, la más notable esla relativa a los "prestanombres". La simulación es castigada con pri-sión hasta de nueve años o multa hasta de cincuenta mil pesos.

Cabe mencionar que el Registro Nacional de Inversiones Extranjerasestá regulado por el Reglamento respectivo, el cual se publicó enel Diario Oficial el 28 de diciembre de 1973. Ese reglamento señala elprocedimiento burocrático a seguir para que las empresas se registren.

La aplicación de la Ley actualmente se encuentra en manos de laSubsecretaría de Regulación de la Inversión Extranjera y Transferen-cia de Tecnología, dependiente de la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial, según señala su recientemente expedido reglamento interior.

La aplicación de esta Ley, cuyos principios se mantienen incólumes;en la actual administración está plasmada en una resolución que siste-matiza los criterios para efectos de un tratamiento más transparente yobjetivo de la Ley, para lo cual es indispensable consultar, al respeto,la publicación del 3 de febrero de 1988, que bajo el título El marcojurídico de la inversión extranjera, publicó el gobierno federal, a travésde la Secretaría de Gobernación."

65 Ver "Marco Jurídico de la Inversión Extranjera en México", documentooficial de la Secretaría de Gobernación, México, 1978, y Reginal, Davis, en Industria

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 195

Ley de invenciones y marcas (D.O. 10-11-1976) y (D.O. 16-1-87)

Es muy importante denotar que en cuanto a legislación sobre propie-dad industrial se refiere, la Ley de Invenciones y Marcas tiene unaactividad preponderante desde el punto de vista legal y económico.

La Ley se divide en títulos que están agrupados de la siguientemanera:

I. Patentes de invenciónII. Certificados de invención

III. Dibujos y modelos industrialesIV. Marcas a) productos, b) serviciosV. Denominaciones de origen

VI. Avisos comercialesVII. Nombres comerciales

VIII. Procedimiento y publicidadIX. pago de derechosX. Infracciones e inspecciones, sanciones y recursos.

En las disposiciones preliminares la Ley establece en sus artículosprimero y segundo, lo siguiente:

1. Esta ley regula el otorgamiento de patentes de invención y mejo-ras, de certificados de invención, el registro de modelos y dibujosindustriales; el registro de marcas; las denominaciones de origen ylos avisos y nombres comerciales; así como la represión de la com-petencia desleal en relación con los derechos que dicha ley otorga.

2. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y deinterés social. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal porconducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Irídustrial.

TÍTULO PRIMERO

Ahora bien, dentro del capítulo correspondiente a patentes de inven-ción en sus reglas generales establece que:

La persona física que realice una invención o su causahabiente,tiene derecho exclusivo de explotarla en su provecho, por sí o por

maquiladora y subsidiarias de Co-inversión, México, Cárdenas, 1985, y Maquila-doras: su estructura y operación", varios autores, México, IMEF, 1986.

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otros con su permiso, de acuerdo con las disposiciones contenidasen esta Ley y su reglamento. Este derecho se adquiere mediante elprivilegio de patente que otorgue el Estado y su ejercicio estará suje-to a las modalidades que dicte el interés público. El interesado puedeoptar sin embargo, por su certificado de invención en los términos delartículo 80 de esta ley (artículo 39).

Es patentable la invención que sea nueva, resultado de una activi-dad inventiva y susceptible de aplicación industrial, en los términosde esta Ley.

También será patentable aquella invención que constituya una me-jora a otra y que cumpla con los requisitos del párrafo anterior(artículo 49).

Es conveniente manifestar lo que la Ley no considera invenciones ylo que no es patentable (artículos noveno y décimo).

Para obtener el privilegio de patente deberá presentarse solicitudescrita en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, específica-mente ante la Dirección General de Tecnología, Invenciones y Marcas,en la que se hará constar el nombre, nacionalidad y domicilio del soli-citante y del inventor; la denominación que se dé a la invención y a laclase de la misma, así como los demás datos que prevengan la Ley y sureglamento. Puede ser solicitada por el inventor o su causahabiente.

A la solicitud deberá acompañarse la descripción de la enunciación,clara y completa; deberá asimismo indicar bajo protesta de decir laverdad el mejor método conocido por el solicitante para llevar ala práctica la invención, que deberá ir acompañada de los planos odibujos técnicos que se requieran para su comprensión.

Presentada la solicitud y sus anexos, la Secretaría de Comercio yFomento Industrial podrá requerir que se precisen o aclaren en lo quecrea conveniente; de no cumplir con dicho requerimiento en un plazode dos meses se considerará abandonada la solicitud (artículo 11).

Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos de forma conformea la Ley y reglamento, por única vez se le otorgará al interesado unplazo de hasta 30 días para que la perfecciones; satisfecho lo anterior,se hará un examen de novedad de la invención que el interesado soli-citará dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de un añode presentada la solicitud o ésta se considerará abandonada.

Cuando a juicio de la Secretaría la invención sea nueva, pero no sa-tisfaga alguno de los requisitos señalados en esta Ley y su reglamentose le comunicará por escrito al interesado para que dentro de un plazode dos meses cumpla con lo exigido.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 197

Los títulos de las patentes serán expedidos en nombre del presidentede los Estados Unidos Mexicanos, e irán firmados por el secretario deComercio y Fomento Industrial o por el funcionario en quien delegueesta facultad.

Con las limitaciones previstas en esta Ley, la patente confiere a sutitular el derecho de explotar en forma exclusiva la invención, ya seapor sí o por otros con su consentimiento (artículo 37).

El otorgamiento de la patente implica la obligación de explotarla enterritorio nacional (el plazo para la explotación es de tres arios); cuan-do el plazo se vence cualquier persona puede solicitar a la Secretaríala concesión de una licencia obligatoria cumpliendo los requisitos que laLey marca.

Las patentes serán nulas cuando por error, inadvertencia, carenciade datos u otros motivos semejantes se hayan otorgado en contraven-ción a lo dispuesto en esta Ley.

Las patentes caducan y las invenciones que amparan caen de plenoderecho bajo el dominio público; las patentes de invención podrán serexpropiadas por el Ejecutivo Federal, por causa de utilidad pública,de conformidad con lo que al respecto establece la Ley de expropia-ción en decreto correspondiente. Se establecerá si la patente pasa a serpropiedad del Estado mexicano o cae bajo el dominio público.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS CERTIFICADOS DE INVENCIÓN

Dice el artículo 65 de la Ley que podrán ser materia de registro lasinvenciones a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo10 de la Ley, que se comprobará mediante la expedición de un certi-ficado de invención.

Los efectos del registro a que se refiere el artículo 65 durarán diezarios a partir de la fecha de su otorgamiento.

Cualquier interesado podrá explotar una invención materia de esteregistro, previo acuerdo con el titular del certificado de invención sobreel pago de regalías y demás condiciones inherentes a la explotaciónde la invención. Dicho acuerdo, para surtir efectos deberá ser apro-bado e inscrito por el Registro Nacional de Transferencia de Tec-nología.

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TÍTULO TERCERO

DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

El artículo 81 establece que serán registrables los nuevos dibujos ymodelos industriales. El registro concederá a su titular el derecho deuso exclusivo por el término de cinco arios improrrogables contados apartir de la fecha de registro.

ARTÍCULO 82. Se entiende por dibujo industrial toda combinaciónde figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto indus-trial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiary propio.

ARTICULO 83. Se entiende por modelo industrial toda forma plás-tica que sirva de tipo o molde para la fabricación de un productoindustrial que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectostécnicos.

ARTÍCULO 84. Las solicitudes de registro de dibujos o modelosindustriales deberán contener los mismos datos que las patentes y alas mismas se anexarán:

I. Una reproducción gráfica o fotográfica del objeto de la soli-citud y los dibujos y clisés correspondientes.

II. La indicación del género o de los géneros de productos paralos cuales se utilizará el dibujo o modelo.

TÍTULO CUARTO

DE MARCAS

El artículo 87 de la Ley dice:

Esta ley reconoce las marcas de productos y las marcas de servi-cios. Las primeras se constituyen por los signos que distinguen a losartículos o productos de otros, de su misma especie o clase. Las se-gundas, por los signos que distinguen un servicio de otros de sumisma clase o especie.

Para obtener el uso exclusivo de una marca se debe registrar antela Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Puede constituir una marca:I. Las denominaciones y signos visibles, suficientemente distinti-

vos y cualquier otro medio susceptible de identificar los productoso servicios a que se aplique o que traten de aplicarse, frente a losde su misma especie o clase.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 199

II. Los nombres comerciales y las razones o denominaciones so-ciales, cuando no sean descriptivos de los productos o servicios a losque se apliquen o traten de aplicarse o de los giros que exploten.

En el artículo 91 de la Ley se establece lo que no es registrablecomo marca en sus 23 fracciones.

Para llevar a cabo el trámite correspondiente se presentará la solici-tud de registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrialpor escrito, en el que se hará constar el nombre, domicilio y nacionali-dad del solicitante, la ubicación de su establecimiento o del principalsi tiene varios, así como la declaración de la fecha en que se principióa usar la marca, y demás datos que prevenga el reglamento.

A la solicitud se acompañará:

I. La descripción de la marca que terminará con las reservas quede ella se hagan con arreglo a las disposiciones reglamentarias.

II. Los ejemplares de la impresión de la marca con las característicasque establezca el reglamento.

III. Cuando la marca deba usarse en colores y se reserven éstos, seexhibirán, además, los marbetes o etiquetas de la marca en la forma enque esta vaya a usarse.

En la solicitud de registro de la marca, así como en la descripción,deberán especificarse los productos o servicios que protegerá.

Recibida la solicitud, se procederá a efectuar un examen de ésta yde los documentos exhibidos, para comprobar si reúnen los requisitosque previenen esta Ley y su reglamento.

Si la solicitud a los documentos exhibidos no se encontraran en regla,se le hará saber al solicitante para que los modifique. Los nuevos docu-mentos se exhibirán en el plazo que al efecto fije la Secretaría, el cualno excederá de dos meses; si cumplido este plazo no se presentarencorrectamente se considerará abandonada la solicitud y se perderá lafecha legal de presentación.

Satisfechos los requisitos legales se procederá a efectuar el examende novedad a efecto de verificar si se pudieren afectar derechos adqui-L'idos. Si al practicarse el examen de novedad se encontrare otra marcaigual o semejante ya registrada o en trámite aplicada a los mismos pro-ductos o servicios similares o un nombre comercial, se suspenderá eltrámite y se notificará al solicitante para que manifieste lo que a suderecho convenga dentro del plazo que al efecto se señale, el cual noserá menor de 15 ni mayor de 45 días. Si el interesado no contesta

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dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud yperderán la fecha legal (artículo 106).

Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos lega-les se requerirá el pago de derechos por el registro de la marca y ex-pedición del título; de no cubrirse los derechos dentro del plazo que alefecto se señale, que no podrá ser menor de ocho días hábiles, se ten-drá por abandonada la solicitud. El derecho al uso exclusivo de unamarca se acreditará por medio del título respectivo, que será expedidopor el secretario de Comercio y Fomento Industrial y será firmadopbr éste o por el funcionario en quien delegue esta facultad (artículo109 y 110).

Los efectos del registro de una marca tendrán una vigencia de cincoarios a partir de la fecha legal. Este plazo será renovable indefinida-mente por periodos de cinco arios.

La marca debe usarse tal y como fue registrada. Su uso en formadistinta traerá como consecuencia la extinción del registro previa ladeclaratoria correspondiente.

Se debe demostrar a satisfacción de la Secretaría el uso efectivo dela marca dentro de los tres años siguientes a su registro.

Los productos nacionales protegidos por marcas registradas en Mé-xico, deberán llevar ostensiblemente la leyenda "marca registrada", suabreviatura Mar. Reg. o las siglas "M.R.".

Los actos, convenios o contratos que se realicen o celebren con mo-tivo de la concesión del uso oneroso o gratuito de una marca registradaoriginariamente en el extranjero, o cuyo titular sea una persona físicao moral extranjera, deberán contener la obligación de que dicha marcase use vinculada a una marca originariamente registrada en México yque sea propiedad del licenciatario.

Hay usuarios autorizados que el titular de una marca podrá autorizar.La marca se podrá renovar solicitándose por el titular dentro del

último semestre de cada plazo, las marcas registradas pueden transmi-tirse por los medios y con las formalidades que establece la legislacióncomún pero su transmisión no producirá efectos si no se inscribe en elRegistro Nacional de Transferencia de Tecnología.

Ahora bien el registro de una marca es nulo conforme a lo que esta-blece el artículo 147 en sus siete fracciones y también se puede extin-guir o cancelar el registro.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 201

TÍTULO QUINTO

DE DENOMINACIONES DE ORIGEN

La protección que esta Ley concede a las denominaciones de origense inicia con la declaración de la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial. Los artículos referentes a la misma son el 153, 154, 155, 156,157, 158, 159, 160, 161 al 173.

TÍTULO SEXTO

DE NOMBRES COMERCIALES

Toda persona que para anunciar al público un comercio, una nego-ciación, o determinados productos, haga uso de avisos que tengan se-1-jalada originalidad que los distinga fácilmente de los de su especie,puede adquirirse el derecho exclusivo de seguirlos usando y de impedirque otras personas hagan uso de avisos iguales o semejantes al gradode que se confundan en su conjunto. Para obtener el registro se pre-sentará a la Secretaría competente una solicitud escrita por duplicadosatisfaciendo los requisitos de forma que prevenga el reglamento deesta Ley.

TÍTULO SÉPTIMO

DE NOMBRES COMERCIALES

El nombre comercial y el derecho a su uso exclusivo estará protegidosin necesidad de depósito o registro, dentro de una zona geográficaque abarque la clientela efectiva de la empresa o establecimiento indus-trial o comercial a que se aplique y tomando en cuenta la difusión delnombre y la posibilidad de que su uso por un tercero induzca a errora los consumidores.

La solicitud de publicación de un nombre comercial se presentará porescrito a la Secretaría competente acompañada de los documentos queacrediten la personalidad del solicitante, quien deberá demostrar la uti-lización efectiva del nombre comercial aplicado a un giro determinado.

TÍTULO OCTAVO

DE PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD

Las solicitudes de patentes, marcas y demás actos, regulados por estaLey, podrán formularse por conducto de mandatario. En tal caso la

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personalidad podrá acreditarse con carta poder suscrita por el man-dante ante dos testigos, sin que se requiera legalización. Cuando elsolicitante sea persona moral, acreditará su existencia y las facultadesde su representante por los medios establecidos en la legislación civil omercantil aplicable o en los tratados internacionales de que México seaparte (artículo 189).

Las solicitudes de las declaraciones administrativas que procedanconforme a esta Ley deberán formularse por escrito al que se acompa-ñarán documentos y constancias en que se funde la promoción.

Si no se satisfacen los requisitos anteriores, se concederá al solicitan-te un plazo no menor de ocho ni mayor de dieciocho días hábiles paraque se cumplan.

Satisfechos los requisitos a que se refiere lo anterior se correrá tras-lado a la contraparte, concediéndole un plazo no menor de quince, nimayor de treinta días en que se funde la acción y rnaniicste lo quea su derecho convenga.

Transcurrido el término para formular objeciones previo estudio delos antecedentes relativos, y en su caso, desahogadas las pruebas, sedictará la resolución administrativa que proceda, la que se notificará alos interesados.

La extinción de derechos o la caducidad que operen como conse-cuencia de determinada omisión o por el sólo transcurso del tiempo, norequerirán de declaración expresa por parte de la Secretaría.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial editará mensual-mente la Gaceta de Invenciones y Marcas en la que se harán las publi-caciones a que en esta Ley se refiere.

TÍTULO NOVENO

DE PAGO DE DERECHOS

Los artículos correspondientes a este título se encuentran derogadosy para el efecto se aplica lo que dispone en su capítulo primero la LeyFederal de Derecho para el pago correspondiente según sea el caso.

TÍTULO DÉCIMO

DE INFRACCIONES, INSPECCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

Son infracciones administrativas:a) Las violaciones a las disposiciones de esta Ley y las que de ella

deriven,

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 203

b) La realización de actos relacionados con la materia que esta Leyregula, contrarios a los buenos usos y costumbres en la Industria yComercios y Servicios que impliquen competencia desleal.

En diez fracciones del artículo 210 se establece lo que se considerainfracciones administrativas.

El artículo 211 establece en sus siete fracciones lo que se consideracomo delitos como por ejemplo: fabricar o elaborar productos ampara-dos por una patente o un certificado de invención, sin consentimientode su titular o sin la licencia o autorización correspondiente, etcétera.

Para comprobar lo dispuesto en la presente Ley y demás disposicio-nes derivadas de ella, la Secretaría de Comercio y Fomento Industriarestablecerá sistemas de inspección y vigilancia, conforme a los siguien-tes procedimientos.

I. Requerimientos de informes y datos.II. Visitas de inspección (se levantará acta cricunstanciada).

SANCIONES

Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposicionesderivadas de ella serán sancionadas con:

I. Multa de cien a cien mil pesos. En caso de que persista la infrac-ción podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin que seobedezca el mandato respectivo, siempre que no exceda del máximo,correspondiente.

II. Clausura temporal hasta por sesenta días.III. Clausura definitiva.IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas. Para la determina-

ción de las sanciones deberá tenerse en cuenta:a) El carácter intencional de la acción o comisión constitutiva de la

infracción.b) Las condiciones económicas del infractor.c) La gravedad que la infracción implique en relación con el comer-

cio de productos o la prestación de servicios.

ARTÍCULO 231: Las personas afectadas por las sanciones adminis-trativas impuestas con fundamento en esta Ley y demás disposicionesderivadas de ella, podrán recurrirlas en revisión por escrito ante Seco-fin, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha denotificación de la resolución respectiva.

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En el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas siempre quetengan relación con los hechos, excepto la confesional y la testimonial;para el desahogo se concederá al interesado un plazo no menor deocho ni mayor de treinta días hábiles; en lo no previsto en el capítuloserá aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Ci-viles, la Secretaría dictará la resolución que proceda dentro de los trein-ta días siguientes a la fecha de su recepción.

Reformas a la Ley de Invenciones y Marcas (D.O. 16-1-87)

El 16 de enero de 1987 la Ley que resumimos sufrió importantes re-formas al respecto.

Las principales modificaciones a la Ley de Invenciones y Marcasfueron en los siguientes rubros: patentabilidad, vigencia de las paten-tes, explotación de las patentes, examen de novedad, registros de mar-cas en idioma extranjero, licencias obligatorias de marcas, combate ala competencia desleal, fomento a la inventiva y simplificación admi-nistrativa.

El tema de la patentabilidad es uno de los más debatidos a nivelnacional e internacional y existe una gama muy amplia de sistemas deprotección. Por una parte, los países que tienen un alto desarrollo tec-nológico han resuelto abrir la patentabilidad en forma indiscriminada.Por otro lado, en algunos países se excluye la patentabilidad en variossectores con objeto de permitir el desarrollo local de industrias en arasde proteger el interés nacional. En México, el criterio de la legislaciónvigente considera que no son patentables aquellas áreas que por supropia naturaleza no contienen los elementos necesarios de novedad yactividad inventiva o que requieren la existencia de una infraestructuraindustrial y administrativa de la cual carece el país en estos momentos.Sin embargo, la Ley ha permitido una apertura importante a invencio-nes que a la luz de la Ley anterior no eran patentables, porque seconsideró necesario abrir algunos sectores que han alcanzado un desa-rrollo significativo para permitir en ellos la patentabilidad.

Aun cuando se decidió abrir la patentabilidad en varios sectores, encongruencia con otras medidas tendentes a incentivar la economía na-cional, se consideró oportuno abrir la patentabilidad en algunos sec-tores en forma inmediata y en otros en un plazo de diez años.

Concretamente se estableció lo siguiente:

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 205

A) Apertura inmediata.

— Procesos para obtener aleaciones.— Proceso para la obtención de productos químico-farmacéu-

ticos, pesticidas, fungicidas, plaguicidas, fertilizantes y ali-mentos y bebidas para consumo animal.

— Equipos anticontaminantes.— Energía nuclear, siempre que no afecten la seguridad na-

cional.

B) Apertura en un plazo de diez arios contados a partir de la fe-cha de la publicación de las reformas y adiciones, o sea, a par-tir del 17 de enero de 1987.

— Procesos biotecnológicos de obtención de los siguientes pro-ductos: farmoquímicos, medicamentos en general, bebidasy alimentos para consumo animal, fertilizantes, plaguicidas,herbicidas, fungicidas o aquellos con actividad biológica.Registrables actualmente como Certificado de Invención.Los procesos genéticos para obtener especies vegetales, ani-males o sus variedades.

— Los productos químicos.— Los productos químico-farmacéuticos; los medicamentos en

general; los alimentos y bebidas para consumo animal, losfertilizantes, los plaguicidas, los herbicidas, los fungicidas, ylos productos con actividad biológica.

Se consideró que el término de diez arios era el mínimo necesariopara que en el país exista una infraestructura industrial y administra-tiva que coloque a la industria mexicana en condiciones de poder com-petir con los países desarrollados en estas áreas. La gradualidad deeste cambio y la extensión del plazo obedeció a la práctica interna-cional en la materia y coincide, de alguna manera, con los plazos desalvaguarda que México estableció en otras negociaciones en camposafines para realizar un esfuerzo de reconversión industrial y comercialarmónico y sincronizado que responda a una decisión articulada.

Otro de los cambios más significativos fue que se amplió el periodode protección de las patentes y certificados de invención de diez acatorce arios, a partir de su fecha de concesión con objeto de queel plazo corresponda a la media internacional.

En materia marcaria se derogó la disposición que prohibía el regis-tro de marcas en lenguas vivas extranjeros, cuando quien lo solicitabacarecía de un establecimiento en un país no hispanoparlante. La dispo-

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1.1 INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA TOTAL (1983-1987)Millones de Dólares

Proyectos Total P/Valor %

1983Valor %

1984Valor %

1985Valor %

1986Valor %

1987 P/Valor %

I. Total de los proyectos(II -I- III) 10,295.0 100.0 683.7 100.0 1,442.2 100.0 1,871.0 100.0 2,420.9 100.0 3,877.2 100.0

II. Autorizados por laOxr

CNIE 1/ 7,348.4 71.4 393.7 57.6 796.6 55.2 1337.6 71.5 1,559.8 64.4 3,260.7 84.1 111

III. Inscritos en el RNIE 2,946.6 28.6 290.0 42.4 645.6 44.8 533.4 28.5 861.1 35.6 616.5 15.9

Aumentos de capital enempresas establecidas 2,881.0 28.0 282.0 41.2 617.4 42.8 526.7 28.1 846.6 35.0 608.3 15.7

- Nuevas sociedades encoinversión 65.6 0.6 8.0 1.2 28.2 2.0 6.7 0.4 14.5 0.6 8.2 0.2

1/ Esta cifra corresponde al monto total de I.E.D. de los proyectos aprobados por la CNIE., derivada de la informa-ción proporcionada por los interesados en las solicitudes de autorización.

P/ Preliminar.

Fuente: Secretaría Ejecutiva de la C.N.I.E.Dirección General de Inversiones Extranjeras.

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1.2 INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA ACUMULADA POR PAIS DE ORIGENMillones de Dólares

Totalacumulado Nueva inversión extranjera directa Total Total acumulado

País 1982 1983 1984 1985 1986 1987 P/ 1983- 1987 P/1987 P/ Valor %

Total: 10,786.4 683.7 1,442.2 1,871.0 2,420.9 3,877.2 10,295.0 2/ 20,927.0 100.0

Estados Unidos de América 7,334.8 266.6 921.0 1,436.6 1,206.4 2,669.6 6,500.2 13,716.2 65.5Rep. Federal de Alemania 862.9 110.0 152.6 58.0 218.6 46.9 586.1 1,446.3 6.9Japón 776.6 3.8 35.7 79.3 142.2 132.8 393.8 1,170.3 5.6Gran Bretaña 302.0 49.2 44.3 57.2 104.3 430.9 685.9 987.1 4.7Suiza 571.7 16.2 60.4 141.8 34.1 95.2 347.7 918.2 4.4España 345.2 12.7 11.9 14.2 93.7 125.8 258.3 603.1 2.9Francia 118.6 110.0 8.7 10.7 316.9 31.2 477.5 596.1 2.8Suecia 140.2 29.1 61.1 5.5 24.6 36.7 157.0 297.2 1.4Canadá 140.2 22.1 32.5 35.1 40.6 19.3 149.6 289.6 1.4Holanda y Bélgica 107.9 13.1 17.8 22.5 10.2 30.3 93.9 201.7 1.0Italia 32.4 1.0 2.6 0.6 4.0 2.8 11.0 41.3 0.2Otros 1/ 53.9 49.9 93.6 9.5 225.3 255.7 634.0 659.9 3.2

I/ Incluye: Argentina, Austria, Brasil, Bulgaria, Checoslovaquia, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Dinamarca,El Salvador, Finlandia, Guatemala, Guyana, Honduras, India, Israel, Liberia, Libia, Liechtenstein, Luxemburgo, Ni-caragua, Noruega, Panamá, Perú, Turquía, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia.

2/ Debe realizarse un ajuste por 154.4 millones de dólares al total de 1983-1987, debido a mexicanizaciones( liquidacio-nes, fusiones y desistimientos que se dieron en los años 1984 y 1985.

P Preliminar.

Fuente: Secretaría Ejecutiva de la C.N.I.E.

Dirección General de Inversiones Extranjeras.

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208. JORGE WITKER V.

sición dejaba en desventaja a los nacionales y, por tal razón, fue de-rogada.

También se reforzaron de manera muy importante las disposicionespara combatir la competencia desleal, a fin de dar una efectiva protec-ción al titular de los derechos de propiedad industrial y, al mismotiempo, proteger al consumidor para que no sea engañado al adquirirproductos o al recibir servicios. En este sentido, ahora se cuenta consanciones sensiblemente más severas. La multa se incrementó a unmáximo de diez mil veces el salario mínimo diario en el Distrito Fede-ral, y se estableció el término de hasta noventa días para clausurastemporales.

Asimismo, ahora se hace posible adoptar nuevas medidas, como loson: el aseguramiento de bienes y la posibilidad de que el MinisterioPúblico inicie la investigación previa, antes de que se haga por partede la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la declaración delos hechos que pudieren resultar constitutivos de delitos.

Una de las adiciones relevantes a la Ley fue la incorporación de uncapítulo relativo al fomento de las invenciones. Incluye la difusiónde las ventajas y beneficios del sistema de propiedad industrial; otorgafacultades a la Dirección General de Invenciones, Marcas y DesarrolloTecnológico para apoyar a las micro y pequeñas industrias, así comoa inventores y trabajadores en la obtención de sus registros. Asimis-mo, se creó el Registro Nacional de Empresas Tecnológicas a fin deconceder estímulos fiscales a aquellas empresas o personas físicas quelo soliciten, de conformidad con el decreto que establece los EstímulosFiscales para Fomentar la Investigación, el Desarrollo y la Comercia-lización de Tecnología Nacional. También quedó establecido el BancoNacional de Patentes, con información de patentes y certificados deinvención concedidas en México a partir de 1968. Actualmente se tieneinformación hasta 1985 y, en el curso de 1988, esta información seráactualizada permanentemente. El contar con el banco de patentes facili-ta el examen de novedad que se practica a las solicitudes de patentesy certificados de invención que son presentadas en México. Asimis-mo, será más accesible para las empresas, centros de investigación, uni-versidades y organismos empresariales la información tecnológica con-tenida en dichos documentos.66

66 Ver documento-memoria de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras1983-1987, Secofin, 1987.

Esta Ley es complementada por Reglamento publicado en el Diario Oficial el

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 209

Un capítulo aparte lo conforman las 830 maquiladoras que operanesencialmente en la frontera norte con base en el régimen jurídico es-pecial que se plasma en la Resolución No. 2 de la Comisión Nacionalde Inversiones Extranjeras y del Acuerdo de fecha 15 de mayo de1983 que facilita y estimula su expansión y desarrollo.G7

La resolución única de fecha 3 de febrero de 1988, en su sección V,referida a este tipo de empresas, señala que están autorizadas para:

* La adquisición de acciones o partes sociales de sociedades me-canas en el acto de su constitución, que representen hasta 100%de su capital social, siempre que dichas sociedades se constituyanpara realizar solamente operaciones de maquila de exportación.

* La adquisición de acciones o partes sociales de sociedades me-xicanas establecidas que representen hasta 100% de •su capitalsocial, siempre que dichas sociedades se hubieren constituido parareailzar solamente operaciones de maquila de exportación.

Por otra parte, se autoriza a las sociedades mexicanas que operencomo empresas maquiladoras de exportación y tengan el carácter deinversionistas extranjeros, para que realicen los actos y operacionessiguientes:

* La adquisición de acciones, partes sociales o activos fijos de so-ciedades mexicanas que operen como empresas maquiladoras deexportación y el arrendamiento de empresas o de los activos esen-ciales para la explotación de empresas.

* La apertura de nuevos establecimientos abiertos y en operación.* La fabricación de nuevas líneas de productos.* El ingreso a nuevos campos de actividad económica, siempre que

las destinatarias, recipiendarias, usuarias o consumidoras de lasnuevas actividades realizadas o nuevos servicios prestados, sean_otras empresas maquiladoras de exportación pertenecientes al mis-mo grupo de interés económico o a otras empresas que operenfuera del territorio nacional.

Se adiciona la obligación para las sociedades mexicanas que tenganel carácter de inversionistas extranjeros y dejen de operar como em-presas maquiladoras de exportación o cuyos programas de maquiladejen de estar en vigor, de informar al secretario ejecutivo de la Co-

67 Las maquiladoras: su estructura y operación, varios autores, México, IMEP,986.

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210 JORGE WITKER V.

misión sobre esta circunstancia, dentro de los treinta días naturalessiguientes al en que ello ocurra.

El régimen establecido en esta sección se hace extensivo para la ma-quiladora que operen en el ramo textil."

Ley Federal sobre Metrología y Normalización (D.O. 26-1-1988)

Como un requisito básico para regularizar los productos mexicanosen materia de metrología (uniformar unidades de medidas) y normas(calibración, magnitud, contenido), se ha expedido esta Ley, cuyosobjetivos son:

En materia de metrología:

— Establecer el Sistema General de Unidades de Medida.— Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología.— Establecer los requisitos para la fabricación, importación. repa-

ración, venta, verificación y uso de los instrumentos para mediry los patrones de medida.

— Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones co-merciales y de indicar el contenido neto en los productos enva-sados.Instituir el Sistema Nacional de Calibración.

— Crear el Centro Nacional de Metrología, como organismo de altonivel técnico de la materia.

En materia de normalización:

- Fomentar la elaboración y observancia de normas oficiales mexi-canas, a fin de incrementar la calidad de los productos y servi-cios nacionales.

— Instituir la Comisión Nacional de Normalización, para que par-ticipe en las actividades que sobre normalización correspondarealizar a las distintas dependencias de la administración públicafederal.

— Estimular la concurrencia de los sectores público, privado, cien-tífico y de consumidores en la elaboración y observancia de lasnormas oficiales mexicanas.Determinar las normas de carácter obligatorio y la forma en quese acreditará el cumplimiento de las mismas.

- Establecer el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laborato-rios de Prueba.

68 Ver IDC Publicación periódica del Grupo Expansión.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 211

-- Contribuir al fortalecimiento y modernización de la infraestruc-tura tecnológica, material y financiera del proceso de normali-zación.

La Ley crea el Sistema Nacional de Calibración y el Centro Nacio-nal de Metrología. Secofi es la encargada de la aplicación de esta Leycon las siguientes facultades.

* Representar al país en coordinación con la Secretaría de Relacio-nes Exteriores y los términos de la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Federal, en todos los eventos o asuntos relaciona-dos con la metrología y normalización a nivel internacional.

* Autorizar, excepcionalmente, el empleo de unidades de medida deotros sistemas por estar relacionados con países extranjeros queno hayan adoptado el sistema empleado en México.

* Conservar los prototipos nacionales de unidades de medida asig-nados por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas.

* Recibir la declaración de los instrumentos para medir que se fa-briquen, importen o se utilicen en el país.

* Fijar las normas oficiales mexicanas que deberán cumplir los ins-trumentos para medir que se fabriquen en territorio nacional o seimporten.

* Publicar en el Diario Oficial de la Federación, con la debida an-ticipación, la lista de los instrumentos para medir y patrones demedida cuya calibración y verificación sean obligatorias.

* Fijar las marcas, sellos o contraseñas de identidad en los instru-mentos para medir que hayan sido objeto de verificación, dejandoen poder de los interesados los documentos que acrediten que di-cho acto ha sido realizado oficialmente.

* Determinar los instrumentos para medir apropiados en razón de lasmaterias objeto de una transacción comercial, industrial o de ser-vicios.

• Practicar la verificación de los instrumentos automáticos para me-dir que se empleen en los servicios de suministro o abastecimien-to de agua, gas o energía eléctrica.

* Exigir que los instrumentos que sirvan de base para transaccio-nes comerciales, industriales o de servicios, reúnan característicasapropiadas a fin de que el público pueda apreciar fácilmente laoperación de medición.

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212 JORGE WITKER V.

* Fijar las tolerancias permisibles en relación con el contenido netode cada producto empacado o envasado, atendiendo a las altera-ciones que pudieran sufrir por su naturaleza.

* Autorizar los patrones nacionales de las unidades básicas y deri-vadas del Sistema General de Unidades de Medida.

* Autorizar laboratorios para que presten servicios técnicos de me-dición y calibración.

* Integrar con los laboratorios autorizados cadenas de calibración.* Autorizar métodos y procedimientos de medición y calibración y

establecer un banco de información para difundirlos en los mediosoficiales, científicos, técnicos o industriales.

* Establecer convenios con las instituciones oficiales extranjeras einternacionales para el reconocimiento mutuo de los laboratoriosde calibración.

* Celebrar convenios de colaboración e investigación metrológica coninstituciones, organismos y empresas tanto nacionales como ex-tranjeras.

* Autorizar los laboratorios que integrarán el Sistema Nacional deCalibración, y suspender o cancelar tal autorización cuando se pre-sente alguna irregularidad.

* Formar parte de las diversas instituciones que se crean con mo-tivo de este ordenamiento.

* Determinar y expedir las normas oficiales mexicanas respecto deproductos y servicios.

* Elaborar el Programa Nacional de Normalización.* Conservar la colección de normas oficiales mexicanas.* Requerir a fabricantes, prestadores de servicios, consumidores o

centros de investigación científica y tecnológica los datos necesa-rios para la elaboración de normas oficiales mexicanas.

* Revisar, adicionar o modificar las normas oficiales mexicanas.* Aprobar el reglamento interno de los comités consultivos nacio-

nales de normalización.* Convocar las sesiones de la Comisión Nacional de Normalización.* Expedir el certificado de calidad correspondiente para los produc-

tos de importación.* Autorizar el uso del sello oficial de garantía.* Comprobar el cumplimiento de las especificaciones de productos y

servicios sujetos a norma oficial de cumplimiento obligatorio o queostenten el sello oficial de garantía.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 213

* Publicar periódicamente la lista de los productos y los servicios enque recaigan las contraseñas de norma obligatoria o de sello ofi-cial de garantía.

* Expedir el certificado oficial de la calidad para productos y ser-vicios cuando así se requiera.

* Presidir el comité encargado de otorgar el Premio Nacional deCalidad.

" Coordinar el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laborato-rio de Prueba.

La Ley diseña procedimientos para establecer normas oficiales me-xicanas, en sus artículos 43, 44 y 46.

Finalmente, la inspección y vigilancia y las sanciones y recursos com-pletan el marco regulatorio sobre este importante campo jurídico-eco-nómico.

Esta Ley está íntimamente relacionada con el Código sobre Obsiácu-los Técnicos al Comercio Internacional del GATT, que México, pordecreto del Senado de fecha 12 de diciembre de 1987 (D.0.) suscribióy que como estudio internacional pasa a ser de observancia obligatoriaen nuestro derecho económico interno.

9. Síntesis de los instrumentos jurídico-administrativos defomento industrial

Descritos los principales operadores que participan en el desarrolloindustrial, se hace necesario compendiar el conjunto de instrumentosque apoyan al sector industrial.

1. Ley de Planeación. Establece normas imperativas, especialmentepresupuestales y programáticas, para las empresas y organismos para-estatales. Para el resto de los sectores la misma Ley, en su artículo 37,señala la técnica de la concertación (contratos o convenios) en loscuales los sectores social y privado puedan actuar en el contexto delos objetivos del desarrollo industrial.

2. El PRONAFICE.3. Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Teconológico y

Científico.4. Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de- Tecnolo-

gía y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.5. Ley de Invenciones y Marcas.

Reglamento de la Ley de Invenciones y Marcas (D.O. 20-11-81).

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214 JORGE W1TKER V.

6. Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Extran-jera.

7. Decreto que aprueba el programa para el Desarrollo Integral dela Industria Mediana y Pequeña.

8. Ley Federal para el Fomento de la Microindustria.9. Ley Federal de Metrología y Normalización.10. Decreto que aprueba estímulos fiscales de apoyo tecnológico

( D.0.11-VIII-1987 ) .11. Fondos de financiamientos. FONEI, FOGAIN, etcétera.

Los decretos sobre Ceprofis y otros estímulos han sido derogadostotalmente en 1988 en el contexto del Pacto de Solidaridad Económica.

10. Bases del Plan de Desarrollo Industrial 1988-1994

Como una proyección del PRONAFICE, actualizado y reformula-do, la estrategia del desarrollo industrial para el sexenio 1988-1994 sesienta en las siguientes bases:

Concebir, fundar y expandir empresas para diversificar y consolidarla capacidad productiva del país.

Satisfacer las demandas no resueltas en materia industrial medianteconcertación de acciones.

Alentar la participación en la producción mediante el esfuerzo y re-tribución justa de los beneficios.

Eliminar trámites innecesarios o políticas impulsivas de asignaciónde recursos que inhiben la participación creativa y social.

Consolidar el desarrollo industrial mediante un entorno económicofuerte que permita estabilidad en los precios y obtención de financia-miento sano.

Impulsar la ampliación y mejoramiento de la formación de recursoshumanos del sector público.

Terminar los proyectos inconclusos o en proceso para no desapro-vechar esos activos.

Impulsar proyectos de complementaridad entre grandes, medianas ypequeñas empresas.

Cumplir los contratos establecidos con seguridad. y oportunidad en-tre las empresas de diferente tamaño.

Incrementar la eficiencia del sector público como promotor de lacompetencia y calidad de productos industriales.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 215

Promover políticas de fomento industrial integral, centrándose en elimpulso a empresas y remoción de obstáculos, mediante la concerta-ción de acciones entre los sectores privado, social y público.

Vincular la política de fomento a la industria con el comercio ex-terior.

Fortalecer la coordinación de instrumentos de promoción industrialy comercio con mecanismos de financiamiento.

Apoyar proyectos de infraestructura industrial mediante recursos fi-nancieros.

Consolidar la reducción del déficit público aumentando los plazosde financiamiento y la oferta.

Buscar fórmulas novedosas e imaginativas de intermediación finan-ciera que aumenten la eficiencia y reduzcan costos a los usuarios.

Promover activa y selectivamente la inversión extranjera ampliandolos recursos económicos y la capacidad organizativa de los mercadosexternos.

Descentralizar las actividades industriales como apoyo a la aperturaeconómica que el mercado demanda.

Fortalecer la capacidad del sector industrial implantando proyectosindustriales estratégicos e internacionales.

Enfatizar la importancia del sector obrero en el proyecto de moder-nización industrial.

Recuperar la capacidad de crecimiento nacional sobre bases firmesque permiten la generación de empleos durables bien remunerados.

Elevar mediante concertación la productividad de la industria y elpoder adquisitivo de los trabajadores.

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LEY PARA PROMOVER LA INVERSIÓN MEXICANAY REGULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA

CAPÍTULO

Del objeto

ARTÍCULO 19 Esta ley es de interés público y de observancia generalen la República. Su objeto es promover la inversión mexicana y regu-lar la inversión extranjera para estimular un desarrollo Justo y equili-brado y consolidar la independencia económica del país.

ARTÍCULO 29 Para los efectos de esta ley se considera inversión ex-tranjera la que se realice por:

I. Personas morales extranjeras;II. Personas físicas extranjeras;III. Unidades económicas extranjeras sin personalidad jurídica; yIV. Empresas mexicanas en las que participe mayoritariamente ca-

pital extranjero o en las que los extranjeros tengan, por cualquier títu-lo, la facultad de determinar el manejo de la empresa.

Se sujeta a las disposiciones de esta ley, la inversión extranjera quese realice en el capital de las empresas, en la adquisición de los bienesy en las operaciones a que la propia ley se refiere.

ARTÍCULO 39 Los extranjeros que adquieren bienes de cualquier na-turaleza en la República Mexicana, aceptan por ese mismo hecho, con-siderarse como nacionales respecto de dichos bienes y no invocar laprotección de su Gobierno por lo que se refiere a aquéllos, bajo la pena,en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los bienes quehubieren adquirido.

ARTÍCULO 49 Están reservadas de manera exclusiva al Estado lassiguientes actividades:

a) Petróleo y los demás hidrocarburos,b) Petroquímica básica,c) Explotación de minerales radioactivos y generación de energía

nuclear,d) Minería en los casos a que se refiere la ley de la materia,

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218 JORGE WITKER V.

e) Electricidad,f) Ferrocarriles,g) Comunicaciones telegráficas y radiotelegráficas, yh) Las demás que fijen las leyes específicas.

Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedadesmexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, las siguientes ac-tividades:

a) Radio y Televisión,b) Transporte automotor urbano, interurbano y en carreteras fe-

derales,c) Transportes aéreos y marítimos nacionales,d) Explotación forestal,e) Distribución de gas, yE) Las demás que fijen las leyes específicas o las disposiciones re-

glamentarias que expida el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 59 En las actividades o empresas que a continuación seindican, la inversión extranjera se admitirá en las siguientes proporcio-nes de capital:

a) Explotación y aprovechamiento de sustancias minerales;Las concesiones no podrán otorgarse o trasmitirse a personas físicas

o sociedades extranjeras. En las sociedades destinadas a esta actividad,la inversión extranjera podrá participar hasta un máximo de 49%cuando se trate de la explotación y aprovechamiento de sustancias su-jetas a concesión ordinaria y de 34% cuando se trate de concesionesespeciales para la explotación de reservas minerales nacionales,

b) Productos secundarios de la industria petroquímica: 40%,c) Fabricación de componentes de vehículos automotores: 40%, yd) Las que señalen las leyes específicas o las disposiciones regla-

mentarias que expida el Ejecutivo Federal.En los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias no exi-

jan un porcentaje determinado; la inversión extranjera podrá participaren una proporción que no exceda del 49% del capital de las empresasy siempre que no tenga, por cualquier título, la facultad de determinarel manejo de la empresa.

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras podrá resolver so-bre el aumento o la disminución del porcentaje a que alude el párrafoanterior, cuando a su juicio sea conveniente para la economía del paísy fijar las condiciones conforme a las cuales se recibirá, en casos espe-cíficos, la inversión extranjera.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 219

La participación de la inversión extranjera en los órganos de admi-nistración de la empresa, no podrá exceder de su participación en elcapital.

Cuando existan leyes o disposiciones reglamentarias para una de-terminada rama de actividad, la inversión extranjera se sujetará a losporcentajes y a las condiciones que dichas leyes o disposiciones señalen.

ARTÍCULO 69 Para los efectos de esta ley, se equipara a la inversiónmexicana la que efectúen los extranjeros residentes en el país con ca-lidad de inmigrados salvo cuando, por razón de su actividad, se encuen-tren vinculados con centros de decisión económica del exterior. Estadisposición no se aplicará en aquellas áreas geográficas o actividadesque estén reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedadesmexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que sean materiade regulación específica.

La condición y actividades de los inmigrantes quedarán reguladaspor las disposiciones de la Ley General de Población.

ARTÍCULO 79 Los extranjeros, las sociedades extranjeras y las so-ciedades mexicanas que no tengan cláusulas de exclusión de extranje-ros, no podrán adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas enuna faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en lasplayas.

Las sociedades extranjeras no podrán adquirir el dominio de las tie-rras y aguas u obtener concesiones para la explotación de aguas.

Las personas físicas extranjeras podrán adquirir el dominio sobre losbienes a que se refiere el párrafo anterior previo permiso de la Secre-taría de Relaciones Exteriores y la celebración del convenio a que serefiere la fracción I del párrafo cuarto del artículo 27 Constitucional.

CAPÍTULO II

De la adquisición de empresas establecidaso del control sobre ellas

ARTÍCULO 89 Se requerirá la autorización de la Secretaría que co-rresponda según la rama de actividad económica de que se trate, cuan-do una o varias de las personas físicas o morales a que se refiere elartículo 29, en uno o varios actos o sucesión de actos, adquiera o ad-quieran más del 25% del capital o más del 49% de los activos fijosde una empresa. Se equipara a la adquisición de activos, el arrenda-miento de una empresa o de los activos esenciales para la explotación.

También deberán someterse a autorización los actos por medio de loscuales la administración de una empresa recaiga en inversionistas ex-tranjeros o por los que la inversión extranjera tenga, por cualquiertítulo, la facultad de determinar el manejo de la empresa.

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220 JORGE WITKER V.

Las autorizaciones a que se refiere este artículo se otorgarán cuandoello sea conveniente para los intereses del país, previa resolución dela Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Serán nulos los actos que se realicen sin esta autorización.ARTÍCULO 99 La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras po-

drá, en los casos que lo estime conveniente, otorgar un derecho de pre-ferencia a inversionistas mexicanos para efectuar las adquisiciones aque se refiere el artículo anterior.

Este derecho de preferencia se otorgará por un plazo no mayor de90 días a partir de la fecha en que se den a conocer las bases de laoferta. Este plazo podrá prorrogarse hasta por 90 días más, a solicitudde parte interesada.

ARTÍCULO 10. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras to-mará las medidas que juzgue convenientes para promover la adquisi-ción por parte de mexicanos, del capital o de los activos fijos puestosen venta de empresas establecidas en el país.

CAPÍTULO III

De la comisión nacional de inversiones extranjeras

ARTÍCULO 11. Se crea la Comisión Nacional de Inversiones Extran-jeras que estará integrada por los Titulares de las Secretarías de Go-bernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Patri-monio Nacional, Industria y Comercio, Trabajo y Previsión Social yde la Presidencia. Serán suplentes de los respectivos Titulares, losSubsecretarios que cada uno de ellos designe.

Las sesiones serán presididas rotativamente conforme al orden quese enuncia en el párrafo anterior por el Titular que se encuentre pre-sente. La Comisión sesionará por lo menos una vez al mes.

La Comisión será auxiliada por un Secretario Ejecutivo que será de-signado por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 12. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras ten-drá las siguientes atribuciones:

1. Resolver, en los términos del artículo 59 de esta ley, sobre el au-mento o disminución del porcentaje en que podrá participar la inver-sión extranjera en las diversas áreas geográficas o de actividad eco-nómica del país, cuando no existan disposiciones legales o reglamentariasque exijan un porcentaje determinado y fijar las condiciones conformea las cuales se recibirá dicha inversión.

II. Resolver sobre los porcentajes y condiciones conforme a los cua-les se recibirá la inversión extranjera en aquellos casos concretos que,

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 221

por las circunstancias particulares que en ellos concurran, ameriten untratamiento especial;

III. Resolver sobre la inversión extranjera que se pretenda efectuaren empresas establecidas o por establecerse en México, o en nuevosestablecimientos;

IV. Resolver sobre la participación de la inversión extranjera exis-tente en México, en nuevos campos de actividad económica o nuevaslíneas de productos;

V. Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversiones ex-tranjeras para las dependencias del Ejecutivo Federal, organismos des-centralizados, empresas de participación estatal, instituciones fiducia-rias de los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal o por losgobiernos de las entidades federativas y para la Comisión Nacional deValores;

VI. Establecer los criterios y requisitos para la aplicación de las dis-posiciones legales y reglamentarias sobre inversiones extranjeras;

VII. Coordinar la acción de las dependencias del Ejecutivo Federal,organismos descentralizados y empresas de participación estatal parael cumplimiento de sus atribuciones en materia de inversiones extran-jeras;

VIII. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal proyectoslegislativos y reglamentarios así como medidas administrativas en ma-teria de inversiones extranjeras: y

IX. Las demás que le otorgue esta ley.

ARTÍCULO 13. Para determinar la conveniencia de autorizar la inver-Sión extranjera y fijar los porcentajes y condiciones conforme a loscuales se regirá, la Comisión tomará en cuenta los siguientes criteriosy características de la inversión:

I. Ser complementaria de la nacional;II. No desplazar a empresas nacionales que estén operando satisfac-

toriamente ni dirigirse a campos adecuadamente cubiertos por ellas;III. Sus efectos positivos sobre la balanza de pagos y, en particular,.

sobre el incremento de las exportaciones;IV. Sus efectos sobre el empleo, atendiendo al nivel de ocupación

que genere y la remuneración de la mano de obra;V. La ocupación y capacitación de técnicos y personal administra-

tivo de nacionalidad mexicana;VI. La incorporación de insumos y componentes nacionales en la

elaboración de sus productos;VII. La medida en que financien sus operaciones con recursos del

exterior;

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222 JORGE WITKER V.

VIII. La diversificación de las fuentes de inversión y la necesidad deImpulsar la integración regional y subregional en el área latinoame-ricana;

IX. Su contribución al desenvolvimiento de las zonas o regiones demenor desarrollo económico relativo;

X. No ocupar posiciones monopolísticas en el mercado nacional;XI. La estructura de capital de la rama de actividad económica de

que se trate;XII. El aporte tecnológico y su contribución a la investigación y

desarrollo de la tecnología en el país;XIII. Sus efectos sobre el nivel de precios y la calidad de la pro-

ducción;XIV. Preservar los valores sociales y culturales del país;XV. La importancia de la actividad de que se trate, dentro de la

economía nacional;XVI. La identificación del inversionista extranjero con los intereses

del país y su vinculación con centros de decisión económica del exte-rior; y

XVII. En general, la medida en que coadyuve el ¡ogro de los obje-tivos y se apegue a la política de desarrollo nacional.

ARTÍCULO 14. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

I. Representar a la Comisión;II. Ejecutar las resoluciones de la Comisión;III. Fijar las normas de organización, administración y funcionamien-

to interno de la Secretaría a su cargo;IV. Realizar los estudios que le encomiende la Comisión;V. Formular el proyecto de presupuesto anual de la Comisión que

someterá a la consideración de la misma para su aprobación, en sucaso;

VI. Rendir a la Comisión un informe anual de las actividades rea-lizadas por el organismo;

VII. Ejercer el presupuesto de la Comisión y nombrar al personaltécnico y administrativo de la misma; y

VIII. Las demás que le correspondan conforme a esta ley y queseñale la Comisión.

ARTÍCULO 15. Las solicitudes para obtener las autorizaciones a queesta ley se refiere, se tramitarán por conducto del Secretario Ejecutivo•de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Las resoluciones que dicte la Comisión se turnarán a las Secretaríasy Departamentos de Estado que corresponda, quienes emitirán lasautorizaciones que procedan con apego a las resoluciones citadas.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 223

ARTÍCULO 16. Las Secretarías y Departamentos de Estado, dentrode su esfera de competencia, resolverán los casos concretos conforme alos criterios generales que establezca la Comisión Nacional de Inver-siones Extranjeras y a las disposiciones de esta ley.

ARTÍCULO 17. Deberá recabarse permiso previo de la Secretaría deRelaciones Exteriores para la adquisición de bienes inmuebles por ex-tranjeros y para la constitución y modificación de sociedades. La ex-pedición del permiso se ajustará a las disposiciones legales vigentes ya las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Inversiones Ex-tranjeras.

CAPÍTULO IV

Del fideicomiso en fronteras y litorales

ARTÍCULO 18. En los términos de la fracción I del artículo 27 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su LeyOrgánica, se faculta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para queautorice en cada caso la conveniencia de conceder a las institucionesde crédito, permisos para adquirir como fiduciarias el dominio de bienesinmuebles destinados a la realización de actividades industriales y tu-rísticas en la faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras o en lazona de 50 kilómetros a lo largo de las playas del país, siempre queel objeto de la adquisición sea el de permitir la utilización y el aprove-chamiento de dichos bienes a los fideicomisarios, sin constituir derechosreales sobre ellos, pudiendo emitir para estos fines certificados de par-ticipación inmobiliarios, nominativos y no amortizables.

ARTÍCULO 19. La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá so-bre la constitución de los fideicomisos a que se refiere el artículo an-terior, considerando los aspectos económicos y sociales que implique larealización de estas operaciones. La Comisión Nacional de InversionesExtranjeras fijará los criterios y procedimientos conforme a los cualesse resolverán estas solicitudes.

ARTÍCULO 20. La duración de los fideicomisos a que este Capítulose refiere, en ningún caso excederá de 30 arios. La institución fiducia-ria conservará siempre la propiedad de los inmuebles; tendrá la facul-tad de arrendarlos por plazos no superiores a 10 arios, y a la extincióndel fideicomiso podrá trasmitir la propiedad a personas legalmente ca-pacitadas para adquirirla.

El Gobierno Federal se reserva la facultad de verificar en cualquiertiempo el cumplimiento de los fines del fideicomiso.

ARTÍCULO 21. Los certificados de participación inmobiliarios que seemitan con base en el fideicomiso, tendrán las siguientes características:

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224 JORGE WITKER V.

a) Representarán para el beneficiario exclusivamente los derechosconsignados en los incisos a) y c) del artículo 228-a y en el artículo228-e de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin queles otorguen derecho a ninguna parte alícuota en los derechos de pro-piedad sobre los inmuebles fideicomitidos,

b) Deberán ser nominativos y no amortizables, yc) Constituirán el derecho de aprovechamiento del inmueble y a

los productos líquidos que de dicho inmueble obtenga el fiduciario,en los términos del acto de emisión, así como el derecho al productoneto que resulte de la venta que haga la institución fiduciaria a la per-sona legalmente capacitada para adquirir el inmuebles fideicomitido.

ARTÍCULO 22. En los términos del presente capítulo no se requerirápermiso de la Secretaría de Gobernación para la adquisición por ex-tranjeros de los derechos derivados del fideicomiso.

CAPÍTULO V

Del registro nacional de inversiones extranjeras

ARTÍCULO 23. Se crea el Registro Nacional de Inversiones Extran-jeras en el que deberán inscribirse:

I. Las personas físicas o morales extranjeras que realicen inversionesreguladas por esta ley;

II. Las sociedades mexicanas en cuyo capital participen las personasa que se refiere el artículo 29 de esta ley;

III. Los fideicomisos en que participen extranjeros y cuyo objetosea la realización de actos regulados por esta ley;

IV. Los títulos representativos de capital que sean propiedad de ex-tranjeros o estén dados en garantía a favor de éstos y sus transmi-siones; y

V. Las resoluciones que dicte la Comisión.

El Reglamento determinará la organización del Registro y estable-cerá la forma y términos en que deberá proporcionarse la información.

ARTÍCULO 24. El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras de-penderá de la Secretaría de Industria y Comercio y estará bajo ladirección del Secretario Ejecutivo de la Comisión.

CAPÍTULO VI

Disposiciones generales

ARTÍCULO 25. Los títulos representativos del capital de las empresasserán nominativos en los siguientes casos:

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 225

I. En la proporción y modalidades establecidas por leyes o dispo-siciones reglamentarias o por resoluciones de la Comisión Nacional deInversiones Extranjeras;

II. Cuando sean propiedad de las personas, empresas o unidades aque se refiere el artículo 29 de esta ley.

Los títulos al portador no podrán ser adquiridos por extranjeros sinaprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranje-ras y, en este caso, se convertirán en nominativos. Este requisito y lassanciones previstas por el artículo 28 se transcribirán en los propiostítulos.

ARTÍCULO 26. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras po-drá consultar la opinión de las instituciones públicas y de las organi-zaciones privadas de empresarios, trabajadores, campesinos, profesio-nales, técnicos o demás sectores que juzgue conveniente para el mejorejercicio de sus atribuciones.

Las dependencias del Ejecutivo Federal, los organismos descentra-lizados y las empresas de participación estatal, deberán proporcionara la Comisión de la información que les solicite para el mejor cumpli-miento de sus funciones.

ARTÍCULO 27. Las sociedades que estando obligadas a inscribirse enel Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, no se inscriban, nopagarán dividendos. Tampoco pagarán los dividendos correspondientesa aquellos títulos que debiendo inscribirse en el Registro Nacional deInversiones Extranjeras, no se inscriban.

Las sociedades que debiendo inscribirse no cumplan con esta obliga-ción, se registrarán de oficio o a petición de cualquiera de sus socios.

ARTÍCULO 28. Serán nulos, y en consecuencia no podrán hacersevaler ante ninguna autoridad, los actos que se efectúen en contraven-ción a las disposiciones de esta ley y los que debiendo inscribirse en elRegistro Nacional de Inversiones Extranjeras, no se inscriban. Ade-más, se sancionará al infractor con multa hasta por el importe de laoperación, en su caso, que impondrá la Secretaría o el Departamentode Estado correspondiente. Las infracciones no cuantificables se san-cionarán con multa hasta de $ 100,000.00.

ARTÍCULO 29. Los administradores, directores y gerentes generares,.comisarios y miembros de los órganos de vigilancia de las empresas,.serán solidariamente responsables en lo concerniente a sus funciones, dela observancia de las obligaciones que establece esta ley. Su incumpli-miento será sancionado con multa hasta de $ 100,000.00. Las sanciones.serán impuestas por la Secretaría de Industria y Comercio previaaudiencia del interesado.

ARTÍCULO 30. Los notarios y corredor insertarán en los documentosen que intervengan las autorizaciones que deben expedirse en los tér-

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226 JORGE WITKER V.

minos de esta ley. Cuando autoricen documentos en los que no constentales autorizaciones, perderán la patente respectiva.

Los encargados de los Registros Públicos no inscribirán los docu-mentos arriba mencionados, cuando no conste en ellos la autorizacióncorrespondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a lapérdida del cargo.

ARTÍCULO 31. Se sancionará con prisión hasta de nueve arios y mul-ta hasta de cincuenta mil pesos, a quien simule cualquier acto que per-mita el goce o la disposición de hecho, por parte de las personas, em-presas o unidades económicas a que se refiere el artículo 29 de esta leyde bienes o derechos reservados a los mexicanos, o cuya adquisiciónestuviere sujeta a requisitos o autorizaciones que no se hubieren cum-plido u obtenido, en su caso.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fechade su publicación en el -Diario Oficial- de la Federación.

Segundo. Los títulos al portador representativos del capital de em-presas ya establecidas en México, que sean propiedad de las personas,empresas o unidades a que se refiere el artículo 29, deberán convertirseen nominativos en los términos del artículo 25 y presentarse para suregistro en un plazo que no excederá de 180 días contado a partir dela fecha en que esta ley entre en vigor. Para efectuar esta conversiónbastará con que la sociedad emisora haga la anotación respectiva en eltítulo correspondiente o en hoja adherida al mismo. El registro surtirálos efectos de la autorización a que el artículo 25 se refiere.

Tercero. Se concede un plazo de 180 días contado a partir de la fe-cha en que entre en vigor esta ley, para que las personas obligadas ahacerlo se inscriban en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Cuarto. En tanto la Comisión Nacional de Inversiones Extranjerasno fije los criterios y procedimientos a que se refiere el Artículo 19de esta ley, las solicitudes a que el propio precepto se refiere seránresueltas por la Secretaría de Relaciones Exteriores después de haberescuchado la opinión de una Comisión Consultiva integrada por repre-sentantes de la propia Secretaría, quien la presidirá, Gobernación, Ha-cienda y Crédito Público, Industria y Comercio y Departamento deTurismo.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones legales o reglamentariasque se oponga.n a esta ley.

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LEY SOBRE EL CONTROL Y REGISTRO DELA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y EL USO

Y EXPLOTACIÓN DE PATENTES Y MARCAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 19 Esta ley es de orden público e interés social y su apli-cación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaríade Patrimonio y Fomento Industrial. Su objeto es el control y orien-tación de la transferencia tecnológica, así como el fomento de fuentespropias de tecnología.

ARTÍCULO 20. Para los efectos de esta Ley, deberán ser inscritosen el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología todos losconvenios, contratos y demás actos que consten en documentos quedeban surtir efectos en el Territorio Nacional, relativos a:

a) La concesión del uso o autorización de explotación de marcas;b) La concesión del uso o autorización de explotación de patentes

de invención o de mejoras y de los certificados de invención:c) La concesión de uso o autorización de explotación de modelos y

dibujos industriales;d) La cesión de marcas;e) La cesión de patentes;f) La concesión o autorización de uso de nombres comerciales;g) La transmisión de conocimientos técnicos mediante planos, dia-

gramas, modelos, instructivos, formulaciones, especificaciones, forma-ción y capacitación de personal y otras modalidades;

h) La asistencia técnica, en cualquier forma que ésta se preste;i) La provisión de ingeniería básica o de detalle;j) Servicios de operación o administración de empresas;k) Servicios de asesoría, consultoría y supervisión, cuando se pres-

ten por personas físicas o morales extranjeras o sus subsidiarias, inde-pendientemente de su domicilio;

1) La concesión de derechos de autor que impliquen explotación in-dustrial, y

m) Los programas de computación.

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228 JORGE WITKER V.

ARTÍCULO 39. No quedan comprendidos entre los actos, convenioso contratos que deban ser inscritos en el Registro Nacional de Trans-ferencia de Tecnología aquellos que se refieran a:

I. La internación de técnicos extranjeros para la instalación de fá-bricas o maquinaria o para efectuar reparaciones;

II. El suministro de diseños, catálogos o asesoría en general que seadquieran con la maquinaria o equipos y sean necesarios para su ins-talación siempre que ello no implique la obligación de efectuar pagossubsecuentes;

III. La asistencia en reparaciones o emergencias siempre que se de-riven de algún acto, convenio, o contrato que haya sido registrado conanterioridad;

IV. La instrucción o capacitación técnica que se proporcione porinstituciones docentes, por centros de capacitación de personal o por lasempresas a sus trabajadores;

V. La explotación industrial de derechos de autor referida a lasramas editorial, cinematográfica, fonográfica, de radio y televisión; y

VI. Los convenios de cooperación técnica internacional celebradosentre Gobiernos.

ARTÍCULO 49. La operaciones de empresas maquiladoras se regiránpor lo establecido en esta Ley y las demás disposiciones legales o re-glamentarias que les sean aplicables.

ARTÍCULO 59. Tienen la obligación de solicitar la inscripción de losactos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo, cuan-do sean partes o beneficiarios de ellos:

I. Las personas físicas o morales mexicanas;II. Los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación

Estatal;III. Los extranjeros residentes en México, y las personas físicas o

morales extranjeras establecidas en el país;IV. Las agencias o sucursales de empresas extranjeras establecidas

en la República Mexicana; yV. Las personas físicas o morales extranjeras que aunque no residan

o estén establecidas en el país celebren actos, convenios o contratosque surtan efectos en la República Mexicana.

ARTÍCULO 69. Será necesaria la presentación de la constancia delRegistro Nacional de Transferencia de Tecnología para disfrutar, en sucaso, de los beneficios, estímulos, ayudas o facilidades previstas enlos Planes y Programas del Gobierno Federal o en otras disposicioneslegales o reglamentarias que las otorguen, para el establecimiento oampliación de empresas industriales o para el establecimiento de cen-

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 229

tros comerciales en las franjas fronterizas y en las zonas y perímetroslibres del país, o para que se aprueben programas de fabricación a lossujetos que estando obligados a hacerlo no hayan inscritos los actos,convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo o sus modifi-caciones en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

ARTÍCULO 70. Los actos, convenios o contratos a que se refiere elArtículo segundo de esta ley, se regirán por las leyes mexicanas, o porlos tratados y convenios internacionales de los que México forma partey sean aplicables al caso.

CAPÍTULO II

Del registro nacional de transferenciade tecnología y procedimiento de registro

ARTÍCULO 8°. El Registro Nacional de Transferencia de Tecnolo-gía, creado por la Ley sobre el Registro de la Transferencia deTecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas del 28 dediciembre de 1972, subsiste y estará a cargo de la Secretaría de Pa-trimonio y Fomento Industrial.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Instituto Politéc-nico Nacional serán órganos de consulta en los términos de la Ley quelos creó. De igual manera, la Secretaría de Patrimonio y Fomento In-dustrial podrá consultar a todas aquellas entidades públicas o privadas,nacionales o extranjeras que realicen actividades de desarrollo o inves-tigación tecnológica.

El Reglamento determinará la organización del Registro y estable-cerá la forma y términos en que deba realizar sus funciones.

ARTÍCULO 9°. Con relación a la presente Ley, la Secretaría de Pa-trimonio y Fomento Industrial tendrá las siguientes facultades:

I. Resolver en los términos de esta Ley sobre las condiciones en quedeba admitirse o denegarse la inscripción de los actos, convenios o con-tratos que le sean presentados;

II. Fijar las políticas conforme a las cuales deba regularse o admi-tirse la transferencia tecnológica en la República Mexicana, de acuerdoa los siguientes criterios:

a) Orientar adecuadamente la selección tecnológica.b) Determinar los límites máximos de pago de acuerdo con el precio

menor de las alternativas disponibles a nivel mundial, conforme a losintereses de México.

c) Incrementar y diversificar la producción en bienes y actividadesprioritarias.

d) Promover el proceso de asimilación y adaptación de la tecnologíaadquirida.

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230 JORGE WITKER V.

e) Compensar pagos, a través de exportaciones y/o sustitución deimportaciones.

f) Orientar contractualmente la investigación y desarrollo tecno-lógico.

Propiciar la adquisición de tecnoiogía innovadora.h) Promover la reorientación progresiva de la demanda tecnológica

hacia fuentes internas y fomentar la exportación de tecnología nacional.

III. Establecer los mecanismos adecuados para la correcta evaluaciónde los actos, convenios o contratos de que conozca, pudiendo al efectorequerir la información que estime necesaria;

IV. Promover el desarrollo tecnológico nacional a través de meca-nismos de política industrial.

V. Cancelar la inscripción de los actos, convenios o contratos a quese refiere el artículo segundo cuando se modifiquen o alteren contra-riando lo dispuesto en esta Ley;

VI. Verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de lo dispuesto enesta Ley;

VII. Requerir y verificar cualquier otra información que estime per-tinente para el ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere; y

VIII. Las demás que las Leyes le otorguen.

ARTÍCULO 10. Los documentos en que se contengan los actos, con-venios o contratos a que se refiere el artículo segundo deberán serpresentados ante la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrialpara su inscripción en el Registro Nacional de Transferencia de Tec-nología dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de su cele-bración. En caso de ser presentados dentro de este plazo, y si sonprocedentes, la inscripción Surtirá efectos desde la fecha en que hubie-ren sido celebrados. Vencido este plazo sólo surtirá efectos la inscrip-ción a partir de la fecha en que se hubieren presentado. También debe-rán ser presentados para su registro, en los términos arriba señaladoslas modificaciones que se introduzcan en los actos, convenios o con-tratos a que se refiere el artículo segundo. Cuando las partes den porterminados los actos, convenios o contratos con anterioridad a la fechaque se pacte en ellos su vencimiento, deberá darse aviso a la Secretaríade Patrimonio y Fomento Industrial, dentro del mismo término de 60días hábiles a partir de la fecha de terminación.

ARTÍCULO 11. Los actos, convenios o contratos a que se refiere elartículo segundo, así como sus modificaciones que no hayan sido ins-critos en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología seránnulos, y no podrán hacerse valer ante ninguna autoridad y su cumpli-miento no podrá ser exigido ante los tribunales nacionales. Tambiénserán nulos y su cumplimiento no podrá ser reclamado ante los Tribu-nales Nacionales, los actos, convenios o contratos cuya inscripción se

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 231

hubiere cancelado por la Secretaría de Patrimonio y Fomento Indus-trial.

ARTÍCULO 12. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrialdeberá resolver sobre la procedencia o improcedencia de la inscripciónen el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, dentro de los90 días hábiles siguientes a aquel en que se presenten ante el mismolos documentos en que consten los actos, convenios o contratos a quese refiere el artículo segundo. Transcurrido este término sin que sehubiere dictado resolución, el acto, convenio o contrato de que se tratedeberá inscribirse en el Registro Nacional de Transferencia de Tec-nología.

ARTÍCULO 13. Las personas que se consideren afectadas por las re-soluciones que dicte la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrialpodrán solicitar dentro de los quince días hábiles siguientes en quesurta efectos la notificación en los términos que en lo conducente señaleel Código Federal de Procedimientos Civiles, la reconsideración dedichas resoluciones acompañando los elementos de prueba que estimenpertinentes. Dicho recurso deberá interponerse por escrito ante la pro-pia Secretaría, que podrá allegarse los medios de prueba que estimenecesarios para mejor proveer.

Las pruebas ofrecidas y admitidas deberán desahogarse en un tér-mino no mayor de 30 días hábiles.

Desahogadas las pruebas deberá dictarse la resolución correspon-diente en un plazo que no excederá de 60 días hábiles. Transcurridoeste término sin que se hubiere dictado resolución, la reconsideraciónse tendrá por resuelta en favor del promovente. No se prorrogará elplazo para la presentación del recurso de reconsideración.

ARTÍCULO 14. El personal oficial que intervenga en los diversos trá-mites relativos al Registro Nacional de Transferencia de Tecnologíaestará obligado a aguardar absoluta reserva respecto de la informacióntecnológica sobre los procesos o productos que sean objeto de los actos.convenios y contratos que deban registrarse. Dicha reserva no com-prende los casos de información que sean del dominio público conformea otras leyes o disposiciones reglamentarias, o la solicitada por autori-dad judicial competente.

CAPÍTULO Hl

De las causas de negativa de inscripción

ARTÍCULO 15. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial noinscribirá los actos, convenios o contratos a que se refiere el ArtículoSegundo de esta Ley en los siguientes casos:

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I. Cuando se incluyan cláusulas, por las cuales al proveedor se lepermita regular o intervenir directa o indirectamente en la administra-ción del adquirente de tecnología.

II. Cuando se establezca la obligación de ceder u otorgar la licenciapara su uso a título oneroso o gratuito al proveedor de la tecnología,las patentes, marcas, innovaciones o mejoras que se obtengan por eladquirente, salvo en los casos en que exista reciprocidad o beneficiopara el adquirente en el intercambio de la información.

III. Cuando se impongan limitaciones a la investigación o al desa-rrollo tecnológico del adquirente.

IV. Cuando se establezca la obligación de adquirir equipos, he-rramientas, partes o materias primas, exclusivamente de un origendeterminado, existiendo otras alternativas de consumo en el mercadonacional o internacional.

V. Cuando se prohiba o limite la exportación de los bienes o servi-cios producidos por el adquirente de manera contraria a los interesesdel país;

VI. Cuando se prohiba el uso de tecnologías complementarias;VII. Cuando se establezca la obligación de vender a un cliente ex-

clusivo los bienes producidos por el adquirente;VIII. Cuando se obligue al receptor a utilizar en forma permanente,

personal señalado por el proveedor de tecnología;IX. Cuando se limiten los volúmenes de producción o se impongan

precios de venta o reventa para lo producción nacional o para las ex-portaciones del adquirente;

X. Cuando se obligue al adquirente a celebrar contratos de venta orepresentación exclusiva con el proveedor de tecnología a menos de quese trate de exportación, el adquirente lo acepte y se demuestre a satis-facción de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial que elproveedor cuenta con mecanismos adecuados de distribución o quegoza del prestigio comercial necesario para llevar a cabo en mejorescondiciones que el adquirente la comercialización de los productos;

XI. Cuando se obligue al adquirente a guardar en secreto la infor-mación técnica suministrada por el proveedor más allá de los términosde vigencia de los actos, convenios o contratos, o de los establecidospor las leyes aplicables;

XII. Cuando no se establezca en forma expresa que el proveedorasumirá la responsabilidad, en caso de que se invadan derechos depropiedad industrial de terceros; y

XIII. Cuando el proveedor no garantice la calidad y resultados de latecnología contratada.

ARTÍCULO 16. Tampoco podrán ser registrados los actos, convenioso contratos a que alude el artículo segundo en los siguientes casos:

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 233

I. Cuando su objeto sea la transferencia de tecnología provenientedel exterior y que ésta se encuentre disponible en el país.

II. Cuando la contraprestación no guarde relación con la tecnologíaadquirida o constituya un gravamen injustificado o excesivo para laeconomía nacional o para la empresa adquirente;

III. Cuando se establezcan términos excesivos de vigencia. En nin-gún caso dichos términos podrán exceder de diez arios obligatoriospara el adquirente; y

IV. Cuando se someta a tribunales extranjeros el conocimiento o laresolución de los juicios que puedan originarse por la interpretación ocumplimiento de los actos, convenios o contratos, salvo los casos deexportación de tecnología nacional o de sometimiento expreso al arbi-traje privado internacional, siempre que el árbitro aplique sustantiva-mente la Ley mexicana a la controversia, y de acuerdo a los conveniosinternacionales sobre la materia, suscritos por México.

ARTÍCULO 17. En los casos previstos en los dos artículos que an-teceden, la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial a travésdel Registro Nacional de Transferencia de Tecnología determinará deacuerdo a su criterio aquellas situaciones susceptibles de excepciónatendiendo circunstancias de beneficio para el país.

CAPITULO IV

De las sanciones

ARTÍCULO 18. La persona que dolosamente proporcione datos falsosen declaraciones, con el propósito de inscribir el acto, convenio o con-trato de que se trate, será sancionada con multa hasta por el montode la operación o de hasta 10 000 veces el salario mínimo diario generalen el Distrito Federal, si la operación no es cuantificable.

ARTÍCULO 19. Cuando exista un acto, convenio o contrato que siendoregistrable no se presente ante la Secretaría de Patrimonio y FomentoIndustrial para su inscripción en el Registro Nacional de Transferenciade Tecnología, se aplicará multa hasta por el monto de la operaciónconvenida o de hasta 10 000 veces el salario mínimo diario general en elDistrito Federal, a juicio de la misma, dependiendo de la gravedad dela violación. Igual sanción se aplicará en aquellos casos en que, unavez inscrito el acto, convenio o contrato, no se notifique a dicha Se-cretaría sobre la modificación de las condiciones en que originalmentese inscribió.

ARTÍCULO 20. Se aplicará multa hasta de 5 000 veces el salario mí-nimo diario general en el Distrito Federal, en aquellos casos en quesin causa justificada las partes de los actos, convenios o contratos que

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regula el artículo segundo se nieguen a proporcionar información rela-tiva a las atribuciones que le confiere a la Secretaría de Patrimonio yFomento Industrial esta Ley.

ARTÍCULO 21. La aplicación de las sanciones administrativas queprocedan, se harán sin perjuicio de que se exija el debido cumplimientode esta Ley, el pago de los derechos respectivos, de recargos en sucaso, y de las penas que corresponda imponer a la autoridad judicialcuando se incurra en responsabilidad penal.

ARTÍCULO 22. En el caso previsto por el Artículo 14, se aplicará alinfractor una multa de hasta quinientas veces el salario mínimo diariogeneral en el Distrito Federal y destitución de su cargo, sin perjuiciode las sanciones penales que le sean aplicables.

ARTÍCULO 23. En cada infracción de las señaladas en esta Ley seaplicarán las sanciones correspondientes, conforme a las reglas si-guientes.

I. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, al imponer lasanción, tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condi-ciones del infractor y grado de participación del mismo en el acto; asícomo la evitación de prácticas fraudulentas que originen que esta auto-ridad no pueda evaluar correctamente los términos de aquellos actos,contratos o convenios a ella sometidos para estudio o inscripción;

II. La autoridad administrativa deberá conceder derecho de audien-cia a los interesados y al dictar una resolución la fundará conforme alas normas legales vigentes;

III. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar lamulta que individualmente se le imponga;

IV. Cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposicionesde esta Ley, sólo se aplicará la sanción que corresponda a la infrac-ción más grave;

V. Cuando se estime que la infracción cometida_ es leve y que noha tenido como consecuencia el dejar de cumplir las disposiciones le-gales de esta Ley o su Reglamento, se impondrá un mínimo de la san-ción que corresponda, apercibiéndose al infractor o infractores, de queen caso de reincidir no podrán acogerse a los beneficios de esta frac-ción;

VI. Cuando se deje de cumplir una disposición legal o reglamentariapor inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los intere-sados al Notario Público o Corredor, en los actos o contratos quese hagan constar en escrituras públicas, minutas o pólizas, la sanción seimpondrá a los propios interesados.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 235

CAPÍTULO V

Del recurso de revocación

ARTÍCULO 24. En todo caso los interesados tendrán derecho de au-diencia para oponer sus objeciones a las sanciones que se les impongan.La autoridad responsable deberá dictar su resolución sobre las mismasen un término de quince días contados a partir de la presentación.

Si no se interpusiera el recurso correspondiente, dentro de un plazade 15 días, la sanción se tendrá corno firme y no podrá ser recurridaante ninguna otra autoridad.

TRANSITORIOS

Primero: La presente Ley entrará en vigor a los 30 días naturalessiguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo: Se abroga la Ley sobre el Registro de la Transferencia deTecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas del 28de diciembre de 1972.

Tercero: Las partes en los actos, convenios y contratos inscritos anteel Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, al amparo de laLey que la presente abroga, podrán acogerse a esta Ley en lo que lesfavorezca, previo acuerdo de las partes.

Cuarto: Por lo que hace a los expedientes en trámite, los interesadospodrán acogerse a la presente ley o concluirlo en los términos de laanterior.

México, D. F., 29 de diciembre de 1981.—Marco Antonio Agui:arCortés, D. P.--Blas Chumacero Sánchez, S. P.—Silvio Lagos Martí-nez, D. S.—Luis León Aponte, S. S.—Rúbricas.

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LEY DE INVENCIONES Y MARCAS

(Publicada en "Diario Oficial de lade febrero de 1976).

Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRÍA ALVAREZ, Presidente Constitucional de losEstados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

-El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY DE INVENCIONES Y MARCAS

Disposiciones Preliminares

ARTÍCULO 1. Esta Ley regula el otorgamiento de patentes de inven-ción y de mejoras; de certificados de invención; el registro de modelosy dibujos industriales, los apoyos y facilidades respecto de los derechosmencionados solicitados por trabajadores, micro y pequeñas industrias;el registro de marcas; las denominaciones de origen y los avisos ynombres comerciales; así como la represión de la competencia deslealen relación con los derechos que dicha Ley otorga.

ARTÍCULO 2. Las disposiciones de la presente Ley son de orden pú-blico y de interés social. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federalpor conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología será órgano de con-sulta en los términos de la Ley que lo creó así como las dependenciasdel Ejecutivo Federal cuando la Secretaría de Comercio y Fomento In-dustrial lo considere conveniente.

Page 240: Curso de Derecho Economico

238 JORGE WITKER V.

TÍTULO PRIMERO

PATENTES DE INVENCIÓN

CAPÍTULO 1

Reglas Generales

ARTÍCULO 3. La persona física que realice una invención o sucausahabiente, tienen derecho exclusivo de explotarla en su provecho,por sí o por otros con su permiso, de acuerdo con las disposicionescontenidas en esta Ley y su reglamento. Este derecho se adquiere me-diante el privilegio de patente que otorgue el Estado y su ejercicioestará sujeto a las modalidades que dicte el interés público. El intere-sado puede optar, sin embargo, por un certificado de invención, en lostérminos del artículo 80 de esta Ley.

ARTÍCULO 4. Es patentable la invención que sea nueva, resultado deuna actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial, en lostérminos de esta Ley.

También será patentable aquella invención que constituya una me-jora a otra y que cumpla con los requisitos del párrafo anterior.

ARTÍCULO 5. Una invención no se considerará como nueva si estácomprendida en el estado de la técnica, esto es, si se ha hecho accesibleM público en el país o en el extranjero, mediante una descripción oralo escrita, por el uso o por cualquier otro medio suficiente, para permi-tir su ejecución, con anterioridad a la fecha de presentación de la soli-citud de la patente o de la fecha de prioridad válidamente reivindicada.

ARTÍCULO 6. No constituye pérdida de novedad de la invención sudivulgación anterior a la presentación de la solicitud, si tal divulgaciónresulta del hecho de que el solicitante o su causahabiente hayan exhi-bido la invención en una exposición internacional oficial u oficialmentereconocida, siempre que con anterioridad a su exhibición se depositenen la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial los documentos pre-venidos por el reglamento y que la solicitud respectiva de la patentepe presente en la misma dependencia dentro de los cuatro meses siguien-tes a la clausura de la exposición.

ARTÍCULO 7. Se considera que una invención implica una actividadinventiva si, en la fecha a que se refiere el artículo 5 y habida cuentadel estado de la técnica, ella no resulta evidente para un técnico en lamateria.

ARTÍCULO 8. Una invención es susceptible de aplicación industrial,,si se puede fabricar o utilizar por la industria.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 239

ARTÍCULO 9. No son invenciones para los efectos de esta Ley:

I. Los principios teóricos o científicos y los métodos matemáticos.II. El descubrimiento que consista simplemente en dar a conocer,

hacer patente u ostensible algo que ya existía en la naturaleza, auncuando anteriormente fuese desconocido para el hombre.

III. Los sistemas y planes comerciales, contables, financieros, edu-cativos y de publicidad; caracteres tipográficos; las reglas de juegos;la presentación de información y los programas de computación.

IV. Las creaciones artísticas o literarias.

Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo hu-mano y los relativos a animales o vegetales, así como los métodos dediagnóstico en estos campos.

ARTÍCULO 10. No son patentables:

I. Las especies vegetales, las especies animales, sus variedades, nilos procesos esencialmente biológicos para su obtención.

II. Las aleaciones, pero sí lo serán los nuevos procesos para ob-tenerlas.

III. Los alimentos y bebidas para consumo humano y los procesospara obtenerlos o modificarlos.

IV. Las invenciones relacionadas con la energía y seguridad nu-cleares, exceptuando aquellas que conforme el dictamen de la ComisiónNacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, se considere que noafectan la seguridad nacional.

En todo caso la Comisión se limitará a determinar si la invenciónsometida a su estudio puede afectar o no la seguridad nacional. Contralas resoluciones emitidas con base en la determinación de la Comisiónno cabe el recurso de reconsideración administrativa.

V. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de produc-tos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales,salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal ma-nera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades ofunciones características de las mismas sean modificadas para obtenerun resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.

VI. La aplicación o el empleo, en una industria, de una invenciónya conocida o utilizada en otra industria, y los inventos que consistansimplemente en el empleo o uso de un dispositivo, máquina o aparatoque funcionen según principios ya conocidos con anterioridad, auncuando dicho empleo sea nuevo.

VII. Las invenciones cuya publicación o explotación fuesen contra-rias a la Ley, al orden público, la salud, la preservación del medioambiente, la seguridad pública, la moral o las buenas costumbres.

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VIII. Los procesos biotecnológicos de obtención de los siguientesproductos: farmoquímicos; medicamentos en general; bebidas y alimen-tos para consumo animal; fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungi-cidas o aquellos con actividad biológica.

IX. Los procesos genéticos para obtener especies vegetales, animaleso sus variedades.

X. Los productos químicos.XI. Los productos químico-farmacéuticos: los medicamentos en ge-

neral; los alimentos y bebidas para consumo animal; los fertilizantes;los plaguicidas, los herbicidas, los fungicidas y los productos con acti-vidad biológica.

ARTÍCULO 11. Los titulares de las patentes podrán ser personas físi-cas o morales.

ARTÍCULO 12. Se presume inventor a quien se ostente como tal enla solicitud de patente.

El inventor tiene derecho a ser mencionado en la patente o a opo-nerse a esta mención.

ARTÍCULO 13. Las invenciones realizadas por quienes presten susservicios en virtud de un contrato o relación de trabajo se regirán enlos términos del artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, por lodispuesto en ese ordenamiento.

CAPÍTULO II

Solicitud y expedición de las patentes

ARTÍCULO 14. Para obtener el derecho de patente, deberá presentar-se solicitud escrita en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,en la que se hará constar el nombre, nacionalidad y domicilio del solici-tante y del inventor, la denominación que se dé a la invención, asícomo los demás datos que prevengan esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 15. La patente podrá ser solicitada por el inventor o porsus causahabientes.

Si varias personas han hecho conjuntamente una invención en latramitación del expediente sólo podrá actuar como representante común,la que se designe expresamente. De no hacerlo así, se entenderá comorepresentante común, a la primera de las nombradas.

ARTÍCULO 16. La solicitud de patente deberá referirse a una solainvención, salvo los casos de excepción previstos por esta Ley y suReglamento.

ARTÍCULO 17. A la solicitud deberá acompañarse la descripción de lainvención, que deberá ser lo suficientemente clara y completa para per-mitir una comprensión cabal de la misma y, en su caso, del proceso parasu realización a una persona que posea pericia y conocimientos medios

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en la materia. Deberá asimismo indicar bajo protesta de decir verdadel mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica lainvención.

La descripción deberá ir acompañada de los planos o dibujos técnicosque se requieran para su comprensión.

La descripción finalizará con una o más reivindicaciones que pre-cisen el alcance de la protección que se solicita. Las reivindicacionesdeberán ser claras y concisas y no podrán exceder del contenido de ladescripción.

ARTÍCULO 18. Presentada la solicitud y sus anexos, la Secretaría deComercio y Fomento Industrial, podrá requerir que se precisen o acla-ren en lo que crea conveniente, de no cumplir con dicho requerimientoen un plazo de dos meses, se considerará abandonada la solicitud. Losdocumentos aclaratorios por ningún motivo contendrán elementos queden mayor alcance a la invención a que se refiere la solicitud original,ya que en este caso será necesaria nueva solicitud y se perderá la fechade presentación.

ARTÍCULO 19. Si la solicitud no cumple con los requisitos de formaestablecidos por esta Ley y su Reglamento, por una sola vez se le otor-gará al interesado un plazo de hasta 30 días para que la perfeccione, yde no hacerlo, se tendrá por no presentada, comunicándosele estaresolución.

ARTÍCULO 20. Satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, sehará un examen de novedad de la invención, si el interesado lo solicitadentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de un ario de pre-sentada la solicitud. De no recibirse esta petición se considerará aban-donada de pleno derecho la solicitud.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el reglamentode esta Ley, determinará las áreas de la inventiva en las que, a solicituddel interesado, se podrá aceptar el examen de novedad realizado poroficinas de propiedad industrial distintas a la nacional, siempre y cuan-do aquéllas tengan carácter de oficinas examinadoras, conforme alTratado de Cooperación en Materia de Patentes, o se trate de exá-menes practicados por la Oficina Europea de Patentes. En todo caso,se deberán presentar los exámenes de novedad debidamente aprobados,en idioma Español, con las constancias del examen y demás documen-tos que acrediten la realización del examen de novedad, conforme a loscriterios establecidos por dichas oficinas examinadoras. En caso de quela oficina examinadora funcione conforme al sistema de oposición, elexamen de novedad podrá ser aceptado solamente una vez que hayantranscurrido los plazos para presentar oposición o hasta que se hubiereresuelto definitivamente ésta.

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En todo caso, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial esta-blecerá el procedimiento mediante el cual se deberán tramitar las solici-tudes a que se refiere el párrafo anterior.

Para la realización de los exámenes de novedad, se podrá solicitar elapoyo técnico de otras instituciones públicas nacionales especializadas.

ARTÍCULO 21. Si del examen de novedad de la invención resulta laposible invasión, total o parcial, de derechos adquiridos por tercero oque aquella carece de novedad, se le hará saber por escrito al solici-tante para que dentro de un plazo de dos meses manifieste lo que a suderecho convenga. Si omite hacerlo, la solicitud se considerará aban-donada.

ARTÍCULO 22. No podrán comprenderse en una sola patente inven-ciones distintas, entendiéndose como tales aquellas que sean susceptiblesde explotación por separado o independientemente de la máquina, apa-rato o dispositivo del cual se trata de hacerles formar parte; pero sípodrán consignarse en una sola patente, diversas modalidades de algúnconjunto o parte de una máquina o aparato, aun cuando solamentealguna de ellas pueda o deba usarse en combinación con éste, siempreque dicha máquina o aparato sea también invención del solicitante.

ARTÍCULO 23. Una máquina y su producto deberán ser objeto depatentes independientes.

ARTÍCULO 24. Un procedimiento y las máquinas o aparatos con queaquél se usen serán objeto de patentes independientes, salvo el caso deque tales máquinas o aparatos sean inherentes al procedimiento mismoy no susceptibles de aplicación general. En este caso podrán compren-derse en una sola patente, pero solamente quedarán amparadas en com-binación con el procedimiento junto con el cual se patentan.

ARTÍCULO 25. Un procedimiento y su producto, cuando éste sea pa-tentable, pueden ampararse en una sola patente.

ARTÍCULO 26. Un procedimiento en el que un producto necesite otrou otros procedimientos para su obtención, requiere dos o más patentes;pero si el producto resulta como consecuencia necesaria del procedi-miento mismo bastará una sola patente.

ARTÍCULO 27. Un dibujo o un modelo industrial y el procedimiento,máquina o aparato para obtenerlos, serán objeto de registro y patentesindependientes.

ARTÍCULO 28. Si a juicio de la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial la solicitud no satisface el requisito del artículo 16, el solici-tante deberá dividirla en varias solicitudes, conservando como fecha decada una la de la solicitud inicial y, en su caso, conservarán la fechade prioridad reclamada en dicha solicitud inicial.

Cuando una solicitud de patente tenga que dividirse, deberán pre-sentarse las descripciones, reivindicaciones, planos y dibujos necesariospara cada patente, así como los certificados de prioridad reclamados,

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pero los nuevos planos, dibujos y descripciones que se exhiban, nosufrirán alteraciones que modifiquen la invención presentada origi-nalmente.

Si en el transcurso del trámite de una solicitud de patente el inte-resado se percata de que la invención no es unitaria, podrá dividir vo-luntariamente dicha solicitud en los términos del párrafo anterior.

Para que se reconozca como fecha de las nuevas solicitudes la dela solicitud inicial para que se reconozca el derecho de prioridad recla-mado en dicha solicitud inicial, las mismas deberán presentarse antesde que la mencionada solicitud inicial haya sido resuelta en definitiva;es decir, concedida, negada o abandonada.

ARTÍCULO 29. Cuando a juicio de la Secretaría de Comercio y Fo-mento Industrial la invención sea nueva, pero no satisfaga alguno de losrequisitos señalados en esta Ley y su Reglamento, se le comunicará porescrito al interesado para que dentro de un plazo de dos meses cumplacon los requisitos que le sean exigidos.

Si no se satisfacen los requisitos exigidos en el párrafo anterior ohubieren sido cumplidos fuera del término, se negará la patente o setendrá por abandonada, según el caso.

ARTÍCULO 30. En caso de que la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial niegue la patente, lo comunicará por escrito al interesado,expresando los motivos y fundamentos legales de su decisión.

En contra de la resolución anterior procede el recurso de reconside-ración administrativa, siempre que se interponga por escrito ante lapropia Secretaría dentro de los dos meses siguientes al día en que senotifique la resolución.

Dicho recurso se substanciará en los términos del capítulo IV deltítulo décimo de esta Ley.

ARTÍCULO 31. Cuando proceda la expedición de la patente se notifi-cará al solicitante para que, dentro del término de dos meses, cumplacon los requisitos necesarios para la publicación y cubra los derechospor expedición del título. Si no lo hace dentro de dicho término se ten-drá por abandonado el trámite.

ARTÍCULO 32. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial pormotivos justificados y cuando se le solicite antes de la expiración delplazo respectivo por una sola vez podrá conceder ampliaciones del mis-mo y hasta por un término igual a los establecidos en los artículos 18,21, 29 y 31 de esta Ley.

ARTÍCULO 33. Los títulos de las patentes serán expedidos en nombredel Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, e irán firmados porel Secretario de Comercio y Fomento Industrial o por el funcionarioen quien delegue esta facultad.

ARTICULO 34. En el título se hará constar: número y clase de lapatente; nombre de la persona o personas a quienes se concede; nom-

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bre del inventor o inventores, en su caso; plazo de vigencia; denomina-ción que corresponda a la invención; fecha legal de la patente; la dela prioridad, en su caso, y la de expedición del título.

ARTÍCULO 35. El título de la patente con un ejemplar de la descrip-ción y dibujos, si los hubiere, constituirá el documento que acredite losderechos del titular.

ARTÍCULO 36. Cuando se solicite una patente después de hacerlo enotro país, la fecha de presentación se retrotraerá a la de presentaciónen aquél en que lo fue primero, siempre que se presente en Méxicodentro de los plazos que determinen los tratados internacionales de losque sea parte o, en su defecto, dentro del ario de solicitada la patenteen el país de origen.

Para conceder este derecho de prioridad, deberán satisfacerse losrequisitos siguientes:

I. Que al solicitar la patente se haga constar el país de origen y lafecha de presentación de la solicitud.

II. Que la solicitud presentada en México no pretenda el otorga-miento de mayores derechos que los que se deriven de la presentada enel extranjero. Si se pretendieren mayores derechos que los que se deri-ven de la solicitud presentada en el extranjero, la prioridad deberá sersólo parcial y referida a esta solicitud. Respecto de la materia agregadase podrá solicitar un nuevo derecho de prioridad.

III. Que dentro de los noventa días siguientes al de presentación dela solicitud, se llenen los requisitos que señalen los tratados interna-cionales de los que México sea parte, esta Ley y su Reglamento.

IV. Que exista reciprocidad en el país de origen.

CAPÍTULO III

Derechos que confiere la patente

ARTÍCULO 37. Con las limitaciones previstas en esta Ley, la patenteconfiere a su titular el derecho de explotar en forma exclusiva la inven-ción, ya sea por sí o por otros con su consentimiento.

La patente no conferirá el derecho de importar el producto patentadoo el fabricado con el procedimiento patentado. La importación quedarásujeta a las disposiciones relativas en materia de comercio exterior.

ARTÍCULO 38. El alcance del privilegio conferido por la patente es-tará determinado por el tenor de las reivindicaciones. La descripcióny los dibujos o planos servirán para interpretarlas.

ARTÍCULO 39. Los derechos que confiere una patente no produciránefecto alguno:

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I. Contra tercero que con fines de estudio, investigación científicao tecnológica, experimentales o recreativos, fabrique un producto o useun procedimiento igual o substancialmente igual al patentado.

II. Contra cualquier persona que con anterioridad a la fecha de pre-sentación de la solicitud de patente en el país o de la fecha de prioridadválidamente reivindicada, fabrique el producto o utilice el procedi-miento objeto de la invención o hubiere hecho los preparativos nece-sarios para llevar a cabo tal fabricación o uso.

III. Contra el empleo, a bordo de navíos de otros países, de losmedios que sean objeto de patentes en el caso del navío, en las má-quinas, aparejos y demás accesorios, cuando dichos navíos penetrentemporalmente en aguas del país, siempre que dichos medios se empleenexclusivamente para las necesidades del navío.

IV. Contra el empleo de los medios que sean objeto de la patenteen la construcción o funcionamiento de los aparatos de locomoción aéreao terrestre o de los accesorios de dichos aparatos, cuando éstos pene-tren temporalmente en el país.

ARTÍCULO 40. El plazo de vigencia de las patentes será de catorcearios improrrogables, a partir de la fecha de expedición del título; perose tendrá como fecha legal de la patente, el día y hora de la presenta-ción de su solicitud.

CAPÍTULO IV

Explotación de las patentes

ARTÍCULO 41. El otorgamiento de la patente implica la obligaciónde explotarla en territorio nacional.

La explotación deberá iniciarse dentro de un plazo de tres arioscontados desde la fecha de expedición de la patente.

ARTÍCULO 42. El titular de la patente deberá comprobar el inicio dela explotación a satisfacción de la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial dentro de los dos meses siguientes a dicha iniciación.

ARTÍCULO 43. Para los efectos de esta Ley, es explotación la utiliza-ción permanente de los procedimientos patentados o la fabricación delproducto amparado por la patente, efectuadas directamente por el titu-lar de la patente, sus causahabientes o licenciatarios, en volúmenes quecorresponda a una efectiva explotación industrial y en condiciones ade-cuadas de calidad y precio.

Para comprobar la explotación industrial de las patentes, se debe-rán presentar ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial laspruebas o demás elementos que se consideren necesarios de acuerdo ala frecuencia o naturaleza de la explotación de la invención de que setrate. La autoridad administrativa competente efectuará inspecciones enlos casos en que lo juzgue conveniente.

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La importación del producto amparado por una patente o del pro-ducto fabricado con el procedimiento patentado, no se consideraráexplotación.

ARTÍCULO 44. El titular de la patente podrá conceder licencia parasu explotación mediante convenio celebrado legalmente.

ARTÍCULO 45. Las licencias de explotación deberán ser aprobadas yregistradas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en lostérminos de la Ley sobre el control y Registro de la Transferencia deTecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

ARTÍCULO 46. Los derechos que confiere una patente podrán cederseo transmitirse en todo o en parte por actos entre vivos o por vía suce-soria, con las formalidades establecidas por la legislación común. Paraque la cesión o transmisión surtan efectos contra terceros, se requerirásu registro en la Dirección General de Invenciones, Marcas y Desa-rrollo Tecnológico.

Cuando dichas cesiones o transmisiones se efectúen por actos entrevivos solamente surtirán efectos si fueren aprobadas e inscritas en elRegistro Nacional de Transferencia de Tecnología.

ARTÍCULO 47. Salvo estipulación en contrario, la concesión de unalicencia no excluirá la posibilidad, por parte del titular de la patente,de conceder otras licencias ni de explotar simultáneamente la patentepor sí mismo.

ARTÍCULO 48. La patente caducará dentro del término de dos arioscontados a partir de la fecha de la concesión de la primera licenciaobligatoria, salvo que el titular compruebe satisfactoriamente ante laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial la explotación de dichapatente en los términos establecidos en esta Ley.

El pago de regalías derivado de una licencia obligatoria termina conla vigencia de la patente, ya sea que ésta caduque por alcanzar eltérmino por el cual fue concedida, o bien por el supuesto señalado enel párrafo inmediato anterior.

ARTÍCULO 49. Los productos amparados por una patente deberánllevar una indicación que exprese el hecho de estar patentados y elnúmero de la patente. Si los objetos no se prestaren a ello, dichos da-tos deberán aparecer en los envases o empaques de los productos.

La omisión de este requisito no afectará la validez de la patente,pero privará al titular de las acciones que le concede esta Ley.

Cuando se trate de productos que impliquen la explotación de unainvención, objeto de una solicitud de patente en trámite o pendiente, elsolicitante tendrá el derecho de ejercitar las acciones a que se refiereel párrafo anterior, una vez que se haya concedido la patente respec-tiva, siempre y cuando haya empleado las leyendas "Patente en Trá-mite" o "Patente pendiente" o sus abreviaturas.

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CAPÍTULO V

Licencias Obligatorias y de Utilidad Pública

ARTÍCULO 50. Vencido el plazo a que se refiere el artículo 41, cual-quier persona podrá solicitar a la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial la concesión de una licencia obligatoria para explotar unapatente en los siguientes casos:

I. Cuando la invención patentada no haya sido explotada.II. Si la explotación de la patente ha sido suspendida por más de

seis meses consecutivos.Cuando se trate de producción cíclica o estacional, la suspensión a

que se refiere esta fracción se contará a partir de la fecha en que laempresa debió haber iniciado la elaboración del producto o la utiliza-ción del proceso, en razón del nuevo ciclo o estación. En caso de dudasrespecto de dicha fecha, la Dirección General de Invenciones, Marcasy Desarrollo Tecnológico, consultará a la Dirección General de Indus-trias respectiva.

III. Cuando la explotación de la patente no satisfaga el mercadonacional.

IV. Cuando existan mercados de exportación que no estén siendocubiertos con la explotación de la patente y alguna persona manifiestesu interés en utilizar la patente para fines de exportación.

En los casos de las fracciones III y IV, antes de conceder la li-cencia, se dará oportunidad al titular de la patente para que corrijala insuficiente explotación de la misma, otorgándole el derecho prefe-rente de ampliar su explotación para cubrir adecuadamente el consumonacional o la demanda internacional. Para dicho efecto la Secretaría deComercio y Fomento Industrial le dará a conocer la solicitud de licen-cia obligatoria, a fin de que en un plazo de dos meses presente un pro-grama de fabricación, en condiciones por lo menos similares a losprogramas presentados por quien solicite la licencia, y otorgue fianzapara garantizar su cumplimiento. La Secretaría de Comercio y Fomento,Industrial podrá conceder por una sola vez y hasta por un término deotros dos meses, ampliación del plazo para presentar el programade fabricación, si así lo solicita el interesado antes de la expiración delltérmino concedido en primer lugar.

ARTICULO 51. El que solicite una licencia obligatoria deberá presen-tar un programa de fabricación y demostrar tener capacidad técnica yeconómica para realizar una explotación eficiente de la invención pa-tentada.

ARTÍCULO 52. Previa audiencia de las partes, la Dirección Generalde Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico decidirá sobre el

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otorgamiento de la licencia obligatoria y, en caso de que resuelva con-cederla, fijará conforme a la opinión de la Dirección General de Trans-ferencia de Tecnología, el término de su duración, las condiciones bajolas cuales se concede, el campo de su aplicación y el monto de lasregalías que correspondan al titular de la patente. Si dicha autoridadresuelve no concederla, dictará resolución la cual deberá ser notificadaa las partes interesadas en los términos establecidos en esta Ley.

En el caso de que se pida una licencia obligatoria existiendo otra, eltitular de ésta deberá ser notificado y oído.

ARTÍCULO 53. A petición del titular de la patente o del de la licen-cia obligatoria, las condiciones de ésta podrán ser modificadas por laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial cuando lo justifiquencausas supervenientes y, en particular cuando el titular de la patenteconceda licencias contractuales en condiciones más favorables a las es-tablecidas.

ARTÍCULO 54. El titular de una licencia obligatoria deberá iniciar laexplotación de la patente dentro de un plazo de dos años contados apartir de la fecha de haberla obtenido y no podrá suspenderla por unperiodo mayor de seis meses consecutivos.

El licenciatario deberá comprobar el inicio de la explotación a satis-facción de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, dentro delos dos meses siguientes a dicha iniciación.

De no cumplirse con lo dispuesto en este artículo procederá la revo-cación de la licencia de oficio o a petición del titular de la patente.

ARTÍCULO 55. Las licencias obligatorias no serán exclusivas. Su titu-lar no podrá cederlas sin autorización de la Secretaría de Comercio yFomento Industrial, ni conceder sublicencias sin esta autorización y elconsentimiento del titular de la patente.

ARTÍCULO 56. Por causas de salud pública, defensa nacional o cual-quier otra de interés público, la Secretaría de Comercio y Fomento In-dustrial en cualquier tiempo, mediante declaración que se publicará enel Dianio Oficial de la Federación, determinará que la explotación deciertas patentes pueda hacerse mediante el otorgamiento de licenciasde utilidad pública.

Para el otorgamiento de estas licencias se procederá en los términosdel artículo 52.

Estas licencias serán intransmisibles.ARTÍCULO 57. En los casos de licencias obligatorias y de utilidad

pública, el titular de la patente deberá proporcionar a los licenciatarios,en todo caso, la información necesaria para explotación en los términosprevistos por el artículo 17. El incumplimiento de esta obligación pro-ducirá la revocación de la patente.

ARTÍCULO 58 El titular de una licencia contractual, obligatoria o deutilidad pública, quedará en libertad de adquirir la información tecnoló-

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gica que requiera para la explotación de la patente, de otras fuentes deinformación diferente del titular de la patente, sin que esto pueda sercausal de terminación o revocación de la licencia.

CAPÍTULO VI

Nulidad y Caducidad de las Patentes

ARTÍCULO 59. Las patentes serán nulas cuando por error, inadver-tencia, carencia de datos u otros motivos semejantes, se hayan otorgadoen contravención a lo dispuesto en esta Ley. Por tanto, serán nulas enlos siguientes casos:

I. Si la invención no es patentable de acuerdo con lo dispuesto enesta Ley.

II. Cuando la invención que ampare no tenga novedad o aplicaciónindustrial.

III. Cuando amparen dos o más invenciones que deban ser objetode patentes independientes, pero será parcial, ya que podrá subsistirpor la invención reivindicada en primer lugar.

IV. Si la descripción de la invención o las reivindicaciones no seajustan a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley.

V. Cuando durante el trámite se hubiere incurrido en abandono dela solicitud.

ARTÍCULO 60. La declaración de nulidad de una patente se retro-traerá a la fecha de presentación de la solicitud de patente respectiva.

ARTÍCULO 61. La declaración de nulidad de la patente, en los casosde que proceda, se hará administrativamente por la Secretaría de Co-mercio y Fomento Industrial de oficio, a petición de parte o del Minis-terio Público cuando tenga algún interés la Federación, observando elprocedimiento establecido en el Título Octavo de esta Ley. La resolu-ción administrativa se comunicará al titular de la patente y se publicaráen la Gaceta de Invenciones y Marcas.

ARTÍCULO 62. Las patentes caducan y las invenciones que amparancaen de pleno derecho bajo el dominio público, al vencimiento del pla-zo para el que fueron otorgadas y en los demás casos establecidos enesta Ley.

CAPÍTULO VII

Expropiación de las Patentes

ARTÍCULO 63. Las patentes de invención podrán ser expropiadas porel Ejecutivo Federal, por causa de utilidad pública, de conformidadcon lo que al respecto establece la Ley de Expropiación.

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En el Decreto correspondiente se establecerá si la patente pasa aser propiedad del Estado mexicano o si cae bajo el dominio público.

ARTÍCULO 64. Cuando se trate del invento de una nueva arma, ins-trumento de guerra, explosivo, o en general, de cualquier mejora enmáquinas de guerra, susceptible de ser aplicada a la defensa nacional,que a juicio del Ejecutivo Federal deba ser conservada en secreto, y quepor lo mismo sólo deba ser utilizada por el Estado, la expropiación,llevada a cabo con los mismos requisitos que establece el artículo an-terior, no sólo podrá comprender la patente respectiva, sino también elobjeto u objetos producidos, aun cuando no hubieran sido patentadostodavía, y, en estos casos, dichos objetos no caerán bajo en dominiopúblico, sino que el Estado se hará dueño de ellos y de la patente co-rrespondiente, en su caso. La Secretaría de Comercio y Fomento In-dustrial, no hará publicidad alguna en dichos objetos ni de las patentesque se expropien, en los casos a que este artículo se refiere.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS CERTIFICADOS DE INVENCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 65. Podrá obtenerse registro como certificado de inven-ción respecto de cualquiera de las invenciones susceptibles de prote-gerse como patente. Dicho certificado otorgará los derechos que esta-blece este capítulo.

Además de las invenciones a que se hace referencia en el párrafo in-mediato anterior, podrá otorgarse certificado de invención a:

I. Los procedimientos para la obtención de bebidas y alimentos paraconsumo humano.

II. Los procedimientos biotecnológicos de obtención de los siguientesproductos: farmoquímicos; medicamentos en general; alimentos y be-bidas para consumo animal; fertilizantes; plaguicidas; herbicidas; fun-gicidas y productos con actividad biológica.

Estas invenciones serán registrables si reúnen, en lo conducente, losrequisitos establecidos por los artículos 4, 5, 6 y 7 de esta Ley, salvoque su publicación o explotación sean contrarias a la Ley, al ordenpúblico, a la salud, a la preservación del medio ambiente, a la seguri-dad pública, a la moral o a las buenas costumbres.

ARTÍCULO 66. El certificado de invención que acreditará el registroserá expedido por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial yfirmado por éste o por el funcionario en quien delegue dicha facultad.

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En el certificado de invención se harán constar los datos a que serefiere el artículo 34 de esta Ley.

ARTÍCULO 67. Los efectos del registro a que se refiere el artículo 65durarán 14 años a partir de la fecha de su otorgamiento.

Durante dicho plazo el titular del certificado de invención tendráderecho a recibir una regalía de cada interesado que explote su inven-ción dentro de la vigencia del registro.

ARTÍCULO 68. Cualquier interesado podrá explotar una invenciónmateria de este registro, previo acuerdo con el titular del certificado deinvención sobre el pago de regalías y demás condiciones inherentes ala explotación de la invención.

Dicho acuerdo, para surtir efectos, deberá ser aprobado e inscritopor el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

ARTÍCULO 69. Si el titular del certificado de invención y el interesa-do en la explotación no llegaren a un acuerdo respecto al pago de re-galías y demás condiciones pertinentes, la Dirección General de Inven-ciones y Marcas y Desarrollo Tecnológico a solicitud del Interesadolos citará a una audiencia de avenimiento.

Si las partes no se pusieren de acuerdo o si el titular del certificado,de invención no asistiere, se turnará el asunto a la Dirección Gene-ral del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, la que pre-via audiencia de las partes podrá autorizar la explotación y fijar e/pago de las regalías y las demás condiciones que la regirán. Si el titu-lar del certificado no concurriere, resolverá con los elementos de que sedisponga. Si el que no compareciere fuese el interesado, se le conside,rará desistido de su solicitud.

La resolución de la Dirección General del Registro Nacional deTransferencia de Tecnología surtirá efectos de autorización para ex-plotar la invención de que se trate y desde su fecha se iniciará el plazoa que se refiere el segundo párrafo del artículo 67.

Dicha resolución será notificada a las partes, enviándose copia a la,Dirección General de Invenciones y Marcas para que tome nota de ella.

ARTÍCULO 70. Los contratos y las autorizaciones de explotación aque se refieren los artículos anteriores no serán exclusivos. Tendrán,el carácter de intransferible, salvo que se hubiere pactado lo contrario,,o que, a falta de acuerdo, se autorice la transmisión por la DirecciónGeneral del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, siguién-dose, en lo conducente, el procedimiento dispuesto por el artículo,anterior.

ARTÍCULO 71. El titular del certificado de invención podrá explotarla invención por sí mismo.

ARTÍCULO 72. Para fijar el pago de regalías por la explotación deuna invención registrada se tomará en cuenta la circunstancia de que et

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titular del certificado de invención se obligue a proporcionar la asis-tencia técnica necesaria y la duración y alcance de ésta.

ARTÍCULO 73. El titular del certificado de invención deberá propor-cionar, en todo caso, la información necesaria para la explotación desu invención, conforme a lo previsto por el artículo 17 de la Ley. El in-cumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la revoca-ción del certificado y la cancelación de la inscripción correspondienteen el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

ARTÍCULO 74. Los contratos y las autorizaciones de explotación po-drán tener por objeto los derechos derivados de una solicitud de regis-tro. En estos casos tales contratos y autorizaciones se entenderán suje-tos a condición resolutoria. En tal virtud si la solicitud de registro fuerenegada o abandonada, los contratos o las autorizaciones respectivasquedarán sin efecto, debiendo restituirse los pagos hechos por la explo-tación de la invención a que se refiere la solicitud negada o aban-donada.

ARTÍCULO 75. Al vencimiento del plazo establecido en el primer pá-rrafo del artículo 67 o si es declarado nulo o es cancelado el registrocesarán los efectos de éste y las invenciones a que se refiere podránexplotarse libremente sin obligación de efectuar ningún pago.

ARTICULO 76. El registro será nulo y no producirá efecto alguno sila invención materia del mismo no es registrable, siendo aplicable en loconducente las disposiciones que regulan la nulidad de las patentes.

ARTÍCULO 77. Cuando un tercero explote una invención registradaen los términos de este título sin haber llegado a un acuerdo con eltitular del certificado de invención ni obtenido la autorización a que serefiere el artículo 69, dicho titular tendrá los derechos que esta otorga31 titular de una patente por la invasión de sus derechos.

ARTÍCULO 79. Son aplicables en lo conducente, los artículos 14 a 26y 28 a 32 de esta Ley al procedimiento para el registro establecido en.este título.

Los solicitantes de un registro tendrán el derecho de prioridad queestablece el artículo 36 de esta Ley, que se aplicará en lo conducente.

Los contratos y las autorizaciones para la explotación de una inven-•ción registrada podrán ser modificados en los casos previstos por el.artículo 53 de esta Ley.

Son aplicables a la transmisión de certificados de invención, las dis-posiciones establecidas en materia de patentes.

Por lo que se refiere a la aprobación e inscripción de contratos yautorizaciones para la explotación de invenciones registradas, y a sumodificación son aplicables en lo conducente, las disposiciones de laLey sobre el Registro Control y Transferencia de Tecnología y el Uso-y Explotación de Patentes y Marcas.

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Las resoluciones que dicte la Dirección General del Registro Nacio-nal de Transferencia de Tecnología, serán recurribles en los términosde dicha Ley.

Serán aplicables a los derechos derivados de los certificados de in-vención, en lo conducente, los artículos 59 al 64 de esta Ley.

ARTÍCULO 80. Cuando una invención sea patentable conforme a lodispuesto por esta Ley, el inventor o su causahabiente podrán optar porsolicitar una patente u obtener un certificado de invención.

El solicitante de una patente de invención, o su causahabiente, podrá!también transformar la solicitud de patente en una solicitud de registro.de invención si lo pide por escrito y declara expresamente su voluntaden el sentido de sujetarse al régimen establecido por este título.

La solicitud de transformación a que se refiere el párrafo anterior,.sólo será admitida mientras no se haya resuelto en definitiva la solici-tud de patente.

TÍTULO TERCERO

DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 81. Serán registrables los nuevos dibujos y modelos indus-triales. El registro concederá a su titular el derecho de uso exclusivapor el término de siete arios improrrogables, contados a partir de lafecha del registro.

ARTÍCULO 82. Se entiende por dibujo industrial toda combinación defiguras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial confines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.

ARTÍCULO 83. Se entiende por modelo industrial toda forma plásticaque sirva de tipo o molde para la fabricación de un producto industrial,que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

ARTÍCULO 84. Las solicitudes de registro de dibujos o modelos in-dustriales deberán contener los mismos datos que las de patentes y alas mismas se anexarán:

1. (Reformada por el Artículo Primero del Decreto de 29 de diciem-bre de 1986, publicado en "Diario Oficial" de 16 de enero de 1987, envigor al día siguiente, para quedar como sigue) :

I. Una reproducción gráfica o fotográfica del objeto de la solicitudo los dibujos correspondientes.

II. La indicación del género o de los géneros de productos para loscuales se utilizará el dibujo o modelo.

ARTÍCULO 85. Serán aplicables a los dibujos y modelos industriales,en lo conducente, las disposiciones sobre patentes en relación a la nove-

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dad, aplicación industrial, invenciones de trabajadores, descripción, exa-men, publicación, derechos, transmisiones, nulidad, caducidad y protec-ción legal.

Los solicitantes gozarán del derecho de prioridad que establezcanlos tratados internacionales de los que México sea parte, aplicándoseen lo conducente las disposiciones del artículo 36 de esta Ley.

ARTÍCULO 86. La protección que otorga esta Ley a los dibujos y mo-delos industriales, serán sin perjuicio de la que otras leyes puedan con-ceder a su autor.

TÍTULO TERCERO BIS

CAPÍTULO ÚNICO

Fomento a las Invenciones de Aplicación Industrial

ARTÍCULO 86-A. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley paraCoordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico y en elPrograma Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Registrar, por conducto de la Dirección General de Invenciones,Marcas y Desarrollo Tecnológico, el programa específico de desarrollotecnológico autorizado y llevar el registro de las empresas tecnológicasa que se refiere el artículo 22 de la Ley para Coordinar y Promover elDesarrollo Científico y Tecnológico.

II. Administrar, difundir y mantener actualizado, en coordinacióncon el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el banco de patentes.

III. Difundir el acervo tecnológico contenido en los documentos depatentes con las limitaciones establecidas por este ordenamiento.

IV. Promover la explotación de patentes que caigan dentro del do-minio público.

V. Difundir el conocimiento del sistema nacional de invenciones ymarcas y fomentar su utilización.

VI. Organizar, coordinar y fomentar las acciones que tiendan a es-timular la inventiva nacional, principalmente a través de:

a) La realización de certámenes, concursos, seminarios y publicacio-nes que tengan por objeto estimular la inventiva nacional.

b) La promoción para el otorgamiento de medios preferenciales parael desarrollo de prototipos de invenciones generadas por la inventivade personas físicas o por las que se den en las micro y pequeñas in-dustrias, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

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VII. Promover ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,los programas para la capacitación de los trabajadores en materia deinvenciones y auxiliar a dicha dependencia en esta materia.

VIII. Apoyar y orientar a los inventores y trabajadores que deseenpresentar solicitudes en los términos de esta Ley y de la fracción IIIdel artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.

IX. Apoyar la creación y fortalecimiento de agrupaciones de inven-tores cuyos trabajos se vinculen a las prioridades establecidas en elPrograma Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico y de-más programas relacionados con esta materia.

X. Organizar, para los efectos de esta Ley, el registro de inventoresy de sus agrupaciones.

ARTÍCULO 86-B. Para el otorgamiento de los medios preferencialesprevistos en el inciso b) de la fracción VI y para los efectos de lafracción VIII, ambas del artículo precedente, se requerirá que las per-sonas físicas o morales que pretendan tal beneficio, obtengan su regis-tro en los términos del mismo artículo y que la invención de que setrate se refiera a alguna de las prioridades señaladas en el ProgramaNacional de Desarrollo Tecnológico y Científico o en los demás pro-gramas relacionados con esta materia.

ARTÍCULO 86-C. Las solicitudes de registro de patentes, de certifica-dos de invención y de dibujos o modelos industriales, que se refieran aalguna de las prioridades establecidas en los programas aludidos en lafracción X del artículo 86-A, presentadas por inventores aislados, portrabajadores que se encuentren en la hipótesis de la fracción II delartículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, o por micro y pequeñas in-dustrias, cuyos solicitantes requieran orientación para presentarlas de-bidamente cumplimentadas, bastará con que las depositen ante la Direc-ción General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico, me-diante una promoción en la que se contenga:

A) La petición formal de orientación.B) El nombre de la invención.C) Un resumen de la misma; yD) En su caso, el dibujo o fotografía del invento.Este depósito será temporal y salvaguardará los derechos inherentes

a la invención por lo que toca a su novedad y fecha legal.El carácter prioritario o no de estas invenciones será determinado

por la Dirección General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecno-lógico en un plazo no mayor de quince días contados a partir de lafecha de su presentación.

ARTÍCULO 86-D. El depósito mencionado en el artículo anterior ten-drá una vigencia improrrogable de seis meses, contados a partir de lafecha de su presentación. Dentro de este plazo la Dirección General deInvenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico prestará al solicitante

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la orientación necesaria para la debida cumplimentación de la solicituden los términos de esta Ley y su reglamento.

Si dentro del plazo a que se refiere este artículo no se presenta unasolicitud debidamente cumplimentada, el depósito quedará sin efecto,lo que se comunicará al interesado.

TÍTULO CUARTO

MARCAS

CAPÍTULO I

Definiciones y Materia de Registro

ARTÍCULO 87. Esta Ley reconoce las marcas de productos y las mar-cas de servicios. Las primeras se constituyen por los signos que distin-guen a los artículos o productos de otros de su misma especie o clase.Las segundas, por los signos que distinguen un servicio de otros de sumisma clase o especie.

ARTÍCULO 88. El derecho de uso exclusivo de una marca se obtienemediante su registro en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,

ARTÍCULO 89. Toda persona que esté usando o quiera usar una mar-ca para distinguir los artículos que fabrique o produzca, podrá adquirirel derecho exclusivo a su uso, satisfaciendo las formalidades y requi-sitos que establecen esta Ley y su reglamento.

Igual derecho tendrán los comerciantes y prestadores de servicio de-bidamente establecidos, respecto a los artículos que vendan o los ser-vicios que presten en el territorio nacional y de los cuales quieran indicarsu procedencia. Los comerciantes podrán usar su marca por si sola oagregada a la de quien fabrique los productos con el consentimientoexpreso de éste.

ARTÍCULO 90. Pueden constituir una marca:

I. Las denominaciones y signos visibles, suficientemente distintivosy cualquier otro medio susceptible de identificar los productos o servi-cios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su mismaespecie o clase.

II. Los nombres comerciales y las razones sociales o denominacionessociales, siempre que no queden comprendidos en las prohibiciones pre-vistas en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 91. No son registrables como marca:

I. Las denominaciones y signos que no reúnan los requisitos que se-ñala la fracción 1 del artículo anterior.

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II. Los nombres propios, técnicos o de uso común de los productoso servicios que pretendan ampararse con la marca, así como aquellaspalabras que en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, sehayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos.

III. La figura de los envases que sean del dominio público o que sehayan hecho de uso común y, en general, aquellos que carezcan de unaoriginalidad tal que los distinga fácilmente.

IV. La forma usual y corriente de los productos o la impuesta porla naturaleza misma del producto o del servicio o por su funciónindustrial.

V. Las denominaciones, figuras o frases descriptivas de los produc-tos o servicios que traten de protegerse como marca. Una denominaciónno se considerará distintiva porque ostente una ortografía caprichosa,o construcción artificial, o sea el producto de la unión de dos o máspalabras que, analizadas aisladamente, continúen siendo descriptivas ensu conjunto.

Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas oindicativas de las caulidades, características físicas, contenidos, uso,destino o función, composición de propiedades, tipo, especie, calidad,,cantidad, valor, presentación o época de elaboración de los productoso de prestación de los servicios.

VI. Las letras aisladas, los números y los colores aislados, a menosque estén combinados o acompañados de elementos tales como signos,diseños o denominaciones, que les den un carácter distintivo. Se con-sidera número aislado el compuesto por uno o más dígitos expresadosnuméricamente o con letra.

VII. Las que reproduzcan o imiten sin autorización escudos, bande-ras y emblemas de cualquier país, Estado, Municipio o divisiones po-líticas similares, así como las denominaciones y siglas de organizacionesinternacionales, gubernamentales, intergubernamentales, no guberna-mentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, asícomo la designación verbal de los mismos.

VIII. Las que reproduzcan o imiten signos o punzones oficiales decontrol y garantía adoptados por un Estado, sin autorización de laautoridad competente.

IX. Las que reproduzcan o imiten monedas, billetes de banco y otrosmedios oficiales de pago nacionales o extranjeros o las monedas con-,memorativas.

X. Las que reproduzcan o imiten condecoraciones, medallas u otros,premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturaleso deportivos reconocidos oficialmente.

XI. Los nombres, seudónimos, firmas, sellos y retratos de personas,sin consentimiento de los interesados o, si han fallecido, de sus ascen-dientes o descendientes de grado más próximo.

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XII. Los títulos de obras literarias, artísticas o científicas y los per-sonajes ficticios o simbólicos, salvo con el consentimiento de su autor,cuando conforme a la Ley de la materia, éste mantenga vigentes susderechos; así como los personajes humanos de caracterización, si nose cuenta con su conformidad.

XIV. Las denominaciones geográficas, propias o comunes, así comolos gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedenciade los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuan-to a su procedencia, así como las denominaciones de poblaciones o luga-res que se caractericen por la fabricación de ciertos productos, paraamparar éstos, excepto los nombres de lugares de propiedad particular,cuando sean especiales e inconfundibles y se tenga el consentimientodel propietario.

XV. Los mapas, sin embargo, podrán usarse como elemento de lasmarcas, si corresponden al país de origen o lugar de procedencia delos productos o servicios que aquéllas distinguen, siempre que en estepaís estuviesen registrados.

XVI. Las denominaciones, signos o figuras susceptibles de engañaral público o inducir a error, entendiéndose por tales, los que constituyanfalsas indicaciones sobre la naturaleza, origen, componentes o cualida-des de los productos o servicios que pretendan amparar.

XVII. Las denominaciones o signos que, conforme a otras disposi-ciones legales, no sea posible utilizar para fines comerciales o, por ra-zones de interés público, la Secretaría de Comercio y Fomento Indus-trial considere inconveniente registrar.

XVIII. Todo lo que sea contrario a la moral, a las buenas costum-bres, al orden público y aquello que tienda a ridiculizar ideas o personas.

XIX. Las denominaciones o signos iguales o semejantes a una mar-ca, que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial estime noto-riamente conocida en México, para proteger los mismos o similaresproductos o servicios, o bien que sean susceptibles de crear confusiónen forma tal, que puedan inducir al público a error.

XX. La traducción a otros idiomas de las palabras no registrables.XXI. Una marca que sea idéntica a otra, anteriormente registrada

y vigente, para amparar los mismos productos o servicios, aún cuandosea solicitada por el titular de la registrada o con el consentimientoexpreso de éste.

XXII. Una marca que sea semejante a otra ya registrada y vigente,aplicada a los mismos, o similares productos o servicios, en grado talque pueda confundirse con la anterior, tomándola en su conjunto oatendiendo a los elementos que hayan sido reservados.

XXIII. Una marca que sea idéntica o semejante, en grado de con-fusión, a un nombre comercial aplicado a los mismos o similares servi-

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cios, que se presten en el establecimiento cuyo nombre comercial sehaya usado con anterioridad.

ARTÍCULO 92. Cuando el registro se solicite por persona distinta deltitular de una marca registrada, para artículos o servicios similares alos que ésta proteja y, a juicio de la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial pudiera causar confusión en los consumidores, se negará elregistro si procede una vez desahogado el trámite a que se refiereel articulo 106.

ARTÍCULO 93. El derecho al uso de una marca, obtenido mediantesu registro, no producirá efecto contra un tercero que, de buena fe,explotaba en la República la misma marca u otra semejante en gradode confusión, para los mismos o similares productos o servicios, siem-pre y cuando el tercero hubiere empezado a usar la marca con más deun ario de anterioridad a la fecha legal de su registro, o del primeruso declarado, que deberá comprobar en su oportunidad.

El tercero tendrá derecho a solicitar el registro de la marca, den-tro del arlo siguiente al día en que fuere publicado el registro vigente,en cuyo caso deberá tramitarse por el interesado y resolverse previa-mente, la nulidad de éste.

ARTÍCULO 94. Las marcas se registrarán con relación a productos,clases de productos o servicios determinados, según la clasificación queestablezca el reglamento.

Cualquier diferencia respecto de la clase a que corresponda un pro-ducto o servicio, será resuelta en definitiva por la Secretaría de Comer-cio y Fomento Industrial,

ARTÍCULO 95. Una vez efectuado el registro de una marca no podráaumentarse el número de productos o servicios que proteja, aun cuandopertenezcan a la misma clase, pero sí podrá limitarse la protección adeterminados productos o servicios cuantas veces se solicite.

Para proteger ulteriormente un producto o servicio diverso con unamarca ya registrada, será necesario un nuevo registro.

ARTÍCULO 96. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial de-berá declarar ligados, para efecto de su transmisión, los registros de lasmarcas de un mismo titular, cuando sean idénticas y amparen simila-res productos o servicios, o bien semejantes en grado de confusión yamparen los mismos o similares productos o servicios.

ARTÍCULO 97. Cuando el titular de los registros de dos o más mar-cas ligadas considere que no existirá confusión en caso de que algunade ellas fuera utilizada por otra persona para los productos que dichamarca ampara, podrá solicitar que sea disuelta la relación establecida.La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial resolverá en difinitivalo que proceda.

ARTÍCULO 98. La caducidad, extinción, nulidad o cancelación delregistro de una marca registrada, no afectará la validez de otras marcas

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registradas semejantes, que conserven su vigencia, aun cuando esténligadas para el efecto de su transmisión en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 99. Las marcas que hayan caducado por falta de renova-ción, se hayan extinguido por falta de explotación, o se hubieren can-celado voluntariamente, podrán ser solicitadas por cualquier persona,transcurrido un año a partir de la fecha de caducidad, extinción ocancelación voluntaria. Las solicitudes presentadas antes de ese plazoserán improcedentes.

El plazo a que se refiere este artículo no será aplicable al titular dela marca caduca, extinguida o cancelada voluntariamente, quien podrásolicitarla de nuevo en cualquier tiempo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no exime al solicitante del exa-men previsto en el artículo 103 de esta Ley, ni obliga a la autoridad aconceder la marca.

CAPÍTULO II

Trámite del Registro de Marcas

ARTÍCULO 100. La solicitud de registro de una marca se presentaráante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por escrito, en elque se hará constar la denominación de la marca o su condición de in-nominada o de mixta, el nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante,la ubicación del establecimiento o del principal si tiene varios; la decla-ración de la fecha en que se principió a usar la marca, la que no podráser modificada ulteriormente, así como los demás datos que prevengael reglamento.

A la solicitud se acompañará:

I. La descripción de la marca, que terminará con las reservas que deella se hagan con arreglo a las disposiciones reglamentarias.

II. Los ejemplares de la impresión de la marca con las característicasque establezca el reglamento.

III. Cuando la marca en su descripción, mencione colores, tipo o ta-maño especial de letras, y se reserven éstos, se exhibirán además losmarbetes o etiquetas de la marca, en la forma en que ésta vaya a usar-se. Deberán coincidir la descripción de la marca, las reservas y lasetiquetas o marbetes presentados.

ARTÍCULO 101. En la solicitud de registro de la marca, así como enla descripción, deberán especificarse los productos o servicios que pro-tegerá. Podrá sin embargo solicitarse para todos los productos o servi-cios de una clase. Cuando se trate de productos o servicios no clasifi-cados siempre deberán especificarse.

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No podrán comprenderse en una sola solicitud productos o serviciosque pertenezcan a clases distintas.

ARTÍCULO 102. Al solicitarse el registro de una marca no podránreservarse elementos que no aparezcan en los ejemplares exhibidos.Cuando la solicitud se presente para proteger una marca sin denomina-ción, tampoco deberán aparecer palabras en la etiqueta que constituyano puedan constituir una marca; o palabras o leyendas que puedan enga-ñar o inducir a error al público consumidor.

ARTÍCULO 103 Recibida la solicitud, se procederá a efectuar un exa-men de ésta y de los documentos exhibídos, para comprobar si se reú-nen los requisitos que previenen esta Ley y su reglamento.

ARTÍCULO 104. Si la solicitud a los documentos exhibidos no seencontraren en regla, se le hará saber al solicitante para que los modi-fique. No se permitirá que en los nuevos documentos se hagan altera-ciones o adiciones a los ejemplares o etiquetas que hayan sido exhibi-dos, ni adiciones o modificaciones en las cláusulas de las reservas, enforma tal que las hagan aparecer distintas en esencia de como fueronpresentados originalmente.

Los nuevos documentos se exhibirán en el plazo que al efecto señalela Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el cual no excederáde dos meses. Si cumplido este plazo no se presentaron correctamente,se considerará abandonada la solicitud y se perderá la fecha de pre-sentación.

ARTÍCULO 105. Satisfechos los requisitos legales se procederá a efec-tuar el examen de novedad a efecto de verificar si se pudieran afectarderechos adquiridos.

ARTÍCULO 106. Si al practicarse el examen de novedad se encontra-re otra marca igual o semejante ya registrada o en trámite y aplicadaa los mismos o similares productos, o servicios, o un nombre comercial,en los supuestos de las fracciones XXI a XXIII del artículo 91, engrado tal que pudieran confundirse, se suspenderá el trámite y se noti-ficará al solicitante, indicándole las anterioridades existentes, para quemanifieste lo que a su derecho convenga dentro del plazo que al efectose señale, el cual no será menor de 15 ni mayor de 45 días. Si el inte-resado no contesta dentro del plazo concedido se considerará abando-nada su solicitud y perderá la fecha legal.

ARTÍCULO 107. Si el interesado modifica la marca solicitada o limitalos productos o servicios que pretenda proteger, en forma tal que noexista posibilidad de confusión con las anterioridades citadas, se conti-nuará el trámite respectivo. Lo mismo se hará si los argumentos delinteresado inducen a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial aconcluir que no existe posibilidad de confusión. Fuera de estos supues-tos se negará de plano el registro.

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Si la modificación propuesta constituye una sustitución de la marcasolicitada, se sujetará a nuevo examen, en cuyo caso se tendrá comofecha legal la de la sustitución. Si como resultado de este examen seencontrare otra marca igual o semejante, ya registrada o en trámite yaplicada a los mismos o similares productos o servicios, o un nombrecomercial, en los supuestos de las fracciones XXI a XXIII del artículo91, se negará el registro.

ARTÍCULO 108. Si alguno de los registros marcarios citados como an-terioridad, respecto a una solicitud de registro, se encuentra sujeto aun procedimiento de cancelación, nulidad o extinción, pendiente de re-solución, a petición del interesado, o de oficio, será suspendido el trá-mite de su solicitud, hasta que se dicte la resolución correspondiente.

Si dicho registro resulta cancelado, anulado o extinguido, podráconcederse el nuevo registro si no hay otra razón que lo impida.

ARTÍCULO 109. Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos losrequisitos legales, se requerirá el pago de derechos por el registro dela marca y la expedición del título. De no cubrirse los derechos dentrodel plazo que al efecto se señale, que no podrá ser menor de ocho díashábiles, se tendrá por abandonada, de pleno derecho, la solicitud.

Hasta antes de requerir el pago de derechos la Secretaría de Comer-cio y Fomento Industrial podrá comunicar al interesado cualquierrequisito u obstáculo para el registro, derivado de los exámenes a quese refieren los artículos 103 y 105 de esta Ley o por causa superve-niente.

ARTÍCULO 110. El derecho al uso exclusivo de una marca se acredi-tará por medio del título respectivo, que será expedido por el Secretariode Comercio y Fomento Industrial y será firmado por éste o por elfuncionario en quien delegue esta facultad.

ARTÍCULO 111. En los títulos se hará constar: número de la marca,fecha legal del registro y la prioridad en su caso; fecha de expedicióndel título; nombre del titular y ubicación del establecimiento princi-pal del mismo.

Al título se anexará un ejemplar de la descripción y reserva asícomo el de la reproducción de la marca, marbete o etiqueta exhibida alsolicitarla.

CAPÍTULO III

Vigencia de las Marcas

ARTICULO 112. Los efectos del registro de una marca tendrán unavigencia de cinco años a partir de la fecha legal. Este plazo será reno-vable indefinidamente por periodos de cinco arios, de reunirse los re-

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quisitos establecidos en la presente Ley, su reglamento y demás dispo-siciones aplicables.

La fecha y hora de presentación de la solicitud de registro será lafecha legal de la marca y servirá de base para determinar la pre-lación.

ARTÍCULO 113. La marca cuyo registro se pida en México dentro delos seis meses de haber sido solicitada en uno o varios Estados extran-jeros, se considerará registrada en la misma fecha en que lo fue en elprimer Estado extranjero, siempre que ese país conceda a los mexica-nos el mismo derecho. Para obtener este derecho de prioridad, deberámanifestarse en la solicitud la fecha en que fue depositada en el ex-tranjero. La solicitud de prioridad no deberá comprender productos oservicios que no fueron objeto de la solicitud de registro en el ex-tranjero.

ARTÍCULO 114. Para obtener la prerrogativa que establece el artículoanterior, se deberá comprobar dentro de los tres meses de haber soli-citado el registro de la marca en México, que ésta fue presentada en elpaís de origen dentro de los seis meses anteriores, por medio de unacopia certificada expedida por las autoridades competentes del Estadode que se trate y ulteriormente demostrar que fue registrada en esepaís. I

Lo previsto en este artículo será sin perjuicio de lo que disponganlos tratados internacionales sobre la materia, de los cuales México seasignatario, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en ellos.

CAPÍTULO IV

Uso de las Marcas

ARTÍCULO 115. La marca debe usarse tal y como fue registrada. Suuso en forma distinta, traerá como consecuencia la extinción del regis-tro, previa la declaratoria correspondiente.

Toda modificación será motivo de una nueva solicitud de registrosalvo que ella sólo se refiera a las dimensiones o a la materia en lacual esté impresa, grabada o reproducida la marca.

ARTÍCULO 116. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial po-drá establecer, mediante declaratoria y oyendo previamente al presuntoafectado y a los organismos representativos de los sectores interesados,que se amparen por una sola marca los productos elaborados o los ser-vicios prestados para un mismo fin por un mismo titular, que en uno yotro caso sean sustancialmente iguales, esto es, que sólo difieran encaracterísticas accidentales.

ARTÍCULO 117. El titular de una marca deberá demostrar a satisfac-ción de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el uso efectivo

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de la misma, cuando menos en alguna de las clases en que se encuentreregistrada, dentro de los tres arios siguientes a su registro. De no de-mostrarlo, se considerará extinguido de pleno derecho el registro co-rrespondiente.

ARTÍCULO 118. Para efectos de esta Ley se entenderá por uso efec-tivo de la marca, la fabricación, puesta en venta y comercialización delproducto o servicio que proteja, en volúmenes y condiciones que corres-pondan a una efectiva explotación comercial en territorio nacional. LaSecretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá requerir al intere-sado la información o documentos que considere necesarios para cercio-rarse de la efectiva explotación.

ARTÍCULO 119. Los productos nacionales protegidos por marcas re-gistradas en México, deberán llevar ostensiblemente la leyenda "marcaregistrada", su abreviatura "marc. reg." o las siglas "M.R.".

La omisión de dicha leyenda no afectará la validez de la marca, sinembargo, mientras la omisión subsista, no podrá ejercitarse ningunaacción civil o penal.

Tratándose de marcas de servicios esta leyenda deberá aparecer tan-to en el lugar en que se contraten o presten los servicios, como enaquellos medios capaces de presentarla gráficamente.

ARTÍCULO 120. En los productos de elaboración nacional deberá in-dicarse la ubicación de la fábrica o lugar de producción. Cuando dichosproductos se fabriquen también en el extranjero, tal indicación será laque corresponda al territorio nacional.

ARTÍCULO 121. Los productos nacionales en los que se utilicen mar-cas registradas o no, deberán ostentar en forma clara y visible la leyen-da "Hecho en México".

Los productos de exportación deberán ostentar, además la contra-seña que, en su caso, establezca la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial, en la forma y dimensiones que se fijen.

La omisión de la leyenda y contraseña mencionadas, ameritarú lassanciones correspondientes:

ARTÍCULO 122. Las indicaciones a que se refieren los artículos ante-riores, además de figurar en los productos, deberán aparecer tambiénen las etiquetas y en los empaques o envases en que se contengan alexpenderse al público, o sólo en estos últimos cuando la naturaleza delos productos no pudieran insertarse en ellos.

ARTÍCULO 123. Cualquier indicación en productos nacionales ampa-rados por marcas, registradas o no, relativa a registros en otros paíseso a leyendas en idiomas extranjeros, así como la inserción de falsasindicaciones de procedencia, se considerará como tendiente a induciral público en error y ameritará sanción administrativa.

ARTÍCULO 124. Las leyendas de las marcas de productos nacionalesdestinados exclusivamente a exportación, podrán redactarse en cual-

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quier idioma. El uso de ellas dentro del territorio nacional, hará incu-rrir al responsable en las sanciones que señale esta Ley.

ARTÍCULO 125. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial po-drá declarar, por razones de interés público, el registro y uso obligato-rio de marcas en cualquier producto o servicio.

También, por las mismas razones, podrá dicha Secretaría prohibirel uso de marcas, registradas o no, de oficio o a petición de los orga-nismos representativos, en los siguientes casos:

I. Cuando el uso de la marca sea un elemento asociado a prácticasmonopólicas, oligopólicas o de competencia desleal, que causen distor-siones graves en la producción, distribución o comercialización de de-terminados productos o servicios.

II. Cuando el uso de la marca impida la distribución, producción ocomercialización eficaces de bienes o servicios; y

III. Cuando el uso de marcas impida, entorpezca o encarezca encasos de emergencia nacional, y mientras dure ésta, la producción,prestación o distribución de satisfactores básicos para la población.

ARTÍCULO 126. Quienes vendan artículos de origen extranjero conmarcas en las que se indique que están registradas, sin haberlo sido enMéxico, aun cuando efectivamente lo estén en otro país deberán indicarclaramente el lugar de registro. De no hacerlo así, incurrirán en lassanciones que establece esta Ley.

ARTÍCULO 127. Cuando una marca de origen extranjero o cuya titu-laridad corresponda a una persona física o moral extranjera, esté desti-nada a amparar artículos fabricados o producidos en territorio nacional,podrá usarse vinculada a una marca originalmente registrada enMéxico.

Para los efectos de la comprobación de uso y la renovación previs-tas en esta Ley, los titulares de marcas vinculadas darán aviso a laDirección General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico.

ARTÍCULO 130. Cuando sean varias las personas o empresas queestén usando la marca de origen extranjero y se trate de un mismo pro-ducto, podrán ponerse de acuerdo o asociarse para usar la misma marcavinculada.

ARTÍCULO 131. Para los efectos de los artículos 127 y 128 el carác-ter de mexicano o de extranjero se determinará de acuerdo con lodispuesto por la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regularla Inversión Extranjera.

ARTÍCULO 132. Cuando las prácticas a que se refieren las fraccionesI y II del Artículo 125 sean el resultado de la actividad, no de un sec-tor, sino de una empresa en particular, la Secretaría de Comercio yFomento Industrial podrá otorgar licencias obligatorias para el uso delas marcas registradas asociadas con las prácticas mencionadas, así

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como cuando la autoridad laboral o judicial lo solicite por ser la marcarequisito indispensable para mantener en operación la unidad económi-ca de que trate.

Previa audiencia de las partes, la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial fijará las regalías que correspondan al titular de la marcaobjeto de la licencia obligatoria.

ARTÍCULO 133. A ninguna persona física o moral podrá negarse elderecho de aplicar su nombre propio a los productos que elabore o dis-tribuya o a los servicios que preste, con tal que lo apliquen en la formaen que esté acostumbrado a usarlo y que tenga caracteres que lo distin-gan claramente de un homónimo ya registrado como marca; ni el de unnombre comercial, siempre que esté publicado en los términos de estaLey, con anterioridad a la fecha legal de una marca en que aparezcaese nombre. Tales supuestos no obligan a la Secretaría de Comercio yFomento Industrial a conceder el registro como marca.

CAPÍTULO V

Usuarios Autorizados

ARTÍCULO 134. El titular de una marca registrada podrá autorizar auna o más personas como usuarios de la misma, con relación a todos oalgunos de los productos o servicios protegidos por dicha marca, en lascondiciones que se estipulen, siempre y cuando se ajusten al contratoo convenio a lo dispuesto en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 135. Para inscribir a una persona a título de usuario au-torizado de una marca en la Dirección General de Invenciones, Marcasy Desarrollo Teconológico aquella y el titular deberán solicitarlo porescrito en el cual manifestarán:

I. El nombre, domicilio y ubicación del establecimiento del usuario.II. Los productos o servicios en relación con los cuales se solicite la

inscripción del usuario autorizado.III. La duración del uso autorizado de la marca.IV. Los demás datos que prevenga el reglamento.

A la solicitud deberá acompañarse una constancia expedida por elRegistro Nacional de Transferencia de Tecnología, en la que se acre-usuario autorizado, se encuentra comprendida en un acto, convenio ocontrato inscrito en dicho Registro.

ARTÍCULO 136. El uso autorizado de una marca se equiparará alefectuado por el titular de la misma, para todos aquellos efectos a quedite que la marca en relación con la cual se solicita la inscripción dehaya lugar.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 267

El usuario registrado podrá tomar las medidas legales tendientes aimpedir la fabricación o uso ilegal de la marca.

ARTÍCULO 137. Los productos que se vendan o los servicios que sepresten por el usuario, deberán ser de calidad, forma y naturaleza,equivalentes a los fabricados o prestados por el licenciante. Ademásesos productos o el establecimiento en donde se presten o contratenlos servicios, deberán indicar el nombre y demás datos del usuario au-torizado y del establecimiento respectivo.

ARTÍCULO 138. La inscripción de usuario de una marca será can-celada:

I. Cuando la inscripción del acto correspondiente sea cancelada porel Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

II. Cuando lo soliciten conjuntamente el titular y el usuario.III. Por mandato judicial.

CAPÍTULO VI

Renovación del Registro de Marcas

ARTÍCULO 139. La renovación del plazo inicial de duración de losefectos del registro de una marca y de cada uno de los ulteriores, de-berá solicitarse por el titular dentro del último semestre de cada plazo.Podrá, sin embargo presentarse esta solicitud dentro de un plazo degracia de seis meses, contados a partir del vencimiento de cada plazo.Vencido el plazo de gracia sin que se presente la solicitud caducará depleno derecho el registro de la marca.

ARTÍCULO 140. La renovación del registro de una marca sólo proce-derá si el interesado comprueba, en forma fehaciente, su uso efectivoy continuo; es decir, no interrumpido en su aplicación a los productoso servicios que ampare, comprobación que se efectuará independiente-mente de la señalada en el artículo 117 de la Ley. Si una misma marcase encuentra registrada para proteger dos o más clases de productos oservicios bastará, para que proceda la renovación de todos los registros,que se demuestre el uso efectivo e ininterrumpido por lo menos enalguna de dichas clases.

CAPÍTULO VII

Transmisión de los Derechos

ARTÍCULO 141. Con las limitaciones que esta ley previene, las mar-cas registradas pueden transmitirse por los medios y con las formalida-des que establece la legislación común, pero su transmisión no producirá

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efectos si no se inscribe en el Registro Nacional de Transferencia deTecnología.

ARTICULO 142. La transmisión de las marcas registradas no surtiráefectos contra terceros si no se registra en la Dirección General deInvenciones, Marcas y Desarrollo Tecnológico.

Este registro se efectuará a solicitud de nuevo titular o por mandatojudicial, previa comprobación de la renovación del registro de la marca.

ARTÍCULO 143. No se registrará la transmisión de alguna de lasmarcas ligadas, sino cuando se transfieran todas ellas a la mismapersona.

ARTÍCULO 144. Cuando se solicite el registro de la transmisión deuna marca de la que haya habido transmisiones anteriores no registra-das deberán comprobarse y registrarse también las intermedias. En elexpediente de su marca se anotarán todas las transmisiones efectuadas.

ARTÍCULO 145. No se registrará la transmisión de una marca queaparezca haberse registrado en contravención a lo dispuesto por la leyvigente al efectuarse su registro o que deba ser considerada nula deconformidad con esta ley. Para este efecto antes de registrar la trans-misión se examinará el expediente respectivo y si se encuentra com-prendida la marca en el caso citado, de oficio se iniciará el procedimien-to de nulidad.

ARTÍCULO 146. Cuando se pretenda registrar cualquier acto relacio-nado con una solicitud de marca, una marca, su uso o transmisión, laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá denegarlo si con-sidera que afecta al interés público.

CAPÍTULO VIII

Nulidad, Extinción y Cancelación del Registro

ARTÍCULO 147. El registro de una marca es nulo:

I. Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones deesta Ley o de la vigencia en la época de su registro.

II. Cuando la marca sea idéntica o semejante, en grado de confusión,a otra que haya sido usada en el país, con anterioridad a la fecha legalde la marca registrada, aplicada a los mismos o similares productos oservicios, siempre que quien haga valer el mejor derecho por uso ante-rior compruebe haber usado su marca ininterrumpidamente en el país,antes de la fecha de uso declarado por el que la registró.

III. Cuando la marca se ha venido usando con anterioridad en elextranjero, en la misma hipótesis de la fracción anterior, si además deluso existe el registro y reciprocidad al respecto.

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IV. Cuando la etiqueta en que aparezca la marca contenga indica-ciones falsas respecto a la procedencia de los productos o serviciosque ampare, ubicación del establecimiento industrial o comercial deltitular de la marca o con respecto a medallas, diplomas, premios o re-compensas.

V. Cuando el registro se hubiera otorgado con base en declaracionesfalsas o inexactas.

VI. Cuando por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación,se haya otorgado el registro existiendo en vigor otro que se considereinvadido, por tratarse de una marca que sea igual o semejante en gradode confusión y que se refiera a servicios o productos iguales o similares.

VII. Cuando el agente o el representante del titular de una marcaregistrada en el extranjero, solicite y obtenga el registro de ésta a sunombre, sin el consentimiento expreso del titular de la marca extran-jera. En este caso el registro se reputará como obtenido de mala fe.

La acción de nulidad fundada en las fracciones I, V y VII, podráintentarse en cualquier tiempo; la fundada en las fracciones IV y VI,en un plazo de tres arios; la fundada en la fracción II, en un plazo deun ario y la fundada en la fracción III, en un plazo de seis meses.

Los plazos mencionados se computarán a partir de la publicacióndel registro en la Gaceta de Invenciones y Marcas.

ARTICULO 148. Caducarán de pleno derecho los registros de las mar-cas que no se renueven en los términos del Capítulo VI del presenteTítulo Cuarto de Esta Ley.

ARTÍCULO 149. Además de los casos establecidos en esta Ley, pro-cederá la extinción del registro de una marca si su titular ha provocadoo tolerado que se transforme en denominación genérica la que corres-ponda a uno o varios de los productos o servicios para los cuales seregistró, de tal modo que en los medios comerciales y en el uso gene-ralizado de dicha denominación por el público, la misma haya perdidosu significación distinta, como medio de identificar el correlativo pro-ducto o servicio a que se aplique.

Al efecto se observará el procedimiento marcado en el Título Oc-tavo de la presente Ley y la denominación de que se trate pasará aldominio público, a partir de la fecha en que se publique en el DiarioO f icial de la Federación la declaratoria correspondiente.

ARTÍCULO 150. El titular de una marca registrada podrá solicitar porescrito, en cualquier tiempo, la cancelación de su registro. La Secre-taría de Comercio y Fomento Industrial podrá requerir la ratificaciónde la firma si lo considera necesario.

El registro de una marca podrá ser cancelado por la Secretaría deComercio y Fomento Industrial, cuando su titular especule o haga usoindebido en el precio o calidad de un producto o servicio amparado porla marca en detrimento del público o de la economía del país.

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ARTÍCULO 151. La declaración de nulidad o extinción del registro deuna marca, en los casos en que se requiera, se hará administrativamen-te por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial de oficio, a peti-ción de parte o del Ministerio Público Federal, cuando tenga algún in-terés la Federación.

TÍTULO QUINTO

DENOMINACIONES DE ORIGEN

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 152. La protección que esta Ley concede a las denomina-dones de origen se inicia con la declaración de la Secretaría de Comer-cio y Fomento Industrial. El uso ilegal de la misma será sancionado,.incluyendo los casos en que venga acompañada de indicaciones talescomo "género", "tipo", "manera", imitación" u otras similares quecreen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal.

ARTÍCULO 153. La declaración general de protección a una denomi-nación de origen, será hecha por la Secrétaría de Comercio y FomentoIndustrial de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurí-dico. Para los efectos de este artículo se considera que tienen interésjurídico:

I. Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la.extracción, producción o elaboración del o de los productos que sepretendan amparar con la denominación de origen.

II. Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores.III. Las entidades o dependencias del gobierno federal y de los go-

biernos de los Estados.

ARTÍCULO 154. La solicitud de declaración general de protección a•una denominación de origen se hará por escrito, al que se acompaña-rán los comprobantes que funden la petición y en el que se expresarálo siguiente:

I. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es una per-sona moral deberá señalar, además, su naturaleza y las actividades aque se dedica.

II. Interés jurídico del solicitante.III. Nombre de la denominación de origen y producto que se pre-

tende proteger.IV. Descripción detallada de los productos que protegerá la deno-

minación, incluyendo sus características, componentes o forma, proce-

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dimiento de extracción, elaboración o fabricación y, cuando sea deter-minante para establecer la relación entre la denominación y el productose señalarán las normas a que deberán sujetarse la extracción, elabora-ción o fabricación del mismo.

V. Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración delproducto que se trate de proteger con la denominación de origen, conuna descripción o delimitación del territorio de origen, atendiendo alos caracteres geográficos y a las divisiones políticas.

VI. Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, pro-dueto y territorio, según sea el caso.

VII. Los demás que considere necesario o pertinente el solicitante.

ARTÍCULO 155. Recibida la solicitud por la Secretaría de Comercioy Fomento Industrial y enterados los derechos por concepto de estudiode la misma, se efectuará el examen de los documentos exhibidos.

Si a juicio de dicha Secretaría los documentos presentados no satis-facen los requisitos legales o resulten insuficientes para la comprensióny análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, se hará saberal solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias,otorgándole al efecto un plazo improrrogable que no excederá de tresmeses. Si el solicitante no cumple oportunamente con lo dispuesto poreste artículo, la solicitud se considerará abandonada, pero la Secretaríade Comercio y Fomento Industrial podrá continuar de oficio la trami-tación del expediente, si lo estima pertinente, observando al efecto elprocedimiento que marcan los siguientes inmediatos artículos.

ARTÍCULO 156. Cuando los documentos presentados satisfagan losrequisitos legales, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial pu-blicará en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la solicitud.

El procedimiento que de oficio inicie la Secretaría de Comercio yFomento Industrial para declarar la protección a una denominación deorigen, comenzará con la publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración de un extracto de las menciones y requisitos establecidos en lasfracciones II a la VII del artículo 154 de esta Ley.

En el extracto mencionado se señalará un plazo de cuarenta y cincodías, contados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficialde la Federación, para que cualquier tercero que justifique su interésjurídico, formule las observaciones u obtenciones que estime proceden-tes y aporte al mismo tiempo las pruebas pertinentes.

ARTÍCULO 157. Para los efectos de este capítulo se admitirá todaclase de pruebas, con excepción de la confesional y la testimonial. Lapericial corresponderá a la Secretaría de Comercio y Fomento Indus-trial.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá realizar encualquier tiempo antes de la declaración definitiva, las investigaciones

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que estime pertinentes y allegarse los elementos que considere nece-sarios.

ARTÍCULO 158. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo156, efectuados los estudios y desahogadas las pruebas, la Secretaríade Comercio y Fomento Industrial dictará la resolución definitiva enlos términos de este capítulo. Contra dicha resolución no procederárecurso administrativo alguno.

ARTÍCULO 159. La declaración de la Secretaría de Comercio y Fo-mento Industrial que otorgue la protección a una denominación deorigen, determinará en definitiva los elementos y requisitos previstosen el Artículo 154 de esta Ley y se publicará en los términos estable-cidos en el Artículo 156.

ARTÍCULO 160. El plazo de vigencia de la declaración de proteccióna una denominación de origen, será aquel en que subsistan las condi-ciones determinantes que la motivaron. Sólo dejará de surtir efecto pordeclaración de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

ARTÍCULO 161. Los términos de la declaración de protección a unadenominación de origen podrán ser modificados en cualquier tiempo, deoficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento esta-blecido en los artículos 155 al 158.

La solicitud relativa deberá expresar lo exigido por las fraccionesI a III del Artículo 154 y un señalamiento detallado de las modifica-ciones que se piden y las causas que la motivan.

ARTÍCULO 162. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos seráel titular de la denominación de origen. Esta sólo podrá usarse medianteautorización que expida la Secretaría de Comercio y Fomento Indus-trial.

ARTÍCULO 163. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial porconducto de la de Relaciones Exteriores, tramitará el registro de lasdenominaciones de origen que hayan sido materia de una declaracióngeneral de protección en los términos de esta Ley, para obtener suprotección internacional conforme a los tratados sobre la materia.

ARTÍCULO 164. El derecho a usar una denominación de origen, de-berá ser solicitada ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

La autorización se concederá a toda persona física o moral que reúnalos siguientes requisitos:

I. Que directamente se dedique a lá extracción, producción o ela-boración del o de los productos protegidos por la denominación deorigen.

II. Que realice tal actividad dentro del territorio determinado enla declaración general.

III. Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Se-cretaría de Comercio y Fomento Industrial conforme a las leyes apli-

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 273

cables, respecto a los productos de que se trate y aquellas otras queen forma expresa se señalen en la declaración general.

IV. Los demás que se señalen en la declaración general.

ARTÍCULO 165. En la solicitud para obtener el derecho a usar unadenominación de origen se expresará:

I. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es una per-sona moral deberá señalar, además, su naturaleza y actividades a quese dedica.

II. Lugar en que el solicitante realiza la extracción, producción oelaboración del producto.

No podrá usarse el nombre de tequila cuando se envase por personasque carezcan de la materia prima en razón de la cual se autorizó taldenominación de origen, salvo que se demuestre que el producto aenvasar se elaboró con dicha materia prima.

III. Forma en que el solicitante cumple con los requisitos .y condi-ciones establecidos para poder ser titular del derecho de uso de ladenominación de origen, en los términos de la declaración general.

IV. Todo aquello que se señale en la declaración general.

ARTÍCULO 166. Al recibir la solicitud de registro de usuario de unadenominación de origen, la Secretaría de Comercio y Fomento Indus-trial procederá en los términos previstos por el artículo 155 de esta Ley.

Cuando los documentos presentados llenen los requisitos legales, laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial resolverá lo que proceda.

ARTÍCULO 167. Los efectos del registro del derecho a usar una deno-minación de origen durarán cinco arios, contados a partir de la fechade presentación de la solicitud a la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial. Este plazo podrá renovarse por periodos iguales, sujeto ala comprobación de que el interesado continúa cumpliendo con las con-diciones y requisitos que fueron determinantes para otorgarle el regis-tro de usuario y al pago de los derechos correspondientes.

ARTÍCULO 168. El usuario de una denominación de origen está obli-gado a utilizarla como aparece protegida en la declaración general. Seexceptúan las modificaciones que no alteren o afecten su identidad.

De no utilizarla en la forma establecida, procederá la revocaciónde la autorización.

ARTÍCULO 169. El derecho a usar una denominación de origen podráser transmitida en los términos de la legislación común. Dicha transmi-sión sólo surtirá efectos a partir de su registro en la Secretaría deComercio y Fomento Industrial previa comprobación de que el nuevousuario cumple con las condiciones y requisitos establecidos en estaLey para obtener el derecho a usar la denominación de origen.

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ARTÍCULO 170. El usuario de una denominación de origen podráotorgar licencia de uso únicamente a quienes distribuyan o vendan susproductos. El convenio de licencia surtirá efectos a partir de su aproba-ción y registro por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

En todo caso el convenio incluirá una cláusula que establezca expre-samente que el licenciatario únicamente podrá utilizar la denominaciónde origen acompañada de una marca registrada cuyo titular sea el li-cenciante y que haya sido explotada en forma efectiva por este último,dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 171. El registro de usuario de una denominación de ori-gen termina por:

1. Nulidad en los siguientes casos:

a) Cuando se otorgue en contravención a las disposiciones de estaLey.

b) Cuando se otorgue atendiendo a declaraciones o indicacionesfalsas.

II. Caducidad, cuando el registro no se remueve oportunamente.III. Extinción en los siguientes casos:

a) Cuando el usuario registrado no utilice la denominación de ori-gen dentro del plazo de un ario, contado a partir de la fecha en quese concedió la autorización.

b) Cuando suspenda dicha utilización por más de un año consecutivo.

ARTÍCULO 172. Las declaraciones administrativas previstas en estecapítulo, en relación a la terminación de la vigencia de la declaracióngeneral de protección a una denominación de origen o de registro de unusuario de la misma, se hará por la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Fe-deral.

ARTÍCULO 173. Además de las publicaciones que en forma expresaestán previstas en este capítulo, se publicarán en la Gaceta de Inven-ciones y Marcas las declaraciones que haga y autorizaciones que con-ceda la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como cual-quier acto que modifique o dé por terminada la vigencia o efectos delos derechos concedidos en materia de denominaciones de origen.

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TÍTULO SEXTO

AVISOS COMERCIALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 174. Toda persona que para anunciar al público en esta-blecimiento o negociación comercial, industrial o de servicios o deter-minados productos, haga uso o quiera usar oraciones o frases que losdistinga fácilmente de los de sus especies, puede adquirir el derechoexclusivo de usarlos y de impedir que otras personas hagan uso deavisos iguales o semejantes, al grado de que se confundan en su con-junto. Esta clase de registro se regirá, en lo que sea aplicable y nohaya disposición especial, por las reglas establecidas con relación alas marcas.

ARTÍCULO 175. Los efectos del registro de un aviso comercial durarádiez arios. Al terminar el plazo caerá de pleno derecho bajo el dominiopúblico, y en consecuencia no podrá volver a ser registrado como aviso.

ARTÍCULO 176. Para obtener el registro de un aviso comercial sepresentará a la Secretaría competente una solicitud escrita, por dupli-cado, incluyendo los datos y satisfaciendo los requisitos de forma queprevenga el Reglamento de esta Ley".

ARTÍCULO 177. Cuando un aviso comercial tenga por objeto anunciarproductos o servicios, éstos deberán especificarse en la solicitud de re-gistro. No podrán comprenderse dentro de un mismo registro, productoso servicios que pertenezcan a dos o más clases, según la clasificaciónque establezca el registro.

ARTÍCULO 178. Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar algúnestablecimiento o institución, sean éstos de la naturaleza que fueren,se considerará comprendido en una clase especial, complementaria de laclasificación que establezca el reglamento. El registro no amparará enestos casos productos o servicios, aun cuando con ellos esté relacionadodicho establecimiento, sino simplemente a éste.

TÍTULO SÉPTIMO

NOMBRES COMERCIALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTICULO 179. El nombre comercial y el derecho a su uso exclusivoestará protegido sin necesidad de depósito o registro, dentro de unazona geográfica que abarque la clientela efectiva de la empresa o esta-blecimiento industrial o comercial a que se aplique y tomando en cuen-

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ta, la difusión del nombre y la posibilidad de que su uso por un terceroinduzca a error a los consumidores.

ARTÍCULO 180. Quien esté usando un nombre comercial podrá soli-citar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la publicacióndel mismo en la Gaceta de Invenciones y Marcas. La publicación delnombre comercial producirá el efecto de establecer la buena fe en laadopción y uso del mismo.

"ARTÍCULO 181. La solicitud de publicación de un nombre comercialse presentará por escrito a la Secretaría competente, acompañada delos documentos que acrediten la personalidad del solicitante, quiendeberá demostrar la utilización efectiva del nombre comercial aplicadoa un giro determinado".

ARTÍCULO 182. Recibida la solicitud y satisfechos los requisitos le-gales, se efectuará el examen de novedad a fin de determinar si existealgún nombre comercial idéntico o semejante aplicado al mismo giropublicado con anterioridad o una marca de servicio registrada idénticao semejante que pudieran confundirse con la denominación o el giro dela empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial.

ARTÍCULO 183. No podrán publicarse los nombres comerciales quecarezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa o estableci-miento de que se trate de otros de su género, ni aquellos que contra-vengan en lo conducente, las disposiciones contenidas en el artículo 91de esta Ley.

ARTÍCULO 184. Los efectos de la publicación de un nombre comercialdurará cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.Podrá renovarse indefinidamente por periodos de la misma duración.

La solicitud de renovación deberá presentarse dentro del último se-mestre de cada periodo. De no solicitarse cesarán los efectos de lapublicación.

En casos excepcionales y cuando se justifique, la Secretaría de Co-mercio y Fomento Industrial podrá conceder un plazo de gracia de seismeses, adicionales al plazo a que se refiere el párrafo precedente, parapresentar la solicitud.

ARTÍCULO 185. En la transmisión de una empresa o establecimientose comprenderá el derecho de uso exclusivo del nombre comercial, salvoestipulación en contrario.

ARTÍCULO 186. El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial,terminará cuando deje de usarse dentro de un ario consecutivo o un ariodespués de que la empresa o establecimiento que distingue haya desa-parecido.

ARTICULO 187. El nombre comercial se regirá en lo que sea aplicabley no haya disposición especial, por las reglas establecidas con relacióna las marcas.

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ARTÍCULO 188. Los actos, convenios o contratos que se realicen ocelebren con motivo de la concesión del uso de un nombre comercialdeberán, para surtir efectos, ser aprobados e inscritos por el RegistroNacional de Transferencia de Tecnología.

Serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de la Ley sobreel Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso yExplotación de Patentes y Marcas.

TÍTULO OCTAVO

PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD

CAPÍTULO I

Procedimientos Administrativos

ARTÍCULO 189. Las solicitudes de patentes, marcas y demás actosregulados por esta Ley, podrán formularse por conducto de mandata-rio. En tal caso, la personalidad podrá acreditarse con carta poder sus-crita por el mandante ante dos testigos, sin que se requiera legislación,aun cuando el documento se haya otorgado en el extranjero. Cuandoel solicitante sea persona moral, acreditará su existencia y las faculta-des de su representante, por los medios establecidos en la legislacióncivil o mercantil aplicable, o en los tratados internacionales de que Mé-xico sea parte.

En cada expediente que se tramite deberá acreditarse la persona-lidad del promovente; sin embargo, bastará con una copia simple si elpoder debidamente certificado se encuentra inscrito en el registro gene-ral de poderes que al efecto establezca la Secretaría de Comercio y Fo-mento Industrial.

ARTÍCULO 190. Toda solicitud o promoción dirigida a la Secretaríade Comercio y Fomento Industrial, con motivo de lo dispuesto en estaLey y demás disposiciones derivadas de ella, deberá presentarse enidioma español por triplicado o en el número de tantos que se señaleen los instructivos que expida dicha dependencia.

ARTÍCULO 191. Los extranjeros que al formular alguna solicitud seencuentren en el país, deberán acreditar su legal estancia en el mismo.Cuando no residan permanentemente en él deberán señalar domiciliopara oír notificaciones en el mismo y designar apoderado o personaautorizada. En todo caso, deberán señalar domicilio para oír notifica-ciones en el territorio nacional.

ARTÍCULO 192. Los titulares de algún derecho obtenido de conformi-dad con esta Ley, deberán señalar en territorio nacional domicilio paraoír notificaciones y designar apoderado o persona autorizada. En tanto

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no se señale este domicilio, se tendrá como tal el último que hubieresido comunicado a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y,de no existir indicación al respecto, al que se hubiere señalado en lasolicitud o promoción correspondiente. Las notificaciones en estos casossurtirán todos sus efectos, aun cuando sean en el del mandatario y éstehubiere renunciado, caso en el cual se estará a lo dispuesto por el ar-tículo 2603 del Código Civil para el Distrito Federal.

ARTÍCULO 193. Las solicitudes de las declaraciones administrativasque procedan conforme a esta Ley deberán formularse por escrito,al que se acompañarán los documentos y constancias en que funde lapromoción. Deberán formularse por separado tantas solicitudes comoacciones deseen ejercitar el solicitante.

Si no se satisfacen los requisitos anteriores, se concederá al solici-tante un plazo no menor de ocho, ni mayor de quince días hábiles, paraque se cumplan. De no cumplirse en el término concedido se tendrá porabandonada la gestión.

El procedimiento seguirá las formalidades que esta Ley señala, sien-do aplicable, supletoriamente, el Código Federal de ProcedimientosCiviles.

ARTÍCULO 194. Satisfechos los requisitos a que se refiere el artículoanterior se correrá traslado a la contraparte, concediéndole un plazono menor de 15 ni mayor de 30 días hábiles, para que se entere dedocumentos y constancias en que se funde la acción y manifieste lo quea su derecho convenga.

El traslado se hará en el domicilio que se tenga señalado en el expe-diente, conforme al artículo 192 de la presente Ley o, en su defecto,en el que designe el promovente.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá allegarse,por su parte, todos los elementos que considere necesarios para cercio-rarse de la exactitud de cualquier dato y, en su caso, requerir la com-probación correspondiente.

ARTÍCULO 195. Cuando el titular de alguno de los derechos que con-fiere esta Ley hubiere cambiado de domicilio sin dar aviso a la Secre-taría de Comercio y Fomento Industrial, para que conste en el expedien-te respectivo, la notificación se hará a costa de quien intente algunaacción contra dicho titular, por medio de publicación en el DiarioOficial de la Federación y en un diario de los de mayor circulaciónen la República, por una sola vez, de un extracto de la promoción. Enla misma publicación se señalará el plazo concedido al titular para quemanifieste lo que a su interés convenga.

ARTÍCULO 196. Cuando la Secretaría de Comercio y Fomento Indus-trial inicie de oficio el procedimiento para dictar alguna de las decla-raciones administrativas previstas en la presente Ley, la notificación alpresunto afectado se hará en la forma establecida en el artículo 194 o

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de ignorarse su domicilio, en la mencionada en el artículo precedente,indicándole suscintamente los motivos y fundamentos legales de la ac-ción y concediéndole un plazo no menor de 15 ni mayor de 30 díashábiles, para los fines previstos en el artículo 194.

ARTÍCULO 197. Transcurrido el término para formular objeciones,previo estudio de los antecedentes relativos, y en su caso, desahogadaslas pruebas se dictará la resolución administrativa que proceda, la quese notificará a los interesados. De ignorarse su domicilio, dicha notifi-cación se hará en los términos establecidos en el artículo 195.

ARTÍCULO 198. La extinción de derechos o la caducidad que operencomo consecuencia de determinada omisión o por el solo transcurso deltiempo, no requerirán de declaración expresa por parte de la Secretaríade Comercio y Fomento Industrial.

Tan pronto se dé la causa de la extinción o caducidad se hará laanotación en el expediente respectivo y se ordenará la publicación enla Gaceta de Invenciones y Marcas.

ARTÍCULO 199. Los expedientes de patentes y registros en vigor, ylos nombres comerciales publicados, estarán siempre abiertos para todotipo de consultas y promociones.

ARTÍCULO 200. Los expedientes en trámite sólo podrán ser consulta-dos por los solicitantes o sus apoderados, representante o persona auto-rizada por él mismo, excepto cuando sean citados como anterioridad aotro solicitante.

El personal oficial que intervenga en los diversos trámites que pro-cedan conforme a esta Ley y su reglamento, estará obligado a guardarabsoluta reserva respecto del contenido de los expedientes en trámiterelativos, salvo cuando la información sea de carácter oficial o pormandato judicial.

CAPÍTULO II

Publicidad

ARTÍCULO 201. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial edi-tará mensualmente la "Gaceta de Invenciones y Marcas", en la que seharán las publicaciones a que esta Ley se refiere. En todos los ejempla-res deberá fijarse la fecha precisa en que la edición correspondiente sepone en circulación, la cual servirá de base para los cómputos respec-tivos.

ARTÍCULO 202. Se publicarán en la "Gaceta de Invenciones y Mar-cas", los datos relativos a las patentes otorgadas, a los registros efec-tuados y a los nombres comerciales, así como los actos que afecten losderechos de propiedad industrial.

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TÍTULO NOVENO

PAGO DE DERECHOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 203. (Derogado).ARTÍCULO 204. (Derogado).ARTÍCULO 205. (Derogado).ARTÍCULO 206. (Derogado).ARTÍCULO 207. (Derogado).ARTÍCULO 208. (Derogado).ARTÍCULO 209. (Derogado).

TÍTULO DÉCIMO

INFRACCIONES, INSPECCIONES, SANCIONESY RECURSOS

CAPÍTULO I

Infracciones

ARTÍCULO 210. Son infracciones administrativas:a) Las violaciones a las disposiciones de esta Ley y las que de ella

deriven.b) La realización de actos relacionados con la materia que esta Ley

regula, contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, co-mercio y servicios que implique competencia desleal.

De manera enunciativa se consideran infracciones administrativas lassiguientes:

I. El hacer aparecer como productos patentados aquellos que no loestén. Si la patente ha caducado o fue nulificada, se incurrirá en la in-fracción después de un ario de la fecha de caducidad o, en su caso, dela fecha en que haya quedado firme la resolución de nulidad.

II. Usar una marca parecida en grado de confusión a otra regis-trada, si dicha confusión ha sido declarada por la Secretaría de Comer-cio y Fomento Industrial, para amparar los mismos o similares pro-ductos o servicios que los protegidos por la registrada.

III. Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registradacomo elemento de un nombre comercial o de una denominación social,siempre que dichos nombres estén relacionados con establecimientos queoperen con los productos o servicios protegidos por la marca.

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IV. Usar, dentro de la zona geográfica en que resida la clientelaefectiva, un nombre comercial semejante en grado de confusión conotro que ya esté siendo usado por un tercero, para amparar un estable-cimiento industrial, comercial o de servicio, del mismo o similar giro.

V. Poner en venta o en circulación productos u ofrecer servicios,indicando que están protegidos por una marca registrada sin que loestén. Cuando el registro haya quedado definitivamente anulado, revo-cado, cancelado, caducado o extinguido, se incurrirá, en la infraccióndespués de un ario de que haya causado estado de resolución correspon-diente o que haya operado la caducidad, cancelación o extinción.

VI. Hacer aparecer como de procedencia extranjera productos defabricación nacional.

VII. Utilizar o fijar en productos o en anuncios de servicios, indica-ciones falsas sobre premios, medallas, certificaciones, condecoracionesu otras preseas de cualquier índole.

VIII. Usar como marcas las denominaciones, signos o siglas a quese refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVIII yXIX del Artículo 91 de esta Ley.

IX. Usar, sin la autorización correspondiente, una denominación deorigen.

X. Intentar o lograr el propósito de desacreditar los productos, losservicios o el establecimiento de otro.

XI. Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercanti-les, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño,por hacer creer o suponer infundadamente:

19 La existencia de una relación o asociación entre un establecimien-to y el de un tercero.

29 Que se fabrican productos bajo normas, licencias o autorizaciónde un tercero.

39 Que se prestan servicios o se venden 'productos bajo autorización,licencias o normas de un tercero.

XII. Omitir las leyendas e indicaciones a que se refiere esta Ley.

ARTÍCULO 211. Son delitos:

I. Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o uncertificado de invención, sin consentimiento de su titular o sin la licen-cia o autorización correspondiente.

II. Emplear métodos o procedimientos patentados o amparados porun certificado de invención, sin los requisitos a que se refiere la frac-ción precedente.

III. Reproducir dibujos o modelos industriales protegidos por unregistro, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva.

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IV. Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada paradistinguir los mismos o similares productos o servicios que aquellaproteja.

V. Ofrecer en venta o poner en circulación los productos a que serefieren las fracciones I, II y IV del presente artículo o aquellas a quese contrae la fracción II del artículo 210, no obstante la declaratoria deconfusión que la misma prevé; o bien, productos protegidos por unamarca registrada, habiéndolos alterado. Lo previsto en la presente frac-ción será aplicable, en lo conducente, tratándose de servicio.

VI. Ofrecer en venta o poner en circulación productos protegidospor una marca registrada, después de haber alterado, sustituido o su-primido parcial o totalmente ésta.

VII. Usar, dentro de la zona geográfica que abarque la clientelaefectiva, un nombre comercial igual a otro que ya esté siendo usadopor un tercero, para amparar un establecimiento industrial, comercial ode servicio, del mismo giro.

VIII. Usar una marca parecida en grado de confusión, a otra re-gistrada, después de que la sanción administrativa impuesta conformea la fracción II del artículo anterior, haya quedado firme.

IX. Usar para sí con propósito de lucro o revelar algún secreto in-dustrial o invención, cuyo registro se encuentre en trámite y que conoceo ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto, o bien porcualquiera otra circunstancia ilícita.

ARTÍCULO 212. Se impondrán de dos a seis arios de prisión y multapor el importe de cien a diez mil veces el salario mínimo diario generaldel Distrito Federal, a quien cometa cualquiera de los delitos que seseñalan en las fracciones I a VI del artículo anterior.

Se impondrá de dos a seis años de prisión, a quien corneta cualquie-ra de los delitos que se señalan en las fracciones VII a IX del artículoanterior.

ARTÍCULO 213. La investigación previa relacionada con los delitos aque se refiere el artículo 211 la iniciará el Ministerio Público tan pron-to como tenga conocimiento de hechos que puedan tipificarlos, y den-tro de ella podrá dictar las medidas cautelares que establezca la legisla-ción de la materia, incluyendo las dispuestas por el Código Federal deProcedimientos Penales, pero para el ejercicio de la acción penal, serequerirá la previa declaración de la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial en relación con la existencia de los hechos que pudieren re-sultar constitutivos del delito de que se trate.

Dichas declaraciones se formularán desde un punto de vista técnico,no prejuzgarán sobre las acciones civiles o penales que procedan y seharán del conocimiento de la Procuraduría General de la República.

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ARTÍCULO 214. Independientemente de la sanción administrativa ydel ejercicio de la acción penal, el perjudicado por cualquiera de las in-fracciones y delitos a que esta ley se refiere podrá demandar del o delos autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y per-juicios sufridos con motivo de la infracción o del delito.

ARTÍCULO 215. Son competentes los tribunales de la Federación paraconocer de los delitos a que se refiere el artículo 211. También conoce-rán de las controversias civiles que se susciten con motivo de la apli-cación de esta Ley. Cuando dichas controversias afecten sólo interesesparticulares, podrán conocer de ellas a elección del actor, los tribunalesdel orden común.

CAPITULO II

Inspección y Vigilancia

ARTÍCULO 216. Para comprobar lo dispuesto en la presente Ley ydemás disposiciones derivadas de ella, la Secretaría de Comercio y Fo-mento Industrial establecerá sistemas de inspección y vigilancia, con-forme a los siguientes procedimientos:

I. Requerimiento de informes y datos.II. Visitas de inspección.

ARTÍCULO 217. Toda persona física o moral tendrá obligación deproporcionar a las autoridades competentes, dentro del plazo que seles conceda y el cual no podrá ser menor de ocho días hábiles, los in-formes y datos que se les requieran por escrito, relacionados con loefines de la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella.

ARTICULO 218. Las visitas de inspección se practicarán en días yhoras hábiles y únicamente por personal autorizado por la Secretaríade Comercio y Fomento Industrial, previa identificación y exhibición de}oficio de comisión respectivo.

Dicha Secretaría podrá autorizar se practiquen también en días yhoras hábiles a fin de evitar la comisión de infracciones, caso en e)cual en el oficio de comisión se expresará tal autorización.

ARTÍCULO 219. Los propietarios o encargados de establecimientos enque se fabriquen, distribuyan o vendan productos o se presten servicios.,tendrá la obligación de permitir el acceso al personal comisionado parapracticar visitas de inspección, siempre que se cumplan los requisitosestablecidos en el artículo precedente.

ARTÍCULO 220. Se entienden por visitas de inspección las que sepractiquen en los lugares en que se fabriquen, almacenen, transporten oexpendan productos o mercancías o en que se presten servicios, conobjeto de examinar los productos o mercancías, las condiciones en que

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se prestan los servicios y los documentos relacionados con la actividadde que se trate.

ARTÍCULO 221. De toda visita se levantará acta circunstanciada enpresencia de dos testigos propuestas por la persona con que se hubieseentendido la diligencia o por el inspector que la practicó, si aquella sehubiese negado a proponerlos.

ARTÍCULO 222. En las actas se hará constar:

I. Hora, día, mes y año en que se practique la diligencia.II. Calle, número, población y entidad federativa en que se encuen-

tre ubicado el lugar en que se practique la visita.III. Número y fecha de la orden de comisión que la motivó.IV. Nombre y carácter de la persona con quien se entendió la

diligencia.V. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos,

sea que hubieran sido designados por el visitado o, en su defecto, porel inspector.

VI. Que se dio a conocer al visitado su derecho de hacer observa-ciones al inspector durante la práctica de la diligencia.

VII. Datos relativos a la actuación.VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla.IX. Que se le dio a conocer su derecho de hacer por escrito las

mismas que hubiera hecho u otras nuevas observaciones al acta levan-tada, dentro del término de tres días hábiles.

X. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia inclu-yendo al inspector.

ARTÍCULO 223. Al hacer observaciones durante la diligencia o al pro-ponerlas por escrito, los visitados ofrecerán pruebas en relación con loshechos contenidos en el acta.

La resolución que dicte la autoridad deberá hacer referencia a lasobservaciones y pruebas del visitado.

ARTÍCULO 223 bis. Si durante la diligencia se comprobara fehacien-temente la comisión de cualquiera de los actos de competencia deslealprevistos en el artículo 210 inciso b), o de cualquiera de los delitosestablecidos en el artículo 211, el inspector asegurará la mercancía oproductos con los cuales se cometan dichas infracciones o delitos, le-vantando un inventario de los mismos, lo cual se hará constar en elacta a que se refiere el artículo 222 y designando como depositario al en-cargado o propietario del establecimiento si éste es fijo; si no lo fuere,se concentrará en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial lamercancía.

Si en el establecimiento se cometen las infracciones o delitos conmás de 30% de las mercancías que se expenden, se clausurará tempo..ralmente.

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Si se trata de delitos, la Secretaría de Comercio y Fomento Indus-trial hará del conocimiento del Ministerio Público Federal los hechosy pondrá a su disposición la mercancía asegurada.

Si la infracción consistiera en la venta de productos con marca re-gistrada cuyo uso no se haya autorizado, podrá autorizarse la venta deesa mercancía si el titular de la marca estuviese de acuerdo, o bien sise desprendiese de la mercancía la marca cuyo uso sea ilegítimo. Entodo caso, al responsable se le impondrá la sanción que proceda.

ARTÍCULO 224. Del acta se dejará copia a la persona con quien seentendió la diligencia, aun cuando se hubiese negado a firmarla, lo queno afectará su validez.

CAPÍTULO III

Sanciones

ARTÍCULO 225. Las infracciones administrativas a esta Ley o demásdisposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:

I. Multa hasta por el importe de diez mil veces el salario mínimodiario general del Distrito Federal. En caso de que persista la infrac-ción, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin que seobedezca el mandato respectivo.

II. Clausura temporal hasta por noventa días.III. Clausura definitiva.IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

ARTÍCULO 226. Las sanciones serán impuestas con base en las actaslevantadas por la autoridad al practicarse visitas de inspección, o conbase en las resoluciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentesinfracciones a una misma Ley; tomando en cuenta en uno y otro casolas pruebas y alegatos del interesado. En todo caso las resolucionesque se emitan en materia de sanciones deberán estar fundadas y moti-vadas con arreglo a derecho y tomando en consideración los criteriosestablecidos en el artículo 228 del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 227 En los casos de reincidencia se duplicará la multaimpuesta anteriormente, sin que su monto exceda del triple del máximo,fijado en el artículo 225.

Se entienden por reincidencias, para los efectos de esta Ley y demásdisposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infrac-ciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos arios siguien-tes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente,siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada,

ARTÍCULO 228. Las clausuras y arrestos administrativos podrán im-ponerse, además de la multa o sin que ésta se haya impuesto, indepen-

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dientemente de las penas corporales que la autoridad competente deter-mine tratándose de delitos, y del pago de daños y perjuicios quecorresponda.

ARTÍCULO 229. Para la determinación de las sanciones deberá tener-se en cuenta:

I. El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de lafracción.

II. Las condiciones económicas del infractor.III. La gravedad que la infracción implique en relación con el co-

ntercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicioocasionado a los directamente afectados.

ARTÍCULO 230. Las sanciones establecidas en esta Ley y demás dis-posiciones derivadas de ella, se impondrán sin perjuicio de las penasque correspondan a los delitos en que incurran los infractores y de laindemnización por daños y perjuicios a los afectados.

CAPÍTULO IV

Recursos Administrativos

ARTÍCULO 231. Las personas afectadas por las sanciones administra-tivas impuestas con fundamento en esta Ley y demás disposicionesderivadas de ella, podrán recurrirlas en revisión por escrito ante laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial dentro del término de 15días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución res-pectiva.

ARTÍCULO 232. En el recurso administrativo podrán ofrecerse todaclase de pruebas siempre que tengan relación con los hechos que cons-tituyan la motivación de la resolución recurrida, excepto la confesionaly la testimonial. Al interponerse el recurso deberán ofrecerse las prue-bas correspondientes y acompañarse las documentales.

ARTÍCULO 233. Si se ofrecieran pruebas que ameritan desahogo, seconcederá al interesado un plazo no menor de 8 ni mayor de 30 díashábiles, para tal efecto.

Quedará a cargo del recurrente la presentación de dictámenes y do-cumentos. De no presentarlos dentro del término concedido, la pruebacorrespondiente no se tendrá en cuenta al emitir la resolución respectiva.

En lo no previsto en este capítulo será aplicable supletoriamente.en relación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas, elCódigo Federal de Procedimientos Civiles.

ARTÍCULO 234. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dic-tará la resolución que proceda dentro de los 30 días hábiles siguientes

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a la fecha de su recepción, o si se ofrecieren pruebas que ameritarendesahogo, a la fecha en que se haya efectuado éste.

ARTÍCULO 235. El recurso se tendrá por no interpuesto:

I. Cuando se presente fuera del término a que se refiere el artículo231.

II. Cuando no se haya presentado la documentación relativa a lapersonalidad de quien lo suscriba o no se hubiere acreditado legalmente.

III. Cuando no aparezca suscrito, a menos que se firme antes delvencimiento del término para interponerlo.

ARTÍCULO 236. Las resoluciones no recurridas dentro del término es-tablecido en el artículo 231, así como las dictadas al resolver el recursoo tenerlo por no interpuesto, tendrán administrativamente el carácterde definitivas.

ARTÍCULO 237. La interposición del recurso suspenderá la ejecuciónde la resolución impugnada por cuanto al pago de las multas, siempreque se garantice su importe en los términos del Código Fiscal de la Fe-deración ante la oficina exactora correspondiente.

Respecto de otras resoluciones, la suspensión sólo se otorgará siconcurren los siguientes requisitos:

I. Que la solicite el recurrente.II. Que el recurso sea procedente, atento lo dispuesto en el artículo

231.III. Que no traiga consigo la consumación o continuación de actos

u omisiones que impliquen inobservancia o contravención a lo dispuestoen esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella.

IV. Que no se ocasionen daños y perjuicios a terceros, a menosque se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable.Tratándose de resoluciones que concedan licencias obligatorias, el re-currente deberá garantizar los daños y perjuicios que puedan causarseal tercero perjudicado.

V. Que la ejecución de la resolución recurrida produza daños operjuicios de difícil reparación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de la Propiedad Industrial de 31 dediciembre de 1942, publicada en el Diario Oficial de la Federación de lamisma fecha.

Tercero. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongana la presente Ley; y

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Cuarto. Entretanto el Ejecutivo Federal expide el reglamento de lapresente Ley, seguirá en vigor en lo que no se oponga a ésta, el Regla-mento de la Ley de la Propiedad Industrial de 31 de diciembre de1942.

Quinto. Mientras no sean derogados, quedan subsistentes los decre-tos y demás disposiciones que establecen la obligación de usar marcasen los productos a que se refieran.

Sexto. Las patentes otorgadas con fundamento en la Ley de Propie-dad Industrial de 31 de diciembre de 1942, conservarán su vigenciadurante el lapso para el que fueron concedidas. Pero en adelante que-darán sujetas a las disposiciones de esta Ley y su reglamento; salvoen lo relativo a la caducidad por falta de explotación, para cuyo efectoel plazo a que se refiere el artículo 48 de esta Ley contará a partirde la fecha en que la misma entre en vigor.

Séptimo. Los registros de marcas otorgados con base en la Ley de laPropiedad Industrial de 31 de diciembre de 1942, conservarán su vigen-cia por el lapso por el que se hayan concedido. En todo lo demásquedarán sujetos a esta Ley y su reglamento.

Octavo. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a las solicitudesen trámite, salvo respecto de las de patentes, en que no será necesarioque los interesados soliciten en el examen de novedad dentro de los 90días siguientes al cumplimiento de un ario de presentada la solicitud.

Noveno. Los solicitantes de patentes de modelos y dibujos indus-triales en trámite dispondrán de un plazo de 6 meses, contado a partirde la fecha en que entre en vigor la presente Ley, para pedir se conti-núe el trámite, con base en dichas solicitudes, tendiente a obtener elregistro correspondiente en los términos de esta Ley, en cuyo casono tendrán obligación de pagar derechos por los conceptos que yahayan sido cubiertos. Transcurrido dicho plazo se considerarán aban-donadas aquellas solicitudes respecto de las cuales no se hayan ejercidoel derecho que otorga este artículo.

Décimo. Los solicitantes de patentes por las invenciones a que serefieren las fracciones V, VI, VII del artículo 10 de esta Ley, podránmodificar su solicitud para pedir el registro de las correspondientesinvenciones y obtener certificado de invención, en el plazo y condicio-nes a que se refiere el artículo precedente. La falta de solicitud demodificaciones motivará la misma consecuencia que se establece endicho artículo.

Décimo Primero. Se concede un término de tres arios, contados apartir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, para que los titularesde los registros de marcas demuestren a la Secretaría de Comercio yFomento Industrial el uso efectivo de las mismas en los términos deesta Ley. De no demostrarse dicho uso en tal lapso, se consideraránextinguidos de pleno derecho los registros correspondientes y se ano-

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tará esta circunstancia en el expediente respectivo y se publicará en la-Gaceta de Invenciones y Marcas-.

Décimo Segundo. Para el cumplimiento de las obligaciones a que serefieren los artículos 127 y 128 de esta Ley, se concede un término deun ario, contado a partir del día siguiente de la fecha en que el pre-sente Decreto se publique en el Diario Oficial. La Secretaría de Patri-monio y Fomento Industrial, cuando existan causas justificadas podráconceder ampliaciones anuales, en lo general o por sectores. No obs-tante el plazo que en este Decreto se concede a las prórrogas quepudieren decretarse los que los deseen, pueden acogerse a lo estable-cido en los indicados artículos 127 y 128 de esta Ley.

México, D. F., a 30 de diciembre de 1975.—Emilio M. GonzálezParra, S.P.--Luis del Toro Calero, D.P.—José Castillo Hernández,S.S.—Rogelio García González, D.S.— (Rúbricas).

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y parasu debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Dis-trito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientossetenta y cinco.—Luis Echeverría Alvarez.— (Rúbrica).—El Secretariode Industria y Comercio, José Campillo Sáinz.-(Rúbrica).—E1 Secre-tario de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Beteta.—,(Rúbri-ca).—E1 Secretario de Relaciones Exteriores, Alfonso García Robles.—(Rúbrica).—E1 Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja.

( Rúbrica) .—E1 Secretario de Salubridad y Asistencia, Ginés NavarroDíaz de León.— (Rúbrica).—E1 Secretario del Trabajo y Previsión So-cial, Carlos Gálvez Betancourt.— (Rúbrica)).—E1 Secretario de la De-fensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz.— (Rúbrica) Secreta-rio de Gobernación, Mario Moya Palencia.-- (Rúbrica).

TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las fracciones VIII a XI del artículo 10 de la Ley de In-venciones y Marcas, vigentes a partir de las presentes reformas y adi-ciones, dejarán de tener vigencia en un plazo de diez arios, contados apartir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Tercero. Se derogan los artículos 128 y 129 de la Ley de Invencionesy Marcas.

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Ca3rto. Los solicitantes de registro como certificado de invención deuna invención susceptible de protegerse, conforme a estas reformas, conel derecho de patente, podrán optar por solicitar el cambio de protec-ción de una figura a otra dentro de los seis meses siguientes a la entra-da en vigor de este Decreto, siempre y cuando no se haya resuelto endefinitiva la solicitud de certificado de invención de que se trate, estoes, no se haya declarado abandonado el trámite de solicitud, negada lamisma o citado a pago de derechos.

Quinto. Los derechos de patentes, de modelos y dibujos industrialesy de certificados de invención, respecto de los cuales ya se haya notifi-cado la procedencia de su expedición y citado a pago de derechos o sehubieran otorgado antes de entrar en vigor, las presentes reformas yadiciones, se otorgarán o, en su caso, se regirán por los plazos ante-riores establecidos en la Ley de Invenciones y Marcas.

Sexto. Los procedimientos administrativos y contenciosos pendientesde resolución al entrar en vigor estas reformas y adiciones, se resol-verán con apego a las mismas. Las infracciones asentadas en las actasresultantes de inspecciones pendientes de calificación, se sancionaránen los términos de las normas vigentes al momento de su levantamiento.

México, D. F., a 27 de diciembre de 1986.—Sen. Gonzalo MartínezCorbalá, Presidente.—Dip. Reyes R. Flores Zaragoza, Presidente.—Sen.—Fernando Mendoza Contreras, Secretario.—Dip. Eliseo Rodrí-guez Ramírez, Secretario.— (Rúbricas).

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expidoel presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en laCiudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes dediciembre de mil novecientos ochenta y seis.—Miguel de la Madrid H.

( Rúbrica ) .—El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.—LRúbrica).

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CAPÍTULO X

RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR

A. Generalidades 291B. La política comercial o de comercio exterior • 292C. Las fuentes jurídicas del comercio exterior . • 293

1. Las fuentes internas 293a. La ley en materia de Comercio Exterior . . . 294b. Reglamentos y otras normas vigentes relacionadas

con la ley de Comercio Exterior 298c. Los Aranceles y Tarifas 299

1. Nomenclaturas 3012. Impuestos ad valorem 301

d. La Ley Aduanera 303e. Otras autorizaciones y certificaciones en Comercio

Exterior 305f. Comercio exterior y Control de Cambios . 305g. Estímulos al Comercio Exterior 309

2. Las fuentes jurídicas internacionales de ComercioExterior 312a. Generalidades 312b. La adhesión de México al GATT 313

c. Acuerdos Bilaterales .. . 315d. Convenios sobre productos . . . . . 317

Ley reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Ex-terior ( D.O. 13-1-86) 319

Reglamento contra prácticas desleales de Comercio Internacio-nal (D.O. 27-XI-86) 333

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CAPÍTULO X

RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR

A. GENERALIDADES

El comercio exterior se presenta como una variable dependiente delsistema económico que cumple la tarea de vincular al mercado nacionalcon los mercados de otros países.

En la teoría y en la práctica del comercio internacional se distinguentres tipos de regímenes de comercio exterior o políticas comerciales.

Como variables dependientes, estos tipos responden a los sistemaseconómicos descritos en capítulos precedentes: 1) neoliberales o libera-les; 2) estatistas, y 3) mixtos, duales o proteccionistas."

En su reciente evolución económica México se ha adscrito a laspolíticas comerciales proteccionistas con intervalos neoliberales parcia-les (1977-1979), manteniendo sectores estatizados en manos de em-presas o entidades paraestatales (energéticos, granos, café), fertilizan-tes, etcétera).

A partir de 1985, el gobierno federal ha iniciado una política comer-cial neoliberal ingresando al GATT y abriendo la economía en formaindiscriminada a la competencia externa.

A consecuencia de la crisis económica aún no controlada, el comer-cio exterior se ha transformado en un instrumento estratégico en lacaptación de divisas, logrando un superávit en la balanza comercial ydiversificando sus exportaciones en forma significativa.

El primer semestre de 1988, según la Secretaría de Programación yPresupuesto, muestra los siguientes indicadores: superávit comercialcercano a tres mil millones de dólares, pese a un aumento en las impor-taciones de 47%. Reservas en el Banco de México superiores a quincemil millones de dólares.7°

A manera de ejemplo mencionaremos los principales productos me-xicanos de exportación: petróleo, gas, plata, acero, petroquímicos, fibras

69 Witker, Jorge, "Derecho económico'', en Introducción al derecho mexicano,México, UNAM, 1984, tomo II, p. 1043.

79 Informe de la Secretaría de Programación y Presupuesto. Documento oficial,mayo de 1988.

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sintéticas, algodón, café, hortalizas, productos del mar, tequila, miel deabeja, minerales, zapatos, vestuarios, partes automotrices, perforadoraspetroleras, tecnología de construcción.

Desde el punto de vista de la distribución geográfica de nuestrocomercio exterior, el principal mercado de importación y exportaciónes el de Estados Unidos de Norteamérica (60% ), seguido a distanciapor la República Federal de Alemania, Francia, Inglaterra, España,Japón y China. Con los países ALADI, el comercio exterior mexicanono llega al 7% del total, y con los mercados socialistas, incluyendoCuba, el intercambio no llega al 3%.71

B. LA POLÍTICA COMERCIAL O DE COMERCIO EXTERIOR

La política comercial mexicana comprende el conjunto de instrumen-tos legales y administrativos a través de los cuales el Ejecutivo federalregula las operaciones de importaciones y exportaciones con tercerospaíses.

Los instrumentos de nuestra política comercial son los aranceles otarifas aduaneras, con efectos protectores y fiscales y los tratadoso acuerdos comerciales internacionales. Sin significación subsisten alre-dedor de trescientos permisos de importación.

Los objetivos de política comercial, en el contexto del actual procesode apertura económica y de frente a la inflación, según el Plan Nacio-nal de Desarrollo 1983-1988, modificados por el Pacto de SolidaridadEconómica del 15-XII-1987, son:

1. Eliminación de la protección industrial, a fin de vincular loscostos y calidades internas con los precios y mercados internacionales.

2. Manejo selectivo realista de las tasas de cambio y apertura delas importaciones de insumos y bienes de capital, y productos ter-minados e incluso suntuarios.

3. Fomento y estímulos a las exportaciones manufactureras.4. Estímulos financieros a la pre y posexportación, vía financia-

mientos a los compradores de productos mexicanos en sus países,establecidos por el Banco Nacional de Comercio Exterior.

5. Negociaciones —GATT— internacionales que abran mercadosa los productos mexicanos (ALADI, Mercado Común Europeo, sis-temas generalizados de preferencia, convenios comerciales bilateralescon Estados Unidos, defensa de las materias primas incluyendo alpetróleo).

71 Informe de SECOFI, dado a conocer en documento oficial de marzo de 1988.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 293

C. LAS FUENTES JURÍDICAS DEL COMERCIO EXTERIOR

Se trata de precisar el régimen que regula el ejercicio de los diver-sos instrumentos de la política comercial. Aquí vemos la relación de estetema con el derecho económico regulador de la política económicanacional.

Conviene distinguir entre fuentes internas o nacionales y las exter-nas o internacionales (tratados y acuerdos suscritos por México).

1. Las fuentes internas

La fuente interna primaria es la fracción II del artículo 131 consti-tucional que expresa:

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión paraaumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exporta-ción e importación expedidas por el propio Congreso, y para crearotras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, lasexportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuandolo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economíadel país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cual-quier otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al en-viar al Congreso el presupuesto fiscal de cada ario, someterá a suaprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

Este precepto constitucional se complementa con la ley reglamentaria,publicada en el Diario Oficial el 13 de enero de 1986. En relación aeste punto hay que agregar la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Fe-deral en materia económica publicada en el Diario Oficial el 30 dediciembre de 1950.

Estos tres preceptos facultan al Ejecutivo federal para regular entoda la Federación, estados y municipios las operaciones de comercioexterior debiendo los participantes y empresas regir su actuación mer-cantil bajo estricta observancia de la normatividad en la materia.

Conviene precisar que se trata de una facultad general de policíaadministrativa, en la que los particulares y empresas, en ejercicio delartículo 5o. constitucional, pueden ejercer libremente esta actividad lu-crativa, bajo regulación y procedimientos legales expresos.

Sin embargo, hay sectores del comercio exterior en que se postula eimpone una titularidad federal exclusiva, es decir, sustitutiva de losparticulares, como ejemplo en el comercio del petróleo, café, plata, gra-nos, fertilizantes, energía eléctrica, etcétera.

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Ahora bien, la dependencia encargada de elaborar y aplicar la po-lítica de comercio exterior por parte del Ejecutivo federal es la Secre-taría de Comercio y Fomento Industrial, según la fracción I del ar-tículo 34 de la LOAPF.

Es decir, la Secofin es la encargada de autorizar los permisos de im-portación y exportación, de imponer, reducir, elevar o suprimir los aran-celes (impuestos al comercio exterior), así como de intervenir en laspolíticas de estímulos fiscales y mecanismos de apoyo a exportadores.

El ejercicio de esta competencia, por parte de Secofin en consultacon la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo otorga la Ley Re-glamentaria del artículo 131 constitucional, cuerpo normativo que racio-naliza en forma integral las facultades en materia de comercio exterior.

a. La Ley en Materia de Comercio Exterior 72

Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior

(D. 0. 13-1-1986)

I. Se trata de una ley que tiene por objeto regular y promover el co-mercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producciónnacional o realizar cualquier otro propósito similar en beneficio delpaís. Sus disposiciones son de orden público y de interés general.

Como su nombre lo indica, reglamenta el artículo constitucional enmateria de comercio exterior. En consecuencia es un instrumento jurí-dico por el que se faculta al Ejecutivo federal para intervenir en lassiguientes materias:

1. Aumentar, disminuir o suprimir los aranceles o cuotas de las ta-rifas de exportación e importación y para crear otras. En esta materiano se introducen innovaciones ya que respeta la mecánica que actual-mente establece la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del artícu-lo 131 constitucional, por lo que continuará siendo el presidente de laRepública quien expida los decretos correspondientes. Se introduce sinembargo el principio de la no discriminación, prohibiéndose el estable-cimiento de cuotas diferentes a las generales, salvo cuando existancompromisos internacionales que así lo justifiquen.

2. Establecer medidas de regulación o restricciones a la exportacióno importación de mercancías consistentes en: a) requisito de permiso

72 Patiiío Manffer, Ruperto, Censo sobre Fundamentos Jurídicos del ComercioExterior Mexicano, México, Universidad Anáhuac, 1986, p. 290.

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previo para importar o exportar mercancías de manera temporal o defi-nitiva, inclusive a las zonas libres del país; b) establecimiento de cuposmáximos de mercancías de exportación o de importación; c) determi-nación de cuotas compensatorias, provisionales y definitivas a la im-portación de mercancías que se realice en condiciones de prácticas des-leales de comercio internacional, y d) prohibición de importación demercancías.

3. Restricción de la circulación del tránsito por el territorio nacionalde las mercancías procedentes del y destinadas al extranjero por ra-zones de seguridad nacional, de salud pública, de sanidad fitopecuariao conservación y aprovechamiento de especies.

El ejercicio de las facultades que se otorgan al Ejecutivo federal sellevará a cabo por conducto de la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial, excepto en el caso de la facultad arancelaria en que tam-bién intervendrá, para el refrendo correspondiente, la Secretaría deHacienda y Crédito Público, así como en el caso de las restriccionesrelacionadas con la circulación o tránsito de mercancías extranjeras porel territorio nacional que quedan a cargo de la autoridad competenteen cada caso.

II. Se eleva a rango de ley la existencia y funcionamiento de la Co-misión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior como órgano deconsulta del Ejecutivo federal para estudiar, proyectar y proponer cri-terios generales y las modificaciones que procedan en materia de co-mercio exterior, y se faculta al Ejecutivo federal para reglamentar laintegración y funcionamiento de la misma.

III. Por lo que hace a las restricciones consistentes en el establecí-miento de permisos previos para exportar, se establece que dicho re-quisito sólo podrá ordenarse en los siguientes casos: a) para asegurarel abasto de productos destinados al consumo básico de la poblacióny el abastecimiento de materias primas a las industrias, así como regu-lar o controlar recursos naturales no renovables; b) para dar cumpli-miento a tratados o convenios internacionales; c) cuando sea necesarioasegurar que las operaciones de comercialización inte—rnacional se rea-licen conforme a los procedimientos de exportación instituidos por laley o por el Ejecutivo federal; d) cuando se trate de preservar' la faunay la flora en riesgo o peligro de extinción o asegurar la conservación oaprovechamiento de especies; e) cuando se requiera conservar los bie-nes de valor histórico, artístico, arqueológico o valiosos por cualesquierotra circunstancia, y f) cuando sean necesarias conforme a disposicio-

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nes de seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o cual-quier otra disposición de orden público.

IV. Por lo que hace a las restricciones consistentes en el estableci-miento de permisos previos para importar, se establece que dicho requi-sito sólo podrá ordenarse en los siguientes casos: a) cuando se requierade modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza comercialo de pagos; b) cuando así lo requieran las condiciones de la economíanacional o disposiciones de orden público; c) para dar cumplimiento atratados o convenios internacionales; d) como contramedida a las res-tricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por ter-ceros países; e) cuando sean necesarias para impedir la concurrenciaal mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácti-cas desleales de comercio internacional; f) cuando la importación deuna mercancía crezca a un ritmo tal y bajo condiciones que causen oamenacen causar un serio daño a los productores nacionales, y g)

•cuando sean necesarias para dar cumplimiento a disposiciones sobreseguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o cualquier otrorequerimiento de orden público."

V. En el capítulo dedicado a las prácticas desleales de comercio in-ternacional se define lo que internacionalmente se conoce como dum-ping, así como los subsidios a la exportación, que son las dos únicasoperaciones que la Ley considera como prácticas desleales de comerciointernacional. Se define el dumping como la importación de mercancíasa un precio menor al comparable de mercancías idénticas o similaresdestinadas al consumo en el país de origen o de procedencia, y se con-sidera que existe subsidio a la exportación cuando las mercancías hanrecibido en el país de origen o de procedencia, de manera directa oindirecta, estímulos, incentivos, primas, subvenciones o ayudas de cual-quier clase para su exportación, salvo que se trate de prácticas acepta-das internacionalmente.

De manera general se establece que cuando la Secretaría de Comer-cio y Fomento Industrial compruebe, de oficio o a petición de parte, laexistencia de cualquiera de las prácticas desleales definidas en la Ley,procederá a determinar la cuota compensatoria que corresponda y queen todo caso deberá ser igual a la diferencia de precios en el caso dedumping o al monto del subsidio recibido en este último caso.

Para la determinación de cuotas compensatorias que no se haga deoficio, se establece un procedimiento administrativo que se inicia con

73 Ver Witker, Jorge y Patino Manffer, en La defensa jurídica contra prácticasdesleales de comercio internacional, México, Porrúa, 1987.

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una solicitud que podrán presentar los productores de mercancías idén-ticas o similares a aquellas cuya investigación se pretenda, siempre ycuando por sí mismos o agrupados representen cuando menos el 25%de la producción nacional de dichas mercancías. También se les otorgael derecho a solicitar el inicio de una investigación a las organizacionesde productores legalmente constituidas. Con la solicitud los producto-res deberán acompañar información y documentación suficiente quepermita a la autoridad establecer, cuando menos presuntivamente, laexistencia de cualquiera de las prácticas desleales previstas en la Ley.

Iniciado el procedimiento administrativo sobre investigación de prác-ticas desleales de comercio internacional, la Secretaría de Comercio yFomento Industrial dictará una resolución provisional a más tardar alquinto día hábil de haber recibido la solicitud. En dicha resoluciónpodrá establecer, con carácter de provisional, la cuota compensatoriaque considere procedente, y autorizará que mediante garantía del inte-rés fiscal, se importen las mercancías afectadas sin el pago de la misma.

A los treinta días de haberse dictado la resolución provisional, laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial deberá revisarla y con-firmarla o modificarla, según proceda y, en su caso, continuará con elprocedimiento administrativo que deberá concluir en un plazo de seismeses, al término del cual, una vez escuchada la opinión de la Comisiónde Aranceles y Controles al Comercio Exterior, así como los argumen-tos y defensas de las partes involucradas, dictará la resolución defini-tiva, se mandarán hacer efectivas las fianzas que se hubieren exhi-bido; por el contrario, si la resolución definitiva reduce o consideraimprocedente la cuota compensatoria establecida provisionalmente seprocederá a cancelar las fianzas y, en su caso, a devolver a los impor-tadores las cantidades que hubieren pagado en exceso.

Se autoriza al Ejecutivo federal a convenir con sus similares de otrosEstados sobre lo que se conoce internacionalmente como "prueba dedaño" y se establece que en estos casos, siempre y cuando para resol-ver cuestiones similares en aquellos países exista reciprocidad respectode las mercancías que se exporten desde nuestro país, sólo se deter-minarán cuotas compensatorias cuando, además de la existencia de lasprácticas previstas en la Ley, se acredite fehacientemente, por quienessoliciten la aplicación de dichas cuotas, que a causa de la importación demercancías en tales condiciones se causa o se amenaza causar daño a laproducción nacional o se obstaculiza el establecimiento de industrias.

Se establecen algunos elementos que la autoridad deberá consideraren la investigación sobre daño que lleve a cabo. Entre ellos se encuen-

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tran los siguientes: el volumen de las mercancías objeto de prácticasdesleales de comercio internacional; los efectos sobre los precios inter-nos de mercancías idénticas o similares y el efecto sobre los productosnacionales de las mismas mercancías.

Con objeto de evitar triangulación y evasión de la aplicación de lacuota compensatoria, se establece que los importadores de mercancíasidénticas o similares a aquellas por las que deba pagarse una cuotacompensatoria, deberán acreditar el origen de las mismas en la aduanapor donde las introduzcan al país, mediante la presentación del certi-ficado de origen correspondiente.

También se establecen las condiciones y los supuestos que determi-narán la suspensión de las cuotas compensatorias. Entre ellos cabemencionar los siguientes: cuando se modifiquen los precios de las mer-cancías importadas eliminando el dumping; cuando se eliminen las cau-sas que dan lugar a que el precio de las mercancías importadas resultesubsidiado, subvencionado; cuando los exportadores de las mercancíasenviadas a México se obliguen, con la intervención de sus gobiernos, alimitar sus exportaciones a las cantidades que se convenga o cuandose adopten acciones cuyos efectos eliminen las prácticas desleales co-rrespondientes.

b. Reglamentos y otras normas vigentes relacionadas con la Ley deComercio Exterior

Según el artículo 3o. transitorio de la Ley antes descrita, siguevigente el Reglamento sobre Permisos de Importación y Exportaciónde Mercancías Sujetas a Restricciones (D.O. 12-11-77), instrumentoque ha dejado de tener relevancia, pues los permisos de importaciónson restricciones escasas y que tienden a desaparecer en el contextode la apertura comercial y del derecho del GATT.

Pese a lo anterior, el Código sobre Licencias de Importación delGATT, suscrito por el gobierno federal y ratificado por el Senado(D.O. 12-12-1987) hará indispensable expedir un nuevo reglamentosobre la materia.

— Reglamento sobre Prácticas Desleales de Comercio Internacional(D.O. 27-12-1986) reformado por decreto presidencial de fecha 19de mayo de 1988. Este instrumento regulatorio tiene por objeto deta-llar la aplicación del procedimiento administrativo que puede ventilarseante la propia Secofi para obtener la aplicación de cuotas compensa-

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torias contra importaciones desleales de productos que entran a nues-tro mercado con precios en dumping o apoyados por subvenciones es-tatales foráneas.

Conviene señalar que la reforma al reglamento, de fecha 19 de mayode 1988 tiende a agilizar la consecución del procedimiento, permitiendoque las resoluciones que imponen cuotas compensatorias puedan serfirmadas solamente por el titular de la Secofi, sin necesidad de la firmapresidencial, trámite que en sí dilataba un tanto el procedimiento.

— El Código Antidumping del GATT. Complemento de la Ley deComercio Exterior, específicamente en materia de dumping, es elAcuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT, tratadointernacional suscrito por México el 12 de diciembre de 1987 (DiarioOficial), y que debe aplicarse supletoriamente a los casos de dumping,regulados por la ley de la materia.

— Acuerdo bilateral México-Estados Unidos en materia de sub-venciones y derechos compensatorios. Con fecha 26 de mayo de 1988,ambos países prorrogaron hasta 1991 el entendimiento sobre eventua-les exportaciones subvencionadas, otorgándose a México la prueba dedaño, como requisito previo, para el caso de exportaciones mexicanashipotéticamente subsidiadas afecten a productores norteamericanos deproductos idénticos o similares originarios de México.

Finalmente, debemos recordar que existe un código específico en elGATT sobre la materia (Código sobre Subvenciones y Derechos Com-pensatorios), instrumento que México no ha suscrito y que EstadosUnidos aplica según su Ley de Aranceles y Comercio de 1984, y quese intentó modificar con el proyecto de Ley OMNIBUS, vetado porel presidente Reagan el 26 de mayo de 1988.

c. Los aranceles y tarifas

Los aranceles son los impuestos al comercio exterior que se aplicana las mercancías que entran o salen del territorio nacional. Su funciónrecaudatoria original ha cedido para transformarse en instrumentos deprotección y fomento que buscan equilibrar la producción interna conlos productos extranjeros, a fin de obtener eficiencia en calidad y pre-cios y con ello inducir a las empresas productivas a exportar y competiren los mercados extranjeros.

En México, los aranceles están regulados por dos leyes: Ley del Im-puesto General de Importación ( TIGI), y la Ley del Impuesto Gene-ral de Exportación, conocidas comúnmente como TARIFAS.

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PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS A JUNIO DE 1988 SOBREDUMPING EN MÉXICO

Denuncias presentadas Productos denunciados

Total 33 Total 40Vigentes 20 Vigentes 25

Desechados 15

Con resol. provis. 5con cuota (2)con inicio inv. (3) De consumo 6

Intermedios 29

Con revisión de resoluciónprovisional 6 De Capital 5

Con resol. defin.Pendientes

36

Países Involucrados

Desechadas 13 Total 17

De América 3

De Europa 8

De Asia 6

Algunos productos denunciados'

Sosa cáusticaTrietilaminaVatiohorímetros monofásicosy polifásicos.Naftionato de SodioCartón para bote de leche sincubrir y recubiertoCorindón artificial café

Motocicletas con motor auxiliarhasta 550 C.C. y de másde 550 C.C.

Motores eléctricos de corrientealterna.

Azul a la cuba No. 1. SondasUretrales tipo Foley.

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La tarifa de importación (TIGI) se encuentra en la Ley del Im-puesto General de Importación publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración de fecha 12 de febrero de 1988, complementada con las notasexplicatorias de la nomenclatura publicadas en el Diario Oficial entreel 20 de mayo y el 8 de junio de 1988.

A ello se suman varios decretos del Ejecutivo que modifican y alte-ran los impuestos ad valorem que según la coyuntura económica losdiversos tipos de mercancías deben pagar al importarse al territoriomexicano.

Esta tarifa arancelaria consta de dos partes: 1) nomenclatura y 2)la columna impositiva correspondiente:

1. La nomenclatura. Es la clasificación de todas las mercancías trans-portables que según su composición (origen animal, vegetal o mineral)o su función-uso, deben ubicarse en un código de identificación univer-sal, a efectos de aplicarles el respectivo impuesto ad valorem al pasarlas aduanas y poder circular legalmente en el territorio nacional. Setrata de un lenguaje lógico y sistemático, aceptado internacionalmenteque permite hacer fluir los objetos, materia del comercio internacional.

La nomenclatura incorporada a la TIGI mexicana se basa en el Sis-tema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías adop-tado por el Consejo de Cooperación Aduanera y vigente en la mayoríade los países miembros del GATT.

Este lenguaje clasificativo o nomenclatura consta de XXI acciones,97 capítulos, 5 053 partidas y 354 subpartidas, esquema que se codificaen seis dígitos, a partir de los cuales las legislaciones nacionales puedendesglosar fracciones nacionales, según las necesidades de su comercioexterior.74

2. Los impuestos ad valorem. Son los tributos fiscales que en fun-ción de la ubicación de los productos en la nomenclatura, las aduanascobran por la importación de los productos extranjeros que entran alterritorio aduanero mexicano.

Como impuestos de carácter fiscal se fijan en porcentajes rígidosaplicados sobre el valor o precio de los productos importados. De allísu nombre "ad valorem". Por ejemplo, 10% sobre el precio de la tone-lada de carbonato de sodio o 20% sobre precio o valor de una video-cassettera.

Este sistema, que se ha impuesto en el comercio internacional con-temporáneo, ha mostrado justeza y equidad fiscal, pues cubre los desa-

7 4 Curso del Consejo de Cooperación Aduanera y la OEA realizado en Méxicoen mayo de 1988, donde participó el autor.

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justes monetarios e inflacionarios y descrimina respecto a la calidad ycantidad de los productos.

Sin embargo, su operatividad se complica al momento de determinarel valor o precio real (base gravable) sobre los cuales aplicar el por-centaje prefijado. Siguiendo con los ejemplos anteriores, el precio dela tonelada de carbonato de sodio puede ser de 100 dólares, puesto enfábrica (Estados Unidos) o de 180 dólares puesto en el domicilio delimportador mexicano (Toluca, por ejemplo).

¿Aquí tenemos dos precios para aplicar el respectivo 10% ad valo-rem? Para el caso de las videocassetteras puede ocurrir algo semejante.En efecto, si la importa Sears de México de la matriz Sears norte-americana en precio-factura es de 180 dólares, mientras la mismavideocassettera importada por otra empresa no vinculada, el precio-factura es de 250 dólares. Tenemos dos precios para aplicar el respec-tivo 20% ad valorem.

Para resolver en parte esa ambigüedad y dar transferencia y unifor-midad a la base impositiva o gravable el GATT ha expedido el Códigode Valoración Aduanera, aprobado por México con fecha 21 de diciem-bre de 1987 (Diario Oficial) y que se incorporará a nuestra LeyAduanera próximamente.

Dicho Código sostiene que el ad valorem debe aplicarse sobre elvalor de transacción, generalmente estampado en la factura y queapunta a identificar el precio realmente pagado o por pagar. Es unesquema positivo que privilegia la factura y que estimula y fomentael libre flujo de mercancías de un país a otro.75

Los niveles arancelarios de la actual TIGI pueden sintetizarse en elsiguiente cuadro conformado por 11 950 fracciones:

— 3 899 fracciones tienen ad valorern de O a 5%, representan el53.7% del valor total de las compras externas del país (materiasprimas no elaboradas).

— 863 fracciones tienen ad valorem de un 10% y representan el10.5% del valor total de las compras externas (bienes interme-dios, petroquímicos, siderúrgicos, farmacéuticos, curtiduría, frutasy legumbres, etcétera).

- 2 010 fracciones tienen al valorem de un 20% y representan el26.9% del valor total de las compras externas (hilados, tejidos de

75 Herrera Yátiez, Rafael y otro, -El valor en aduana de las mercancías según elCódigo del GATT-, Revista Aduanas, Madrid, Esic, 1985.

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fibras naturales y sintéticas, autopartes, artículos plásticos, elec-trodomésticos, y en general de consumo hasta suntuarios)."

-- La media aritmética global es de un 10% de protección para todala TIGI.

— La tarifa de exportación. Se encuentra en la Ley General del Im-puesto de Exportación publicada en el Diario Oficial de fecha 8 defebrero de 1988, complementada con las notas explicativas antes men-cionadas y distintos decretos complementarios.

Su nomenclatura es la misma del sistema armonizado y su columnaimpositiva es reducida y escasa. Sólo pagan impuestos de exportaciónproductos primarios como petróleo, minerales, café, algodón, cacao,ganado en pie y otros más. Las manufacturas en general están exen-tas, pues se trata de estimular exportaciones con valor agregado na-cional a precios competitivos internacionalmente.

La actual tarifa de exportación consta de 5 049 fracciones, estandoel 95% de ellas liberadas de impuestos y restricciones cuantitativas. Elnivel arancelario promedio es de 0.35%, es decir, prácticamente liberado.

Finalmente, debe señalarse que el manejo de las tarifas en cuanto anomenclatura (controversias de ubicación en los dígitos y _fracciones)y niveles impositivos (impuestos ad valorem) está a cargo de la Se-cofin, mientras la recaudación y los diversos procedimientos aduanerospara importar o exportar mercancías corren a cargo de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General deAduanas.

Con fecha 13 de junio de 1988, Secofin publicó en el D.O. un Acuer-do por el cual enumera las mercancías de exportación que quedan so-metidas al requisito de permiso previo de exportación con vigencia al31 de octubre de 1989. Se incluyen las exportaciones que se hagandesde las zonas libres del país. Son 321 fracciones que incluyen anima-les, carnes, alimentos, vegetales, café, azúcar, petroquímicos, algodón,aceros, etcétera.

d. La Ley Aduanera (D.O. 18-VI-1982 D.O. 31-XII-87)

En este cuerpo normativo se encuentran regulados los procedimien-tos que deben observar las empresas o personas físicas que efectúanoperaciones de comercio exterior.

76 "Dirección General de Aranceles de la Secofin-, publicado en los periódicosnacionales.

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En efecto, en el artículo 25 de la misma se señalan los requisitosque deben cubrir los importadores y exportadores para poder operaren el comercio exterior.

Los importadores deben presentar un pedimento aduanero en forma-tos oficiales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico en el cual se señale el tipo de importación (definitiva, temporal,etcétera ), acompañado de la factura comercial, el conocimiento deembarque o guía aérea, las autorizaciones o certificaciones según loexige el tipo de producto (restricciones) y o el certificado de origen.

Por su parte, los exportadores deben adjuntar al pedimento aduane-ro de exportación la factura comercial y los documentos sobre restric-ciones si así lo exige el producto a exportar.

Conviene señalar que según el Reglamento de esta ley (D.O. 18-VI-82), las personas físicas y morales que se dediquen habitualmentea operaciones de comercio exterior deben registrarse en el RegistroNacional de Importadores y Exportadores que al efecto administra laDirección General de Aduanas.

Otros capítulos importantes de la Ley se refieren a los impuestos alcomercio exterior, a la base gravable y a los distintos regímenes adua-neros que se establecen, como instrumento de apoyo al comercio exte-rior (importaciones y exportaciones temporales, maquiladoras, depósitofiscal, etcétera).

Acuerdo sobre información en español que deben ostentar losproductos importados (D.O. 19-VI-1987). En el contexto de la aper-tura comercial y como una forma de proteger a los consumidores na-cionales este acuerdo exige que todo producto importado debe ostentaruna contraetiqueta en español que indique el nombre del producto;nombre, denominación o razón social y domicilio del importador, asícomo también las advertencias e instrucciones de uso.

La contravención de este acuerdo viola disposiciones de la LeyAduanera y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

— Acuerdo sobre protección de marcas (D.O. 17-111-1987). Esteinstrumento normativo prohíbe la importación de mercancías que os-tenten ilícitamente marcas registradas en México.

Pala ello, los importadores deben demostrar ante la aduana respec-tiva que son legítimos titulares de esas marcas en cualquiera de lashipótesis que la ley de la materia contempla. Si no fuese así, las mer-cancías en cuestión se considerarán como contrabando, de conformi-dad con la Ley Aduanera vigente.

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e. Otras autorizaciones y certificaciones en comercio exterior

Tanto en importaciones como en exportaciones según el tipo de pro-ducto se requiere de autorizaciones de otras secretarías de Estado. Enefecto, en importaciones de productos alimenticios de origen animal ovegetal, se requieren permisos de la Secretaría de Agricultura y Recur-sos Hidráulicos y de Salud. En el caso de productos químicos o mine-rales contaminantes, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecologíadebe autorizar la importación.

En el caso de las exportaciones de ganado vacuno, además de Se-cofi, Agricultura debe autorizar la operación; para productos pesque-ros, la Secretaría de Pesca interviene; para productos enlatados, ali-mentos preparados, bebidas, medicamentos y cosméticos deben obtenerde la Secretaría de Salud una licencia sanitaria y registro del produc-to que se exporta. Además de la licencia sanitaria deberá obtenerse lafranquicia sanitaria de exportación, requisito que se obtiene en la adua-na de salida, lugar de la exportación.

En cuanto a certificaciones, importa señalar el certificado de origen,es decir, constancia de mexicaneidad del producto para gozar de pre-ferencias arancelarias en los sistemas generalizados de preferencias,ALADI, etcétera. Otro certificado es de productos artesanales; elcertificado fitosanitario para exportar productos de origen vegetal yforestal (Secretaría de Agricultura); el certificado zoo-sanitario paraexportar animales vivos, y finalmente, la cuota y visa textil, cuandose trata de exportar productos textiles mexicanos al mercado de losEstados Unidos. Estos últimos certificados se obtienen en la Secofin,en la Dirección General de la Industria Química y Bienes de Con-sumo, y en la Subdirección de la Industria Textil y del Calzado.

f. Comercio exterior y control de cambios

Entre las funciones del Banco de México está la de monopolizar lacompra y venta de divisas y monedas extranjeras, función que la cum-ple a través de la expedición de decretos de control de cambios, re-gulaciones que impactan a las operaciones de comercio exterior (ar-tículos 18 y 19 de su Ley Orgánica).

Los decretos vigentes a la fecha son los siguientes:

— Decreto de control de cambio— Reglas generales— Telex circulares— Disposiciones sobre control

de cambio

1-IX-de 1982-(D.0.)14-IX-de 1982-(D.0.)15-X -de 1982-(D.0.)

16-XI-de 1983-(D.0.)

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Reglas complementarias— Disposiciones complementarias

de control de cambioDecreto de actualización enmaterial de control de cambio

— Acuerdo de reformas decontrol de cambio

11-IX-de 1983- (D.0.)

7-XI-de 1984-(D.0.)

II-V-de 1987-(D.0.)

20-VI-de 1988-(D.0.)

Las operaciones de comercio exterior están reguladas en el mercadode dólar controlado, especialmente los exportadores, los que estánobligados a vender y convertir sus ingresos en dólares o divisas apesos mexicanos. Para los importadores, en cambio, la utilización dedólares controlados es prácticamente optativa.

Los exportadores deben suscribir en toda operación con el extran-jero, convenios de ventas de divisas (CVD) siempre que sean supe-riores a cinco mil dólares semanales o de ocho mil dólares si se tratade exportaciones de artesanías, por cada operación.

El CVD se suscribe ante cualquier institución nacional de créditoy debe usarse dentro de treinta días naturales para efectuar la expor-tación y venderla en un plazo de noventa días naturales, contadosde la fecha en que se despachó la mercancía en la aduana respectiva.En esa operación el exportador recibe el equivalente en pesos altipo de cambio existente en la fecha de la cancelación del CVD.

Los exportadores tienen derecho a retener cierta cantidad de dóla-res de los CVD, sin obligación de venderlos, siempre que se trate degastos directos o indirectos asociados a cada exportación. Los por-centajes de estos gastos no pueden exceder de 12% si se trata deexportaciones a Estados Unidos y de 15% si la mercancía se destinaa otro mercado. Estos gastos asociados están enlistados en los respec-tivos decretos regulatorios y no pueden incluirse arbitrariamente.

Por su parte, los importadores que opten por realizar operacionesde importación a través de dólares controlados deben suscribir un con-venio de utilización de divisas (CUD) con el cual adquieren dólarescontrolados del tipo de cambio, generalmente más bajo que el dólarlibre. Los suscriptores de CUD tienen un plazo de 180 días naturalespara demostrar la aplicación de las divisas al pago de la importacióny gastos asociados correspondientes. Los importadores también pue-den aplicar deducciones por concepto de gastos asociados a las impor-taciones, materia de cada CUD. Estas deducciones por gastos asocia-dos directos no pueden exceder de 8% de la operación en cuestión.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 307

Como complemento a los decretos de control de cambios antes enun-ciados, con fecha 11 de mayo de 1987 el Banco de México, Secofi y laSecretaría de Hacienda y Crédito Público dieron a conocer adicionesy reformas a la regulación cambiaria, que por su importancia pasa-mos a reproducir:

Continuando con uno de los propósitos de la política de simplifi-cación administrativa consistente en compilar las disposiciones decontrol de cambios a fin de facilitar su consulta, aplicación y cum-plimiento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaríade Comercio y Fomento Industrial y el Banco de México, publicanel día de hoy en el Diario Oficial de la Federación dos ordena-mientos en los cuales se agrupan las normas complementarias quesobre control de cambios han sido publicadas en el citado DiarioOficial en distintas fechas, aprovechando la ocasión para introdu-cir algunas adiciones y ajustes menores a las mismas, con objetode brindar una mayor seguridad jurídica a los sujetos involucrados enlas operaciones de control de cambios y mejorar la eficiencia delsistema.

1. Disposiciones complementarias de control de cambios (D O.11-V-1987 )

Entre las adiciones y ajustes a este ordenamiento destacan lassiguientes:

1. Se conceden nuevas facilidades a los exportadores relativas, poruna parte al otorgamiento de un plazo de hasta 360 días a aquellosque realicen exportaciones a consignación y, por la otra, a la intro-ducción de nuevos conceptos a la lista de gastos asociados indirectosa la exportación, los cuales podrán cubrirse con divisas controladas odeducirse de Compromisos de Venta de Divisas (CVD's), previaautorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, talescomo: a) arrendamiento de maquinaria y equipo relacionado con elproceso productivo de explotación; b) inversión en infraestructurade comercialización en el exterior, y c) tratamiento y refinación deminerales fuera del país.

2. Se establece un mecanismo conforme al cual los importadorespodrán protegerse contra el robo, la pérdida o el extravío de lacopia del pedimento de importación necesaria para efectuar opera-ciones de control de cambios. Los interesados que opten por utili-zar dicho mecanismo, aun cuando sufran el robo, la pérdida o elextravío de la aludida copia del pedimento de importación, podránadquirir divisas controladas para efectuar el pago de tales importa-

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ciones, o bien acreditar la correcta aplicación de las que hubierenadquirido por anticipado mediante la suscripción de Compromisosde Uso o Devolución de Divisas (CUDD's), sin incurrir en lassanciones económicas previstas en las disposiciones aplicables. Losexportadores que deducen sus importaciones de compromisos deventa de divisas (CVD's) también podrán acogerse a tal mecanismo.

3. Las empresas gozarán de un plazo de hasta 4 meses para ad-quirir de las instituciones de crédito las divisas controladas querequieran para el pago de sus importaciones, contado a partir delingreso al país de las mercancías respectivas. Tratándose de impor-taciones financiadas con créditos otorgados por proveedores delextranjero a mayor plazo del mencionado, los interesados podránadquirir tales divisas, conforme al calendario de pagos corres-pondiente.

Como medida transitoria, quienes cuenten con copias de pedi-mentos de importación válidas para operaciones de control de cam-bios y que a la fecha no hayan adquirido o deducido la totalidad oparte de las divisas respectivas, gozarán de un plazo de 120 díaspara efectuar sus operaciones.

4. Se determina que la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicopodrá negar el registro, o limitar el monto de los intereses respectode los cuales se tendrá derecho a adquirir divisas controladas, tra-tándose de créditos contratados a tasas de interés superiores a lasque rijan en el mercado para operaciones similares.

5. Sólo las empresas que al amparo de un programa de maquilade exportación autorizado por la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial, estén obligadas en principio a exportar la totalidad de suproducción, continuarán rigiéndose por disposiciones específicas decontrol de cambios, razón por la cual las empresas cuya actividadesté orientada al mercado nacional y que a la vez cuenten con pro-gramas de maquila autorizados para ocupar capacidad instalada ocio-sa, quedarán sujetas al régimen general de control de cambios aplica-bles a los exportadores de mercancías.

6. En las disposiciones complementarias de control de cambios secontienen además, algunas resoluciones de carácter general emitidaspor el Comité Técnico de Control de Cambios, referidas a los con-ceptos siguientes: a) venta de divisas controladas para el pago demaquinaria que se exporte temporalmente para su reparación; b)excepción de registro en la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico, de créditos en moneda extranjera otorgados por institucionesde crédito del país, a plazo de hasta 180 días, y de créditos otor-gados con recursos provenientes de fideicomisos de fomento eco-nómico, independientemente de su plazo de pagos y c) venta dedivisas controladas para el pago de gastos asociados a la exporta-

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ción e importación de mercancías que no exceden en más de 2 000dólares a las cantidades resultantes de aplicar los porcentajes pre-vistos en las disposiciones correspondientes, sin requerir de dicta-men de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

7. Por otra parte, se señala que los recursos de créditos en mone-da extranjera otorgados por entidades financieras, que se contratena partir del lo, de junio de 1987, podrán destinarse al pago deadeudos contraídos con anterioridad al 20 de diciembre de 1982, afavor de proveedores y entidades financieras extranjeras, debida-mente registrados, así como de instituciones de crédito del país;siempre y cuando el plazo de pago de los nuevos créditos sea cuandomenos de 8 arios, incluyendo un periodo de gracia de 4 arios.

II. Resolución sobre compraventas comprendidas en e/mercado controlado

El Banco de México, atendiendo al indicado propósito de agrupary sistematizar las normas relativas al control de cambios, publicaen ese mismo Diario Oficial una "Resolución sobre CompraventaComprendidas en el Mercado Controlado de Divisas", en la quese compilan las expedidas con anterioridad por el propio institutocentral.

g. Estímulos al comercio exterior

Bajo este concepto consideramos al conjunto de disposiciones jurí-dico-administrativas que el gobierno federal ha establecido para apoyarlas operaciones de comercio exterior.

En importaciones, la eliminación de permisos previos, precios ofi-ciales y la rebaja sustancial de las tarifas, conforman evidencias clarasde estímulo a la importación de todo tipo de mercancías, incluso sun-tuarios no necesarias.

Para las exportaciones debemos distinguir entre las medidas de fo-mento al exportador y los apoyos crediticio-financiero existente alrespecto.

Instrumentos de fomento. Estos apoyos los otorga la Dirección deServicios al Comercio Exterior de la Secofin.

Sucintamente señalaremos los más relevantes.

1. Programas de Importación Temporal para exportación, PITEX(D.O. 9-V-85, 19-IX-86).

2. Derechos de Importación para exportar, DIMEX (D.O.3. Régimen de maquiladoras.

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4. Devolución de Impuestos, DRAW-BACK (D.O. 24-IV-85,29-VH-87, 4-VIII-87).

5. Programas de Concertación: Empresas ALTEX.6. Empresas de Comercio Exterior.7. Exportación de Tecnologías y Servicios.8. Tasa cero del IVA.9. Apoyo a exportadores indirectos (carta de crédito doméstica).

La carta de crédito doméstico creada en 1986 otorga financiamientoa las empresas que producen bienes y servicios que se integran al pro-ducto exportado, es decir, a los proveedores de los exportadores, tam-bién conocidos como exportadores indirectos. Con este instrumentose pretende que los recursos financieros permitan a los llamados ex-portadores indirectos reducir sus costos de producción y obtenerrecursos de Bancomext a tasas preferenciales.

Apoyos financieros al exportador. El Banco Nacional de ComercioExterior, Bancomext, por ley orgánica (D.O. 20-1-1986 y D.O.21-VII-86) ha centralizado los financiamientos oficiales de apoyo ala actividad de exportación integrando los programas de Fomex(Fondo de Financiamiento a las Exportaciones de Manufacturas).

Estos financiamientos son asimilados a los financiamientos interna-cionales y sus tasas de interés se ubican en los niveles aceptados porel Banco Mundial y el propio GATT.

Los principales programas vigentes que tiene Bancomext-Fomex son:

A. Programa de financiamiento a la Preexportación y exportaciónde productos primarios, manufacturados y servicios;

B. Programa de financiamiento la importación de materias primas,partes y refacciones;

C. Programa de financiamiento a la sustitución de importacionesde alto valor agregado;

D. Programa de equipamiento de empresas que participan en elcomercio exterior;

E. Programa de financiamiento a la industria maquiladora y zonasfronterizas;

F. Programa de agente financiero.

Los montos, plazos y tasas de interés dependen de diversas hipó-tesis que cada empresa debe atender, según el tipo de programa aque aspire.

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Finalmente, conviene señalar que Bancomext también otorga apoyospromocionales diversos tales como:

1. Ferias, exposiciones y muestras en el extranjero;2. Envío de muestras en el extranjero;3. Viajes de promoción comercial en el extranjero;4. Investigación de productos-mercados;5. Capacitación en comercio exterior;6. Asesoría técnica en el proceso de producción-comercialización;7. Estudio de o para mercados extranjeros;8. Material promocional y de publicidad;9. Campañas de publicidad;

10. Promoción de la industria maquiladora de exportación;11. Participación en negociaciones comerciales internacionales;12. Defensa del comercio exterior mexicano.

Por último, el sistema bancario en general tiene líneas de créditoespeciales para el comercio exterior, destacándose Bancomer, Bana-mex y Serfin, como bancos con amplias redes de relaciones en los prin-cipales mercados internacionales.

Los sistemas generalizados de preferencia. En el campo de losestímulos, específicamente a las exportaciones mexicanas, debemosmencionar los sistemas generalizados de preferencia, que en númerode dieciocho están disponibles a productos semimanufacturados o ma-nufacturados de origen mexicano en los mercados de los países in-dustrializados.

Los sistemas generalizados de preferencia son mecanismos de co-mercio exterior negociados por UNCTAD y legitimados por el GATT,que tiene por objetivo permitir el ingreso de manufacturas a losmercados de los países industrializados a tasas arancelarias bajas otasas cero originarias de los países en vías de desarrollo, sin obliga-ción de reciprocidad ni condicionamiento por parte de los paísesbeneficiarios. Los sistemas generalizados de preferencia que más inte-resan a México son los de Estados Unidos, Canadá y Japón, esque-mas que abren posibilidades a productos mexicanos, siempre que ten-gan 35% de valor agregado nacional o que su fondo de integraciónnacional (GIN) sea de ese porcentaje.

Estados Unidos revisa anualmente su sistema generalizado de pre-ferencia, el cual está integrado por cerca de 3 000 productos quegozan de tasa cero o tasa preferencial y que son de interés_ para losexportadores mexicanos. Pese a lo anterior, dicho esquema tiene limi-

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taciones, graduaciones y exclusiones que deben ser escrupulosamenteobservadas por los beneficiarios.

Estos esquemas preferenciales no recíprocos (Comunidad Econó-mica Europea, Unión Soviética, Australia, España, etcétera) se hanampliado, y en 1988, en Belgrado, Yugoslavia, se ha estructurado unsistema generalizado de preferencia-ED que lo integran, exclusiva-mente, cerca de setenta países en vías de desarrollo, en los cualesestá México y que tiene por misión administrar preferencias arance-larias en favor de estos países, no extensibles a los países indus-trializados."

2. Las fuentes jurídicas internacionales del comercio exterior

a. Generalidades

Llamamos fuentes jurídicas internacionales al conjunto de acuerdosbilaterales y multilaterales que regulan directa o indirectamente lapolítica comercial nacional y que han sido suscritos por el gobiernofederal y aprobados por el Senado.

Tratados multilaterales. El Fondo Monetario Internacional y elBanco Mundial son tratados que México suscribió, según decreto pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembrede 1945.

El Tratado de Montevideo de 1980 Mexico adhiere a la AsociaciónLatinoamericana de Integración (ALADI), organismo regional queforman once países latinoamericanos y que tiene por finalidad esta-blecer mecanismos comerciales preferentes en función de un mercadocomún latinoamericano. El documento formal de adhesión se publicóen el Diario Oficial de la federación de 31 de marzo de 1981.

El Sistema Económico Latinoamericano (SELA) creado en 1975,con objeto de desarrollar proyectos de empresas regionales conjuntasa nivel latinoamericano y defender el mercado y los precios de lasmaterias primas, es otro organismo que México suscribe y cuyo de-creto de formalización se publicó en el Diario Oficial de la Federaciónel 8 de abril de 1975.

El Convenio Constitutivo del Fondo Común para los ProductosBásicos negociado en las conferencias mundiales de comercio y desa-rrollo en las Naciones Unidas (UNCTADD) es otro instrumentomultilateral que persigue establecer mecanismos de defensa de los

77 Querol, Vicente, El Sistema Generalizado de Preferencias, México, Guma,1981.

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productos básicos como cacao, cobre, plata, caucho, azúcar, etcétera,propiciando precios internacionales equitativos y remuneradores paralos países en vías de desarrollo. México adhiere a este convenio pordecreto de fecha 3 de marzo de 1982.

b. La adhesión de México al GATT

El Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) es unacuerdo multilateral de comercio creado en 1947 por veintitrés países,y tiene por objetivo regular jurídicamente la política comercial de susmiembros a través de los siguientes principios: cláusula de la naciónmás favorecida, reciprocidad, no discriminación, igualdad jurídica desus integrantes y liberación de los intercambios mercantiles.

En esencia, este organismo, que en 1988 consta de 96 miembros,cumple tres funciones:

L Es una norma jurídica internacional.II. Es un foro para negociar rebajas arancelarias y otras barreras

al comercio exterior (restricciones, permisos, cuotas, valoracio-nes aduaneras, prácticas desleales-dumping y subvenciones,etcétera).

III. Es una instancia o tribunal que resuelve controversias en ma-terias comerciales entre sus partes contratantes.

Su competencia abarca los intercambios de mercancías --manufac-turas y productos agrícolas—, y en 1986, a raíz de la Ronda Mul-tilateral del Uruguay, cubrirá la comercialización internacional deservicios (turismo, transporte, bancos y finanzas, seguros, telemática,informática-computación, inversiones extranjeras, propiedad intelec-tual, etcétera).

Para regular la política comercial de sus miembros, el GATT haestructurado un andamiaje complejo formado por:

— 38 artículos que forman su carta constitutiva.

— 6 códigos de conducta que complementan algunos de sus prin-cipales preceptos constitutivos y que disciplinan las siguientesáreas: antidumping, subvenciones y derechos compensatorios,valoración aduanera, licencias de importación, obstáculos técnicosal comercio internacional y las compras gubernamentales.

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— Sus 96 protocolos de adhesión de otros tantos países que bajoel nombre de partes contratantes integran este acuerdo mul-tilateral.

México adhiere al GATT con fecha julio de 1985 a través de unprotocolo de adhesión que establece derechos y obligaciones, los cua-les pasamos a resumir brevemente:

Derechos. Gozar de tratamientos arancelarios negociados en cercade cuarenta arios de negociaciones por los principales países comer-ciantes, de tal suerte que las exportaciones mexicanas tienen un marcotarifario ya definido en los mercados del GATT.78

Resolver sus controversias comerciales en un foro multilateral quetiene procedimientos y sanciones objetivas, sin arbitrariedades uni-laterales.

Negociar acuerdos comerciales para sus productos y recíprocamentecomprometerse a observar reglas permanentes, lejos de los cambioserráticos sexenales.

Obligaciones. Establecer una política comercial internacional abiertay sin discriminaciones.

Actualizar su derecho aduanero a fin de privilegiar las tarifas aran-celarias y eliminar gradualmente las restricciones (permisos de im-portación y precios oficiales) a sus operaciones de comercio exterior.

Consolidar 373 fracciones arancelarias de su TIGI en aranceles queno pueden elevarse, sin negociación compensatoria con los proveedo-res interesados del GATT.

Consolidar el resto de la TIGI en un arancel máximo de 50%, yobligarse a rebajar dicho tope tarifario en negociaciones a futuro.

Suscribir cuatro códigos de conducta en materia de dumping, licen-cias de importación, obstáculos técnicos al comercio internacional yvaloración aduanera.

Estos códigos ya fueron aprobados por el Senado mexicano y sehan incorporado al derecho económico interno según las siguientespublicaciones en el Diario Oficial de la Federación; Código Antidum-ping, 12-XII-1987; Código de Licencias de Importación, 12-XII-1987;Código de Obstáculos Técnicos al Comercio Internacional, 12-XII-1987; Código de Valoración Aduanera, 21-XII-1987.

A tres arios de nuestro ingreso al GATT, los compromisos se hancumplido en exceso, pues la apertura comercial unilateralmente decre-

78 Ver el documento El proceso de adhesión de México al Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio (GATT) del Gabinete de Comercio Exterior,México, 1986.

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tada a partir del 25 de julio de 1985, ha significado anular todos losbeneficios que eventualmente el GATT podía traer para el comerciaexterior mexicano.

Las autoridades internas han desconocido todas las recomendacionesdel Senado de la República en materia de protección a la industrianacional que externaron con ocasión de aprobar el ingreso de Méxicoal GATT.

Las medidas aperturistas especialmente hacia el mercado norteame-ricano, están permitiendo importaciones desleales de productos suntua-rios y exponiendo a la planta productiva nacional a una competenciaque nada tiene que ver con el proteccionismo vigente en los mercadosmundiales y específicamente en los Estados Unidos.

Los efectos de dicha apertura no negociada son responsabilidad ex-clusiva de las autoridades del sector Hacienda-Comercio y no de loscompromisos derivados de nuestra incorporación al Acuerdo Genera/de Aranceles y Comercio.

c. Acuerdos bilaterales

México ha desplegado una intensa actividad en materia de acuerdosbilaterales de comercio. Ha suscrito más de 90 convenios de este tipo.destacándose acuerdos con la Comunidad Europea, Japón, Canadá.China Continental y con el Consejo de Ayuda Mutua Económica(CAME).

Especial mención y breve análisis merecen los acuerdos bilateralesen materia comercial con los Estados Unidos, tradicional socio comer-cial de México.

En efecto, el 23 de abril de 1985 se suscribió el Entendimiento enMateria de Subsidios y Derechos Compensatorios, que ha sido pro-rrogado hasta 1991 el 26 de mayo de 1988 y que tiene por objetoestablecer un procedimiento objetivo para resolver controversias quese susciten en caso de que exportaciones mexicanas eventualmentesubsidiadas afecten o perjudiquen a fabricantes norteamericanos. Paraque proceda la aplicación de derechos compensatorios contra México,los posibles afectados deben probar los perjuicios ante la autoridadcompetente, como requisito previo a la sanción. México a su vez seobliga a eliminar los certificados de devolución de impuestos (CEDIS)y a regular los financiamientos Fomex-Bancomext a tasas de interésaceptadas internacionalmente.

Finalmente, el 6 de noviembre de 1987 México suscribe el AcuerdoMarco Bilateral con Estados Unidos, por el cual se establecen meca-

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nismos de consulta previo a los establecidos en los artículos XXII yXXIII del GATT para resolver controversias en áreas sensibles paraambos países. Se señalan los textiles, acero, cítricos, agrícolas, propie-dad intelectual, invensiones y servicios, áreas en las cuales se haniniciado negociaciones entre funcionarios de ambos gobiernos.

Agenda de acción inmediata

En relación con el Entendimiento entre el Gobierno de los EstadosUnidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de Amé-rica relativo a un Marco de Principios y Procedimientos de Consultasobre Comercio e Inversión, México y los Estados Unidos de Amé-rica confirman lo siguiente:

1. Estar preparados para iniciar la celebración de consultas bila-terales, dentro de los 90 días posteriores a la firma del Enten-dimiento referido, sobre los siguientes temas:

— Productos textiles— Productos agrícolas— productos siderúrgicos— Asuntos de inversión- Asuntos relacionados con la transferencia de tecnología y

propiedad intelectual— Productos electrónicos— Intercambio de información en el sector de servicios orien-

tados a profundizar su análisis y contribuir a los trabajosde la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Mul-tilaterales.

2. Ambas partes reconocen que la inclusión de los temas ante-riores en la Agenda Inmediata de Consultas no limita el de-recho de cada país para incluir cualquier otro asunto sobrecomercio e inversión que pudiera surgir en el corto plazo yrequiera consultas bilaterales inmediatas, tampoco prejuzga lainclusión de nuevos temas en el futuro.

Estos acuerdos se inscriben en la estrategia del vecino del norte dedesarrollar un bilateralismo activo con México y Canadá como ins-tancia previa a la eventual constitución de un mercado común del norte,tesis ya aceptada por Canadá y en los hechos al parecer por México,pues la apertura comercial ha enfatizado el bilateralismo y ha desa-lentado toda negociación multilateral hacia ALADI y el propio GATT.

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d. Convenios sobre productos

Los convenios sobre productos son acuerdos internacionales que re-gulan la oferta y los precios de productos específicos con participaciónde productores y consumidores.

México forma parte de los siguientes convenios o acuerdos sobreproductos básicos.

— El Convenio del Café— El Convenio del Azúcar— El Convenio del Cacao— El Convenio del Caucho Natural— El Acuerdo Multifibras del GATT.79

79 Ver Witker, Jorge, El régimen jurídico de los productos básicos en el comer-cio internacional, México, UNAM, 1984.

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LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 131 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

(D.O. 13-1-86)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: EstadosUnidos Mexicanos.—Presidencia de la República.

Miguel de la Madrid H., Presidente Constitucional de los EstadosUnidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

-El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 131 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO 1

Disposiciones Genera/es

ARTÍCULO 19 Las disposiciones de esta Ley son de orden público yde interés general. Tienen por objeto regular y promover el comercioexterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacionalo de realizar cualquier otro propósito similar en beneficio del mismo,a cuyo fin se faculta al Ejecutivo Federal, en términos del Artículo 131Constitucional, para:

I. Aumentar, disminuir o suprimir las cuotas arancelarias de las tari-fas de exportación e importación y para crear otras. No podrán es-tablecerse cuotas diferentes a las generales establecidas, salvo cuandoexistan compromisos internacionales que así lo justifiquen.

II. Establecer medidas de regulación o restricciones a la exporta-ción o importación de mercancías consistentes en:

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a. Requisito de permiso previo para exportar o importar mercancíasde manera temporal o definitiva, inclusive a las zonas libres del país.

b. Cupos máximos de mercancías de exportación o de importaciónen razón de los excedentes de producción, de los requerimientos delmercado o de los acuerdos y convenios internacionales.

c. Cuotas compensatorias, provisionales y definitivas, a la importa-ción de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comerciointernacional, las que serán aplicables independientemente del arancelque corresponda a la mercancía de que se trate.

d. Prohibición de importación o exportación de mercancías.

III. Restricción de la circulación o el tránsito por el territorio na-cional de las mercancías procedentes del y destinadas al extranjero,por razones de seguridad nacional, de salud pública, de sanidad fito-pecuaria o conservación o aprovechamiento de especies.

El propio Ejecutivo Federal, al enviar al Congreso el presupuestofiscal de cada ario, someterá a su aprobación el uso que hubiera hechode las facultades concedidas.

ARTÍCULO 29 Las facultades a que se refiere el artículo precedentese ejercerán en los siguientes términos:

I. La correspondiente a la fracción I, por Decretos del EjecutivoFederal que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

II. Las restricciones a que se refiere la fracción II, y la determina-ción de las cuotas compensatorias señaladas en su inciso c), poracuerdos o resoluciones que expida la Secretaría de Comercio y Fo-mento Industrial, los que deberán publicarse en el Diario Oficial dela Federación.

Para determinar cuotas compensatorias definitivas y para prohibirla importación o exportación de mercancías, la dependencia mencio-nada escuchará previamente la opinión de la Comisión de Arancelesy Controles al Comercio Exterior.

Cuando se trate de medidas de seguridad nacional de salud públi-ca, de sanidad fitopecuaria o de aprovechamiento o conservación deespecies, también podrá la Secretaría de Comercio y Fomento Indus-trial prohibir la importación o exportación de mercancías a peticiónde la autoridad competente.

III. Las restricciones para la circulación o tránsito por el territorionacional de mercancías procedentes del y destinadas al extranjero,podrán ser ordenadas por la dependencia del Ejecutivo Federal quecorresponda conforme a las leyes aplicables cuando lo requiera laseguridad nacional, la salud pública, la sanidad fitopecuaria o la con-servación o aprovechamiento de especies.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 321

ARTÍCULO 39 Se crea la Comisión de Aranceles y Controles alComercio Exterior como órgano de consulta del Ejecutivo Federal paraestudiar, proyectar y proponer criterios generales y las modificacionesque procedan en materia de comercio exterior, así como para parti-cipar en la aplicación de esta Ley conforme a lo establecido enla misma.

El Ejecutivo Federal determinará las dependencias, entidades y or-ganismos públicos que integrarán la Comisión y reglamentará su fun-cionamiento.

CAPÍTULO II

Restricciones a la Exportación e Importación

ARTÍCULO 49 Las medidas de regulación o restricciones a la expor-tación de mercancías a que se refiere la fracción II incisos a), b) y d)del artículo lo. de esta Ley, se establecerán en los siguientes casos:

I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo bá-sico de la población, el abastecimiento de materias primas a las indus-trias o regular o controlar recursos naturales no renovables, de con-formidad con las necesidades del mercado interno y las condicionesdel mercado internacional.

II. Para dar cumplimiento a tratados o convenios internacionalessuscritos por México.

III. Cuando sea necesario asegurar que las operaciones de comer-cialización internacional se realicen conforme a los procedimientos deexportación instituidos por Ley o por el Ejecutivo Federal.

IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo opeligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamientode especies.

V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artís-tico, arqueológico o valioso por cualquiera otra circunstancia.

VI. Cuando sean necesarias conforme a disposiciones sobre seguri-dad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o cualquier otradisposición o requerimiento de orden público.

ARTÍCULO 50 Las medidas de regulación o restricciones a la impor-tación de mercancías a que se refiere la fracción II incisos a), b) y d)del artículo lo. de esta Ley, se establecerán en los siguientes casos:

I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequi-librios en la balanza coMercial o de pagos.

II. Cuando así lo requieran las condiciones de la economía nacionalo disposiciones de orden público o de interés social.

Para dar cumplimiento a tratados o convenios internacionalessuscritos por México.

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IV. Como contramedida a las restricciones a exportaciones mexica-nas aplicadas unilateralmente por terceros países, salvo lo previsto entratados o convenios suscritos por México.

V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado internode mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de co-mercio internacional.

VI. Cuando el volumen de importaciones de una mercancía crezcaa un ritmo tal y bajo condiciones que causen o amenacen causar unserio daño a los productores nacionales de mercancías similares.

VII. Cuando sean necesarias para dar cumplimiento o disposicionessobre seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o cual-quier otro requerimiento de orden público.

ARTÍCULO 6° En los permisos para exportar o importar mercancíasse indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten,así como la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importary su valor y los demás datos o requisitos que sean necesarios.

ARTÍCULO 79 Para los efectos de esta Ley, se considerarán prácticasdesleales de comercio internacional:

I. La importación de mercancías a un precio menor al comparablede mercancías idénticas o similares destinadas al consumo en el país deorigen o procedencia.

A falta de dicho precio comparable o si el mismo no es represen-tativo, se considerará que existen dichas prácticas desleales cuando laimportación de mercancías se realice a cualquiera de los siguientesprecios:

a. Menor al precio comparable más alto de exportación de mercan-cías idénticas o similares remitidas del país de origen o procedencia aotros países; o

b. Menor al resultado de sumar el costo de producción en el paísde origen, un margen razonable por utilidad y los gastos de transpor-.tación y venta.

Para determinar los precios comparables a que se refiere el primerpárrafo de esta fracción I y el inciso a), se considerarán los prevale-cientes en el curso de operaciones comerciales normales.

II. La importación de mercancías que en el país de origen o de pro-cedencia hubieren sido objeto, directa o indirectamente, de estímulos,incentivos, primas, subvenciones o ayudas de cualquier clase para suexportación, salvo que se trate de prácticas aceptadas internacio-nalmente.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 323

ARTÍCULO 89 Las personas físicas o morales que introduzcan mer-cancías al territorio nacional en condiciones de prácticas desleales decomercio internacional, están obligadas a pagar una cuota compensa-toria para no afectar la estabilidad de la producción nacional u obs-taculizar el establecimiento de nuevas industrias o el desarrollo delas existentes.

La cuota compensatoria será equivalente a:

I. La diferencia entre el precio menor y el comparable en el paísexportador a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

II. El monto del beneficio señalado en la fracción II de dichoartículo.

III. La suma de los conceptos anteriores, en el caso en que se com-binen las prácticas desleales de comercio internacional.

ARTÍCULO 99 Salvo en los casos a que se refiere el artículo 14, cuan-do constate la realización de importaciones en condiciones de prácticasdesleales de comercio internacional, la Secretaría de Comercio y Fo-mento Industrial determinará de oficio y provisionalmente la cuotacomprensatoria en los términos de lo dispuesto por el artículo 89, de-biendo publicarse la resolución correspondiente en el Diario Oficialde la Federación.

ARTÍCULO 10. Las personas físicas o morales productoras de mer-cancías idénticas o similares a aquéllas que se estén importando o pre-tendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comerciointernacional y representen, por sí mismas o agrupadas, cuando menosel 25 por ciento de la producción nacional de dichas mercancías o lasorganizaciones legalmente constituidas de productores de las mismas,podrán denunciar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industriallos hechos que ameriten la determinación de la cuota compensatoriaen los términos de esta Ley. En dicha denuncia manifestarán por es-crito, bajo protesta de decir verdad:

I. Nombre y domicilio del promovente y, en su caso, de la personafísica que actúa en su representación.

II. Actividad principal a la que se dedica el promovente y, en sucaso, los miembros de la organización, indicando el número de ellosy la participación porcentual que tengan las mercancías que producenen relación con la producción nacional.

III. Descripción de la mercancía de cuya importación se trate, espe-cificando su calidad comparativamente con la de producción nacionaly demás datos que la individualicen, así como el volumen que pre-tenda importarse en base a la unidad de medida correspondiente.

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IV. Nombre y domicilio de quienes pretenden realizar la importa-ción o de quienes la efectuaron aclarando si en una o en varias ope-raciones, salvo que el denunciante lo ignore.

V. Indicación del país o países de origen y de exportación, de noser el mismo y, en su caso, de la persona o personas que realicenla exportación a México y el monto de la diferencia a que se refiere lafracción I del artículo 79, o del beneficio a que alude la fracción II,salvo que, en este último caso, el denunciante lo ignore.

VI. Los demás hechos y datos que hagan presumible la existenciade la práctica desleal de comercio internacional.

VII. En su caso, los elementos que permitan apreciar que a causade la introducción al mercado nacional de las mercancías de que setrate, se causa o amenaza causar daño o perjuicio a la producciónnacional o se obstaculiza el establecimiento de una industria.

La Secretaría podrá requerir al denunciante mayores elementos deprueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro del plazo quese conceda y que no podrá ser menor de ocho días hábiles. De noaportarse lo requerido dentro del plazo otorgado a su prórroga si lahubo, se tendrá por abandonada la denuncia, sin perjuicio de que la Se-cretaría, de oficio, realice la investigación y determine lo que proceda.

ARTÍCULO 11. Recibida de conformidad la denuncia a que se refiereel artículo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrialdictará, dentro de un término de 5 días hábiles, resolución de carác-ter provisional determinando, si fuere procedente, la cuota compensa-toria que corresponda y continuará la investigación administrativasobre la práctica desleal de comercio internacional que motivó la reso-lución, la cual surtirá efectos a partir del día siguiente al de su pu-blicación en el Diario Oficial de la Federación.

La resolución provisional a que se refiere el párrafo anterior serádictada tomando en consideración la información de que disponga laSecretaría, si en base a ella se deriva la existencia de cualquiera de lasprácticas desleales de comercio internacional mencionadas en esta Ley.

Si la mercancía no ha sido importada, la Secretaría de Comercio yFomento Industrial podrá autorizar que lo sea sin el pago de la cuotacompensatoria, siempre que se garantice el interés fiscal respecto dedicho pago, para el casó de que la resolución definitiva confirme lacuota compensatoria determinada provisionalmente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá de inme-diato al cobro de la cuota compensatoria y, en su caso, a la aceptaciónde las garantías que exhiban los interesados, las que en todo casodeberán ajustarse a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO 12. Dentro de un plazo que no excederá de 30 días há-biles, contados a partir del día en qu,e surta efectos la resolución pro-.

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visional, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la confir-mará, modificará o revocará, tomando en cuenta lo aportado porquienes efectuaron la importación o pretenden realizarla, por los pro-ductores o la organización de productores a que se refiere el artículo 10y el resultado de la investigación que la propia Secretaría hubieseefectuado.

De haberse revocado o modificado el monto de la cuota compensa-toria provisional, se procederá a cancelar o modificar las garantías quese hubiesen otorgado o, en su caso, a devolver las cantidades que sehubieren enterado por dicho concepto o la diferencia respectiva, lo quese hará previa la publicación en el Diario Oficial de la Federaciónde la resolución dictada.

ARTÍCULO 13. Concluida la investigación administrativa, la Secre-taría de Comercio y Fomento Industrial, dentro de un plazo de seismeses contados a partir del día en que surta efectos la resoluciónprovisional, dictará la resolución definitiva que proceda, con base enlas pruebas que hubiesen aportado los productores nacionales, losimportadores de la mercancía de que se trate y los eletnentos que laSecretaría hubiese obtenido. Esta resolución también deberá publi-carse en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá, en su caso,a hacer efectivas las garantías que se hubieren otorgado de resultarconfirmada la cuota compensatoria. Si se revocó o modificó la men-cionada cuota, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo delartículo anterior.

ARTÍCULO 14. El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobier-nos de otros países que las cuotas compensatorias a que se refiere estaLey sólo se determinen de manera definitiva cuando se acredite, porquienes la soliciten, que la importación de la mercancía de que se tratecausa o amenaza causar daño o perjuicio a la producción nacional uobstaculiza el establecimiento de industrias, siempre y cuando pararesolver cuestiones similares en aquellos países exista reciprocidad res-pecto de las mercancías que se exporten del nuestro a ellos.

En todo caso la resolución que determine estas cuotas compensato-rias se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 15. La determinación de que la importación de mercan-cías causa o amenaza causar daño o perjuicio a la producción nacionalu obstaculiza el establecimiento de industrias, la hará la Secretaría deComercio y Fomento Industrial considerando los criterios previstos enlos convenios a que se refiere el artículo anterior o, en su defecto, cuan-do menos, los elementos siguientes:

I. El volumen de la importación de mercancías objeto de prácticasdesleales de comercio internacional, para determinar si ha habido un

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aumento considerable de las mismas en relación con la producción oel consumo interno del país.

II. El efecto que sobre los precios de productos idénticos o similaresen el mercado interno, causa o pueda causar la importación de mer-cancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional,para lo cual deberá considerarse si la mercancía importada se vendeen el mercado interno a un precio considerablemente inferior al de losproductos idénticos o similares, o bien si el efecto de tales importacio-nes es hacer bajar los precios anormalmente o impedir en la mismamedida el alza razonable que en otro caso se hubiera producido.

III. El efecto causado o que pueda causarse sobre los productoresnacionales de mercancías idénticas o similares a las importadas, consi-derando todos los factores e índices económicos pertinentes que influ-yan en la producción y ventas, tales como su disminución apreciada ypotencial; la participación en el mercado; el rendimiento de las inversio-nes; la utilización de la capacidad instalada; los factores que repercu-ten en los precios internos; los efectos negativos apreciados y poten-ciales en el empleo, los salarios, el crecimiento, la inversión y demáselementos que considere convenientes.

ARTÍCULO 16. Los importadores o sus consignatarios están obliga-dos a calcular en el pedimento de importación correspondiente el montode la cuota compensatoria causada y a pagarla junto con los demásimpuestos al comercio exterior, aún en el caso de que la Secretaría deComercio y Fomento Industrial la haya determinado provisionalmente.

ARTÍCULO 17. Los importadores de una mercancía idéntica o similara aquélla por la que deba pagarse la cuota compensatoria a que serefiere la fracción II del artículo 79, así como sus consignatarios, noestarán obligados a pagarla al presentar el pedimento de importación,si acreditan que el país de origen de la citada mercancía es distinto delque aplica prácticas desleales de comercio internacional, acompañandoal citado pedimento el certificado de origen expedido por la autoridadcompetente del país exportador, acreditada ante la autoridad mexicana.

ARTÍCULO 18. Los importadores afectados por cuotas compensatoriasdefinitivas, podrán solicitar se modifique la determinación hecha por laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial cuando se haya modifi-cado la diferencia entre los precios o el monto de los beneficios a quese refiere el artículo 79• En este caso, la Secretaría de Comercio y Fo-mento Industrial podrá autorizar se lleven a cabo las importaciones deque se trate sin el pago de dichas cuotas en tanto se resuelve la peti-ción, siempre que el solicitante garantice el interés fiscal.

ARTÍCULO 19. La cuota compensatoria subsistirá hasta que se decla-re que han cesado las prácticas desleales de comercio internacionalque la causaron.

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La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial hará la declaratoriacorrespondiente, una vez que compruebe la desaparición de las citadasprácticas, la que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Se considera que dichas prácticas han desaparecido cuando los ex-portadores extranjeros o el gobierno del país que otorgó los estímulos,incentivos, primas, subvenciones o ayudas correspondientes, realicencualquiera de las siguientes acciones:

I. Modifiquen sus precios eliminando las causas que motivaron laampliación de la cuota compensatoria;

II. Eliminen completamente las causas que dan lugar a que el pre-cio de exportación resulte un precio subsidiado o subvencionado;

III. Se obliguen ante la Secretaría de Comercio y Fomento Indus-trial, con la intervención del gobierno de su país, a limitar sus exporta-ciones hacia México a las cantidades que se convenga, caso en el cualse suspenderá la aplicación de la cuota compensatoria, cuyo cobro sereanudará si no se cumple el compromiso;

IV. Adopten acciones distintas a las señaladas en los incisos ante-riores, cuyos efectos sean equivalentes a juicio de la Secretaría de Co-mercio y Fomento Industrial.

Los interesados podrán solicitar a la mencionada Secretaría que hagala declaratoria correspondiente, acompañando las pruebas que acredi-ten la desaparición de las prácticas desleales de comercio internacional,en cuyo caso podrá otorgarse la autorización a que se refiere el artículoanterior, garantizando el interés fiscal.

CAPÍTULO III

Inspección y VigilanciaS. Sanciones y Recursos Administrativos

ARTÍCULO 20. Las infracciones a esta ley que tambiéh lo sean porlos mismos hechos, a la Ley Aduanera, se investigarán o harán constary sancionarán conforme a esta última, la que también regirá para laimpugnación administrativa de las resoluciones que se emitan con baseen ella.

ARTÍCULO 21. Corresponde a la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial y en su caso, a la autoridad competente, sancionar las in-fracciones a esta Ley que no lo sean también a la Ley Aduanera, par-ticularmente las siguientes:

I. Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alte-rarlos para obtener permisos de exportación o importación de mercan-

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328 JORGE WITKER V.

cías, para pedir o eludir la aplicación del régimen de cuotas compen-satorias o para cualquier otro trámite relacionado con lo dispuesto enésta Ley.

II. Destinar la mercancía o bienes importados a fin distinto para elcual se autorizó en el permiso de importación.

ARTÍCULO 22. Las infracciones a que se refiere el artículo 21 se san-cionarán en los siguientes términos:

I. La consignada en la fracción I, con multa hasta por el valor dela mercancía importada o exportada o, a falta de este dato, hasta porel importe del valor de la mercancía consignado en el permiso corres-pondiente.

Las demás infracciones a la fracción I del artículo 21 se sancionaráncon multa hasta por el importe de cinco veces el salario mínimo gene-ral anual para el Distrito Federal, correspondiente al año en que secometa la infracción. Para la determinación de esta sanción se tendrátn cuenta la importancia económica de la negociación, el beneficio ob-tenido o, en su caso, el perjuicio que causó en forma directa o indirectaa industriales o comerciantes.

II. La infracción consistente en destinar la mercancía o bienes im-portados a fin distinto, se sancionará con multa hasta por el importe delvalor de ellos, si la mercancía o bienes ya fueron consumidos, ordenán-dose que los no utilizados se empleen exclusivamente al fin autorizado.Si no se obedece de inmediato esta disposición se impondrá multa equi-valente a cinco veces el valor de estas mercancías o bienes.

ARTICULO 23. La inspección, vigilancia e imposición de sancionesque conforme a esta Ley sean competencia de la Secretaría de Comer-cio y Fomento Industrial, se efectuarán con las formalidades y conformea los procedimientos establecidos en la Ley sobre Atribuciones delEjecutivo Federal en Materia Económica.

ARTÍCULO 24. Contra las resoluciones o actos administrativos defi-nitivos que determinan cuotas compensatorias o las apliquen, procederáel recurso administrativo de revocación previsto en el Código Fiscal dela Federación, que podrán interponer únicamente los importadores de lasmercancías a que se refieren dichas cuotas y que para los efectos delartículo 202 fracción IV del mismo ordenamiento será necesario agotar.

El recurso se sustanciará y resolverá conforme a lo dispuesto por elcitado Código y las siguientes reglas:

I. Se interpondrá ante la autoridad que haya dictado la resolución orealizado el acto contra el que se dirijan los agravios, salvo que en el

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mismo recurso se impugnen ambos, caso en el que deberá interponerseante la autoridad que determinó las cuotas compensatorias.

II. La resolución del recurso contra la determinación de cuotas com:.pensatorias será de pronunciamiento previo al correspondiente a losactos de aplicación. La autoridad competente para resolver los prime-ros enviará copia de la resolución a la autoridad facultada para resol-ver los segundos. En caso de que se modifique o revoque la determi-nación de las cuotas compensatorias, quedará sin materia el recursointerpuesto contra los actos de aplicación de la propia determinación.

III. Si se interponen recursos sucesivos contra la resolución que de-terminó la cuota compensatoria y los actos de aplicación, se suspenderála tramitación de estos últimos. El recurrente estará obligado a daraviso de la situación a las autoridades competentes para conocer y re-solver dichos recursos. La suspensión podrá decretarse aún de oficiocuando la autoridad tenga conocimiento por cualquier causa de esasituación.

Contra las resoluciones que decidan el recurso de revocación a quese refiere este precepto, procederá el juicio ante el Tribunal Fiscal dela Federación, salvo que sea improcedente de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 202 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando el mismo recurrente que interpuso juicio ante el citado Tri-bunal Fiscal de la Federación impugnando la resolución dictada a re-solver el recurso de revocación interpuesto contra determinación de lacuota compensatoria, impugne posteriormente también la resolución quese dicte al resolver el recurso contra los actos de aplicación, deberáampliar la demanda inicial dentro del término correspondiente paraformular esta última impugnación.

ARTícuLo 25. Las resoluciones de la Secretaría de Comercio y Fo-mento Industrial por las que se impongan las sanciones podrán ser re-curridas administrativamente por las personas afectadas ante el superiorjerárquico de la autoridad que las haya impuesto, dentro del términode 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la resoluciónrespectiva.

La interposición de este recurso, respecto del cual serán aplicableslos siguientes artículos, suspenderá la ejecución de la sanción impug-nada si ésta consiste en multa, siempre que se garantice su importe entérminos del Código Fiscal de la Federación. En los demás casos sesuspenderán los efectos de la resolución si concurren los siguientesrequisitos:

I. Que el recurso haya sido admitido y lo solicite el recurrente.II. Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o

continuación de actos u omisiones que impliquen inobservancia a estaLey u otras de orden público.

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III. Que no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos quese garantice el pago de éstos para el caso de no obtener resoluciónfavorable.

IV. Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños deimposible o difícil reparación para el recurrente.

ARTICULO 26. Cuando el recurso no se interponga a nombre propio,deberá acreditarse la personalidad de quien lo promueva.

En el recurso administrativo podrán ofrecerse toda clase de pruebas,excepto la confesional, siempre que tengan relación con los hechos queconstituyan la motivación de la resolución recurrida. Al interponerse elrecurso deberán ofrecerse las pruebas correspondientes y acompañarselos documentos.

Los recurrentes podrán ampliar las pruebas ofrecidas y la exhibiciónde documentos hasta quince días hábiles después de la presentación delrecurso.

Si se ofrecieron pruebas que ameritan desahogo, se concederá al in-teresado un plazo no menor de 8 ni mayor de 30 días hábiles para talefecto.

Quedará a cargo del recurrente la presentación de testigos, dictá-menes y documentos. De no presentarlos dentro del término concedido,la prueba correspondiente no se tendrá en cuenta al emitir la resoluciónrespectiva.

En lo no previsto en este capítulo será aplicable supletoriamente, enrelación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas, el Có-digo Federal de Procedimientos Civiles.

ARTÍCULO 27. La autoridad que conozca del recurso dictará la reso-lución que proceda dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fechaen que concluya el desahogo de las pruebas o, si no ameritase diligen-cia específica para tal fin a la fecha en que quedase totalmente inte-grado el expediente.

ARTÍCULO 28. El recurso se tendrá por no interpuesto:

I. Cuando se presente fuera del término a que se refiere el artículo25.

II. Cuando no se haya presentado la documentación relativa a lapersonalidad de quien lo suscribe o no se haya acreditado legalmentedentro del plazo que se le hubiere concedido para desahogar la pre-vención.

III. Cuando no aparezca suscrito, a menos que se firme antes delvencimiento del término para interponerlo. La autoridad que conozcadel recurso prevendrá al recurrente para que firme la documentaciónen caso de no haberlo hecho.

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ARTÍCULO 29. Las resoluciones no recurridas dentro del término es-tablecido en el artículo 25, las que se dicten al resolver el recurso oaquéllas que lo tengan por no interpuesto, tendrán administrativamenteel carácter de definitivas.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abrogan la Ley Reglamentaria del párrafosegundo del artículo 131 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del5 de enero de 1961 y se derogan los artículos 9 y 10 de la Ley sobreAtribuciones de Ejecutivo Federal en Materia Económica, así comolas demás disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo tercero. En tanto se expiden las disposiciones reglamen-tarias de esta Ley, seguirán en vigor el Reglamento sobre Permisosde Importación y Exportación de Mercancías Sujetas a Restricciones,el Decreto que crea la Comisión de Aranceles y Controles al ComercioExterior y las demás disposiciones expedidas con anterioridad en todolo que no se le opongan,

México, D. F., a 19 de diciembre de 1985.—Sen. Socorro Díaz Pa-lacios, Presidenta.—Dip. Fernando Ortiz Arana, Presidente.—Sen.Luis fosé Dorantes Segovia, Secretario.—Dip. Reyes Rodolfo FloresZ, Secretario.—Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para sudebida publicación y observancia, expido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Dis-trito Federal, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientosochenta y cinco.—Miguel de la Madrid H.—Rúbrica.—El Secretariode Gobernación, Manuel Bartlett D.—Rúbrica.—E1 Secretario de Re-laciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor..—Rúbrica.—P. A. delSecretario de Comercio y Fomento Industrial, el Subsecretario Encar-gado del Despacho, Mauricio de Maria y Campos.—Rúbrica.

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REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES DECOMERCIO INTERNACIONAL (D. O. 27-XI-86).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Uñi-dos Mexicanos.—Presidente de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de losEstados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiereel artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79 a19 de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1983~1988 y el Programa deFomento Industrial de Comercio Exterior 1984-1988, le han asignadoal comercio exterior un papel prioritario en la estrategia del desarrolloeconómico del país.

Que dentro del conjunto de medidas ejecutadas por el gobierno dela República en el campo del comercio exterior, sobresale la Ley Regla-mentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior decretada por elCongreso de la Unión y expedida y publicada por el Ejecutivo a micargo en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986.

Que la Ley de Comercio Exterior, como también se le conoce al ins-trumento jurídico mencionado, establece las bases jurídicas fundamen-tales que permiten al gobierno enfrentar ciertos fenómenos del comerciointernacional, como el dumping o las subvenciones, conocidos común-mente como prácticas desleales de comercio internacional y protegeradecuadamente a la planta productiva nacional que se ve afectada porlos mismos.

Que en la Ley de Comercio Exterior se faculta al Ejecutivo a micargo para que determine y aplique cuotas compensatorias a las mer-cancías extranjeras que se importen o pretendan importarse a nuestropaís en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Que para el establecimiento y aplicación de cuotas compensatoriasdebe realizarse una investigación sobre prácticas desleales de comercio

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internacional para determinar la existencia de éstas y el monto de lacuota que a cada caso específico debe aplicarse, requiriéndose paraello el desahogo de un procedimiento administrativo que involucra aproductores nacionales, importadores, exportadores extranjeros y go-biernos de países con los que México sostiene relaciones comerciales.Que para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de ComercioExterior sobre la materia y a efecto de otorgar una protección adecua-da y oportuna a la planta productiva nacional, es necesario definir al-gunos conceptos que se utilizan en la propia Ley y establecer pormeno-rizadamente las modalidades de plazos, términos, situaciones generalesy específicas, procedimiento, recepción y desahogo de pruebas, deter-minación provisional y definitiva de cuotas compensatorias, procedi-mientos para la determinación de la existencia de daño a la plantaproductiva nacional o amenaza de que éste se ocasione, el monto de lacuota compensatoria cuando ésta deba aplicarse y sobre la forma ytérminos en que puede concluirse una investigación sobre prácticas des-leales de Comercio internacional, por lo que he tenido a bien expedir elsiguiente

REGLAMENTO CONTRA PRACTICAS DESLEALESDE COMERCIO INTERNACIONAL

CAPÍTULO

Definiciones

ARTÍCULO 19 Para los efectos de la aplicación del presente Regla-mento cuando en el mismo se aluda a los términos que a continuaciónse señalan se entenderá por:

I. Ley, la Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior.

II. Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.III. Comisión, la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio

Exterior.IV. Dumping, la práctica desleal de comercio internacional a que

se refiere el artículo 79, fracción I de la Ley, que consiste en la impor-tación al mercado nacional de mercancías extranjeras a un precio infe-rior a su valor normal.

V. Operaciones comerciales normales, aquellas que se realizan ha-bitualmente o que durante un tiempo razonable, inmediatamente ante-rior a la fecha de exportación hacia México, se hayan realizado en elmercado del país de origen o procedencia respecto de mercancías idén-

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ticas o similares entre compradores y vendedores independientes unode otro.

VI. Subvención, es la práctica desleal de comercio internacional pre-vista en la fracción II del artículo 79 de la Ley, que consiste en elotorgamiento, directo o indirecto, por un gobierno extranjero o por susorganismos públicos o mixtos, de estímulos, incentivos, primas, subsi-dios o ayudas de cualquier clase, a los productores, transformadores,comercializadores, o exportadores de mercancías exportadas a México,para fortalecer, inequitativamente, su posición competitiva internacional,salvo que se trate de prácticas internacionalmente aceptadas. Tambiénse considera como subvención, la venta en el mercado internacional porparte de gobiernos extranjeros o sus agencias, de existencias o reservasde productos agrícolas o mineros, en condiciones tales que tengan porefecto que los precios de dichos productos sean considerablemente in-feriores a los otros proveedores del mismo mercado, o la absorción demás de una parte equitativa del comercio mundial de exportación.del producto considerado.

VII. Por mercancía idéntica se entenderá la que coincida en todassus características con la que se compara, tomando en consideraciónelementos tales como su naturaleza, origen, procedencia, uso, función,calidad, marca y prestigio comercial. De no coincidir en todas suscaracterísticas con la mercancía con la que se compara bastará que estaúltima presente algunas idénticas sobre todo en naturaleza, uso, funcióny calidad para ser considerada similar.

VIII. Daño a la producción nacional es la pérdida o menoscabo pa-trimonial o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que sufrano puedan sufrir uno o varios productores nacionales como consecuenciainmediata y directa de cualquiera de las prácticas desleales de comerciointernacional previstas en el artículo 79 de la Ley y en el presente Re-glamento. Se incluye en este concepto el obstaculizar el establecimientode nuevas industrias o el desarrollo de las existentes como resultadodirecto de prácticas desleales de comercio internacional.

CAPÍTULO II

Determinación de Dumping

ARTÍCULO 29 Para efectos de la determinación del margen de dum-ping, la Secretaría comparará el valor normal de la mercancía extran-jera con el precio a que dicha mercancía se importe al mercado me-xicano.

La Secretaría considerará como valor normal de una mercancía:

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I. El precio comparable, en el curso de operaciones comerciales nor-males, de una mercancía idéntica o similar destinada al consumo en elpaís de origen.

II. Cuando no se realicen ventas de mercancía idéntica o similar enel curso de operaciones comerciales normales en el mercado interior delpaís de origen o cuando tales ventas no permitan una comparación vá-lida, se considerará como valor normal:

a. El precio comparable más alto para la exportación de mercancíaidéntica o similar a un tercer país en el curso de operaciones comer-ciales normales, siempre y cuando se trate de un precio representativoo, en su defecto;

b. El precio que se obtenga mediante la adición al costo de produc-ción de la mercancía en el país de origen, de los gastos de venta, detransporte y un margen de utilidad razonable.

El costo de producción se calculará basándose en el conjunto de loscostos, tanto como variables, referidos a los materiales y a la fabrica-ción, en el curso de operaciones comerciales normales, en el país deorigen, incrementados en un importe razonable por los gastos adminis-trativos y los demás gastos generales.

Por regla general, siempre que se obtenga normalmente una utilidaden las ventas de productos de la misma categoría general en el mer-cado interior del país de origen, el elemento que se añadirá por dichoconcepto no será superior a la misma. En los demás casos la utilidad sedeterminará basándose en criterios razonables, utilizando las informa-ciones de que se disponga.

ARTÍCULO 39 En el caso de importaciones procedentes de países coneconomía centralmente planificada, el valor normal se determinará ba-sándose en el precio comparable en el curso de operaciones comercialesnormales al que se venda realmente una mercancía idéntica o similaren un tercer país con economía de mercado para su consumo interno oen su defecto para su exportación.

ARTÍCULO 49 Cuando una mercancía sea exportada a México desdeun país intermediario, y no directamente del país de origen, el valornormal se determinará tomando como base el precio en el mercado delpaís exportador.

Como excepción a lo anterior, podrá hacerse la comparación con elprecio del país de origen, en el caso de que las mercancías transitensimplemente por el país de exportación, o n, produzcan o no existaun precio comparable para ellas en el país de exportación.

ARTÍCULO 59 Para determinar el margen de dumping y a efecto deasegurar qs.ie la comparación entre el valor normal y el precio al quese importe la mercancía al mercado mexicano sea lo más adecuada po-

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 337

sible, la Secretaría procederá a examinarlos sobre bases equiparablesen cuanto a las características físicas y especificaciones técnicas delproducto. Además, se tomarán en cuenta las diferencias en precios quepuedan resultar por las condiciones y términos o venta, cargas impositi,vas y otros elementos que afecten la comparación de precios.

ARTÍCULO 69 Para que el valor normal y el precio al que se importela mercancía en el mercado mexicano resulten comparables por lo quehace a las características físicas y especificaciones técnicas del produc-to, así como a las condiciones y términos de venta, cargas impositivasy otros elementos se tendrán debidamente en cuenta en cada caso, se-gún sus particularidades, las diferencias que afecten a dicha comparaciónpara hacer los ajustes que corresponda. Cuando una parte interesadasolicite que se tomen en consideración tales diferencias, le incumbiráaportar la prueba de que su solicitud está justificada.

Para la determinación de dichos ajustes se aplicarán los criteriossiguientes:

I. Cuando se trate de diferencias en las características físicas de lamercancía y especificaciones técnicas, los ajustes se basarán normal-mente en el efecto que tales diferencias tengan sobre el valor normalde la misma. Sin embargo, cuando no se disponga de los datos sobre losprecios del mercado interior de ese país o los que se posean no permi-tan una comparación válida, el cálculo se basará en los costos de pro-ducción y en los márgenes de beneficio que ocasionen tales diferencias;

II. Tratándose de diferencias de cantidades, se efectuarán ajustespor los siguientes conceptos:

a) Descuentos por cantidad libremente concedidos en el curso deoperaciones comerciales normales durante un periodo anterior repre-sentativo, habitualmente no inferior a seis meses, y para una proporciónsustancial, no inferior al 20% de las ventas totales del producto de quese trate efectuadas en el mercado interior o en su caso, en el mercadode un tercer país, podrán admitirse descuentos diferidos cuando se basenen una práctica constante en periodos anteriores o en el compromiso derespetar las coAdiciones requeridas para la obtención de los mismos; obien

b) Ahorros en los costos de producción de las diferentes cantidades.Sin embargo cuando el precio de la mercancía considerada se base

en cantidades inferiores a la cantidad más pequeña vendida en el mer-cado interior o, en su caso, a terceros países, el ajuste se determinaráde modo que refleje el precio más elevando al que se vende la cantidadmás pequeña en el mercado interior o, en su caso, en un tercer mercado.

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III. Si las diferencias se dan en las condiciones y términos de venta,los ajustes se limitarán a aquellas que tengan una relación directa con lasventas consideradas, incluidas, entre otras, las que existan en las condi-ciones de crédito, fianzas, garantías, modalidades de asistencia técnica,servicios postventa, comisiones o salarios pagados a los vendedores, en-vasado, transporte, seguros, mantenimiento, carga y costos accesoriosy, en la medida en que no hayan sido tomadas en consideración de otraforma, las diferencias de fase comercial. Por regla general, no seefectuará ningún ajuste por las diferencias que existan en los gastosadministrativos y generales, incluidos los gastos de investigación y de-sarrollo o de publicidad; el importe de estos ajustes se determinará nor-malmente por el costo de dichas diferencias para el vendedor, aunquepodrá tenerse en cuenta asimismo su efecto sobre el valor del producto.

IV. Las diferencias en las cargas impositivas serán motivo de ajusteen los casos en que un producto exportado a México haya quedadoexento de gravámenes a la importación o de impuestos indirectos, querecaigan sobre el producto similar y sobre los materiales incorporadosa él cuando el producto de que se trate se destine al consumo en elpaís de origen o en el país de exportación, o en los casos en que sehaya procedido a la devolución de dichas contribuciones.

CAPÍTULO III

Determinación de Subvención

ARTÍCULO 79 En la investigación que lleve a cabo la Secretaría so-bre la existencia de subvenciones, considerará que tienen tal carácter,salvo prueba en contrario, cualesquiera de las acciones descritas en lalista ilustrativa de subvenciones a la exportación que como anexo formaparte del Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los ar-tículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-neros y Comercio. Dicha lista no tendrá carácter limitativo.

ARTÍCULO 80 Al calcularse el monto de la subvención recibida porla mercancía extranjera exportada a México, se deducirán el total de losimpuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se hayasometido en el país de origen la exportación de la mercancía, destina-dos especialmente a neutralizar la subvención.

Cuando una parte interesada solicite tal deducción, le incumbiráaportar la prueba de que la solicitud está justificada.

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CAPÍTULO IV

De la Cuota Compensatoria

ARTÍCULO 99 La cuota compensatoria provisional, no podrá ser ma-yor, pero sí menor, al margen de dumping o al monto de la subvenciónque se hubiese determinado durante la investigación. En todo caso, elmonto que fije la Secretaría deberá ser suficiente para desalentar laimportación de mercancías en condiciones de prácticas desleales decomercio internacional.

ARTÍCULO 10. La cuota compensatoria podrá determinarse en can-tidad específica o en puntos porcentuales, según resulte más adecuadoy en su caso, será calculada en términos de la moneda convertible enque venga facturada la mercancía o en dólares E.U.A., debiéndose li-quidar en su equivalente en moneda nacional calculándose el tipo decambio controlado vigente al momento de hacerse efectiva la misma.

ARTÍCULO 11. En cualquier momento, durante la investigación sobreprácticas desleales de comercio internacional a que se refiere este Re-glamento y hasta antes de dictar la resolución definitiva, la Secretaríadeberá, si considera tener elementos suficientes para ello, determinaruna cuota compensatoria o variar el monto de la que rigiere, proveyen-do lo necesario para dar a conocer a los interesados la nueva situación.

La cuota compensatoria que la Secretaría determine en cualquiermomento durante la investigación a que se refiere el párrafo anterior,tendrá carácter provisional y consecuentemente podrá pagarse o ga-rantizarse el interés fiscal derivado de la misma, a elección del im-portador.

CAPÍTULO V

Prueba de Daño

ARTÍCULO 12. En los casos a que se refiere el artículo 14 de la Ley,sólo se determinarán cuotas compensatorias definitivas si como resul-tado de la investigación sobre prácticas desleales de comercio interna-cional, la Secretaría llega al convencimiento de la existencia de dañoo de la amenaza de que éste pueda causarse a la producción nacional oque se obstaculiza el establecimiento de industrias, debido a importa-ciones efectuadas o que puedan efectuarse en tales condiciones.

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CAPÍTULO VI

De la Investigación sobre Prácticas Desleales deComercio Internacional

_ ARTÍCULO 13. La investigación sobre prácticas desleales de comerciointernacional, que estará a cargo de la Secretaría, se iniciará con moti-vo de la denuncia de cualquier persona física o moral que se encuentreen alguno de los supuestos del artículo 10 de la Ley. La denunciadeberá contener cuando menos los requisitos previstos en el mencionadoartículo.

La denuncia que satisfaga los requisitos a que alude el párrafo an-terior, será recibida de conformidad por la Secretaría dentro de unplazo máximo de cinco días hábiles, notificándolo al denunciante einiciando, a partir de ese momento, la investigación correspondiente.El término de cinco días hábiles para dictar la resolución a que serefiere el artículo 11 de la Ley empezará a correr a partir del día si-guiente al en que se notifique haber recibido de conformidad la de-nuncia.

En caso de que, a juicio de la Secretaría, sea improcedente iniciarla investigación, lo comunicará al denunciante dentro del plazo de cincodías hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la denunciafundando y motivando su resolución y ordenando el archivo del expe-diente respectivo.

ARTÍCULO 14. Si la Secretaría estima que la denuncia es oscura oque faltan datos o documentos para que se pueda presumir la existen-cia de una práctica desleal de comercio internacional, prevendrá, enun plazo no mayor de cinco días hábiles después de recibida la denun-cia, al denunciante para que dentro del plazo de treinta días hábilesaclare su denuncia o aporte los datos o documentos pertinentes. Elplazo podrá ser prorrogado, a juicio de la Secretaría, en una solaocasión.

De no aclararse o complementarse la denuncia en los términos re-queridos, ésta se tendrá por abandonada, sin perjuicio de que la Secre-taría, de oficio, inicie la investigación.

ARTÍCULO 15. La resolución de la Secretaría por la que se ordeneiniciar de oficio una investigación sobre prácticas desleales de comer-cio internacional deberá hacerse del conocimiento general mediantepublicación en el Diario Oficial de la Federación, convocando a losimportadores, exportadores y representantes de gobiernos extranjeros,así como a las personas que pudieran tener interés jurídico en el resul-tado de la investigación, para que comparezcan ante la propia Secre-taría a manifestar lo que a su derecho convenga.

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En dicha resolución se otorgará un plazo no mayor de 15 días hábi-les para recibir por escrito las comparecencias correspondientes.

ARTÍCULO 16. Mediante la resolución a que se refiere el artículoanterior de este Reglamento, la Secretaría deberá:

a) Declarar el inicio de la investigación sobre prácticas desleales decomercio internacional, sin determinar la cuota compensatoria provi-sional, o

b) Determinar provisionalmente la cuota compensatoria que .debapagarse por la importación de mercancías presumiblemente en condi-ciones de dumping o que hubiera recibido una subvención, si para ellocuenta con la información suficiente que permita suponer la existenciade dichas prácticas desleales y la importación sea de tales caracterís-ticas que constituya, a juicio de la Secretaría, un daño o amenaza dedaño para los productores nacionales de mercancías idénticas o si-milares.

ARTÍCULO 17. La resolución a que se refiere el inciso a) del artículoanterior deberá contener cuando menos, los datos siguientes:

a) Una descripción detallada de la mercancía que se haya importadoo se esté importando, presumiblemente en condiciones de dumping o quehubiera recibido una subvención, indicando la fracción arancelariaque le corresponda de la Tarifa del Impuesto General de Importación.

b) País de origen o procedencia de la misma;c) Descripción de la mercancía nacional idéntica o similar a la mer-

cancía que se haya importado o se esté importando;d) Nombre y domicilio del productor o productores nacionales de

mercancía idéntica o similar.

ARTÍCULO 18. La resolución por la que se determine cuota compen-satoria provisional contendrá lo siguiente:

a. Una descripción detallada de la mercancía que se haya importadoo que 'se esté importando en condiciones de dumping o subvencionada yla fracción arancelaria de la Tarifa del Impuesto General de Impor-tación que corresponda.

b. Nombre y domicilio del o de los exportadores de la mercancía aque se refiere el inciso anterior y del fabricante de la misma.

t. País de origen o de procedencia de la mercancía en cuestión.d. Descripción de la mercancía producida en México que es idénti-

ca o similar a la iniportada a que se refieren los incisos anterióres.e. Nombre y domicilio del productor o productores nacionales de

mercancías idénticas o similares.

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f. Margen del dumping o monto de la subvención que se presume,según se trate y en su caso, características de la subvención.

g. En su caso, una descripción del daño causado o que pueda causar-se a la producción nacional o la estimación en que se obstaculiza elestablecimiento de nuevas industrias o el desarrollo de las existentes,productoras de mercancías idénticas o similares a las importadas o alas que pretenden importarse.

h. Monto de la cuota compensatoria provisional que habrá de pa-garse.

La resolución a que se refiere este artículo se publicará en el DiarioOficial de la Federación.

ARTÍCULO 19. La investigación sobre prácticas desleales de comer-cio internacional versará sobre la existencia de dumping o subvencióny el daño causado o que pueda causarse a la producción nacional.Abarcará un periodo que cubra las importaciones de mercancías idén-ticas o similares a las de producción nacional que puedan resultarafectadas, que se hubiesen realizado hasta con seis meses de anterio-ridad al inicio de la investigación, así como cualquier otro elementorelevante para el resultado de la misma.

La realización de la investigación no será obstáculo para el despa-cho ante la aduana correspondiente de las mercancías involucradas enla misma.

ARTÍCULO 20. Dentro del plazo de treinta días a que se refiere elartículo 12 de la Ley, la Secretaría revisará los elementos que sirvieronde base para dictar su resolución provisional, la información comple-mentaria que, en su caso, hayan proporcionado los productores, im-portadores y exportadores afectados, así como los representantes delgobierno del país de origen o de procedencia de la mercancía involu-crada en la investigación.

De la revisión que se efectúe conforme al párrafo anterior, la Se-cretaría podrá:

a) Confirmar el monto de la cuota compensatoria previamente esta-blecida cuando no hubieren variado los elementos que la motivaron.

b) Modificar el monto de la cuota compensatoria provisional que sehubiere establecido previamente cuando se acredite una variación enel margen del dumping o de la subvención; o

c) Revocar la cuota compensatoria provisional previamente deter-minada cuando se considere que no existe práctica desleal, dando porconcluida la investigación y ordenando el archivo del expediente res-pectivo.

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Los resultados de la revisión a que se refiere este artículo deberánpublicarse en el Diario Oficial de la Federación.

En los casos previstos en los incisos b) y c), la Secretaría ordenaráque se modifiquen o cancelen, respectivamente, las garantías que sehubieren otorgado y, en su caso, que se devuelvan las cantidades quese hubieren enterado por concepto de cuota compensatoria, o que seproceda al cobro de las cantidades faltantes si la nueva cuota resultasuperior a la determinada anteriormente.

La devolución o el pago de las cantidades a que se refiere el párrafoanterior, deberá efectuarse dentro de un plazo que no excederá de diezdías hábiles contados a partir de la fecha de publicación en el DiarioOficial de la Federación, de la resolución respectiva.

ARTÍCULO 21. La Secretaría verificará la información remitida me-diante cuestionarios o presentada durante la investigación. Para ello,podrá efectuar visitas en el domicilio fiscal del o de los denuncianteso de los importadores de las mercancías sujetas a investigación, de-biéndose limitar la inspección al cotejo de los documentos que obrenen el expediente o a la revisión de aquellos cuya inspección se hubiereordenado.

La información y pruebas aportadas en relación con el costo de pro-ducción o con la subvención recibida, podrá ser verificada en el paísde origen o de procedencia de la misma si la autoridad del gobiernocorrespondiente acepta que ésta se realice y en su caso, si el produc-tor de la mercancía manifiesta su conformidad en la verificación.

La Secretaría podrá contratar los servicios de empresas asesoras es-pecializadas que le apoyen en la indagación y comprobación de losdatos y elementos que requiera para estar en posibilidad de emitir unaresolución provisional.

De no existir la aceptación del gobierno del país exportador o, ensu caso, la conformidad del productor de la mercancía sujeta a inves-tigación, para que se realice la verificación correspondiente, la Secre-taría resolverá sobre la determinación de cuotas compensatorias conbase en la información disponible.

ARTÍCULO 22. La Secretaría utilizará en sus cálculos para determi-nar el monto de las cuotas compensatorias, técnicas estadísticas o demuestreo generalmente aceptadas, en aquellos casos donde exista unvolumen o número significativo de operaciones involucradas o de ajus-tes a realizar. Estas técnicas deberán ser representativas de las opera-ciones sujetas a investigación. En cualquier caso se aplicarán los prin-cipios de contabilidad generalmente aceptados.

ARTÍCULO 23. Los denunciantes, los importadores y exportadores delas mercancías involucradas en la investigación, así como los represen-tantes involucrados del gobierno del país exportador, podrán obtenerla información facilitada a la Secretaría por cualquiera de las partes

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afectadas, con excepción de los documentos internos preparados por laSecretaría y los considerados confidenciales.

Al efecto, dirigirán una solicitud por escrito a la Secretaría especi-ficando los puntos concretos sobre los que requieran información, laque, si procede, se proporcionará por el mismo medio.

ARTÍCULO 24. Las informaciones recibidas con carácter de confi-dencial únicamente podrán ser utilizadas por la Secretaría para el finpara el que fueron solicitadas. Dicha información no podrá divulgarsesin autorización expresa de la parte remitente.

En las solicitudes de tratamiento confidencial, se indicarán las razo-,nes por las cuales la información tiene ese carácter, debiendo acompa-ñarse de un resumen no confidencial de la misma o de una exposiciónde los motivos por los que no puede resumirse.

ARTÍCULO 25. La Secretaría considerará que una información es'confidencial cuando su divulgación pueda tener consecuencias sensi-blemente desfavorables para quien la haya facilitado. Cuando la Se-cretaría estime que una solicitud de tratamiento confidencial no estájustificada y quien la haya facilitado no desee hacerla pública ni auto-rizar su divulgación en forma resumida, podrá no ser considerada paralos fines de la investigación, si se aportó voluntariamente.

ARTÍCULO 26. Los artículos precedentes no impedirán la divulgaciónpor parte de la Secretaría de informaciones generales y en particularde las razones que justifiquen la determinación de cuotas compensato-rias ni de la divulgación de elementos de prueba, en el curso de unprocedimiento judicial. Esta divulgación deberá tener en cuenta el legí-timo interés de las partes interesadas en que no se revelen sus secretoscomerciales.

ARTÍCULO 27. Durante el periodo que dure la investigación sobre,prácticas desleales de comercio internacional, las partes que hubierenacreditado su interés jurídico en el resultado de la misma podrán ofrecertoda clase de pruebas excepto la confesional, o aquellas que se consi-deren contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres.

CAPÍTULO VII

Conclusión de la Investigación

• ARTÍCULO 28. Una vez que haya concluido la investigación sobreprácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría enviará elexpediente y un anteproyecto de resolución a la Comisión de Arancelesy Controles al Comercio Exterior para que ésta opine sobre el sentido,de la resolución definitiva y, en su caso, sobre el monto de la cuotaeompensatoria definitiva que deba establecerse.

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Formulada la opinión de la Comisión de Aranceles y Controles alComercio Exterior, su Secretaría Técnica regresará el expediente ala Secretaría para que ésta elabore el proyecto de resolución que co-rresponda de acuerdo con la opinión expresada por dicho órgano cole-giado. Este proyecto será sometido a la consideración del C. Presidentede la República, quien de aprobarlo lo mandará publicar en el DiarioOficial de la Federación.

La resolución por la que se establezca cuota compensatoria definitivadeberá contener los elementos señalados en el artículo 18 de este Re-glamento, así como las modalidades respecto a la duración de la mismay el análisis razonado, en su caso, de los elementos que se tuvieron enconsideración para determinar la existencia de daño o amenaza de dañoa la producción nacional o el retraso en el establecimiento o desarrollode una industria.

ARTÍCULO 29. El monto de la cuota compensatoria que se establezcacon carácter definitivo, no podrá ser superior al margen de dumping omonto de la subvención que aparezca acreditado como resultado de lainvestigación. La autoridad administrativa deberá considerar la posi-bilidad de que la cuota compensatoria sea inferior al margen de dum-ping o subvención, si a su juicio, un monto inferior es suficiente paraeliminar los efectos de daño a la producción nacional.

ARTÍCULO 30. Durante la investigación sobre prácticas desleales decomercio internacional y hasta antes de la determinación de la. cuotacompensatoria definitiva, el denunciante, los importadores y exporta-dores de la mercancía afectada por la investigación, que hubieren acre-ditado tener interés jurídico en el resultado de la misma, así como losrepresentantes acreditados de los gobiernos de los países involucrados,podrán solicitar a la Secretaría la celebración de una audiencia concilia-toria en la que podrán proponerse fórmulas de solución y conclusiónde la investigación, las cuales, de resultar procedentes, serán sancio-nadas por la propia Secretaría e incorporadas en la resolución que parael efecto se dicte dando por concluida la investigación. Dicha resolu-ción deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 31. Cuando el exportador de la mercancía afectada pordumping o subvencionada se comprometa, con la intervención de sugobierno, a revisar sus precios o cesar sus exportaciones, o si el gobier-no del país exportador elimina o limita la subvención de que se trateo preste su consentimiento al exportador para revisar sus precios yeliminar los efectos dañinos de la misma, podrá suspenderse o darsepor terminada la investigación sobre prácticas desleales de comerciointernacional, previa opinión favorable de la Comisión de Arancelesy Controles al Comercio Exteriór, incorporándose a la resolución co-rrespondiente el compromiso asumido y la opinión formulada.

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El cumplimiento de estos compromisos podrá revisarse periódica-mente de oficio o a petición de parte. Si como consecuencia de talrevisión se llegare al conocimiento de que existe incumplimiento, seprocederá a restablecer de inmediato el cobro de la cuota compensa-toria provisional y se continuará con la investigación.

La resolución a que se refiere el presente artículo será publicada enel Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad deMéxico, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de noviembrede 1986.—Miguel de la Madrid H.—Rúbrica.—E1 Secretario de Co-mercio y Fomento Industrial, Héctor Hernández Cervantes.—Rúbri-ca.—E1 Secretario de Hacienda y Crédito Público, Gustavo PetricioliIturbide.—Rúbrica.

Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación *

a) El otorgamiento por los gobiernos de subvenciones directas, a unaempresa o producción haciéndolas depender de su actuación ex-portadora.

b) Sistemas de no retrocesión de divisas o prácticas análogas queimplican la concesión de una prima a las exportaciones.

c) Tarifas de transporte interior y de fletes para las exportaciones,proporcionadas o impuestas por las autoridades, más favorablesque las aplicadas a los envíos internos.

d) Suministro, por el gobierno o por organismos públicos, de pro-ductos o servicios importados o nacionales, para uso en la produc-ción de mercancías exportadas, en condiciones más favorables quelas aplicadas al suministro de productos o servicios similares odirectamente competidores para uso en la producción de mercan-cías destinadas al consumo interior, si (en el caso de los produc-tos) tales condiciones son más favorables que las condicionescomerciales que se ofrezcan a sus exportadores en los mercadosmundiales.

e) La exención, exoneración o aplazamiento total o parcial, conce-didos específicamente en función de las exportaciones, de los

* Esta lista ilustrativa de subvenciones a la exportación se transcribe del Anexodel Código sobre subvenciones y Derechos Compensatorios, que oficialmente llevael nombre de "Acuerdo relativo a la Interpretación y Aplicación de los ArtículosVI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio-.

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impuestos directos a o de las cotizaciones de seguridad social quepaguen o deban pagar las empresas industriales y comerciales?

0 La concesión, para el cálculo de la base sobre la cual se aplicanlos impuestos directos, de deducciones especiales directamenterelacionadas con las exportaciones o los resultados obtenidos enla exportación, superiores a las concedidas respecto de la produc-ción destinada al consumo interno.

g) La exención o remisión de impuestos indirectos a sobre la pro-ducción y distribución de productos exportados, por una cuantíaque exceda de los impuestos percibidos sobre la producción ydistribución de productos similares cuando se venden en el mer-cado interior.

h) La exención, remisión o aplazamiento de los impuestos indirectosen cascada a que recaigan en una etapa anterior sobre los bieneso servicios utilizados en la elaboración de productos exportados,cuando sea mayor que la exención, remisión o aplazamiento delos impuestos indirectos en cascada similares que recaigan en unaetapa anterior sobre los bienes y servicios utilizados en la pro-ducción de productos similares cuando se venden en el mercadointerior; sin embargo, la exención, remisión o aplazamiento, conrespecto a los productos exportados, de los impuestos indirectosen cascada que recaigan en una etapa anterior podrá realizarseincluso en el caso de que no exista exención, remisión o aplaza-miento respecto de productos similares cuando se venden en elmercado interior, si dichos impuestos indirectos en cascada seaplican a productos materialmente incorporados ( con el debidodescuento por el desperdicio) al producto exportado.°

i) La remisión o la devolución de cargas a la importación a por unacuantía que exceda de las percibidas sobre los productos impor-tados que están materialmente incorporados al producto exporta-do (con el debido descuento por el desperdicio); sin embargo, en

a A los efectos del presente Acuerdo:Por "impuestos directos" se entenderán los impuestos sobre los salarios, benefi-

dos, intereses, rentas, cánones o regalías y todas las demás formas de ingresos ylos impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles.

Por "cargas a la importación" se entenderán los derechos de aduana, otros dere-chos y otras cargas fiscales no mencionadas en otra parte de la presente nota quese perciban sobre las importaciones.

Por "impuestos indirectos" se entenderán los impuestos sobre las ventas, el con-sumo, el volumen de negocio, el valor añadido, las concesiones, el timbre, las trans-misiones y las existencias y equipos, los ajustes fiscales en frontera y los demásimpuestos distintos de los impuestos directos y las cargas a la importación.

Por impuestos indirectos "que recaigan en una etapa anterior" se entenderán losaplicados a los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente en la elabora-ción del producto.

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casos particulares una empresa podrá utilizar productos del mer-cado interior en igual cantidad y de la misma calidad y caracte-rísticas que los productos importados, en sustitución de estos ycon el objeto de beneficiarse con la presente disposición, si laoperación de importación y la correspondiente de exportación serealizan ambas dentro de un periodo prudencial, que normalmenteno excederá de dos arios.

i) La creación por los gobiernos (u organismos especializados bajosu control) de sistemas de garantía o seguro de crédito a la ex-portación, de sistemas de seguros o garantías contra alzas en elcosto de los productos exportados d o de sistemas contra los ries-gos de fluctuación de los tipos de cambio, a tipos de primas ma-nifiestamente insuficientes para cubrir a largo plazo los costes ypérdidas de funcionamiento de esos sistemas.e

Por impuestos indirectos "en cascada" se entenderán los que se aplican por etapassin que existan mecanismos que permitan descontar posteriormente el impuesto si losbienes o servicios sujetos a impuestos en una etapa de la producción se utilizan enuna etapa siguiente de la misma.

La "remisión" de impuestos comprende el reembolso o la reducción de los mismos.b Los signatarios reconocen que el aplazamiento no constituye necesariamente

una subvención a la exportación en los casos en que, por ejemplo, se perciben losintereses correspondientes. Los signatarios reconocen además que ninguna disposiciónde este texto prejuzga la resolución por las PARTES CONTRATANTES de lascuestiones concretas planteadas en el documento L/4422 del GATT.

Los signatarios reafirman el principio de que los precios de las mercancías entransacciones entre empresas exportadoras y compradores extranjeros bajo su controlo bajo un mismo control deberán ser, a los efectos fiscales, los precios que seríancargados entre empresas independientes que actuasen en condiciones de plena com-petencia. Todo signatario podrá setialar a la, atención de otro signatario las prácti-cas administrativas o de otra clase que puedan infringir este principio y que denpor resultado una importante economía de impuestos directos en transacciones deexportación. En tales circunstancias, los signatarios normalmente tratarán de resol-ver sus diferencias por las vías previstas, en los tratados bilaterales existentes enmateria fiscal o recurriendo a otros mecanismos internacionales específicos, sin per-juicio de los derechos y obligaciones que para los signatarios se derivan del AcuerdoGeneral, con inclusión del derecho de consulta establecido en la frase precedente.-

El párrafo e) no tiene por objeto coartar a un signatario para' adoptar medidasdestinadas a evitar la doble imposición de los ingresos procedentes del extranjerodevengados por sus empresas o por las empresas de otro signatario.

En los casos en que existan medidas incompatibles con las disposiciones delpárrafo e), y cuando el signatario que las aplica tropiece con dificultades impor-tantes para ajustarlas prontamente a las disposiciones del Acuerdo, dicho signatarioprocederá, sin perjuicio de los derechos que asistan .a otros signatarios en virtuddel Acuerdo General o del presente Acuerdo, a examinar métodos tendientes aajustar esas medidas dentro de un plazo razonable.

A este respecto, la Comunidad Económica Europea ha declarado que Irlanda sepropone 'dejar, sin efecto el lo. 4e enero de 1981 su sistema de medidas fiscalespreferenciales relacionadas- con, las exportaciones, establecido en virtud de la Ley-sobre el inipuésto de sociedades (Corporation Tax Act) de 1976, si bien continuará

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k) La concesión por los gobiernos (u organismos especializados su-jetos a su control y/o que actúen bajo su autoridad) de créditosa los exportadores a tipos inferiores a aquellos que tienen quepagar realmente para obtener los fondos empleados con este fin(o a aquellos que tendrían que pagar si acudiesen a los merca-dos internacionales de capital para obtener fondos al mismo plazoy en la misma moneda que los de los créditos a la exportación), oel pago de la totalidad o parte de los costes en que incurran losexportadores o instituciones financieras para la obtención de cré-ditos, en la medida en que se utilicen para lograr una ventajaimportante en las condiciones de los créditos a la exportación.No obstante, si un signatario es parte en un compromiso inter-nacional en materia de créditos oficiales a la expoztación en elcual sean partes por lo menos doce signatarios originarios f delpresente Acuerdo al 19 de enero de 1979 (o en un compromisoque haya substituido al primero y que haya sido aceptado porestos signatarios originarios), o si en la práctica un signatarioaplica las disposiciones relativas al tipo de interés del compromisocorrespondiente, una práctica seguida en materia de crédito a laexportación que esté en conformidad con esas disposiciones noserá considerada como una subvención a la exportación de lasprohibidas por el presente Acuerdo.

1) Cualquier otra carga para la Cuenta Pública que constituya unasubvención a la exportación en el sentido del artículo XVI delAcuerdo General.

cumpliendo los compromisos legalmente obligatorios contraidos durante el periodode vigencia de dicho sistema.

e El párrafo h) no se aplica a los sistemas de imposición sobre el valor añadidoni a los ajustes fiscales en frontera establecidos en sustitución de dichos sistemas; alproblema de la exoneración excesiva de impuestos sobre el valor añadido le es apli-cable solamente el párrafo g).

d Los signatarios convienen en que ninguna disposición de este párrafo prejuz-gará o influenciará las deliberaciones del Grupo especial establecido por el Consejodel GATT el 6 de junio de 1978 (C/M/126).

a Al evaluar el grado de adecuación a largo plazo de los tipos de primas, y losgastos y pérdidas de los sistemas de seguros, en principio solamente se tendrán encuenta los contratos que se hayan celebrado después de la fecha de entrada en vigordel presente Acuerdo.

f Por signatario originario del presente Acuerdo se entenderá todo signatario quese adhiera al mismo ad referencium a más tardar el 30 de junio de 1979.

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CAPÍTULO XI

EL TURISMO Y SU REGULACIÓN JUR/DICA

A. Generalidades 351B. El Turismo en México . 352C. Los propósitos del Plan .... 353

1. Lineamientos de estrategia del Plan . . . 3532. Lineamientos generales de acción en el Plan . 354

a. Información turística . . 354b. Diversificación de mercados 354c. Promoción y publicidad 355d. Comercialización . 355e. Turismo fronterizo 355f. Turismo interno 355g. Turismo social . 355h. Planta turística . 356i. Capacitación 356j. Transporte 356k. Desarrollo turístico regional 3571. Política financiera 357

m. Coordinación intersectorial 357D. Ley Federal de Turismo (D.O. 6-11-1984) 357E. Disposiciones jurídicas relacionadas con las principales

actividades de la Secretaría de Turismo . . . 3601. Disposiciones generales 3602. Disposiciones organizativas 3603. Disposiciones en planeación turística 3604. Disposiciones en materia de regulación de servicios

turísticos 3615. Disposiciones de las entidades paraestatales del sector

turismo 362Ley Federal de Turismo . . 365

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CAPÍTULO XI

EL TURISMO Y SU REGULACIÓN JURIDICA

A. GENERALIDADES

Dentro de las actividades terciarias o de servicios, el turismo ocupa unlugar destacado tanto como fuente de empleos como de generador dedivisas. Más aún, el turismo constituye un factor fundamental de iden-tidad nacionalista que propicia el entendimiento cultural interno y me-jora las relaciones del país en la comunidad internacional.

La actividad turística, conocida también como "industria sin chime-neas", se ha convertido, para muchos países, en uno de los capítulosimportantes de su balanza de pagos, ya que las erogaciones que hacenlos viajeros extranjeros constituyen una entrada de divisas que bene-fician su economía nacional. Entre estos beneficios cabe destacar elreferente a que el país visitado explota una riqueza que no se menos-caba nunca, pues el turista, a cambio de su dinero, recibe principalmentela oportunidad de conocer una urbe, admirar una ruina arqueológicao recrearse en un museo, bienes éstos que en general no experimentanningún desgaste económico directo.'"

Las riquezas turísticas son patrimonio de un pueblo que habita unterritorio y la administración de ellas debe necesariamente corresponderal Estado, quien debe proveer el impulso de las corrientes turísticas, yasea con criterios sociales internos de integración nacional ( turismo in-terno) o atrayendo a turistas extranjeros con campañas de publicidady protegiendo una estancia tranquila y racional en los lugares de ser-vicios turísticos. Es decir, el Estado debe ejercer una facultad de po-licía administrativa, que oriente y controle a los prestadores de servi-cios, mismos que no sólo deben actuar con criterios exclusivamentelucrativos.

Esto es, la fiscalización de hoteles, transportes y centros de diversión,la fijación de precios estables y normales, la observancia de normas dehigiene, salud y ecológicas, la conservación de los lugares turísticos.

8') Consejo Nacional de Turismo, ¿Qué es e/ turismo? México, Edic. del Con-sejo, 1976.

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etcétera, son funciones que realiza el Estado moderno en el ámbitoglobal de intervención administrativa-económica.

Pero a esa función fiscalizadora los Estados agregan la tarea deejecutar inversiones en infraestructura, alentando a los sectores socialy privado y señalando regiones prioritarias para diversificar la explo-tación de un recurso renovable de enorme impacto en todo el sistemaeconómico."

B. EL TURISMO EN MÉXICO

México, junto con Brasil y Perú, es uno de los países con mayoratractivo turístico en América Latina, situación que lo ha llevado a des-plegar una política turística diversificada que conjuga varios aspectos:descentralización de polos turísticos, captación de divisas, creación deempleos directos e indirectos, fomento a artesanos y artistas regionales.En 1987 la balanza comercial turística fue favorable con mil doscientosmillones de dólares, los visitantes interiores llegaron durante el ariopasado a la cifra récord de cuatro millones setecientos dieciocho mil ypor cada mexicano que actualmente viaja al exterior, el país recibe 2.7visitantes. A estas fechas la Secretaría de Turismo tiene registrados cin-co mil establecimientos hoteleros con cerca de 230 mil habitaciones. Deellos cuarenta por ciento pertenecen a cadenas hoteleras extranjeras(Holiday Inn, Ramada Inn, Marriot, Fiesta Americana) y un sesentapor ciento pertenecen a cadenas hoteleras nacionales (Continental, Na-cional Hotelera, Rivera del Sol, Aristos, Real de Minas, etcétera).

La importancia de la actividad turística y su efecto multiplicador esdestacado en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 que señala:

La estrecha relación que guarda la actividad turística con otros sec-tores productivos ha permitido que algunas de las ramas de la eco-nomía tan importantes como la construcción, el transporte, el comer-cio, las artesanías y la industria de los alimentos, hayan resultadobeneficiados con la compra y venta de bienes y servicios vinculadoscon las actividades recreativas.82

Por la trascendencia que apunta dicho documento en la rama turís-tica nacional nos permitimos reproducir algunos puntos al respecto. Encuanto al diagnóstico el Plan señala:

81 Ramírez Blanco, Manuel, Teoría general de turismo, México, Diana, 1982.82 Véase Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, Secretaría de Programación y

Presupuesto. México, 1983.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 353

Se ha observado una concentración geográfica en las zonas turísticasde playas y en las principales ciudades de interés histórico y cultu-ral, que corresponde a esquemas de preferencia de las corrientesturísticas del exterior y a modalidades del mercado interno. Esto hapropiciado una escasez de oferta con características diferentes paraatender otros segmentos del mercado y para aprovechar el gran po-tencial turístico en la totalidad del territorio nacional.

Siguiendo la propia metodología del Plan, pasaremos a reseñar lospropósitos, los lineamientos de estrategia, las líneas de acción, paracerrar el capítulo comentando la recientemente aprobada Ley Federalde Turismo y de paso mencionar el conjunto de disposiciones jurídicasque aplica la Secretaría de Turismo, organismo centralizador de laactual política turística en el contexto del multicitado Plan Nacional deDesarrollo.

C. LOS PROPOSITOS DEL PLAN

— La política turística tiene como propósito esencial de corto plazocontribuir a la solución de los problemas nacionales, mediante lacaptación de divisas y la generación de empleos, en tanto quela consolidación de ambos aspectos en el mediano y largo plazos,deberá fortalecer la posición estratégica del sector en el desa-rrollo nacional.

— Promover la utilización del derecho al descanso de las mayoríasdel país, mediante el fomento al turismo recreativo dirigido a losestratos de población con ingresos medios y bajos.

— Contribuir al desarrollo equilibrado entre regiones y al fortale-cimiento de la identidad nacional, mediante la promoción de lacultura y los valores del país.

— Ampliar, diversificar y consolidar la demanda externa mediantela incursión de nuevos mercados y segmentos de consumo.

— Fortalecer el turismo interno y en especial el turismo social.— Fomentar el mejor y más amplio aprovechamiento del potencial

turístico nacional.— Ampliar, diversificar y elevar la calidad de la oferta turística na-

cional.

1. Lineamientos de estrategia del Plan

La estrategia general del sector se basa en el uso intensivo y efi-ciente de la capacidad instalada, la implantación de una política de

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precios que permita mantener la competitividad en el mercado inter-nacional e incrementar la demanda interna, y la asignación óptimade los recursos financieros.

El uso eficiente e intensivo de la planta turística facilitará la im-plantación de una política que permita mantener el flujo de la de-manda externa y la reactivación del consumo turístico de los na-cionales.

La asignación de los recursos del sector se orientará hacia la pro-moción de la demanda externa, el mantenimiento de las instalacionesy equipo y la apertura de nuevas áreas de esparcimiento, que seanaltamente competitivas. Asimismo, deberá orientarse hacia la satis-facción de las necesidades del turismo interno, desarrollando la in-fraestructura y los servicios apropiados que permitan el acceso de losdiversos estratos de la población.

La incorporación de técnicas de producción, intensivas en manode obra, permitirán, además de la generación de empleos, la perso-nalización de los servicios turísticos y su consecuente impacto favo-rable sobre la demanda externa. La elevación de la calidad en losservicios turísticos será el otro factor clave de la consolidación delmercado.

La diversificación de los mercados es necesaria porque permite laestructuración de un sector más independiente de las fluctuacioneseconómicas y políticas del exterior. La apertura hacia grupos de de-manda distintos a los que consumen servicios de playa, facilitará laexplotación racional del potencial turístico y contribuirá al equilibriodel desarrollo regional, mediante el aprovechamiento de los atracti-vos localizados en el interior del país.

Para hacer más productivo al sector turístico y mejorar la calidadde los servicios que ofrece, se precisa elevar la capacitación de losrecursos humanos y el grado de integración de la oferta, conside-rando los distintos niveles de ingreso de la población. A su vez, lainstrumentación de ambas medidas permitirá cumplir paralelamentecon el objetivo de fortalecer la demanda interna, especialmente ladel turismo social.

2. Líneas generales de acción en e/ Plan

a) Información turística

Consolidar el sistema de información turística, en el que se incluyanla elaboración y publicación oportuna de los principales indicadoreseconómicos del sector, con el propósito de facilitar la programaciónturística del país y la toma de decisiones de los diversos sectores.

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b) Diversificación de mercados

Para diversificar los mercados, se orientará prioritariamente la pro-moción y la publicidad externas a los mercados canadiense, europeo yasiático, con especial atención en difundir los distintos tipos de atrac-tivos turísticos que tiene el país, a fin de incorporar a los diferentessegmentos de la demanda.

r) Promoción y publicidad

Realizar campañas de promoción y publicidad más eficaces que re-salten aquellos aspectos de la oferta turística que conforman la imagennacional y que son altamente competitivos, tales como las playas menosconocidas, ciudades del interior, la arqueología, el folklore, la gastro-nomía, las selvas, las montañas y las lagunas, entre otros.

d) Comercialización

Promover la agrupación de los empresarios turísticos del país paraque actúen como mayoristas internacionales, logrando con esto unamayor capacidad competitiva y simultáneamente contribuir a elevar laeficiencia de la comercialización y fomento al turismo interno. Además,integrar un sistema nacional de reservaciones.

e) Turismo fronterizo

Promover el desarrollo de la planta turística que ofrezca productosy servicios con variedad y calidad al turista norteamericano.

I) Turismo interno

Para fomentar el turismo interno, se pondrá en marcha una campaña que permita a la población el mayor conocimiento de la culturay geografía nacionales, fortaleciendo así su identidad.

La promoción de agrupaciones ciudadanas interesadas en las activi-dades de esparcimiento y el fomento a aquellos prestadores de serviciosinteresados en incursionar en el turismo especializado, constituyen dosáreas de acción prioritarias.

g) Turismo social

Para el turismo social se definirá un esquema de cooperación entresindicatos y patrones. La vinculación entre el esparcimiento, la capa-

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citación y la productividad del trabajo mediante un sistema de incen-tivos, representa una alternativa viable para el incremento y consolida-ción del turismo social.

Los servicios turísticos se orientarán hacia la creación de estableci-mientos y modalidades que propicien el desarrollo del turismo de in-gresos medios y bajos. Las categorías intermedias de alojamiento ydiversión para viajes de excursión y de corta duración, son algunas delas necesidades más evidentes. También se hace necesario identificar ydesarrollar actividades turísticas creativas y formas novedosas en eldiseño y operación de las instalaciones.

h) Planta turística

La planta turística se orientará al mejoramiento integral en la calidadde los servicios, manteniendo la normatividad de la política de preciosdel sector. Simultáneamente, la planta se ampliará y diversificará conel propósito de hacer del descanso una expresión activa y creativa. Asi-mismo, se propiciará un mayor grado de integración entre los servicios.

También se ampliará, diversificará e integrará la planta turística,propiciando que los servicios y la regulación de los mismos se dé en elcontexto de una mejor cooperación interinstitucional.

i) Capacitación

Se mejorarán programas de capacitación de los recursos humanosque ocupan las posiciones básicas e intermedias, orientados principal-mente a las áreas de alimentación, bebidas, hotelería, mantenimientode equipo e información turística.

j) Transporte

En este aspecto se actuará para lograr el mejoramiento de los ser-vicios de transporte en lo relativo a tarifas, rutas y calidad de las uni-dades; se realizarán estudios tendentes al establecimiento de tarifasdiferenciales por días de la semana o en relación con la estadía; mejora-miento del sistema ferroviario y carretero de acuerdo con la estrategiadel sistema integral de transporte; fomento a la transportación maríti-ma turística; fortalecimiento o realización de convenios aéreos bilate-rales, y se estimulará el uso de vuelos fletados.

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k) Desarrollo turístico regional

Se formulará y pondrá en marcha una política y una estrategia decarácter espacial que logren la identificación cualitativa de los atrac-tivos, definiendo zonas y corredores que deben ser contemplados porla planeación regional y un aprovechamiento óptimo del potencial tu-rístico.

/) Política financiera

Se establecerá una política de financiamiento, acorde a las necesida-des de desarrollo de la industria turística y de la disponibilidad derecursos, que estimule aquellos proyectos y obras que contribuyan allogro de las prioridades del desarrollo. Se fomentará la inversión pri-vada y social en el sector.

m) Coordinación intersectorial

Adecuación del marco jurídico existente para fortalecer la capacidadejecutiva del sector público turístico.

Establecimiento de una adecuada coordinación entre todas las enti-dades de la administración pública federal, estatal y municipal queparticipen en la actividad turística.

Mejoramiento de la coordinación entre las autoridades aduanales,Gobernación y el Registro Federal de Vehículos, para facilitar los trá-mites de internación a los turistas extranjeros.

Promoción de la participación activa del sector en las decisiones sobrerutas aéreas, tarifas, vuelos de fletamento y otros aspectos relacionados.

Descentralización de la administración turística a nivel regional, es-tatal y municipal, manteniendo un equilibrio entre los tres niveles.

D. LEY FEDERAL DE TURISMO (D.O. 6-11-1984)

ARTÍCULO 19 La Ley es de interés 'público y de observancia generalen toda la República, correspondiendo a la Secretaría de Turismo suaplicación.

ARTÍCULO 29 La ley tiene por objeto:

I. La programación de la actividad turística,II. La promoción, fomento y desarrollo del turismo,

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III. La creación, conservación, mejoramiento, protección y aprove-chamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales,

IV. La protección y auxilio de los turistas,V. La regulación, clasificación y control de los servicios turísticos.

ARTÍCULO 39 Define al turista y al prestador de servicios.

ARTÍCULO 49 Enmarca los servicios turísticos.ARTÍCULO 79 La Secretaría elaborará el programa sectorial en fun-

ción del Plan Nacional de Desarrollo.ARTÍCULO 89 La Secretaría participará en los convenios que se ce-

lebren con los estados y municipios.ARTÍCULO 13. La Secretaría en coordinación con la de Relaciones

Exteriores participará en los convenios de cooperación internacional.ARTÍCULO 14. Establece la Comisión Intersecretarial Ejecutiva de

Turismo.ARTÍCULO 15. Menciona la composición de la Comisión.ARTÍCULO 18. Determina la creación de zonas de desarrollo turístico

prioritario.ARTÍCULO 23. Capacitación e investigaciones en materia turística.ARTícupo 24. Estímulos a empresas turísticas en zonas de desarro-

llo turístico prioritario.ARTÍCULOS 29 al 42. Se refieren al fomento del turismo.ARTÍCULO 43. Señala la obligación de la Secretaría para el turismo

social.ARTÍCULO 51. Reconoce al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomen-

to al Turismo (FONATUR).ARTÍCULOS 57 al 72. Reglamenta el control de los prestadores de

servicios turístico s.ARTÍCULO 73. Establece el Registro Nacional de Turismo.ARTÍCULOS 77 al 83. Señala normas de protección al turista.ARTÍCULOS 84 al 91. Establece la vigilancia y verificación a los pres-

tadores de servic ios.ARTÍCULOS 92 al 108. Se refiere a la sanciones y recursos de re-

visión.Finalmente, díez artículos transitorios complementan este marco le-

gislativo de derecho administrativo turístico.Conviene señalar que la ley antes descrita reafirma la rectoría del

Estado en la actividad turística pues asienta la obligación de que todaclase de prestadores de servicios turísticos se registren ante la Secre-taría de Turismo y obtengan la cédula correspondiente para efectos deoperar sus establecimientos, con la exigencia de refrendo y pago de dere-

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 359

chos consecuentes. Por otra parte, en el artículo 61 se señala la obliga-ción de obtener la autorización respectiva para los precios y tarifas delos servicios, requisito éste que busca proteger y racionalizar los pagosque los turistas, especialmente extranjeros, deban cubrir controlandoasí prácticas especulativas que dañan la imagen del turismo general.

En cuanto al Fondo Nacional de Fomento Turístico (Fonatur) con-tinúa como fideicomiso financiero vinculado a Nacional Financiera,pero sus funciones se amplían a poder actuar directamente como ope-rador de empresas y servicios turísticos, con lo cual cumple una doblefunción. Alentador y estimulador que actúa como banca de segundopiso y como empresario directo, prestador de servicios en cualquier tipode empresa.

Finalmente debemos acotar que la Secretaría del ramo asume unpapel centralizador y sancionador trascendente. En efecto, en el ar-tículo 100 se expresa textualmente: "La Secretaría podrá ordenar en•cualquier momento la clausura de un establecimiento en el que se pres-ten servicios turísticos, cuando a su juicio la gravedad de la infracciónatente contra los intereses turísticos nacionales".

Se trata de normas imperativas, de derecho público que jerárquica-mente se aplican a los prestadores de servicios, los que deben subordi-nar su comportamiento a los intereses generales del país, sin perjuiciode obtener legítimas y lucrativas utilidades.'"

Con relación al ámbito internacional, la Secretaría de Turismo, encoordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, ha suscritovarios acuerdos internacionales. En efecto, están vigentes los siguientesconvenios: México-Brasil-Estados Unidos (D.O. 3-VII-75); México-España (D.O. 9-111-78); México-Estados Unidos (D.O. 17-IV-79);México-Costa Rica (D.O. 2-1-1981) y México-Cuba (D.O. 7-V-81).

En conclusión, para cumplir los objetivos que el Plan Nacional deDesarrollo asigna al sector turístico, la Secretaría del ramo centralizala aplicación de la Ley Federal de Turismo y un conjunto de disposi-ciones de diversas jerarquías que enumeramos y que muestran la im-portancia que dicha dependencia adquiere en la presente coyuntura dela economía nacional.

83 Véase Zamora, Pedro, Introducción al Derecho Turístico (en prensa).

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E. DISPOSICIONES JURÍDICAS RELACIONADAS CON LAS PRINCIPALESACTIVIDADES DE LA SECRETARÍA DE TURISMO

1. Disposiciones generales

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 42(D.O. 29-XII-76).

• Ley Federal de Turismo (D.O. 8-11-84).

2. Disposiciones organizativas

• Reglamento Interior de la Secretaría (D.O. 20-VIII-85).• Manual de Organización de la Secretaría (D.O. 5-XI-82).

3. Disposiciones en planeación turística

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a la Isla de Piedra (D.O. 30-V-78).

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a Caleta de Xel-Ha y del Caribe (D.O. 1-IX-78).

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a San Gil y el Parián (D.O. 14-XI-78).

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a Bahía de Tenacatita (D.O. 16-1-79).

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a Barras de Piaxtla (D.O. 20-IV-79).

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a Colonia Grupo Mexicali (D.O. 11-V-79).

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a Costa de Careyes (D.O. 13-VIII-79).

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a Isla de Huivulai (D.O. 13-VIII-79).

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a Mismaloya (D.O. 27-IX-79).

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a Agua Azul (D.O. 10-X-79).

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a Isla de Novillero (D.O. 12-XII-79).

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a Villa Charnela (D.O. 3-111-80).

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 361

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a San Juan de Alima (D.O. 13-111-80).

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a Bahiamar (D.O. 17-IV-80).

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a San Gaspar (D.O. 25-IV-80).

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a El Faro (D.O.

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a Santa Agueda (D.O. 2-VH-80).

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a El Tamarindo (D.O. 2-VH-80.).

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a Hotel Club Alpino Calicanto (D.O. 3-VH-80).

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a La Manzanilla (D.O.

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a San Carlos (D.O. 15-V111-80).

• Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico NacionalRelativa a Santo Tobías (D.O. 4-IX-80).

4. Disposiciones en materia de regulación de servicios turísticos

1. Reglamento para Restaurantes, Cafeterías y Similares (D.O.8-X-82).

2. Reglamento de Operadores de Marinas y Puertos Turísticos(D.O. 30-XI-82).

3. Reglamento de Arrendadora de Automóviles (D.O. 16-VIII-84).

4. Reglamento de Agencias de Viajes (D.O. 16-V111-84).5. Reglamento de Establecimiento de Hospedaje, Campamentos y

Paradores de Casas Rodantes (D.O. 16-VIII-84).6. Decreto por el que se Aprueba el Programa Sectorial de Media-

no Plazo denominado Programa Nacional de Turismo 1984-1988 (D.O. 13-11-86).

7. Declaratoria por la que se Establecen las Regiones de DesarrolloTurístico Prioritario (D.O. 16-XI-81).

8. Decreto por el que se Otorgan Estímulos Fiscales para la Am-pliación y Remodelacimiento de Establecimientos de Hospedajede Bajo Costo en Zonas de Interés Turístico (D.O. 13-111-85).

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9. Acuerdo que Establece Relaciones Nacionales de Turismo paraConocer Infracciones a la Ley y sus Reglamentos (D.O. 2-1-85).

10. Reglamento de Arrendadores de Automóviles Turísticos (D.O.16-VIII-84 ) .

11. Convenio entre México y Estados Unidos sobre el Desarrolloy Facilitación del Turismo (D.O. 16-1-84).

5. Disposiciones de las entidades paraestatales del sector turismo

El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), es un fidei-comiso del gobierno federal cuyo objetivo es asesorar, desarrollar yfinanciar planes y programas de promoción, fomento y desarrollo de laactividad turística nacional, el cual cumple mediante la realización detres acciones fundamentales: la primera, a cargo de la SubdirecciónGeneral de Desarrollo, la cual realiza la coordinación, desarrollo yequipamiento de centros turísticos, desarrollando integralmente nuevoscentros turísticos y consolidando los ya existentes, mediante la cons-trucción de obras de infraestructura básica y la dotación de equipa-miento urbano y turístico, contribuyendo al desarrollo regional equili-brado y propiciando un aumento en la afluencia de turistas nacionalesy extranjeros, en la creación de empleos y en la captación de divisas;la segunda, al cuidado de la Subdirección General de Crédito, tienecomo propósito apoyar financieramente a las empresas turísticas me-diante el otorgamiento de créditos de tipo preferencial para la construc-ción, ampliación, remodelación de hoteles, condominios hoteleros, em-presas de tiempo compartido, establecimientos de alimentos y bebidasde calidad turística y en general de todos aquellos proyectos relacio-nacliss con la actividad turística, a través del redescuento de créditoscon instituciones bancarias que fungen como banca de primer piso, asícomo operaciones de crédito directo con sociedades dedicadas al desa-rrollo de proyectos turísticos; y la tercera, cuya responsabilidad corres-ponde a la Subdirección General de Inversiones, tiene como objetocrear la planta turística y el equipamiento básico que actúe como de-tonador en el desarrollo de los centros turísticos, apoyando medianteinversiones directas el crecimiento y desenvolvimiento de las empresasoperadora hoteleras nacionales, así como impulsar el desarrollo, delturismo sociocultural mediante la creación de una oferta de serviciosespecializados.

El Fondo cuenta también con las áreas de apoyo de finanzas y ad-ministración, mercadotecnia, jurídico y la contraloría interna, dirigidas

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 363

todas por el director general, quien a su vez es el delegado fiduciarioespecial de Fonatur.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administra-ción Pública Federal, los fideicomisos constituidos por la Secretaría deProgramación y Presupuesto forman parte del sector público paraesta-tal. Consecuentemente, y con fundamento en el decreto presidencial desectorización del 17 de enero de 1977, Fonatur forma parte del sectorturismo, cuya coordinación reside en la Secretaría del ramo. Asimismo,en la actualidad, el Fondo también ajusta sus acciones al Plan Nacio-nal de Turismo, que recoge y sistematiza la política del sector.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, Fonatur está estructu-rado de la siguiente manera:

— Dirección general- Subdirección general de inversiones- Subdirección general de desarrollo

Subdirección general de créditoSubdirección general de mercadotecnia

— Contraloría interna— Dirección jurídica— Dirección de administración— Dirección de finanzas— Unidad técnica

Cuenta además con los siguientes desarrollos regionales:

— Cancún- Ixtapa

Loreto, B.C.S.— San José del Cabo, B.C.S.- Huatulco

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LEY FEDERAL DE TURISMO

CAPÍTULO 1

Disposipiones generales

ARTÍCULO 10 La presente Ley es de interés público y de observanciageneral en toda la República, correspondieddo su aplicación al Ejecu-tivo Federal a través de la Secretaría de Turismo, a la que, para efec-tos de la propia Ley, se le denominará: "La Secretaría".

ARTÍCULO 29 Esta Ley tiene por objeto:

I. La programación de la actividad turística.II. La promoción, fomento y desarrollo del turismo.III. La creación, conservación, mejoramiento, protección y aprove-

chamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.IV. La protección y auxilio de los turistas, yV. La regulación, clasificación y control de los servicios turísticos.

ARTÍCULO 39 Para los efectos de esta Ley, se considera como turistaa la persona que viaje, trasladándose temporalmente fuera de su lugarde residencia habitual, o que utilice alguno de los servicios turísticos aque se refiere el artículo siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto por laLey General de Población para efectos migratorios. Se considera pres-tador de servicios turísticos a la persona física o moral que propor-cione o contrate la prestación de dichos servicios turísticos.

ARTÍCULO 4° Serán considerados como servicios turísticos los si-guientes:

I. Hoteles, Moteles, Albergues, Habitaciones con sistemas de tiempocompartido o de operación hotelera y demás establecimientos de hospe-daje, así como campamentos y paradores de casas rodantes,

II. Agencias, Subagencias y Operadores de Viaje y Operadoras deTurismo,

III. Arrendadoras de Automóviles, Embarcaciones y otros bienesmuebles y equipo destinado al turismo,

IV. Transportes terrestre, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo para elservicio exclusivo de turistas,

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V. Los prestados por Guías de Turistas, Guías Choferes y GuíasEspecializados,

VI. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares,con la salvedad a que se refiere el artículo 72, y

VII. Los demás que la Secretaría considere preponderantemente tu-rísticos.

ARTÍCULO 59 En la prestación de los servicios turísticos no habrádiscriminación por razones de raza, sexo, credo político o religioso, na-cionalidad o condición social.

ARTÍCULO 69 Las Dependencias y Entidades de la AdministraciónPública Federal y sus representaciones en el extranjero, así como losgobiernos estatales y municipales, en la forma en que se convenga, au-xiliarán a la Secretaría en la aplicación de esta Ley y de los Regla-mentos que de ella emanen.

CAPÍTULO II

Programación turística

ARTÍCULO 79 La Secretaría elaborará el Programa Sectorial Turís-tico, que se sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo yespecificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector.

ARTÍCULO 89 La Secretaría participará en los Convenios que cele-bren el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos de las Entidades Federa-tivas, relativos a la planeación nacional del desarrollo en materia tu-rística.

ARTÍCULO 99 La Secretaría suscribirá Acuerdos con los titulares delos poderes ejecutivos estatales, a efecto de favorecer el desarrollo tu-rísticos regional o local. En dichos Acuerdos se establecerán las basespara la descentralización de acciones y programas a su cargo y de lasEntidades Paraestatales de la Administración Pública Federal por ellacoordinadas.

ARTÍCULO 10. La Secretaría participará y coadyuvará en los esfuer-zos que realicen los distintos niveles de gobierno, así como los sectoressocial y privado, dentro del proceso integral de planeación de cadaEntidad.

ARTÍCULO 11. La Secretaría participará en los órganos estatales deplaneación para el desarrollo, entendidos como la instancia para pro-mover y coordinar las acciones conjuntas que lleven a cabo los Gobier-nos Federal y Locales en las Entidades Federativas.

ARTÍCULO 12. La Secretaría podrá suscribir acuerdos y bases decooperación o colaboración con otras dependencias y entidades públi-cas, o con organizaciones de los sectores social y privado, para la rea-

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 367

lización de programas y acciones específicas relativas a los objetivosseñalados en el artículo 29 de esta Ley.

ARTÍCULO 13. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría deRelaciones Exteriores, participará en las acciones relativas a la coope-ración turística internacional, para lo cual promoverá la concertación ycoordinación de trabajos con gobiernos e instituciones extranjeras y conorganismos internacionales, con el fin de impulsar y facilitar el inter-cambio y desairollo turísticos.

CAPÍTULO III

Comisión intersecretarial ejecutiva del turismo

ARTÍCULO 14. La Comisión Intersecretarial Ejecutiva del Turismotiene por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturalezaturística relacionados con las competencias de dos o más dependenciasdel Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 15. La Comisión estará integrada por el Titular de lasecretaría de Turismo quien la presidirá y por los Subsecretarios quedesignen los Titulares de las Secretarías de Gobernación, RelacionesExteriores, Marina, Hacienda y Crédito Público, Comercio y FomentoIndustrial, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Urbano y Eco-logía, Educación Pública, Salubridad y Asistencia, Trabajo y PrevisiónSocial, Reforma Agraria y Pesca. El Director General del InstitutoNacional de Antropología e Historia, tendrá el carácter de invitadopermanente.

Por cada integrante de la Comisión se designará un suplente.ARTÍCULO 16. La Comisión contará con un Secretario Técnico que

será designado por el Secretario de Turismo.ARTÍCULO 17. La Comisión expedirá el Reglamento Interno que re-

gulará su funcionamiento.

CAPÍTULO IV

Zonas de desarrollo turístico prioritario

ARTÍCULO 18. La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría deDesarrollo Urbano y Ecología y con la participación de los GobiernosEstatales y Municipales, promoverá la determinación de zonas de desa-rrollo turístico prioritario, a efecto de que se expidan las declaratoriasde uso del suelo turístico en los términos de las leyes respectivas, paracrear o ampliar centros de desarrollo turístico. Cuando proceda, se reca-bará la opinión de la Secretaría de la Reforma Agraria.

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ARTÍCULO 19. Podrán ser consideradas como de desarrollo turísticoprioritario, aquellas zonas que por sus características constituyan unatractivo turístico real o potencial evidente.

ARTÍCULO 20. La Secretaría participará en la elaboración de los pro-gramas regionales que se requieran para las zonas de desarrollo turís-tico prioritario, en coordinación con las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal que correspondan y por lo GobiernosEstatales y Municipales respectivos.

ARTÍCULO 21. La Secretaría apoyará la creación de empresas turís-ticas que realicen inversiones en las zonas de desarrollo turístico prio-ritario y estimulará de manera preferente, en coordinación con las Se-cretarías de la Reforma Agraria, y del Trabajo y Previsión Social, laconstitución de empresas turísticas ejidales o comunales, y de sociedadescooperativas de índole turístico.

ARTÍCULO 22. La Secretaría promoverá la dotación de la infraes-tructura que integralmente requieran las zonas de desarrollo turísticoprioritario, así como la creación de centros de producción de insumos yla instrumentación de mecanismos de abasto para las mismas, en coor-dinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pú-blica Federal que correspondan.

CAPÍTULO V

Capacitación turística

ARTÍCULO 23. La Secretaría promoverá, en coordinación con la Se-cretaría de Educación Pública, el establecimiento de escuelas y centrosde educación y capacitación para la formación de profesionales y téc-nicos en las ramas de actividad turística. Asimismo, coadyuvará en laelaboración de programas de estudios y apoyará la realización de in-vestigaciones en la materia, previa clasificación de necesidades profe-sionales y de ocupación turística.

ARTÍCULO 24. Para que tengan validez oficial los estudios realizadosen instituciones dedicadas a la enseñanza turística, deberá obtenerse elacuerdo respectivo de la Secretaría de Educación Pública, previa opi-nión de la Secretaría.

Las instituciones de enseñanza turística que carezcan de reconoci-miento de validez de estudios, deberán expresar este hecho en su co-rrespondiente documentación y publicidad.

De conformidad con los datos que proporcione la Secretaría deEducación Pública, la Secretaría llevará un registro de institucionesdedicadas a la enseñanza en turismo que cuenten con reconocimiento devalidez oficial, para informar tanto a los solicitantes de educación turís-

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tica como a los prestadores de servicios turísticos sobre la situaciónjurídica y académica de dichas instituciones.

ARTÍCULO 25. Conjuntamente con la Secretaría del Trabajo y Pre-visión Social, la Secretaría participará en los programas de capacitacióny adiestramiento destinados a trabajadores y empleados de estableci-mientos en los que se presten servicios turísticos, en los términos de laLey Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 26. La Secretaría promoverá la celebración de acuerdosy establecerá bases de coordinación con otras Dependencias y Enti-dades de la Administración Pública Federal, de los Gobiernos Estata-les, Municipales, y con organismos de los sectores social y privado, enmateria de educación y capacitación turística.

ARTÍCULO 27. Cuando así lo soliciten, los Gobiernos estatales y mu-nicipales, en su caso, recibirán asistencia y colaboración por parte de laSecretaría para mejorar las aptitudes de los servidores públicos conque cuentan en sus respectivas dependencias y entidades de índoleturística.

ARTÍCULO 28. La Secretaría intervendrá en los programas de educa-ción y capacitación y en la evaluación de las personas que aspiren a serguías de turistas.

CAPÍTULO VI

Fomento al turismo

ARTICULO 29. La Secretaría es la Dependencia del Ejecutivo Fede-ral encargada de fomentar integralmente el turismo, para lo cual llevaráa cabo acciones encaminadas a proteger, mejorar, incrementar y difun-dir los atractivos y servicios turísticos del país; así como a alentar lascorrientes turísticas nacionales y las provenientes del exterior.

ARTÍCULO 30. Las Dependencias y Entidades de la AdministraciónPública Federal, y los Gobiernos Estatales y Municipales, en los tér-minos en que se convenga y en el ámbito de sus respectivas competen-cias y jurisdicciones, coadyuvarán con la Secretaría en la realizaciónde actividades de fomento al turismo.

ARTÍCULO 31. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría deRelaciones Exteriores, promoverá la difusión, fuera del Territorio Na-cional, de los atractivos, eventos y servicios turísticos del país, para locual podrá contar con representaciones en el extranjero.

ARTÍCULO 32. La Secretaría colaborará con las Dependencias y En-tidades que tengan a su cargo la administración y conservación de par-ques y bosques nacionales, playas, lagos, lagunas y ríos, zonas arqueo-lógicas, edificios, monumentos u objetos de valor histórico o cultural,

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museos y otros atractivos turísticos, a efecto de impulsar su aprovecha-miento turístico.

ARTÍCULO 33. La Secretaría difundirá, a través de material impreso,de la prensa, el cine, la radio, la televisión y otros medios de comuni-cación y promoción, los atractivos turísticos nacionales. En el caso dela radio y la televisión, la Secretaría participará del tiempo que le co-rresponde al Estado.

ARTÍCULO 34. La Secretaría apoyará, ante las Dependencias y Enti-dades respectivas, el otorgamiento de financiamiento a las inversionesen proyectos y servicios turísticos. Asimismo, participará con la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público o con las Dependencias que co-rresponda en el otorgamiento de facilidades y estímulos fiscales, a quie-nes corresponda, para el fomento a la actividad turística.

ARTÍCULO 35. La Secretaría, cuando se trate de inversión extranjeraque concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimien-to de servicios turísticos, emitirá su opinión ante la Secretaría de Co-mercio y Fomento Industrial, en los términos de las leyes respectivas., ARTÍCULO 36. La Secretaría, en coordinación con las Dependencias

y Entidades responsables del fomento a la cultura, el deporte, las arte-sanías, los espectáculos, el folklor, y la preservación y utilización delpatrimonio histórico y monumental nacional, promoverá la instrumen-tación de programas para su divulgación.

ARTÍCULO 37. La Secretaría, con la participación que Corresponda aotras Dependencias y Entidades de la Administración Pública organi-zará, fomentará, realizará o coordinará espectáculos, congresos, excur-siones, ferias, audiciones, representaciones, exposiciones y actividadesdeportivas, culturales, tradicionales o folklóricas, así como otros even-tos que a su criterio constituyan o puedan constituir un atractivo re-levante.

ARTÍCULO 38. Los comités, patronatos y asociaciones de naturalezaturística de carácter público, social, privado o mixto, recibirán el apoyoy la asesoría de la Secretaría cuando sus actividades contribuyan a lapromoción y fomento del turismo.

ARTÍCULO 39. Como instrumento de promoción y fomento al turis-mo, así como de apoyo a los prestadores de servicios turísticos, la Se-cretaría promoverá el establecimiento y la operación de un sistema dereservaciones turísticas, con la intervención que le corresponda a laSecretaría de Comunicaciones y Transportes.

ARTÍCULO 40. La Secretaría promoverá, conjuntamente con las De-pendencias y Entidades que corresponda, los servicios de transporta-ción que requieran los centros turísticos, fundamentalmente las Zonas deDesarrollo Turístico Prioritario.

ARTÍCULO 41. La Secretaría promoverá ante las Dependencias ' yEntidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos

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Estatales y Municipales, el establecimiento de unidades turísticas, talescomo balnearios, marinas turísticas, desarrollos náutico-inmobiliarios,instalaciones para pesca deportiva y otros similares, y fomentará lasactividades acuático-recreativas en litorales y aguas interiores.

ARTÍCULO 42. La Secretaría proporcionará servicios de orientación,información y auxilio a los turistas, en los centros de mayor aforo turís-tico, en las carreteras del país y en las principales terminales de trans-porte aéreo, terrestre y marítimo.

CAPÍTULO VII

Turismo social

ARTÍCULO 43. La Secretaría promoverá, coordinará y llevará a caboprogramas de Turismo Social, a través de los cuales los grupos obreros,campesinos, infantiles, juveniles, estudiantiles, magisteriales, burocráti-cos, de trabajadores no asalariados y otros similares, tengan acceso alos atractivos y servicios turísticos existentes en el país.

ARTÍCULO 44. Los programas de turismo social se orientarán a pro-piciar la identidad y la solidaridad nacionales, a través de la difusión delas zonas turísticas con atractivos naturales, históricos, culturales ytípicos.

ARTÍCULO 45. La Secretaría fomentará la participación de los pres-tadores de servicios y de las instituciones públicas, sociales y privadasen los programas de turismo social, diseñando en forma conjunta pa-quetes y recorridos turísticos.

ARTÍCULO 46. La Secretaría suscribirá acuerdos con Prestadores deServicios Turísticos, por medio de los cuales se determinen precios ytarifas reducidos, para los programas de Turismo Social.

ARTÍCULO 47. La Secretaría estimulará las inversiones que tiendana incrementar las instalaciones destinadas al turismo social, así comola formación de sociedades cooperativas, asociaciones, comités y patro-natos que auspicen esta forma de turismo.

ARTÍCULO 48. Las Instituciones, Dependencias y Entidades de losGobiernos Federal, Estatales y Municipales promoverán entre sus tra-bajadores y empleados el turismo social, en coordinación con la Secre-taría, las Instituciones de seguridad social y las organizaciones sindica-les correspondientes.

ARTÍCULO 49. Las organizaciones sindicales de obreros y campesinos,así como las agrupaciones populares, podrán solicitar asistencia y ase-soría a la Secretaría, y ésta proporcionará dicho servicio en el momentorequerido, para el desarrollo de sus actividades en materia de TurismoSocial.

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ARTÍCULO 50. La Secretaría propondrá programas de intercambio in-ternacional en materia de Turismo Social, a fin de consolidar los prin-cipios de solidaridad entre todos los pueblos.

CAPÍTULO VIII

Fondo nacional de fomento al turismo

ARTÍCULO 51. El fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turis-mo tendrá por objeto participar en la programación, fomento y desa-rrollo del turismo, de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley, a la Ley dePlaneación y a las normas, prioridades y políticas que determine elEjecutivo Federal a través de la Secretaría.

ARTÍCULO 52. Para cumplir con su objeto, el Fondo realizará las si-guientes funciones:

I. Elaborar estudios y proyectos, ejecutar obras de infraestructura yurbanización, y realizar edificaciones e instalaciones que incrementen laoferta turística nacional.

II. Dotar, fomentar y promover el equipamiento urbano para las zo-nas, centros y desarrollos turísticos,

III. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en generalrealizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmueblesque contribuya al fomento del turismo,

IV. Operar, administrar y mantener, por sí o a través de terceros,todo tipo de bienes relacionados con la actividad turística,

V. Realizar la promoción y la publicidad de sus actividades,VI. Participar con los sectores público, social y privado, en la cons-

titución, fomento, desarrollo y operación de empresas, cualquiera quesea su naturaleza jurídica, dedicadas a la actividad turística,

VII. Participar, con carácter temporal, como socio o accionista ensociedades que desarrollen objetivos turísticos,

VIII. Adquirir valores emitidos para el fomento al turismo por ins-tituciones de crédito o empresas dedicadas a la actividad turística,

IX. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requierapara lograr su objeto, otorgando las garantías necesarias,

X. Operar con los valores derivados de su cartera,XI. Otorgar todo tipo de créditos que contribuyan al fomento de la

actividad turística.XII. Descontar a las instituciones de crédito, títulos provenientes de

créditos otorgados para actividades relacionadas con el turismo.XIII. Garantizar a las instituciones de crédito las obligaciones deri-

vadas de los préstamos que otorguen para la inversión en actividadesturísticas.

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XIV. Garantizar la amortización de capital y el pago de interesesde obligaciones o valores que se emitan con intervención de institucio-nes de crédito, con el propósito de destinar al fomento del turismo losrecursos que de ellos se obtengan,

XV. Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otor-gados, y

XVI. En general, todas aquéllas que permitan la realización de suobjeto.

ARTÍCULO 53. El patrimonio que constituye el Fondo se integrarácon:

I. Las aportaciones que efectúen el Gobierno Federal, los Gobiernosde los Estados y Municipios, las Entidades Paraestatales o los par-ticulares,

II. Los créditos que obtenga de fuentes nacionales, extranjeras einternacionales,

III. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos, yIV. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

ARTÍCULO 54. El fideicomiso tendrá un Comité Técnico que estaráintegrado por representantes de cada una de las siguientes Dependen-cias y Entidades:

I. Secretaría de Turismo.II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público,III. Secretaria de Programación y Presupuesto,IV. Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, yV. Banco de México.

CAPÍTULO IX

Prestadores de servicios turísticos

ARTÍCULO 57. Los prestadores de los servicios turísticos a que serefiere el artículo 49, se sujetarán a lo establecido por esta Ley, susReglamentos y demás disposiciones que expida la Secretaría.

ARTÍCULO 58. Para poder operar, los prestadores de servicios turís-ticos deberán inscribir al establecimiento correspondiente en el RegistroNacional de Turismo y contar con la Cédula Turística, en los términosestablecidos en el Capítulo X de la presente Ley.

ARTÍCULO 59. Los prestadores de servicios turísticos que no operenun establecimiento, deberán inscribirse en el Registro Nacional deTurismo y contar con la Credencial que los acredite como tales.

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ARTÍCULO 60. Para obtener la Cédula Turística o la Credencial, losprestadores de servicios turísticos deberán satisfacer los requisitos queestablezca la Secretaría, de acuerdo con las modalidades previstas enesta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 61. Los prestadores de servicios turísticos deberán solici-tar de la Secretaría, la autorización de sus precios y tarifas, los queúnicamente podrán ser aplicados cuando se expida por escrito la auto-rización respectiva. Las solicitudes que presenten los Prestadores seacompañarán de los documentos que señalen los reglamentos respecti-vos. La Secretaría deberá resolver dichas solicitudes dentro del términode 45 días. Se exceptúan de lo anterior los servicios de transporte, cu-yas tarifas serán fijadas por las autoridades competentes, previa opi-nión de la Secretaría.

ARTÍCULO 62. La Secretaría proporcionará a la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público los elementos que permitan determinar, ensu caso, los montos de los derechos que deban cubrir los prestadoresde servicios turísticos por la inscripción en el Registro Nacional de Tu-rismo, la expedición o revalidación de Cédula Turística o Credencial, yla autorización de precios y tarifas.

ARTÍCULO 63. La Secretaría fijará, en su caso, modificará la clasifi-cación y las categorías de los establecimientos en los que se prestenlos servicios turísticos señalados en el artículo 40, de conformidad conlo que dispongan los reglamentos respectivos.

ARTIctmo 64. Cuando los prestadores de servicios turísticos nocuenten con un establecimiento, la categoría se fijará según los criteriosseñalados en el Reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 65. En aquellos casos en que la prestación de un servicioturístico requiera del otorgamiento de una concesión, permiso o auto-rización de otra dependencia o entidad pública, la Secretaría emitiráen cada caso un dictamen en el que haga del conocimiento de la auto-ridad competente si el solicitante cumple o no con los requisitos que enmateria turística establezca esta Ley y las demás disposiciones deriva-das de la misma.

Para los casos previstos en el artículo 63, el reconocimiento de Cali-dad Turística por parte de la Secretaría substituirá al dictamen en quese refiere este artículo.

ARTÍCULO 66. La Secretaría formulará el catálogo de circuitos, rutasy lugares de interés turístico en los que se requiera de la prestación deservicios de transporte exclusivo de turismo o de la ampliación de losmismos, que será tomado en consideración por la Secretaría de Comu-nicaciones y Transportes para el otorgamiento de las concesiones res-pectivas.

ARTÍCULO 67. La Secretaría establecerá las condiciones y modali-dades que en materia turística deban satisfacer los prestadores de ser-

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vicios de transporte exclusivo de turismo, y emitirá un dictamen antela Secretaría de Comunicaciones y Transportes sobre el otorgamientode las concesiones de que se trate. La Secretaría otorgará Cédula Tu-rística definitiva a aquellos prestadores de este tipo de servicios quehayan quedado inscritos provisionalmente ante ella y que obtengan laconcesión correspondiente.

ARTÍCULO 68. La Secretaría fijará los criterios turísticos que normenla transportación de personas bajo el sistema de fletamento y apoyará,cuando así proceda, el otorgamiento de los permisos correspondientesante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

ARTÍCULO 69. Para los efectos señalados en los tres artículos prece-dentes, la Secretaría participará dentro de las Comisiones Consultivasy Técnicas presididas por la Secretaría de Comunicaciones y Transpor-tes, que tengan relación con la transportación turística.

ARTÍCULO 70. Los prestadores de servicios turísticos inscritos en elRegistro Nacional de Turismo tendrán los siguientes derechos:

I. Ser incluidos en los catálogos, directorios y guías que elabore laSecretaría.

II. Adquirir el reconocimiento de la categoría que corresponda a lacalidad de sus servicios, así como solicitar su modificación cuandoreúnan los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo.

Hl. Solicitar y obtener, en su caso, las autorizaciones de precios ytarifas por parte de la Secretaría, con la excepción establecida en elartículo 61,

IV. Participar en los programas de promoción y fomento coordinadosipor la Secretaría.

V. Recibir la ayuda que proceda por parte de la Secretaría para laobtención de créditos, estímulos y facilidades de diversa índole, desti-nados a la instalación, ampliación y mejora de servicios turísticos.

VI. Obtener de la Secretaría, cuando proceda; su intervención yrespaldo en las gestiones que realicen ante otras autoridades federales,estatales y municipales, y

VII. Participar en los programas de capacitación turística que pro-mueva o lleve a cabo la Secretaría.

ARTÍCULO 71. Son obligaciones de los Prestadores de Servicios Tu-rísticos:

I. Proporcionar los bienes y servicios que ofrezcan a los turistas, enlos términos convenidos y de conformidad con lo dispuesto en esta leyy en sus Reglamentos,

II. Revalidar la Cédula Turística o Credencial, según corresponda,con la periodicidad que para cada tipo de servicio turístico establezcanlos Reglamentos,

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III. Aplicar los precios y tarifas autorizados por la Secretaría, conla salvedad a que alude el artículo 61, hacerlos del conocimiento delpúblico en forma visible y expedir, a solicitud de los usuarios, copiadetallada en la factura, nota de consumo o documento que ampare loscobros realizados por la prestación del servicio,

IV. Colaborar con la Secretaría en los programas de fomento y deturismo social que lleve a cabo.

V. Comunicar a la Secretaría los cambios de nombre o razón socialdel establecimiento, de propietario o de domicilio, así como cualquiermodificación en los servicios que presten,

VI. Garantizar el cumplimiento de las condiciones en que se ofrezcanlos servicios, mediante el otorgamiento de fianzas, así como contratar losseguros que se requieran, de acuerdo con las modalidades y térmi-nos que establezcan los reglamentos,

VII. Proporcionar a la Secretaría los datos y la información que se lesolicite relativa a su actividad turística y prestar a la Secretaría el au-xilio y las facilidades que procedan,

VIII. Contar con un libro de registro, debidamente autorizado por laSecretaría, para la recepción de quejas,

IX. Organizarse en forma representativa para los efectos de estaLey, de conformidad a lo dispuesto por los reglamentos respectivos.

X. Capacitar a sus trabajadores y empleados, en los términos de lasleyes respectivas en coordinación con la Secretaría, de tal manera quela capacitación que reciba el trabajador constituya la realización de suderecho para mejorar su nivel técnico o profesional,

XI. Emplear destacadamente el idioma nacional en las leyendas enque anuncien al público su razón social, denominación o los servi-cios que presten, sin perjuicio del uso de otros idiomas, y

XII. Realizar su publicidad preservando la dignidad nacional, sinalteración o falseamiento de los hechos históricos o las manifestacionesde la cultura e informar con veracidad sobre los servicios que ofrezcan.

ARTICULO 72. La Secretaría, por medio de disposiciones generales,podrá exceptuar de la consideración de servicios turísticos a que se re-fiere el artículo 49, a los Restaurantes, Cafeterías, Bares, Centros Noc-turnos y Similares cuya actividad no esté directamente vinculada alturismo.

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CAPÍTULO )C

Registro nacional de turismo

ARTÍCULO 73. El Registro Nacional de Turismo estará a cargo dela Secretaría y constituirá un instrumento para la información, estadís-tica, programación y regulación de los servicios turísticos que se prestenen el país.

ARTÍCULO 74. En el Registro quedarán inscritos los prestadores deservicios turísticos, los establecimientos en que se ofrezcan, así como suclasificación y categoría, precios y tarifas, tipo y características, y todaaquella información que señalen los Reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 75. Al quedar inscrito en el Registro, el establecimiento yel prestador correspondientes obtendrán la Cédula Turística o Creden-cial, según sea el caso, sin las cuales no podrán operar.

ARTÍCULO 76. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo yla Cédula Turística o Credencial, según corresponda, podrán cancelarseen los siguientes casos:

I. Por solicitud expresa del prestador, cuando cese en sus opera-ciones,

II. Por resolución de la Secretaría, cuando se imponga como san-ción por violaciones a esta Ley y a sus Reglamentos, en términos delCapítulo XIII de este ordenamiento, y

III. Cuando al prestador se le retiren, revoquen o cancelen las con-,cesiones, permisos o autorizaciones otorgadas por otras autoridadesdejándolo imposibilitado para prestar legalmente los servicios.

CAPÍTULO XI

Protección al turista

ARTÍCULO 77. La Secretaría, en su carácter de Dependencia respon-sable de asistir, auxiliar y proteger a los turistas, intervendrá en lascontroversias que se susciten entre éstos y los prestadores de serviciosturísticos. De igual forma, los asistirá cuando se hayan cometido vio-laciones o incumplimientos a la presente Ley o a sus Reglamentos queafecten intereses de los turistas o de los prestadores, canalizando elasunto a la autoridad competente y, en su caso, constituyéndose encoadyuvante del Ministerio Público.

ARTICULO 78. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículoanterior, la Secretaría recibirá y atenderá las quejas que los usuariospresenten por escrito, las que deberán acompañarse, de ser posible delos elementos probatorios de los hechos asentados en las inismas. Asi-

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mismo, dará curso a las quejas que se contengan en los Libros de Re-gistro con que deben contar los estableciimentos donde se resten ser-vicios turísticos.

ARTÍCULO 79. Cuando la queja únicamente reporte la existencia deuna anomalía o anomalías por parte del prestador de un servicio turís-tico, la Secretaría determinará si procede practicar una visita de veri-ficación al establecimiento, en términos de lo expuesto en el CapítuloXII de esta Ley.

ARTÍCULO 80. Si la queja del usuario contiene una petición de reem-bolso por parte del prestador, la Secretaría citará por escrito al quejosoy al prestador para que se lleve a cabo una audiencia de conciliación,durante la cual se exhortará para que lleguen a un acuerdo sobre lacontroversia. Al término de la audiencia, se levantará un acta en la quese hará constar el resultado de la misma.

ARTÍCULO 81. Independientemente de que las partes hayan llegadoa un acuerdo en la audiencia de conciliación, la Secretaría podrá impo-ner al prestador del servicio la sanción que corresponda, con apego alo dispuesto en el Capítulo XIII de la Ley.

ARTÍCULO 82. La falta injustificada, a juicio de la Secretaría, delprestador del servicio a la audiencia de conciliación a la que se refie-ren los artículos anteriores, será sancionada de acuerdo a lo previsto'en el Capítulo VIII de este ordenamiento.

ARTÍCULO 83. Cuando la Secretaría considere que el quejoso estáimposibilitado para comparecer y cuente con pruebas y elementos sufi-cientes para determinar la procedencia del reembolso, exigirá al pres-tador del servic:o la presentación de la constancia de que lo ha efec-tuado, con independencia de que imponga la sanción que en su casoproceda.

CAPÍTULO XII

Vigilancia y verificación

ARTICULO 84. A efecto de regular y controlar la prestación de losservicios turísticos, la Secretaría vigilará que los establecimientos cuen-ten con Cédula Turística; que se presten los servicios conforme a suclasificación y categoría, en los términos contratados con los usuarios;que se apliquen los precios y tarifas autorizados; y que se cumplan lasdemás disposiciones contenidas en esta Ley y en sus Reglamentos.

ARTÍCULO 85. La Secretaría practicará las visitas de verificación quese requieran para cumplir con lo señalado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 86. Además de las visitas de verificación que practiquela Secretaría como parte de sus programas de trabajo, podrá realizarlastambién en los siguientes casos:

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I. Cuando los interesados promuevan solicitud de inscripción en elRegistro Nacional de Turismo como prestadores de servicios turísticos,a efecto de verificar la información proporcionada,

II. Cuando se presente una queja ante la Secretaría derivada de laprestación de un servicio turístico, que a su juicio requiera de com-•probación.

ARTícuw 87. Las visitas de verificación se practicarán en días yhoras hábiles, por personal expresamente autorizado por la Secretaría,previa identificación y exhibición de la orden de verificación respectiva,la que deberá ser expedida por la autoridad competente de conformidadcon el Reglamento Interior de la propia Secretaría. Sin embargo, po-drán practicarse visitas en días y horas inhábiles, en aquellos casos enque el tipo y la naturaleza de los servicios turísticos así lo requieran,pero dentro del horario del funcionamiento autorizado para el esta-blecimiento.

ARTÍCULO 88. Durante las visitas de verificación que se practiquen,los prestadores de servicios turísticos proporcionarán a la Secretaría lainformación que les sea solicitada, siempre que ésta se refiera a lo esta-blecido en esta Ley y en sus Reglamentos.

ARTÍCULO 89. A toda visita de verificación que realice la Secretaríacorresponderá el levantamiento del acta respectiva, misma que serácircunstanciada y elaborada en presencia de dos testigos propuestos porla persona que haya atendido la visita, o por el verificador de la Se-cretaría en caso de que aquélla se hubiere negado a hacerlo.

ARTÍCULO 90. En las actas que se levanten con motivo de una visitade verificación prácticada por la Secretaría de Turismo se hará constar,por lo menos, lo siguiente:

I. Hora, día, mes y ario en que se practicó la visita,II. Objeto de la visita.III. Número y fecha de la orden de verificación, así como de la

identificación oficial del verificador,IV. Ubicación física del establecimiento o de las instalaciones donde

se presten los servicios turísticos que sean objeto de la verificación, laque incluirá calle, número, colonia, código postal, población y entidadfederativa,

V. Nombre y carácter o personalidad jurídica de la persona con quiense entendió la visita de verificación.

VI. Nombre, domicilio y teléfono, si lo tuvieren, de las personas de-signadas como testigos,

VII. Síntesis descriptiva sobre la visita, asentando los hechos, datos.y omisiones derivados del objeto de la misma.

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VIII. Declaración de la persona con quien se entendió la visita, osu negativa en el caso de que no sea su deseo hacerla, y

IX. Nombre y firma del verificador de quien entendió la visita y delas personas que hayan fungido como testigos.

ARTÍCULO 91. El verificador, una vez elaborada el acta, propor-cionará una copia de la misma a la persona con quien se entendió lavisita, aún en el caso en que ésta se hubiera negado a firmarla, hechoque no desvirtuará su validez.

CAPÍTULO XIII

Sanciones y recursos de revisión

ARTÍCULO 92. Las violaciones a lo dispuesto en esta Ley, sus Re-glamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, serán sancio-nadas por la Secretaría.

ARTÍCULO 93. La Secretaría podrá imponer las siguientes sanciones:

I. Multa,II. Clausura temporal o definitiva, yIII. Cancelación de Cédula Turística o credencial según el caso.

ARTÍCULO 94. Para la determinación de las sanciones previstas enel artículo anterior, la Secretaría tomará en cuenta lo siguiente:

I. Lo asentado en el acta de verificación, si se hubiere practicadovisita,

II. La gravedad de la infracción.III. El daño económico que se le hubiere causado al turista, en caso

de que así ocurriera,IV. El resultado de la audiencia de conciliación, si se hubiere efec-

tuado, yV. La reincidencia del infractor, en su caso.

ARTÍCULO 95. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley,sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables, será sancionado porla Secretaría con multa que podrá ser desde una cuarta parte hastacien veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.Por cada violación podrá imponerse una multa.

ARTÍCULO 96. En aquellos casos de incumplimiento en que la Secre-taría estime que procede imponer una multa, citará al prestador delservicio turístico para que comparezca y manifieste lo que a su derechoconvenga, en relación con la queja presentada en su contra, con los

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hechos asentados en el acta de inspección, o con los actos u omisionesque se le imputan.

ARTÍCULO 97. Valoradas las pruebas y analizados los dichos delprestador del servicio o de su representante legal, la Secretaría proce-derá a dictar la resolución definitiva, misma que será notificada alinfractor.

ARTÍCULO 98. Para la determinación del monto de las multas, laSecretaría tomará en consideración, además de lo estipulado en el ar-tículo 94, el tipo de servicio turístico de que se trate, su ubicación, susprecios y tarifas autorizadas, y su categoría.

ARTÍCULO 99. El infractor que en un plazo de dos arios reincida enuna misma violación a lo establecido en esta Ley y las disposicionesque de ella se derivan, será sancionado con el doble de la multapuesta en la primera ocasión. Si dentro de ese mismo término reincidede nueva cuenta, se le podrá imponer hasta dos tantos del importe dela segunda multa y si a pesar de ello reincide se le podrá cancelar laCédula Turística o la Credencial, según sea el caso.

ARTÍCULO 100. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo ante-rior, la Secretaría podrá ordenar en cualquier momento la clausura deun establecimiento en el que se presten servicios turísticos, cuando a sujuicio la gravedad de la infracción atente contra los intereses turísticosnacionales, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y elPrograma Sectorial Turístico, así como en los casos en que se violenlos precios o tarifas autorizados por la Secretaría, o cuando un presta-dor opere sin la Cédula Turística correspondiente.

ARTÍCULO 101. La cancelación de la Cédula Turística implicará laclausura inmediata del establecimiento. La cancelación de la Credencialtendrá por efecto la imposibilidad de la persona física que la detentepara operar.

ARTÍCULO 102. La falta de inscripción en el Registro Nacional deTurismo y la consiguiente falta de Cédula Turística, será sancionadacon clausura.

ARTÍCULO 103. En relación con aquellos servicios turísticos cuyosReglamentos exijan el otorgamiento de fianzas para garantizar el cum-plimiento de los servicios contratados, por parte de los prestadores res-pectivos, la Secretaría podrá iniciar el procedimiento para su afectaciónen los casos en que, en términos de los artículos 80 y 83 de la presenteLey, se haya probado la procedencia del reembolso y el prestador seniegue a efectuarlo, con independencia de las sanciones que procedan.

ARTÍCULO 104. Contra las sanciones que imponga la Secretaría confundamento en esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones com-plementarias, procederá el recurso de revisión.

ARTÍCULO 105. El recurso de revisión se interpondrá por escrito antela Secretaría, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir

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del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución que serecurra.

ARTÍCULO 106. En el escrito por medio del cual se interponga elrecurso de revisión, se precisarán el nombre y el domicilio del promo-vente, los agravios que considere se le causan derivados de la resolu-ción impugnada, así como los datos y pruebas complementarias queconsidere necesarios. En cualquier caso, el escrito deberá acompaííarsedel documento que acredite la personalidad del promovente cuandoéste actúe en nombre y por cuenta de otro, así como copia del docu-mento que garantice el interés fiscal derivado de la multa •que serecurra.

ARTÍCULO 107. La interposición del recurso de revisión producirá elefecto de suspender la resolución impugnada, hasta en tanto se revo-que, confirme o modifique.

ARTÍCULO 108. El recurso de revisión se tendrá por no interpuestoen los siguientes casos:

I. Cuando se presente fuera del término a que se refiere el artículo105 de esta Ley, y

II. Cuando no se acredite la personalidad del promovente o no segarantice el interés fiscal.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguientede su publicación en el Diario Oficial de la Federación:• Artículo Segundo. Se abroga la Ley Federal de Turismo del 29 dediciembre de 1979, publicada en el Diario Oficial de la Federación del15 de enero de 1980, y se derogan todas aquellas disposiciones que seopongan a la presente Ley.

Artículo Tercero. Se abroga la Ley que crea el Banco Nacional deTurismo, S.A., del 29 de diciembre de 1981, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 8 de enero de 1982. Las Secretarías de Ha-cienda y Crédito Público, y de Programación y Presupuesto, en laesfera de sus respectivas atribuciones, vigilarán que la liquidación yla extinción del Banco Nacional de Turismo, S. A., se lleven a efectocon apego a la legislación aplicable.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Programación y Presupuesto,dentro de un término de 60 días contados a partir de la fecha de pu-blicación de esta Ley, acordará con la fiduciaria en la que se encuentreconstituido el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, las modifica-ciones necesarias al Contrato de Fideicomiso, a efecto de que se suscri-ba el correspondiente Convenio Modificatorio, en términos de lo ex-puesto en este ordenamiento.

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Artículo Quinto. El Ejecutivo Federal expedirá las disposicionesreglamentarias que requiera esta Ley. Mientras tanto, seguirán vigenteslos actuales reglamentos en lo que no se opongan a la presente Ley.

Artículo Sexto. Los prestadores de servicios turísticos a que se refie-re el artículo 49, que carezcan de inscripción en el Registro Nacionalde Turismo, deberán presentar su solicitud correspondiente en un plazomáximo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Artículo Séptimo. Los prestadores de servicios turísticos que ya seencuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo recibirán, pre-via solicitud, en un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada envigor de la Ley, la Cédula Turística a que alude el artículo 58 de lamisma.

Artículo Octavo. Los asuntos que se encuentren en trámite al mo-mento de ser publicada la presente Ley Federal de Turismo, seránresueltos conforme a lo dispuesto por la Ley que se abroga.

Artículo Noveno. Las infracciones cometidas durante la vigencia dela Ley que se abroga, se sancionarán conforme a lo dispuesto en esamisma Ley, a menos que el interesado manifieste su voluntad de aco-gerse al presente ordenamiento por estimarlo más favorable.

Artículo Décimo. El Derecho adquirido por los Guías y Guías Cho-feres a que alude el artículo 72 de la Ley que se abroga, subsistirá yserá ejercido en los términos y con las modalidades que con ellosconvenga la Secretaría de Turismo.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1983.—Luz Lajous, D.P.—RaúlSalinas Lozano, S.P.—Enrique León Martínez, D.S.—Myrna EstherHoyos de Navarrete, S.S.—Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para sudebida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la re-sidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, DistritoFederal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientosochenta y tres.—Miguel de la Madrid Hurtado.—Rúbrica.—El Secre-tario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.—Rúbrica.—E1 Secretariode Relaciones Exteriores.—Bernardo Sepúlveda Amor.—Rúbrica.—E1Secretario de Marina, Miguel Ángel Gómez Ortega.—Rúbrica.—E1 Se-cretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva HerzogRúbrica.—E1 Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinasde Gortari.—Rúbrica.—E1 Secretario de Contraloría General de la Fe-deración, Francisco Rojas Gutiérrez.—Rúbrica.—E1 Secretario de Co-mercio y Fomento Industrial, Héctor Hernández Cervantes..—Rúbrica.—,El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo Félix Valdés.Rúbrica.—E1 Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Marcelo

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384 JORGE WITKER V.

Javelly Girard.--Rúbrica.—E1 Secretario de Educación Pública, JesúsReyes Heroles.—Rúbrica.—E1 Secretario de Salubridad y Asistencia,Guillermo Soberón Acevedo.—Rúbrica.—,E1 Secretario del Trabajo yPrevisión Social, Arsenio Farell Cubillas.—Rúbrica.—E1 Secretario dela Reforma Agraria, Luis Martínez Villicafia.—Rúbrica.—E1 Secretariode Pesca, Pedro Ojeda Paullada.—Rúbrica.—E1 Secretario de Turis-mo, Antonio Enríquez Savignac.—Rúbrica.

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CAPÍTULO XII

EL DERECHO ECONÓMICO COMO INSTRUMENTOPARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA

A. Generalidades 385B. Breve diagnóstico de los factores que atentan contra la salud

ambiental ..... . . 385C. El derecho económico ante la salud ambiental . . . 389D. Asentamientos humanos 389

1. El derecho a la vivienda 3912. Reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos 3933. Reformas a la Ley General de Bienes Nacionales . . 3954. Ley Federal de Vivienda 3955. órganos de gestión paraestatal en materia de vivienda 402

E. Derecho ambiental 4051. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente (D.0.284-1988) . . . ..... . 4092. Reglamento en materia de impacto ambiental (D.0.7-11-1988) ....... .... . . . 421

3. Otros proyectos de reglamento en materia de impacto

ambiental 422F. La protección al consumidor ... . 422

1. Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en materiaeconómica ..... ..... . . . 423

2. Ley Federal de Protección al Consumidor (D,O. 5-11-1976 y 15-1-88) 424

3. La protección al consumidor regulada en otras leyes. . 429

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CAPITULO XII

EL DERECHO ECONÓMICO COMO INSTRUMENTO PARAMEJORAR LA CALIDAD DE LA VIDA

A.GENERALIDADES

El contenido de este fundamental capítulo del derecho económico me-xicano se conceptúa en una idea básica: la salud ambiental como unvalor a proteger y conservar tanto por la sociedad civil como por elEstado.

La salud ambiental comprende aspectos tales como la calidad delaire y el agua, el suministro de agua, la calidad de los alimentos,las sustancias tóxicas, la seguridad de productos destinados al usoy consumo humano, las características de la vivienda, la eliminaciónde desechos sólidos, el uso del suelo, el control del ruido, la salud yla seguridad ocupacionales, los efectos de la radiación, la seguridad oinocuidad de playas, piscinas y áreas de recreación, entre otros."

Todos estos fenómenos están relacionados con el modelo económicoy, por ende, con las políticas públicas en sus diversos aspectos. Si bienel desarrollo industrial es un objetivo a lograr para los países de capi-talismo tardío como México, sus consecuenciasy efectos en la calidadde vida de los mexicanos no puede desligarse y subvalorarse. El dere-cho económico, como disciplina humanista y programática, debe regularimperativamente los comportamientos productivos y elevar a la calidadde valor a proteger el concepto de salud ambiental anteriormente des-crito.

B. BREVE DIAGNÓSTICO DE LOS FACTORES QUE ATENTAN CONTRA

LA SALUD AMBIENTAL

El Programa Nacional de Salud 1984-1988 del Poder Ejecutivo Fe-

84 López AcuSa, Daniel y otros, La salud ambiental en México, México, Edit.Universo Veintiuno, 1987, p. 16.

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deral resume los principales problemas en áreas específicas, que por suindudable importancia pasamos a reproducir.85

1. La contaminación atmosférica en México

a) Se trata de un problema cuyo origen reside, fundamentalmente,en los procesos de combustión en vehículos automotores y en las emisio-nes industriales, por lo que se concentra en polos de desarrollo urbano-industrial como son el área metropolitana de la ciudad de México,Guadalajara y Monterrey. Otras áreas que presentan problemas decontaminación atmosférica son: Coatzacoalcos-Minatitlán, Irapuato-Sa-lamanca, Monclova, Saltillo, Lázaro Cárdenas, Toluca-Lerma, Puebla,San Martín, Tijuana, Ciudad Juárez, Tampico-Ciudad Madero, Que-rétaro, León y Ensenada.

b) En 1980, la contaminación atmosférica alcanzó la cifra de 16 mi-llones de toneladas de contaminantes, de las cuales 65% procedía devehículos y el 35% de fuentes industriales.

c) La gran industria (5% de los establecimientos) genera el 85%de los contaminantes; la mediana (10% de las empresas), el 10% delos contaminantes, y la pequeña (85% de los establecimiento), el 5%restante.

d) En el área metropolitana de la ciudad de México se emiten3 984 200 toneladas anuales de contaminantes atmosféricos, 25% delos cuales proviene de emisiones industriales y 75% de vehículos.

e) De los 15 mil establecimientos industriales localizados en el áreametropolitana de la ciudad de México, sólo una pequeña fracción, 70empresas, es responsable del 85% de la contaminación ambiental deorigen industrial.

f) El gran número de vehículos y la densidad de tránsito que dalugar a velocidades promedio de 20 km por hora originaron que, en1981, se produjeran 2 999 000 toneladas de contaminantes.

g) El 45% de los vehículos automotores corresponde a modelos ante-riores a 1975 y carece de sistemas adecuados de control. El 55% delos vehículos posteriores, a pesar de haber reducido la emisión de con-taminantes, sigue siendo emisor de plomo.

Fi) El transporte público de pasajeros rebasa los niveles de emisiónde humo establecidos en el reglamento en vigor.

i) En la ciudad de Guadalajara se generan anualmente 568 000 to-neladas de contaminantes, 35% de origen industrial y 65% vehicular.

5 Ibidem, citado por los autores mencionados, pp. 164-16&

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j) En la ciudad de Monterrey se emiten 500 000 toneladas anualesde contaminantes, de los cuales el 51% es de origen industrial y 49%vehicular.

k) Las tolvaneras y la quema de desechos sólidos en los basureros acielo abierto son una fuente adicional de contaminación. En el valle deMéxico las tolvaneras de los primeros meses del año depositan un pro-medio de 20 toneladas de polvo por km2 por mes y, en ocasiones, llegana depositar hasta 50 toneladas.

2. Contaminación del agua

El diagnóstico que a este respecto formula el Programa Nacional deSalud 1984-1988 señala los siguientes puntos fundamentales:

a) De las 320 cuencas existentes en el país, 12 reciben el 54% dela carga orgánica desechada.

b) Las ciudades que generan mayor descarga de aguas negras sonla de México (45m/seg.), Guadalajara (8.5m3/seg.) y Monterrey(9.6m/seg.).

e) Datos de 1987 revelan que de 851 sistemas de aguas negras sólo350 tenían algún tipo de tratamiento y sólo 11 de 1 000 ciudades quetenían servicios de alcantarillado contaban con tratamiento de aguasresiduales.

d) De las 90 ciudades con más de 40 mil habitantes, únicamente seha otorgado certificado de calidad del agua potable a dos de ellas:México y Puerto Vallarta.

e) Las deficiencias de equipo sanitario y el inadecuado mantenimien-to de sistemas de abastecimiento propicia que la potabilidad del aguadisminuya en 50%.

I) La contaminación de la zona litoral es creciente, yg) Las industrias que más contaminan los cuerpos de agua son la

azucarera, celulosa y papel, petrolera, petroquímica y química.

3. Contaminación de los suelos

El Programa Nacional de Salud apunta, como hechos fundamentalesa este respecto, los siguientes:

a) Anualmente se generan 20 800 000 toneladas de desechos domés-ticos, de los cuales es recolectado alrededor del 80% y depositado entiraderos a cielo abierto.

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b) Los establecimientos industriales del país generan 5 790 000 to-neladas al año, de las cuales se llega a recuperar sólo el 50%.

e) Sólo existen cuatro plantas de tratamiento del tipo de reciclajepor composta, con una capacidad de 7 000 toneladas/día, que equivaleal 12% del total de los desechos domésticos.

4. Contaminación de alimentos

a) Se sabe que en moluscos vivalvos, como el ostión, hay una con-taminación en el 67% de las muestras recolectadas.

b) En muestras de arroz se ha encontrado que el 30% está conta-minado con plomo y el 46.5 por arsénico y en muestras de trigo el 30%está contaminado por cadmio.

c) Se ha observado que los alimentos enlatados como los chiles envinagre, los jugos de tomate y naranja, el atún y las sardinas estáncontaminadas por plomo en proporciones que fluctúan entre el 49.5%y el 60%.

d) Hay estudios que revelan contaminación por aflatoxinas enmuestras de cacahuate (47.3% ), cacahuates japoneses (42.4%) y ma-zapanes (16.6% ).

e) Se han detectado altos residuos de plaguicidas organoclorados yorganofosforados en diversos alimentos consumidos en el país.

5. Saneamiento básico y vivienda

a) Existe un desequilibrio entre la oferta y la demanda de serviciosde saneamiento básico, particularmente en las áreas urbanas marginadas.

b) Del total de viviendas existentes en 1980, 71% contaba con aguaentubada y 49% con drenaje. Esto representa 3.5 millones de viviendasque carecen de agua entubada y 6.2 millones que no tienen tuberías dedrenaje.

c) La red de agua potable en las áreas urbanas ha sido menor queel crecimiento de la población.

d) La cobertura nacional de recolección de basura es de aproxima-damente 70%.

e) El depósito de excretas al aire libre, a diario, es de alrededor de6 000 toneladas.I) No se cuenta en las áreas urbanas, ni en las marginadas, con sis-

temas adecuados de recolección y disposición final de desechos sólidos.g) Los servicios municipales de recolección de basura y el transpor-

te de desechos sólidos resultan insuficientes.

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h) Durante el periodo de 1970-1979, el crecimiento relativo de lossistemas de alcantarillado estuvo muy por debajo del crecimiento de lapoblación en áreas urbanas, razón por la cual la cobertura del 61% en1970 decreció al final de los setenta al 40%.

C. EL DERECHO ECONÓMICO ANTE LA SALUD AMBIENTAL

En el contexto poco alentador antes descrito, deben inscribirse losasentamientos humanos y vivienda, el derecho ambiental y la protec-ción a los consumidores, aspectos interdependientes y concomitantescon el sistema económico y su instrumental jurídico-administrativo ana-lizado en los capítulos vistos anteriormente.86

D. ASENTAMIENTOS HUMANOS

Los asentamientos humanos son fenómenos que surgen paralelos alos sucesos de urbanización y concentración de las actividades indus-triales. Son resultado de las migraciones campo-ciudad, y de los aumen-tos anuales de población que experimentan los países que están en víasde desarrollo.

En México el proceso de urbanización acelerada con un incrementopromedio de 4.9% anual, superior al 3.4% nacional en el último dece-nio, registra tendencias que permiten calcular que para el ario 2000, el80% de la población radicará en ciudades mayores de 15 mil ha-bitantes.

Esta explosiva tendencia ha dado lugar a los asentamientos, o sea, laocupación, adaptación y uso que un grupo humano hace de un terrilo.rio determinado. El surgimiento errático de los asentamientos da origena las llamadas "ciudades perdidas" y a los crecimientos irregulares decolonias, lo que plantea serios problemas a la administración públicaen cuanto a servicios tales como agua potable, infraestructura urbana,locales hospitalarios, escolares y mercados.

Esto es, el asentamiento es la expresión de la diferencia existenteentre necesidades indispensables y la oferta de viviendas o terrenos quepermitan un desarrollo armónico de ciudades y poblados, en áreas apro-piadas para conformar un habítat mínimo, para los grupos de familiasque emigran a los centros industriales en busca de trabajo y progreso.

86 Ver Delegado Moya, Rubén, El derecho social del presente, México, Porrúa.1979.

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Detrás de todo esto está, entonces, el derecho a la vivienda que elEstado debe garantizar a sus habitantes en una sociedad planificada ymoderna.87

Para enfrentar ambos fenómenos, asentamientos humanos y derechoa la vivienda, en México se expidió una legislación que intenta regularen parte estos fenómenos. Su fundamento constitucional está en losartículos 27, 42, 48, 89, 90, 102, 121, 130 y 132 de la carta funda-mental.

En efecto, la Ley General de Asentamientos Humanos (Diario Ofi-cial 26-5-1976) en vigor, establece como mecanismos para llevar a cabola ordenación y regulación de los asentamientos humanos, los planesNacional, Estatal y Municipal de Desarrollo Urbano, así como los deordenación de las zonas conurbanas del país.

Con base en tal Ley, se procedió a expedir el decreto que estableceel Plan Nacional de Desarrollo Urbano (Diario Oficial 12-6-1978)mismo que zonifica y clasifica el territorio nacional con un criterio des-centralizador de las actividades industriales, a fin de impulsar un desa-rrollo regional equilibrado que favorezca más a las costas que a losenclaves macroindustriales (D.F., Monterrey y Guadalajara), lugaresque soportan asentamientos y concentraciones exageradas.

A esta distribución o clasificación territorial de tipo indicativo, losestados deberían expedir sus respectivos planes de desarrollo urbano es-tatal, considerando la posición y desarrollo de los municipios como cé-lulas fundamentales de nuestro sistema federal de gobierno, especial-mente a partir de la reforma del artículo 115 constitucional.

En efecto, este Plan contempla al territorio nacional en tres zonasgeográficas: Zona I (desarrollo portuario y urbano industrial); ZonaII (prioridades estatales) y Zona III (crecimiento controlado y con-solidación).

La secretaría competente para llevar a cabo el manejo de la Ley ydecreto antes vistos, así como para establecer los convenios con estadosy municipios, es la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SE-DUE), según el artículo 37 de la LOAPF especialmente en las frac-ciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII (ler. Reglamento interior D.O.2-3-83).

87 Véase Alvarez del Castillo, Enrique, en Los derechos sociales del pueblomexicano, México, Manuel Porrúa, 1978, t. II, pp. 591 y ss.

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1. El derecho a la vivienda

En íntima relación con los asentamientos humanos está el derecho ala vivienda, la cual debe garantizar a los mexicanos el gobierno federal.

Este derecho, que integra el campo de los derechos sociales, fuecontemplado en el artículo 123 de la originaria carta de Querétaro de1917:

Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clasede trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamen-tarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e hi-giénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones quelas empresas hagan a un fondo nacional de vivienda a fin de consti-tuir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistemade financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y sufi-ciente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Por su parte, la fracción IV del artículo 49 constitucional señala tex-tualmente: "Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda dignay decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios afin de alcanzar tal objetivo".

Para diseñar una política que se oriente a hacer efectivos estos man-datos constitucionales el Plan Nacional de Desarrollo en vigor señalaal efecto lo siguiente: "La vivienda es una necesidad básica cuya satis-facción condiciona a la alimentación, la salud, y la educación. Es unelemento clave del desarrollo social y, por tanto, se ratificará explícita-mente su carácter de derecho social de todos los mexicanos".

a. Propósitos de lineamientos y estrategia

La política de vivienda toma en cuenta el habitat natural y socialdonde aquélla se constituye en hogar, procurando que el esfuerzo con-junto de sociedad y gobierno cristalice en los siguientes objetivos:

• Apoyar la superación de las carencias en materia de vivienda ur-bana y rural, a través de la acción directa pública en sus tresniveles de gobierno.

• Modificar las bases del proceso de desenvolvimiento de la vivien-da, supeditando su evolución económica al desarrollo social, asícomo orientando las acciones de los sectores público, privado ysocial, por medio de la acción popular concertada.

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Se concibe a la vivienda no sólo en cuanto a su uso como inmueblesino también en su dimensión como elemento generador de desarrollodel grupo social en su relación con las actividades económicas, sociales,políticas, culturales y recreativas.

b. Líneas generales de acción

Bajo esta perspectiva, los objetivos se alcanzarán mediante las si-guientes acciones:

• Sustraer el suelo urbano de la especulación mediante la constitu-ción de reservas territoriales y el establecimiento de la oferta pú-blica de tierra para la vivienda de interés social.

• Impulsar la construcción de la infraestructura de servicios y la auto-construcción, a través de la participación organizada de la comu-nidad, así como la creación de cooperativas de vivienda y de ma-teriales de construcción.

• Fomentar el desarrollo de sistemas y tecnologías constructivasadecuadas social y regionalmente.

• Replantear los sistemas de financiamiento para ampliar su cober-tura social, buscando que se canalice un mayor volumen de recur-sos a los sectores más desprotegidos.

• Mejorar la coordinación administrativa entre los organismos delsector, procurando la mayor productividad posible de la aplicaciónde sus recursos.

La política de vivienda contempla la creación del Sistema Nacionalde Vivienda, que norme y conduzca su desarrollo y la promoción de larevisión de las bases jurídicas en la materia, así como las siguienteslíneas de acción:

• Participación en los mercados inmobiliarios y de la tierra para lavivienda, a fin de controlarlos y evitar la especulación.

• El reconocimiento y apoyo práctico y jurídico de las nuevas formasy modalidades que adopten la vivienda rural, urbana y suburbana.

• La legitimación y apoyo prioritario a la conformación de asocia-dones y agrupaciones comunitarias de autogestión habitacional.

• Fortalecimiento y reorientación de la capacidad instalada de laindustria de la construcción, así como de la autoconstrucción y dela ayuda mutua comunitaria para la vivienda popular. El auspicioa la construcción de vivienda para renta, haciéndola atractiva al

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Inversionista, y controlando los alquileres en función de un por-centaje socialmente aceptable del salario, para que éste sea másremunerador. Realización de acciones prioritarias y emergentes enmateria de vivienda social.

• Reorientación de los sistemas financieros de la vivienda, auspician-do créditos adecuados a las capacidades de los demandantes, parareducir la garantía de los préstamos y para canalizar su otorga-miento, preferentemente a los grupos sociales organizados, a lavivienda en arrendamiento. Se apoyará el establecimiento de cajo-nes financieros preferentes, para la autoconstrucción y el coopera-tivismo de la vivienda.

Para poner en ejecución los propósitos descritos en el Plan Nacionalde Desarrollo, el Congreso de la Unión, a iniciativa del Ejecutivo, ex-pidió recientemente dos importantes reformas a la Ley General de Asen-tamientos Humanos y a la Ley General de Bienes Nacionales, y unanueva ley, la Ley Federal de Vivienda, cuerpos normativos que co-mentaremos brevemente.

2. Reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos

Las reformas a esta Ley se inscriben en la necesidad de adaptar lapolítica de asentamientos humanos a la nueva estructura de la admi-nistración pública federal y a la Ley de Planeación, instrumentos queconstituyen los mecanismos de ejecución tanto de los planes sectorialescorno del Plan Nacional de Desarrollo. En efecto, nos parece perti-nente transcribir algunos párrafos de la exposición de motivos quepreceden a estas reformas:

La aplicación de la Ley General de Asentamientos Humanos duran-te más de siete años, a través de la expedición y ejecución de losplanes y programas de desarrollo urbano nacional, estatales y mu-nicipales, ha mostrado experiencias que aconsejan la introducción dealgunos ajustes y precisiones al ordenamiento que nos ocupa. Porotra parte las modificaciones que se han incorporado a las normasconstitucionales y secundarias que regulan el proceso de planeacióny la acción pública sobre el desarrollo, hacen necesarias una serie dereformas y adiciones a la ley mencionada, a fin de adecuarla a lasnuevas disposiciones y a los objetivos plasmados en el Proyecto Na-cional establecido en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

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Las reformas y adiciones al artículo 115 constitucional para revita-lizar la vida municipal, deben verse reflejadas en la Ley General deAsentamientos Humanos en lo que se refiere a la competencia ycoordinación de autoridades en materia urbana, a fin de contribuira la consolidación de las nuevas atribuciones que el citado preceptoconstitucional otorga a los ayuntamientos. Por otra parte, la Ley dePlaneación estableció el sistema nacional de planeación democrática,por lo que es conveniente precisar los alcances del régimen de la pro-gramación del desarrollo urbano y su articulación con el sistemamencionado.

La iniciativa que por este conducto someto a la consideración delH. Congreso de la Unión, responde a los propósitos y lineamientosestablecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por elEjecutivo a mi cargo el pasado mes de mayo. A través de esta ini-ciativa se busca fortalecer la rectoría del Estado en sus tres nivelesde gobierno sobre el aprovechamiento del suelo urbano, así comopromover la participación de la sociedad en los respectivos procesosde programación y planeación.

Y en otro párrafo la exposición agrega:

En materia de coordinación de la Federación con los gobiernosde los estados y los municipios, se propone adicionar al artículo 13con un párrafo segundo, a fin de incorporar el régimen de planeacióny programación de los asentamientos humanos, a los mecanismos deconcertación previstos en la referida Ley de Planeación.

El artículo 115 constitucional, con motivo de sus reformas y adi-ciones, señala que los ayuntamientos son titulares de una serie deatribuciones en materia de desarrollo urbano que deben ejercerse enlos términos de las leyes federales y estatales relativas. Con tal fun-damento y con base en los resultados de la consulta popular querecientemente se llevó a cabo, la presente iniciativa propone adicionary reformar los artículos 16 y 17 de la ley, con el fin de sentar lasbases para el ejercicio de dichas atribuciones y ampliar la capacidadjurídica de los ayuntamientos para conducir y gestionar su desarrollourbano.

En este sentido, se propone que los planes o programas munici-pales de desarrollo urbano sólo puedan publicarse luego de habersido aprobados por el Ayuntamiento respectivo. De igual manera,existen otras funciones relativas al desarrollo urbano que, por su im-portancia se propone sean ejercidas por los Ayuntamientos. Tal esel caso de la expedición de las declaraciones de usos, reservas ydestinos de áreas y predios; de las autorizaciones de fraccionamien-tos, subdivisiones, fusiones y re-edificaciones, así como la expediciónde licencias de construcción.

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En síntesis, estas reformas apuntan a:1. Reforzar la rectoría del Estado sobre el proceso de aprovecha-

miento del suelo urbano;2. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología a ela-

borar el programa sectorial de desarrollo urbano;3. Coordinar dicho programa con la entidad federativa y los muni-

cipios con base en convenios de coordinación en la materia, y4. Reforzar en función del nuevo artículo 115 constitucional las fa-

cultades municipales en materia de zonificación y desarrollo poblacio-nales.

3. Reformas a la Ley General de Bienes Nacionales

Estas reformas tienen como objetivo básico simplificar trámites y pro-cedimientos administrativos a fin de que las dependencias y entidadesde la administración pública federal puedan disponer de su patrimonioy mobiliario y, en general, facilitar la privatización de los suelos dedominio público con fines de desarrollo urbano y poblacional.

En efecto, el nuevo artículo 39 de la Ley reformada establece la po-sibilidad de constituir reservas territoriales sobre bienes de dominioprivado de la Federación.

Se reafirma en esta área la competencia de la SEDUE.Otra innovación interesante es que sobre los bienes muebles de la

Federación se entrega competencia a la Secretaría de Programación yPresupuesto, continuando respecto a los inmuebles la competencia deSEDUE.

Lógicamente, todas las disposiciones de la Ley que hacían referenciaa la antigua Secretaría de Asentamientos Humanos, ahora se entiendende la SEDUE.

En síntesis, se trata de incorporar a las nuevas políticas de asenta-mientos humanos y vivienda los inmuebles de dominio privado de laFederación a disposición de reservas territoriales susceptibles de inte-grarse al plan sectorial de desarrollo urbano antes comentado.

4. Ley Federal de Vivienda

Se trata de la Ley Reglamentaria del artículo 49, párrafo IV de laConstitución general de la República. Sus disposiciones son de ordenpúblico e interés social y tienen por objeto "establecer y regular losinstrumentos y apoyos para que las familias puedan disfrutar de vivien-das dignas y decorosas".

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396 JORGE WITKER V.

Comprende ocho capítulos y sesenta y cuatro artículos, más dos tran-sitorios.

A continuación transcribiremos los principales artículos de esta im-portante ley:

Artículo 29 Los instrumentos y apoyos a la vivienda que estableceesta ley, comprenden:

I. La programación y evaluación de las acciones de las dependen-cias y entidades de la Administración Pública Federal que inter-vienen en la producción, financiamiento y mejoramiento de lavivienda;

II. Las normas para operar y conducir las acciones del GobiernoFederal en materia de tierra para vivienda;

III. Los estímulos y fomentos para la producción, distribución y usode materiales, tecnología y asistencia técnica para la construc-ción de la vivienda urbana y rural;

IV. Las normas para el otorgamiento de créditos y asignación deviviendas;

V. La promoción y fomento a las sociedades cooperativas de vi-vienda y de otras formas de gestión solidaria;

VI. Las bases de coordinación y concertación de las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal con los gobier-nos de los estados, con los municipios y con los sectores privadoy social, para el establecimiento del sistema nacional de vivienda.

Como se puede observar, por primera vez en nuestra legislación sevisualiza el problema de la vivienda en forma unitaria, contemplandosuelo urbano, materiales de construcción, créditos y participación delos grupos sociales (cooperativas de vivienda), y la concertación de lasautoridades estatales y municipales.

Artículo 39 Los lineamientos de política general de las acciones enmateria de vivienda a cargo de las dependencias y entidades de laadministración pública federal, se dirigirán a los siguientes objetivos:

I. Ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda que permitanbeneficiar el mayor número de personas, atendiendo preferen-temente a la población urbana y rural de bajos ingresos;

II. El mejoramiento del inventario habitacional y la organizacióny estímulo a la producción, mejoramiento y conservación de lavivienda urbana y rural y de sus materiales básicos para elbienestar de la familia mexicana;

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 397

III. La optimización de los procesos de producción de la vivienday la promoción de sistemas constructivos socialmente apro-piados;

IV. Propiciar que la vivienda sea un factor de ordenación territo-rial y estructuración interna de los centros de población y dearraigo y mejoría de la población rural a su medio;

V. La canalización y diversificación de recursos para su mejoraprovechamiento a favor de los sectores de población más des-protegidos, a fin de lograr la máxima cobertura social;

VI. Promover la participación activa y corresponsable de los sec-tores privado y social en las distintas acciones y programashabitacionales;

VII. La utilización de la tierra para la vivienda con criterio de be-neficio social, evitando su especulación, previendo su requeri-miento y los medios y formas de acceso a la misma;

VIII. La promoción y apoyo para reducir los costos de la vivienday de sus materiales básicos;

IX. La promoción de actitudes solidarias de la población ante eldesarrollo habitacional y el impulso a la autoconstrucción or-ganizada y al movimiento social cooperativista de vivienda;

X. La información y difusión de los programas públicos habita-cionales, con objeto de que la población beneficiaria tenga unmejor conocimiento y participación en los mismos;

XL La integración de la vivienda a su entorno ecológico y la pre-servación de los recursos y características del medio ambiente;

XII. La promoción al sector privado, para que canalice sus recursosa la construcción de vivienda de interés social, y

XIII. La articulación y congruencia de las acciones de las dependen-cias y entidades de la administración pública federal con lasde los gobiernos estatales y municipales y con las de los sec-tores privado y social, tendente a la integración de un sistemanacional de vivienda para la satisfacción de las necesidadeshabitacionales del país.

Del texto antes transcrito se infiere que la administración pública ysus diversos organismos de gestión en materia de vivienda, deben ar-ticular sus acciones en forma coherente en el contexto del ProgramaSectorial de Desarrollo Urbano, haciendo participar directamente tantoa los grupos sociales como a las instancias estatales y municipales.

ARTÍCULO 6q Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano yEcología:

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I. Formular y conducir la política general de vivienda, de con-formidad con las disposiciones de esta Ley y con las que dicteal respecto el Ejecutivo Federal, así como coordinar los pro-gramas y acciones que tiendan a satisfacer necesidades habi-tacionales que realicen las entidades de la administración pú-blica federal y las funciones y programas afines que en sucaso se determinen;

II. Promover, coordinar o realizar los programas habitacionalesque determine el Ejecutivo Federal;

III. Intervenir en la formulación y presentar a la Secretaría deProgramación y Presupuesto los proyectos de presupuestosanuales de las entidades de la administración pública federalen las que funja como coordinador de sector y que realicenprogramas de vivienda;

IV. Coordinar el sistema nacional de vivienda; en la forma en quese convenga con los gobiernos de los estados y los municipios,de acuerdo con los lineamientos, normas y mecanismos que alefecto se establezcan;

V. Vigilar, en el ámbito de su competencia, que las entidades delsector que coordina conduzcan sus actividades conforme a lasdisposiciones de esta ley y al programa sectorial de vivienda;

VI. Fomentar la producción y distribución de materiales de cons-trucción e intervenir en la regulación del mercado de tierrapara vivienda, determinando las políticas y reglas generalesque deberán observar las dependencias y entidades de la ad-ministración pública federal en materia de adquisición y ena-jenación de suelo, en los términos del capítulo tercero de esteordenamiento y demás aplicables;

VII. Fomentar, en coordinación con los gobiernos de los estados ylos municipios, la constitución de organizaciones comunitarias,sociedades cooperativas y otras de esfuerzo solidario, para laproducción y mejoramiento de vivienda;

VIII. Formular las normas de diseño y construcción de la vivienda,para el bienestar y desarrollo de la familia, incorporando cri-terios ecotécnicos y fomentando el uso de las tecnologías másadecuadas;

IX. Determinar los lineamientos de información y estadística enmateria de vivienda, con sujeción a la Ley de Planeación y ala Ley de Información Estadística y Geográfica y a las nor-mas que en la materia emita la Secretaría de Programación yPresupuesto;

X. Organizar y fomentar investigaciones en materia de vivien-da, y

XI. Las demás que le señalen las leyes y el Ejecutivo Federal.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 399

Del precepto anterior se desprende que la SEDUE pasa a tomar elcontrol de ejecución directa del Programa Sectorial de la Vivienda,coordinando esta importante competencia con la Secretaría de Progra-mación y Presupuesto y teniendo a su cargo, además, la tarea deestablecer convenios de coordinación con las entidades federativas ymunicipios; asimismo, concertando con los grupos sociales y sector pri-vado, programas de acción para el desarrollo de viviendas de interéssocial.

Completa el marco de competencia de esta Secretaría la aplicaciónde la Ley que comentamos, debiendo los organismos de gestión de lavivienda encuadrar sus acciones en los lineamientos que seguramentea nivel reglamentario deberá expedir esta dependencia en un futuropróximo.

ARTÍCULO 79 Las acciones públicas federales de vivienda se progra-marán a través de:

I. El Programa Sectorial de Vivienda;II. Los programas institucionales de las entidades de la admi-

nistración pública federal que lleven a cabo acciones habita-cionales, y

III. Los programas operativos anuales de la Secretaría de Desa-rrollo Urbano y Ecología y de las demás dependencias y en-tidades de la administración pública federal, que regirán laejecución de las acciones habitacionales específicas.La programación de las acciones públicas de vivienda se su-jetarán a lo dispuesto en esta ley, en la Ley de Planeación yen el Plan Nacional de Desarrollo y será congruente con losprogramas de desarrollo urbano y vivienda estatales y muni-cipales, en los términos de los respectivos acuerdos de coordi-nación.

Este precepto pone de manifiesto la congruencia que debe existirentré el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley de Planeación, el Pro-grama Sectorial de Vivienda con la aplicación de esta Ley por partede la SEDUE, de la Secretaría de Programación y Presupuesto y delos diversos órganos de gestión que actualmente operan en el sectorde la vivienda.

Esta congruencia, si bien parte del Plan Nacional de Desarrollo,debe darse desde el municipio hacia arriba, de tal suerte que la inicia-tiva para la solución del problema habitacional, tenga concretamentecomo sujeto activo a los propios interesados, fomentando la autocons-trucción de viviendas.

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ARTÍCULO 89 El Programa Sectorial de Vivienda será formuladopor la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, tomando encuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la admi-nistración pública federal, de los gobiernos de las entidades federa-tivas y de los municipios, de los grupos sociales y de los particularesinteresados.

Dicha Secretaría, previo dictamen de la de Programación y Pre-supuesto, someterá el programa a la consideración del Ejecutivo Fe-deral y una vez aprobado por éste, deberá publicarse en el DiarioOficial de la Federación y en dos diarios de mayor circulación en elpaís, pudiendo publicarse en estos últimos, en forma abreviada. Asi-mismo, la citada dependencia mantendrá para consulta del públicodicho programa sectorial.

Este precepto apunta a establecer una comunicación transparenteentre las distintas instancias del Programa Sectorial de Vivienda y losgrupos sociales interesados, obligando entonces a la SEDUE a publi-car en el Diario Oficial los dictámenes en relación a los programasdiseñados.

ARTICULO 10. Las acciones y lineamientos básicos que compren-da el

I. Suelo para la vivienda;II. Producción y distribución de materiales de construcción;

III. Producción y mejoramiento de la vivienda urbana;IV. Producción y mejoramiento de la vivienda rural y apoyo a las

comunidades rurales para su desarrollo;V. Fomento a la autoconstrucción y apoyo a la vivienda de cons-

trucción progresiva;VI. Fomento a la producción y mejoramiento de vivienda a través

de sociedades cooperativas y otras formas de gestión social;VII. La tipificación y aplicación de diseños en la construcción de

vivienda, la coordinación modular de elementos y componen-tes y de espacios arquitectónicos y la aplicación de criteriosecotécnicos;

VIII. La aplicación de recursos financieros;• IX. Medidas de asistencia técnica, organización y capacitación

social;X. Promoción y apoyo a los programas de vivienda de los go-

' biernos de las entidades federativas y de los municipios.

Este artículo señala los elementos que integran el Programa Secto-rial de Vivienda que debe armonizar con el Programa Sectorial de

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 401

Desarrollo Urbano, como elementos centrales. Ambos programas sondirigidos por la SEDUE.

Otros artículos importantes son el 19 (suelo y reservas territoriales),el 22 (diagnóstico de los requerimientos de tierra urbana para la vi-vienda), el 30 (declara de utilidad pública la producción y distribuciónde materiales para la construcción de viviendas), el 45 (política decréditos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público), el49 (sociedades cooperativas de vivienda), el 57 (coordinación y con-certación con los estados, municipios y sectores social y privado, res-pectivamente) y, finalmente, el 63 (participación de cámaras indus-triales, colegios profesionales y universidades en el Plan Sectorial dela Vivienda).

En síntesis, la Ley Federal de Vivienda establece:

1. El Plan Sectorial de la Vivienda;2. La programación de los sectores federal, estatal y municipal en

la ejecución de este Programa;3. La centralización por parte de SEDUE del Programa Sectorial de

Desarrollo Urbano con el Programa Sectorial de la Vivienda;4. La regulación y rectoría del Estado en los campos de producción

y distribución de materiales para la construcción de viviendas;5. La regulación de normas y tecnologías para la construcción de

viviendas de interés social;6. La nueva política de crédito para la vivienda;7. El fomento de sociedades cooperativas de vivienda;8. La coordinación con estados y municipios, y concertación con los

sectores privado y social.

Consecuencia de estas importantes innovaciones legislativas es elPrograma Nacional para el Desarrollo de la Vivienda dado a conocerel 24 de febrero de 1984 por el presidente De la Madrid, cuyos obje-tivos son: "Apoyar prioritariamente la vivienda popular progresiva; elaliento a la producción de sus insumos y a la construcción comunitariay cooperativista; el aumento de la cobertura social de las inversionespúblicas en vivienda; la mayor accesibilidad social a la vivienda y lamejora sustancial en la condición y calidad de vida de la población deescasos recursos".

Las metas de dicho Programa son: "Para 1984 las dependencias,entidades y organismos públicos de vivienda han programado una in-versión de $257 300 millones que representan cerca del 1% del pro-ducto interno bruto". Las líneas de acción apuntan a: vivienda termi-

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nada, vivienda progresiva, mejoramiento de vivienda, parques de ma-teriales, adquisición de tierras.

Dicho ambicioso Programa es el producto de los trabajos efectuadospor la SEDUE, estrechamente coordinados con las Secretarías de Ha-cienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto, Trabajo yPrevisión Social, con la intervención de la Banca Nacional, del INFO-NAVIT, FOVISSSTE, FOVI y Fondo de Habitaciones Popularesy del Secretariado Técnico de Gabinetes de la Presidencia de la Re-pública."

5. órganos de gestión paraestatal en materia de vivienda

1. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores.

Este Instituto está contemplado en la fracción XII del artículo 123.apartado "A", y tiene a su cargo el manejo del Fondo Nacional de laVivienda que se forma con las aportaciones que los patrones hacenpara dar cumplimiento a la obligación de proporcionar habitaciones asus trabajadores.

El Infonavit tiene la responsabilidad de operar un sistema de finan-ciamiento que permita a los derechohabientes ( trabajadores subordina-dos) obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propie-dad de habitaciones, la construcción, ampliación o mejoramiento de sushabitaciones, el pago de pasivos contraídos por esos conceptos, y coor-dinar y financiar programas de construcción de habitaciones destina-das a ser adquiridas en propiedad.

El Instituto está obligado a cuidar -de que sus actividades se reali-cen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano"(artículo 49).

El Infonavit es un organismo de gestiones tripartita creado median-te la Ley de Congreso (D.O. 24-IV-72).

2. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado.

El ISSSTE opera el sistema de seguridad social que previene lafracción XI del artículo 123 constitucional, apartado "B", y sustituyóa la Dirección de Pensiones Civiles (Diario Oficial 12-VIII-25). Estainstitución, conforme a las bases constitucionales y a su ley (DiarioOficial 30-XII-59), tiene como uno de sus objetivos la venta o arren-damiento barato de viviendas a sus derechohabientes, así como el otor-

" Véase detalles del Programa en los principales periódicos de la Repúblicamexicana el día 24 de febrero de 1984.

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gamiento de créditos blandos para la adquisición de terrenos para usohabitacional, para la compra de vivienda, su construcción, su mejora-miento o su redención.

La Ley del ISSSTE prevé que parte de sus reservas se inviertan enlas operaciones citadas.

3. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexi-canas.

Este organismo (Diario Oficial 29-VI-76) cumple funciones habita-cionales similares al ISSSTE, en beneficio de los miembros activos delejército, fuerza aérea y armada.

4. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A.Se trata de una de las primeras instituciones de crédito que creó el

Estado (7-XI-34). Su objetivo social es sumamente amplio: movilizarrecursos a obras y servicios públicos --sobre todo municipales—; actuarcomo agente financiero del gobierno, fungir como asesor técnico delsector público y llevar a cabo proyectos de vivienda de interés social.En la realidad, el BANOBRAS es un banco de desarrollo municipal yurbano.

Este banco maneja el Fondo de Habitaciones Populares --fideico-miso, S. A. (D.O. 1 -111-46) — que promueve la construcción de vivien-da para ser adquirida por personas de ingresos medios.

5. Fondo de Operaciones y Descuento Bancario a la Vivienda.Este fideicomiso público —en el que figura el banco central como

fiduciaria— coordina y vigila el programa financiero de la vivienda queen 1963 diseñó el ejecutivo federal para que en el marco del encajelegal la banca canalice recursos a la construcción y venta de viviendade interés social, FOVI, aunque de manera marginal, actúa directa-mente en la construcción habitacional utilizando recursos fiscales ocréditos externos.

Así, esta entidad se desempeña como promotor de vivienda y comoórgano de dictamen, autorización y apoyo para que con recursos ban-carios se financien promociones de terceros.

6. Fondo de Garantía y Apoyo a los Créditos para la Vivienda.Esta entidad paraestatal también participa en el Programa Financiero

de Vivienda: es un fideicomiso público que tiene como fin garantizar alas instituciones bancarias acreditantes la recuperación de los créditospara vivienda que hayan otorgado; otorgar a esas instituciones garan-tías complementarias; compensar costos de manejo crediticio y apoyar,para efecto de liquidez, en caso de mora de los acreditados.

7. Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado.

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404 JORGE WITKER V.

El FOVISSSTE es un organismo desconcentrado del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado quemaneja el fondo financiero que se forma con las aportaciones que rea-lizan el Estado y los organismos descentralizados regulados por elapartado "B" del artículo 123 constitucional, para cumplir con la obli-gación de proporcionar habitaciones a su personal.

El FOVISSSTE tiene funciones similares a las que ejerce el INFO-NAVIT y las prestaciones que otorga son distintas y adicionales a lasque administra directamente el ISSSTE.

Este mecanismo se estableció en 1972 (Diario Oficial 28-XII-72).8. Fondo de la Vivienda para los Miembros del Activo del Ejército,

Fuerza Aérea y Armada.Este fondo —el tercero de los fondos de vivienda— tiene el mismo

perfil que el FOVISSSTE. Es manejado por el Instituto de SeguridadSocial para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se integra con aportacio-nes estatales y otorga las prestaciones que tanto el FOVISSSTE comoel INFONAVIT conceden (D.O. 28-XII-72).

9. Fideicomiso para el Desarrollo Económico y Social de Acapulco,Guerrero.

Este fideicomiso público fue constituido en acatamiento a un decretopresidencial (D.O. 21 -VI-76) y tiene por finalidad servir de instrumen-to para la coordinación de los esfuerzos federales dirigidos al desarrolloeconómico y social de Acapulco. Esta localidad presenta numerosos ygraves problemas urbanos motivados por su excesivo crecimiento demo-gráfico y económico.

La principal tarea del fideicomiso es:Adquirir, urbanizar, fraccionar, vender, arrendar y administrar bie-

nes inmuebles para el adecuado desarrollo de Acapulco y contraer lospasivos necesarios que para ello autorice la Secretaría de Programa-ción y Presupuesto.

10. Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de la Ciudad LázaroCárdenas.

Esta entidad tiene fines semejantes a los que busca el fideicomisopúblico citado arriba y se creó en virtud del crecimiento acelerado quetiene la ciudad Lázaro Cárdenas, con motivo de los planes dirigidos aconstituirla en un polo de desarrollo regional.

11. Fideicomisos para ciudades industriales.Han sido constituidos más de quince fideicomisos públicos para lle-

var a cabo ciudades industriales en distintas localidades que conformeal Plan Nacional de Desarrollo Industrial tienen condiciones para re-gistrar una evolución industrial significativa. El objeto principal de

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 405

estos fideicomisos es asegurar que las plantas industriales contarán conlas facilidades necesarias y que no distorsionarán la estructura y desa-rrollo de las localidades.

Además, existe el fideicomiso para el estudio y el fomento de con-juntos, parques, ciudades industriales y centros comerciales.

12. Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra.A CORETT (D.O. 8-XI-74) su decreto de creación le confiere atri-

buciones para regularizar la tenencia de la tierra; programar espacioslibres para el crecimiento urbanístico, promover la incorporación de lasáreas regularizadas al fondo legal de las ciudades, promover fraccio-namientos urbanos y suburbanos, y suscribir escrituras y títulos depropiedad.

13. Comisiones de conurbación.Los complejos que suscitan las conurbaciones que son de la compe-

tencia concurrente de la Federación, de las entidades federativas y delos municipios han hecho necesario el establecimiento de entidadesparaestatales sui genenis: las comisiones de conurbación a las que seles encarga "la regulación de los asentamientos humanos, tendiendo amejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural" de laszonas conurbanas.

Estas entidades son organismos públicos de carácter técnico con per-sonalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto del jefe delEjecutivo federal.

Las comisiones elaboran el plan de ordenación de la zona conurbana:fomentan el aprovechamiento social de los elementos naturales; pro-ponen programas para el desarrollo rural y urbano; promueven la coor-dinación de las obras federales y gestionan la compatibilidad de losplanes estatales y municipales de desarrollo urbano.

Hasta la actualidad el presidente de la República ha establecido seiscomisiones de conurbación.

E. EL DERECHO AMBIENTAL

En el contexto de la salud ambiental, y ante la gravedad de la situa-ción que México enfrenta al respecto, se ha desarrollado un conjuntode disposiciones jurídicas de diversas jerarquías que dan sustento ylegitimidad a un verdadero derecho ambiental mexicano.

Podemos definir a esta novel disciplina, conocida también como de-recho ecológico, siguiendo a Raúl Braries:

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DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE VIVIENDA QUE INCIDEN

EN MATERIA DE NORMAS Y TECNOLOGÍA Y SU INTERRELACIÓNCON OTRAS LEYES

CUADRO RESUMEN

Capítulos Ley Federal de Vivienda Reglamento Interior(art. 18)

I. Disposiciones generales Art. 2° fracc. V, VI, VII, XIV Fracc. I, V, VII, XIV

Art. 3°

Fracc, IV, VII, IXArt. 4° fracc. I, II, IV, VI

Fracc. II, VII, VIII, IX

Art. fracc. II, VI, VII

Fracc. I, II, V

II. De la programación de Art. 10° fracc. II, VI, VII

Fracc. V, VII, XIlas acciones públicas de Art. 11° fracc. II, III, IV

Fracc. V, VIII, IX, XI

vivienda Art. 15' fracc. VI

Fracc. IIArt. 189

Fracc. II

III. Del suelo para la vivienda Art. 219 fracc. II

Fracc. I

IV. De la producción y Art, 319 Fracc. Vdistribución de materiales Art. 32' Fracc. V, VII, IXde construcción para Art. 34° Fracc. Vla vivienda Art. 369 Fracc. V, VII, IX

Otras disposiciones

LP Art. 1° fracc. IV, VArt. 2° frac. III

LGS Art. 1189 fracc. II, IIILP Art. fracc. L II

LP Art. 49

LP Art. 16" fracc. I, III, VLP Art. 23°LP Art. 169 fracc. VIILP Art. 169 fracc. VII

LP Art. 2° fracc. VILP Art. 33

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Capítulos Ley Federal de Vivienda Reglamento interior Otras disposiciones(art. 18)

V. De las normas ytecnologia para lavivienda

VI. Del otorgamiento decrédito y asignaciónde vivienda

Art. 389Art. 39°Art. 409 fracc. I, II, III, IV, V

Art. 419Art. 429

Art, 43°Art. 449

Art. 459

Fracc. I, IIFracc. IV, XFracc. IV, XII

Fracc. VI, VIIFracc. XIII

Fracc. XIV

LGS Art. 1189 fracc. II, IIILRTT Art. 99 trace. IVLP Art. 379LNPM Art. 79 incisos b y d

Art. 26°Art. 29' fracc. 1, II, /IIArt. 359

LRTT Art. 99 fracc, IIincisos a, c, d, f, g

VIL De las sociedades Art. 49°cooperativas de Art. 509vivienda

VIII. De la coordinación con Art. 58° fracc. IV a VIIIlos estados y municipios Art. 60°y concertación con los Art. 619 fracc. I a VIsectores social y privado Art. 649 fracc. I, II y Hl

LGSC Art. 19 fracc. IArt. 21° incisos a, b y d

Fracc. II y III (Art. 18) 1,P Art. 34° fracc. I y VFrace. JI! LP Art. 29 fracc. V

Art. 34° fracc.LP Art. 389

LP Ley de Planeación.LGS Ley General de Salud.LNPM Ley de Normas, Pesos y Medidas.

LGSC Ley General de Sociedades Cooperativas.LSP.TT Ley sobre el Registro y la Transferencia de Tecnolo-

gia y el uso y explotación de patentes y marcas. •••.4

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408 JORGE WITKER V.

Derecho ambiental como el conjunto de normas jurídicas que regu-lan las conductas humanas que pueden influir de una manera rele-vante en los procesos de interacción que tienen lugar entre lossistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, me-diante la generación de efectos de los que se espera una modificaciónsignificativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.89

Este derecho ambiental tiene su fundamento constitucional en elartículo 27 de la carta de Querétaro, al establecer la naturaleza deri-vada de la propiedad privada sobre tierras y aguas, siendo la nación lapropietaria originaria de dichos recursos naturales.

Otro fundamento constitucional es la adición para la base cuarta dela fracción XVI del artículo 73 constitucional publicada en el DiarioOficial de la Federación el 6 de julio de 1971.

Por otra parte, en el artículo 25 de la ley fundamental se mencionacon ocasión de la economía mixta la expresión -cuidado del medioambiente", con lo cual se legitima como valor a proteger por el sistemaeconómico.

A nivel secundario el derecho ambiental está regulado por la nuevaLey de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, por la Ley Ge-neral de Salud (artículo 181-184 especialmente entre otros preceptos),la Ley Federal del Mar, Ley Federal de Pesca, Ley Federal de Turis-mo, Ley Forestal, Ley de Comercio Exterior (artículo 4o., fraccionesIV, V y VI). A nivel internacional mención expresa merece el Acuer-do sobre Cooperación en Caso de Desastres Naturales suscrito entreMéxico y Estados Unidos y publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración el 4-IV-8 1.

Finalmente, en 1983 los mismos gobiernos suscribieron el Conveniosobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Am-biente en la Zona Fronteriza. Por último, el Convenio de Panamáconstitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA) estable-ce bases de cooperación regional para casos de desastres naturales(D.O.

Como vemos, hay una abundante legislación sobre el derecho am-biental mexicano, siendo la Ley Ecológica de 1988 el código fundamen-tal a la cual dedicamos las siguientes páginas de este volumen.

89 Brafies, Raúl, Derecho ambiental mexicano, México, Universo Veintiuno, 1987.p. 32.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 409

1. Ley General del Eguiliibrio Ecológico y la Protección al Ambiente(D.O. 28-1-1988)

a) Objetivos de la Ley."

Los objetivos principales de la nueva ley ecológica son los siguientes:

* Definir los principios de la política ecológica general y regular losinstrumentos para su aplicación.

* El ordenamiento ecológico.* La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente.* La protección de las áreas naturales y, la flora y la fauna silvestres

y acuáticas.* El aprovechamiento racional de los elementos naturales, de manera

que sea compatible la obtención de beneficios económicos con elequilibrio de los ecosistemas.

* La prevención y el control de la contaminación del aire, agua ysuelo.

* La concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativasy de los municipios en la materia.

* La coordinación entre las diversas dependencias y entidades de laadministración pública federal, así como la participación correspon-sable de la sociedad en las materias que regulan esta Ley.

b) Conceptos básicos

La presente Ley define algunos conceptos que es importante conocera efecto de interpretarla correctamente; los más relevantes se exponena continuación:

* Ambiente: conjunto de elementos naturales o inducidos por el hom-bre que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

* Áreas naturales protegidas: zonas del territorio nacional y aque-llas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, enque los ambientes originales no han sido significativamente altera-dos por la actividad del hombre y que han quedado sujetas al ré-gimen de protección.

90 Resumen extraído de IDC, excelente publicación del Grupo Expansión, núm.47, marzo, 1988.

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410 JORGE W1TKER V.

* Aprovechamiento racional: utilización de los elementos naturales,en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su pre-servación y la del ambiente.

* Contaminación: presencia en el ambiente de uno o más contaminan-tes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrioecológico.

* Contaminante: toda materia o energía en cualesquiera de sus esta-dos físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera,agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o mo-difique su composición y condición natural.

* Contingencia ambiental: situación de riesgo, derivada de activida-des humanas o fenómenos naturales que puede poner en peligrola integridad de uno o varios ecosistemas.

* Ecosistema: unidad funcional básica de interacción de los orga-nismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio ytiempo determinados.

* Desequilibrio ecológico: alteración de las relaciones de interdepen-dencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente,que afecta negativamente la existencia, transformación y desarro-llo del hombre y demás seres vivos.

* Residuo: cualquier material generado en los procesos de extracción,beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, con-trol o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente enel proceso que lo generó.

* Residuos peligrosos: aquellos residuos, en cualquier estado físicoque por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reacti-vas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, re-presenten un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

c) Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

Por virtud de la expedición de la Ley que se comenta, la Sedue ad-quirió las siguientes atribuciones:

* Formular y conducir la política general de ecología.* Aplicar, en la esfera de su competencia, la Ley, sus reglamentos

y las normas técnicas ecológicas que expida y vigilar su obser-vancia.

* Realizar las distintas acciones que le competen a fin de preservar,proteger y restaurar el equilibrio ecológico y el ambiente, coordi-

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 411

nándose, en su caso, con las demás dependencia de la administra-ción pública federal, según sus respectivas esferas de competencia.

* Formular y desarrollar programas para preservar y restaurar elequilibrio ecológico y propiciar el manejo integral de los recursosnaturales.

* Programar el ordenamiento ecológico general del territorio delpaís, en coordinación con las demás dependencias del EjecutivoFederal y autoridades locales.

* Expedir las normas técnicas ecológicas que serán observadas entodo el territorio nacional.

* Formular los criterios ecológicos que deberán observarse en laaplicación de la política general de ecología; la protección de la flo-ra y fauna silvestres y acuáticas; el aprovechamiento de los re-cursos naturales; el ordenamiento ecológico general del territorio;y la prevención y control de la contaminación del aire, agua y sue-lo; con la participación que en su caso corresponda a otras depen-dencias.

* Determinar la aplicación de tecnología que reduzca las emisionescontaminantes de vehículos automotores en coordinación con laSecofi y la Semip.

* Expedir las normas técnicas ecológicas que deberán incorporarsea las normas oficiales mexicanas que se establezcan para productosutilizados como combustibles o energéticos.

* Proponer al Ejecutivo Federal las disposiciones que regulen losefectos ecológicos de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tó-xicas en coordinación con la SARH y la Secofi.

* Proponer al Ejecutivo Federal, la adopción de las medidas nece-sarias para la prevención y control de contingencias ambientales yaplicarlas en el ámbito de su competencia.

d) Comisión Nacional de Ecología

La Ley crea una nueva institución llamada Comisión Nacional deEcología, que es un órgano permanente de coordinación intersecreta-rial y que fungirá además como instancia para promover la concerta-ción entre la sociedad y el Estado en la materia.

La comisión analizará problemas y propondrá prioridades, programasy acciones ecológicas; en esta comisión podrán participar las dependen-cias y entidades de la administración pública federal, cuyas atribu-ciones tengan relación con el objeto propio de la Comisión. Serán invi-

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-412 JORGE WITKER V.

tados para participar en la misma, representantes del sector privado,organizaciones civiles e instituciones educativas.

La Comisión presentará bianualmente al Ejecutivo Federal, por con-ducto de la Sedue, un informe detallado de la situación general enmateria de equilibrio ecológico y protección al ambiente en el país.

e) Política ecológica

Tal y como lo dispone el presente ordenamiento, en la planeaciónnacional del desarrollo será considerada la política ecológica general.que tendrá como instrumentos los siguientes:

* Planeación ecológica.* Ordenamiento ecológico.* Criterios ecológicos en la promoción del desarrollo.* Regulación ecológica de los asentamientos humanos.* Evaluación del impacto ambiental.* Normas técnicas ecológicas.* Medidas de protección de áreas naturales.* Investigación y educación ecológicas.* Información y vigilancia.

De estos instrumentos interesan para este análisis dos de ellos, espe-cíficamente, ya que tienen incidencia directa en la actividad empre-sarial.

En primer término, se cuenta la evaluación del impacto ambientalque se considerará para que el gobierno federal autorice la realizaciónde obras o actividades públicas o privadas que puedan causar desequi-librios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en losreglamentos y las normas técnicas ecológicas emitidas por la autoridadpara proteger al ambiente. Asimismo, una vez otorgada la autorización.deberán cumplirse los requisitos impuestos después de evaluar tal im-pacto que pudiera originar dichas actividades.

Bajo estas circunstancias, corresponde a la Sedue evaluar dicho im-pacto ambiental, particularmente tratándose de las siguientes materias:

* Obra pública federal.* Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos,

gasoductos y carboductos.* Industria química, petroquímica, siderúrgica, papelera, azucarera,

de bebidas, del cemento, automotriz y de generación y transmisiónde electricidad.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 413

* Exploración, extracción, tratamiento y refinación de sustanciasminerales y no minerales, reservadas a la Federación.

* Desarrollos turísticos federales.* Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de resi-

duos radiactivos.* Aprovechamientos forestales de bosques y selvas tropicales y de

especies de difícil regeneración.

f) Normas técnicas ecológicas

El otro aspecto relevante de los instrumentos de esta política, sonlas normas técnicas ecológicas, conjunto de reglas científicas o tecno-lógicas emitidas por la Sedue, que establecen los requisitos, especifica-ciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisiblesque deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destinode bienes, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño alambiente, y además que uniformen principios, criterios, políticas y estra-tegias en la materia.

Las normas técnicas ecológicas determinarán los parámetros dentro-de los cuales se garanticen las condiciones necesarias para el bienes-tar de la población y para asegurar la preservación y restauración delequilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Cabe mencionar también que las actividades y servicios que originenemanaciones, emisiones, descargas o depósitos, que causen o puedancausar desequilibrio ecológico o producir daño al ambiente o afectarlos recursos naturales, la salud, el bienestar de la población, o losbienes propiedad del Estado o de los particulares, deberán observarlos límites y procedimientos que fijen en las normas técnicas ecológicasaplicables.

g) Aprovechamiento racional de los elementos naturales

En este punto se prevén algunos aspectos trascendentes para la ac-tividad empresarial, principalmente por lo que se refiere al otorgamien-to de autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales.

De entre estos recursos destacan el agua y el suelo.De modo que para el aprovechamiento racional del agua y los eco-

sistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios:

* Corresponde al Estado y a la sociedad la protección de los ecosis-temas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales queintervienen en el ciclo hidrológico.

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414 JORGE WITKER V.

* El aprovechamiento de los recursos naturales que comprenden losecosistemas acuáticos debe realizarse de manera que no se afectesu equilibrio ecológico.

* Para el equilibrio de los elementos naturales que intervienen enel ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección de suelos yáreas boscosas y selváticas y, el mantenimiento de caudales básicosde las corrientes de agua, y la capacidad de recarga de los acuí-feros.

Estos criterios serán tomados en cuenta para el otorgamiento de con-cesiones, permisos, y en general toda clase de autorizaciones para elaprovechamiento de recursos naturales o la realización de actividadesque afecten el ciclo hidrológico.

Por otra parte, para la protección y aprovechamiento del suelo seconsiderarán los siguientes criterios:

* El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y nodebe alterar el equilibrio de los ecosistemas.

* El uso de los suelos debe hacerse de manera que éstos mantengansu integridad física y su capacidad productiva.

* Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que favorez-can la erosión, degradación o modificación de las característicastopográficas, con efectos ecológicos adversos.

* La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismaspuedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir ac-ciones equivalentes de regeneración.

Los permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal conside-rarán estos criterios.

h) Protección de la atmósfera

Para la protección a la atmósfera se considerará que la calidad delaire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y lasregiones del país, así como que las emisiones de contaminantes de la at-mósfera ya sea de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles debenser reducidas y controladas para asegurar una calidad del aire ade-cuada.

De manera que para controlar, reducir o evitar la contaminación dela atmósfera la Sedue:

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 415

* Expedirá, en coordinación con la Secretaría de Salud en lo refe-rente a la salud humana, las normas técnicas ecológicas corres-pondientes.

* Requerirá la instalación de equipos de control de emisiones a quie-nes realicen actividades contaminantes.

* Expedirá las normas técnicas ecológicas para el establecimientoy operación de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire,así como para la certificación por la autoridad competente de losniveles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientesde fuentes determinadas.

* Expedirá en coordinación con el sector energético y la Secofi, lasnormas técnicas ecológicas que deberán ser observadas por la in-dustria automotriz para reducir las emisiones de origen vehicular.

Con base en lo anterior, para el otorgamiento de estímulos fiscales.las autoridades competentes considerarán a quiénes:

* Adquieran, instalen u operen equipo para el control de emisionescontaminantes a la atmósfera.

* Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo de fil-trado, combustión, control y en general de tratamiento de emisio-nes que contaminen la atmósfera.

* Realicen investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuyala generación de emisiones contaminantes.

* Ubiquen o relocalicen sus instalaciones para evitar emisiones con-taminantes en zonas urbanas.

Protección del agua.

Por lo que se refiere a la prevención y control de la contaminacióndel agua se considerarán los siguientes criterios:

* Su prevención es fundamental para evitar que se reduzca su dis-ponibilidad y para proteger los ecosistemas del país.

* Corresponde al Estado y a la sociedad prevenir la contaminaciónde ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrien-tes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo.

* El aprovechamiento del agua en actividades productivas suscepti-bles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad deltratamiento de las descargas, para reintegrarla en condicionesadecuadas para su utilización en otras actividades y para mante-ner el equilibrio de los ecosistemas.

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416 JORGE WITKER V.

* Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamientoprevio a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y de-más depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del sub-suelo.

En relación con la prevención y control de la contaminación del aguacorresponde a la Sedue expedir en coordinación con la SARH, las nor-mas técnicas para el vertimiento de aguas residuales en redes, colec-toras, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos ocorrientes de agua. También le corresponde emitir los criterios, linea-mientos y condiciones que deban satisfacerse para regular el alejamien-to, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales, a finde evitar contaminación que afecte el equilibrio de los ecosistemas.

Asimismo la Sedue debe dictaminar las solicitudes de permisos parainfiltrar o descargar aguas residuales en terrenos o cuerpos distintosde los alcantarillados, así como resolver sobre las solicitudes de autori-zación para el establecimiento de plantas de tratamiento de sus des-cargas conjuntas, cuando dichas descargas contaminantes provengande dos o más instalaciones o industrias, tomando en consideración loscriterios sanitarios de la Secretaría de Salud.

Por otra parte, a la Sedue compete, en coordinación con la SARH,emitir opinión a la que deberá sujetarse la programación y construc-ción de nuevas industrias que puedan producir descargas contaminantesde aguas residuales, así como de las obras e instalaciones conducentesa purificar las aguas residuales de procedencia industrial.

En este mismo sentido se indica que el otorgamiento de asignacio-nes, autorizaciones, concesiones o permisos para la explotación, uso oaprovechamiento de aguas en actividades económicas susceptibles decontaminar dicho recurso, estará condicionado al tratamiento previonecesario de las aguas residuales que se produzcan.

La citada dependencia deberá resolver sobre las solicitudes de auto-rización para descargar aguas residuales, sustancias o cualquier otrotipo de residuos en aguas marinas, fijando en cada caso las normastécnicas ecológicas correspondientes.

También en relación a la contaminación del agua, quedan sujetas aregulación específica por virtud de esta Ley:

* Las descargas de origen industrial.* Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con

otras descarga s.* Las descargas derivadas de actividades agropecuarias.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 417,

* Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en lasactividades de extracción de recursos no renovables.

* La aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.* Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos.

En consecuencia, no podrán descargarse o infiltrarse en cualquiercuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residualesque contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso oautorización de la dependencia competente.

Protección del suelo.

Por lo que hace a la prevención y contaminación del suelo, los cri-terios conducentes se aplicarán en la ordenación y regulación del desa-rrollo urbano, en la operación de los sistemas de limpia y de disposiciónfinal de residuos municipales en rellenos sanitarios, así como en elotorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la operación e ins-talación de confinamientos o depósitos de residuos y para la fabrica-ción, importación, utilización y en general la realización de actividadesrelacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

Por otro lado, quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones,energía térmica y limínica y la generación de contaminación visual, encuanto rebasen los límites máximos contenidos en las normas técnicasecológicas expedidas por la Sedue, que considerarán los valores deconcentración máxima permisible para el ser humano de contaminantesen el ambiente, que determine la Secretaría de Salud.

i) Medidas de control y de seguridad

Inspección y vigilancia, las dependencias competentes podrán reali-zar, por conducto de personal autorizado, visitas de inspección, llevandodicho personal documentos oficiales que lo acrediten como tal, asícomo la orden escrita debidamente fundada y motivada.

En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán,constar en forma circunstanciada, los hechos que se presenten durante:la diligencia.

Concluida la inspección se dará oportunidad a la persona con la quese entendió la diligencia para manifestar lo que a su derecho convenga,firmándose posteriormente el acta por las personas que intervinieron enla diligencia y por dos testigos.

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Cabe citar que el particular está obligado a permitir al personal auto-rizado el acceso al lugar sujeto a inspección, así como a proporcionartoda clase información que conduzca a la verificación del cumplimientode las disposiciones legales, mismas que será guardada por la autoridadcon absoluta reserva, excepto en caso de requerimiento judicial.

Cuando el visitado obstaculice la inspección, la autoridad podrá soli-citar el auxilio de la fuerza pública.

Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requeriráal interesado, en caso de que exista irregularidad, para que adopte deinmediato las medidas correctivas de urgente aplicación, y para quedentro del término de diez días hábiles manifieste por escrito lo condu-cente y ofrezca las pruebas respectivas.

Una vez oído el presunto infractor, recibidas y desahogadas laspruebas, se procederá a dictar la resolución administrativa que corres-ponda dentro de los treinta días hábiles siguientes, misma que se noti-ficará al interesado.

Elementos de la resolución administrativa. En la resolución citada sesefialarán, o en su caso se adicionarán, las medidas que deberán llevar-se a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, elplazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que sehubiere hecho acreedor.

Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazootorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidadesobservadas, éste comunicará por escrito las medidas tomadas.

Medidas de seguridad. Por otra parte, cuando algún riesgo inminentede desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusionespeligrosas para los ecosistemas, la Sedue como medida de seguridadpodrá ordenar el decomiso de materiales o sustancias contaminantes, laclausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes corres-pondientes y promover la ejecución ante la autoridad competente.

Sanciones administrativas. Las violaciones a las disposiciones de lapresente Ley constituyen infracción y serán sancionadas administrati-vamente por la Sedue de la siguiente manera:

* Multa por el equivalente de 20 a 20 000 días de salario mínimogeneral vigente en el Distrito Federal, en el momento de imponerla sanción.

* Clausura temporal o definitiva, parcial o total.* Arresto administrativo hasta por 36 horas.

Asimismo, cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la auto-ridad solicitará a quien los hubiere otorgado, la suspensión, revocación

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o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de todaautorización otorgada para la realización de actividades comerciales,industriales o de servicios, o para el aprovechamiento de recursos na-turales que haya dado lugar a la infracción.

Para la imposición de las sanciones por infracciones a la Ley Ecoló-gica se considerará:

* La gravedad de la infracción, tomando en cuenta principalmenteel criterio de impacto en la salud pública y la generación de dese-quilibrios ecológicos.

* Las condiciones económicas del infractor.* La reincidencia, si la hubiere.

j) Recurso administrativo

Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de la Ley quese analiza podrán ser recurridas por los interesados en el término dequince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, a travésdel recurso administrativo de inconformidad, que se interpondrá por es-crito ante el titular de la unidad administrativa que hubiera dictado laresolución recurrida.

Elementos del recurso. En el escrito en el que se interponga el recur-so se señalará:

* El nombre y domicilio del recurrente.* La fecha en que tuvo conocimiento de la resolución recurrida.* El acto o resolución que se impugna.* Los agravios causados por la resolución o acto impugnado.* La determinación de la autoridad que haya dictado la resolución

u ordenado o ejecutado el acto.* Los documentos y demás medios ofrecidos como pruebas.* La solicitud de suspensión del acto o resolución impugnada, previa

a la comprobación de haber garantizado el interés fiscal en su caso.

Una vez admitido el recurso por la autoridad, ésta decretará la sus-pensión si fuese procedente y desahogará las pruebas que procedan enun plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir de laadmisión. Transcurrido el término para el desahogo de las pruebas, sedictará resolución en la que se confirme, modifique o revoque la reso-lución recurrida o el acto combatido.

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k) Delitos en materia ecológica

Este ordenamiento prevé diversas conductas consideradas como de-lictivas, a saber:

* Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multapor el equivalente de 100 a 10 000 días de salario mínimo generalvigente en el Distrito Federal, al que, sin contar con las autoriza-ciones respectivas o violando las normas de seguridad aplicablesa actividades industriales, comerciales y de servicios altamenteriesgosas, realice, autorice u ordene la realización de tales activi-dades, que ocasionen graves daños a la salud pública, la flora, ola fauna o los ecosistemas.

Si dichas actividades riesgosas se llevan a cabo en un centro de po-blación se podrá elevar la pena hasta tres arios más de prisión y lamulta hasta 20 000 días de salario mínimo.

* Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multapor el equivalente de 1 000 a 20 000 días de salario mínimo, al quesin autorización de la Sedue o contraviniendo los términos enque ésta haya sido concedida, fabrique, elabore, transporte, dis-tribuya, comercie, almacene, posea, use, recicle, recolecte, deseche,descargue, disponga, o en general realice actos con materiales oresiduos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar graves dañosa la salud pública, a los ecosistemas o sus elementos.

Igual pena se impondrá a quien contraviniendo los términos de laautorización respectiva, importe o exporte materiales o residuos peli-grosos, como ya se mencionó.

* Se impondrá pena de un mes a cinco arios de prisión y multa porel equivalente de 10 a 10 000 días de salario mínimo al que des-pida o descargue en la atmósfera, o lo autorice o lo ordene, gases,humos y polvos que ocasionen o puedan ocasionar daños gravesa la salud pública, la flora o la fauna o los ecosistemas.

* Se impondrá pena de tres meses a cinco arios de prisión y multapor el equivalente de 100 a 10 000 días de salario mínimo, al quesin autorización descargue, deposite o infiltre, o lo autorice u or-dene, aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos,aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 421

de agua, que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a lasalud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.

Cuando se trate de aguas para ser entregadas en bloque a centrosde población, la pena se podrá elevar hasta tres arios más.

* Se impondrá pena de un mes a cinco arios de prisión y multa porel equivalente de 100 a 10 000 días de salario mínimo a quien reba-sando los límites fijados en las normas técnicas, genere emisionesde ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica que ocasionengraves daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.

2. Reglamento en Materia de Impacto Ambiental (D.O. 7-VI-1988)

Este Reglamento detalla el concepto de impacto ambiental estable-cido en ley ecológica y obliga a las personas naturales y morales querealicen obras o actividades que afecten los ecosistemas, a obtener deSedue un dictamen o estudio de riesgo, señalando los procedimientos alrespecto. El concepto integral que ahora se maneja incorpora la acti-vidad pesquera, forestal y áreas naturales protegidas.

El capítulo VII del Reglamento se refiere a medidas de control y deseguridad y sanciones, y que el artículo 47 señala textualmente:

ARTÍCULO 47. Las infracciones de carácter administrativo a los pre-ceptos de la Ley y el Reglamento, serán sancionadas por la Secre-taría en asuntos de competencia federal conforme a lo que estableceel Reglamento, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de 20 a 20 000 días de salario mínimogeneral vigente en el Distrito Federal en el momento de impo-ner la sanción;

II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total;Hl. Suspensión, revocación de la autorización en materia de impacto

ambiental, otorgada para la realización de una obra o actividadde las previstas en los artículos 5o. y 36 del Reglamento, y

IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

Si una vez impuestas las sanciones a que se refieren los párrafos an-teriores, y vencido el plazo en su caso concedido para subsanar la olas infracciones cometidas, resultare que dicha infracción o infraccio-nes aún subsistieran, podrán imponerse multas por cada día que trans-

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curra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas que enestos casos se impongan, excedan de veinte mil días de salario mínimogeneral vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer lasanción.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta pordos veces el monto originalmente impuesto, sin exceder del doble delmáximo permitido.

En los casos en que el infractor solucionare la causa que dio origenal desequilibrio ecológico o deterioro al ambiente, la Secretaría podrámodificar o revocar la sanción impuesta.

3. Otros proyectos de reglamentos en materia de impacto ambiental

1. Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminaciónde las Aguas.

2. Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación Atmos-férica.

3. Reglamento de Residuos Peligrosos.4. Reglamento de Ruido y Vibraciones.5. Reglamento de Ordenamiento Ecológico del Territorio.6. Reglamento del Sistema Nacional de áreas Naturales Protegidas.7. Reglamento para el Manejo de Plaguicidas, Fertilizantes y Sus-

tancias Tóxicas.8. Reglamento para el Manejo de Residuos de Lenta Degradación.

F. LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Entre las características de nuestra economía mixta, está la facultadque tiene el Ejecutivo Federal de reglamentar la oferta de bienes yservicios que llegan a los consumidores. La protección al consumidores una expresión de los derechos sociales que apunta a garantizar unmercado que equilibre en parte los intereses difusos del consumidorfrente al poder, en algunos casos, monopólicos u oligopólicos, de pro-veedores de bienes y servicios (públicos y privados) que unidos amedios de comunicación de masas imponen conductas y orientan deci-siones consumistas perjudiciales a la comunidad.

La protección del consumidor en nuestro derecho económico se en-cuentra regulada por los siguientes ordenamientos secundarios, de loscuales derivan acuerdos, reglamentos y decretos diversos:

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1. Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica(D.O. 20-X11-50) y su Reglamento (D.O. 10-1-51);, 2. Ley Federal de Meteología y Normalización (DO. 26-1-88);

3. Ley General de Salud (D.O. 7-11-84);4. Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (D.O.

28-1-88);5. Ley Federal de Protección al Consumidor (22-XII-75);6. Ley de Comercio Exterior (D.O. 27-1-86);7. Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional (D.O. 31-VIII-34)

y sus reformas de (D.O. 15-1-1980).

1. Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica

Esta Ley, de claro corte intervencionista, está encaminada a regularla intervención pública, encauzando jurídicamente los comportamientosde los operadores económicos hacia un mercado sano y reprimiendo losilícitos que bajo fines de lucro puedan atentar contra la economía na-cional y las grandes mayorías consumidoras.

Se califica como una ley de previsión que coloca al Ejecutivo Fede-ral en posibilidad de controlar y regular precios y ofertas de productosesenciales para la población. Un buen ejemplo lo encontramos actual-mente en que los artículos de la canasta básica están controlados susprecios máximos, vía control directo o vía registro de precios trimes-trales, función ésta que cumple la Subsecretaría de Comercio Interiorde la Secofi.

Además de las sanciones establecidas en el artículo 13 para la viola-ción de disposiciones de la propia Ley o sus reglamentos, se concedeacción pública para hacer las denuncias correspondientes (artículo 14).Quedando siempre el recurso administrativo de reconsideración (artícu-lo 16).

Están sujetos a esta Ley quienes realicen actividades industriales ocomerciales en la producción y distribución de:

1. Artículos de consumo generalizado;2. Efectos de uso general para el vestido de la población del país;3. Materias primas esenciales para la actividad industrial;4. Productos de las industrias fundamentales;5. Artículos producidos por ramas importantes de la industria na-

cional;6. En general, los productos que presenten renglones considerables

de la actividad económica mexicana;

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7. Los servicios que afecten a la producción, distribución y comer-cialización de dichas mercancías, y todos aquellos servicios que se re-fieran a materias de interés público o beneficio general.

El 4 de enero de 1951 fue publicado en el Diario Oficial el primerdecreto que especificó cuáles son las mercancías señaladas en formageneral por el artículo lo. de la Ley que comentamos, y a partir deentonces ha sido adicionado con mercancías que son consideradas de in-terés general.

Los artículos de la canasta básica en el contexto del Pacto de Solida-ridad Económica son cerca de setenta, siendo los más representativoscarne, leche, jabones, detergentes, zapatos, prendas de vestir, electrici-dad, teléfonos, tortilla, pan y transporte público incluyendo las ga-solinas.

2. Ley Federal de Protección al Consumidor (D.O. 5-11-1976 y 15-1-88 )

En el contexto de los derechos sociales, con respeto a la proteccióndel derecho al consumo de los mexicanos, destaca la Ley Federal deProtección al Consumidor, del 22 de diciembre de 1975, y orientada aproteger y tutelar los derechos e intereses de todos los ciudadanos, conrespecto al uso o disfrute de bienes y de la prestación de servicios.

A este conjunto de disposiciones de orden público o de interés social,el legislador lo calificó como irrenunciable por los consumidores, y lodefine "aplicable, cualesquiera que sean las disposiciones establecidaspor otras leyes, costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractua-les en contrario-.

Asimismo, al precisarse que para los efectos del cumplimiento de estaLey serán órganos auxiliares de la Secofin toda clase de autoridadesfederales, estatales y municipales, se provee a la Ley de un espectrocierto y general de aplicación y vigencia.

Sin embargo, la globalidad de la Ley culmina cuando obliga al aca-tamiento de sus disposiciones no solamente a los comerciantes y presta-dores de servicios, y a los industriales sino, lo que es particularmenteimportante, cuando incluye a las empresas de participación estatal, alos organismos descentralizados, así como a los órganos del Estado;estos últimos, en cuanto estén dedicados a actividades de producción,distribución, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Recordando algo a lo que nos hemos referido al hablar de las for-mas exageradas de la publicidad como un medio para manipular la ca-

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 425

pacidad de selección y la necesidad real del ciudadano común (parallevarlo a comprar productos innecesarios o carentes de la calidad con-teniente), la ley obliga a todo proveedor de bienes o servicios a infor-mar con veracidad y certidumbre al consumidor, prohibiendo expresa-mente las formas de publicidad que induzcan a error en relación a loscomponentes, usos y propiedades de productos o servicios.

Para buscar el dinamismo que la Ley debe tener, en función de lanaturaleza tan amplia de las relaciones que regula, faculta a la Secofipara vigilar todo lo relacionado con la composición, peso, propiedades,características, indicaciones para uso, presentación y conservación deproductos que se ofertan, fijando las normas procedentes para cadacaso.

De la misma forma le da competencia a esta dependencia, es decir,a la Secofin, para que ordene las modificaciones a los sistemas de ventade bienes, o a los de arrendamiento, para evitar prácticas contrarias alinterés de la ciudadanía.

Imperativamente la Ley incide en el campo de los precios de losproductos, particularmente en aquellos que son de consumo generali-zado, así como en las tarifas de los servicios que reclaman los sectoresmayoritarios.

En forma expresa rompe toda posibilidad de explotación mercantil através de trueques o de ventas condicionadas, regulando aquellas mo-dalidades de promoción especial de ventas, que conocemos como-ofertas-.

Para evitar que tengan origen en la voracidad de comerciantes o in-termediarios, o bien en la ignorancia o el aislamiento de los consumi-dores, todas las operaciones que impliquen crédito parcial o total, quedansometidas a condiciones específicas, señalando sanciones importantespara quienes las violen, y confirmando la irrenunciabilidad del deman-dante de productos o servicios a la protección legal establecida. Losintereses y plazos quedan sujetos a modalidades que no hagan vulne-rable la economía general, en función de las limitaciones de la mayoríasocial consumidora.

Los cargos máximos que deban hacerse al consumidor por contratosde crédito, como investigación, cobranza, quebrantos relativos a cuentasincobrables y administración de créditos, establece la Ley que deberánser fijados por Secofin previa opinión de una comisión consultiva, queintegrarán representantes del Banco de México, del Instituto Nacionaldel Consumidor, de la Confederación de Cámaras Industriales de losEstados Unidos Mexicanos y de la Confederación de Cámaras de Co-mercio. Esta comisión, para emitir su opinión, tiene la oportunidad de

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llevar a cabo un análisis general de las condiciones de la economía,ofreciendo información que siempre resultará útil para la decisión quela Secretaría de Comercio deba tomar.

En estas condiciones, resulta interesante destacar que la Ley esta-tuye que el interés moratorio no podrá exceder al fijado por ella, ycuando se haya omitido la fijación relativa, del 25% de los interesesordinarios estipulados, es decir, de una cuarta parte de lo que impor-ten los referidos intereses ordinarios.

De igual manera, estipula que los intereses se causarán sobre saldosinsolutos, y que su pago deberá hacerse por periodos vencidos.

Los casos de compraventa en abonos de bienes, muebles o inmuebles,quedan comprendidos en la Ley y se fijan mecanismos para vigilardesde el cumplimiento de los mismos, hasta la disolución; o bien, loscasos de incumplimiento por cualquiera de las partes, de manera que e/daño que resulte no sea motivo de lesión o abuso.

El consumidor queda protegido por la Ley, en todos los casos enque se reduzcan la calidad y la cantidad de lo que creyó comprar, ypara ello, la decisión de las autoridades tendrá como apoyo los mínimosy máximos de tolerancia que se establezcan previamente.

En el caso de bienes de uso continuado, que no respondan a las es-pecificaciones ofrecidas, tanto en calidad de materiales como en fun-cionamiento específico, los consumidores tendrán derecho a la repara-ción gratuita, a la reposición, o bien a la devolución de su dinero sindescartar la posibilidad de indemnización, cuando se ha causado dañocomprobable en sus intereses al consumidor.

Todos estos mecanismos de protección al consumidor no se agotanen plazos fatales, y en el caso de productos duraderos los fabricanteso productores quedan obligados a asegurar el suministro de partes yrefacciones durante el lapso en que se fabriquen, y cuando se dejen dedistribuir o vender, de manera que quien adquiere bienes de este tipono quede expuesto a los avatares del juego mercantilista de oferta ydemanda; o bien, al retiro del mercado de determinados artículos.

Esta reglamentación la hace extensiva la Ley al comercio de artícu-los importados, en plazos y condiciones que las autoridades competen-tes señalan y vigilan en su cumplimiento.

En la misma forma la prestación de servicios es motivo de reglamen-tación por lo que respecta a la mano de obra, al uso de refacciones eincluso en las tarifas correspondientes a una y a otras.

La Ley no será democrática en su aspecto de fondo, sino que tomaráen cuenta el espíritu con el que debe prestarse todo servicio, o bienofrecerse cualquier producto, que es el de buscar el servicio de la co-

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munidad; de ahí se desprende que se cancele terminantemente cual-quier intención o posibilidad discriminatoria.

Esta Ley, para promover y proteger los derechos e intereses de lapoblación consumidora en el campo tan extenso y variado de las tran-sacciones por adquisición de productos y servicios, en su capítulo oc-tavo crea la Procuraduría Federal del Consumidor como organismodescentralizado de servicio social, con funciones específicas de autori-dad, dando carácter de auxiliares de dicha Procuraduría a toda clasede autoridades federales, estatales y municipales, así como a las orga-nizaciones representativas de consumidores en términos de la reglamen-tación respectiva.

La Procuraduría Federal del Consumidor representa, de este modo,los intereses de la población consumidora tanto en lo individual comocolectivamente, y lo mismo ante los proveedores de bienes y servicioscomo ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales.

Compete también a la Procuraduría, al mismo tiempo que proponermedidas encaminadas a proteger al sector de consumidores, proporcio-nar asesoría gratuita a los consumidores en lo particular, a través desus organismos representativos.

También autoriza la Ley a la Procuraduría para denunciar, ante lasautoridades a que corresponda intervenir, la violación de precios, nor-mas de calidad, peso, medida y demás características, así como lasprácticas monopólicas que tan gravemente perjudican a la comunidad.

La Procuraduría Federal del Consumidor queda facultada para con-ciliar controversias entre proveedores y consumidores, en general, ydicha acción arbitral, cuando esta Ley no contenga las disposicionesdel caso, se realizará con apego a las disposiciones de la legislaciónordinaria.

Si después de excitar a los que intervienen en el proceso de ventade productos y servicios, la Procuraduría no percibe que logre sus ob-jetivos, deberá denunciar los hechos que constituyen delitos, faltas yomisiones, ante las autoridades correspondientes.

Asimismo, la Ley faculta a la Procuraduría Federal del Consumidorpara que solicite a la autoridad competente, la regulación de la ventade productos o servicios cuyo empleo o uso sea pernicioso para la so-ciedad, y da carácter de interés social a las resoluciones que dicten aeste respecto las autoridades que intervengan, incluso para los efectosde la Ley de Amparo vigente.

Los contratos, en todos sus órdenes, quedan sujetos a las previsio-nes de equidad que forman parte de nuestra legislación ordinaria.

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Para cumplir con esta competencia, la Procuraduría Federal del Con-sumidor empleará, como medios de apremio, multas hasta de veinte milpesos; auxilio de la fuerza pública; en caso de rebeldía, se hará valerla figura jurídica denominada "delitos en contra de la autoridad".

Con fecha 12 de enero de 1988 en el Diario Oficial de la Federaciónse publica un decreto por el cual se dota a la Procuraduría Federal delConsumidor de más autoridad reformando el Código de ProcedimentosCiviles para el Distrito Federal y la propia ley de la materia.

Los artículos reformados del Código mencionado son el 444, 500,504 y 961.

Por su parte el artículo 59 de la Ley Federal en la materia quedaahora su texto así:

ARTÍCULO 59. La Procuraduría Federal del Consumidor tiene las si-guientes atribuciones:

I a VIL..

VII. Procurar la satisfacción de los derechos a los consumidores,conforme a los siguientes procedimientos:

a) al d). . .

e) Los reconocimientos de los consumidores y proveedores deobligaciones a su cargo, y los ofrecimientos para cumplirlas,que consten por escrito y sean aceptados por su contraparte,formulados ante la Procuraduría Federal del Consumidor,obligan de pleno derecho. Tales reconocimientos y loslaudos que dicte la mencionada Procuraduría, traen apare-jada ejecución, la que podrá promoverse ante los tribunalescompetentes en forma inmediata en la vía de apremio o enel juicio ejecutivo a elección del interesado.

f) al I)...

IX a XV...

Esta reforma constituye un avance fundamental, pues el carácter arbi-tral de la Procuraduría habría mostrado insuficiencias. Ahora, transfor-mada en autoridad ejecutiva, en cuanto a sus resoluciones, a ejecutarseante los tribunales competentes, jerarquiza enormemente el conceptomismo de protección efectiva a los consumidores.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 429

La protección del consumidor y su legislación es de competencia deSecofi, según lo señalan los artículos 18 y 34 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública, con fundamento en los artículos 73, fracciónX y 89, fracción I de la Constitución federal.

En efecto, la fracción II del artículo 34 de ley mencionada expresa:"Se faculta a la Secretaría a regular, promover y vigilar la comercia-lización, distribución y consumo de los bienes y servicios".

Según el Reglamento Interior de Secofi (D.O. 20-VIII-85), tantola Dirección General de Desarrollo del Comercio Interior, como la Di-rección General de Inspección y Vigilancia, son las dependencias quebajo la Subsecretaría de Comercio Interior, tienen competencia paraproteger a los consumidores y aplicar las normas más importantes enla materia (Ley Orgánica del artículo 28 constitucional, Ley de Atri-buciones, Ley de Meteología y Normalización, y la propia Ley deProtección al Consumidor).

3. La protección del consumidor regulada por otras leyes

Conviene señalar que la Ley General de Salud en su artículo 194señala que la Secretaría de Salud tiene a su cargo: "El control sanita-rio del proceso de importación y exportación de alimentos, bebidas noalcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos, estupefacientes, produc-tos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, fertilizantes ysustancias tóxicas que constituyan riesgos para la salud, así como lasmaterias primas que intervengan en su elaboración".

De los artículos 195 a 233 se desprenden las facultades de esa de-pendencia en materia de fiscalización y vigilancia sanitaria en funciónde los consumidores.

Por su parte, el artículo 49, fracción VI de la Ley de Comercio Ex-terior, faculta a Secofi para restringir importaciones y exportacionesatentatorias a la salud pública.

La Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente tambiéndedica artículos a la protección de los consumidores desde su propiaperspectiva.

Concluimos este capítulo anexando un organigrama de funcionamien-to de la PROFECO y cuadros estadísticos acerca de su actuación ensus doce años de existencia.

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IrSUBPROCURADURIA COORDINACIONGENERAL

DE ADMIN1STRACION

DIRECCIONGENERAL

DEARRENDAMIENTO

INMOBILIARIO

1 DIRECCIONGENERAL

DE DELEGACIONESFEDERALES

430 JORGE WITKER V.

ORGANOGRAMA ESTRUCTURAL

FROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

PROCURADOR

SECRETARIA

PARTICULAR

1 DIRECCION

DE COMUNICACION

SOCIAL

CONTRALORIA

INTERNA

• SUBPROCURADURIAA

11.. DIRECCION

GENERALDE RESOLUCIONESADMINISTRATIVAS

DIRE.CCIONGENERAL

DE CONTRATOSDE ADHESION

SUBPROCURADURIA

DIRECCIONGENERAL

DE ASUNTOSJURIDICOS

DIRECCION GENERALDE

ADMINISTRACION

r.RACCIGN GENERALDE ORGANIZACION.

PROGRAM AMORE INFORMÁTICA

k DIRECCION GENERALDE PROMOCIONORGANIZACION

Y CAPACITACION

r17IRECCION GENERALLiDE QUEJAS

HDIRECCION GENERAL1DE

CONCILIACION

DIRECC/ON GENERALDE

ARBITRAJE

DIRECCION GENERADE

11 APOYO TECNICO

DIRECC/DN

DE DELEGACIoNESMETROP9LITANAS

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TOTAL DE ASUNTOS INGRESADOS Y ATENDIDOS

ArioOficinascentrales

Delegacionesfederales

Delegacionesmetropolitanas Total

1976 105,161 109,454 _- 214,615

1977 110,772 152,972 -- 263,744 x

1978 151,058 177,331 -- 328,389 o

1979 220,900 305,054 -- 525,954 u1980 293,852 412,701 -- 711,553 pzini1981 367,616 467,875 -- 835,491 O1982 408,853 588,350 -- 997,203 III

o1983 429,137 762,912 - 1'192,049

1984 343,210 911,679 3,340 1'258,229 o1985 375,079 1'271,979 75,894 1'722,952

1986 427,864 1'415,689 145,309 1'988,862

1987 450,184 1'634,549 130,242 2'214,975

Total 3'688,686 8'210,545 354,785 12'254.016

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432 JORGE WITKER V.

LABOR ARBITRAL - ASUNTOS CONCLUIDOS

AnoOficinascentrales

Delegacionesfederales Total

1976 342 166 508

1977 686 72 758

1978 926 243 1,169

1979 949 172 1,121

1980 802 244 1,046

1981 963 96 1,059

1982 874 163 1,037

1983 1,611 75 1,686

1984 1,553 180 1,733

1985 2,238 133 2,371

1986 1,001 964 1,9651987 1,139 31 1,170

Total 13,084 2,539 15,623

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 433

CONTRATOS DE ADHESIÓN REQUERIDOS Y APROBADOS

Año Total

1976 955

1977 155

1978 1,492

1979 665

1980 611

1981 458

1982 554

1983 322

1984 8,806

1985 560

1986 2,031

1987 4,071

Total 20,680

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LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA

LEY FEDERAL DE VIVIENDA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 19 La presente Ley es reglamentaria del artículo 49, pá-rrafo cuarto, de la Constitución General de la República. Sus disposi-ciones son de orden público e interés social y tienen por objeto estable-cer y regular los instrumentos y apoyos para que toda familia puedadisfrutar de vivienda digna y decorosa.

El conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento,conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las depen-dencias y entidades de la Administración Pública Federal en materiade vivienda, su coordinación con los gobiernos de los estados y muni-cipios y la concertación con las organizaciones de los sectores social yprivado, conforme a los lineamientos de la política general de vivienda.

ARTícuLo 29 Los lineamientos generales de la política nacional devivienda, son los siguientes:

I. La ampliación de las posibilidades de acceso a la vivienda quepermita beneficiar el mayor número de personas, atendiendo preferen-temente a la población urbana y rural de bajos ingresos;

II. La constitución de reservas territoriales y el establecimiento deoferta pública de suelo para vivienda de interés social, para evitar laespeculación sobre el suelo urbano, prever sus requerimientos y promo-ver los medios y formas de adquisición del mismo;

III. La ampliación de la cobertura social de los mecanismos de finan-ciamiento para la vivienda, a fin de que se canalice un mayor volumende recursos a los trabajadores no asalariados, los marginados de laszonas urbanas, los campesinos y la población de ingresos medios;

IV. La articulación y congruencia de las acciones de las dependen-cias y entidades de la Administración Pública Federal, con las de losgobiernos estatales y municipales y con las de los sectores social y pri-vado, tendientes a la integración de un Sistema Nacional de Viviendapara la satisfacción de las necesidades habitacionales del país;

V. La promoción de la participación activa y responsable de los sec-tores social y privado, mediante acciones concertadas en donde se esta-

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436 JORGE WITKER V.

blezcan los estímulos correspondientes para canalizar sus recursos yesfuerzos al auspicio de la construcción y mejoramiento de vivienda asícomo la construcción y mejoramiento de vivienda en renta;

VI. El mejoramiento del inventario habitacional y la organización yestímulo a la producción, mejoramiento y conservación de la viviendaurbana y rural y de sus materiales básicos para el bienestar de la fami-lia mexicana;

VII. El mejoramiento de los procesos de producción de la vivienday la promoción de sistemas constructivos socialmente apropiados;

VIII. El impulso a la función de la vivienda como un factor de or-denación territorial y estructuración interna de los centros de poblacióny de arraigo y mejoría de la población rural en su medio;

IX. El apoyo a la construcción de la infraestructura de servicios parala vivienda, a través de la participación organizada de la comunidad;

X. La promoción y el apoyo a la producción y distribución de mate-riales básicos para la construcción de vivienda a efecto de reducir suscostos;

XI. La integración de la vivienda a su entorno ecológico y la preser-vación de los recursos y características del medio ambiente;

XII. La promoción de actitudes solidarias de la población para eldesarrollo habitacional y el impulso a la autoconstrucción organizada yal movimiento social cooperativista de vivienda, y

XIII. La información y difusión de los programas públicos habitacio-nales, con objeto de que la población beneficiaria tenga un mejor cono-cimiento y participación en los mismos.

ARTÍCULO 39 Se establece el Sistema Nacional de Vivienda que esel conjunto integrado y armónico de relaciones jurídicas, económicas,sociales, políticas, tecnológicas y metodológicas que dan coherencia alas acciones, instrumentos y procesos de los sectores público social yprivado, orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda.

Para todos los efectos legales, se entiende por vivienda de interéssocial aquella cuyo valor, al términos de su edificación, no exceda dela suma que resulte de multiplicar por diez el salario mínimo generalelevado al año, vigente en la zona de que se trate.

ARTÍCULO 49 Los instrumentos y apoyos al desarrollo de la políticanacional de vivienda que establece esta Ley comprenden:

I. La formulación, instrumentación, control y evaluación de los pro-gramas de las dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal, que participan en la producción, asignación, financiamiento ymejoramiento de la vivienda;

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 437

II. Las normas para operar y conducir las acciones de las dependen-cias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia detierra para vivienda;

III. Los estímulos y fomentos para la producción, distribución, usosde materiales y asistencia técnica para la construcción;

IV. Las normas y tecnologías para la vivienda;V. Las normas para el otorgamiento de créditos y asignación de vi-

vienda;VI. La promoción y fomento a las sociedades cooperativas de vi-

vienda y de otras formas de gestión solidaria, yVII. Las bases de coordinación de las dependencias y entidades de

la Administración Pública Federal, con los gobiernos de los estados,con los municipios y con los sectores, social y privado, para el estable-cimiento del Sistema Nacional de Vivienda.

ARTÍCULO 59 Las dependencias, entidades y organismos descentra-lizados de la Administración Pública Federal que formulen programasde vivienda o lleven a cabo acciones habitacionales, quedan sujetas alas disposiciones de esta Ley.

Las entidades públicas y organismos descentralizados encargados deejecutar o financiar programas de vivienda para los trabajadores, con-forme a la obligación prevista en el artículo 123 de la ConstituciónGeneral de la República, se regirán en los términos de las leyes queregulan su propia organización y funcionamiento y coordinarán suslineamientos de Política general y objetivos a los que marca esta Leyy el Plan Nacional de Desarrollo en los términos de la Ley de Pla-neación.

Los representantes gubernamentales en los órganos de gobierno, ad-ministración y vigilancia de dichos organismos, cuidarán que sus acti-vidades se ajusten a lo dispuesto en esta ley.

ARTÍCULO 6° Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano yEcología:

I. Formular, conducir y evaluar la política general de vivienda, deconformidad con las disposiciones de esta Ley y con las que dicte alrespecto el Ejecutivo Federal así como coordinar los programas y ac-ciones que tiendan a satisfacer necesidades habitacionales que realicenlas entidades de la Administración Pública Federal y las funciones yprogramas afines que en su caso se determinen;

II. Promover, coordinar o realizar los programas habitacionales quedetermine el Ejecutivo Federal;

III. Intervenir en la formulación y presentar a la Secretaría de Pro-gramación y Presupuesto los proyectos de presupuestos anuales de las

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entidades de la Administración Pública Federal en las que funja comocoordinador de sector y que realicen programas de vivienda;

IV. Coordinar el sistema nacional de vivienda, en la forma en que seconvenga con los gobiernos de los Estados y los Municipios, de acuer-do con los lineamientos, normas y mecanismos que al efecto se esta-blezcan;

V. Vigilar, en el ámbito de su competencia, que las entidades delsector que coordina conduzcan sus actividades conforme a las disposi-ciones de esta Ley y al programa sectorial de vivienda;

VI. Fomentar la producción y distribución de materiales de cons-trucción;

VII. Intervenir en la regulación del mercado de tierra para vivienda,determinando las políticas y reglas generales que deberán observar lasdependencias y entidades de la Administración Pública Federal en ma-teria de adquisición y enajenación de suelo, en los términos del capítulotercero de este ordenamiento, de la Ley General de Asentamientos Hu-manos, de la Ley General de Bienes y demás aplicables;

VIII. Fomentar, en coordinación con los gobiernos de los estados ylos municipios, la constitución de organizaciones comunitarias, socieda-des cooperativas y otras de esfuerzo solidario para la producción ymejoramiento de vivienda;

IX. Integrar y formular las normas de diseño y construcción de lavivienda, para el bienestar y desarrollo de la familia incorporando cri-terios ecotécnicos y fomentando el uso de las tecnologías más adecua-das, con la participación de los Estados y Municipios en sus respectivascircunscripciones;

X. Determinar los lineamientos de información y estadística en ma-teria de vivienda con sujeción a la Ley de Planeación y a la Ley deInformación Estadística y Geográfica y a las normas que en la materiaemita la Secretaría de Programación y Presupuesto;

XI. Promover y coordinar la atención de las necesidades de vivien-da, en caso de siniestros que afecten centros de población, y que leseñale el Presidente de la República:

XII. Organizar y fomentar la investigación en materia de vivienda, yXIII. Las demás que le señalen las Leyes y el Ejecutivo Federal.

CAPÍTULO II

De la programación de las acciones públicas de vivienda

ARTÍCULO 79 Las acciones públicas federales de vivienda se progra-marán a través de:

I. El Programa Sectorial de Vivienda;

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 439

II. Los programas institucionales de las entidades de la Administra-ción Pública Federal que lleve a cabo acciones habitacionales, y

III. Los programas operativos anuales de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Ecología y de las demás dependencias y entidades de la Ad-ministración Pública Federal, que regirán la ejecución de las accioneshabitacionales específicas.

La programación de las acciones públicas de vivienda se sujetarána lo dispuesto en esta ley, en la Ley de Planeación y en el Plan Na-cional de Desarrollo y será congruente con los programas de desarrollourbano y vivienda estatales y municipales, en los términos de los res-pectivos acuerdos de coordinación.

ARTfcuLo 8° El Programa Sectorial de Vivienda será formulado porla Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, tomando en cuenta laspropuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pú-blica Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de losmunicipios, de los grupos sociales y de los particulares interesados.

Dicha Secretaría, previo dictamen de la de Programación y Presu-puesto, someterá el programa a la consideración del Ejecutivo Fede-ral y una vez aprobado por éste, deberá publicarse en el Diario Oficialde la Federación y en dos diarios de mayor circulación en el país, pu-diendo publicarse en estos últimos, en forma abreviada. Asimismo, lacitada dependencia mantendrá para consulta del público dicho progra-ma sectorial.

ARTÍCULO 90 El Programa Sectorial de Vivienda deberá contener:

I. El diagnóstico de los problemas habitacionales en el país;II. Los objetivos que se persigan y que regirán el desempeño de las

acciones habitacionales de la Administración Pública Federal;III. La estrategia general que comprenderá las acciones básicas, el

señalamiento de prioridades y su previsible impacto en el sistema eco-nómico y social;

IV. Los lineamientos para la programación institucional y anual, conel señalamiento de metas y previsión de recursos;

V. La articulación del programa con el gasto público y su vincula-ción presupuestal;

VI. Las bases de coordinación con las entidades federativas y losmunicipios;

VII. Las bases de concertación con los sectores social y privado:VIII. El manejo de instrumentos de políticas económica y social, re-

lacionados con la vivienda y los responsables de su ejecución;IX. La ejecución, en su caso, de proyectos estratégicos, yX. Los demás que señalen el Plan Nacional de Desarrollo y otros

ordenamientos legales.

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ARTÍCULO 10. Las acciones y lineamientos básicos que comprenda elPrograma Sectorial de Vivienda serán, cuando menos, los siguientes:

I. Suelo para vivienda y oferta pública en fraccionamientos popu-lares;

II. Producción y distribución de materiales de construcción;III. Producción y mejoramiento de la vivienda urbana;V. Producción y mejoramiento de la vivienda rural y apoyo a las

comunidades rurales para su desarrollo;V. Fomento a la autoconstrucción y apoyo a la vivienda de cons-

trucción progresista;VI. Fomento a la producción y mejoramiento de vivienda a través de

sociedades cooperativas y otras formas de gestión social;VII. La tipificación y aplicación de diseños en la construcción de

vivienda, la coordinación modular de elementos y componentes y deespacios arquitectónicos y la aplicación de criterios ecotécnicos;

VIII. La canalización y aplicación de recursos financieros y asisten-cia crediticia de amplia cobertura para vivienda de interés social;

IX. Medidas de asistencia técnica, organización y capacitación so-cial, y

X. Promoción y apoyo a los programas de vivienda de los gobiernosde las entidades federativas y de los municipios.

ARTÍCULO 11. Para el cumplimiento del Programa Sectorial de vi-vienda, las dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal, en la programación de sus actividades, deberán:

I. Promover la canalización de recursos financieros a tasas de inte-rés preferenciales compatibles con el Programa Sectorial de Vivienda;

II. Apoyar la producción y distribución de materiales básicos parala construcción de vivienda;

III. Promover ante las autoridades correspondientes, la expediciónde los permisos, licencias y autorizaciones respectivos, agilizando lostrámites y procedimientos.

IV. Apoyar la constitución, registro y operación de sociedades coo-perativas dedicadas a la producción y mejoramiento de vivienda;

V. Establecer medidas para capacitar y dar asistencia técnica a losgrupos sociales organizados, con el fin de formar instructores y promo-tores sociales del desarrollo habitacional, y

VI. Establecer, en su caso, el otorgamiento de estímulos para la eje-cución de los programas de vivienda y transmitir los inmuebles de supatrimonio que para ello sean necesarios.

ARTICULO ,12. El Programa Sectorial de Vivienda, una vez aprobadoy publicado, será obligatorio para las dependencias y entidades de la

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 441

Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas com-petencias y en los términos de la Ley de Planeación.

ARTÍCULO 13. El Programa Sectorial de Vivienda y los programasinstitucionales serán evaluados anualmente, a efecto de comprobar sihan sido cumplidos sus objetivos y de conocer los efectos de las diver-sas acciones habitacionales realizadas. Los resultados de dicha revisióny las adecuaciones que, en su caso, se propongan, serán aprobados ypublicados en los términos del artículo 80 de esta Ley.

ARTÍCULO 14. Los programas institucionales que se formulen y queincluyan acciones habitacionales, deberán ajustarse, en lo conducente,a lo dispuesto por el Programa Sectorial de Vivienda.

Las entidades de la Administración Pública Federal, al elaborar susrespectivos programas, se ajustarán a lo que dispongan las leyes querijan su organización y funcionamiento.

Las entidades sectorizadas bajo la coordinación de la Secretaría deDesarrollo Urbano y Ecología, deberán presentar a dicha dependenciapara su autorización, sus programas institucionales.

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología dic-taminar sobre los programas institucionales de las entidades de la Ad-ministración Pública Federal que realicen acciones habitacionales, cuyosdictámenes remitirá a la Secretaría de Programación y Presupuesto,para efectos de aprobación en los casos de su competencia y para quelos considere en el proceso de presupuestación.

ARTÍCULO 15. Las entidades de la Administración Pública Federalque lleven a cabo acciones de vivienda, formularán sus programas ope-rativos anuales que servirán de base para la integración de los ante-proyectos anuales de presupuesto que, cuando menos, deberán contener:

I. La relación con las políticas, objetivos, metas y prioridades delPrograma Sectorial de Vivienda;

II. Los medios de financiamiento y asignación de sus recursos, seña-lando el número de beneficiarios y el nivel de sus ingresos;

III. El establecimiento de medidas tendientes a una adecuada recu-peración de los recursos;

IV. La congruencia con los programas sectoriales de desarrollo urba-no y de ecología;

V. Sus necesidades de suelo, reservas territoriales y la forma deatenderlas;

VI. La utilización preferente de diseños, de sistemas y procedimien-tos constructivos, que hayan sido tipificados conforme al capítulo Vde esta Ley;

VII. El plazo de ejecución de las obras;VIII. Definición de acciones que se concertarán con los sectores

social y privado y que se convendrán con los gobiernos de los Estadosy Municipios, y

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IX. Los demás datos que señale la Secretaría de Programación yPresupuesto.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología remitirá a la de Pro-gramación y Presupuesto, en todos los casos, los dictámenes que formu-le sobre dichos programas operativos para que sean considerados en elproceso de presupuestación.

ARTÍCULO 16. Los informes de las entidades de la AdministraciónPública Federal que lleven a cabo acciones de vivienda, sobre los avan-ces y evaluación de sus programas anuales, deberán contener reportesfinancieros, presupuestales, grados de avances de las obras, causas yexplicación de las demoras y de modificaciones a los proyectos origi-nales, si los hubiere.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología tomará en cuentadichos informes y evaluaciones para la emisión de los dictámenes a quese hace referencia en el artículo anterior y para la revisión y evaluacióndel Programa Sectorial de Vivienda.

ARTÍCULO 17. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología pro-pondrá a las dependencias competentes, medidas de financiamiento yestímulos para el cumplimiento de los programas de vivienda, así comosistemas de control, seguimiento y evaluación de los mismos.

Awrícuw 18. Los programas de las entidades de la AdministraciónPública Federal que lleven a cabo acciones para la vivienda rural, seajustarán en lo conducente, a la política sectorial de desarrollo ruralintegral y tenderán al mejoramiento y construcción de viviendas quefomenten al arraigo de los campesinos a su medio, a la utilización pre-ferente de materiales regionales, a la utilización de procedimientos deconservación y desarrollo ecológico, al uso de tecnología apropiada yde sistemas constructivos locales que coadyuven a elevar los niveles debienestar, mejorando las condiciones sanitarias y de habitalidad. Estasacciones deberán comprender, también, medidas para el desarrollo delos anexos a la vivienda, destinados a las actividades productivas.

CAPÍTULO III

Del suelo para la vivienda

ARTÍCULO 19. Se considera de utilidad pública la adquisición detierra para la construcción de viviendas de interés social o para laconstitución de reservas territoriales destinadas a fines habitacionales.

ARTÍCULO 20. Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federalestablezca en materia de suelo para vivienda, se dirigirán preferente-mente:

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I. A participar en el mercado inmobiliario con el fin de generar unaoferta pública de suelo para el desarrollo de fraccionamientos popu-lares destinados a la población de bajos ingresos; y

II. A satisfacer las necesidades de suelo para la ejecución de accio-nes habitacionales de los organismos y entidades de la AdministraciónPública Federal, de los organismos de los estados y municipios, y delasorganizaciones sociales y los particulares que lo soliciten con arregloal Programa Sectorial de Vivienda.

ARTÍCULO 21. La asignación o enajenación de suelo de propiedadfederal, para la ejecución de fraccionamientos populares a que aludela fracción I del artículo anterior, una vez descontadas las áreas ne-cesarias para el equipamiento y servicios urbanos, deberá sujetarse a los,requisitos siguientes:

I. Dirigirse a la población con ingreso máximo de hasta cuatro vecesel salario mínimo general de la zona de que se trate, y atender prefe-rentemente a los de más bajos ingresos;

II. El tamaño de los lotes para la vivienda de interés social deberácorresponder a las normas de habitabilidad que al efecto se expidan;

III. El precio máximo de venta de sus lotes, no excederá del queseñale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y

IV. Cumplir con las normas de planeación urbana y demás disposi-ciones aplicables.

ARTÍCULO 22. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaríade Desarrollo Urbano y Ecología y de acuerdo con lo previsto en elPrograma Sectorial de Vivienda, así como en los planes de desarrollourbano municipal, realizará estudios que determinen, a nivel nacional,los requerimientos de tierra urbana para vivienda. La misma Secretaríapodrá coordinar dichos estudios con los gobiernos de las entidades fede-rativas y los municipios, en los términos que en cada caso convenga.

Los estudios tomarán en cuenta las necesidades presentes y las delfuturo inmediato y conforme a estas previsiones se harán los programas.de adquisición específicos.

ARTÍCULO 23. Las entidades de la Administración Pública Federalpodrán adquirir y enajenar predios para destinarse a programas de vi-vienda, mediante la autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano.y Ecología, que se otorgue bajo las condiciones siguientes:

I. Que la adquisición o enajenación esté prevista en el correspon-diente programa anual autorizado;

II. Que sea compatible con lo previsto en los Programas Sectoriales,de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ecología;

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III. Que se observen los planes y disposiciones locales que regulanel uso del suelo;

IV. Que se evalúe la disponibilidad de infraestructura, equipamientoy servicios públicos en los predios de que se trate, y

V. Que se verifique la existencia del programa de financiamiento ode partida presupuestal respectivos.

ARTÍCULO 24. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaríade Desarrollo Urbano y Ecología y a solicitud de los Estados, de losMunicipios, de las entidades públicas, de las organizaciones y grupossociales y privados que tengan por objeto el desarrollo de fracciona-mientos populares o la satisfacción de necesidades de vivienda de inte-rés social, podrá transmitirles áreas o predios del dominio privado dela Federación en los términos de esta Ley y de la General de BienesNacionales, observando en todo caso:

I. La aptitud de los bienes para ser utilizados en los programas res-pectivos;

II. Que el aprovechamiento de los inmuebles sea congruente con elPrograma Sectorial de Vivienda, el correspondiente programa estatalde vivienda, el plan municipal de desarrollo urbano y sus declaratoriasde usos y destinos de suelo;

III. Que los solicitantes cuenten con un programa financiero en elque se prevea la aplicación de los recursos, y

IV. Que se cumpla, en su caso, con los requisitos señalados en estaLey para los fraccionamientos populares.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología dará preferencia alos solicitantes de tierra que acepten y convengan que los productosde la comercialización de las áreas o predios se sigan utilizando en ac-ciones de vivienda de interés social.

ARTÍCULO 25. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología fijarámecanismos de información, calificación y clasificación de los bienes deldominio privado de la Federación, con objeto de normar, técnica y so-cialmente, su aprovechamiento.

Con base en lo anterior, la propia Secretaría elaborará un catálogode terrenos aptos para destinar a programas de vivienda, considerandolas condiciones básicas de equipamiento urbano y factibilidad de intro-ducción de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y elec-tricidad, con el menor costo posible.

Los programas de adquisición de inmuebles para vivienda, de lasdependencias y entidades de la Administración Pública Federal, debe-rán considerar, en primer término, los terrenos incluidos en dichocatálogo.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 445

ARTÍCULO 26. En los ordenamientos en que se autoricen las trans-misiones de bienes del dominio privado de la Federación, para la reali-zación de proyectos habitacionales o fraccionamientos populares, se de-terminará el periodo máximo para su realización, a efecto de garantizarel aprovechamiento oportuno de los predios.

ARTÍCULO 27. Los adquirentes de bienes inmuebles provenientes deldominio privado de la Federación a que se refieren los artículos ante-riores, estarán obligados a transmitirlos, a su vez, en los términos ycondiciones señalados en los programas que se les aprueben, debiendocumplir, además, los siguientes requisitos:

I. Los beneficiarios y la forma de pago se determinarán conforme asu nivel de ingresos y capacidad adquisitiva, dando preferencia a per-sonas de escasos recursos;

II. Los propietarios de otro bien inmueble, no podrán ser beneficia-rios, y

III. Los demás que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Eco-logía en las reglas generales que al efecto expida.

ARTÍCULO 28. Las enajenaciones de vivienda y lotes de interés so-cial, que realicen las entidades de la Administración Pública Federal,provenientes de bienes del dominio privado de la Federación, no reque-rirán de intervención notarial. Los contratos que al efecto se otorguen,serán los instrumentos que acrediten la titularidad de derechos de pro-piedad y sus formas serán las que autorice la Secretaría de DesarrolloUrbano y Ecología, de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Gene-ral de Bienes Nacionales.

ARTICULO 29. Los Servidores Públicos que para obtener un benefi-cio para sí o en favor de terceros autoricen la enajenación o enajeneninmuebles del dominio privado de la Federación en contravención a lodispuesto por las fracciones I y III del artículo 21 de esta Ley, ylos particulares que adquieran para fraccionamientos populares dichosbienes con violación de los preceptos citados, así como los particularesque adquieran en contravención a la fracción II del artículo 27, seránsancionados con prisión de dos años a doce arios y multa de trescientasa quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Fe-deral en el momento de cometerse el delito, y tratándose de ServidoresPúblicos, además con la destitución e inhabilitación de dos años a doceaños para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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446 JORGE WITKER V.

CAPÍTULO IV

De la producción y distribución de materialesde construcción para la vivienda

ARTÍCULO 30. La producción y distribución de materiales básicospara la construcción de vivienda, es de interés social, por lo que seimpulsará, bajo criterios de equidad social y productividad y con suje-ción a las modalidades que dicte el interés público, la participaciónde los sectores público, social y privado en estos procesos, a efecto dereducir sus costos y asegurar su abasto suficiente y oportuno.

ARTÍCULO 31. Las acciones públicas destinadas a fomentar la pro-ducción y distribución de materiales básicos para la construcción devivienda de interés social, atenderán preferentemente a las demandasde sociedades cooperativas y organizaciones sociales y comunitarias; apersonas de escasos recursos para sus acciones de autoconstrucción devivienda y a la población rural para la producción y mejoramientode su vivienda.

ARTÍCULO 32. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, encoordinación con las autoridades competentes, promoverá la explota-ción de bancos de materiales básicos de construcción, localizados en losbienes inmuebles de propiedad federal, sujetándose, para su transmi-sión o concesión, a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Naciona-les, salvo lo que, para casos especiales, dispongan otras Leyes.

La misma Secretaría otorgará a los gobiernos de los Estados, a losmunicipios, a las sociedades cooperativas, grupos sociales organizados ya los particulares que lo soliciten, el apoyo y la asesoría necesarios parael estudio, aprovechamiento y explotación de bancos de materiales bási-cos para la construcción de la vivienda; promoverá ante las autoridadescompetentes el otorgamiento de estímulos para ese efecto y ante losgobiernos de los Estados y los municipios la simplificación de trámitesy procedimientos para la expedición de permisos, licencias o autoriza-ciones necesarios.

ARTICULO 33. Las dependencias y entidades competentes de la Ad-ministración Pública Federal, podrán promover la celebración de con-venios de concertación con las organizaciones sociales o con los parti-culares a efecto de asegurar la producción y distribución de materialesbásicos para la construcción de viviendas de interés social.

ARTICULO 34. Las dependencias federales competentes, con la opiniónde los sectores social y privado, integrarán un paquete de materialesbásicos para la construcción de viviendas de interés social y estimula-rán su producción y distribución.

ARTÍCULO 35. El Ejecutivo Federal promoverá la creación o el me-joramiento de mecanismos de distribución, almacenamiento, transfor-

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 447

/nación, transporte y servicios de los materiales básicos para la cons-trucción de vivienda.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la de Energía.Minas e Industria Paraestatal y otras dependencias en las esferas desus respectivas competencias, vigilarán que las autorizaciones, permisoso concesiones relacionados con la producción y distribución de materia-les básicos para la construcción de vivienda, se otorguen de conformi-dad con las disposiciones de este capítulo.

ARTÍCULO 36. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, encoordinación con las dependencias competentes de la AdministraciónPública Federal y con los gobiernos de los Estados y los Municipios,promoverá la creación y el establecimiento de unidades de produccióny distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda,determinando, para tal efecto, centros prioritarios de consumo acordescon las políticas y programas de vivienda.

En dichas unidades se prestará asesoría a los adquirentes de mate-riales, con el objeto de optimizar el uso adecuado de los mismos encalidad y proporción y, en su caso, facilitarles prototipos de proyectosarquitectónicos, especificaciones de obra y orientación para obtener laslicencias y permisos de construcción necesarios.

Los acuerdos de coordinación que se celebren para la creación y ope-ración de las unidades mencionadas de producción y distribución, con-tendrán las disposiciones conducentes a fin de evitar la intermediacióny especulación con los materiales básicos de construcción.

ARTÍCULO 37. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomarálas medidas necesarias para que las instituciones de banca y créditoapoyen financieramente a la producción y distribución de materialesbásicos de construcción de bajo costo de acuerdo a lo establecido enesta Ley.

CAPÍTULO V

De las normas y tecnología para la vivienda

ARTÍCULO 38. Las acciones para la producción y el mejoramientode vivienda que lleven a cabo las dependencias o entidades de la Ad-ministración Pública se sujetarán a las normas de diseño, tecnología dela construcción, uso y aprovechamiento señaladas en este capítulo.

Dichas normas propiciarán la participación de la población bene-ficiada en la producción y mejoramiento de su vivienda y tendrán porobjeto elevar la calidad de las edificaciones; serán formuladas por loscomités de normas y producción de la vivienda a que se refieren las dis-posiciones del capítulo VIII de esta Ley y, en todo caso, guardaráncongruencia con lo dispuesto en los ordenamientos locales aplicables.

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ARTÍCULO 39. Las normas de diseño arquitectónico deberán conside-rar los espacios interiores y exteriores y los elementos funcionales dela vivienda y de sus servicios, la tipificación de sus componentes, lacoordinación modular de éstos y el desarrollo de prototipos construc-tivos, considerando las distintas zonas del país y las modalidades habi-tacionales.

En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y carac-terísticas de habitabilidad y seguridad para los diferentes tipos devivienda y de sus etapas de construcción.

ARTÍCULO 40. Las normas de tecnología para la construcción de lasviviendas deberán considerar:

I. La calidad y tipo de los materiales, productos, componentes, ele-mentos, procedimientos constructivos, sistemas de edificación y el usode los mismos, conforme a cada localidad o región;

II. La utilización de ecotécnicas y de ingeniería ambiental aplicablea la vivienda, entre otros aspectos deberá considerar la racionalizacióndel uso del agua y sus sistemas de reutilización;

III. Los componentes prefabricados y sus sistemas de construcciónidóneos con el fin de consolidar una tecnología nacional en la materia;

IV. Los mecanismos para racionalizar la producción masiva de vi-vienda, y

V. El aprovechamiento de fuentes alternas de energía.

ARTÍCULO 41. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología pro-moverá la aplicación de tecnologías de bajo costo y alta productividadpara la construcción de vivienda y, en particular, la creación de tecno-logías que puedan utilizar las personas o los grupos organizados queautoproduzcan su vivienda. Asimismo, buscará que la tecnología sea laadecuada a los requerimientos sociales y regionales y a las característi-cas de la población urbana y rural, estableciendo mecanismos de in-vestigación y experimentación tecnológicas.

ARTÍCULO 42. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con-siderando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología,dictará las disposiciones necesarias para regular y controlar la trans-ferencia de tecnología aplicable a la vivienda y establecer las normasde calidad para la producción industrial de materiales básicos para laconstrucción de vivienda.

ARTÍCULO 43. Las normas, de administración y mantenimiento deconjuntos habitacionales y en general de la vivienda multifamiliar rea-lizada por las entidades de la Administración Pública Federal, propi-ciarán que dichas acciones queden a cargo de los usuarios.

ARTÍCULO 44. Las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal, apoyarán de manera prioritaria la aplicación de lasnormas a que se refiere este capítulo.

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CAPÍTULO VI

Del otorgamiento de crédito y asignación de vivienda

ARTÍCULO 45. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y lasautoridades financieras y crediticias expedirán, con arreglo a los orde-namientos legales aplicables, las reglas para la operación y el otorga-miento de créditos para viviendas producidas o mejoradas con recursosfederales, para el cumplimiento de los propósitos de esta ley.

Los organismos que ejecuten o financien vivienda para los trabaja-dores, en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 dela Constitución General de la República, se regirán por lo previsto ensus respectivas leyes orgánicas y promoverán, en lo conducente, la apli-cación de las normas a que se refiere este capítulo.

ARTÍCULO 46. Con el fin de beneficiar al mayor número de personaslas entidades de la Administración Pública Federal, sólo podrán con-ceder a una persona, créditos para la adquisición, construcción, am-pliación o mejoramiento de una sola vivienda producida con la aplica-ción de bienes inmuebles o recursos federales.

Para el otorgamiento de créditos o para la asignación o enajenaciónde las viviendas a que se refiere el párrafo anterior, tendrán los mismosderechos todos los posibles beneficiarios, pero en igualdad de condi-ciones se dará preferencia a las personas de más bajos ingresos y lasque sean sostén de su familia.

ARTÍCULO 47. Los organismos públicos federales de vivienda inclui-rán en el clausulado de los contratos que celebren para la enajenaciónde viviendas, entre otras, la estipulación de que el adquirente de lavivienda sólo podrá transferir sus derechos de propiedad sobre la mis-ma a otra persona que reúna los mismos requisitos y condiciones esta-blecidos por el organismo para la enajenación de viviendas de este tipoy que se cuente con el consentimiento, dado por escrito, del propioorganismo. Será nula y no producirá efecto jurídico alguno la transmi-sión de vivienda que se haga contraviniendo esta disposición.

Por otra parte, en los contratos de otorgamiento de créditos paravivienda, se deberá estipular, como causa de rescisión, el hecho de queel acreditado utilice la vivienda para fin principal distinto al de habita-ción regular o que no la utilice.

En todo caso, los notarios y demás fedatarios públicos, deberán vi—gilar, en las operaciones en que intervengan, que se cumplan las dispo—siciones contenidas en este artículo.

En los contratos de otorgamiento de créditos, se podrá pactar laafectación de derechos de los acreditados para el efecto de que, unavez liberado el crédito, la vivienda se constituya en patrimonio de fa-milia, en los términos del Código Civil respectivo.

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ARTícuLD 48. Los organismos públicos federales de vivienda deberándar publicidad a los listados de las personas beneficiarias de las accio-nes que realicen, una vez realizado el proceso de selección correspon-diente, a través de los medios y en los lugares que se consideren conmayor posibilidad de difusión en la localidad de que se trate.

CAPÍTULO VII

De las sociedades cooperativas de vivienda

ARTÍCULO 49. Son sociedades cooperativas de vivienda aquellas quese constituyan con objeto de construir, adquirir, mejorar, mantener oadministrar viviendas, o de producir, obtener o distribuir materiales bá-sicos de construcción para sus socios.

Sólo se considerarán sociedades cooperativas de vivienda, aquellasque funcionen de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, conlas de la Ley General de Sociedades Cooperativas y otros ordena-mientos aplicables.

ARTÍCULO 50. Las sociedades cooperativas de vivienda podrán serde los siguientes tipos:

I. De producción, adquisición o distribución de materiales básicospara la construcción de vivienda;

II. De construcción y mejoramiento de un solo proyecto habitacional;III. De promoción, continua y permanente, de proyectos habitacio-

nales que atiendan las necesidades de sus socios, organizados en seccio-nes o en unidades cooperativas, y

IV. De conservación, administración y prestación de servicios paralas viviendas multifamiliares o conjuntos habitacionales.

ARTÍCULO 51. Para la constitución de las sociedades cooperativas devivienda y sus modificaciones, bastará asamblea general que celebrenlos interesados para establecer las bases constitutivas o sus modifica-dones, de cuya asamblea se levantará acta circunstanciada, que deberáremitirse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Una vez que dicha dependencia reciba las actas de que se trata, harálas inscripciones correspondientes en el Registro Cooperativo Nacional.Si existiera alguna anomalía en las actas, lo comunicará a los solicitan-tes en un lapso no mayor de veinte días para que éstas se subsanen enun periodo que no exceda de sesenta días. Si los solicitantes no lo hi-cieran, se tendrá por cancelado el Registro.

ARTICULO 52. Las sociedades cooperativas de vivienda sólo podránadquirir los bienes estrictamente necesarios para la consecución de susfines.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 451

ARTICULO 53. Las sociedades cooperativas de vivienda podrán cons-tituir las comisiones y fondos sociales que considere necesarios la asam-blea general.

ARTÍCULO 54. Las sociedades cooperativas existentes podrán acor-dar la organización y constitución de unidades o secciones cooperativasde vivienda.

Las unidades o secciones cooperativas de vivienda sólo podrán reali-zar los actos a que se refieren las fracciones II y IV del Artículo 50de esta Ley, pudiendo adquirir los materiales necesarios.

ARTÍCULO 55. Las sociedades cooperativas de vivienda sólo entrega-rán las viviendas que produzcan a sus socios y podrán utilizar paraello, la forma que determine la asamblea.

En las bases constitutivas de las sociedades cooperativas de vivien-da, se podrá establecer que la administración y mantenimiento de lasviviendas o conjuntos habitacionales que transmitan, queden a cargode la sociedad. Las sociedades cooperativas de vivienda podrán realizaroperaciones, prestar sus servicios y enajenar los materiales que pro-duzcan a los organismos públicos de vivienda y a otras sociedadescooperativas.

ARTÍCULO 56. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social tendráa su cargo vigilar el cumplimiento de las normas a que se refiere estecapítulos.

CAPÍTULO VIII

De la coordinación con los estados y municipiosy concertación con los sectores social y privado

ARTÍCULO 57. El Ejecutivo Federal ejercerá las atribuciones que leconfiere esta Ley, cuando proceda, en coordinación con los gobiernosde los Estados y con los Municipales.

Para tal efecto, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en elmarco del sistema nacional de planeación, celebrará los acuerdos y con-venios de coordinación procedentes en los que se establecerán las basespara la operación administrativa del sistema nacional de vivienday para el apoyo a la ejecución de los programas de vivienda estatales ymunicipales.

ARTÍCULO 58. Los convenios y acuerdos de coordinación del Go-bierno Federal, con los gobiernos de los Estados, del Distrito Federaly los Municipios, para la operación del Sistema Nacional de Vivienda,se referirán, entre otros, a los siguientes aspectos:

I. La articulación y congruencia de las políticas y de los programasfederales de vivienda con los de los Estados y Municipios;

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II. La aplicación o la transferencia de recursos para la ejecución delas acciones previstas en los programas y las formas en que se deter-mine;

III. La transmisión de suelo urbano o reservas territoriales, para eldesarrollo de fraccionamientos populares y programas de vivienda;

IV. La organización y promoción de la producción y distribución demateriales de construcción;

V. El otorgamiento de estímulos y apoyos para la producción y me-joramiento de la vivienda en renta;

VI. La asistencia y capacitación para la programación, instrumenta-ción, ejecución y evaluación de programas de vivienda;

VII. La articulación de las normas y tecnología aplicables a las ac-ciones de vivienda;

VIII. El apoyo a las sociedades cooperativas de vivienda;IX. El apoyo y asistencia a los organismos locales encargados de

normar y operar los programas de vivienda y de aquellas medidas quefortalezcan la gestión en los municipios de programas habitacionales;

X. El establecimiento de mecanismos de información y elaboraciónde estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y caracterís-ticas de la vivienda, y

XI. Los criterios para la celebración conjunta de convenios de con-certación con las organizaciones sociales y con los particulares.

ARTÍCULO 59. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, conbase en los convenios y acuerdos de coordinación que se hayan cele-brado con los gobiernos de los estados y los municipios, llevará aefecto:

• I. Coordinar las acciones de los organismos que participen en la ela-boración, ejecución y control de los programas federales de viviendaque se realicen en cada entidad federativa, y

II. Promover ante las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal su intervención conducente, para determinar los apoyosfinancieros, fiscales, administrativos y, en general, todos aquellos es-tímulos que procedan para la ejecución de los programas estatales devivienda.

ARTÍCULO 60. El Gobierno Federal gestionará ante los gobiernosde las entidades federativas la creación de Comités Estatales de Nor-mas y Promoción de Vivienda, que tendrán por objeto apoyar a laproducción y mejoramiento de la vivienda y de sus elementos y la ela-boración, registro y evaluación de las normas y tecnologías para lavivienda. En dichos Comités participarán las dependencias y entidadesde la Administración Pública Federal y las de los estados y munici-

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pios, así como las organizaciones de los sectores privado y social inte-resados en el desarrollo habitacional que así lo convengan.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología promoverá ante lasautoridades competentes, la adopción de las normas dictadas por losComités.

ARTÍCULO 61. Los Comités Estatales de Normas y Promoción deVivienda a que se refiere el artículo anterior, que se establezcan encada uno de los estados, tendrán como funciones, entre otras, lasde proponer a las autoridades correspondientes:

I. La adopción de normas y procedimientos para facilitar la división,fusión y relotificación y todas aquellas medidas tendientes al aprove-chamiento de áreas urbanas para vivienda;

II. Las normas de diseño, tecnología, administración y mantenimien-to a que se refiere el capítulo V de esta Ley;

III. Los trámites y procedimientos ágiles y sencillos para la cons-trucción de vivienda:

IV. Las medidas para el establecimiento y operación de las unidadesde producción y distribución de materiales básicos para la construc-ción;

V. Los procedimientos de consulta e información que faciliten losacuerdos y convenios de coordinación y concertación que incidan enla materia;

VI. Aquellas que expresamente se señalen en los convenios de coor-dinación respectivos, y

VII. Las medidas para que el autoconstructor no sea consideradocomo patrón para los efectos de pago de cuotas y gravámenes.

ARTÍCULO 62. Las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal promoverán, dentro de las esferas de sus respectivascompetencias, la participación de los sectores social y privado en losprocesos de programación, ejecución y evaluación de las acciones ha-bitacionales.

ARTÍCULOS 63. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, enlos términos de la Ley de Planeación, de la programación de la vivienday de los acuerdos y convenios de coordinación que se hayan celebradocon los gobiernos de los Estados y los Municipios, promoverá y cele-brará convenios de concertación, en su caso, en los términos del capí-tulo VI de la Ley de Planeación, con las Cámaras de Industria y deComercio, con los colegios y asociaciones de profesionistas, con lasinstituciones docentes y de investigación, con las organizaciones socia-les y con los particulares interesados en el desarrollo habitacional sobresu participación en el sistema nacional de vivienda.

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ARTÍCULO 64. La concertación de acciones de la Administración Pú-blica Federal en materia de vivienda con los grupos y organizacionessociales y privados, se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y a laprogramación de la vivienda y se realizará mediante la celebración delos contratos y convenios de derecho público que dispone la Ley de Pla-neación, para establecer, entre otros, los siguientes objetivos:

I. La definición de mecanismos y apoyos específicos para los pro-yectos habitacionales;

II. La participación de la comunidad en la gestión, ejecución y eva-luación de proyectos habitacionales, y

III. La canalización de esfuerzos y recursos en los procesos de pro-ducción y mejoramiento de vivienda.

ARTÍCULO 65. Los particulares inconformes con las resoluciones ad-ministrativas que se dicten con fundamento en la presente Ley, dispon-drán del recurso de revisión, el cual se sujeta a las siguientes reglas:

I. El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la Secretaríade Desarrollo Urbano y Ecología, dentro de los 15 días hábiles si-guientes a la fecha de notificación de la resolución que se recurra;

II. En el escrito de revisión, se precisarán el nombre y domicilio delpromovente, los agravios que considere le cause la resolución impugna-da, y los elementos de prueba que considere necesarios; al escrito debe-rá acompafiarse el documento que acredite la personalidad del promo-vente, cuando actúe en nombre y por cuenta de otro, y

III. El recurso de revisión se tendrá por no interpuesto, cuando sepresente fuera del término a que se refiere la fracción I o cuando nose acredite la personalidad del promovente.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publica-ción en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lospreceptos de esta Ley.

Tercero. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley,en un periodo no mayor a 180 días, el Gobierno Federal promoverá lacelebración de los convenios de coordinación con los Gobiernos de losEstados y Municipios, para el establecimiento de los Comités de Nor-mas y Promoción de Vivienda a que se refiere el artículo 60.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1983.—Luz Lajous, D.P.—Raúl Salinas Lozano, S.P.—Artemio Meixueiro, D.S.—Myrna EstherHoyos de Navarrete, S.S.—Rúbricas.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 455

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para sudebida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la re-sidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, DistritoFederal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientosochenta y tres.—Miguel de la Madrid Hurtado.—Rúbrica.--El Secre-tario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores.—Rú-brica.—El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinasde Gortari.—Rúbrica.—El Secretario de Energía, Minas e IndustriaParaestatal, Francisco Labastida Ochoa.—Rúbrica.—El Secretario deComercio y Fomento Industrial, Héctor Hernández Cervantes.—Rú-brica.—El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo FélixValdés.—Rúbrica.—El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología,Marcelo Javelly Girard.—Rúbrica.—El Secretario de la Reforma Agra-ria, Luis Martínez Villicaña.—Rúbrica.—El Jefe del Departamento delDistrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.—Rúbrica.—El Secretariode Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.—Rúbrica.

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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LAPROTECCIÓN AL AMBIENTE

(Publicada en el Diario Oficial de28 de enero de 1988).

Presidente de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de losEstados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LAPROTECCIÓN AL AMBIENTE

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Normas Preliminares

ARTÍCULO 1° La presente Ley es reglamentaria de las disposicionesde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que serefieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, asícomo a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonassobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposi-ciones son de orden público e interés social y tienen por objeto estable-cer las bases para:

I. Definir los principios de la política ecológica general y regularlos instrumentos para su aplicación;

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II. El ordenamiento ecológico;III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;IV. La protección de las áreas naturales y la flora y fauna silvestres

y acuáticas;V. El aprovechamiento racional de los elementos naturales de manera

que sea compatible la obtención de beneficios económicos con el equi-librio de los ecosistemas;

VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua ysuelo;

VII. La concurrencia del gobierno federal, de las entidades federati-vas y de los municipios, en la materia, y

VIII. La coordinación entre las diversas dependencias y entidadesde la Administración Pública Federal, así como la participación co-rresponsable de la sociedad, en las materias de este ordenamiento.

Las disposiciones de esta Ley se aplicarán sin perjuicio de las conte-nidas en otras leyes sobre cuestiones específicas que se relacionan conlas materias que regula este propio ordenamiento.

ARTÍCULO •29 Se consideran de utilidad pública:

I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos pre-vistos por ésta y las demás leyes aplicables;

II. El establecimiento de zonas prioritarias de preservación y restau-ración del equilibrio ecológico;

III. El cuidado de los sitios necesarios para asegurar el manteni-miento e incremento de los recursos genéticos de la flora y fauna silves-tres y acuáticas, frente al peligro de deterioro grave o extinción, y

IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvagualdia, conmotivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas.

ARTÍCULO 3° Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por elnombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

II. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional yaquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, enque los ambientes originales no han sido significativamente alteradospor la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen deprotección;

III. Aprovechamiento racional: La utilización de los elementos natu-rales, en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su pre-servación y la del ambiente;

IV. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más con-taminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrioecológico;

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V. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de susestados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera,agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifi-que su composición y condición natural;

VI. Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de acti-vidades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligrola integridad de uno o varios ecosistemas;

VII. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas ne-cesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esteordenamiento;

VIII. Criterios ecológicos: Los lineamientos destinados a preservary restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente;

IX. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de inter-dependencia entre los elementos naturales que conforman al ambiente,que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo delhombre y demás seres vivos;

X. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los or-ganismos vivos entre sí y éstos con el ambiente, en un espacio y tiempodeterminados;

XI. Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre loselementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia,transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XII. Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicosque se presentan en un tiempo y espacio determinado, sin la induccióndel hombre;

XIII. Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades hu-manas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elemen-tos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas;

XIV. Fauna silvestre: Las especies animales terrestres, que subsistansujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitantemporal o permanentemente en el territorio nacional y que se desa-rrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuen-tran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que porabandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura yapropiación;

XV. Flora silvestre: Las especies vegetales terrestres así como hon-gos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que sedesarrollan libremente en el territorio nacional, incluyendo las pobla-ciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo controldel hombre;

XVI. Flora y fauna acuáticas: Las especies biológicas y elementosbiogénicos que tienen como medio de vida temporal, parcial o perma-nente las aguas, en el territorio nacional y en las zonas sobre las quela nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción;

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XVII. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionadapor la acción del hombre o de la naturaleza;

XVIII. Manifestación del impacto ambiental: El documento median-te el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental,significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así comola forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

XIX. Mejoramiento: El incremento de la calidad del ambiente;XX. Ordenamiento ecológico: El proceso de planeación dirigido a

evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos natu-rales en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejercesu soberanía y jurisdicción, para preservar y restaurar el equilibrio eco-lógico y proteger el ambiente;

XXI. Preservación: El conjunto de políticas y medidas para man-tener las condiciones que propician la evolución y continuidad de losprocesos naturales;

XXII. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipa-das para evitar el deterioro del ambiente;

XXIII. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorarel ambiente y prevenir y controlar su deterioro;

XXIV. Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser apro-vechado en beneficio del hombre;

XXV. Región ecológica: La unidad del territorio nacional que com-parte características ecológicas comunes;

XXVI. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de ex-tracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización,control o tratamiento cuya calidad no permite usarlo nuevamente en elproceso que lo generó;

XXVII. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquierestado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas,reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes re-presentan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

XXVIII. Restauración: Conjunto de actividades tendentes a la re-cuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evo-lución y continuidad de los procesos naturales;

XXIX. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecolo-gía, y

XXX. Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistemapara sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequili-brios ecológicos.

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CAPÍTULO II

Concurrencia Entre la Federación y las EntidadesFederativas y los Municipios

ARTÍCULO 49 Las atribuciones que en materia de preservación y res-tauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente tiene el Es-tado y que son objeto de esta Ley, serán ejercidas de manera concu-rrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, consujeción a las siguientes bases:

I. Son asuntos de competencia federal los de alcance general en lanación o de interés de la federación; y

II. Competen a los estados y municipios, los asuntos no comprendi-dos en la fracción anterior, conforme a las facultades que ésta y otrasleyes les otorgan, para ejercerlas en forma exclusiva o participar en suejercicio con la Federación, en sus respectivas circunscripciones.

ARTÍCULO 50 Son asuntos de alcance general en la nación o de in-terés de la Federación:

I. La formulación y conducción de la política general de ecología;II. La formulación de los criterios ecológicos generales que deberán

observarse en la aplicación de los instrumentos de la política ecológica,para la protección de las áreas naturales y de la flora y fauna silvestresy acuáticas, para el aprovechamiento de los recursos naturales, para elordenamiento ecológico del territorio y para la prevención y control dela contaminación del aire, agua y suelo;

III. Los que por naturaleza y complejidad requieran de la participa-ción de la Federación;

IV. Las acciones para la preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente, que se realicen en bienes y zonasde jurisdicción federal;

V. Los originados en otros países, que afecten al equilibrio ecológicadentro del territorio nacional o las zonas sobre las que la nación ejercederechos de soberanía y jurisdicción;

VI. Los originados dentro del territorio nacional o las zonas sobrelas que la nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción, que afec-ten al equilibrio ecológico de otros países;

VII. Los que afecten al equilibrio ecológico de dos o más entidadesfederativas;

VIII. La expedición de las normas técnicas en las materias objetode esta Ley;

IX. La prevención y el control de emergencias y contingencias am-bientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios a los.

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ecosistemas o de los daños reales o potenciales a la población o al am-biente lo haga necesario;

X. La regulación de las actividades que deban considerarse altamen-te riesgosas, según ésta y otras leyes y sus disposiciones reglamentarias,por la magnitud o gravedad de los efectos que puedan generar en elequilibrio ecológico o el ambiente;

XI. La creación y administración de las áreas naturales protegidasde interés de la Federación, con la participación de las autoridades lo-cales, en los casos que ésta y otras leyes lo prevean;

XII. La protección de la flora y fauna silvestres, para conservarlasy desarrollarlas, en los términos de esta Ley y de la Ley Federal deCaza;

XIII. La protección de la flora y fauna acuáticas, en aguas de pro-piedad nacional o sobre las que la nación ejerce derechos de soberaníay jurisdicción;

XIV. La protección de la atmósfera en zonas o en casos de fuentesemisoras de jurisdicción federal;

XV. El aprovechamiento racional y la prevención y el control de lacontaminación de aguas de jurisdicción federal, conforme a esta Ley,la Ley Federal de Aguas, las disposiciones vigentes del derecho inter-nacional y las normas que de dichas disposiciones se deriven;

XVI. El ordenamiento ecológico general del territorio del país;XVII. El aprovechamiento racional de los recursos forestales, de

acuerdo con las disposiciones de la Ley Forestal, así como el aprove-chamiento racional del suelo en actividades productivas, de acuerdo consu vocación; y la prevención y control de la contaminación y degrada-ción de los suelos;

XVIII. La regulación de las actividades relacionadas con la explora-ción y explotación de los recursos del subsuelo que el artículo 27 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reserva a la na-ción, en cuanto puedan originar desequilibrios ecológicos o daños alambiente;

XIX. La regulación de las actividades relacionadas con materiales oresiduos peligrosos;

XX. La prevención y el control de la emisión de contaminantes, enzonas o en casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal, que reba-sen los niveles máximos permisibles por ruido, vibraciones, energíatérmica, lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al am-biente, y

XXI. Los demás que ésta y otras leyes reserven a la Federación.

ARTÍCULO 69 Compete a las entidades federativas y municipios, enel ámbito de sus circunscripciones territoriales y conforme a la distri-bución de atribuciones que se establezca en las leyes locales:

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I. La formulación de la política y de los criterios ecológicos, parti-culares en cada entidad federativa, que guarden congruencia con los queen su caso hubiere formulado la Federación, en las materias a que serefiere el presente artículo;

II. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la pro-tección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción delas entidades federativas y de los municipios, salvo cuando se refierana asuntos reservados a la Federación por ésta u otras leyes;

III. La prevención y el control de emergencias ecológicas y contin-gencias ambientales, en forma aislada o participativa con la Federación,cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o dañosal ambiente no rebasen el territorio de la entidad federativa o del mu-nicipio, o no hagan necesaria la acción exclusiva de la Federación;

IV. La regulación de las actividades que no sean consideradas alta-mente riesgosas, cuando por los efectos que puedan generar, se afectenecosistemas o el ambiente de una entidad federativa o del municipiocorrespondiente;

V. La regulación, creación y administración de los parques urbanosy zonas sujetas a conservación ecológica, que esta Ley prevé;

VI. La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera,generada en zonas o por fuentes emisoras de jurisdicción estatal o mu-nicipal;

VII. El establecimiento de las medidas para hacer efectiva la pro-hibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximospermisibles por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y oloresperjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, salvo en las zonaso en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal;

VIII. La regulación del aprovechamiento racional y la prevencióny el control de la contaminación de las aguas de jurisdicción de losestados;

IX. La prevención y control de la contaminación de aguas federalesque tengan asignadas o concesionadas para la prestación de serviciospúblicos y de las que se descarguen en las redes de alcantarillado delos centros de población, sin perjuicio de las facultades de la Federa-ción, en materia de tratamiento, descarga, infiltración y reuso de aguasresiduales, conforme a esta Ley y las demás aplicables;

X. El ordenamiento ecológico local, particularmente en los asenta-mientos humanos, a través de los programas de desarrollo urbano ydemás instrumentos regulados en esta Ley, en la Ley General de Asen-tamientos Humanos y en las disposiciones locales;

XI. La regulación con fines ecológicos, del aprovechamiento de losminerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyandepósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos,tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan

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utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u or-namento;

XII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y laprotección ambiental en los centros de población en relación con losefectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados ycentrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales;

XIII. La regulación del manejo y disposición final de los residuossólidos que no sean peligrosos, conforme a esta Ley y sus disposicionesreglamentarias, y

XIV. Los demás asuntos que se prevén en esta Ley.

Con base en las disposiciones que para la distribución de competen-cias en las materias que regula esta Ley expidan los congresos localescon arreglo a sus respectivas constituciones, los ayuntamientos dictaránlos bandos y reglamentos de policía y buen gobierno, a efecto de queen sus respectivas circunscripciones, se cumplan las disposiciones delpresente ordenamiento.

En el ejercicio de sus atribuciones, las entidades federativas y en sucaso, los municipios, observarán las disposiciones de esta Ley y losdemás ordenamientos que de ella se deriven y aplicarán las normastécnicas ecológicas que expida la Secretaría.

AirrícuLo 79 El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, yen su caso con la intervención de otras dependencias, podrá celebraracuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas,y con su participación, con los municipios, satisfaciendo las formalida-des legales que en cada caso procedan, para la realización de accionesen las materias objeto de esta Ley.

Cuando así lo soliciten los gobiernos de las entidades federativas yde los municipios, la Secretaría les prestará la asistencia técnica ne-cesaria.

CAPÍTULO III

Atribuciones de la Secretaría y Coordinación entre las Dependenciasy Entidades de la Administración Pública Federal

ARTÍCULO 89 Corresponde a la Secretaría:

I. Formular y conducir la política general de ecología;II. Aplicar, en la esfera de su competencia, esta Ley, sus reglamen-

tos y las normas técnicas ecológicas que expida y vigilar su observancia;III. Realizar las distintas acciones que le competen a fin de preser-

var, proteger y restaurar el equilibrio ecológico y el ambiente coordi-nándose en su caso, con las demás dependencias de la AdministraciónPública Federal, según sus respectivas esferas de competencia;

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IV. Coordinar estudios y acciones para proponer al Ejecutivo Fede-ral la creación de áreas naturales protegidas, de acuerdo a lo dispuestoen el Título II de esta Ley, con la intervención que corresponda a otrasdependencias de la Administración Pública Federal y a las autoridadeslocales, y participar en las acciones que deban realizarse conforme a lasresoluciones del propio Ejecutivo;

V. Formular y desarrollar programas para preservar y restaurar elequilibrio ecológico y propiciar el manejo integral de los recursos na-turales;

VI. Programar el ordenamiento ecológico general del territorio delpaís, en coordinación con las demás dependencias del Ejecutivo Fede-ral y autoridades locales, según sus respectivas esferas de competencia;

VII. Expedir las normas técnicas ecológicas que serán observadasen todo el territorio nacional;

VIII. Formular los criterios ecológicos que deberán observarse en laaplicación de la política general de ecología; la protección de la flora yfauna silvestres y acuáticas; el aprovechamiento de los recursos na-turales; el ordenamiento ecológico general del territorio; y la prevencióny control de la contaminación del aire, agua y suelo; con la participa-ción que en su caso corresponda a otras dependencias;

IX. Evaluar el impacto ambiental en las actividades a que se refierenlos artículos 28 y 29 de esta Ley;

X. Formular y conducir la política de saneamiento ambiental, encoordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud hu-mana;

XI. Proponer al Ejecutivo Federal las disposiciones que regulen lasactividades relacionadas con materiales o residuos peligrosos, en coordi-nación con la Secretaría de Salud;

XII. Determinar la aplicación de tecnologías que reduzcan las emi-siones contaminantes de vehículos automotores, en coordinación con lasSecretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, Minas éIndustria Paraestatal;

XIII. Expedir las normas técnicas ecológicas que deberán incorpo-rarse a las normas oficiales mexicanas que se establezcan para productosutilizados como combustibles o energéticos;

XIV. Proponer al Ejecutivo Federal las disposiciones que regulenlos efectos ecológicos de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxi-cas en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Recursos Hi-dráulicos, de Salud, y de Comercio y Fomento Industrial;

XV. Proponer al Ejecutivo Federal la expedición de disposicionesconducentes para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;

XVI. Proponer al Ejecutivo Federal, la adopción de las medidasnecesarias para la prevención y control de contingencias ambientales yaplicarlas en el ámbito de su competencia;

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XVII. Coordinar la aplicación por parte de las dependencias y en-tidades de la Administración Pública Federal de las medidas que de-termine el Ejecutivo Federal para la prevención y el control de contin-gencias ambientales;

XVIII. Concertar acciones con los sectores social y privado;XIX. Formular y desarrollar programas para promover el uso de

tecnologías apropiadas para el aprovechamiento de los recursos natu-rales, considerando las distintas regiones ecológicas del país, y

XX. Las demás que conforme a ésta u otras leyes o disposicionesreglamentarias le correspondan.

ARTÍCULO 99 En el Distrito Federal la Secretaría ejercerá las atribu-ciones a que se refiere el artículo anterior y el Departamento del Dis-trito Federal ejercerá las que se prevén para las autoridades locales, sinperjuicio de las que competan a la asamblea de representantes del Dis-trito Federal, ajustándose a las siguientes disposiciones especiales;

A) Corresponde a la Secretaría:

I. Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera generadaen el Distrito Federal por fuentes fijas que no funcionen como estable-cimientos mercantiles y espectáculos públicos, y participar, de confor-midad con el acuerdo de coordinación que al efecto celebre con el De-partamento del Distrito Federal, en la prevención y control de lagenerada por fuentes móviles que circulen en el propio territorio delDistrito Federal;

II. Expedir las normas técnicas de emisión máxima permisible decontaminación de la atmósfera de fuentes móviles;

III. Determinar la aplicación de tecnologías que reduzcan las emi-siones contaminantes de los vehículos automotores, en coordinación conlas Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, Minase Industria Paraestatal;

IV. Expedir las normas técnicas ecológicas que deberán incorporarsea las normas oficiales mexicanas que en su caso se establezcan paraproductos utilizados como combustibles o energéticos en el DistritoFederal;

V. Establecer y operar los sistemas de monitoreo de la contamina-ción atmosférica en el Distrito Federal;

VI. Establecer las condiciones de descarga de las aguas residualesde los sistemas de drenaje del Distrito Federal a los cuerpos receptores;

VII. Expedir coordinadamente con las Secretarías de Agricultura yRecursos Hidráulicos y de Salud, las normas técnicas para regular elalejamiento, explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales;

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VIII. Expedir las normas técnicas para la recolección, tratamientoy disposición de toda clase de residuos, en coordinación con la Secre-taría de Salud;

IX. Proponer al Ejecutivo Federal las disposiciones que regulen lasactividades relacionadas con materiales o residuos peligrosos, en coor-dinación con la Secretaría de Salud;

X. Proponer al Ejecutivo Federal las disposiciones que regulen losefectos ecológicos de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicasen coordinación con las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráu-licos, de Salud, y de Comercio y Fomento Industrial;

XI. Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido, vibra-ciones, energía térmica, lumínica y olores en los casos de fuentes emi-soras de jurisdicción federal;

XII. Evaluar el impacto ambiental en la realización de obras o acti-vidades públicas o privadas a que se refieren los artículos 28 y 29 deesta Ley, que puedan afectar o deteriorar significativamente el equili-brio ecológico, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, y vi-gilar su observancia;

XIII. Proponer al Ejecutivo Federal la adopción de las medidas ne-cesarias para la prevención y el control de contingencias ambientales yaplicarlas en el ámbito de su competencia;

XIV. Coordinar la aplicación por parte de las dependencias y enti-dades de la Administración Pública Federal, de las medidas que deter-mine el Ejecutivo Federal, para la prevención y control de contingen-cias ambientales;

XV. Determinar las bases para la organización y administración delos parques nacionales, y en coordinación con las dependencias compe-tentes, de las demás reservas ecológicas en el Distrito Federal, y

XVI. Inspeccionar, vigilar e imponer sanciones en los asuntos de sucompetencia.

B) Corresponde al Departamento del Distrito Federal:

I. Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera generadaen el Distrito Federal por fuentes fijas, que funcionen como estableci-mientos mercantiles y espectáculos públicos y por toda clase de fuentesmóviles que circulen en su territorio;

II. Establecer y operar sistemas de verificación del parque vehicularen circulación en el Distrito Federal, en relación con la contaminaciónde la atmósfera, y en su caso, limitar la circulación de los vehículos cu-yos niveles de emisión de contaminantes rebasen los límites máximospermisibles que determine la Secretaría;

III. Aplicar las medidas de tránsito y vialidad necesarias para redu-cir los niveles de emisión de los automotores;

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IV. Verificar el cumplimiento de las normas de emisión máxima per-misible del transporte público;

V. Operar la red regional de laboratorios de análisis de la contami-nación atmosférica;

VI. Aplicar las normas técnicas que expidan la Secretaría y la Se-cretaría de Salud, para regular las descargas de aguas al sistema dedrenaje y alcantarillado del Distrito Federal;

VII. Establecer y desarrollar la política del reuso de aguas en elDistrito Federal en coordinación con la Secretaría de Agricultura yRecursos Hidráulicos;

VIII. Implantar y operar sistemas de tratamiento de aguas residualesde conformidad con las normas técnicas ecológicas aplicables;

IX. Proponer al Ejecutivo Federal la expedición de las disposicionesque regulen las actividades de recolección, tratamiento y disposiciónfinal de residuos sólidos no peligrosos, observando las normas técnicasecológicas aplicables;

X. Establecer los sitios destinados a la disposición final de los resi-duos sólidos a que hace referencia la fracción anterior;

XI. Determinar los criterios ecológicos que serán incorporados en losprogramas de desarrollo urbano y demás instrumentos aplicables, en estamateria;

XII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulacióny ejecución de los programas especiales que establezca la Federación,para la restauración del equilibrio ecológico, en aquellas zonas y áreasdel Distrito Federal que presenten graves desequilibrios;

XIII. Vigilar la observancia de las declaratorias que expida el Eje-cutivo Federal para regular los usos del suelo, el aprovechamiento delos recursos y la realización de actividades que generen contaminación,en las zonas y áreas del Distrito Federal que presenten graves desequi-Ebrios ecológicos; •

XIV. Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido, vi-braciones, energía térmica, lumínica y olores en el territorio del DistritoFederal, salvo en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal;

XV. Evaluar el impacto ambiental en la realización de obras o acti-vidades públicas o privadas, que puedan afectar o deteriorar significa-tivamente el equilibrio ecológico de conformidad con lo dispuesto porel artículo 28 de esta Ley, en las materias no comprendidas en el ar-tículo 29 del presente ordenamiento y vigilar su observancia;

XVI. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las medidas que de-termine el Ejecutivo Federal, para la prevención y el control de emer-gencias ecológicas y contingencias ambientales;

XVII. Participar, en los términos que convenga con la Secretaría,en la organización y administración de los parques nacionales, y segúnlo acuerde con la propia Secretaría y las demás dependencias compe-

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tentes, en la organización y administración de las restantes reservasecológicas ubicadas en el Distrito Federal;

XVIII. Observar las normas técnicas ecológicas en la prestación delos servicios públicos de alcantarillado, limpia, mercados y centrosde abasto, panteones, rastros, tránsito y transportes locales, y

XIX. Inspeccionar, vigilar e imponer sanciones en los asuntos de sucompetencia.

C) La Secretaría y el Departamento del Distrito Federal se coordi-dinarán particularmente cuando se trate de las siguientes materias:

I. Desarrollar programas de capacitación para prevenir y controlarla contaminación atmosférica;

II. Aplicar, en las obras e instalaciones destinadas al tratamiento deaguas residuales que se construyan en el Distrito Federal, los criteriosque emitan las autoridades federales, a efecto de que las descargas encuerpos y corrientes de agua que pasen al territorio de otra u otrasentidades federativas, satisfagan las normas técnicas ecológicas apli-cables;

III. Promover, ante el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaríade Programación y Presupuesto, la realización, en el marco de laLey de Planeación, de programas especiales para la restauración delequilibrio ecológico en aquellas zonas y áreas del Distrito Federal quepresenten graves desequilibrios;

IV. Proponer al Ejecutivo Federal la creación de áreas naturalesprotegidas en el Distrito Federal, y

V. Promover y fomentar la participación ciudadana en las distintasacciones y programas para preservar y restaurar los ecosistemas y paraproteger el ambiente.

ARTÍCULO 10. Corresponde a la Secretaría llevar a cabo las accionespara la prevención y el control de la contaminación atmosférica gene-rada en actividades industriales, en los municipios de la zona conurbadaal Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIIdel artículo 5o. de esta Ley, con la participación de las entidades Fe-derativas, y en su caso, de los municipios que correspondan.

ARTÍCULO 11. Las diversas dependencias del Ejecutivo Federal ejer-cerán las atribuciones que les otorgan otras leyes, en materia relacio-nadas con el objeto de este ordenamiento, observando lo dispuesto enlas fracciones III y IV del artículo 80. de esta Ley.

ARTÍCULO 12, La Comisión Nacional de Ecología es un órgano per-manente de coordinación intersecretarial, que fungirá además como ins-tancia para promover la concertación entre la sociedad y el Estado enla materia.

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Dicho órgano tendrá la naturaleza de comisión intersecretarial, y seintegrará y funcionará de acuerdo con lo que disponga el EjecutivoFederal.

La Comisión analizará problemas y propondrá prioridades, progra-mas y acciones ecológicas. Para el eficaz desempeño de sus trabajos,podrán participar en la Comisión las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación conel objeto propio de la Comisión. Los representantes de los gobiernos delos estados y municipios serán invitados a participar cuando se tratede fenómenos de impacto ambiental considerable en la entidad o muni-cipio correspondiente, y por acuerdo de la Comisión, también lo seránmiembros de los sectores social y privado, organizaciones de produc-tores, organizaciones civiles e instituciones educativas, así como otrosrepresentantes de la sociedad.

La Comisión presentará bianualmente al Ejecutivo Federal, por con-ducto de la Secretaría, un informe detallado de la situación general enmateria de equilibrio ecológico y protección al ambiente en el país.

ARTÍCULO 13. En caso de emergencia ecológica, la Secretaría de Go-bernación, la Secretaría, y las demás autoridades competentes, propon-drán en forma coordinada al Ejecutivo Federal las medidas necesarias.

ARTÍCULO 14. Las dependencias de la Administración Pública secoordinarán con la Secretaría en los casos de ejecución de las obraspúblicas a que se refiere el artículo 56, fracción II, de la Ley de ObrasPúblicas, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de algunazona o región del país, como consecuencia de desastres producidos porfenómenos naturales, o por caso fortuito o de fuerza mayor.

CAPÍTULO IV

Política Ecológica

ARTÍCULO 15. Para la formulación y conducción de la política eco-lógica y la expedición de normas técnicas y demás instrumentos enesta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio eco-lógico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará lossiguientes principios:

I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de suequilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;

II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de ma-nera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatiblecon su equilibrio e integridad;

III. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabi-lidad de la protección del equilibrio ecológico;

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IV. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprendetanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidadde la vida de las futuras generaciones;

V. La prevención de las causas que los generan, es el medio máseficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;

VI. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables deberealizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidady renovabilidad;

VII. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modoque se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectosecológicos adversos;

VIII. La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y laconcertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia delas acciones ecológicas;

IX. El sujeto principal de la concertación ecológica son no sola-mente los individuos, sino también los grupos y organizaciones socia-les. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientarla relación entre la sociedad y la naturaleza;

X. En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren alEstado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, engeneral, inducir las acciones de los particulares en los campos econó-mico y social, se considerarán los criterios de preservación y restau-ración del equilibrio ecológico;

XI. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano.Las autoridades, en los términos de ésta y otras leyes, tomarán lasmedidas para preservar este derecho;

XII. El control y la prevención de la contaminación ambiental, eladecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramien-to del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementosfundamentales para elevar la calidad de la vida de la población;

XIII. Es interés de la nación que las actividades que se lleven acabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejercesu soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otrospaíses o de zonas de jurisdicción internacional, y

XIV. Las autoridades competentes en igualdad de circunstanciasante las demás naciones, promoverán la preservación y restauracióndel equilibrio de los ecosistemas regionales y globales.

ARTÍCULO 16. Las entidades federativas y los municipios en el ámBitcrde sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que serefieren las fracciones 1 al XI del artículo anterior.

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CAPÍTULO V

Instrumentos de la Política Ecológica

SECCIÓN I

Planeación Ecológica

ARTícuLo 17. En la planeación del desarrollo, será considerada lapolítica ecológica general y el ordenamiento ecológico que se establez-can de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en lamateria.

ARTÍCULO 18. El Gobierno Federal promoverá la participación delos distintos grupos sociales en la elaboración de los programas quetengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecoló-gico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley ylas demás aplicables.

SECCIÓN II

Ordenamiento Ecológico

ARTÍCULO 19. Para el ordenamiento ecológico se consideran los si-guientes criterios:

I. La naturaleza y características de cada ecosistema, dentro de laregionalización económica del país;

II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursosnaturales, la distribución de la población y las actividades económicaspredominantes;

HL Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de losasentamientos humanos, de las actividades económicas o de otrasactividades humanas o fenómenos naturales;" IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos

y sus condiciones ambientales, yV. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras

o actividades.

ARTÍCULO 20. El ordenamiento ecológico será considerado en la re-gulación del aprovechamiento de los recursos naturales, de la locali-zación de la actividad productiva secundaria y de los asentamientoshumanos, conforme a las siguientes bases:

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I. En cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales, el orde-namiento ecológico será considerado en:

a) La realización de obras públicas que impliquen el aprovecha-miento de recursos naturales;

b) Las autorizaciones relativas al uso del suelo en el ámbito regionalpara actividades agropecuarias, forestales y primarias en general, quepuedan causar desequilibrios ecológicos;

c) El otorgamiento de asignaciones, concesiones, autorizaciones opermisos para el uso, explotación y aprovechamiento de aguas de pro-piedad nacional;

d) El otorgamiento de permisos y autorizaciones de aprovechamien-to forestal;

e) El otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones parael aprovechamiento de las especies de flora y fauna silvestres y acuá-ticas, y

f) El financiamiento a las actividades agropecuarias, forestales yprimarias en general, para inducir su adecuada localización.

II. En cuanto a la localización de la actividad productiva secundariay de los servicios, el ordenamiento ecológico será considerado en:

a) La realización de obras públicas susceptibles de influir en lalocalización de las actividades productivas;

b) El financiamiento a las actividades económicas para inducir suadecuada localización, y en su caso, su reubicación;

c) El otorgamíento de estímulos fiscales orientados a promover laadecuada localización de las actividades productivas; y

d) Las autorizaciones para la construcción y operación de plantaso establecimientos, comerciales o de servicios.

III. En lo que se refiere a los asentamientos humanos, el ordena-miento ecológico será considerado en:

a) La fundación de nuevos centros de población;b) La creación de reservas territoriales y la determinación de los

usos, provisiones y destinos del suelo urbano;c) La ordenación urbana del territorio, y los programas del Go-

bierno Federal para infraestructura, equipamiento urbano y vivienda, yd) Los financiamientos para infraestructura, equipamiento urbano

y vivienda, otorgados por las sociedades nacionales de crédito y otrasentidades paraestatales.

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SECCIÓN III

Criterios Ecológicos en la Promoción del Desarrollo

ARTÍCULO 21. En la planeación y realización de las acciones a cargode las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,conforme a sus respectivas esferas de competencia, que se relacionencon las materias objeto de este ordenamiento, así como en el ejerciciode las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal pararegular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir lasacciones de los particulares en los campos económico y social, se obser-varán los criterios ecológicos generales que establezcan esta Ley ydemás disposiciones que de ella emanen.

ARTÍCULO 22. Se consideran prioritarias, para efectos del otorga-miento de estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley deIngresos de la federación, las actividades relacionadas con la preser-vación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

SECCIÓN IV

Regulación Ecológica de los Asentamientos Humanos

ARTÍCULO 23. La regulación ecológica de los asentamientos humanosconsiste en el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desa-rrollo urbano y vivienda para mantener, mejorar o restaurar el equili-brio de los asentamientos humanos con los elementos naturales y ase-gurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población, que llevena cabo el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios.

ARTÍCULO 24. Para la regulación ecológica de los asentamientos hu-manos, las dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal considerarán los siguientes criterios generales:

I. La política ecológica en los asentamientos humanos, requiere, paraser eficaz, de una estrecha vinculación con la planeación urbana y suaplicación;

II. La política ecológica debe buscar la corrección de aquelos des-equilibrios que deterioren la calidad de la vida de la población y, a lavez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, paramantener una relación suficiente entre la base de recursos y la pobla-ción, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parteintegrante de la calidad de la vida, y

III. En el proceso de creación, modificación y mejoramiento delambiente construido por el hombre, es indispensable fortalecer las pre-visiones de carácter ecológico y ambiental para proteger y mejorar lacalidad de vida.

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ARTÍCULO 25. Los criterios generales de regulación ecológica de losasentamientos humanos serán considerados en:

I. La formulación y aplicación de las políticas generales de desa-rrollo urbano y vivienda;

II. Los programas sectoriales de desarrollo urbano y vivienda querealice el Gobierno Federal; y

III. Las normas de diseño, tecnología de construcción, uso y apro-vechamiento de vivienda y en las de desarrollo urbano que expida laSecretaría.

ARTÍCULO 26. En el programa sectorial de desarrollo urbano seincorporarán los siguientes elementos ecológicos y ambientales:

I. Las disposiciones que establece la presente Ley en materia depreservación y restauración del equilibrio ecológico y protección alambiente;

II. La observancia del ordenamiento ecológico del territorio;III. El cuidado de la proporción que debe existir entre las áreas ver-

des y las edificaciones destinadas a la habitación, los servicios y engeneral otras actividades, y

IV. La integración de inmuebles de alto valor histórico y cultura/con áreas verdes y zonas de convivencia social.

ARTÍCULO 27. El programa sectorial de vivienda y las acciones devivienda que ejecute o financie el Gobierno Federal, promoverán:

I. Que la vivienda que se construya en las zonas de expansión delos asentamientos humanos guarde una relación adecuada con los ele-mentos naturales de dichas zonas y que considere áreas verdes sufi-cientes para la convivencia social, y

II. Que la vivienda que se construya en los asentamientos humanosincorpore criterios ecológicos y de protección al ambiente, tanto en sudiseño como en las tecnologías aplicadas, para mejorar la calidadde la vida.

SECCIÓN V

Evaluación del Impacto Ambiental

ARTÍCULO 28. La realización de obras o actividades públicas o pri-vadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límitesy condiciones señalados en los reglamentos y las normas técnicas eco-lógicas emitidas por la Federación para proteger al ambiente, deberán

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476 JORGE WITKER V.

sujetarse a la autorización previa del Gobierno Federal, por conductode la Secretaría o de las entidades federativas o municipios, conformea las competencias que señala esta Ley, así como al cumplimiento delos requisitos que se les impongan una vez evaluado el impacto am-biental que pudieren originar, sin perjuicio de otras autorizaciones quecorresponda otorgar a las autoridades competentes.

Cuando se trate de la evaluación del impacto ambiental por la reali-zación de obras o actividades que tengan por objeto el aprovecha-miento de recursos naturales, la Secretaría requerirá a los interesadosque en la manifestación de impacto ambiental correspondiente, se in-cluya la descripción de los posibles efectos de dichas obras o activida-des en el ecosistema de que se trate, considerando el conjunto deelementos que lo conforman y no únicamente los recursos que seríansujetos de aprovechamiento.

ARTÍCULO 29. Corresponderá al Gobierno Federal, pqr conducto dela Secretaría, evaluar el impacto ambiental a que se refiere el artículo 28de esta Ley, particularmente tratándose de las siguientes materias:

I. Obra pública federal;II. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos,

gasoductos y carboductos;III. Industria, química, petroquímica, siderúrgica, papelera, azucarera,

de bebidas, del cemento, automotriz y de generación y transmisión deelectricidad;

IV. Exploración, extracción, tratamiento y refinación de sustanciasminerales y no minerales, reservadas a la Federación;

V. Desarrollos turísticos federales;VI. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de

residuos peligrosos, así como residuos radiactivos, yVII. Aprovechamientos forestales de bosques y selvas tropicales y

de especies de difícil regeneración, en los casos previstos en el segundopárrafo del artículo 56 de la Ley Forestal.

ARTÍCULO 30. En la realización de estudios y en el otorgamiento depermisos y autorizaciones para los aprovechamientos forestales, cambiode uso de terrenos forestales y extracción de materiales de dichos te-rrenos, deberán considerarse los dictámenes generales de impacto am-biental por regiones, ecosistemas territoriales definidos o para especiesvegetales, que emita la Secretaría en los términos previstos por elartículo 23 de la Ley Forestal.

ARTÍCULO 31. Corresponde a las entidades federativas y a los muni-cipios evaluar el impacto ambiental en materias no comprendidas en elartículo 29 de este ordenamiento, ni reservadas a la Federación enésta u otras leyes.

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ARTÍCULO 32. Para la obtención de la autorización a que se refiereel artículo 28 del presente ordenamiento, los interesados deberán pre-sentar ante la autoridad correspondiente, una manifestación de impactoambiental. En su caso, dicha manifestación deberá ir acompañada deun estudio de riesgo de la obra, de sus modificaciones o de las activi-dades previstas, consistente en las medidas técnicas preventivas ycorrectivas para mitigar los efectos adversos al equilibrio ecológico du-rante su ejecución, operación normal y en caso de accidente.

La Secretaría establecerá el registro al que se inscribirán los presta-dores de servicios que realicen estudios de impacto ambiental y deter-minarán los requisitos y procedimientos de carácter técnico que dichosprestadores de servicios deberán satisfacer para su inscripción.

ARTÍCULO 33. Una vez presentada la manifestación de impacto am-biental y satisfechos los requerimientos formulados por la autoridadcompetente, cualquier persona podrá consultar el expediente corres-pondiente.

Los interesados podrán solicitar que se mantenga en reserva, infor-mación que haya sido integrada al expediente, y que de hacerse pública,pudiera afectar derechos de propiedad industrial, o intereses lícitos denaturaleza mercantil.

ARTÍCULO 34. Una vez evaluada la manifestación de impacto am-biental, la Secretaría en los casos previstos en el artículo 29 de estaLey, o en su caso el Departamento del Distrito Federal, dictará laresolución correspondiente.

En dicha resolución podrá otorgarse la autorización para la ejecu-ción de la obra o la realización de la actividad de que se trate, en lostérminos solicitados; negarse dicha autorización, u otorgarse de maneracondicionada a la modificación del proyecto de obra o actividad, afin de que se eviten o atenúen los impactos ambientales adversos sus-ceptibles de ser producidos en la operación normal y aun en caso deaccidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secre-taría o en su caso el Departardento del Distrito Federal, señalará losrequerimientos que deban observarse para la ejecución de la obra _ola realización de la actividad prevista.

ARTÍCULO 35. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría,prestará asistencia técnica a los gobiernos estatales y municipales queasí lo soliciten, para la evaluación de la manifestación de impactoambiental o del estudio de riesgo en su caso.

SECCIÓN VI

Normas Técnicas Ecológicas

ARTÍCULO 36. Para los efectos de esta Ley, se entiende por normatécnica ecológica, el conjunto de reglas científicas o tecnológicas emi-

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tidas por la Secretaría, que establezcan los requisitos, especificaciones,condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que de-berán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino debienes, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño alambiente, y, además que uniformen principios, criterios, políticas y'estrategias en la materia.

Las normas técnicas ecológicas, determinarán los parámetros dentrode los cuales se garanticen las condiciones necesarias para el bienes-tar de la población y para asegurar la preservación y restauración delequilibrio ecológico y la protección al ambiente.

ARTÍCULO 37. Las actividades y servicios que originen emanaciones,emisiones, descargas o depósitos, que causen o puedan causar dese-quilibrio ecológico o producir daño al ambiente o afectar los recursosnaturales, la salud, el bienestar de la población, o los bienes propiedad,del Estado o de los particulares, deberán observar los límites y proce-dimientos que se fijen en las normas técnicas ecológicas aplicables.

SECCIÓN VII

Medidas de Protección de Áreas Naturales

ARTÍCULO 38. La Federación, las entidades federativas y los muni-cipios, establecerán medidas de protección de las áreas naturales demanera que •se asegure la preservación y restauración de los ecosiste-mas, especialmente los más representativos y aquellos que se encuen-tren sujetos a procesos de deterioro o degradación.

SECCIÓN VIII

Investigación y Educación Ecológicas

ARTÍCULO 39. Las autoridades competentes promoverán la incorpo-ración de contenidos ecológicos en los diversos ciclos educativos, espe-cialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de laniñez y la juventud.

Asimismo, propiciarán el fortalecimiento de la conciencia ecológica,a través de los medios de comunicación masiva.

La Secretaría, con la participación de la Secretaría de EducaciónPública, promoverá que las instituciones de Educación Superior y losorganismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, de-sarrollen planes y programas para la formación de especialistas en lamateria en todo el territorio nacional y para la investigación de las cau-sas y efectos de los fenómenos ambientales.

ARTÍCULO 40. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, promo-verá el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en y para el

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trabajo en materia de protección al ambiente, y de preservación y res-tauración del equilibrio ecológico, con arreglo a lo que establece estaLey y de conformidad con los sistemas, métodos y procedimientosque prevenga la legislación especial. Asimismo, propiciará la incorpo-ración de contenidos ecológicos en los programas de las comisionesmixtas de seguridad e higiene.

ARTÍCULO 41. El Gobierno Federal, las entidades federativas y losmunicipios con arreglo a lo que dispongan las legislaturas locales, fo-mentarán investigaciones científicas y promoverán programas para eldesarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, contro-lar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racionalde los recursos y protejer los ecosistemas. Para ello, se podrán cele-brar convenios con instituciones de educación superior, centros de in-vestigación, instituciones del sector social y privado, investigadores yespecialistas en la materia.

SECCIÓN IX

Información y Vigilancia

ARTÍCULO 42. La Secretaría mantendrá un sistema permanente deinformación y vigilancia sobre los ecosistemas y su equilibrio en elterritorio nacional; para lo cual, podrá coordinar sus acciones con lasentidades federativas y los municipios. Asimismo, establecerá sistemasde evaluación de las acciones que emprenda.

ARTÍCULO 43. La Secretaría editará una gaceta en la que se publi-carán las normas técnicas ecológicas que expida en los términos de estaLey, así como los acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares, notifica-dones, avisos y en general todos aquellos comunicados emitidos porla Secretaría y cualquier otra información que determine la propia de-pendencia, independientemente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

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TÍTULO SEGUNDO

Áreas Naturales Protegidas

CAPÍTULO I

Categorías, Declaratorias y Ordenamiento deÁreas Naturales Protegidas

SECCIÓN I

Tipos y Caracteres de las Áreas Naturales Protegidas

ARTÍCULO 44. En los términos de ésta y de las demás leyes aplica-bles, las áreas naturales del territorio nacional a que se refiere el pre-sente capítulo, podrán ser materia de protección, como reservas eco-lógicas, para los propósitos y con los efectos y modalidades que entales ordenamientos se precisan, mediante la imposición de las limita-ciones que determinen las autoridades competentes para realizar en ellassólo los usos y aprovechamientos social y nacionalmente necesarios.Las mismas son consideradas en la presente Ley como áreas naturalesprotegidas y su establecimiento es de interés público.

ARTÍCULO 45. La determinación de áreas naturales protegidas tienecomo propósito:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferen-tes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas másfrágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesosevolutivos y ecológicos;

II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres delas que depende la continuidad evolutiva, particularmente las endémicas,amenazadas o en peligro de extinción;

III. Asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas y suselementos;

IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científicay el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

V. Generar conocimiento y tecnologías que permitan el aprovecha-miento racional y sostenido de los recursos naturales del país, así comosu preservación;

VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones indus-triales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en mon-tañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, asícomo las demás que tiendan a la protección de elementos circundan-tes con los que se relacione ecológicamente el área, y

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VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vesti-gios arqueológicos, históricos y artísticos de importancia para la culturae identidad nacionales.

ARTÍCULO 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. Reservas de la biosfera;II. Reservas especiales de la biosfera;III. Parques nacionales;IV. Monumentos naturales;V. Parques marinos nacionales;VI. Áreas de protección de recursos naturales;VII. Áreas de protección de flora y fauna;VIII. Parques urbanos, yIX. Zonas sujetas a conservación ecológica.

Para efectos de lo establecido en el presente título son de interés dela Federación las áreas naturales comprendidas en las fracciones I aVII anteriores, y de jurisdicción local las comprendidas en las frac-ciones VIII y IX de este artículo, así como las que tengan ese carácterconforme a las disposiciones estatales o municipales correspondientes.

ARTÍCULO 47. En el establecimiento, administración y desarrollo delas áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, par-ticiparán sus habitantes de conformidad con los acuerdos de concerta-ción que al efecto se celebren, con objeto de propiciar el desarrollointegral de la comunidad y asegurar la protección de los ecosistemas.

ARTÍCULO 48. Las reservas de la biosfera se constituirán en áreasrepresentativas biogeográficas relevantes, a nivel nacional, de uno omás ecosistemas no alterados significativamente por la acción del hom-bre, y al menos, una zona no alterada, en que habiten especies consi-deradas endémicas, amenazadas, o en peligro de extinción, y cuyasuperficie sea mayor a 10 000 hectáreas.

En tales reservas podrá determinarse la existencia de la superficieo superficies mejor conservadas, o no alteradas, que alojen ecosiste-mas o fenómenos naturales de especial importancia, o especies de floray fauna que requieran protección especial, y que serán conceptuadascomo zona o zonas núcleo. En ellas podrá autorizarse la realizaciónde actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, deinvestigación científica y educación ecológica, y limitarse o prohibirseaprovechamientos que alteren los ecosistemas.

En las propias reservas podrán determinarse la superficie o super-ficies que protejan a la zona núcleo del impacto exterior, que seránconceptuadas como zonas de amortiguamiento, en que podrán reali-zarse actividades productivas de las comunidades que ahí habiten en

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el momento de la expedición de la declaratoria respectiva, así comoactividades educativas, recreativas, de investigación aplicada y de ca-pacitación. Tales actividades deberán sujetarse a las normas técnicasecológicas y a los usos del suelo que establezcan las declaratorias queconstituyan las reservas.

En las reservas de la biosfera no podrá autorizarse la fundación denuevos centros de población.

ARTÍCULO 49. Las reservas especiales de la biosfera se constituirándel mismo modo que las de la biosfera, en áreas representativas de unoo más ecosistemas no alterados significativamente por la acción delhombre, en que habiten especies que se consideren endémicas, amena-zadas o en peligro de extinción, pero que por su dimensión menor enrelación con dichas reservas de la biosfera, sea en superficie o en diver-sidad de especies no corresponda conceptuarlas dentro de este tipo.

Awríano 50. Los parques nacionales se constituirán conforme aesta Ley y la Ley Forestal, en terrenos forestales, tratándose de re-presentaciones biográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosis-temas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico,educativo o de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora yfauna de importancia nacional, por su aptitud para el desarrollo delturismo, o bien por otras razones de interés general análogas.

Dichas áreas serán para uso público y en ellas podrá permitirse larealización de actividades relacionadas con la protección de sus recur-sos naturales, el incremento de su flora y fauna y, en general, con lapreservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la in-vestigación, recreación, turismo y educación ecológicas.

En estas áreas podrán otorgarse autorizaciones para realizar aprove-chamiento forestales cuando exista dictamen técnico de la Secretaríaque establezca la conveniencia ecológica del aprovechamiento de que:se trate. En el otorgamiento de dichas autorizaciones se dará prefe-rencia a quienes ahí habiten en el momento de la expedición de ladeclaratoria respectiva.

Corresponde a la propia Secretaría la organización, idministración,.conservación, acondicionamiento y vigilancia de los parques nacionales,la que podrá coordinarse con las demás dependencias de la Adminis-tración Pública Federal y con los gobiernos locales e instituciones pú-blicas y privadas no lucrativas, para la conservación, fomento y debidoaprovechamiento de los mencionados parques.

ARTÍCULO 51. Los monumentos naturales se establecerán conformea esta Ley y a la Ley Forestal en áreas que contengan uno o varioselementos naturales de importancia nacional, consistentes en lugares uobjetos naturales, que por su carácter único o excepcional, interésestético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimende protección absoluta. Tales monumentos no tienen la variedad de

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ecosistemas ni ia superficie necesaria para ser incluidos en otras cate-gorías de manejo.

En los mbnumentOs naturales únicamente podrá permitirse la rea-lización de actividades relacionadas con su preservación, investigacióncientífica, recreación y educación.

ARTÍCULO 52. Los parques marinos nacionales se establecerán en laszonas marinas que forman parte del territorio nacional, y podrán com-prender las playas y la zona federal marítimo terrestre contigua.

En estas áreas sólo se permitirán actividades relacionadas con lapreservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, las de inves-tigación, recreación y educación ecológicas, así como los aprovecha-mientos de recursos naturales que hayan sido autorizados, de confor-midad con lo que dispone esta Ley, la Ley Federal de Pesca, la LeyFederal del Mar, las demás leyes aplicables y sus reglamentos, asícomo las normas vigentes del derecho internacional.

Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturalesen estas áreas quedarán sujetas a lo que dispongan las declaracionesde creación correspondientes. Dichas autorizaciones podrán otorgarsea las comunidades asentadas en sus litorales.

ARTÍCULO 53. Las áreas de protección de recursos naturales, sonaquellas destinadas a la preservación y restauración de zonas forestalesy a la conservación de suelos y aguas. Se consideran dentro de estacategoría de manejo las siguientes áeras:

I. Reservas forestales;II. Reservas forestales nacionales;III. Zonas protectoras forestales;IV. Zonas de restauración y propagación forestal, yV. Zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en gene-

ral, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las po-blaciones.

El establecimiento, administración y organización de las áreas de pro-tección de recursos se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por estaLey, la Ley Forestal, la Ley Federal de Aguas y los demás ordena-mientos aplicables.

ARTÍCULO 54. Las áreas de protección de la flora y la fauna silves-tres y acuáticas, se constituirán de conformidad con las disposicionesde esta Ley, de las Leyes Federal de Caza y Federal de Pesca y delas demás aplicables, en los lugares que contienen los habitat de cuyoequilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desa-rrollo de las especies de flora y fauna silvestres y acuáticas.

En dichas áreas podrá permitirse la realización de actividades rela-cionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación,

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refugio e investigación de las especies mencionadas, así como las rela-tivas a educación y difusión en la materia.

Asimismo, podrá autorizarse el aprovechamiento de los recursos na-turales a las comunidades que ahí habiten en el momento de la expe-dición de la declaratoria respectiva, o que resulten posibles según losestudios que se realicen, en el que deberá sujetarse a las normas técni-cas ecológicas y usos del suelo que al efecto se establezcan en lapropia declaratoria o en las resoluciones que la modificaren.

ARTICULO 55. Los parques urbanos son aquellas áreas, de uso pú-blico, constituidas por las entidades federativas y los municipios enlos centros de población para obtener y preservar el equilibrio en losecosistemas urbanos industriales, entre las construcciones, equipa-mientos e instalaciones respectivos y los elementos de la naturaleza,de manera que se proteja un ambiente sano, el esparcimiento de lapoblación y valores artísticos, históricos y de belleza natural que se sig-nifiquen en la localidad.

ARTÍCULO 56. Las zonas sujetas a conservación ecológica son aque-llas constituidas por las entidades federativas y los municipios en zonascircunvecinas a los asentamientos humanos, en las que existan uno omás ecosistemas en buen estado de conservación, destinadas a pre-servar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico yal bienestar general.

SECCIÓN II

Declaratorias para el Establecimiento, Conservación, AdministraciónDesarrollo y Vigilancia de Áreas Naturales Protegidas

ARTÍCULO 57. Las áreas naturales protegidas se establecerán me-diante declaratoria que expida el Ejecutivo Federal conforme a éstay a las demás leyes aplicables, con la participación de los gobiernosde las entidades federativas y de los municipios respectivos, según pro-ceda, cuando se trate de áreas naturales protegidas de interés de laFederación; y por las entidades federativas y los municipios conformea esta Ley y las leyes locales, en los casos de áreas naturales prote-gidas en jurisdicción local.

ARTÍCULO 58. En la realización de los estudios previos que denbase a la expedición de las declaratorias para el establecimiento deáeras naturales protegidas de interés de la Federación, podrán partici-par las entidades federativas y los municipios en cuyas circunscrip-ciones territoriales se localice el área natural de que se trate.

ARTÍCULO 59. La Secretaría propondrá al Ejecutivo Federal, la ex-pedición de declaratorias para el establecimiento de áreas naturalesprotegidas de interés de la Federación, en los casos en que otras leyes

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no lo atribuyan a dependencias diversas, y promoverá ante las Secre-tarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Pesca y las demássegún su competencia, lo propongan al propio Ejecutivo Federal. Asi-mismo, podrá proponer a los gobiernos de los estados y municipios,según sea el caso, el establecimiento de áreas naturales protegidas dejurisdicción local.

ARTICULO 60. Las declaratorias para el establecimiento, conservación,administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales protegi-das de interés de la Federación contendrán, sin perjuicio de lo dis-puesto por otras leyes, los siguientes elementos:

I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubica-ción, deslinde y en su caso, la zonificación correspondiente;

II. Las modalidades a que se sujetará dentro del área, el uso o apro-vechamiento de los recursos naturales en general o específicamente deaquellos sujetos a protección;

III. La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en elárea correspondiente, y las modalidades y limitaciones a que se suje-tarán;

IV. La causa de utilidad pública que en su caso fundamente la ex-propiación de terrenos, para que la nación adquiera su dominio, cuandoal establecerse un área natural protegida se requiera dicha resolución;en estos casos, deberán observarse las prevenciones de las Leyes deExpropiación y Federal de la Reforma Agraria, y

V. Los lineamientos para la elaboración del programa de manejodel área.

ARTÍCULO 61. Las declaratorias deberán publicarse en el DiarioOficial de la Federación y se notificarán previamente a los propieta-rios o poseedores de los predios afectados, en forma personal cuandose conocieren sus domicilios; en caso contrario se hará una segundapublicación, la que surtirá efectos de notificación. Las declaratoriasse inscribirán en él o los registros públicos de la propiedad que co-rrespondan.

ARTÍCULO 62. Una vez establecida un área natural protegida sólopodrá ser modificada su extensión, y en su caso, los usos del suelopermitidos, por la autoridad que la haya establecido, de conformidadcon los estudios que al efecto se realicen.

ARTÍCULO 63. Las áreas naturales protegidas establecidas por elEjecutivo Federal podrán comprender, de manera parcial o total, pre-dios sujetos a cualquier régimen de propiedad y quedarán sujetas ala condición de inafectables a que se refiere el artículo 249 de la LeyFederal de Reforma Agraria, en los casos que ahí se prevén.

ARTÍCULO 64. En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias,concesiones, o en general de autorizaciones a que se sujetaren la ex-

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ploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas natu-rales protegidas, se observarán las disposiciones de la presente Ley,de las leyes en que se fundamenten las declaraciones de creación co-rrespondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias.

El solicitante deberá en tales casos demostrar ante la autoridad com-petente, su capacidad técnica y económica para llevar a cabo la explo-ración, explotación o aprovechamiento de que se trate, sin causardeterioro al equilibrio ecológico.

Las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de la Re-forma Agraria, prestarán a ejidatarios y comuneros la asesoría técnicanecesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anteriory podrán prestar asesoría técnica a pequeños propietarios cuando éstosno cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela.

La Secretaría, tomando como base los estudios técnicos y socioeco-nómicos practicados, podrá solicitar a la autoridad competente, la can-celación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorizacióncorrespondiente, cuando la exploración, explotación o aprovechamientode recursos ocasione o pueda ocasionar deterioro al equilibrio ecológico.

ARTÍCULO 65. La dependencia o dependencias del Ejecutivo Federalque hubieren propuesto el establecimiento de un área natural protegidade interés de la Federación elaborarán el programa de manejo delárea de que se trate, con la participación de las demás dependenciascompetentes y las autoridades locales, en el plazo que señale la decla-ratoria correspondiente.

En los casos de las áreas naturales protegidas de jurisdicción local,se estará a lo que dispongan las normas estatales y municipales.

ARTÍCULO 66. Las declaratorias para el establecimiento de reservasde la biosfera y de reservas especiales de la biosfera, se expediránpor el Ejecutivo Federal, conforme a lo que disponen esta Ley, la LeyForestal y las demás aplicables. En estos casos la Secretaría promoveráante las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Pesca,y de las demás que tuvieren atribuciones relacionadas con las materiasde protección a establecer, la elaboración de los estudios previos que serequieran, y tendrá a su cargo la coordinación de los mismos.

En las declaratorias se determinará la forma como deben realizarselas actividades y medidas de conservación, administración, desarrolloy vigilancia de las reservas de la biosfera, conforme a lo dispuestoen ésta y otras leyes, las que serán coordinadas por la Secretaría. Lapropia Secretaría, con la participación de las demás dependencias com-petentes, de la Comisión Nacional de Ecología, y en su caso de laComisión Nacional Forestal, propondrá la celebración de acuerdosde coordinación con los gobiernos estatales y municipales y conve-nios de concertación con los sectores social y privado, en el marcode Sistema Nacional de Planeación Democrática.

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ARTÍCULO 67. Los acuerdos de coordinación a que se refiere elartículo anterior regularán las materias que se estimen necesarias, en-tre otras:

I. La forma en que los gobiernos de los estados y de los municipiosparticiparán en la administración de la reserva;

II. La coordinación de las políticas federales con las de los estadosy municipios y la elaboración del programa de manejo de la reserva,con la formulación de compromisos para su ejecución;

III. El origen y destino de los recursos financieros para la admi-nistración de la reserva;

IV. Los tipos y forma como se han de llevar a cabo la investigacióny la experimentación en la reserva, y

V. Las formas y esquemas de concertación con la comunidad, losgrupos sociales y los grupos científicos y académicos.

ARTÍCULO 68. El programa de manejo de la reserva deberá contener,por lo menos, lo siguiente:

I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales yculturales de la reserva, en el contexto nacional, regional y local;

II. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos, estable-ciendo su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Demo-crática. Dichas acciones comprenderán la investigación, uso de recur-sos, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control;

III. Los objetivos específicos de la reserva; yIV. Las normas técnicas aplicables, cuando corresponda, para el

aprovechamiento de la flora y de la fauna, las cortas sanitarias, decultivo y domésticas, así como aquellas destinadas a evitar la contami-nación del suelo y de las aguas.

ARTÍCULO 69. Las medidas que el Ejecutivo Federal podrá imponerpara la protección de las áreas de reservas de la biosfera, o reservasespeciales de la biosfera, serán las que establecen, según las materiasrespectivas, la presente Ley, las Leyes Forestal, Federal de Aguas,Federal de Pesca, Federal de Caza, Orgánica de la AdministraciónPública Federal, y las demás que resulten aplicables, las cuales podránconsistir en restringir o prohibir actividades que puedan alterar losecosistemas; imponer modalidades a la propiedad privada; y regularel aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropia-ción. Quedan comprendidas en dichas medidas las vedas temporales oindefinidas, totales o parciales.

De conformidad con el artículo 61 de esta Ley, las declaratorias con-tendrán los motivos y fundamentos de las medidas que se impongan,

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y citación a los interesados a fin de que la Secretaría reciba las mani-festaciones que éstos le formulen por escrito dentro del término quese establezca en las mismas declaratorias y resuelva fundadamentedentro de los treinta días siguientes. Para este efecto, cada una de lasdependencias que hubieren intervenido en los estudios previos y pro-puestas de declaratoria, desahogará por conducto de la Secretaría laparte de las peticiones que corresponda a sus atribuciones.

ARTÍCULO 70. Cuando se determinen zonas núcleo en las reservasde la biosfera, o en las reservas especiales de la biosfera, quedará ex-presamente prohibido:

I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cual-quier clase de corriente o depósitos de agua, así como desarrollarcualquier actividad contaminante;

II. Interrumpir o desviar los flujos hidráulicos;III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovecha-

miento de especies de flora silvestre, yIV. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por la de-

claratoria.

ARTÍCULO 71. Los parques marinos nacionales se establecerán me-diante declaratoria del Ejecutivo Federal a propuesta, en forma coor-dinada, de la Secretaría y de las Secretarías de Pesca y de Marina.

Previo al establecimiento de un parque marino nacional, las citadasdependencias llevarán a cabo los estudios y las investigaciones que denbase a la expedición de la declaratoria correspondiente.

Las declaratorias por las que se establezcan parques marinos nacio-nales deberán contener:

I. La delimitación precisa del área sujeta a protección, señalando ensu caso la zonificación correspondiente;

II. La descripción de las actividades que podrán llevarse a cabo enel área correspondiente. Previo dictamen de la Secretaría de Comu-nicaciones y Transportes, podrá regularse el tránsito de embarcacionespor la zona, el establecimiento o utilización de instalaciones artifi-ciales y plataformas y estructuras con fines pesqueros. Podrá regularse,asimismo la exploración o explotación de los recursos naturales de losfondos marinos y su subsuelo;

III. Las modalidades y limitaciones a que se sujetará dentro delárea el uso o aprovechamiento de los recursos naturales. La declarato-ria podrá establecer el requisito de autorización previa de la pesca confines de consumo doméstico, de fomento y deportivo recreativo, confor-me a la Ley de la materia, y

IV. Los lineamientos para la elaboración del programa de manejodel área.

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Una vez establecidos, la administración, organización y manejode los parques marinos nacionales corresponderá a las Secretarías dePesca y de Marina con la participación de la Secretaría, y se hará conarreglo a lo que disponen esta Ley, la Ley Federal del Mar, la LeyFederal de Pesca y las demás leyes aplicables, la declaratoria corres-pondiente y el programa de manejo que las propias dependenciasformulen.

ARTÍCULO 72. Las declaratorias para el establecimiento de las áreasnaturales protegidas de interés de la Federación, previstos en las frac-ciones III, IV, VI y VII del artículo 46 de esta Ley, se expedirán porel Ejecutivo Federal, conforme a lo que disponen la Ley Forestal, laLey Federal de Pesca, la Ley Federal de Caza y las demás leyes rela-tivas, a propuesta de las dependencias en ellas señaladas, aplicándoseen lo no previsto en tales ordenamientos, las disposiciones de la pre-sente Ley.

ARTÍCULO 73. La Secretaría promoverá y coordinará la realizaciónde los estudios previos y la propuesta al Ejecutivo Federal de talesáreas, particularmente cuando concurran en ellas materias de la com-petencia de varias dependencias.

ARTÍCULO 74. Para el establecimiento de las áreas de protección deflora y fauna silvestres, la Secretaría realizará los estudios previosnecesarios y propondrá al Ejecutivo Federal la expedición de las de-claratorias correspondientes. La conservación, administración, desa-rrollo y vigilancia de dichas áreas corresponderá a la Secretaría.

ARTÍCULO 75. Todos los actos, convenios y contratos a la propiedad,posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicadosen áreas naturales protegidas deberán contener referencia de la decla-ratoria correspondiente y de sus datos de inscripción en el RegistroPúblico de la Propiedad.

Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos sólo podránautorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en losque intervengan, cuando se cumpla con lo dispuesto en el presenteartículo.

CAPÍTULO II

Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas

ARTÍCULO 76. Las áreas naturales protegidas que sean consideradascomo de interés de la Federación, constituyen en su conjunto el Siste-ma Nacional de Áreas Naturales Protegidas,

ARTICULO 77. La Secretaría llevará el registro de las áreas integran-tes del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en el que se

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consignan los datos de su inscripción en los registros públicos de lapropiedad correspondientes.

ARTÍCULO 78. Con el propósito de preservar el patrimonio naturalde la nación, y con arreglo a las bases de coordinación que al efecto secelebren en los términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, las dependencias competentes de la ad-ministración pública federal incorporarán en las reglas de manejo delas áreas naturales protegidas cuya administración les compete, aquellasque determine la Secretaría para proveer eficazmente la protección delos ecosistemas y sus elementos. La propia Secretaría promoverá ante lasautoridades locales la adopción por parte de éstas de las bases de ma-nejo que regulan la conservación, administración, desarrollo y vigilan-cia de áreas naturales en el sistema nacional.

Podrá celebrar asimismo, convenios de concertación con grupos so-ciales y particulares interesados, para facilitar el logro de los fines paralos que se hubieren establecido las áreas naturales del sistema nacional.

CAPÍTULO III

Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas

ARTÍCULO 79. Para la protección y aprovechamiento de la flora yfauna silvestres y acuáticas, se considerarán los siguientes criterios:

I. La preservación del habitat natural de las especies de flora y faunadel territorio nacional, así como la vigilancia de sus zonas de repro-ducción;

II. La protección de los procesos evolutivos de las especies y susrecursos genéticos, destinando áreas representativas de los sistemasecológicos del país a la protección e investigación;

III. La protección y desarrollo de las especies endémicas, amenaza-das o en peligro de extinción, a fin de recuperar su estabilidad ,po-blacion al;

IV. El combate del tráfico ilegal de especies;V. El fortalecimiento de las estaciones biológicas de rehabilitación

y repoblamiento de especies de fauna silvestre, yVI. La concertación con la comunidad para propiciar su participa-

ción en la conservación de especies.

ARTÍCULO 80. Los criterios para la protección y aprovechamiento dela flora y fauna silvestres y acuáticas, serán considerados, entre otros,en los siguientes casos:

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I. El otorgamiento de concesiones, permisos y, en general, de todaclase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, adminis-tración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la floray fauna silvestres y acuáticas;

II. El establecimiento o modificación de vedas de la flora y faunasilvestres y acuáticas;

III. Las acciones de sanidad fitopecuaria;IV. La protección y conservación de la flora y fauna del territorio

nacional, contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades, o lacontaminación que pueda derivarse de actividades fitopecuarias;

V. El establecimiento del régimen técnico de conservación de la floray fauna acuáticas;

VI. La formulación del programa anual de producción, repobla-ción, cultivo, siembra y diseminación de especies de la flora y faunaacuática;

VII. La creación de áreas de refugio para proteger las especies acuá-ticas que así lo requieran, y

VIII. La determinación de los métodos y medidas aplicables o in-dispensables para la conservación, cultivo y repoblación de los recursospesqueros.

ARTÍCULO 81. La Secretaría establecerá o, en su caso, promoveráante las autoridades competentes, el establecimiento de vedas de laflora y fauna silvestres y acuáticas y la modificación o levantamientode las mismas.

Las vedas que se decreten tendrán como finalidad la conservación,repoblación, propagación, distribución, aclimatación o refugio de losespecímenes, principalmente de aquellas especies endémicas, amenaza-das o en peligro de extinción.

Los decretos de veda deberán precisar su naturaleza y temporali-dad, los límites de las áreas o zonas vedadas y las especies de la florao la fauna comprendidas en ellas.

Dichos decretos deberán publicarse en el Diario Oficial de laFederación y en el de la entidad o entidades federativas donde seubique el área vedada.

ARTÍCULO 82. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a laposesión, administración, conservación, repoblación, propagación y de-sarrollo de la flora y fauna silvestres, las personas físicas o moralesque se dediquen a las expresadas actividades deberán sujetarse a lasnormas técnicas ecológicas que expida la Secretaría.

ARTICULO 83. El aprovechamiento de los recursos naturales en áreasque sean el habitat de especies de flora o fauna silvestres, especial-mente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberáhacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias parala subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies.

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ARTÍCULO 84. La Secretaría, en coordinación con las Secretarías deAgricultura y Recursos Hidráulicos y de Pesca expedirá las normastécnicas ecológicas de conservación y aprovechamiento del habitat dela flora y fauna silvestres y acuáticas.

ARTÍCULO 85. Cuando así se requiera para la protección de espe-cies, la Secretaría promoverá ante la Secretaría de Comercio y Fo-mento Industrial el establecimiento de medidas de regulación o restric-ción, en forma total o parcial, a la exportación o importación deespecímenes de la flora y fauna silvestres e impondrá las restriccionesnecesarias para la circulación o tránsito por el territorio nacional deespecies de la flora y fauna silvestres procedentes del y destinadas alextranjero.

ARTÍCULO 86. A la Secretaría le corresponde aplicar las disposicio-nes que sobre aprovechamiento y conservación de especies de la faunasilvestre establezcan ésta y otras leyes, y autorizar su aprovecha-miento en actividades económicas, sin perjuicio de las facultades quecorrespondan a otras dependencias, conforme a otras leyes.

ARTÍCULO 87. El aprovechamiento de especies de la fauna silvestreen actividades económicas podrá autorizarse cuando los particularesgaranticen su reproducción controlada y desarrollo en cautiverio y pro-porcionen un número suficiente para el repoblamiento de la especie.

No podrá autorizarse el aprovechamiento sobre poblaciones natura-les de especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción ex-cepto en los casos de investigación científica.

TÍTULO TERCERO

Aprovechamiento Racional de los Elementos Naturales

CAPÍTULO I

Aprovechamiento Racional del Agua y los Ecosistemas Acuáticos

ARTÍCULO 88. Para el aprovechamiento racional del agua y los eco-sistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios:

I. Corresponde al Estado y a la sociedad la protección de los eco-sistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que in-tervienen en el ciclo hidrológico;

II. El aprovechamiento de los recursos naturales que comprendenlos ecosistemas acuáticos debe realizarse de manera que no se afectesu equilibrio ecológico, y

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III. Para el equilibrio de los elementos naturales que intervienen enel ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección de suelos yáreas boscosas y selváticas y el mantenimiento de caudales básicos delas corrientes de agua, y la capacidad de recarga de los acuíferos.

ARTÍCULO 89. Los criterios para el aprovechamiento racional delagua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados en:

I. La formulación e integración del Programa Nacional Hidráulico;II. El otorgamiento de concesiones, permisos, y en general toda

clase de autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturaleso la realización de actividades que afecten o puedan afectar el ciclohidrológico;

III. El otorgamiento de autorizaciones para la desviación, extraccióno derivación de aguas de propiedad nacional;

IV. El establecimiento de vedas de aguas del subsuelo;V. Las suspensiones que decrete el Ejecutivo Federal, en los tér-

minos de la Ley Federal de Aguas, de todos aquellos aprovechamien-tos, obras y actividades que dañen los recursos hidráulicos nacionaleso afecten el equilibrio ecológico de una región;

VI. La suspensión que ordene la Secretaría de Agricultura y Recur-sos Hidráulicos de todas aquellas obras que -dañen los recursos hidráu-licos nacionales;

VII. La suspensión que ordene la Secretaría de Agricultura y Re-cursos Hidráulicos en coordinación con la Secretaría, de las obras quecausen desequilibrio ecológico en una región o afecten o puedani afectarlos elementos de los ecosistemas;

VIII. La operación y administración de los sistemas de agua potabley alcantarillado que sirven a los centros de población e industrias;

IX. Las previsiones contenidas en el programa director para el de-sarrollo urbano del Distrito Federal respecto de la política de reusode aguas;

X. Las políticas y programas para la protección de especies acuáti-cas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción;

XI. El establecimiento de distritos de acuacultura, yXII. La creación y administración de reservas y zonas de protección

pesquera.

ARTÍCULO 90. La Secretaría, en coordinación con las de Agriculturay Recursos Hidráulicos y de Salud, expedirá las normas técnicas eco-lógicas para el establecimiento y manejo de zonas de protección deríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimientode agua para el servicio de las poblaciones e industrias, y promoveráel establecimiento de reservas de agua para consumo humano.

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494 JORGE WITKER V.

ARTÍCULO 91. El otorgamiento de las autorizaciones para afectar elcurso o cauce de las corrientes de agua, se sujetará a los criterios eco-lógicos contenidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 92. Con el propósito de asegurar la disponibilidad delagua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentespromoverán el tratamiento de aguas residuales y su reuso.

ARTÍCULO 93. La Secretaría y la de Agricultura y Recursos Hidráu-licos, en sus respectivas esferas de competencia, realizarán las accionesnecesarias para evitar, y en su caso controlar procesos de eutrofica-ción, salinización y cualquier otro proceso de contaminación en lascorrientes y cuerpos de aguas de propiedad de la nación.

ARTICULO 94. La exploración, explotación y administración de losrecursos acuáticos vivos y no vivos, se sujetará a lo que establecenlas leyes de la materia y a los criterios y demás disposiciones que es-tablece esta Ley en materia de preservación y restauración del equi-librio ecológico.

Awrícuw 95. La Secretaría podrá solicitar, a la Secretaría de Pesca,la realización de estudios de impacto ambiental previos al otorgamientode concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la realiza-ción de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las espe-cies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrioecológico.

ARTÍCULO 96, La Secretaría en coordinación con la Secretaría dePesca y, en su caso, con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos,expedirá las normas técnicas para la protección de los ecosistemas ypromoverá la concertación de acciones de protección y restauraciónde los ecosistemas acuáticos con los sectores productivos y las comu-nidades.

ARTÍCULO 97. La Secretaría establecerá viveros, criaderos y reservasde especies de la flora y fauna acuáticas, en su caso con la participa-ción de la Secretaría de Pesca.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento Racional del Suelo y sus Recursos

ARTÍCULO 98. Para la protección y aprovechamiento del suelo seconsiderará los siguientes criterios:

I. El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural yno debe alterar el equilibrio de los ecosistemas;

II. El uso de los suelos debe hacerse de manera que éstos mantengansu integridad física y su capacidad productiva;

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 495

III. Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que favo-rezcan la erosión, degradación o modificación de las característicastopográficas, con efectos ecológicos adversos;

IV. En las zonas de pendientes pronunciadas en las que se pre-senten fenómenos de erosión o de degradación del suelo, se debenintroducir cultivos y teconologías que permitan revertir el fenómeno, y

V. La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismaspuedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir accionesequivalentes de regeneración.

ARTÍCULO 99. Los criterios ecológicos para la protección y aprove-chamiento del suelo se considerarán en:

I. Los apoyos a las actividades agrícolas que otorgue el GobiernoFederal, de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia,técnica o de inversión, para que promuevan la progresiva incorpora-ción de cultivos compatibles con la preservación del equilibrio ecológi-co y la restauración de los ecosistemas;

II. La fundación de centros de población y la radicación de asenta-mientos humanos;

III. La operación y administración del sistema nacional de suelo yde reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda:

IV. La determinación de usos, reservas y destinos en predios fo-restales;

V. El establecimiento de zonas protectoras forestales;VI. La determinación o modificación de los límites establecidos en

los coeficientes de agostadero:VII. Las disposiciones, programas y lineamientos técnicos para la

conservación de suelos;VIII. El establecimiento de distritos de conservación del suelo;IX. La ordenación forestal de las cuencas hidrográficas del terri-

torio nacional;X. El otorgamiento y la modificación, suspensión o revocación de

permisos de aprovechamiento forestal;XI. Las actividades de extracción de materias del subsuelo; la ex-

ploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de sustancias mi-nerales; las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren lacubierta y suelos forestales, y

XII. Cuando así proceda; de conformidad con la ley de la materia,al encomendarse la explotación de tierras que hayan sido declaradasociosas. En estos casos se promoverá su utilización de acuerdo con lasaptitudes naturales del terreno y el adecuado equilibrio de los eco-sistemas.

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496 JORGE WITKER y.

ARTICULO 100. Los permisos y en general las autorizaciones deaprovechamiento forestal, implican la obligación de hacer un uso ra-cional de ese recurso. Cuando las actividades forestales deteriorengravemente el equilibrio ecológico, la Secretaría promoverá ante laSecretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la revocación, mo-dificación o suspensión del permiso o autorización respectivo, en loscasos previstos por el artículo 56 de la Ley Forestal.

ARTÍCULO 101. En las zonas selváticas, el Gobierno Federal aten-derá en forma prioritaria, de conformidad con las disposiciones apli-cable.

I. El aprovechamiento racional de los ecosistemas selváticos, dondeexistan actividades agropecuarias establecidas;

II. El cambio progresivo de la práctica de roza, tumba y quema aotras que no impliquen deterioro de los ecosistemas;

III. La consideración de los criterios ecológicos en las actividadesde extracción de recursos no renovables;

IV. La introducción de cultivos compatibles con los ecosistemas yque favorezcan su restauración cuando hayan sufrido deterioro, y

V. La regulación ecológica de los asentamientos humanos.

ARTÍCULO 102. Todas las autorizaciones que afecten el uso delsuelo en las zonas selváticas o el equilibrio ecológico de sus ecosiste-mas, quedan sujetas a los criterios y disposiciones que establecen estaLey y demás aplicables.

ARTÍCULO 103. Quienes realicen actividades agrícolas y pecuariasdeberán llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperaciónnecesarias para evitar el deterioro de los suelos y del equilibrio ecoló-gico, en los términos de lo dispuesto por ésta y las demás leyesaplicables. ,

AiTicuLo 104. La Secretaría promoverá ante lá Secretaría de Agri-cultura y Recursos Hidráulicos 'y las demás dependencias competentes,la intioducción y generalización de prácticas de protección y reclipe.zración de los suelos en las actividades agropecuarias, así como larealización de estudios de impacto ambiental previos al otorgamientode atitorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuandomtiÉtan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelosafectados y del equilibrio ecológico de la zona.

ARTÍCULO 105. En aquellas zonas cine presenten graves desequi-librios ecológicos, la Secretaría con la participación de las demás com-petentes, formulará los proyectos de programas especiales para lareStauración del equilibrio ecológico que resulten convenientes, y pro-rnoverW su aprobación por el Ej'ectitivo Federal con la intervenciónde la Secretaría de Programación y Presupuesto, conforme a lo dis-puesto por la Ley de Planeación.

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Cuando los fenómenos de desequilibrio ecológico en tales zonas lorequieran en forma inminente, por estarse produciendo procesos de de-sertificación o pérdidas de recursos de muy difícil reparación o aunirreversibles, el Ejecutivo Federal, por causa de interés público, apropuesta que la Secretaría formule en coordinación con la Secretaríade Agricultura y Recursos Hidráulicos y otras dependencias competen-tes, podrá expedir declaratorias para regular los usos del suelo, elaprovechamiento de los recursos y la realización de actividades. Lasdeclaratorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, yse inscribirán en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.Las declaraciones que se expidan surtirán efecto previa audiencia a losinteresados, quienes deberán ofrecer y aportar las pruebas necesariaspara justificar las cuestiones que planteen en un plazo que no excederáde veinte días a partir de la notificación correspondiente.

Las declaratorias podrán comprender, de manera parcial o total,predios sujetos a cualquier régimen de propiedad, y expresarán:

I. La delimitación de la zona, precisando superficie, ubicación ydeslinde;

II. Las condiciones a que se sujetarán, dentro de la zona, los usosdel suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales y la realizaciónde actividades contaminantes;

III. Los programas de recuperación que determine el Ejecutivo Fe-deral en la zona, los que podrán ser materia de acuerdos de coordi-nación con los gobiernos de los estados y municipios y de concertacióncon los sectores social y privado, y

IV. La determinación de su vigencia.

ARTÍCULO 106. Todos los actos y convenios relativos a la propie-dad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con bienes inmue-bles ubicados en las zonas que fueren materia de las declaratorias aque se refiere el artículo 105 quedarán sujetas a la aplicación de lasmodalidades sobre el uso o aprovechamiento de los mismos, previstasen la declaratoria correspondiente.

Los notarios y cualesquier otros fedatarios públicos, harán constartal circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenioso contratos en los que intervengan.

Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo queen la mencionada declaratoria se establezca.

ARTÍCULO 107. En los estímulos fiscales que se otorguen a lasactividades forestales, deberán considerarse criterios ecológicos de ma-nera que se promuevan el desarrollo y fomento integral de la actividadforestal, el establecimiento y ampliación de plantaciones forestales ylas obras para la protección de suelos forestales, en los términos deesta Ley y de la Ley Forestal.

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498 JORGE WITKER V.

CAPÍTULO Hl

Efectos de la Exploración y Explotación de los Recursosno Renovables en el Equilibrio Ecológico

ARTÍCULO 108. Para prevenir y controlar los efectos nocivos de laexploración y explotación de los recursos naturales no renovables enel equilibrio e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá lasnormas técnicas ecológicas que permitan:

I. La protección de las aguas que sean utilizadas o sean el resultadode esas actividades, de modo que puedan ser objeto de otros usos;

II. La protección de los suelos y de la flora y fauna silvestres, demanera que las alteraciones topográficas que generen esas actividadessean oportuna y debidamente tratadas, y

III. La adecuada ubicación y formas de los depósitos de desmontes,relaves y escorias de las minas y establecimientos de beneficios de losminerales.

ARTÍCULO 109. Las normas técnicas ecológicas a que se refiere elartículo anterior serán observadas por los titulares de concesiones, au-torizaciones y permisos para el uso, aprovechamiento, exploración yexplotación de los recursos naturales no renovables.

TÍTULO CUARTO

Protección al Ambiente

CAPÍTULO 1

Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

ARTÍCULO 110. Para la protección a la atmósfera se consideraránlos siguientes criterios:

I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamien-tos humanos y las regiones del país, y

II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentesartificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y contro-ladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienes-tar de la población y equilibrio ecológico.

ARTÍCULO 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación dela atmósfera, la Secretaría:

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I. Expedirá, en coordinación con la Secretaría de Salud en loreferente a la salud humana, las normas técnicas ecológicas corres-pondientes, especificando los niveles permisibles de emisión e inmi-sión por contaminante y por fuente de contaminación, de acuerdo conel reglamento respectivo;

II. Convendrá, y en su caso, podrá requerir la instalación de equi-pos de control de emisiones con quienes realicen actividades conta-minantes en zonas conurbanas ubicadas en dos o más entidades fede-rativas, y cuando se trate de bienes o zonas de jurisdicción federal;

III. Expedirá las normas técnicas ecológicas para el establecimientoy operación de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire;

IV. Expedirá las normas técnicas ecológicas para la certificaciónpor la autoridad competente, de los niveles de emisión de contami-nantes a la atmósfera provenientes de fuentes determinadas;

V. Expedirá en coordinación con el sector energético y la Secre-taría de Comercio y Fomento Industrial, las normas técnicas ecológicasque deberán ser observadas por la industria automotriz para reducirlas emisiones de origen vehicular, considerando los valores de concen-tración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en elambiente, determinados por la Secretaría de Salud;

VI. Promoverá, en coordinación con las autoridades correspondien-tes, el establecimiento de sistemas de verificación del parque ve-hicular, y

VII. Ejercerá las demás facultades que le confieren las disposicio-nes legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 112. En materia de contaminación atmosférica, los go-biernos de los estados y de los municipios en los ámbitos de sus res-pectivas jurisdicciones:

I. Llevarán a cabo las acciones de prevención y el control de lacontaminación del aire en bienes y zonas de jurisdicción estatal;

II. Aplicarán los criterios generales para la protección a la atmós-fera en las declaratorias de usos, destinos, reservas y provisiones, de-finiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industriascontaminantes;

III. Convendrán con quienes realicen actividades contaminantes, yen su caso les requerirán la instalación de equipos de control de emi-siones cuando se trate de actividades de jurisdicción local, y promo-verán ante la Secretaría dicha instalación, en los casos de jurisdic-ción federal;

IV. Integrarán y mantendrán actualizado el inventario de fuentesfijas de contaminación, y evaluarán el impacto ambiental en los casosde jurisdicción local previstos en el artículo 31 de esta Ley;

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V. Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones deautomotores en circulación;

VI. Establecerán y operarán, con el apoyo técnico, en su caso, dela Secretaría, sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Dichossistemas deberán contar con dictamen técnico previo de la Secretaría.Ésta promoverá, mediante acuerdos de coordinación, la incorporaciónde los reportes locales de monitoreo a la información nacional cuyaintegración estará a cargo de la propia Secretaría;

VII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emi-"siones del transporte público, excepto el federal, y las medidas detránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos gravesde contaminación;

VIII. Tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar con-tingencias ambientales por contaminación atmosférica;

IX. Elaborarán los informes sobre el estado del medio ambiente enla entidad o municipio correspondiente, que convengan con la Secre-taría a través de los acuerdos de coordinación que se celebren;

X. Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyesque al efecto expidan las legislaturas locales, o a los bandos y regla-mentos de policía y buen gobierno que expidan los ayuntamientos, deacuerdo con esta Ley, y

XI. Ejercerán las demás facultades que les confieren las disposicio-nes legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 113. No podrán emitirse contaminantes a la atmósfera,que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o dañosal ambiente. En todas las emisiones a la atmósfera, deberán ser obser-vadas las previsiones de esta Ley y de las disposiciones reglamenta-rias que de ella emanen, así como las normas técnicas ecológicasexpedidas por la Secretaría. Cuando dichas emisiones contengan mate-riales o residuos peligrosos, se requerirá para su emisión la previaautorización de la Secretaría.

ARTÍCULO 114. Las autoridades competentes promoverán, en laszonas que se hubieren determinado como aptas para uso industrial,próximas a áreas habitacionales, la instalación de industrias que utilicentecnologías y combustibles que generen menor contaminación.

ARTÍCULO 115. La Secretaría promoverá que en la determinación deusos del suelo que definan los programas de desarrollo urbano respec-tivos, se consideren las condiciones topográficas, climatológicas y me-teorológicas, para asegurar la adecuada dispersión de contaminantes.

ARTÍCULO 116. Para el otorgamiento de estímulos fiscales, las auto-ridades competentes considerarán a quienes:

I. Adquieran, instalen u operen equipo para el control de emisionescontaminantes a la atmósfera;

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• II. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo defiltrado, combustión, control, y en general, de tratamiento de emisionesque contaminen la atmósfera;

III. Realicen investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuyala generación de emisiones contaminantes, y

IV. Ubiquen o relocalicen sus instalaciones para evitar emisionescontaminantes en zonas urbanas.

CAPÍTULO II

Prevención y Control de la Contaminación del Aguay de los Ecosistemas Acuáticos

ARTÍCULO 117. Para la prevención y control de la contaminación delagua se considerarán los siguientes criterios:

I. La prevención y control de la contaminación del agua, es funda-mental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger losecosistemas del país;

II. Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminaciónde ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrien-tes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo;

III. El aprovechamiento del agua en actividades productivas suscep-tibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad deltratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecua-das para su utilización en otras actividades y para mantener el equili-brio de los ecosistemas;

IV. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamientoprevio a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demásdepósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo, y

V. La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condiciónindispensable para evitar la contaminación del agua.

ARTÍCULO 118. Los criterios para la prevención y control de la con-taminación del agua serán considerados en:

I. El establecimiento de criterios sanitarios para el uso, tratamientoy disposición de aguas residuales, para evitar riesgos y daños a la saludpública;

II. La formulación de las normas técnicas que deberá satisfacer eltratamiento del agua para el uso y consumo humano;

III. Los convenios que celebre el Ejecutivo Federal para entrega deagua en bloque a los sistemas usuarios o a usuarios, especialmente en

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502 JORGE WITKER V.

lo que se refiere a la determinación de los sistemas de tratamiento deaguas residuales que deban instalarse;

IV. La restricción o suspensión de explotaciones y aprovechamientosque ordene la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en loscasos de disminución, escasez o contaminación de las fuentes de abas-tecimiento, o para proteger los servicios de agua potable;

V. Las concesiones, asignaciones, permisos y en general autorizacio-nes que deban obtener los concesionarios, asignatarios o permisiona-rios, y en general los usuarios de las aguas propiedad de la nación,para infiltrar aguas residuales en los terrenos, o para descargarlas enotros cuerpos receptores distintos de los alcantarillados de las pobla-ciones, y

VI. La organización, dirección y reglamentación de los trabajos dehidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, superficia-les y subterráneos.

ARTÍCULO 119. Para la prevención y control de la contaminación delagua corresponderá:

I. A la Secretaría:

a) Expedir, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Re-cursos Hidráulicos, y las demás autoridades competentes, las normastécnicas para el vertimiento de aguas residuales en redes colectoras,cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientesde agua, así como infiltrarlas en terrenos;

b) Emitir los criterios, lineamientos, requisitos y demás condicionesque deban satisfacerse para regular el alejamiento, la explotación, usoo aprovechamiento de aguas residuales, a fin de evitar contaminaciónque afecte el equilibrio de los ecosistemas o a sus componentes, y ensu caso, en coordinación con la Secretaría de Salud, cuando se pongaen peligro la salud pública;

c) Expedir las normas técnicas ecológicas a las que se sujetará elalmacenamiento de aguas residuales, con la intervención que en su casocompeta a otras dependencias;

d) Dictaminar las solicitudes de permisos para infiltrar o descargaraguas residuales en terrenos o cuerpo distintos de los alcantarillados;

e) Fijar condiciones particulares de descarga cuando se trate deaguas residuales generadas en bienes y zonas de jurisdicción federaly de aquellas vertidas directamente en aguas de propiedad nacional;

f) Fijar condiciones particulares de descarga a quienes generen aguasresiduales captadas por sistemas de alcantarillado, cuando dichos siste-mas viertan sus aguas en cuencas, ríos, cauces, vasos y demás depósitoso corrientes de agua de propiedad nacional, sin observar las normas

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técnicas ecológicas o, en su caso, las condiciones particulares de des-carga que hubiese fijado la Secretaría;

g) Promover el reuso de aguas residuales tratadas en actividadesagrícolas e industriales;

h) Determinar los procesos de tratamiento de las aguas residuales,considerando los criterios sanitarios que en materia de salud públicaemita la Secretaría de Salud, en función del destino de esas aguas ylas condiciones del cuerpo receptor, que serán incorporados en los con-venios que celebre el Ejecutivo Federal para la entrega de agua enbloque a sistemas usuarios o a usuarios, conforme a la Ley Federal deAguas;

i) Resolver sobre las solicitudes de autorización para el estableci-miento de plantas de tratamiento y sus descargas conjuntas, cuandodichas descargas contaminantes provengan de dos o más obras, insta-laciones o industrias de jurisdicción federal, tomando en considera-ción los criterios sanitarios establecidos por la Secretaría de Salud. Estaautorización únicamente podrá otorgarse cuando los efectos en las cuen-cas de aguas nacionales lo permitan, conforme a los usos determinadospor la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; y

j) Promover la incorporación de sistemas de separación de las aguasresiduales de origen doméstico de aquellas de origen industrial en losdrenajes de los centros de población, así como la instalación de plantasde tratamiento para evitar la contaminación de aguas.

II. A la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Agriculturay Recursos Hidráulicos y de la Salud:

a) Expedir las normas técnicas ecológicas para el uso o aprovecha-miento de aguas residuales;

b) Emitir opinión a la que deberá sujetarse la programación y cons-trucción de nuevas industrias que puedan producir descargas contami-nantes de aguas residuales, así como de las obras e instalaciones con-ducentes a purificar las aguas residuales de procedencia industrial enlos casos de jurisdicción federal, y

c) Expedir las normas técnicas ecológicas que deberán observarsepara el tratamiento de aguas residuales de origen urbano que se desti-nen a la industria y a la agricultura. Para el ejercicio de esta atribu-ción, dichas dependencias tomarán como base los estudios de la cuencay sistemas correspondientes.

III. A la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, resolversobre las solicitudes de concesión, permiso o autorización que se formu-len para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales,considerando los criterios y lineamientos, para la preservación del equi-librio ecológico;

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IV. A la Secretaría expedir normas técnicas sobre la ejecución deobras relacionadas con el alejamiento, tratamiento y destino de las aguasresiduales conducidas o no, por sistemas de alcantarillado, consideran-do los criterios sanitarios establecidos por la Secretaría de Salud; y

V. A los estados y municipios:

a) El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas dedrenaje y alcantarillado;

b) Requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y nosatisfagan las normas técnicas ecológicas que se expidan, la instalaciónde sistemas de tratamiento;

c) Determinar el monto de los derechos correspondientes para queel municipio o autoridad estatal respectiva pueda llevar a cabo el tra-tamiento necesario, y en su caso, proceder a la imposición de las san-ciones a que haya lugar, y

d) Llevar y actualizar el registro de las descargas a las redes dedrenaje y alcantarillado que administren, el que será integrado al re-gistro nacional de descargas a cargo de la Secretaría.

ARTÍCULO 120. Para evitar la contaminación del agua, quedan suje-tos a regulación federal o local;

I. Las descargas de origen industrial;II. Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con

otras descargas;III. Las descargas derivadas de actividades agropecuarias;IV. Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en

las actividades de extracción de recursos no renovables;V. La aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas;VI. Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos, yVII. El vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de

agua.

ARTICULO 121. No podrán descargarse o infiltrarse en cualquiercuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residualesque contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso oautorización de la autoridad federal, o de la autoridad local en los casosde descargas en aguas de jurisdicción local o a los sistemas de drenajey alcantarillado de los centros de población.

ARTÍCULO 122. Las aguas residuales provenientes de usos municipa-les, públicos o domésticos y de las de usos industriales o agropecuariosque se descarguen en los sistemas de alcantarillado de las poblacioneso en las cuencas, ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes deagua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo,

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 505

y en general, las que se derramen en los suelos, reunir las condicionesnecesarias para prevenir:

I. Contaminación de los cuerpos receptores;II. Interferencias en los procesos de depuración de las aguas; yIII. Trastornos, impedimentos o alteraciones en los correctos apro-

vechamientos, o en el funcionamiento adecuado de los sistemas, y en lacapacidad hidráulica en las cuencas, cauces, vasos, mantos acuíferos ydemás depósitos de propiedad nacional, así como de los sistemas dealcantarillado.

ARTÍCULO 123. Todas las descargas en las redes colectoras, ríos,cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientesde agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltra-ción en terrenos, deberán satisfacer las normas técnicas ecológicas quepara tal efecto se expidan, y en su caso, las condiciones particularesde descarga que determine la Secretaría o las autoridades locales. Co-rresponderá a quien genere dichas descargas, realizar el tratamientoprevio requerido.

Cuando dichas descargas, derrames o infiltraciones contengan ma-teriales o residuos peligrosos, deberán contar con la autorización previade la Secretaría.

ARTÍCULO 124. Cuando las aguas residuales afecten o puedan afec-tar fuentes de abastecimiento de agua, la Secretaría lo comunicará a laSecretaría de Salud y promoverá ante la autoridad competente la ne-gativa del permiso o autorización correspondiente, o su inmediata revo-cación, y en su caso, la suspensión del suministro.

ARTÍCULO 125. La Secretaría, considerando los criterios sanitariosque en materia de salubridad general establezca la Secretaría de Salud,así como los usos de las cuencas de aguas nacionales determinados porla Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, determinará lascondiciones particulares de descarga y los sistemas de tratamiento quedeberán instalar las dependencias y entidades de la Administración Pú-blica Federal, para descargar aguas residuales.

ARTÍCULO 126. Los equipos de tratamiento de las aguas residualesde origen urbano que diseñen, operen o administren los municipios, lasautoridades estatales, o el Departamento del Distrito Federal, deberáncumplir con las normas técnicas ecológicas que al efecto se expidan.

ARTÍCULO 127. La Secretaría, y las Secretarías de Agricultura y Re-cursos Hidráulicos y de Salud, emitirán, opinión, con base en los estu-dios de la cuenca y sistemas correspondientes, para la programación yconstrucción de obras e instalaciones de purificación de aguas residua-les de procedencia industrial.

ARTÍCULO 128. Las aguas residuales provenientes del alcantarilladourbano podrán utilizarse en la industria y en la agricultura, si se some-

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ten en los casos que se requiera al tratamiento que cumpla con lasnormas técnicas emitidas por la Secretaría, en coordinación con las Se-cretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Salud.

En los aprovechamientos existentes de aguas residuales en la agri-cultura, se promoverán acciones para mejorar la calidad del recurso, lareglamentación de los cultivos y las prácticas de riego.

ARTÍCULO 129. El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, con-cesiones o permisos para la explotación, uso aprovechamiento de aguasen actividades económicas susceptibles de contaminar dicho recurso, es-tará condicionado al tratamiento previo necesario de las aguas residua-les que se produzcan.

ARTÍCULO 130. La Secretaría resolverá sobre las solicitudes de auto-rización para descargar aguas residuales, sustancias o cualquier otrotipo de residuos en aguas marinas, fijando en cada caso las normastécnicas ecológicas, condiciones y tratamiento de las aguas y residuos,de acuerdo al reglamento correspondiente. Cuando el origen de las des-cargas provenga de fuentes móviles o de plataformas fijas en el marterritorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría se coordinarácon la Secretaría de Marina para la expedición de las autorizacionescorrespondientes.

ARTÍCULO 131. Para la protección del medio marino, el EjecutivoFederal emitirá los criterios para la explotación, conservación y admi-nistración de los recursos naturales, vivos y abióticos, del lecho y elsubsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, así como los que de-berán observarse para la realización de actividades de exploración yexplotación en la zona económica exclusiva.

ARTÍCULO 132. La Secretaría se coordinará con las Secretarías deMarina, de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Salud, de Co-municaciones y Transportes y de Pesca; a efecto de que dentro de susrespectivas atribuciones y competencias, intervengan para prevenir, con-trolar, vigilar y abatir la contaminación del medio marino, y preservary restaurar el equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo que se es-tablece en la presente Ley, la Ley Federal del Mar, los demás ordena-mientos aplicables y las normas vigentes del derecho internacional.

ARTÍCULO 133. La Secretaría y la Secretaría de Agricultura y Re-cursos Hidráulicos; con la participación que en su caso corresponda ala Secretaría de Salud conforme a otros ordenamientos legales, realiza-rán un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas,para detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgá-nicos y aplicar las medidas que procedan o, en su caso, promover suejecución. En los casos de aguas de jurisdicción local se coordinaráncon las autoridades de los estados y municipios.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 507

CAPÍTULO III

Prevención y Control de la Contaminación del Suelo

ARTÍCULO 134. Para la prevención y control de la contaminación delsuelo, se considerarán los siguientes criterios:

I. Corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación delsuelo;

II. Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen laprincipal fuente de contaminación de los suelos;

III. Es necesario racionalizar la generación de residuos sólidos, mu-nicipales e industriales; e incorporar técnicas y procedimientos para sttreuso y reciclaje, y

IV. La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicasdebe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas.

ARTÍCULO 135. Los criterios para prevenir y controlar la contamina-ción del suelo se consideran, en los siguientes casos:

I. La ordenación y regulación del desarrollo urbano;II. La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de

residuos municipales en rellenos sanitarios;III. Las autorizaciones para la instalación y operación de confina-

mientos o depósitos de residuos, yIV. El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabrica-

ción, importación, utilización y en general la realización de actividadesrelacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

ARTÍCULO 136. Los residuos que se acumulen o puedan acumularsey se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condicionesnecesarias para prevenir o evitar:

I. La contaminación del suelo;II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;III. Las alteraciones en el suelo que alteren su aprovechamiento, uso

o explotación, yIV. Riesgos y problemas de salud.

ARTÍCULO 137. Queda sujeto a la autorización de los gobiernos delos estados o en su caso, de los municipios, con arreglo a las normastécnicas ecológicas que para tal efecto expida la Secretaría, el funcio-namiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte,alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos

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municipales. Los materiales y residuos peligrosos se sujetarán a lo dis-puesto en el Capítulo V de este mismo Título.

ARTÍCULO 138. La Secretaría promoverá la celebración de acuerdosde coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y municipalespara:

I. La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, trata-miento y disposición final de residuos sólidos municipales, y

II. La identificación de alternativas de reutilización y disposiciónfinal de residuos sólidos municipales, incluyendo la elaboración de in-ventarios de los mismos y sus fuentes generadoras.

ARTÍCULO 139. Toda descarga, depósito o infiltración de sustanciaso materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que dispongaesta Ley, sus disposiciones reglamentarias y las normas técnicas eco-lógicas que para tal efecto se expidan.

ARTÍCULO 140. Los procesos industriales que generen residuos delenta degradación se llevarán a cabo con arreglo a lo que disponga elreglamento correspondiente.

ARTÍCULO 141. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrialpromoverá la fabricación y utilización de empaques y envases paratodo tipo de pr pcluctos cuyos materiales permitan reducir la generaciónde residuos sólidos.

ARTÍCULO 142. En ningún caso podrá autorizarse la importación deresiduos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, in-cineración o cualquier tratamiento para su destrucción o disposiciónfinal en el territorio nacional o en las zonas en las que la nación ejercesu soberanía y jurisdicción. Las autorizaciones para el tránsito por elterritorio nacional de residuos no peligrosos con destino a otra Nación,sólo podrán otorgarse cuando exista previo consentimiento de ésta.

ARTÍCULO 143. Los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas,quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas y a las normas téc-nicas que expidan en forma coordinada la Secretaría y las Secretaríasde Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Salud y de Comercio y Fo-mento Industrial, para evitar que se causen desequilibrios ecológicos.El reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que dentro delmismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacio-nadas con dichas sustancias o productos, incluyendo la disposición finalde sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectosadversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamientode las autorizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 144. Atendiendo a lo dispuesto por la presente Ley, la deSanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos y las demásdisposiciones legales y reglamentarias aplicables, la Secretaría coordi-

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nadamente con las Secretarías de Salud, de Agricultura y RecursosHidráulicos y de Comercio y Fomento Industrial participará en el exa-men de las tarifas arancelarias relativas a importación o exportaciónde plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. No podrán otorgarseautorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y sus-tancias tóxicas cuando su uso no esté permitido en el país en el quese hayan elaborado o fabricado.

La Secretaría promoverá ante las autoridades competentes el esta-blecimiento de requisitos especiales para la fabricación en el país dedichas sustancias y productos, cuando su uso pueda causar desequili-brios ecológicos.

CAPÍTULO IV

Actividades Consideradas Como Riesgosas

ARTÍCULO 145, La Secretaría promoverá que en la determinación delos usos del suelo se especifiquen las zonas en las que se permita elestablecimiento de industrias, comercios o servicios considerados ries-gosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los eco-sistemas o en el ambiente tomándose en consideración:

I. Las condiciones topográficas, meteorológicas y climatológicas delas zonas;

II. Su proximidad a centros de población, previendo las tendenciasde expansión del respectivo asentamiento y la creación de nuevos asen-tamientos;

III. Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de laindustria, comercio o servicio de que se trate, sobre los centros de po-blación y sobre los recursos naturales;

IV. La compatibilidad con otras actividades de las zonas;V. La infraestructura existente y necesaria para la atención de emer-

gencias ecológicas, yVI. La infraestructura para la dotación de servicios básicos.

ARTÍCULO 146. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría, previala opinión de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal.de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Agricultura y RecursosHidráulicos y del Trabajo y Previsión Social, determinarán y publica-rán en el Diario Oficial de la Federación los listados de las activi-dades que deban considerarse altamente riesgosas, para efecto de loestablecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 147. La realización de actividades industriales, comercia-les o de servicios altamente riesgosos, se llevará a cabo en apego a lodispuesto por esta Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella

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emanen y las normas técnicas de seguridad y operación que expidan,en forma coordinada, la Secretaría y las Secretarías de Energía, Minase Industria Paraestal, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud ydel Trabajo y Previsión Social. Para tal fin, en aquellos establecimien-tos en los que se realicen actividades consideradas altamente riesgosas,deberán incorporarse los equipos e instalaciones que correspondan conarreglo a las normas técnicas que se expidan.

Quienes realicen actividades altamente riesgosas, elaborarán, actuali-zarán y, en los términos del reglamento correspondiente, someterán ala aprobación de la Secretaría y de las Secretarías de Energía, Minase Industria Paraestatal, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, ydel Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención deaccidentes en la realización de tales actividades, que puedan causargraves desequilibrios ecológicos.

Cuando las actividades consideradas altamente riesgosas se realiceno vayan a realizarse en el Distrito Federal, el Departamento del Dis-trito Federal participará en el análisis y, en su caso, aprobación de losprogramas de prevención correspondientes.

ARTÍCULO 148. Las entidades federativas y los municipios regularánla realización de actividades que no sean consideradas altamente ries-gosas, cuando éstas afecten al equilibrio de los ecosistemas o al ambien-te de la entidad federativa en general, o del municipio correspondiente.

ARTÍCULO 149. La regulación a que se refiere el artículo anteriorcorresponderá a los municipios, cuando en la realización de las activi-dades no consideradas altamente riesgosas se generen residuos quesean vertidos a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centrosde población o integrados a la basura; así como cuando se trate de ac-tividades relacionadas con residuos no peligrosos generados en servi-cios públicos cuya regulación o manejo correspondan á los propios mu-nicipios o se relacionen con dichos servicios.

CAPÍTULO V

Materiales y Residuos Peligrosos

ARTÍCULO 150. La Secretaría, previa la opinión de las Secretarías deComercio y Fomento Industrial, de Salud, de Energía, Minas e Indus-tria Paraestatal, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Secretaríade Gobernación; determinará y publicará en el Diario Oficial de laFederación los listados de materiales y residuos peligrosos para efectode lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 151. La instalación y operación de sistemas para la re-colección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento,reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos, reque-rirá de la autorización previa de la Secretaría.

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ARTÍCULO 152. Los materiales y residuos que se definan Como peli-grosos para el equilibrio ecológico deberán ser manejados con arregloa las normas técnicas ecológicas y procedimientos que establezca la Se-cretaría, con la participación de las Secretarías de Comercio y FomentoIndustrial, de Salud, de Energía, Minas e Industria Paraestatal, y deAgricultura y Recursos Hidráulicos.

ARTÍCULO 153. La importación o exportación de materiales o residuospeligrosos se sujetará a las restricciones que establezca el EjecutivoFederal. En todo caso deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. Corresponderá a la Secretaría el control y la vigilancia ecológicade los materiales o residuos peligrosos importados o a exportarse, apli-cando las medidas de seguridad que correspondan, sin perjuicio de quesobre este particular prevé la Ley Aduanera;

II. Únicamente podrá autorizarse la importación de materiales o re-siduos peligrosos para su tratamiento, reciclaje o reuso, cuando su uti-lización sea conforme a las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes;

III. No podrá autorizarse la importación de materiales o residuospeligrosos cuyo único objeto sea su disposición final o simple depósito,almacenamiento o confinamiento en el territorio nacional o en las zonasdonde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

IV. No podrá autorizarse el tránsito por territorio nacional de mate-riales peligrosos que no satisfagan las especificaciones de uso o consu-mo conforme a las que fueron elaboradas o cuya elaboración, uso oconsumo se encuentren prohibidos o restringidos en el país al que es-tuvieren destinados; ni podrá autorizarse dicho tránsito de residuospeligrosos, cuando tales materiales y residuos provengan del extranjeropara ser destinados a un tercer país;

V. El otorgamiento de autorizaciones para la exportación de mate-riales o residuos peligrosos cuyo único objeto sea su disposición finalen el extranjero, quedará sujeto a que exista consentimiento expresodel país receptor;

VI. Los materiales y residuos peligrosos generales en los procesosde producción, transformación, elaboración o reparación en los que sehaya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de im-portación temporal, inclusive los regulados en el artículo 85 de la LeyAduanera, deberán ser retornados al país de procedencia dentro delplazo que para tal efecto determine la Secretaría;

VII. El otorgamiento de autorizaciones por parte de la Secretaríapara la importación o exportación de materiales o residuos peligrososquedará sujeto a que se garantice debidamente el cumplimiento de loque establezca la presente Ley y las demás disposiciones aplicables, asícomo la reparación de los daños y perjuicios que pudieran causarsetanto en el territorio nacional como en el extranjero; y

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VIII. En adición a lo que establezcan otras disposiciones aplicables.podrán revocarse las autorizaciones que se hubieren otorgado para laimportación de materiales y residuos peligrosos, sin perjuicio de la im-posición de la sanción o sanciones que corresponda, en los siguientescasos:

a) Cuando por causas supervenientes, se compruebe que los mate-riales o residuos peligrosos autorizados constituyen mayor riesgo parael equilibrio ecológico que el que se tuvo en cuenta para el otorga-miento de la autorización correspondiente;

b) Cuando la operación de importación o exportación no cumpla losrequisitos fijados en la guía ecológica que expida la Secretaría;

c) Cuando los materiales o residuos peligrosos ya no posean los atri-butos o características conforme a los cuales fueron autorizados, y

d) Cuando se determine que la solicitud correspondiente contengadatos falsos, o presentados de manera que se oculte información nece-saria para la correcta apreciación de la solicitud.

CAPÍTULO VI

Energía Nuclear

ARTÍCULO 154. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraes-tatal y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.con la participación que, en su caso, corresponda a la Secretaría deSalud, cuidarán que la exploración, explotación y beneficio de minera-les radiactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, losusos de la eneigía nuclear, la industria nuclear y en general, las acti-vidades relacionadas con la misma, se lleven a cabo en apego a normasde seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleareso radiactivas, de manera que se eviten riesgos a la salud humana y seasegure la preservación del equilibrio ecológico, correspondiendo a laSecretaría realizar la evaluación de impacto ambiental.

CAPÍTULO VII

Ruido, Vibraciones, EneÇgía Térmica y Lumínica,Olores y Contaminación Visual

ARTÍCULO 155. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibracio-nes, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual,en cuanto rebasen los límites máximos contenidos en las normas térmi-cas ecológicas que para ese efecto expida la Secretaría, considerandolos valores de concentración máxima permisible para el ser humano de

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contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud.Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia.adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límitesy en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

En la construcción de obras o instalaciones que generen energía tér-mica, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamientode las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correc-tivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes.

ARTÍCULO 156. Las normas técnicas ecológicas en materias objetodel presente capítulo, establecerán los procedimientos a fin de preveniry controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica,lumínica y olores y fijarán los límites de emisión.

La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, investigacionesy vigilancia necesarias con el objeto de localizar el origen o proceden-cia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones paradeterminar cuándo se producen daños a la salud.

La Secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados,nacionales o internacionales, integrará la información relacionada coneste tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de controly tratamiento de la misma.

TÍTULO QUINTO

Participación Social

CAPÍTULO ÚNICO

ARTICULO 157. El Gobierno Federal promoverá la participación yresponsabilidad de la sociedad en la formulación de la política ecológi-ca, la aplicación de sus instrumentos, en acciones de información y vi-gilancia, y en general, en las acciones ecológicas que emprenda.

ARTÍCULO 158. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría:

I. Convocará, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación De-mocrática, a representantes de las organizaciones obreras, empresaria-les, de campesinos y productores agropecuarios, de las entidades, deinstituciones educativas, de instituciones privadas no lucrativas y de otrosrepresentantes de la sociedad, para que manifiesten su opinión y pro-puestas;

II. Celebrará convenios de concertación con organizaciones obreraspara la protección del ambiente en los lugares de trabajo y unidadeshabitacionales; con organizaciones campesinas y comunidades ruralespara el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales pro-tegidas, y para brindarles asesoría ecológica en las actividades relacio-

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nadas con el aprovechamiento racional de los recursos naturales, conorganizaciones empresariales, en los casos previstos en esta Ley parala protección del ambiente; con instituciones educativas y académicas,para la realización de estudios e investigaciones en la materia; con or-ganizaciones civiles e instituciones privadas no lucrativas, para empren-der acciones ecológicas conjuntas; así como con representaciones socia-les y con particulares interesados en la preservación del equilibrio eco-lógico y la protección al ambiente;

III. Promoverá la celebración de convenios con los diversos mediosde comunicación masiva para la difusión, información y promoción deacciones ecológicas. Para estos efectos se buscará la participación de ar-tistas, intelectuales, científicos y en general de personalidades cuyosconocimientos y ejemplo contribuyan a formar y orientar a la opiniónpública;

IV. Promoverá el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzosmás destacados de la sociedad para preservar y restaurar el equilibrioecológico y proteger el ambiente, y

V. Impulsará el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a travésde la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la pre-servación y mejoramiento del ambiente, el aprovechamiento racional delos recursos naturales y el correcto manejo de desechos. Para ello, laSecretaría podrá, en forma coordinada con los estados y municipioscorrespondientes, celebrar convenios de concertación con comunidadesurbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales.

ARTÍCULO 159, La Secretaría propondrá a la Comisión Nacional deEcología, la participación de representantes de los principales sectoresde la sociedad, así como de organizaciones, instituciones y particularescon quienes hubiese celebrado convenios de concertación en los térmi-nos de esta Ley.

TÍTULO SEXTO

Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones

CAPÍTULO I

Observancia de la Ley

ARTÍCULO 160. Las disposiciones de este título se aplicarán en larealización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas deseguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisiónde delitos y sus sanciones, y procedimientos y recursos administrativos,cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta

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Ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestio-nes, en relación con las materias de que trata este propio ordenamiento.

Cuando se trate de asuntos de competencia local, los gobiernos delos estados o los ayuntamientos, aplicarán lo dispuesto en el presentetítulo, en las leyes que expidan las legislaturas locales o, en su caso, enlos bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que expidan losayuntamientos.

CAPÍTULO II

Inspección y Vigilancia

ARTÍCULO 161. Las entidades federativas y los municipios, podránrealizar actos de inspección y vigilancia, para la verificación del cum-plimiento de esta Ley en asuntos de orden federal. Para tal fin, laFederación y las entidades federativas, y con la intervención de éstas,los municipios, celebrarán los acuerdos de coordinación pertinentes.

ARTÍCULO 162. Las autoridades competentes podrán realizar, porconducto de personal debidamente autorizado, visitas de inspección, sinperjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar acabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento.

Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá estar pro-visto del documento oficial que lo acredite como tal, así como de laorden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridadcompetente en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspec-cionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.

ARTÍCULO 163. El personal autorizado, al iniciar la inspección seidentificará debidamente con la persona con quien se entienda la dili-gencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma,requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.

En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir comotestigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar estasituación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin queesta circunstancia invalide los efectos de la inspección.

ARTÍCULO 164. En toda visita de inspección se levantará acta, en laque se harán constar en forma circunstanciada, los hechos u omisio-nes que se hubiesen presentado durante la diligencia.

Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la quese entendió la diligencia para manifestar lo que a su derecho convenga,en relación con los hechos asentados en el acta.

A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quiense entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado,quien entregará copia del acta al interesado,

Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, senegaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de

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la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afectesu validez y valor probatorio.

ARTÍCULO 165. La persona con quien se entienda la diligencia estaráobligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugaressujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a quese hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, así como a proporcio-nar toda clase de información que conduzca a la verificación del cum-plimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepciónde lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidencia-les conforme a la Ley. La información deberá mantenerse por la auto-ridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en casode requerimiento judicial.

ARTÍCULO 166. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio dela fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna oalgunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligen-cia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 167. Recibida el acta de inspección por la autoridad orde-nadora, requerirá al interesado, mediante notificación personal o porcorreo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediatolas medidas correctivas de urgente aplicación, fundando y motivandoel requerimiento y para que, dentro del término de diez días hábiles apartir de que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito loque a su derecho convenga, en relación con el acta de inspección, yofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la mismase asienten.

ARTICULO 168. Una vez oído al presunto infractor, recibidas y de-sahogadas las pruebas que ofreciere, o en caso de que el interesado nohaya hecho uso del derecho que le concede el artículo anterior dentrodel plazo mencionado, se procederá a dictar la resolución administrativaque corresponda, dentro de los treinta días hábiles siguientes, mismaque se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado.

ARTícuLo 169. En la resolución administrativa correspondiente, seseñalarán o, en su caso, adicionarán, las medidas que deberán llevarsea cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, elplazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que sehubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.

Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazootorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidadesobservadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada ala autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas orde-nadas en los términos del requerimiento respectivo.

Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar elcumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores, y del actacorrespondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las me-

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¿idas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer lasanción o sanciones que procedan conforme al artículo 171 de esta Ley.

En los casos en que proceda, la autoridad federal hará del conoci-miento del Ministerio Público la realización de actos u omisiones cons-tatados que pudieran configurar uno o más delitos.

CAPÍTULO III

Medidas de Seguridad

• ARTÍCULO 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio eco-lógico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para losecosistemas, sus componentes, o la salud pública, la Secretaría comomedida de seguridad, podrá ordenar el decomiso de materiales o sus-tancias contaminantes, la clausura temporal, parcial o total, de las fuen-tes contaminantes correspondientes, y promover la ejecución ante laautoridad competente, en los términos de las leyes relativas, de algunao algunas de las medidas de seguridad que en dichos ordenamientos seestablecen.

CAPÍTULO IV

Sanciones Administrativas

ARTÍCULO 171. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus re-glamentos y disposiciones que de ella emanen, constituyen infracción yserán sancionadas administrativamente por la Secretaría en asuntos decompetencia de la Federación, no reservados expresamente a otradependencia y, en los demás casos por las autoridades de las entidadesfederativas y de los municipios, en el ámbito de sus competencias, Yconforme a las disposiciones locales que se expidan, con una o más delas siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de veinte a veinte mil días de salariomínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de impo-ner la sanción;

II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, yIII. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanarla o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha in-fracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas porcada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las

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multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción Ide este artículo.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta pordos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble delmáximo permitido, así como la clausura definitiva.

ARTícuLo 172. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, laautoridad, solicitará a quien los hubiere otorgado, la suspensión, revo-cación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general detoda autorización otorgada para la realización de actividades comercia-les, industriales o de servicios, o para el aprovechamiento de recursosnaturales que haya dado lugar a la infracción.

ARTÍCULO 173. Para la imposición de las sanciones por infraccionesa esta Ley, se tomará en cuenta:

I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente el cri-terio de impacto en la salud pública y la generación de desequilibriosecológicos;

II. Las condiciones económicas del infractor, yIII. La reincidencia, si la hubiere.

ARTÍCULO 174. Cuando proceda como sanción la clausura temporalo definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla pro-cederá a levantar acta detallada de la diligencia, siguiendo para ellolos lineamientos generales establecidos para las inspecciones.

ARTÍCULO 175. La Secretaría podrá promover ante las autoridadesfederales o locales competentes, con base en los estudios que haga paraese efecto, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamientode industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos o cualquieractividad que afecte o pueda afectar el ambiente o causar desequilibrioecológico.

CAPÍTULO V

Recurso de Inconformidad

ARTÍCULO 176. Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicaciónde esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, po-drán ser recurridas por los interesados en el término de quince díashábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 177. El recurso de inconformidad se interpondrá por es-crito ante el titular de la unidad administrativa que hubiere dictado laresolución recurrida, personalmente o por correo certificado con acusede recibo, en cuyo caso se tendrá como fecha de presentación la del díaen que el escrito correspondiente se haya depositado en el servicio pos-tal mexicano.

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ARTÍCULO 178. En el escrito en que se interponga el recurso seseñalará:

I. El nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, el de la per-sona que promueva en su nombre y representación, acreditando debi-damente la personalidad con que comparece si ésta no se tenía justifi-cada ante la autoridad que conozca del asunto;

II. La fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste elrecurrente que tuvo conocimiento de la resolución recurrida;

III. El acto o resolución que se impugna;IV. Los agravios que, a juicio del recurrente, le cause la resolución

o el acto impugnado;V. La mención de la autoridad que haya dictado la resolución u

ordenado o ejecutado el acto:VI. Los documentos que el recurrente ofrezca como prueba, que

tengan relación inmediata o directa con la resolución o acto impugnadoy que por causas supervenientes no hubiere estado en posibilidad deofrecer al oponer sus defensas en el escrito a que se refiere el artículo164 de esta Ley. Dichos documentos deberán acompañarse al escritoa que se refiere el presente artículo;

VII. Las pruebas que el recurrente ofrezca en relación con el actoo la resolución impugnado, acompañando los documentos que se rela-cionen con éste; no podrá ofrecerse como prueba la confesión de laautoridad, y

VIII. La solicitud de suspensión del acto o resolución impugnadoprevia la comprobación de haber garantizado, en su caso, debidamenteel interés fiscal.

ARTÍCULO 179. Al recibir el recurso, la autoridad del conocimientoverificará si éste fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo a trámite orechazándolo.

Para el caso de que lo admita, decretará la suspensión si fuese pro-cedente, y desahogará las pruebas que procedan en un plazo que noexceda de quince días hábiles contados a partir de la notificación delproveído de admisión.

ARTÍCULO 180. La ejecución de la resolución impugnada se podrásuspender cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Lo solicite así el interesado;II. No se pueda seguir perjuicio al interés general;III. No se trate de infracciones reincidentes;IV. Que de ejecutarse la resolución, pueda causar daños de difícil

reparación para el recurrente, yV. Se garantice el interés fiscal.

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ARTÍCULO 181. Transcurrido el término para el desahogo de laspruebas, si las hubiere, se dictará resolución en la que se confirme, mo-difique o revoque la resolución recurrida o el acto combatido. Dicharesolución se notificará al interesado, personalmente o por correo cer-tificado.

CAPÍTULO VI

De los Delitos del Orden Federal

ARTÍCULO 182. Para proceder penalmente por los delitos previstos eneste capítulo, será necesario que previamente la Secretaría formule ladenuncia correspondiente, salvo que se trate de casos de flagrantedelito.

ARTÍCULO 183. Se impondrá pena de tres meses a seis arios de pri-sión y multa por el equivalente de 100 a 10 000 días de salario mínimogeneral vigente en el Distrito Federal, al que, sin contar con las auto-rizaciones respectivas o violando las normas de seguridad y operaciónaplicables a que se refiere el artículo 147 de esta Ley, realice, autoriceu ordene la realización de actividades que conforme a este mismo or-denamiento se considera como riesgosas, que ocasionen graves daños ala salud pública, la flora o la fauna o los ecosistemas.

Cuando las actividades consideradas como riesgosas, a que se re-fiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un centro de población, sepodrá elevar la pena hasta tres arios más de prisión y la multa hasta20 000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

ARTÍCULO 184. Se impondrá pena de tres meses a seis años de pri-sión y multa por el equivalente de 1 000 a 20 000 días de salario mí-nimo general vigente en el Distrito Federal, al que sin autorización deJa Secretaría o contraviniendo los términos en que ésta haya sido con-cedida, fabrique, elabore, transporte, distribuya, comercie, almacene,posea, use, reuse, recicle, recolecte, trate, deseche, descargue, dispongao en general realice actos con materiales o residuos peligrosos que oca-sionen o puedan ocasionar graves daños a la salud pública, a los eco-sistemas o sus elementos.

Igual pena se impondrá a quien contraviniendo los términos de laautorización que para el efecto hubiere otorgado la Secretaría, importeo exporte materiales o residuos peligrosos.

En los casos en que las conductas ilícitas a que se refiere el presenteartículo, se relacionen con las sustancias tóxicas o peligrosas a quealude el artículo 456 de la Ley General de Salud, con inminente riesgoa la salud de las personas, se estará a lo dispuesto en dicha Ley.

ARTÍCULO 185. Se impondrá pena de un mes a cinco años de prisióny multa por el equivalente de 100 a 10 000 días de salarios mínimo ge-

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neral vigente en el Distrito Federal, al que con violación a lo estable-cido en las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas apli-cables, despida, descargue en la atmósfera, o lo autorice o lo ordene,gases, humos y polvos que ocasionen o puedan ocasionar daños gravesa la salud pública, la flora o la fauna o los ecosistemas.

ARTÍCULO 186. Se impondrá pena de tres meses a cinco arios deprisión y multa por el equivalente de 100 a 10 000 días de salario mí-nimo general vigente en el Distrito Federal, al que sin autorización dela autoridad competente y en contravención a las disposiciones legales,reglamentarias y normas técnicas aplicables, descargue, deposite o in-filtre o lo autorice u ordene, aguas residuales, desechos o contaminan-tes en los suelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitoso corrientes de agua de jurisdicción federal que ocasionen o puedanocasionar graves daños a la salud pública, flora o la fauna o los eco-sistemas.

Cuando se trate de aguas para ser entregadas en bloque a centrosde población, la pena se podrá elevar hasta tres arios más.

ARTÍCULO 187. Se impondrá pena de un mes a cinco años de prisióny multa por el equivalente de 100 a 10 000 días de salario mínimo ge-neral vigente en el Distrito Federal, a quien en contravención a las dis-posiciones legales aplicables y rebasando los límites fijados en las nor-mas técnicas, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmicao lumínica, en zonas de jurisdicción federal, que ocasionen graves dañosa la salud pública, la flora o la fauna o los ecosistemas.

ARTÍCULO 188. El Congreso de la Unión, en tratándose del Distri-to Federal, y las legislaturas de los estados en lo relativo a su jurisdic-ción, expedirán las leyes que establezcan las sanciones penales y ad-ministrativas por violaciones a esta Ley, en las materias del orden localque regula. Las disposiciones locales que se expidan de acuerdo conla distribución de competencias previstas en este mismo ordenamiento,señalarán las sanciones por violaciones a las mismas. Los ayuntamien-tos regularán las sanciones administrativas por violaciones a los bandosy reglamentos de policía y buen gobierno, que a su vez expidan en laesfera de su respectiva competencia.

CAPÍTULO VII

Denuncia Popular

ARTÍCULO 189. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría, oante otras autoridades federales o locales según su competencia, todohecho, acto u omisión de competencia de la Federación, que produzcadesequilibrio ecológico o daños al ambiente, contraviniendo las dispo-siciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen

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materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación yrestauración del equilibrio ecológico.

Si en la localidad no existiere representación de la Secretaría, la de-nuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o, a elección deldenunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación.

Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resultadel orden federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a laSecretaría.

ARTÍCULO 190. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquierpersona, bastando para darle curso, el señalamiento de los datos nece-sarios que permitan localizar la fuente, así como el nombre y domiciliodel denunciante.

ARTÍCULO 191. La Secretaría, una vez recibida la denuncia, proce-derá por los medios que resulten conducentes, a identificar al denun-ciante y, en su caso, hará saber la denuncia a la persona o personas aquienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar elresultado de la acción emprendida.

ARTÍCULO 192. La Secretaría efectuará las diligencias necesariaspara la comprobación de los hechos denunciados, así como para la eva-luación correspondiente.

Si los hechos fueron de competencia local ,hará llegar la denunciaante la autoridad competente y promoverá ante la misma la ejecuciónde las medidas que resulten procedentes.

ARTíctuo 193. La Secretaría, a más tardar dentro de los quince díashábiles siguientes a la presentación de una denuncia, hará del conoci-miento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, dentrode los treinta días hábiles siguientes, el resultado de la verificación delos hechos y medidas impuestas.

ARTÍCULO 194. Cuando por infracción a las disposiciones de estaLey se hubieren ocasionado daños o perjuicios, el o los interesadospodrán solicitar a la Secretaría, la formulación de un dictamen técnicoal respecto, el cual tendrá el valor de prueba en caso de ser presentadoen juicio.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de marzo de milnovecientos ochenta y ocho.

Segundo. Se abroga la Ley Federal de Protección al Ambiente detreinta de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, publicada en elDiario Oficial de la Federación, el once de enero de mil novecientosochenta y dos, y se derogan las demás disposiciones legales en lo quese opongan a las de la presente Ley.

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Hasta en tanto las legislaturas locales dicten las leyes, y los ayunta-mientos las ordenanzas, reglamentos y bandos de policía y buen gobier-no, para regular las materias que según las disposiciones de este orde-namiento son de competencia de estados y municipios corresponderá ala Federación aplicar esta Ley en el ámbito local, coordinándose paraello con las autoridades estatales y, con su participación, con los muni-cipios que corresponda, según el caso.

Tercero. Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias deesta Ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo queno la contravengan. Las referencias legales o reglamentarias a la LeyFederal de Protección al Ambiente, se entienden hechas en lo aplica-ble a la presente Ley.

Cuarto. Todos los procedimientos y recursos administrativos rela-cionados con las materias de esta Ley, que se hubieren iniciado bajola vigencia de la Ley Federal de Protección al Ambiente, se tramitarány resolverán conforme a las disposiciones de dicha Ley que se abroga

México, D. F., 22 de diciembre de 1987.—Dip. David Jiménez Gon-zález, Presidente.—Sen. Armando Trasuiria Taylor, Presidente.—Dip.Patricia Villanueva Abra jam, Secretario.—Sen. Guadalupe Gómez Ma-ganda de Anaya, Secretaria.— (Rúbricas).

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para sudebida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la re-sidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, DistritoFederal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientosochenta y siete.—Miguel de la Madrid H.— (Rúbrica) .—E1 Secretariode Gobernación.—Manuel Bartlett D.— (Rúbrica).

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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1

Al Margen un Sello Con el Escudo Nacional Que Dice: Estados Uni-dos Mexicanos.—Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRÍA ALVAREZ, Presidente Constitucional de losEstados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

CAPÍTULO PRIMERO

Definiciones y Competencias

ARTÍCULO 19 Las disposiciones de esta Ley regirán en toda la Re-pública y son de orden público e interés social. Son irrenunciables porlos consumidores y serán aplicables cualesquiera que sean las estable-cidas por otras leyes, costumbres, prácticas, usos o estipulaciones con-tractuales en contrario.

La aplicación y vigilancia en la esfera administrativa de las disposi-ciones de la presente Ley, a falta de competencia específica de deter-minada dependencia del Ejecutivo Federal, corresponderán a la Secre-taría de Comercio y Fomento Industrial y a la Procuraduría Federaldel Consumidor.

Serán órganos auxiliares para la aplicación y vigilancia de lo dis-puesto en esta Ley toda clase de autoridades federales, estatales y mu-nicipales. Los agentes del Ministerio Público Federal orientarán a losconsumidores respecto de los alcances de esta Ley, los procedimientosy las autoridades competentes para conocer de sus quejas.

ARTÍCULO 29 Quedan obligados al cumplimiento de esta Ley los co-merciantes, industriales, prestadores de servicios, así como las empresasde participación estatal, organismos descentralizados y los órganos delEstado, en cuanto desarrollen actividades de producción, distribución o

Publicado en el Diario Oticial de la Federación el día 22 de diciembre de 1975.

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comercialización de bienes o prestación de servicios a consumidores.Asimismo, quedan obligados al cumplimiento de esta Ley los arrenda-dores y arrendatarios de bienes destinados para habitación en el Dis-trito Federal.

Para los efectos del párrafo anterior, la presente Ley es de aplicaciónlocal en el Distrito Federal en materia de protección al inquilino enarrendamientos para habitación.

ARTÍCULO 39 Para los efectos de esta Ley por consumidor se en-tiende a quien contrata, para su utilización, la adquisición, uso o dis-frute de bienes o la prestación de servicios. Por proveedores, a las per-sonas físicas o morales a que se refiere el artículo 29 y por comerciantesa quienes hagan del comercio su ocupación habitual o reiterada, cuyoobjeto sea la compraventa de bienes muebles o inmuebles, la prestaciónde servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de dichos bienes.

Los actos jurídicos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetosa esta Ley cuando los proveedores sean fraccionadores o constructoresde viviendas para venta al público o cuando otorguen al consumidor elderecho a usar o disfrutar de inmuebles durante lapsos determinadosdentro de cada mes o año o dentro de cualquier otro periodo determi-nado de tiempo, cualquiera que sea la denominación de los contratosrespectivos.

Los actos jurídicos relacionados con bienes muebles y servicios que-darán sujetos a las prevenciones de esta Ley, cuando las partes tenganel carácter de proveedor y consumidor en términos de la misma.

ARTÍCULO 39 BIS. Para los fines del artículo 29 se entiende por arren-dador y arrendatario a quienes, conforme a las disposiciones del Códi-go Civil del Distrito Federal, se hayan obligado recíprocamente uno a.conceder el uso temporal de un inmueble destinado a la habitación yel otro a pagar por ello un precio cierto.

ARTÍCULO 49 Quedan exceptuados de las disposiciones de esta Leylos servicios que se presten en virtud de un contrato o relación de tra-bajo, el servicio público de banca y crédito y los servicios profesiona-les, salvo que en este último caso, concurra alguna de las siguientes.circunstancias:

I. Incluyan el suministro de bienes, y productos o la prestación de.servicios distintos a los estrictamente profesionales.

II. Los materiales empleados en la ejecución del trabajo encargado.al profesionista sean distintos a los convenidos con éste.

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CAPÍTULO SEGUNDO

De la Publicidad y Garantías

ARTÍCULO 59 Todo proveedor de bienes o servicios está obligado ainformar clara, veraz y suficientemente al consumidor, cualquiera quesea el medio que utilice. En consecuencia, se prohibe que en cualquiertipo de información, comunicación o publicidad comercial se haga usode textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa oindirectamente impliquen inexactitud, obscuridad, omisión, ambigüedad,exageración o que por cualquier otra circunstancia puedan inducir alconsumidor a engaño, error o confusión sobre:

I. El origen del producto, bien sea geográfico, comercial o de cual-quier otra índole, o, en su caso, del lugar de prestación del servicio yla tecnología empleada.

II. Los componentes, o ingredientes que integran el producto o elporcentaje en que concurran en él.

III. Los beneficios o implicaciones del uso del producto o servicio.IV. Las características del producto, tales como dimensiones, canti-

dad, calidad, utilidad, durabilidad o atributos o, en su caso, las carac-terísticas del servicio que se ofrezca.

V. Propiedades del producto o servicio no demostrables.VI. La fecha de elaboración y caducidad, cuando estos datos deban

indicarse.VII. Características o cualidades basadas en comparaciones tenden-

ciosas, falsas o exageradas, respecto de otros bienes o servicios igualeso similares, que se produzcan o presten en el país o en el extranjero.

VIII. Los télminos de las garantías, si se ofreciesen.IX. Reconocimientos o aprobaciones oficiales o institucionales, sean

nacionales o extranjeros como adjudicación de trofeos, medallas, pre-mios o diplomas.

Los anunciantes podrán solicitar de la autoridad competente opinióno dictamen sobre la publicidad que pretendan realizar.

Si la opinión o dictamen no se rindiera dentro del plazo de 45 días,la publicidad propuesta se entenderá aprobada. La autoridad podrárequerir la documentación comprobatoria y la información complemen-taria del caso, por una sola vez, dentro de los primeros quince días dedicho término, entendiéndose interrumpido aquél durante todo el tiem-po que el interesado tarde en presentarla. La aprobación expresa otácita libera al anunciante de la responsabilidad prevista en el artículooctavo.

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Sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera incurrir, no seentenderá aprobada la publicidad cuando el anunciante hubiera propor-cionado datos falsos a la autoridad.

La información sobre bienes y servicios provenientes del extranjeroestará sujeta a las disposiciones de esta Ley, respecto de la cual existeresponsabilidad solidaria entre la empresa matriz y sus filiales, subsi-diarias, sucursales y agencias.

ARTÍCULO 69 La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es-tará facultada para:

I. Obligar, respecto de aquellos productos que estime pertinente, aque se indique en términos comprensibles y veraces, en los mismos oen sus envases, empaques, envolturas, substancias o ingredientes deque están hechos o constituidos, así como sus propiedades, caracterís-ticas, fecha de caducidad y los instructivos y advertencias para el usonormal y conservación del producto.

II. Determinar la forma y capacidad de las presentaciones de losproductos, así como el contenido neto, el peso drenado y las toleran-cias, caso en el cual la producción y la comercialización deben sujetarsea dichas determinaciones.

III. Determinar, respecto de los productos a que se refieren las frac-ciones anteriores, la forma y términos en que deberá incorporarse lainformación obligatoria correspondiente.

IV. Fijar las normas y procedimientos a que se someterán las ga-rantías de los productos y servicios, para asegurar su cumplimiento,salvo que estén sujetos a la inspección o vigilancia de otra dependenciadel Ejecutivo Federal, en cuyo caso ésta ejercerá la presente atribución.

V. Ordenar se hagan las modificaciones procedentes a los sistemasy prácticas de comercialización de bienes, servicios y arrendamiento debienes a que se refiere esta Ley, para evitar prácticas engañosas o tratoinequitativo al consumidor. Igual atribución tendrán las dependenciascompetentes en razón de su materia, cuando se trate de prestación deservicios.

VI. Fijar los precios de productos de consumo generalizado o de in-terés público, incluidos los de importación, así como las tarifas de losservicios que se ofrezcan al público, cuya fijación no corresponda aotra autoridad, de acuerdo en uno y otro caso, con las leyes aplicablesy los reglamentos o decretos que expida el Ejecutivo Federal.

VII. Obligar a que se indique el precio de fábrica o de venta al pú-blico de los productos, cualquiera que estos sean, en sus envases, em-paques o envolturas o mediante letreros colocados en el lugar dondese encuentren para el expendio, se anuncien u ofrezcan al público.

VIII. Diseñar la política y lineamientos conforme a los cuales se ela-borarán los programas de orientación, organización y capacitación de

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los consumidores; coordinar y participar en su ejecución y evaluar sudesarrollo.

IX. Dictar las resoluciones, acuerdos o medidas administrativas per-tinentes para hacer cumplir las normas de protección y orientación alos consumidores.

Las resoluciones de carácter general dictadas con fundamento eneste artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Cuan-do tengan por objeto obligar únicamente a un número limitado de su-jetos, bastará la notificación de la resolución respectiva, la cual se lle-vará a cabo por cualquier medio fehaciente.

ARTÍCULO 79 En todos los casos, los datos que ostenten los produc-tos o sus etiquetas, envases, empaques y la publicidad respectiva, tantode manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresa-rán en idioma español y en moneda nacional, en términos comprensiblesy legibles y conforme al sistema general de unidades de medida, perotratándose de productos destinados a la exportación o para ser adqui-ridos por el turismo extranjero, podrán usarse además idiomas y uni-dades monetarias o de medida extranjeras, previa autorización de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial.

ARTÍCULO 89 La falta de veracidad en los informes o instruccionesa que se refieren los artículos anteriores, es causa de responsabilidadpor los daños y perjuicios que ocasionaren.

ARTICULO 99 La dependencia competente en cada caso ordenará quese suspenda la publicidad que viole lo dispuesto en el artículo anteriory podrá exigir al anunciante que, a cargo del mismo, realice la publici-dad correctiva en la forma en que aquélla la estime suficiente, sin per-juicio de impor erle las sanciones en que hubiera incurrido.

ARTÍCULO 10. Se prohíbe emplear en los productos, en sus envases,empaques, envolturas, etiquetas o propaganda, expresiones tales comoproducto de exportación", "calidad de exportación- o cualquier otra

que dé a entender que existe una calidad para el mercado interno yotra para el externo, salvo autorización expresa de la autoridad com-petente.

Las leyendas "garantizado", "garantía" o cualquiera otra equivalentesólo podrán emplearse cuando se indique en qué consisten y la formaen que el consumidor pueda hacerla efectiva, o cuando se trate deproductos sujetos a normas de cumplimiento obligatorio u ostentar lacontraseña oficial correspondiente.

ARTÍCULO 11. Los términos de las garantías serán claros y precisos.En todo caso deberán indicar su alcance, duración y condiciones, asícomo los establecimientos y la forma en que puedan hacerse efectivas.Cuando las garantías no cumplan los requisitos mencionados, podrá or-denarse su modificación o prohibirse su ofrecimiento.

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La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o la dependenciacompetente, en su caso, quedará facultada para fijar las bases mínimasque deberán contener las pólizas de garantía.

ARTÍCULO 12. Cuando se expendan al público productos, con algunadeficiencia, usados o reconstruidos, deberán indicarse de manera pre-cisa y ostensible tales circunstancias al consumidor y hacerse constaren los propios artículos, envolturas, notas de remisión o facturas co-rrespondientes.

ARTÍCULO 13. El proveedor deberá incorporar en los productos pe-ligrosos, o en instructivo anexo a los mismos, las advertencias e infor-mes para que su empleo se realice con la mayor seguridad posible.También deberán proporcionar la misma información quienes prestenservicios peligrosos.

Esta obligación será exigible cuando la peligrosidad sea notoria, de-rive de la propia naturaleza del producto o servicio, o haya sido defi-nida por autoridad competente.

Las autoridades competentes estarán facultadas para señalar los tér-minos y la forma en que deba advertirse la peligrosidad de los bieneso servicios de que se trate.

El incumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo escausa de responsabilidad por los daños o perjuicios que se ocasionareny sujeta al responsable, a las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 14. Salvo que se requiera legalmente de algún requisito,no podrá negarse la venta al consumidor de productos que se tenganen existencia, ni condicionarse dicha venta a la adquisición de otro pro-ducto o contratación de un servicio, ni venderse a mayor precio de aquélcon que se anuncie o al fijado oficialmente.

Se presume la existencia de productos por el solo hecho de anunciar-se en los aparadores o, tratándose de productos alimenticios de consu-mo generalizado, por manejarse normalmente en razón del giro del pro-veedor. El proveedor que no tenga el producto debe anunciarlo; si secomprueba que no hizo el anuncio respectivo o que éste es falso, se leimpondrá algunas de las sanciones prevista en el artículo 86.

ARTíctmo 15. Para los efectos de esta Ley, se entiende por "promo-ción" la práctica comercial consistente en el ofrecimiento al público debienes o servicios con el incentivo de proporcionar adicionalmente otrobien o servicio de cualquier naturaleza, en forma gratuita, a precio re-ducido o de participar en sorteos, concursos o eventos similares. Tam-bién se considera promoción el ofrecimiento de un contenido mayor enla presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio re-ducido, o de dos o más productos iguales o diversos por un solo precio,así como la inclusión en los propios productos, en las tapas, etiquetaso envases, de figuras o leyendas impresas distintas de las que obliga-toriamente deban usarse o a cuyo uso se tenga derecho.

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Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra le-yenda similar, se entiende el ofrecimiento al público de productos oservicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los queprevalezcan en el mercado o, en su caso, a los normales del estableci-miento.

ARTÍCULO 16. En las promociones y ofertas se observarán las reglassiguientes:

I. En los anuncios respectivos, deberán indicarse las condiciones, eltérmino de duración o el volumen de mercancías del ofrecimiento. Si nose fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta entanto se haga del conocimiento público la revocación, de modo adecua-do y por los mismos medios de difusión.

II. Todo consumidor que reúna los requisitos respegivos tendrá de-recho, durante el término o en tanto exista el volumen de mercancíasdel ofrecimiento, a la adquisición de los productos o a la prestación delservicio objeto de la promoción u oferta.

III. Las demás que se establezcan en el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 17. Para las promociones de bienes se requerirá la previaautorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; paralas de servicios, la de la dependencia a que corresponda su control,inspección o vigilancia. De no corresponder a dependencia alguna, laSecretaría mencionada será la competente para otorgar las autoriza-ciones.

Las autorizaciones para las promociones se otorgarán sin perjuiciode la intervención de otras dependencias en los actos relacionados conla materia de su competencia.

ARTÍCULO 18. Si el autor de la promoción u oferta no cumple suofrecimiento, el consumidor podrá optar por el cumplimiento forzoso,por aceptar otro bien o servicio equivalente o por la rescisión del con-trato y, en su caso, tendrá derecho al pago de daños y perjuicios, loscuales no serán inferiores a la diferencia económica entre el valor delbien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio corriente.En su caso será aplicable la sanción a que se refiere la parte final delartículo 30.

ARTÍCULO 19. El proveedor está obligado a suministrar el bien oservicio en los términos de la publicidad realizada, en los que se seña-len en el propio producto o de acuerdo con lo que haya estipulado conel consumidor.

En caso de que el consumidor o el proveedor incurran en error tra-tándose de la compraventa de un bien, uno y otro tendrán derecho,dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración del contrato,al cambio o a la bonificación del valor de la cosa por la compra deotra.

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En lo que se refiere al párrafo anterior y en aquel otro en que pormutuo consentimiento se rescinde el contrato, queda prohibido alproveedor de bienes comprar, reconocer, o bonificar al consumidor unprecio inferior al originalmente pactado o pagado, siempre y cuandoel bien no haya sufrido deterioro o haya reducido su valor por cual-quier circunstancia, sea o no imputable al consumidor.

Los gastos que origine la devolución o la restitución de la cosa, ensu caso, serán por cuenta de aquel a quien sea imputable el error.

Las reglas previstas en este artículo, no se aplicarán cuando se tratede bienes de consumo inmediato.

CAPÍTULO TERCERO

De las Operaciones a Crédito

ARTÍCULO 20. En toda operación en que se conceda crédito al con-sumidor, el proveedor está obligado a informar previamente a aquélsobre el precio de contado del bien o servicio de que se trate, el montode los intereses y la tasa a que éstos se calculan el total de los inte-reses a pagar, el monto y detalle de cualquier cargo si lo hubiere, elnúmero de pagos a realizar, su periodicidad, la cantidad total a pagarpor dicho bien o servicio y el derecho que tiene a liquidar anticipada-mente el crédito con la consiguiente reducción de los intereses.

En los contratos respectivos, de los que deberá entregarse copia connombre y firma autógrafa del proveedor o de persona autorizada alconsumidor, se señalarán con toda claridad los datos a que se refiereel párrafo anterior y la fecha en que será entregado el bien o presta-do el servicio.

ARTÍCULO 21. En los contratos de compra venta a plazo o de pres-tación de servicio con pago diferido, se calcularán los intereses sobreel precio de contado menos el enganche que se hubiere pagado.

Cuando se conceda por un tercero un crédito para el pago del bieno servicio, la operación concertada quedará sujeta en lo conducente a lodispuesto en los artículos 20 a 24 cuando se haya constituido una ga-rantía real sobre el bien de que se trate o cuando se haya documentadoel crédito en forma tal que el deudor pueda oponer excepciones perso-nales o causales. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará siel acreditante es una Institución de Crédito.

ARTÍCULO 22. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial que-da autorizada para fijar las tasas máximas de interés y los cargosmáximos adicionales que puedan hacerse al consumidor en cualquieracto o contrato relacionado con las operaciones sujetas a esta ley y enlas cuales se le conceda crédito, tales como gastos de investigación,cobranzas, quebrantos derivados de cuentas incobrables y de adminis-tración de crédito. Para tal fin la Secretaría de Comercio y Fomento

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Industrial hará las investigaciones y formulará las consultas a losorganismos que estime pertinentes.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tomará las medi-das necesarias conforme a las disposiciones legales aplicables, para quelos cargos adicionales y los intereses autorizados no repercutan en elprecio de los bienes o servicios, en su caso.

El ejercicio de las facultades que concede este artículo se hará me-diante disposiciones de carácter general que se publicarán en el DiarioOficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación.

El precio al público del bien o servicio es independiente, para losefectos de esta Ley, de los intereses y cargos a que se refiere esteartículo.

ARTÍCULO 23. El interés moratorio no podrá exceder al fijado con-forme al artículo anterior y, de haberse omitido la fijación relativadel 25% de los intereses ordinarios estipulados.

No podrán cobrarse intereses sobre intereses devengados y no pa-gados, ni capitalizar intereses.

ARTÍCULO 24. Cuando se haya determinado una tasa máxima deintereses conforme al artículo 22, no producirán efecto legal algunolos pactos en que se estipulen intereses superiores. De violar esta dispo-sición, el proveedor estará obligado a la devolución de las diferen-cias, sin perjuicio de la sanción que amerite. En el caso de que no sehaya determinado dicha tasa, no podrán aplicarse en las operaciones acrédito tasas de interés superiores a las autorizadas por el Banco deMéxico para los préstamos que efectúan las sociedades nacionalesde crédito tomando en cuenta el lapso durante el cual deba cubrirse elcrédito.

ARTÍCULO 25. Los intereses se causarán, exclusivamente sobre lossaldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigidopor adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.

Cualquier estipulación en contrario a lo dispuesto en este artículono producirá efecto alguno entre las partes.

ARTícupo 26. La contravención a lo dispuesto en los artículos 23,24 y 25 se considerará como usura o ventaja usuraria para todos losefectos legales a que haya lugar.

ARTÍCULO 27. La compraventa de inmuebles en los casos a quese refiere al artículo 3o., requerirá, cuando la entrega del bien sea afuturo, que se garantice, por cualquier medio que permita la Ley,el cunaplinliento de esta entrega, lo que vigilará la Procuraduría Fede-ral del Consumidor y, en su caso, sancionará la omisión.

En todo caso, las minutas de los contratos de adhesión en que cons-te la venta del inmueble, deberán ser previamente aprobadas por laProcuraduría Federal del Consumidor, debiendo estipularse el precio,los intereses, la forma y periodicidad de los pagos, la fecha de entre-

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ga, las especificaciones, planos y demás elementos que individualicen elbien. No podrán los proveedores recibir pagos de los consumidores porcualquier concepto, hasta en tanto no se formalice la relación contrac-tual de compraventa entre ellos, excepto el relativo a gastos de inves-tigación.

Salvo lo dispuetso en otras disposiciones legales en las operacionesa plazo o con reserva de dominio no podrá aumentarse el precio esti-pulado del bien o servicio materia de la operación.

ARTICULO 28. En los casos de compraventa a plazos de bienes mue-bles o inmuebles a que se refiere esta Ley, si se rescinde el contra-to, vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las prestacio-nes que se hubieren hecho. El vendedor que hubiere entregado lacosa, tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquilero renta y de una indemnización por el deterioro que haya sufrido. Elalquiler, renta o indemnización serán fijados por las partes al momen-to de pactarse la rescisión voluntaria o, a falta de acuerdo, por peritosdesignados administrativamente de someterse el caso a la ProcuraduríaFederal del Consumidor.

El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a losintereses de la cantidad que entregó, computados conforme a la mismatasa con que se pagaron. Cualquier estipulación, costumbre, prácticao uso en contrario, serán ilícitos y no producirán efecto alguno.

El comprador a plazos tiene siempre el derecho de pagar por antici-pado sin más cargos que los que hubiere en caso de renegociación delcrédito.

ARTÍCULO 29. En los casos de operaciones en que el precio debecubrirse en exhibiciones periódicas, cuando el consumidor haya cubier-to más de la tercera parte del precio o del número total de los pagosconvenidos, si el proveedor pretende o demanda la rescisión o cumpli-miento del contrato por mora, tendrá derecho el consumidor a optarpor la rescisión en los términos del artículo anterior o por el pago deladeudo vencido más las prestaciones que legalmente procedan.

En todo caso los pagos que realice el consumidor, aún en formaextemporánea, que sean aceptados por el proveedor liberarán a aquélde las obligaciones inherentes a dichos pagos.

ARTÍCULO 29. Bis. Los sistemas de comercialización consistentes enla integración de grupos de consumidores que aportan periódicamentesumas de dinero para constituir un fondo común administrado por untercero, destinado a la adquisición de determinados bienes y servicios,sólo podrán ponerse en práctica previa autorización de la Secretaríade Comercio y Fomento Industrial, la que se otorgará únicamentecuando se satisfagan los siguientes requisitos y de conformidad con loque establezca el Reglamento.

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I. Que los bienes objeto de la comercialización en el sistema sólosean bienes muebles o servicios turísticos comprendidos en el Regla-mento.

II. Que el administrador de los fondos sea una persona moral cons-tituida de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles.

III. Que la empresa acredite la suficiente capacidad económica, fi-nanciera y administrativa, además de la viabilidad operativa del Siste-ma, en los términos que fije la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial.

IV. Que los grupos se integren por un número determinado de con-sumidores, en las proporciones que fije el Reglamento con relación alnúmero de aportaciones mensuales, las cuales no podrán ser menos de12 ni más de 60.

V. Que las aportaciones mensuales de los consumidores sean equi-valentes al precio del bien o servicio dividido entre el número de men-sualidades correspondientes. Dichas aportaciones se reajustarán en pro-porción a las variaciones de los precios de los bienes o servicios, encuyo caso a partir del nuevo precio se adecuarán las aportacionesmensuales correspondientes de todos los consumidores, adjudicatarios ono, que continúen en el grupo.

VI. Que los cargos al consumidor, en favor de la empresa, se limi-ten en su caso a una cuota de inscripción y a un porcentaje del valordel bien o servicio turístico por gastos de administración, el cual sedistribuirá en cada una de las aportaciones mensuales. El monto de di-chos cargos no deberá exceder de los que fije el Reglamento.

VII. Que se prevea la constitución de reservas o fondos especialespara proteger los intereses de los consumidores integrantes de los gru-pos, cuyo saldo se devolverá proporcionalmente a los propios consumi-dores al liquidarse cada grupo. Para la constitución y aplicación deestas reservas, se observará lo que disponga el Reglamento.

VIII. Que se precise pormenorizadamente los procedimientos de ad-judicación de los bienes o servicios turísticos, los que únicamente podránser sobre la base de sorteo, subasta, puntuación o antigüedad.

IX. Que la administración del sistema contrate el seguro correspon-diente en favor de los beneficiarios que designen los consumidoresintegrantes de los grupos para que, en caso de fallecimiento del consu-midor, se liquide el saldo adeudado y se entregue el bien o se presteel servicio.

X. Que la admisión de consumidores a los grupos se formalice me-diante contratos individuales cuyas cláusulas hayan sido previamenteautorizadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

XI. Que se prevea en los contratos a celebrarse con los consumido-res, el derecho de éstos a retirarse del grupo y a recuperar las apor-taciones efectuadas, menos los cargos autorizados, así como la forma

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de sustituir las vacantes para mantener la integración del grupo en laproporción que corresponda.

XII. Que se garantice, a través de los medios que determine la Se-cretaría, el oportuno suministro de los bienes o, en su caso, la presta-ción de los servicios turísticos.

XIII. Que se cubran los derechos que correspondan por la expedi-ción de la autorización y por los servicios de inspección y vigilanciaque la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial deberá realizarpermanentemente.

Entre los sistemas alternativos de adjudicación, no podrá excluirse elde sorteo, que se realizará de conformidad con el procedimiento quepara tal efecto sea aprobado por la Secretaría de Gobernación.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cuando conceda laautorización, fijará el número de grupos con que podrá operar la em-presa y determinará los procedimientos para el manejo y supervisiónde las aportaciones.

El sistema de comercialización, previsto en este artículo, no podráutilizarse respecto de bienes o servicios distintos a los contempladosen el mismo.

Reforma DO 7-1-82.

CAPÍTULO CUARTO

De /as Responsabilidades por Incumplimiento

ARTÍCULO 30. Los pagos hechos en exceso del precio legalmenteautorizado o en su caso, del estipulado, son recuperables por el consu-midor, y causarán el máximo de los intereses moratorios a que se re-fiere el artículo 23. La acción para solicitar estos pagos, prescribe enun año a partir de la fecha en que tuvo lugar el efectuado.

Los pagos hechos en exceso de la renta convenida, cuando se tratede arrendamientos para habitación en el Distrito Federal, son recupe-rables en los términos de la presente ley.

Si el proveedor no devuelve la cantidad cobrada en exceso dentrodel término de 5 días hábiles siguientes a la reclamación, ameritará lasanción administrativa correspondiente.

ARTÍCULO 31. El consumidor puede optar por pedir la rescisión ola reducción del precio y, en cualquier caso, la indemnización por dañosy perjuicios, cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o viciosocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente sedestine- o que disminuya de tal modo su calidad o la posibilidad de

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su uso, que de haberlos conocido el consumidor no la habría adquiridoo habría dado menos precio por ella.

Las acciones que nacen de lo dispuesto en este artículo se extinguena los seis meses, contados desde la entrega del bien, salvo que la legis-lación común señale un plazo mayor.

ARTÍCULO 32. Los consumidores tendrán derecho a la reposición delproducto, a la bonificación o devolución de la cantidad pagada en ex-ceso, en los siguientes casos:

I. Cuando, considerados los límites de tolerancia permitidos, el con-tenido neto de un producto sea inferior al que debiera ser o la cantidadde que se trate sea menor a la indicada en el envase o empaque; y

II. Cuando el consumidor advierta que algún instrumento empleadopara la medición opera o ha sido utilizado en su perjuicio, fuera de loslímites de tolerancia fijados por la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial para este tipo de instrumentos.

La reclamación derivada del derecho consignado en los párrafos pre-cedentes deberá presentarse al proveedor, dentro de los diez días há-biles siguientes a la fecha de haber recibido el producto o a aquella enque se advierta la deficiencia de la medición o del instrumento emplea-do para ella.

El proveedor incurrirá en mora si no satisface la reclamación dentrode un plazo que no excederá de 15 días.

ARTÍCULO 33. Los consumidores tendrán derecho, además de la in-demnización por los daños y perjuicios ocasionados, a la reparación gra-tuita del bien, y, cuando ello no sea posible, a su reposición; o, de noser posible la una ni la otra, a la devolución de la cantidad pagada, enlos siguientes casos:

I. Cuando los productos sujetos a normas de calidad de cumplimien-to obligatorio, o que ostenten la contraseña oficial de conformidad conella, no cumplan las especificaciones correspondientes;

II. Cuando los materiales, elementos, sustancias o ingredientes queconstituyan o integren los productos no correspondan a las especifica-ciones que ostenten;

III. Cuando la Ley de los metales de los artículos de joyería u or-febrería sea inferior a la que en ellos se indique.

IV. Cuando el producto se hubiere adquirido con determinada ga-rantía y, dentro del lapso de ella, se pusiera de manifiesto la deficienciade la cualidad o propiedad garantizada, siempre que se hubiere utili-zado en condiciones normales;

V. Cuando cualquier producto, por sus deficiencias de fabricación,elaboración, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, nosea apto para el uso al cual está destinado; y

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VI. Cuando proveedor y consumidor hubiesen convenido que losproductos objeto de la operación debieran reunir determinadas especi-ficaciones que no se cumplieren.

ARTÍCULO 34. La reclamación a que se refiere el artículo 33, deberápresentarse al vendedor o al fabricante, indistintamente, dentro de losdos meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto,siempre que no se hubiese alterado sustancialmente por descuido delconsumidor. Si el producto se vendió con determinada garantía se esta-rá al lapso que en ella se señale, si fuere mayor.

El vendedor o en su caso el fabricante deberán satisfacer toda re-clamación fundada dentro de los treinta días siguientes a la fecha enque le fue presentada, salvo que sea estrictamente necesario un plazomayor.

El vendedor o el fabricante podrán rehusarse a satisfacer la recla-mación si ésta es extemporánea, si el producto ha sido usado en con-diciones distintas a las normales o si ha sufrido un deterioro esencial,irreparable y grave por causas atribuibles al consumidor.

ARTÍCULO 35. Las comprobaciones de calidad, especificaciones ocualquier otra característica, se efectuarán conforme a las normas ofi-ciales mexicanas, a falta de éstas, conforme a las normas, métodos oprocedimientos que determine la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial o la dependencia competente del Ejecutivo Federal, previaaudiencia de los interesados.

ARTÍCULO 36. Los productos que hubieren repuesto los distribuido-res o comerciantes, y aquellos por los que devolvieron la cantidad re-cibida en pago, deberán serles repuestos, contra su entrega, por la per-sona de quienes los adquirieron o por el fabricante, así como, en sucaso, el costo de su reparación o el de la devolución, siempre y cuandoel defecto que ocasione la devolución les sea imputable.

ARTÍCULO 37. Los fabricantes de productos deberán asegurar el su-ministro oportuno de partes y refacciones durante el lapso en que aque-llos se fabriquen, armen o distribuyan y, posteriormente, durante unlapso razonable en función de la durabilidad de los productos. Igualobligación tendrán quienes importen productos para su venta al público,respecto de los que distribuyan en el país. La Secretaría de Comercioy Fomento Industrial podrá determinar el plazo y señalar las basespara el cumplimiento de esta obligación y, cuando lo estimare conve-niente, exigir el otorgamiento de una garantía adecuada.

ARTÍCULO 38. El consumidor tiene derecho a exigir facturas o com-probantes, los cuales deberán contener los datos específicos de lacompraventa, del servicio recibido, o, en general, de la operación rea-lizada. Dichas facturas o comprobantes deberán cumplir con las dispo-siciones fiscales aplicables.

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CAPÍTULO QUINTO

De los Servicios

ARTÍCULO 39. Las personas dedicadas a la reparación de toda clasede productos deberán emplear, en los servicios que presten, partes yrefacciones nuevas y apropiadas para el producto de que se trate, salvoque el solicitante del servicio autorice expresamente que se utilicenotras.

Cuando las partes o refacciones estén sujetas a norma de cumpli-miento obligatorio, se emplearán únicamente las que ostenten la con-traseña que denote tal circunstancia.

El empleo de partes y refacciones distintas de las mencionadas, ade-más de ameritar la sanción correspondiente dará lugar a que se obliguea quien hizo la reparación o sustituir, sin cargo adicional, las partes Yrefacciones de que trate, Es aplicable, en lo conducente, lo que esta-blece el artículo 30 de esta Ley.

ARTÍCULO 40. Si dentro de los 30 días siguientes a la fecha en quefue devuelto el producto al solicitante del servicio, presenta deficien-cias relacionadas con la reparación de que fue objeto e imputables alprestador del servicio, éste tendrá obligación de repararlo de nuevacuenta y sin costo adicional, en el plazo estrictamente necesario. Si seotorgó garantía por mayor lapso se estará a este término para recla-mar la deficiencia de la reparación.

En este caso así como en el previsto en el último párrafo del artículoanterior, el prestador del servicio deberá cubrir al solicitante del mismouna cantidad igual al importe que éste hubiere tenido que erogar porel alquiler del producto durante el tiempo que dure la nueva reparaciónmás los daños y perjuicios ocasionados. Es aplicable en lo conducentelo que establece el artículo 30 de esta Ley.

ARTÍCULO 41. Quienes presten servicios de acondicionamiento, repa-ración, limpieza o cualquiera otro similar, deberán indemnizar al con-sumidor si por deficiencia del servicio el bien se pierde o sufre tal de-terioro que resulte total o parcialmente inapropiado para el uso a queesté destinado. Es aplicable, en lo conducente, lo que establece el ar-tículo 30 de esta Ley.

El derecho a la indemnización no podrá ser limitado por pacto entrelas partes.

ARTÍCULO 42. En todo establecimiento de prestación de servicios de-berá fijarse la tarifa de los principales a la vista del público con carac-teres claramente legibles. La tarifa de los demás servicios, con excep-ción de aquellos que por sus características hayan de regularse conven-cionalmente, deberá, en todo caso, estar disponible para el público.

ARTÍCULO 43. Queda estrictamente prohibido todo sistema o prácticaque establezca de hecho dos precios distintos para un mismo servicio;

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uno, por su ofrecimiento general al público, y otro, a través de uno ovarios intermediarios que de modo sistemático lo encarezcan.

ARTÍCULO 44. Los proveedores de servicios que ofrezcan éstos alpúblico en general, no podrán establecer preferencias o discriminaciónalguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección declientela, reserva al derecho de admisión y otras prácticas similares,salvo causas plenamente justificadas en cada caso que afecten la segu-ridad o tranquilidad del establecimiento, o que se funden en disposicio-nes expresas de otros ordenamientos.

ARTÍCULO 45. Los proveedores de servicios tendrán obligación deexpedir factura o comprobante de los trabajos efectuados, en los quedeberán especificarse, las partes, refacciones y materiales empleados, elprecio de ellos y de la mano de obra, así como la garantía que en sucaso se haya otorgado. Dichas facturas y comprobantes deberán cum-plir con las disposiciones fiscales aplicables.

CAPÍTULO SEXTO

De las Ventas a Domicilio

ARTÍCULO 46. Por venta a domicilio se entiende la que se proponea una persona física en el lugar donde habite en forma permanente otransitoria, o en el de su trabajo.

Las normas de este capítulo regirán los casos de arrendamiento debienes muebles o de prestación de servicios, cuando se realicen en lascircunstancias previstas en el párrafo anterior.

Lo dispuesto en este capítulo no es aplicable a la compraventa debienes perecederos recibidos por el consumidor y pagados de contado.

ARTÍCULO 47. Las ventas a domicilio deberán constar en un contra-to escrito que contendrá:

A) El nombre y dirección del proveedor y su empleado vendedor,en su caso;

B) El Registro Federal de Causantes del proveedor y su empleadovendedor, en su caso;

C) El nombre y dirección del consumidor;D) La designación precisa de la naturaleza y características de los

bienes o servicios contratados;E) Las condiciones de ejecución del contrato;F) El precio y demás requisitos saalados en el artículo 20;G) La facultad del consumidor para revocar el consentimiento.El consumidor conservará un ejemplar del contrato.

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ARTÍCULO 48. Tratándose de las ventas a domicilio, el contrato seperfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de su firma.Durante ese lapso el consumidor tiene la facultad de revocar su consen-timiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse me-diante aviso o bien entregado personalmente al agente en su caso, obien remitido por correo certificado con acuse de recibo, o por otromedio fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo dejasin efecto la operación.

ARTÍCULO 49. Los proveedores que realicen ventas a domicilio pormedio de vendedores deberán acreditar la representación de éstos me-diante credenciales que expidan al efecto.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 50. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial san-cionará a petición de parte interesada, a quien incurra en la prácticaconsistente en insertar algún aviso en la prensa o en cualquier otromedio masivo de difusión, dirigido nominativamente a uno o variosconsumidores, para hacer efectivo un cobro o el cumplimiento de uncontrato.

ARTÍCULO 51. Queda prohibida la práctica de entregar vales, fichaso mercancías, como "cambio" o saldo a favor del consumidor, en lugarde moneda de curio corriente.

ARTÍCULO 52. Todo proveedor de bienes o servicios estará obligadoa respetar los precios, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, con-diciones, modalidades, reservaciones y demás circunstancias conformea las cuales se hubiere ofrecido, obligado o convenido originalmentecon el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.

ARTÍCULO 53. La violación reiterada o contumaz a lo dispuesto enel artículo anterior, tratándose de servicios públicos de concesión fede-ral, turísticos o de transporte, o de viaje, hoteles, restaurantes u otrosservicios análogos, podrá sancionarse por la autoridad competente, in-dependientemente de la multa que corresponda, con la cancelación orevocación de la concesión, licencia, permiso o autorización respectivosy, en su caso, con la clausura temporal o definitiva del establecimiento.

ARTÍCULO 54. Queda estrictamente prohibido que en cualquier es-tablecimiento comercial o de servicios se ejerzan en contra del públicoacciones directas que atenten en contra de su libertad, su seguridad eintegridad personal, así como todo género de inquisiciones y registrospersonales, o en general, actos que ofendan su dignidad o pudor. Encaso de que se sorprenda al consumidor en la comisión flagrante deun delito, los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se

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limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto in-fractor a disposición de las autoridades competentes. La infracción aesta disposición se sancionará conforme a lo previsto en el artículo an-terior, independientemente de la reparación del daño moral y de laindemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de nocomprobarse el delito imputado.

ARTÍCULO 55. Los proveedores de bienes o servicios incurren en res-ponsabilidad civil y administrativa, por los actos propios que atentencontra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, su-bordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar quepreste servicios en el establecimiento de que se trate, aun cuando notengan con el mismo una relación laboral, independientemente de laresponsabilidad personal en que hubiere incurrido el agente de la in-fracción.

ARTÍCULO 56. El consumidor que al adquirir un bien haya entrega-do una cantidad como depósito por su envase o empaque, tendrá dere-cho a recuperar, en el momento de su devolución, la suma íntegra quehaya erogado por ese concepto.

CAPITULO OCTAVO

Procuraduría Federal del Consumidor

ARTÍCULO 57. La Procuraduría Federal del Consumidor es un or-ganismo descentralizado de servicio social, con personalidad jurídica ypatrimonio propio y con funciones de autoridad administrativa encar-gada de promover y proteger los derechos e intereses de la poblaciónconsumidora, mediante el ejercicio de las atribuciones que le confierela Ley.

ARTICULO 57 BIS. Tratándose de inmuebles destinados a la habita-ción la Procuraduría Federal del Consumidor protege asimismo los de-rechos de los arrendatarios en el Distrito Federal, cuando se trate dearrendamientos para habitación.

ARTÍCULO 58. El domicilio de la Procuraduría será la ciudad deMéxico y se establecerán delegaciones en todos y cada uno de los Es-tados así como en los lugares en que se considere necesario. Los tri-bunales federales serán competentes para resolver todas las controver-sias en que sea parte.

Para los efectos del artículo anterior, serán coadyuvantes de la Pro-curaduría toda clase de autoridades federales, estatales y municipales,así como las organizaciones de los consumidores de acuerdo con lo quedisponga el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 59. La Procuraduría Federal del Consumidor tiene las si-guientes atribuciones:

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L Representar los intereses de la población consumidora ante todaclase de autoridades administrativas, mediante el ejercicio de las accio-nes, recursos, trámites o gestiones que procedan, encaminados a pro-teger el interés del consumidor.

II. Representar colectivamente a los consumidores en cuanto tales,ante entidades u organismos privados y ante los proveedores de bieneso prestadores de servicios.

III. Representar a los consumidores ante autoridades jurisdicciona-les, previo el mandato correspondiente, cuando a juicio de la Procu-raduría la solución que pueda darse al caso planteado, llegare a tras-cender al tratamiento de intereses colectivos.

IV. Estudiar y proponer a la Secretaría de Comercio y Fomento In-dustrial proyectos de disposiciones jurídicas o de reformas a las quese encuentren vigentes, tendientes a evitar prácticas industriales, co-merciales o en la prestación de servicios, que afecten a los consumidores.

V. Proporcionar asesoría gratuita a los consumidores.VI. Denunciar ante las autoridades competentes los casos de viola-

ción de precios, normas de calidad, peso, medida y otras característicasde los productos y servicios, que lleguen a su conocimiento.

VII. Denunciar ante las autoridades competentes los casos en quese presuma la existencia de prácticas monopólicas o tendientes a lacreación de monopolios, así como las que violen las disposiciones delartículo 28 Constitucional y sus leyes reglamentarias.

VIII. Procurar la satisfacción de los derechos a los consumidoresconforme a los siguientes procedimientos:

a) Recibir las quejas y reclamaciones que procedan de acuerdo conesta Ley y requerir al proveedor que rinda un informe por escrito sobrelos hechos, dentro de un plazo de 5 días hábiles. Si del informe delproveedor se infiere que está dispuesto a satisfacer la reclamación, pre-via comprobación de la satisfacción al consumidor, se dará por con-cluido el caso.

b) De no haber quedado satisfecha la reclamación del consumidorse citará a éste y al proveedor a una audiencia de conciliación, de lacual se levantará acta, sea cual fuere el resultado de la misma. Si hu-biere conciliación y el proveedor queda obligado a alguna prestación,se estará a lo dispuesto en el inciso e) de esta fracción.

De no haber concurrido el consumidor a la audiencia de conciliación,se le tendrá por desistido de su reclamación y no podrá presentar otraante la propia Procuraduría por los mismos hechos y respecto del mis-mo proveedor, sin perjuicio de hacer valer sus derechos en otra vía,salvo que justifique dentro de los 10 días hábiles siguientes a la cele-bración de la misma, la causa de la inasistencia, en cuyo caso se citaráde nueva cuenta por una sola vez a otra audiencia de conciliación.

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c) Si consumidor y proveedor asistiesen a la audiencia de conciliacióny no se lograse ésta, la Procuraduría Federal del Consumidor los invi-tará a que de común acuerdo la designen árbitro, sea en amigable com-posición o en juicio arbitral de estricto derecho, a elección de los mis-mos. El compromiso se hará constar en acta que al efecto se levante.

En amigable composición se fijarán las cuestiones que deberán serobjeto de arbitraje y la Procuraduría tendrá libertad de resolver enconciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a reglas legales, peroobservando las formalidades esenciales del procedimiento. La Procura-duría tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de prueba quejuzgue necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometidoen arbitraje. La resolución correspondiente sólo admitirá aclaración dela misma.

En el juicio arbitral de estricto derecho las partes formularán com-promiso, en el que fijarán igualmente las reglas del procedimiento queconvencionalmente establezcan, en el que se aplicará supletoriamente elCódigo de Comercio y, a falta de disposición en dicho Código el orde-namiento procesal civil local aplicable.

Las resoluciones en juicio arbitral de estricto derecho, dictadas en elcurso del procedimiento, admitirán como único recurso el de revocación.Los laudos no admitirán recurso alguno, si así lo disponen las partesen el compromiso arbitral.

d) Si no hubo conciliación ni compromiso arbitral o el proveedor noasistió a la audiencia a que se refiere el inciso b) pero sí el consumidor,la Procuraduría analizará los hechos motivo de la reclamación paradeterminar si implican posible violación a la Ley Federal de Protecciónal Consumidor. En el caso de que se concluya respecto a la inexisten-cia de posible violación se dictará resolución, dejando a salvo los dere-chos de proveedor y consumidor, para que los ejerciten ante la juris-dicción ordinaria. De inferirse la existencia de una posible violación, sedará a consumidor y proveedor un término de 10 días hábiles comunesa ambos para que rindan pruebas y formulen alegatos, hecho lo cualen un lapso que no excederá de 15 días hábiles, con base en las circuns-tancias, pruebas u otros elementos de juicio, determinará si existió o nola violación y dictará la resolución administrativa que proceda, dejan-do a salvo los derechos de proveedor y consumidor, según sea el caso,para que los ejercite ante la jurisdicción ordinaria.

Si los hechos motivo de la reclamación consisten en infracción a ar-tículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor diversos de losmencionados en el artículo 87 de la misma, se harán del conocimientode la autoridad competente.

e) Los reconocimientos de los consumidores y proveedores de obli-gaciones a su cargo, y los ofrecimientos para cumplirlas, que constenpor escrito y sean aceptados por su contraparte, formulados ante la Pro-

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curaduría Federal del Consumidor, obligan de pleno derecho; tales re-conocimientos y los laudos que dicte la mencionada Procuraduría, traenaparejada ejecución, la que podrá promoverse ante los tribunales com-petentes en forma inmediata en la vía de apremio o en el juicio ejecutivoa elección del interesado.

f) Los plazos para presentar las reclamaciones con base en esta Leyserán los previstos en la misma o, de no haber previsión alguna, de seismeses siguientes al día en que se haya recibido o debió recibirse elbien, se haya disfrutado o debió disfrutarse el servicio. Tratándose debienes inmuebles, dicho plazo será de un año. En todo caso, presen-tada oportunamente la reclamación se tendrá por interrumpido el tér-mino para la prescripción de las acciones del orden civil o mercantildurante el lapso que dure el procedimiento a que se refieren los incisosa), b) y d) de esta fracción.

g) Dentro del procedimiento a que se refiere esta fracción, la Pro-curaduría Federal del Consumidor podrá recibir billetes de depósitoexpedidos por la institución legalmente autorizada para ello, de lo quenotificará al interesado para los efectos a que hubiere lugar. Una vezconcluido el procedimiento, se endosarán d:chos billetes según co-rresponda.

h) Cuando se haya presentado alguna reclamación en la Procura-duría Federal del Consumidor o se esté sustanciando el procedimientoa que se refiere esta fracción, resultará improcedente, en otra vía, cual-quier juicio para dirimir las diferencias entre proveedor y consumidorpor los mismos hechos.

i) Si para resolver sobre la reclamación se requiere peritaje respectode las condiciones del bien adquirido u objeto de determinado servicio,se aceptarán los peritos que propongan proveedor y consumidor y, encaso de discrepancias entre ellos, la Procuraduría Federal del Consu-midor designará un perito. Lo mismo se observará en caso de que pro-veedor y consumidor o uno solo de ellos no proponga peritos.

IX. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que lleguen asu conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito.

X. Excitar a las autoridades competentes a que tomen las medidasadecuadas para combatir, detener, modificar, o evitar todo género deprácticas que lesionen los intereses de los consumidores o de la econo-mía popular.

XI. Denunciar ante las autoridades correspondientes y además, en sucaso ante el superior jerárquico de la autoridad responsable, los hechosque lleguen a su conocimiento, derivados de la aplicación de estaLey que puedan constituir delitos o infracciones.

XII. Hacer del conocimiento del Inst ituto Nacional del Consumidor,cuando lo juzgue conveniente, las excitativas que haga a las autorida-des, en los términos de la fracción X de este artículo.

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XIII. Organizar y manejar el Registro Público de Contratos de Ad-hesión a que se refiere el artículo 63.

XIV. Promover la constitución de organizaciones de consumidoresy prestarles la asesoría necesaria.

XV. En general, velar en la esfera de su competencia por el cumpli-miento de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen.

ARTÍCULO 59 BIS. Tratándose de inmuebles destinados a la habita-ción ubicados en el Distrito Federal, la Procuraduría Federal del Con-sumidor tendrá las mismas atribuciones a que se refiere el artículo an-terior, de representación, vigilancia y tutela de los derechos de losarrendatarios.

ARTÍCULO 60. El Procurador Federal del Consumidor tendrá las si-guientes atribuciones:

I. Representar legalmente a la Procuraduría.II. Nombrar y remover al personal al servicio de la Procuraduría en

los términos del artículo 76, señalándole sus funciones y remuneraciones.III. Crear las unidades técnicas y administrativas que se requieren

para el buen funcionamiento de la Procuraduría.IV. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de

servicios al público necesarios para el funcionamiento de la Institución.V. Proponer el presupuesto de la Procuraduría y autorizar el ejer-

cicio del aprobado.VI. Delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante

acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.VII. En general, ejercer las facultades que a la Procuraduría Fede-

ral del Consumidor, le confieran las diversas disposiciones legales.

ARTÍCULO 61. El Procurador Federal será nombrado por el Presi-dente de la República, deberá ser ciudadano mexicano por nacimientoy tener título de Licenciado en Derecho.

ARTÍCULO 62. La Procuraduría Federal del Consumidor, solicitará ala autoridad administrativa competente que regule la venta de produc-tos o la prestación de servicios cuando por causas inherentes a dichosproductos o servicios, o a su empleo inadecuado o anárquico se derivenefectos perniciosos para la sociedad en general o para la salud física opsíquica de los consumidores.

Las resoluciones que dicten las autoridades administrativas en lostérminos de este artículo, son de interés social y de orden público paralos efectos que se mencionan en el artículo 124 de la Ley de Amparoreglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

ARTíct11.0 63. La Procuraduría Federal del Consumidor vigilará quelos contratos de adhesión no contengan cláusulas que establezcan pres-

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 547

taciones desproporcionadas a cargo de los consumidores o les impon-gan obligaciones inequitativas.

Para los efectos de esta Ley se entienden por contratos de adhesiónaquellos cuyas clásulas fueron redactadas unilateralmente por el pro-veedor y la contraparte no tuvo oportunidad de describirlas, así comolos demás documentos elaborados por los proveedores para uso en sustransacciones mercantiles y que rijan la prestación del servicio o laoperación, aun cuando no contengan todas las cláusulas normales deun contrato.

Cuando los términos de los contratos de adhesión no requieran auto-rización o aprobación por parte de alguna dependencia del EjecutivoFederal, deberán ser aprobados por la Procuraduría Federal del Con-sumidor en representación del interés colectivo de los consumidores.

Los términos de dichos contratos deberán ser dictaminados por laProcuraduría Federal del Consumidor dentro del mes siguiente al díaen que recibe la solicitud respectiva. De no emitirse el dictamen endicho lapso se considerará no aprobado el contrato de adhesión.

Los modelos de los contratos, una vez aprobados, deberán ser inscri-tos en el Registro Público de Contratos de Adhesión que llevará laProcuraduría Federal del Consumidor, en el que deberán inscribirsetambién los contratos autorizados o aprobados por otras autoridades.

El uso de contratos de adhesión no aprobados, previamente por laProcuraduría Federal del Consumidor en los casos de su competencia,será sancionado por la propia Procuraduría, en los términos del ar-tículo 87.

Cualquier modificación que se pretenda hacer a las estipulaciones deun contrato registrado será objeto de nueva aprobación y registro.

ARTÍCULO 64. Todo contrato de adhesión, así como aquellos que seanhechos en machotes o formularios o en serie mediante cualquier proce-dimiento deberán ser escritos íntegramente en idioma español y con ca-racteres legibles a simple vista para una persona de visión normal. Elconsumidor podrá demandar la nulidad del contrato o de las cláusulasque contravengan esta disposición.

ARTICULO 65. Las autoridades, proveedores y consumidores, estánobligados a proporcionar a la Procuraduría Federal del Consumidor,en un plazo no mayor de quince días, o en el que la misma señale, losdatos e informes que solicite por escrito y que sean conducentes parael desempeño de su función.

ARTÍCULO 66. La Procuraduría Federal del Consumidor, para el de-sempeñó de las funciones que le atribuye la Ley, podrá emplear lossiguientes medios de apremio:

I. Multa hasta por el importe de cien veces el salario mínimo generaldiario correspondiento al Distrto Federal. En caso de que p:n.sista la

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infracción podrán imponerse multas por cada día que transcurra sinque se obedezca el mandato respectivo. De reincidir el proveedor seestará a lo dispuesto en el artículo 88.

II. El auxilio de la fuerza pública.

Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde pordelito en contra de la autoridad.

CAPÍTULO NOVENO

Instituto Nacional del Consumidor

ARTÍCULO 67. Se crea el Instituto Nacional del Consumidor, comoorganismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimoniopropio.

ARTICULO 68. El Instituto Nacional del Consumidor, tendrá las fina-lidades siguientes:

A) Informar y capacitar al consumidor en el conocimiento y ejerciciode sus derechos.

B) Orientar al consumidor para que utilice racionalmente su capa-cidad de compra.

C) Orientarlo en el conocimiento de prácticas comerciales publici-tarias, lesivas a sus intereses.

D) Auspiciar hábitos de consumo que protejan el patrimonio familiary promuevan un sano desarrollo y una más adecuada asignación de losrecursos productivos del país.

ARTÍCULO 69. Para el logro de las finalidades a que se refiere elartículo anterior, el Instituto Nacional del Consumidor tendrá las si-guientes funciones:

I. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva parafacilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y serviciosque se ofrecen en el mercado.

II. Formular y realizar programas de difusión de los derechos delconsumidor.

III. Orientar a la industria y al comercio respecto a las necesidadesy problemas de los consumidores.

IV. Realizar y apoyar investigaciones en el área de consumo.V. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educa-

tivos en materia de orientación al consumidor.

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VI. Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que facilitenen los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condi-ciones de mercado.

Awrícuw 70. El Instituto Nacional del Consumidor estará integradopor un Consejo Directivo, un Director General y los funcionarios ypersonal que se requiera. Su domicilio será la ciudad de México y po-drá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares.

ARTÍCULO 71. El Consejo Directivo estará integrado por los titu-lares de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, Hacienda yCrédito Público, Salubridad y Asistencia, Trabajo y Previsión Social,Educación Pública, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicacio-nes y Transportes y de Turismo, por el Director General de la Com-pañía Nacional de Subsistencias Populares, el Presidente del ComitéNacional Mixto de Protección al Salario, un vocal designado por laFederación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, trespor las organizaciones obreras, dos por las organizaciones de campe-sinos y ejidatarios, uno por la Confederación Nacional de la Pequeñ'aPropiedad Agrícola, Ganadera y Forestal, uno por la Confederaciónde Cámaras Nacionales de Comercio, uno por la Confederación deCámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos y uno desig-nado por el propio Consejo Directivo del Instituto, del seno de unaorganización de carácter privado que se haya distinguido por su laborde protección a los consumidores. Por cada propietario se designaráun suplente y los cargos de todos ellos serán gratuitos.

Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.ARTÍCULO 72. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial pre-

sidirá el Consejo Directivo y tendrá voto de calidad.ARTÍCULO 73. El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

A) Aprobar el programa anual del organismo;B) Conocer los informes de labores realizadas;C) Estudiar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto

anual;D) Examinar la cuenta anual del organismo;E) Expedir el Reglamento Interior del organismo;F) Designar su Secretario;G) Considerar los asuntos que le someta al Director General; yH) Reunirse por lo menos una vez cada 60 días.

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ARTÍCULO 74. El Director General será nombrado por el Presidentede la República y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al Instituto;II. Otorgar y revocar poderes generales y especiales, con o sin

cláusula de sustitución;III. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;IV. Elaborar y presentar para autorización del Consejo Directivo

antes del mes de septiembre de cada año, los planes y programas deoperación;

V. Formular y presentar al Consejo Directivo estados financieros,balances e informes que permitan conocer el estado administrativo yoperativo del organismo.

VI. Elaborar los proyectos de presupuesto de ingresos y egresosy someterlos, antes del mes de septiembre de cada año a la considera-ción y, en su caso, a la aprobación del Consejo Directivo;

VII. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo al ser-vicio del Instituto, señalándole sus funciones y remuneraciones;

VIII. Crear las unidades técnicas y administrativas que se requieranpara el buen funcionamiento del Instituto; y

IX. Proveer lo necesario para el debido cumplimiento de los pro-gramas y el ejercicio del presupuesto del Instituto.

ARTÍCULO 75. El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Los bienes y recursos que le otorgue el Gobierno Federal, los Go-biernos de las Entidades Federativas, y demás organismos del SectorPúblico, así como particulares, para el cumplimiento de sus fines;

II. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y losque resulten del aprovechamiento de sus bienes;

III. Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier otrotítulo legal.

CAPÍTULO DÉCIMO

De la Situación jurídica del Personal

ARTÍCULO 76. Las relaciones de trabajo entre la Procuraduría Fe-deral del Consumidor y sus trabajadores, así como las del InstitutoNacional del Consumidor y sus trabajadores, se regularán por la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria delApartado B) del artículo 123 Constitucional.

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Se considera personal de confianza al que desempeñe funciones di-.rectivas, de investigación, vigilancia, supervisión y otras similares. Asi-mismo, tendrán este carácter quienes se encuentren adscritos a las ofi-cinas superiores, los delegados y los que manejen fondos y valores.

ARTÍCULO 77. El personal de la Procuraduría Federal del Consumi-dor y del Instituto Nacional del Consumidor estará incorporado alrégimen de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado.

CAPÍTULO DECIMOPRIMERO

Inspección y Vigilancia

ARTÍCULO 78. Los servicios de inspección y vigilancia de las auto-ridades a quienes corresponda, en la esfera de su competencia, velarpor la aplicación y cumplimiento de esta Ley, incluirán:

I. Requerir informes y la presentación de documentos.II. Visitas de inspección.

ARTÍCULO 79. Las personas físicas o morales tendrán obligación deproporcionar a las autoridades competentes los informes y datos que seles requiera por escrito, relacionados con los fines de la presente Leyy demás disposiciones derivadas de ella.

ARTÍCULO 80. Las visitas de inspección se practicarán en días yhoras hábiles y únicamente por personal autorizado por las autoridadescompetentes, previa identificación y exhibición del oficio de comisiónrespectivo.

Dichas autoridades podrán autorizar se practiquen también en díasy horas inhábiles, a fin de evitar la comisión de infracciones, caso enel cual en el oficio de comisión se expresará tal autorización.

ARTICULO 81. Los propietarios o encargados de establecimientos enque se fabriquen, distribuyan, almacenen o vendan productos o mer-cancías o se presten servicios, tendrán la obligación de permitir el acce-so al personal comisionado para practicar las visitas, siempre que secumplan los requisitos establecidos en el artículo precedente.

ARTICULO 82. Se entienden por visitas de inspección las que se prac-tiquen en los lugares en que se fabriquen, almacenen, transporten oexpendan productos o mercancías o en que se presten servicios, conobjeto de examinar los productos o mercancías, las condiciones en quese presten los servicios y los documentos relacionados con la actividadde que se trate.

ARTÍCULO 83. De toda visita se levantará acta circunstanciada enpresencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hu-

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biese entendido la diligencia o por el inspector que la practicó si aque-lla se hubiese negado a proponerlos.

ARTÍCULO 84. En las actas se hará constar:

I. Hora, día, mes y ario en que se practique;II. Calle, número, población y entidad federativa en que se encuen-

tre ubicado el lugar en que se practique la visita;III. Número y fecha de la orden de comisión que la motivó:IV. Nombre y carácter de la persona con quien se entendió la dili-

gencia;V. Nombre y domicilio de las personas que fungieren como testigos,

sea que hubieren sido designadas por el visitado o, en su defecto, porel inspector;

VI. Datos relativos a la actuación;VII. Declaración del visitado si quisiera hacerla;VIII. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, in-

cluyendo al inspector.

ARTÍCULO 85. Del acta se dejará copia a la persona con quien seentendió la diligencia, aun cuando se hubiese negado a firmarla, lo queno afectará su validez.

CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO

Sanciones

ARTÍCULO 86. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y demásdisposiciones derivadas de ella serán sancionadas por la autoridadcompetente con:

I. Multa hasta por el importe de quinientas veces el salario mínimogeneral diario correspondiente al Distrito Federal. En caso de quepersista la infracción podrán imponerse multas por cada día que trans-curra sin que se obedezca el mandato respectivo.

II. Clausura temporal hasta por 60 días.III. Arresto administrativo hasta por 36 horas.IV. Las previstas por los artículos 53 y 54 para los casos a que los

mismos se refieren.

ARTÍCULO 87. Las sanciones serán impuestas con base en las actaslevantadas por la autoridad o con motivo de los datos que aporten lasdenuncias de los consumidores, con base en la publicidad ordenadapor los proveedores o por cualquier otro elemento o circunstancia de laque se infiera en forma fehaciente infracción a esta Ley o demás dis-

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posiciones derivadas de ella. En todo caso las resoluciones que se emi-tan en materia de sanciones deberán estar fundadas y motivadas conarreglo a derecho y tomando en consideración los criterios establecidosen el artículo 89 del presente ordenamiento.

La Procuraduría Federal del Consumidor impondrá las sanciones aque se refiere el artículo 86 por infracción a los artículos 20, 27, 38, 40,44, 45, 47, 49, 52, 54, 56, 63, 64, 65, 79 y 81, cuando, en estos dosúltimos casos, el requerimiento lo formulen servidores públicos de laProcuraduría Federal del Consumidor u ordenen las visitas de inspec-ción. Las demás sanciones administrativas por infracciones a esta Leyserán impuestas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrialo, en su caso, tratándose de servicios, por la autoridad a quien corres-ponda su control o vigilancia.

En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de lainfracción por dos autoridades administrativas.

ARTÍCULO 88. En los casos de reincidencia, se duplicará la multaimpuesta por la infracción anterior, sin que en cada caso su montoexceda del triple del máximo fijado en. el artículo 86.

Se entienden por reincidencias, para los efectos de esta ley y demásdisposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infrac-ciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos arios siguien-tes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente,siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

ARTÍCULO 89. Para la determinación de las sanciones deberá tenerseen cuenta:

I. El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de lainfracción;

II. Las condiciones económicas del infractor, yIII. La gravedad que la infracción implique en relación con el co-

mercio de productos o servicios, así como el perjuicio ocasionado a losconsumidores o a la sociedad en general.

ARTÍCULO 90. El incumplimiento por parte de los proveedores a lasdisposiciones contenidas en esta Ley y a las demás que de ella se deri-ven, dará lugar a la sanción administrativa correspondiente y a la im-posición de las penas que correspondan a los delitos en que incurranlos infractores; además, serán causa de responsabilidad por los daños yperjuicios que se ocasionaren, los que se determinarán y reclamaránconforme a la legislación común.• Las resoluciones administrativas que dicte la Procuraduría Federaldel Consumidor conforme lo dispuesto en la fracción VIII del artículo59 y que hubieren quedado firmes de acuerdo con el artículo 97, de-berán ser cumplidas por las personas obligadas a ello. Su incumpli-

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miento ameritará las sanciones administrativas que señala el artículo 86,sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito de desobe-diencia a un mandato legítimo de autoridad.

CAPÍTULO DECIMOTERCERO

Recursos Administrativos

ARTÍCULO 91. Las personas afectadas por las resoluciones dictadascon fundamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella,podrán recurrirlas en revisión, por escrito que presentarán ante la in-mediata autoridad superior de la responsable, dentro del término de 15días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución,salvo que el acto que la motivó se encuentre regido por otra ley, casoen el cual se estará a lo dispuesto en la misma.

ARTÍCULO 92. Cuando el recurso no se interponga a nombre propiodeberá acreditarse la personalidad de quien lo promueva.

ARTÍCULO 93. En el recurso administrativo podrán ofrecerse todaclase de pruebas, excepto la confesional, siempre que tengan relacióncon los hechos que constituyan la motivación de la resolución recurrida.Al interponerse el recurso deberán ofrecerse las pruebas correspondien-tes y acompañarse los documentos.

Los recurrentes podrán ampliar el ofrecimiento de pruebas y la exhi-bición de documentos hasta quince días después de la presentación delrecurso.

ARTÍCULO 94. Si se ofrecieren pruebas que ameritan desahogo, seconcederá al interesado un plazo no menor de 8 ni mayor de 30 díashábiles, para tal efecto.

Quedará a cargo del recurrente la presentación de testigos, dictáme-nes y documentos. De no presentarlos dentro del término concedido, laprueba correspondiente no se tendrá en cuenta al emitir la resoluciónrespectiva.

En lo no previsto en este capítulo será aplicable supletoriamente enrelación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas, el Có-digo Federal de Procedimientos Civiles.

ARTÍCULO 95. La autoridad que conozca del recurso dictará la reso-lución que proceda dentro de los 30 días siguientes a la fecha de re-cepción de las pruebas, o si se ofrecieran pruebas que ameritaren desa-hogo, a la fecha en que se haya efectuado éste.

ARTÍCULO 96. El recurso se tendrá por no interpuesto:

I. Cuando se presente fuera del término a que se refiere el artículo91;

II. Cuando no se haya presentado la documentación relativa a lapersonalidad de quien lo suscriba o no se haya acreditado legalmente

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dentro del plazo que se le hubiere concedido para desahogar la pre-vención; y

III. Cuando no aparezca suscrito, a menos que se firme antes delvencimiento del término para interponerlo. La autoridad que conozcadel recurso prevendrá al recurrente para que firme la documentaciónen caso de no haberlo hecho.

ARTÍCULO 97. Las resoluciones no recurridas dentro del término es-tablecido en el artículo 91, las que se dicten al resolver el recurso oaquellas que lo tengan por no interpuesto, tendrán administrativamenteel carácter de definitivas.

ARTÍCULO 98. La interposición del recurso suspenderá la ejecuciónde la resolución impugnada por cuanto al pago de multas, siempre quese garantice su importe, en los términos del Código Fiscal de la Fede-ración ante la oficina exactora correspondiente.

Respecto de cualquier otra clase de resoluciones administrativas, yde sanciones que no sean multas, la suspensión sólo se otorgará si con-curren los siguientes requisitos:

I. Que la solicite el recurrente;II. Que el recurso sea procedente, atento a lo dispuesto en el artícu-

lo 91;III. Que de otorgarse la suspensión no tenga por efecto la consuma-

ción o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios alinterés social o al orden público, de acuerdo a lo dispuesto en esta Leyy las disposiciones que deriven de ella;

IV. Que no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos quese garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable, enel monto que fije discrecionalmente la autoridad administrativa, bajosu responsabilidad;

V. Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o per-juicios de imposible o de difícil reparación en contra del recurrente.

NOTA: En el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembrede 1975 se publicó la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN ALCONSUMIDOR que entró en vigor el 5 de febrero de 1976.

En el Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero de 1985 sepublicaron las reformas, ediciones y modificaciones a los siguientes ar-tículos de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMI-DOR:

— Se reforman y adicionan los artículos 19, 39, 49, 59, 60, 79, 14, 15,16, 17, 20, 22, 24, 27,28, 29, 52, 57, 59, 60, 63, 66, 78, 86, 87y 90.

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— Se modifican los artículos 11, 29 bis, 32, 35, 37, 50, 71 y 72.— Se modifican los artículos 29 y 30 de la Ley vigente y se adicio-

nan los artículos 3 bis, 57 bis y 59 bis.

Estas reformas entraron en vigor el día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al desu publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para constituir la garantía a que se refiere el artículo 27,se concede a los proveedores un plazo de seis meses a partir de la fechade vigencia de tal precepto.

,Tercero. Para solicitar la aprobación de los contratos de adhesiónactualmente en uso y el registro de los mismos, en los casos a que serefiere al artículo 63 de esta Ley, se concede un plazo de cuatro mesesa partir de su vigencia.

México, D. F., a 17 de diciembre de 1984.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto será en vigor al día siguientede su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., 23 de diciembre de 1987.

REGLAMENTO DEL ARTICULO 29 BIS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO IQ Este Reglamento tiene por objeto establecer las reglasde operación del sistema de comercialización a que se refiere el artículo29 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como losprocedimientos para obtener la autorización a fin de operar dicho sis-tema.

ARTÍCULO 29 Corresponde a la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial la aplicación de las disposiciones de este Reglamento, sinperjuicio de la intervención de la Secretaría de Gobernación conformea su competencia en materia de sorteos.

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ARTÍCULO 39 El sistema de comercialización a que se refiere el ar-tículo 29 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sólopodrá ponerse en práctica cuando se trate de:

I. Bienes Muebles:

a) Vehículos automotores.b) Maquinaria y equipo agrícola e industrial.c) Equipos propios para actividades profesionales y técnicas.d) Enseres necesarios para el hogar.

Los bienes muebles deberán ser nuevos y con un precio al públicono inferior de 200 veces el salario mínimo general vigente de la zonaeconómica denominada Distrito Federal, Área Metropolitana, o 90veces dicho salario si se presenta el Convenio a que se refiere el últi-mo párrafo del artículo 45 de este Reglamento.

Podrán comprenderse diversos bienes muebles de los ya indicadospara ser adquiridos por cada uno de los integrantes de los grupos quese constituyan para tal fin, caso en el cual el precio de los diversosbienes que integren un conjunto no deberá ser inferior al mencionado.

II. Servicios turísticos consistentes en pasajes, estancia y demás gas-tos inherentes al mismo viaje, siempre que éste sea para lugares dentrodel territorio nacional, cuyo costo no sea inferior a 90 veces el salariomínimo general de la zona económica mencionada, siempre que los pres-tadores de servicios turísticos se encuentren inscritos en el RegistroNacional de Turismo y cuenten con el respectivo permiso de operación.

ARTÍCULO 49 Las controversias que resulten con motivo de la inter-pretación administrativa de las disposiciones legales o contractualesaplicables al sistema de comercialización a que se refiere el artículo l9de este Reglamento serán resueltas por la Secretaría de Comercio y Fo-mento Industrial, salvo que se refieran a la reglamentación, autoriza-ción y vigilancia de los sorteos, en cuyo caso corresponderá a la deGobernación resolver lo que proceda.

ARTÍCULO 59 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Empresa, la persona moral autorizada por la Secretaría de Co-mercio y Fomento Industrial para poner en práctica el sistema de comer-cialización a que se refiere el artículo 29 bis de la Ley Federal de Pro-tección al Consumidor.

II. Solicitante, la persona física o moral que haya presentado a laempresa solicitud de ingreso para participar en el sistema indicado.

III. Integrante del Grupo, el solicitante que ha sido aceptado por laempresa administradora y forma parte de un grupo ya integrado.

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IV. Grupo, conjunto de integrantes cuyas aportaciones forman unfondo común con el fin de obtener, cada uno de ellos, el bien o serviciode que se trate mediante los procedimientos de adjudicación que seestablezcan en el contrato respectivo.

V. Adjudicatario, integrante del grupo que por los procedimientosestablecidos en este Reglamento, ha obtenido el derecho a recibir o harecibido el bien o servicio objeto del contrato.

VI. Bien o servicio, cualquiera de los que se refiere el artículo 39, elcual debe quedar debidamente precisado en el contrato.

VII. Cuota de inscripción, la cantidad que se autorice a cobrar porla empresa con motivo de la aceptación del solicitante.

VIII. Aportación, la cantidad mensual resultante de dividir el preciodel bien o servicio entre el número de mensualidades establecidas en elcontrato, en el cual podrá preverse la modificación de dicha aportaciónen razón de los incrementos o disminuciones de los precios de los bieneso servicios.

IX. Gastos de administración, el porcentaje del precio del bien oservicio que podrá cobrar la empresa administradora por los diversosactos que debe realizar para la consecución de los fines del sistema.

X. Cuota mensual total, la cantidad que cada mes debe cubrir el in-tegrante del grupo a la empresa administradora, resultante de la sumade los siguientes conceptos: aportaciones, gastos de administración,primas de seguro de vida y demás previstos en el contrato.

CAPÍTULO II

De los Grupos

ARTÍCULO 69 El número de consumidores que podrán integrar ungrupo será como máximo dos veces y medio el número de aportacionesmensuales, las cuales no podrán ser menos de 12 ni más de 60.

ARTÍCULO 79 Se tendrá por constituido un grupo cuando se reúnanlos siguientes requisitos:

I. Que se hayan admitido por la empresa administradora tantos soli-citantes como integrantes del mismo tenga el plan para el que se cons-tituirá.

II. Que dicha admisión haya sido notificada a cada solicitante, conindicación del lugar, fecha y hora en que se celebrará la primerareunión.

ARTÍCULO 89 Los solicitantes aceptados tendrán derecho a la devo-lución de todos los pagos que hubieren efectuado si a los 75 días natu-rales siguiente a la fecha de la firma de su respectivo contrato no

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se ha celebrado la primera reunión correspondiente al grupo de que setrate. A la cantidad a devolver deberá incrementársele el interés co-rrespondiente al lapso que conservó la empresa.

ARTÍCULO 99 La empresa podrá cubrir dentro de cada grupo, las va-cantes de integrantes no adjudicatarios que ocurran durante la vigenciadel mismo, la cual no podrá prorrogarse por ningún motivo. El nuevointegrante del grupo deberá cubrir previamente a la empresa las apor-taciones anteriores a su ingreso al valor vigente en el momento de lasustitución y, en su caso, la cuota de inscripción.

ARTÍCULO 10. Los integrantes del grupo que estuvieren al corrienteen el pago de sus cuotas mensuales totales podrán:

I. Ceder los derechos y obligaciones derivados del contrato en cuyocaso la empresa podrá exigirle al cesionario la cuota de inscripción. Ental caso la empresa no tendrá obligación de devolverle cantidad algunaal cedente y dentro del término de 10 días naturales siguientes a lapresentación del cesionario podrá rehusarse a aceptarlo si tuviere causajustificada. De no comunicarle la no aceptación en dicho plazo se ten-drá como nuevo integrante del grupo.

II. Renunciar a continuar en el grupo, en cuyo caso tendrán derechoa la devolución de las aportaciones, con las deducciones previstas eneste Reglamento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en quehubiere sido sustituido o, de no ser así, hasta la liquidación del grupo.

ARTÍCULO 11. Las empresas podrán tener por rescindido automáti-camente el contrato por falta de pagos de dos o más cuotas mensualestotales consecutivas, a integrantes no adjudicatarios, siempre que se lescomunique por escrito en forma fehaciente, con diez días naturales deanticipación, cuando menos, tal consecuencia. Esta causa de rescisiónsólo podrá operar si se consigna en el contrato.

Para la devolución de las aportaciones a quienes hayan causado bajapor falta de pago, se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículoanterior.

CAPÍTULO III

De las Aportaciones y Demás Cuotas

ARTÍCULO 12. Para determinar el monto de la aportación mensualse dividirá el precio que tenga el bien o servicio en el momento de lainiciación del grupo, entre el número de meses en que operará. El valorde las aportaciones así obtenidas se reajustará en proporción a las va-riaciones de los precios de dichos bienes o servicios, en cuyo caso apartir del nuevo precio los integrantes del grupo que no 1-m7an saldado

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el total de sus cuotas mensuales totales tendrán obligación de cubrir lacantidad por concepto de aportación que resulte, sean o no adjudica-tarios.

En el contrato respectivo se establecerá la base conforme a la cualse determinó el precio del bien o servicio. El reajuste por la variacióndel precio sólo se hará si se modificare el correspondiente a la baseconforme a la cual se determinó el precio.

ARTÍCULO 13. La cuota de inscripción se cobrará una sola vez y seaplicará para los gastos inherentes a la investigación de solvencia, an-tecedentes y demás particularidades de los solicitantes. Dicha cuota sedevolverá de inmediato en el caso de que no se apruebe el ingreso.

Dentro del término de quince días naturales contados a partir de lafecha de la solicitud, la empresa deberá notificar al solicitante su acep-tación o no. De no hacerla se le tendrá por aceptado.

ARTÍCULO 14. La cuota de inscripción no deberá exceder del 1%del precio del bien o servicio. Los gastos de administración serán, comomáximo, el 0.2% del precio en el mes correspondiente.

ARTÍCULO 15. Las modificaciones por concepto de aportaciones,gastos de administración, primas de seguros de vida y demás cargosconforme al contrato, deberán ser notificados a los integrantes del grupopor la empresa por el medio más idóneo que apruebe la Secretaría deComercio y Fomento Industrial. Los integrantes del grupo, adjudicata-rios o no, se obligarán a pagar el monto correspondiente a partir delmomento en que sucedan las modificaciones de precio del bien o ser-vicio.

ARTÍCULO 16. Una vez constituido el grupo la empresa deberá con-tratar el seguro de vida correspondiente a favor de los beneficiariosque designen los intereses del mismo. En caso de fallecimiento de cual-quiera de éstos, se pagarán las aportaciones y gastos de administraciónrestantes con cargo al seguro. De no contratarse este seguro serán acargo de la empresa las aportaciones y los gastos.

ARTÍCULO 17. En los contratos que suscriban los integrantes delgrupo podrá establecerse el pago de gastos relacionados con la entregadel bien al adjudicatario incluyendo el seguro contra robo, siniestro odaños.

ARTÍCULO 18. En los recibos de pago que otorgue la empresa porcuota mensual total deberán especificarse las cantidades correspondien-tes a aportación mensual, gastos de administración, seguro de vida ydemás conceptos establecidos en el contrato.

Respecto de las cuotas mensuales totales adelantadas no podrá haberincrementos ni aún en el caso de aumentos en el precio del bien o ser-vicio durante el lapso que comprenda el adelanto. Las diferencias, silas hubiere, en relación al nuevo precio del bien o servicio serán a cargode la empresa.

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ARTÍCULO 20. Una vez efectuada la última adjudicación no deberámodificarse la cuota mensual total vigente en ese momento.

ARTÍCULO 21. De las aportaciones que se devuelvan a los integran-tes del grupo no adjudicatarios que causen baja por renuncia o mora,se deducirán, por concepto de indemnización, dos aportaciones si labaja se produjo a consecuencia de renuncia y tres por mora, salvo quelo aportado sea insuficiente para cubrir estas deducciones, caso en elcual no habrá devolución alguna. Dicha indemnización formará partedel activo del grupo y se aplicará como lo dispone el artículo 54 deeste Reglamento.

Las aportaciones que se deduzcan y, en su caso, las devoluciones deéstas, se harán conforme al valor vigente del bien o servicio en el mo-mento de la deducción o devolución.

ARTÍCULO 22. La empresa administradora podrá cobrar a los inte-grantes del grupo adjudicatorios o no, un recargo equivalente al interéslegal, por cada uno de los pagos mensuales que efectúen con posterio-ridad a la fecha en que debieron hacerlo, el que se calculará sobre lacuota mensual total y podrá quedar a beneficio de la empresa. En todocaso las cuotas mensuales totales adecuadas se cubrirán al valor vi-gente en el momento del pago.

CAPÍTULO IV

De las Adjudicaciones

ARTÍCULO 23. La empresa estará obligada a celebrar, en los térmi-nos del contrato, reuniones a fin de adjudicar los bienes o serviciosmateria del mismo.

Los integrantes del grupo que estuvieren al corriente en el pago desus cuotas mensuales totales, tendrán derecho a participar en los actosde adjudicación, los que serán presididos por representantes de laempresa.

ARTÍCULO 24. Las reuniones o actos de adjudicación serán válidossiempre que se hayan notificado a todos los integrantes del grupo, porcualquier medio idóneo y con la debida anticipación, el día, hora ylugar en que se celebrarán. La forma de notificación podrá consistiren un calendario en que se contengan dichos datos y que deberá entre-garse a los integrantes del grupo en la primera reunión.

En todo caso el medio o forma de notificación deberá ser aprobadopor las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y Gobernación.

ARTÍCULO 25. Las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial yde Gobernación podrán concurrir, por medio de los representantes quedesignen, a las reuniones que se celebren para la adjudicación de bieneso servicios. Para tal fin la empresa administradora tendrá obligación

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de informar a dichas Secretarías, con una anticipación mínima de 5días, el día, hora y lugar en que se celebrará la reunión. La omisión deproporcionar el informe ameritará la consiguiente sanción a la empresa.

ARTÍCULO 26. El primer bien o servicio que deba adjudicarse conla periodicidad que se establezca en el contrato deberá hacerse median-te sorteo, en el que participarán tantos números como integrantes tengacada grupo y el orden de extracción de los números se denominaráorden secuencial para los fines de este Reglamento.

Si en número obtenido en primer lugar corresponde a un integrantedel grupo que no tenga derecho a participar en el sorteo por no estaral corriente en el pago de sus cuotas mensuales totales, haya causadobaja por cualquier motivo o sea ya adjudicatario, el bien o servicio seadjudicará al que corresponda siguiendo el orden secuencial obtenidoen el sorteo.

El procedimiento de sorteo se hará en los términos que previamenteautorice la Secretaría de Gobernación y que podrá consistir en un sor-teo por cada grupo o en un sorteo en que se comprendan diversosgrupos o la totalidad de ellos.

AirrícuLo 27. Se entiende por subasta, para los fines de este Re-glamento, el procedimiento consistente en adjudicar el bien o servicioal integrante que ofrezca el mayor número de cuotas mensuales totalespor adelantado, lo que se verificará por los representantes de la em-presa y por los que designe la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial.

Dicho ofrecimiento deberá hacerse por escrito en sobre cerrado y en-tregarse con la debida anticipación a la celebración de la reunión, salvoque la Secretaría de Comercio y Fomento -Industrial autorice previa-mente que el ofrecimiento se haga en forma verbal en la propia reunión.

Las cuotas mensuales totales que se cubran en subasta, no podránser objeto de incremento alguno y se aplicarán al pago de las últimasmensualidades siguiendo un orden inverso.

ARTÍCULO 28. En caso de que al subastar ofrezca igual número decuotas mensuales totales dos o más integrantes del grupo, se adjudi-cará el bien o servicio atendiendo al de mayor puntuación de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 30 de este Reglamento. Depersistir la igualdad, al de mayor antigüedad dentro del grupo. De sub-sistir el empate se estará al orden secuencial del sorteo.

De no llevarse el sistema de puntuación se estará a la antigüedadpara la adjudicación y, en caso de empate, al orden secuencia' delsorteo.

Si quien ofreció el mayor número de cuotas mensuales totales nocumple su ofrecimiento dentro del término que se establezca en el con-trato respectivo, la adjudicación del bien o servicio se hará al integrante

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del grupo que corresponda, atendiendo al mayor número de cuotasmensuales totales ofrecidas en dicha subasta.

Al integrante del grupo que no cumpla su ofrecimiento de cubrir lascuotas mensuales totales por adelantado, se le impondrá una pena, porconcepto de indemnización a favor del grupo, equivalente al 50% deuna aportación mensual al valor vigente.

ARTÍCULO 29. En los casos de que nadie obtuviera el bien o serviciopor subasta y hubiere fondos suficientes para adquirirlo o contratarlo,se adjudicará conforme al procedimiento establecido en el artículo an-terior, según sea el caso.

ARTÍCULO 30. La puntuación se determinará por la oportunidad enel pago de cuotas mensuales totales. Se otorgarán puntos en los si-guientes términos: tres, si el pago se hace con una anticipación mínimade 10 días naturales a la fecha en que debe realizarse el pago; dos, enla fecha de vencimiento al pago o dentro de los 9 días anteriores aésta y uno cuando el pago se haga hasta cinco días después de la fechade vencimiento.

ARTÍCULO 31. Cuando la adjudicación se efectúe por puntuación, enel caso de que existan dos o más integrantes del grupo con la misma,se atenderá a la antigüedad y si también aplicando este criterio resultaempate, se estará al orden secuencial obtenido en el sorteo correspon-diente al mes de que se trate.

ARTÍCULO 32. La antigüedad se establecerá en razón de la fecha delpago de la cuota de inscripción y sólo podrá utilizarse para dirimir si-tuaciones de empate.

ARTÍCULO 33. Salvo caso fortuito o de fuerza mayor, la empresadeberá entregar los bienes o la orden de prestación de servicios a losadjudicatarios, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha enque se hayan cumplido los requisitos establecidos en el contrato parala entrega o, en su caso, dentro del plazo que el adjudicatario aceptesi es mayor. De no hacer dicha entrega, la Secretaría de Comercio yFomento Industrial dictará las medidas correspondientes para que laempresa cumpla con dicha obligación, sin perjuicio de la sanción queproceda y de la intervención de la Secretaría de Gobernación si la ad-judicación fue consecuencia de un sorteo.

El adjuglicatario podrá rehusarse a recibir el bien o servicio dentrodel plazo de 5 días siguientes a aquel en que resultó adjudicado, siem-pre que lo comunique a la empresa por escrito dentro de tal plazo. Ental caso se entregará el bien o servicio a otro integrante del grupo quelo acepte atendiendo lo dispuesto por el artículo 28. De no aceptarloningún otro integrante, el adjudicatario tendrá obligación de recibirlo.

En caso de que algún otro integrante del grupo acepte recibir el bieno servicio, el adjudicatario que se rehusó a recibirlo perderá su calidad

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de tal y sólo la podrá recuperar mediante los procedimientos estable-cidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 34. Si el adjudicatario tiene derecho a elegir determinadamarca o características del bien que debe entregársele, tendrá obliga-ción de cubrir las diferencias de precios en este bien en relación conlos precios normales del mismo, así como de pagar los incrementos deprecio ocurridos dentro de los 30 días naturales a que se refiere el pri-mer párrafo del artículo anterior. Las diferencias de precios posterioresa dicho plazo serán a cargo de la empresa.

ARTÍCULO 35. Los títulos de crédito que suscriban los adjudicatariosdeberán ser en favor de la empresa y ostentar la leyenda "No negocia-ble". La falta de pago de dos mensualidades consecutivas dará derechoa la empresa, a exigir, en la vía que corresponda, el pago total del saldoinsoluto.

ARTÍCULO 36. Las cuotas mensuales totales que se ofrezcan en su-basta deberán cubrirse en cantidades líquidas. Si no hubo proposicio-nes en subasta o no se ofreció la mínima estipulada en el contrato, seestará a lo dispuesto en el artículo 29.

En el caso de que un mismo integrante del grupo resultare adjudica-tario por sorteo y subasta, o puntuación y subasta, se le adjudicará elbien o servicio en razón del sorteo o del puntaje y no tendrá obliga-ción de cumplir con el ofrecimiento hecho en la subasta. El bien o ser-vicio destinado para adjudicarse mediante este procedimiento se adju-dicará al que haya ofrecido en segundo lugar el mayor número de cuotasmensuales totales, como lo dispone el tercer párrafo del artículo 28.

ARTÍCULO 37. En el caso de que los bienes o servicios materia delcontrato no se sigan produciendo o prestando por los respectivos pro-veedores, la empresa deberá convocar, dentro de los 15 días hábilessiguientes a la fecha en que suceda tal hecho, a los integrantes delgrupo a una reunión para que acuerden la sustitución o lo que consi-deren conveniente, sin afectar a los adjudicatarios que ya hubieren re-cibido el bien o servicio.

La reunión será válida si concurre el 50% más uno de los integrantesdel grupo no adjudicatarios. De no celebrarse la reunión por falta dequórum se convocará a otra, la que deberá llevarse a cabo dentro de los5 días siguientes y será válida cualquiera que sea el número de asis-tentes.

Del resultado de la reunión se levantará el acta respectiva, un tantode la cual será entregada a la Secretaría de Comercio y Fomento In-dustrial, para su revisión y, en su caso, aprobación, así como otro tantoa la Secretaría de Gobernación. Además, deberá comunicarse a los in-tegrantes del grupo que no asistieron, por cualquier medio fehaciente,lo acordado en la reunión.

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El mismo procedimiento se seguirá cuando la falta de suministro debienes o servicios, sea por caso fortuito o fuerza mayor.

CAPÍTULO V

De las Autorizaciones

ARTÍCULO 38. Para obtener la autorización a que se refiere el artícu-lo 29 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la empresapeticionaria deberá presentar una solicitud en la forma aprobada porla Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como los docu-mentos que en la misma se indiquen.

Si los datos o documentos resultaren incompletos, la Secretaría re-querirá a la peticionaria para que los complemente, otorgándole unplazo para tal fin, que no podrá ser menos de 10 ni mayor de 30 díashábiles, transcurrido el cual si no se cumple con lo requerido se tendrápor no presentada la solicitud.

ARTÍCULO 39. Las autorizaciones se concederán cuando se cumplanlos siguientes requisitos:

I. Que la peticionaria sea una persona moral constituida de acuerdocon la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás disposicionesaplicables.

II. Que se demuestre la capacidad económica, financiera y adminis-trativa de la empresa y la viabilidad operativa del sistema.

III. Que se describa pormenorizadamente el sistema de comerciali-zación que se empleará, desarrollando lo dispuesto en las fraccionesIV a XII del artículo 29 bis de la Ley Federal de Protección al Consu-midor y ajustándose a este Reglamento.

IV. Que se precisen los procedimientos para el cobro y manejo delas aportaciones que hagan los consumidores y, en su caso, del fondode reserva.

V. Que se cubran los derechos por la expedición de la autorizacióny por los servicios de inspección y vigilancia.

VI. Que se acompañe la constancia relativa a la inscripción en elRegistro Nacional de Turismo y el permiso de operación de la Secre-taría de Turismo, cuando se trate de servicios turísticos.

VIL Que se proporcione la demás información que, en relación conlas fracciones anteriores, requiera la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial.

ARTÍCULO 40. Las peticionarias deberán acreditar, con el testimoniopúblico respectivo, su legal existencia de acuerdo con la Ley Generalde Sociedades Mercantiles, en el cual debe obrar la inscripción en elRegistro Público de Comercio.

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En todo caso la peticionaria debe observar lo dispuesto en la Leypara Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extran-jera.

ARTÍCULO 41. La capacidad económica, financiera y administrativade la empresa peticionaria se acreditará con:

I. Capital social proporcional a las operaciones anuales que realiceo pretenda realizar.

II. Estados financieros del último ejercicio o, en su caso, estados fi-nancieros proforma con los anexos respectivos.

III. Estudio de viabilidad operativa de sistema que contemple lascondiciones del mercado de los bienes o servicios que se pretendencomercializar; análisis del sistema que pretendan operar; evaluación yproyección de precios, fuentes de financiamiento y conclusiones del es-tudio ,e1 cual deberá estar firmado por el titular del órgano de gobiernode la empresa y un profesional responsable del estudio.

IV. Diseños de formas de papelería a utilizar en las operaciones re-lativas al sistema.

V. La demás información que requiera la Secretaría de Comercio yFomento Industrial.

ARTÍCULO 42. Los contratos a celebrar por la empresa administra-dora con los solicitantes deberán contener, como mínimo, las prevencio-nes relativas a:

I. Denominación o razón social, domicilio, órganos de gobierno ydemás datos de la empresa.

II. Nombre, domicilio y demás generales de la peticionaria.III. Especificación del bien o servicio a adquirir por los solicitantes;

número mínimo que se adjudicará mensualmente, procedimientos de ad-judicación y término para la entrega; así como las garantías que debeofrecer el adjudicatario para recibir el bien o servicio.

IV. Precio inicial del bien o servicio, número de aportaciones men-suales en que se cubrirá, especificando las cantidades iniciales y lascausas por las cuales se modificarían éstas, así como la forma de ma-nejarlas.

V. Las demás cantidades que deben cubrir los integrantes del grupo,precisando el concepto de cada una de ellas.

VI. Número de solicitantes que integrarán cada grupo, plazo parasu constitución y, en su caso, procedimiento para la sustitución devacantes.

VII. Renuncia, cesión de derechos y causas de rescisión de contrato,así como las consecuencias de cada una de ellas.

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VIII. Seguros que se contratarán a favor de los beneficiarios de losintegrantes del grupo y, en su caso, en relación con los bienes a adquirir.

IX. Procedimientos por los que se notificarán a los integrantes delgrupo los diversos actos que deben comunicárseles.

X. Procedimiento y plazo para la liquidación del grupo.

ARTÍCULO 43. Los contratos serán aprobados por la Secretaría deComercio y Fomento Industrial si sus cláusulas y demás datos se ajus-tan a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, aeste Reglamento, a las demás disposiciones aplicables, a los términosde la autorización que se conceda para operar y siempre que el pro-cedimiento de sorteos haya sido aprobado por la Secretaría de Go-bernación.

ARTÍCULO 44. Una vez aceptado el solicitante, la empresa tendráobligación de entregarle un tanto del contrato y un folleto explicativodel sistema de comercialización de que se trate, previamente aprobadopor la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en que se con-tengan las prevenciones del artículo 29 bis de la Ley Federal de Pro-tección al Consumidor y de este Reglamento de interés para los inte-grantes del grupo.

Si el integrante del grupo extraviare su contrato o recibos de pago,la empresa tendrá obligación de proporcionarle copias debidamenteautorizadas.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial vigilará que la pu-blicidad cumpla con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección alConsumidor y ordenará, en su caso, se le hagan las correcciones o mo-dificaciones que procedan.

Queda prohibido que en la publicidad que por cualquier medio llevena cabo las empresas para difundir el sistema de comercialización a quese refiere este Reglamento, se induzca a error a los consumidores sobrelos requisitos y procedimientos de adjudicación o sobre las característi-cas de los bienes o servicios que se ofrezcan.

ARTÍCULO 45. Las empresas administradoras deberán garantizar antela Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el oportuno suministrode los bienes, o la prestación de los servicios, en los siguientes términos •

I. Con los convenios que tengan celebrados con los fabricantes oproveedores que proporcionarán los bienes o servicios.

II. Con fianza equivalente al 2.5% del valor total de la operaciónpor cada grupo que se autorice.

Si el convenio celebrado por la empresa administradora con los fa-bricantes de los bienes o con los prestadores directos de los serviciosimplica la obligación de éstos ante la Secretaría de Comercio y Fomen-to Industrial de suministrarlos oportunamente, aun en el caso de que

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la empresa administradora no haya cubierto su valor, la Secretaríapodrá eximirla del otorgamiento de la fianza.

ARTÍCULO 46. La fianza se otorgará a disposición de la Secretaríade Comercio y Fomento Industrial y con cargo a la misma se cubrirála reparación a los adjudicatarios, cuando la empresa administradora nocumpla con la entrega de los bienes o servicios.

ARTÍCULO 47. El número de grupos con que podrá operar la empre-sa y el aumento o disminución de ellos, los determinará la Secretaría deComercio y Fomento Industrial en razón de la capacidad económica,financiera y administrativa y de la viabilidad operativa del sistema, envista del cumplimiento que la empresa haya dado a la Ley Federal deProtección al Consumidor, a este Reglamento y a la autorización par-ticular que se 1e haya otorgado.

CAPÍTULO VI

Del Manejo de Fondos g Liquidación de Grupos

ARTÍCULO 48. Las empresas administradoras deberán llevar sus con-troles, expedientes, archivos y demás procedimientos administrativos yfinancieros en forma tal que sean de fácil consulta. La Secretaría deComercio y Fomento Industrial podrá ordenarles realicen los ajustesy cambios necesarios para tal fin.

En todo caso, deberá llevarse un estado de cuentas por cada uno delos grupos y por cada integrante de estos, el cual se proporcionará ala Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cuando lo requiera.

ARTÍCULO 49. Las aportaciones de los integrantes de los grupos parala adquisición de los bienes o servicios materia del contrato deberándepositarse de inmediato en una cuenta específica de alguna institu-ción de crédito, salvo las correspondientes a servicios turísticos, las quedeberán depositarse en el Banco Nacional de Turismo, S.A.

La empresa tendrá obligación de proporcionar mensualmente a laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial el estado de la cuentarelativa.

ARTÍCULO 50. La empresa administradora no deberá aplicar a finesdistintos a la adquisición de los bienes o servicios objeto del contrato,los fondos obtenidos por concepto de aportaciones mensuales.

ARTÍCULO 51. Dentro de los 30 días siguientes a cada trimestre ca-lendario las empresas administradoras deberán presentar a la Secretaríade Comercio y Fomento Industrial la siguiente información:

I. Estados financieros al último día del trimestre respectivo, así comolos anexos correspondientes.

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II. Relación de integrantes del grupo que resultaron adjudicados yel procedimiento por el cual lo fueron; de los bienes o servicios propor-cionados a los adjudicatarios y de los pendientes de entrega; así comode los integrantes del grupo que causaron baja por cualquier motivo y,en su caso, de los que los sustituyeron.

Con la información correspondiente al último trimestre calendariodeberá acompañarse un resumen de los cuatro trimestres.

ARTÍCULO 52. Las empresas administradoras deberán presentaranualmente a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, dentrode los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se tengan por for-mulados, los estados financieros debidamente auditados.

ARTÍCULO 53. La liquidación del grupo se iniciará dentro de los 15días hábiles siguientes a la fecha de la última adjudicación y conformeal siguiente procedimiento:

I. Se determinarán las cantidades a devolver por concepto de apor-taciones mensuales cubiertas por los integrantes del grupo que hubierencausado baja por cualquier motivo.

II. Se determinarán las aportaciones mensuales pagadas en exceso,entendiéndose por tales aquellas que no fueron necesarias para la ad-quisición de bienes o servicios.

III. Las aportaciones indicadas en las fracciones I y II, se devolveránen el orden siguiente:

a) A quienes dejaron de pertenecer al grupo, de acuerdo con la fe-cha de su baja.

b) A quienes hicieron aportaciones en exceso, en razón de las fechasen que cubrieron las excedentes.

Las devoluciones a que se refiere este artículo se harán conformeal valor de la aportación vigente para la adquisición del último bien oservicio adjudicado.

ARTÍCULO 54. Dentro de los 30 días naturales siguientes al términode vigencia del grupo, y una vez hechas las devoluciones a que se re-fiere el artículo anterior, se determinará el activo del grupo que sehubiere constituido por las indemnizaciones a que se refiere este Re-glamento, del cual el 25% podrá corresponder a la empresa adminis-tradora y el 75%, como mínimo, se dividirá entre el número de cuotasmensuales totales pagadas puntualmente. Con base en este cálculo, sehará la distribución a quienes las hayan cubierto puntualmente.

ARTÍCULO 55. Cuando en un grupo se hayan dejado de cubrir másdel 50% de las cuotas mensuales totales por los integrantes del grupo,la empresa administradora deberá convocar a reunión en los términosdel artículo 37 para solucionar el problema. De dicha reunión deberá

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levantarse acta, un tanto de la cual se entregará a las Secretarías deComercio y Fomento Industrial y de Gobernación para que determinelo conducente de acuerdo con su competencia.

CAPÍTULO VII

Sanciones y Recursos

ARTÍCULO 56. Cuando la empresa administradora deje de satisfacerlo previsto en el artículo 39 de este Reglamento, no proporcione regu-larmente la información que en el mismo se prevé o la que la requierala Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, cometa alguna infrac-ción grave en perjuicio de los integrantes del grupo o reiteradamenteviole el contrato suscrito con éstos, podrá revocársele, previa audiencia,la autorización, en cuyo caso la empresa administradora procederá a laliquidación de todas sus operaciones conforme a las bases que expidala Secretaría oyendo a la empresa y a los integrantes de los grupos noadjudicatarios.

ARTÍCULO 57. Las sanciones y recursos administrativos que procedanpor infracción al artículo 29 bis de la Ley Federal de Protección alConsumidor, a este Reglamento, a la autorización otorgada o a los tér-minos del contrato celebrado con los integrantes de los grupos, se regi-rán por lo dispuesto en dicha ley y demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La primera información trimestral a que se refiere el ar-tículo 51 deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes al lapsoque durante el trimestre de calendario se hayan realizado operaciones,a fin de que las subsecuentes se presenten comprendiendo dicho tri-mestre.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad deMéxico, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de mayo de milnovecientos ochenta y dos.—José López Portillo.--Rúbrica.—El Secre-tario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.—Rúbrica.—la Se-cretaria de Turismo, Rosa Luz Alegría.—Rúbrica.—E1 Secretario deComercio, Jorge de la Vega Domínguez.—Rúbrica.

Diario Oficial. Lunes 7 de junio de 1982.

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ACUERDOS DEL C. PROCURADOR FEDERALDEL CONSUMIDOR

ACUERDO QUE DELEGA FACULTADES EN LOSDELEGADOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL

DEL CONSUMIDOR 1

SALVADOR PLIEGO MONTES. Procurador Federal del Consu-midor, con fundamento en los artículos 57, 58 y 60 fracciones III y IVde la Ley Federal de Protección al Consumidor, para la mejor distri-bución del trabajo dentro de la dependencia federal a mi cargo y sinperjuicio de mi intervención cuando lo juzgue conveniente, expido elpresente:

Acuerdo que delega facultades en los delegados de la ProcuraduríaFederal del Consumidor.

PRIMERO. Delego en los titulares de las Delegaciones de la Procu-raduría Federal del Consumidor las facultades necesarias para ejercerlas atribuciones que a esta dependencia le confiere la Ley Federal deProtección al Consumidor, excepción hecha de las previstas en losartículos 62 y 63.

En los casos de representación de consumidores ante autoridades ju-risdiccionales; de denuncias relativas a violaciones del artículo 28 cons-titucional y sus leyes reglamentarias; formulación de excitativas a lasautoridades competentes y hacerlas del conocimiento del Instituto Na-cional del Consumidor; así como las denuncias ante superiores jerár-quicos de autoridades responsables, a los que se refieren las fraccionesIII, VII, X, XI, XII del artículo 59 de la ley en cita, deberán obtener,previamente, el acuerdo escrito del suscrito Procurador _Federal o delSubprocurador a quien corresponde el asunto por razón de la materia.por conducto de la Dirección General de Delegaciones Federales y conconocimiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

SEGUNDO. En materia de recursos, conocerá directamente del de re-vocación y de aclaración, previstos en el artículo 59, fracción VIIIde la ley.

1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 1980,

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Igualmente, resolverán directamente los escritos en los que se solicitela cancelación o reducción de las multas que impongan con fundamentoen el artículo 66, fracción I de la Ley.

Del uso de esta atribución darán cuenta directamente al suscrito paraefectos estadísticos y de control de políticas institucionales, al rendirsus informes periódicos de labores.

Asimismo, quedan facultados para recibir los recursos de revisiónque se interpongan en contra de las resoluciones que dicten o de lassanciones que impongan, distintas de las señaladas en el párrafo ante-rior, remitiendo las constancias necesarias, de inmediato, a las oficinascentrales para su admisión, trámite y resolución por el superior jerár-quico a quien corresponda el asunto por razón de la materia. El proyectode resolución correspondiente será elaborado por la Dirección Gene-ral de Asuntos Jurídicos.

TERCERO. Por lo que toca a la vigilancia que debe ejercerse respectoa los contratos de adhesión, a los hechos en formularios o machotes, oreproducidos en serie, a los que se refiere el artículo 63 de la ley, sefaculta a los Delegados Federales para requerir la exhibición de losmismos, así como para dictar las resoluciones de trámite que por esteconcepto procedan, en los términos de la propia ley, remitiendo sin de-mora las constancias del caso a la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos, con conocimiento de la Dirección General de DelegacionesFederales.

CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor, en toda la República,el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción y deja sin efectos el de 14 de febrero de 1976, publicado el 2 deabril del mismo ario.

México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero de mil novecientosochenta,—El Procurador Federal, Salvador Pliego Montes.—Rúbrica.

ACUERDO DEL PROCURADOR FEDERAL DELCONSUMIDOR POR EL QUE SE FACULTA AL

SUBPROCURADOR TÉCNICO AL TRAMITE Y RESOLUCIÓNDE LOS RECURSOS, DENUNCIAS, INCIDENTES DE

NULIDAD Y EXCEPCIONES PROCESALES

Salvador Pliego Montes, Procurador Federal del Consumidor, confundamento en el artículo 60 fracciones III y IV y demás relativos dela Ley Federal de Protección al Consumidor, y

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 573

CONSIDERANDO

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, entre otras funcio-nes, tiene la de elaborar las denuncias tanto administrativas como pe-nales, que el suscrito formule en el ejercicio de sus atribuciones, en lostérminos de lo dispuesto en el artículo 59 fracciones VI, VII, IX, XIy XII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como eltrámite de los procedimientos en los que las partes oponen excepcionesy promueven nulidades.

Que, asimismo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, como ór-gano jurídico consultivo y contencioso de esta Procuraduría debe emi-tir opinión respecto de los recursos administrativos que las partes in-terpongan en contra de las resoluciones que pronuncien sus funciones, afin de que en todos los casos se establezcan criterios jurídicos unifor-mes y acordes con las disposiciones que nos rigen.

Que como en las Direcciones Generales de Conciliación, de Quejas,de Delegaciones Federales y en las propias Delegaciones Federales, enrazón a sus funciones se conocen de recursos administrativos, denun-cias, incidentes de nulidad y excepciones procesales, se estima conve-niente que la Subprocuraduría Técnica conforme a sus atribuciones es-tablezca los criterios legales correspondientes, a través del área jurídicade esta Dependencia, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza al C. Subprocurador Técnico para determinarlas políticas y criterios jurídicos uniformes en los casos de recursos ad-ministrativos, denuncias, incidentes de nulidad y excepciones proce-sales.

SEGUNDO. Conforme a las Leyes, Reglamentos y Decretos que re-gulen el caso, los recursos, denuncias, competencias y nulidades, setramitarán y resolverán por el C. Subprocurador Técnico a través de laDirección General de Asuntos Jurídicos.

TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor en toda la Repú-blica Mexicana al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

México, D. F., a 25 de julio de 1983.—El Procurador Federal delConsumidor, Salvador Pliego Montes.—Rúbrica.

Diario Oficial. Jueves 28 de julio de 1983.

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ACUERDO DEL PROCURADOR FEDERALDEL CONSUMIDOR POR EL QUE DELEGA

FACULTADES EN MATERIA DE SANCIONES

Salvador Pliego Montes, Procurador Federal del Consumidor, confundamento en el artículo 60 fracciones III y IV y demás relativos dela Ley Federal de Protección al Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que siendo necesario que para la imposición de las sanciones pre-vistas en el artículo 86 fracción I de la Ley Federal de Protección alConsumidor, así como para su reducción o revocación, en su caso, seananalizadas previamente por el órgano de esta Dependencia que emitela opinión técnica jurídica correspondiente.

Que la Subprocuraduría Técnica en razón a su estructura y funcio-nes debe de conocer de este tipo de procedimientos, por conducto dela Dirección General de Asuntos Jurídicos, con objeto de que tanto laimposición de sanciones como la reducción o revocación de ellas seajusten a las normas y procedimientos que nos rigen y se establezcancriterios jurídicos apegados a ellas, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se faculta al C. Subprocurador Técnico, para imponer,modificar y revocar las sanciones previstas en el artículo 86 fracción Ide la Ley Federal de Protección al Consumidor.

SEGUNDO. Se deja sin efecto la parte relativa del acuerdo de 15 deoctubre de 1980 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22del mismo mes y año, en todo lo que se oponga al contenido del pre-sente.

TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor en toda la Repú-blica Mexicana al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

México, D. F., 25 de julio de 1983.—E1 Procurador Federal delConsumidor, Salvador Pliego Montes.—Rúbrica.

Diario Oficial. jueves 28 de julio de 1983.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 575

ACUERDO DEL PROCURADOR FEDERALDEL CONSUMIDOR QUE ESTABLECE LA FORMA

DE SUPLIR SUS AUSENCIAS TEMPORALES

SALVADOR PLIEGO MONTES, Procurador Federal del Consu-midor, con fundamento en los artículos 57 y 60, fracción III y demásrelativos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que en razón a las funciones que se realizan en la Procuraduría Fe-deral del Consumidor, a la premura de los términos procesales de losasuntos que el área técnica de la misma conoce y a las acciones deapoyo administrativo y presupuestales que realiza el área ejecutiva yen tanto se expida el Reglamento Interior de la Procuraduría, para es-tablecer la forma de suplir las ausencias temporales del titular, he teni-do a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Que durante mis ausencias temporales, el despacho y re-solución de los asuntos concernientes al área jurídica, en razón de sucarácter eminentemente técnico, quedarán a cargo del SubprocuradorTécnico y los asuntos concernientes al área administrativa, en razóna su carácter eminentemente ejecutivo, quedarán a cargo del Subpro-curador Ejecutivo.

SEGUNDO. Para conocimiento de las autoridades administrativas yjudiciales y para que surta los efectos legales procedentes, publíqueseen el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

ÚNICO. Este acuerdo entrará en vigor en toda la República al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y dejasin efecto el acuerdo de 6 de abril de 1978 publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación el 12 del mismo mes y año.

México, D. F., a 25 de agosto de 1983.—E1 Procurador Federal delConsumidor, Salvador Pliego Montes.—Rúbrica.

Diario Oficial. Martes 30 de agosto de 1983.

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576 JORGE WITKER V.

ACUERDO DEL PROCURADOR FEDERALDEL CONSUMIDOR QUE DELEGA FACULTADES

EN MATERIA DE QUEJAS

SALVADOR PLIEGO MONTES, Procurador Federal del Consu-midor, con fundamento en los artículos 57, 58, 60 fracciones III y IVy demás relativos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, parala mejor organización del trabajo y sin perjuicio de mi intervencióncuando lo juzgue conveniente, expido el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se faculta al Subprocurador Técnico para tramitar, acor-dar y resolver los asuntos materia de la competencia de la DirecciónGeneral de Quejas, así como para firmar la documentación relativa yresolver los recursos que se interpongan respecto de los acuerdos oresoluciones que emita el Director General de Quejas y sus subalternos.

SEGUNDO. Se faculta al Director General de Quejas para tramitar,acordar y resolver los asuntos materia de la competencia de la Direc-ción General de Quejas, así como para firmar toda la documentaciónrelativa y ejercer las atribuciones previstas en los artículos 65, 66. frac-ciones I y II; 86, fracción I; 87, 88, 89, fracciones I, II y III, de la LeyFederal de Protección al Consumidor.

TERCERO. Se faculta, asimismo, al C. Subprocurador Técnico pararevocar, reducir o condonar las sanciones impuestas por la DirecciónGeneral de Quejas, por conducto de la Dirección General de AsuntosJurídicos.

CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor en toda la RepúblicaMexicana al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación y deja sin efecto el acuerdo del 15 de octubre de 1980 pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes yaño.

México, D. F., a 24 de agosto de 1983.—E1 Procurador Federal delConsumidor, Salvador Pliego Montes.--Rúbrica.

Diario Oficial. Martes 30 de agosto de 1983.

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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 577

ACUERDO DEL PROCURADOR FEDERALDEL CONSUMIDOR QUE DELEGA FACULTADES

EN MATERIA DE CONCILIACIÓN

SALVADOR PLIEGO MONTES, Procurador Federal del Consu-midor, con fundamento en los artículos 57, 59 fracción VIII, 60 frac-ciones III y IV, y demás relativos de la Ley Federal de Protección alConsumidor, para la mejor organización del trabajo y sin perjuicio demi intervención cuando lo juzgue conveniente, expido el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. En materia de procedimiento, se faculta al SubprocuraclorTécnico para tramitar, acordar y resolver los asuntos de competenciade la Dirección General de Conciliación, así como para firmar toda ladocumentación relativa.

SEGUNDO. En materia de procedimiento, se faculta al Director Gene-ral de Conciliación para tramitar, acordar y resolver los asuntos de lacompetencia de la Dirección General de Conciliación, y firmar la docu-mentación relativa, así como para ejercer las atribuciones previstas enlos artículos 65, 66, 86 fracción I, 87, 88 y 89 de la Ley Federal deProtección al Consumidor.

TERCERO. Se faculta al Subdirector General de Conciliación paratramitar, acordar y resolver la misma clase de asuntos que el DirectorGeneral, y firmar la documentación relativa, en los casos en que lacuantía no exceda de un mil doscientos cincuenta veces el salario mí-nimo diario que rija en el Distrito Federal, así como para ejercer lasatribuciones previstas en los artículos 65 y 66 de la Ley Federal deProtección al Consumidor, con exclusión de las previstas en los artícu-los 86 fracción I, 87, 88 y 89 de la propia Ley.

CUARTO. En los términos y con las limitaciones previstos en el puntoque antecede, se faculta al jefe del Departamento de Conciliación paratramitar, acordar y resolver la misma clase de asuntos y firmar la do-cumentación relativa, en los casos en que la cuantía no exceda de dos-cientas cincuenta veces el salario mínimo diario que rija en el DistritoFederal.

QUINTO. El Subprocurador Técnico y el Director General de Con-ciliación quedan facultados para acordar que se agotó la fase concilia-,toria y para expedir la constancia respectiva.

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SEXTO. Se faculta asimismo al Subprocurador Técnico para revocar,reducir o condonar las sanciones impuestas por la Dirección General deAsuntos Jurídicos.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor en toda la Repúblicaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,y deja sin efecto en lo que se opongan, los acuerdos de 20 de enero de1977 y 19 de marzo de 1978, publicados en los Diarios Oficiales del 26de enero de 1977 y 14 de marzo de 1978.

México, Distrito Federal, a veinte de enero de mil novecientos ochen-ta y cuatro.—Salvador Pliego Montes.—Rúbrica.

Diario Oficial. Viernes 27 de enero de 1984.

ACUERDO DEL PROCURADOR FEDERALDEL CONSUMIDOR QUE DELEGA FACULTADES

EN MATERIA DE ARBITRAJE

SALVADOR PLIEGO MONTES, Procurador Federal del Consu-midor, con fundamento en los artículos 57, 59 fracción VIII, 60 fraccio-nes III y IV, y demás relativos de, la Ley Federal de Protección al Con-sumidor, para la mejor organización del trabajo y sin perjuicio de miintervención cuando lo juzgue conveniente, expido el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. En materia de procedimiento, se faculta al SubprocuradorTécnico para tramitar, acordar y resolver los asuntos materia de lacompetencia de la Dirección General de Arbitraje, así como para firmar.toda la documentación relativa.

SEGUNDO. En materia del procedimiento, se faculta al Director Ge-meral de Arbitraje para tramitar, acordar y autorizar, las actuaciones.de los juicios arbitrales que se desahoguen conforme a las reglas queconvencionalmente fijen las partes, así como para revisar los proyectosde laudos que serán enviados a la consideración y firma del Procura-dor Federal del Consumidor, por conducto del Subprocurador Técnicoy expedir copias certificadas de las actuaciones y constancias que soli-citen las Autoridades o las partes.

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TERCERO. Se faculta asimismo al Director General de Arbitraje paratramitar, acordar y resolver los demás asuntos materia de la compe-tencia de la Dirección General de Arbitraje, así como para firmar ladocumentación relativa y ejercer las atribuciones previstas en los ar-tículos 65, 66 y 86 fracción I, 87, 88 y 89 de la Ley Federal de Pro-tección al Consumidor.

CUARTO. Se faculta a los Secretarios Arbitrales para asistir y darfe de las actuaciones dentro de los juicios arbitrales.

QUINTO. Se faculta asimismo al Subprocurador Técnico para revo-car, reducir o condonar las sanciones impuestas por la Dirección Ge-neral de Arbitraje, por conducto de la Dirección General de AsuntosJurídicos.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor en toda la República aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación ydeja sin efecto en lo que se opongan, los acuerdos de 20 de enero de1977 y 19 de marzo de 1978, publicados en los Diarios Oficiales del 26de enero de 1977 y 14 de marzo de 1978.

México, Distrito Federal, a veinte de enero de mil novecientos ochen-ta y cuatro.—Salvador Pliego Montes.—Rúbrica.

Diario Oficial. Viernes 27 de enero de 1984.

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

ACUERDO del Procurador Federal del Consumidor que crea lasDirecciones Generales de Arrendamiento Inmobiliario, de ResolucionesAdministrativas, de Apoyo Técnico y del Registro Público de Contra-tos de Adhesión.

SALVADOR PLIEGO MONTES, Procurador Federal del Consu-midor, con fundamento en los artículos 57, 57 Bis, 59, 59 Bis, 60 ydemás relativos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

CONSIDERANDO

Las reformas y adiciones a la Ley Federal de Protección al Consu-midor, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 7 de febrero

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de 1985, amplían la intervención de la Procuraduría, en la aplicacióny vigilancia de la Ley en la Esfera Administrativa.

De esta manera, además de la Conciliación y el Arbitraje, en el ar-tículo 59 de la citada Ley, se establece un procedimiento administrativoen el que oyendo al proveedor y al consumidor, podrá determinar si sevioló o no la Ley Federal de Protección al Consumidor y en su caso,imponer la sanción correspondiente.

En los términos de lo dispuesto por los artículos 27, segundo párrafoy 63 de la Ley en cita, la Procuraduría Federal del Consumidor deberevisar y aprobar en el orden de su competencia, los contratos de adhe-sión o de machote con los que realicen sus operaciones comerciales losproveedores o prestadores de servicios y que estos contratos, así comolos aprobados por otras autoridades, deberán ser inscritos en el Regis-tro Público en Contratos de Adhesión a cargo de la propia Institución.

Asimismo con las reformas a los artículos 19 y 30 segundo párrafo yla adicción de los artículos 39 Bis, 57 Bis y 59 Bis, de la Ley Federalde Protección al Consumidor, resulta la competencia de esta Procura-duría Federal del Consumidor para intervenir en los conflictos relacio-nados con el arrendamiento de inmuebles destinados para la habitación,dentro de la jurisdicción del Distrito Federal.

Con el propósito de dotar a la Procuraduría de una estructura con-gruente con las nuevas facultades que se le han conferido y de reagru-par en una Unidad Administrativa Diversos Servicios de Apoyo insti-tucional, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se crean las Direcciones Generales de Arrendamiento In-mobiliario, de Resoluciones Administrativas, de Apoyo Técnico y delRegistro Público de Contratos de Adhesión con cargo al presupuestoautorizado a la Procuraduría Federal del Consumidor.

SEGUNDO. La Dirección General de Arrendamiento Inmobiliario ejer-cerá las funciones que en esta materia le otorga la Ley Federal de Pro-tección al Consumidor, sin perjuicio de la intervención directa del Ti-tular cuando así lo estime conveniente.

TERCERO. La Dirección General de Resoluciones Administrativas re-solverá todo lo que concierne al procedimiento administrativo a que serefiere el inciso d) de la fracción VIII del artículo 59 de la Ley en cita,sin perjuicio de la intervención directa del Titular cuando así lo estimeconveniente.

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CUARTO. La Dirección de Apoyo Técnico realizará las notificaciones,citaciones, emplazamientos, inspecciones, verificaciones y demás dili-gencias que se ordenen por las diferentes áreas respectivas según susfunciones; organizará y manejará la Defensoría de Oficio que prestea los consumidores y emitirá los peritajes, dictámenes e informacióntécnica que soliciten las diversas unidades de la Procuraduría, sin per-juicio de la intervención directa del titular cuando así lo estime con-veniente.

QUINTO. La Dirección General del Registro Público de Contratosde Adhesión, organizará, manejará y controlará el Registro Público deContratos de Adhesión y dictaminará sobre el contenido de losmismos,sin perjuicios de la intervención directa del Titular cuando así lo esti-me conveniente.

SEXTO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publi-cación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 9 de septiembre de 1985.—E1 Procurador Federaldel Consumidor, Salvador Pliego Montes..—Rúbrica.

Diario Oficial. Martes 10 de septiembre de 1985.

ACUERDO COMPLEMENTARIO(14 de agosto de 1987)

ACUERDO del Procurador Federal del Consumidor que establecela forma de suplir ausencias temporales, adscribe unidades y delegafacultades en los funcionarios que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Uni-dos Mexicanos.—Procuraduría Federal del Consumidor.

ACUERDO del Procurador Federal del Consumidor que establecela forma de suplir ausencias temporales, adscribe unidades y delegafacultades en los funcionarios que se indican.

SALVADOR PLIEGO MONTES, Procurador Federal del Consu-midor, con fundamento en los artículos 57, 57 Bis, 58, 59, 59 Bis, 60fracción II, III, VI y VII y demás relativos de la Ley Federal de Pro-tección al Consumidor, para la mejor organización de las funciones dela Procuraduría a mi cargo y sin perjuicio de mi intervención cuandolo juzgue conveniente, expido el siguiente

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ACUERDO

PRIMERO. En la atención, despacho y resolución de los asuntos com-petencia de la Procuraduría Federal del Consumidor, el Procuradorserá suplido en sus ausencias temporales por los Subprocuradores "A","B" y "C", en ese orden. En asuntos judiciales podrá ser suplido in-distintamente por cualquiera de dichos funcionarios.

En las ausencias temporales de los Subprocuradores "A" y "B", parael despacho y resolución de los asuntos delegados en el presente Acuer-do, el Subprocurador "A" será substituido por el Subprocurador "B-y éste por el primero. El Subprocurador "C" será suplido por los Sub-procuradores "A" y "B" en ese orden. El Coordinador General deAdministración, será suplido en sus ausencias temporales por el Direc-tor General de Administración.

Los Directores Generales serán suplidos en sus ausencias temporalespor el Director de Área respectivo, éste por los Subdirectores y és-tos por el jefe de Departamento.

Los Delegados Federales y Metropolitanos serán suplidos en susausencias temporales por el servidor público que designe su Directorrespectivo.

SEGUNDO. Las Unidades Administrativas de la Procuraduría Federaldel Consumidor quedan adscritas en los siguientes términos:

A la Subprocuraduría "A" las Direcciones Generales de Delegacio-nes Federales, Arrendamiento Inmobiliario, Resoluciones Administra-tivas, Registro Público de Contratos de Adhesión y la Dirección deDelegaciones Metropolitanas.

A la Subprocuraduría "B" las Direcciones Generales de Quejas, Con-ciliación, Arbitraje, Apoyo Técnico y Asuntos Jurídicos.

A la Subprocuraduría "C" la Dirección General de Promoción, Or-ganización y Capacitación.

A la Coordinación General de Administración las Direcciones Ge-nerales de Administración y de Organización, Programación e Infor-mática.

TERCERO. Los Subprocuradores "A", "B" y "C" y el CoordinadorGeneral de Administración podrán tramitar, acordar, resolver y firmarlos asuntos relacionados con las materias que se les adscriben.

Conforme a la legislación que regule el caso y dentro del ámbito desus respectivas competencias, los Subprocuradores "A" y "B" formu-larán denuncias ante las autoridades que procedan, tramitarán y resol-verán los recursos, incidentes de nulidad y excepciones procesales quese promuevan. Asimismo, quedan facultados para imponer, modificar,

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revocar, condonar o cancelar las sanciones previstas en los artículos 66y 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

CUARTO. El Director General de Delegaciones Federales que facul-tado para organizar, controlar y coordinar las Delegaciones Federalesen los Estados de la Federación, con el objeto de que cumplan las polí-ticas generales y específicas en las diversas materias competencia de laProcuraduría y en la administración de recursos; supervisar y promoverque las Delegaciones Federales cumplan las normas, programas, linea-mientos y disposiciones legales que regulan el ejercicio de sus funcio-nes; fijar los mecanismos y lineamientos necesarios que permitan a lasDelegaciones establecer una adecuada coordinación con las DireccionesGenerales de la Procuraduría, Autoridades Federales, Estatales y Mu-nicipales y, en general, con las organizaciones regionales y locales deconsumidores y proveedores, controlar a todo el personal foráneo de laProcuraduría; vigilar, por conducto de las Delegaciones Federales elcumplimiento de las disposiciones legales por parte de quienes se en-cuentren obligados a observarlas y cuya aplicación corresponde a laProcuraduría; admitir, substanciar y resolver los recursos de revisiónque se interpongan en contra de las resoluciones que emitan los Dele-gados Federales; ordenar la practica de inspecciones, verificaciones yperitajes que el ejercicio de su función requiera; resolver las solicitudesde reducción de multas impuestas como medio de apremio; tramitar,acordar y resolver todos los asuntos materia de su competencia firman-do la documentación relativa; ejercer las atribuciones contenidas en losartículos 65, 66, 86 fracción 1, 87 y 88 de la Ley invocada y expedircopias certificadas de los asuntos a su cargo.

Las facultades delegadas en el párrafo anterior se conceden igual-mente al Director de Delegaciones de la Metropolitana respecto de lasDelegaciones de la Procuraduría correspondientes al área Metropo-litana.

QUINTO. Se delegan en el Director General de Arrendamiento In-mobiliario en materia de Arrendamiento de inmuebles para habitaciónen el Distrito Federal, las facultades necesarias para proporcionarorientación, consulta y asesoría jurídica, recibir y dar trámite a lasquejas y reclamaciones que se presentan en la Procuraduría; requeriry recibir de los proveedores el informe a que se refiere el artículo 59fracción VIII, inciso a) de la Ley de la materia, señalando día y horapara su recepción, conciliar los intereses de las partes, recibir billetesde depósito y acordar su entrega, ordenar la práctica de inspecciones,verificaciones y peritajes que el ejercicio de su función requiera; vigilarel cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes en losconvenios que suscriban; resolver excepciones procesales, expedir co-

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pías certificadas de los asuntos a su cargo y en general tramitar el pro-cedimiento conciliatorio previsto en la fracción VIII del artículo 59 dela Ley Federal de Protección al Consumidor denunciar ante las auto-ridades administrativas competentes los casos de violación a la LeyFederal de Protección al Consumidor y a otras disposiciones legalesque lleguen a su conocimiento; tramitar, acordar y resolver todos losasuntos materia de su competencia firmando la documentación relativa.

Asimismo, substanciará por todos sus trámites el procedimiento ad-ministrativo previsto en el inciso d) de la fracción VIII del artículo 59de la Ley hasta ponerlo en estado de resolución la cual será dictada porla Dirección General de Resoluciones Administrativas; resolver las so-licitudes de reducción de multas impuestas como medio de apremio yejercer las atribuciones contenidas en los artículos 65, 66, 68 fracciónI, 87 y 88 de Ley invocada.

SEXTO. Queda a cargo del Director General de Resoluciones Admi-nistrativas instrumentar por todos sus trámites el procedimiento ad-ministrativo que señala el inciso d) de la fracción VIII del artículo 59de la Ley Federal de Protección al Consumidor, previo análisis de loshechos materia de la queja o reclamación e inferencia de posible viola-ción a la Ley, dictando la resolución que proceda; hacer del conoci-miento de la autoridad competente las violaciones a la Ley de la materiay de otras disposiciones legales que lleguen a su conocimiento; instru-mentar para resolución del superior jerárquico los recursos de revisiónen contra de sanciones aplicadas con fundamento en los artículos 66 y86 de la Ley; resolver las peticiones de reducción, revocación, cance-lación o condonación de multas; ordenar la práctica de inspección, ve-rificación y peritaje que el ejercicio de su función requiere; tramitar,acordar y resolver todos los asuntos materia de su competencia fir-mando la documentación relativa y expedir copias certificadas de losasuntos a su cargo y ejercer las atribuciones contenidas en los artículosy ejercer las atribuciones contenidas en los artículos 65, 66, 86 fracciónI, 87 y 88 de la Ley invocada.

SÉPTIMO. Se autoriza al Director General del Registro Público deContratos de Adhesión para vigilar que los contratos de Adhesión nocontengan clásulas contrarias a la Ley y aprobarlos en los casos decompetencia de la Procuraduría; organizar y manejar el Registro Pú-blico de Contratos de Adhesión e inscribir en el mismo los autorizados,ya sea por esta institución o por otras autoridades; aplicar sancionespor el uso de contratos de adhesión no aprobados previamente; vigilaren términos del artículo 27 de la Ley Federal de Protección al Consu-midor el otorgamiento de garantías y sancionar su omisión; requerir alos proveedores la presentación de documentos que utilice en sus tran-

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sacciones mercantiles, para su revisión, aprobación e inscripción; llevarel control y registro de los documentos que acrediten la representaciónante este Organismo de consumidores y proveedores; tramitar, acordary resolver todos los asuntos materia de su competencia firmando la do-cumentación relativa; expedir copias certificadas de los asuntos a sucargo y ejercer las atribuciones previstas en los artículos 27, 59 frac-ción XIII, 63, 64, 65, 66, 86 fracción I, 87 y 88 de la Ley de la materia.

OCTAVO. Se conceden facultades al Director General de Quejas paraproporcionar orientación, consulta y asesoría jurídica a consumidores;recibir y dar trámite a las quejas y reclamaciones que en forma perso-nal, por escrito o telefónicamente se presenta ante la Procuraduría;requerir a los proveedores el informe a que se refiere el artículo 59fracción VIII, inciso a) de la Ley de la materia, señalando día y horapara su recepción; ordenar la práctica de diligencias de inspección yverificación que sean necesarias; conciliar por la vía telefónica los inte-reses de las partes; denunciar ante las autoridades administrativascompetentes los casos de violación de la Ley invocada y a otras dis-posiciones legales; tramitar, acordar y resolver todos los asuntos ma-teria de su competencia firmando la documentación relativa; expedircopias certificadas de los asuntos a su cargo y ejercer las atribucionesprevistas en los artículos 59 fracción VI, 65, 66, 86 fracción I, 87 y 88de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

NOVENO. Se faculta al Director General de Conciliación para recibirel informe que rindan los proveedores y conciliar los intereses de laspartes, celebrando las audiencias respectivas; exhortar a las partes aque designen árbitro a la Procuraduría en los casos que proceda; recibirbilletes de depósito y acordar su entrega; ordenar la práctica de ins-pecciones, verificaciones y peritajes que el ejercicio de su función re-quiera; vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por laspartes en los convenios que suscriban; resolver las excepciones proce-sales que se promuevan; tramitar, acordar y resolver todos los asuntosmateria de su competencia, firmando la documentación relativa; expedircopias certificadas de los asuntos a su cargo y en general instruir entérminos de Ley el procedimiento conciliatorio previsto en la fracciónVIII del artículo 59 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Asimismo, substanciará por todos sus trámites el procedimiento ad-ministrativo previsto en el inciso d) de la fracción VIII, del artículo59 de la Ley de la materia hasta ponerlo en estado de resolución lacual será dictada por la Dirección General de Resoluciones Adminis-trativas; resolver las solicitudes de reducción de multas impuestas comomedio de apremio y ejercer las atribuciones contenidas en los artículos65, 66, 86 fracción I, 87 y 88 de la Ley invocada.

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DÉCIMO. Se faculta al Director General de Arbitraje para hacerconstar el compromiso arbitral que celebran las partes y substanciar portodos sus trámites los juicios arbitrales a que se refiere el artículo 59fracción VIII, inciso c) de la Ley Federal de Protección al Consumi-dor, formular los proyectos de laudos que dicha fracción indica; tra-mitar, acordar y resolver todos los asuntos materia de su competencia,firmando la documentación relativa; expedir copias certificadas de lasactuaciones y constancias de los asuntos a su cargo; reducir, condonaro cancelar las multas impuestas como medio de apremio y ejecutar lasatribuciones previstas en los artículos 65, 66, 86 fracción I, 87 y 88de la Ley de la materia. Los secretarios arbitrales quedan facultadospara asistir, autorizar y dar fe en las actuaciones que se practiquen enlos juicios antes citados.

DECIMOPRIMERO. El Director General de Apoyo Técnico queda fa-cultado para practicar visitas domiciliarias de verificación e inspección,así como para requerir informes, datos o documentos con objeto decomprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que corres-ponde a la Procuraduría hacer cumplir y vigilar su observancia levan-tando las actas y demás constancias que procedan, realizar notifica-ciones, citaciones, emplazamientos, inspecciones, verificaciones y demásdiligencias que se ordenen por las diferentes unidades administrativasconforme a sus funciones; organizar la defensoría de oficio proporcio-nándola a los consumidores; emitir dictámenes periciales e informes quese le requieran, solicitando en su caso, auxilio de otras instituciones;realizar conciliación domiciliaria; reducir multas impuestas como mediode apremio; tramitar, acordar y resolver todos los asuntos materia desu competencia, firmando la documentación relativa y expedir copiascertificadas de los asuntos a su cargo y ejercer las atribuciones previs-tas en los artículos 59 fracción VI, 65, 66, 78 a 85, 86 fracción I, 87 y88 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

DECIMOSEGUNDO. El Director General de Asuntos Jurídicos quedafacultado para realizar y formular, conforme a los lineamientos del Pro-curador los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que serelacionan con la esfera de competencia de la Procuraduría; llevar lacompilación de los mismos; remitir al Diario Oficial de la Federación,disposiciones que deban publicarse; preparar y supervisar las edicionesde las normas jurídicas a que se refiere este apartado; proponer loscriterios jurídicos de interpretación y aplicación administrativa de lasnormas que rigen las actividades, así como asesorar a éstas y resolverlas consultas que le formulen.

Elaborar los informes en los juicios de amparo y las contestacionesde demanda en los judiciales o contencioso-administrativos; ofrecer en

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dichos juicios las pruebas que procedan, formular alegatos, interponertoda clase de recursos y, en general, atender el procedimiento y procu-rar que las resoluciones que en ellos se pronuncien; firmar las instanciasjudiciales y contencioso-administrativas que competan a esta institución,las denuncias y demás promociones ante el Ministerio Público de loshechos que así lo ameriten, los documentos y actuaciones en los juicioslaborales y expedir copias certificadas de las constancias que obren enlos archivos de la Procuraduría cuando deban ser exhibidas ante lasautoridades judiciales, administrativas o del trabajo y, en general, paracualquier procedimiento, proceso o averiguación.

DECIMOTERCERO. Se faculta al Director General de Promoción, Or-ganización y Capacitación para promover y difundir los derechos quela Ley otorga a los consumidores; planear, programar y ejecutar las po-líticas para el desarrollo de las actividades de promotoria, organización,capacitación y asesoría de la población consumidora; acreditar, en lostérminos de los artículos 58 y 59 de la Ley Federal de Protección alConsumidor a las personas designadas en cargos honoríficos como re-presentantes de las organizaciones de consumidores que coadyuvancon la Procuraduría; promover la concertación y colaboración de laProcuraduría con otras Instituciones y Organismos Públicos, socialesy privados, y establecer los mecanismos de coordinación adecuados quecontribuyan a la orientación y protección de los intereses del consumi-dor y tramitar, acordar y resolver todos los asuntos materia de su com-petencia firmando la documentación relativa.

DECIMOCUARTO. Se delega en el Distrito General de Administraciónfacultades para proponer y aplicar las políticas, normas, sistemas yprocedimientos para la administración, planeación y programación delos recursos humanos, materiales y financieros, conforme a los objetivosy programas de la Procuraduría; elaborar y consolidar el programa-pre-supuesto, sometiendo a la consideración del Procurador los proyectosrespectivos, gestionar ante la Coordinación del Sector y de la Secretaríade Programación y Presupuesto, la aprobación del proyecto del presu-puesto anual y de las modificaciones al mismo durante su ejercicio, unavez aprobado; controlar los ingresos y egresos de la Institución, operarel ejercicio del presupuesto y elaborar los estados financieros y conta-bles; tramitar ante la Coordinación Sectorial las ministraciones de losrecursos fiscales autorizados y retirar las ministraciones de la Tesoreríade la Federación; efectuar el pago de las erogaciones del presupuestoaprobado, así como vigilar su ejercicio y contabilidad; expedir y, en sucaso, certificar las constancias relativas al puesto o cargo que ocuparonu ocupen, sueldos y demás circunstancias inherentes al personal delOrganismo, autorizar los movimientos del mismo y resolver los casos

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de terminación de los efectos de nombramientos; vigilar el cumplimien-to de las condiciones generales del trabajo de la Institución; manteneractualizado el sistema de escalafón de los trabajadores, promover sudifusión y proponer al Procurador la designación o remoción, en sucaso, de quienes deban representar a la Procuraduría en la ComisiónMixta de Escalafón; dirigir y controlar los mecanismos de administra-ción de sueldos y salarios y pago de remuneraciones al personal, asícomo tramitar y controlar los movimientos e incidencias y las presta-ciones, estímulos y recompensas a que tiene derecho; atender la capa-citación y el desarrollo del personal; formalizar los convenios y contratosen los que la Dependencia sea parte y que afecten su presupuesto, asícomo los demás documentos que impliquen actos de administración,conforme a los lineamientos que fije el Procurador; realizar y controlarlas adquisiciones así como llevar el control y normar la conservación yel mantenimiento de los bienes muebles, inmuebles y equipo al serviciode la misma.

DECIMOQUINTO. Se delegan al Director General de Organización,Programación e Informática facultades para proponer y difundir lasnormas, directrices, políticas y criterios técnicos de los procesos inter-nos de organización, programación y evaluación de la Procuraduría,así como determinar los correspondientes a informática, analizar y dic-taminar las estructuras de organización, sistemas y procedimientos detrabajo de las unidades administrativas y proponer las adecuaciones ymodernización procedentes, formular el Manual de Organización de laProcuraduría y otros manuales administrativos de procedimiento y deservicios al público; elaborar los documentos que deba aportar la insti-tución para los informes presidenciales; planear, diseñar, establecer,normar y mantener, en coordinación con las unidades administrativas,los modelos y sistemas de información automatizados requeridos parasatisfacer las necesidades de la Dependencia, así como administrar lainfraestructura en materia de información, coordinar el proceso deintegración de información y estadística del Organismo; establecer li-neamientos necesarios para el diseño, desarrollo, mantenimiento y ope-ratividad de los modelos y sistemas de información que se requieren;analizar permanentemente los flujos de información de la Instituciónpara evaluar la simplificación de la administración, así como para losdatos susceptibles de ser integrados a las estructuras informáticas.

DECIMOSEXTO. Con el propósito de agilizar el despacho de los asun-tos de las unidades administrativas competentes, las facultades delega-das a los Directores Generales comprendidas en este Acuerdo, se con-ceden a sus respectivos Directores de Área en los asuntos cuya cuantíano exceda de mil doscientas cincuenta veces al salario mínimo diario

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que rija en el Distrito Federal, a los Subdirectores en asuntos hastasetecientas veces dicho salario y a los Jefes de Departamento en asun-tos cuya cuantía no sobrepase quinientas veces el expresado salario, conexcepción de las atribuciones de reducir sanciones aplicadas en vía deapremio y las previstas en los dispositivos 86 fracción I, 87 y 88 de laLey de la materia.

DECIMOSÉPTIMO. Se delegan en los Titulares de las Delegaciones dela Procuraduría Federal del Consumidor, las facultades necesarias paraejercer las atribuciones que a este Organismo le confiere la Ley Fede-ral de Protección al Consumidor, a excepción de las previstas en losartículos 27, 62 y 63. Por lo que se refiere a las establecidas en el ar-tículo 59 fracciones III, VII, IX, X, XI y XII de la Ley en cita, debe-rán obtener previamente, acuerdo escrito del Procurador o del Sub-procurador a quien corresponda el asunto por razón de materia.

En las facultades previstas en el dispositivo 86 fracciones II, III yIV de la Ley invocada, los Delegados Federales deberán hacer los trá-mites que ordena el inciso d) fracción VIII del artículo 59, hasta ponerel procedimiento para dictar resolución, remitiendo el expediente a laDirección General de Resoluciones Administrativas para ese efecto, oen su caso emitirla previo acuerdo escrito del Procurador.

Igualmente, resolverán directamente las solicitudes de reducción, can-celación o condonación de multas que impongan con fundamento en elartículo 66 fracción I de la Ley de la materia; asimismo, quedan facul-tados para tramitar y resolver las excepciones procesales que se pro-muevan en los asuntos a su cargo y recibir los recursos de revisión quese interpongan en contra de las resoluciones que dicten, remitiendo lasconstancias necesarias de inmediato a la Dirección General de Dele-gaciones Federales para su admisión, trámite y resolución; ejercer fun-ciones de Oficialía de Partes, para recibir todo tipo de correspondenciadirigida a cualquier funcionario de la Procuraduría, acusando el corres-pondiente recibo, remitiéndola de inmediato al destinatario conforme alas instrucciones que reciban y para expedir copias certificadas de losasuntos a su cargo.

Por lo que toca a vigilancia que debe ejercer respecto a la constitu-ción de garantías y contratos de adhesión a que se refieren los artícu-los 27 y 63 de la Ley, se faculta a los Delegados Federales para re-querir la exhibición de los mismos, así como para dictar las resolucionesde trámite que por este concepto proceden, en los términos de la propiaLey, remitiendo si demora las constancias a la Dirección General delRegistro Público de Contratos de Adhesión para su aprobación y re-gistro.

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590 JORGE WITKER V.

DECIMOCTAVO. Las facultades delegadas en el punto anterior se con-cedan igualmente a los Delegados Metropolitanos, excluyéndose ade-más de las excepciones y limitaciones expresamente consignadas, lasatribuciones de instruir juicios arbitrales, emitir laudos y aplicar las san-ciones previstas en el artículo 86 de la Ley Federal de Protección alConsumidor.

DECIMONOVENO. En todo caso las facultades que se delegan a losDirectores Generales, Directores de Área, Subdirectores, DelegadosFederales y Metropolitanos y Jefes de Departamento, se entenderánsin perjuicio de la intervención de cualquier superior jerárquico deellos.

Las facultades que en el presente Acuerdo se delegan, se entenderánsin perjuicio del ejercicio directo del Procurador Federal del Consu-midor.

Para que surta los efectos legales procedentes publíquese en el Dia-rio Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

UNICO. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publi-cación en el Diario Oficial de la Federación y deroga los emitidos confecha 13 de febrero de 1980, 25 de julio, 24 y 25 de agosto de 1983 y20 de enero de 1984, publicados en los Diarios Oficiales de losdías 27 de febrero de 1980, 28 de julio y 30 de agosto de 1983 y 27enero de 1984 en lo que se opongan al presente.

México, Distrito Federal, a doce de agosto de mil novecientos ochen-ta y siete.—E1 Procurador Federal del Consumidor, Salvador PliegoMontes.—Rúbrica.

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