DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE 1.doc

9
UNIVERSIDAD PARTICULAR “ALAS PERUANAS” “FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS” DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE DOCENTE : ALUMNO : CÓDIGO : CICLO : SEDE :

Transcript of DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE 1.doc

UNIVERSIDAD PARTICULAR ALAS PERUANAS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DERECHO DEL MEDIO AMBIENTEDOCENTE

:

ALUMNO

:

CDIGO

:

CICLO

:

SEDE

:

DESARROLLO

1.- Transcriba los artculos: 2 num. 22; art. 44, 59, 66, 67, 69 de la constitucin de 1993 y haga un comentario de cada uno de ellos mencionando en que se relaciona con el Derecho Medio Ambiental.DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONAArtculo 2. Toda persona tiene derecho:22.A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.COMENTARIO:

Nos da a entender los derechos que amparan a la persona:Nosotros como personas que somos podemos vivir con libertad, con tranquilidad, con paz, etc. Sin tener la necesidad de ejercer un trabajo. Tal es as nos ampara para poder cuidar nuestra salud ni perturbar nuestro desarrollo personal la cual no se permite, tal es as que mucha gente ateta nuestra salud con desechos. Es as que la ley nos ampara.DEL ESTADO Y LA NACINDEL ESTADO, LA NACIN Y EL TERRITORIOArtculo 44. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberana nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin.Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la poltica de fronteras y promover la integracin, particularmente latinoamericana, as como el desarrollo y la cohesin de las zonas fronterizas, en concordancia con la poltica exterior.COMENTARIO:

El Estado es la nacin jurdica y polticamente organizada sobre un determinado territorio, el cual generalmente es propio.

La cual se menciona en dicho artculo pues el Estado Peruano est en la obligacin de defender nuestras fronteras y defender de todo tipo de amenaza, haciendo respetar los derechos humanos en vigencia, protegiendo al pueblo peruano en todo sentido y garantizando su seguridad, bienestar y tranquilidad, el Estado deber hacer lazos de amistad con nuestros vecinos en las fronteras para llevar un mejor desarrollo para el pas.DEL RGIMEN ECONMICOArtculo 59. El Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblicas. El Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.

COMENTARIO:

En lo que concierne al presente anlisis, ha de tenerse en consideracin que la libertad de empresa se impone como un mandato constitucional al ciudadano, a fin de desarrollar una actividad econmica, actividad que hemos visto, si bien no puede ser obstaculizada por la actividad empresarial del Estado, sino cuando se presente una situacin de subsidiariedad, sin embargo deber de ser debidamente fiscalizada sobre todo en aquellas actividades como los servicios pblicos.

Tambin deber de tomarse en cuenta que, a nuestro entender, una interpretacin de esta norma, conlleva a establecer que no siempre el Estado deber de desprenderse de su actividad econmica, en competencia con los particulares, lo que tal vez resulte incorrecto para las concepciones liberales.DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALESArtculo 66. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

COMENTARIO:

El necesario punto de partida para entender la legislacin peruana referida al aprovechamiento de los recursos naturales (minerales, hidrocarburos, bosques, agua, etc.) la misma que se menciona en dicho artculo.

Doy mencin a Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin.

El Estado es soberano en su aprovechamiento. Considerando que la Nacin la conformamos todos los peruanos, resulta vlido afirmar que los recursos naturales nos pertenecen a todos. Siendo adems evidente que no todos los peruanos podemos tomar decisiones respecto a estos recursos, el artculo agrega que el Estado es soberano en su aprovechamiento, lo que se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos. Artculo 67. El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artculo 69. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con una legislacin adecuada.

COMENTARIO:

El fin del Estado es proveer el bien comn, es decir el bienestar general. Es pues su principal deber proteger el medio ambiente, entorno esencial de la vida y los recursos naturales que satisfacen las necesidades vitales de todos los habitantes del Per.El medio ambiente provee el entorno necesario para la vida humana, flora y fauna. Los recursos naturales, patrimonio de la nacin, constituyen los elementos materiales necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentacin, vestido, vivienda, energa y dems productos de la poblacin peruana actual pero tambin deben de garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Estamos tomando prestado hoy lo que pertenece a los jvenes y nios que nacern en el Per que debern tambin tener lo necesario para su bienestar.

El fin del Estado es proveer el Bien Comn, es decir el Bienestar General. Es pues su principal deber proteger el medio ambiente, entorno esencial de la vida y los recursos naturales que satisfacen las necesidades vitales de todos los habitantes del Per.

En el Per se ha consagrado la proteccin del medio ambiente desde el nivel ms alto del ordenamiento jurdico al incluir su regulacin en las cartas polticas de manera expresa.2.- Transcriba los artculos: 881, 885, 954, 961 y 963 del Cdigo Civil (D.L. 295) y analice sobre el tratamiento que da la mencionada norma sustantiva a los minerales y/o yacimientos en su posicin de Bienes Muebles e Inmuebles y su relacin con los Derechos Reales.

DERECHOS REALES

Artculo 881.- Derechos Reales: numerus clausus

Son derechos reales los regulados en este Libro y otras leyes.

COMENTARIO:

La propiedad es el derecho real por excelencia, como tal constituye un poder jurdico, una facultad tutelada por el derecho, que recibe su concrecin en el ordenamiento jurdico, en el derecho positivo. Los poderes o facultades estn determinados, al menos los ms importantes, en la definicin que adopta nuestro Cdigo Civil vigente.CLASES DE BIENESArtculo 885.- Bienes inmuebles

Son inmuebles:

1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.

2.- El mar, los lagos, los ros, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.

3.- Las minas, canteras y depsitos de hidrocarburos.

4.- Las naves y aeronaves.

5.- Los diques y muelles.

6.- Los pontones, plataformas y edificios flotantes.

7.- Las concesiones para explotar servicios pblicos.

8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.

9.- Las estaciones y vas de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio.

10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.

11.- Los dems bienes a los que la ley les confiere tal calidad.En este caso podemos decir que dicho cambio de la naturaleza de bienes inmuebles a muebles, genera efectos en la forma que se adopte para su enajenacin, que puede ser como donacin, adjudicacin, compra, venta, entre otros, y que se realiza con la tradicin o entrega de los bienes, sin que para ello se requiera de alguna otra formalidad. Por ejemplo: que se haga mediante escritura pblica.

Como puede apreciarse, no obstante tratarse de una clasificacin basada en la movilidad de los bienes, resultan tratndose como inmuebles bienes que se mueven: buques, naves, aeronaves, etc. La razn de ello nace de la conveniencia derivada del tipo de garanta establecerse sobre los mismos: la hipoteca, garanta que no exige la desposesin de los bienes. Se vara pues, la naturaleza del bien en favor de la garanta. Sin embargo, invirtiendo el criterio anterior, en nuestro sistema se vara la naturaleza de la garanta, con la misma finalidad, y se establece la prenda sin desplazamiento (prenda con entrega jurdica) para el caso de bienes muebles inscritos e incluso para fungibles (prenda global y flotante). PROPIEDAD PREDIALArtculo 954.- Extensin del derecho de propiedad

La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del permetro superficial y hasta donde sea til al propietario el ejercicio de su derecho.

La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos

arqueolgicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.COMENTARIO:

Como se sabe, la propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, tal como lo seala el artculo el artculo en mencin.

La misma que destaca y precisa que la propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueolgicos ni otros bienes regidos por leyes especiales.

Asimismo, cabe precisar que ser el propietario o titular de un predio no otorga derecho a ser propietario del mineral que subyace, o en el caso opuesto, de ostentarse la titularidad de una concesin minera, tampoco implica tener derechos sobre el predio. Es decir, ambos derechos son independientes el uno del otro.

Hasta la descripcin de la norma, resulta relativamente sencilla la distincin de cada tipo de derecho; sin embargo, si materializamos la figura legal en un hecho concreto nos daremos cuenta que la complejidad no slo es de orden tcnico legal, sino que tambin social, en la medida que ambos derechos suelen ubicarse en un rea material comn. Y adems de ello, se ha flexibilizado la normativa concerniente al uso de tierras; lo cual eleva la propensin del conflicto. LIMITACIONES POR RAZN DE VECINDADArtculo 961.- Respeto a la propiedad en caso de explotacin industrial

El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotacin industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes.

Estn prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias anlogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atencin a las circunstancias.

COMENTARIO:

Desde hace unos aos se viene experimentando un indudable crecimiento en el sector construccin, puntualmente en la edificacin de viviendas en altura (edificios de departamentos). El incremento de ingresos en los sectores A y B, y la dinmica de los programas de viviendas sociales (Techo Propio, Mi Vivienda, etc.), han dado lugar al crecimiento de la ciudad hacia arriba. Cientos de edificios se abren paso en lugares donde antes haba viviendas familiares. La ciudad cambia de rostro y de vecinos. En juego est la paz de los vecinos que se limitan a observar por sus ventanas lo que supuestamente debera ser motivo de regocijo.

Las licencias automticas autorizadas por la Ley 29090 aceleran este proceso. Los constructores, en muchos casos avispados inversionistas o entusiastas jefes de familia con excedentes o con amigos que los tienen, sin mas recursos que el metlico y la ambicin por el negocio sencillo y rentable, no son bien fiscalizados. El Presidente de la Repblica han hecho un llamado explcito a los alcaldes de todo el Per para que adopten una posicin pro constructor, y as viene ocurriendo. La duda favorece al constructor. Si daa a los vecinos, destruye las vas pblicas, interrumpe el trnsito, genera caos. No importa, el cemento es bueno para el pas. El tema que quiero suscitar es muy puntual y es el primero de varios que tiene que ver con la construccin. Me refiero al derecho de los vecinos a ser indemnizados por los daos que ocasiona la obra. El artculo 961 del Cdigo Civil contiene una norma general que dice que el propietario (constructor), en ejercicio de su negocio o industria, no le est permitido afectar el sosiego, la salud y tranquilidad de sus vecinos que exceda la tolerancia que mutuamente se deben. Esta norma nos conduce hacia un principio general del derecho peruano: el dao intolerable debe ser reparado.

Artculo 963.- Obras y depsitos nocivos y peligrosos

Si cerca de un lindero se construye horno, chimenea, establo u otros similares o depsito para agua o materias hmedas, penetrantes, explosivas o radioactivas o se instala maquinaria o anlogos, deben observarse las distancias y precauciones establecidas por los reglamentos respectivos y, a falta de stos, las que sean necesarias para preservar la solidez o la salubridad de los predios vecinos. La inobservancia de esta disposicin puede dar lugar al cierre o retiro de la obra y a la indemnizacin de daos y perjuicios.

COMENTARIO:

En la actualidad, es un tema muy importante se han incrementando las inmobiliarias de construccin, mucho desorden en la calles rompen tuberas, etc.. todo ello ocasiona un gran malestar entre los ciudadanos por el caos que se vive da a da; ello conlleva a enfermedades, accidentes y hasta la muerte, para ello este cdigo nos ampara para poder hacer valer nuestros derechos y disfrutar de nuestra tranquilidad.3.- Identifique el artculo 82 del Cdigo Procesal Civil (D.L. 768), modificado por el D.L. 27752; sobre patrocinio de intereses difusos y fundamente el contenido de la lectura de acuerdo a su criterio.

Artculo 82.- Patrocinio de intereses difusos.- Inters difuso es aquel cuya titularidad coresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histrico o del consumidor.

Pueden promover o intervenir en este proceso, el Ministerio Pblico, los Gobiernos Regionales Locales, las Comunidades Campesinas y o las Comunidades Nativas en cuya jurisdiccin se produjo el dao ambiental o al patrimonio cultural y las asociaciones o instituciones sin fines de lucro que segn la Ley y criterio del Juez, este ltimo por resolucin debidamente motivada, estn legitimadas para ello. Las Rondas Campesinas que acreditenpersonera jurdica; tienen el mismo derecho que las Comunicadeades Campesinas o las Comunidades Nativas en los lugares donde stas no existan o no se hayan apersonado a juicio.

Si se promueven procesos relacionados con la defensa del medio ambiente o de bienes o valores culturales, sin la intervencin de los Gobiernos Locales indicados en el prrafo anterior, el Juez deber incorporarlos en calidad de litisconsortes necesarios, aplicndose lo dispuesto en los Artculos 93 a 95. En estos casos, una sintesis de la demanda ser publicada en el Diario Oficial El Peruano o en otro que publique los avisos judiciales del correspondiente distrito judicial. Son aplicables a los procesos sobre intereses difusos, las normas sobre acumulacin subjetiva de pretensiones en lo que sea pertinente. En caso que la sentencia no ampare la demanda, ser elevada en consulta a la Corte Superior. La sentencia definitiva que declare fundad la demanda, ser obligatoria adems para quienes no hayan participado del proceso.

4.- Realice un breve comentario del D.L. 1013 (del 14.05.08), Ley Orgnica del Ministerio del Ambiente estableciendo su opinin respecto de las funciones generales y especficas y su relacin con la realidad nacional.

El Poder Ejecutivo al oficializar la creacin de dicho sector a travs de la publicacin del Decreto Legislativo N 1013 en Normas Legales del diario oficial 'El Peruano' (12 de Mayo).La norma que aprueba precisamente la Ley de creacin, organizacin y funciones del Ministerio del Ambiente precisa que el objetivo de dicha nueva cartera ser la conservacin del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y tico de los recursos naturales y del medio que los sustenta.Esto para contribuir al desarrollo integral social, econmico y cultural de la persona humana, en permanente armona con su entorno, y as asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.El Instituto de Investigaciones de la Amazona Peruana (IIAP) como organismo pblico ejecutor con personera de derecho pblico interno estar adscrito al Ministerio del Ambiente, por lo que se relacionar con el gobierno nacional a travs de dicho portafolio y directamente con los gobiernos regionales de su mbito.Adicionalmente, el Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrologa del Per (SENAMHI) y el Instituto Geofsico del Per (IGP) como organismos pblicos ejecutores estarn tambin adscritos al Ministerio del Ambiente, los cuales se regirn por sus normas de creacin y otras complementarias.ANTONIO BRACK: EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE

El Per jams ha tenido una poltica ambiental clara y de largo plazo. Esto ha ocasionado que tengamos que asumir significativos pasivos ambientales por la minera irresponsable, la devastacin de los bosques y la destruccin de la biodiversidad.La creacin del ministerio del ambiente demuestra la voluntad poltica del gobierno de ocuparse de la problemtica del medio ambiente y de su desarrollo sostenible, siendo este el primer paso hacia la instauracin de una verdadera poltica ambiental de largo plazo.La designacin del Dr. Antonio Brack Egg, como el nuevo ministro del ambiente, ha sido sin duda una acertadsima decisin por parte del ejecutivo. El Dr. Brack es un brillante cientfico (eclogo), renombrado a nivel nacional e internacional, que conoce profundamente el Per y que ha consagrado toda su vida y todo su trabajo al tema del desarrollo sostenible del medio ambiente. Asumi el reto de ser el nuevo ministro del ambiente diciendo algo muy importante: lo ms fcil es estar al costado, requintar siempre contra las empresas y no resolver el problema. Es responsabilidad de los profesionales ayudar a resolver los problemas ambientales, porque no faltan quienes conceptundose como profesionales, errneamente (ambientalistas romnticos) o maliciosamente (ongs basura) procuran hacer de nuestro pas un santuario de la naturaleza que no aproveche sus recursos naturales, un pas condenado a quedar postrado y enfangado en la pobreza y el subdesarrollo.El Per posee una extraordinaria riqueza. La biodiversidad de paisajes, flora y fauna y culturas (y material gentico) sitan al Per entre los siete pases con mayor diversidad biolgica. Esta mega diversidad biolgica debe ser aprovechada teniendo en cuenta su sostenimiento en el tiempo y la necesidad de cubrir los requerimientos de la poblacin (la lucha contra la pobreza).De all la importancia de su conservacin y manejo responsable.Brack apuesta por integrar el crecimiento econmico y el aprovechamiento de los recursos con la preservacin del medio ambiente. Seala por ejemplo, que la minera es una actividad econmica muy importante para el pas, que ha causado daos al medio ambiente (y por eso conflictos sociales.). Sin embargo los avances tecnolgicos de hoy, permiten que la minera sea limpia y que coexista en total armona con otras actividades econmicas, como la agricultura. Y en nuestro pas existe minera limpia y con responsabilidad social, el reto est en que toda la minera sea limpia.

Al igual que en la minera, Brack seala que es necesario ejecutar programas que permitan modificar algunas prcticas inadecuadas en el aprovechamiento de los recursos naturales, como la tala y la pesca indiscriminada. Por eso Brack suscribe la propuesta del presidente Alan Garca en el sentido de que es de vital importancia contar con un mejor manejo forestal, que permita adems de preservar y aprovechar racionalmente nuestros bosques, una reforestacin considerable de las zonas devastadas por la tala indiscriminada. Es innegable la relacin entre medio ambiente, economa y calidad de vida , ya que aprender a aprovechar los recursos sin destruir ni contaminar mejora la salud de la poblacin , genera muchos recursos (bonos de carbono ) y crea nuevos miles de empleos (reforestacin y ecoturismo).La contaminacin ambiental es tambin un tema en el cual Brack ha estado muy imbuido. Brack seala que nuestro pas debe plantearse metas como las de Chile, que el 2010 tratar integralmente toda su basura y sus aguas servidas (el 100%, cumpliendo el objetivo de un plan de 10 aos). Evidentemente el problema es muy complejo y difcil de resolver; de los 1834 municipios de nuestro pas, 1827 desconocen sus problemas de basura (en el caso de las aguas servidas el panorama es muy similar); pero con la puesta en marcha de un plan integral y de largo plazo (es posible hacerlo), la situacin mejorara enormemente.Era de esperarse que los criticones de siempre (esos con piquito de oro y estomago de plata) empiecen a bombardear con falacias y pretender sembrar dudas sobre el trabajo que desarrollar Antonio Brack. Dicen que el ministerio del ambiente carece de muchas competencias y atribuciones fundamentales, hablan de una supuesta contradiccin tica del Dr. Brack por asesorar en temas ambientales a la minera Majaz y sealan otras estupideces que no es necesario ni detallarlas. El ministerio del ambiente s tiene todas las potestades para planificar la poltica ambiental, establecer la normativa ambiental y dentro de ello tambin tiene la atribucin para fiscalizar todas las actividades productivas, y de ser necesario sancionar a las empresas responsables de contaminacin (esta establecido que el ministerio del ambiente pondr en marcha una oficina de fiscalizacin y otra prevencin de conflictos sociales). La segunda afirmacin es totalmente ridcula y se cae por su propio peso; quien sino un profesional competente pueden asesorar a una empresa que tiene la voluntad de hacer minera limpia.Lo que en realidad les duele y molesta terriblemente , es que un profesional capaz como el Dr. Brack sea nombrado ministro para poner en prctica toda su conocimiento y experiencia , algo que esos criticones y los seudo ambientalistas jams podrn hacer (para las criticas son campeones mundiales pero para plantear soluciones viables , son mas nulos que el cero mismo) .El xito del trabajo del Dr. Brack depender mucho de la organizacin que haga del ministerio del ambiente y de su capacidad para interrelacionar su trabajo con los otros sectores. Por lo pronto ya anunci que se convocara a los mejores profesionales para este fin y aseguro que el ministerio del ambiente no ser un ente burocrtico sino un organismo eficiente en la gestin ambiental (que quedara totalmente organizado en 6 meses).Importante designacin del Dr. Brack como el ministro del ambiente, porque es evidente que en medio de la desconfianza existente, Brack introduce nuevas esperanzas y puntos de vista consistentes para enfrentar y resolver los problemas relacionados al medio ambiente.