Derecho de Peticion

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Marinilla Antioquia, 22 de abril de 2015 Señores BANCO DE BOGOTÁ Sucursal ARGOS Cra 46 No. 56 - 41 Medellín, Antioquia REFERENCIA: DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS PARTICULAR. PETICIONARIA: MARIA ELENA DEL SOCORRO VÉLEZ TABARES C.C 39.266.091 Yo, MARIA ELENA DEL SOCORRO VÉLEZ TABARES, mayor de edad, domiciliada actualmente en el Municipio de Marinilla Antioquia, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 39.266.091 de Caucasía Antioquia, en virtud del Derecho Fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en la LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011, me dirijo a ustedes respetuosamente por medio del presente escrito, para formular petición en interés particular, la cual encuentra soporte fáctico en los siguientes: HECHOS En el mes de Marzo del año en curso, me acerque a uno de los almacenes de la cadena JUMBO en la ciudad de Rionegro Antioquia, a solicitar un crédito para la compra de enseres, el cual fué negado por que según el almacén estaba reportada en DATACRËDITO por el incumplimiento de compromisos financieros con una TARJETA DE CRÉDITO DEL BANCO DE BOGOTÁ, información que fué de mucha extrañeza, pues actualmente tengo cuenta de ahorros y tarjeta de crédito únicamente en la entidad bancaria BANCOLOMBIA y hace 16 años me encuentro radicada en la ciudad de Sarasota, Estado de la Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, pero con ingresos y

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Marinilla Antioquia, 22 de abril de 2015

SeoresBANCO DE BOGOTSucursal ARGOSCra 46 No. 56 - 41Medelln, Antioquia

REFERENCIA: DERECHO DE PETICIN EN INTERS PARTICULAR.PETICIONARIA: MARIA ELENA DEL SOCORRO VLEZ TABARESC.C 39.266.091

Yo, MARIA ELENA DEL SOCORRO VLEZ TABARES, mayor de edad, domiciliada actualmente en el Municipio de Marinilla Antioquia, identificada con Cdula de Ciudadana No. 39.266.091 de Caucasa Antioquia, en virtud del Derecho Fundamental consagrado en el artculo 23 de la Constitucin Nacional y en la LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011, me dirijo a ustedes respetuosamente por medio del presente escrito, para formular peticin en inters particular, la cual encuentra soporte fctico en los siguientes:HECHOS

En el mes de Marzo del ao en curso, me acerque a uno de los almacenes de la cadena JUMBO en la ciudad de Rionegro Antioquia, a solicitar un crdito para la compra de enseres, el cual fu negado por que segn el almacn estaba reportada en DATACRDITO por el incumplimiento de compromisos financieros con una TARJETA DE CRDITO DEL BANCO DE BOGOT, informacin que fu de mucha extraeza, pues actualmente tengo cuenta de ahorros y tarjeta de crdito nicamente en la entidad bancaria BANCOLOMBIA y hace 16 aos me encuentro radicada en la ciudad de Sarasota, Estado de la Florida, de los Estados Unidos de Norteamrica, pero con ingresos y salidas espordicas de mi pas Colombia, ms exactamente del Municipio de Marinilla Antioquia, en donde vivo y poseo mi propiedad en la Vereda Las Mercedes. Preocupada por la situacin, me acerque a las oficinas del BANCO DE BOGOT en el Municipio de Marinilla, en donde me confirmaron que poseo ante esa entidad bancaria SUCURSAL ARGOS MEDELLN, una Cuenta de Ahorros abierta desde el cuatro (4) de octubre del ao 2000 y una Tarjeta de Crdito entregada el veintisiete (27) de febrero del ao 2014, fechas en las que me encontraba fuera del pas y en las que no haba la mas mnima posibilidad de realizar o diligenciar las solicitudes de dichas cuentas. Lo ms grave de esta situacin, es que la Tarjeta de Crdito fu entregada a un tercero y con un cupo aproximado de $7400.000, el cual habra sido utilizado en su totalidad generando la mora y posterior reporte ante las centrales de riesgo.Posteriormente, me dirig a las oficinas del BANCO DE BOGOT SUCURSAL ARGOS en la Ciudad de Medelln, con la intensin de aclarar esta situacin y consultar sobre el posible fraude en mi persona, encontrando que efectivamente fu suplantada para la apertura de las cuentas, segn informacin mostrada en pantalla por un asesor comercial sobre el documento de identidad del titular (Copia de la Cdula con firma y fotografa alterada). Ante la falta de comprensin y prioridad de esta situacin por parte de los funcionarios de la entidad financiera mencionada, me veo en la obligacin de interponer el presente Derecho de Peticin, en virtud de que cualquier ciudadano puede solicitar peticiones respetuosas a las entidades pblicas o privadas sobre informacin que sea de inters general o particular, segn lo regula la LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011, PETICINPRIMERA: solicito y sea entregada copias de toda la documentacin soporte de las aperturas de la Cuenta de Ahorro y de la Tarjeta de Crdito que se encuentran a mi nombre en el BANCO DE BOGOT SUCURSAL ARGOS de la Ciudad de Medelln Antioquia.SEGUNDA: trasladar el presente caso o proceso, a las oficinas del BANCO DE BOGOT en el Municipio de Rionegro o en el Municipio de Marinilla Antioquia, con la intencin de tener un acceso ms cercano a la entidad financiera y agilizar la aclaracin de los hechos.TERCERA: solicito y me sea entregado un paz y salvo que me libere de dicha deuda bancaria, ya que me encuentro perjudicada financieramente, por estar reportada injustamente debido esta problemtica.COMPETENCIA

Son ustedes competentes para conocer de la presente peticin. De no ser ustedes competentes o no considerarse como tal, favor enviar la actuacin a la entidad competente, segn lo normado en el artculo 4 de la Ley 954 de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHOConstitucin Nacional: Prembulo, artculos 1, 2, 3, 4, 23; y el artculo 4 de la LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011.

TRMINO PARA RESOLVER

Por tratarse de una peticin en inters particular, el trmino para resolver es de 15 das, segn lo manda el artculo 14 de la LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011.PRUEBAS Copia de mi Cdula de Ciudadana. Copia del pasaporte vigente.JURISPRUDENCIATngase en cuenta esta jurisprudencia: Corte Constitucional, sentencia T-481 de 1992, MP: Jaime sanin Greiffestein. El derecho de peticin no se satisface con el silencio administrativo. Corte Constitucional, sentencia T-220 de 1994, MP: Dr. Eduardo Cifuentes Muoz. El derecho de peticin compromete no solo la manifestacin de la administracin sobre el objeto de la solicitud, sino tambin el hecho de que dicha manifestacin constituya una solucin pronta del caso planteado. El Derecho Fundamental a la efectividad de los derechos (C.N. art. 2 y 86) se une en este punto con el principio constitucional de la eficacia administrativa (art. 209 C.N.)NOTIFICACIONESPara todo lo referente al presente Derecho de Peticin, puedo ser notificada en la direccin Diagonal 52G No. 42-43 Altos de la Pereira en Rionegro Antioquia, y en los telfonos 319-386 98 88 y (034) 569 11 51.Atentamente,

MARIA ELENA DEL SOCORRO VLEZ TABARESC.C. 39.266.091 PETICIONARIAc.c Superintendencia Financierac.c Fiscala General de Antioquia

Anexos: Once (11) folios