PLE. el derecho de peticion unidad 4 NTIC . PLE PARA DICTAR UNA CLASE SOBRE DERECHO DE PETICION

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Saturia de Jesús Ramírez Rodríguez A continuación presento la Creación de MI PLE para dictar una clase sobre el tema DERECHO DE PETICION, Herramienta de comunicación del ciudadano con el Estado, Organización de la PLE (Personal Learning Environment) El objetivo del PLE es presentar al alumno una alta variedad de herramientas para su aprendizaje, con las cuales podrá hacer conexiones e identificar la complementariedad de la información, adicionales a los temas presentados por el docente. Para organizar la PLE he escogido las siguientes aplicaciones, las cuales se encuentran referenciadas a lo largo del texto de la clase o unidad sobre el tema escogido. Blogger para publicar la información día a día sobre los avances del tema http:// asiesvirtual.blogspot.com/ Internet Explorer o Google Crome para navegar sobre los temas propuestos. You Tube para conocer los videos relacionados y explorara algunos otros. Slides Hare donde encuentra otros aprendices subiendo videos sobre el tema y de mayor actualización. Wikipedia, para información definición e imágenes ilustrativas sobre el tema. Facebook para promocionar y compartir la información Twitter para seguir los trinos relacionados con el tema y de actualidad Educaplay para la realización de actividad didáctica.

Transcript of PLE. el derecho de peticion unidad 4 NTIC . PLE PARA DICTAR UNA CLASE SOBRE DERECHO DE PETICION

Saturia de Jesús Ramírez Rodríguez

A continuación presento la Creación de MI PLE para dictar una clase sobre el tema DERECHO DE PETICION, Herramienta de comunicación del ciudadano con el Estado,

Organización de la PLE (Personal Learning Environment) El objetivo del PLE es presentar al alumno una alta variedad de herramientas para su aprendizaje, con las cuales podrá hacer conexiones e identificar la complementariedad de la información, adicionales a los temas presentados por el docente. Para organizar la PLE he escogido las siguientes aplicaciones, las cuales se encuentran referenciadas a lo largo del texto de la clase o unidad sobre el tema escogido.

Blogger para publicar la información día a día sobre los avances del tema

http:// asiesvirtual.blogspot.com/

Internet Explorer o Google Crome para navegar sobre los temas propuestos.

You Tube para conocer los videos relacionados y explorara algunos otros.

Slides Hare donde encuentra otros aprendices subiendo videos sobre el tema y de mayor actualización.

Wikipedia, para información definición e imágenes ilustrativas sobre el tema.

Facebook para promocionar y compartir la información

Twitter para seguir los trinos relacionados con el tema y de actualidad

Educaplay para la realización de actividad didáctica.

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DURACION: 5 secciones. Una hora semanal.OBJETIVO:

Dar a conocer el derecho de Petición desde sus antecedentes como la regulación actual, con el fin de que los ciudadanos puedan acceder a la satisfacción de sus derechos frente al Estado.

CONTENIDO:

1.-Antecedentes 2.-Derechos Fundamentales

3.-Definición, Núcleo, clasificación .4.-Termino de respuesta5.-Derecho de Petición ante organizaciones Privadas.

Actividades.ReferenciasCibergrafiaCréditos.

Herramienta de comunicación del ciudadano con el Estado.

Presentación

Se presenta como tema de esta Unidad el derecho de Petición, como herramienta de comunicación del ciudadano con el estado, dentro de la democracia Representativa, que establece la Constitución Política de Colombia desde el año 1991. Se trata de comprender el alcance que este tiene como elemento instrumentado por los ciudadanos para hacer efectivos sus derechos, iniciando con una conversación con los Gobiernos que han de garantizar sus derechos.

El derecho de petición en sus inicios fue concebido como un derecho político de dirigirse a las autoridades de las ramas que conforman el poder público. A través del mismo se pueden plantear iniciativas de

cualquier orden a todas ellas, siempre que se relacionen con sus funciones.

Se presenta como una manifestación de la Democracia Participativa: la intervención de las personas en el estudio y la resolución de todo cuanto atañe a los asuntos públicos.

Derecho público subjetivo, instituido para la defensa y protección de los derechos en sede administrativa permite a las personas, entre otros:

Reclamar y solicitar el reconocimiento de sus derechos, e informarse adecuadamente

Exigir el cumplimiento de las funciones de las autoridades,

Manifestarse en relación con una actuación

Denunciar sus omisiones, Examinar documentos

públicos.

http://www.jdiezarnal.com/pintura/rafael.html

SECCION 1

Antecedentes

LEY 4 DE 1913 ARTICULO 334.

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El Gobierno reglamentará la manera de proceder en los asuntos administrativos de carácter nacional, sobre las bases siguientes: 1. Que no se eluda el derecho de petición de los particulares, ni se demore indefinidamente el despacho de sus asuntos; 2. Que cuando la naturaleza del caso lo requiera, se haga una averiguación prolija de los hechos, para que la decisión no lastime los derechos legítimos

de los asociados;

http://spitalfieldslife.com/2012/05/04/election-scenes-by-william-hogarth/

LEY 2733 DE 1959

Desarrollo el art. 45 C.P. 1886 DEL DERECHO DE PETICION: Artículo 1o.- Es deber primordial de todos los funcionarios o agentes públicos, vinculados a las ramas del poder público o a los establecimientos o institutos oficiales o semioficiales, nacionales, departamentales o municipales, hacer efectivo el ejercicio del derecho que consagra el artículo 45 de la Constitución,

mediante la rápida y oportuna resolución de las peticiones que, en términos comedidos, se les formulen y que tengan relación directa con las actividades a su cargo.

http://www.legis.com.co/informacion/aplegis/.../DERECHO_PETICION.pptx

DECRETO 1 DE 1984

Artículo 5 del derecho de Petición en interés general Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio

Artículo 9 del derecho de Petición en interés particular toda persona podrá formular peticiones en interés particular. A éstas se aplicará también lo dispuesto en el capítulo anterior.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.html

La Constitución colombiana fundamentada en los principios de Estado Social de Derecho, reconoce al

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CONSTITUCION 1886

Peticiones Respetuosas Art. 5

C.C.A.

CONSTITUCION 1991

Derecho de peticion Art. 23 C.P.

LEY 1437 DE 2011Derecho de Peticion

ciudadano, define sus derechos y deberes y lo posibilita para vivir en armonía consigo mismo, con sus semejantes y con el Estado, lo que le permite el disfrute de una vida digna y feliz.

En consecuencia los derechos del hombre, se hacen públicos, están siempre presentes en el ciudadano quien los reconoce y los emplea en su beneficio, los deberes de los ciudadanos, le fija un límite al poder legislativo y al ejecutivo, los cuales son asignados a cualquier autoridad política.

Dignidad Humana como Valor, como principio y como Derecho Fundamental.

Actividad Sección I: Establezca las diferencias entre las diferentes leyes. Emita una opinión argumentada sobre los avances y publique su artículo en el blog.

SECCION II

DERECHOS FUNDAMENTALES

Son los derechos inherentes a la persona humana. Usualmente se les ha identificado con los derechos individuales, sin embargo en Colombia han sido reconocidos por la Corte Constitucional algunos derechos pertenecientes a la llamada segunda generación, es decir, ha reconocido como derechos fundamentales ciertos derechos sociales que son necesarios para que la persona humana cuente con una vida digna.

Criterios principales: el que se trate de un derecho esencial de la persona y el reconocimiento expreso de la Constituyente (un caso ejemplificativo es el artículo 44 que se refiere a los derechos de los niños como derechos fundamentales);

Criterios subsidiarios, los cuáles no bastan por sí solos: la inclusión del derecho en tratados internacionales, que se trate de un derecho de aplicación inmediata; que posea un "plus" para su modificación (se refiere a los que requieren de referendo para ser reformados) y la ubicación y denominación. Así mismo, para que un determinado derecho sea tenido como fundamental la Corte Constitucional Colombiana considera que debe reunir tres requisitos: 1.- conexión directa con los principios constitucionales, 2.- eficacia directa y 3.contenido esencial (núcleo básico del derecho).Corte Constitucional. Sentencia T- 778 de junio de 1992. Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón

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AUTONOMIA O POSIBILIDAD DE DISEÑAR UN PLAN DE

VIDA

CONDICIONES MATERIALES CONCRETAS

DE EXISTENCIA

INTANGIBILIDAD DE BIENES

NO PATRIMONIALES INTEGRIDAD

FISICA Y MORAL

PRINCIPIO FUNDANTE

DEL ORDENAMIENTO JURIDICO Y DEL ESTADO

PRINCIPIO CONSTITUCION

AL

DERECHO FUNDAMENTAL AUTONOMO

FUNCIONALIDAD DEL ENUNCIADO NORMATIVO

OBJETO DE PROTECCION

http://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Manuel_Blanes

http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos

Actividad Sección II: Participe en la Mesa de lluvia de Ideas (Foro) de clase sobre el concepto de Dignidad Humana desde su apreciación.

SECCION III

DEFINICION

“ARTICULO 23 Constitución Política:

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”

http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/leyes-y-antecedentes/constitucion-y-sus-reformas

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Primer

a Generación

Enunciados en 1789 con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano durante la Revolución Francesa, cuyo principal objetivo fue el de reconocer los Derechos sagrados e inalienables del hombre. Buscan garantizar que el Estado no abuse del control que tienen de la fuerza y la justicia, garantizando el Derecho a la vida, a la igualdad y a la seguridad; son denominados Derechos civiles y políticos

Segund

a Generación

Estos derechos no consideran en sí a la persona en particular; se fundamentan en que pertenecen a la sociedad y la protege colectivamente, por lo que se denominan Derechos económicos, sociales y culturales, los cuales buscan el bienestar común, mejorar la calidad de vida de todas las personas y una igualdad garantizada de los servicios del Estado.

Tercera Generación

Conocidos como Derechos de solidaridad. Se consolidan después de la Segunda Guerra mundial, tras considerase que este tipo de hostilidades colocaban en peligro a la humanidad causándole hambre, miseria y desolación, ya que la violencia causa la destrucción de hogares, medios de existencia, recursos naturales, etc

https://www.youtube.com/watch?v=8C1TYd-KZug

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12908104

NUCLEO DEL DERECHO DE PETICION

• Derecho a presentarlo• Derecho a tener

respuesta :Oportuna, Resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado.

• Derecho a que se comunique la respuesta

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.

Formas de iniciar las actuaciones administrativas:

1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.

2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.

3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.

4. Por las autoridades, oficiosamente.

CLASIFICACIÓN DE LAS PETICIONES SEGÚN SU CONTENIDO

de interés general de interés particular de información o expedición de

documentos de consulta

http://es.slideshare.net/alexmcastano/derecho-de-peticin-12153557

Actividad Sección III: Como entiende la aplicación del Núcleo del derecho de Petición. Realice trinos por medio de Twitter para generar discusión sobre el tema con los demás alumnos.

SECCION IV

TERMINO DE RESPUESTA:

Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

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Todas las personas que tengan un interés general o particular para presentarla.

¿QUIÉNES PUEDEN

HACER LA PETICIÓN?

Ante cualquier entidad o persona de la administración pública o ante personas privadas que cumplan funciones públicas. Autoridades

¿ANTE QUIÉN SE HACE LA

PETICIÓN?

1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Actividad Sección IV: Indague en la Web sobre las consecuencias de la NO respuesta a un Derecho de Petición.

SECCION V

DERECHO DE PETICIÓN ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS:

Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.

Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo Primero del Título I del Código

Las organizaciones privadas sólo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la Ley.

Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.

Garantía:Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales

Indefensión Subordinación Ejercicio de función o

posición dominante frente al peticionario

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http://es.slideshare.net/pgninternet/derecho-de-peticin-presentation?related=1

Prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas.

• PERSONEROS MUNICIPALES

• PERSONEROS DISTRITALES

• DEFENSOR DE PUEBLO

http://www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/Destacados/documents/2010/destacados/Guia_para_ElPersonero_2009.pdf

ACTIVIDADES

Actividad Sección V: Realice actividades como la que se encuentra en el siguiente link para su mayor apropiación del tema. http://www.educaplay.com/es/mieducaplay/429784/saturia_de_jesus.htm

REFERENCIAS

El derecho fundamental de peticiónAndrés Atahualpa PérezUniversidad Javeriana

CIBERGRAFIA

Ley 1437 de 2011. Nuevo Código Contencioso y de Procedimiento Administrativo. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.html

Constitución Política de Colombia 1991.

http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/leyes-y-antecedentes/constitucion-y-sus-reformas

Presentación Derecho de Petición LEGIS. http://www.legis.com.co/informacion/aplegis/.../DERECHO_PETICION.pptx

Noticia Derecho de Petición Periódico ElTiempo.http://www.eltiempo.com/archivo/docum

ento/CMS-12908104

Presentación Derecho de Petición http://es.slideshare.net/alexmcastano/derecho-de-peticin-12153557

Guía para el Personero http://www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/Destacados/documents/2010/destacados/Guia_para_ElPersonero_2009.pdf

Modelos de Derechos de Peticion. http://admpublicity2011.jimdo. com/formatos-derecho-de-petici%C3%B3n-y-tutela/

Actividad didáctica Derecho de Petición Educaplay http://www.educaplay.com/es/mieducaplay/429784/saturia_de_jesus.htm

Blogger : http://asiesvirtual.blogspot.com/

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