Accion de Tutela y Derecho de Peticion

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MECANISMOS E INSTUTUCIONES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS Natalia López Adriana Lozano Vanea Ordo!ez "#$%

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Accion de Tutela y Derecho de Peticion.

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MECANISMOS E INSTUTUCIONES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS

MECANISMOS E INSTUTUCIONES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS Natalia LpezAdriana LozanoVanessa Ordoez

10-3 ACCION DE TUTELA

La accin de tutela es como se denomina al mecanismo previsto en el artculo 86 de la Constitucin Poltica de Colombia vigente, que se busca proteger los Derechos constitucionales fundamentales de los individuos "cuando quiera que stos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica",1 es decir al no haber otro recurso para hacerlos cumplir o en el caso de que exista peligro inminenteTtulo 2 - De los derechos, las garantas y los deberes Captulo 4: De la proteccin y aplicacin de los derechosArtculo 86

Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien acte a su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que stos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica. La proteccin consistir en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, acte o se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser de inmediato cumplimiento, podr impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, ste lo remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisin. Esta accin solo proceder cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningn caso podrn transcurrir ms de diez das entre la solicitud de tutela y su resolucin. La ley establecer los casos en los que la accin de tutela procede contra particulares encargados de la prestacin de un servicio pblico o cuya conducta afecte grave y directamente el inters colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacin o indefensin. Los caracteres distintivos que ofrece la accin de tutela son:

Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.Inmediata: Porque su propsito es otorgar sin dilaciones la proteccin solicitada.Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades para su servicio.Especfica: Porque se contrae a la proteccin exclusiva de los derechos fundamentales.Eficaz: Porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.Preferente: Porque el juez la tramitar con prelacin a otros asuntos, salvo la accin de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.

Cul es la finalidad de la accin de tutela? La tutela est instituida para garantizar la proteccin inmediata de los derechos fundamentales.

Qu condiciones debe presentar el derecho que se busca proteger para que proceda la accin de tutela? Para que la tutela sea procedente deben cumplirse las siguientes condiciones:1. Que se trate de la violacin de un derecho fundamental2. Que se trate de una violacin no consumada definitivamente o de una amenaza de violacin

Quin puede interponer la accin de tutela?La accin de tutela debe ser ejercida por la persona (natural o jurdica) directamente afectada en sus derechos fundamentales (salvo los casos de representacin o de agencia oficiosa).Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que as lo solicite, o cuando la persona est en condicin de amparo o indefensin

Ante quin se puede instaurar una accin de tutela?Ante cualquier juez de la Repblica. Esto requiere ms explicacin:En primera instancia los jueces o tribunales con jurisdiccin en el lugar de los hechos. Existe una excepcin: las tutelas contra los medios de comunicacin deben ser presentadas ante los jueces de circuito.Qu contenido debe tener la solicitud de tutela?1.Accin u omisin que la motivan, es decir, accin u omisin que viola el derecho fundamental.2. Derecho que se considera violado o amenazado.3. Nombre de la autoridad pblica si fuese posible4. Nombre y lugar de la residencia del solicitante5. No es necesario citar la norma constitucional6. Puede presentarse sin formalidades7. No se requiere actuar a travs de abogado8. Puede presentarse verbalmente.

Derecho de peticinEl derecho de peticin es un derecho que la Constitucin nacional en su artculo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre informacin sobre situaciones de inters general o particular.

TITULO II.DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERESCAPITULO 1.DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Artculo: 23

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inters general o particular y a obtener pronta resolucin. El legislador podr reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Peticiones escritasToda persona podr hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a travs de cualquier medio.Las escritas debern contener, por lo menos:1. La designacin de la autoridad a la que se dirigen.2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de surepresentante legalo apoderado, si es el caso, con indicacin del documento de identidad y de la direccin.3. El objeto de la peticin.4. Las razones en que se apoya.5. La relacin de documentos que se acompaan.6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

Peticiones verbales:Si quien presenta una peticin verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedir en forma sucinta.Las autoridades podrn exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrn elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y aadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.A la peticin escrita se podr acompaar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotacin de la fecha de su presentacin y del nmero y clase de los documentos anexos, tendr el mismo valor legal del original y se devolver al interesado. Esta autenticacin no causar derecho alguno a cargo del peticionario.

Tipos de peticiones que se pueden formular.

Mediante un derecho de peticin se puedan hacer las siguientes peticiones:Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestacin de un servicio pblico.Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensin injustificada o de la prestacin deficiente de un servicio pblico.Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinin del peticionario sobre una materia sometida a actuacin administrativa.Peticiones de informacin, cuando se formulan a las autoridades para que estas:Den a conocer cmo han actuado en un caso concreto.Permitan el acceso a los documentos pblicos que tienen en su poder.Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pblica.Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.

Termino de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de peticin.

Como mximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de peticin, deben responder dentro de los siguientes plazos:Quince (15) das para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.Diez (10) das para contestar peticiones de informacin.Treinta (30) das para contestar consultas.En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.

Modelo de presentacin de un derecho de peticin

DERECHO DE PETICINCiudad y fechaSeores _____________________ , identificado con la cdula de ciudadana nmero ________, expedida en la ciudad de ________, con residencia en ________ , en ejercicio del derecho de peticin consagrado en el artculo 23 de la Constitucin Nacional y en el artculo 5 del Cdigo Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:________________________________________________________ ________________________________________________________ _______.Apoyo mi peticin en las razones que paso a exponer: __________________________________________________A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompaar los siguientes documentos: ___________________________________.Espero la pronta resolucin de la presente peticin.Atentamente,Firma del peticionario _______________________C.C. No. ____________ de _____________