Derecho de las madres trabajadoras

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La materia laboral se ha caracterizado por buscar una equidad de género entre los trabajadores, ello con el firme propósito de evitar la restricción de los derechos de la mujer con motivo de su maternidad, el cuidado de su salud y la de sus hijos.

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El dictamen de reforma laboral propone fortalecer los derechos de

las madres trabajadoras.

Prohíbe al patrón exigirles a las féminas en el proceso de

contratación, durante la relación de trabajo o como requisito para algún

ascenso, la exhibición e un certificado médico de ingravidez;

despedirlas o coaccionarlas

También contempla la posibilidad de que en caso de maternidad, las

subordinadas puedan transferir después del nacimiento de su bebé, hasta cuatro de las seis

semanas de descanso previas al parto a las que tienen derecho

contempla que en caso de contingencia sanitaria, cuando así

lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de las mujeres en periodos

de gestación o de lactancia, sin que eso les impacte en su salario,

prestaciones o derechos.

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Trabajo de menores

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Este Convenio establece en su artículo 2 inciso 3, que la edad mínima de admisión al empleo no podrá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o en todo caso a los quince años.

Los permisos así concedidos deberán limitar el número de horas del empleo o trabajo objeto de esos permisos y prescribir las condiciones en que puede llevarse a cabo.

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Jornada de trabajo

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La jornada de trabajo. Como se expuso en el marco teórico, el tiempo libre solo cobra valor social si se le relaciona con el tiempo de trabajo, por lo mismo, la jornada, el horario, las horas extras y las condiciones de trabajo, flexibles o no, determinan en parte, las actividades que los trabajadores realizan fuera de su ámbito laboral.

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El trabajador y el patrón [empleador] fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda excede de los máximos legales .

La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta”

Se suponen 40 horas semanales de lunes a viernes en horario diurno, menos de 40 horas en horario nocturno y mixto

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Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos”.

Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de

reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de

trabajo

Para poder relacionar el tiempo libre con la jornada de trabajo se

realizaron varias preguntas como; el horario, el tiempo de traslado de su casa al trabajo, la convivencia con

los compañeros, el tipo de relaciones con el sindicato

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Sindicatos, coaliciones, asociaciones profesionales, federaciones y confederaciones

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• Coaliciones. Coalición es el cuadro temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. La reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones

• Sindicatos. El sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Los trabajadores y patrones tienen derecho a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.Los sindicatos de los trabajadores pueden ser:

Gremiales. Los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.De empresa. Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.Industriales.

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Los sindicatos formados por los patrones pueden ser:Los formados por los patrones de una o varias ramas de actividades.

Federaciones y Confederaciones. Una definición general para ambas sería: Uniones de organizaciones sindicales, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses, comunes a los trabajadores y patronos.

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Cláusula de admisión y exclusión en el contrato colectivo

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• En el contrato colectivo de trabajo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante.

• Podrá también el patrón establecer que separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.

• Esta cláusula y cualquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento

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Contrato colectivo de trabajo y el contrato ley o sector

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El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o

varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las

condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en

una o más empresas.

El contrato ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de

trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto

de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una

rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias

Entidades Federativas,

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Concepto jurídico de huelga

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Consiste en la perturbación temporal de la prestación laboral, acordada de forma colectiva y concertada por los trabajadores. Los elementos que lo caracterizan son:

Interrupción temporal de la prestación laboral: el contrato de trabajo se suspende, no se extingue.

También se considera huelga la perturbación del proceso de producción, concertado colectivamente a instancias de los trabajadores (huelgas de celo).

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Coalición y requisitos

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Huelga existente

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Con esta connotación -que deriva del equívoco concepto de la huelga entendida y regulada como acto jurídico-, dentro del derecho patrio, así se ha denominado, no a la movilización obrera, sino al trámite de tipo procesal que, para operar la interrupción temporal de las labores, reúne los requisitos de fondo, forma y mayoría que la ley determina, expresamente, para el estallamiento de la huelga.

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la suspensión de labores efectuada por las mayorías obreras, previa observancia de las formalidades legales y para alcanzar las finalidades asignadas por la Constitución a estos movimientos".

"la huelga suspende la obligación de trabajar y eventualmente la correlativa de pagar el salario, pero ni crea ni modifica ni transmite ni extingue obligaciones o derechos, que son los fines propios de los actos jurídicos tradicionales que nosotros calificamos como negocios jurídicos".

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Huelga inexistente

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Dentro del derecho patrio, con este nombre se indica la huelga que se realiza sin cubrir, de manera completa, total o tan sólo parcialmente, los requisitos de fondo, forma y mayoría que la ley establece expresamente. En tal virtud constituye la limitación más importante al derecho irrestricto de huelga, que en contraste con su reconocimiento en el marco de la Ley Suprema lo neutraliza y altera a través de la ley reglamentaria.

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huelga legalmente inexistente es la que

no satisface las condiciones que

implica, la legalmente existente".

En su marco positivo, dentro del derecho patrio, la

huelga es, en concreto, inexistente cuando la misma se

estalle por un número inferior de

trabajadores al señalado, para tal

efecto

Huelga inexistente, en fin, es aquella

que se estalla con la omisión de los

elementos procedimentales,