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1 Universidad de los Andes Facultad de Derecho LAS MADRES COMUNITARIAS S U S ITUACIÓN EN EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO UN EJEMPLO MÁS DE LA DIS CRIMINACION LABORAL FEMENINA MONOGRAFIA DE GRADO Joyce Andrea Hernández Bajo la dirección de Isabel Cristina Jaramillo Bogotá, Diciembre de 2005

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Universidad de los Andes

Facultad de Derecho

LAS MADRES COMUNITARIAS

SU SITUACIÓN EN EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

UN EJEMPLO MÁS DE LA DISCRIMINACION LABORAL FEMENINA

MONOGRAFIA DE GRADO

Joyce Andrea Hernández

Bajo la dirección de Isabel Cristina Jaramillo

Bogotá, Diciembre de 2005

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LAS MADRES COMUNITARIAS

SU SITUACIÓN EN EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

UN EJEMPLO MÁS LA DISCRIMINACION LABORAL FEMENINA

PRESENTACIÓN 2

LAS MADRES COMUNITARIAS, SU SITUACIÓN EN EL DERECHO LABORAL

COLOMBIANO:

UN EJEMPLO MÁS LA DISCRIMINACION LABORAL FEMENINA 3

Aspectos generales

I. UNA APLICACIÓN DIRECTA AL CASO DE LAS MADRES

COMUNITARIAS 7

II. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA – LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

LABORAL 13

III. LA DISCRIMINACIÓN O SEGREGACIÓN LABORAL

DE LA MUJER 18

CONCLUSIÓN 31

ANEXO 1

BIBLIOGRAFÍA

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PRESENTACIÓN

En este documento1 se realizará un estudio crítico a la situación que actualmente viven las

mujeres Madres Comunitarias. A las Madres Comunitarias se les están negando todos los

beneficios laborales existentes, se encuentran en una situación de desventaja frente a los

demás trabajadores ordinarios y aunque legalmente deberían tener todos los derechos

laborales que otorga el sistema Jurídico Colombiano, estas mujeres laboran sin recibir

ninguna clase de garantías o beneficios laborales.

Realizaré una explicación de la situación jurídica de las madres comunitarias, su

desempeño y desarrollo. Así con el contexto y la explicación de la situación mostraré como

el Estado Colombiano no ofrece ninguna protección a las madres comunitarias, violentando

de manera evidente los principios y normas del derecho laboral y a su vez vulnera la

materialización de los Derechos Económicos sociales y Culturales de esta comunidad.

Es importante hacer un estudio y análisis detenido de las condiciones jurídicas que influyen

en el desempeño de la función que realizan las madres comunitarias, pues su función no 1 Este documentos es el resultado de una investigación de tipo documental, no se hicieron salidas de

campo, ni se realizaron entrevistas, fue una investigación académica. Me acerque para conseguir

información, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la sede NACIONAL ubicada en la

CRA 68 NO 64 c – 75, donde me facilitaron datos e información importante para el resultado de

esta investigación. Se usaron varios textos académicos, tesis y monografías de grados previas y

mucha información encontrada en diversas páginas WEB.

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simplemente se basa en el cuidado de los menores. Estas mujeres hacen una actividad

organizada y seria, de reactivación social y que trae como consecuencia la reactivación

social y el progreso de la comunidad.

Las madres comunitarias prestan una labor importante en el desarrollo no solo del menor,

sino que por medio del trabajo que ofrecen se permite la materialización de diversos

derechos constitucionales, como el derecho del menor a tener una familia, y así estas

mujeres permiten que en los estratos de más bajos recursos la familia pueda materializarse

como núcleo de la sociedad ( Art 42 de la Carta ), ayudando a los menores a crecer en

una ambiente sano y preciso para su desarrollo integral, por lo que debido al gran impacto

social de esta labor social es necesario mirar porque el Estado no se apropia y protege con

amplitud y totalidad de este programa y de las condiciones de estas mujeres, para que los

resultados de este programa mejoren y su cobertura sea más amplía.

De esta manera el enfoque de este documento es critico - analítico, y pretende que por

medio de la comprensión del fenómeno de las madres comunitarias se vea como en nuestro

país existe una segregación y discriminación de las labores femeninas, olvidando el

impacto y papel tan importante de la mujer en la actividad económica y social de la nación.

De esta manera se muestra como la participación de la mujer en el mercado laboral no ha

sido solo difícil sino que ha estado marcada por una fuerte desvalorización que deja ver una

discriminación deliberada basada simplemente en la preferencia subjetiva por los hombres

y por otro lado una discriminación de su actividad dentro del mercado laboral, por una

subestimación de las capacidades de la mujer en determinados roles.

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LAS MADRES COMUNITARIAS

SU SITUACIÓN EN EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

UN EJEMPLO MÁS LA DISCRIMINACION∗ LABORAL FEMENINA

ASPECTOS GENERALES

Explicaré que no existe un régimen legal claro que proteja los derechos de las madres

comunitarias. Que esta es una “realidad laboral parcial e incompleta pues no explican su

situación dentro de la legislación del trabajo y las mantiene en un estado de penumbra e

indecisión, mientras se prolonga la violación de fundamentales derechos consagrados en la

Constitución.2”

Para efectos de este documento se entenderá por madre comunitaria la mujer ( aunque

existen también hombres ) que tiene una buena actitud para trabajar con los niños, que es

mayor de edad y es menor de 55 años, con un reconocido comportamiento social y moral,

que posea al menos 4 años de educación primaria, con una vivienda apropiada para atender ∗ El concepto de Discriminación que trabaje en este documento es : cualquier distinción, exclusión o

preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia,

nacionalidad u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades de

trato en el empleo y la ocupación. Concepto desarrollado en : Los derechos Humanos y las

mujeres, Carlota Bustelo en Integrismos, violencia y mujer. Editorial Pablo Iglesias, Madrid, 1996.

2 HERREÑO H, Angel Libardo. No Hay Derecho, Las Madres comunitarias y Jardineras frente al

derecho laboral. ILSA, Bogotá 1999.

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a los menores, que esté en disposición para recibir la capacitación, que goce de buena salud

y que pueda dedicar el tiempo necesario para dedicar a lo niños el tiempo necesario.

Respecto a lo anterior, el Decreto 021, en su artículo 5 explica, como existe un perfil

determinado para la prestación de este servicio público. El ICBF “contribuye a la

adecuación del hogar comunitario y a la dotación mínima para preparar los alimentos;

también aporta una cuota mensual por niño para financiar la alimentación. Los padres de

familia asociados aportan una cuota y junto con un funcionarios del ICBF auditan el

servicio de los hogares Comunitarios de Bienestar.”3 Así este programa que lleva más de

25 años en funcionamiento, es no solo dirigido, auditado, supervisado, sino regulado, por el

Estado y por el ICBF4.

De esta manera, la función de estos Hogares y de estas Madres Comunitarias se desarrolla

en los lugares de vivienda de cada madre, o en un centro que es atendido por ellas mismas,

donde a cambio del servicio de cuidado, educación y alimentación de los menores que

tienen a su cargo, del ICBF o del DABS reciben una beca o bonificación por cada menor

atendido.

3 El rol de las madres comunitarias, su relación con la comunidad y con el instituto colombiano de

Bienestar familiar, Trabajo de Investigación Profesoral, bajo la dirección de La doctora Faridy

Jiménez, Gustavo Gonzalo Quintero, Juan Ignacio Hermann, Bogotá, Universidad de los Andes,

Facultad de Derecho, 1999.

4 Esta explicado claramente en el anexo 1 que se encuentra al final de este documento.

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Así, la madre comunitaria, al no recibir salario, sino beca o bonificación, es la persona que

se vincula de forma solidaria y participa activamente en el desarrollo de los hogares

comunitarios y es responsable de la atención y cuidado del niño, pero no solo de su

educación sino de su socialización, de su desarrollo emocional, de su alimentación y su

nutrición.

Las entidades estatales que se encargaban de los servicios del bienestar familiar, han de

manera muy lenta, comenzado a responsabilizar a la comunidad de la prestación de los

servicios. En este caso, se ve que en los hogares comunitarios empezaron a cobrar a las

familias que usaban sus servicios una cuota mínima, que no sobrepasaba el valor de un

salario legal.

De esta forma, se puede concluir que en “…la realidad laboral de las madres comunitarias

adscritas a entidades públicas como el Departamento Administrativo de Bienestar Familiar,

… no existe un régimen legal claro que las regule y ampare; y por otro, las interpretaciones

que se hacen de esta particular realidad laboral son parciales e incompletas pues no

explican su situación dentro de la legislación del trabajo y las mantienen en un estado de

penumbra e indecisión, mientras se prolonga la violación de fundamentales derechos

consagrados en la Constitución…”5

5 HERREÑO, Angel Libardo No hay Derecho, Las Madres Comunitarias y Jardineras Frente al

derecho laboral. Instituto Latinoamericano de servicios Legales Alternativos. Colombia, Noviembre

1999.

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Existe un estado Oficial, un Estado Social de Derecho, que manifiesta su interés por el

cuidado y protección de los menores y posee una legislación laboral que estipula unos

derechos y garantías para la población trabajadora, pero ¿porque las madres comunitarias

no se encuentran dentro de este régimen?

A las madres comunitarias debido a la deslaboralización6 no se les reconoce el servicio que

prestan como un trabajo que debe ser remunerado, pues debido a que con el paso del

tiempo es la misma comunidad quien esta pagando a las madres por el cuidado de sus hijos,

sostienen las entidades oficiales que no existe ninguna relación laboral entre el ICBF y las

madres comunitarias.

La labor prestada por las madres comunitarias se ha considerado como un contrato

administrativo de prestación de servicios, y aunque las madres comunitarias, son parte

esencial del funcionamiento de los hogares comunitarios de bienestar, se considera que su

labor esta regida por el principio del trabajo solidario y voluntario, quitándole todo el

carácter de una actividad humana que se presta con el fin de recibir una remuneración.

6 Aquellos procesos y fenómenos que el neoliberalismo estimula con el fin de aumentar y acelerar la

acumulación de capital a expensas del poder de contratación del trabajo y de la reducción de los

ingresos de los trabajadores, organizando para ello nuevas formas de contratación de índole civil,

comercial o administrativa en donde las garantías laborales y de prestaciones mínimas, reconocidas

por la ley, son evadidas por los empleadores. En Angel Libardo Herreño, No hay Derecho, Las

Madres Comunitarias y Jardineras Frente al derecho laboral. Instituto Latinoamericano de servicios

Legales Alternativos. Colombia, Noviembre 1999

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Aquí, puede verse que debido a que las familias usuarias contribuyen con una cuota

mensual, como ya lo mencioné, pero la mencionada además de ser mínima, está destinada a

la atención de los menores, y no es considerado un factor salarial o retributivo.

Así las cosas, dentro de nuestros sistema Jurídico, la vinculación de las madres

comunitarias, como la de las demás personas y organismos de la comunidad, que

participen en el programa de "Hogares de Bienestar", mediante su trabajo solidario,

constituye contribución voluntaria, por cuanto la obligación de asistir y proteger a los

niños, corresponde a los miembros de la sociedad y la familia; por consiguiente, dicha

vinculación no implica relación laboral con las asociaciones u organizaciones comunitarias

administradoras del mismo, ni con las entidades públicas que en él participen.

Lo anterior además de vulnerar preceptos constitucionales como el derecho a la igualdad, a

la seguridad social, el derecho al trabajo, a la seguridad laboral, violenta todos los

principios laborales existentes dentro de nuestro sistema jurídico y varios de los parámetros

establecidos por la OIT y la mayoría de las recomendaciones de los órganos de monitoreo

de varios tratados internacionales..

I. UNA APLICACIÓN DIRECTA AL CASO DE LAS MADRES COMUNITARIAS

En el derecho laboral se establecen 3 requisitos para que se establezca la existencia de una

relación de trabajo, que son: la subordinación, la prestación de una actividad humana, y el

salario, lo que quiere decir, que existe un contrato-realidad entre las Educadoras

Comunitarias y las entidades públicas (Artículo 53 de la CP), puesto que concurren los tres

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requisitos exigidos por los Artículos 22 y 23 del C.S. del Trabajo. En este caso claramente

existe una actividad humana7, una subordinación, pero no existe salario por las

irregularidades en que se encuentra la situación laboral de estas mujeres.

Quiere decir lo anterior, que las partes del contrato laboral tienen obligaciones recíprocas

claras; el empleador tal cual como lo establece el Art 56 y 57 del Código sustantivo del

Trabajo, y el Trabajador aquellas que dispone con claridad el Artículo 58 del C.S.T, pero

además el empleador tiene para con el Trabajador, tal como lo menciona la Corte

Constitucional en Sentencia T-848/99, la obligación de “efectuar aportes para la seguridad

social de sus trabajadores y también a descontar a éstos periódicamente el valor de la

cotización que a ellos corresponde por salud. La cobertura comprende, entre otros aspectos,

el concerniente a enfermedad general, y abarca también los riesgos por maternidad,

accidente de trabajo y enfermedad profesional.”

Las madres comunitarias entonces, deben considerarse como trabajadoras pues de lo

contrario su labor no sería considerada como una actividad humana, requisito que como ya

se explicó es uno de los tres elementos constitutivos de la relación laboral, y no se entiende

7 Atendiendo el Artículo 22 y 23 del C.S.T significa que existe un contrato Individual de Trabajo,

donde debe sin duda pagarse un salario, pues las madres deben capacitarse y educarse para que sean

aceptadas como madres comunitarias, t ienen un horario determinado e inician sus labores en la

fecha estipulada por el ICBF.

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porque no se considera trabajo una actividad que se presta como cualquier otra en beneficio

de la comunidad.

Ahora es importante que se recuerde que “es la realidad lo que determina el contenido, y,

por consiguiente, la naturaleza de la relación de trabajo, y que esta no depende de lo que las

partes hayan acordado, ni se somete a la denominación que errada o acertadamente, de

buena o mala fe le hayan asignado.”8 Por lo que debemos entender que la situación laboral

de las madres comunitarias debe solucionarse so pena de seguir violentándose derechos

constitucionales y laborales claros, a nivel nacional e internacional.

De lo expuesto hasta ahora puedo decir que “el Estado crea con estas formas indirectas de

vinculación laboral y deslaboralizadas, una planta paralela de servidores que han sido

despojados de su naturaleza de trabajadores, que no forman parte de los tradicionales

sistemas de vinculación con el sector público y se rigen por normas diferentes a las

laborales.”

Así, un ejemplo de esta deslaboralización del trabajo de las madres comunitarias, se refleja

claramente en la LEY 89 DE 1988, que en el ARTÍCULO 1, PARÁGRAFO 2º, desconoce

el derecho al salario de estas mujeres reconociéndoles una beca, estipulando que “...SE

ENTIENDE POR HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR, AQUELLOS QUE

SE CONSTITUYEN A TRAVÉS DE BECAS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR – ICBF – A LAS FAMILIAS CON MIRAS A QUE EN

8 GONZALEZ CHARRY, Guillermo, Derecho Laboral Colombiano, Relaciones Individuales.

Décima Edición, Legis, Bogotá 2004.

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ACCIÓN MANCOMUNADA CON SUS VECINOS Y UTILIZANDO UN ALTO

CONTENIDO DE RECURSOS LOCALES, ATIENDAN LAS NECESIDADES

BÁSICAS DE NUTRICIÓN, SALUD, PROTECCIÓN Y DESARROLLO INDIVIDUAL

Y SOCIAL DE LOS NIÑOS DE LOS ESTRATOS SOCIALES POBRES DEL PAÍS. (

subrayado fuera del texto )

Lo anterior sin tener en cuenta que “el programa de mayor cobertura del Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar es el de los Hogares Comunitarios, que absorbe el 37%

de su presupuesto …donde las madres comunitarias trabajan en jornadas agotadoras que

superan el límite legal” 9, y que son alrededor de más de 82.925 mujeres en todo el país que

están en esta situación y que aproximadamente son más de 81.817 hogares comunitarios

que cuentan diariamente con sus servicios.

Así, puede verse que la población afectada con esta situación, no es una comunidad

pequeña, ( por lo que no puede pensarse que la situación de estas mujeres es un caso aislado

que responde a la defensa de los derechos de la mayoría de las mujeres ) por el contrario, si

pensamos en los miles de hogares que acuden a la ayuda de estas madres, puede verse el

impacto social de esta labor, esto sin contar lo que significa para las propias familias de las

madres que las jefes de hogar puedan contar con una ayuda que facilite su salida al ámbito

9 Jorge Enrique Robledo Senador de la República Unidad Cívica y Agraria-MOIR Bogotá, 23 de

febrero de 2003. En:

www.moir.org.co/colombia/Senador/madres_comunitarias_robledo.htm.

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laboral, aumentando las entradas económicas al hogar; pero con estas prácticas que cada

vez más apuntan a una tendencia más capitalista y menos social, hoy se discrimina a estas

mujeres que en su mayoría son de las comunidades menos favorecidas.

De esta manera, “la ausencia de un régimen jurídico que regule la relación laboral de estas

trabajadoras, crea un espacio de pseudoconcreción bajo el cual el estado puede evadir las

obligaciones laborales que le corresponden, puesto que en nuestro ordenamiento jurídico no

existen normas aplicables a la particular situación de estas mujeres”10.

Pero aunque exista esta situación de irregularidad evidente, debe verse que existen por otro

lado normas sustantivas que defienden los derechos de la mujer, intentándola colocar en un

plano de igualdad, y estas son:

1. La Ley 51 de 1981 que es la ratificación de la convención contra todas las formas de

discriminación y promoción del derecho a la igualdad de la mujer.

2. La Ley 82 de 1993, destinadas a ofrecer apoyo estatal a la mujer cabeza de familia.

3. La ley 248 de 1995 que aprobó la convención interamericana de Belem Do para

prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

10 HERREÑO, Angel Libardo, No hay Derecho, Las Madres Comunitarias y Jardineras Frente al

derecho laboral. Instituto Latinoamericano de servicios Legales Alternativos. Colombia, Noviembre

1999.

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4. La Ley 294 de 1996 que sancionó como delitos autónomos las conductas violentas

producidas en el seno de la familia y creó mecanismos de protección especial para el sujeto

agredido en el marco del conflicto familiar.

5. La Ley 333 de 1996 que destinó los bienes incautados a través de la ley de extinción de

dominios a programas para mujeres cabeza de familia, menores indigentes y tercera edad.

6. La Ley 581 de 2000 donde se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la

mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del Poder Público.

Pero a pesar de la existencia de estas leyes, no existen como tal leyes que regulen la

situación laboral de las madres comunitarias, por ello, las directivas nacionales de la

Asociación de Madres Comunitarias por una Colombia Mejor (Amcolombia), la

Asociación por la defensa de los Derechos de los Hijos del Pueblo (Addhip), el Sindicato

de Trabajadoras al Cuidado de la Infancia de los Hogares de Bienestar (Sintracihobi) y la

Unión Sindical de Trabajadoras de Hogares de Bienestar (Ustrahbin) se reunieron para

hacer un balance de las Políticas del ICBF y el Programa de Hogares Comunitarios y su

impacto en las Madres Comunitarias en el marco del Plan de Desarrollo “Hacia un Estado

Comunitario” y las políticas de reestructuración del ICBF y el siguiente es el texto del

pronunciamiento de las educadoras comunitarias:

“Considerando que las madres comunitarias llevamos más de veinte años desarrollando

los programas estatales de atención a la infancia en los Hogares comunitarios de

Bienestar y que nuestros aportes en estos programas han sido significativos, en la medida

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en que han contribuido a mejorar las condiciones de la niñez colombiana, respecto a su

educación, nutrición, salud, socialización y desarrollo integral, y han posibilitado el

sostenimiento del programa, solicitamos el reconocimiento de nuestros derechos laborales,

las garantías de seguridad social integral y educativas como una contribución cualificada

a los procesos educativos y al disfrute y garantía de los derechos de los niños y niñas y de

nosotras como mujeres.”

Esto quiere decir que hay una serie de dudas por ejemplo sobre quien regula los conflictos

que puedan existir entre las madres comunitarias y el ICBF, si la jurisdicción de lo

contencioso administrativo ( encargada de todo lo relacionado con los actos

administrativos11 y los contratos estatales ) o si por el contrario es la jurisdicción ordinaria

laboral la que podría ser competente en la resolución de cualquier clase de conflicto.

II. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA - LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

LABORAL

LEY 80 DE 1993 (Octubre 28) por la cual se expide el Estatuto General de Contratación

de la Administración define en su Art 2o. quienes son entidades, servidores y cuales son

servicios públicos y dice que se denominan entidades estatales: La Nación, las regiones, los

departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas

11 Ley 80 de 1993, Art 1, es la ley que tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los

contratos de las entidades estatales

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metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios;

los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las

sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al

cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás

personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea

la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. Y luego establece que

los servicios públicos son los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en

forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado,

así como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el

cumplimiento de sus fines.

Es decir que según la Ley 80 de 1993, las madres comunitarias son SERVIDORAS

PUBLICAS, tal como se puede desprender claramente del texto de su artículo 2

anteriormente explicado y del Artículo 123 de nuestra carta que estipula que son servidores

públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del

Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores

públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, ejercerán sus funciones en la forma

prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

De lo anterior y de lo que se explica en los anexos de este documento, se entiende, que la

actividad que prestan los Hogares Comunitarios y las Madres Comunitarias, son

considerados como un servicio público, caracterizado por una regularidad, continuidad y

eficacia que debe regir y cubrir su funcionamiento, pues los servicios públicos, exigen un

tratamiento especial, para que su normal desarrollo no se vea afectado por situaciones

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externas, es decir “deben hallarse en una situación jurídica especial, lejos de la arbitrariedad

de los gobernantes y de las influencias políticas para no comprometer la normal prestación

del servicio y en general su organización.”12

Así, teniendo en cuenta que hay entidades estatales encargadas del Servicio Público de

Bienestar Familiar y Social las relaciones debería entonces regirse por lo establecido por la

Ley de contratación Estatal reconociéndolas como trabajadoras del Estado, con un contrato

que respete las condiciones laborales necesarias.

Pero resulta que la vinculación de las madres comunitarias se realiza mediante una relación

de trabajo solidario con las organizaciones privadas sin ánimo de lucro, que son en esta

relación una forma de intermediario13 patronal, entre las entidades estatales y las madres

comunitarias, existiendo por ello una relación laboral bastante difusa. Es decir que siendo

las entidades públicas los verdaderos patronos, le corresponde al estado responder por las

obligaciones laborales emergentes del contrato realidad.

Ahora, la justicia ordinaria laboral, en el caso de las madres comunitarias, es según la corte

constitucional14, la encargada de resolver sobre la existencia de los derechos laborales,

12 EUGESTORIO, Sarria Tratado de derecho Administrativo, pp.108 y 109.

13 Las entidades sin ánimo de lucro son simples intermediarios del Estado y en consecuencia no son

sus verdaderos patronos (Artículo 35 C.S del T).

14 Corte Constitucional, Sentencia C – 1552 de 2000, M.P Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

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mediante un proceso ordinario. Esto lo estableció al declararse inhibida y advirtiendo que

no era de su competencia otorgar derechos que debía otorgar la justicia ordinaria laboral.

Así la corte15 olvidó su papel como generador de cambio social y paso por alto que los

derechos laborales son de orden público, obviando que muchas de las normas existentes

respecto a la situación de las madres comunitaria no hacen sino manifestar un fenómeno

evidente dentro del mercado laboral y es la discriminación de la mujer.

Lo anterior porque es claro que la historia laboral de la mujer en el mercado laboral ha

estado siempre sesgada por visiones patriarcales que disminuyen a inferior las actividades

realizadas por la mujer, ( explicará con más detenimiento en el acápite siguiente). Esto deja

ver que la actitud de la corte constitucional, que vale la pena decirlo, hoy solo cuenta con 1

mujer: Clara Inés Vargas Hernández, de los de los 9 magistrados que son, es una actitud

que reafirma una actitud machista y discriminatoria de la mujer.

Así una expresión de esta discriminación del sistema jurídico en general, respecto al trabajo

de la mujer, puede verse en el texto de la LEY 509 DE 1999 (julio 30) por medio de la cual

se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad

15 Referente a las siguientes sentencias de la Corte: Corte Constitucional, Sentencia C – 1552 de

2000, M.P Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA, Corte Constitucional, Sentencia SU-224-98 -

salvamentos de voto. M.P Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA.

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Social y se otorga un Subsidio Pensional,16 la que puede entenderse como todo lo contrario

a beneficiosa por ser claramente discriminatoria al estipular en el ARTICULO 1o. que las

Madres Comunitarias del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar, se harán acreedoras a título personal a las mismas prestaciones

asistenciales y económicas de que gozan los afiliados del régimen contributivo previsto por

la Ley 100 de 1993. Los miembros de este grupo familiar tendrán derecho a la prestación

del servicio de salud, como afiliados prioritarios del régimen subsidiado; y luego en el

parágrafo 1o. enuncia que las prestaciones económicas a que se refiere el presente artículo,

se liquidarán con base en las SUMAS QUE EFECTIVAMENTE RECIBAN LAS

MADRES COMUNITARIAS POR CONCEPTO DE LA BONIFICACIÓN

PREVISTA POR LOS REGLAMENTOS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR. (subrayado fuera del texto )

Lo anterior evidencia que el legislador no tienen en cuenta al promulgar esta norma, que la

situación económica de las madres comunitarias no es la misma a la de todos los

trabajadores y que por el contrario sus aportes disminuyen aún más su mínima entrada que

como bien lo dice no es un salario sino una bonificación, desconociendo la realidad 16 Las madres comunitarias adscritas al programa de hogares comunitarios del ICBF, tienen

afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social y Salud, por lo que se

harán acreedoras a todos los beneficios de dicho régimen. Esta recaudación la harán las

organizaciones administradoras del programa hogares de bienestar, mediante la retención y giro del

porcentaje a la EPS. La base de liquidación de aportes se hará teniendo en cuenta las sumas que

reciban las madres comunitarias por concepto de bonificación prevista por los reglamentos

del ICBF

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evidente del grupo al que va dirigida la norma, desconociendo la necesaria relación que

debe existir entre el derecho y la realidad.

III. LA DISCRIMINACIÓN O SEGREGACIÓN LABORAL DE LA MUJER

El trabajo de las madres comunitarias comenzó como una medida de cooperación y ayuda

entre las mismas mujeres que veían necesidad de entrar a formar parte de la población

laboralmente activa, con la intención de aumentar sus ingresos ya sea por que eran madres

solteras o porque su esposo no tenía un salario suficiente para el sostenimiento del hogar,

siendo esta una estrategia de sobre vivencia.17

La organización de la madres comunitarias permitía entonces a las mujeres poder salir al

mercado laboral pudiendo dejar sus hijos al cuidado de otra madre, así estas mujeres

comenzaron a buscar trabajos cerca de su vivienda, con una restricción horaria determinada

porque igualmente debía seguir cumpliendo sus labores dentro de su propio hogar.

Así, las labores domésticas y la crianza de los hijos son dos factores determinantes en la

dinámica laboral y siempre lo ha sido. Véase que estas condiciones que llamo exógenas,

porque no forman parte de la dinámica del mercado específicamente, son claves para la

comprensión de lo que ha sido la segregación laboral de la mujer.

17 Son prácticas desarrolladas por los habitantes de barrios segregados para satisfacer en distintos

aspectos sus necesidades materiales y sociales y se desarrollan tanto en el plano doméstico como en

el colectivo. En : Luisa Bethencourt , Mujeres , trabajo y vida cotidiana, Centro de Estudios del

Desarrollo, Universidad Central de Venezuela, Serie Mención, Venezuela, 1998,

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Entenderemos para efectos de este documento que la segregación laboral o ocupacional es

la tendencia a que dentro del mercado laboral o dentro de lo que se denomina población

económicamente activa, se aumente la frecuencia de un determinado grupo poblacional, en

este caso las mujeres, en ocupaciones de bajos ingresos, más de lo que se espera.18

Lo anterior se ve reflejado en las labores en que las mujeres participan más, como

enfermeras, trabajadoras de servicio doméstico, venta de alimentos, es decir que no

sostengo acá que las mujeres no tienen participación en la actividad económica, sino que a

través del uso del ejemplo claro de las madres comunitarias, es importante que se vea que

los empleadores y el sistema jurídico colombiano continúan segregando a la mujer a

labores que considera femeninas.

Así, la población femenina, según el Departamento Admistrativo de Nacional de

Estadísticas DANE, para 2005, que se encuentra laborando es de 3.5 millones, siendo así

las mujeres una fuerza laboral activa significante y relevante para nuestra economía, pues

las mujeres destinan (según el mismo estudio) alrededor del 90% de sus ingresos en otras

personas como sus hijos, marido o familia.

18 Concepto estudiado y adaptado para este trabajo de la lectura de: FLANAGAN, Robert,

Segmented Market theories and racial discrimination industrial relations, Berkley, 1973.

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CUADRO 1

Poblaciòn OcupadaHombres trece areasmetropolitanas

Poblaciòn OcupadaMujeres trece areasmetropolitanas

Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadisticas DANE

CUARO 2

Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadisticas DANE

POBLACION OCUPADA ENERO 2005

Población Ocupada a nivel

Nacional 17.429.000

Población Ocupada en las

trece áreas metropolitanas 7.893.000

Población Ocupada Hombres

trece áreas metropolitanas 4.341.150

Población Ocupada Mujeres

trece áreas metropolitanas 3.551.850

45 % 55 %

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23

Los cuadros anteriores son pues el reflejo de la actividad laboral femenina es un gran,

porno decir el mayor, soporte económico en la producción de riqueza, por ser las mujeres

en su gran mayoría las productoras19 de una gran cantidad de bienes y servicios que ayudan

al intercambio y a la dinámica económica del país, como se ve a continuación.

Puede entonces verse, que la mujer participa en sectores de la economía en gran

proporción, como la industria, el comercio y los servicios; igualmente el sector textil, da

alrededor de 350 mil empleos, y el sector financiero tiene alrededor del 60 % de su mano de

obra en manos femeninas.

De esta forma la discusión no debe centrarse en argumentar que todo se encuentra en orden

por que la situación de las mujeres en el mercado laboral es significativa y que claramente

pueden trabajar a la par con los hombres; la discusión se centra en que la demanda ofrecida

a las mujeres es de trabajos que se consideran que ellas por su condición femenina realiza

mejor, pero además de discriminarlas por subvalorar erróneamente sus capacidades, las

mujeres están realizando labores que aunque san consideradas femeninas, ( tampoco voy a

discutir si son o no labores femeninas y si es justo o si discriminatorio ) son primero, de 19 Por ejemplo, una de cada tres flores que se venden a EU son Colombianas, en estos cultivos el

65% de las personas que trabajan son mujeres que ganan un salario mínimo que solo alcanza a

cubrir el 45% de la canasta familiar básica. En : EL TRABAJO DE LAS MUJERES EN LA

GLOBALIZACIÓN Y LOS ACUERDOS COMERCIALES, BURITICA, Patricia. Bogotá Marzo

2005. Ponencia elaborada para la 1 Cumbre Internacional de Liderazgo Femenino. “Mujeres,

Liderazgo y Nuevas Propuestas de Integración”. Universidad Externado de Colombia

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24

gran impacto para nuestra economía y están siendo pésimamente mal remuneradas. Véase

que más del 80% de las mujeres que trabajan en Colombia, reciben menos de dos salarios

mínimos y además “la ley 789 de 2002 redujo aún más sus ingresos, con la eliminación y

reducción en el pago de horas extras, dominicales y festivos”20 haciendo más gravosa la

situación económica de la población laboralmente activa.

CUADRO 3

Tasa Global de Participación, según grupos de edad y sexo

Total trece áreas metropolitanas

Aproximado a Enero 2005

Población

Ocupada

Hombres

% Población

Ocupada Mujeres

%

Industria

918.308 11,6

677.174,7 8,6

Construcción

340.434 4,3

15.538,6 0,2

Comercio

1.092.091 13,8

957.493,2 12,2

Transporte

459.809 5,8

78.636,8 1,0

20 Ibíd.

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25

Servicios financieros

371.121 4,7

272.055,4 3,5

Servicios comunales, soc. y

per.

1.033.520 13,0

1.515.553,1 19,3

Otras ramas

123.008 1,6

30.572,2 0,4

No informa

2.859 0,0

4.826,0 0,1

Total trece áreas

Metropolitanas

4.341.150 54,8

3.551.850

45,2

Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE

Este fenómeno de la participación laboral de la mujer a salarios mínimos responde a lo que

en la economía se llama “Crowding”21 y que corresponde a una dinámica que se puede ver

cuando, debido a una discriminación en el empleo, se puede ver el aumento de la oferta22 o

la concurrencia altísima de determinado grupo en unas ocupaciones determinadas, debido al

21 Concepto de BERGMANN, Barbara The effect of white incomes of discrimination in

employment, Cambridge Journal of Economics, 1979.

22 Es la decisión de participar en el mercado mediante la búsqueda o el ejercicio de una ocupación

remunerada. Concepto resumido de lo presentado por: Luis Eduardo Arango, Carlos Esteban posada

y Alejandro Charry, en la Participación Laboral en Colombia según la nueva encuesta : cambian sus

determianntes?

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26

rechazo por parte de la mayoría de los empleadores a contratar determinados grupos en

determinadas ocupaciones.

Lo anterior explica que las mujeres no acuden a determinados trabajos no porque crean ser

incapaces de realizar las otras, sino porque son contratadas con mayor facilidad en aquellas

donde el empleador cree que las mujeres son más aptas, así las mujeres acuden a donde

puedan encontrar empleo, sin importar la remuneración debido a la situación económica

que viven.

Lo anterior trae serias consecuencias para las mujeres de clase media para abajo, debido a

que esta discriminación laboral que genera este Crowding en la dinámica laboral, genera

que las mujeres tiendan a disminuir la participación a una buena educación, porque

encuentran que no importan si están más o menos preparadas, sus labores seguirán siendo

las mismas de sus madres y abuelas, y además seguirán siendo mal remuneradas, lo que

solo evidencia la conciencia tradicional patriarcal y machista en los imaginarios familiares

y sociales aún en esta época.

Esas concepciones machistas, opresoras y patriarcales generan una clara influencia en la

situación laboral de la mujer. Las políticas de empleo y las condiciones laborales de las

mujeres están creadas para proteger la situación de la mujer-madre y no de la mujer-

trabajadora.

Page 27: Universidad de los Andes Facultad de Derecho LAS MADRES ...

27

Véase que las razones23 más frecuentes para no contratar mujeres es la posibilidad de

embarazo, porque acarrea más gastos para el empleador, por que disminuye su rendimiento,

también el tener hijos menores de 6 años es un factor importante, porque la crianza de los

menores en esta etapa requiere de más tiempo y cuidado. Así la oferta laboral no solo está

ceñida a factores como la educación y la preparación sino que esta fuertemente determinada

por factores culturales fuertes.

De esta manera con la división del trabajo y la separación del espacio público del espacio

privado, y sumado al aumento de la industria y su demanda de mano de obra, y teniendo en

cuenta que el trabajo quedó regulado por la ley de la oferta y la demanda, el trabajo

comienza a verse como una mercancía más, por lo que el trabajo de la mujer empezó a

verse determinado por criterios masculinos. Así, las labores de la unidad doméstica y las

responsabilidades del hogar hace que se piense que la mujer no puede realizar sus labores y

desempeñarse tan eficientemente como el hombre, por tener que responder por la totalidad

de la esfera privada.

Estos criterio masculinos por ejemplo, empezaron a definir las labores domésticas como No

– Trabajo. Es decir que las actividades que se realizan al interior del hogar no están

consideradas como actividades generadoras o productoras de bienes y servicios, pues se

considera que no pueden medirse en términos económicos, pues no se cobra un salario ni se

23 CASTAÑO, López en: VELÁSQUEZ GOMEZ, María Cristina, El Trabajo de medio tiempo en

la mujer: 1 recopilación bibliográfica y un pequeño análisis para el caso Colombiano. Publicaciones

Uniandes, Bogotá, 2000.

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28

paga ninguna retribución por la realización de las labores domésticas24, olvidándose el

impacto de las labores domésticas en la dinámica social y económica de la sociedad.

Con lo anterior quería hacer referencia a la existencia de una fuerte tendencia neoliberal25

que va poniendo paulatinamente de lado todo lo social y afecta las dinámicas y relaciones

entre el derecho y la sociedad. Así, comienza a existir una notable desconexión entre el

derecho y las realidades sociales cada vez mayor.

De esta manera las normas existentes y que no tienen en cuenta la situación de las madres

comunitarias y su evidente situación de desprotección, son normas que al momento de

practicarse resultan ineficientes e inactuales ”renunciando a satisfacer lo que del sistema se

esperaría en una sociedad anhelante de progreso.”26

24 Este es un resumen de lo dicho por Doris Slevin, Gloria Carvalho, Fanny Calderon, Gloria

Sanches, en: El trabajo No remunerado de la mujer, ministerio de salud, ICBF,

Subdirección de promoción social, división de promoción, Bogotá, 1978.

25 Conjunto de políticas que incluye la liberalización del comercio, la privatización, la reducción de

servicios sociales como la salud y la educación subsidiados por el Estado, la reducción salarial y el

aplastamiento de los derechos laborales. En: La Globalización de la cultura y la nueva sociedad

civil, George Yúdice, en Política cultural y cultura política, una nueva mirada sobre los

movimientos sociales latinoamericanos, traducción de Claudis Montilla, Tauris.

26 NOVOA MONREAL, Eduardo, El Derecho como obstáculo al cambio social, Veintiuno editores,

8ª edición, 1986, Bogotá.

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29

Lo descrito hasta acá explica la existencia de una segmentación27 en el trabajo, donde la

mujer ocupa dentro de esta jerarquía un puesto inferior, recibiendo un salario menor al

mínimo en muchos de los casos, realizando labores que por ser consideradas femeninas no

encuentran dentro de las actividades primarias un puesto privilegiado, realizándose no en

las mejores condiciones sociales, viéndose con esto la violación de una gran cantidad de

derechos, como la dignidad humana, el derecho al mínimo vital, el derecho a la igualdad

laboral ( trabajo igual salario igual ), entre otros.

En este orden de ideas, la defensa de los derechos de las mujeres ha venido convirtiéndose

en un elemento relevante en la comunidad internacional. Así, por ejemplo los convenios de

la OIT, la declaración universal del pacto internacional de DESC han puesto de manifiesto

la situación de los derechos laborales de la mujer en países alrededor del mundo.

En la convención contra la discriminación de la mujer, el Comité del Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC en 1995, le recomienda a nuestra

corte constitucional28, estudiar elementos como la continuada subordinación y dependencia,

27 Es considerar que el mercado del trabajo no es un espacio homogéneo, sino que contiene estratos

en los cuales se insertan los individuos diferencialmente, estableciéndose un segmento del mercado

secundario inestable, con bajos salarios y pocos o ningún beneficio socio – económico. En:

BETHENCOURT, Luisa , Mujeres , trabajo y vida cotidiana, Centro de Estudios del Desarrollo,

Universidad Central de Venezuela, Serie Mención, Venezuela, 1998,

28 Corte Constitucional, Sentencia SU-224-98 - salvamentos de voto. M.P Dr. HERNANDO

HERRERA VERGARA.

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30

la obligación de las madres comunitarias de cumplir horario, la necesaria presencia en el

hogar correspondiente, el sometimiento a instrucciones, la insistencia de una ínfima

remuneración periódica inferior al salario mínimo legal, la prestación efectiva, cierta,

constante y, además, exclusiva de un servicio personal, elementos que no fueron analizados

en la parte motiva de esta sentencia, argumentando el órgano internacional, que no se aplicó

un criterio de prevalencia del Derecho sustancial y así se olvidó la realidad de “un

importante número de mujeres colombianas claramente discriminadas en relación con los

demás trabajadores, y que inclusive dado el nivel de sus únicos ingresos- ven

comprometido su mínimo vital...29”

Más adelante el Comité insta a que se preste mayor atención al problema de la

discriminación contra la mujer y que se apliquen programas para erradicar las

desigualdades entre el hombre y la mujer. Al mismo tiempo, esos programas deberían

destinarse a aumentar la conciencia pública y el interés por los derechos económicos,

sociales y culturales de la mujer.” Y considera también que el Gobierno de Colombia

debería: “mejorar la formación de las "madres comunitarias" y regularizar su situación

laboral, tratándolas a todos los fines como trabajadores empleados por una tercera persona”

Luego, en otra oportunidad, en las recomendaciones del PIDESC en 2001, se reitera la

recomendación de 1995 sobre el status de trabajo de las madres comunitarias y necesidad

de regularlo tratándolas como trabajadoras, para que tengan derecho a un salario mínimo.

29 RECOMENDACIONES DEL PIDESC 1995

Page 31: Universidad de los Andes Facultad de Derecho LAS MADRES ...

31

También, el Comité de derechos Humanos (CDH), encargado de monitorear el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( PIDCP ), “el comité expresa su inquietud

por la situación de las mujeres, quienes, a pesar de algunos avances, siguen siendo objeto

de discriminación de jure y de facto en todas las esferas de la vida económica, social y

pública.”

De esta forma el Estado Colombiano no está haciendo efectivas las garantías, principios y

derechos fundamentales de las madres comunitarias, pasando por alto las recomendaciones

de los órganos de monitoreo de los tratados sobre derechos humanos y DESC. Es decir que

este vació legislativo o esta omisión legislativa, que no permite que las madres

comunitarias puedan gozar de los derechos laborales al igual que los demás trabajadores, es

una violación evidente al mismo bloque de constitucionalidad en nuestro país.

Véase que la corte está en la obligación de usar las recomendaciones de los comités de

monitoreo y lo hizo evidente en algunos de sus fallos, donde explicaba que la

jurisprudencia de los organismos internacionales referentes a los derechos humanos que se

encontraran ratificados por Colombia, eran un parámetro de interpretación y de examen de

las leyes y actos administrativos30, vinculante en nuestro sistema, por ser parte del bloque

de constitucionalidad. 31

30 Corte Constitucional, Sentencia T – 1635 – 00, MP: José Gregorio Hernández.

31 Es un argumento clave en la demanda de inconstitucionalidad del Aborto presentada a la corte

constitucional por la Abogada Mónica Roa, en el caso de liberalización del Aborto.

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32

Así la violación de los derechos laborales de las madres comunitarias es una cuestión de

derechos humanos y debe ser entendida como tal. La remuneración y los derechos laborales

están relacionados con el desarrollo y materialización del mínimo vital y la dignidad

humana.

Los derechos al mínimo vital y a la dignidad humana están relacionados con el derecho a la

subsistencia32 que aunque no están consagrados en la Constitución Nacional, pueden

deducirse de otros derechos fundamentales como la vida33, la salud34 , trabajo35 y a la

asistencia o a la seguridad social36, que necesariamente garanticen las condiciones

económicas y espirituales necesarias para la dignificación de la persona humana y el libre

desarrollo de su personalidad. El Estado y la sociedad en su conjunto, deben contribuir a

garantizar a toda persona el mínimo vital37 para una existencia digna, más cuando se trata a

32 SENTENCIA T-824 DE 1992, Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.

“Aunque la Constitución no consagra un derecho a la subsistencia éste puede deducirse de los

derechos a la vida, a la salud, al trabajo y a la asistencia o a la seguridad social. La persona requiere

de un mínimo de elementos materiales para subsistir.

33 Constitución Política de Colombia, articulo 11.

34 Constitución Política de Colombia, articulo 49.

35 Constitución Política de Colombia, articulo 25.

36 Constitución Política de Colombia, articulo 48.

37 Corte Constitucional, SENTENCIA T-824 DE 1992, Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO

CIFUENTES MUÑOZ. “El derecho a un mínimo vital - derecho a la subsistencia como lo

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33

la protección de un grupo perjudicado como las madres comunitarias que ayudan y

contribuyen al desarrollo social de la comunidad.

CONCLUSIÓN

Es necesario que el sistema jurídico Colombiano mejore las condiciones laborales de las

madres comunitarias, pues esta situación no solo esta relacionada con una violación al

código sustantivo laboral, debe entenderse que esta discriminación a las madres

comunitarias es el reflejo del rezago de una cultura patriarcalista y machista, que continúa

viendo en el trabajo de la mujer, un trabajo de segunda categoría.

Así las cosas, las labores realizadas por las madres comunitarias son consideradas por el

mismo sistema como labores que no parecen no merecer los mismos beneficios y

condiciones de los demás trabajos, todo porque la división de lo público y lo privado ha

generado en los imaginarios sociales, que aquellas labores que corresponden al ámbito de lo

denomina el peticionario-, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y de

Estado Social de Derecho que definen la organización política, social y económica justa acogida

como meta por el pueblo de Colombia en su Constitución. Este derecho constituye el fundamento

constitucional del futuro desarrollo legislativo del llamado "subsidio de desempleo", en favor de

aquellas personas en capacidad de trabajar pero que por la estrechez del aparato económico del país

se ven excluidos de los beneficios de una vinculación laboral que les garantice un mínimo de

condiciones materiales para una existencia digna.”

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34

privado, al hogar, se entienden como funciones sin carácter mercantil, viéndolas como

meras obligaciones de las mujeres.

Todo lo anterior genera una subvaloración de las actividades de las mujeres, y en el caso de

las madres comunitarias, sin tener en cuenta su relevancia e impacto para la comunidad, en

la generación de empleos, el desarrollo integral de los menores , se sigue admitiendo por el

sistema legal que sus labores sean consideradas no laborales.

De esta forma, es menester que las recomendaciones de los organismos internacionales se

tengan en cuenta por nuestro juez constitucional, porque la dinámica de las madres

comunitarias además de traer efectos inmediatos a las familias que acuden a ellas, es una

forma de mejorar las condiciones de vida de una gran parte de la población, generando el

cuidado y desarrollo integral de futuros hombres y mujeres.

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35

ANEXO 1

ASPECTOS GENERALES DEL PROGRAMA DE HOGARES COMUNITARIOS Y

LAS MADRES COMUNITARIAS.

Esta parte fue realizada con la intención de dar un contexto y una explicación más seria a la

dinámica desempeñada por las madres comunitarias. Se dio como resultado de una larga

investigación y de una seria lectura de varia y diversa bibliografía, que se tuvo en cuenta

para la realización y terminación del texto de la monografía.

ANTECEDENTES

Las madres comunitarias es una idea que se materializó después de varios intentos del

ICBF y por ende, del sistema nacional de Bienestar Familiar38, por implementar diferentes

modelos y métodos de atención al niño menor de 7 años. Dentro de esos intentos podemos

ver los siguientes:

1. En 1972 se crean los CCI, Centros Comunitarios para la Infancia. Se prestaban servicios

educativos preventivos y promociónales con participación de la comunidad.

38 El sistema de Bienestar Familiar, esta liderado por el ICBF, que es una de las entidades más comprometidas con la infancia y su protección. Por medio de este instituto, el Estado extiende su oferta para la protección de la familia y la infancia y por ello, el ICBF tiene como principal misión, fortalecer la integración y el desarrollo de la familia Colombiana, así como la protección Integral al menor de edad.

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36

2. En 1974 se crean por medio de la Ley 27 de 1974 los CAIP, Centros de Atención al

Preescolar. Este modelo no dio los resultados esperados por no tener en cuenta la

participación de los padres, desaprovechando la ayuda y responsabilidad de estos en el

desarrollo integral de los menores.

3. En 1977 con la ayuda de la UNICEF se crean las Casas Vecinales. En este modelo los

padres tenían la dirección y manejo del funcionamiento del programa asistencial –

educativo – comunitario.

4. En 1983 nace el Proyecto Pedagógico Educativo Comunitario PPEC, donde se

reconoce como primordial y esencial la ayuda del Educador Natural, la familia y la

comunidad, en el desarrollo del menor.

Dentro del marco de PPEC el Estado comienza a dilucidar la poca cobertura que alcanzan

sus políticas y se propone implementar un programa que abarque la mayor cantidad de

niños desprotegidos en los estratos más bajos.

La poca cobertura del Estado generó entonces, en diversas partes del país reacciones de las

madres y en general de la comunidad, que buscaban encontrar una forma de cuidar y

proteger los menores mientras las madres debían ir a sus sitios de trabajo. Así en la Costa,

con las Escuelas de Banco, en el chocó y en Santander, comunidades de mujeres se habían

organizado para el cuidado de sus hijos.

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37

Entonces la Idea que venía desarrollándose por las comunidades de mujeres, se vio también

implementada en la ciudad de Bogotá ( 1971 ) con el funcionamiento de los Hogares

Solidarios, en el Barrio la Gaitana de Suba, que funcionaba con la ayuda del colegio San

Patricio, de algunas empresas privadas y del ICBF.

Estos Hogares Solidarios, tenían diferentes clasificaciones, Bebés ( 0 – 1 año ), Gateadores

( 1 - 2 años ), Caminadores ( 2 – 3 años ), Ronda Blanca ( 3 – 4 años ), Ronda Verde ( 4 – 5

años ), Roda Básica ( 5 – 6 años ). Estos hogares estaban a cargo de una madre solidaria,

esta mujer era capacitada por los alumnas del colegio quienes les enseñaban diferentes

áreas del conocimiento que las posibilitara y mejorara el desempeño del cuidado de los

menores.

Este centro de la Gaitana duró 19 años, donde fue evidente la organización seria de la

comunidad, y se vieron los resultados positivos del trabajo en grupo y responsable. La

calidad de vida de las familias mejoró, se permitió que mujeres y hombres de la comunidad

pudieran prestar su fuerza de trabajo a la sociedad sin sacrificar la salud y bienestar de sus

hijos, bajando el índice de desnutrición, el hacinamiento, las enfermedades infecto-

contagiosas, y en general se generó el progreso de una comunidad específica.

Por lo anterior, Carolina Barco la primera dama, en la presidencia del Dr Virgilio Barco,

decidió implementar la idea de los hogares de solidaridad no solo en la ciudad de Bogotá,

sino que su objetivo fue implementar el programa en toda Colombia.

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38

Esta iniciativa se generó dentro del “Plan de Lucha contra la Pobreza Absoluta y para la

Generación de Empleo”, en la presidencia de Virgilio Barco, en 1988 – 1990, que creó a su

vez el programa de “Bienestar y Seguridad Social del Hogar”, donde se inscribió el “Plan

de Hogares Comunitarios de Bienestar”. La Idea que tuvo la presidencia con este plan y

este proyecto fue: “ que sean las madres de la propia comunidad en sus casas, las que

cuiden a los hijos de las vecinas, con el apoyo y la supervisión del Estado. Así una

comunidad que quiera obtener el servicio de una madre comunitaria forma una asociación

de padres de familia y solicita al ICBF ingresar al programa. Se nombra entonces una

madre comunitaria, la cual debe contar con el apoyo de la asociación, quien cuida

aproximadamente 15 niños y recibe por ello una bonificación equivalente a medio salario

mínimo.”39 ( Subrayado no original )

Así en 1988 con la ley 89 ( y con el Decreto Reglamentario 2019 de 1989 ) se crearon

con la ayuda de la presidencia, de algunas entidades estatales y del ICBF los Hogares

Comunitarios de Bienestar, existiendo hoy alrededor de más de 50.000 hogares en todo el

país40.

Estas dinámicas de organización “ pretenden ser una estrategia global de cómo se organiza

una comunidad en torno a la resolución de problemas comunes teniendo como centro de

39 UPRIMY, Rpdrigo, “ Justicia Comunitaria y Resolución Alternativa de Conflictos.” , Injusticia y desarrollo. Debates. Año II. No 3, Marzo de 1998. Sanatfe de Bogotá. Corporación Excelencia en la Justicia. 40 Informe Nacional de ICBF: 2004 – 2005.

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39

interés la satisfacción de las necesidades del niño mediante el fomento de las conductas de

colaboración y socio ayuda entre los miembros de un determinado grupo social.”41

Así, las madres comunitarias42, son las encargadas de la administración y funcionamiento

de este programa, están vinculadas a los Hogares Comunitarios de Bienestar43 y las casas

vecinales del ICBF y del DABS. Su objetivo primordial es atender y cuidar a los menores

entre cero y siete años, que se encuentran en una situación vulnerable, ubicados en los

estratos más pobres del país.

Entonces, el ICBF44 dirige la mayoría de sus programas a familias en situaciones

marginales y a familias estratos 0 a 2, con un alto índice de necesidades básicas

insatisfechas, por lo que dentro de los programas importantes que desarrolla el ICBF, están

los “Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar,” al igual que otros que tienen la

intención de optimizar la nutrición y alimentación de los menores por medio de:

“Restaurantes Escolares”, “Asistencia Nutricional al Escolar y al Adolescente”-ANEA-, y

41 AMAR AMAR, Juan Jose, Los Hogares Comunales del Niño, Teoría y Experiencias, Ediciones Uninorte, Bararqnuilla, 1986.

42 El programa de Hogares de Bienestar del ICBF, establecido en 1987, contaba en diciembre de 1991 con la participación organizada de 57.000 madres comunitarias. Ellas han creado la Asociación de Madres Comunitarias por una Colombia Mejor (AMCOLOMBIA).

43 Definición del ICBF: “ los Hogares Comunitarios de Bienestar es un conjunto de acciones del Estado y de la comunidad, encaminado a propiciar el desarrollo psico-social, moral y físico de los niños menores de 7 años pertenecientes a los sectores de extrema pobreza, mediante el estímulo y apoyo a su proceso de socialización y el mejoramiento de la nutrición y de las condiciones de vida. Está dirigido a fortalecer la responsabilidad de los padres, en la y cuidado de sus hijos, con su trabajo solidario y el de la comunidad en general. 44 La focalización de los programas y proyectos del ICBF, esta destinado a niños, niñas y jóvenes, mujeres gestantes y lactantes, mayores de 60 años en condiciones de indigencia y, discapacitados, pertenecientes a la población con mayor riesgo social clasificada en los niveles SISBEN 1 y 2, con vulnerabilidad social, cultural, nutricional psicoafectivas y, aquellas identificadas como situaciones de emergencia causadas por desastres naturales o desplazamiento por conflicto armado.

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40

“Adquisición y Distribución de Alimentos de Alto Valor Biológico,” como es el caso de la

Bienestarina45.

LOS HOGARES COMUNITARIOS - ASPECTOS GENERALES

Los HC son un servicio, que se creó con el fin de ofrecer y crear unas condiciones para el

desarrollo integral del menor, en zonas con situaciones de mucha pobreza y necesidad.

Tienen una población objeto que va desde niños de 2 meses a 6 años de edad, que presentan

riesgos de abandono, desnutrición, cualquier clase de peligro físico, psicológico o moral,

debido a la ausencia de sus padres o de la falta de personas responsables que los tengan a su

cargo.

Existen diversas clases de hogares Comunitarios que ayudan a la prestación de los servicios

de Bienestar que son46:

1. Empresarial

2. Familiar tiempo completo

3. Familiar medio tiempo

4. Múltiple tiempo completo

5. Múltiple medio tiempo.

6. Hogares Infantiles

45 Lineamientos de Programación, ICBF, 2003 – 2004. 46 Departamento Administrativo de Bienestar Social con Mundos para la niñez de 0 – 5 años. La Fundación Nutrir con 1. Hogares Infantiles, 2. Recuperación Nutricional Ambulatoria y 3. Sala de Recuperación. La Fundación Fe y Alegría con Hogares Infantiles

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41

7. Recuperación Nutricional Ambulatoria

8. Recuperación Nutricional en organismos de salud.

9. Materno Infantil

10. Lactante Pre-escolar

En los Hogares Comunitarios pueden atenderse, entre 12 y 14 niños menores de 7 años, de

los cuales sólo 2 niños/as, pueden tener edades entre 6 meses y 2 años, quienes se atenderán

previa comprobación de desprotección transitoria. Así entre 12 y 14 niños, menores de 7

años, de los cuales un solo niño/a, puede ser discapacitado, en cuyo caso sólo se podrá

atender un niño/a menor a 2 años. El Hogar múltiple y el Hogar Empresaria47, podrán

concentrar entre 2 y 15 hogares 0 – 7 años, es decir, atenderá entre 24 y 210 niños/as

menores de 5 años. Cada hogar comunitario de bienestar, debe atender mínimo 2

desplazados, cuando la situación lo amerite.

En estos hogares pueden atenderse, entre 12 y 14 niños menores de 7 años, de los cuales

sólo 2 niños/as, pueden tener edades entre 6 meses y 2 años, quienes se atenderán previa

comprobación de desprotección transitoria. Así entre 12 y 14 niños, menores de 7 años, de

los cuales un solo niño/a, puede ser discapacitado, en cuyo caso sólo se podrá atender un

niño/a menor a 2 años.

47 En definición del ICB, este es un servicio que se presta en un sitio cofinanciado por una mepresa y donde funcionan entre 2 y 6 hogares comunitarios 0 a 6 años, en jornada concertada con los padres de familia y de acuerdo con el horario de empresa. Allí se ofrece atención y protección de los niños y niñas a través de acciones de alimentación, promoción de la salud, vigilancia del estado nutricional y desarrollo de actividades pedagógicas de socialización; acciones con los padres para desarrollar procesos educativos tendientes al fortalecimiento de las relaciones con los niños, la familia y la comunidad. Apoyo a la comunidad, para su participación solidaria, en la atención de la niñez. Servicio que se presta a niños y niñas hasta los 6 años de edad, hijos de los empleados de la empresa.

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42

El Hogar múltiple y el Hogar Empresarial, podrán concentrar entre 2 y 15 hogares 0 – 7

años, es decir, atenderá entre 24 y 210 niños/as menores de 5 años.

Los Hogares Comunitarios que forman parte de la estructura y programas del ICBF, están

regulados por las siguientes normas:

1. Ley 27 de 2974 y 7ª de 1979 y el Decreto 2019 de 1989, regulaban el presupuesto del

ICBF y se establecieron pautas para constituir los hogares comunitarios y su finalidad.

De conformidad con lo señalado por el artículo 26 de la Ley 7ª de 1979, compete a la Junta

Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como organismo superior del

Instituto, formular la política general del programa de Hogares Comunitarios.

2. El decreto 2737 de 1989 donde se estipula la obligación del estado de promover

programas dedicados a la atención integral de los menores con la activa participación de la

familia y la comunidad.

3. El Decreto 1340 de 1995 y el Acuerdo 021 de 1996 del ICBF.

4. Los contratos de aporte previstos por la ley 89 de 1998. ( allí se asigna al ICBF un

aumento del 3% en las sumas que son aportadas, suma que debe ser utilizada

exclusivamente a la continuidad, desarrollo y cobertura de los Hogares Comunitarios de

Bienestar. )

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43

Los Hogares Comunitarios hoy día tienen entonces en el inciso segundo del artículo 44 de

la Constitución Política un fuerte sustento, pues este dispone que la familia, la sociedad y el

Estado, tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo

armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, por lo que la labor que se presta

por las madres comunitarias dentro de estos hogares es un servicio público protegido y

establecido por principios constitucionales.

EL Hogar Comunitario de Bienestar que ( parágrafo 2o del artículo 1o de la Ley 89 de

1988 ), se constituyen mediante las becas que asigne el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar y los recursos locales, para que las familias, en acción mancomunada, atiendan las

necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de los

niños de estratos sociales pobres del país. ( Decreto 1340 de 1995 )

El mismo Decreto 1340 de 1995, establece en su artículo 3 que el funcionamiento y

desarrollo del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, será ejecutado directamente

por la comunidad a través de Asociaciones de Padres de Familia o de otras organizaciones

comunitarias.

Estos Hogares ejecutan sus funciones con unos recursos determinados, como son las becas

asignadas por el Gobierno Nacional dadas a través del ICBF, por medio de las cuotas de

participación de los padres de familia y el trabajo solidario de la comunidad, los aportes de

las personas y entidades públicas y privadas, los recursos locales y los demás que la

comunidad destine al mismo y con los otros recursos que el Gobierno Nacional destine al

programa, por conducto de las entidades vinculadas al mismo.

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44

Así de lo establecido en estas leyes y de lo dicho por el ICBF, los Hogares comunitarios

están dentro de un proyecto, que se llama Asistencia y Prevención48. Este programa es el

conjunto de procesos y métodos que pretenden mejorar las condiciones de los niñas y niñas

y jóvenes como sujetos sociales y ciudadanos con derechos y al fortalecimiento de la

familia para que esta sea gestora de su mismo desarrollo y pueda cumplir así con su función

de núcleo fundamental de la sociedad ( Art 42 de la carta ) y así exigir y hacer efectivos los

derechos de la niñez.

EL PAPEL DEL ICBF EN EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE

HOGARES COMUNITARIOS

LA FUNCIÓN DEL ICBF49

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, es un integrante del Sistema

Nacional de Bienestar Familiar Familiar, SNBF. El ICBF además de ser integrador del

SNBF, es un coordinador y prestador del servicio público de bienestar familiar. El ICBF

esta tutelado, adscrito y vigilado por el Ministerio de la Protección Social.

48 Lineamientos de Programación 2003 – 2004, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Dirección de Planeación Dirección Técnica. Bogotá 2003. 49 www.icbf.gov.co.

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El sistema de Bienestar Familiar, esta liderado por el ICBF, y es una de las entidades más

comprometidas con la infancia y su protección, por medio de este, el Estado amplia su

oferta de protección a los menores y por ello, el ICBF tiene como principal misión,

fortalecer la integración y el desarrollo de la familia Colombiana, así como la protección

Integral al menor de edad. La mayor fuente de Financiación del ICBF, es el aporte del 3%

de nómina que realizan las empresas, equivalente al 0,6% del PIB8.

En los lineamientos de programación se encuentra que se manejan un conjunto de procesos

o mecanismos que unidos conforman lo que es la asistencia y prevención, con el fin de

mejorar las condiciones de los niños, niñas y jóvenes, que tienen derechos al

fortalecimiento de la familia y a que le sean protegidos sus derechos como sujetos sociales

y ciudadanos.

La focalización de los programas y proyectos del ICBF, esta destinado a niños, niñas y

jóvenes, mujeres gestantes y lactantes, mayores de 60 años e condiciones de indigencia y,

discapacitados, pertenecientes a la población con mayor riesgo social clasificada en los

niveles SISBEN 1 y 2, con vulnerabilidad social, cultural, nutricional psicoafectivas y,

aquellas identificadas como situaciones de emergencia causadas por desastres naturales o

desplazamiento por conflicto armado.

El presupuesto de funcionamiento del ICBF, esta destinado a atender las necesidades de las

diferentes entidades para cumplir a cabalidad las funciones asignadas Constitución y en la

ley.

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Todo su financiamiento está regulado, por la ley 225 de 1995, la 179 y 38 de 1998, que se

codifican en el Decreto 11 de 1996, que en su conjunto constituyen lo que se llama el

Estatuto Orgánico del presupuesto General de la Nación. Este estatuto dice “ Esta ley

orgánica del presupuesto, su reglamento, las disposiciones Legales que ésta expresamente

autorice, además de la ley 617 de 2000 y las señaladas en la Constitución, serán las únicas

que podrán regular la programación, elaboración presentación, aprobación, modificación y

ejecución del presupuestos, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto

público social.”

En el Decreto 1340 de 1995 se establece que el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar, a través de su Junta Directiva, establecerá los criterios, parámetros y

procedimientos técnicos y administrativos que permitan la organización y funcionamiento

del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, dando cumplimiento a la obligación del

Estado, en concurrencia con la familia y la sociedad de asistir y proteger al niño para

garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Para la

ejecución del Programa, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, coordinará sus

acciones con las Entidades Territoriales, otras entidades públicas y privadas y

organizaciones no gubernamentales. ( Subrayado No Original ).

PROGRAMAS Y PROYECTOS.

El ICBF dirige la mayoría de sus programas a familias en situaciones marginales y a

familias estratos 0 a 2, con un alto índice de necesidades básicas insatisfechas, por lo que de

los programas importantísimos que desarrolla el ICBF, están los “Hogares Comunitarios de

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Bienestar Familiar,” al igual que otros que tienen la intención de optimizar la nutrición y

alimentación de los menores por medio de: “Restaurantes Escolares”, “Asistencia

Nutricional al Escolar y al Adolescente”-ANEA-, y “Adquisición y Distribución de

Alimentos de Alto Valor Biológico,” como es el caso de la Bienestarina.

El ICBF dentro de su plan de “Modalidad de atención al Menor en medio Familiar –

Hogares Sustitutos”, implementa diferentes programas, donde con su ayuda y la

participación de la comunidad y la familia, se implemente y mejore la situación de los

menores, como son los Hogares de Bienestar, Atención Materno Infantil, Restaurantes

Escolares entre otros.50

Existe entonces un plan de inversión, que esta dividido en diferentes programas y

subprogramas. El ICBF, maneja no solo programas de protección al menor, maneja

programas de prevención, por medio de los cuales se protegen los derechos de los menores

de los menores que pueden llegar a ver afectados sus derechos fundamentales.

A continuación explicaré la división que se maneja al interior del ICBF, mostrare de

manera general los objetivos de estos programas y a su vez explicaré el presupuesto con el

que cuenta, y los subprogramas que a su vez se manejan, información que fue facilitada por

el ICBF, en su sede nacional, y que se encuentra detallada en los lineamientos de

programación 2003 – 2005.

50 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Subdirección Técnica de protección, división Técnica de Protección Especial, Proyecto: Atención Especial a la familia y al menor, en medio institucional, familiar abierto, Subproyecto: Atención al menor en medio familiar Hogares sustitutos, Manual para la Organización y Funcionamiento de Hogares Sustitutos. Bogotá 1990.

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En los lineamientos de programación se explica que se pretende propiciar el desarrollo

psicosocial, moral y físico de los niños y niñas menores de 7 años de familias con

vulnerabilidad económica, social, cultural, nutricional y/o psicoafectiva, a través de

acciones de formación integral y de fortalecimiento de la familia.

En general para los programas en total, el ICBF tenía una inversión para 2003 de $921.000

y para el cuatrienio una inversión de $4.032.000. Existen tres proyectos que tienen

relevancia para el objetivo que me atañe, relacionado con los hogares Comunitarios y las

Madres Comunitarias:

1. PROYECTO 131. Asistencia a la niñez y la familia para posibilitar a los niños el

ejercicio de sus derechos.

2. PROYECTO 139. Aplicación a la promoción y fomento para la construcción de una

cultura de los derechos de la niñez y la familia.

Para estos proyectos las inversiones fueron las siguientes, una inversión para 2003 de

$714.900, y una Inversión para el cuatrienio de $3.200.000.

3. PROYECTO 138. Protección integral a la niñez y la familia para restituir y garantizar

sus derechos con los subproyectos como el de Atención en medio familiar, Atención en

medio social comunitario y Atención en medio institucional. Con una Inversión cada uno

para 2003 de $180.000, y una inversión para el Cuatrienio de $730.000.

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Por proyecto el ICBF maneja unos subprogramas, estos abarcan de manera general los

objetivos y lineamientos del programa al que pertenecen y pueden ser programas

encargados de la prevención o de la protección de los derechos del menor.

Estos programas en su conjunto, buscan proteger a los menores con sus derechos

fundamentales ya violentados y a su vez, tienen una función preventiva, para evitar la

futura violación de los derechos, el proyecto 131 encontramos diversos subprogramas,

como los FAMI, Educador Familiar,

Escuelas para familias, Materno Infantil, entre otras.

Dentro de los subprogramas del proyecto 131 se encuentran los Hogares comunitarios de

Bienestar, los, los Hogares Comunitarios de Bienestar 0 – 7 Tiempo Completo, Hogares

Comunitarios de Bienestar 0 – 7 Medio Tiempo, Hogares Comunitarios de Bienestar

múltiples tiempo completo, Hogares Comunitario de Bienestar múltiples medio tiempo,

Hogares Comunitarios de Bienestar Empresariales.

Finalmente, el artículo 125 del Decreto Ley 1471 de 1990, establece que los programas

que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se fundamentan en los

principios de responsabilidad de los padres en la formación y cuidado de sus hijos y la

participación de la comunidad, principios que guardan armonía con el mandato contenido

en el artículo 44 de la Constitución Política.

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50

LA INFLUENCIA DENTRO DEL PROGRAMA DE HOGARES COMUNITARIOS.

El ICBF, tal como lo dispone el Artículo 2do del Decreto 1340 de 1995, a través de su junta

directiva, será quien establezca los criterios, parámetros y procedimientos técnicos y

administrativos que permitirán la organización y funcionamiento de los Hogares

Comunitarios, dando cumplimiento a la obligación del Estado, en concurrencia con la

familia y la sociedad de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e

integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Para la ejecución del programa, el ICBF,

coordinará sus acciones con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y

organizaciones no gubernamentales.

Así las madres comunitarias deben cumplir unos requisitos establecidos por el ICBF, deben

capacitarse y modificar los hogares con los criterios establecidos por este. Deben entonces

las madres:

1. Inscribirse en la capacitación constante y presencial que realiza el programa.

2. Organizarse y realizar actividades con grupos de niños.

3. Trabajar con grupos de padres de familia para fortalecer la relación familiar y desarrollar

el sentido de pertenencia y su vinculación en la práctica, al mejoramiento de las

condiciones materiales de vida de la comunidad.

También el ICBF determina las causales de cierre de los hogares, que son más de 30 y están

relacionadas con diversos aspectos, depende de la calidad de la casa, el comportamiento o

salud de la madre y su familia, desobediencia de las instrucciones del ICBF o de la

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Asociación, el uso indebido de los recursos o materiales, existen más de 30 causales para el

cierre de los hogares. Todo ello conduce a una relación de dependencia sumisión –

confrontación de las madres comunitarias con los funcionarios del ICBF e incluso con las

juntas directivas de las “asociaciones”51, las cuales, en más de una ocasión, aprovechan sus

atribuciones para incidir inapropiadamente en el manejo de los recursos, en la orientación

de Hogares o en la vida misma de las madres.”52

En los lineamientos del ICBF se explica que una de las estrategias del ICBF para el éxito de

esta clase de programas es la asesoría y seguimiento constante y permanente de los sectores

en donde se esté desarrollando el programa para poder realizar una buena reflexión y

evaluación. Así el ICBF asigna unos técnicos y el sistema Nacional de Bienestar Nacional

asigna otros, con el fin de realizar estas visitas y seguimiento de los programas.

Véase como es el ICBF el encargado de realizar la capacitación y proceso de selección de

las madres comunitarias, y quien determina la organización o no del hogar comunitario. Así

en el Acuerdo Numero 21 del 14 de diciembre de 1989, la junta directiva del Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar, determino que el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar debe propiciar la coordinación y ejecución del programa Hogares Comunitarios,

convocando a la comunidad para que realice su autodiagnóstico y se organice en función

del programa.

51 Es el requisito más importante para definir la ex istencia o no del programa ene l sector, peroprincipalmente porque es la motivación e interés que tengan los padres de familia en la atención y desarrollo de sus hijos, lo que asegura un trabajo mancomunado entre la comunidad y el estado; el gobierno apoya, no suplanta la responsabilidad y derecho que tienen los padres para criar y atender a sus hijos. 52 SOLANO, Julia Elsa, GALLEGO, Claudia. Las madres Comunitarias y la Fundación Social, Recuperación de una aventura comparada: de Amas de Casa a socializadoras para una Colombia mejor 1987 – 2002. Recuperación de Aprendizajes. Fundación Social 2003.

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Estos programas están regidos por unos principios determinados por el mismo ICBF53, y

son la Participación, como mecanismo de participación y acceso a la información y control

de la gestión social, el principio de la Corresponsabilidad donde existe una responsabilidad

compartida entre la familia, la sociedad y el Estado y el principio de Descentralización,

donde hay una desconcentración administrativa y una delegación en los procesos de gestión

y concertación.

En general, “el ICBF en su calidad de entidad rectora del SNBF, establecerá las normas

técnicas que regulan el programa, participará cuando lo estime conveniente con voz pero

sin voto, en las reuniones de las Juntas de Padres, en las asambleas de la asociación, en las

juntas directivas54 de las asociaciones. Así mismo verificará y supervisará el buen

funcionamiento del programa y el correcto uso de los recursos aportados por el Gobierno

Nacional.” (Acuerdo Numero 21 del 14 de diciembre de 1989 ).

Es entonces el ICBF es promotor, orientador, asesor y evaluador del área geográfica para la

organización de los Hogares, es el encargado de dictar la Capacitación, esta también en

contacto directo con las Asociaciones de Padres que son los responsables de los menores y

dicta los lineamientos del funcionamiento de estos.

53 Consejos para la política Social, Direcció de Gestión territorial, en Julia Elsa Solano, Claudia Gallego. Las madres Comunitarias y la Fundación Social, Recuperación de una aventura comparada: de Amas de Casa a socializadoras para una Colombia mejor 1987 – 2002. Recuperación de Aprendizajes. Fundación Social 2003. 54 Administran y controlan los recursos por medio del trabajo solidario.

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