derecho de familia

8
CAPITULO I 1.- GENERALIDADES 1.1.-EVOLUCION DEL DERECHO ALIMENTARIO Para poder determinar la evolución del derecho alimentario es menester dar un largo y tedioso paseo hacia el pasado y rememorar la protección enarbolada por el pueblo romano, para ello es necesario analizar un poco del desenvolvimiento del derecho alimentario en el desarrollo del derecho romano hasta la etapa codificadora. La familia romana difiere en muchos aspectos de lo que actualmente entendemos por familia moderna, antiguamente los romanos ya conocían la institución de alimentos entre parientes, lomas resaltante y primordial de la familia romana es su sometimiento de todos sus integrantes a la potestad del páter familias. Se dice que durante la época arcaica y gran parte del periodo clásico, la familia romana era una institución más social que jurídica, que tiene como característica principal el poder absoluto del páter familias respecto a todos los miembros que integran la familia como también a aquellos que están sometidos a la misma; la amus o potestas era el poder manejado por el páter. Esta comprendía facultades que tenia SOBRE SU ESPOSA, LOS HIJOS dentro del matrimonio y sobre las personas adquiridas (esclavos). Posteriormente con los emperadores cristianos es con quienes aparece este deber que llega a ser más amplio aun, pues se le impone a los herederos del deudor si bien en caso de suma necesidad. 1 1 ARIAS José Derecho De Familia- Editorial Guillermo Kraft -Buenos Aires- argentina -1943 pag.52

description

evolución

Transcript of derecho de familia

CAPITULO I 1.- GENERALIDADES 1.1.-EVOLUCION DEL DERECHO ALIMENTARIO Para poder determinar la evolucin del derecho alimentario es menester dar un largo y tedioso paseo hacia el pasado y rememorar la proteccin enarbolada por el pueblo romano, para ello es necesario analizar un poco del desenvolvimiento del derecho alimentario en el desarrollo del derecho romano hasta la etapa codificadora.La familia romana difiere en muchos aspectos de lo que actualmente entendemos por familia moderna, antiguamente los romanos ya conocan la institucin de alimentos entre parientes, lomas resaltante y primordial de la familia romana es su sometimiento de todos sus integrantes a la potestad del pter familias.Se dice que durante la poca arcaica y gran parte del periodo clsico, la familia romana era una institucin ms social que jurdica, que tiene como caracterstica principal el poder absoluto del pter familias respecto a todos los miembros que integran la familia como tambin a aquellos que estn sometidos a la misma; la amus o potestas era el poder manejado por el pter. Esta comprenda facultades que tenia SOBRE SU ESPOSA, LOS HIJOS dentro del matrimonio y sobre las personas adquiridas (esclavos).Posteriormente con los emperadores cristianos es con quienes aparece este deber que llega a ser ms amplio aun, pues se le impone a los herederos del deudor si bien en caso de suma necesidad.[footnoteRef:1] [1: ARIAS Jos Derecho De Familia- Editorial Guillermo Kraft -Buenos Aires-argentina -1943 pag.52]

As tambin en el derecho griego segn menciona MASIAS ZAVALETA[footnoteRef:2] al referir que especialmente en Atenas , se tena la obligacin alimentaria el padre hacia los hijos y los descendiente respecto a los ascendientes (salvo que en el ltimo caso , cuando el hijo no haba recibido una educacin conveniente , cuando el padre promova su prostitucin o el supuesto de nacimiento de concubina ); y el en derecho de los papiros se encuentran muestras de la obligacin alimentaria respecto del marido a la mujer. [2: MASIAS ZAVALETA Demetrio. Tratado De Derecho Civil Peruano- editorial- Edmundo Pantigozo- Cusco-peru-2001-pag 301-302]

El autor antes mencionado tambin hace una referencia histrica al derecho germnico, feudal y cannico, en el primero la deuda alimentaria resulta de la consumacin de la familia, ms que una obligacin legal ; pero hay algunos casos que nace de una donacin universal, por el segundo se entiende que deba existir un vnculo alimentario entre el seor y su vasallo y finalmente por el derecho cannico se relata con l se introdujo varias especies de obligaciones alimentarias extra familiares , con un criterio extensivo que perdura hasta el derecho moderno.

1.2.- DEFINICINEtimolgicamente la palabra alimentos proviene del latn alimentun que a su vez deriva de ALO que significa NUTRIR; sin embargo , otros autores afirman que proviene del latn ab alere, cuya acepcin es alimento o cualquier otra sustancia que sirve como nutriente .con frecuencia , se entiende por alimento , a toda substancia que digiere y asimila el organismo . por ello la ENCICLOPEDIA JURDICA OMEBA[footnoteRef:3] determina todo aquello que una persona tiene derecho a percibir de otra por ley , declaracin judicial o convenio para atender a su subsistencia, habitacin, vestido, asistencia mdica , educacin e instruccin [3: Enciclopedia Jurdica Omeba- editorial OMEBA -BUENOS AIRES-argentina-1979.]

Segn la REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAOLA [footnoteRef:4] constituyen alimentos cualquier sustancia que puede ser asimilada por el organismo y usada para mantener las funciones vitales [4: Diccionario de la real academia de la lengua espaola ]

Guillermo Cabanellas en una concepcin jurdica define alimentos como: las asistencias que en especie o en dinero , y por ley, contrato o testamento , se dan a una o ms personal para su manutencin y subsistencia ; esto es , para comida , bebida, vestido e instruccin cunado el alimentista es menor de edad. Para HINOSTROZA MINGUES Los alimentos son el conjunto de medios materiales indispensables para la subsistencia de las personas y tambin para la formacin y educacin de ellas.El mismo autor cita a BARBERO donde este ltimo afirma que la obligacin, es el deber que en determinadas circunstancias es puesto por la ley a cargo de ciertas personas de suministrar a ciertas otras los medios para la vida[footnoteRef:5] [5: HINOSTROZA MINGUES Alberto- Derecho De Familia Doctrina Y Jurisprudencia-editorial -San Marcos Lima 1999.pag221]

otra concepcin para corroborar lo que se en tiende por alimentos es la de PERALTA ANDIA que en su afn de obtener una mejor referencia sobre el tema cita al tratadista francs JOSSERANG al referirse a la obligacin alimentaria expresa que es el deber impuesto jurdicamente a una persona de asegurar la subsistencia de otra ..; como toda obligacin, implica la existencia de un acreedor y un deudor , con la particularidad de que el primero est en condiciones de ayudar . Efectivamente refiere PERALTA ANDIA sobre la existencia de un acreedor que es el ttulo del derecho alimentario y un deudor o titular del deber jurdico de la prestacin.Algunos autores refieren al derecho alimentario como una institucin importante del derecho de familia que consiste es un deber impuesto por la ley y que est constituido por un conjunto de prestaciones para la satisfaccin de necesidades de personas que no pueden proveer a su propia existencia.Por su parte TAFUR GUPIOC cita a Orlando Gomes donde este ltimo menciona la institucin de alimentos es un derecho de carcter especial o sui generis de contenido patrimonial.[footnoteRef:6] [6: TAFUR GUPIOC Esperanza Derecho Alimentario-Editorial Fecat Segunda Edicin Lima-2008pag22]

Mencionando al cuerpo legal que rige esta institucin del derecho de familia, encontramos al cdigo civil peruano de 1984 que en su artculo 472 refiere se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido y asistencia medica segn la situacin y las posibilidades de la familia.[footnoteRef:7] [7: Cdigo Del Nio Y Adolecente]

Cuando el alimentista es menor de edad los alimentos comprenden tambin educacin, instruccin y capacitacin para el trabajo de ello se desprende que los alimentos no comprenden la recreacin, o diversin, aspecto de vital importancia para asegurar la salud fsica y mental del socorrido. Tampoco se consideran los gastos extraordinarios como los de sepelio del alimentado, tal cual lo consideran en otras legislaciones. Por otra parte el artculo 92 del cdigo de nios y adolescentes refiere se considera alimentos, lo necesario para el sustento, habitacin, vestido, educacin instruccin y capacitacin para el trabajo, asistencia mdica y recreacin del nio o del adolecente. Tambin los gastos de la madre desde la concepcin hasta la etapa del post parto con esta concepcin de manera alguna se mejora la concepcin de dicha obligacin A nuestro parecer se considera alimentos al conjunto de medios materiales indispensables para la subsistencia de las personas y tambin para la educacin y formacin de ellas.

1.3.- FINALIDAD Y FUNDAMENTO La obligacin alimentaria comprende cmo se tiene dicho a todo un conjunto de prestaciones cuya finalidad no es solo la estricta supervivencia de la persona necesitada, sino tambin su mejor insercin en la sociedad , pues existen varias prestaciones que no son alimentarias en estricto sentido como la educacin instruccin, capacitacin para el trabajo , recreacin , gastos de embarazos. Etc. Que engloban tambin su contenido y que se sustentan, obviamente, en las razones familiares y de solidaridad social. As como el ser humano en sus primeros aos de vida se encuentra incapacitado para sobrevivir por su propio medio ya sea por su esfuerzo no es posible que el mismo se brinde sustento es necesaria la proteccin de alguien para que subsista hasta su etapa adulta como l (pter familias en la antigua roma) y si no obtiene esta proteccin esta persona se halla desamparada la situacin se repite siempre y cuando sea la persona ya demasiada anciana o tenga alguna incapacidad que lo inhabilite para que pueda realizar cualquier accin, con el fin de asegurar la perpetuidad de sus existencia .PIMENTEL PALACIOS [footnoteRef:8]cita a CORNEJO CHAVES quien a su vez menciona la manera como se organiza la proteccin de los sujetos obligados, orden o gradacin, extensin la obligacin, duracin de la misma, causales de extincin etc, vara segn la fuente de dicha obligacin: la ley, la convencin o el testamento para no referirnos nos a la esfera estricta del derecho civil. [8: PALACIO PIMENTEL Gustavo . Manual Derecho Civil EDITORIAL. Huallaga. Lima: (1987). PAG 921]

El vnculo del parentesco da lugar a una relacin alimentaria, es decir , un vnculo obligacional cuyo origen se funda en la ley, que exige recprocamente de los parientes una prestacin (asignacin) que asegure el sustento del pariente que requiere de auxilio ,. Eta relacin de ndole asistencial en escancia , permite apreciar principios de solidaridad familiar, ante todo tipo de circunstancias que podran hacer peligrar la subsistencia de uno de los componentes de la familia , y que le impiden- transitoria o permanentemente procurarse los medios materiales necesarios para proveer a su sustento. As lo seala HINOSTROZA MINGUES, Alberto [footnoteRef:9] [9: HINOSTROZA MINGUES, Alberto . Derecho De Familia. EDITORIAL. San Marcos . Lima (1999).PAG 222]

1.4.- Naturaleza jurdica El derecho de alimentos e asemeja bastante al derecho de obligaciones, como lo seala PALACIO PIMENTE[footnoteRef:10]L al referir las siguientes diferencias: [10: PALACIO PIMENTEL Gustavo . Manual Derecho Civil EDITORIAL. Huallaga. Lima: (1987). PAG 921]

a.- la obligacin alimentaria siempre es legal; esta impuesta por la ley y no tiene de fuente la voluntad, la convencin, el contrato b.- adems la obligacin alimentaria es impredecible; es exigible mientras dure el estado de necesidad que lo justifique.c.- tiene un carcter siempre personalsimo; por este carcter se extingue activa o pasivamente con la muerte del acreedor o del deudor alimentario, con la muerte del que tiene que recibirlos o darlos; del alimentista o del alimentante.d.- por ltimo el derecho y la obligacin alimentaria tienen peculiaridades propias al igual que la tienen otras instituciones del derecho de familia.Otra concepcin sobre la naturaleza jurdica es la que presenta PERALTA ANDIA[footnoteRef:11] al mencionar las siguientes tesis [11: PERALTA ANDIA Javier Rolando. Derecho De Familia En El Cdigo Civil EDITORIAL Idemsa. Lima-2008.Pag 562 ]

PRIMERO Tesis patrimonialista.- la naturaleza jurdica de los alimentos es, evidentemente, bastante controvertida sobre todo cuando se la pretende encasillar dentro de los derechos privados. Estos e agrupan a su vez cuando son susceptibles de valoracin econmica y, extra patrimoniales o personales, cuando no son apreciables pecuniariamente.Pues bien del derecho alimentario como refiere MESSINEO[footnoteRef:12] tiene su naturaleza genuinamente patrimonial, por ende, es transmisible. Sustenta en que la nueva legislacin (italiana) no contiene ninguna indicacin que justifique la concepcin de aquel derecho como dirigido tambin al cuidado de la persona que recibe alimentos. En al actualidad esta tesis fue ampliamente superada pues el derecho alimentario no es solo patrimonial si n tambin extra patrimonial. [12: CITADO POR PERALTA ANDIA Javier Rolando. Derecho De Familia En El Cdigo Civil EDITORIAL Idemsa. Lima-2008.Pag 563]

SEGUNDO tesis no patrimonial -.varios juristas consideran al derecho de alimentos como un derecho extra patrimonial en virtud del fundamento tico social y del hecho de que el alimentista no tiene ningn inters econmico ya que la prestacin recibida no aumenta su patrimonio, ni sirve de garanta a sus acreedores, presentndose como una de las manifestaciones del derecho de la vida.TERCERO naturaleza sui generis.- autores como ORLANDO GOMES[footnoteRef:13] y otros, con quien compartimos dicen, que la institucin de los alimentos es un derecho de carcter especial o sui generis con alguna parte de ambas. PERALTA ANDIA[footnoteRef:14] discrepa con lo citado anteriormente de MESSINEO y acepta esta ltima tesis aunque no lo sealen de manera expresa en nuestra legislacin nacional se acepta esta naturaleza aunque no est completamente consagrada [13: Citado por PERALTA ANDIA Javier Rolando. Derecho De Familia En El Cdigo Civil EDITORIAL Idemsa. Lima-2008.Pag 563] [14: PERALTA ANDIA Javier Rolando. (2008). Derecho de Familia en el Cdigo Civil. Lima: IDEMSA]