Derecho de La familia

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LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE LA FAMILIA

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LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE LA FAMILIA

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INTRODUCCION Los principios constitucionales y los derechos y libertades

fundamentales vinculas a todos los poderes públicos y son origen inmediato de derechos y obligaciones y no meros principios programáticos. En ese sentido, cuando se opera con esa reserva de configuración legal, el mandato constitucional puede no tener, hasta que la regulación se produzca, mas que un mínimo contenido, pero ese mínimo contenido ha de ser protegido. La llama RESERVA DE LEY

Los principios relativos a la familia contenidos en la constitución de 1993, son los siguientes: El principios de protección de la familia. El principios de promoción del matrimonio. El principios de reconocimiento integral de las uniones de hecho. El principios de protección especial de la niñez, adolescencia,

maternidad y ancianidad. El principios de igualdad de los hijos frente a sus padres.

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EL PRINCIPIO DE PROMOCION DEL MATRIMONIO (LA FORMA MATRIMONIAL Y SU INFLUENCIA EN EL RÉGIMEN DE INVALIDEZ DEL MATRIMONIO)

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El principio de reconocimiento integral de las uniones de hecho

según el Tribunal Constitucional

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Se trata de un caso en el que la demandante solicitó se le otorgue una pensión de viudez, conforme con el D.Ley 19990 alegando tener una declaración judicial de unión de hecho. Recuérdese que, de conformidad con el artículo 53 de la aludida norma, es condición para acceder a la pensión de viudez el acreditar la celebración del matrimonio civil. Siendo así, el problema consiste en dilucidar si procede o no reconocer la pensión de sobrevivientes a la pareja de hecho supérstite.

En el rubro sobre la tutela de la familia en el Estado Democrático y Social de Derecho y la pluralidad de estructuras familiares, el Tribunal Constitucional, da cuenta del proceso de evolución de la protección de la familia.

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“Sin importar el tipo de familia ante la que se esté, ésta será merecedora de protección frente a las injerencias que puedan surgir del Estado y de la sociedad". Añade que "no podrá argumentarse, en consecuencia, que el Estado solo tutela a la familia matrimonial, tomando en cuenta que existen una gran cantidad de familias extramatrimoniales. Es decir, se comprende que el instituto familiar trasciende al del matrimonio, pudiendo darse la situación de que extinguido este persista aquella".

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Analizando el artículo 5 de la Constitución de 1993, el Tribunal Constitucional advierte las características de la unión de hecho: se trata de una unión monogamia heterosexual, sostenida por quienes no tienen impedimento alguno para casarse, con vocación de habitualidad y permanencia (confirma el plazo de 2 años continuos del artículo 326 del Código Civil), mantenida de manera pública y notoria, que conforma un hogar de hecho y a la que se le reconoce una comunidad de bienes que deberá sujetarse a la regulación de la sociedad de gananciales.

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La ley debe ofrecer soluciones y remedio a los matrimonios envés de

ignorar la realidad.El sistema de divorcio no es destruir a la familia sino dar solución a lo que ya

esta roto.El divorcio es un sistema que compete al legislador así lo declara la ley, en la

constitución.

El principio de promoción del

matrimonio

El divorcio se hace ante la vía judicial

(el régimen legal de divorcio, y el proyecto de divorcio notarial

y ,municipal)

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No considera preservar el matrimonio si para lograrla uno de los cónyuges debe de sufrir la violación de sus derechos fundamentales.

Ahora hay un proyecto que aprobó el congreso la vía

notarial y la vía municipal , y los cónyuges deben resolver su

patrimonio y sus hijos. El alcalde y el notario solo

declaran la separación y el divorcio conyugal.

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EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y LA AMPLIACIÓN DE DICHO CONCEPTO EN EL PERÚ

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Durante el siglo XX la idea de “familia” se ha relacionado generalmente a la de “matrimonio”

En el articulo 4 de la Constitución Política del Perú señala que:”La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescente, madre y al anciano en situación de abandono”. Reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.; a su vez el articulo 5 establece “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial , que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”.

Entonces que el ordenamiento legal reconoce a la familia matrimonial y extramatrimonial y a su vez en el articulo 4 contiene también el principio de promoción del matrimonio , es decir que se protege no solo a la familia de base matrimonial , sino que se protege a un solo tipo de familia, sin considerar su base de constitución legal o de hecho.

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ARTICULO 5 La union estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad.

La familia es una sola sin importar su base de constitución legal o de hecho.

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TRATAMIENTO LEGISLATIVO Y CONCEPTO TRADICIONAL DE FAMILIA

El código Civil Peruano en su artículo 233 señala que “ La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución P. DEL P.” El código de los niños y adolescentes en su articulo 8 establece que el niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; ellos carecen de familia natural por lo cual es a un ambiente familiar adecuado.

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SIGNIFICACIONES JURIDICAS DE LA PALABRA FAMILIA

Familia en sentido amplio(familia

extensa)

• Es el conjunto de personas con las cales existe algún vinculo jurídico familiar.

• La familia esta compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual, de la procreación y del parentesco.

Familia en sentido restringido(familia

nuclear)

• Solo comprende solo a las personas unidas por la relación intersexual o la procreación , mejor dicho esta formada por el padre, madre y los hijos.

Familia en sentido intermedio( familia

compuesta)

• La familia es el grupo social integrado por las personas que viven en una casa, bajo una autoridad.

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LAS FAMILIAS DE ORIGEN MATRIMONIAL

En el Perú la familia jurídicamente valida se basa en el matrimonio civil. Según el artículo 234 del Código Civil el matrimonio es: “ La unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de ese Código, a fin de hacer vida común”

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NATURALEZA JURIDICA EL MATRIMONIO

Tesis Contractualista: Esta posición puede ser enfocada, desde tres perspectiva: la canoníca considera al matrimonio como un sacramento que se forma a través de un contrato valido; la perspectiva civil postula que el matrimonio participa de todos los elementos esenciales de los contratos.

Tesis Institucionalista: el matrimonio es entendido como el conjunto de normas, formalidades, deberes, obligaciones, derechos y relaciones a que deben someterse, sin posibilidad de negociar.

Doctrina Mixta: el matrimonio es a la vez un contrato y una institución. “Mientras que el matrimonio como acto es un contrato , como estado es una institución”.

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gracias