Derecho de Daños Resumen Barros
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8/17/2019 Derecho de Daños Resumen Barros
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DERECHO DE DAÑOS – RESUMEN BARROS.
Noción de responsabilidad civil: tradicionalmente se ha entendido queuna persona es responsable cuando está sujeta a la obligación de reparar
el daño sufrido por otra. En Derecho Civil esta obligación se cumple
mediante la indemnización de perjuicios.El daño es de la esencia de la Responsabilidad Civil Etracontractual! sin
daño no ha" responsabilidad civil. El objeto de la acción de responsabilidad
consiste en obtener la reparación en dinero de ciertos daños.
. E! !U"AR DE !A RES#ONSAB!DAD C$! E%&RACON&RAC&UA!EN E! DERECHO DE !AS OB!"ACONES.
Responsabilidad Civil Con'rac'(al ) E*'racon'rac'(al# ambosestatutos tienen un objetivo com$n# dar lugar a una acción civil de
indemnización de perjuicios. %in embargo tienen grandes diferencias& como
que la responsabilidad contractual tiene un carácter secundario& puesto
que la obligación de indemnizar '() grado* surge una vez que el deudor ha
incumplido la obligación contractual '+) grado*& como un remedio judicial
para que el acreedor haga frente al incumplimiento.
En cambio en materia etracontractual& la responsabilidad no supone la
eistencia de un v,nculo obligatorio previo& " su antecedente se encuentra
en los deberes de cuidado generales " rec,procos que las personas deben
observar en sus encuentros espontáneos.
Responsabilidad civil E*'racon'rac'(al ) C(asicon'rac'(al: sudiferencia se encuentra en la naturaleza de la acción que se concede a la
v,ctima! en materia etracontractual es indemnizatoria& teniendo por objeto
la reparación ,ntegra del daño sufrido '(-( CC*. En cambio en materia
cuasicontractual es restitutoria& teniendo por objeto el resarcimiento de los
costos en que el actor ha incurrido en bene/cio de un tercero 'agencia
o/ciosa ((0 CC*.
. MODE!OS DE A&RBUC+N DE RES#OSAB!DAD C$! , RES"OS.
1n principio jur,dico que se in/ere del ordenamiento de la responsabilidad
civil etracontractual es que 2cada cual corre con los riesgos que impone la
vida en com$n3. Esto& salvo que eistan razones para atribuirle
responsabilidad a un tercero.
4os modelos de atribución de costos de los accidentes que
tradicionalmente han coeistido son -#
+
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a* Responsabilidad por culpa o negligencia# 5ace responsable al tercero
que causa el daño con la condición de que ha"a actuado con culpa o
dolo.b* Responsabilidad estricta u objetiva# Establece la obligación de
reparar todo daño que se produzca en el ejercicio de una actividad&
cualquiera sea la diligencia empleada.c* %eguro privado obligatorio# 6arantiza la reparación de la v,ctima
estableciendo el deber legal de quien realiza la actividad susceptible
de causar daño o de quien corre el riesgo de accidente& de contratar
un seguro de responsabilidad.
7 El seguro no responde a principios de responsabilidad civil& sino a
una obligación contractual& por lo que los dos primeros sistemas
constitu"en responsabilidad civil propiamente tal.
Responsabilidad por c(lpa o ne-li-encia: Es el modelo de atribuciónde responsabilidad más generalizado en el derecho moderno& siendo ennuestro sistema la regla general& " es aplicable a los casos no regidos por
una le" especial& se hace referencia a 8l en los art,culos ((9:& (-+:& (-(
CC.
Elementos de este r8gimen# a* acción u omisión! b* la culpa o dolo! c* el
daño! d* la relación causal entre la acción u omisión culpable o dolosa " el
daño.
;ara
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En derecho comparado la responsabilidad estricta suele aplicarse a los
daños ocasionados por productos defectuosos.
/ 4a responsabilidad civil supone responder# +* @Cuáles son los daños queestamos dispuestos a tolerar como costo de la vida en sociedadA (* @Cuáles
son los que eigiremos nos sean indemnizadosA Esto signi/canecesariamente una cali/cación previa del daño& pero como no puede
cali/carse previamente toda conducta que genere daño& es que se pre/ere
a la responsabilidad por culpa& porque permite contar con un criterio
general o patrón de comportamiento para determinar entre qu8 daños
toleramos " cuáles eigiremos nos sean indemnizados.
. 0NES DE !A RES#ONSAB!DAD C$!.
4os /nes " principios son directivas que permiten sopesar las diversas
normas que pueden ser planteadas para resolver un conBicto. 4os /nes de
la responsabilidad civil pueden agruparse en dos órdenes#
a* ;erspectiva del análisis económico# los /nes buscan prevenir los
accidentes en un grado óptimo socialmente.b* ;erspectiva de la relación entre el agresor " la v,ctima# se busca dar
una solución justa.
1A2 !a prevención: El derecho puede ser visto como un conjunto deincentivos '" desincentivos* que permiten orientar el comportamiento hacia
/nes socialmente deseables& tratándose de la responsabilidad civil el /nserá la óptima prevención de accidentes. En este sentido& las normas de
responsabilidad civil act$an como reglas de prevención general& que
normalmente se complementan con reglas de prevención especial& como lo
es la prohibición legal de ciertas actividades.
+p'i3os de prevención ) 3odelos de a'rib(ción de responsabilidadcivil: Desde una perspectiva económica& se eige responder la preguntaacerca de cuáles son los niveles de riesgo que estamos dispuestos a
tolerar& " cuales herramientas legales son las más e/cientes para alcanzar
dichos niveles.
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Desde esta perspectiva& la aplicación de reglas de responsabilidad estricta
solo se justi/ca en casos en que el bene/cio que reporta la actividad es
notoriamente inferior al riesgo que ella misma genera& un buen ejemplo se
menciona en los art,culos (-( " (-(> CC.
uienes son partidarios de un r8gimen generalizado de responsabilidad
estricta argumentan que este sistema obliga a quienes desarrollan laactividad riesgosa a internalizar el costo de los accidentes. En de/nitiva& la
responsabilidad estricta opera como un fuerte desincentivo a desarrollar
actividades cu"a utilidad marginal es menor al costo de evitar o reparar los
accidentes que provoca.
El problema del análisis económico& más allá de su enorme valor anal,tico&
es que rara vez se sostiene en evidencia emp,rica.
1B2 !a (s'icia: 4a justicia plantea la pregunta acerca de cuándo escorrecto atribuir responsabilidad a una persona por los daños que ocasiona
a un tercero. ;uede analizarse desde la perspectiva del autor del daño& " se
tenderá a considerar justa la regla que da lugar a la responsabilidad como
retribución de una acción impropia. ;uede analizarse desde la perspectiva
de la v,ctima& " la cuestión será determinar cuándo es justo que ella sea
quien debe soportar los efectos del accidente " cuándo no 'enfoque t,pico
de la justicia correctiva*. 4a tercera perspectiva analiza la relación entre la
sociedad en su conjunto " las v,ctimas de accidentes& siendo la pregunta el
cómo se distribu"e el costo de accidentes en circunstancias que un riesgo
afecta indiferentemente a muchas personas pero solo se materializa como
daño en algunas 'perspectiva de la justicia distributiva*.
4(s'icia re'rib('iva co3o 5n de la responsabilidad civil: 4a doctrinade la negligencia como condición de la responsabilidad civil tiene su
fundamento en un principio de justicia retributiva& porque esta
responsabilidad supone la infracción del deber de respeto que tenemos
hacia los demás. /%e es responsable sólo si se ha actuado con culpa o dolo.
4(s'icia correc'iva co3o 5n de la responsabilidad civil: Esta especiede justicia puede ser entendida en t8rminos que no resulte esencial el juicio
de valor respecto de la acción de quien causa el daño& sino la consideración
de que se ha"a causado un daño que la v,ctima no debe soportar. /4a regla justa debe tener por objeto restaurar a favor de la v,ctima el estado de las
cosas anterior a la acción de un tercero.
4(s'icia dis'rib('iva co3o 5n de la responsabilidad civil:
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están en una situación análoga de riesgo " no soportan daño alguno
'enfoque social*. 4os modelos relacionados con la distribución son el seguro
social " el seguro privado obligatorio& los que conducen derechamente a la
socialización del riesgo. %e le critica que puede contribuir a que se debilite
el sentido de lo correcto& pues la funcionalización del riesgo nos aleja del
discernimiento de lo justo.
$. E$O!UC+N HS&+RCA DE !A RES#ONSAB!DAD C$!.
Desde la ven-an6a direc'a 7acia 3ecanis3os ins'i'(cionali6adosde sanción p(ni'iva: En las primeras culturas el r8gimen dominanteparece ser la responsabilidad estricta! la venganza privada tiene lugar por
el solo hecho de cometerse un daño& sin necesidad de indagar si este pod,a
ser imputado a culpa del autor. 4a retribución correspond,a al clan de la
v,ctima.
4os primeros atisbos de derecho consisten en procedimientos que buscan
neutralizar la venganza privada. En el pueblo uer& la labor de mediación
era asumida por el 2%acerdote de la piel de leopardo3. El mismo principio
se sigue en los primeros códigos& como el de 5ammurabi& donde se
establece la 4e" del =alión& sin perjuicio de contemplar tambi8n la
compensación en dinero por daños no personales. En Roma 's. F a.C* la 4e"
de las +( tablas tambi8n establec,a la 4e" del =alión& " el derecho romano
posterior no se desprendió de la función punitiva de la responsabilidad civil&
al veri/carse sanciones en dinero por el doble o más de la cosa destruida.
Gue el derecho franc8s el que desarrolló el concepto de la responsabilidadcomo obligación de indemnizar los perjuicios efectivamente causados. %in
embargo a$n se mantiene la idea de pena civil& por ejemplo en la
avaluación judicial del daño moral.
Desde el cas(is3o 7acia los principios -enerales: Gue en lascompilaciones bizantinas donde se constru"ó la /gura de las obligaciones
que nacen quasi ex delictio& pero consideraban hipótesis espec,/cas de
imprudencia e il,citos sin dolo.
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hasta ho" como criterios básicos para atribuir responsabilidad. ;ero a /nes
del s.I?I la idea puramente restitutiva de la responsabilidad hizo crisis
respecto a situaciones mani/estamente injustas sobre hacer cargar a la
v,ctima con el daño. 4os primeros casos se re/rieron a accidentes laborales.
4os estatutos de responsabilidad estricta son ecepcionales " se basan en
criterios como# a2 ue eista la idea de que el riesgo no puede sercontrolado aunque se emplee el ma"or cuidado& porque siempre ha"probabilidad de accidente& " b2 ue la amplitud del universo de potencialesv,ctimas del riesgo justi/que prevenirlo " distribuirlo.
< estos criterios se agregan áreas total parcialmente cubiertas por el
sistema de seguros. 4o usual es que el seguro cubra ciertos daños básicos
" que la v,ctima pueda recurrir al sistema de responsabilidad por culpa
para resarcirse del remanente.
En Chile& a partir de las presunciones de culpabilidad& la doctrina "
jurisprudencia han creado un sistema de protección de las v,ctimas que no
se aparta lógicamente de los principios de responsabilidad por culpa& pero
cu"os efectos prácticos se acercan a la responsabilidad estricta.
#RMERA #AR&E. RES#ONSAB!DAD #OR E! HECHO #RO#O.
4a pregunta esencial que plantea la responsabilidad civil dice relación con
las razones que el derecho considera para atribuir el efecto patrimonial de
los daños a un tercero& distinto de quien los sufre.
Ele3en'os de la responsabilidad civil por c(lpa o ne-li-encia:8.9 El hecho doloso o culpable..9 El daño.;.9 El v,nculo causal entre el hecho doloso o culpable " el daño.
4a jurisprudencia nacional comparte esta enumeración& sin embargo&
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En la dimensión material 'elemento eterno* el hecho voluntario se
mani/esta como un comportamiento positivo 'acción* o uno negativo
'omisión*. ormalmente lo relevante para el derecho son las acciones& "a
que las omisiones están sujetas a eigentes requisitos# eistencia de un
deber especial de actuar en favor de otro.
En su dimensión subjetiva 'elemento interno*& el hecho debe ser voluntario&una acción u omisión libre& lo que necesariamente supone que el actor
tenga discernimiento.
!a capacidad co3o condición de i3p('abilidad: 4a imputabilidadsupone que el autor sea capaz& " ello eige alg$n grado m,nimo de aptitud
de deliberación para discernir lo que es correcto. 4a capacidad es un
concepto jur,dico& el derecho de/ne quienes carecen de aptitud su/ciente
de deliberación para ser considerados responsables.
años ni los dementes3. El art,culo (-+?? C.C.
presume que el ma"or de > años " menor de + ha cometido el delito o
cuasidelito con discernimiento. 4a capacidad civil etracontractual es más
amplia que la contractual& que se adquiere plenamente a los +9 años. ;ara
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deba a negligencia de quien lo tiene a su cargo. En este caso habrá
responsabilidad personal& directa " eclusiva de quien tiene el deber de
cuidar al incapaz& porque el daño no es atribuible a este& sino precisamente
a quien lo tiene bajo su cuidado 'art. (-+? C.C.*
Esta responsabilidad por el incapaz es diferente a la responsabilidad por el
hecho ajeno 'art. (-(0 C.C.*& "a que en esta $ltima eisten (responsabilidades! la de quien provoca el daño& que debe probarse& " la del
custodio& que se presume& pero ambos son capaces.
Responsabilidad por el 7ec7o de las personas (r
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responsabilidad del ebrio o drogado& a pesar de la privación de razón de su
estado& se funda en que la ebriedad le es imputable& porque proviene de un
acto voluntario. ;uede alegarse en el juicio de responsabilidad que la
ebriedad no le es voluntaria& como ecepción de imputabilidad.
. CU!#A O DO!O.
Es el segundo elemento de la responsabilidad por negligencia& sin embargo
ambos conceptos tiene radicales diferencias& "a que la determinación de la
culpa importa comparar la conducta dañosa con un patrón abstracto&
mientras que el dolo nos lleva a indagar la subjetividad del autor del daño.
De/nido civilmente en el art,culo :: C.C. como 2la intención positiva de
inferir injuria a la persona o propiedad de otro3. El dolo está en el etremo
opuesto de la culpa. Esta de/nición tan estricta& comprensiva solo del dolo
directo& hace que el dolo sea bastante inusual como fundamento de la
responsabilidad civil. ;or esta misma razón& las hipótesis del dolo eventual
'en que el daño es aceptado como consecuencia de la acción& si se
produjere daño*& son usualmente asimilables a la culpa grave& con lo que la
de/nición de dolo en materia civil pierde buena parte de su sentido
práctico.
1A2 CU!#A.
Obe'ividad ) abs'racción del concep'o civil de c(lpa: 4a culpabilidad
ha sido el elemento que más ha evolucionado de la doctrina del delito civil&pasando de la concepción subjetiva de la responsabilidad del s.I?I& a la
objetividad con que el derecho moderno concibe la culpabilidad.
En la doctrina contemporánea& lo pertinente no es como actuó el sujeto
espec,/co atendidas sus circunstancias personales& sino como debió actuar
es esa situación una persona cualquiera. 4a culpabilidad aparece entonces
como un juicio normativo respecto de la acción u omisión consideradas en
abstracto& de modo que son irrelevantes los aspectos psicológicos o
sociológicos del sujeto espec,/co.
En este sentido& en el derecho moderno eiste una importante remisión a la
idea romana de la culpa& que de/n,a la responsabilidad en relación con
modelos de conducta& como el buen padre de familia. Es con la inBuencia
del derecho canónico en la edad media que el concepto de culpa se
transformó en un criterio moral " no funcional& relacionado con la idea de
pecado. En el derecho moderno se vuelve a la objetividad caracter,stica del
derecho romano.
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Es cierto que la clasi/cación de la culpa se hace referida a la
responsabilidad contractual& pero ello es porque la responsabilidad
etracontractual apenas hab,a evolucionado a la 8poca de dictación del
C.C. ;or otra parte es contradictorio señalar que la culpa se aprecia en
abstracto& seg$n el patrón de cuidado del hombre prudente& " al mismo
tiempo señalar que etracontractualmente se responde incluso de culpalev,sima& porque son grados de cuidado asim8tricos.
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es una condición necesaria para establecer la culpa& jamás es condición
su/ciente.
!a c(lpa co3o ilici'(d o in?racción de (n deber de c(idado: 4adeterminación en concreto de los deberes de cuidado es tarea del
legislador. %in embargo su actividad solo se limita a casos en que el riesgoes intenso o susceptible de ser esquematizado. ;or eso la regla general es
que la tarea de de/nir el deber de cuidado pertenece a los jueces.
!a c(lpa co3o in?racción de (n deber de c(idado es'ablecido por lale): c(lpa in?raccional: 4os deberes de cuidado son establecidos por ellegislador u otra autoridad con potestad normativa.
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Deberes de c(idado co3o e*presión de (sos nor3a'ivos: 4a culpatambi8n plantea la pregunta acerca de cuáles son los criterios que el juez
debe consultar para la determinación del deber de cuidado.
4os usos eistentes en determinada actividad no son en ning$n caso
vinculantes a la hora de determinar el deber de cuidado& pues esos usos noson necesariamente justos# no porque algo se haga de cierta forma será
per se correcto. Distinto es el caso de los usos normativos& que son
aquellas reglas reconocidas espontáneamente como epresión de buen
comportamiento. %e trata generalmente de normas que emanan de
sistemas de autorregulación profesional& manifestados en códigos de 8tica&
como los de algunos colegios de profesionales.
En una sociedad tan diferenciada como la actual& los usos normativos son
generalmente imprecisos& reemplazables por otra regla considerada justa "
habitualmente dif,ciles de probar. 1sualmente el juez se verá obligado a
construir el deber de cuidado en ausencia de dichas reglas.
Cons'r(cción (dicial de deberes de cond(c'a: 3odelo del 7o3brepr(den'e: < falta de reglas establecidas por usos normativos normalmenteaceptados& la determinación de los deberes de conducta seg$n el modelo
del hombre prudente es el resultado de una tarea argumentativa. %e torna
relevante de/nir entonces los criterios con los que se constru"en
argumentativamente esos deberes.
Esta forma de determinar la conducta debida eige ponderar bienes en
intereses jur,dicos distintos# por una parte aquellos que se identi/can con lalibertad de actuar& " por otra los que representan el derecho de la v,ctima a
no sufrir daños injustos. ;ara hacer esta ponderación el juez debe acudir a
criterios de argumentación& los que no son ehaustivos& sino $nicamente
ejemplares de las orientaciones que ha seguido la jurisprudencia nacional.
a2 n'ensidad del dao: %e atiende a la magnitud del daño quesupone una acción& la amenaza de un daño mu" intenso llevará
normalmente a eigir que se adopten ma"ores precauciones para
evitarlo. %eg$n este criterio la gravedad del daño aumenta el indicio
de culpabilidad& al etremo que en ciertos casos su magnitud permite
presumir que el hecho que lo causa es culpable& invirtiendo la carga
de la prueba en perjuicio del demandado. El efecto de inversión de la
carga de la prueba ocurre por la presunción de culpa por el hecho
propio del art,culo (-( del C.C.
+-
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b2 #robabilidad: 4a probabilidad es una variable acotada de laprevisibilidad& pues esta $ltima muestra un resultado como posible&
mientras la probabilidad mide el grado de esa posibilidad.
4o usual es que probabilidad e intensidad del daño act$en
conjuntamente para determinar la culpa.
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. E*is'encia de (n deber especial de c(idado a'endidas lascirc(ns'ancias: %e re/ere a los casos en que la relación de cercan,aeistente entre quien sufre el daño " quien omite actuar para
evitarlo& impone responsabilidad a este $ltimo. Ejemplo es el caso del
sujeto quien es el $nico que puede socorrer a la v,ctima 'v,ctima en
despoblado* " no obstante ello& la abandona a su propia suerte.
;. C(lpa in?raccional por o3isión: 4a omisión acarrearesponsabilidad civil en todos aquellos casos en que se incumple un
deber de actuar impuesto por 4e". Ejemplos son los n$meros +(& +- "
+: del art,culo :: del Código ;enal.
1C2 CAUSA!ES DE 4US&0CAC+N.En materia penal las causales de justi/cación eclu"en la antijuridicidad del
hecho& en materia civil eclu"en la culpabilidad& actuando sobre el il,cito.
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dentro del marco del derecho que se ejercita& pero desviándose de
sus /nes.En un sentido amplio& comete abuso quien ejerce un derecho
lesionando otro de ma"or envergadura. 4o que aqu, se plantea es la
colisión de derechos! el enfrentamiento de dos derechos
simultáneamente cautelados por el ordenamiento jur,dico# el de lav,ctima " el del autor del daño. < modo de ejemplo& puede citarse el
conBicto entre la libertad de epresión& " el derecho a la honra "
privacidad.En un sentido estricto& comete abuso quien ejerce un derecho con el
$nico propósito de dañar a otro. Esta hipótesis se asimila a la
de/nición de dolo del art,culo :: C.C. " como tal& siempre origina
responsabilidad. Doctrina " jurisprudencia nacional se han
manifestado a favor de este concepto restringido.4a acción culpable en el abuso de un derecho& debe ser un acto
contrario a la buena fe o a las buenas costumbres.
b2 El c(3pli3ien'o de (n deber le-al: uien act$a en cumplimientode un deber impuesto por 4e" no comete il,cito alguno. Ejemplo de
ello es el polic,a que priva de libertad al detenido.
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disposición& el que tiene importantes l,mites# a2 4a autorización no puedecondonar el dolo futuro '+:H C.C.* "& b2 En la autorización no se puederenunciar a derechos indisponibles '+( C.C.*.
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a2 C(lpa in?raccional: %i el deber de conducta se encuentra de/nidopor una norma legal o reglamentaria& al demandante le bastará
probar su infracción& constitu"endo este hecho una evidencia de
culpabilidad 'art. +> 4e" =ránsito*. %in embargo& no signi/ca que el
probar la culpa de lugar a la responsabilidad! podr,a intervenir una
causal de justi/cación& podr,a faltar el neo causal entre la infracción" el daño. Ello se establece en el art. + de la 4e" de =ránsito.El hecho que el legislador de/na deberes de cuidado no eclu"e que
el juez constru"a una regla de diligencia no prevista en la norma& ello
porque la regla general será que& en principio& los deberes de/nidos
por el legislador no eclu"en el deber general residual de diligencia&
que va más allá de las normas legales o reglamentarias.
b2 n?racción de (sos nor3a'ivos: 09 " siguientes del C.C.
#res(nciones de c(lpa: El principio general en virtud del cual la culpadebe ser probada por quien la alega& pone con frecuencia a la v,ctima en
una importante desventaja estrat8gica frente al autor del daño.
6eneralmente del demandante carecerá de los medios probatorios para
probar el deber de cuidado infringido. En base a estas di/cultades es que
se crean presunciones de culpa& cu"o efecto es invertir la carga probatoria
a favor de la v,ctima.
+
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" (-(9*& " por el hecho ajeno '(-(0 "
(-((*.
#res(nción de c(lpabilidad por el 7ec7o propio: ?nicialmente ladoctrina " cierta jurisprudencia consideraron que el art. (-( era una
repetición del art. (-+:& con la peculiaridad de incluir algunos ejemplos.
4a primera eplicación del art. (-( como presunción de culpa fue
formulada por D1CC? en +-& apo"ado en cierta jurisprudencia
colombiana& donde el art. (-H del C.C. de ese pa,s es id8ntico al (-(
nuestro& en la que se a/rmó que la norma establec,a una presunción de
culpabilidad cuando el daño proviene de actividades peligrosas. Con
posterioridad& D1CC? señaló que los dos primeros ejemplos del art. (-(
mostraban actividades donde la peligrosidad es un indicio de culpa.
Jás tarde&
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segundo& se re/ere a una conducta que por s, misma tiende
naturalmente a ser negligente& a$n antes de prueba alguna.c2 Desde el punto de vista de la justicia correctiva& la presunción de
culpa por el hecho propio se justi/ca porque a menudo resulta ser el
$nico camino para poder construir en la práctica la responsabilidad
del autor del daño. Cobra especial relevancia en casos donde resultadif,cil determinar el autor del daño 'procesos productivos complejos*.
/ ;or $ltimo& debe señalarse que la jurisprudencia coincide en señalarque la enumeración del art. (-( no es ehaustiva& " ha considerado
otros hechos como reveladores de negligencia.
Condiciones de aplicación de la pres(nción: %e reconocen al menos -grupos de casos de aplicación#
a2 #eli-rosidad de la acción: la peligrosidad de la acción sigue siendo
un elemento relevante para aplicar la presunción de responsabilidaden caso de accidente.
b2 Con'rol de los 7ec7os: =ratándose de daños ocasionados por quienestá en condiciones de controlar todos los aspectos de su actividad&
quien está en mejor posición relativa para procurarse medios de
prueba es precisamente el autor del daño. ;ara la v,ctima muchas
veces resulta dif,cil probar quien es el autor del daño en por ejemplo
procesos productivos complejos& por eso es que la culpa puede ser
presumida.
c2 El rol de la e*periencia: De acuerdo a la eperiencia& cierto tipo deaccidentes se deben más a negligencia que a caso fortuito& debiendo
as, aplicarse la presunción.
Na'(rale6a (r
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1E2 DO!O. CU!#A N&ENCONA!.
Concep'o: El art. :: del C.C. de/ne dolo como 2la intención positiva deinferir injuria a la persona o propiedad de otro3. Este concepto es
etremadamente estricto& " corresponde sólo a dolo directo& referido a los
casos en que el autor no solo ha previsto " aceptado el daño& sino ademásha querido que este ocurra.
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del art. +HH9 no es aplicable a la responsabilidad etracontractual& de
modo que se comprender,a la reparación de los perjuicios previstos e
imprevistos& tanto si ha" dolo o culpa grave& como si solo se ha incurrido en
culpa.
En verdad& aunque en principio la responsabilidad etracontractual
comprende la reparación de todo daño seg$n el art. (-(& ocurre que paradar por establecida esa responsabilidad es necesario construir
normativamente los conceptos de culpa " causalidad& de modo que si en
esas sedes la previsibilidad es elemento condicionante de la
responsabilidad por culpa& quedan fuera de su ámbito reparatorio natural
los perjuicios imprevisibles& por mucho que se proclame la aplicación
restrictiva del art. +HH9 C.C.
Ginalmente& debe tenerse presente que la gravedad de la culpa no es
indiferente en la práctica jurisprudencial relativa a la reparación del daño
moral. 4os jueces al momento de valorar el daño moral& no son indiferentes
a la gravedad del il,cito& ni a la intensidad del daño sufrido. Ello trae por
consecuencia que los daños provocados por el dolo o culpa grave& tienden
a dar lugar a indemnizaciones ma"ores que las debidas a mera negligencia.
. E! DAÑO.
El dao es condición de la responsabilidad civil: Eiste una notoria
diferencia con el derecho penal& que en algunos casos imponeresponsabilidad sin eigir la ocurrencia de un daño 'delitos de peligro*&
castigando incluso la mera tentativa " el delito frustrado. En materia civil&
por el contrario& sin daño no ha" responsabilidad. 4a jurisprudencia
nacional ha a/rmado que 2el daño es un elemento indispensable de la
responsabilidad etracontractual3& por otra parte& el daño es una condición
de la pretensión indemnizatoria& de modo que esta sólo nace una vez que
el daño se ha manifestado.
Concep'o de dao: El C.C. no contiene un concepto de daño. %eg$n laantigua de/nición de E%CR?C5E& este es el 2detrimento& perjuicio o
menoscabo que se recibe por culpa de otro en la hacienda o la persona3.
Daño en sentido estricto# 4esión o p8rdida de un derecho de la v,ctima.
Daño en sentido amplio# =oda p8rdida& disminución& detrimento o
menoscabo que se sufre en la persona o bienes& o en las ventajas o
bene/cios patrimoniales o etrapatrimoniales& siempre que estos sean
(-
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l,citos& " aunque la p8rdida& disminución& detrimento o menoscabo no
recaiga sobre un derecho de la v,ctima.
4a opinión dominante es que el daño no sólo se re/ere al menoscabo de un
derecho& sino tambi8n a la lesión de cualquier inter8s cierto " leg,timo de la
v,ctima. 4a jurisprudencia nacional apo"a esta tesis.
Con todo& esta noción de daño plantea la dif,cil pregunta acerca de losl,mites en materia de intereses cautelados por la acción indemnizatoria. %i
bien la determinación de la eistencia de un inter8s de la v,ctima es una
cuestión que pertenece al ámbito de los hechos& el problema de los l,mites
de la reparabilidad es de carácter normativo. En principio& puede a/rmarse
que todo perjuicio a un inter8s vital es considerado daño& a menos que se
trate de un inter8s ileg,timo& contrario al orden p$blico& a la moral "No a las
buenas costumbres. o obstante& la noción de daño eclu"e aquellas
incomodidades o molestias que las personas se causan rec,procamente
como consecuencia normal de la vida en com$n. Es por ello que el daño
debe ser signifcativo.
&ipos de dao: El art& (-+: sólo se re/ere gen8ricamente a laindemnización& " es el art. +HH C.C.& igualmente aplicable en materia
etracontractual& el que establece que la indemnización comprende el
daño emergente " el lucro cesante. ;osteriormente la jurisprudencia amplió
la reparabilidad al daño moral& en contra del art. (--+& refugiándose en el
art. (-( que etiende la reparación a todo daño que pueda imputarse a
dolo o negligencia de otra persona.
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Dao 3a'erial 1o pa'ri3onial2: Es el que afecta al patrimonio& " semani/esta en la diferencia entre el estado " posición económica de la
v,ctima despu8s de ocurrido el accidente& " la situación en que se
encontrar,a de no haber ocurrido el mismo. El daño material se calcula
siguiendo el principio de la dierencia. El daño material puede ser de (
clases# a2 Daño emergente! b2 4ucro cesante.
Dao e3er-en'e: Consiste en la p8rdida o disminución patrimonial&actual " efectiva que sufre la v,ctima a causa del accidente.
El daño emergente puede consistir en#
8.9 4a destrucción o el deterioro de cosas que poseen valor económico!.9 4os costos en que ha de incurrir la v,ctima a causa del accidente!;.9 1n perjuicio puramente económico.
=ratándose de la destrucción de una cosa& la indemnización corresponderá
a su valor de reposición& seg$n su estado anterior al hecho dañoso. %i la
cosa sufre deterioro& la indemnización debe consistir en la suma que es
necesario gastar para su completa reparación& además la v,ctima tiene
derecho a ser compensada por el menor valor que tenga la cosa despu8s
de reparada.
Constitu"en daño emergente los gastos en que debe incurrir la v,ctima a
causa del accidente! hospitalización& honorarios m8dicos& medicamentos&
arriendo de veh,culo de reemplazo& otros semejantes.
4os daños económicos o puramente patrimoniales son aquellos que no se
traducen en detrimento de cosas& pero que igual afectan al patrimonio 'ej.competencia desleal en el comercio*.
!(cro cesan'e: Es la p8rdida del incremento neto que habr,a tenido elpatrimonio de la v,ctima de no haber ocurrido el hecho por el cual un
tercero es responsable. 4a jurisprudencia ha señalado que 2la caracter,stica
de esta clase de daño se produce por lo que el actor deja de percibir como
consecuencia del hecho il,cito.
=ambi8n es lucro cesante la p8rdida de oportunidades de uso " goce de la
cosa dañada& como lo es el dejar de usar el automóvil deteriorado a
consecuencia del accidente.
;ara la determinación del lucro cesante se considera la probabilidad en la
percepción de los ingresos futuros& como una pro"ección del curso normal
de los acontecimientos& de acuerdo a las circunstancias de la v,ctima.
1sualmente será determinado por presunciones e informes periciales& que
prueben que la v,ctima percib,a ingresos " los habr,a seguido percibiendo
de no mediar el daño a causa del accidente.
(H
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Dao 3oral 1o e*'rapa'ri3onial2: El C.C. no de/ne el daño moral& sóloel art. (--+ se re/ere a 8l indirectamente para ecluir su reparación a
propósito de la injuria. El daño moral sólo ha sido objeto de reparación a
partir del s.II.
El daño moral puede ser de/nido como 2el dolor& pesar o molestia quesufre una persona en su sensibilidad f,sica& en sus sentimientos o afectos o
en su calidad de vida3. 4a indemnización del daño moral se identi/ca con la
epresión 2precio del dolor3.
4a noción del daño moral entendido como dolor o molestias en la
sensibilidad f,sica de un individuo& ecluir,a las demás manifestaciones de
esta especie de daño& como los perjuicios est8ticos o la alteración en las
condiciones de vida.
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ruidos molestos& humos " malos olores& algunos daños ecológicos.
Juchos daños a la integridad f,sica afectan tambi8n a la calidad de
vida de la v,ctima.
/ El daño moral sigue siendo un concepto de l,mites difusos& lo queplantea la duda sobre qu8 molestias debemos tolerar como costo de
la vida en sociedad& " cuáles originarán responsabilidad civil.
Evol(ción del dao 3oral en el derec7o nacional: El daño moral hasido desarrollado eminentemente por la jurisprudencia. Entre la 8poca de la
dictación del C.C. " los años (0& la jurisprudencia rechazó el conceder
indemnizaciones por daño moral& con el argumento de la imposibilidad de
su apreciación pecuniaria. El cambio en esta tendencia ocurre con una
sentencia de la Corte %uprema del + de Diciembre de +((& por un
recurso de casación del demandante& quien reclamaba indemnización por
el daño que le hab,a causado la muerte de su hijo de 9 años atropellado porun tranv,a. 4os argumentos se fundan en#
a2 Carácter absoluto del art. (-(& que eclu"e toda distinción de daño.b2 ue la muerte sea un mal irreparable en sentido literal& no lo es para
el derecho civil en cuanto responsabilidad.c2 Cobra relevancia la función compensatoria& ante la di/cultad de
operar la función reparatoria.
< los argumentos del fallo de +(( se agrega que diversos preceptos
constitucionales " legales empezaron a hacer referencia epresa a la
indemnización por daño moral 'art. (0 C.;.R. de +(H en relación con los
daños meramente morales*.
=ratándose del daño moral o etrapatrimonial& aquello que se pierde o
deteriora no tiene un valor de intercambio que pueda servir para la
reparación por equivalencia. En estos casos la indemnización tiene una
función compensatoria& reconociendo una ventaja pecuniaria ha quien ha
soportado un daño. Como dice
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#rincipios >(e ri-en la de'er3inación del dao inde3ni6able.En(3eración: a2 4a indemnización debe ser completa! b2 %ólo comprendedaños directos! c2 El daño debe ser cierto! d2 El daño debe probarse! e2 %ólo comprende los daños sufridos personalmente por la v,ctima! ?2 4aregulación del monto de la indemnización es facultad privativa de los
jueces del fondo.
!a inde3ni6ación debe ser co3ple'a: %eg$n la Corte %uprema& laindemnización debe ser completa& igual al daño que se produjo&
permitiendo a la v,ctima reponer las cosas al estado en que se encontraban
a la fecha del acto il,cito.
%eg$n
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b2 4a indemnización comprende reajustes e intereses& que se cuentande distinta forma en el caso del daño moral " en el patrimonial.
c2 < contrario sensu& la indemnización sólo comprende el daño efectivo" no puede convertirse en fuente de enriquecimiento para la v,ctima.
!a inde3ni6ación sólo co3prende daos direc'os: ;rincipio análogo
en materia contractual '+HH9 C.C.*. 4a doctrina ha señalado que el daño esdirecto cuando 2es una consecuencia cierta " necesaria del hecho il,cito3.
El requisito de que el daño sea directo epresa una eigencia de
causalidad& cu"o sentido es evitar que la indemnización se etienda
inde/nidamente en la cadena causal entre el hecho " sus consecuencias.
4o que se eige es que el daño indemnizable pueda ser razonablemente
atribuido al hecho.
El dao debe ser cier'o: 4a eigencia de certidumbre& es caracter,sticadel daño emergente& el lucro cesante se re/ere a una probabilidad& una
estimación de la posición de la v,ctima de no mediar el accidente.
El dao debe probarse: este principio rige casi sin limitacionestratándose del daño material& pudiendo acreditarse con todos los medios
de prueba. Respecto al lucro cesante& usualmente se prueba con
presunciones e informes periciales.
6eneralmente la prueba del daño es compleja& tanto as, que el art. +>-
C.;.C. concede a las partes la facultad de reservarse el derecho a discutir
sobre la especie " monto de los perjuicios en la ejecución del fallo o en otro
juicio.En el caso del daño moral& doctrina " jurisprudencia coinciden en señalar
que este daño no requiere prueba. Mastar,a acreditar la lesión de un bien
personal para que pueda inferirse el daño.
Como se dijo& el daño moral es imposible cuanti/carlo en forma precisa& por
ello& la indemnización por daño moral es compensatoria " jamás
reparatoria& " queda a la apreciación prudencial del juez. En base a este
criterio& es que la circunstancia de no indicarse el monto de la
indemnización que se demanda por daño moral& no puede causar el vicio
de ultra petita.
%on factores relevantes para determinar el daño moral# a2 4as facultadeseconómicas del ofensor " la v,ctima! b2 4a gravedad de la culpa o laintensidad del il,cito.
(
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!a inde3ni6ación sólo co3prende los daos s(?ridospersonal3en'e por la v "
(-+: impl,citamente eigen que eista una cierta relación causal entre el
hecho " el daño.
En opinión reciente de la Corte %uprema# 2el requisito de la relación de
causalidad en materia de responsabilidad delictual o cuasidelictual civil&
esto es& que el daño sea la consecuencia o efecto del dolo o culpa en el
hecho u omisión& está contemplado de manera epresa en los arts. (-+: "
(-( del C.C.
=radicionalmente se ha sostenido por la doctrina " jurisprudencia que la
causalidad eige que entre el hecho " el daño eista una relación necesaria
" directa. ;or una parte& se eige una relación natural de causalidad& que se
epresa en una relación de causa a efecto. ;or otra& se eige que el daño
resulte atribuible normativamente al hecho.
-0
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6eneralmente& la pregunta por la causalidad resulta etremadamente
simple& " solo se presenta como un problema complejo en situaciones
l,mites " ecepcionales& "a sea porque han actuado simultáneamente
varias causas para ocasionar el daño& o porque entre el hecho " el daño
han intervenido circunstancias que alteran el curso normal de los
acontecimientos.
#re-(n'as >(e se plan'ean bao el concep'o de ca(salidad: <menudo la eigencia de que concurran elementos natural,sticos "
normativos para dar por establecida la causalidad& ha sido planteada como
una disputa entre dos doctrinas o teor,as que pretenden eplicar el
requisito de la relación causal. En verdad se trata de dos preguntas
diversas& que conviene plantear por separado# que el hecho il,cito sea
causa en sentido natural de un daño es condición necesaria pero no
su/ciente para atribuir el daño a esa conducta.
;or un lado& el hecho debe ser condictio sine qua non del daño& de modo
que cada uno de los hechos que determinan su ocurrencia son
considerados causa de este! por otro lado& entre el hecho " el daño debe
haber una razonable proximidad.
4a segunda pregunta por la causalidad como requisito de la responsabilidad
presenta en el derecho civil un fundamento de justicia correctiva# aceptado
que alguien ha cometido un il,cito @hasta dónde llegan las consecuencias
dañinas de ese acto que el autor debe soportarA
4as diversas teor,as sobre la causalidad jur,dica más bien proponen tópicosrelevantes para discurrir los alcances " l,mites de la imputación objetiva de
un daño a un hecho. Resuelto que se ha cometido un hecho il,cito culpable&
que resulta subjetivamente imputable al autor 'en razón de su
voluntariedad básica* " determinado que eiste un daño para cu"a
ocurrencia ese hecho es condición necesaria 'causalidad en sentido
estricto*& cabe a$n preguntarse cuáles de las consecuencias dañosas de
ese hecho il,cito pueden ser objetivamente atribuidas a su comisión
'criterios de atribución objetiva de los daños que se epresa en el requisito
de que el daño sea directo*.
1A2 E!EMEN&O NA&URA!S&CO: E! HECHO COMO CONDC+NNECESARA DE! DAÑO.
Doc'rina de la e>(ivalencia de las condiciones o condictio sine quanon: =radicionalmente& la doctrina " jurisprudencia han estimado su/cientepara dar por acreditada la causalidad que el hecho sea una condición
-+
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necesaria del daño& sin el cual este no se habr,a producido& aunque
concurrieren otras causas. Esta doctrina se conoce como 2de la
equivalencia de las condiciones3. =odas las causas son equivalentes& en la
medida que individualmente sean condición necesaria para la ocurrencia
del resultado dañoso. ;ara determinar si un hecho es condición necesaria
basta intentar su supresión hipot8tica# si mentalmente se elimina el hecho" el daño no se produce& el hecho es causa necesaria del daño.
!
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!a ra6onable pro*i3idad co3o cri'erio de a'rib(ción de daos: Elsentido com$n lleva a considerar como directo el daño que tiene una
razonable proximidad con el hecho il,cito. El daño directo no
necesariamente es consecuencia inmediata del hecho que da lugar a la
responsabilidad. %i as, se considerara& su ámbito quedar,a mu" reducido enperjuicio de las v,ctimas. ;or ello& la más simple doctrina para la atribución
objetiva de un daño al hecho culpable eige que entre ambos eista una
razonable proimidad! que el daño no sea ecesivamente remoto.
E*i-encia de (na ca(salidad adec(ada: =iene origen en
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general& establece el l,mite a la responsabilidad por efectos dañosos
subsecuentes.
A'rib(ción del dao res(l'an'e se-Fn el cri'erio del ries-o creadopor el 7ec7o: Fariante de la doctrina de la causalidad adecuada& lo
determinante seg$n esta teor,a es si el observador razonable habr,a tenidoel correspondiente comportamiento por riesgoso& en tanto aumenta el
peligro de que surjan daños subsecuentes. %i estos efectos dañinos pueden
ser interpretados como realización del peligro creado por el demandado&
tales daños podrán ser objetivamente atribuidos al hecho " habrá lugar a la
indemnización. %ólo si la acción u omisión culpables han creado un riesgo o
han aumentado la probabilidad o la intensidad de un riesgo de daño "a
eistente& ha" una relación relevante entre el hecho " el daño que resulta
de 8l.
1sualmente no presentan diferencias prácticas de aplicación la doctrina de
la causa adecuada " la del riesgo creado o aumentado.
4a perspectiva del riesgo presenta usualmente la ventaja de permitir que
sean distinguidas la pregunta por la culpabilidad " por la causalidad. 4a
culpa unda la responsabilidad& la causalidad se re/ere a la extensión que
debe tener la responsabilidad.
Cone*ión de ilici'(d en're la cond(c'a ) el dao: El enfoque de estadoctrina es esencialmente concreto 'a diferencia de las doctrinas de la
causa adecuada " es riesgo*# se indaga si la norma de conducta infringida
tiene por /n evitar precisamente los daños ocurridos.El criterio de la coneión de la ilicitud entre el hecho " el daño está
recogido en la 4e" de =ránsito& art. + 2el mero hecho de la infracción no
determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor& sino eiste
relación de causa a efecto entre la infracción " el daño producido por el
accidente3.
nG(encia del dolo o c(lpa -rave: En el sistema de responsabilidad civilel dolo " la culpa grave act$an como agravantes. 4a tendencia general de
los tribunales es a epandir tambi8n en sede de imputación objetiva de
responsabilidad a un ámbito ma"or de consecuencias& si el autor del hecho
ha actuado con dolo o culpa grave.
Recapi'(lación: 4a causalidad act$a& por un lado como elemento orequisito de la responsabilidad civil& " por otro lado act$a como l,mite.
Como requisito& eige que el hecho sea condición necesaria del daño. Como
l,mite& no basta una relación puramente descriptiva& sino que además eige
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Caso de los arts. (-(- " (-(9 C.C.& la responsabilidad es soportada
proporcionalmente por quienes ten,an los correlativos deberes de cuidado&
a menos que se pruebe que el daño es objetivamente imputable al hecho
de alguien en particular.
1D2 CA!0CAC+N 4URDCA.
Cali5cación: 4a jurisprudencia tradicionalmente ha entendido que ladeterminación de la causalidad es una cuestión de hecho& " como tal&
privativa de los jueces del fondo. 4a causalidad es una cuestión
estrictamente de hecho en su primer aspecto& entendida como condición
necesaria de la responsabilidad. ;or el contrario& la atribución normativa
del daño al hecho il,cito 'daño directo* es una cuestión de derecho& " como
tal& susceptible de ser revisada por la Corte %uprema mediante el recurso
de casación en el fondo.
1E2 #!URA!DAD DE CAUSAS.
Noción: Eisten diversas hipótesis de pluralidad de causas! cuando el dañose debe a la intervención de dos o más personas 'cada causante responde
por el total*& cuando el daño es debido en parte al hecho del autor " en
parte al hecho de la v,ctima 'la indemnización está sujeta a reducción*& en
una tercera hipótesis el daño puede deberse a un hecho eterno al autor
del il,cito& lo que constituir,a caso fortuito o fuerza ma"or.
1a2 #l(ralidad de responsables.
$arios responsables del dao: %e dan - casos# 8.9 Cuando eistenvarios responsables que act$an simultáneamente ejecutando un mismo
hecho. .9 Cuando eisten varios responsables por hechos distintos. ;.9 Cuando cada hecho individualmente es apto para producir el daño con
independencia del otro hecho 'causalidad aditiva*.
8.9 $arios responsables por (n 3is3o 7ec7o: %i un mismo hecho esatribuible a varias personas& todas ellas son solidariamente responsables
'(-+> C.C.*.
Con'rib(ción a la de(da. Nor3a especial para la responsabilidadpor el 7ec7o aeno: o resulta aplicable en materia etracontractual laregla de la contribución a la deuda del art. +H(( 'contractual*. En sede
etracontractual& se establece una norma especial en el art. (-(H aplicable
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a la responsabilidad por el hecho ajeno. %eg$n esta disposición& la
contribución recae en el autor del daño& de modo que el tercero civilmente
responsable tiene acción en su contra para obtener el reembolso de lo
pagado.
;ara que el reembolso proceda se requiere# A.9 ue el autor del daño sea
capaz. B.9 ue no ha"a eistido culpa del tercero. C.9 ue el tercero noha"a dado orden de ejecutar el hecho al autor del daño.
.9 $arios responsables por 7ec7os dis'in'os: Cada hecho causa eldaño. En principio& a esta situación no se aplicar,a literalmente el art. (-+>
C.C.& pues no se trata de un solo delito o cuasidelito& sino de hechos il,citos
distintos& que generan responsabilidad separadamente para sus autores.
%in embargo& el autor del hecho il,cito debe responder por la totalidad del
daño& " al haber varios autores por hechos distintos& debe dividirse la
responsabilidad en razón de la proporción de su participación en el daño. El
efecto es análogo al del art. (-+># cada autor será responsable por la
totalidad del daño& sin perjuicio de su acción contra los demás autores para
obtener reembolso en proporción a sus respectivas participaciones.
Ca(sa di?(sa: En Chile sólo se conocen las normas sobre responsabilidaddifusa por ruina de edi/cios& " ca,da de objetos& que establecen una regla
de distribución de la responsabilidad& que constitu"e una ecepción al
principio de la solidaridad del art. (-+>. 4os casos mencionados están en
los arts. (-(-?? " (-(9?.
1b2 Conc(rrencia de la c(lpa de la v(e con'rib()e a la oc(rrencia del dao: 1sualmente la culpa de la v,ctima contribu"e a la ocurrencia del daño o
colabora a aumentar su intensidad 'omisión de uso de cinturón de
seguridad& en caso de accidente el daño ser,a ma"or*.
4a culpa de la v,ctima se mide con los mismos criterios que la culpa del
autor& " puede corresponder a una conducta anterior o posterior al hecho&
que se epresa en una eposición imprudente al daño o en la omisión de
medidas a su alcance para evitar o disminuir los efectos dañosos de la
acción culpable.
4a culpa de la v,ctima debe probarla quien la alega. El efecto de la
contribución de la culpa de la v,ctima en la ocurrencia o la intensidad del
daño es& seg$n preve8 epresamente el art. (--0& la reducción
proporcional de la indemnización. %i la culpa de la v,ctima no inBu"e en la
producción del daño& no procede la reducción.
->
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Cri'erios de red(cción: 4os criterios para determinar la reducción son#8.9 4a intensidad relativa de las culpas o imprudencias. .9 4a intensidad delas causas.
Cuando se alega coparticipación culpable de la v,ctima& el juez debe
comparar responsabilidades# la del tercero por el cuidado debido respectode la v,ctima& " la de esta por el cuidado respecto de si misma.
C(lpa de la v
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3previsibilidad: Está en la frontera de la culpa# el caso fortuito comienzadonde cesa el deber de previsión. o se trata de algo absolutamente
imprevisible& sino imprevisible para el autor del daño atendido el nivel de
diligencia que le es eigible. Es un concepto normativo# aquello que el
autor no estaba obligado a prever.